dictamen ley de amparo

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  • 8/23/2019 Dictamen Ley de Amparo

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    1

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de de Justicia, de Gobernacin y de Estudios Legislativos,

    Segunda, de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, les fueron turnadas

    para su estudio y dictamen correspondiente, laMinuta Proyecto de Decreto por la que

    se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan

    diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, de la

    Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artuclo 105 de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

    de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica, presentada por los

    Senadores Jess Murillo Karam y Alejandro Zapata Perogordo, integrantes de los

    Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo

    Parlamentario del Partido Accin Nacional, respectivamente.

    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 85, 86, 89, 90, 94 y

    103 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los

    artculos 113, 114, 117, 135, 136, 150 del Reglamento del Senado de la Repblica, las

    Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda de la

    Cmara de Senadores someten a consideracin del Pleno de esta Honorable Asamblea

    el Dictamen que se ha formulado, con base en la siguiente:

    I.- METODOLOGA.

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    2

    1.- En el captulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trmite de inicio del

    proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la referida Minuta y de los

    trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

    2.- En el captulo correspondiente a "CONSIDERACIONES, se da cuenta del

    Contenido y se sintetiza el alcance de la propuesta.

    3.- En ese mismo captulo de "CONSIDERACIONES", en el apartado de ANLISIS DE

    LA MINUTA, las Comisiones expresan los argumentos de va loracin de la Minuta y de

    los motivos que sustentan la resolucin de estas dictaminadoras.

    II. ANTECEDENTES.

    1. El 15 de febrero de 2011, en sesin ordinaria del Pleno del Senado de la

    Repblica, los Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unin

    Jess Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

    Revolucionario Institucional, y Alejandro Zapata Perogordo, integrante del

    Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, presentaron la Iniciativa

    con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo,

    reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones

    de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, de la Ley

    Reglamentaria de las Fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal, de la Ley Orgnica del Congreso General de

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    3

    los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgnica de la Procuradura

    General de la Repblica.. Lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida en

    el artculo 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y los artculos 8, fraccin 1, 164, 165 y 169 del Reglamento del

    Senado de la Repblica.

    2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, por conducto del Senador

    Vicepresidente Francisco Arroyo Vieyra, turn dicha Iniciativa a las

    Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernacin y de Estudios Legislativos

    Segunda.

    3. El 22 de febrero, en atencin a la peticin del Senador Murillo Karam,

    Presidente de la Comisin de Gobernacin, y con fundamento en el artculo

    212 del Reglamento del Senado, la Mesa Directiva autoriz a las Comisiones

    dictaminadoras la ampliacin del plazo para la elaboracin del Dictamensobre la Iniciativa con proyecto de Decreto en cuestin. Posteriormente, la

    Mesa Directiva otorg diversas ampliaciones a dicho plazo.

    4. El 22 de septiembre de 2011, en sesin ordinaria del Pleno del Senado de la

    Repblica, el Senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unin, Toms

    Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la

    Revolucin Democrtica, present la Iniciativa con Proyecto de Decreto por

    el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de

    Amparo, reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin y de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados

    Unidos Mexicanos.. Lo anterior en ejercicio de la facultad conferida en el

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    4

    artculo 71, fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y los artculos 8, numeral 1, fraccin 1 y 164 del Reglamento del

    Senado de la Repblica.

    5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, por conducto del Senador

    Vicepresidente Ricardo Francisco Garca Cervantes, turn dicha Iniciativa a

    las Comisiones Unidas de Gobernacin, de Justicia y de Estudios

    Legislativos, Segunda.

    6. El 11 de octubre de 2011, en sesin ordinaria del Pleno del Senado de la

    Repblica, se discuti y aprob en lo general el Dictamen de las Comisiones

    Unidas de Justicia; de Gobernacin; de Estudios Legislativos, Segunda a la

    Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo,

    Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, la Ley Reglamentaria

    de las Fracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal, la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos

    Mexicano y la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica. .

    7. El 13 de octubre de 2011, en sesin ordinaria del Pleno, qued aprobado en

    lo general y en lo particular dicho Proyecto de Decreto. Con base en el

    artculo 220 del Reglamento del Senado, la Mesa Directiva, por conducto del

    Senador Vicepresidente Ricardo Francisco Garca Cervantes, remiti el

    expediente a la Cmara de Diputados para los efectos del artculo 72

    constitucional.

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    5

    8. El 18 de octubre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cmara

    de Diputados recibi el expediente con la Minuta proyecto de Decreto enviada

    por la Cmara de Senadores. En esa misma fecha lo turn a la Comisin de

    Justicia para dictamen y a las Comisiones de Gobernacin y de Presupuesto

    y Cuenta Pblica para opinin.

    9. El 1 de febrero de 2012, el Presidente de la Comisin de Justicia, el Diputado

    Vctor Humberto Bentez Trevio, con fundamento en el artculo 182, numeral

    1 y 185, numeral 1, solicit a la Mesa Directiva se le otorgara prrroga por

    200 das para realizar el Dictamen correspondiente.

    10. El 9 de febrero, la Mesa Directiva autoriz dicha prrroga.

    11. El 14 de mayo de 2012, la Secretara Tcnica de la Presidencia de la MesaDirectiva de la Cmara de Diputados recibi un oficio del Presidente del

    Congreso del Estado de Chihuahua por el que envi el Acuerdo No. 447/2012

    II P.O. de ese Congreso por el que se exhortaba a la Comisin de Justicia de

    la Cmara de Diputados para que diera celeridad al proceso de Dictamen de

    la Minuta proyecto de Decreto en comento. La Mesa Directiva hizo el trmite

    correspondiente.

    12. El 13 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados

    recibi un oficio del Senador Vicepresidente Jos Rosas Aispuro Torres por el

    que remiti la solicitud de la Senadora Cristina Daz Salazar, del Grupo

    Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que la Comisin

    de Justicia de la Cmara de Diputados emitiera a la brevedad el Dictamen

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    6

    correspondiente. La Mesa Directiva turn el oficio a la Comisin de Justicia

    para su atencin.

    13. El 31 de enero de 2013, la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de la

    Cmara de Diputados aprob la Opinin del Impacto Presupuestario que

    emite la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica a la Minuta con proyecto

    de Decreto que expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artculos 103 y

    107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.. Dicha

    Opinin fue remitida a la Comisin de Justicia. sta, a su vez, la envi a la

    Mesa Directiva para los efectos parlamentarios conducentes.

    14. El 5 de febrero de 2013, la Comisin de Justicia, en sesin ordinaria, aprob

    en lo general el Dictamen de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se

    expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artculo 105

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley

    Orgnica de la Administracin Pblica Federal, de la Ley Orgnica del

    Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgnica de

    la Procuradura General de la Repblica..

    15. El 7 de febrero, la Diputada Presidenta de la Comisin de Justicia, Claudia

    Delgadillo Gonzlez, remiti al Presidente de la Mesa Directiva el Dictamen

    aprobado en Comisin. De igual forma, solicit su publicacin en la Gaceta

    Parlamentaria para su Declaratoria de Publicidad y que las reservas de los

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    7

    Diputados fueran consideradas para la discusin en lo particular que tuviera

    lugar en el Pleno.

    16. El 12 de febrero de 2013, en sesin ordinaria del Pleno de la Cmara de

    Diputados se aprob en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto

    que Expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y de reforma y

    adiciones a la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; Ley

    Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal; Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos

    Mexicanos, y Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica. .

    17. El mismo da la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados, por conducto de

    la Diputada Secretaria Tanya Rellstab Carreto, devolvi a la Cmara deSenadores el expediente con la Minuta proyecto de Decreto en cuestin para

    los efectos de la fraccin E del artculo 72 Constitucional.

    18. Con fecha de 19 de marzo de 2013, en reunin de Comisiones Unidas de

    Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la

    Repblica, se discuti y aprob el presente Dictamen.

    III.- CONSIDERACIONES.

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    8

    a. Contenido general del proyecto.

    El Proyecto que se plantea consiste en una reforma integral al juicio de amparo

    derivado de la reforma constitucional que se public en el Diario Oficial de la

    Federacin el 6 de junio de 2011, y que entr en vigor el 4 de octubre de ese mismo

    ao, de conformidad con los Artculos Primero y Segundo Transitorios del citadoDecreto de reforma; asimismo, resulta necesario precisar que la legislacin secundaria

    debi expedirse dentro de los 120 das siguientes al 6 de junio de 2011.

    En atencin a tal mandato y al espritu de la reforma constitucional antes citada, la

    legislacin secundaria que ahora se presenta debe cumplir con un doble objetivo. Por

    un lado, debe modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitacin no slo

    sea ms gil y oportuna, sino para que se logre ampliar el mbito de su proteccin y

    tutela para los gobernados, protegiendo, as, intereses legtimos de las personas y

    otorgando la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.

    Por el otro lado, esta nueva Ley de Amparo pretende fortalecer las facultades de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Lo anterior, tanto en la atencin prioritaria de

    los asuntos que le competen, as como el otorgamiento de atribuciones ms expeditas

    para la integracin de jurisprudencia y la resolucin de contradiccin de criterios, lo que

    abonar a una mayor seguridad jurdica en las decisiones del Mximo Tribunal.

    Asimismo, el Proyecto plantea adecuaciones a la Ley Orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin, a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal, a la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    9

    Unidos Mexicanos, y a la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica,

    mismas que permitirn que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de

    defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las

    autoridades.

    En especfico, el Proyecto que ahora se expone presenta una serie de modificaciones

    estructurales para dar cumplimiento a la reforma constitucional del 6 de junio de 2011.

    stas fueron plasmadas en cinco ttulos. El Ttulo Primero Reglas Generales,

    constituido por once captulos; el Ttulo Segundo De los Procedimientos de Amparo

    integrado por dos captulos; el Ttulo Tercero Cumplimiento y Ejecucin de siete

    captulos; el Ttulo Cuarto Jurisprudencia y Declaracin General de

    Inconstitucionalidad con seis captulos; el Ttulo Quinto Medidas Disciplinarias y de

    Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos integrado por tres captulos.

    Ahora bien, entre las principales modificaciones que integran este ordenamientonormativo se encuentran las siguientes:

    1. Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito,

    atendiendo al nmero y especializacin de los Tribunales Colegiados que pertenezcan

    a cada circuito.

    2. Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las

    controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de

    manera prioritaria cuando alguna de las Cmaras del Congreso o el Ejecutivo

    Federal,as lo soliciten y siempre que la urgencia lo justifique, atendiendo al inters

    social o al orden pblico.

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    10

    3. Se ampla sustancialmente la esfera de proteccin del juicio de amparo, ya que los

    tribunales de la federacin resolvern toda controversia que se suscite por normas

    generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos

    reconocidos y las garantas otorgadas por la Constitucin, as como por los Tratados

    Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

    4. Se especifica que los tribunales federales conocern de los procedimientos

    relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en

    este ltimo caso, a eleccin del actor podrn conocer de ellas los tribunales del orden

    comn.

    5. Se determina con precisin la incompetencia de origen del juicio de amparo para

    conocer controversias en materia electoral.

    6. Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interslegitimo, precisando que tendr el carcter de agraviado en el juicio de amparo, quien

    aduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre

    que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitucin.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,

    administrativos o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de un derecho

    subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

    7. Se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la

    jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general,

    excepto en materia tributaria, tendr efectos generales, para lo cual la Suprema Corte

    de Justicia de la Nacin notificar a la autoridad emisora, y transcurrido un plazo de 90

    das naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    11

    de Justicia de la Nacin emitir, siempre que fuere aprobada por una mayora de

    cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

    8. Se legisla en el mbito secundario que tratndose de amparo directo, el Tribunal

    Colegiado de Circuito deber decidir respecto de todas las violaciones procesales que

    se hicieron valer y aqullas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y

    fijar los trminos precisos en que deber pronunciarse la nueva resolucin. Si las

    violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado

    correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la

    queja, no podrn ser materia de concepto de violacin, ni de estudio oficioso en juicio

    de amparo posterior.

    9. Tambin, se especifica que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que

    tenga inters jurdico en que subsista el acto reclamado, podr presentar amparo en

    forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juiciodel que emana el acto reclamado.

    10. Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, proceder adems de los

    supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones que provengan de

    autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que

    causen agravio no reparable mediante algn medio de defensa legal. Ser necesario

    agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las leyes se suspendan los

    efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposicin del juicio, recurso o medio

    de defensa legal que haga valer el agraviado. No existir obligacin de agotar tales

    recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentacin o cuando

    slo se aleguen violaciones directas a la Constitucin.

  • 8/23/2019 Dictamen Ley de Amparo

    12/202

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    12

    11. Por otra parte, en sta nueva Ley de Amparo se establece que procede el recurso

    de revisin en el amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la

    constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretacin directa de un

    precepto de la Constitucin u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren

    sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.

    12. Asimismo, con esta nueva ley, las contradicciones de tesis entre Tribunales

    Colegiados de un mismo circuito sern resueltas por el pleno del circuito

    correspondiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin resolver la contradiccin

    de tesis que pudiera surgir entre los tribunales plenos de distintos circuitos, de plenos

    de circuito en materia especializada de un mismo circuito o de los Tribunales

    Colegiados de un mismo circuito con diferente especializacin.

    13. Adicionalmente, se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad

    de la instancia, y se hace ms expedito y claro el procedimiento para el cumplimientode ejecutorias de amparo, ya que si la autoridad incumple con la sentencia que

    concedi el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin otorgar un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento.

    Transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin proceder a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a

    consignarlo ante el juez de Distrito.

    Ahora bien, por lo que toca a las reformas de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin, se faculta expresamente al Pleno de la Suprema Corte para resolver las

    solicitudes de atencin prioritaria, asimismo se faculta al Ministro Presidente para

    atender dichas solicitudes y otorgar el trmite que corresponda.

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    13

    En lo que atae a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporan las declaratorias

    generales de inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia,

    as como las consecuencias del incumplimiento de tales declaraciones.

    En la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, se faculta expresamente al

    Consejero Jurdico del Ejecutivo Federal a efecto de que pueda ejercer la facultad a que

    se refiere el artculo 94 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la atencin

    prioritaria de asuntos ante la justicia federal.

    En lo que corresponde a la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos

    Mexicanos, se faculta a los Presidentes de las Cmaras de Diputados y de Senadores

    para que puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    en ejercicio de la representacin legal que poseen de sus respectivas Cmaras, laatencin prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones

    de inconstitucionalidad, en trminos del artculo 94 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos.

    b. Anlisis de la minuta enviada por la colegisladora.

    Se observa que, en las adiciones realizadas por la Cmara de Diputados, se

    modificaron diversos supuestos y tpicos que no estn contemplados en la Reforma

    Constitucional en materia de amparo, por ejemplo, el amparo agrario, plazos, forma de

    tramitacin e inclusin de tramitacin electrnica, as como diversos supuestos

    procesales, mismos que igualmente son procedentes y tienen como nico objeto

  • 8/23/2019 Dictamen Ley de Amparo

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    14

    promover una modificacin sistemtica que permita una compresin clara tanto para los

    jueces de amparo como para los particulares.

    Si bien la colegisladora realiz un nmero reducido de modificaciones, lo cierto es que,

    durante el proceso legislativo, adems de acatar y dar cabal cumplimiento a la reforma

    constitucional del 6 de junio de 2011, se incorporaron nuevas reglas y procedimientos

    que abonan, no slo a un nuevo juicio, sino a un marco jurdico ms protector de los

    derechos de la ciudadana. Por ello, estas Comisiones Unidas consideran que las

    modificaciones realizadas por la Colegisladora resultan oportunas y viables. Dichas

    modificaciones se presentan y analizan en el siguiente apartado.

    c. Cambios realizados por la Cmara de Diputados.

    Con el objetivo de lograr una ley ms clara y precisa, con fundamento en lo dispuesto

    por el apartado E del artculo 72 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, la Cmara de Diputados realiz los siguientes cambios, a efecto de

    someterlos a la consideracion del Senado de la Repblica:

    1.-Se elimin, del cuarto prrafo del artculo 4 la frase valorar la pertinencia de la

    misma y, en su caso para el efecto de que, una vez hecha la solicitud de resolver de

    manera prioritaria un amparo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin la someta, sin ms trmite, a consideracin del Pleno, en los siguientes

    trminos:

    Artcu lo 4.De manera excepcional, y slo cuando exista urgencia atendiendo alinters social o al orden pblico, las Cmaras del Congreso de la Unin, a travsde sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su ConsejeroJurdico, podrn solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de laNacin que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    15

    derivados de ste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sinmodificar de ningn modo los plazos previstos en la ley.

    La urgencia en los trminos de este artculo se justificar cuando:

    I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de gruposvulnerables en los trminos de la ley.

    II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos deautoridad en materia de competencia econmica, monopolios y libre

    concurrencia.

    III. Se trate de prevenir daos irreversibles al equilibrio ecolgico.

    IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNacin estime procedentes.

    Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacinla someter a consideracin del Pleno, que resolver de forma definitiva pormayora simple. La resolucin incluir las providencias que resulten necesarias,las que se notificarn, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.

    2.- Del artculo 6, se sustituy la ltima frase del primer prrafo del artculo, misma que

    a la letra sealaba en que esta ley lo permita por en los casos previstos en esta ley

    a fin de lograr exactitud y claridad en la norma.

    Artcu lo 6. El juicio de amparo puede promoverse por la persona fsica o morala quien afecte la norma general o el acto reclamado en trminos de la fraccin Idel artculo 5 de esta Ley. El quejoso podr hacerlo por s, por su representantelegal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos enesta Ley.

    Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podr promoverlo,adems, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos enque esta ley lo permita.

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    16

    3.-Se agreg el adjetivo legal al trmino de representante utilizado en el artculo 16, a

    fin de establecer la calidad de representacin con la que debe contar el quejoso o el

    tercero interesado al que se aduce en esta norma.

    Artcu lo 16. En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado,siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechosestrictamente personales, el representante legal del fallecido continuar el juicioen tanto interviene el representante de la sucesin.

    Si el fallecido no tiene representacin legal en el juicio, ste se suspenderinmediatamente que se tenga conocimiento de la defuncin. Si la sucesin nointerviene dentro del plazo de sesenta das siguientes al en que se decrete lasuspensin, el juez ordenar lo conducente segn el caso de que se trate.

    Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o deltercero interesado deber hacerlo del conocimiento del rgano jurisdiccional deamparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios

    para ese efecto.

    4.-En el artculo 40 se realiz una adicin a efecto de que se incluyan y reconozcan,tanto a la Procuradura General de la Repblica como autoridad legitimada para solicitar

    y /o plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que ejerza la facultad de

    atraccin en los casos de Amparo Directo que se sustancien ante los rganos

    colegiados del Poder Judicial de la Federacin, y quepor su inters y trascendencia as

    lo ameriten, para quedar como sigue:

    Artculo 40.El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacinpodrn ejercer, de manera of ic iosa o a sol ic i tud del Procurador General de laRepblica la facultad de atraccin para conocer de un amparo directo quecorresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por suinters y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente

    procedimiento:

    I. Planteado el caso por cualquiera de los ministros, o en su c aso hecha lasol ici tud por el Procurador General de la Repblica, el pleno o la sala

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    17

    acordar si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyocaso, previa suspensin del procedimiento, ste los remitir dentro del plazo detres das siguientes a la recepcin de la solicitud;

    II. Recibidos los autos se turnar el asunto al ministro que corresponda, para quedentro del plazo de quince das formule dictamen a efecto de resolver si seejerce o no dicha facultad; y

    III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen ser discutido por el tribunal plenoo por la sala dentro de los tres das siguientes.

    Si el pleno o la sala decide ejercer la facultad de atraccin se avocar alconocimiento; en caso contrario, devolver los autos al tribunal de origen.

    5.- Se modificel artculo 61, que establece las causas de improcedencia del juicio de

    amparo, en el segundo prrafo de la fraccn XVII, se sustituy la frase cerrada la

    instruccin por una vez concluida la etapa intermedia a fin de sealar con precisin el

    periodo en el que operar la suspensin del acto reclamado.

    Artcu lo 61.El juicio de amparo es improcedente:

    I. Contra adiciones o reformas a la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.

    XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimientoadministrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio desituacin jurdica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablementelas violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poderdecidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situacin jurdica.

    Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artculos 19 20 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentenciade primera instancia har que se consideren irreparablemente consumadas lasviolaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. Laautoridad judicial que conozca del proceso penal, suspender en estos casos el

    procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez conc luida la etapa

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    18

    intermediay hasta que sea notificada de la resolucin que recaiga en el juicio deamparo pendiente;

    6.- Se agreg, en el artculo 79, en el inciso b fraccin tercera, la figura del adherente

    como uno de los supuestos en el que la autoridad que conozca del juicio de amparo

    deber suplir la deficiencia de los conceptos de violacin o agravios, para quedar como

    sigue:

    Artculo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deber suplir ladeficiencia de los conceptos de violacin o agravios, en los casos siguientes:

    III. En materia penal:

    a) En favor del inculpado o sentenciado; y

    b) En favor del ofendido o vctima en los casos en que tenga el carcter dequejoso o adherente;

    7.- En el estudio del artculo 97 de la Minuta del Senado, se observ un error

    involuntario en la secuencia de los incisos que establecen los supuestos jurdicos de

    procedencia del recurso de queja. De igual forma, se observ que, en el contenido del

    inciso b) de la Fraccin primera del mismo numeral en estudio, que se incluyeron dos

    supuestos jurdicos totalmente distintos, que deben encontrarse por separado por su

    naturaleza jurdica y efectos en el juicio de origen. Por tanto, se modific la fraccin

    primera del artculo 97y se insert por orden de secuencia el inciso c); y a la vez, se

    incorpor en su contenido la segunda parte del inciso b), para quedar como sigue:

    Artcu lo 97. El recurso de queja procede:

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

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    I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:

    a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentadauna demanda de amparo o su ampliacin;

    b) Las que concedan o nieguen la suspensin de plano o la provisional;

    c) Las que rehsen la adm isin de fianzas o co ntrafianzas, adm itan las queno renan los requis i tos legales o que puedan resul tar excesivas oinsuf ic ientes;

    8.- Se ajust la redaccin del artculo 110 para hacer referencia, no al recurso, sino al

    escrito de demanda, por efectos de terminologa y hermenutica jurdica, para quedar

    como sigue:

    Artculo 110. Con la demanda se exhibirn copias para cada una de las partes ydos para el incidente de suspensin, siempre que se pidiere y no tuviere queconcederse de oficio. Esta exigencia no ser necesaria en los casos que lademandase presente en forma electrnica.

    El rgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandar expedir las copias cuandoel amparo se promueva por comparecencia, por va telegrfica o por medioselectrnicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratndose de lostrabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, ascomo los derechos agrarios de los ncleos de poblacin comunal o ejidal o delos ejidatarios o comuneros, as como cuando se trate de quienes por suscondiciones de pobreza o marginacin se encuentren en clara desventaja social

    para emprender un juicio.

    9.- Se ajust la redaccin del artculo 111 para precisar en qu casos expresamente

    procede la ampliacin de la demanda de amparo, para quedar en los siguientes

    trminos:

    Artcu lo 111.Podr ampliarse la demanda cuando:

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

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    I. No hayan transcurrido los plazos para su presentacin;

    II. Con independencia de lo previsto en la fraccin anterior, el quejosotenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecharelacin con los actos reclamados en la demanda inicial.

    En este caso, la ampliacin deber presentarse dentro de los plazos previstos en elartculo 17 de esta ley.

    Enel caso de la fracc in II de este artculo, la demanda podr ampliarse dentro delos plazos referidos en este artculo, siempre que no se haya celebrado la audienciaconstitucional o bien presentar una nueva demanda.

    10.- Se agreg, al artculo 129, por considerarse de inters social, que la suspensin al

    acto reclamado no pueda concederse cuando se trate de establecimientos con

    apuestas o sorteos, para quedar como sigue:

    Artcu lo 129.Se considerar, entre otros casos, que se siguen perjuicios al inters

    social o se contravienen disposiciones de orden pblico, cuando, de concederse lasuspensin:

    I. Contine el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, ascomo deestablecimientos d e juegos con apuestas o so rteos;

    II. Contine la produccin o el comercio de narcticos;

    11.-En el artculo 153 de la Ley de Amparo del proyecto del Senado, se alude a los

    recursos de modificacin y revocacin como una posibilidad de impugnar la resolucin

    interlocutoria que niegue la suspensin definitiva dentro del juicio de amparo,

    estableciendo el numeral en estudio, que en caso de ser procedente el recurso los

    efectos se debern retrotraer a la fecha de la sentencia. Al respecto resulta necesario

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    21

    aclarar que la figura de la modificacin o revocacin se tramiten por la va incidental, en

    tanto que el recurso que prev la propia ley en contra de la resolucin que niega la

    suspensin definitiva es la revisin, de acuerdo con el artculo 81, fraccin I, inciso b) de

    la propia Minuta del Senado, por lo que se corrige tal referencia, para quedar como

    sigue:

    Artculo 153. La resolucin en que se niegue la suspensin definitiva deja

    expedita la facultad de la autoridad responsable para la ejecucin del actoreclamado, aunque se interponga recurso de revisin; pero si con motivo delrecurso se concede, sus efectos se retrotraern a la fecha del auto ointerlocutoria correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

    12.- Se precisa en el artculo 165, en el supuesto de que el acto reclamado afecte la

    libertad personal del quejoso y ste se encuentre a disposicin del ministerio pblico

    por cumplimiento de orden de detencin, que los efectos de la suspensin surta efectos

    de inmediato y el quejoso sea puesto en libertad o consignado ante el Juez Penal en los

    plazos establecidos en el prrafo dcimo del artculo 16 constitucional, en el siguiente

    sentido:

    Artcu lo 165. Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso yse encuentre a disposicin del ministerio pblico por cumplimiento de orden dedetencin del mismo, la suspensin se conceder para el efecto de q uedent rodel trm ino de cuaren ta y o ch o hor as o en un plazo de noventa y seis,tratndose de delincuencia organizada, contadas a partir del momento de ladetencin, sea puesto en libertad o consignado ante el juez penal

    correspondiente.

    En cuanto a la modificacin antes sealada, la intencin de la Cmara revisora fue

    explicitar que la suspensin debe resolverse de forma inmediata y sin dilacin alguna

    para, con ello, establecer congruencia entre la norma en cita y las reformas

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    22

    constitucionales en materia penal, de derechos humanos y de amparo. Es decir, la

    modificacin no afecta la finalidad de la norma en sentido de que los actos que afecten

    la libertad personal sean resueltos a la mayor brevedad posible y, en cambio, otorga

    certeza al rgimen de suspensin.

    13.- Se modific el artculo 166 para que sea acorde con el artculo 19 constitucional,

    que ya entr en vigor para algunas entidades federativas que han adoptado el sistema

    procesal penal acusatorio y que entrar en vigor para todas y para la Federacin a ms

    tardar el 18 de junio de 2016, reconociendo los casos en los que conforme a nuestra

    Norma Fundamental es procedente la prisin preventiva y por tanto la suspensin no

    podra tener el efecto de que el quejoso sea puesto en libertad, quedando en los

    siguientes trminos:

    Artcu lo 166.Cuando se trate de orden d e aprehensin o reaprehensin o de

    medida cautelar que impl ique pr ivacin d e la l ibertad, dictadas po r autor idadcompeten te, se estar a lo sig uien te:

    I. Si se trata de del i tos de pris in preventiva ofic iosa a que se refiere elartcu lo 19 cons titu cio nal, la sus pensin slo pro du cir el efecto d e que elquejoso quede a disposic in del rgano jur isd icc ional de amparo en ellu gar qu e ste seale ni cam ent e en lo qu e se ref iera a su lib ert ad,quedando a disposic in de la autor idad a la que corresp onda co nocer elproc edimiento penal para los efectos d e su con t inuacin.

    II. Si se trata de del i tos q ue no imp liquen p risin pr eventiva ofic iosa, la

    sus pens in prod uc ir el efecto de que el quejoso no s ea detenido, bajolas medidas de aseguramiento qu e el rgano ju r isdicc ional de amparoestime necesarias a fin de que no evada la accin de la justicia y sepresente al proceso penal para los efectos d e su con t inuacin y pueda serdevuel to a la autor idad responsable en caso de que no obtenga lapro teccin de la justicia federal.

    Cuando el quejoso ya se encuentre materialmente detenido por orden d eautor idad competente y el Minister io Pbl ico que interv iene en el

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    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    23

    proc edimiento p enal sol ic i te al juez la pris in p revent iva porque c onsid ereque otras medidas cautelares no sean suf ic ientes para garant izar lacom parecencia del imputado en el juic io, el desarrol lo d e la invest igacin, lapro teccin a la vctim a, de los testigo s o d e la comun idad, ascomo c uand o elimpu tado estsiendo proc esado o haya sido sentenciado pr eviamente p or lacom isin de un del i to doloso , y el juez del proceso penal acuerde la pris inpreven tiva, el efecto de la s usp ensin s lo ser el establecido en la fraccin Ide es te ar tcu lo .

    Si el quejoso in cum ple las m edidas de aseguram iento o las obl igaciones

    derivadas del pro cedim iento p enal, la susp ensin ser revoc ada con la solacom unicacin de la autor idad respo nsable.

    14.- Dado que resulta necesario prever el rgimen que ser aplicable tratndose de la

    suspensin en materia penal a las jurisdicciones que an no han adoptado el nuevo

    sistema de justicia penal, se incluy un segundo prrafo al artculo dcimo transitorio

    en los trminos siguientes:

    DCIMO. Las referencias que la presente ley realice al concepto de auto de

    vinculacin a proceso le sern aplicables a los autos de formal prisin emitidos

    en aquellos rdenes normativos en que an no hayan entrado en vigor en

    cumplimiento de los artculos transitorios del Decreto por el que se reforman y

    adicionan los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del

    artculo 73; la fraccin VII del artculo 115 y la fraccin XIII del apartado B del

    artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2008.

    En los casos don de no haya entrado en vigor el nuevo sistema de just ic ia

    penal a que se refiere la reform a con sti tuc ion al referida en el prrafo

    anter ior , la suspensin en materia penal seg uir rig indos e con forme a la

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    24

    Ley de Amparo a que se refiere el artculo segundo tran sitor io d e este

    Decreto.

    15.- Se modific el artculo 205 ya que no resulta necesario incluir el concepto hasta

    antes que se tenga por cumplida, ya que resulta suficiente que se precise que el

    derecho a presentar la solicitud a la que hace reerencia dicho artculo, se origina a

    partir de la sentencia ejecutoriada, y se modific en los siguientes trminos:

    Artcu lo . 205.-.

    I

    II.

    La solicitud podr presentarse, segn corresponda, ante la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin o por conducto del rgano jurisdiccional a partir del

    momento en que cause ejecutoria la sentencia.

    16.- Se consider procedente adicionar la materia agraria, para el efecto de que en los

    artculos 5 en su prrafo cuarto, 107 en su Fraccin IV, 170 de su fraccin primera y

    172 se incorpore la posibilidad de las demandas de Amparo Directo e Indirecto se

    proceda en esta materia. Dichas adiciones son las siguientes:

    Artcu lo 5. Son partes en el juicio de amparo:

    II. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho subjetivoo de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma,acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en el artculo 1 de la

    presente ley y con ello se produzca una afectacin real y actual a su esferajurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente alorden jurdico.

    El inters simple, en ningn caso, podr invocarse como inters legtimo. La

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    25

    autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.

    El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms quejososcuando resientan una afectacin comn en sus derechos o intereses, aun en elsupuesto de que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les causan un

    perjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,administrativos, agrarioso del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de underecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

    El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms quejososcuando resientan una afectacin comn en sus derechos o intereses, aun en elsupuesto de que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les causan un

    perjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,administrativos, agrarioso del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de underecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

    Artcu lo 107. El amparo indirecto procede:

    I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo delprimer acto de su aplicacin causen perjuicio al quejoso.

    Para los efectos de esta ley, se entiende por normas generales, entre otras, lassiguientes:

    a) Los tratados internacionales aprobados en los trminos previstos en el artculo133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellasdisposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos.

    b) Las leyes federales;

    c) Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

    d) Las leyes de los estados y del Distrito Federal;

    e) Los reglamentos federales;

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    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    26

    f) Los reglamentos locales; y

    g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.

    II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de lostribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

    III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimientoadministrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

    a) La resolucin definitiva por violaciones cometidas en la misma resolucin odurante el procedimiento si por virtud de estas ltimas hubiere quedado sindefensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolucin; y

    b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparacin, entendindose porellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajorealizados fuera de juicio o despus de concluido.

    Artcu lo 170. El juicio de amparo directo procede:

    I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan final juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos,agrarios o del trabajo, ya sea que la violacin se cometa enellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte lasdefensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

    Artcu lo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles,agrarios o del trabajo, se considerarn violadas las leyes del procedimiento yque se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo,cuando:

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    27

    11.- Se adicion un Dcimo Primero Transitorio, para el efecto de que el Consejo de la

    Judicatura Federal expida el Reglamento a que hace referencia el artculo 3 del

    presente ordenamiento para la implementacin del Sistema Electrnico y la utilizacin

    de la firma electrnica. Asimismo el Consejo de la Judicatura Federal dictara los

    acuerdos generales a que refieren los artculos 41 Bis y Bis 1 del presente decreto, para

    la debida integracin y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

    Las disposiciones previstas en el presente Transitorio, debern emitirse enun plazo de noventa das contados a partir del da siguiente de lapublicacin del presente decreto en el Diario Oficial de la Federacin.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, de acuerdo con la Constitucin, la Ley

    Orgnica del Congreso General y el Reglamento del Senado de la Repblica, los

    integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernacin y de Estudios

    Legislativos Segunda, sometemos a la consideracin de esta Honorable Asamblea, elsiguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DELOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN, DE LA LEYREGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTCULO 105 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY

    ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGNICADEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LALEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA.

    ARTCULO PRIMERO: Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos paraquedar como sigue:

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    28

    TTULO PRIMERO

    Reglas Generales

    Captulo I

    Disposiciones Fundamentales

    Artculo 1. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se

    suscite:

    I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los

    derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin

    por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por

    los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

    II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que

    vulneren o restrinjan la soberana de los Estados o la esfera de

    competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos

    humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y

    III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados

    o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad

    federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las

    garantas otorgadas por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos.

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    29

    El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por

    parte de los poderes pblicos o de particulares en los casos sealados en la presente

    ley.

    Artculo 2. El juicio de amparo se tramitar en va directa o indirecta. Se substanciar

    y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley.

    A falta de disposicin expresa se aplicar en forma supletoria el Cdigo Federal de

    Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

    Artculo 3.En el juicio de amparo las promociones debern hacerse por escrito.

    Podrn ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias

    autorizadas por la ley, dejndose constancia de lo esencial. Es optativo para el

    promovente presentar su escrito en forma impresa o electrnicamente.

    Las copias certificadas que se expidan para la substanciacin del juicio de amparo no

    causarn contribucin alguna.

    Los escritos en forma electrnica se presentarn mediante el empleo de las tecnologas

    de la informacin, utilizando la Firma Electrnica conforme la regulacin que para tal

    efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

    La Firma Electrnica es el medio de ingreso al sistema electrnico del Poder Judicial de

    la Federacin y producir los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa, como

    opcin para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    30

    oficiales, as como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los

    asuntos competencia de los rganos jurisdiccionales.

    En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrnica, los

    rganos jurisdiccionales estn obligados a que el expediente electrnico e impreso

    coincidan ntegramente para la consulta de las partes.

    El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales,

    determinar la forma en que se deber integrar, en su caso, el expediente impreso.

    Los titulares de los rganos jurisdiccionales sern los responsables de vigilar la

    digitalizacin de todas las promociones y documentos que presenten las partes, as

    como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda informacin relacionada con los

    expedientes en el sistema, o en el caso de que stas se presenten en forma

    electrnica, se proceder a su impresin para ser incorporada al expediente impreso.Los secretarios de acuerdos de los rganos jurisdiccionales darn fe de que tanto en el

    expediente electrnico como en el impreso, sea incorporada cada promocin,

    documento, auto y resolucin, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la

    Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgnica del

    Poder Judicial de la Federacin, emitir los acuerdos generales que considere

    necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma

    Electrnica.

    No se requerir Firma Electrnica cuando el amparo se promueva en los trminos del

    artculo 15 de esta Ley.

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    31

    Artculo 4. De manera excepcional, y slo cuando exista urgencia atendiendo al

    inters social o al orden pblico, las Cmaras del Congreso de la Unin, a travs de sus

    presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurdico, podrn

    solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que un juicio de

    amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de ste, se substancien y

    resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningn modo los plazos previstos en la

    ley.

    La urgencia en los trminos de este artculo se justificar cuando:

    V. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en

    los trminos de la ley.

    VI. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en

    materia de competencia econmica, monopolios y libre concurrencia.

    VII. Se trate de prevenir daos irreversibles al equilibrio ecolgico.

    VIII. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    estime procedentes.

    Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la

    someter a consideracin del Pleno, que resolver de forma definitiva por mayora

    simple. La resolucin incluir las providencias que resulten necesarias, las que se

    notificarn, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    32

    Para la admisin, trmite y resolucin de las solicitudes, as como las previsiones a que

    hace referencia este artculo, debern observarse los acuerdos generales que al efecto

    emita la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Captulo II

    Capacidad y Personera

    Artculo 5.Son partes en el juicio de amparo:

    I. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho

    subjetivo o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue

    que la norma, acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en el

    artculo 1 de la presente ley y con ello se produzca una afectacin real y

    actual a su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su

    especial situacin frente al orden jurdico.

    El inters simple, en ningn caso, podr invocarse como inters legtimo. La

    autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.

    El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms

    quejosos cuando resientan una afectacin comn en sus derechos o

    intereses, aun en el supuesto de que dicha afectacin derive de actosdistintos, si stos les causan un perjuicio anlogo y provienen de las mismas

    autoridades.

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    33

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,

    administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de

    un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

    La vctima u ofendido del delito podrn tener el carcter de quejosos en los

    trminos de esta ley.

    II. La autoridad responsable, teniendo tal carcter, con independencia de su

    naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que

    crea, modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y

    obligatoria; u omita el acto que de realizarse creara, modificara o extinguira

    dichas situaciones jurdicas.

    Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrn la calidad de autoridad

    responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, queafecten derechos en los trminos de esta fraccin, y cuyas funciones estn

    determinadas por una norma general.

    III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carcter:

    a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga inters jurdico

    en que subsista;

    b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o

    controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o

    tratndose de persona extraa al procedimiento, la que tenga inters

    contrario al del quejoso;

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    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    34

    c) La vctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparacin del

    dao o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado

    emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa

    reparacin o responsabilidad;

    d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el

    desistimiento de la accin penal por el ministerio pblico;

    e) El ministerio pblico que haya intervenido en el procedimiento penal del

    cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carcter de

    autoridad responsable.

    IV. El Ministerio Pblico Federal en todos los juicios, donde podr interponer los

    recursos que seala esta ley, y los existentes en amparos penales cuando se

    reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las

    obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita

    administracin de justicia.

    Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con

    exclusin de la materia familiar, donde slo se afecten intereses particulares,

    el Ministerio Pblico Federal podr interponer los recursos que esta ley

    seala, slo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad

    de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

    Artculo 6. El juicio de amparo puede promoverse por la persona fsica o moral a quien

    afecte la norma general o el acto reclamado en trminos de la fraccin I del artculo 5

    de esta Ley. El quejoso podr hacerlo por s, por su representante legal o por su

    apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

  • 8/23/2019 Dictamen Ley de Amparo

    35/202

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del

    Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    35

    Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podr promoverlo,

    adems, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta

    ley lo permita.

    Artculo 7. La Federacin, los estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier

    persona moral pblica podrn solicitar amparo por conducto de los servidores pblicos

    o representantes quesealen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un

    acto u omisin losafectenen su patrimonio respecto de relaciones jurdicas en las que

    se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

    Las personas morales oficiales estarn exentas de prestar las garantas que en esta ley

    se exige a las partes.

    Artculo 8. El menor de edad, persona con discapacidado mayor sujeto a interdiccin

    podr pedir amparo por s o por cualquier persona en su nombre sin la intervencin desu legtimo representante cuando ste se halle ausente, se ignore quin sea, est

    impedido o se negare a promoverlo. El rgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las

    providencias que sean urgentes, le nombrar un representante especial para que

    intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuand