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Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima Centro de Estudios Judiciales Dr. Germán Eduardo Baltazar El nuevo juicio amparo y la ley reglamentaria de 2013

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Page 1: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Supremo Tribunal de Justicia del

Estado de Colima

Centro de Estudios Judiciales

Dr. Germán Eduardo Baltazar

El nuevo juicio amparo y la ley

reglamentaria de 2013

Page 2: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura de la nueva Ley de Amparo

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 3: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Desaparición de los libros

Modificación de los títulos y del

capitulado

División de capítulos en secciones

División de secciones en partes

Partes formadas por artículos

Estructura

formal

Estructura

conceptual

Clasificación por temas

Conceptos esenciales del

juicio de amparo

Estructura de

la Ley de

Amparo 2013

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 4: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

TÍTULO (números ordinales – palabras completas)

CAPÍTULO (números romanos)

SECCIÓN (número ordinales – palabras completas)

PARTE (números ordinales – palabras completas)

ARTÍCULO (números ordinales del 1° al 10° y cardinales

los demás – escritos con números)

Fracción (números romanos)

Inciso (letras minúsculas)

Párrafo (sin numeración)

Estructura

formal de la

Ley de

Amparo 2013

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 5: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Micrositio de la nueva Ley de Amparo http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/

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Page 6: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ley de Amparo anterior Ley de Amparo 2013

LIBRO PRIMERO

Del amparo en general

TÍTULO PRIMERO

Reglas Generales

CAPÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

CAPÍTULO II

De la capacidad y personalidad

CAPÍTULO III

De los términos

CAPÍTULO IV

De las notificaciones

CAPÍTULO V

De los incidentes en el juicio

TÍTULO PRIMERO

Reglas Generales

CAPÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

CAPÍTULO II

Capacidad y Personería

CAPÍTULO III

Plazos

CAPÍTULO IV

Notificaciones

CAPÍTULO V

Competencia

Sección Primera

Reglas de Competencia

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Page 7: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ley de Amparo anterior Ley de Amparo 2013

CAPÍTULO VI

De la competencia y de la acumulación

CAPÍTULO VII

De los impedimentos

CAPÍTULO VIII

De los casos de improcedencia

CAPÍTULO IX

Del sobreseimiento

CAPÍTULO X

Sentencias

Sección Segunda

Conflictos Competenciales

CAPÍTULO VI

Impedimentos, Excusas y Recusaciones

CAPÍTULO VII

Improcedencia

CAPÍTULO VIII

Sobreseimiento

CAPÍTULO IX

Incidentes

Sección Primera

Nulidad de Notificaciones

Sección Segunda

Reposición de Constancias de Autos

CAPÍTULO X

Sentencias

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Ley de Amparo anterior Ley de Amparo 2013

CAPÍTULO XI

De los recursos

TÍTULO SEGUNDO

Del juicio de amparo ante los Juzgados

de Distrito

CAPÍTULO I

De los actos materia del juicio

CAPÍTULO XI

Medios de Impugnación

Sección Primera

Recurso de Revisión

Sección Segunda

Recurso de Queja

Sección Tercera

Recurso de Reclamación

TÍTULO SEGUNDO

De los Procedimientos de Amparo

CAPÍTULO I

El Amparo Indirecto

Sección Primera

Procedencia y Demanda

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Page 9: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ley de Amparo anterior Ley de Amparo 2013

CAPÍTULO II

De la demanda

Sección Segunda

Substanciación

Sección Tercera

Suspensión del Acto Reclamado

Primera Parte

Reglas Generales

Segunda Parte

En Materia Penal

CAPÍTULO II

El Amparo Directo

Sección Primera

Procedencia

Sección Segunda

Demanda

Sección Tercera

Substanciación

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Page 10: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ley de Amparo anterior Ley de Amparo 2013

CAPÍTULO III

De la suspensión del acto reclamado

CAPÍTULO IV

De la substanciación del juicio

TÍTULO TERCERO

De los juicios de amparo directo ante los

Tribunales Colegiados de Circuito

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO II

De la demanda

CAPÍTULO III

De la suspensión del acto reclamado

Sección Cuarta

Suspensión del Acto Reclamado

TÍTULO TERCERO

Cumplimiento y Ejecución

CAPÍTULO I

Cumplimiento e Inejecución

CAPÍTULO II

Repetición del Acto Reclamado

CAPÍTULO III

Recurso de Inconformidad

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Page 11: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ley de Amparo anterior Ley de Amparo 2013

CAPÍTULO IV

De la substanciación del juicio

TÍTULO CUARTO

De la jurisprudencia de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y de los

Tribunales Colegiados de Circuito

CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO IV

Incidente de Cumplimiento Sustituto

CAPÍTULO V

Incidente por Exceso o Defecto en el

Cumplimiento de la Suspensión

CAPÍTULO VI

Denuncia por Incumplimiento de la

Declaratoria General de

Inconstitucionalidad

CAPÍTULO VII

Disposiciones Complementarias

TÍTULO CUARTO

Jurisprudencia y Declaratoria General de

Inconstitucionalidad

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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Ley de Amparo anterior Ley de Amparo 2013

TÍTULO QUINTO

De la responsabilidad en los juicios de

amparo

CAPÍTULO II

Jurisprudencia por Reiteración de

Criterios

CAPÍTULO III

Jurisprudencia por Contradicción de Tesis

CAPÍTULO IV

Interrupción de la Jurisprudencia

CAPÍTULO V

Jurisprudencia por sustitución

CAPÍTULO VI

Declaratoria General de

Inconstitucionalidad

TÍTULO QUINTO

Medidas Disciplinarias y de Apremio,

Responsabilidades, Sanciones y Delitos

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Ley de Amparo anterior Ley de Amparo 2013

CAPÍTULO I

De la responsabilidad de los funcionarios

que conozcan del amparo

CAPÍTULO II

De la responsabilidad de las autoridades

CAPÍTULO III

De la responsabilidad de las partes

LIBRO SEGUNDO

Del amparo en materia agraria

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

CAPÍTULO I

Medidas Disciplinarias y de Apremio

CAPÍTULO II

Responsabilidades y Sanciones

CAPÍTULO III

Delitos

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

NOTA: La supresión del libro segundo no implica que haya “desaparecido” el

amparo en materia agraria, pues muchas disposiciones que estaban el libro

segundo (eliminado) se incluyeron en diversos artículos de la nueva ley, aunque sí

se eliminaron o redujeron algunos derechos de los sujetos agrarios. © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 14: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas generales

Procedimientos de

amparo

Cumplimiento y

ejecución

Jurisprudencia y

declaratoria general de

inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias,

de apremio,

responsabilidades,

sanciones y delitos

Transitorios © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 15: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas

generales

Procedimientos de amparo

Cumplimiento y ejecución

Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias, de apremio, responsabilidades, sanciones

y delitos

Transitorios

Objeto y materia del juicio de amparo

Supletoriedad del CFPC

Formas de hacer promociones y gratuidad de copias

Expediente y firma electrónicas

Urgencia

Partes y representación

Quejoso imposibilitado para promover y fallecimiento

del quejoso

Plazos

Notificaciones

Competencia (reglas y conflictos)

Impedimentos, excusas y recusaciones

Improcedencia y sobreseimiento

Incidentes

Sentencias (elementos, suplencia y efectos)

Recursos (revisión, queja, reclamación; se menciona

inconformidad pero se regula en título III)

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Page 16: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas generales

Procedimientos

de amparo

Cumplimiento y ejecución

Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias, de apremio, responsabilidades, sanciones

y delitos

Transitorios

Amparo

indirecto

Amparo

directo

Procedencia específica

Demanda

Substanciación

Suspensión

En general

En materia

penal

Procedencia específica

Demanda

Substanciación

Suspensión

En general

En materia

penal

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Page 17: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas generales

Procedimientos de amparo

Cumplimiento

y ejecución

Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias, de apremio, responsabilidades, sanciones

y delitos

Transitorios

Cumplimiento e Inejecución

Repetición del acto reclamado

Recurso de inconformidad

Incidente de cumplimiento sustituto

Incidente por exceso o defecto en el

cumplimiento de la suspensión

Denuncia por incumplimiento de la

declaratoria general de inconstitucionalidad

Disposiciones complementarias (ejecución

directa, suplencia de la vía y de los

argumentos, condición para archivo)

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Page 18: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas generales

Procedimientos de amparo

Cumplimiento y ejecución

Jurisprudencia

y declaratoria

general de

inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias, de apremio, responsabilidades, sanciones

y delitos

Transitorios

Reglas

generales

Jurisprudencia por reiteración

Jurisprudencia por contradicción de tesis

Interrupción de la jurisprudencia

Jurisprudencia por sustitución

Declaratoria general de

inconstitucionalidad

Obligatoriedad

Órganos que integran

jurisprudencia

Prohibición de retroactividad

Redacción de tesis

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Page 19: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas generales

Procedimientos de amparo

Cumplimiento y ejecución

Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias,

de apremio,

responsabilidades,

sanciones y delitos

Transitorios

Medidas disciplinarias

Medidas de apremio

Responsabilidades y sanciones (reglas

sobre cuantificación de multas –

distinguir de las equivalentes a días

multa previstas para los delitos)

Delitos

De las partes

De las autoridades

responsables

De los Ministros, Magistrados

y Jueces

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Page 20: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas generales

Procedimientos de amparo

Cumplimiento y ejecución

Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias, de apremio, responsabilidades, sanciones

y delitos

Transitorios

Vigencia

Abrogación de la ley de 1936

Juicios iniciados antes de la vigencia de la nueva

ley

Vigencia de normas penales de la LA anterior

(momento de comisión del delito)

Plazo excepcional de 7 años a favor de núcleos

de población ejidal o comunal

Plazo para amparo contra actos anteriores a la

vigencia de la nueva ley respecto de los que no

había vencido el plazo conforme a ley anterior

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Page 21: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas generales

Procedimientos de amparo

Cumplimiento y ejecución

Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias, de apremio, responsabilidades, sanciones

y delitos

Transitorios

Vigencia de jurisprudencia anterior

Prohibición de usar tesis anteriores para integrar

jurisprudencia por reiteración

Improcedencia de la declaratoria general de

inconstitucionalidad con base en tesis aprobadas

conforme a la ley anterior

Instrucción a SCJN y CJF para dictar medidas

necesarias para el efectivo e inmediato

cumplimiento de la nueva ley

Referencia a “auto de formal prisión” en vez de

“auto de vinculación a proceso” en órdenes

normativos no actualizados (reforma

constitucional de 2008)

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Page 22: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

-

Clasificación

por temas

Reglas generales

Procedimientos de amparo

Cumplimiento y ejecución

Jurisprudencia y declaratoria general de inconstitucionalidad

Medidas disciplinarias, de apremio, responsabilidades, sanciones

y delitos

Transitorios

Suspensión en materia penal en órdenes

normativos no actualizados (reforma

constitucional de 2008)

Instrucción y plazo al CJF para expedir

reglamentación de sistema y firma electrónicos,

Plenos de Circuito

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Page 23: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Estructura

conceptual

de la Ley de

Amparo 2013

- Conceptos

esenciales

del juicio de

amparo

Derechos humanos

reconocidos en la

Constitución

(reformas de 2011)

Actos de autoridad

Violación de

derechos humanos

Quejoso: titular de

derechos humanos

Declaración de

violación de

derechos humanos

Reparación de la

violación de

derechos humanos

Cumplimiento y

ejecución de la

sentencia

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su

protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán

de conformidad con esta Constitución y con los tratados

internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

[…]

(Reforma publicada en DOF el 10 de junio de 2011, en vigor al día siguiente)

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia

que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen

los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su

protección por esta Constitución, así como por los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren

o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia

del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o

del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la

autoridad federal.

(Reforma publicada en DOF el 6 de junio de 2011, en vigor el 4 de octubre siguiente)

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Page 26: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta

Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se

sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de

acuerdo con las bases siguientes:

I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte

agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho

o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue

que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta

Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera

directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales

judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser

titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y

directa;

(Reforma publicada en DOF el 6 de junio de 2011, en vigor el 4 de octubre siguiente)

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Page 27: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ley de Amparo DOF 2-abril-2013

1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos

humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren

o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito

Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las

garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o

del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal,

siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías

otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones

por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la

presente Ley.

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Page 28: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ley de Amparo 2013

5o. Son partes en el juicio de amparo:

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo

o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma,

acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la

presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera

jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al

orden jurídico. […]

108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios

electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

[…]

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los

derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

[…]

175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se

expresarán:

[…]

VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley,

contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y

[…]

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Page 29: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ley de Amparo 2013

77. Los efectos de la concesión del amparo serán:

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el

pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que

guardaban antes de la violación; y

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión,

obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a

cumplir lo que el mismo exija.

En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador

deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las

medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su

estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.

En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o auto

de vinculación a proceso en delitos que la ley no considere como graves, la

sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que

pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto

de vinculación a proceso y el amparo se conceda por vicios formales.

En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, ésta se

decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime

necesarias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia.

En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o

cause estado por ministerio de ley.

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Page 30: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Derechos

humanos

(noción)

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los

seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de

residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,

lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos

derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos

son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” ONU

“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas

inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización

efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del

individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,

deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.” CNDH

Concepto filosófico iusnaturalista

Exigencias derivadas directamente de la vida o naturaleza

humanas o relativas a la dignidad humana

Anteriores al Estado y al sistema jurídico (por eso son

“reconocidos”, no “otorgados”)

El Estado no debe desconocerlos, limitarlos ni restringirlos

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Page 31: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Derivan de la

naturaleza o de la

dignidad humanas

(el único requisito

para ser titular de

ellos es ser un

“ser humano”).

Universales –

corresponden a

todos los seres

humanos sólo por

serlo

Absolutos – no

admiten casos de

excepción (no

pueden ser

suspendidos ni

restringidos)

Derechos

humanos

(características)

Como fenómeno

jurídico, son “derechos

subjetivos” en tanto

que son facultades de

exigencia que derivan

de una norma.

Iusnaturalistas: la

norma es de “derecho

natural”.

Iuspositivistas: la

norma es de “derecho

positivo”.

Realistas: norma de

derecho positivo que

recoge un contenido

(natural o social o

moral o ético)

considerado

socialmente necesario.

Artículo 1°

constitucional:

Toda persona

goza de los

“derechos

humanos

reconocidos”

como tales

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Page 32: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Derecho humano Derecho fundamental Garantía

Normalización

o positivización

Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, 1986 (trad. 1993), p. 47 :

“[…] Siempre que alguien posee un derecho fundamental, existe una norma

válida de derecho fundamental que le otorga ese derecho […]”

Los derechos fundamentales son los previstos en una norma fundamental; en

nuestro sistema jurídico, la norma fundamental es la Constitución.

“Derecho fundamental” es un concepto que atiende a una característica formal:

el tipo de norma de la que deriva una facultad o derecho subjetivo.

“Derecho humano” es un concepto que atiende a características sustanciales:

relación directa con la vida y la dignidad humanas, universalidad y ausencia de

excepciones.

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Page 33: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Artículo

Artículo

29

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni

suspenderse el ejercicio de los derechos a la no

discriminación, al reconocimiento de la personalidad

jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección

a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de

la niñez; los derechos políticos; las libertades de

pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa

alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la

prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la

esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la

desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales

indispensables para la protección de tales derechos.

Derechos

humanos

“reconocidos“

por la

Constitución

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías

para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones

que esta Constitución establece.…

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 34: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Derechos

constitucionales

(fundamentales

lato sensu)

Derechos humanos (universales, absolutos,

no restringibles ni suspendibles)

Derechos

Fundamentales

(stricto sensu)

Garantías de

derechos

humanos

Otros derechos

fundamentales

Garantías judiciales

indispensables

Otras garantías

¿Cualquier derecho mencionado en la Constitución es un derecho humano?

Estructura de los derechos constitucionales a partir de la reforma de

10 de junio de 2011

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 35: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Artículo 29

Constitucional

Derecho al reconocimiento de la

personalidad jurídica.

Derecho a la vida.

Derecho a la integridad personal.

Derecho al nombre.

Derecho a la libertad de pensamiento.

Derecho a la libertad de conciencia.

Derecho a la legalidad y ¿retroactividad?

Derecho a la no imposición de la pena de

muerte.

Derecho a la proscripción de la esclavitud

y la servidumbre.

Derecho a la proscripción de la

desaparición forzada.

Derecho a la proscripción de la tortura.

Derecho a la protección a la familia

Derechos de la niñez

Derecho de profesar creencia

religiosa alguna

Derecho a la no discriminación

Derecho a la nacionalidad

Derechos políticos

Derechos

humanos

reconocidos

por la

Constitución

No universales y no

absolutos porque la

propia Constitución

prevé excepciones y

limitaciones o su

titular no es un ser

humano directamente

Derechos

Humanos

recono-

cidos

como

tales

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Page 36: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Por qué no todos

los derechos

fundamentales

(constitucionales)

son “derechos

humanos”

reconocidos como

tales?

- Porque la propia Constitución distingue entre los derechos

humanos “reconocidos” y otros derechos “otorgados” como

garantía de los DH (además de que no menciona “derechos

fundamentales”).

- Si se considerara que todos los derechos mencionados en la

Constitución son DH, entonces la mayoría no tendría las

características teóricas de los DH (derivar de la vida y la

dignidad humanas, ser universales y absolutos – ejemplo: el

derecho de los partidos al financiamiento público no tiene esas

cualidades pero es fundamental al estar en la Constitución).

- Si se acepta que el Estado puede limitar, “por necesidad” o

“razonablemente”, todos los derechos, entonces los DH no

serían “reconocidos” sino “otorgados” con los límites que el

Estado estableciera y regresaríamos al modelo de “garantías

individuales” anterior a las reformas constitucionales de 2011

que expresamente el legislador constitucional quiso cambiar;

además, esa limitación es contraria a la naturaleza de los DH

(al asignarles excepciones) y el estado incumpliría sus

obligaciones de respeto y garantía de los DH.

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Page 37: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Principios

aplicables a los

Derechos

humanos

Art. 1° Constitucional, párrafo 3:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca

la ley.”

Universalidad. Los DH corresponden a todos los seres humanos en

forma igual para todos.

Interdependencia. Los DH son interdependientes: la satisfacción o la

violación de uno importa la de todos los demás porque todos, en

conjunto, protegen la dignidad humana.

Indivisibilidad. Los DH deben considerarse siempre en forma

completa, pues la falta de cumplimiento a cualquiera de las

obligaciones derivadas de ellos implica la violación al conjunto de

derechos que protegen la dignidad humana.

Progresividad (no regresividad). El Estado debe avanzar siempre en

la protección de los DH sin que esté autorizado a disminuir el grado

de protección que ya se haya obtenido en un momento dado. Incluye

el principio de “uso máximo de los recursos disponibles”.

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Page 38: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Obligaciones

estatales

derivadas de

los

Derechos

humanos

Art. 1° Constitucional, párrafo 3:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a

los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Promover. Proveer a las personas toda la información necesaria para

asegurar que sean capaces de disfrutar sus derechos.

Respetar. No interferir con o poner en peligro los derechos. Tiende a

mantener el goce del derecho, y su cumplimiento es inmediatamente

exigible, cualquiera que sea la naturaleza del derecho.

Proteger. Crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesaria

para prevenir las violaciones a derechos humanos cometidas por

particulares y por agentes estatales.

Garantizar. Organizar todo el aparato gubernamental y, en general,

todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio

del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar

jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

(ejemplo: medidas de emergencia en caso de desastres).

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Page 39: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Obligaciones

estatales

derivadas de

los

Derechos

humanos

Para proteger y garantizar los DH, es necesario:

- Identificar el contenido o núcleo esencial de cada derecho humano.

Debe identificarse en qué consiste el derecho en cuestión.

¿Todos los DH

son

“prestacionales”?

- Identificar los

bienes y

servicios

necesarios

para la

protección y

garantía del

derecho

humano, que

deben

satisfacer los

requisitos

siguientes:

Disponibilidad. Implica garantizar la suficiencia de los

servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos

o cualquier otro medio por el cual se materializa un

derecho para toda la población.

Accesibilidad. Debe asegurarse que los medios por

los cuales se materializa un derecho sean accesibles

a todas las personas (puedan aprovecharlos

realmente); requiere no discriminación, accesibilidad

física y accesibilidad económica.

Aceptabilidad. El medio y los contenidos elegidos

para materializar el ejercicio de un derecho deben ser

aceptables por las personas a quienes están

dirigidos.

Calidad. Los medios y contenidos por los cuales se

materializa un derecho deben cumplir los

requerimientos y propiedades aceptables para

cumplir con la función correspondiente.

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Page 40: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Obligaciones

estatales

derivadas de

los

Derechos

humanos

Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a DH (en la

doctrina: deberes de verdad, justicia y reparación).

Prevenir. Coincide con la obligación de proteger los DH y consiste en

tomar las medidas necesarias para que no existan violaciones a los

DH.

Investigar. El Estado debe realizar todos los actos necesarios para que

se conozca la verdad sobre las violaciones a los DH; incluye precisar la

“verdad histórica” de los hechos, la identificación completa de las

víctimas y de los responsables así como de las consecuencias que

haya tenido la violación a los DH.

Sancionar. El Estado tiene la obligación de aplicar efectivamente las

sanciones que correspondan a los responsables de las violaciones a

los DH.

Reparar. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente las

violaciones a los DH. La reparación integral es un concepto complejo

que incluye medidas de diversa naturaleza complementarias entre sí

que atienden a la interdependencia e indivisibilidad de los DH.

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Page 41: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es una

“violación a los

derechos

humanos”?

Es el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones

derivadas de los derechos humanos.

El Estado es el principal destinatario de las obligaciones

derivadas de los derechos humanos pero, por el hecho de que

éstos son universales, interdependientes e indivisibles,

también son oponibles frente a los particulares, por lo qué

éstos también tienen la obligación de respetarlos.

- Procedimientos ante las Comisiones

y organismos especializados en DH

- Acción de inconstitucionalidad

relacionada con derechos humanos

- Juicio de amparo (arts. 103, fracción

I, y 107 Constitucionales)

- Todos los procedimientos ante todas

las autoridades (administrativas,

legislativas y jurisdiccionales) en el

ámbito de sus respectivas

competencias (incluido el control

difuso atribuido a los jueces).

Medios de investigación,

sanción y reparación de

las violaciones a los

derechos humanos:

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Page 42: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es

“reparación

integral de la

violación a los

derechos

humanos”?

Ley General de Víctimas (reformada DOF 3-may-2013)

1. La presente Ley general es de orden público, de interés

social y observancia en todo el territorio nacional, en términos

de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado

Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas

por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la

persona.

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las

autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus

poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus

oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o

privadas que velen por la protección de las víctimas, a

proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

La reparación integral comprende las medidas de restitución,

rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no

repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 43: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es

“reparación

integral de la

violación a los

derechos

humanos”?

moral y simbólica. Cada una de estas medidas será

implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la

gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la

gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así

como las circunstancias y características del hecho

victimizante.

26. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera

oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y

efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del

delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las

violaciones de derechos humanos que han sufrido,

comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación,

compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral

comprenderá:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación

anterior a la comisión del delito o a la violación de sus

derechos humanos;

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Page 44: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es

“reparación

integral de la

violación a los

derechos

humanos”?

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a

los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las

violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma

apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible

cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y

teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se

otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas

económicamente evaluables que sean consecuencia del delito

o de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad

de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o

la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a

ocurrir;

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva

se entenderá como un derecho del que son titulares los

grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan

sido afectadas por la violación de los derechos individuales de © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 45: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es

“reparación

integral de la

violación a los

derechos

humanos”?

los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un

impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados

estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural

colectivo que reconozca la afectación en la capacidad

institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción

de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos

afectados.

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán

al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos

victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y

el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las

poblaciones y grupos afectados y la promoción de la

reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los

derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

64. La compensación se otorgará por todos los perjuicios,

sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean

consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere

el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de

derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad

con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 46: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es

“reparación

integral de la

violación a los

derechos

humanos”?

perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y

como mínimo:

I. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la

víctima;

II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las

personas con derecho a la reparación integral, entendiendo

por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que

no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser

tasados en términos monetarios. El daño moral comprende

tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas

directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy

significativos para las personas y toda perturbación que no sea

susceptible de medición pecuniaria;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro

cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones

correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad

para trabajar en oficio, arte o profesión;

IV. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación

y prestaciones sociales; © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 47: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es

“reparación

integral de la

violación a los

derechos

humanos”?

V. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de

delitos o violaciones a derechos humanos;

VI. El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor

Jurídico cuando éste sea privado;

VII. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que,

como consecuencia del delito o de la violación a los derechos

humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud

psíquica y física de la víctima, y

VIII. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento,

comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al

lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima

reside en municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento

o donde recibe la atención.

Las normas reglamentarias aplicables establecerán el

procedimiento y el monto de gasto comprobable mínimo que

no deberá ser mayor al veinticinco por ciento del monto total.

La compensación subsidiaria a las víctimas de los delitos

señaladas en el artículo 68 de esta Ley, consistirá en apoyo

económico cuya cuantía tomará en cuenta la proporcionalidad © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 48: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es

“reparación

integral de la

violación a los

derechos

humanos”?

del daño y los montos señalados en el artículo 67 de este

ordenamiento.

65. Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos

serán compensadas, en los términos y montos que determine

la resolución que emita en su caso:

a) Un órgano jurisdiccional nacional;

b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los

Tratados Internacionales ratificados por México;

c) Un organismo público de protección de los derechos

humanos;

d) Un organismo internacional de protección de los derechos

humanos reconocido por los Tratados Internacionales

ratificados por México, cuando su resolución no sea

susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano

jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el

que se encuentre contemplado el organismo en cuestión.

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 49: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

¿Qué es

“reparación

integral de la

violación a los

derechos

humanos”?

penales y administrativas que los mismos hechos pudieran

implicar y conforme lo dispuesto por la presente Ley.

En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en

los montos máximos previstos en el artículo 67.

DEBE CONSIDERARSE QUE EL “ÓRGANO JURISDICCIONAL

NACIONAL” AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 65 ES UN

TRIBUNAL DE AMPARO YA QUE DICHO JUICIO ES EL MEDIO

JURISDICCIONAL PREVISTO CONSTITUCIONALMENTE PARA

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE

REPARACIÓN DE SUS VIOLACIONES.

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 50: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Régimen transitorio de la ley (nula

vacatio legis, derogación tácita,

ultractividad y retroactividad)

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 51: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Régimen

transitorio

Vigencia

Abrogación de la ley de 1936

Juicios iniciados antes de la vigencia de la nueva ley

Vigencia de normas penales de la LA anterior (momento de comisión

del delito)

Plazo excepcional de 7 años a favor de núcleos de población ejidal o

comunal

Plazo para amparo contra actos anteriores a la vigencia de la nueva

ley respecto de los que no había vencido el plazo conforme a ley

anterior

Vigencia de jurisprudencia anterior

Prohibición de usar tesis anteriores para integrar jurisprudencia por

reiteración

Improcedencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad con

base en tesis aprobadas conforme a la ley anterior © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 52: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Régimen

transitorio

Instrucción a SCJN y CJF para dictar medidas necesarias para el

efectivo e inmediato cumplimiento de la nueva ley

Referencia a “auto de formal prisión” en vez de “auto de vinculación a

proceso” en órdenes normativos no actualizados (reforma

constitucional de 2008)

Suspensión en materia penal en órdenes normativos no actualizados

(reforma constitucional de 2008)

Instrucción y plazo al CJF para expedir reglamentación de sistema y

firma electrónicos, así como Plenos de Circuito

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Page 53: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2 de abril de 2013.

Día siguiente: 3 de abril de 2013.

Vacatio legis: 0 días (sólo las horas entre la publicación y las 00:01 horas del 3 de

abril de 2013

Constitución Art. 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea

exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,

observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma,

intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a

la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere

observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente […]

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Page 54: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Constitución Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna […]

Constitución Art. 29.- […] En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni

suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento

de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la

familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos

políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia

religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad […]

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Art. 9: Principio de Legalidad y de Retroactividad

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de

cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede

imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una

pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

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Page 55: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Art. 27: Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la

independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones

que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la

situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención,

siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás

obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen

discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u

origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos

determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la

Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad

Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de

Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17

(Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20

(Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías

judiciales indispensables para la protección de tales derechos. […]

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Page 56: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Código Civil Federal Art. 4º.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de

observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese

día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

1a. XXVII/2004 [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de

2004; Pág. 309

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO REQUIEREN DE VACATIO

LEGIS Y ANTE LA AUSENCIA DE DISPOSICIÓN EXPRESA SOBRE SU FECHA

DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ESTARSE A LA DE SU PUBLICACIÓN EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SALVO QUE POR SU CONTENIDO NO

SEAN EXIGIBLES DE MANERA INMEDIATA.

Para que una reforma constitucional tenga tal carácter, basta con incorporarla al

texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en el

procedimiento establecido en su artículo 135, de manera que para autentificarla

en relación con sus destinatarios -los gobernados y los órganos del Estado-, se

requiere su publicación en un medio fehaciente, lo cual se logra con la inserción

del decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación; esto es, una vez

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Page 57: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

satisfecho el procedimiento establecido en el citado precepto constitucional, el

decreto respectivo se remite al Ejecutivo para efectos de su publicación

inmediata. Ahora bien, la publicación en dicho medio de los decretos de reforma

constitucional emitidos por el Congreso tiene dos finalidades: 1) la de hacer saber

a los gobernados y a los demás órganos del Estado, de manera auténtica, que el

orden jurídico ha sido modificado por virtud del acto legislativo -en sentido lato-, y

2) la de hacer exigible el acatamiento del nuevo ordenamiento, en tanto se ha

perfeccionado la voluntad del Constituyente Permanente en ese sentido. Es decir,

la publicación de un decreto de reformas constitucionales es una garantía objetiva

del propio ordenamiento, destinada a fijar de forma auténtica y permanente el

contenido de una norma y garantizar, en consecuencia, la seguridad y certeza

jurídicas, por lo que la propia Constitución dispone que la publicación se haga

"inmediatamente", en aras de que la voluntad del Constituyente Permanente -en

el sentido de que se ha reformado el texto constitucional- no se diluya ni

obstaculice en el tiempo, sino que de manera objetiva y pronta empiece a tener

efectividad. De lo anterior puede derivarse el principio siguiente: las reformas

constitucionales tienen vocación de regir, esto es, de cobrar vigencia

inmediatamente, sin demora, una vez publicadas en el Diario Oficial, acorde con

los principios de supremacía y eficacia inmediata de la Constitución, según los

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Page 58: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

cuales las disposiciones que la conforman son la Ley Suprema de la Unión y

deben ser atendidas por todos los operadores jurídicos. En congruencia con lo

antes expuesto, se concluye que la regla en materia del inicio de vigencia de las

reformas y adiciones a la Constitución es que rijan a partir del mismo día de su

publicación en el Diario Oficial y la excepción es que empiecen a regir en fecha

posterior, siempre que el propio Constituyente así lo hubiese determinado

mediante disposiciones transitorias, o que por su contenido mismo no puedan ser

exigibles desde ya, por lo que no es necesario un periodo de vacatio legis para

que inicie la vigencia de una reforma constitucional.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1312/2003. Compañía Nacional de Entretenimiento, S.A. de

C.V. 14 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto

Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel

Bonilla López.

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Page 59: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y

107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las

disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Abrogar: Terminar

la vigencia temporal

de un ordenamiento

en su totalidad.

Derogar: Terminar

la vigencia temporal

de parte(s) de un

ordenamiento.

Terminación

de vigencia

Expresa

Tácita

Constitución Art. 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea

exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,

observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma,

intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

[…]

F.- En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se

observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

[…]

Principio de “ley posterior

deroga la anterior”

En el

diccionario

aparecen

como

sinónimos.

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Page 60: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor

de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a

las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las

disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y

caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las

sentencias de amparo.

Constitución. Transitorios del decreto publicado 6-jun-2011.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales

correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente

Decreto.

Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del

presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a

las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a

las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y

caducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las

sentencias de amparo.

[…]

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 61: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

La reforma constitucional de 6-jun-2011 eliminó el fundamento constitucional para

el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, por lo que

éstos ya no operaron a partir del 4-oct-2011 (entrada en vigor de reforma

constitucional).

1a. XXXI/2012 (10a.) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII,

Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 881

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL Y CADUCIDAD DE LA

INSTANCIA. NO PUEDEN DECRETARSE EN LOS JUICIOS DE AMPARO O EN

LOS RECURSOS DE REVISIÓN INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA

ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS

94, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.

En el citado decreto, el Poder Reformador derogó la fracción XIV del artículo 107

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que preveía el

sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad procesal

en el juicio de garantías y precisó en su artículo tercero transitorio que todos los

juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas

constitucionales establecidas en dicho decreto, continuarían tramitándose hasta

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 62: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio,

salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por

inactividad procesal y caducidad de la instancia. De ahí que no puede decretarse

el sobreseimiento por inactividad procesal en los juicios de amparo o la caducidad

de la instancia en los amparos en revisión iniciados con anterioridad a la entrada

en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, no obstante que el artículo 74, fracción V, de la Ley

de Amparo aún prevé el sobreseimiento y la caducidad por la mencionada causa,

ya que la naturaleza de esta ley es reglamentar los artículos 103 y 107 de la

Constitución General de la República, de manera que si la fracción XIV de dicho

artículo 107 constitucional ha sido derogada, el numeral 74, fracción V, ha

quedado sin contenido normativo por mandato constitucional.

Contradicción de tesis 162/2011. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado de

Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo al Décimo Primer

Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer

Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de febrero de

2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se

refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de

cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García

Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Nota: Esta tesis no

constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción

planteada.

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Page 63: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

En cuanto a las reglas sobre cumplimiento y ejecución de sentencias, el Acuerdo

General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece

(artículos transitorios):

TERCERO. Los incidentes de inejecución e inconformidades relativos a juicios de

amparo cuya sentencia causó estado antes del tres de abril de dos mil trece, se

regirán por lo dispuesto en los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001, de

veintiuno de junio de dos mil uno, y 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos

mil nueve.

Ultractividad: Aplicación de normas a hechos ocurridos con posterioridad a la

terminación de su vigencia.

Los artículos terceros transitorios de los decretos de reforma constitucional y LA

2013 no autorizan realmente “ultractividad” sino establecen una derogación

(terminación parcial de vigencia) progresiva de la LA 2013 pues la reforma

permite que siga vigente la anterior respecto de juicios iniciados con anterioridad

al inicio de vigencia de la reforma, lo que provoca que existan 2 leyes vigentes

que rigen en función del supuesto de la fecha de inicio del juicio de amparo de

que se trate, en cuanto al procedimiento en general y, por lo que hace a la

ejecución, en función de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de amparo.

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Page 64: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Vigencia

Ámbito temporal de validez

Inicio Fin

Retroactividad Ultractividad

Respeto al Derecho Humano

a la legalidad

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Page 65: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

CUARTO. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en

la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales

publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, incluidas

las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en

el momento en que se haya cometido.

Mismo caso de prolongación de la vigencia de la ley anterior respecto de hechos

ocurridos durante su vigencia.

¿Qué pasaría si alguna conducta prevista como delito en la LA 1936 ya no fuera

delictiva en la LA 2013 (por ejemplo, art. 201, fracciones II (no dar curso oportuno

a promociones por su conducto a la SCJN) y III (suspender o diferir sin motivo la

audiencia constitucional), LA 1936 que ya no están previstos como delitos en LA

2013) o tuviera menor pena?

Conforme a este artículo cuarto transitorio, habría que aplicar la LA 1936 pero

conforme a 14 Constitucional, primer párrafo, podría aplicarse retroactivamente la

LA 2013 que ya no considera esos supuestos como delitos y por la Convención

Americana la ley penal más benéfica le es aplicable incluso a un sentenciado por

lo que podría hacerse control difuso sobre este artículo transitorio y considerarlo

inconstitucional (al menos, inconvencional) para aplicar la ley más benigna al

inculpado o incluso sentenciado.

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Page 66: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

QUINTO. Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley

que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la

misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años

siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente Ley y

que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la

demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente

decreto, les serán aplicables los plazos de la presente Ley contados a partir del

día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la

notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido

conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución.

LA 2013 Art. 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince

días, salvo:

I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de

extradición, en que será de treinta días;

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal,

que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho

años;

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Page 67: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Plazo para promover amparo

contra actos emitidos antes de

la entrada en vigor de la LA

2013 y que el plazo conforme a

LA 1936 no haya vencido al 3-

abr-2013

Materia agraria – núcleos de población ejidal

o comunal: 7 años a partir de la entrada en

vigor de la LA 2013 (3-abr-2013)

Demás materias y quejosos: plazos de la LA

2013 con base en notificación o

conocimiento del acto.

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por

efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad,

posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o

ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera

indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios

mencionados;

IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a

la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o

expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de

los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea

nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

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Page 68: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Vigencia LA 2013

Ámbito temporal de validez

3-abr-2013

Art. Tercero

transitorio, párrafo

primero LA 2013:

Acto contra núcleo

de población ejidal o

comunal que afecta

sus derechos

agrarios ya

notificado o conocido

por el núcleo antes

de la entrada en

vigor de LA 2013

Vigencia LA 1936

Ámbito temporal de validez

Cualquier tiempo art. 217 LA 1936

7 años art. tercero

transitorio LA 2013

Cómputo del plazo a partir de

la vigencia de la LA 2013

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Page 69: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Vigencia LA 2013

Ámbito temporal de validez

3-abr-2013

Art. Tercero transitorio, párrafo

segundo LA 2013:

Acto ya notificado o conocido antes

de la entrada en vigor de LA 2013

que implique peligro de privación de

la vida, ataques a la libertad

personal fuera de procedimiento,

incomunicación, deportación o

expulsión, proscripción o destierro,

desaparición forzada de personas o

alguno de los prohibidos por el

artículo 22 de la Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como la

incorporación forzosa al Ejército,

Armada o Fuerza Aérea nacionales

Vigencia LA 1936

Ámbito temporal de validez

Cualquier tiempo art. 217 LA 1936

Cualquier tiempo LA 2013

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Page 70: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Vigencia LA 2013

Ámbito temporal de validez

3-abr-2013

Art. Tercero transitorio,

párrafo segundo LA 2013:

Acto ya notificado o

conocido antes de la

entrada en vigor de LA

2013 (EXCEPTO

SENTENCIA PENAL QUE

IMPONGA PENA DE

PRISIÓN)

Vigencia LA 1936

Ámbito temporal de validez

15 o 30 días LA 1936

15 o 30 días LA 2013

Parte del plazo

computado a partir

de la vigencia de la

LA 2013

Parte del plazo

computado antes de la

entrada en vigor de la

LA 2013

LA 2013 se

aplicaría

retroactivamente

al computar

tiempo anterior a

su vigencia © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 71: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Vigencia LA 2013

Ámbito temporal de validez

3-abr-2013

Art. Tercero

transitorio, párrafo

segundo LA 2013:

Sentencia que

impone pena de

prisión ya notificada

o conocida antes de

la entrada en vigor

de LA 2013

Vigencia LA 1936

Ámbito temporal de validez

En cualquier tiempo LA 1936

8 años LA 2013

Parte del plazo computado a partir de

la vigencia de la LA 2013

Parte del plazo computado antes de la

entrada en vigor de la LA 2013

Sentencia (pena de prisión) – plazo indefinido LA 1936 y de 8 años LA 2013 – si se

cuenta a partir de la notificación podría ya no poderse impugnar con LA 2013 si se

notificó más de 8 años antes del 3-abr-2013. Debería ser como caso agrario.

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Page 72: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

SEXTO. La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor

en lo que no se oponga a la presente Ley.

SÉPTIMO. Para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios a

que se refiere la presente Ley no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los

asuntos resueltos conforme a la ley anterior.

OCTAVO. Las declaratorias generales de inconstitucionalidad no podrán ser

hechas respecto de tesis aprobadas conforme a la ley anterior.

NOVENO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la

Judicatura Federal en el ámbito de sus respectivas competencias podrán dictar

las medidas necesarias para lograr el efectivo e inmediato cumplimiento de la

presente Ley.

Constitución, artículos transitorios decreto DOF 6-jun-2011: Cuarto. Para la

integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis

aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones

vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Esto motivó que se creara la 10ª Época del Semanario Judicial de la Federación

a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales publicado

el 6-jun-2011 (Acuerdo General 12/2011 del Pleno de la SCJN) y demás medidas

de difusión y capacitación organizadas por la SCJN y el CJF. © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 73: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

DÉCIMO. Las referencias que la presente Ley realice al concepto de "auto de

vinculación a proceso" le serán aplicables a los autos de formal prisión emitidos

en aquellos órdenes normativos en que aún no hayan entrado en vigor en

cumplimiento de los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y

adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del

artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del

artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

En los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal a

que se refiere la reforma constitucional referida en el párrafo anterior, la

suspensión en materia penal seguirá rigiéndose conforme a la Ley de Amparo a

que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto.

Constitución, artículos transitorios decreto DOF 18-jun-2008:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los

artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16,

párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y

21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la

legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años,

contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

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Page 74: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Constitución, artículos transitorios decreto DOF 18-jun-2008:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los

artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16,

párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y

21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la

legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años,

contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de

sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las

modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar

el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito

Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen,

sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el

párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir,

asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales,

en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido

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Page 75: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que

consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se

substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema

procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y

decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo,

de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente

Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya

lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo

plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con

fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que

éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en

el artículo transitorio Segundo.

Ni la federación ni la mayoría de las entidades federativas ha terminado de

implementar el sistema penal acusatorio que ordena la reforma constitucional de

18-jun-2008.

Si termina de emitirse la legislación procesal penal única para todo el país entrará

en vigor el sistema penal acusatorio en todo el país y dejaría de aplicarse la

regulación de LA 1936 sobre la suspensión en materia penal.

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Page 76: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal expedirá el Reglamento

a que hace referencia el artículo 3o del presente ordenamiento para la

implementación del Sistema Electrónico y la utilización de la firma electrónica.

Asimismo el Consejo de la Judicatura Federal dictará los acuerdos generales a

que refieren los artículos 41 Bis y Bis 1 del presente decreto, para la debida

integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Las anteriores disposiciones deberán emitirse en un plazo de noventa días a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El 14-jun-2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General

14/2013 del Pleno del CJF que regula los Plenos de Circuito que se instalaron el

24-jun-2013.

Falta la regulación del sistema electrónico aunque ya existen disposiciones del

CJF que regulan la firma electrónica de los servidores públicos del PJF.

Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores: Las anteriores disposiciones

deberán emitirse en un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente

de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

El cambio no trasciende en la fecha porque el decreto entró en vigor al día

siguiente de la publicación pero ¿qué efecto tiene que la publicación no coincida

exactamente con el texto aprobado por el Congreso?

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Page 77: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Principios y métodos de interpretación de

la legislación de amparo

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Page 78: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Interpretación:

acción y

efecto de

interpretar

(Del lat. interpretāri).

1. tr. Explicar o declarar el sentido de algo,

y principalmente el de un texto.

2. tr. Traducir de una lengua a otra, sobre

todo cuando se hace oralmente.

3. tr. Explicar acciones, dichos o sucesos

que pueden ser entendidos de diferentes

modos.

4. tr. Concebir, ordenar o expresar de un

modo personal la realidad.

5. tr. Representar una obra teatral,

cinematográfica, etc.

6. tr. Ejecutar una pieza musical mediante

canto o instrumentos.

7. tr. Ejecutar un baile con propósito

artístico y siguiendo pautas coreográficas.

Siempre se

interpreta “algo” y

ese “algo”

siempre implica

un sentido, que

sólo puede

obtenerse en el

ámbito de lo

humano pues el

ser humano hace

las cosas con

una intención, su

conducta va

dirigida a un fin:

tiene sentido.

(Excepto

acepción 4, que

se refiere a la

realidad y no a

una obra humana

en particular)

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Page 79: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Un ser humano A

hace “algo”

Un ser humano B

explica ese “algo”

Caminar

Cantar

Hablar

Crear un objeto

Modificar un objeto

Destruir un objeto

Etcétera La explicación de B

puede coincidir o no

con el sentido

considerado por A

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Page 80: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Un ser humano A

hace “algo”

B, a su vez, puede

mantener su interpretación

(explicación) de la conducta

de A sólo para sí mismo o

puede actuar como

consecuencia de ella; esta

actuación también tiene su

propio sentido (que puede

ser interpretado)

Caminar

Cantar

Hablar

Crear un objeto

Modificar un objeto

Destruir un objeto

Etcétera

La intención de A

puede ser emitir un

mensaje para otra

persona o mantener el

sentido de su conducta

sólo para sí mismo

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Page 81: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Emisor

Un objeto funciona como medio o canal para

transmitir la información que constituye el

mensaje; esta información (ideas) se

representa mediante un lenguaje que se fija o

integra de alguna manera al medio o canal

Cuando la intención de A es enviar un mensaje a

otra persona B, y ésta recibe y entiende ese

mensaje, hablamos de “comunicación”

Receptor Mensaje

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Page 82: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Condiciones

para que la

comunicación

pueda ocurrir

efectivamente

Que emisor y receptor

compartan un mismo lenguaje

(que lo usen en condiciones

más o menos similares)

Que el canal empleado permita

que el mensaje (algunos

autores le llaman “texto”) se

transmita completo y sin

alteraciones

Que el emisor use

“correctamente” el lenguaje

para formular el mensaje

Que el receptor reciba el

mensaje y use “correctamente”

el lenguaje para identificar el

sentido (ideas) transmitidas por

el emisor

¿Puede el

lector o

intérprete

determinar

libremente el

sentido del

mensaje?

No, porque al

menos debe

usar las reglas

del lenguaje

empleado en

el mensaje y

las esenciales

de la lógica

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Page 83: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Interpretación

jurídica

Forma parte de un fenómeno de

“comunicación” entre quien emite la ley

(norma), que actúa como emisor, y el

receptor

La norma se formula usando un lenguaje

Interpretar es desentrañar el sentido de esa

ley (norma; en general, de cualquier

expresión jurídica)

Está sujeta, por principio de cuentas, a las

reglas del lenguaje en el que está

expresada la ley (norma)

Además, está sujeta a las reglas

establecidas en el sistema jurídico del que

forma parte la ley (norma) a interpretar

Principios y

métodos de la

interpretación

jurídica

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Page 84: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Métodos de

interpretación

jurídica

Literal

Sistemático (o sistémico)

Histórico

Teleológico

(algunos autores agregan

el lógico)

También se les

identifica como

elementos de la

interpretación

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Page 85: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Tipos de

interpretación

jurídica

Particular

Pública Obligatoria

y reglada

Legislativa

Administrativa

Judicial

No obligatoria

y no reglada

Simple

Doctrinal

Auténtica

cuando la hace

el emisor de la

norma

interpretada

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Page 86: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Disposiciones

constitucio-

nales sobre

interpretación

Art. 1. […]

Las normas relativas a los derechos humanos se

interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales

de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

[…]

Interpretación

conforme y

principio pro-

persona

Interpretar es determinar el sentido de cada norma, lo que es independiente de que

exista o no conflicto con otra(s) normas.

Cuando existen 2 o más normas que, al mismo supuesto, asignan consecuencias

incompatibles entre sí, se actualiza un conflicto que no se resuelve por interpretación

(ésta sólo determina su sentido) sino aplicando las reglas de solución de conflictos del

propio sistema: jerarquía, temporalidad y especialidad y culmina determinado qué

norma debe prevalecer y concluyendo que la norma inferior es inválida.

La interpretación conforme puede evitar que se actualice el conflicto de normas pues

al interpretar la norma inferior de conformidad con la Constitución y los tratados

determina un sentido válido (y entonces ya no existe conflicto).

El principio pro-persona no es regla de solución de conflictos normativos sino directiva

de interpretación y tiene como presupuesto que la norma interpretada sea válida.

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Page 87: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Disposiciones

constitucio-

nales sobre

interpretación

Art. 6 […]

I. Toda la información en posesión de cualquier

autoridad, entidad, órgano y organismo federal,

estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser

reservada temporalmente por razones de interés

público en los términos que fijen las leyes. En la

interpretación de este derecho deberá

prevalecer el principio de máxima publicidad.

[…]

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Page 88: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Disposiciones

constitucio-

nales sobre

interpretación

Art. 14. […]

En los juicios del orden criminal queda prohibido

imponer, por simple analogía, y aún por mayoría

de razón, pena alguna que no esté decretada

por una ley exactamente aplicable al delito de

que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia

definitiva deberá ser conforme a la letra o a la

interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta

se fundará en los principios generales del

derecho.

[…]

Art. 72. […]

F.- En la interpretación, reforma o derogación de

las leyes o decretos, se observarán los mismos

trámites establecidos para su formación.

[…]

Exacta

aplicación de

la ley penal

Interpretación

e integración

Interpretación

auténtica de la

ley y principio

de “ley

posterior

deroga la

anterior”

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Page 89: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Disposiciones

constitucio-

nales sobre

interpretación

Art. 94. […]

La ley fijará los términos en que sea obligatoria

la jurisprudencia que establezcan los Tribunales

del Poder Judicial de la Federación y los Plenos

de Circuito sobre la interpretación de la

Constitución y normas generales, así como los

requisitos para su interrupción y sustitución.

[…]

Art. 107. […]

IX.- En materia de amparo directo procede el

recurso de revisión en contra de las sentencias

que resuelvan sobre la constitucionalidad de

normas generales, establezcan la interpretación

directa de un precepto de esta Constitución u

omitan decidir sobre tales cuestiones cuando

hubieren sido planteadas, siempre que fijen un

criterio de importancia y trascendencia, según lo

disponga la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en cumplimiento de los acuerdos

generales del Pleno. […]

Interpretación

jurisprudencial

Facultad de

interpretar

directamente

la Constitución

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Page 90: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Disposiciones

constitucio-

nales sobre

interpretación

Art. 133. Esta Constitución, las leyes del

Congreso de la Unión que emanen de ella y

todos los Tratados que estén de acuerdo con la

misma, celebrados y que se celebren por el

Presidente de la República, con aprobación del

Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las

disposiciones en contrario que pueda haber en

las Constituciones o leyes de los Estados.

Art. 135. La presente Constitución puede ser

adicionada o reformada. Para que las adiciones

o reformas lleguen a ser parte de la misma, se

requiere que el Congreso de la Unión, por el

voto de las dos terceras partes de los individuos

presentes, acuerden las reformas o adiciones, y

que éstas sean aprobadas por la mayoría de las

legislaturas de los Estados.

[…]

Supremacía

constitucional

Única forma

de modificar la

Constitución

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Page 91: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

1a. CXIV/2010

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010;

Pág. 55

LEYES FISCALES. EL USO DE PALABRAS O CONCEPTOS ESPECÍFICOS

POR PARTE DEL LEGISLADOR, TIENE TRASCENDENCIA EN SU

INTERPRETACIÓN.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta se utilizan diversas locuciones para

identificar la obligación relativa, tales como "impuesto del ejercicio", "impuesto del

ejercicio que resulte a cargo", "impuesto a pagar", "impuesto a cargo" o "impuesto

causado en el ejercicio", lo cual puede explicarse en cuestiones de estilo o de

redacción, con la intención de evitar ser repetitivo o cacofónico en el texto legal o,

incluso, no obedecer a una razón en específico, pues el autor de la norma podría

estimar que éstas pueden intercambiarse. Sin embargo, con independencia de

que el legislador esté consciente o no de lo que dichas expresiones pueden

agregar en un sentido normativo, o de las inconsistencias que aparecen en la ley

para el uso de estas expresiones, se aprecia que el utilizarlas sí trasciende en la

interpretación de los preceptos normativos. Ahora bien, si el legislador emplea una

locución muy específica, ello debe trascender en la interpretación del precepto,

valorando adecuadamente el uso concreto de la voz de que se trate, considerando

las consecuencias jurídicas que tiene la particular elección del legislador en el

diseño de la norma en comparación con las que corresponderían al utilizarse un

lenguaje distinto. Así, tomando en cuenta que el punto de partida de cualquier © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 92: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

ejercicio interpretativo debe ser el propio texto de la norma, no debe pasarse por

alto que el uso de determinado lenguaje y la referencia a notas de conceptos

legales tienen consecuencias en la interpretación de la norma. Por tanto, aun si en

la comparación realizada para el resto de la ley se llegan a observar

inconsistencias, de ello no se sigue que el legislador no haya tenido la intención

de dar a sus palabras los efectos que les corresponden en un sentido lógico y

conceptual, ni es posible desentenderse de las consecuencias que tiene el uso de

ciertas palabras y conceptos, cuando no existen elementos adicionales que

permitan desentrañar un sentido diverso, y sin que las aparentes contradicciones

en el uso del lenguaje puedan convencer de que en el caso el legislador no estimó

dar a sus palabras el efecto que les corresponde.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. 2

de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario:

Juan Carlos Roa Jacobo.

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Page 93: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 663

AMPARO.

Como el amparo sólo procede contra violaciones claras y terminantes de las leyes

o de los contratos, que son la ley de los contratantes, y como en materia de

interpretación el juzgador es soberano, siempre que su criterio sea lógico, y este

apoyado por el espíritu del texto del contrato o ley de cuya interpretación se trate,

no cabe conceder la protección federal, si no aparece que al hacer la

interpretación, el juzgador haya violado la ley, o el espíritu del contrato.

PLENO

Amparo civil directo 3934/25. Maza Francisco. 30 de marzo de 1926. Mayoría de

siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro, por lo que hace

a la concesión del amparo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M.

Olea, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla, respecto a la negativa de la protección

constitucional relativa a los capítulos que se analizan en los considerandos

primero y segundo del presente fallo. La publicación no menciona el nombre del

ponente.

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Page 94: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1404

LEYES DE ORDEN PUBLICO, INTERPRETACION DE LAS.

El hecho de que un precepto sea de derecho público y de naturaleza prohibitiva,

no quiere decir que no sea interpretable, puesto que teniendo toda ley, de la

naturaleza que sea, un sentido que le imprime el legislador, la interpretación

consistirá en escudriñar y determinar ese sentido, fundándose para ello en las

reglas que gobiernan la palabra y el pensamiento, toda vez que la ley tiene un

contenido sobre el que obliga a que la interpretación sea a un tiempo literal y

lógica.

SALA AUXILIAR

Amparo civil directo 9213/48. Chanona Carlos. 26 de febrero de 1952. Unanimidad

de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el

nombre del ponente.

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Page 95: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2244

LEY INTERPRETACION DE LA.

De acuerdo con Baudry Lacantinerie, la primera de las reglas de la interpretación

de la ley crea la exigencia de que aquélla esta regida, en primer lugar, por la

interpretación gramatical del texto, ya que sólo cuando la redacción del precepto

que el operador del derecho se ve constreñido a verificar, es oscuro o dudoso,

atenderá para su interpretación a los principios de la lógica y en último extremo, a

los principios generales del derecho. De ahí que el mejor medio es el de atenerse

a la idea que el texto expresa claramente; pues sólo por excepción, el interprete

tiene el derecho y el deber de apartarse del sentido literal de la ley; y es cuando

se demuestra claramente que el legislador ha dicho una cosa distinta de la que

quiere decir, ya que como consecuencia del carácter imperativo de la ley debe

interpretarse según la voluntad que ha precedido a su origen.

PRIMERA SALA

Amparo penal directo 4973/51. Pulgarín Domingo y coag. 31 de marzo de 1952.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no

menciona el nombre del ponente.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIV, página

1451, tesis de rubro "LEYES, INTERPRETACION DE LAS.".

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Page 96: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Jerarquía

normativa

CONSTITUCIÓN

Tratados Internacionales

Leyes generales

Leyes federales Constituciones locales

Reglamentos

federales Leyes locales

Normas

individualizadas

federales

Reglamentos

locales

Reglamentos

municipales

Normas

individualiza-

das locales

Normas

individualiza-

das

municipales

Competencia

Derechos humanos reconocidos

Otros derechos otorgados por ella

¿Bloque de constitucionalidad?

Si se considera como tal a las

normas que la propia Constitución

menciona, entonces el “bloque” lo

integrarían las leyes federales

(incluyendo las “generales”) y los

tratados (art. 133 Constitucional),

pero ello no afectaría la jerarquía

de la Constitución sobre tales

normas y el resto del sistema.

Si se considera al “bloque de

constitucionalidad” como normas

que están al “mismo nivel” que la

Constitución, entonces en México

no existe “bloque de

constitucionalidad” porque ello

implicaría que la Constitución

pudiera ser reformada sólo con la

intervención del Ejecutivo y del

Senado, sin intervención de la

Cámara de Diputados ni de las

legislaturas de los Estados, lo que

violaría el art. 135 Constitucional.

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Page 97: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá

invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del

incumplimiento de un tratado.

Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

SECCIÓN SEGUNDA

Nulidad de los tratados.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para

celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un

tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho

interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser

alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que

esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia

fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para

cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y

de buena fe.

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Page 98: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

[TA]; Tesis: P. LXXVII/99, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X,

Noviembre de 1999; Pág. 46

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE

POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO

RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a

la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de

que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en

principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece

indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada

por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser

aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y

de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo

que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El

problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha

encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre

las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma

jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de

"leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada

de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera

que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano

inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del …

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Page 99: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133

constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son

asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas

sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que

el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los

tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma

manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las

entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus

autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los

tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación

competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no

se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado,

sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la

República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier

materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea

competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo

anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer

lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo

dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que

"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta

Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los

Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, …

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Page 100: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P.

C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro:

"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA

MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno

considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la

jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de

Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente:

José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios.

Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre

en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que

antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis

jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil

novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92,

publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número

60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES

FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA

JERARQUÍA NORMATIVA.". © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 101: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

[TA]; Tesis: P. IX/2007, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV,

Abril de 2007; Pág. 6

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY

SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR

ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES.

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden

jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución

Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a

partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho

internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas

y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los

tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la

Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y

locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de

conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho

de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre

Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio

fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt

servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad

internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de

derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, … © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 102: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

una responsabilidad de carácter internacional.

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero

de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz,

Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas,

José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio

Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda,

Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria

Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número

IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de

marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del

amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V.,

se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004,

1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006,

815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión

1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la

interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

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Page 103: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

[TA] 2a. LXXIV/2012 (10a.); 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro

XIII, Octubre de 2012, Tomo 3; Pág. 2034

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO

DIRECTO. SON LOS QUE PLANTEAN LA INCONVENCIONALIDAD DE

UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

De los artículos 1o., 103, 105, 107 y 133 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 46 de la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales

deriva la imposibilidad jurídica de que, en un juicio de amparo directo, o en

cualquier otro juicio, la propia Constitución pueda sujetarse a un control

frente a algún tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte,

fundamentalmente porque con la reforma constitucional publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se sigue

reconociendo el principio de supremacía constitucional, lo cual obstaculiza

cualquier posibilidad de que las normas internacionales se conviertan en

parámetro de validez de la Constitución, a la cual, por el contrario, se

encuentran sujetas, conforme a los artículos señalados. En ese orden de

ideas, el hecho de que el principio de supremacía constitucional no fuera

modificado con la aludida reforma al artículo 1o. del Pacto Federal, torna

imposible el planteamiento de la inconvencionalidad de un artículo

constitucional, pues los tratados internacionales encuentran su origen y

validez en la Constitución; de ahí que los conceptos de violación en ese… © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 104: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

sentido deben declararse inoperantes.

SEGUNDA SALA

Amparo directo 30/2012. Gustavo Janett Zúñiga. 22 de agosto de 2012.

Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández.

Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador

Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.

© 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 105: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

[TA] 2a. LXXV/2012 (10a.); 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro

XIII, Octubre de 2012, Tomo 3; Pág. 2038

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO.

La reforma al artículo 1o. de la Carta Magna, publicada el 10 de junio de

2011, en modo alguno contraviene el principio de supremacía

constitucional consagrado desde 1917 en el artículo 133 del propio

ordenamiento, que no ha sufrido reforma desde el 18 de enero de 1934, y

en cuyo texto sigue determinando que "Esta Constitución, las leyes del

Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén

de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente

de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de

toda la Unión", lo cual implica que las leyes y los tratados internacionales

se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución,

pues en el caso de las leyes claramente se establece que "de ella emanan"

y en el de los tratados "que estén de acuerdo con la misma". Por otra

parte, la reforma de 2011 no modificó los artículos 103, 105 y 107

constitucionales, en la parte en que permiten someter al control

constitucional tanto el derecho interno, como los tratados internacionales, a

través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional … © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 106: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

y el juicio de amparo. Además, el propio artículo 1o. reformado dispone que

en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos

reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que

México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y

restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no

en los tratados; disposición que resulta acorde con el principio de

supremacía constitucional. Principio que también es reconocido en el

ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones

Internacionales, al prever la posibilidad de aducir como vicio en el

consentimiento la existencia de una violación manifiesta que afecte a una

norma de importancia fundamental de su derecho interno.

Amparo directo 30/2012. Gustavo Janett Zúñiga. 22 de agosto de 2012.

Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedades Sergio A. Valls

Hernández. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente:

Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce

Carral.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis

26/2013, pendiente de resolverse por el Pleno.

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Page 107: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Tratados

Leyes generales

Leyes federales

Leyes locales, etc. …

SISTEMA

JURÍDICO

MEXICANO

Constitución

Competencia

de órganos

internos

(no incluye

cuestionar la

Constitución)

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Page 108: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Leyes generales

Leyes federales

Leyes locales, etc. …

SISTEMA

JURÍDICO

INTERNACIONAL

Tratados Competencia

de órganos

internacionales

(pueden

cuestionar al

juzgar al Estado

Mexicano en su

conjunto)

PERO LA

CONSTITU-

CIÓN SIGUE

SIENDO

NORMA

FUNDANTE DE

LOS

TRATADOS

VÁLIDOS Y

CONDICIÓN

DE SU

VALIDEZ

SISTEMA

JURÍDICO

MEXICANO

Constitución

Se basa

en la

existencia

de estados

soberanos

y en el

respeto a

esa

soberanía

(Carta de las

Naciones

Unidas y

Convención

de Viena

sobre

Derecho de

los Tratados)

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Page 109: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Carta de las Naciones Unidas

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la

Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes

Principios:

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de

todos sus Miembros. […]

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que

habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo

firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero

de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo

110.

Artículo 4

1.Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados

amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta

Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir

dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. […]

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Page 110: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Los Estados Partes en la presente Convención:

Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las

relaciones internacionales;

[…]

Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en

la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad

de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad

soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en

los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el

uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y

libertades.

[…]

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Page 111: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Causas de improcedencia del juicio de

amparo

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Page 112: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Causas de

improcedencia

del juicio de

amparo

Ley de Amparo

Otras fuentes

Art. 61

Otros artículos

Constitución federal

¿Jurisprudencia?

¿Otras normas?

Deben interpretarse

con base en arts. 1°

y 29 Constitucio-

nales porque el

amparo es una

garantía judicial

indispensable de

los DH y, por tanto,

no debe restringirse

ni suspenderse

fuera de los casos

previstos en la

misma Constitución

pues la LA debe

estar de

conformidad con las

bases

constitucionales

(arts. 103 y 107)

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Page 113: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

I.- Contra adiciones o reformas a la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación;

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación;

V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión

Permanente o cualquiera de sus cámaras en

procedimiento de colaboración con los otros poderes

que objeten o no ratifiquen nombramientos o

designaciones para ocupar cargos, empleos o

comisiones en entidades o dependencias de la

Administración Pública Federal, centralizada o

descentralizada, órganos dotados de autonomía

constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier

naturaleza;

VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de

circuito;

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Page 114: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del

Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen,

de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas

Comisiones o Diputaciones Permanentes, en

declaración de procedencia y en juicio político, así como

en elección, suspensión o remoción de funcionarios en

los casos en que las Constituciones correspondientes

les confieran la facultad de resolver soberana o

discrecionalmente;

VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la

Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido

una declaratoria general de inconstitucionalidad en

términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título

Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la

Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo

105 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de

amparo o en ejecución de las mismas;

La denuncia

por violación

a la

declaratoria

equivale a

un medio

ordinario de

defensa

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Page 115: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

X. Contra normas generales o actos que sean materia

de otro juicio de amparo pendiente de resolución

promovido por el mismo quejoso, contra las mismas

autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las

violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se

trate de normas generales impugnadas con motivo de

actos de aplicación distintos. En este último caso,

solamente se actualizará esta causal cuando se dicte

sentencia firme en alguno de los juicios en la que se

analice la constitucionalidad de las normas generales; si

se declara la constitucionalidad de la norma general,

esta causal no se actualiza respecto de los actos de

aplicación, si fueron impugnados por vicios propios;

XI. Contra normas generales o actos que hayan sido

materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en

los términos de la fracción anterior;

XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o

legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la

fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra

normas generales que requieran de un acto de

aplicación posterior al inicio de su vigencia;

2a.

LXXX/2013

(10a.)

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Page 116: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

Décima Época, Registro: 2004501, Segunda Sala, Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3,

Página: 1854, Tesis: 2a. LXXX/2013 (10a.)

INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS

CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO

DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I,

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

El citado precepto establece que el juicio de amparo indirecto se seguirá

siempre a instancia de parte agraviada, "teniendo tal carácter quien aduce

ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo",

con lo que atribuye consecuencias de derecho, desde el punto de vista de

la legitimación del promovente, tanto al interés jurídico en sentido estricto,

como al legítimo, pues en ambos supuestos a la persona que se ubique

dentro de ellos se le otorga legitimación para instar la acción de amparo.

En tal virtud, atento a la naturaleza del acto reclamado y a la de la

autoridad que lo emite, el quejoso en el juicio de amparo debe acreditar

fehacientemente el interés, jurídico o legítimo, que le asiste para ello y no

inferirse con base en presunciones. Así, los elementos constitutivos del

interés jurídico consisten en demostrar: a) la existencia del derecho

subjetivo que se dice vulnerado; y, b) que el acto de autoridad afecta ese

derecho, de donde deriva el agravio correspondiente. Por su parte, para …

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Page 117: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

probar el interés legítimo, deberá acreditarse que: a) exista una norma

constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en

beneficio de una colectividad determinada; b) el acto reclamado

transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o

colectiva; y, c) el promovente pertenezca a esa colectividad. Lo

anterior, porque si el interés legítimo supone una afectación jurídica al

quejoso, éste debe demostrar su pertenencia al grupo que en específico

sufrió o sufre el agravio que se aduce en la demanda de amparo. Sobre el

particular es dable indicar que los elementos constitutivos destacados son

concurrentes, por tanto, basta la ausencia de alguno de ellos para que el

medio de defensa intentado sea improcedente.

Amparo en revisión 256/2013. Luis Miguel Padilla Martínez. 7 de agosto de

2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González

Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de

tesis 470/2013, desechada por acuerdo de 2 de diciembre de 2013.

Esto deriva el problema a la identificación de los derechos difusos y

colectivos, regulados en el Código Federal de Procedimientos Civiles con

motivo de las acciones colectivas.

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Page 118: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

CFPC

578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será

ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se

señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones

de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

579.- La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones

cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como

para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad

corresponda a los miembros de un grupo de personas.

580.- En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de

naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de

personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias

de hecho o de derecho comunes.

II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos

como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los

individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable,

relacionadas por circunstancias de derecho.

581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo

anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se

clasificarán en:

I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para

tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad

indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del …

Page 119: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

XIII. Contra actos consentidos expresamente o por

manifestaciones de voluntad que entrañen ese

consentimiento;

¿puede

consentirse

una

violación a

DH?

demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente

en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la

afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la

afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que

necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el

demandado.

II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible

que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular

es una colectividad determinada o determinable con base en

circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del

demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización

de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los

daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un

vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y

el demandado.

III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se

ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia

colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en

circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un

tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus

consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

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Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

XIV. Contra normas generales o actos consentidos

tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los

que no se promueva el juicio de amparo dentro de los

plazos previstos.

No se entenderá consentida una norma general, a pesar

de que siendo impugnable en amparo desde el momento

de la iniciación de su vigencia no se haya reclamado, sino

sólo en el caso de que tampoco se haya promovido

amparo contra el primer acto de su aplicación en perjuicio

del quejoso.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún

recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda

ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el

interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la norma

general en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se

entenderá consentida la norma general si no se promueve

contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a

partir del día siguiente de aquél al en que surta sus efectos

la notificación de la resolución recaída al recurso o medio

de defensa, si no existieran medios de defensa ordinarios

en contra de dicha resolución, o de la última resolución

recaída al medio de defensa ordinario previsto en ley

contra la resolución del recurso, aún cuando para fundarlo

se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

Si en contra de dicha resolución procede amparo directo,

deberá estarse a lo dispuesto en el capítulo respectivo a

ese procedimiento;

¿puede

consentirse

una

violación a

DH?

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Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las

autoridades competentes en materia electoral;

XVI. Contra actos consumados de modo irreparable;

XVII. Contra actos emanados de un procedimiento

judicial o de un procedimiento administrativo seguido en

forma de juicio, cuando por virtud del cambio de

situación jurídica en el mismo deban considerarse

consumadas irreparablemente las violaciones

reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder

decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva

situación jurídica.

Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a

los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de

primera instancia hará que se consideren

irreparablemente consumadas las violaciones para los

efectos de la improcedencia prevista en este precepto.

La autoridad judicial que conozca del proceso penal,

suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que

corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa

intermedia y hasta que sea notificada de la resolución

que recaiga en el juicio de amparo pendiente;

Las

reparaciones

a violaciones

de DH no se

agotan en

regresar las

cosas al

estado

anterior por lo

que siempre

pueden ser

reparadas.

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Page 122: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales,

administrativos o del trabajo, respecto de las cuales

conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de

defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual

puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.

Se exceptúa de lo anterior:

a) Cuando sean actos que importen peligro de privación

de la vida, ataques a la libertad personal fuera de

procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión,

proscripción o destierro, extradición, desaparición

forzada de personas o alguno de los prohibidos por el

artículo 22 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al

Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;

b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de

aprehensión o reaprehensión, autos de vinculación a

proceso, resolución que niegue la libertad bajo caución o

que establezca los requisitos para su disfrute, resolución

que decida sobre el incidente de desvanecimiento de

datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la

libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de

sentencia definitiva en el proceso penal;

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Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.

Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa

se sujete a interpretación adicional o su fundamento

legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso

quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir

al juicio de amparo;

XIX. Cuando se esté tramitando ante los tribunales

ordinarios algún recurso o medio de defensa legal

propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto

modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

XX. Contra actos de autoridades distintas de los

tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que

deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que

los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o

medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser

modificados, revocados o nulificados, siempre que

conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos

de dichos actos de oficio o mediante la interposición del

juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer

el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé

esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la

misma consigna para conceder la suspensión definitiva,

ni plazo mayor que el que establece para el…

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Art. 61 LA 2013

El juicio de

amparo es

improcedente:

otorgamiento de la suspensión provisional,

independientemente de que el acto en sí mismo

considerado sea o no susceptible de ser suspendido de

acuerdo con esta Ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios

de defensa, si el acto reclamado carece de

fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones

directas a la Constitución o cuando el recurso o medio

de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin

que la ley aplicable contemple su existencia.

Si en el informe justificado la autoridad responsable

señala la fundamentación y motivación del acto

reclamado, operará la excepción al principio de

definitividad contenida en el párrafo anterior;

XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto

reclamado;

XXII. Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda

surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de

existir el objeto o la materia del mismo; y

XXIII. En los demás casos en que la improcedencia

resulte de alguna disposición de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.

Las

reparaciones

a violaciones

de DH no se

agotan en

regresar las

cosas al

estado

anterior por lo

que siempre

pueden ser

reparadas.

Art. 117,

último

párrafo, LA

2013

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Improcedencia

en otros

artículos de la

LA 2013

Art. 1.- Amparo procede sólo contra normas generales,

actos u omisiones de autoridad (contrario sensu, es

improcedente contra actos que no son de autoridad y

eso coincide con 103 Const. ¿actos de particulares?)

Art. 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la

persona física o moral a quien afecte la norma

general o el acto reclamado en términos de la fracción I

del artículo 5o. de esta Ley […] (contrario sensu, nadie

más puede promover el juicio de amparo).

Art. 7o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal,

los municipios o cualquier persona moral pública podrán

solicitar amparo por conducto de los servidores públicos

o representantes que señalen las disposiciones

aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión

los afecten en su patrimonio respecto de relaciones

jurídicas en las que se encuentren en un plano de

igualdad con los particulares. (contrario sensu, amparo

improcedente si se afectan intereses no patrimoniales).

Art. 107.- Procedencia general del amparo indirecto

(improcedencia contrario sensu).

Art. 170 - I.- Procedencia general del amparo directo

(improcedencia contrario sensu).

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Improcedencia

en otros

artículos de la

LA 2013

Art. 170 - II.- Procedencia del amparo directo contra

sentencias favorables al particular dictadas por

tribunales de lo contencioso administrativo para hacer

valer conceptos de violación en contra de las normas

generales aplicadas y sólo si se promueve y admite

revisión contenciosa administrativa (improcedencia

contrario sensu).

Art. 182.- Amparo adhesivo, sólo para fortalecer

argumentos de sentencia favorable o impugnar

violaciones procesales (improcedencia contrario sensu).

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Improcedencia

del juicio de

amparo

derivada de

disposiciones

constitucionales

Art. 3 - VII.- Actos de universidades públicas en ejercicio

de su autonomía. 1a./J. 19/2010

Art. 28 – […]

VII. Las normas generales, actos u omisiones de la

Comisión Federal de Competencia Económica y del

Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser

impugnados únicamente mediante el juicio de amparo

indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en

los casos en que la Comisión Federal de Competencia

Económica imponga multas o la desincorporación de

activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se

ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo

que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de

resoluciones de dichos organismos emanadas de un

procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá

impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones

cometidas en la resolución o durante el procedimiento;

las normas generales aplicadas durante el

procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo

promovido contra la resolución referida. Los juicios de

amparo serán sustanciados por jueces y tribunales

especializados en los términos del artículo 94 de esta

Constitución. En ningún caso se admitirán recursos

ordinarios o constitucionales contra actos

intraprocesales; […]

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Improcedencia

del juicio de

amparo

derivada de

disposiciones

constitucionales

Art. 46.- Las entidades federativas pueden arreglar entre

sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites;

pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la

aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo

anterior, y a instancia de alguna de las partes en

conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de

inatacable, las controversias sobre límites territoriales

que se susciten entre las entidades federativas, en los

términos de la fracción I del artículo 105 de esta

Constitución.

Art. 60.- […] Las resoluciones de las salas a que se

refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas

exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal,

a través del medio de impugnación que los partidos

políticos podrán interponer únicamente cuando por los

agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de

la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e

inatacables. La ley establecerá los presupuestos,

requisitos de procedencia y el trámite para este medio

de impugnación.

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Page 129: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Improcedencia

del juicio de

amparo

derivada de

disposiciones

constitucionales

Art. 99.- […] Al Tribunal Electoral le corresponde resolver

en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta

Constitución y según lo disponga la ley, sobre […]

Art. 100. […] Las decisiones del Consejo serán

definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio

ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las

que se refieran a la designación, adscripción, ratificación

y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán

ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia,

únicamente para verificar que hayan sido adoptadas

conforme a las reglas que establezca la ley orgánica

respectiva […] P./J. 25/2004

Art. 104 – III. [Recursos de revisión contenciosa

administrativa] […] en contra de las resoluciones que en

ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no

procederá juicio o recurso alguno […]

Art. 110. [juicio político] […] Las declaraciones y

resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores

son inatacables.

Art. 111. [desafuero] […] Las declaraciones y

resoluciones de la (sic) Cámaras de Diputados

Senadores (sic) son inatacables […]

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Improcedencia

Disposiciones

complementa-

rias LA 2013

113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de

amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si

existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia

la desechará de plano.

117. La autoridad responsable deberá rendir su informe

con justificación por escrito o en medios magnéticos

dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista

a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las

circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros

diez días.

[…]

En el informe se expondrán las razones y fundamentos

que se estimen pertinentes para sostener la

improcedencia del juicio y la constitucionalidad o

legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su

caso, copia certificada de las constancias necesarias

para apoyarlo.

179. El presidente del tribunal colegiado de circuito

deberá resolver en el plazo de tres días si admite la

demanda, previene al quejoso para su regularización, o

la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable

de improcedencia.

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Requisitos de fondo de la sentencia de

amparo

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Page 132: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

Publicidad

Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la resolución

Efectos

8 LTransparencia. El Poder Judicial de la Federación deberá

hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o

ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de

sus datos personales.

73 LA 2013. […] El Pleno y las Salas de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados

de circuito, tratándose de resoluciones sobre la

constitucionalidad de una norma general o sobre la

convencionalidad de los tratados internacionales y amparos

colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de

sentencias que serán discutidos en las sesiones

correspondientes, con la misma anticipación que la

publicación de las listas de los asuntos que se resolverán a

que se refiere el artículo 184 de esta Ley.

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Page 133: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

Publicidad

Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la resolución

Efectos

107 Const. […] II.- Las sentencias que

se pronuncien en los juicios de amparo

sólo se ocuparán de los quejosos que lo

hubieren solicitado, limitándose a

ampararlos y protegerlos, si

procediere, en el caso especial sobre

el que verse la demanda.

73 LA 2013. Las sentencias que se

pronuncien en los juicios de amparo

sólo se ocuparán de los individuos

particulares o de las personas morales,

privadas u oficiales que lo hubieren

solicitado, limitándose a ampararlos y

protegerlos, si procediere, en el caso

especial sobre el que verse la demanda.

La declaratoria

general de

inconstitucionalidad

no es excepción al

principio de

relatividad de las

sentencias de

amparo porque no

modifica lo resuelto

en ellas sino sólo

constituye un

antecedente que

puede generar la

declaración por la

SCJN.

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Page 134: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

Publicidad

Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la resolución

Efectos

74 LA 2013. La sentencia debe contener: […]

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación

o en su caso de todos los agravios.

189 LA 2013 (TCC). El órgano jurisdiccional de amparo

procederá al estudio de los conceptos de violación

atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso

el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden

en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias,

se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de

fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos

que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el

quejoso.

En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan

violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la

extinción de la acción persecutoria o la inocencia del

quejoso, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de

oficio.

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Page 135: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

Publicidad

Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la

resolución

Efectos

76 LA 2013. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los

errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos

constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá

examinar en su conjunto los conceptos de violación y los

agravios, así como los demás razonamientos de las partes,

a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin

cambiar los hechos expuestos en la demanda.

79 LA 2013. La autoridad que conozca del juicio de amparo

deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o

agravios, en los casos siguientes:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde

en normas generales que han sido consideradas

inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La

jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir

la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los

juzgados y tribunales del circuito correspondientes;

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Page 136: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

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Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la

resolución

Efectos

II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos

en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;

III. En materia penal:

a) En favor del inculpado o sentenciado; y

b) En favor del ofendido o víctima en los casos en

que tenga el carácter de quejoso o adherente;

IV. En materia agraria:

a) En los casos a que se refiere la fracción III del

artículo 17 de esta Ley; y

b) En favor de los ejidatarios y comuneros en

particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o

derechos agrarios.

En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la

de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en

los recursos que los mismos interpongan con motivo de

dichos juicios;

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Page 137: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

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Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la

resolución

Efectos

V. En materia laboral, en favor del trabajador, con

independencia de que la relación entre empleador y

empleado esté regulada por el derecho laboral o por el

derecho administrativo;

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en

contra del quejoso o del particular recurrente una violación

evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar

los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley. En este

caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la

controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones

procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó

la resolución reclamada; y

VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus

condiciones de pobreza o marginación se encuentren en

clara desventaja social para su defensa en el juicio.

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Page 138: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

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Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la

resolución

Efectos

En los casos de las

fracciones I, II, III, IV,

V y VII de este

artículo la suplencia

se dará aún ante la

ausencia de

conceptos de

violación o agravios.

La suplencia de la

queja por violaciones

procesales o formales

sólo podrá operar

cuando se advierta

que en el acto

reclamado no existe

algún vicio de

fondo.

La suplencia debe operar en

todos los casos sin limitación

porque el amparo es un medio de

investigación y reparación de

violaciones a DH y el art. 1°

Constitucional prevé respecto a

éstos el principio de

universalidad: corresponden a

todos los seres humanos por

igual y, en consecuencia,

diferenciar casos en que puede

suplirse es incompatible con la

obligación del Estado de proteger

los DH y reparar sus violaciones.

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Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

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Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la

resolución

Efectos

Sobresee

Ampara

Niega

Declina competencia

Confirma

Revocar

Modifica

Repone procedimiento

Deja insubsistente y remite a

JD competente

Deja insubsistente y tramita

como amparo directo

Primera

instancia

Revisión

(segunda

instancia)

SCJN o TCC

estudian fondo

no analizado en

1ª instancia

(salvo que se

ordene reponer

procedimiento,

único caso de

reenvío)

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Page 140: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

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Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la resolución

Efectos

77 LA 2013. Los efectos de la concesión del amparo serán:

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se

restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado,

restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la

violación; y

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o

implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a

respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo

exija.

En el último considerando de la sentencia que conceda el

amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos

del mismo, especificando las medidas que las autoridades o

particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento

y la restitución del quejoso en el goce del derecho.

En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de

aprehensión o auto de vinculación a proceso en delitos que la …

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Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

Publicidad

Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la resolución

Efectos

ley no considere como graves, la sentencia que conceda el

amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser

revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el

auto de vinculación a proceso y el amparo se conceda por vicios

formales.

En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del

quejoso, ésta se decretará bajo las medidas de aseguramiento

que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que el

quejoso no evada la acción de la justicia.

En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare

ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley.

Artículo 78 LA 2013. Cuando el acto reclamado sea una norma

general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si

debe considerarse inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general

impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas … © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

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Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

Publicidad

Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la resolución

Efectos

y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada.

Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente

respecto del quejoso.

El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas

adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer

al quejoso en el pleno goce del derecho violado.

124 LA 2013. […]

En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se

analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y

motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad

responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia

de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el

referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad

su reiteración.

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Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

Publicidad

Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la resolución

Efectos

107 Const. […]

III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales,

administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los

casos siguientes:

a).- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que

pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o

que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del

quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el

amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este

artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto

de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y

aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja,

y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la

nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron

en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las

hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia …

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Page 144: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Requisitos

de la

sentencia

de amparo

(1ª y 2ª

instancias)

FONDO

LA 2013

Publicidad

Relatividad

Exhaustividad

Suplencia

Sentido de la resolución

Efectos

de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de

estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

182 LA 2013. […]

El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas

fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de

amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en

lo posible, la prolongación de la controversia.

197 LA 2013. Todas las autoridades que tengan o deban tener

intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a

realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos

necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las

mismas responsabilidades a que alude este Capítulo.

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Page 145: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Control difuso

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Page 146: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Control difuso

Por la norma

base del control

De Constitucionalidad

De convencionalidad

Aplica en todos los elementos considerativos de la sentencia

(competencia, procedencia, fondo, efectos).

Constituye el cumplimiento de la obligación del tribunal de

determinar el derecho aplicable al caso verificando la validez de

las normas que se pretenda aplicar (invocadas por las partes o

consideradas por el tribunal). Principio de que el tribunal

conoce el derecho (iura novit curia).

Se basa en el principio de jerarquía: las normas inferiores

deben respetar y cumplir los principios y límites establecidos en

las normas superiores y los jueces no deben aplicar normas

que violen ese principio porque afectarían el derecho humano a

la legalidad.

No significa que el tribunal haga declaración de invalidez de la

norma; sólo la desaplica en el caso concreto.

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Jerarquía

normativa

CONSTITUCIÓN

Tratados Internacionales

Leyes generales

Leyes federales Constituciones locales

Reglamentos

federales Leyes locales

Normas

individualizadas

federales

Reglamentos

locales

Reglamentos

municipales

Normas

individualiza-

das locales

Normas

individualiza-

das

municipales

Competencia

Derechos humanos reconocidos

Otros derechos otorgados por ella

¿Bloque de constitucionalidad?

Si se considera como tal a las

normas que la propia Constitución

menciona, entonces el “bloque” lo

integrarían las leyes federales

(incluyendo las “generales”) y los

tratados (art. 133 Constitucional),

pero ello no afectaría la jerarquía

de la Constitución sobre tales

normas y el resto del sistema.

Si se considera al “bloque de

constitucionalidad” como normas

que están al “mismo nivel” que la

Constitución, entonces en México

no existe “bloque de

constitucionalidad” porque ello

implicaría que la Constitución

pudiera ser reformada sólo con la

intervención del Ejecutivo y del

Senado, sin intervención de la

Cámara de Diputados ni de las

legislaturas de los Estados, lo que

violaría el art. 135 Constitucional.

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Page 148: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Décima Época, Registro: 2000008, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, Tesis: P. I/2011 (10a.), p. 549

CONTROL DIFUSO. Con motivo de la entrada en vigor de los párrafos segundo y

tercero del artículo 1o. constitucional modificados mediante Decreto publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, debe estimarse

que han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales P./J. 73/99 y P./J. 74/99,

de rubros: "CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN

EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN." y "CONTROL

DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO

AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.".

Solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011. Ministro Presidente de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de octubre de 2011. Mayoría de

nueve votos; votaron en contra y por la modificación de las tesis jurisprudenciales

respectivas: Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García

Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ignacio

Valdés Barreiro, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Rafael Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número

I/2011 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a

veintinueve de noviembre de dos mil once.

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Page 149: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Décima Época, Registro: 160589, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, Tesis: P. LXVII/2011(9a.), p. 535

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de

sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos

humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos

contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado

Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que

se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos

mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011,

deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el

marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en

materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá

adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país.

Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo

133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están

obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los

tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se

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Page 150: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una

declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas

que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución

y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas

expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están

obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las

contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra:

Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades

y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita

Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz.

Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número

LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a

veintiocho de noviembre de dos mil once.

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Page 151: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Control difuso

(pasos)

1.- Identificar las normas aplicables

al caso.

2.- Contrastar cada norma con la

superior.

3.- Al hacer la verificación

considerar la interpretación más

favorable a la persona (ser

humano) conforme al principio pro

persona y conforme a los

principios constitucionales y de

tratados internacionales.

4.- Si la norma admite una

interpretación conforme, aplicar

ésta.

5.- Si la norma no admite

interpretación conforme,

considerarla inválida por ser

contraria a la Constitución o al

tratado y desaplicarla.

Se recomienda comenzar

de arriba hacia abajo; es

decir, verificar primero la

constitucionalidad del

tratado, luego la

constitucionalidad y

convencionalidad de la ley

federal o local, luego la

constitucionalidad y

convencionalidad del

reglamento; a continuación,

la legalidad del reglamento

y así sucesivamente.

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Page 152: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ejecución de sentencias de amparo

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Page 153: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Ejecución de

sentencias de

amparo Procedimiento

previsto en LA

Acuerdos

Generales

SCJN

Ejecutar una

sentencia es lograr

que se cumplan las

obligaciones

establecidas en ella

(los derechos se

ejercen volunta-

riamente por su

titular y, en sí

mismos, no son

«ejecutables»)

Cumplir una

sentencia es

cumplir las

obligaciones

establecidas

en ella

Cumplimiento voluntario NO es ejecución

Ejecución es el procedimiento para lograr

el cumplimiento forzoso

Jurisprudencia

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Page 154: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Efectos de una

ejecutoria de

amparo (77 LA

2013)

Actos positivos: condenar a la

autoridad responsable a

restituirá al quejoso en el pleno

goce del derecho violado,

restableciendo las cosas al

estado que guardaban antes de

la violación

Actos negativos (omisiones):

condenar a autoridad

responsable a respetar el

derecho de que se trate y a

cumplir lo que el mismo exija

El amparo siempre es

«para efectos»

(Incluso con la reforma)

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Page 155: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Procedimiento

de ejecución

(192 a 198 LA

2013)

192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al

efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el

amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o

el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal

colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora

a las partes.

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá

para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida

que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una

multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el

expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede

culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el

órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior

jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la

ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se

le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley,

además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad

responsable. El Presidente de la República no podrá ser considerado

autoridad responsable o superior jerárquico.

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el

plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad

debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso,

ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que

disponga. © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Page 156: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Procedimiento

de ejecución

(192 a 198 LA

2013)

193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de

amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento

respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal

colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en

su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo

responsabilidad aunque dejen el cargo.

Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o

procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra

que intervenga en el trámite relativo.

En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de

cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo

podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos

efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el

primer párrafo.

En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o

términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos

judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se

abra un incidente para tal efecto.

Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, el juez de distrito o el

tribunal unitario de circuito formará un expedientillo con las copias

certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la

ejecutoria.

El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los

autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda;

si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de

Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular …

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Page 157: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Procedimiento

de ejecución

(192 a 198 LA

2013)

de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo

cual será notificado a éstos.

Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de

amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y

aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá

los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de

separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su

superior jerárquico.

194. Se entiende como superior jerárquico de la autoridad responsable, el

que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre ella

poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida

en la sentencia de amparo, o bien para cumplir esta última por sí misma.

La autoridad requerida como superior jerárquico, incurre en responsabilidad

por falta de cumplimiento de las sentencias, en los términos que las

autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo.

195. El cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo, si es

injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad responsable ni, en

su caso, a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como

atenuante al imponer la sanción penal.

196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad

responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su

caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días

manifiesten lo que a su derecho convenga. …

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Page 158: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Procedimiento

de ejecución

(192 a 198 LA

2013)

En los casos de amparo directo la vista será de diez días donde la parte

afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento. Dentro del

mismo plazo computado a partir del siguiente al en que haya tenido

conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la

persona extraña a juicio para defender su interés.

Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella,

el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que

declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o

defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.

La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin

excesos ni defectos.

Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida,

ordenará el archivo del expediente.

Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o

se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal

colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según

corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta Ley.

197. Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el

cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito

de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y

estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo.

198. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda.

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Page 159: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Procedimiento

de ejecución

(192 a 198 y

211 a 214 LA

2013)

Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del

cumplimiento de la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue

el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley.

Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un

plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá

ampliarse a solicitud fundada de la autoridad.

Cuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo

anterior sin que se hubiese cumplido, tomará en cuenta el proyecto del

tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo al titular de

la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de distrito por el delito

de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se

tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si

hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que,

habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable,

hayan incumplido la ejecutoria.

En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará

que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de

que reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio

de la consignación que proceda contra los anteriores titulares que hayan

sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de

amparo en términos del párrafo anterior.

211. Lo dispuesto en este título debe entenderse sin perjuicio de que el

órgano jurisdiccional haga cumplir la sentencia de que se trate dictando las

órdenes y medidas de apremio necesarias. Si éstas no fueren obedecidas,…

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Page 160: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Procedimiento

de ejecución

(192 a 198 y

211 a 214 LA

2013)

comisionará al secretario o actuario para que le dé cumplimiento cuando la

naturaleza del acto lo permita y, en su caso, el mismo juez de distrito se

constituirá en el lugar en que deba dársele cumplimiento para ejecutarla.

Para los efectos de esta disposición, el juez o servidor público designado

podrá salir del lugar de su jurisdicción, dando aviso al Consejo de la

Judicatura Federal. En todo tiempo podrá solicitar el auxilio de la fuerza

pública para hacer cumplir la sentencia de amparo.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los casos en que

sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la sentencia

de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar nueva

resolución en el expediente o asunto que haya motivado el acto reclamado;

pero si se tratare de la libertad personal, la que debiera restituirse al quejoso

por virtud de la sentencia y la autoridad responsable se negare a hacerlo u

omitiere dictar la resolución que corresponda de inmediato, el órgano

jurisdiccional de amparo mandará ponerlo en libertad sin perjuicio de que la

autoridad responsable dicte después la resolución que proceda. Los

encargados de las prisiones, darán debido cumplimiento a las órdenes que

se les giren conforme a esta disposición.

212. Si el pleno o la sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que

concedió el amparo no obtuviere el cumplimiento material de la sentencia

respectiva, dictará las órdenes que sean procedentes al órgano jurisdiccional

que corresponda, los que se sujetarán a las disposiciones del artículo

anterior en cuanto fueren aplicables.

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Page 161: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Procedimiento

de ejecución

(192 a 198 y

211 a 214 LA

2013)

213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano

jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los

argumentos hechos valer por el promovente.

214. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido

la sentencia que concedió la protección constitucional o no exista materia

para la ejecución y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional de

amparo en resolución fundada y motivada.

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Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Marzo

de 2011, p. 471, Tesis: 2a./J. 39/2011

AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD

RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA QUE NO HA CAUSADO

EJECUTORIA DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE.

Conforme al párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, en los casos a que

se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, luego de que cause ejecutoria la sentencia que haya

concedido el amparo solicitado o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en

revisión, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal

Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución pronunciada en

amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades

responsables para su cumplimiento y a las demás partes. De lo anterior se sigue que

el cumplimiento de una sentencia de amparo directo recurrible sólo puede exigirse y

realizarse válidamente cuando ha causado ejecutoria, al ser una resolución que define

una litis mediante la declaración de la existencia o inexistencia de una voluntad de la

ley o de las partes en conflicto pero sin fuerza legal, es decir, en situación de

expectativa y no es imperativa ni obligatoria. En ese sentido, la resolución dictada por

la autoridad responsable en vía de cumplimiento a una sentencia de amparo directo

recurrible que no ha causado ejecutoria y que, por tanto, no es vinculatoria, debe

dejarse insubsistente, ya que no hacerlo equivaldría a reconocer validez a una

resolución dictada en relación con una sentencia que no ha adquirido firmeza legal.

Tesis de jurisprudencia 39/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,

en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once.

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Procedimiento

de ejecución

(Precisiones

derivadas de

los Acuerdos

Generales de

la SCJN y de

la jurispruden-

cia)

AG 5/2013 del Pleno de la SCJN

“Transitorios

[…]

TERCERO. Los incidentes de inejecución e inconformidades

relativos a juicios de amparo cuya sentencia causó estado antes

del tres de abril de dos mil trece, se regirán por lo dispuesto en los

Acuerdos Generales Plenarios 5/2001, de veintiuno de junio de dos

mil uno, y 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve.”

Esto deroga el artículo 3° transitorio del decreto que creó la nueva

Ley de Amparo pero también el 3° transitorio de la reforma

constitucional de 6 de junio de 2011 (en vigor el 4 de octubre de

2011).

El modelo nuevo de ejecución sólo aplica a sentencias que causen

ejecutoria a partir del 3 de abril de 2013; las anteriores se rigen por

el modelo anterior en el que se requiere a 2 superiores jerárquicos,

se distingue entre incumplimiento (incidente de inejecución) y

defecto en el cumplimiento (queja) dependiendo de que se cumpla

con el núcleo esencial de la concesión del amparo o no.

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Page 164: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Procedimiento

de ejecución

(Precisiones

derivadas de

los Acuerdos

Generales de

la SCJN y de

la jurispruden-

cia)

No puede darse cumplimiento a un amparo antes de que cause

ejecutoria la sentencia; si ocurre, debe dejarse insubsistente el acto

de «cumplimiento» (2a. XIII/2010, marzo 2010).

Si el cumplimiento implica entregar a la parte quejosa alguna

cantidad de dinero (especialmente en caso de contribuciones), ésta

debe presentar un proyecto de liquidación con el que se da vista a

la autoridad responsable quien debe manifestar si está conforme; si

está conforme o no controvierte la liquidación, el JD determina el

importe a devolver con base en la propuesta y requiere el pago; si

la autoridad controvierte el monto, el JD requiere por la cantidad

aceptada por la autoridad y deja a salvo derechos de quejoso para

queja por exceso o defecto. En el modelo nuevo, la determinación

del importe debe hacerse en el incidente previsto en el art. 193 LA

2013.

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El incidente

para precisar

los alcances

de la

ejecutoria de

amparo (art.

193 LA 2013)

permite

precisar la

reparación

integral en

términos de la

Ley General

de Víctimas

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y

observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo

dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados

Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y

otras leyes en materia de víctimas.

En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por

el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la

persona.

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las

autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes

constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas,

dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que

velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda,

asistencia o reparación integral.

La reparación integral comprende las medidas de restitución,

rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no

repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral

y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a

favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del

hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la …

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El incidente

para precisar

los alcances

de la

ejecutoria de

amparo (art.

193 LA 2013)

permite

precisar la

reparación

integral en

términos de la

Ley General

de Víctimas

violación de sus derechos, así como las circunstancias y

características del hecho victimizante.

26. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera

oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva

por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho

victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos

humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución,

rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no

repetición.

27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral

comprenderá:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a

la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los

efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones

de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma

apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido

o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en

cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se …

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El incidente

para precisar

los alcances

de la

ejecutoria de

amparo (art.

193 LA 2013)

permite

precisar la

reparación

integral en

términos de la

Ley General

de Víctimas

otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas

económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o

de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las

víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la

violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se

entenderá como un derecho del que son titulares los grupos,

comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas

por la violación de los derechos individuales de los miembros de

los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La

restitución de los derechos afectados estará orientada a la

reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca

la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la

protección y la promoción de los derechos en las comunidades,

grupos y pueblos afectados.

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al

reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos

victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el

tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las

poblaciones y grupos afectados y la promoción de la …

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El incidente

para precisar

los alcances

de la

ejecutoria de

amparo (art.

193 LA 2013)

permite

precisar la

reparación

integral en

términos de la

Ley General

de Víctimas

reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los

derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

64. La compensación se otorgará por todos los perjuicios,

sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean

consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el

artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos

humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que

establece esta Ley y su Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos

y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

I. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la

víctima;

II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las

personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por

éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no

tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados

en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los

sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e

indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para

las personas y toda perturbación que no sea susceptible de

medición pecuniaria;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro …

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El incidente

para precisar

los alcances

de la

ejecutoria de

amparo (art.

193 LA 2013)

permite

precisar la

reparación

integral en

términos de la

Ley General

de Víctimas

cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones

correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para

trabajar en oficio, arte o profesión;

IV. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y

prestaciones sociales;

V. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de

delitos o violaciones a derechos humanos;

VI. El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico

cuando éste sea privado;

VII. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como

consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos,

sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física

de la víctima, y

VIII. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento,

comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar

del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en

municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde

recibe la atención.

Las normas reglamentarias aplicables establecerán el

procedimiento y el monto de gasto comprobable mínimo que no

deberá ser mayor al veinticinco por ciento del monto total.

[…]

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El incidente

para precisar

los alcances

de la

ejecutoria de

amparo (art.

193 LA 2013)

permite

precisar la

reparación

integral en

términos de la

Ley General

de Víctimas

65. Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos

serán compensadas, en los términos y montos que determine la

resolución que emita en su caso:

a) Un órgano jurisdiccional nacional;

b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los

Tratados Internacionales ratificados por México;

c) Un organismo público de protección de los derechos humanos;

d) Un organismo internacional de protección de los derechos

humanos reconocido por los Tratados Internacionales ratificados

por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser

sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional

internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre

contemplado el organismo en cuestión.

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y

administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y

conforme lo dispuesto por la presente Ley.

En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los

montos máximos previstos en el artículo 67.

Debe considerarse que el “órgano jurisdiccional nacional”

al que se refiere el artículo 65 es un tribunal de amparo

ya que éste es un medio constitucional de protección de

derechos humanos y de reparación de sus violaciones.

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Cumplimiento sustituto

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Page 172: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Cumplimiento

sustituto LA

2013

204. El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la

ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y

perjuicios al quejoso.

205. El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera

de las partes o decretado de oficio por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en los casos en que:

I. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en

mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso;

o

II. Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o

desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación

que guardaban con anterioridad al juicio.

La solicitud podrá presentarse, según corresponda, ante la

Suprema Corte de Justicia de la Nación o por conducto del órgano

jurisdiccional a partir del momento en que cause ejecutoria la

sentencia.

El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los

términos de los artículos 66 y 67 de esta Ley.

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Page 173: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Cumplimiento

sustituto LA

2013

Declarado procedente, el órgano jurisdiccional de amparo

determinará la forma y cuantía de la restitución.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el

quejoso y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a

través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria. Del convenio se

dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le

compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos,

mandará archivar el expediente.

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Responsabilidades y sanciones

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Responsabilidad

Es una cualidad

de las personas

que consiste en

soportar las

consecuencias

de sus propios

actos

Responsabilidad intraprocesal

(preclusión, multas, separación

del cargo)

Responsabilidad civil (daños y

perjuicios)

Responsabilidad penal (delitos)

Responsabilidad administrativa

(queja administrativa)

Responsabilidad política (juicio

político)

En un juicio de

amparo puede

generarse:

Quienes pueden

ser responsables

Personal jurisdiccional

Partes

Terceros (abogados, peritos, testigos, etc.)

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Page 176: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Responsabilidad

intraprocesal

Consiste en que cada parte que interviene en

el juicio de amparo soporte las

consecuencias de su conducta procesal

Preclusión: si no se ejercen los derechos o

cumplen las cargas oportunamente

Medios de apremio: si no se obedecen las

órdenes del tribunal

Correcciones disciplinarias: si no se respeta

al tribunal

Multas como sanciones pecuniarias

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Casos de multa

previstos en la LA

3 bis – días de salario mínimo general en el DF y sólo se

impone a quien actúa de mala fe

16 – quien afirme falsamente ser defensor (30 días) ¿fija?

32 – empleado responsable de notificación nula (1 a 10

días)

32 – promoción de nulidad notoriamente infundada (15

100 días)

41 – si no se justifica que la autoridad ejecutora reside

dentro de la jurisdicción del JD, multa al quejoso o a su

apoderado, o a quien haya promovido en su nombre, o a

su abogado, o a ambos (30 a 180 días)

41 – si no se justifica que la autoridad ejecutora reside

dentro de la jurisdicción del JD, multa al quejoso o a su

apoderado, o a quien haya promovido en su nombre, o a

su abogado, o a ambos (30 a 180 días) (salvo actos 17)

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Page 178: Ley de Amparo 2013 Colima.pdf

Casos de multa

previstos en la LA

49 – AD promovido como AI, (10 a 180 días) al

promovente

51 – promover 2 amparos sin motivo contra el mismo acto

(30 a 180 días) quejoso o a su apoderado, o a su

abogado, o a ambos, salvo actos 17

61 – acumulación improcedente (30 a 180 días al

promovente)

71 – impedimento desechado (30 a 180 días a la parte

que lo haya hecho valer o a su abogado, o a ambos)

74-IV, párrafo 2 – no informar que se actualiza causa de

sobreseimiento (10 a 180 días a quejoso o autoridad

responsable)

81 – amparo promovido para entorpecer actuación de

autoridad o solución del asunto (10 a 180 días al quejoso

o a sus representantes, en su caso, al abogado o a

Ambos)

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Casos de multa

previstos en la LA

90 – desechar revisión contra AD (30 a 180 días al

recurrente o a su apoderado, o a su

abogado, o a ambos

100 – falta o deficiencia de informes en queja (3 a 30 días

a la autoridad omisa)

102 – desechar queja por notoria improcedencia o

infundada por promoverse sin motivo (10 a 120 días al

recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos,

salvo actos 17

103 – reclamación sin motivo (10 a 120 días al recurrente

o a su representante, o a su abogado, o a ambos)

119 – no ratificar demanda telegráfica (3 a 30 días al

recurrente o a su representante, o a su abogado, o a

ambos

134 – incidente de suspensión sin materia (30 a 180 días

al quejoso, a su representante o a ambos)

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Casos de multa

previstos en la LA

149 – falta de informe justificado o de copias de

constancias (10 a 150 días a la autoridad responsable)

152 – afirmar falsamente que no se ha expedido una copia

no solicitada o ya recibida (10 a 180 días)

153 – objeción de documentos desechada (10 a 180 días)

164 – falta de certificación de días inhábiles en demanda

de amparo directo (20 a 150 días a la autoridad

responsable)

169 – falta de remisión de demanda de AD y anexos (20 a

150 días)

224 – falta de envío de documentos que acrediten

derechos agrarios (20 a 120 días – se duplica en cada

requerimiento hasta que se cumpla)

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Casos de daños y

perjuicios

previstos en la LA

35 – pérdida de autos (a la parte responsable)

129 - hacer efectivas garantías y contragarantías en caso

de suspensión

105 – cumplimiento substituto

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Delitos previstos

en la LA

(Funcionarios que

conocen del

amparo)

ARTICULO 198.- Los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de

los Estados, del Distrito Federal, en funciones de aquéllos, los

presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje y los ministros de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son responsables en los

juicios de amparo por los delitos de faltas que cometan, ya en la

substanciación de éstos, ya en las sentencias, en los términos que

los definen y castigan el Código Penal para el Distrito Federal y la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este

capítulo.

ARTICULO 199.- El juez de Distrito o la autoridad que conozca de

un juicio de amparo o del incidente respectivo, que no suspenda el

acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o

alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución

Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado

como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las

disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal.

Si la ejecución no se llevare a efecto por causas ajenas a la

intervención de la Justicia Federal, se le impondrá la sanción que

señale el mismo Código para los delitos cometidos contra la

administración de justicia.

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Código Penal

Federal

Abuso de

autoridad

ARTICULO 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los

servidores públicos que incurran en alguna de las conductas

siguientes:

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o

reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una

resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con

ese objeto;

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere

violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la

protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la

presentación o el curso de una solicitud;

IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo

cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley,

se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante

él, dentro de los términos establecidos por la ley;

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Código Penal

Federal

Abuso de

autoridad

V.- Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública,

requerido legalmente por una autoridad competente para que le

preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo

injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de

peritos;

VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento

destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de

instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de

menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los

requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna

a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte

del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida,

si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la

autoridad competente;

VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la

libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente

o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en

sus atribuciones;

VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa

que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos

indebidamente;

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Código Penal

Federal

Abuso de

autoridad

IX.- Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte

de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;

X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,

otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de

prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier

otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se

prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el

contrato otorgado;

XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado

por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un

empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga

con conocimiento de tal situación;

XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite

como servidor público a cualquier persona que realmente no

desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia

en dicha identificación;

XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la

intimidación o la tortura;

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Código Penal

Federal

Abuso de

autoridad

XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el

artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales,

acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su

actividad;

XV.- Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar

injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad

correspondiente, y

XVI.- Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las

conductas de privación de la libertad.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos

previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a

ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y

destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar

otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a

las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o

identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos

previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV, XV, y XVI, se le

impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta

cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a

nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión

públicos. © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

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Código Penal

Federal

Delitos contra la

administración de

justicia

ARTICULO 225.- Son delitos contra la administración de justicia,

cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o

abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener

impedimento legal para ello;

II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo

particular que la ley les prohiba;

III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba

el ejercicio de su profesión;

IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por

su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia

definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la

ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al

veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de tramite, de

fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos

dispuestos en la ley;

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Código Penal

Federal

Delitos contra la

administración de

justicia

VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o

concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la

administración de justicia;

IX.- Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que

corresponda de una persona que se encuentre detenida a su

disposición como probable responsable de algún delito, cuando ésta

sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la

materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o

ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o

querella;

X.- Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de

los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del

señalado en la Constitución;

XI.- No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede

legalmente;

XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación,

intimidación o tortura;

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Código Penal

Federal

Delitos contra la

administración de

justicia

XIII.- No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa

justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa

de la imputación o el delito que se le atribuye;

XIV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como

máximo fije la ley al delito que motive el proceso;

XV.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de

detención o internamiento;

XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las

providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un

detenido;

XVII.- No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido,

dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su

disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del

plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los

casos autorizados por la ley;

XIX.- Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero,

sin habérselo retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por

la ley; © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

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Código Penal

Federal

Delitos contra la

administración de

justicia

XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no

amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda

denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner

al detenido a disposición del juez en el término señalado por el

párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución;

XXI.- A los encargados o empleados de lugares de reclusión o

internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus

familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que

gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de

privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita

persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren

intervenido;

XXIII.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes

secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales

correspondientes;

XXIV.- Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia

de embargo decretada en su contra;

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Código Penal

Federal

Delitos contra la

administración de

justicia

XXV.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a

una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del

fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de

parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de

interés común; y

XXVI.- Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida

temporal de las personas que están recluidas;

XXVII.- No ordenar la libertad de un procesado, decretando su

sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que

tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos,

constancias o información que obren en una averiguación previa o

en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de

la autoridad judicial, sean confidenciales, y (sic)

XXIX.- (DEROGADA, D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)

XXX.- Retener al detenido sin cumplir con los requisitos que

establece la Constitución y las leyes respectivas;

XXXI.- Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los

hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los

instrumentos, objetos o productos del delito, y © 2014 Germán Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

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Código Penal

Federal

Delitos contra la

administración de

justicia

XXXII.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso

de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción

de la justicia.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII,

VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de

tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI,

XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII,

XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez

años y de mil a dos mil días multa.

En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las

penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido

e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo,

cargo o comisión públicos.

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Delitos previstos

en la LA

(Funcionarios que

conocen del

amparo)

ARTICULO 200.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo

anterior, si la procedencia de la suspensión fuere notoria y el juez de

Distrito que conozca del incidente no la concediere por negligencia o

por motivos inmorales, y no por simple error de opinión, se impondrá

la sanción que fija el Código Penal aplicable en materia federal para

los delitos cometidos contra la administración de justicia.

ARTICULO 201.- La sanción a que se refiere el precepto precedente

se aplicará igualmente al juez de Distrito o autoridad que conozca

del juicio, en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Cuando excarcele al quejoso contra lo prevenido en las

disposiciones aplicables de esta ley, sin perjuicio de la pena que

corresponda y que aplicará por separado la autoridad competente, si

con el (sic) excarcelación se cometiere otro delito;

II.- Cuando por no dar curso oportuno a las promociones que por su

conducto se hagan a la Suprema Corte se retarde o entorpezca

maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

III.- Cuando sin motivo justificado se suspenda o difiera la audiencia

constitucional;

IV.- Cuando fuera de los casos permitidos por esra (sic) ley decrete

la suspensión del acto reclamado, aunque sea con el carácter

provisional, y por virtud de ella se produzca un daño o se conceda

una ventaja indebidos.

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Delitos previstos

en la LA

(Funcionarios que

conocen del

amparo)

ARTICULO 202.- La falta de cumplimiento de las ejecutorias de

amparo imputables a los jueces de Distrito, o a las autoridades

judiciales que conozcan del juicio, se castigarán con arreglo a las

disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal a los

responsables del delito de abuso de autoridad.

ARTICULO 203.- La imposición de cualquiera pena privativa de la

libertad por causa de responsabilidad, importa la destitución de

empleo y suspensión de derechos para obtener otro en el ramo

judicial, en el del trabajo o en el Ministerio Público, por un término

hasta de cinco años.

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Delitos previstos

en la LA

(Autoridades)

ARTICULO 204.- Las autoridades responsables que en el juicio de

amparo o en el incidente de suspensión rindan informes en los que

afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte,

serán sancionadas en los términos que señala el Código Penal

aplicable en materia federal para las autoridades que lleven a cabo

esas afirmaciones o negativas al enviar información a otra autoridad.

ARTICULO 205.- La autoridad responsable que maliciosamente

revocare el acto reclamado, con el propósito de que se sobresea en

el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto, será

castigada con las sanciones previstas en el Código Penal aplicable

en materia federal para los responsables del delito de abuso de

autoridad.

ARTICULO 206.- La autoridad responsable que no obedezca un

auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los

términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal

para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia

cometida; independientemente de cualquier otro delito en que

incurra.

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Delitos previstos

en la LA

(Autoridades)

ARTICULO 207.- La autoridad responsable que en los casos de

suspensión admita fianza o contrafianza que resulte ilusoria o

insuficiente, será sancionada en los términos previstos por el Código

Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra

la administración de justicia.

ARTICULO 208.- Si después de concedido el amparo, la autoridad

responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare

de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal,

inmediatamente será separada de su cargo y consignada al juez de

Distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia

cometida, la que será sancionada en los términos que el Código

Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de

autoridad.

ARTICULO 209.- Fuera de los casos señalados en los artículos

anteriores, cuando la autoridad responsable se resista a dar

cumplimiento a los mandatos u órdenes dictados en materia de

amparo será sancionada en la forma precisada en el Código Penal

aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la

administración de justicia, por los actos u omisiones ahí previstos.

ARTICULO 210.- Siempre que al concederse definitivamente al

quejoso el amparo de la Justicia Federal apareciere que la violación

de garantías cometida constituye delito, se hará la consignación del

hecho al Ministerio Público.

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Delitos previstos

en la LA

(Partes)

ARTICULO 211.- Se impondrá sanción de seis meses a tres años de

prisión y multa de diez a noventa días de salario:

I.- Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda

afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el

amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se

refiere el artículo 17;

II.- Al quejoso o tercero perjudicado en un juicio de amparo, que

presente testigos o documentos falsos, y

III.- Al quejoso en un juicio de amparo que para darle competencia a

un juez de Distrito, designe como autoridad ejectuora (sic) a una que

no lo sea, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que

se refiere el artículo 17.

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