dictamen final de marchas comision del df

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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; que someten a consideración las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos. PROYECTO DE DICTAMEN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE FRANCISCO SOTOMAYOR CHÁVEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; QUE SOMETEN A CONSIDERACIÓN LAS COMISIONES UNIDAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DERECHOS HUMANOS Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derecho Humanos fue turnada para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 fracción I, 68, 80, 82 numeral 1, 84, 85, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, estas comisiones son competentes para conocer y dictaminar el asunto en cuestión, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes antecedentes: METODOLOGÍA En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida iniciativa, de los documentos que sirvieron para formar la opinión y sentido en que se resolvió el presente dictamen; así como las acciones previas de las Comisiones dictaminadoras. En el capítulo correspondiente a "OBJETO DE LA INICIATIVA", se sintetiza la propuesta de reforma en estudio. Página 1 de 42

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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; que someten a consideración las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

PROYECTO DE DICTAMEN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE FRANCISCO SOTOMAYOR CHÁVEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; QUE SOMETEN A CONSIDERACIÓN LAS COMISIONES UNIDAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DERECHOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derecho Humanos fue turnada para su

análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de

Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal presentada por el Diputado Jorge Francisco

Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 fracción I, 68, 80, 82 numeral 1, 84, 85, 176 y 180 del

Reglamento de la Cámara de Diputados, estas comisiones son competentes para conocer y

dictaminar el asunto en cuestión, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta

H. Cámara de Diputados, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

antecedentes:

METODOLOGÍA

En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del

proceso legislativo, de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida

iniciativa, de los documentos que sirvieron para formar la opinión y sentido en que se resolvió

el presente dictamen; así como las acciones previas de las Comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a "OBJETO DE LA INICIATIVA", se sintetiza la

propuesta de reforma en estudio.

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En el capítulo de "CONSIDERACIONES", se expresan las razones de las Comisiones

Unidas, que sustentan la valoración de las propuestas de reformas constitucionales.

En el Capítulo “MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS”, se hace

mención de los cambios que durante el proceso de dictamen, las comisiones realizaron a la

iniciativa original para una mejor redacción y por cuestiones de técnica legislativa y jurídica.

En el Capítulo relativo al “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO”, se

plantea el Decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito

Federal.

I. A N T E C E D E N T E S

1. En fecha 3 de octubre de 2013, se presentó ante el pleno de la LXII Legislatura de la H.

Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de

Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, suscrita por el Diputado Jorge Francisco

Sotomayor Chávez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3875V.

2. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión

del Distrito Federal el 3 de octubre de 2013, posteriormente también fue turnada a la

Comisión de Derechos Humanos el 30 de octubre del mismo año, con opinión de la Comisión

de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. Con fecha 7 de octubre de 2013, mediante oficio número PCDF/300/2013 se envió a los

integrantes de la Comisión del Distrito Federal la iniciativa de referencia tal y como lo marca

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el artículo 150, numeral 1, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados para su

correspondiente atención y desahogo.

4. Con fecha 15 de octubre de 2013, mediante oficio número PCDF/299/2013 se solicitó al

Jefe de Gobierno del Distrito Federal la información respecto al registro de marchas,

bloqueos o manifestaciones que hubiesen ocurrido en la Ciudad de México del año 2012

hasta la fecha del citado oficio; así como los gastos que ha tenido que erogar la ciudad por la

utilización de elementos de seguridad pública, y por el servicio de limpia después de cada

contingente.

5. Con fecha 24 de octubre, se recibió por parte de la Subsecretaria de Gobierno, respuesta

parcial a la información solicitada.

6. Con fecha 14 de Octubre de 2013, se solicitó con número de oficio PCDF/298/2013 al

Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, un estudio de Derecho

Comparado respecto a la legislación en materia de marchas, en países con gobiernos

similares a México; siendo entregado el mismo el 19 de noviembre del presente año.

7. Con fecha las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Derechos Humanos, se

reunieron para analizar, discutir y aprobar el dictamen que hoy se presenta.

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II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

1. La iniciativa materia del presente dictamen propone regular las manifestaciones públicas

que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo lineamientos para el buen uso de los

bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de

terceros.

2. Dentro de la estructura de la iniciativa se propone que las manifestaciones públicas, se

realicen de manera pacífica y con fines lícitos. Así como se establece como obligación de sus

participantes, dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal sobre las

manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad en su caso, trace rutas

alternas; elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios

básicos a los participantes, así como garantizar el derecho de los manifestantes y de los

terceros.

3. Se prohíbe el bloqueo total y el desarrollo de manifestaciones en vialidades primarias o de

un solo carril, en el caso de vialidades secundaría de más de un carril se podrá utilizar para

dicho fin la mitad de la vía, cuando sea posible, los participantes podrán usar los carriles

laterales. Así como se establecen horarios para la realización de las mismas.

4. Se establece que los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, recibirán capacitación sobre derechos humanos en materia del control de mítines, y

se implementa la presencia permanente de los representantes de la Comisión de los

Derechos Humanos durante el desarrollo de toda la manifestación, como se plasma en el

articulado que a continuación se transcribe:

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Artículo 17.- En ejercicio de sus atribuciones, y en los términos señalados por la legislación respectiva, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal vigilará el respeto de los derechos humanos de los manifestantes.

La Secretaría brindará entrenamiento y capacitación sobre derechos humanos a los miembros policíacos que serán asignados a la tarea de controlar manifestaciones públicas y actualizará de manera permanente, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, un manual que contendrá de forma clara y precisa el modo bajo el cual se conducirá la fuerza policial de esta Ciudad ante el desarrollo y realización de una manifestación.

5. Se imponen sanciones económicas y arresto administrativo a quien contravenga lo

dispuesto por esta ley, como por ejemplo son conductas sancionables las siguientes: impedir

de cualquier forma el uso de las vialidades o el libre acceso de las personas a sus centros de

trabajo y realizar acciones que alteren el orden público durante el desarrollo de las

manifestaciones.

6. Se prevé otorgar en los artículos 27 y 28, la garantía de seguridad jurídica a los sujetos

obligados al cumplimiento de la ley, así como a los probables sujetos pasivos, ya que se

integran las figuras jurídicas del Recursos de Inconformidad respecto de las actuaciones u

omisiones por parte de las autoridades y denuncia ciudadana por contravenciones a la ley en

comento.

CAPÍTULO QUINTODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 27.‐ Los afectados por actos, omisiones o resoluciones de la autoridad, podrán

optar entre interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

CAPÍTULO SEXTODE LA DENUNCIA CIUDADANA

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ARTÍCULO 28.‐ Toda persona podrá denunciar ante la autoridad administrativa

correspondiente, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley.”

7. Es importante reseñar, que en el contenido del decreto, de manera sistemática en su

artículo 5° refiere que:

“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, es decir, cuando se persiga un fin que no sea contrario a las buenas costumbres o a las normas de orden público. Solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Queda prohibido a los manifestantes el proferir insultos o amenazas, emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen, así como bloquear las vías primarias en el Distrito Federal. En caso contrario, la autoridad podrá disolver la manifestación.”

III. C O N S I D E R A N D O QUE:

PRIMERO. La H. Cámara de diputados, está facultada para legislar en materias del Distrito

Federal, en aquellas materias que no estén expresamente señaladas en las Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de aquellos temas conferidos

expresamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo anterior de conformidad a lo

establecido en el artículo que a continuación se transcribe:

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.…………La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

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I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; yV. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de las facultades

constitucionales y estatutarias para legislar en materia de seguridad pública, esto de

conformidad a lo decretado en el artículo 122 inciso C. BASE PRIMERA, en su fracción V, lo

anterior de conformidad al siguiente criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación que a la letra dice:

“[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 546

DISTRITO FEDERAL. AL CONGRESO DE LA UNIÓN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN LO RELATIVO A DICHA ENTIDAD, EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

De lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende, por una parte, que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local y, por otra, que el ejercicio de la función legislativa está encomendada tanto al Congreso de la Unión como a la Asamblea Legislativa de la propia entidad, conforme al siguiente sistema de distribución de competencias: a) Un régimen expreso y cerrado de facultades para la citada Asamblea Legislativa, que se enumeran y detallan en el apartado C, base primera, fracción V, además de las que expresamente le otorgue la propia Constitución; y b) La reserva a favor del Congreso de la Unión respecto de las materias no conferidas expresamente a la Asamblea Legislativa, como lo señala el propio dispositivo en su apartado A, fracción I; lo que significa que las facultades de la asamblea son aquellas que la Carta Magna le confiere expresamente y, las del Congreso de la Unión, las no conferidas de manera expresa a la asamblea.”

De lo anterior, se desprende la necesidad de integrar los criterios retomados por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, respecto de uno de los más relevantes antecedentes respecto

de las facultades específicas otorgadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El día veintiséis de octubre de dos mil nueve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el

entonces Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República promovió demanda en

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la vía de controversia constitucional en contra de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y

publicada en la Gaceta Oficial de la misma entidad el nueve de septiembre de dos mil nueve.

El asunto que se suscitó al respecto y del que correspondió conocer al Tribunal en Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue la controversia constitucional 102/2009, en el

que se estableció un criterio de suma importancia jurídica para nuestro país. El proyecto se

elaboró bajo la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas, respecto

de que La Asamblea Legislativa carecía de facultades para expedir la Ley motivo de

impugnación, que además sólo podía legislar en aquello que le está expresamente conferido

por la Constitución y que en el caso no era así, puesto que es una facultad que no tiene

conferida de esa manera y consecuentemente por facultades residuales conforme al artículo

122, le corresponde al Congreso de la Unión como era el caso de la Procuración de Justicia

y Seguridad Pública. En ese mismo tenor, indicó que como consecuencia de lo anterior se

declaró por unanimidad de los 11 ministros de la Corte, la inconstitucionalidad de la citada

Ley Orgánica.

TERCERO. El régimen de facultades expresas que prevalece en el orden jurídico mexicano,

no puede llevarse al extremo de exigir que en un solo precepto o con determinadas palabras

o frases sacramentales se establezcan las atribuciones de la autoridad, pues ello haría

prevalecer un sistema de interpretación literal que no es idóneo por sí para la aplicación del

derecho; y que desarticularía el sistema establecido por el Poder Revisor de la Constitución,

al asignar facultades a la Asamblea Legislativa con la coexistencia de las atribuciones del

Congreso de la Unión y del referido órgano, para legislar en lo relativo al Distrito Federal.

Sobre el particular, debe precisarse que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 40/95, visible en el Tomo II, diciembre de

1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostuvo lo

siguiente:

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"FACULTADES EXPRESAS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE ESTABLEZCAN LITERALMENTE EN LA CONSTITUCIÓN. El régimen de facultades expresas que prevalece en el orden constitucional mexicano, no puede llevarse al extremo de exigir que en el artículo 122 de la Carta Fundamental se establezcan con determinadas palabras sacramentales las atribuciones de la autoridad, pues ello haría prevalecer un sistema de interpretación literal que no es idóneo por sí solo para la aplicación del derecho y que desarticularía el sistema establecido por el Poder Revisor de la Constitución, al asignar facultades a la Asamblea de Representantes con la coexistencia de las atribuciones del Congreso de la Unión y del referido órgano, para legislar en lo relativo al Distrito Federal. Por el contrario, es suficiente que de manera clara e inequívoca se establezcan dichas facultades."

Sentado lo anterior, debe analizarse si de alguna disposición constitucional, sea o no literal,

se deriva la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en materia

de seguridad pública y de regulación de manifestaciones y marchas.

Para justificar este aserto basta acudir al texto del artículo 122 constitucional, que en la parte

que interesa establece:

"Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, en los términos de este artículo ... Base primera. Respecto a la Asamblea Legislativa: ... V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: ... i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social ..."

CUARTO. Que tal y como se hace referencia en la exposición de motivos de la iniciativa

objeto del presente estudio “La Ciudad de México requiere un marco legal cierto y objetivo

respecto al fenómeno social de las manifestaciones; un ordenamiento que reconozca el

ejercicio libre de los derechos de expresión, reunión y asociación, bajo características

específicas como son: la protección de la salud y la moral públicas; la protección de los

derechos y libertades de terceros; así como la salvaguarda del orden público y la seguridad

nacional.”

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En suma a lo anterior es importante referir que la libertad de expresión forma parte de los

derechos humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal de 1948 y

nuestra Constitución, esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de

expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar

investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin censuras, pero también lo

son los derechos de las terceras personas, que de alguna u otra forma ven vulnerados sus

derechos de poder tener acceso a los servicios públicos, como el transporte y la atención de

servicios médicos de emergencia, de los cuales se ven impedidos de su uso y disfrute, por el

bloqueo total de las vialidades durante algunas manifestaciones, por poner solo algunos

ejemplos.

Ahora bien, el artículo 6 de la Constitución Mexicana contiene la libertad fundamental de

expresión de las ideas. Las limitaciones que menciona el texto constitucional de referencia

son cuatro: los ataques a la moral, los derechos a terceros, cuando se provoque algún delito

o cuando se perturbe el orden público.

Sobre la poca precisión de los límites establecidos por el artículo 6o. a la libertad de

expresión, Jesús Orozco Henríquez Investigador de tiempo completo en el Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM, apunta que:

“...los términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas las limitaciones a la libertad de expresión -sin que la legislación secundaria, ni la jurisprudencia proporcionen un criterio seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos de tercero o perturba el orden público- ha permitido su interpretación y aplicación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica prevaleciente, ya que se teme que cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la mayoría de los sistemas democráticos, pueda llegar a considerarse proscrita por los órganos del Estado mexicano…”1

1 LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EN VARIOS AUTORES, DICCIONARIO DE DERAHO CONSTITUCIONAL, SEGUNDA EDICIÓN, México, PORRUA-UNAM. INSTITUO DE INVESTIGACIONES JURIDCAS 2005 P.361

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QUINTO. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra entre las que

siguen el sistema decimonónico en la materia de libertades informativas, estableciendo en su

sistema únicamente un deber de abstención del estado, esto es, a semejanza del artículo 19

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En este orden de ideas es atendible y objeto de un análisis puntual, las referencias de

derecho internacional comparado, que en su contenido se desglosa en la iniciativa de

estudio, elemento que permite a estas dictaminadoras estudiar de fondo la necesidad y

urgencia para su implementación en el marco jurídico de la Ciudad de México, y que por su

relevancia colabora con el fortalecimiento de los argumentos para su aprobación de la

misma, es importante transcribir dichas referencias que hacen alusión a la reglamentación de

las manifestaciones en otros países.

“a) España. El artículo 21 de la Constitución Española establece que “En los casos de

reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la

autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del

orden público, con peligro para personas o bienes”.

b) Argentina. El Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es el

ordenamiento que sanciona las conductas que implican daño o peligro cierto para los bienes

jurídicos individuales o colectivos protegidos, establece en su artículo 78 lo siguiente:

“Obstrucción de la vía pública. Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento”.

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En adición a lo anterior, los Criterios Generales de Actuación del Procedimiento

Contravencional del Poder Judicial establecen las directrices generales de actuación para los

casos de obstrucción total o parcial de la vía pública con motivo de marchas, manifestaciones

o peticiones a la autoridad:

Artículo 1°- Interpretación.

Inciso 1: La excepción contenida en el artículo 41 del Código Contravencional: "...salvo que sea en ejercicio de un derecho constitucional, y se haya dado aviso a la autoridad competente." se refiere en particular a los derechos de reunión y de peticionar a las autoridades, previstos en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Inciso 2: Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deberán considerar cumplido el requisito legal de dar aviso a que se refiere el Art. 41 del Código Contravencional, cuando hubiera sido dirigido al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante noticia fehaciente y en tiempo oportuno, que permita instrumentar en el caso concreto un dispositivo alternativo de circulación y seguridad, en los términos y con el alcance previsto en la legislación de tránsito vigente.

Inciso 3: El ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y de peticionar a las autoridades no ampara las conductas contravencionales en que pueden incurrir individualmente los manifestantes, como las previstas en los artículos 37 (pelea), 38 (hostigamiento o mal trato), 39 (portación de arma propia), 39ter (uso indebido de armas), 43bis (discriminación), 44, 44bis, (afectar o alterar servicios o señales públicas), y 73 (ensuciar bienes) del Código Contravencional.

Inciso 4: Por cuanto el ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y de peticionar a las autoridades no justifica conductas abusivas que afecten sin necesidad derechos de terceros, debe entenderse que el derecho de manifestarse no presupone el de cortar vías de circulación, salvo que ello sea consecuencia de la cantidad de concurrentes. El principio general es el de libertad de circulación en la vía y espacios públicos.

Artículo 2°- Las facultades propias de prevención, conforme a la normativa vigente, serán ejercidas por las fuerzas de seguridad sin necesidad de consulta previa o autorización por parte de este Ministerio Público, sin perjuicio de la inmediata consulta a las/los fiscales contravencionales.

Artículo 3°- En los casos en que se produzca una concentración de personas en la vía pública para efectuar petición o reclamo, con o sin aviso previo, los organismos de seguridad deberán contener y canalizar la manifestación dentro de los espacios adecuados a la cantidad de personas concentradas y a la naturaleza del acto (marcha o concentración en lugar determinado) dando prioridad a la libertad de circulación, sin perjuicio de las directivas que imparta el/la Fiscal competente.

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Artículo 4°- Cuando se hubiera dado aviso a la autoridad competente, en los casos de manifestaciones o concentraciones con escasa concurrencia de personas, los organismos de seguridad deberán derivarlas a sitios donde no afecten la circulación vehicular; acordonar el espacio utilizado por los manifestantes y cuando fuera imposible la derivación, además del cordón, liberar el espacio mínimo y necesario para la circulación de los demás ciudadanos.

Artículo 5°- Cuando la autoridad competente hubiera autorizado, organizado y comunicado a los manifestantes el operativo de contención razonable que garantice el derecho a manifestarse, las posteriores desobediencias en que puedan incurrir los concurrentes autorizan la instrucción y labrado de la actuaciones contravencionales que correspondan, si no importaran la comisión de delitos.

Artículo 6°- Cuando los manifestantes no hayan dado aviso previo fehaciente a la autoridad competente y/o cuando se haya ejercido abusivamente el derecho invocado y/o cuando a criterio del/la Fiscal no resultara manifiesto el ejercicio de un derecho constitucional, se formalizará de oficio procedimiento contravencional con la adopción de las medidas cautelares pertinentes respecto de los autores que resulten identificados, sin perjuicio de labrarse las correspondientes actuaciones para identificar a los restantes.

Artículo 7°- Cuando en los actos de protesta o manifestación se utilicen vehículos, las fuerzas de seguridad dispondrán su estacionamiento evitando el entorpecimiento del tránsito. En el caso en que los vehículos sean utilizados para efectuar un corte en la vía pública que impida el tránsito peatonal y vehicular, las fuerzas de seguridad, previa intimación para su retiro, deben ejercer la coacción directa prevista en los Arts. 18 y 19 de la Ley N° 12, consistente en el secuestro, inmovilización y depósito de los vehículos en lugares que no supongan peligro para los derechos o bienes de terceras personas.

c) Santiago de Chile. La Ley 19495, en su Título XIV (arts. 165-169), establece

Disposiciones Generales sobre el uso de las vías públicas:

“Artículo 165.- Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo. Prohíbese en las vías públicas:

1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos;…”

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d) Washington D. C. La regulación municipal establece lo siguiente:

1100.1. El uso temporal de calles por personas privadas y organizaciones para actividades recreativas, educativas, cívicas o de caridad podrán ser autorizadas por el Secretario del Distrito de Columbia, sujetas a las condiciones de esta sección y a los procedimientos de la sección 1101.

1100.4. Los patrocinadores o copatrocinadores deberán proveer al menos un monitor adicional por cada 25 personas en exceso de 75 que asistan a las actividades.

1100.5. Los copatrocinadores y monitores serán identificables por el uso de brazaletes u otros medios apropiados, suministrados por el Secretario del Distrito.1100.6. El horario en el cual las actividades solicitadas y aprobadas por oficio del Secretario, deberán llevarse a cabo hasta no más tarde de las 10:00 p. m.

1100.7. El área deberá dejarse en las mismas condiciones anteriores a las actividades.

1100.8. Los patrocinadores serán responsables de remover toda la basura en un periodo de 12 horas posteriores a la conclusión de las actividades.

1100.9. Serán proporcionados contenedores para uso sanitario por el Departamento de Servicios Ambientales, que estará encargado de recogerlos.

1100.10. Altavoces y otros medios de amplificación podrán ser autorizados cuando se planteen en la solicitud. Esos instrumentos serán ajustados para utilidad de los asistentes al área de actividades únicamente, y para no causar disturbios a personas fuera de los confines del evento.

1100.13. Los patrocinadores o copatrocinadores y monitores deberán cumplir cualquier instrucción de los miembros del departamento de la policía metropolitana u otros oficiales del Distrito, relativas a la preservación del orden.

1100.14. Los patrocinadores aceptarán indemnizar y dejar indemne al Distrito de Columbia, sus oficiales y empleados en el evento de lesiones a alguna persona o daño a la propiedad derivado del uso de la calle.

1100.15. El área utilizada para las actividades no excederá la parte de la calle situada entre dos intersecciones de calles.

1100.16. Si alguna de las dependencias siguientes objeta el uso de la calle, la solicitud será decidida por el alcalde:

(a) Departamento del Transporte de D.C.;(b) Departamento de Incendios;(c) Departamento de Policía metropolitana;

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(d) Comisión de Tránsito del área metropolitana de Washington;

1100.17. No se permitirán actividades en dos cuadras de de cualquier zona de silencio establecida bajo las normas de control de ruido del Distrito.

1100.18. Aprobada la solicitud, el Secretario del Distrito preparará una carta de autorización que será obtenida por el solicitante en el precinto policial correspondiente.

1100.19. La carta de autorización prevista en el inciso anterior será mantenida a disposición en la escena de las actividades y será exhibida a solicitud de cualquier miembro del Departamento de la policía Metropolitana u otros oficiales del Distrito.

1100.20. Cualquier persona que voluntaria y conscientemente falsifique la firma necesaria, procure firmas falsas, patrocine o realice conductas en un espacio público sin autorización, o de alguna manera viole cualquiera de estas provisiones será castigada, previa condena, a multa de no más de 300 USD o prisión por no más de 10 días.

1101.3. En caso de que una organización patrocine la actividad, la solicitud será firmada por un representante debidamente autorizado y 3 adultos copatrocinadores que satisfagan las condiciones de residencia.

1101.4. La solicitud deberá ser formulada con suficiente anticipación, con un mínimo de 4 días, excluyendo sábados, domingos y días festivos, antes de la actividad.

SEXTO. Como se puede deducir de lo anterior, es obligación de todo gobierno pugnar por los

derechos de los manifestantes y de los demás gobernados que no son partidarios en ese

momento de esta actividad. En este orden de ideas se debe considerar que esta necesidad

no es solamente un idea entre la sociedad, sino que está respaldada por lo que ya establece

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6° como se

mencionó anteriormente.

SÉPTIMO. Debemos considerar que la Ciudad de México, en su carácter de Capital de la

República Mexicana, recibe a diario manifestantes tanto locales como foráneos. Sobre el

relativo, la Secretaría de Seguridad Pública, en respuesta a la solicitud de acceso a la

información del Sistema Electrónico INFOMEX con FOLIO 0109000297813 de fecha 03 de

octubre del 2013 enviado por el diputado promovente de la iniciativa, informa que:

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En el mes de enero a Diciembre del año 2012 y Enero a lo que va del mes de

Septiembre del año 2013, se registraron 13, 735 Movilizaciones Sociales.

Para atención de estas Movilizaciones se empleo un estado de fuerza de 590, 699

elementos.

El tiempo de duración de las manifestaciones fue de 27,116:15 horas.

Asimismo, y en respuesta a la solicitud de información enviada por la Presidenta de la

Comisión del Distrito Federal a la Jefatura de Gobierno, el Subsecretario de Gobierno, Lic.

Juan José García Ochoa en su oficio informa que el número de manifestaciones ocurridas en

la Ciudad de México del año 2012 hasta la fecha (22 de octubre fecha de respuesta) fue:

“Durante el año 2012 se presentaron un total de 656 bloqueos, 508 marchas y 2,992

manifestaciones en general. Asimismo, durante el período del 5 de diciembre del 2012 al 30

de Septiembre del 2013 que comprende la administración del Dr. Mancera. Se han registrado

un total de 482 bloques, 446 marchas y 3164 manifestaciones en general”.

En lo relativo a los gastos que eroga la ciudad en la utilización de elementos de seguridad

pública y por el servicio de limpia de cada contingente, la autoridad manifestó que: “….no se

cuenta con información para cada evento de esta naturaleza…”

Como se menciona en la iniciativa objeto del presente dictamen, es indiscutible que toda

persona tiene el inalienable derecho a la libre manifestación y por otro lado también lo es, el

hecho de que todos aquellos grupos que salen a la calle a ejercer dicho derecho lo hacen

porque tienen alguna exigencia al gobierno, o una queja o una postura contraria a

determinada toma de decisiones.

Así lo es, dicho derecho está garantizado en el artículo 6 Constitucional y por lo tanto

cualquier intento por criminalizar o prohibir la protesta es inadmisible. Al respecto Consulta

Mitofsky en su encuesta levantada en octubre del 2013 establece que:

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El 18% de los capitalinos opinan que el gobierno debe seguir permitiendo manifestaciones

como hasta ahora pero 77% dice que deben hacer algo distinto.

Por otro lado la casa encuestadora Parametría en el mismo periodo, resolvió que el 65% de

los encuestados opina que las manifestaciones deben permitirse, pero tendrían que ser

reguladas y el 34% opina que debieran prohibirse.

Debe quedar establecido que con esta ley no prohíbe las manifestaciones, sino las regula.

En su momento, la Suprema Corte ha dicho que no hay derechos humanos que se

encuentren por encima de otros. Es decir, se encuentra en el mismo nivel el derecho a la

libre manifestación, así como el del libre acceso a los centros de trabajo, y a la movilidad de

las personas por las calles de la ciudad. Y es preocupación de los legisladores federales el

que se garanticen estos en todas las situaciones y para todas las personas.

Es menester por parte de las autoridades, garantizar el orden público que constituye la

máxima expresión del interés social, como bien constitucionalmente protegido, y una garantía

de la sociedad para que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos

dentro del Estado, y no sólo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad y bienestar

colectivo; sino también conlleva la armonía social en cuanto al legítimo ejercicio de los

derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. Esto es, la coexistencia pacífica

entre el poder y la libertad.

Su finalidad principal es la libertad de los gobernados y asegurar la eficacia de sus derechos,

siendo uno de los valores fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos protege y debe ser privilegiado, en la inteligencia de que la libertad implica

coordinación, responsabilidad, facultad de obrar con conciencia y acorde con las finalidades

legítimas y no de desorden o que únicamente atiendan a intereses de la administración,

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considerados en abstracto, por lo que es necesario y prioritario en materia de seguridad

pública encontrar el equilibro entre los derechos de manifestarse, sin afectar los bienes

públicos y privados, así como la mantener el orden público.

OCTAVO. Para reforzar la idea anterior, es importante tener presente la recomendación

16/2016 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) con

relación al llamado “Plantón de Reforma” ocurrido en el 2006, derivado de los comicios de

ese año.

Su importancia radica, en que es el primer y único estudio constitucionalista que se ha

realizado en México para recomendar a un órgano legislativo trabajar sobre la regulación de

las manifestaciones públicas del Distrito Federal; de la cual, se extraen los resolutivos

aplicables al caso concreto.

“PRIMERO. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de conformidad con el derecho de iniciativa que le confiere el artículo 46 fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, reinicie los canales de comunicación institucional con la Asamblea Legislativa de esta entidad federativa para que se continúe con el análisis de los proyectos de ley que sobre la regulación de las manifestaciones en vías públicas del Distrito Federal se estaban diseñando en dicho órgano legislativo, otorgando la participación que corresponda a la Sociedad Civil e incluso a los especialistas en el tema, a fin de que se prevean las hipótesis normativas que garanticen la integralidad y vigencia de los derechos humanos de manifestantes, habitantes y transeúntes de esta Ciudad, para evitar la no repetición de conductas como las que dieron lugar a esta investigación.”

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal consideró que el plantón de

diciembre fue una manifestación de naturaleza masiva y prolongada cuyas repercusiones y

hechos relevantes afectaron el derecho consagrado en la Constitución al libre tránsito y a la

circulación de los ciudadanos. Sobre todo, de los que vivían o trabajaban en el lugar que se

realizaba el plantón o manifestación (Cabe recordar que durante estos hechos se perdieron

muchas fuentes de trabajo).

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Continuando con la recomendación:

“Que en este sentido, existen constancias y evidencias de que los campamentos instalados más que una expresión del derecho de reunión que en todo caso no se cuestiona en cuanto a su legitimidad, constituían una abierta y flagrante obstrucción a la vía pública al estar instalados en los carriles centrales de avenidas tan importantes para la circulación y vida de la ciudad como Avenidas Paseo de la Reforma y Juárez, solo por citar algunas.”

En la reflexión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se puede inferir que

existieron actos más allá que ejercer el derecho a la manifestación y petición; hubo otros que

causaron daños a terceros y generaron un importante conflicto social, con el fin de obligar a

las autoridades a ceder; no por lo correcto de las ideas y peticiones manifestadas sino para

evitar un mayor daño social.

La CDHDF para sustentar la recomendación16/2006 encontró violación a los derechos

humanos en el impedimento al libre tránsito y circulación de parte de los integrantes del

plantón de Reforma de 2006. Las siguientes son las consideraciones más importantes:

1. “A primera vista surge un conflicto de derechos de igual jerarquía, el de libre asociación o reunión consagrado en el artículo 9° constitucional y el de libre tránsito y circulación establecido en el artículo 11 del mismo ordenamiento, sin que nuestro orden jurídico haya instituido tribunales ni procedimientos para resolver cuáles de esos derechos deben prevalecer.” 2. “Que las personas que acamparon durante más de 45 días en la vía pública pretendieron justificar sus actos con el argumento de que el artículo 9° de la Constitución les otorga ese derecho, el cual en su opinión es irrestricto y no puede ser coartado por autoridad alguna.”

3. “Que en estas condiciones el quid del asunto no radica en cuál de los dos derechos constitucionales en conflicto debía prevalecer, si el de libre asociación o reunión o el de libre tránsito o circulación…”

4. “Que en este sentido, existen constancias y evidencias de que los campamentos instalados más que una expresión del derecho de reunión que en todo caso no se cuestiona en cuanto a su legitimidad, constituían una abierta y flagrante obstrucción a la vía pública al estar instalados en los carriles centrales de avenidas tan importantes para la

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circulación y vida de la ciudad como Avenidas Paseo de la Reforma y Juárez, solo por citar algunas.”

5. “Que el artículo 17 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que: "Los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a: II. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino”. De esta disposición se concluye que los campamentos levantados sobre las vialidades primarias del Centro Histórico y del Paseo de la Reforma violentan un derecho conferido a todos los habitantes de la Entidad. A mayor abundamiento, el artículo 18 del propio Estatuto dispone que: "Son obligaciones de los habitantes... utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes."

6. “Que el artículo 5 fracciones I y VI de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal señala que se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en: I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas…VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes,…..calles….. en el mismo sentido, el artículo 7 de la Ley en comento establece que la aplicación de la misma corresponde, entre otros, a: I. El Jefe de Gobierno y III. A la Secretaría de Seguridad Pública.”

7. “Que el artículo 10 de la citada Ley establece como obligación a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y la tranquilidad de las personas.”

8. “Que el artículo 15 de la Ley en comento, en lo conducente establece que la Cultura Cívica en el Distrito Federal, que garantiza la convivencia armónica de sus habitantes, se sustenta en el cumplimiento de los deberes que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen en el Distrito Federal (fracción I); hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino (fracción X); utilizar adecuadamente la estructura vial… (Fracción XIV) y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes (fracción XVIII).”

9. “Que el artículo 24, fracción IV de la Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal, señala con meridiana claridad que impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común es una infracción contra la tranquilidad de las personas. De igual forma, en el artículo 25 fracción II establece como infracción a la seguridad ciudadana, impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacífica.”

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10. “Que los artículos 95 y 98 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, establecen la prohibición para obstaculizar o invadir vialidades, so pena de incurrir en responsabilidades a cargo de los servidores públicos que lo permitan.”

11. “Que el artículo 105 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, expresamente dice: tienen derecho a utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan en el Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos.”

12. “Que el artículo 107 de la citada Ley es aún más claro por cuanto señala que los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúe en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.”

13. “Que de conformidad con el artículo 108 de la Ley en comento, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continúa, apegándose en lo dispuesto en la normatividad aplicable.”

14. “Que el artículo 113 de la referida Ley preceptúa que las vías primarias dada su naturaleza y destino, son de interés público y se consideran estratégicas, por lo que no podrán utilizarse para otro fin que no sea el tránsito vehicular, con excepción a lo establecido en el artículo 107 del presente ordenamiento.”

15. “Que lo anterior se ve corroborado por lo establecido en los artículos 13, 15, 16, 22 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 12, 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”

16. Que derivada de la acción conocido como Plantón de Reforma se expresaron conflictos sociales como “a) Tensión social, al alterarse el desarrollo cotidiano de los habitantes y transeúntes de la zona afectada; b) Polarización social; c) Agresión de los manifestantes a los no manifestantes por consumir alimentos de marcas transnacionales y de éstos contra aquellos por obstaculizar la vía pública; d) Discriminación, sobre todo de los no manifestantes hacia los manifestantes al denostar su apariencia física, la vestimenta y la ideología que proclaman.”

17. Que el Gobierno del Distrito Federal realizó un gasto extra de recursos económicos públicos por causa de la manifestación para atender diversos rubros, “suministró a los manifestantes atención médica, seguridad pública y sanitaria —bienes, agua potable—Los campamentos estuvieron en todo momento suministrados de energía eléctrica…servicios de limpieza por la Delegación Cuauhtémoc y la Dirección de Servicios Urbanos.”

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18. Además la CDHDF menciona un caso grave de clientelismo político. “Cabe mencionar que esta Comisión recibió varias quejas por parte de ciudadanos y servidores públicos de las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública local, denunciando que los obligaron a asistir a los campamentos así como a los eventos celebrados como las llamadas Asambleas.”

De lo anterior, se concluye que:

a) La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal logra establecer que una

manifestación conocida como Plantón de Reforma, afectó los derechos humanos de

personas que habían presentado 184 quejas por la violación de sus derechos humanos.

b) Que de sus reflexiones establecen que existen manifestaciones y plantones que no

tienen como fin ejercer el derecho de petición, de expresión y de manifestación sino causar

daños a terceros.

c) Que de la lectura de la recomendación 16/2006 CDHDF se puede deducir que existen

actos políticos con fines políticos para dañar a terceros para constituirse en actos de fuerza

para obtener beneficios políticos de las autoridades.

d) Por lo que la recomendación 16/2006 CNDHDF debe ser considerada en su conjunto

un valioso argumento a favor de la legislación de las marchas y manifestaciones en el Distrito

Federal y en todo México.

NOVENO. Respecto del considerando anterior, es necesario hacer referencia a la

normatividad vigente en el Distrito Federal en materia de seguridad pública, en la cual se

reconocen las facultades de dicha autoridad del Gobierno del Distrito Federal para garantizar

la paz pública.

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En la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial del

Federación el 19 de julio de 1993, mandata en su artículo 2° que la seguridad pública es un

servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en

forma exclusiva al Estado y que tiene por objeto, mantener el orden público, así como,

proteger la integridad física de las personas así como sus bienes. También hace referencia a

los principios de actuación de los integrantes de la corporación, que a la letra dice:

ARTÍCULO 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán:

I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. II.- Servir con fidelidad y honor a la sociedad. III.- Respetar y proteger los Derechos Humanos, IV.- Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes;…

DÉCIMO. Es importante resaltar los aspectos relevantes que esta regulación de marchas

contiene, las cuales se pueden dividir en tres principales rubros, uso de espacio público en el

Distrito Federal; derechos de terceros; seguridad pública y derechos humanos.

El primero rubro implica, que al dar aviso de una marcha con 48 hrs de antelación y nombrar

a un representante, la ley garantizará, que el jefe del gobierno de la Ciudad de México y el

Secretario de seguridad pública de la entidad se coordinaran con el resto de las

dependencias o entidades competentes para garantizar que no se restringa el derecho de

asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito.

Con la finalidad de resolver el problema, la secretaría del gobierno y de gobernación federal,

nombraran a un representante para que atiendan las demandas y peticiones ciudadanas,

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contando en todo momento con la presencia del personal de la comisión de los derechos

humanos.

En el segundo rubro, la ley garantiza que se respeten en todo momento los derechos de

terceros y los bienes de dominio público o privado, se prohíben las manifestaciones en calles

de un solo carril y no podrán obstruir más de la mitad de los carriles y cuando la vialidad lo

permita, debiendo permitir el libre acceso de personas que necesiten acceder a sus centros

de trabajo.

Siendo uno de los puntos más relevantes, el que los manifestantes estarán la obligación de

responder directamente por daños causados, decretando como responsable solidario al

gobierno del Distrito Federal, el cual deberá responder a los propietarios de los bienes que

resulten dañados, en este sentido la secretaría de seguridad pública resguardará en todo

momento los derechos de los manifestantes y habitantes.

En el tercer rubro, se ordena a la secretaría de seguridad pública deberá brindar

entrenamiento y capacitación sobre derechos humanos a los miembros policiacos, así como

realizará con la comisión de derechos hunos del distrito federal un manual de actuación

durante las manifestaciones.

DÉCIMO PRIMERO. Estas comisiones dictaminadoras determinaron después de un análisis

de fondo, que no existe invasión de las facultades legislativas de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, por los argumentos descritos al inicio del presente dictamen.

Ya que la iniciativa de Ley que se propone, tiene la única y exclusiva finalidad de normar las

manifestaciones en el Distrito Federal; y no así ser una disposición reglamentaría de los

derechos humanos reconocidos en los artículos 6, 7, 8, 9 o 24 de nuestra Carta Magna.

Simplemente se trata de una ley que se expide haciendo uso de la facultad que tiene el

Congreso de la Unión para regular en materia de seguridad y paz pública en el Distrito

Federal.

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Es importante resaltar que en el presente dictamen no se contempla la creación de nuevos

tipos penales, simplemente se establece que en caso de existir una conducta contraria a las

establecidas en los códigos penales se seguirá de conformidad a lo que establezcan estos;

por lo que únicamente se establecen sanciones de carácter administrativo.

IV. MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

DECIMO SEGUNDO. Por último, estas dictaminadoras consideran pertinente, realizar

algunas adecuaciones de redacción, técnica legislativa y jurídica mejorar en algunas partes

la redacción de la iniciativa presentada y brindar una mayor certeza y armonía jurídica sobre

la misma. Para lo cual, se presenta a manera de cuadro para una mejor visualización y

pronta identificación:

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DICE: DEBE DECIR:Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

VI. Manifestación: la concurrencia concertada y transitoria de personas en espacios públicos con alguna finalidad lícita determinada, que podrá ser de carácter político, social, religioso, cultural, recreativo, deportivo o de cualquier otra especie, y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad. Dentro de las manifestaciones se incluye la realización de marchas, plantones, desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana con los fines antes descritos;

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

VI. Manifestación: la concurrencia concertada y transitoria de personas en espacios públicos con alguna finalidad lícita determinada, que podrá ser de carácter político, social, cultural y recreativo y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad. Dentro de las manifestaciones se incluye la realización de marchas, plantones, desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana con los fines antes descritos;

IX. Vías primarias: espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia, en los términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; y

IX. Vías primarias: Aquellas definidas por la legislación vigente en la materia para el Distrito Federal.

X. Vías secundarias: espacio físico cuya función es controlar el flujo del tránsito vehicular no continuo, generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la ciudad

X. Vías secundarias: Aquellas definidas por la legislación vigente en la materia para el Distrito Federal.

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Artículo 5.‐…

Queda prohibido a los manifestantes emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u amencen a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen, así como bloquear las vías primarias en el Distrito Federal. En caso contrario, la autoridad podrá disolver la manifestación.

Artículo 5.‐…

Queda prohibido a los manifestantes emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u amenazar a la autoridad, así como bloquear las vías primarias en el Distrito Federal, la autoridad podrá disolver la manifestación.

Artículo 8.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las personas darán aviso por escrito a la Administración Pública con por lo menos 72 horas de anticipación a la realización de la manifestación.

Artículo 8.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las personas darán aviso por escrito a la Administración Pública con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la manifestación.

Artículo 11.- La Secretaría emitirá estándares precisos bajos los cuales podrá impedir o modificar la realización de manifestaciones, atendiendo a factores de riesgo de protección civil y a contingencias ambientales que deriven de la alta concentración de contaminantes en la atmósfera.

Artículo 11.- La Secretaría publicará los criterios debidamente fundados, motivados y precisos de factores de riesgo de protección civil y contingencias ambientales que deriven de la alta concentración de contaminantes en la atmósfera, bajos los cuales podrá impedir o modificar la realización de manifestaciones.

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Artículo 13.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Gobernación federal, nombrarán un representante para que, en el ámbito de su competencia, atienda las demandas y peticiones ciudadanas que se realicen durante las manifestaciones

Artículo 13.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal o la Secretaría de Gobernación en su caso, nombrarán un representante para que, en el ámbito de su competencia, atienda las demandas y peticiones ciudadanas que se realicen durante las manifestaciones

Artículo 16.-…

Si durante el desarrollo de una manifestación se altera el funcionamiento de las instituciones que prestan algún servicio público, la Secretaría deberá disolverla y garantizar el libre acceso de los servidores públicos a las instalaciones.

Artículo 16.-…

Durante el desarrollo de una manifestación en la que se altere de forma grave el funcionamiento y acceso a las instituciones que prestan algún servicio público o privado; la Secretaría podrá acordar con los organizadores el acceso de los trabajadores de la institución y demás personas que asistan a solicitar un servicio. En caso de no existir acuerdo, las autoridades podrán realizar las acciones necesarias que garanticen el funcionamiento de las instituciones y garantizar el libre acceso de los trabajadores y personas a las instalaciones, sin que esto significa la disolución de la manifestación.

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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; que someten a consideración las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

Artículo 17.-…

La Secretaría brindará entrenamiento y capacitación sobre derechos humanos a los miembros policíacos que serán asignados a la tarea de controlar manifestaciones públicas y actualizará de manera permanente, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, un manual que contendrá de forma clara y precisa el modo bajo el cual se conducirá la fuerza policial de esta Ciudad ante el desarrollo y realización de una manifestación.

Artículo 17.-…

La Secretaría brindará entrenamiento y capacitación sobre derechos humanos a los miembros policíacos que serán asignados a la tarea de mantener el orden público durante las manifestaciones y actualizará de manera permanente, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Artículo 24.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana y la libertad de tránsito:

I. Bloquear de cualquier forma el uso de las vialidades en el Distrito Federal;

Artículo 24.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana y la libertad de tránsito:

I. Impedir o bloquear totalmente el uso de las vialidades en el Distrito Federal;

Artículo 26.- En caso de que los manifestantes dejen desechos, objetos o sustancias en los espacios públicos, se les impondrá una multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas. Si alteran, pintan, maltratan o hacen uso indebido de bienes propiedad de la federación, del Distrito Federal o de los particulares, se les sancionará con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que señalen otras disposiciones legales.

Artículo 26.- En caso de que los manifestantes alteren, pinten, maltraten o hagan uso indebido de bienes propiedad de la federación, del Distrito Federal o de los particulares, se les sancionará con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que señalen otras disposiciones legales.

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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; que someten a consideración las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal emitirá en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.

SEGUNDO. El Gobierno del Distrito Federal emitirá en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.

TERCERO. El manual a que se refiere el artículo 16 de la Ley se expedirá en un plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente Decreto.

TERCERO. La capacitación a la que se hace referencia el artículo 17 de la presente Ley se realizará de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y protocolos de la materia vigentes para el Distrito Federal, así como en las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Derechos

Humanos resuelven: Se aprueba con modificaciones, la iniciativa con proyecto de decreto

por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, presentada

por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional; por lo que se somete a la consideración de ésta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.

ÚNICO: Se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, para quedar

como sigue:

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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; que someten a consideración las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

LEY DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular

las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las

bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de

los derechos y las libertades de terceros.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Administración Pública: La administración pública del Distrito Federal;

II. Bloqueo: El cierre total de las vialidades del Distrito Federal ocasionado por personas u

objetos por tiempo indefinido;

III. Bloqueo parcial: El cierre parcial de las vialidades;

IV. Espacio Público: Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como,

plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, zonas de recreo, centros deportivos,

bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga;

V. Ley: La ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal;

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VI. Manifestación: La concurrencia concertada y transitoria de personas en espacios públicos

con alguna finalidad lícita determinada, que podrá ser de carácter político, social, cultural y

recreativo y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades o la paz y tranquilidad de la

población de la ciudad. Dentro de las manifestaciones se incluye la realización de marchas,

plantones, desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración

humana con los fines antes descritos;

VII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VIII. Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la

ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos;

IX. Vías primarias: Aquellas definidas por la legislación vigente en la materia para el Distrito

Federal.

X. Vías secundarias: Aquellas definidas por la legislación vigente en la materia para el

Distrito Federal.

Artículo 3.‐ La aplicación de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, a través de la Secretaría, la que deberá coordinarse con las demás dependencias o

entidades competentes para su debida aplicación.

Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar, la imposición de sanciones por

infracciones a la presente ley será facultad exclusiva de los órganos de justicia cívica en los

términos de la ley de la materia.

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Artículo 4.- Tienen el derecho de utilizar las vialidades quienes habitan o transitan en el

Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de

peatones y vehículos, salvo en los casos señalados en la presente ley.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que comprende

la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Artículo 5.‐ No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con

cualquier objeto lícito, es decir, cuando se persiga un fin que no sea contrario a las buenas

costumbres o a las normas de orden público. Solamente los ciudadanos de la República

podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Queda prohibido a los manifestantes emplear violencia en contra de las personas y sus

bienes, intimidar u amenazar a la autoridad, así como bloquear las vías primarias en el

Distrito Federal, pudiendo en dicho caso la autoridad podrá disolver la manifestación.

Artículo 6.- En el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión, quedará prohibido a

los manifestantes toda propaganda en favor de la guerra en el país y toda apología del odio

nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción

ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los

de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

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Artículo 7.- La Administración Pública, en el ámbito de su competencia, informará a la

población, a través de los medios masivos de comunicación, sobre el desarrollo de

manifestaciones que alteren la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el

tránsito de las personas o vehículos.

Artículo 8.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las personas

darán aviso por escrito a la Administración Pública con por lo menos 48 horas de anticipación

a la realización de la manifestación.

Este aviso deberá contener: lugar de la manifestación, puntos de concentración y recorrido

cuando se prevea la circulación por alguna vialidad; el día y hora; el objeto de la reunión; el

número aproximado de participantes; las medidas de seguridad previstas por los

organizadores o que se soliciten a la autoridad; y las demandas sociales o de carácter

político que motivan la realización de la manifestación pública.

Artículo 9.- La Secretaría, de acuerdo a sus atribuciones, tendrá la obligación de brindar las

facilidades necesarias para la manifestación de los grupos o individuos que den el aviso a

que se refiere el párrafo anterior.

Las manifestaciones públicas sólo podrán tener lugar entre las 11 y las 18 horas, tomando en

cuenta los horarios de menor afluencia vehicular.

Artículo 10.- En el caso de personas morales, el representante legal dará el aviso a que se

refiere al artículo 8 de esta Ley, explicando las premisas por las cuales se solicita el uso

temporal de la calle.

Artículo 11.- La Secretaría publicará los criterios debidamente fundados, motivados y

precisos de factores de riesgo de protección civil y contingencias ambientales que deriven de

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la alta concentración de contaminantes en la atmósfera, bajos los cuales podrá impedir o

modificar la realización de manifestaciones

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del aviso a que se refiere el artículo

7 de esta Ley, la Secretaría emitirá las razones por las cuales no podrá celebrarse la

manifestación o, en su caso, realizará modificaciones al horario, fecha y recorrido de la

misma, con base en los estándares previstos en el párrafo anterior.

Artículo 12.- Los manifestantes podrán hacer uso de las vialidades del Distrito Federal salvo

las que sean consideradas vías primarias, las cuales sólo podrán utilizarse para que las

manifestaciones puedan cruzar de una vía a otra, puedan conectarse entre vialidades, o

cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de

manera momentánea.

Artículo 13.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal o la Secretaría de Gobernación

en su caso, nombrarán un representante para que, en el ámbito de su competencia, atienda

las demandas y peticiones ciudadanas que se realicen durante las manifestaciones

Los representantes se encargarán de llevar a cabo la debida interlocución entre los

ciudadanos y la administración pública respectiva para dar solución a los conflictos que

motivaron la manifestación.

Artículo 14.- La Secretaría tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en las vías

primarias, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable y garantizando en todo

momento la vialidad en el territorio del Distrito Federal.

En uso de sus facultades, la autoridad correspondiente retirará de la vía pública los vehículos

y objetos que indebidamente obstaculicen el tránsito de personas o vehículos.

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Artículo 15.- La Secretaría instrumentará, en coordinación con las dependencias

correspondientes, programas y cursos sobre educación vial, cortesía urbana y desarrollo de

manifestaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. También coordinará los

dispositivos de apoyo necesarios para atender situaciones de emergencia o desastre durante

las manifestaciones públicas

Artículo 16.- Las manifestaciones serán disueltas cuando las personas que a ellas concurran

porten armas, tengan comportamientos violentos que produjesen notorias perturbaciones al

orden público o cuando pongan en riesgo la integridad física de las personas o causen

perjuicios materiales en bienes públicos o privados.

Durante el desarrollo de una manifestación en la que se altere de forma grave el

funcionamiento y acceso a las instituciones que prestan algún servicio público o privado; la

Secretaría podrá acordar con los organizadores el acceso de los trabajadores de la

institución y demás personas que asistan a solicitar un servicio; así como su salida. En caso

de no existir acuerdo, las autoridades podrán realizar las acciones necesarias que garanticen

el funcionamiento de las instituciones y garantizar el libre acceso y salida de los trabajadores

y personas a las instalaciones, sin que esto significa la disolución de la manifestación.

Artículo 17.- En ejercicio de sus atribuciones, y en los términos señalados por la legislación

respectiva, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal vigilará el respeto de los

derechos humanos de los manifestantes.

La Secretaría brindará entrenamiento y capacitación sobre derechos humanos a los

miembros policíacos que serán asignados a la tarea de mantener el orden público durante

las manifestaciones y actualizará de manera permanente, en coordinación con la Comisión

de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

MANIFESTANTES Y DE LOS TERCEROS

Artículo 18.- Los ciudadanos que se reúnan pública y pacíficamente con cualquier objeto

lícito, ejercerán sus derechos y libertades con pleno respeto al orden público, a los derechos

de terceros y a los bienes de dominio público o privado.

Los ciudadanos que realicen manifestaciones en espacios públicos deberán cumplir con los

requisitos que se exigen conforme a la presente Ley.

Artículo 19.- Cuando las manifestaciones tengan lugar en vialidades, el paso de los

participantes no deberá obstruir más de la mitad de los carriles y, cuando la vialidad lo

permita, los manifestantes deberán usar los carriles laterales. Está prohibida cualquier

manifestación en vialidades de un sólo carril.

En el caso de las manifestaciones que invadan áreas prohibidas, la autoridad apercibirá a los

manifestantes a dejar de realizar esta conducta y, en caso de negativa, la autoridad tomará

las medidas conducentes para reencauzar a los manifestantes a las zonas permitidas,

haciéndose efectivas las sanciones previstas en la presente Ley.

Artículo 20.- Además de lo señalado en esta y en otras leyes, los manifestantes tendrán la

obligación de permitir el acceso de las personas a sus centros de trabajo,

independientemente del objeto de la reunión, así como dejar los espacios públicos en las

mismas condiciones anteriores a las actividades.

Artículo 21.- Los participantes que causen daños a los bienes públicos o privado o derechos

de terceros, responderán directamente por éstos. El Gobierno del Distrito Federal responderá

solidariamente a los propietarios de los bienes que resultaren dañados o destruidos durante

el desarrollo de una manifestación pública, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,

civil y penal que resultaren.

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Artículo 22.- La Secretaría deberá mantener el orden y respeto de las manifestaciones que

se verifiquen en Distrito Federal, garantizando en todo momento los derechos de los

manifestantes y habitantes del Distrito Federal.

La Secretaría evitará que los terceros, a través de provocaciones, puedan alterar el carácter

pacífico de las manifestaciones.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23.- Los manifestantes que no cumplan con lo establecido en la presente ley serán

sancionados conforme a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de las sanciones

administrativas, civiles o penales que señalen otras disposiciones legales.

Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, incurren en

responsabilidad y serán sancionados en los términos de la ley respectiva.

Artículo 24.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana y la libertad de tránsito:

I. Impedir o bloquear totalmente el uso de las vialidades en el Distrito Federal; impedir de

cualquier forma el uso de las vialidades, siempre que no se cumpla con lo establecido en

esta Ley;

II. Impedir el libre acceso de las personas a sus centros de trabajo;

III. Realizar acciones que alteren el orden público durante el desarrollo de las

manifestaciones

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El incumplimiento a las infracciones establecidas en este artículo serán sancionadas

conforme a su gravedad de la forma siguiente:

a. Multa;

b. Arresto administrativo;

c. Reparación del daño; y

d. Actividades de apoyo a la comunidad, en los términos de la Ley de Cultura Cívica del

Distrito Federal.

En caso de que se interrumpa el tránsito por las vialidades de la Ciudad reteniendo algún

medio de transporte, la autoridad los remitirá a los depósitos vehiculares correspondientes.

Artículo 25.‐ Para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley se tomarán en

cuenta:

I. Los daños o afectaciones que se hubieren causado, o se puedan generar con motivo de los

hechos constitutivos de las violaciones al presente ordenamiento;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La reincidencia.

Artículo 26.- En caso de que los manifestantes alteren, pinten, maltraten o hagan uso

indebido de bienes propiedad de la federación, del Distrito Federal o de los particulares, se

les sancionará con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto

de 25 a 36 horas, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que señalen otras

disposiciones legales.

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Cuando comentan varias infracciones, se les impondrá la sanción máxima aplicable.

CAPÍTULO QUINTO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 27.‐ Los afectados por actos, omisiones o resoluciones de la autoridad, podrán

optar entre interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DENUNCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 28.‐ Toda persona podrá denunciar ante la autoridad administrativa

correspondiente, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la

presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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SEGUNDO. El Gobierno del Distrito Federal emitirá en un plazo de noventa días hábiles,

contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley de

Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.

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TERCERO. La capacitación a la que se hace referencia el artículo 17 de la presente Ley se

realizará de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y protocolos de la

materia vigentes para el Distrito Federal, así como en las disposiciones que para tal efecto

emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

CUARTO. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto

en el presente decreto.

QUINTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con el plazo de 90 días

naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones

a la legislación que corresponda.

Firman el presente dictamen

Por la Comisión del Distrito Federal

Por la Comisión de Derechos Humanos

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