diario oficial no. 50.189 de 28 de marzo de 2017 ......tecnológica y científica; de suficiencia...

50
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 (marzo 27) Diario Oficial No. 50.189 de 28 de marzo de 2017 MINISTERIO DEL TRABAJO Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el T empleadores y contratantes. LA MINISTRA DEL TRABAJO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la y los numerales 1 y 9 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Sistema de Garantía de Calidad del Sist Riesgos Laborales y del artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, y CONSIDERANDO: Que los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones bás tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrati para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en e de Riesgos Laborales. Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único R Sector Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Labora por parte de los integrantes, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgo como en el desarrollo y aplicación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trab Que el parágrafo 1o del artículo 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario establece que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General d Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, r ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los int Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el Ministerio defina. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de operar el S Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación de los Estándares Mínimos establecidos en el mencionado Sistema de Garantía de la Calidad. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2 las obligaciones de los empleadores, en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en SST), está la de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional vigente, en armonía con los Es del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Que el artículo 1 o del Decreto 52 de 2017, que modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Tí del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció transición para la sustitución, implementación y ejecución por fases del Sistema de Gestión de Segu Trabajo, reiterando la facultad del Ministerio del Trabajo para expedir los Estándares Mínimos.

Upload: others

Post on 18-Apr-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

RESOLUCIÓN 1111 DE 2017

(marzo 27)

Diario Oficial No. 50.189 de 28 de marzo de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo paraempleadores y contratantes.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998y los numerales 1 y 9 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 delTítulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General deRiesgos Laborales y del artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento,mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidadtecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensablespara el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema Generalde Riesgos Laborales.

Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendopor parte de los integrantes, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, asícomo en el desarrollo y aplicación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Que el parágrafo 1o del artículo 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,establece que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares quehacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de RiesgosLaborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando losajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes delSistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el Ministerio defina.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de operar el Sistema deGarantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimientode los Estándares Mínimos establecidos en el mencionado Sistema de Garantía de la Calidad.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 como parte delas obligaciones de los empleadores, en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), está la de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional vigente, en armonía con los Estándares Mínimosdel Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el artículo 1o del Decreto 52 de 2017, que modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció un régimen detransición para la sustitución, implementación y ejecución por fases del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo, reiterando la facultad del Ministerio del Trabajo para expedir los Estándares Mínimos.

Que Colombia cómo país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), adoptó la Decisión 584 de 2004 yla Resolución 957 de 2005, en dónde se consagran directrices y políticas para implementar los Sistemas de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo.

Que en virtud de lo anterior el Ministerio del Trabajo reglamenta los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General deRiesgos Laborales para los empleadores y contratantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN Y COBERTURA. La presente resolución se aplica a los empleadorespúblicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidadde contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a lasagremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, lasempresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores enmisión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal nouniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos delSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del SistemaGeneral de Riesgos Laborales.

PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a la Decisión 584 de 2004 y Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andinade Naciones, los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 pueden tomar comoreferencia o guía los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos enla presente resolución, para lo cual cada entidad, empresa o institución realizará los ajustes y adecuacionescorrespondientes.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto implementar los Estándares Mínimos delSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campode aplicación de la presente resolución; estándares que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos deobligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla lascondiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidadtécnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el SistemaGeneral de Riesgos Laborales; los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante el anexotécnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo paraempleadores y contratantes”.

PARÁGRAFO. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco delSistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para personas naturales que desarrollenactividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente.

ARTÍCULO 3o. LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS SON GRADUABLES, DINÁMICOS, PROPORCIONADOS YVARIABLES SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES, ACTIVIDAD ECONÓMICA, LABOR U OFICIOS.Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento paratodas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación, pero en su implementación se ajusta, adecua,armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica,labor u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares.

En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo y el cumplimiento de Estándares Mínimos deben asegurar la cobertura en todas las jornadas y si la empresatiene varios centros de trabajo el sistema de gestión, debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores.

Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos propios el diseño,implementación y ejecución de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos.

Se podrán realizar actividades, planes y programas de manera conjunta con otras empresas de la misma actividadeconómica, zona geográfica o gremio, sin que una empresa o entidad asuma o reemplace las funciones u obligacionesque por ley le competen a otra.

El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de cada empleador, quien podráasociarse para compartir talento humano, tecnológico, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas deemergencias, primeros auxilios, evacuación, señalización, rehabilitación, zonas de deporte, seguridad vial, dentro delcampo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin embargo, debe garantizarse la ejecución e implementación de estesistema de acuerdo con las características particulares de cada una de las empresas que comparten recursos o personal.

PARÁGRAFO. En caso de existir un consorcio o unión temporal, cada una de las empresas que los integren debetener establecido el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos en el marco delSistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de losEstándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento enla ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión queal interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del SistemaGeneral de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto 1072 de 2015.

Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes ypersonas que presten o ejecuten actividades en las sedes, instalaciones o dependencias de las diferentes empresas enrelación a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el cumplimiento de losEstándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 5o. DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA MICROEMPRESA. El diseño, administración y ejecución delSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadasen riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 de 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá serrealizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigenteen Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en eldesarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitaciónvirtual de cincuenta (50) horas.

El perfil del responsable del diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para lasempresas de menos de diez (10) trabajadores conforme a la clase de riesgo es el siguiente:

Empresa de menos de 10 trabajadores clase de riesgo I, II o III Empresas de menos de 10 trabajadoresclasificadas en actividad económica de clase de

riesgo IV y V

El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadoresclasificadas en riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto1607 del 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá serrealizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en elTrabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en SaludOcupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acreditenmínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo deactividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que certifiquenla aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50)horas.

Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad ySalud en el Trabajo, profesional con posgrado enSeguridad y Salud en el Trabajo, con licencia enSalud Ocupacional o en Seguridad y Salud en elTrabajo vigente y que acrediten la aprobación delcurso de capacitación virtual de cincuenta (50)horas.

PARÁGRAFO 1o. La experiencia de que trata el presente artículo no conlleva la modificación ni adición de loscampos de acción de la licencia de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo

PARÁGRAFO 2o. Quienes hayan realizado cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano en Seguridad ySalud en el Trabajo podrán participar en la ejecución de los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo,si acreditan mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de riesgos laborales y aprueban elcurso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

PARÁGRAFO 3o. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de diez (10) o menostrabajadores asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes actividades: capacitación para realizar laevaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboracióndel plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de losriesgos según la actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control yde protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes,enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión, dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejoraconforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.

ARTÍCULO 6o. APOYO, ASESORÍA Y CAPACITACIÓN PARA EL DISEÑO, ADMINISTRACIÓN YEJECUCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA MICRO YPEQUEÑA EMPRESA. Las microempresas de diez (10) o menos trabajadores y las pequeñas empresas de cincuenta(50) o menos trabajadores, sin importar su capital o medios de producción, podrán tener el apoyo, asistencia, asesoríay colaboración para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,así:

6.1. Microempresas (menos de diez trabajadores):

1. El diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas dediez (10) o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o lanorma que la adicione, modifique o complemente, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Saluden el Trabajo o en alguna de sus áreas con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo,que tengan vínculo laboral con la empresa; y para los asesores externos técnicos o tecnólogos se exige experiencia enriesgos laborales de dos (2) años; el asesor con vínculo laboral o el externo contratista debe acreditar la aprobación delcurso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

2. Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en laResolución 4927 del 2016, o la norma que la adicione, modifique o complemente y se encuentren cursando últimosemestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización omaestría y tengan vínculo laboral con una empresa de diez (10) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño,administración y ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, este beneficio solo se da una(1) vez por persona.

3. Los consultorios en riesgos laborales que constituyan, creen o conformen las instituciones educativas que cuentencon programas de educación formal de nivel técnico, tecnológico, profesional, especialización o maestría enSeguridad y Salud en el Trabajo, o instituciones que ofrezcan programas, de formación para el trabajo y desarrollohumano en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para asesorar y capacitar en Seguridad y Salud en elTrabajo a las microempresas, de manera gratuita y bajo la supervisión de un docente con licencia en SaludOcupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, podrán diseñar Sistemas de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo, con la verificación y firma del supervisor docente de la práctica, sin costos para las microempresas.

4. Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Caficultores, Ganaderos, Paneleros y de diferentes sectores oactividades económicas, las Sociedades Científicas, Universidades, Fundaciones, Organismos Internacionales eInstituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán realizar capacitación,asesoría para el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las microempresas afiliadas, demanera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en elTrabajo.

5. Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de diez (10) o menos trabajadores, que laboren opresten servicio en sus sedes o instalaciones podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación delSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con talento humano de nivel profesional,especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia vigente y curso virtual decincuenta (50) horas establecidos en las normas en riesgos laborales.

6.2. Pequeñas empresas (menos de cincuenta trabajadores):

1. Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en laResolución 4927 del 2016, o la norma que la adicione, modifique o complemente y estén cursando último semestre enprogramas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría y tenganvínculo laboral con la empresa de cincuenta (50) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistema deGestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional oSeguridad y Salud en el Trabajo, sin costos para los empleadores, este beneficio solo se da una vez por persona.

2. Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones, Sociedades Científicas, Universidades, e Instituciones deeducación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán realizar el diseño del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la pequeña empresa de manera gratuita y con personal idóneodebidamente licenciado.

3. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de cincuenta (50) o menos trabajadoresasesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes actividades: Capacitación para realizar la evaluacióninicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plananual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgossegún actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y deprotección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes,enfermedades, medición y evaluación de la gestión.

4. Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de cincuenta (50) o menos trabajadores que laboren opresten servicio en sus sedes o instalaciones, podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementacióndel Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con personal con formación de nivelprofesional, especialización o con maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia vigentey acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en las normas en riesgos laborales.

PARÁGRAFO 1o. Los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales con especialización o maestríaen Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuenten con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajovigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas, están facultados para asesorar, capacitar, ejecutar odiseñar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en cualquier empresa o entidad, sin importar laclase de riesgo, número de trabajadores o actividad económica de la empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Saluden el Trabajo están facultados para ejecutar, coordinar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud enel Trabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores, pero no pueden diseñar dicho sistema conforme loestablece la Resolución 4927 de 2016. No obstante las empresas, se pueden apoyar o asesorar en las alternativas ofacilidades establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 7o. SISTEMA DE ACREDITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LASEMPRESAS. De conformidad al artículo 2.2.4.7.7 del Decreto 1072 de 2015, el certificado de acreditación es elreconocimiento oficial que realiza el Ministerio del Trabajo a las empresas, trabajadores y contratistas con excelentecalificación de los Estándares Mínimos que aporta valor agregado, superior o ejecutan de manera permanenteactividades adicionales a las establecidas en la legislación de riesgos laborales, que impactan positivamente en lasalud y bienestar de los trabajadores, estudiantes y contratistas.

La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá:

1. Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con cumplimientodel cien (100%) por ciento en Estándares Mínimos.

2. Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en Seguridad y Salud en el Trabajo, conmás de dos (2) años de funcionamiento e implementación.

3. Presentar bajos o escasos indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo de severidad, frecuencia y mortalidad delos accidentes de trabajo, de prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y de ausentismo laboralconforme se establecen en la presente resolución, comparados con dos (2) años anteriores al solicitar el certificado deacreditación.

4. Allegar los programas, planes y proyectos que aporta valor agregado o superior al cumplimiento legal, los cualesdeben ser ejecutados de manera permanente y en periodos superiores a dos (2) años.

5. Aprobar la visita de verificación que realizará personal con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud enel Trabajo vigente, con certificado de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en elTrabajo, designado por el Ministerio del Trabajo o visita de la Administradora de Riesgos Laborales ( ARL).

Las empresa o entidad permanecerá en el Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad delSistema General de Riesgos Laborales, dirigido y coordinado por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio delTrabajo, siempre que la empresa mantenga la evaluación del cumplimiento de Estándares Mínimos del ciento porciento (100%) y continúe con sus labores, programas y actividades que superen los requisitos de ley y pasen la visitade verificación que se realizará cada cuatro (4) años.

PARÁGRAFO. La acreditación a la excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo es gratuita para las empresas oentidades, se dará a conocer en acto público o mediante publicación de la acreditación en la página web del Ministeriodel Trabajo. La certificación se tendrá como referente para efectos de la disminución de la cotización al SistemaGeneral de Riesgos Laborales y podrá ser utilizado por las empresas públicas y privadas como referente en Seguridady Salud en el Trabajo para efectos de la contratación pública o privada.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE. Los empleadores y empresascontratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual setendrán o contabilizarán en los indicadores de estándares, los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y engeneral todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de laempresa empleadora o contratante.

Las Administradoras de Riesgos Laborales deben brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación de losEstándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantíade Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales; no obstante, no pueden desplazar el recurso humano, nifinanciar las actividades que por ley le corresponden al empleador, ni establecer modelos de Sistemas de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo para todas sus empresas afiliadas, ni sistemas de información o plataformas quetiendan a generalizar dichos sistemas.

La implementación de los estándares establecidos en la presente resolución, como componente del SistemaObligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, no exime a los empleadores delcumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laboralesvigentes.

El empleador o contratante deberá documentar y mantener un procedimiento para la selección y contratación deproveedores y contratistas, que incluya todos los aspectos relacionados en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de2015 y los del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de Garantíade Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los EstándaresMínimos establecidos en la presente resolución de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas deservicio temporal y en general de toda empresa que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo delas empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en Seguridad y Salud en el Trabajo,quienes deben tener licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y aprobar el cursovirtual de cincuenta (50) horas.

ARTÍCULO 9o. DE LA AFILIACIÓN IRREGULAR EN RIESGOS LABORALES MEDIANTEASOCIACIONES O AGREMIACIONES. Conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y losEstándares Mínimos, las empresas y contratantes no pueden patrocinar, permitir o utilizar agremiaciones oasociaciones para afiliar a sus trabajadores dependientes e independientes al Sistema de Riesgos Laborales, dichaafiliación es responsabilidad o deber de las empresas o contratantes conforme al artículo 4o del Decreto ley 1295 de1994 y el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto 1072 de 2015.

En los casos excepcionales en que sea permitida la participación de agremiaciones u asociaciones para la afiliacióncolectiva a la seguridad social de trabajadores independientes, la empresa o contratante debe verificar que estéaprobada y registrada en el Ministerio de Salud y Protección Social dicha entidad y la afiliación del trabajadorindependiente o agremiado esté acorde a la ley.

La agremiación, asociación, empresa o entidad que afilie de manera irregular a la seguridad social en riesgos laboralesserá sancionada con multa de hasta cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y las empresas o entidades contratantes con multa de hasta quinientos (500)salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben verificar que las agremiaciones, asociaciones, empresas oentidades que afilien trabajadores independientes estén registradas y autorizadas por el Ministerio de Salud yProtección Social, debiendo reportar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo las situacionesirregulares al respecto.

ARTÍCULO 10. FASES DE ADECUACIÓN, TRANSICIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓNDE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ESTÁNDARES MÍNIMOS, DE JUNIO DEL AÑO 2017 ADICIEMBRE DEL AÑO 2019. Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistemade Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, durante este período, es:

Fase Actividad Responsable Tiempos

1. Evaluacióninicial

Es la autoevaluación realizada por laempresa con el fin de identificar lasprioridades y necesidades en Seguridady Salud en el Trabajo para establecer elplan de trabajo anual de la empresa delaño 2018, conforme al artículo2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015.

Las empresas, personas o entidadesencargadas de implementar y ejecutarlos Sistemas de Gestión en Seguridady Salud en el Trabajo, con la asesoríade las Administradoras de RiesgosLaborales y según los EstándaresMínimos.

De junio aagosto de

2017

2. Plan demejoramientoconforme a la

evaluación inicial

Es el conjunto de elementos de controlque consolida las acciones demejoramiento necesarias para corregirlas debilidades encontradas en laautoevaluación.

Durante este período las empresas oentidades deben hacer lo siguiente:

Primero: Realizar la autoevaluaciónconforme a los Estándares Mínimos.

Segundo: Establecer el plan de mejoraconforme a la evaluación inicial.

Tercero: Diseñar el Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo, yformular el plan anual del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en elTrabajo año 2018.

Las empresas, personas o entidadesencargadas de implementar y ejecutarlos Sistemas de Gestión en Seguridady Salud en el Trabajo, con la asesoríade las Administradoras de RiesgosLaborales y según los EstándaresMínimos.

Deseptiembre adiciembre de

2017

3. Ejecución Es la puesta en marcha del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST) se realiza durante elaño 2018, en coherencia con laautoevaluación de Estándares Mínimos

Las empresas, personas o entidadesencargadas de implementar y ejecutarlos Sistemas de Gestión en Seguridady Salud en el Trabajo, con la asesoríade las Administradoras de Riesgos

De enero adiciembre de

2018

y plan de mejoramiento.

En el mes de diciembre del año 2018, elempleador o contratante o entidadformula el plan anual del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en elTrabajo del año 2019.

Laborales y según los EstándaresMínimos.

Fase Actividad Responsable Tiempos

4. Seguimiento yplan de mejora

Es el momento de vigilancia preventivade la ejecución, desarrollo eimplementación del Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

En esta fase la empresa deberá:

Primero: Realizar la autoevaluaciónconforme a los Estándares Mínimos.

Segundo: Establecer el plan de mejoraconforme al plan del Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajoejecutado en el año 2018 y lo incorporaal plan del sistema de gestión que seestá desarrollando durante el año 2019.

Las empresas, personas o entidadesencargadas de implementar y ejecutarlos Sistemas de Gestión en Seguridady Salud en el Trabajo, con la asesoríade las Administradoras de RiesgosLaborales y según los EstándaresMínimos.

El seguimiento al Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo yal cumplimiento al plan de mejora serealizará por parte del Ministerio delTrabajo y Administradoras deRiesgos Laborales.

De enero amarzo de

2019

5. Inspección,Vigilancia y

Control

Fase de verificación del cumplimientode la normativa vigente sobre el Sistemade Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST).

La efectúa el Ministerio del Trabajo,conforme a los Estándares Mínimosestablecidos en la presenteresolución.

De abril de2019 enadelante

Entre junio de 2017 y abril de 2019, se implementará la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST), de acuerdo a las fechas que se especifican en la gráfica, así:

Durante esta fase las empresas aplicarán para la evaluación la Tabla de Valores y Calificación de los EstándaresMínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el diligenciamiento del formulario deevaluación que forma parte de la presente resolución.

En el mes de diciembre de 2019, las empresas objeto de la presente resolución realizarán lo siguiente:

1. Aplicará la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistemade Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que formaparte de la presente resolución.

2. Formulación del Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.

3. Formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2020.

ARTÍCULO 11. IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO DE ENERO DEL AÑO 2020 EN ADELANTE. Desde enero del año 2020 en adelante,todos los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o encualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.

El formulario de evaluación de Estándares Mínimos y los planes de mejora se registrarán en la aplicación habilitadaen la página web del Ministerio del Trabajo, a partir de diciembre del año 2020, en adelante.

En el año 2020 y en los años sucesivos, el Plan de Mejora debe dejarse listo y aprobado por la empresa en el PlanAnual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el mes de diciembre del año anterior. Loanterior con el fin de empezar a ser ejecutado a partir del primero (1o) de enero del año siguiente, así:

ARTÍCULO 12. TABLA DE VALORES DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS. Para la calificación de cada uno delos ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST), se tomará la tabla de valores del anexo técnico, en la cual se relacionan los porcentajes que asignara cada uno.

Para la calificación de cada uno de los ítems, se tomarán los porcentajes máximos o mínimos de acuerdo a la tabla devalores del anexo técnico, si cumple o no el ítems del estándar.

En los casos en los que no aplica el ítem del estándar, se deberá justificar dejando prueba de tal situación para otorgarel porcentaje máximo de calificación; en caso contrario, la calificación del ítem del estándar será igual a cero.

La tabla de valores es la siguiente:

ARTÍCULO 13. PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA AUTOEVALUACIÓN DELOS ESTÁNDARES MÍNIMOS. Los empleadores o contratantes con trabajadores dependientes, independientes,cooperados, en misión o contratistas y estudiantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos, el cual

tendrá un resultado que obligan o no a realizar un plan de mejora, así:

CRITERIO VALORACIÓN ACCIÓN

Si el puntajeobtenido es menor

al 60%

CRÍTICO - Realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan deMejoramiento de inmediato.

- Enviar a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales a la quese encuentre afiliada la empresa o contratante, un reporte de avancesen el término máximo de tres (3) meses después de realizada laautoevaluación de Estándares Mínimos.

- Seguimiento anual y plan de visita a la empresa con valoracióncrítica, por parte del Ministerio del Trabajo.

Si el puntajeobtenido está entre

el 61 y 85%

MODERADAMENTEACEPTABLE

- Realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan deMejoramiento.

- Enviar a la Administradora de Riesgos Laborales un reporte deavances en el término máximo de seis (6) meses después de realizadala autoevaluación de Estándares Mínimos.

- Plan de visita por parte del Ministerio del Trabajo.

Si el puntajeobtenido es mayor

o igual al 86%

ACEPTABLE - Mantener la calificación y evidencias a disposición del Ministeriodel Trabajo, e incluir en el Plan de Anual de Trabajo las mejorasdetectadas.

El plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos que realiza la empresa o contratante se debepresentar vía e-mail o por escrito a la Administradora de Riesgos Laborales, quienes darán sus recomendaciones através de los mismos medios de comunicación, rindiendo informe en julio de cada año.

El plan de mejora debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Las actividades concretas que desarrollar;

b) Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora;

c) El plazo determinado para su cumplimiento;

d) Los diferentes recursos administrativos y financieros;

e) Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para subsanar y prevenir que se presenten enel futuro hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de los trabajadores o personas que prestan servicios enlas empresas.

PARÁGRAFO 1o. Las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y los planes de mejora de los años 2017, 2018 y delprimer semestre de 2019, no se registran en las entidades administradoras de riesgos laborales, serán conservados porlas empresas a disposición de los funcionarios del Ministerio del Trabajo.

A partir del mes de diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimosy del plan de mejora a las entidades administradoras de riesgos laborales para su estudio, análisis, comentarios yrecomendaciones.

PARÁGRAFO 2o. Las autoevaluaciones y los planes de mejora de las empresas se registrarán de manera paulatina yprogresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que este indique, apartir de diciembre del año 2020 en adelante.

ARTÍCULO 14. PLANES DE MEJORA A SOLICITUD DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Cuando losfuncionarios de las Direcciones Territoriales detecten en cualquier momento un incumplimiento de las obligaciones,normas y requisitos legales establecidos en los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo, se podrá ordenar planes de mejoramiento, con el fin de que se efectúen las acciones correctivas tendientes ala superación de las situaciones irregulares detectadas.

El plan debe contener como mínimo las actividades concretas que desarrollar, la persona responsable de cada una deellas, el plazo determinado para su cumplimiento y la ejecución del plan, los diferentes recursos administrativos yfinancieros, el cual debe estar orientado a subsanar definitivamente las situaciones detectadas, así como prevenir quese presenten en el futuro casos similares o relacionados.

ARTÍCULO 15. INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. A partir dediciembre de 2018, para los indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los EstándaresMínimos las empresas anualmente llevarán un registro de los indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo entre loscuales se determinarán: la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidenciarespecto de las enfermedades laborales y el ausentismo laboral, así:

Nombre del Indicador Definición Fórmula Periodicidad Mínima

Severidad de losaccidentes laborales.

Número de días perdidos y/ocargados por accidenteslaborales en un período detiempo.

(Número de días de trabajo perdidos poraccidente de trabajo en el período “Z” +número de días cargados en el período“Z” / Horas hombre trabajadas en elperíodo “Z”) * 240.000.

Anual

Frecuencia de losaccidentes laborales.

Número de veces que ocurreun accidente laboral, en unperíodo de tiempo.

(Número de accidentes de trabajo que sepresentaron en el período “Z” / Total dehoras hombre trabajadas en el período“Z”) * 240.000.

Anual

Mortalidad de losaccidentes laborales.

Número de accidenteslaborales mortales en unperíodo de tiempo.

(Número de accidentes de trabajomortales que se presentaron en elperíodo “Z” / Total de accidentes detrabajo que se presentaron en el período“Z”) * 100.

Anual

Prevalencia de laenfermedad laboral.

Número de casos de unaenfermedad laboral presenteen una población en unperíodo de tiempo.

(Número de casos nuevos y antiguos deenfermedad laboral en el período “Z” /Promedio total de trabajadores en elperíodo “Z”) * 10n.

Anual

Incidencia de laenfermedad laboral.

Número de casos nuevos deuna enfermedad en unapoblación determinada y enun período de tiempo.

(Número de casos nuevos deenfermedad laboral en el período “Z” /Promedio total de trabajadores en elperíodo “Z”) * 10n.

Anual

- La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia es igual a 240.000.

Ausentismo. Ausentismo es la noasistencia al trabajo, conincapacidad médica.

(Número de días de ausencia porincapacidad laboral y común / Númerode días de trabajo programados) * 100.

Anual

- La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia es igual a 240.000.

- Los días cargados son los relacionados con la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) (Incapacidad parcial permanentee invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así:

“- Días cargados por muerte = 6.000 días

- Días cargados por PCL = 6.000 días x porcentaje de (PCL)”.

Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas o entidades contratistas debentener presente que:

1. En los indicadores los empleadores y empresas contratistas deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadoresdependientes e independientes, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y todas aquellas personasque presten sus servicios bajo cualquier clase o modalidad de contratación.

2. Las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedadlaboral.

3. No se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes, enfermedades e incapacidadestemporales, bajo políticas como cero accidente.

4. No les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales y no se puedencrear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que existaun programa de rehabilitación conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo.

5. Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal superior a un día y que afecte la salud del trabajador debeser reportado y llevado a las estadísticas de Estándares Mínimos.

6. Cada empresa establecerá de manera autónoma e independiente, tendrá los soportes correspondientes a losindicadores contemplados en los artículos 2.2.4.6.20, el artículo 2.2.4.6.21 y el artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de2015 los cuales evalúan la estructura, el proceso y el resultado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST), a disposición del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 16. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.Para los trabajadores que desempeñen actividades de alto riesgo a las que hace referencia el artículo 2o del Decreto2090 de 2003, el empleador deberá realizar en la identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo, unadefinición del cargo, en donde se indiquen las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar donde desempeña su labor;asimismo, deberá identificar y relacionar los trabajadores que se dedican de manera permanente a dichas actividades.

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales darán asesoría, capacitación y asistencia técnica a las empresascon actividades de alto riesgo, en relación a las obligaciones, deberes, actividades y funciones establecidas en elpresente artículo.

ARTÍCULO 17. PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. Todo empleador que se encuentre obligado aimplementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo.

ARTÍCULO 18. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN INDUSTRIAS MAYORES. Las empresas fabricantes,importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos deberán tener unprograma de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes enindustrias mayores, con la respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado declasificación y etiquetado de productos químicos, observando al respecto la Ley 320 de 1996 y las diferentesobligaciones y deberes de las empresas o contratantes.

ARTÍCULO 19. DE LA TRANSICIÓN, ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES A LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS. Lafase de adecuación y transición de los Estándares Mínimos e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo es de junio de 2017 a diciembre de 2019.

El ciclo regular de los Estándares Mínimos y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo será a partirdel mes de enero de 2020, y su actualización y ajustes totales serán realizados por el Ministerio del Trabajo cada cinco(5) años a partir del año 2025.

Los ajustes técnicos y cambios normativos a los Estándares Mínimos los realizará la Dirección de Riesgos Laboralesdel Ministerio del Trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 20. VIGILANCIA DELEGADA. Las Administradoras de Riesgos Laborales de conformidad con loestablecido en el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control delcumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas, en especial deberán estudiar,analizar y dar las recomendaciones que sean del caso a los planes de mejora que deben realizar las empresas luego derealizar la autoevaluación de Estándares Mínimos, e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio delTrabajo sobre las empresas que no realicen los ajustes y actividades de mejora.

Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 lasAdministradoras de Riesgos Laborales ejercerán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo e informarán a las DireccionesTerritoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.

ARTÍCULO 21. SANCIONES. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico ydemás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, enarmonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Conforme a los artículos 8o y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrádar el cierre parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo.

En el acto administrativo de sanción, se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimosobjeto de investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicasobjeto de investigación, cada estándar presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes encada caso.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2017.

La Ministra del Trabajo,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.

ANEXO TÉCNICO 1.

ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD PARAEMPLEADORES Y CONTRATANTES.

El presente anexo quedará sujeto a las adiciones, aclaraciones, modificaciones o complementaciones, que se presentencon respecto a la normativa contemplada en el campo “Marco legal”.

*Si el estándar No Aplica, se deberá justificar tal situación y se calificará con el porcentaje indicado para cadanumeral. En caso de no justificarse la calificación del estándar será igual a cero.

- Estándares Mínimos para empleadores o contratantes con trabajadores dependientes, cooperados, en misión ocontratistas.

I PLANEAR

ESTÁNDAR 1 RECURSOS (10%)

E1.1 Estándar: Recursos financieros, técnicos humanos y de otra índole (4 %)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.1.1 Decreto1607/2002

Decreto1072/2015,Artículo.2.2.4.6.8numerales 2y 10.Resolución4502/2012Decreto1295/1994,Artículo. 26.

Artículos 5y 6 de lapresenteresolución

El diseño delSistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo, paraempresas de diez(10) o menostrabajadoresclasificadas enRiesgo I, II, III,podrá ser realizadopor técnicos otecnólogos enSeguridad y Salud enel Trabajo o enalguna de sus áreas,con licencia vigenteen SaludOcupacional oSeguridad y Salud enel Trabajo queacrediten mínimodos (2) años de

Solicitar el documentoen el que consta ladesignación delresponsable del Sistemade Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo,con la respectivaasignación deresponsabilidades ysolicitar el certificadocorrespondiente, queacredite la formación deacuerdo con loestablecido en elpresente criterio.

Se solicita el título deformación de técnico,tecnólogo, profesional,especialista o maestríaen Seguridad y Salud enel Trabajo.

experiencia en eldesarrollo deactividades deSeguridad y Salud enel Trabajo y queacrediten laaprobación del cursode capacitaciónvirtual de cincuenta(50) horas.

Para empresas dediez (10) o menostrabajadoresclasificadas enRiesgo IV y V, podráser realizado por unProfesional en SaludOcupacional oSeguridad y Salud enel Trabajo,profesional conposgrado enSeguridad y Salud enel Trabajo, conlicencia en SaludOcupacional oSeguridad y Salud enel Trabajo vigente yque acrediten laaprobación del cursode capacitaciónvirtual de cincuenta(50) horas.

La persona quediseñe, ejecute eimplemente elSistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo tengala formación y cursossolicitada en losartículos 5 y 6 de lapresente resolución.

Se verifica la licencia enSeguridad y Salud en elTrabajo vigente.

Se constata la existenciadel certificado deaprobación del cursovirtual de cincuenta (50)horas en Seguridad ySalud en el Trabajo.

A quien no tengalicencia se le solicitaque cumpla losrequisitos de formacióny cursos solicitada enlos artículos 5 y 6 de lapresente resolución.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.1.2 Decreto1072/2015

Artículo2.2.4.6.8numeral 2,

Artículo2.2.4.6.12numeral 2

La empresa asignó ydocumentó lasresponsabilidadesespecíficas en elSistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo a todoslos niveles de laorganización, para laimplementación ymejora continua delSistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo.

Solicitar el soporte quecontenga la asignación ydocumentación de lasresponsabilidades enSeguridad y Salud en elTrabajo.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.1.3 Decreto1072/2015,

Artículo2.2.4.6.8.numeral 4,

Artículo2.2.4.6.17

numeral 2.5.

La empresa define yasigna los recursosfinancieros,humanos, técnicos ytecnológicos,requeridos para laimplementación,mantenimiento ycontinuidad delSistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo.

Constatar la existenciade evidencias físicas y/odocumentales quedemuestren la definicióny asignación de losrecursos financieros,humanos, técnicos y deotra índole para laimplementación,mantenimiento ycontinuidad del Sistemade Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo,evidenciando laasignación de recursoscon base en el plan detrabajo anual.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.1.4 Decreto2090/2003Artículo 5o.Ley1562/2012Artículos2o, 6o y 7o.Decreto1295/1994Artículos 4,

Todos lostrabajadores,independientementede su forma devinculación ocontratación estánafiliados al SistemaGeneral de RiesgosLaborales y el pagode los aportes se

Solicitar una lista de lostrabajadores vinculadoslaboralmente a la fechay comparar con laplanilla de pago deaportes a la seguridadsocial de los cuatro (4)meses anteriores a lafecha de verificación.Realizar el siguiente

16, 21 y 23.Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.2.2.5.

2.2.4.2.2.6.

2.2.4.2.2.13.

2.2.4.2.3.4.

2.2.4.2.4.3.

2.2.4.3.7.

2.2.4.6.28.numeral 3.

2.2.1.6.1.3.

2.2.1.6.1.4.

2.2.1.6.4.6.

2.2.1.6.4.7.

Ley1150/2007Artículo 23.

realiza conforme a lanormativa y en larespectiva clase deriesgo.

muestreo:De uno (1) adiez (10) trabajadoresverificar el 100%.Entreonce (11) y cincuenta(50) trabajadoresverificar el 20%.Entrecincuenta y uno (51) ydoscientos (200)trabajadores verificar el10%Mayores adoscientos un (201)trabajadores verificar elregistro de 30trabajadores.Solicitaruna lista de lostrabajadores vinculadospor prestación deservicios a la fecha ycomparar con la últimaplanilla de pago deaportes a la seguridadsocial suministrada porlos contratistas.Tomar:De uno (1) a diez(10) trabajadoresverificar el 100%.Entreonce (11) y cincuenta(50) trabajadoresverificar el 20%.Entrecincuenta y un (51) ydoscientos (200)trabajadores verificar el10%Mayores adoscientos un (201)trabajadores verificar elregistro de 30trabajadores.De lamuestra seleccionadaverifique la afiliación alSistema General deSeguridad Social.En loscasos excepcionales detrabajadoresindependientes que seafilien a través deagremiaciones verificarque corresponda a unaagremiación autorizada

por el Ministerio deSalud y ProtecciónSocial, conforme allistado publicado en lapágina web delMinisterio del Trabajo odel Ministerio de Saludy Protección Social.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.1.5 Decreto2090 de2003

Si aplica, se tienenplenamenteidentificados lostrabajadores que sedediquen en formapermanente alejercicio de lasactividades de altoriesgo establecidasen el Decreto 2090de 2003 o de lasnormas que loadicionen,modifiquen ocomplementen y seles está cotizando elmonto establecido enla norma al Sistemade Pensiones.

Verificar si laempresa con laasistencia de laAdministradora deRiesgos Laboralesestá cumpliendo conlo establecido en lapresente resoluciónpara actividades dealto riesgo.

Verificar si se tienenidentificados lostrabajadores que sededican en formapermanente al ejerciciode las actividades dealto riesgo de que tratael Decreto 2090 de2003, conforme a lapresente resolución. Siaplica.

Si no aplica se evalúacon la mayor nota, quees 0.5%.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.1.6 Resolución2013/1986Arts. 2, 3 y

La empresa cuenta,de acuerdo con elnúmero de

Solicitar el actamediante la cual sedesigna el Vigía de

   

11.Resolución1401/2007Artículo 4onumeral 5 yArtículo 7o.Decreto1295/1994Artículo 35literal c),Artículo63.Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.1.6.2.2.4.6.2.parágrafo 2,

2.2.4.6.8.numeral 9,

2.2.4.6.11.parágrafo1o,

2.2.4.6.12.numeral 10,

2.2.4.6.32.parágrafo2”,

2.2.4.6.34.numeral 4

trabajadorescon:Vigía enSeguridad y Salud enel Trabajo paraempresas de menosde diez (10) detrabajadores.

Comité Paritario enSeguridad y Salud enel Trabajo paraempresas de diez(10) o mástrabajadores.

Seguridad y Salud en elTrabajo o solicitar lossoportes de laconvocatoria, elección,conformación delComité Paritario deSeguridad y Salud en elTrabajo y el acta deconstitución. Constatarsi es igual el número derepresentantes delempleador y de lostrabajadores y revisar siel acta de conformaciónse encuentra vigente,para el caso en queproceda la constitucióndel Comité.Solicitar lasactas de reuniónmensuales del últimoaño del Comité Paritarioo los soportes de lasgestiones adelantadaspor el Vigía deSeguridad y Salud en elTrabajo, y verificar elcumplimiento de susfunciones.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.1.7 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.2.parágrafo 2,

2.2.4.6.8.

El Vigía enSeguridad y Salud enel Trabajo y losmiembros delComité Paritario enSeguridad y Salud enel Trabajo y susrespectivosmiembros

Solicitar registros queconstaten lacapacitación yevaluación tanto para elVigía en Seguridad ySalud en el Trabajo opara los miembros delComité Paritario enSeguridad y Salud en el

   

numeral 9,

2.2.4.6.11.parágrafo1o,

2.2.4.6.12.numeral 10,

2.2.4.6.32.parágrafo2o,

2.2.4.6.34.numeral 4

(Principales ySuplentes) seencuentrancapacitados parapoder cumplir lasresponsabilidadesque les asigna la ley.

Trabajo según apliqueque estén vigentes.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.1.8 Resolución652/2012

Arts. 1, 2, 6,7 y 8.Resolución1356/2012Artículo 1o,2o y 3o

La empresaconformó el Comitéde ConvivenciaLaboral y estefunciona de acuerdocon la normativavigente.

Solicitar el documentode conformación delComité de ConvivenciaLaboral y verificar queesté conformado deacuerdo a la normativa yque su período deconformación seencuentravigente.Solicitar lasactas de las reuniones(como mínimo unareunión cada tres meses)y los informes deGestión del Comité deConvivencia Laboral,verificando el desarrollode sus funciones.

   

E1.2 Estándar: Capacitación en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (6 %)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.2.1 Decreto

1072/2015

Artículos:

Se cuenta con unprograma decapacitación anual enpromoción yprevención, que

Solicitar el programa decapacitación anual y lamatriz de identificaciónde peligros y verificarque el mismo esté

   

2.2.4.6.11,

2.2.4.6.12numeral 6

incluye lospeligros/riesgosprioritarios, extensivoa todos los niveles dela organización y elmismo se ejecuta.

dirigido a los peligros yaidentificados, con laevaluación y control delriesgo, y/o necesidadesen Seguridad y Salud enel Trabajo, y verificar lasevidencias de sucumplimiento.Verificarsi el Comité Paritario enSeguridad y Salud en elTrabajo o Vigía enSeguridad y Salud en elTrabajo participó en larevisión anual del plande capacitación.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.2.2 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.8.numeral 8,

2.2.4.6.11.parágrafo2o,

2.2.4.6.12.numeral 6,

2.2.4.6.13.numeral 4,

2.2.4.6.28.numeral 4.

2.2.4.2.4.2.

Resolución2400/1979Artículo2o. literalg).

Todos lostrabajadores,independientementede su forma devinculación y/ocontratación y demanera previa alinicio de sus labores,reciben capacitación,inducción yreinducción enaspectos generales yespecíficos de lasactividades porrealizar que incluyaentre otros, laidentificación depeligros y control delos riesgos en sutrabajo, y laprevención deaccidentes de trabajoy enfermedadeslaborales.Asimismo,se proporcionan lascapacitaciones enSeguridad y Salud enel Trabajo de acuerdocon las necesidadesidentificadas.

Solicitar la lista detrabajadores,independientemente desu forma de vinculacióny/o contratación yverificar los soportesdocumentales que dencuenta de la capacitacióny de su evaluación, de lainducción y reinducciónde conformidad con elcriterio. La referencia esel Plan de capacitación,su cumplimento y lacobertura de lostrabajadores objeto decada tema.Para realizarla verificación tener encuenta:De uno (1) a diez(10) trabajadoresverificar el 100%Entreonce (11) y cincuenta(50) trabajadoresverificar el 20%Entrecincuenta y uno (51) ydoscientos (200)trabajadores verificar el10%Mayores adoscientos un (201)trabajadores verificar el

   

registro de 30trabajadores.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

1.2.3 Decreto1072/2015Artículo.2.2.4.6.35 

Los responsables delSistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo cuentancon el certificado deaprobación del cursode capacitaciónvirtual de cincuenta(50) horas definidopor el Ministerio delTrabajo.

Solicitar el certificado deaprobación del curso decapacitación virtual decincuenta (50) horasdefinido por elMinisterio de Trabajo,expedido a nombre delresponsable del Sistemade Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo

   

ESTÁNDAR 2 – GESTIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(15%)

E2.1 Estándar: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (1 %)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.1.1 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.5.

2.2.4.6.6.

2.2.4.6.7.

2.2.4.6.8.Numeral 1

En el Sistema deGestión de Seguridad ySalud en el Trabajo (SG-SST) se establece porescrito la Política deSeguridad y Salud en elTrabajo, es comunicadaal Comité Paritario deSeguridad y Salud en elTrabajo o al Vigía deSeguridad y Salud en elTrabajo. La Política esfechada y firmada por elrepresentante legal,expresa el compromisode la alta dirección, elalcance sobre todos loscentros de trabajo ytodos sus trabajadoresindependientemente desu forma vinculación y/ocontratación, esrevisada, como mínimo

Solicitar la política delSistema de Gestión deSeguridad y Salud enel Trabajo (SG-SST),de la empresa yconfirmar que cumplacon los aspectoscontenidos en elcriterio.Validar para larevisión anual de lapolítica como mínimo:Fecha de emisión,firmada por elrepresentante legalactual, que esténincluidos los requisitosnormativos actuales odirectrices de laempresa.Entrevistar alos miembros delComité Paritario deSeguridad y Salud enel Trabajo o Vigía de

   

una vez al año, haceparte de las políticas degestión de la empresa, seencuentra difundida yaccesible para todos losniveles de laorganización.Incluyecomo mínimo elcompromiso con: - Laidentificación de lospeligros, evaluación yvaloración de los riesgosy establece losrespectivos controles. -Proteger la seguridad ysalud de todos lostrabajadores, mediante lamejora continua - Elcumplimiento de lanormativa vigenteaplicable en materia deriesgos laborales.

Seguridad y Salud enel Trabajo para indagarel entendimiento de lapolítica en Seguridad ySalud en el Trabajo.Como referenciapreguntar:- Si conocenlos peligros,evaluación yvaloración de losriesgos y se establecenlos respectivoscontroles. - Si serealizan actividades dePromoción yPrevención. - Si laempresa aplica lanormativa legalvigente en materia deriesgos laborales.

E2.2 Estándar: Objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (1%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.2.1 Decreto1072/2015,

Artículos:

2.2.4.6.12.numeral 1,

2.2.4.6.17.numeral2.2

2.2.4.6.18.

Están definidos losobjetivos del Sistema deGestión de Seguridad ySalud en el Trabajo y ellosse expresan deconformidad con lapolítica de Seguridad ySalud en el Trabajo, sonclaros, medibles,cuantificables y tienenmetas, coherentes con elplan de trabajo anual,compatibles con lanormativa vigente, seencuentran documentados,son comunicados a lostrabajadores, sonrevisados y evaluadosmínimo una vez al año,actualizados de ser

Revisar si losobjetivos seencuentrandefinidos, cumplencon las condicionesmencionadas en elcriterio y existenevidencias delproceso de difusión.

   

necesario, están acordes alas prioridades definidas yse encuentran firmadospor el empleador.

E2.3 Estándar: Evaluación inicial del Sistema de Gestión – Seguridad y Salud en el Trabajo (1%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.3.1 Decreto

1072/2015

Artículo.2.2.4.6.16.

Resolución4502/2012Artículos1o y 4o

La empresa realizó laevaluación inicial delSistema de Gestión deSeguridad y Salud en elTrabajo, identificandolas prioridades paraestablecer el plan detrabajo anual o para laactualización delexistente y fuerealizada por elresponsable delSistema de Gestión deSeguridad y Salud en elTrabajo o si fuecontratada, por laempresa con personalexterno con licencia enSalud Ocupacional oSeguridad y Salud en elTrabajo o conforme,verificando que lapersona que diseñe,ejecute e implemente elSistema de Gestión deSeguridad y Salud en elTrabajo tenga laformación y cursossolicitada en losartículos 5o y 6o de lapresente resolución.

Solicitar la evaluacióninicial del Sistema deGestión de Seguridad ySalud en el Trabajo.Mediante la matrizlegal, matriz depeligros, identificaciónde amenazas,verificación decontroles, reporte depeligros, lista deasistencia acapacitaciones, análisisde puestos de trabajo,exámenes médicosiniciales y periódicos yseguimiento deindicadores, entreotros.

   

E2.4 Estándar: Plan Anual de Trabajo (2%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.4.1 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.8.numeral 7,

2.2.4.6.12.numeral 5,

2.2.4.6.17.numeral2.3 yparágrafo2o,

2.2.4.6.20.numeral 3,

2.2.4.6.21.numeral 2,

2.2.4.6.22.numeral 3

La empresa diseña ydefine un plan detrabajo anual para elcumplimiento delSistema de Gestión deSeguridad y Salud enel Trabajo, el cualidentifica losobjetivos, metas,responsabilidades,recursos, cronogramade actividades y debeestar firmado por elempleador y elresponsable delSistema de Gestión deSeguridad y Salud enel Trabajo.

Solicitar el plan detrabajo anual paraalcanzar los objetivospropuestos en elSistema de Gestión deSeguridad y Salud en elTrabajo, el cualidentifica metas,responsabilidades,recursos, cronograma deactividades, firmado porel empleador y elresponsable del Sistemade Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo.Verificar elcumplimiento delmismo. En caso dedesviaciones en elcumplimiento, solicitarlos planes de mejorapara el logro del planinicial.

   

E2.5 Estándar: Conservación de la documentación (2%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.5.1 Decreto1072/2015Artículo.2.2.4.6.13.

ArchivoGeneral de laNación en elAcuerdo 48del 2000,Acuerdo 49del 2000,Acuerdo 50

La empresacuenta con unsistema dearchivo oretencióndocumental,para losregistros ydocumentos quesoportan elSistema deGestión deSeguridad y

Constatar la existencia deun sistema de archivo oretención documental, paralos registros y documentosque soportan el Sistema deGestión de Seguridad ySalud en elTrabajo.Verificar mediantemuestreo que los registrosy documentos sean legibles(entendible para el lectorobjeto), fácilmenteidentificables y accesibles

   

del 2000 y laLey 594 del2000 (LeyGeneral deArchivos paraColombia)

Salud en elTrabajo

(para todos los que esténvinculados con cadadocumento en particular),protegidos contra daño ypérdida.

E2.6 Estándar: Rendición de cuentas (1%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.6.1 Decreto1072/2015Artículo.2.2.4.6.8.numeral 3

Quienes tenganresponsabilidadsobre el Sistemade Gestión deSeguridad y Saluden el Trabajorinden cuentasanualmente sobresu desempeño.

Solicitar los registrosdocumentales queevidencien la rendición decuentas anual, al interior dela empresa.Solicitar a laempresa los mecanismos derendición de cuentas quehaya definido y verificarque se haga y se cumplancon los criterios delrequisito.La rendición decuentas debe incluir todoslos niveles de la empresa yaque en cada uno de elloshay responsabilidades sobrela Seguridad y Salud en elTrabajo

   

E2.7 Estándar: Normativa nacional vigente y aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (2%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.7.1 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.8.numeral 5,

2.2.4.6.12.numeral

15,

2.2.4.6.17.

La empresa definela matriz legalactualizada quecontemple lasnormas delSistema Generalde RiesgosLaboralesaplicables a laempresa.

Solicitar la matriz legal enla cual se contemple lalegislación nacional vigenteen materia de riesgoslaborales.Verificar quecontenga:- Normas vigentesen riesgos laborales,aplicables a la empresa.

- Normas técnicas decumplimiento de acuerdocon los peligros / riesgosidentificados en la

   

numeral1.1

empresa.- Normas vigentesde diferentes entidades quele aplique.

E2.8 Estándar: Mecanismos de Comunicación. (1%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.8.1 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.14.

2.2.4.6.16.Parágrafo3o.

2.2.4.6.28.numeral 2

La empresa disponede mecanismoseficaces para recibiry responder lascomunicacionesinternas y externasrelativas a laSeguridad y Salud enel Trabajo, como porejemplo

autorreporte decondiciones detrabajo y de salud porparte de lostrabajadores ocontratistas.

Constatar la existencia demecanismos decomunicación interna yexterna que tiene laempresa en materia deSeguridad y Salud en elTrabajo y comprobar quelas acciones que sedesarrollaron para darrespuesta a lascomunicaciones recibidasson eficaces.

   

E2.9 Estándar: Adquisiciones (1%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.9.1 Decreto1072/2015

Artículo2.2.4.6.27Resolución2400/1979Artículos177 y 178.

La empresaestableció unprocedimiento para laidentificación yevaluación de lasespecificaciones enSeguridad y Salud enel Trabajo, de lascompras yadquisición deproductos y servicios,como por ejemplo loselementos deprotección personal.

Verificar elcumplimiento delprocedimiento para laidentificación yevaluación de lasespecificaciones enSeguridad y Salud en elTrabajo de las compraso adquisición deproductos y servicios,como por ejemplo loselementos de protecciónpersonal. Verificar laexistencia de la matrizde elementos deprotección personal.

   

E2.10 Estándar: Contratación (2%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DE VERIFICACIÓN CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.10.1 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.4.parágrafo2o,

2.2.4.6.28.numeral 1

La empresaincluye losaspectos deSeguridad ySalud en elTrabajo en laevaluación yselección deproveedores ycontratistas.

Constatar que para laselección y evaluación deproveedores y/o contratistas,se valida que dichosproveedores o contratistastienen documentado eimplementado el Sistema deGestión de Seguridad y Saluden el Trabajo y que conocenlos peligros/riesgos y la formade controlarlos al ejecutar elservicio por realizar en laempresa dónde prestan elservicio.

   

E2.11 Estándar: Gestión del cambio (1%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

2.11.1 Decreto1072/2015Artículo2.2.4.6.26

La empresa disponede un procedimientopara evaluar elimpacto sobre laSeguridad y Salud enel Trabajo que sepueda generar porcambios internos oexternos.

Solicitar el documentopara evaluar el impactosobre la Seguridad ySalud en el Trabajo encambios internos yexternos que sepresenten en la entidad.

   

II HACER

ESTÁNDAR 3 - GESTIÓN DE LA SALUD (20%)

E3.1 Estándar: Condiciones de salud en el trabajo (9 %)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.1 Resolución2346/2007Artículo 8o.

Hay como mínimo, lasiguiente informaciónactualizada de todos los

Solicitar eldocumentoconsolidado que

   

Artículo 15Artículo. 18.

Decreto1072/2015Artículos:

2.2.4.2.2.18,2.2.4.6.12.numeral 4,2.2.4.6.13numerales 1 y2, 2.2.4.6.16.numeral 7 yparágrafo 1o.

trabajadores, del últimoaño: la descripciónsocio demográfica delos trabajadores (edad,sexo, escolaridad,estado civil), lacaracterización de suscondiciones de salud,la evaluación y análisisde las estadísticas sobrela salud de lostrabajadores tanto deorigen laboral comocomún, y los resultadosde las evaluacionesmédicas ocupacionales.

evidencie elcumplimiento delo requerido en elcriterio.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.2 Resolución2346/2007Artículo. 18.

Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.8.numeral 8,Artículo

2.2.4.6.12.numerales 4, 13y 16

2.2.4.6.20.numeral 9

2.2.4.6.21.numeral 5,

2.2.4.6.24.Parágrafo 3o.

Están definidas y sellevaron a cabo lasactividades demedicina del trabajo,promoción yprevención, deconformidad con lasprioridades que seidentificaron en eldiagnóstico de lascondiciones de salud delos trabajadores y lospeligros/riesgos deintervenciónprioritarios

Solicitar lasevidencias queconstaten ladefinición yejecución de lasactividades demedicina deltrabajo,promoción yprevención deconformidad conlas prioridades quese identificaroncon base a losresultados deldiagnóstico de lascondiciones desalud y lospeligros/riesgos deintervenciónprioritarios.

Solicitar elprograma devigilanciaepidemiológica delos trabajadores.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.3 Resolución2346/2007

Artículo 4o.

Se informa al médicoque realiza lasevaluacionesocupacionales losperfiles del cargo, conuna descripción de lastareas y el medio en elcual se desarrollará lalabor respectiva.

Verificar que almédico que realizalas evaluacionesocupacionales, sele remitieron lossoportesdocumentalesrespecto de losperfiles del cargo,descripción de lastareas y el medioen el cualdesarrollará lalabor lostrabajadores.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.4 Resolución2346/2007Artículo 5o.Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.12.numeral 4 y 13.

2.2.4.6.24.parágrafo 3o

Resolución957/2005ComunidadAndina deNacionesArtículo. 17

Se realizan lasevaluaciones médicasde acuerdo con lanormativa y lospeligros a los cuales seencuentre expuesto eltrabajador.Asimismo,se tiene definida lafrecuencia de lasevaluaciones médicasocupacionalesperiódicas según tipo,magnitud, frecuenciade exposición a cadapeligro, el estado desalud del trabajador, lasrecomendaciones de lossistemas de vigilanciaepidemiológica y lalegislación vigente.

Los resultados de lasevaluaciones médicasocupacionales seráncomunicados porescrito al trabajador y

Solicitar losconceptos deaptitud quedemuestren larealización de lasevaluacionesmédicas.Solicitarel documento oregistro queevidencie ladefinición de lafrecuencia de lasevaluacionesmédicasperiódicas.

Solicitar eldocumento queevidencie lacomunicación porescrito altrabajador de losresultados de lasevaluacionesmédicasocupacionales.

   

constarán en su historiamédica.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.5 Resolución2346/2007 -Artículos 16 y17 modificadopor laResolución1918/2009Artículo 2o

Decreto1072/2015

Artículo2.2.4.6.13numerales 1 y 2

La empresa debe tenerla custodia de lashistorias clínicas acargo de unainstitución prestadorade servicios enSeguridad y Salud en elTrabajo o del médicoque practica losexámenes laborales enla empresa.

Evidenciar lossoportes quedemuestren que lacustodia de lashistorias clínicasesté a cargo de unainstituciónprestadora deservicios enSeguridad y Saluden el Trabajo o delmédico quepractica losexámeneslaborales en laempresa.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.6 Decreto2177/1989Artículo. 16

Ley 776/2002Artículos 4o y8o

Resolución2844/ 2007Artículo 1o,parágrafo.

Resolución1013/2008Artículo 1o,parágrafo.

Manual deprocedimientospara larehabilitación yreincorporación

La empresa acata lasrestricciones yrecomendacionesmédico-laborales porparte de la EmpresaPromotora de Salud(EPS) oAdministradora deRiesgos Laborales(ARL) prescritas a lostrabajadores para larealización de susfunciones. Asimismo yde ser necesario, seadecua el puesto detrabajo, se reubica altrabajador o realiza lareadaptación laboral.

Se anexa soportes deentrega a quienescalifican en primeraoportunidad y/o a las

Solicitardocumento derecomendacionesy restricciones atrabajadores yrevisar que laempresa haacatado todas lasrecomendacionesy restriccionesmédico-laboralesprescritas a todoslos trabajadores yha realizado lasacciones que serequieran enmateria dereubicación oreadaptación.

Solicitardocumento desoporte de

   

ocupacional.

Decreto1072/2015

Artículo2.2.5.1.28.

Juntas de Calificaciónde Invalidez losdocumentos que sonresponsabilidad delempleador que trata lanorma para lacalificación de origen yporcentaje de lapérdida de la capacidadlaboral.

recibido por partede quienescalifican enprimeraoportunidad y/o alas Juntas deCalificación deInvalidez.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.7 Decreto1295/1994Artículo 35numeral d)Ley 1562/2012Artículo 11literal f)Resolución1075/1992Artículo 1

Ley 1355 de 14de octubre de2009, Artículo5 parágrafo.

Hay un programa parapromover entre lostrabajadores estilos devida y entornosaludable, incluyendocampañas específicastendientes a laprevención y el controlde lafármacodependencia, elalcoholismo y eltabaquismo, entreotros.

Solicitar elprogramarespectivo y losdocumentos yregistros queevidencien elcumplimiento delmismo.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.8 Ley 9 /1979

Artículo. 10,36, 129 y 285

Resolución2400/1979

Artículo 24, 42

En la sede haysuministro permanentede agua potable,servicios sanitarios ymecanismos paradisponer excretas ybasuras.

Medianteobservacióndirecta, verificar sise cumple lo quese exige en elcriterio, dejandoprueba fotográficao fílmica alrespecto.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.1.9 Ley 9/1979Artículos 10, 22y 129.

La empresa elimina losresiduos sólidos,líquidos o gaseosos que

Medianteobservacióndirecta, constatar

   

se producen, así comolos residuos peligros deforma que no se pongaen riesgo a lostrabajadores.

las evidencias enlas que se décuenta de losprocesos deeliminación deresiduos conformeal criterio ysolicitar contratode empresa queelimina y disponede los residuospeligrosos.

E3.2 Estándar: Registro, reporte e investigación de las enfermedades laborales, incidentes y accidentes del trabajo(5%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.2.1 Resolución1401/2007Artículo14.

DecretoLey19/2012Artículo140

Decreto1295/1994Artículo21 literale) yArtículo62

Resolución156/2005

Resolución2851/2015Artículo1o

Decreto1072/2015

La empresa reporta a laAdministradora deRiesgos Laborales (ARL),a la Entidad Promotora deSalud (EPS) todos losaccidentes y lasenfermedades laboralesdiagnosticadas.Asimismo,reportará a la DirecciónTerritorial el accidentegrave y mortal, como lasenfermedadesdiagnosticadas comolaborales.Estos reportes serealizarán dentro de losdos (2) días hábilessiguientes al evento orecibo del diagnóstico dela enfermedad.

Indagar con lostrabajadores, si sehan presentadoaccidentes de trabajoo enfermedadeslaborales (en casoafirmativo, tomarlos datos de nombrey número de cédulay solicitar elreporte). Igualmenterealizar un muestreodel reporte deregistro de accidentede trabajo (Furat) yel registro deenfermedadeslaborales (Furel)respectivo,verificando si elreporte a lasAdministradoras deRiesgos Laborales,EmpresasPromotoras de Saludy DirecciónTerritorial se hizodentro de los dos (2)días hábiles

   

Artículos:

2.2.4.6.12.

numeral11,2.24.6.21

numeral 9,

2.2.4.2.4.5

2.2.4.1.7

siguientes al eventoo recibo deldiagnóstico de laenfermedad.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.2.2 Resolución1401/2007Artículo 4numerales2, 3 y 4,Artículo7o.Artículo14

Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.1.6,2.2.4.6.21.numeral 9,2.2.4.6.32.

La empresa investigatodos los accidentes eincidentes de trabajo y lasenfermedades cuando seandiagnosticadas comolaborales, determinandolas causas básicas einmediatas y laposibilidad de que sepresenten nuevos casos.

Verificar por mediode un muestreo si seinvestigan losaccidentes eincidentes de trabajoy las enfermedadeslaborales y si sedefinieron accionespara otrostrabajadorespotencialmenteexpuestos.Constatarque la investigaciónse haya realizadodentro de los quince(15) días siguientesa su ocurrencia através del equipoinvestigador yevidenciar que sehayan remitido losinformes de lasinvestigaciones deaccidente de trabajograve o mortal o unaenfermedad laboralmortal.En caso dehaber accidentegrave o se produzcala muerte verificar laparticipación de unprofesional con

   

licencia SaludOcupacional o enSeguridad y Saluden el Trabajo en lainvestigación(propio ocontratado), asícomo del ComitéParitario o Vigía deSeguridad y Saluden el Trabajo.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.2.3 Decreto1072/2015Artículos:

2.2.4.6.16.numeral 7,

2.2.4.6.21.numeral10,

2.2.4.6.22.numeral 8.Decreto1295/1994

Artículo61

Hay un registro estadísticode los incidentes y de losaccidentes de trabajo, asícomo de las enfermedadeslaborales que ocurren; seanaliza este registro y lasconclusiones derivadas delestudio son usadas para elmejoramiento del Sistemade Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo.

Solicitar el registroestadísticoactualizado de locorrido del año y elaño inmediatamenteanterior al de lavisita, así como laevidencia quecontiene el análisis ylas conclusionesderivadas delestudio que sonusadas para elmejoramiento delSG-SST.

   

E3.3 Estándar: Mecanismos de vigilancia de las condiciones de salud de los trabajadores (6%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.3.1 Resolución1401/2007Artículo 4o

Decreto1072/2015Artículo2.2.4.6.2nums. 7, 18

La empresa mide laseveridad de losaccidentes de trabajocomo mínimo unavez al año y realiza laclasificación delorigen delpeligro/riesgo que losgeneró (físicos,

Solicitar los resultadosde la medición para locorrido del año y/o elaño inmediatamenteanterior y constatar elcomportamiento de laseveridad y la relacióndel evento con lospeligros/riesgos.

   

y 34 químicos, biológicos,de seguridad,públicos,psicosociales, entreotros).

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.3.2 Resolución1401/2007Artículo 4oDecreto1072/2015

Artículos:2.2.4.6.21.numeral 10,

La empresa mide lafrecuencia de losaccidentes eincidentes de trabajoy enfermedad laboralcomo mínimo unavez al año y realiza laclasificación delorigen delpeligro/riesgo que losgeneró (físicos, dequímicos, biológicos,seguridad, públicos,psicosociales, entreotros.)

Solicitar los resultadosde la medición para locorrido del año y/o elaño inmediatamenteanterior y constatar elcomportamiento de lafrecuencia de losaccidentes y la relacióndel evento con lospeligros/riesgos.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.3.3 Resolución1401/2007Artículo 4o

Decreto1072/2015

Artículos:2.2.4.6.21numeral 10,

La empresa mide lamortalidad poraccidentes de trabajoy enfermedadeslaborales comomínimo una vez alaño y realiza laclasificación delorigen delpeligro/riesgo que losgeneró (físicos,químicos, biológicos,de seguridad,públicos,psicosociales, entreotros)

Solicitar los resultadosde la medición para locorrido del año y/o elaño inmediatamenteanterior y constatar elcomportamiento de lamortalidad y larelación del evento conlos peligros/riesgos.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.3.4 Decreto La empresa mide la Solicitar los resultados    

1072/2015Artículos:

2.2.4.6.21.numeral 10,

prevalencia de laenfermedad laboralcomo mínimo unavez al año y realiza laclasificación delorigen delpeligro/riesgo que lageneró (físico,químico, biológico,ergonómico obiomecánico,psicosocial, entreotros)

de la medición para locorrido del año y/o elaño inmediatamenteanterior y constatar elcomportamiento de laprevalencia de lasenfermedades laboralesy la relación del eventocon lospeligros/riesgos.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.3.5 Decreto1072/2015

Artículos:2.2.4.6.21numeral 10,

La empresa mide laincidencia de laenfermedad laboralcomo mínimo unavez al año y realiza laclasificación delorigen delpeligro/riesgo que lageneró (físicos,químicos, biológicos,ergonómicos obiomecánicos,psicosociales, entreotros)

Solicitar los resultadosde la medición para locorrido del año y/o elaño inmediatamenteanterior y constatar elcomportamiento de laincidencia de lasenfermedades laboralesy la relación del eventocon lospeligros/riesgos.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

3.3.6 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.21numeral 10,

La empresa mide elausentismo porenfermedad laboral ycomún y poraccidente de trabajo,como mínimo unavez al año y realiza laclasificación delorigen delpeligro/riesgo que logeneró (físicos,ergonómicos, obiomecánicos,químicos, de

Solicitar los resultadosde la medición para locorrido del año y/o elaño inmediatamenteanterior y constatar elcomportamiento delausentismo y larelación del evento conlos peligros/riesgos.

   

seguridad, públicos,psicosociales, entreotros)

4. ESTÁNDAR DE GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS (30%)

E4.1 Estándar: Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos (15%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.1.1 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.15.,

2.2.4.6.16.numeral 2.

La empresa tienedefinida y aplica unametodología para laidentificación depeligros y evaluación yvaloración de losriesgos de origenfísico, ergonómico obiomecánico,biológico, químico, deseguridad, público,psicosocial, entreotros, con alcancesobre todos losprocesos, actividadesrutinarias y norutinarias, maquinariay equipos en todos loscentros de trabajo y entodos los trabajadoresindependientemente desu forma devinculación y/ocontratación.Identificarcon base en lavaloración de losriesgos, aquellos queson prioritarios.

Verificar que se realizala identificación depeligros, evaluación yvaloración de losriesgos conforme a lametodología definida deacuerdo con el criterio ycon la participación delos trabajadores,seleccionando demanera aleatoriaalgunas de lasactividadesidentificadas.Confrontarmediante observacióndirecta durante elrecorrido a lasinstalaciones de laempresa laidentificación depeligros.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.1.2 Decreto1072/2015

Artículo.2.2.4.6.15.

La identificación depeligros, evaluación yvaloración del riesgose desarrolló con laparticipación detrabajadores de todos

Verificar que esténidentificados lospeligros, evaluados yvalorados los riesgos,con la participación delos trabajadores.

   

Parágrafo1

2.2.4.6.23

los niveles de laempresa y esactualizada comomínimo una vez al añoy cada vez que ocurraun accidente de trabajomortal o un eventocatastrófico en laempresa o cuando sepresenten cambios enlos procesos, en lasinstalaciones, omaquinaria o equipos.

Solicitar si hay eventosmortales o catastróficosy validar que el peligroasociado al evento estéidentificado, evaluado yvalorado.En caso de quese encuentrenvaloraciones notolerables, verificar laimplementación de lasacciones deintervención y control,de forma inmediata paracontinuar con la tarea.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.1.3 Ley1562/2012Artículo9o

Decreto1072/2015Artículo2.2.4.6.15.parágrafo2o.

La empresa donde seprocese, manipule otrabaje con agentes osustancias catalogadascomo carcinógenas ocon toxicidad aguda,causantes deenfermedades,incluidas en la tabla deenfermedadeslaborales, prioriza losriesgos asociados aestas sustancias oagentes y realizaacciones de prevencióne intervención alrespecto.

Revisar la lista dematerias primas einsumos, productosintermedios o finales,subproductos ydesechos y verificar siestas son o estáncompuestas por agenteso sustancias catalogadascomo carcinógenas enel grupo 1 de laclasificación de laAgencia Internacionalde Investigación sobreel Cáncer (InternationalAgency for Research onCancer, IARC) o contoxicidad aguda segúnlos criterios del SistemaGlobalmenteArmonizado (categoríasI y II). Se debe verificarque los riesgosasociados a estassustancias o agentescarcinógenos o contoxicidad aguda sonpriorizados y se realizanacciones de prevencióne intervención.

   

Asimismo, se debeverificar la existencia deáreas destinadas para elalmacenamiento de lasmaterias primas einsumos y sustanciascatalogadas comocarcinógenas o contoxicidad aguda.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.1.4 Decreto1072/2015

Artículos:2.2.4.6.15.Resolución2400/1979Título III

Se realizan medicionesambientales de losriesgos prioritarios,provenientes depeligros químicos,físicos y/o biológicos.

Verificar los soportesdocumentales de lasmediciones ambientalesrealizadas y la remisiónde estos resultados alComité Paritario enSeguridad y Salud en elTrabajo o al Vigía deSeguridad y Salud en elTrabajo.

   

E4.2 Estándar: Medidas de prevención y control para intervenir los peligros/riesgos (15%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.2.1 Decreto1072/2015Artículos2.2.4.6.15,2.2.4.6.24

Resolución2400/ 1979Capítulo I alVIIArtículos del63 al 152

Ley 9/1979Artículos105 al 109.

Se implementanlas medidas deprevención ycontrol con baseen el resultado dela identificaciónde peligros, laevaluación yvaloración de losriesgos (físicos,ergonómicos,biológicos,químicos, deseguridad,públicos,psicosociales,entre otros),incluidos losprioritarios y éstas

Verificar laimplementación de lasmedidas de prevención ycontrol, de acuerdo alesquema de jerarquizacióny de conformidad con laidentificación de lospeligros, la evaluación yvaloración de los riesgos(físicos, ergonómicos,biológicos, químicos, deseguridad, públicos,psicosociales, entre otros),realizada.

Verificar que estasmedidas se encuentranprogramadas en el plananual de trabajo.Constatar

   

se ejecutan acordecon el esquema dejerarquización, deser factiblepriorizar laintervención en lafuente y en elmedio.

que se dio preponderanciaa las medidas deprevención y control,respecto de lospeligros/riesgosprioritarios.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.2.2 Decreto1072/2015Artículos:2.2.4.6.10.,2.2.4.6.24.parágrafo1o,2.2.4.6.28numeral 6

Resolución2400/1979Artículo 3o,Capítulos Ial VII delTítulo IIIArtículos del63 al 152

Ley 9/1979Artículos del105 al 109

Se verifica laaplicación porparte de lostrabajadores de lasmedidas deprevención ycontrol de lospeligros /riesgos(físicos,ergonómicos,biológicos,químicos, deseguridad,públicos,psicosociales,entre otros).

Solicitar los soportesdocumentalesimplementados por laempresa donde se verificael cumplimiento de lasresponsabilidades de lostrabajadores frente a laaplicación de las medidasde prevención y control delos peligros/riesgos(físicos, ergonómicos,biológicos, químicos, deseguridad, públicos,psicosociales, entreotros).Realizar visita a lasinstalaciones para verificarel cumplimiento de lasmedias de prevención ycontrol por parte de lostrabajadores de acuerdocon lo enunciado en losplanes de prevención ycontrol descritos.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.2.3 Decreto1072/2015Artículo2.2.4.6.12numerales 7y 9

La empresa paralos peligrosidentificados haestructuradoprograma deprevención yprotección de laseguridad y saludde las personas(incluye

Solicitar losprocedimientos,instructivos, fichastécnicas cuando aplique yprotocolos de Seguridad ySalud en el Trabajo,

   

procedimientos,instructivos, fichastécnicas).

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.2.4 Decreto1072/2015,Artículos:2.2.4.6.12numeral 14,2.2.4.6.24parágrafos1o y 2o,2.2.4.6.25numeral 12

Se realizaninspeccionessistemáticas a lasinstalaciones,maquinaria oequipos, incluidoslos relacionadoscon la prevencióny atención deemergencias; conla participacióndel ComitéParitario o Vigíade Seguridad ySalud en elTrabajo.

Solicitar la evidencia delas inspecciones realizadasa las instalaciones,maquinaria y equipos,incluidos los relacionadoscon la prevención yatención de emergencias yverificar la participacióndel Comité Paritario oVigía de Seguridad ySalud en el Trabajo.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.2.5 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.12numeral 14,

2.2.4.6.24parágrafos1o y 2,

2.2.4.6.25numeral 12

Se realiza elmantenimientoperiódico de lasinstalaciones,equipos yherramientas, deacuerdo con losinformes de lasinspecciones oreportes decondicionesinseguras.

Solicitar la evidencia delmantenimiento preventivoy/o correctivo en lasinstalaciones, equipos yherramientas de acuerdocon los manuales de usode estos y los informes delas inspecciones o reportesde condiciones inseguras.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

4.2.6 Decreto1072/2015

Artículos:

Se les suministrana los trabajadoresque lo requieranlos Elementos de

Solicitar los soportes queevidencien la entrega yreposición de losElementos de Protección

   

2.2.4.2.4.2.

2.2.4.2.2.16,2.2.4.6.12.numeral 8,2.2.4.6.13.numeral 4,

2.2.4.6.24.Numeral 5 yparágrafo 1.

Resolución2400/1979Artículo 2literales f) yg), Artículos176, 177 y178.

Ley 9 /1979Artículo del122 al 124.

ProtecciónPersonal y se lesreponenoportunamenteconforme aldesgaste ycondiciones deuso de losmismos.Severifica que loscontratistas ysubcontratistasque tengantrabajadoresrealizandoactividades en laempresa, en suproceso deproducción o deprestación deservicios se lesentrega losElementos deProtecciónPersonal y se hacereposiciónoportunamenteconforme aldesgaste ycondiciones deuso de losmismos. Se realizala capacitaciónpara el uso de losElementos deProtecciónPersonal

Personal a lostrabajadores.Asimismo,verificar los soportes queden cuenta delcumplimiento del criteriopor parte de loscontratistas ysubcontratistas.Verificarlos soportes queevidencien la realizaciónde la capacitación en eluso de los Elementos deProtección Personal.

Establecer si haydocumentos escritos opruebas de la entrega delos elementos deprotección personal a lostrabajadores.

5. ESTÁNDAR DE GESTIÓN DE AMENAZAS (10%)

E5.1 Estándar: Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias (10%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

5.1.1 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.12.numeral12,

2.2.4.6.25.

2.2.4.6.28.numeral 4

Se tiene un plan deprevención,preparación yrespuesta anteemergencias queidentifica lasamenazas, evalúa yanaliza lavulnerabilidad,incluye planos delas instalacionesque identificanáreas y salidas deemergencia, asícomo laseñalización debida,simulacros comomínimo una vez alaño y este esdivulgado. Setienen en cuentatodas las jornadasde trabajo en todoslos centros detrabajo

Solicitar el plan deprevención, preparación yrespuesta anteemergencias, constatar sudivulgación.Verificar siexisten los planos de lasinstalaciones queidentifican áreas y salidasde emergencia y verificar siexiste la debidaseñalización de la empresay los soportes queevidencien la realizaciónde los simulacros.Verificarla realización desimulacros y análisis delmismo, validar que lasmejoras hayan sido tenidasen cuenta en elmejoramiento del plan.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

5.1.2 Decreto1072/2015

Artículo2.2.4.6.25numeral11

Se encuentraconformada,capacitada y dotadala brigada deprevención,preparación yrespuesta anteemergencias,organizada segúnlas necesidades y eltamaño de laempresa (primerosauxilios, contraincendios,evacuación, etc.).

Solicitar el documento deconformación de la brigadade prevención, preparacióny respuesta anteemergencias y verificar lossoportes de la capacitacióny entrega de la dotación.

   

III VERIFICAR

6. ESTÁNDAR DE VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO (5%)

E6.1 Estándar: Gestión y resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (5%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

6.1.1 Decreto1072/2015Artículos:

2.2.4.6.19.,

2.2.4.6.20.,

2.2.4.6.21.,

2.2.4.6.22.

El empleador tienedefinidos losindicadores deestructura, proceso yresultado del Sistemade Gestión deSeguridad y Salud enel Trabajo.

Solicitar los indicadoresde estructura, proceso yresultado del Sistema deGestión de Seguridad ySalud en el Trabajo quese encuentren alineadosal plan estratégico de laempresa.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

6.1.2 Decreto1072/2015

Artículo2.2.4.6.29.

El empleador deberealizar una auditoríaanual, la cual seráplanificada con laparticipación delComité Paritario oVigía de Seguridad ySalud en el Trabajo.

La empresa adelantarápor lo menos una vez alaño, un ciclo completode auditorías internas alSG-SST, en donde sualcance deberá incluirtodas las áreas.

Solicitar el programa dela auditoría, el alcancede la auditoría, laperiodicidad, lametodología y lapresentación de informesy verificar que se hayaplanificado con laparticipación del ComitéParitario o Vigía deSeguridad y Salud en elTrabajo.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

6.1.3 Decreto1072/2015

Artículo2.2.4.6.30

Alcance de laauditoría decumplimiento delSistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo.

Se debe solicitar a laempresa losdocumentos, pruebas dela realización deactividades yobligacionesestablecidas en los trecenumerales del artículo2.2.4.6.30 del Decreto1072/2015

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

6.1.4 Decreto1072/2015

Artículo.2.2.4.6.31

La Alta Direcciónrevisa una vez al añoel Sistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo; susresultados soncomunicados alComité Paritario deSeguridad y Salud enel Trabajo o al Vigíade Seguridad y Saluden el Trabajo y alresponsable delSistema de Gestiónde Seguridad y Saluden el Trabajo.

Solicitar el documentodonde conste la revisiónanual por la AltaDirección, así como lacomunicación de losresultados al ComitéParitario de Seguridad ySalud en el Trabajo o alVigía de Seguridad ySalud en el Trabajo y alresponsable del Sistemade Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo.

   

IV ACTUAR

7. ESTÁNDAR DE MEJORAMIENTO (10%)

E7.1 Estándar: Acciones preventivas y correctivas con base en los resultados del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo. (10%)

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

7.1.1 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.33,

2.2.4.6.34

La empresa garantizaque se definan eimplementen lasacciones preventivas y/ocorrectivas necesariascon base en losresultados de lasupervisión,

Solicitar la evidenciadocumental de laimplementación delas accionespreventivas y/ocorrectivasprovenientes de losresultados y/o

   

inspecciones, lamedición de losindicadores del Sistemade Gestión de Seguridady Salud en el Trabajoentre otros, y lasrecomendaciones delCOPASST o Vigía.

recomendaciones, deconformidad con elcriterio.

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

7.1.2 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.31.parágrafo,

2.2.4.6.33.,

2.2.4.6.34.

Cuando después de larevisión por la AltaDirección del Sistemade Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo seevidencia que lasmedidas de prevencióny control relativas a lospeligros y riesgos enSeguridad y Salud en elTrabajo son inadecuadaso pueden dejar de sereficaces, la empresatoma las medidascorrectivas, preventivasy/o de mejora parasubsanar lo detectado.

Solicitar la evidenciadocumental de lasacciones correctivas,preventivas y/o demejora que seimplementaron segúnlo detectado en larevisión por la AltaDirección del Sistemade Gestión deSeguridad y Salud enel Trabajo.

   

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

7.1.3 Decreto1072/2015

Artículos:

2.2.4.6.21numeral 6,

2.2.4.6.22numeral 5,

2.2.4.6.33,

2.2.4.6.34

Resolución

La empresa ejecuta lasacciones preventivas,correctivas y de mejoraque se plantean comoresultado de lainvestigación de losaccidentes y de losincidentes y ladeterminación de lascausas básicas einmediatas de lasenfermedades laborales.

Solicitar la evidenciadocumental de lasacciones preventivas,correctivas y/o demejora planteadascomo resultado de lasinvestigaciones yverificar si han sidoefectivas.

   

1401/2007Artículo 12

Numeral MARCOLEGAL

CRITERIO MODO DEVERIFICACIÓN

CumpleTotalmente

NoCumple

NoAplica*

CALIFICACIÓN

    (0.5%) (0.0%) Justifica No Justifica

7.1.4 Ley1562/2012Artículo 13

Decreto1072/2015Artículo2.2.4.11.7

Se implementan lasmedidas y accionescorrectivas producto derequerimientos orecomendaciones deautoridadesadministrativas, asícomo de lasAdministradoras deRiesgos Laborales.

Solicitar la evidenciadocumental de lasacciones correctivasrealizadas enrespuesta a losrequerimientos orecomendaciones delas autoridadesadministrativas asícomo de lasAdministradoras deRiesgos Laborales.

   

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.n.d.n.d.Última actualización: 31 de marzo de 2018