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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE JULIO DE 2015 NUMERO 132 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 4-7 8-9 Pág. 9-10 11 11 11 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 91.- Se da por recibido y aprobado el informe de labores del Ministerio de Economía..................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Roca Monte Hored Misión Profética de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 119, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 707.- Se autoriza al Departamento Jurídico, para que lleve a cabo el procedimiento legal correspondiente para proceder a la elaboración de la Escritura Pública de Cancelación de Comodato de un inmueble. ................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1932 y 15-0149.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 83.- Se realizan nombramientos en diferentes cargos, en la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada. ............. Acuerdo No. 84.- Se transfiere dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la situación de Reserva, al señor Myr. Trans. Alexander Alfredo Recinos Cantor................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 135-D.- Se modifica el acuerdo No. 183-D, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, a favor del Licenciado Carlos Ernesto Lemus Muñoz. ................................ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 21 de Julio 2015 · de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo, y elevar las condi-ciones de todos sus Miembros, de acuerdo con las normas de la moral cristiana enseñada

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE JULIO DE 2015 NUMERO 132

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 91.- Se da por recibido y aprobado el informe

de labores del Ministerio de Economía. ....................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Roca Monte Hored Misión Profética

de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 119, aprobándolos y

confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 707.- Se autoriza al Departamento Jurídico,

para que lleve a cabo el procedimiento legal correspondiente para

proceder a la elaboración de la Escritura Pública de Cancelación

de Comodato de un inmueble. ...................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1932 y 15-0149.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 83.- Se realizan nombramientos en diferentes

cargos, en la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada. .............

Acuerdo No. 84.- Se transfi ere dentro del Escalafón General

de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas,

de la Situación Activa, a la situación de Reserva, al señor Myr.

Trans. Alexander Alfredo Recinos Cantor. ...............................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 135-D.- Se modifi ca el acuerdo No. 183-D,

de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, a favor del

Licenciado Carlos Ernesto Lemus Muñoz. ................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdos Nos. 268-D y 383-D.- Suspensiones en el ejercicio

de la función pública del notariado. ...........................................

Acuerdo No. 473-D.- Se autoriza a la Licenciada Sabrina

Raquel Cortez de Córdova, para ejercer la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 341-E-2015.- Se aprueba y se ajustan los

Requerimientos de Ingresos aprobados a la sociedad Empresa

Transmisora de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital

Variable. ....................................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El

Tempisque”, “Fuente de Vida del Barrio El Calvario” y “Junta

Administradora de Abastecimiento y Saneamiento de Agua

Potable Samaria-La Arenera” y Acuerdos Nos. 2, 3 y 37, emitidos

por las Alcaldías Municipales de Lolotiquillo, San Simón y Ciudad

Barrios, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Patente de Invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

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Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Resoluciones Nos. 116 y 120.- Se otorgan concesiones para

el establecimiento de salineras por acción solar. ......................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 91

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el informe de labores del Ministerio de Economía del período comprendido del 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015. ACUERDA: Dar por recibido y aprobado el referido Informe de Labores. CO-MUNÍQUESE.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZAPRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ORGANO LEGISLATIVO

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

ESTATUTOS DE LA IGLESIA ROCA MONTE HORED

MISIÓN PROFÉTICA DE EL SALVADOR.

Del Nombre, Domicilio y Fines.

Art. 1) La Iglesia Roca Monte Hored Misión Profética de El Salva-

dor, fundada en Chalchuapa, departamento de Santa Ana, es una entidad

religiosa, no lucrativa y apolítica, la que en los presentes Estatutos podrá

ser denominada "La Iglesia Roca Monte Hored" o "Misión Profética" o

"La Iglesia".

Art. 2) El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana; pudiendo establecer fi liales en toda la Re-

pública de El Salvador, teniendo una ofi cina coordinadora en la Ciudad

de Chalchuapa.

Se reconoce como jurisdicción eclesiástica, el territorio de la República

de El Salvador.

Art. 3) Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Enseñar a todos los habitantes del país el Evangelio Eterno

de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo, y elevar las condi-

ciones de todos sus Miembros, de acuerdo con las normas

de la moral cristiana enseñada en las Sagradas Escrituras,

haciendo énfasis especial en los Diez Mandamientos de la

Ley de Dios y en la Regla de Oro dada por Jesucristo, siendo

sus intereses enteramente espirituales.

b) Reconocer el derecho de adorar a Dios Todopoderoso con-

forme a los dictados de nuestra propia conciencia y conceder

a todos los hombres el mismo privilegio.

c) Cumplir la Constitución de la República de El Salvador

y las Leyes de la República como ordenan los principios

establecidos en las Sagradas Escrituras.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

De los Miembros.

Art. 4) La Iglesia estará formada por personas de ambos sexos

que acepten las normas y doctrinas que persigue la misma, después de

haber recibido clases doctrinales bíblicas; siendo bautizadas en agua

por inmersión en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo o

presentar credenciales que las acrediten como Miembros de otra Iglesia

local o de otro país. También formarán parte de la Iglesia Roca Monte

Hored los Miembros de las Iglesias locales organizadas debidamente

aceptadas por votos en sesiones respectivas.

Art. 5) La Iglesia tendrá la siguiente clase de miembros;

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS. FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 6) Son derechos de los Miembros:

a) Elegir y ser electos en cargos directivos.

b) Asistir a las sesiones de Asamblea General como delegado

nombrado por una Iglesia local debidamente organizada con

voz y voto.

c) Participar en todas las actividades que desarrolle la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

Art. 7) Son deberes de los Miembros:

a) Asistir a las sesiones de Asamblea General, previa convoca-

toria.

b) Cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Igle-

sia.

c) Desempeñar los cargos de elección o de nombramiento que

se les designaren.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

Art. 8) Se perderá la calidad de Miembro de la Iglesia:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por haber dejado de practicar las normas y doctrinas cristia-nas.

c) Por no acatar las resoluciones de la Iglesia.

d) Por ser disociador o indisciplinado.

Art. 9) El gobierno de la Iglesia será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

De la Asamblea General.

Art. 10) La Asamblea General estará integrada por la totalidad de

los Miembros de la Iglesia y los delegados de las Iglesias fi liales y será

la autoridad máxima de la misma.

Cada Iglesia fi lial tendrá derecho a nombrar un delegado para

formar parte de la Asamblea General de la Iglesia.

Art. 11) La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez

al año en la primera o segunda quincena del mes de Enero y en forma

extraordinaria, en cualquier fecha, a la iniciativa de la Junta Directiva o

a solicitud de un número no menor de diez Miembros, indicándose en

la convocatoria los asuntos a tratar.

Art. 12) Las convocatorias para las sesiones a los Miembros serán

con ocho días de anticipación, por lo menos y con tres días para las

sesiones extraordinarias.

Art. 13) Para poder sesionar la Asamblea General, necesitará la

asistencia del cincuenta y uno por ciento de los Miembros en primera

convocatoria, y en segunda convocatoria con los Miembros que asistan;

excepto en los casos señalados en estos Estatutos, en que deba asistir

una mayoría califi cada.

Art. 14) Las resoluciones de la Asamblea General, serán acordadas

con el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes; excepto

en los casos señalados expresamente en estos Estatutos.

Art. 15) Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.

c) Nombrar las Comisiones necesarias para el desarrollo de la obra evangélica de la Iglesia.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

d) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia y los demás que sean necesarios.

e) Aprobar la memoria anual de las labores de la Iglesia.

f) Conocer de los asuntos que le sometiera a su consideración la Junta Directiva.

g) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

De la Junta Directiva.

Art. 16) La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente, un

Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 17) Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por

la Asamblea General para el período de cinco años, pudiendo ser

reelectos.

Art. 18) Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Miembro de la Iglesia por más de un año y estar en armonía con las normas y Reglamentos de la Iglesia.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Observar buena conducta pública y privada.

d) Tener idoneidad y capacidad para el cargo.

Art. 19) La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes

y en forma extraordinaria en cualquier fecha cuando sea necesario.

Las sesiones extraordinarias de Junta Directiva serán convocadas

a iniciativa del Presidente o a solicitud de cinco de sus Miembros.

Art. 20) El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente,

será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus Miembros y

para tomar resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los Miembros

presentes.

Art. 21) La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Iglesia.

b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asam-blea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y la memoria de labores de la Iglesia, para someterlos a la consideración de la Asamblea General.

d) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General y someter a la consideración de la misma todo asunto que considere conveniente.

e) Aceptar la renuncia de los Miembros de la Junta Directiva y admitir nuevos.

f) Acordar la celebración de cualquier contrato por medio del Presidente.

g) Velar porque todos los Miembros de la Iglesia cumplan sus obligaciones con la misma.

h) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.

i) Elaborar el Reglamento Interno de la Iglesia.

De las Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva.

Art. 22) El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pu-diendo otorgar poderes generales o especiales, sin necesidad de la Autorización de la Junta Directiva, las veces que fuera necesario y que además tuviere que ver con los intereses de la Iglesia, sin traer ningún detrimento a ésta o perjuicio alguno.

c) Celebrar todo tipo de actos o contratos de cualquier tipo que tengan que ver con el patrimonio, su disposición al momento de adquirir, contratar, y esté relacionado con el funcionamiento integral de la Iglesia, se necesitará previamente autorización de la Junta Directiva para efectos de poder vender o enajenar bienes muebles o inmuebles propiedad de la Iglesia.

d) Velar por el buen manejo de los bienes de la Iglesia, informando a la Junta Directiva de las anomalías que encontrare.

e) Las demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 23) El Vicepresidente tendrá las atribuciones siguientes:

a) Debe estar presente en las sesiones de Junta directiva y Asamblea General, presidirla si fuere necesario en ausencia del presidente.

b) El Vicepresidente en su defecto; será el nuevo presidente de la Iglesia ante el fallecimiento del Presidente; previa autori-zación de la Asamblea General.

c) Velar por el buen manejo de los bienes de la Iglesia, informando a la Junta Directiva de las anomalías que encontrare.

d) Las demás que el Reglamento Interno de la Iglesia le seña-lare.

Art. 24) El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Extender las certifi caciones de los Libros de Actas de la Iglesia que se solicitaren, así las credenciales de los Miembros.

c) Convocar a los Miembros a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia, según instrucciones que reciba de la Junta Directiva.

e) Llevar el archivo de la Iglesia.

f) Comunicar a los Miembros los acuerdos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

Art. 25) El Tesorero tendrá las atribuciones siguientes:

a) Recibir las ofrendas voluntarias de los Miembros.

b) Depositar los fondos de la Iglesia en la Institución que la

Junta Directiva señale.

c) Llevar la contabilidad de la Iglesia.

d) Cuidar del patrimonio de la Iglesia, juntamente con los demás

Miembros Directivos.

e) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General los

Informes de Tesorería que le solicitaren.

f) Las demás que por razón de su cargo le correspondan.

Art. 26) Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:

a) Sustituir a los demás Miembros Directivos en caso de ausen-

cia o impedimentos de los mismos, previa designación de la

Junta Directiva o de la Asamblea General a excepción del

presidente.

b) Colaborar con los demás Miembros Directivos en el desem-

peño de sus cargos.

c) Aceptar y desempeñar las Comisiones que les designaren la

Junta Directiva y/o la Asamblea General.

d) Las demás que les señalaren los Estatutos y/o el Reglamento

Interno de la Iglesia.

Del Patrimonio.

Art. 27) El patrimonio de la Iglesia estará formado por:

a) Las ofrendas voluntarias de los Miembros de la Iglesia.

b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera de

acuerdo a la Ley.

c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare.

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

De la Disolución.

Art. 28) La Iglesia podrá ser disuelta por disposición de la Ley

o por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros, en

sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente.

Art. 29) En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, una vez

hecha la liquidación, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será

donado a la Entidad Benéfi ca o Cultural que señale la Asamblea Gene-

ral.

Disposiciones Generales

Art. 30) Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en

sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente.

Art. 31) La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los

últimos días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación

y Desarrollo Territorial, la nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación

en el papel sellado correspondiente del acta de elección de la misma y

en todo caso, proporcionar el expresado Ministerio cualquier dato que

se le pidiere, relativo a la Iglesia.

Art. 32) Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-

dido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 33) Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0119

San Salvador, 10 de junio de 2015

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA ROCA MONTE HORED MISION PROFETICA DE EL

SALVADOR, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada

en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete

horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a

dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el

Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F062462)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 707

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO, San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil quince.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño de un inmueble de naturaleza rústica marcado en el plano general

de la parcelación con los números 5 y 6 de la parcelación 18 Altamira, de la Jurisdicción de Guaymango, del Departamento de Ahuachapán;

inscrito al número 12 del Libro 990 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de

Ahuachapán, de una extensión superfi cial, según antecedente de 9 manzanas 7,237 varas cuadradas, equivalentes a 6 Hectáreas 79 Áreas

70 Centiáreas.

II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 626 de fecha 3 de marzo de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 65, Tomo 367, de fecha 8 de

abril del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para entregar en calidad de Comodato el inmueble relacio-

nado a la Asociación Conjunta para el Desarrollo Integral, Ahuachapán en Marcha, que se abrevia ACDIAM, para un plazo de 50 años.

III.- Que mediante Escritura Pública de Comodato, otorgada a las 16 horas del día 28 de octubre de 2005, ante los ofi cios del Notario Rogelio

Antonio Canales Chávez, se entregó en calidad de Comodato a la Asociación Conjunta para el Desarrollo Integral, Ahuachapán en Marcha,

el inmueble mencionado, para el plazo de 50 años, con el objeto primordial y esencial de ser destinado para llevar a cabo entre otros los

siguientes proyectos: Montaje de una fábrica de harina, una fábrica de concentrado para consumo animal, fábrica pasteurizadora de lácteos

y un Centro de Acopio.

IV.- Que mediante nota de fecha 8 de abril de 2015, se le notifi có al Licenciado Jaime Fernando García Prieto Wirth, Representante Legal de la

Asociación Conjunta para el Desarrollo Integral, Ahuachapán en Marcha, que el inmueble dado en Comodato, es necesario e indispensable

para el Estado y Gobierno de El Salvador, para desarrollar un proyecto con fi nes estratégicos, a los efectos de mejorar los controles y fl ujos

de mercancías que se movilizan por esa zona de nuestro país.

V.- Que mediante memorándum de fecha 13 de mayo de los corrientes, dirigido al señor Presidente de la República, se requiere la correspon-

diente iniciativa de Ley, a fi n de solicitar ante la Asamblea Legislativa la Derogatoria del Decreto Legislativo No. 626, de fecha 3 de marzo

de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 65 Tomo 367 de fecha 8 de abril del año 2005; así como dejar sin efecto por ministerio de ley,

todos los actos que se hubieren realizado u otorgado, al amparo del Decreto que se solicita derogar.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

VI.- Que mediante nota de fecha 16 de junio de 2015, el Licenciado Jaime Fernando García Prieto Wirth, Representante Legal de la Asociación

mencionada, expresa la no objeción para dejar sin efecto el Comodato del inmueble relacionado, y que se encuentran en plena disposición

para que se inicien todas las gestiones pertinentes a fi n que se traslade el referido inmueble a favor de esta Cartera de Estado.

VII.- Que mediante nota procedente de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, fechada el 16 de

junio de los corrientes, y recibida en esta sede Administrativa con fecha 18 del corriente mes, se informa a este Despacho Ministerial, que

la citada Secretaría en el ejercicio de las facultades que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, "...es de opinión que lo

que correspondería realizar en el presente caso, es celebrar por los representantes de ACDIAM y del Estado y Gobierno de El Salvador en

el Ramo de Hacienda, que para este efecto sería el Fiscal General de la República, una Escritura de Cancelación del Comodato en comen-

to...".

VIII.- Que en razón a lo expuesto, es necesario efectuar los trámites legales y administrativos necesarios para dejar sin efecto el Contrato de

Comodato autorizado en el Decreto No. 626 de fecha 3 de marzo de 2005, relacionado en el presente Acuerdo.

POR TANTO:

Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

ACUERDA:

A) AUTORIZASE al Departamento Jurídico, para que lleve a cabo el procedimiento legal correspondiente para proceder a la elaboración de la

Escritura Pública de Cancelación de Comodato del inmueble relacionado; B) SOLICITASE la intervención del señor Fiscal General o de la persona

que él delegue, para que comparezca a otorgar la escritura objeto de este Acuerdo; C) AUTORIZAR a la Licenciada Marta Carolina Chinchilla

Castillo, o a quien se delegue, para que entre sus ofi cios notariales otorgue la Escritura Pública de Cancelación de Comodato; y D) AUTORIZASE

a la Dirección General de Administración, para que en coordinación con el Representante Legal de la Asociación Comodataria, se otorgue el Acta de

Entrega del inmueble, en la que se haga constar las condiciones en que se recibe, se tome posesión del mismo, dejando personal de vigilancia en dicho

inmueble, con la fi nalidad de garantizar su custodia y conservación. COMUNÍQUESE. CACERES, Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 15-1932

San Salvador, 15 de Diciembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JESÚS ANDRÉS FIGUEROA SARAVIA, C/P JESÚS A. FIGUEROA S., de nacionalidad

salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller con Énfasis en Informática, extendido por el Ministerio de Educación y

obtenido en The Lincoln Academy, Ciudad de Panamá, República de Panamá en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 10 de diciembre de

2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha

cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller con Énfasis en Informática extendido por el Ministerio de

Educación y obtenido por JESÚS ANDRÉS FIGUEROA SARAVIA, C/P JESÚS A. FIGUEROA S. en The Lincoln Academy, Ciudad de Panamá,

República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento

para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones

legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller con Énfasis en Informática extendido por el

Ministerio de Educación y obtenido por JESÚS ANDRÉS FIGUEROA SARAVIA, C/P JESÚS A. FIGUEROA S. en The Lincoln Academy, Ciudad

de Panamá, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062458)

ACUERDO No. 15-0149

San Salvador, 10 de Febrero de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, RODRIGO MANUEL FIGUEROA SARAVIA, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Comercio Bilingüe con Énfasis en Gestión Empresarial, extendido por el Ministerio

de Educación y obtenido en The Lincoln Academy, Ciudad de Panamá, República de Panamá en el año 2014: II) Que según Resolución de fecha 19

de enero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha compro-

bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Comercio Bilingüe con Énfasis

en Gestión Empresarial extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RODRIGO MANUEL FIGUEROA SARAVIA en The Lincoln

Academy, Ciudad de Panamá, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación

y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación

Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Comercio

Bilingüe con Énfasis en Gestión Empresarial extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RODRIGO MANUEL FIGUEROA SARAVIA

en The Lincoln Academy, Ciudad de Panamá, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como

Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062451)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

ACUERDO No. 083

SAN SALVADOR, 13 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional en cumplimiento al Art. 6 de la Ley del Medio Ambiente, ACUERDA: REALIZAR a partir del 01JUL015 en la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada, los nombramientos siguientes:

1.- Cnel. Inf. DEM Boris Roberto Blandón Arias, como Coordinador de la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada, en sustitución del señor Cap. de Nvío. DEM Mario José Pastore Ortiz.

2.- Myr. Trans. DEM Jesús Armando Torres Umanzor, como Colaborador de la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada, en sustitución del señor Myr. Inf. DEM Efraín Eduardo Recinos Díaz.

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 084

SAN SALVADOR,14 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 1° de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 28FEB015 al señor MYR. TRANS. ALEXANDER ALFREDO RECINOS CANTOR, dentro del Escalafón General de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 135-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- EL TRIBUNAL, de

conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las quince horas del dieciséis de octubre de dos mil catorce,

ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 183-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, mediante el cual se autorizó al Licenciado

CARLOS ERNESTO MUÑOZ, para el ejercicio de la Función Pública del Notariado, en el sentido que a partir del veintisiete de febrero de dos

mil quince, ejercerá la Función Pública del Notariado con el nombre de CARLOS ERNESTO LEMUS MUÑOZ, en virtud de haberlo solicitado y

con ello modifi ca sus apellidos.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M.

FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F062512)

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil quince.- El Tribunal, en cumpli-

miento de la resolución pronunciada a las once horas y diez minutos del veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en las diligencias D-05-SA-06

y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República; 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica

Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del veintitrés de febrero de dos mil quince a la Licenciada ANA YANIRA

SANCHEZ DE PARADA, por el término de UN AÑO en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo

número 90-D de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y uno, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el

Diario Ofi cial. Líbrese ofi cio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO

R.- M. REGALADO.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los

magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 383-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de abril de dos mil quince.- El Tribunal, en cumplimiento de la

resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, en las diligencias D-12-AA-01 y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República; 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo

12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del veinticinco de marzo de dos mil quince a la Licenciada ANA GLORIA ALVARADO

VELIS, por el término de DOS AÑOS en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 120-D

de fecha doce de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario

Ofi cial. Líbrese ofi cio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- RICARDO

IGLESIAS.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y

magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veintitrés de febrero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada SABRINA RAQUEL CORTEZ DE CORDOVA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN

H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F062464)

LA INFRASCRITA SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, CERTIFICA: Que esta Superinten-

dencia emitió el Acuerdo No. 341-E-2015 de fecha ocho de julio del año dos mil quince, cuya parte resolutiva dice:

POR TANTO, en uso de sus facultades legales, esta Junta de Directores

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

ACUERDA:

a) Aprobar a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. el monto adicional de CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 39/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA (US$4,889,298.39) correspondiente al complemento de las obras que serán ejecutadas en el Programa de Inversiones

Quinquenal 2014-2018, con una Anualidad de Inversión (AI) de QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 77/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US$507,383.77, por lo que la Anualidad de Inversión (AI) queda ajustada a

la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS 38/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19,900,552.38);

b) Ajustar los Requerimientos de Ingresos (RI) aprobados a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, ambas fechas inclusive, al monto de

CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE 61/100 DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$42,843,229.61);

c) Aprobar a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. el Cargo por Uso del Sistema de Transmisión

(CUST) por un valor de SIETE 356835/1000000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por Megavatio-hora (US $7.356835/

MWh), para el período comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, ambas fechas inclusive;

d) Indicar a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. que la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES

SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA (US$69,698,874.61), aprobada en la letra a) de la parte resolutiva del acuerdo No. 177-E-2015-A, corresponden a las obras

que serán ejecutadas en el Programa de Inversiones Quinquenal 2014-2018;

e) Comisionar a la Gerencia de Electricidad para que realice las gestiones necesarias con el fi n de monitorear y dar continuo seguimiento a la

ejecución presupuestaria para la realización de las obras que se autorizan mediante este Acuerdo; debiendo presentar trimestralmente ante

esta Junta de Directores los informes correspondientes; y,

f) Notifi car y publicar. "B N Coto Estrada" "W. Jiménez" "R. AtanacioC." "Ilegible" "FCM" "Rubricadas".

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Ofi cial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,

a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.

Ing. Blanca Noemi Coto Estrada,

Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.

(Registro No. F062449)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL EL TEMPISQUE

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la co-

munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas

y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comu-

nal de caserío El Tempisque, cantón Gualindo Abajo, Jurisdicción de

Lolotiquillo, Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADES-

COET, y que estos Estatutos se denominarán: LA ASOCIACION.

ART. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos provistos por

las leyes de la materia.

ART. 3. El domicilio de la Asociación será en caserío El Tempisque,

cantón Gualindo Abajo, jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de

Morazán.

FINES

ART. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad de caserío El

Tempisque, conjuntamente con los organismos públicos y

privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento

de la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

ALCALDÍAS MUNICIPALES

el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5. La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en

el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de

Lolotiquillo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación

Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,

Vivienda, Industria, Trabajo, recreación y Educación, y serán desarro-

llados por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés

de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6 Los Socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de mayores de 15 años.

Son socios Activos, todas las personas que reúnan los siguientes

requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afi liaciones mediante procedimiento determinado por la

Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda

la calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

ART. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por medio escrito.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la comunidad.

f) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

ART. 8. Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 10. La Asamblea General la componen los Socios y se instalará

por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de

Socios, pero cada socio no podrá llevar más de dos representaciones.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce

veces al año, con intervalos de una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a

solicitud de diez socios.

ART. 12. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que

han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los

que estén presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten

serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no

asistieron.

ART. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave a la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

ART. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso la Asamblea General resolverá por

sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ART. 17. Sobre el retiro de asociados sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

ART. 18. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

ART. 19. En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para

nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) para que

este convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en

base a los informes de la comisión investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20. La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública; ya sea por

cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,

Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ART. 21. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas

veces sea necesario y por lo menos una vez, por mes y extraordinaria-

mente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos la mitad

más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

ART. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estudios de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

ART. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las gestiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

ART. 24. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

ART. 25. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá

a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

ART. 26. El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación, y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de

la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivo los créditos a favor

de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

ART. 28. El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

ART. 29. El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial

de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá

ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden , autorizados

en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que fallen.

ART. 31. En caso de Suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de tres años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, ocho de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 33. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios Activos y será de cincuenta centavos ($0.50) de

dólar mensual.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los Intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del Alquiler cobrado por el uso de maquinaria,

bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación;

serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la

Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos

el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

ART. 34. La Asociación cuenta hoy con un capital de treinta y cinco

dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por

la comunidad.

ART. 35. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ART. 36. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) Se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá

a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

ART. 37. En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el caserío

El Tempisque y sectores circunvecinos del domicilio de la asociación

mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control

del Concejo Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 38. La disolución de la Asociación será acordada en se-

sión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos

terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y

Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia

establecen.

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 39. La Asociación llevará sus libros de registros de afi lia-

dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero, y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la

elección la nómina de la Junta Directiva; durante los primeros quince

días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones

de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva

y cualquier otro dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades

(trabajo).

ART. 41. Para la modifi cación del acta de constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

ART. 42. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD

DE LOLOTIQUILLO.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil quince.- ACTA NÚME-

RO DIECISÉIS: Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de

Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a lascatorce horas del día cinco

de Junio del año dos mil quince, convocada y Presidida por el Señor

José Alfredo Fuentes Pacheco, Alcalde Municipal, con la Asistencia del

señor Julio Alberto Rivera González, Síndico Municipal, y los Regidores

Propietarios, Juana Mayén Gómez , Primero y Kemberly Amaya, Se-

gundo, Vilma Alicia Arévalo González, Tercero, Carlos Emilio Zúniga

Hernández, Cuarto, respectivamente; con la presencia del Secretario en

Actuaciones, Sergio Armido Padilla Espinoza.- Se dio inicio a la Sesión

con la Lectura del Acta Anterior. Habiéndose Aprobado el Acuerdo

Siguiente:

ACUERDO NÚMERO DOS: Este Concejo Municipal en uso de las

Facultades que le confi ere el artículo 119 del Código Municipal Vigente

Acuerda Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

El Tempisque, del Caserío El Tempisque, Cantón Gualindo Abajo, Ju-

risdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, ( ADESCOET)

Compuesto de Cuarenta y tres Artículos, y no encontrándose en ellos

ninguna Disposición Contraria a las Leyes de la República, ni al orden

público de nuestro Municipio. Por lo Tanto los aprobamos en todas sus

partes y a la vez les concedemos el Carácter de Personería Jurídica, para

que posteriormente sean publicados en el Diario Ofi cial.- J. A. FUENTES

PACHECO. J.ALBERTO RIVERA. JUANA MAYEN. KEMBERLY

AMAYA V. ALICIA AREVALO. CARLOS EMILIO ZUNIGA.

SERGIO A. PADILLA, SECRETARIO MPAL. RUBRICADAS.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO; Y para los trámites correspondientes, se extiende la Presente

en la Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a

dieciséis de julio del año dos mil quince.-

JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO,

Alcalde Municipal.

SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA,

Secretario Municipal.

(Registro No. F062455)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL FUENTE DE VIDA DEL BARRIO EL CALVARIO,

JURISDICCIÓN DE SAN SIMÓN,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1. La asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La asociación se denominará: "FUENTE DE VIDA", de la jurisdicción de

San Simón, departamento de Morazán, la que se podrá abreviar: "ADE-

FUVIDA", y que en estos Estatutos se denominará: ASOCIACIÓN.

Art. 2. La duración de la asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en El Barrio El Calvario,

jurisdicción de San Simón, departamento de Morazán.

FINES

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra productiva y física que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Barrio el Calva-

rio, juntamente con los organismos públicos y privados que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros a la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en sus programas de capacitación,

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajará en el establecimiento de los servicios de la co-

munidad con el equipamiento y medios indispensables para

solucionar los distintos problemas que existen en el Barrio.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan Local de Desarrollo aprobado por el concejo municipal de San

Simón, de acuerdo a las siguiente áreas: Organización y Capacitación

Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,

Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarro-

lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés

de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6. Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de derecho; sin embargo cuando

provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes men-

cionado será de 15 años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados

en el Inciso Anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal

correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse

mediante procedimiento determinado por Asamblea General.

Son Socios Honorarios aquellas personas que a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les

conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

servicios prestados a la Asociación.

Art. 7. Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencia en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

h) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

i) Aportar la cantidad de $0.25 centavos de dólar de los Estados

Unidos de América cada mes.

Art. 8. Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9. El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 10. La Asamblea General la componen los socios y se instalará

por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de

socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente

a la disolución de la Asociación.

Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de cinco socios.

Art. 12. En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-

naria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación

para las primeras y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la

segunda, indicándose en las mismas del lugar, día y hora en que han de

celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta

de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después de la señalada para

ambas Asambleas; en este último caso las decisiones que se adopten

serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no

asistieron.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de este estatuto al concejo municipal respectivo, por medio

de representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorables.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASO-

CIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella para acuerdo de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como

causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombra una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los

hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de que se refi ere el

inciso anterior; pero en este caso. La Asamblea General resolverá por

sobre la suspensión acordada que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la

Junta Directiva.

Art. 19. En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos de la Comisión Investiga-

dora, y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-

derá la suspensión en base a los informes de la Comisión

Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá

cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre

la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva

o cuando por tratarse de un número considerable de miem-

bros no puedan y no inicien el procedimiento del plazo que

establece el inciso anterior.

En todo los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en la Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea

por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los

cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario

de Actas, Tesorero, Síndico, y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva

serán adhonórem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en

actividades particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar

una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las

circunstancias lo ameriten.

Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida,

deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el

que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el Proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-

ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las

sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

Art. 24. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que

fuese concerniente a las actividades comunales.

Art. 25. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 26. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas

de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y

todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la

Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la

Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de

los emolumentos si los hubieren. Todos los fondos serán depositados en

una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a

nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente

como refrendario.

Art. 28. El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y en el uso de la Personalidad Jurídica; que para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico,

fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva;

además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la

Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de

la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 30. En caso de suspensión temporal la Junta Directiva, llamará

y dará posesión a los sustitos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, uno de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los Socios Activos y será de dos colones mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por

la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero

en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado

por el sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor

de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General

a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 33. La Asociación cuenta hoy con un capital de $50 Dólares

en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la co-

munidad.

Art. 34. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio admi-

nistrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos,

para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a

nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro

de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

en que comparezca el Representante de la Asociación, en todo caso, se

establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos

propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y

proyectos que se desarrollen.

Art. 35. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a

diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de

Reserva.

Art. 36. En caso de Disolución de la Asociación, después de pa-

gadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Caserío

Los Arenales, Cantón San Francisco, del domicilio de la Asociación y

mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control

del Concejo Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 37. La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de dos o

terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y

Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia

establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38. La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de Asamblea General, actas de la Junta Directiva, registro fi nan-

ciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón

de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 39. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar el Concejo

Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 40. Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 41. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en la Asamblea General de Socios.

Art. 42. Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El infrascrito Secretario Municipal.

CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos que llevó esta

Alcaldía en el año dos mil quince se encuentra el acta número siete de

la sesión extraordinaria que celebró la municipalidad de la villa de San

Simón, departamento de Morazán, a las diez horas del día Diez de Junio

de dos mil quince, en la cual se encuentra el acuerdo número TRES que

literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO TRES: El Concejo Municipal de la Villa

de San Simón, con las Facultades que le confi ere el Art. 30 numeral 23

y Art.119 del Código Municipal y habiendo revisado los Estatutos de la

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "FUENTE DE VIDA"

que se abrevia (ADEFUVIDA) del domicilio de Barrio El Calvario de esta

jurisdicción, constituida a las Dieciséis horas del día Cinco de Mayo de

dos mil quince; que constan de cuarenta y dos artículos, y no encontrando

ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público

o a las buenas costumbres por Unanimidad ACUERDA:1) Aprobar y

Conceder la Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "FUENTE DE VIDA" que se abrevia (ADEFUVIDA);

y se autoriza la publicación en el Diario Ofi cial.- CERTIFÍQUESE Y

COMUNIQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente que

fi rmamos: C.- M.-D.-A.-J.-V.-A.-R.-R.-A.-C.-M.-V.-A.-M.-L.-A.-G.-

D.-C.-H .-G.-L.-G.-E.-A-Srio.-J.-A.-H.-Rubricada.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

efectos legales consiguientes, se certifi ca el presente acuerdo en la al-

caldía municipal de San Simón, a los veinticuatro días del mes de junio

del año dos mil quince.

LIC. ERMES NOÉ PÉREZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F062373)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE

"SAMARIA - LA ARENERA".

TÍTULO I

GENERALIDADES DE LA JUNTA Y SUS FINES

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, PLAZO.

Denominación y Naturaleza.

Art. 1.- Constitúyese la JUNTA ADMINISTRADORA DE ABAS-

TECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE "SAMARIA

- LA ARENERA", la cual podrá abreviarse "JASAPOSA" como una

entidad de naturaleza comunitaria privada, apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, la que en los presentes estatutos podrá denominarse "la junta

administradora" y que está conformada por personas usuarias del sistema

de agua potable, de las comunidades del caserío La Arenera, Comunidad

Samaria, y Colonia La Monroy, y contará con la participación directa

del sector abastecido.

La Junta, será regida por la Constitución de la República, el Código

Municipal, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y otras leyes

que se apliquen a los fi nes para los cuales fue creada, y podrá ser auditada

por la Municipalidad y otras instancias competentes.

Domicilio

Art. 2.- El domicilio de la Junta será en Caserío La Arenera, Cantón

San Matías, municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

y desarrollará sus actividades en las comunidades del caserío La Arenera,

Comunidad Samaria, y Colonia La Monroy.

Plazo

Art. 3.- La Junta se constituye por tiempo indefi nido, pero podrá

disolverse por los motivos que se establecen en estos estatutos.

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

Principios

Art. 4.- Los principios de la Junta son:

a) Voluntariedad: Los socios elegidos para cargos de dirección,

desempeñarán sus cargos de manera voluntaria y sin percibir

ningún salario.

b) Función social: Los socios de la Junta Directiva y empleados

contratados por la Junta son servidores de la Comunidad y

primordialmente se deben a los socios.

c) Equidad: Los socios, directivos y empleados, recibirán un

trato equitativo y sin discriminación.

d) Respeto: Entre socios, empleados y directivos, debe primar

el respeto y consideración, absteniéndose de todo maltrato

de obra o palabra.

e) Puntualidad: Para garantizar la operatividad de las funciones

de la Junta administradora, así como la prestación del servi-

cio de agua potable, todos los usuarios del sistema pagarán

puntualmente la tarifa establecida.

Objetivo

Art. 5.- El objetivo de La Junta es garantizar el servicio de agua

efi ciente y sostenible para todos los usuarios del sistema, y la ampliación

de la cobertura del servicio según la capacidad técnica del mismo.

Funciones

Art. 6.- Para la consecución de sus fi nes, "la junta administradora"

se plantea las siguientes funciones:

a) Promover, gestionar y administrar proyectos que benefi cien

a la comunidad y a las fuentes de agua en las áreas de in-

fraestructura, cultura, técnicas, operación, administración

y mantenimiento del sistema, reforestación, limpieza y

conservación de la fuente.

b) Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de su

fuente de agua, así como gestionar proyectos y programas

que ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente

en la protección de los mantos acuíferos de la zona.

c) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la

gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación, man-

tenimiento y la administración del sistema de acueductos y

saneamiento, procurando la educación y capacitación sanitaria

que se requiera.

d) Facilitar los medios para que los socios ejerzan contraloría

social en la administración y de los servicios que presta "la

junta administradora".

e) Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y

obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema

y de la organización misma, así como de las actividades

realizadas o a realizar por la asociación.

f) Elaborar el Plan de Trabajo, el cual deberá ser aprobado por

la Asamblea General y que constituirá la base para formular

el presupuesto correspondiente.

g) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para deter-

minar costos o mejorar la prestación del servicio de agua,

así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no

atendidos.

h) Realizar convenios y contratos con entidades similares, ins-

tituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales,

que garanticen la sostenibilidad y buen funcionamiento del

sistema.

i) Manejar bajo su responsabilidad única los fondos obtenidos

por concepto de tarifa de agua, pago por concepto de mora u

otras actividades realizadas con esos fi nes, debiendo usarse

para gastos generales del sistema, conservación, saneamiento

y protección del recurso hídrico.

j) Realizar todas las funciones relacionadas con el área de su

competencia.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

TÍTULO II.

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DEL GOBIERNO

Gobierno de la junta administradora

Art. 7.- El gobierno de la Junta será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la auto-

ridad máxima de la Asociación y la constituye la reunión de sus socios

activos sin que importe la calidad de socio fundador o activo.

Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus socios

y usuarios no asociados; sesionará válidamente con la asistencia de

cincuenta por ciento más uno de sus socios, como mínimo en primera

convocatoria y en segunda con la presencia de ¼ de los mismos.

Convocatoria

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la

mayoría de los socios de la Junta Directiva o, por requerimiento de por

lo menos una tercera parte de los socios, debiendo señalarse el objeto

de la asamblea, fecha, hora y lugar.

Las convocatorias a Asamblea General ordinaria y extraordinaria

se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro días de

anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse.

Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el

día y la hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito

se hará una nueva convocatoria dentro de los ocho días siguientes.

Acuerdos

Art. 10.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con

el voto de la mitad más uno de los socios presentes; salvo en casos de

disolución de la junta administradora, así como la enajenación de sus

bienes y el retiro de los usuarios, el cual deberá decidirse por la votación

de las tres cuartas partes del total de sus socios.

En el caso de nueva convocatoria, los acuerdos se tomarán con la

votación de las tres cuartas partes de los usuarios o socios presentes,

siempre que sean por lo menos el veinticinco por ciento del total de los

socios.

Registro

Art. 11.- En todo caso, los acuerdos y deliberaciones quedarán

registrados en el libro de actas, el que deberá contener:

- Lugar, día y hora, así como tipo de la reunión.

- Nombre del dirigente que presidió la reunión.

- Socios de la junta directiva presentes.

- Número de socios presentes.

- Agenda, puntos tratados y acuerdos.

- Extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de

los acuerdos tomados.

- Registro del tipo de votación que se realice.

Los libros de actas, serán numerados correlativamente y se llenarán

con una razón de apertura en el primer folio, que se especifi que el objeto

del libro, número de folios, razón que será fi rmada por el presidente y

el secretario.

Al fi nalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para

el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de

cierre fi rmada y sellada por el presidente y el secretario.

Del voto

Art. 12.- Ningún socio podrá representar a otro en Asamblea

General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en

forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según

lo decida la Asamblea General.

Atribuciones

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir sobre la constitución de la Junta administradora.

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los socios

de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la junta administradora;

d) Aprobar el plan anual de trabajo y el respectivo presupues-

to.

e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Junta

Directiva;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles y muebles pertenecientes a la junta administrado-

ra.

g) Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del

sistema;

h) Decidir sobre los casos de exclusión o reintegro de uno o

más socios o usuarios no asociados.

i) Decidir sobre el destino que se le dará al ahorro obtenido

por el pago del servicio del sistema, el cual sólo será inver-

tido en el sistema de agua y saneamiento para garantizar su

sostenibilidad.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

j) Autorizar las tarifas que se cobrarán a los socios y usuarios no

asociados por la prestación del servicio, tomando en cuenta

los costos del sistema y asegurando su sostenibilidad.

k) Acordar la disolución de la Junta administradora.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Conformación

Art. 14.- La dirección y administración de la junta administradora

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por socios

electos en Asamblea General, con representatividad de cada una de las

tres comunidades que conforma el sector abastecido; en todo caso la

nominación de los cargos será la siguiente: un presidente, un vicepresi-

dente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un pro-tesorero, un

síndico y cuatro vocales.

Período.

Art. 15.- Los socios de la junta directiva será electos para un período

de dos años, pudiendo ser reelectos para un período consecutivo o dos

alternos para el mismo cargo; pero podrán ser elegibles para otro cargo

trascurrido su período.

Sesión.

Art. 16.- La Junta directiva sesionará ordinariamente al menos

una vez por mes y extraordinariamente cuántas veces sea necesario, a

solicitud del presidente o de tres o más socios de la misma.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será con la mitad más uno de sus miembros.

Será necesaria la comparecencia de la persona que realice las

funciones de fontanero, a fi n de apoyar a la junta directiva en decisiones

relativas a la preservación del recurso hídrico, y conexión de nuevos

servicios, según la capacidad del sistema, a fi n de no sobrecargarlo.

Acuerdos.

Art. 17.- Los acuerdos de la junta directiva serán tomados por

mayoría de los asistentes, en caso de empate, el presidente o quien lo

represente tendrá voto doble.

El presidente de la junta directiva autorizará los acuerdos con su

fi rma.

Registro

Art. 18.- Los acuerdos y deliberaciones quedarán registrados en

el libro de actas, el que deberá contener:

- Lugar, día y hora.

- Socios de la junta directiva presentes.

- Agenda, puntos tratados y acuerdos.

- Extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de

los acuerdos tomados.

Los libros de actas, serán numerados correlativamente y se llenarán

con una razón de apertura en el primer folio, que se especifi que el objeto

del libro, número de folios, razón que será fi rmada por el presidente y

el secretario.

Al fi nalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para

el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de

cierre fi rmada y sellada por el presidente y el secretario.

Requisitos

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser salvadoreño.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser de reconocida solvencia moral.

d) Saber leer y escribir.

e) Tener como mínimo dos años de residir en la comunidad.

f) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Junta Admi-

nistradora, en calidad de socio.

g) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-

nidad y primero de afi nidad con otro directivo o socio del

comité de vigilancia.

h) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos pena-

les.

i) No ostentar cargos políticos ni del gobierno municipal ni

central.

Atribuciones

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

b) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos

y reglamento interno el cual se propondrá a la Asamblea

General para su aprobación.

c) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los estatutos, el reglamento

interno y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

d) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las

obras necesarias para su conservación y mantenimiento;

e) Garantizar que los fondos provenientes del servicio prestado,

incluidos los logrados por concepto de mora u otras actividades

relacionadas, sean destinados exclusivamente para sufragar

los gastos de administración, operación, mantenimiento y

mejoramiento del sistema.

f) Hacer cumplir los derechos y deberes de los socios, contem-

plados en los estatutos.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

g) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

y el reglamento interno; así como ordenar la clausura de

aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las

disposiciones de dicho reglamento.

h) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a los socios o usuarios que infrinjan las normas y

procedimientos reconocidos en el Reglamento Interno.

i) Elaborar propuestas para la modifi cación de la tarifa cuando

los aumentos en los costos de operación lo ameriten, las cuales

serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

j) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo y presupuesto anual para

la operación, mantenimiento y administración del sistema de

agua potable.

k) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de socios y usuarios.

l) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de

todos sus fi nes por los medios legales correspondientes.

m) Obtener fi nanciamiento para la operación, mejoramiento,

o ampliación de las instalaciones del sistema de agua pota-

ble.

n) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que

sean necesarios para la consecución de los fi nes de la junta

administradora.

o) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para

el buen funcionamiento del sistema.

p) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Atribuciones del presidente

Art. 21.- Son atribuciones del presidente:

a) Representar legalmente a la junta administradora en forma

conjunta o separada con el Síndico.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva.

c) Autorizar junto con el tesorero y el síndico, las erogaciones

que tenga que realizar la junta administradora.

d) Presentar la memoria de labores de la Junta Directiva y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

e) Responder solidariamente con el resto de directivos, por los

actos de mala administración, y con el tesorero y el síndico en

lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.

f) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-

plimiento de los objetivos de la misma.

g) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las institu-

ciones municipales, del Ministerio de Salud, de Educación, a

fi n de complementar servicios que se traduzcan en bienestar

de los usuarios del sistema.

Atribuciones del vicepresidente.

Art. 22.- El vicepresidente colaborará con el presidente y sustituirlo

en caso de ausencia, excusa, impedimento, incapacidad o retiro de su

cargo, en caso de ausencia, excusa, impedimento, incapacidad o retiro

de su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 23.- Son atribuciones del secretario:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-

blea General y Junta Directiva y expedir las certifi caciones de

las mismas que sean necesarias o solicitadas por la Junta.

b) Llevar el archivo de documentos y registro actualizado de

los miembros de la Junta.

c) Hacer y distribuir las convocatorias a los socios y usuarios

no asociados para las sesiones;

d) Ser el órgano de comunicación de la Junta.

e) Recibir la correspondencia proveniente de los socios y usuarios

no asociados para someterla a discusión de la Junta Directiva

y de la Asamblea General.

f) Facilitar a los socios, el formato de autorización para nombrar

representantes.

g) Llevar el archivo de las autorizaciones mediante las cuales

se nombran representantes de los socios.

h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes al cargo.

Atribuciones del Prosecretario.

Art. 24.- El prosecretario colaborará con el secretario y asumirá

las funciones de éste en caso de ausencia, excusa, impedimento, inca-

pacidad o retiro de su cargo, u otros casos en que las circunstancias lo

ameriten.

Atribuciones del Tesorero

Art. 25.- Son atribuciones del tesorero:

a) Ser el depositario de los fondos y bienes de la junta adminis-

tradora.

b) Llevar al día los registros en los libros de contabilidad o las

cuentas de la junta administradora y conservar debidamente

ordenados los comprobantes.

c) Depositar los fondos obtenidos en cualquier institución ban-

caria, abriendo cuentas a nombre de la junta administradora,

registrándose las fi rmas del Presidente y tesorero de la Junta

directiva.

d) Rendir informes de créditos a favor y obligaciones en cada

sesión de Junta Directiva.

e) Efectuar las erogaciones autorizadas por la Asamblea Gene-

ral o la Junta Directiva, con el visto bueno del presidente y

síndico.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

f) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con

el presidente y el síndico que provengan de gastos de la

administración;

g) Recolectar la cuota mensual de los socios, atribución que

puede ser delegada.

h) Ser el responsable del cobro de las deudas.

Atribuciones del protesorero.

Art. 26.- El protesorero colaborará con el secretario y asumirá las

funciones de éste en caso de ausencia, excusa, impedimento, incapacidad o

retiro de su cargo, u otros casos en que las circunstancias lo ameriten.

Atribuciones del Síndico

Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la junta admi-

nistradora, así como usar la personería jurídica de la misma,

conjunta o separadamente con el presidente.

b) Dar el visto bueno a las erogaciones autorizadas por la

Asamblea General o Junta Directiva.

c) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, regla-

mento interno y demás acuerdos tomados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

d) Velar porque los fondos de la junta se administren en debida

forma, así como responder solidariamente con el tesorero y el

presidente en lo relacionado con la recaudación y erogación

de los fondos.

Atribuciones de los vocales

Art. 28.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta

directiva.

b) Sustituir a cualquier socio de la junta directiva y asumir las

funciones de éstos en caso de ausencia, excusa, impedimento,

incapacidad o retiro de su cargo, u otros casos en que las

circunstancias lo ameriten.

c) Asistir a todas las reuniones de la junta directiva, con derecho

a voz y voto.

d) Las demás funciones que le señale la junta directiva y estos

estatutos.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Conformación

Art. 29.- El Comité de Vigilancia es el encargado de la supervisión

de todas las actividades de la junta administradora, y fi scalizará los actos

de la Junta Directiva; será electa en Asamblea General Ordinaria para un

período que iniciará y concluirá al mismo tiempo que la junta directiva.

Estará integrado por seis miembros, dos socios por cada comunidad que

conforma el sector abastecido. De entre ellos se elegirá un presidente,

un vicepresidente, un secretario y tres vocales.

Requisitos

Art. 30.- Para ser miembro del comité de vigilancia, se requiere

cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 de estos estatu-

tos.

Sesión.

Art. 31.- El comité de vigilancia, sesionará ordinariamente al menos

una vez por mes y extraordinariamente cuántas veces sea necesario, por

medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito,

dos de sus miembros.

Atribuciones

Art. 32.- El comité de vigilancia tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Vigilar que los socios, usuarios no asociados, directivos y

empleados cumplan con sus deberes y obligaciones.

b) Examinar las actas y supervisar el cumplimiento de los acuer-

dos tomados por la asamblea general y junta directiva.

c) Supervisar la percepción, custodia o inversión de los fondos

de la Junta, formulando a los responsables de los mismos,

las sugerencias y recomendaciones.

d) Recibir denuncias de los socios o usuarios no asociados

contra la junta directiva, debiendo sustanciar la respectiva

investigación, dando a conocer el resultado ante la Asamblea

General para que sea ésta la que decida.

e) Informar a la junta directiva de las irregularidades o anoma-

lías que observase en su gestión y verifi car que éstas sean

corregidas.

f) Informar a la Asamblea General de su función.

g) Solicitar a la Asamblea General la destitución de los directivos

cuando éstos hayan violado los estatutos.

h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento inter-

no.

COMITÉ DE EDUCACIÓN

Conformación

Art. 33.- El Comité de Educación es el encargado de procurar la

educación y capacitación de los socios y usuarios no asociados, sobre

sus derechos y obligaciones dentro de la junta administradora, así como

respecto al buen funcionamiento del sistema e higiene básica sanitaria

y educación ambiental; será electa en Asamblea General Ordinaria

para un período que iniciará y concluirá al mismo tiempo que la junta

directiva. Estará integrado por tres socios, uno por cada comunidad que

conforma el sector abastecido. De entre ellos se elegirá un presidente,

un vicepresidente y un secretado.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

Requisitos

Art. 34.- Para ser socio del comité de educación, se requiere cumplir

con los requisitos establecidos en el artículo 19 de estos estatutos, salvo

lo relativo al literal f) de dicha disposición.

Sesión.

Art. 35.- El comité de educación, sesionará ordinariamente al menos

una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por

medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito,

dos de sus miembros.

Atribuciones

Art. 36.- El comité de educación tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Dar a conocer a los socios y usuarios no asociados, la estructura

organizativa de la Junta.

b) Brindar inducción a los socios y usuarios no asociados, so-

bre el contenido de los presentes estatutos y del reglamento

interno.

c) Realizar campañas de educación sanitaria, uso efi ciente del

agua y recolección de desechos sólidos.

d) Informar a la Junta Directiva de las acciones perjudiciales al

ambiente cometidas por los usuarios y vecinos.

e) Velar por la desinfección del agua potable.

f) Gestionar programas de higiene básica y educación ambiental

para sus socios y usuarios no asociados, a fi n de garantizar

la protección de los mantos acuíferos.

g) Informar a la Asamblea General de su función.

TÍTULO III.

PATRIMONIO DE LA JUNTA

Constitución del patrimonio

Art. 37.- El patrimonio de la junta administradora estará constituido

por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios y usuarios no asociados de la Junta.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

Fondo de reserva

Art. 38.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la junta administradora, se aportará el cinco por

ciento para formar el fondo de reserva e incrementar el capital bancario

a nombre de la Junta administradora.

Destino de las ganancias

Art. 39.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtienen ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Exclusión

Art. 40.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, aquellos que hayan sido transferidos bajo la concesión por cualquier otra institución, no serán considerados patrimonio de la Junta administradora.

Prohibición

Art. 41.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados, concedidos, o dados en comodato sin la autorización de las tres cuartas partes de la Asamblea General.

Los bienes muebles e inmuebles podrán ser prestados para la ce-lebración de eventos sociales con la autorización de la junta directiva.

TÍTULO IV

DE LOS SOCIOS Y USUARIOS NO ASOCIADOS

CAPÍTULO I

CALIDAD DE SOCIO Y CLASIFICACIÓN

Calidad

Art. 42.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo o ideología política, que formen parte del sistema de agua potable; y las personas jurídicas que lo soliciten por escrito.

Desde el momento de su ingreso, los socios y usuarios no asociados serán registrados en un libro de Registro que la Junta administradora llevará para tal efecto, en que consignarán nombre, profesión, domicilio, nacionalidad, categoría, fecha de ingreso y retiro.

La calidad de socio, no puede transferirse, enajenarse, ni heredarse; sin embargo podrá designarse un benefi ciario del servicio, en caso de ausencia prolongada o justifi cada.

En todo caso, el socio que por causa justifi cada no pudiere asistir a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, podrá nombrar una persona que lo represente, mediante autorización simple acompaña-da de copia de Documento Único de Identidad del socio, y en formato facilitado por el Secretario de la Junta Directiva. El representante así nombrado, tendrá derecho a voz pero no a voto.

Clasifi cación o categoría

Art. 43.- La Junta administradora tendrá la siguiente clase de socios:

a) Fundadores: todas aquellas personas naturales que se identi-fi quen con los objetivos de la Junta y que hayan comparecido

y suscrito el acta de Constitución.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

b) Activos: todas aquellas personas usuarias del sistema de agua

potable que por su voluntad están registradas en el libro que

se lleve para tal fi n y hayan cumplido los requisitos exigidos

por la Junta para ser socio.

c) Honorarios: todas aquellas personas que por reconocimiento

de la Asamblea General, dada su destacada labor en pro de

la comunidad, se les conceda tal calidad.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derechos de los socios

Art. 44.- Son derechos de los socios:

a) Asistir con voz y voto a la Asamblea General ordinaria y

extraordinaria.

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, administración,

vigilancia y educación de la Junta administradora.

c) Gozar de los benefi cios derivados del servicio de agua potable,

siempre que se encuentre solvente en el pago de sus tarifas y

en el cumplimiento del resto de obligaciones.

d) Solicitar y recibir oportunamente información sobre su

situación como socio o usuario.

e) Denunciar ante el Comité de Vigilancia, cualquier anomalía

de parte de los directivos en detrimento de la Junta adminis-

tradora o la comunidad.

f) Nombrar a uno o más benefi ciarios de los servicios que se

otorguen a su favor, en caso de ausencia prolongada o justi-

fi cada.

g) Nombrar persona que lo represente en Asamblea general

ordinaria o extraordinaria, con derecho a voz pero no voto.

h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o exclusión.

i) Gozar en igualdad de condiciones, los derechos que su calidad

de socio le confi ere, sin ningún tipo de discriminación.

Obligaciones de los socios

Art. 45.- Son obligaciones de los socios:

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la junta directiva.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento

interno.

c) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen por la

Asamblea General.

d) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religio-

sos o raciales dentro del seno de la Junta administradora.

e) Cuidar las obras y denunciar ante la junta directiva o el comité

de vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

f) Participar activamente en las actividades de saneamiento y

protección del medio ambiente que impulse la junta directi-

va.

g) PROTEGER Y HACER USO RACIONAL DEL AGUA Y

DE LOS RECURSOS NATURALES.

CAPÍTULO III

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Causales

Art. 46.- La calidad de socio se perderá:

a) Por causa de muerte.

b) Por renuncia presentada a la junta directiva.

c) Por expulsión.

Expulsión

Art. 47.- Todo socio de la Junta administradora, podrá ser expulsado

por las causas siguientes:

a) Por mala conducta y acciones que se traduzcan en perjuicio

grave de la Junta administradora o del sistema de abasteci-

miento de agua potable, la salud o el medio ambiente.

b) Por violación a los estatutos, al reglamento interno, a los

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

c) Por promover actividades políticas o religiosas que vayan en

contra de los fi nes de la Junta administradora y por utilizar

los recursos de la Junta para esas actividades.

d) Por obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Junta

administradora, o utilizar recursos de la misma para sí o para

terceros.

e) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar cargos de

elección que le encomiende la Asamblea General.

f) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la junta

administradora.

Los miembros de la Junta administradora, podrán ser expulsados

por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos y previa

audiencia del interesado, la cual deberá ser ratifi cada por la Asamblea

General, a iniciativa de la junta directiva.

Recurso de apelación

Art. 48.- Los socios de la Junta administradora, tienen derecho

a interponer el recurso de apelación contra el acuerdo que determina

su expulsión cuando la causal no esté prevista en los estatutos ni en el

Reglamento interno, o si posee pruebas de descargo de las causas que

se le imputan.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

CAPÍTULO IV

DE LOS USUARIOS NO ASOCIADOS

Concepto

Art. 49.- Usuario no asociado, es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado como asociado,

teniendo derecho a voz pero no a voto, en la toma de decisiones de La

Junta administradora. Todo usuario no asociado, podrá ser expulsado

por las causales establecidas en el artículo 47 de los presentes estatutos,

excepto la contenida en el literal e).

Derechos de los usuarios no asociados

Art. 50.- Son derechos de los usuarios no asociados:

a) Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva.

b) Participar con voz, pero sin voto en Asambleas Generales.

c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los socios.

d) Solicitar y recibir oportunamente información de su situación

como usuario.

e) Participar activamente en las actividades de salud, medio

ambiente u otros proyectos o programas que impulse la Junta

Directiva o el comité de educación.

f) Recurrir al comité de vigilancia, a fi n de denunciar violación a

sus derechos o a los presentes estatutos por parte de cualquier

miembro de la Junta.

g) Hacer reclamos a la administración de la Junta administradora

por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

Deberes de los usuarios no asociados

Art. 51.- Son deberes de los usuarios no asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento

interno.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de

los plazos establecidos.

d) Abstenerse de participar en las elecciones para cargos de

Junta Directiva y comités.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 52.- Todos los socios y usuarios no asociados, inclusive los

directivos, deberán acatar las obligaciones impuestas en los presentes

estatutos. En caso de incumplimiento comprobado, estarán sujetos a las

medidas disciplinarias respectivas, que se establezcan en los presentes

estatutos y desarrolladas en el reglamento interno.

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Clasifi cación.

Art. 53.- Las infracciones en que pueden incurrir los socios y

usuarios no asociados, inclusive los directivos se clasifi can en:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy graves.

Las mismas serán defi nidas en el respectivo reglamento Interno.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Tipo de sanciones

Art. 54.- Las sanciones a que puede hacerse acreedor un socio

o usuario no asociado de la Junta administradora por las infracciones

cometidas, serán determinadas según la gravedad del hecho, pudiendo

consistir en:

a) Amonestación.

b) Multas.

c) Suspensión temporal de los servicios.

d) Clausura del servicio.

e) Suspensión en forma temporal como socio o usuario no

asociado de la Junta administradora.

f) Expulsión de la Junta administradora. Para el caso de los

directivos, éstos podrán ser suspendidos en forma temporal

o defi nitiva, según la gravedad del caso.

TÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Acuerdo de disolución

Art. 55.- La disolución de la Junta, será acordada en sesión de

Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un

número de votos que representen la dos terceras partes de sus socios.

Causales de disolución

Art. 56.- Son causales para disolver la Junta administradora:

a) Por la disminución del número de sus socios, en un 50 por

ciento del mínimo exigido por la legislación municipal.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Por resolución judicial, cuando se compruebe que se realizan

actividades ilícitas, de lucro directo o contrarias a la moral,

la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos

y bienes de la entidad.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Aviso a la Municipalidad.

Art. 57.- Al acordarse la disolución de la Junta administradora, se

deberá certifi car el acta en donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla

a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, juntamente con la solicitud,

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomada.

Comisión liquidadora

Art. 58.- En caso de acordarse la disolución de la Junta admi-

nistradora, se nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco

personas electas por la Asamblea General extraordinaria en que se acordó

la disolución, más dos representantes de la Alcaldía Municipal.

Plazo

Art. 59.-El plazo para liquidar la Junta administradora no excederá

de sesenta días y la junta directiva deberá poner a disposición de la co-

misión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes

y explicítaciones que se soliciten.

Liquidación

Art. 60.-Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su

aprobación.

El acuerdo municipal mediante el cual se apruebe la liquidación

se publicará una sola vez en el Diario Ofi cial por cuenta de la Junta

administradora.

Si después de ser pagadas las obligaciones que tenga la Junta admi-

nistradora resultare un remanente, éste será repartido entre los socios.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento interno

Art. 61.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta administra-

dora y que no esté comprendido en estos estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual será elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Reforma o derogatoria

Art. 62.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los

socios en Asamblea General convocada para tal efecto.

Vigencia

Art. 63.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL

SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el acta que lite-

ralmente dice: ACTA NÚMERO CINCO: Sesión Ordinaria celebrada

por el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, a las diez horas con veinte minutos, del día cuatro de Junio de

dos mil quince, convocado y presidido por el Alcalde Municipal señor

Heris Neftali Romero Carballo, Idalia Floribel Sánchez de Ayala Síndico

Municipal, la presencia de los señores regidores propietarios del primero

al octavo en su orden: Elías Misael Márquez García, Paz Francisco

Chávez, Juan Carlos Ayala Argueta, José Ángel Díaz Ramírez, René

Wilfredo Gómez Escobar, Jorge Alberto Monjaras Parada, José Yones

Guzmán Romero, Miguel Alonso García Medina y la presencia de los

señores regidores suplentes del segundo al cuarto en su orden: Rolando

Wilfredo Pocasangre, José Enoc Guevara Franco, Fredis Arnoldo Larios

Márquez. Excusándose el señor: Electerio Del Cid Cedillos Actuando

como Secretario Municipal el señor: Silvio Nahun Amaya Vásquez. El

señor Alcalde declaró abierta la sesión y existiendo el quórum que la ley

señala se procedió con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada y

ratifi cada en todas sus partes, seguidamente el señor Alcalde informó al

Concejo de los asuntos que le competen. A continuación se expusieron

algunos puntos, se tomaron en consideración los siguientes ACUERDO

NUMERO 37: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que se ha

fundado en el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

la "Junta Administradora de Abastecimiento y Saneamiento de Agua

Potable Samaria - La Arenera" que se abrevia "JASAPOSA" Ubicada en

Cantón San Matías, Caserío La Arenera, de la cual han sido elaborados

los estatutos. II- Que los Estatutos constan de sesenta y tres artículos, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la

República, al orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad

a los Artículos 30 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar

y conferir a la Junta Administradora de Abastecimiento y Saneamiento

de Agua Potable Samaria - La Arenera que se abrevia " JASAPOSA",

el carácter de personería jurídica, comuníquese y CERTIFIQUESE.- Y

no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente

que fi rmamos: Alcalde H.N. Romero.- I.F. Sánchez de Ayala Síndico

Municipal.- E.M. Márquez.- P.F. Chávez.- J.C. Ayala- J.A. Díaz.- R.W.

Gómez.- J.A. Monjaras.- J.Y. Guzmán.- M. A. García- E. Del Cid.- R.W.

Pocasangre.- J. E. Guevara- F.A. Larios. RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó debidamente,

y para efectos de la ley se certifi ca la presente, en la Secretaría Munici-

pal.

Alcaldía municipal de Ciudad Barrios, a los diez días de junio de

dos mil quince.-

HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

SILVIO NAHUN AMAYA VASQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F062450)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas treinta minutos de este día, se han declarado Herederos Defi nitivos y con Benefi cio de Inventario, a los señores ANA GLORIA AQUINO DE CAMPOS y DAVID CAMPOS LEMUS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JONATHAN DAVID CAMPOS AQUINO, quien falleció el día diecinueve de agosto del año dos mil doce, EN RECONOCIMIENTO POR MÉDICO FORENCE, DOCTORA CONSUELO MILAGRO SOL MORENO, J.V.P.M 5145 DEL INSTI-TUTO DE MEDICINA LEGAL DE SANTA TECLA, EN LA CEIBA Y CALLE PRINCIPAL, CASERÍO EL ANONAL, CANTÓN SANTA LUCÍA III ZONA, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante.

En consecuencia, se les confi rió a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cuarenta minutos del día uno de junio de dos mil quince.- Licdo. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

Of. 1 v. No. 628

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-nutos del día trece de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco de marzo de dos mil doce, en Colonia El Nopal de esta ciudad, siendo su último domicilio el de San Francisco Menéndez del Depar-tamento de Ahuachapán; dejó el señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, de parte de los señores SONIA MARINA PÉREZ, hoy Viuda de PÉREZ, EDWIN NEHEMÍAS, DINA ELIZABETH y KAREN NOHEMÍ, todos de apellidos PÉREZ PÉREZ; la primera en calidad de cónyuge sobrevi-viente y como cesionaria del Derecho Hereditario que en esta sucesión le correspondería a la señora SIMONA PÉRES RAMIREZ, conocida por SIMONA PEREZ RAMIREZ, en concepto de madre del causante y los últimos en calidad de hijos del causante.

Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y adminis-tradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diecisiete minutos del día trece de mayo de dos mil quince.- Lic. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 629-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos del día tres de diciembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-RIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JAIME ALEXANDER FLORES CHAVEZ, quien falleció el día veintidós de marzo del dos mil catorce, a la edad de veintiséis años, soltero, jardinero, originario de Jicalapa, Departamento de La Libertad, siendo el Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte de los señores 1) SANTOS FERMIN FLORES LINARES, conocido por SANTOS FERMIN FLORES CHAVEZ y por SANTOS FERMIN FLORES LINAREZ, 2) JUANA CHAVEZ, conocida por JUANA CHAVEZ BELTRAN y por JUANA CHAVEZ LÓPEZ, 3) y la menor BRENDA ISABEL FLORES MARTÍNEZ, representada legalmente por su madre ROSALINA MARTÍNEZ ARIAS, los dos primeros en su calidad de padres y la tercera como hija del referido causante, con Números de Identifi cación Tributaria en el respectivo orden el primero: once cero ocho cero guión veintitrés once sesenta y cinco guión ciento cuatro guión seis, la segunda: cero quinientos ocho guión veintiocho cero dos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero y la tercera: cero seiscientos catorce guión veintitrés cero siete cero nueve guión ciento siete guión uno y la última cero seiscientos ocho guión cero ocho cero nueve noventa guión ciento uno guión nueve. Confi riéndose a los he-rederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 630-1

SECCIÓN CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas del día veinticuatro de Junio del año dos mil quince. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo

Tomás, de este departamento, el día dos de marzo del presente año,

siendo también su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL

RAMÍREZ SÁNCHEZ, de parte de los señores MARCOS SÁNCHEZ

NÁJERA o MARCOS SANCHEZ DE RAMIREZ, y JUAN ENRIQUE

RAMÍREZ LÓPEZ conocido por JUAN HENRÍQUEZ RAMÍREZ

LÓPEZ, en calidad de padres del referido de cujus.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día tres de

julio de dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 611-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta

minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el causante señor Matías Arévalo, fallecido el día

veintisiete de marzo de dos mil nueve, en jurisdicción de Nahuizalco, de

este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora

Luz del Rosario Martínez de Morán, en su concepto de hija del referido

causante.

Habiéndose probado que la aceptante antes mencionada es hija

del referido causante, con la certifi cación de la partida de nacimiento

agregada a las Diligencias, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., se

le confi érese a ésta la administración y representación interinas de la

sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en

el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación del edicto, Art. 1163 C.C.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco

minutos del día y veintitrés de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 612-2

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce

horas del día primero de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el señor Mateo Hernández Lisco, fallecido el día tres de julio

del dos mil catorce, siendo la Villa de San Antonio del Monte el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores Elena Lisco Ramos, hoy

Elena Lisco de Hernández, Manuel Hernández Rafael, y Blanca Estela

Viuda de Hernández, los dos primeros como padres y la tercera como

cónyuge sobreviviente y como representante legal del menor Franklin

Steven Hernández Cortez, como hijo, todos del causante.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta

minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince.- LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 613-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día nueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el causante señor Godofredo Marroquín, fallecido el día

catorce de octubre de dos mil catorce en jurisdicción de San Salvador, y

con último domicilio en la Villa de Sonzacate, de este Departamento, de

parte de los señores Godofredo Rivera Marroquín, Gloria Marina Rivera

Marroquín, María Dolores Rivera Marroquín de Rodríguez, Ana Lilian

Yesenia Marroquín de Grande, Reyna Elizabeth Marroquín Hernández

y Henri Balmore Marroquín Hernández, todos en concepto de hijos del

referido causante.

Habiéndose probado que los aceptantes mencionados en el párrafo

anterior con las certifi caciones de partidas de nacimientos argegadas a las

diligencias, que son hijos del referido causante, sobre lo dispuesto en el

Art. 1163 C.C., se les confi ere a éstos la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en

el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación del edicto, art. 1163 C.C.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y dos

minutos del día nueve de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 614-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-

nutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el causante señor Hernán Antonio Soto Vásquez,

fallecido el día diecinueve de mayo del año dos mil doce, en la ciudad

de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio Santa Catarina

Masahuat, jurisdicción de este Departamento, de parte de la señora Ana

Elizabeth Cerén de Soto, en concepto de cónyuge, y menores Xiomara

Yamileth Soto Cerén y Vanessa Elizabeth Soto Cerán, en concepto de

hijas, representadas por la primera en calidad de madre; todos del referido

causante.

Y habiéndose probado que las aceptantes señora Ana Elizabeth

Cerén de Soto y menores Xiomara Yamileth Soto Cerén y Vanessa

Elizabeth Soto Cerén, con las certifi caciones de partidas de nacimiento

y de matrimonio agregadas a las diligencias, que son cónyuge e hijas del

mencionado causante, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., confi éreseles

a éstas, la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto respectivo, y

de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a

este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del

día siguiente a la tercera publicación de este edicto, Art. 1163 C.C.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 615-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas veinte minutos del día doce de mayo del presente año. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

intestada dejada por el señor WALTER MISAEL ESQUINA ROJAS,

fallecido el día siete de enero del dos mil quince, siendo la ciudad de

Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras,

IRENE ROJAS DE ESQUINA como madre, EDY YAMILETH ESQUI-

NA PEREZ, como hija, y MARIA ARCADIA PEREZ DE ESQUINA,

como cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores

WALTER LEONEL, HENRY REMBERTO, y HEIDI MELISSA, los

tres de apellidos ESQUINA PEREZ como hijos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veintiuno de mayo del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 616-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-

tos del día doce de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el causante señor Daniel Rosa Henríquez Mena, fallecido el

día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la ciudad de San

Salvador, siendo la Villa de San Antonio del Monte de este Departamento,

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Vilma Refugio

Murillo Peñate, en su concepto de conviviente en unión no matrimonial

sobreviviente del referido causante.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y representa-

ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos

del día treinta de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 617-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-

nutos del día cuatro de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por la señora CARMEN LAINES DE VASQUEZ, conocida

por Carmen Laínez Ramírez, Carmen Laines de Vásquez, Carmen

Laines, Carmen Laínez y Carmen Laínez de Vásquez fallecida el día

veinticuatro de enero del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores ALFONSO VASQUEZ

HERNANDEZ, DORITA MARIBEL, GLADIS DE JESUS, OSCAR

ANIBAL, ENEYDA DEL CARMEN, NOEMI YEMILET de apellidos

VASQUEZ LAINEZ, ANA YANCI VASQUEZ DE PINTE, CLAUDIA

YESENIA VASQUEZ DE CORADO y NORMA LORENA VASQUEZ

LAINEZ, el primero en concepto de cónyuge y los otros como hijos

sobrevivientes de la causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta

minutos del día doce de junio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 618-2

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las trece horas

cincuenta y cinco minutos del veinte dieciséis del corriente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por la señora MERCEDES GARCÍA, fa-

llecida el día dos de agosto del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo la

población de Santa Catarina Masahuat, su último domicilio, de parte de

la señora MARÍA LUISA SORIANO GARCÍA, como hija y además

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los

señores Juan Francisco Soriano García y José Alberto Soriano García,

como hijos de la Causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos

del día veintitrés de marzo del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 619-2

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia Intestada dejada por Carlos Arturo Chamul

Cobos, quien falleció a las diez horas con diez minutos del día siete

de noviembre del año dos mil trece, en carretera de Sonsonate, a San

Salvador, km. 41½, cantón "La Puerta", Armenia, a consecuencia de

Politraumatismo, de 39 años, empleado, soltero, originario de Izalco,

departamento de Sonsonate, residente en cantón "La Puerta", Armenia,

hijo de Apolonio Chamul y Dora Alicia Cobos; de parte de las señoras

Dora Alicia Cobos de Chamul y Reina Guadalupe Bonilla Menjivar, la

primera en su calidad de madre y la segunda como representante legal

de los menores Josué Miguel y Claudia Esmeralda, ambos de apellido

"Chamul Bonilla", hijos del expresado causante. Se nombró interinamente

a las señoras antes referidas administradoras y representantes de la

sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de

Armenia, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince.

LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁN-

GEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 620-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y

diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor OSCAR ANTONIO CAMPOS TORRES, quien falleció

el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, a la edad de treinta

y cuatro años, siendo su último domicilio en esta ciudad, de parte de los

señores MIGUEL ANGEL CAMPOS y ANTONIA DE JESUS AZA-

MA TORRES, conocida por MARIA ANTONIA AZAMA, MARIA

ANTONIA TORRES, ANTONIA TORRES AZAMA y ANTONIA

TORRES, el primero de ellos, en concepto de padre del causante, y la

segunda, en concepto de madre del causante. Confi érese a los aceptantes

en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación

de este edicto en el Diario Ofi cial.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento

de Sonsonate, el día veintisiete de abril de dos mil quince. LIC. RO-

BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIA

DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 621-2

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Juzgado a las doce horas quince minutos del día uno

de junio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las veinte horas cero minutos del día ocho de octubre del año

dos mil catorce, en cantón Lourdes, kilómetro Veintiséis, frente a empresa

DASAN S. A. de C. V., Colón, La Libertad, siendo la ciudad de Acajutla,

su último domicilio, dejó el señor ERNESTO DE JESUS HERNANDEZ

SALAZAR, de parte de las señoras MARIA LIDIA MEJIA VIUDA DE

HERNANDEZ, GRISELDA ARELY HERNANDEZ MEJIA, JENNY

IVETTE HERNANDEZ MEJIA y DIANA YAMILETH HERNANDEZ

MEJIA, la primera en su calidad de cónyuge y las tres últimas como hijas

sobrevivientes del expresado causante; por lo que se les ha conferido

a dichas aceptantes la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia o

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil quince.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 622-2

HERENCIA YACENTE

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que a este

Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA

DOMINGUEZ, en el carácter de Defensor Público de Derechos Reales y

Personales en nombre y representación de María de los Ángeles Palomo

Chávez, solicitando se declare yacente la herencia de los bienes que a su

defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VALLE,

quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, siendo la ciudad de

Acajutla su último domicilio, fallecido a las quince horas veinte minutos

del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la Lotifi cación

Monte Carlos, Antigua calle a Santa Ana, número Ochenta y Dos,

Sonzacate, Sonsonate; sin haber formalizado testamento alguno y hasta

la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando

dicha herencia, por lo que, por resolución provista por este Juzgado a

las nueve horas del día trece de marzo del presente año, se ha declarado

yacente la herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma a la

Licenciada MARÍA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, a quien

se juramentó y se le discernió el cargo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Acajutla, a las once horas del día cinco de junio del dos mil quince.

LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 624-2

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 10:50 horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante

Ernesto Jonathan Reynoza Moreno, quien falleció a las 19:15 horas del

día 05 de marzo del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico

ISSS de San Salvador, a consecuencia de Falla Ventricular; Aneurisma

Disecante Aorta, con asistencia médica, a la edad de 21 años, empleado,

soltero, originario de esta ciudad, Salvadoreño, hijo de Oscar Antonio

Reynoza y de Ana Gladis Moreno Martínez y del domicilio de la colonia

"San Damián", siendo su último domicilio esta ciudad. Lo que se avisa al

público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha

herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario

Ofi cial.

Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. María de

Los Ángeles Vargas Villeda, como Curadora para que represente la

sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de junio del año

dos mil quince. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 625-2

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco

minutos del día treinta de abril del año dos mil quince. Se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las cinco horas veinte minutos, del día

doce de enero de dos mil catorce, en calle principal cantón El Níspero,

caserío Las Pozas, Tacuba Ahuachapán, siendo su último domicilio el

del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán; dejó el señor

FAUSTINO AQUINO GARCÍA, de parte de DELMY MARILU

AQUINO GARCÍA, en calidad de hija, en la sucesión del causante

señor FAUSTINO AQUINO GARCÍA.- Nómbrasela interinamente a la

aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince

horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil quince. LIC.

RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR,

SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 601-3

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las quince horas cincuenta minutos del día diez de junio de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día cinco de

diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de San Martín, departamento

de San Salvador, por el causante señor ALEXANDER ANTONIO

RIVERA DELGADO, siendo su último domicilio la misma ciudad,

de parte de la señora SENAYDA RIVERA DELGADO, en su calidad

de madre sobreviviente del causante. Y se le confi rió a la aceptante la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cuarenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince.

LIC. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 602-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las ocho horas con cuarenta minutos del día catorce

de mayo de dos mil quince. SE HA DECLARADO YACENTE LA

HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor LUIS ALBERTO

GARCÍA GABRIEL, quien falleció el día nueve de febrero de dos

mil catorce, a la edad de cuarenta años, en la Ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de

Colón, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Cojute-

peque, Departamento de Cuscatlán, Soltero, empleado, de nacionalidad

Salvadoreña, hijo de LUIS ALONSO GABRIEL GARCÍA y de MARÍA

LORENZA GARCÍA PÉREZ, sin que persona alguna se haya presentado

alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de

la misma para que la represente al Licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR

VALLE.-

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil quince.- LIC.

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 603-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de las diez horas y treinta minutos del día ocho de Julio del corriente

año, se ha declarado heredera en forma defi nitiva con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Sebastián Márquez; a la señora María Santos Concepción Laínez Viuda

de Márquez, conocida por María Santos Concepción Laínez, de setenta y

cuatro años de edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Meanguera,

Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número

cero dos cero ocho cero cero tres cero guión siete; y, Número de Iden-

tifi cación Tributaria Un mil trescientos catorce guión ciento cuarenta y

un mil ciento cuarenta guión ciento uno guión seis; por derecho propio

en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante; quien

a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y cuatro años de edad,

Agricultor en Pequeño, casado, originaria y del domicilio de Meanguera;

hijo de la señora Olbina Márquez; falleció a las catorce horas y veinte

minutos del día ocho de Junio del dos mil tres, en el Cantón Guacamaya,

de la jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población, lugar de

su último domicilio.- Se le confi rió a la heredera declarada antes men-

cionada y en la forma establecida, la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las nueve horas del día siete de Julio de dos

mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C001576

MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO, Notaria, de este domicilio

y de San Salvador, con Despacho Notarial, ubicado en Calle El Calvario,

número Cuarenta-Once, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince,

se ha declarado a la señora OFRENDA ORQUIDIA JIMENEZ DE

MENDOZA, u, OFRENDA ORQUIDEA JIMENEZ DE MENDOZA,

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes que a su defunción dejara la señora TERESA ORQUIDEA

MENDOZA JIMENEZ, quien falleció, a las dieciséis horas y cincuenta

y tres minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, en

Avenida Olímpica, Residencial Villa Olímpica, senda B, Casa número

veintitrés, San Salvador; siendo éste su último domicilio, en su calidad

de madre y de CESIONARIA, de los derechos hereditarios que como

PADRE le correspondían a ANGEL MOISES MENDOZA, conocido por

MOISES MENDOZA SOSA; confi riéndole a la mencionada aceptante

la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la

referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad y Departamento de La Libertad, el día die-

cisiete de julio del año dos mil quince.

MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. C001583

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER. Que por resolución dictada a las diez horas treinta

minutos del día trece de julio del corriente año. SE DECLARO HEREDE-

RA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ISRAEL ZELAYA

APARICIO, fallecido a las veinte horas cincuenta minutos del día trece

de octubre de dos mil catorce, en Barrio San Isidro, Municipio de Nueva

Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo Nueva Guadalupe,

Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora

ORALIA DEL ROSARIO ALVAREZ DE ZELAYA, de sesenta y cuatro

años de edad, casada, de ofi cios domésticos originaria y residente en la

ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Docu-

mento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos ochenta

y cuatro mil trescientos ochenta guión dos y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: un mil doscientos diez guión dieciséis cero nueve

cincuenta guión ciento dos guión nueve, cesionaria de los hechos here-

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

ditarios que les correspondían a los señores ELSY GLADIS ZELAYA

DE SARAVIA, de treinta y seis años de edad, Casada, Ama de Casa ,

originaria y residente en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

ciento noventa mil setecientos nueve guión tres; y con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria Número: un mil doscientos diez guión veinticinco

cero uno setenta y nueve guión ciento dos guión siete; FLOR MARINA

ZELAYA ALVAREZ, de treinta y siete años de edad, soltera, Empleada,

originaria y residente en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos

millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis guión seis,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número, un mil doscientos

diez guión treinta cero cinco setenta y siete guión ciento uno guión dos;

ALBERTINA ZELAYA ALVAREZ, de cuarenta y un años de edad,

soltera, profesora, originaria y residente en la ciudad de Nueva Guada-

lupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Número: cero un millón cuatrocientos trece mil seiscientos treinta y

nueve guión dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un

mil doscientos diez guión veintinueve cero siete setenta y tres guión

ciento uno guión siete; JOSE WILFREDO ZELAYA ALVAREZ, de

cuarenta y siete años de edad, Casado, Empleado, originario y residente

en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos

treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho guión dos, Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: un millón doscientos diez guión cero

siete cero dos setenta y ocho guión ciento uno guión cuatro; y HELIO

YASMIN ZELAYA ALVAREZ, quien es de treinta y nueve años de

edad, Casado, Motorista, originario de Nueva Guadalupe, departamento

de San Miguel, y residente en la ciudad de Chinameca, Departamento

de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Número: cero

cero doscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis guión siete;

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil doscientos diez

guión cero tres once setenta y cinco guión ciento uno guión ocho, todos

hijos del causante .- Confi éresele a la heredera declarada en el carácter

Indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión

que se refi ere.- Publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase

certifi cación de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día trece de julio de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETA-

RIA.-

1 v. No. C001590

LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO, Notario, del domicilio de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con ofi cina ubicada en Primera

Calle Poniente número seis, Barrio El Centro, Frente a Banco Hipotecario

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día once de julio del año dos mil quince, se ha declarado a

la señora: DEBORA CRISTINA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

en esta ciudad, el día cinco de octubre del año dos mil catorce, dejó el

señor CARLOS AUGUSTO DOMÍNGUEZ conocido por CARLOS

ADGUSTO DOMÍNGUEZ, en su concepto de hija sobreviviente del

causante; habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Zacatecoluca, el día once de julio del año dos mil

quince.

LIC. LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F062366

LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO, Notario, del domicilio de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con ofi cina ubicada en Primera

Calle Poniente número seis, Barrio El Centro, Frente a Banco Hipotecario

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día cuatro de julio del año dos mil quince, se ha

declarado al señor: MARTÍN LÓPEZ MEJÍA, heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad,

el día veintitrés de noviembre del año dos mil catorce, dejó el señor

MARTÍN AMBROSIO LÓPEZ, en su concepto de hijo sobreviviente

del causante; habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Zacatecoluca, el día cinco de julio del año dos mil

quince.

LIC. LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F062367

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente,

Polígono "D", Número uno, San Miguel. Al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de Julio de dos mil

quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio

de inventario, a la señora MARIA LUISA ORELLANA DE AMAYA,

conocida por MARIA LUISA ORELLANA, en su calidad de hija

sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que les

correspondían a los señores LUCIA DE LAS NIEVES ORELLANA DE

HERNANDEZ, conocida por LUCIA DE LAS NIEVES ORELLANA;

RAFAEL ALFREDO ORELLANA PENA, conocido por RAFAEL

ALFREDO ORELLANA, en su calidad de hijos del causante; en la

herencia intestada que a su defunción, dejó la señora LYDIA ISABEL

PENADO DE ORELLANA, conocida por LILIAN ISABEL PEÑA DE

ORELLANA, LIDIA ISABEL PENADO DE ORELLANA, LILIAN

PENA DE ORELLANA, y por LILIAN PEÑA, quien falleció a las

diecisiete horas con cuarenta minutos del día siete de Agosto del año

dos mil once, en el Hospital San Francisco de esta ciudad, siendo éste

su último domicilio. Habiéndose conferido a la heredera declarada en

la calidad antes dicha, la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día dieciséis

de Julio de dos mil quince.

LICDA. PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS,

NOTARIO.

1 v. No.F062379

PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente,

Polígono "D", Número uno, San Miguel. Al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las once horas y veinte minutos del día dieciséis de Julio de dos mil

quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio

de inventario, a la señora MARIA LUISA ORELLANA DE AMAYA,

conocida por MARIA LUISA ORELLANA, en su calidad de hija

sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que les

correspondían a los señores LUCIA DE LAS NIEVES ORELLANA DE

HERNANDEZ, conocida por LUCIA DE LAS NIEVES ORELLANA;

RAFAEL ALFREDO ORELLANA PENA, conocido por RAFAEL

ALFREDO ORELLANA, en su calidad de hijos del causante; en la he-

rencia intestada que a su defunción, dejó el señor VICENTE ORELLANA

PLATERO, quien falleció a las nueve horas con treinta minutos del

día cinco de julio del año dos mil once, en la Colonia Chaparrastique,

Avenida Chilanguera, casa número ocho, de esta ciudad, siendo éste su

último domicilio. Habiéndose conferido a la heredera declarada en la

calidad antes dicha, la Administración y Representación Defi nitiva de

la sucesión.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día

dieciséis de Julio de dos mil quince.

LICDA. PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS,

NOTARIO.

1 v. No.F062381

JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Setenta y Nueve Avenida Norte y

Trece Calle Poniente, número cuatro mil ciento nueve, Colonia Escalón,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del

presente año, se ha declarado a GERALDINA ROXANA ORELLANA

DE CASTILLO, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, a

las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto

de dos mil trece, habiendo sido su último domicilio el de Ilobasco, de-

partamento de Cabañas, dejara el señor JOSÉ VIDAL HERNÁNDEZ

TOBAR conocido por JOSÉ VIDAL TOBAR, en su calidad de Heredera

Intestada, Única y Universal del causante; por lo que se le ha concedido

a dicha señora la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Lo anterior se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ FRANCISCO MOLINA

GUZMÁN, el día veinticuatro de junio de dos mil quince.

LIC. JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN,

NOTARIO

1 v. No. F062383

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Condominio Metro España, edifi cio

A, local uno- A, Primera Planta, entre Trece Calle Oriente y Avenida

España, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día ocho de Julio del año dos mil quince, se

ha declarado al señor JOSE ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ,

conocido por JOSE ANTONIO MENDOZA, de cincuenta y cuatro años

de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la Ciudad y Puerto de

La Libertad, departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero cero siete cuatro seis cuatro siete cinco- cero, y

Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos nueve- doscientos mil

trescientos sesenta y uno- ciento dos- siete. HEREDERO DEFINITIVO

con benefi cio de inventario de los bienes de la Herencia Intestada, que

a su defunción, a las dieciséis horas diez minutos del día veinticinco

de Junio de dos mil once, en el cantón Cangrejera, departamento de La

Libertad, su último domicilio, a consecuencia de Insufi ciencia Renal

crónica, con asistencia médica, dejará la señora INES MENDOZA DE

GARCIA, conocida por MARIA INES MENDOZA; MARIA INES

MENDOZA DE GARCIA, INES MENDOZA e INES MENDOZA DE

GARCIA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante y además

como cesionario de los derechos que como hijos también de la causante

les correspondían a los señores Julio Mendoza Hernández, conocido por

Julio Mendoza y Edwin Adonay Mendoza Hernández, Edwin Adonay

Mendoza Hernández, y además el señor José María García Hernández,

conocido por José María García en su calidad de cónyuge sobreviviente de

la causante en mención; en consecuencia se le confi ere la administración

y representación defi nitiva de la sucesión citada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de

Julio del dos mil quince.

LIC. REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F062386

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San

Miguel.

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas

del veinticuatro de junio de dos mil quince, se ha declarado a MARIA

MATILDE VILLATORO conocida por MATILDE VILLATORO, de

ochenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio de Antioch,

Estado de Tennessee, Estados Unidos de América, en calidad de her-

mana sobreviviente de la causante, HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes intestados que dejara

MARIA VIRGINIA VILLATORO conocida por MARIA VIRGINIA

VILLATORO DE SIMMONS y registralmente por MARIA VIRGINIA

VILLATORO VIUDA DE SIMMONS, quien fuera de noventa y tres

años de edad, Ama de casa, originaria de Verapaz, departamento de

San Vicente, habiendo sido Davison, Tennessee, su último domicilio,

habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de

lo sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, veintinueve de junio de dos mil quince.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F062391

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San

Miguel.

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas

treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, se ha de-

clarado a MARIA MATILDE VILLATORO conocida por MATILDE

VILLATORO, de ochenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio

de Antioch, Estado de Tennessee, Estados Unidos de América, en calidad

de hermana sobreviviente de la causante, HEREDERA DEFINITIVA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes intestados que

dejara OFELIA VILLATORO, quien fuera de noventa y dos años de

edad, Ama de casa, originaria de La Unión, habiendo sido Smirna,

Tennessee, su último domicilio, habiéndole concedido la representación

y administración defi nitiva de la sucesión.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, veintinueve de junio de dos mil quince.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F062393

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos

del día uno de junio del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción, dejó el causante señor EDGAR HENRIQUEZ CABEZAS,

ocurrida el día veintiocho de mayo del año dos mil catorce, Hospital

General del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salva-

dor, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado con Rosa

Isela Tobar de Henríquez, hijo de Raúl Henríquez Amaya y Pilar Cabezas

Cabrera, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de

nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho-cero

cero cinco-ocho; a la señora VILMA GUADALUPE HENRIQUEZ

CABEZAS, como heredera testamentaria del causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

con cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil quince.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F062401

NELSON ERNESTO JIMÉNEZ NOYOLA, Notario, de este domicilio,

con despacho Notarial en Avenida España, número mil doscientos treinta

y cinco, Barrio San Miguelito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario emitida a

las diez horas del día quince de julio del año dos mil quince, se ha decla-

rado al señor MANUEL ANTONIO FUNES SANCHEZ en su calidad

de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA HILDA TURCIOS DE

FUNES, quien falleció en la ciudad de Mejicanos, departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio, el día veintinueve de octubre

del año dos mil doce, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la referida causante;

habiéndole concedido la administración y representación defi nitiva de

la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día quince de julio del año dos mil

quince.

NELSON ERNESTO JIMÉNEZ NOYOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F062408

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

y veinte minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato,

con Benefi cio de Inventario de la causante señora MARIA MARTA

CASTILLO DE BOLAÑOS quien falleció en a las dos horas del día

cinco de Diciembre del año dos mil doce, en Avenida Quince de Sep-

tiembre, contiguo a benefi cio de café "Oromontique", de Santiago de

María, siendo Santiago de María su último domicilio, de parte del señor

MANUEL DE JESUS BOLAÑOS CASTILLO, en calidad de hijo y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores MARIA TOMASA CASTILLO conocida por TOMASA

CASTILLO y MANUEL DE JESUS BOLAÑOS CRUZ, la primera en

calidad de madre y el segundo en calidad de cónyuge sobreviviente de la

causante.- Confi riéndosele a la aceptante de las diligencias de herencia,

la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN;

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los Siete días del mes de abril del año dos mil

quince. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. F062411

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las once horas y quince minutos del día dos de Abril del presente año,

se Declaró Herederos Defi nitivos y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora SUSANA DE JESUS

GODOY VIUDA DE AYALA o SUSANA DE JESUS GODOY DE

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

AYALA o SUSANA DE JESUS GODOY, quien fue de cuarenta y cuatro

años de edad, Viuda, Originaria de San Buenaventura y del domicilio El

Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija

de José Isidoro Hernández Castillo y Matilde Godoy (fallecida); quien

falleció a las una hora y treinta minutos del día dos de Septiembre del

año dos mil diez; de parte de los señores JOSE EVARISTO AYALA

GODOY, de diecinueve años de edad, Estudiante, del Domicilio de El

Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro millones novecientos sesenta y seis mil doscientos

cuarenta y cuatro guión uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número mil ciento cinco guión doscientos cincuenta y un mil noventa y

tres guión ciento uno guión cinco; y DORA ALICIA AYALA GODOY,

de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de El Triunfo, De-

partamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos cuarenta y

dos guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil ciento

cinco guión ciento noventa mil cuatrocientos noventa y uno guión ciento

uno guión siete; en concepto de hijos de la Causante y Cesionarios del

Derecho Hereditario que le correspondían al señor JOSE ISIDORO

HERNANDEZ CASTILLO en concepto de Padre sobreviviente de la

Causante. Art. 988 N° 1 del C.C. Confi érasele a los herederos declarados

en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase

la Certifi cación solicitada. NOTIFÍQUESE.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA

DOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F062412

MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, Notario, del domicilio

de San Salvador con ofi cina Jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte,

número Mil Ciento Diecinueve, local cinco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del dieciséis de julio del presente año, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores,

ROSA ABELINA LIRA DE ARDON, KARLA BEATRIZ ARDON

LIRA, JOSSELYNE ARDON LIRA y JOSE HUMBERTO ARDON

LIRA de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez

horas del día dieciocho de septiembre de dos mil catorce en San José

Villanueva, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó el

señor JOSE SANTOS ARDON ROCHAC, EN CONCEPTO DE LA

HERENCIA INTESTADA, cónyuge e hijos del causante, se le confi rió

la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley consiguientes.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil

quince.

MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F062422

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve

horas veintitrés minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince. Se

han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,

con benefi cio de inventario a los señores JULIO EDGARDO RODRÍ-

GUEZ BARRERA y HUGO ERNESTO RODRÍGUEZ BARRERA,

en concepto de hijos del causante JULIO AMÍLCAR RODRÍGUEZ

ARRIAGA; quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viudo, pensionado

o jubilado, fallecido a las siete horas, del día veintitrés de diciembre de

dos mil catorce, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de la ciudad de Santa Ana; a quienes se les ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

treinta y siete minutos del día tres de julio de dos mil quince.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F062432

VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Notario,

del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con

ofi cina ubicada en Avenida C, Polígono D número Nueve, Final Calle

Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público en general y para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día catorce de Julio de dos mil quince, se ha declarado

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

a los señores ERNESTO ARTURO HERRERA NOVOA, GERARDO

ENRIQUE HERRERA NOVOA y CARLOS ANTONIO HERRERA

NOVOA, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO, en sus calidades de Hijos Sobrevivientes, de la herencia

intestada que a su defunción dejara la causante señora BLANCA YNES

NOVOA DE HERRERA, conocida por BLANCA INES NOVOA DE

HERRERA, BLANCA YNES NOVOA, y por BLANCA INES NOVOA,

quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad,

quien falleció a las siete horas y cincuenta minutos del día doce de Agosto

de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo

su último domicilio la Ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, habiéndoseles conferido la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día

catorce de Julio de dos mil quince.-

LIC. VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062463

CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA, Notario, de este do-

micilio, con Despacho Notarial, situado en: Boulevard de Los Héroes y

Veinticinco Calle Poniente, Condominio Héroes Norte, segundo nivel,

local número dos-cero tres, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Julio

de dos mil quince, se ha declarado a la señora BLANCA SONIA

ALFARO DE DOMINGUEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE

MAURICIO DOMINGUEZ MEJIA, conocido por JOSE MAURICIO

QUINTANILLA MEJIA y por JOSE MAURICIO DOMINGUEZ, a la

edad de setenta y dos años, Ingeniero Agrónomo, defunción ocurrida

el día veintidós de Enero del año dos mil ocho, en el Hospital General

del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo éste su último

domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de

los derechos hereditarios en abstracto otorgados a su favor por sus hijos

EDWIN MAURICIO DOMINGUEZ ALFARO, INGRID MONICA

DOMINGUEZ DE ABREGO, y JAVIER ARTURO DOMINGUEZ

ALFARO; a quien se le ha conferido la representación y administración

defi nitiva de la SUCESIÓN INTESTADA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día dieciséis de Julio de

dos mil quince.

LIC. CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. F062466

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a los

ocho días del mes de julio del año dos mil quince, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, de la

herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA DEL

CARMEN SALGADO DE CASTELLON, conocida por MARÍA

DEL CARMEN SALGADO VIUDA DE CASTELLON, MARÍA

DEL CARMEN SALGADO, MARÍA DEL CARMEN SALGADO

PARADA y por CARMEN SALGADO DE CASTELLON, quien fue

de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña,

casada, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de

Víctor Salgado y Carmen Parada, con documento único de identidad

número: 00997444 –2 y tarjeta de identifi cación tributaria número:

1217 – 281137 – 101 – 8, fallecida el día veintitrés de mayo de dos mil

trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento

de San Miguel; a los señores ARTURO CASTELLON SALGADO,

mayor de edad, comerciante de este domicilio, con documento único

de identidad número: 02917696 – 7 y tarjeta de identifi cación tributaria

número: 1217 – 010869 – 101 – 6; NELSON JAVIER CASTELLON

SALGADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de

Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América,

con documento único de identidad número: 04028751 – 1 y tarjeta de

identifi cación tributaria número: 1217 – 271273 – 101 – 0; MARTHA

LIDIA CASTELLON SALGADO, mayor de edad, Licenciada en ciencias

de la computación, de este domicilio, con documento único de identidad

número: 00997357 – 7 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1217

–251169 – 105 – 3; MARÍA ESTHER CASTELLÓN DE GUEVARA,

mayor de edad, bachiller, de este domicilio, con documento único de

identidad número: 03090186 – 2 y tarjeta de identifi cación tributaria

número: 1217 – 010869 – 108 – 3; MIRIAN CASTELLON SALGADO

DE TOBIAS conocida por MIRIAN CASTELLON DE TOBIAS, mayor

de edad, bachiller, de este domicilio, con documento único de identidad

número: 01967837 – 3 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1217

– 270462 – 001 – 2; VILMA CASTELLON SALGADO conocida por

VILMA ENCARNACION CASTELLON SALGADO, mayor de edad,

secretaria, de este domicilio, con documento único de identidad número:

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

02745381 – 8 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1217 – 010761

– 001 – 0; MARÍA DE LA PAZ CASTELLON SALGADO conocida

por MARÍA DE LA PAZ CASTELLON, mayor de edad, secretaria, de

este domicilio y del de Langue, departamento del Valle, República de

Honduras, con documento único de identidad número: 03939467 – 2 y

tarjeta de identifi cación tributaria número: 9501 – 211160 –101– 1; y

del niño CARLOS ANDRÉS BONILLA CASTELLON, de diez años

de edad, estudiante, de este domicilio, con tarjeta de identifi cación

tributaria número: 1217 – 191203 – 102 – 5, representado legalmente

por su padre, el señor JUAN CARLOS BONILLA, todos en calidad de

herederos testamentarios de la causante.

Se le han conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE

JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

1 v. No. F062479

JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, Notario, con ofi cina

ubicada en Condominio Feria Rosa, Edifi cio "C", Tercer Nivel, Local

Trescientos Cuatro, Carretera a Santa Tecla, San Salvador (Frente a Casa

Presidencial y Feria Internacional, contiguo a Canal Seis), al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta

ciudad, a las nueve horas del día quince de julio de dos mil quince, se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la señora ROSA HELEA BRAN VARGAS, de la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ZENOVIA

BRAN VARGAS, de sexo femenino, de profesión Odontóloga, soltera,

del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacio-

nalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero

cero cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho - siete, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento dieciocho -doscientos

diez mil trescientos cuarenta y cuatro - cero cero uno – tres, siendo su

último domicilio la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador,

quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día cinco de diciembre

de dos mil catorce; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN citada, en su

calidad de heredera testamentaria sobreviviente de la de cujus.

Por lo que AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día dieciséis de julio de dos mil quince.

JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062485

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por acta de las nueve horas con treinta minutos

del día dieciséis de julio del año dos mil quince, proveída por este Juzga-

do en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato

con benefi cio de inventario, iniciadas por el Licenciado HUMBERTO

GIOVANNI FLORES ARANA, en su calidad de Apoderado General

Judicial, de las señoras JOSEFINA VICTORIA MONROY DE MÉN-

DEZ y MELIDA ARGENTINA MONROY DE AGUIRRE, y así mismo

mostrándose parte en las presentes diligencias el Licenciado ALFREDO

ANTONIO GONZÁLEZ en su calidad de representante procesal de

IVONNE CENTENO y VICTORIA ESPERANZA MONROY CENTE-

NO, en la sucesión del causante, señor ANTONIO MONROY MORENO

conocido por ANTONIO MONROY, expediente clasifi cado bajo el

número de referencia 1740-13-DV-2CM1; diligencias en las cuales se ha

tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte de la

señora IVONNE CENTENO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad: cero uno ocho uno

ocho cuatro ocho cuatro – dos, con Número de Identifi cación Tributaria;

cero doscientos diez – cero cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho

– cero cero uno – cero; en su calidad de herederos Abintestato, como

Conviviente sobreviviente del causante señor ANTONIO MONROY

MORENO conocido por ANTONIO MONROY, quien fuera de ochenta

y seis años de edad, Salvadoreño por nacimiento, agricultor en pequeño,

divorciado, del municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana,

siendo éste su último domicilio, quien falleció en el Barrio Santa Cruz,

Once Calle Oriente y Trece Avenida Sur, de esta ciudad, el día veinte

de julio del año dos mil trece, Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE,

la Administración y Representación con benefi cio de inventario de la

sucesión relacionada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas con once minutos del día

dieciséis de julio del año dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

1 v. No. F062494

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER, Que por resolución de las nueve horas y cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor

JOSÉ INDALECIO HERNÁNDEZ conocido por JOSÉ INDALECIO

HERNÁNDEZ ALEMÁN y por INDALECIO HERNÁNDEZ, el día

seis de junio de mil novecientos ochenta y uno en San Agustín, Depar-

tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor JOSÉ

OSCAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en calidad de hijo del causante.

Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Representa-

ción Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece

días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ES-

TELLA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F062510

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las quince

horas treinta minutos del día tres de julio de dos mil quince. Se han DECLA-

RADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con benefi cio de

inventario a los señores DINORA ASTRID HERNÁNDEZ MENDOZA

y ROBERTO ANDRES HERNÁNDEZ MENDOZA, ambos en su

concepto de Hijos de la causante ALICIA DEL CARMEN MENDOZA

HERNÁNDEZ, y la primera además como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores NOEL EDMUNDO

GARCÍA MENDOZA, EDITH ELIA GARCÍA MENDOZA, NOR-

MA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE RUÍZ y RODOLFO EUGENIO

HERNÁNDEZ conocido por ROBERTO EUGENIO HERNÁNDEZ

REPREZA, ROBERTO EUGENIO HERNÁNDEZ REPRESA Y POR

ROBERTO HERNÁNDEZ; los tres primeros en su concepto de hijos,

y el cuarto en su calidad de cónyuge de la mencionada causante, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, casada, de ofi cios domésticos,

fallecida a las dieciséis horas veinte minutos del día tres de mayo de dos

mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar

de último domicilio; a quienes se les ha conferido la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

veinticinco minutos del día ocho de julio de dos mil quince.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F062518

JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, Notario, de

este domicilio, con ofi cina profesional situada en Pasaje Senda Florida

Norte número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al

público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

en esta ciudad, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día

dieciséis de julio de dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó don

ARMANDO GARCÍA LARÍN, quien falleció en esta Ciudad, su último

domicilio, el día trece de agosto de dos mil nueve, a doña CARMEN

PAZ DE GARCÍA, conocida por CARMEN PAZ LARÍN DE GARCÍA,

y por CARMEN PAZ LARÍN DE GARCÍA LARÍN, quien es mayor de

edad, dedicada a las atenciones de su hogar, del domicilio de la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, en calidad de heredera

testamentaria del de cujus.

En consecuencia, se le ha conferido la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión mencionada.

San Salvador, diecisiete de julio de dos mil quince.

JAVA DE KRISNA GARZARO AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F062523

MANUEL MARTIR NOGUERA: Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Tecla, con ofi cina en Octava Avenida Sur número dos-dos

Bis, de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveídas

a las quince horas del día uno de junio del año dos mil quince, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA de la Herencia Intestada, con

benefi cio de inventario del señor FRANCISCO ANTONIO MANCIA

ALAS conocido por FRANCISCO ANTONIO MANCIA, quien falleció

el día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en Comunidad Las

Victorias al Oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Soyapango,

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

Departamento de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a la señora ZULEY-

MA BEATRIZ MANCIA MURILLO, en su calidad de hija del referido

causante; y se le confi rió a la heredera declarada, la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario MANUEL MARTIR NOGUERA,

a las diecisiete horas del día uno de junio del año dos mil quince.

DR. MANUEL MARTIR NOGUERA,

NOTARIO.

1 v. No. F062526

DELMY PATRICIA CHACON SOLA, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con ofi cina en Séptima Calle Poniente entre décima Avenida y José

Matías Delgado, Santa Ana, para efectos legales.

HACE SABER: Que las Diligencias promovidas ante sus ofi cios

Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la herencia intestada

que dejara el señor EMILIO BARAHONA RETANA, que falleció el

día treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, Santa Ana, quien fue de setenta y dos años de edad,

motorista, originario y del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa

Ana, de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES BARAHONA

DE LINARES, como hija sobreviviente del causante y cesionaria de

derechos. Se le ha conferido a la aceptante la Administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho, para que se presenten en el término de quince días, contados

después de la publicación del presente edicto.

Santa Ana, a los diez días de julio de dos mil quince.

DELMY PATRICIA CHACON SOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F062527

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil

quince, se declaró herederos abintestato con benefi cio de inventario a los

señores RAFAEL CACERES FUNES, ISAAC MANUEL CACERES,

CLAUDIA RAQUEL RIVAS conocida por CLAUDIA RAQUEL

CACERES, PATRICIA ANGELICA CACERES SANDOVAL,

RAFAELA SIMONA CACERES SANDOVAL, INES ANTONIO

CACERES VASQUEZ y ANGELINA SANDOVAL en calidad de

HIJOS y CONYUGE SOBREVIVIENTE respectivamente del causante

PIO CACERES quien fue de setenta y cuatro años de edad, pensionado,

fallecido el día veinticinco de marzo de dos mil trece, siendo esta ciudad

su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cuarenta minutos del día quince de julio del dos mil quince.- LICDA.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F062538

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en Séptima Avenida Norte, Edifi cio

mil ciento cuarenta y siete, Local CUATRO- B, Centro de Gobierno, de

esta ciudad, teléfono 2235- 7005.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día siete de

julio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMEN-

TE, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día uno

de junio del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico, medicina

uno del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San

Salvador, departamento del mismo nombre, dejó el señor RAYMUNDO

MARIONA GOMEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado,

Empresario, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio del municipio

de Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte

de la señora GEORGINA IVONNE MARIONA CASTILLO, en su

calidad de HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL e hija sobreviviente

del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la Herencia testamentaria en mención, con las facultades y

restricciones de ley.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se

presenten a esta ofi cina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de

los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil

quince.

ERNESTO VILLACORTA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C001577

CÁNDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, Notario, de este do-

micilio; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciséis de julio de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la causante MARTA TELMA

CARBALLO conocida por MARTA TELMA CARBALLO VIUDA

DE MARQUEZ, fallecida a la edad de setenta años, el día veintiocho de

marzo del año dos mil doce, a las veintidós horas con cuarenta minutos,

en la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa María, departa-

mento de Usulután su último domicilio; de parte de la señora BIRNA

IRIS MARQUEZ DE PERDOMO, en concepto de hija sobreviviente de

la causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

igual derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina

notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario situada en Colonia Médica,

Diagonal Doctor Arturo Romero, número 415, 2a Planta de Sala de Te

Biarritz, San Salvador; a las diez horas del día dieciséis de julio de dos

mil quince.

LIC. CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. C001585

JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Condominio Feria Rosa, Edifi cio "C",

Tercer Nivel, Local Trescientos Cuatro, Carretera a Santa Tecla, San

Salvador (Frente a Casa Presidencial y Feria Internacional, contiguo a

Canal Seis), al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de junio del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio

de inventario, por parte del señor WILFREDO ERNESTO GIRÓN

HERRERA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ANA RUTH HERRERA DE GIRÓN, casada, Secretaria, originaria de

San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiendo

fallecido en la ciudad de San Salvador el día ocho de abril del año dos

mil doce. En la misma resolución, se confi rió al aceptante la ADMINIS-

TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a toda persona que crea y demuestre

fehacientemente, tener derechos sobre la referida herencia, para que se

presente a mi ofi cina, dentro del término de quince días, a contar desde

el día siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a los trece días del mes de julio del dos

mil quince.

JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062362

MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina jurídica en Quinta Calle Poniente, Número Trescientos Cinco

Bis, Segunda Planta, San Miguel.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, de los bienes que a su defunción dejara la señora ANA VIRGI-

NIA DIAZ VIUDA DE ARAUJO, conocida por ANA VIRGINIA DIAZ

GUEVARA DE ARAUJO, ANA VIRGINIA GUEVARA DE ARAUJO,

ANA VIRGINIA GUEVARA, ANA VIRGINIA DIAZ, ANA VIRGINIA

GUEVARA DIAZ y por ANA VIRGINIA DIAZ GUEVARA, quien

fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, falleció a

las trece horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil siete,

en Colonia Buenos Aires, casa número uno, Calle Antigua a La Unión,

Tienda Julito, San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San

Miguel, promovidas ante mis ofi cios Notariales por el señor JULIO

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

CESAR ARAUJO DIAZ, por resolución pronunciada a las catorce horas

del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte del señor JULIO CESAR

ARAUJO DIAZ, en concepto hijo legítimo y como cesionario de los

Derechos Hereditarios en Abstracto que les correspondían a sus hermanos

ROBERTO ENRIQUE ARAUJO DIAZ, conocido por ROBERTO E.

ARAUJO y por ROBERTO ENRIQUE GUEVARA DIAZ ARAUJO,

ROSA MARGARITA ARAUJO VIUDA DE CLAROS, conocida por

ROSA MARGARITA ARAUJO DIAZ VIUDA DE CLAROS, ROSA

MARGARITA ARAUJO DIAZ y por ROSA MARGARITA DIAZ

ARAUJO; y ANA CIPRIANA ARAUJO GUEVARA, Registralmente

conocida por ANA CIPRIANA ARAUJO, también hijos de la referida

causante, a quien en ese concepto se le ha conferido la Administración

y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en esta ofi cina de Notariado, a las nueve horas del día

ocho de julio de dos mil quince.

MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F062377

PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente,

Polígono "D", Número uno, San Miguel. Al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las quince horas del día dieciséis de julio de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JOSE DIMAS

DE JESUS LARIOS, quien falleció a las once horas y cuarenta y cinco

minutos del día veinte de noviembre del año dos mil doce, en el Cantón

Queseras, Caserío Las Huertas, jurisdicción de San Alejo, departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

MARIA HILDA HERNANDEZ DE LARIOS, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que les

correspondían a la señorita HILDA YESENIA LARIOS HERNANDEZ,

en su calidad de hija del causante; habiéndosele conferido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la conferida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina de la suscrita Notario, en el término de quince días, contados

desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario PERLA MILAGRO GUZMAN

LARIOS. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas con treinta

minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince.

LICDA. PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F062380

FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, Número

seis; Edifi cio Martínez, Local diez, Mejicanos, departamento de San

Salvador.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION

DE HERENCIA promovidas ante mis ofi cios Notariales, de conformidad

a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras

Diligencias, por resolución proveída a las once horas del día tres de

julio del año dos mil quince, en la ciudad de Mejicanos, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción ocurrida a las once horas y cincuenta

minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de Soyapango, dejó el señor DENNIS AUGUSTO

ANDRADE MARTINEZ, de parte de los señores IRMA ESPERANZA

MARTINEZ DE ANDRADE y BERNABE AUGUSTO ANDRADE

QUIROZ, en concepto de padre y madre del causante. Nómbrese a los

aceptantes Administradores y Representantes Interinos de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

En la ciudad de Mejicanos, a los dieciséis días del mes de junio

del año dos mil quince.

FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F062382

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JORGE IVAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en: Edifi cio "Condominio Centro de Gobierno", Tercer Nivel,

Local treinta y uno, contiguo a Diario El Mundo, Séptima Avenida Norte

y trece Calle Poniente, San Salvador.- Al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintitrés de junio del año dos mil quince, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora CANDIDA

ARGELIA MEJÍA DE ROMERO, conocida por ARGELIA MEJÍA

DE ROMERO y por ARGELIA DE ROMERO, quien falleció a las

diez horas y veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos

mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la

ciudad y departamento de San Salvador, a consecuencia de Neumonía,

con asistencia médica, siendo la Ciudad de San Salvador su último domi-

cilio; de parte de los señores JOSE CESAR EMILIO ROMERO MEJÍA

y REINA PATRICIA ROMERO MEJÍA, en concepto de HEREDEROS

TESTAMENTARIOS UNIVERSALES, en su calidad de hijos de la

causante; y se les ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina antes

mencionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veintiocho de junio del año dos mil quince.-

JORGE IVAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F062410

DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domici-

lio de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en

Sexta Avenida Norte dos-tres A, barrio El Angel, Sonsonate, al público

para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia que al morir dejó el señor NAPOLEON BERNAR-

DO RODRIGUEZ RIVAS conocido por NAPOLEON BERNARDO

RODRIGUEZ, fallecido el día dos de diciembre del año dos mil diez

en la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate lugar de su último

domicilio, de parte de los señores MANUEL ORLANDO RODRIGUEZ

CARTAGENA y ROCIO ZULENY RODRIGUEZ CARTAGENA, en

su concepto de hijos y además como cesionarios de los derechos que

en la misma sucesión correspondían a los señores Sandra Concepción

Rodríguez de Rivas antes, hoy Sandra Concepción Rodríguez viuda de

Rivas y Mario Ernesto Rodríguez Cartagena en su concepto de hijos;

confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación inte-

rinas de la sucesión, con las facultades de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a

los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F062427

EL INFRASCRITO NOTARIO, con ofi cinas ubicadas en Calle Arturo

Ambrogi, número cuatrocientos sesenta y nueve, Colonia Escalón, de

esta ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER para los efectos de ley: Que en las Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia, seguidos ante mis

ofi cios, por la Licenciada Sara Ruth Córdova Rivera, en concepto de

Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales de los señores

GEORGE JEAN FRANCOIS ARFVIDSON ALVAREZ conocido por

JORGE ARFVIDSON y NICOLE MARIE ARFVIDSON ALVAREZ DE

GUIROLA, se proveyó en esta ciudad a las diez horas del día treinta de

junio de dos mil quince, la Resolución por la cual se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de los señores:

GEORGE JEAN FRANCOIS ARFVIDSON ALVAREZ conocido por

JORGE ARFVIDSON y NICOLE MARIE ARFVIDSON ALVAREZ

DE GUIROLA, en calidad de hijos del causante, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diez de diciembre de

dos mil trece, dejó el señor JEAN-MICHEL ANDRÉ ARFVIDSON

quien fue conocido por JEAN MICHEL ARFVIDSON; habiéndosele

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

notarial en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RICARDO GUILLERMO

CASTANEDA.- En la ciudad de San Salvador, uno de julio de dos mil

quince.

DR. RICARDO GUILLERMO CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F062439

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa

Tecla, con ofi cinas profesionales ubicadas en Kilómetro veinticuatro y

medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El

Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario , proveída

en este mismo lugar, a las doce horas del día veintidós de Junio del año

dos mil quince, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el

Hospital Climosal, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de

Octubre del año dos mil catorce, siendo Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, su último domicilio, dejó la señora MERCEDES LETTICIA

ALFARO ZALDAÑA conocida por MERCEDES LETICIA ALFARO

ZALDAÑA por LETICIA MERCEDES ALFARO ZALDAÑA por

LETICIA MERCEDES ALFARO MUNES por MERCEDES LETICIA

ALFARO y por LETICIA MERCEDES ALFARO, de parte de los señores

TOMAS JAIME MUNES SARAVIA o TOMAS JAIME MUNES, en

su concepto de Cónyuge sobreviviente: y a la señora MILAGRO DE

MARIA MUNES ALFARO, en su calidad de hija sobrevivientes de la

causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ALONSO AYALA LOPEZ.

En Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce

horas con veinte minutos del día veinticuatro de Junio del año dos mil

quince.

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062442

CARLOS RENE MOLINA ARGUETA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Calle Balber número uno, Centro Comercial Guadalupe,

Local dos - cuatro, Frente al Parque Central, de esta ciudad, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las nueve horas del día tres de Julio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor FACUNDINO JORGE

MENDEZ, quien falleció a las veintidós horas del día veinticuatro de

Abril del año dos mil nueve, de parte de la señora MIRNA YANIRA

LOBOS VIUDA DE JORGE, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores, VICTOR JORGE y

VALENTINA MENDEZ DE JORGE; en concepto de padres del de

cujus, y JOSE ERNESTO JORGE LOBOS, como hijo del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de

la referida Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a mi

Despacho Notarial en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera y última publicación del presente Edicto.

Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los

quince días del mes de julio del año dos mil quince.

CARLOS RENE MOLINA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F062459

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, NOTARIO, con ofi cina

en Tercera Calle Poniente, Residencial Villas La Arboleda, Número

uno - A, Apopa.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

de los bienes dejados por el señor JOSE ANTONIO RECINOS conocido

por JOSE ANTONIO RECINOS MORENO, se ha dictado la resolución

que dice: """OFICINA DE NOTARIADO: Apopa, a las ocho horas y

veinte minutos del día quince de Junio del año dos mil quince.- Agréguese

el informe proporcionado por la Corte Suprema de Justicia.- Tiénese

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia

intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO RECINOS

conocido por JOSE ANTONIO RECINOS MORENO, quien falleció en

Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho

horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de Septiembre de dos mil

doce, quién a la fecha de su defunción era de sesenta y siete años de edad,

Panifi cador, Casado, Originario de la Ciudad de Apopa, Departamento

de San Salvador, y del domicilio de Guazapa, Departamento de San

Salvador, siendo este su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña,

de parte de MARÍA ANGEL RIVAS MELGAR, C/P MARÍA ANGEL

RIVAS DE RECINOS, MARÍA ANGELA RIVAS DE RECINOS,

MARÍA ANGEL RIVAS, MARÍA ANGELA RIVAS y por MARÍA

DE LOS ANGELES RIVAS, BLANCA JANETE RECINOS RIVAS,

MARÍA VICTORIA RECINOS RIVAS, y JUAN ANTONIO RECINOS

RIVAS, esposa e hijos respectivamente del causante JOSE ANTONIO

RECINOS conocido por JOSE ANTONIO RECINOS MORENO; a

quienes se les confi ere la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia yacente.- Cítanse a los que se crean con derecho a la herencia

referida, para que se presenten a deducirlos dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.- Publíquense los

edictos de Ley.-'""'

Librado en la ciudad de Apopa, a los dieciséis días del mes de

Junio del año dos mil quince.

LIC. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F062467

XIOMARA ELIZABETH HERNANDEZ ORDOÑEZ, Notario, del

domicilio de Ciudad Delgado, con ofi cina ubicada en 25 Av. Norte, 2

planta, Edifi cio 806, Local "A", San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales la señora DOLORES

HERNANDEZ FUENTES DE MORALES, en su calidad de cesionaria,

ha iniciado las Diligencias de Aceptación de herencia intestada, que a su

defunción dejara la señora BLANCA JULIA FUENTES DE OCHOA,

quien falleciere en el Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las cinco horas con cincuenta

y cinco minutos, el día uno de febrero del año dos mil trece.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil quince.

XIOMARA ELIZABETH HERNANDEZ ORDOÑEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062481

José María Lazo Ventura, Notario, con Ofi cina Jurídica en la Cuarta

Avenida Norte de esta Ciudad al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del

día ocho de Julio corriente se ha tenido por aceptada expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia intestada que al fallecer a las nueve

horas cuarenta minutos del día nueve de Septiembre del dos mil once en

el Barrio La Cruz de San José lugar de su último domicilio dejó el señor

José Santos Lazo Treminio, de parte de Adan Lazo Moreno como hijo del

fallecido y cesionario del derecho hereditario que en la misma sucesión

le corresponde a Zoila Leticia Lazo de Mejía en concepto de hija de la

fallecida. Se le ha conferido la administración y representación interina

de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia yacente.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a once de Julio del

dos mil quince.

LIC. JOSE MARIA LAZO VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. F062482

JOSE MARIA LAZO VENTURA, Notario, con Ofi cina Jurídica en la

Cuarta Avenida Norte de esta ciudad al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

del día ocho de julio corriente se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las

nueve horas treinta minutos del día nueve de Septiembre del dos mil

once en el Barrio La Cruz de San José lugar de su último domicilio dejó

la señora Maria Elba Moreno de Lazo conocida por Maria Elva Moreno

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

de Lazo de parte de Adan Lazo Moreno, como hijo de la fallecida y

cesionario del derecho hereditario que en la misma sucesión le corres-

ponde a Zoila Leticia Lazo de Mejía como hija de la fallecida. Se le ha

conferido la administración y representación interina de los bienes de

la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a once de Julio del

dos mil quince.

LIC. JOSE MARIA LAZO VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. F062484

CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro,

Colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las doce horas de este día dieciséis de julio de dos mil quince,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de parte de doña ARGELIA DE JESUS RIVERA

DE MAJANO, conocida también por ARGELIA DE JESUS RIVERA

LOPEZ DE MAJANO, en su calidad de heredera testamentaria de la

herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domi-

cilio, el día diecinueve de mayo de dos mil quince, dejó don RAFAEL

ANTONIO MAJANO URRUTIA conocido también por RAFAEL

ANTONIO MAJANO.

Se confi rió a la aceptante, la administración y representación in-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de curadora de

la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil

quince.

CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F062524

ROSA MELIDA PONCE, Notario, del domicilio de San Salvador y

San Sebastián, departamento de San Vicente, con ofi cina Jurídica en

Calle Andrés Molins, casa número catorce, del Barrio Guadalupe, de la

Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente. AL PUBLICO.

Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince ho-

ras del día cuatro de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejara, la señora ELSA ERASMINIA MELENDEZ DE

DURAN, quien falleció el día dos de noviembre de dos mil catorce en

el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini de la ciudad de Sonsonate,

de ese mismo departamento, siendo este su último domicilio de parte

de los señores MILTON REMBERTO DURAN MELENDEZ, EDWIN

ANTONIO DURAN MELENDEZ, MARVIN LAURENCE DURAN

MELENDEZ y ANA MERCEDES DURAN DE NIETO, representados

por su Apoderada Licenciada Rosa Angélica Carrillo de Ayala, en su

carácter de hijos de la causante; confi érase a los aceptantes la adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean igual

o mejor derecho a la referida herencia. Se presenten a la dirección antes

citada en el término de quince días contados desde el día siguiente a la

última publicación del presente edicto a hacerlo saber.

Librado en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente,

a los quince días del mes de julio de dos mil quince.

ROSA MELIDA PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F062533

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

al fallecer a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno del

mes de diciembre del año dos mil once, en el Hospital La Católica,

Provincia de San José, de la República de Costa Rica, siendo su último

domicilio el Cantón Talpetate, Jurisdicción de Anamorós, departamento

de La Unión, dejara el causante Florencio Reyes Rubio, a favor del señor

José Nicanor Jiménez Reyes conocido por José Nicanor Reyes Jiménez,

en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001591-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

al fallecer a las dos horas del día dos de mayo del año dos mil quince,

en Caserío El Amatillo, Cantón Talpetate, Jurisdicción de El Sauce,

departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de El

Sauce, dejara la causante Francisca Bertila Valladares Umanzor, a favor

del señor Julio Alberto Valladarez, en concepto de hijo sobreviviente

de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001592-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

con quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 02400-15-CVDV-1CM1-195-1; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante, señor GUSTAVO ARTURO ÁLVAREZ, conocido

por GUSTAVO ÁLVAREZ MENDOZA, y por GUSTAVO ARTURO

ALVAREZ MENDOZA, quien fue de ochenta y un años de edad, Em-

pleado, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,

casado, de este domicilio, salvadoreño; quien falleció a las veintiún horas

con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil

nueve, en la ciudad de San Salvador; de parte de los señores SILVINA

HERNÁNDEZ VIUDA DE ALVAREZ, de cincuenta y tres años de

edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cero tres tres nueve ocho tres seis - tres (00339836-3), y

con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos uno -cien

mil doscientos sesenta y dos - uno cero dos - cero (1301-100262-102-0);

MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de veintinueve años

de edad, empleado, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos

nueve siete ocho dos seis tres - siete (02978263-7); con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número Un mil doscientos diecisiete - cero

cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco - ciento uno – ocho (1217-

040685-101-8); SONIA ESPERANZA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de

diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero cinco uno siete dos cuatro tres tres

- cero (05172433-0); con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

uno dos uno siete - doscientos treinta mil quinientos noventa y cinco -

ciento tres - cero (1217-230595-103-0); y GUSTAVO REYNALDIR

ALVAREZ HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, bodeguero,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero

cero uno ocho siete nueve tres siete - uno (00187937-1); con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número: uno dos uno siete - cero sesenta

mil ciento ochenta y cuatro - ciento tres - cinco (1217-060184-103-5);

la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad

de hijos sobrevivientes del causante, señor GUSTAVO ARTURO

ÁLVAREZ, conocido por GUSTAVO ÁLVAREZ MENDOZA, y por

GUSTAVO ARTURO ALVAREZ MENDOZA; y se les ha conferido

a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480

Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de junio

de dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001594-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete mi-

nutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las trece horas del día ocho de enero de dos

mil quince, en su casa de habitación ubicada en Colonia Diecinueve de

Septiembre 73, Cara Sucia, del municipio de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, siendo su último Domicilio el de San Fran-

cisco Menéndez, dejó el señor DEMETRIO PALENCIA conocido por

DEMETRIO PALENCIA GUILLEN y DEMETRIO GUILLEN, de parte

del señor ABEL RIVERA PALENCIA, en calidad de hijo del causante

y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a María

Cristina Rivera Palencia, hija del causante.- Nómbrasele interinamente al

aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas

veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil quince. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LI-

CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062359-1

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

los diez días del mes de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer el señor GUILLERMO ASUNCION ARGUETA

MACHADO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, empleado,

salvadoreño, soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento

de San Miguel, hijo de Guillermo Argueta y Felicita Machado, con

documento único de identidad número: 2649259 – 2, fallecido el día

dieciséis de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el

municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los

niños KEVIN JOSUE ARGUETA PORTILLO, de cuatro años de edad,

del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel; y KENIA

PATRICIA ARGUETA PORTILLO, de siete años de edad, del domi-

cilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijos del

causante, representados por su madre, señora ROSA EVANGELINA

PORTILLO SANTOS.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE

DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062387-1

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMEN-

TARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de marzo

de dos mil siete, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo

el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FELIPE GOMEZ

GAMEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor

en pequeño, hija de Francisco Gómez Calles y de Graciela Gámez, ori-

ginario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los

señores JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ, FATIMA GUADALUPE

ZEPEDA GOMEZ, YENI ARELI ZEPEDA DE GOMEZ conocida por

YENY ARELY ZEPEDA GOMEZ; e IRMA PATRICIA ZEPEDA DE

LEIVA, como herederos testamentarios, representados por la Licenciada

ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince. LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES

GOMEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F062400-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas y diez minutos este día, se ha declarado Herederas

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor ANDRES

EDUVIGES MEJIA DIAZ conocido por ANDRES EDUVIGES MEJIA

quien falleció a las veinte horas y quince minutos del día veintiséis de

septiembre del año dos mil catorce, en Caserío Yomo, Alegría, depar-

tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la

señora TOMASA DEL CARMEN SALGADO VIUDA DE MEJIA en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y las señoras CORALIA

DEL CARMEN MEJIA DE AMAYA y, DORA DE JESUS MEJIA DE

JIMENEZ, ambas en calidad de hijas del causante.- Confi riéndole a las

aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia. la Administra-

ción y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los dieciocho días de mayo del año dos mil quin-

ce.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062413-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y quince minutos este día, se ha declarado Herederas

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor JORGE

ALBERTO GUEVARA, quien falleció el día veinticinco de Febrero del

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

año dos mil doce, mientras lo trasportaban al Centro de Salud de Santiago

de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Tecapán,

departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA CONCEPCION

NIETO VIUDA DE GUEVARA en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y, las señoras MAIRA CONCEPCION GUEVARA NIETO

Y, VERONICA PATRICIA GUEVARA NIETO ambas en calidad de

hijas del causante.- Confi riéndole a las aceptantes de las diligencias de

Aceptación de Herencia. la Administración y Representación Legal In-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, uno de Junio del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS

NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062415-1

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a ocho

horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria que a

su defunción dejó el señor JOSE RUBEN LOPEZ conocido por RUBEN

LOPEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Soltero, Agricultor

en pequeño, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel

y del domicilio de la Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de ANA PAULA LÓPEZ; quien falleció

a las veinte horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del año

dos mil doce, en Cantón La Palmera de Ciudad El Triunfo, departamento

de Usulután, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, sin asistencia

Médica; de parte de los señores REINA ISABEL LOPEZ DE SERPAS,

de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos treinta y ocho

mil treinta y nueve – tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos diecinueve – ciento sesenta y un mil ciento setenta y nueve

– ciento uno – siete; y FRANCISCO ANTONIO LOPEZ ROMERO,

de veintisiete años de edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad El

Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

Número cero tres millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos

sesenta y seis - seis, y número de Identifi cación Tributaria un mil ciento

cinco – cero cincuenta mil seiscientos ochenta y seis – ciento uno -uno,

en calidad de Herederos Testamentarios.- Art. 1039 y 1078 del Código

Civil.

Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS

DEL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062416-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de

la señora MARIA TRANCITO VENTURA VIUDA DE HERNANDEZ,

de 79 años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, originaria de

Sensembra, Departamento de Morazán; y del domicilio de Ciudad Ba-

rrios, jurisdicción de San Miguel; con Documento Único de Identidad

número 01603030-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1322-

310835-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante

JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE

ALEJANDRO HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, quien fue de

62 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, originario de Yamabal

y del Domicilio de Guatajiagua del Departamento de Morazán, de nacio-

nalidad Salvadoreña, hijo de la señora ELENA GARCIA y TEODORO

HERNANDEZ, quien falleció a las 11 horas, el día 22 de noviembre del año

2004, en el Cantón El Volcán, jurisdicción de Guatajiagua, Departamento

de Morazán; a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica;

siendo Guatajiagua, Departamento de Morazán, el lugar de su último

domicilio; en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras MARIA BRINDE HERNANDEZ DE

HERNANDEZ, MARIA LUZ HERNANDEZ DE CHICAS y MARIA

JUVENTINA HERNANDEZ DE ANDRADE; como hija del Causante

JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE

ALEJANDRO HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, tal como se

comprueba con el Testimonio de Escritura Matriz de Cesión de Derecho

Hereditario.- Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada,

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del

día seis de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062452-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de

la señora MARIA ARCADIA CHICAS, de 53 años de edad, Empleada,

del domicilio actual de la Ciudad de Gran Prairie, Estado de Texas,

Estados Unidos de América; y originaria de Cacaopera, departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05355650-5 y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1302-240462-102-8; de la

herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA JULIA CHI-

CAS, quien fue de 78 años de edad, Soltera, originaria de Cacaopera, y

de domicilio actual de Gran Prairie, Estado de Texas, Estados Unidos

de América, de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora SEGUN-

DA CHICAS, quien falleció a las 19 horas y 40 minutos el día 27 de

diciembre del año 2012, en IRVING, ESTADO DE TEXAS, Estados

Unidos de América, a consecuencia de Obstrucción del Colón; siendo el

Cantón El Triunfo, Caserío Los Romeros, jurisdicción de esta ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último

domicilio; en concepto de HIJA DEL CAUSANTE.- Confi érasele a la

referida aceptante en la calidad expresada, la administración y represen-

tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Intestada.- Y cita a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del

día ocho de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F062468-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los ocho días del mes de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARGARITA VELASQUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, doméstica, salvadoreña, soltera, originaria de la ciudad y departamento de San Miguel, hija de Carmen Velásquez, con documento único de identidad número: 02324561 – 1, fallecida el día veintinueve de diciembre de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; de parte del señor ALEXANDER VELASQUEZ, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con documento único de identidad número 02002230-7 y tarjeta de identifi cación tributaria número 1217-011069-111-2; en calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062475-1

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la heren-cia intestada, que al fallecer a las cuatro horas y veinte minutos del día veintiocho de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Fidel Cruz, a favor del señor Gerson Otoniel Cruz Meléndez, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062486-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince.

Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la

solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se declara herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año dos mil

uno, en el cantón Agua Fría, de la jurisdicción de la ciudad de la Villa

de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último dejó

la causante María Ángela Ruíz, de parte del señor Rosalio del Carmen

Turcios Ruíz, Rosalio Cruz Villatoro y Rosali del Carmen Turcios Ruíz,

por Derecho de Transmisión del Derecho Hereditario que en la referida

sucesión le correspondía a su padre José Santos Ruíz, quien era hijo de la

causante antes mencionada, de conformidad con el Artículo 963 C.c. Se

le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la Administración

y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-

tiséis días del mes de junio de dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062487-1

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Albaro Carías,

conocido por Álvaro Carias Elías y Álvaro Carías, quien era de treinta y tres

años de edad, soltero, agricultor, originario de Cuisnahuat, departamento

de Sonsonate, falleció a las 12:00 horas del día 2 de junio del 1998, en

el cantón "San Lucas", jurisdicción de Cuisnahuat, a consecuencia de

Intoxicación, sin asistencia médica, hijo de los señores Ciriaco Carías

y Adriana Elías, siendo su último domicilio Cuisnahuat; de parte del

señor Álvaro Rodrigo Carías Carías, hijo sobreviviente de dicho cau-

sante. Se nombró interinamente al señor antes referido, administrador

y representante de la sucesión del expresado causante con la facultad y

la restricción de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince. LIC.

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062505-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada

HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, en su calidad de Apoderada

General Judicial del joven DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ RAMOS,

clasifi cadas bajo el número de referencia 00610-15- CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido

por aceptada por parte del joven DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ

RAMOS, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-doscientos

cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco-ciento ocho-nueve, en

calidad de nieto de la caus ante señora MARÍA TERESA CASTELLA-

NOS GARCÍA DE HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA TERESA

CASTELLANOS GARCÍA, MARÍA TERESA CASTELLANOS DE

HERNÁNDEZ, MARÍA TERESA CASTELLANOS GARCÍA VIUDA

DE HERNÁNDEZ o MARÍA TERESA CASTELLANOS, a quien le

asiste el derecho de Representación por ser hijo del señor Julio Cesar

Hernández Castellanos, también fallecido. Al aceptante DIEGO FER-

NANDO HERNÁNDEZ RAMOS.

Se le confi ere Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día treinta de

junio de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062525-1

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cua-

renta minutos del día tres de Junio del presente año, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante MARIA MONICA MELGAR VIUDA DE

GALDAMEZ, c/p MARIA MONICA MELGAR y por MARIA MO-

NICA MELGAR MEJIA, quien falleció a la primera hora once minutos

del día diez de febrero del año dos mil trece, en Caja de Agua, Barrio

El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio;

de parte de MARIA ISABEL GALDAMEZ DE GARCIA, como hija

sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a MARIA JUANA GALDAMEZ VIUDA DE VILLALTA

conocida por MARIA JUANA GALDAMEZ, JUANA GALDAMEZ

MELGAR, JUANA GALDAMEZ, JUANA DE DIOS GALDAMEZ y

MARIA JUANA GALDAMEZ DE VILLALTA; MARIA DOLORES

GALDAMEZ MELGAR, MARIA CONCEPCION GALDAMEZ DE

LOPEZ, MARIA ROSARIO GALDAMEZ DE SANDOVAL y RAUL

GALDAMEZ MELGAR y ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, co-

nocido por FERNANDO ANTONIO GALDAMEZ MELGAR. Como

hijos sobrevivientes del causante. Se confi ere a la heredera declarada

la Administración y Representación interina de la herencia, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

nueve horas con cuarenta minutos del día cuatro de Junio del dos mil

quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062534-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con veinte

minutos del día tres de junio del presente año, dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante PAULA GALDAMEZ MELGAR, co-

nocida por MARIA PAULA GALDAMEZ MELGAR, MARIA PAULA

GALDAMEZ y por PAULA GALDAMEZ, quien falleció a las veinte

horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, en el

Barrio El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su

último domicilio; de parte de la señora MARIA ISABEL GALDAMEZ

DE GARCIA, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores MARIA JUANA GALDAMEZ VIUDA DE VILLALTA,

conocida por MARIA JUANA GALDAMEZ, JUANA GALDAMEZ

MELGAR, JUANA GALDAMEZ, JUANA DE DIOS GALDAMEZ y

MARIA JUANA GALDAMEZ DE VILLALTA, MARIA DOLORES

GALDAMEZ MELGAR, MARIA CONCEPCION GALDAMEZ DE

LIOPEZ, MARIA ROSARIO GALDAMEZ DE SANDOVAL, RAUL

GALDAMEZ MELGAR y ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, co-

nocido por FERNANDO ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, en sus

calidades de hermanos sobrevivientes de la referida causante. Se confi ere

a la heredera declarada la Administración y Representación interina

de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de junio del dos mil

quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062535-1

HERENCIA YACENTE

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos

del día veintinueve de junio del año dos mil quince, se ha Declarado

Yacente la Herencia dejada por el causante señor JUAN RIVERA, quien

fue de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, falleció a las trece

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

horas del día tres de marzo del año mil novecientos setenta y cinco,

originario y del último domicilio de San Miguel, falleció en el cantón

El Niño, de esta jurisdicción, a consecuencia de Senilidad sin Asistencia

Médica, hijo de Rosendo Rivera y Marcela Portillo; y se ha nombrado

como Curador Ad Lítem a la Licenciada ROXANA MARINELLA

ORELLANA PARADA, abogado, del domicilio de San Miguel, con

Tarjeta de Identifi cación de Abogado número: seis mil setecientos sesenta

y dos, para que represente a la sucesión del expresado causante. En vir-

tud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE,

clasifi cadas con el Número Único de Expediente: 02507-15-CVDV-1-

CM1-203-04, promovidas por el Licenciado JULIO CANDIDO REYES

VENTURA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor RAFAEL

CASTELLON, por no haber sido aceptada por sus herederos.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las

doce horas treinta y tres minutos del día veintinueve de junio del año

dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062385-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

LUIS ARMANDO ARAGON ARAGON, de treinta y siete años de edad,

empleado, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve seis

siete uno cinco-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero siete

uno seis-uno seis uno cero siete siete-uno cero dos-cuatro, a solicitar

TITULO DE PROPIEDAD, de un predio urbano, situado en barrio El

Calvario, calle El Tamarindo, sin número, Municipio de Tenancingo,

Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CUATRO-

CIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS,

y descripción siguiente: AL NORTE, formado por seis tramos que en

total miden quince punto cero ocho metros, linda con Iglesia Católica de

Tenancingo; AL ORIENTE, formado por un tramo que mide veintidós

punto cuarenta metros, linda con María Eudosia Rosales Raymundo,

antes de María Victoria Alfaro; AL SUR, formado por dos tramos que

en total miden dieciocho punto sesenta y tres metros, linda con María

Eudosia Rosales Raymundo, antes de María Victoria Alfaro; Y AL

PONIENTE, formado por dos tramos que en total miden treinta y dos

punto cero cinco metros, linda con Antonia Cristina Alfaro Sosa, Carmen

Martínez y Cecilia Guadalupe Sigüenza, antes de María Victoria Alfaro

y María Eduarda Martínez Santiago, calle El Tamarindo de por medio.

Dicho inmueble existe una casa de sistema mixto. No es dominante

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos ajenos que respetar, ni está

en proindivisión. Lo valora en la suma de SEIS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Adquirió el inmueble por

compra que hizo a Movimiento de Renovación Carismática Católica,

del domicilio de San Salvador, según Escritura otorgada en la ciudad

de Soyapango, ante la Notaria Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, el

día ocho de febrero de dos mil doce. Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor

se hacen más de diez años continuos de posesión siendo quieta, pacífi ca

e ininterrumpida del mismo.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos con-

siguientes.

Alcaldía Municipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a

los catorce días del mes de julio de dos mil quince. JUAN ALBERTO

FLORES FUENTES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MARCIANO

ESPINOZA AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001578-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA EFECTOS DE

LEY, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA LIDIA ROSALES DE DE PAZ, de sesenta y tres años de edad,

doméstica, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad Número cero dos cero cuatro tres cero

cuatro ocho-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno

seis-cero dos cero nueve cinco uno-cero cero dos-tres, a solicitar TITULO

DE PROPIEDAD, de un predio urbano situado en barrio La Democracia,

Avenida dos Norte, sin número, Municipio de Tenancingo, Departamento

de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA

Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

y descripción siguiente: AL NORTE, un tramo que mide seis punto

sesenta metros, linda con Felipe Maximiliano Cartagena, antes, hoy de

Reyna Elizabeth Alcantara, calle pública de por medio; AL ORIENTE,

un tramo que mide veintisiete punto dieciocho metros, linda con José

Alejandro Castro y Manuel Avalos Aguillón, calle pública de por medio;

AL SUR, formado por dos tramos que en total miden diez punto cero

cinco metros, linda con Herminia Dolores Villalobos Escobar; Y AL

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

PONIENTE, formado por cuatro tramos que en total miden veintiséis punto

ochenta y un metros, linda con Herminia Dolores Villalobos Escobar,

antes de Juan Rosendo Rivera Escobar. En dicho inmueble existe una

casa de sistema mixto. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,

ni derechos ajenos que respetar, ni está en proinvisión. Lo valora en la

suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Adquirió el inmueble por compra que hizo a Dora Lidia

Esmeralda Artiga Azahar, quien es de sesenta y cinco años de edad, ama

de casa, del domicilio de Tenancingo, en Escritura Pública otorgada en

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día dos de febrero de dos

mil quince, ante la Notaria Evelyn Mercedes Gavarrete Molina. Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de su antecesora se hacen más de diez años continuos de

posesión, siendo quieta, pacífi ca e ininterrumpida del mimo.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, a

los catorce días del mes de julio de dos mil quince. JUAN ALBERTO

FLORES FUENTES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MARCIANO

ESPINOZA AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001579-1

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JUAN ANTONIO LOPEZ, como Apoderado General Judicial

de la ASOCIACION AGROPECUARIA VILLA EL ROSARIO DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ASAVIR" DE

R.L., del domicilio de El Rosario, Departamento de Morazán; con

número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos siete-ciento diez

mil setecientos diez-ciento uno-seis; a solicitar a favor de ésta TITULO

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón

La Laguna, Jurisdicción de El Rosario, Morazán; DE LA CAPACIDAD

SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, diez metros; linda con

resto de terreno que le quedó al señor FIDEL ANTONIO HERNANDEZ

GARCIA, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, treinta metros,

colinda con resto de terreno que le quedó al señor FIDEL ANTONIO

HERNANDEZ GARCIA; cerco de alambre de por medio; AL SUR,

diez metros, colinda con terreno de BERNARDO EXIDIO CLAROS

PONCE, cerco de alambre y calle de por medio; y AL PONIENTE, treinta

metros, colinda con terreno de DAGOBERTO ALONSO HERNANDEZ

GARCIA.

Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión

Material otorgada por la señora ELSY EMPERATRIZ ROMERO DE

DIAZ; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001575-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE

NOE MORENO EUSEDA, de cuarenta y dos años de edad, empleado,

con residencia en Concepción de Oriente, de esta jurisdicción, Depar-

tamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad personal

número: cero cuatro seis cero nueve siete siete cinco-dos, y con número

de identifi cación Tributaria mil cuatrocientos tres-dos uno cero cinco

siete dos-uno cero uno-cinco; Representado por su Apoderada General

Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título

supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón

Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito,

Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

noventa y siete metros, quebrada invernal de por medio, colinda con

propiedad del señor Carlos Moreno, cerco de piña propio; AL ORIENTE,

cincuenta y dos metros, colinda con propiedad del señor Carlos Moreno,

en parte cerco de alambre, piña y malla ciclón propio; AL SUR, setenta

y cuatro metros, colinda con propiedad del señor Carlos Moreno, cerco

de malla ciclón propio y propiedad del señor Fredy Chávez, cerco de

malla ciclón del colindante; y AL PONIENTE, cuarenta y siete metros,

colinda con terreno propiedad del señor Roberto Acosta, cerco de malla

ciclón del colindante y propiedad de Carlos Moreno, cerco de piña y

alambre propio. En el cual existe una casa techo de teja y paredes de

adobe. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Y lo adquirió por compra informal hecha al señor Carlos Moreno,

en el mes de enero en el año dos mil.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil

quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062395-1

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001014045

No. de Presentación: 20140208804

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de FABRICA DE JABON LA CORONA,

S.A. DE C.V., del domicilio de Carlos B. Zetina No. 80, Fraccionamiento

Industrial Xalostoc, C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México,

Estados Unidos Mexicanos (México), de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro

00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

grano de oro y diseño; que ampara producto/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001574-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101249

No. de Presentación: 20100136932

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de GENOM-

MA LAB INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión Genomma Lab Internacional y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y

VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS

PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001586-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

SUBASTA PÚBLICA

JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FA-MILIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS ANTONIO BERRIOS GRANADOS como Apoderado General Judicial del señor HERBERT OSMIN FRANCO MARTINEZ, contra la señora FRANCISCA EVELIN GUZMAN DE ROMERO conocida por FRANCISCA EVELYN GUZMAN DE ROMERO y por FRANCISCA EVELYN GUZMAN, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente inmueble: Inmueble de naturaleza rústica que en su respectivo antecedente se identifi ca como PRIMERO situado en el lugar conocido por como El Volcán del Cantón Agua Zarca del departamento de Morazán, el cual linda AL COSTADO ORIENTE, colinda con terreno de Sinforoso Hernández y Francisco Flores, quebrada El Carrizal de por medio que sirve de límite con Delicias de Concepción; Al COSTADO NORTE, colinda con terrenos de Pilar Domínguez, Victoriano Díaz y Buenaventura Argueta; brotones de izote y alambre medianero de por medio, con el primero y brotones de izote y mojones de piedra con los demás de por medio; AL COSTADO PONIENTE, colinda con terrenos de Pilar Domínguez brotones de Izote de por medio y Al COSTADO SUR, colinda con terrenos de la fi nca San Carlos de Wieser y Compañía, brotones de jiote de por medio, inmueble en el cual se encuentra cinco manzanas cultivadas de café, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y CINCO MANZANAS.

SE HACE CONSTAR: Que el suscrito conoce del presente pro-ceso en virtud de la entrada en vigencia e implementación el Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio del 2012 y su prórroga en el decreto legislativo N° 238 de fecha catorce de diciembre del 2012 y en vista de que el Juzgado Segundo de lo Civil que presido se convirtió en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE JULIO del año dos mil trece.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil quince. LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA SUPLENTE. LIC. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F062389-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Alejo, departamento de La Unión, se ha presentado la propietaria del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número 00264, de la cuenta No. 48-00-0001676-0 emitido el día 27 de Junio de 2009, para el plazo de 90 días prorrogables solicitando reposición por destrucción/extravío.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de

conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que después de la tercera y última publicación de este aviso, la Caja no recibe oposición alguna al respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Alejo, 16 de Julio de 2015.

JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA HERNANDEZ

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F062436-1

CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su Ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4571 emitido el 21-05-2013 a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 15 de Julio 2015.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F062478-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad MATERIALES INTEGRALES , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MATI, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número Veinticinco del Libro Un mil quinientos cuarenta y cinco del Registro de Sociedades, por este medio.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra el Acta número VEINTIOCHO celebrada en la ciudad de San Salvador a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil quince en la cual en los asuntos de carácter extraordinario se encuentran asentados los puntos números UNO, DOS Y TRES, que literalmente dicen:

PUNTO UNO: El administrador único Lic. Carlos Alberto Pérez explicó que la sociedad ha permanecido inactiva desde hace cinco años y según balance general al 31 de diciembre de 2014 tiene pérdidas acu-muladas por valor de cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos (US$ 48,460.58). Y en base al Romano cuatro del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio; cláusula vigésima séptima del pacto social de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio al número veinticinco del libro un mil quinientos cuarenta y cinco del Registro de Sociedades del folio ciento setenta y cinco al folio ciento ochenta y nueve. Fecha de Inscripción: San Salvador, dieciocho de

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julio de dos mil. El pleno por unanimidad acuerda: Disolver y liquidar la sociedad MATERIALES INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, número de identifi cación tributaria: cero seis catorce guión ciento treinta mil setecientos guión uno cero uno guión siete.

PUNTO DOS: El pleno por unanimidad y de acuerdo al artículo trescientos veintisiete del Código de Comercio, acordó nombrar liqui-dadores para el plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de la Disolución y nombramiento de liquidadores en el Registro de Co-mercio, quienes devengarán al mes CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se acordó nombrar a las personas siguientes: Mario Rafael Mejía Chávez, Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos noventa y nueve mil ciento ochenta guión cinco, número de identifi cación tributaria cero seiscientos diecinueve guión dos-cientos un mil setenta guión ciento dos guión uno, contador, de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreño y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador y la señorita Dianne Mariel Pérez Cruz, Documento Único de Identidad cero tres millones cuatrocientos doce mil doscientos uno guión dos, número de identifi cación tributaria cero seiscientos catorce guión ciento setenta mil trescientos ochenta y seis guión ciento dos guión nueve, Licenciada en Mercadeo, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Encontrándose presentes manifi estan de forma expresa que aceptan el cargo de liquidadores.

PUNTO TRES: Se nombra Ejecutor Especial de Acuerdos al señor Carlos Alberto Pérez, Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres guión uno, número de identifi cación tributaria cero quinientos tres guión doscien-tos setenta mil ciento cincuenta guión cero cero uno guión cero, quien encontrándose presente manifi esta de forma expresa que acepta el cargo de Ejecutor Especial de Acuerdos.

Y para los efectos consiguientes se extiende la presente certifi ca-ción en la ciudad de San Salvador a los quince días de julio del dos mil quince.

JOSEFINA TADEO CRUZ DE PÉREZ,

SECRETARIA.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

MATERIALES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

1 v. No. F062470

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2014004654

No. de Presentación: 20140016234

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAUL DE POO, del domicilio de 2932 STAPLES AVENUE KEY WEST, FLORIDA 33040, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2011/047147 denominada BOQUILLA RESELLABLE PARA ACCEDER DE MA-NERA SELECTIVA AL AGUA DE COCO DENTRO DE UN COCO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A23N 5/03.

SE REFIERE A: SE DESCRIBE UNA ESPITA RESELLABLE PARA UN COCO QUE PROPORCIONA EL FÁCIL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES AL AGUA ESTÉRIL DEL COCO DENTRO DE UN COCO, QUE INCLUYE UN ASIENTO DE VÁLVULA COLOCADO DENTRO DE UNA ABERTURA DEL COCO Y UNA MANGA DE ÉMBOLO COLOCADA DENTRO DEL ASIENTO DE VÁLVULA. LA MANGA DE ÉMBOLO TIENE UNA MEMBRANA COLOCADA ASENTADA QUE SELLA LA ABERTURA DEL COCO. UN TAPÓN DE ÉMBOLO SE UNE A LA MANGA DE ÉMBOLO PARA EL ENVÍO Y EL ALMACENAMIENTO Y EL CONSUMIDOR LO USA PARA PERFORAR LA MEMBRANA DE MANGA DE ÉMBOLO PARA ACCEDER AL AGUA DE COCO. LA MANGA DE ÉMBOLO TAMBIÉN SE USA PARA RESELLAR LA ABERTURA DEL COCO PARA PRESERVAR CUALQUIER AGUA DE COCO RESTANTE PARA EL CONSUMO POSTERIOR. ADEMÁS SE PROPORCIONA UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA UNA ESPITA QUE COM-PRENDE UN CONDUCTO QUE TIENE LA PUNTA AFILADA EN UN EXTREMO Y UNA BOQUILLA EN EL OTRO CON UN ORIFICIO PASANTE ENTRE LAS MISMAS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día nueve de agosto del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001593

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO. Al público.

HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado la Señora FELICITA VASQUEZ JORGE de sesenta y ocho años de edad, ama de casa del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cero ocho siete tres cinco guión siete y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diez guión veintiocho once treinta y seis guión ciento uno guión cero, solicitando TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de na-turaleza URBANA, situado en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDAD LA RONDA, SIN NÚMERO, PARCELA DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Cuya descripción es la siguiente.

INTRODUCCIÓN: Partiendo del vértice Sur-Oeste del inmueble a describir, cuyas coordenadas rectangulares son: longitud igual a cua-trocientos ochenta mil setecientos dieciséis punto catorce; latitud igual a doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y nueve, descripción que de Sur a Norte comienza así: LADO NORTE: Compuesto de dos tramos rectos: el primero, con rumbo sur-este sesenta y dos grados, veintiocho minutos, cuatro segundos, distancia

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

de diez punto setenta y cuatro metros; el segundo, con rumbo Sur-Este cincuenta y cuatro grados, un minuto, cincuenta y nueve segundos, distancia de nueve punto veintinueve metros llegando así al esquinero Nor-Este del mismo inmueble que se describe lindando por este lado con propiedades de María Rubenia Escobar en el primer tramos y, en el segundo con Mariano de Jesús Jorge; LADO ORIENTE: compuesto de un tramo recto con rumbo Sur-Oeste treinta y tres grados, siete minutos, siete segundos, distancia de trece punto treinta y nueve metros llegando así al esquinero Sur-Este del mismo inmueble que se describe lindando por este lado con propiedad de Marcos Vásquez Carrillo. LADO SUR: Compuesto de dos tramos rectos: el primero, con rumbo Nor-Oeste cincuenta y nueve grados, veinticinco minutos, cuarenta y tres segundos, distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; el segundo, con rumbo Nor-Oeste cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, veintiséis segundos, distancia de catorce punto veinte metros, lindando por este lado con propiedad de Eugenio González de la O; LADO PONIENTE: compuesto de tres tramos rectos: el primero, con rumbo Nor-Este vein-tisiete grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia de doce punto dieciocho metros, el segundo, con rumbo Sur-Este sesenta y dos grados, dos minutos, treinta y tres segundos, distancia de cero punto veintiún metros; el tercero, con rumbo Nor-Este veintisiete grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia de cero punto cincuenta y ocho metros llegando así al esquinero Nor-Oeste del mismo inmueble que se describe, lindando por este lado con propiedad de Juan Méndez Jorge, Avenida "La Ronda" de seis punto setenta metros de rodaje de por medio, llegando así al esquinero donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA PUNTO CERO VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble lo adquirió la titulante por venta que le hizo la madre, señora Isabel Jorge Viuda de Vásquez, según testimonio de escritura pública de compraventa otorgada a su favor, en la ciudad de Panchimalco, a las doce horas y seis minutos del día quince de abril de mil novecientos setenta y nueve ante los ofi cios del notario Francisco Callejas Pérez, por lo que posee el inmueble desde hace más de treinta años. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y así mismo la inte-resada valúa el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00). Que en vista de que la posesión del inmueble ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua y no interrumpida por más de treinta años consecutivos.

Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y remítase uno al Diario Ofi cial para su publicación por tres veces todo de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.

Se comunica al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los diez días del mes de julio de dos mil quince.

MARIO MELÉNDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062454-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de Abril del corriente año, se admitió la demanda del Proceso Común de Prescripción

Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentada por el Licenciado

Lenner Gamaliel Rubio Bonilla, en su calidad de Apoderado de la señora

Reyna de la Paz Flores, mayor de edad, comerciante, de este domicilio;

en contra de la SOCIEDAD TIMOR INC., del domicilio de Delaware,

Estados Unidos de América, y quien tuvo su último domicilio en Barrio

Concepción sector La Fuerteza de esta Jurisdicción y de Departamento,

y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y

M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A LA SOCIE-

DAD TIMOR INC., a quien se le previene para que dentro del plazo de

DIEZ DIAS HÁBILES SIGUIENTES, contados después de la última

publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la de-

manda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo

prevención de designarle un Curador Ad Lítem para que lo represente

si no lo hiciere como antes se establece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión, a los tres días del mes

de julio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ

VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C001584

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, Juez Uno del Distrito Judicial

de Mejicanos, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado proceso eje-

cutivo mercantil por la Licenciada CECILIA GUADALUPE CAMPOS

REYES como Apoderada de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la señora LAURA ESMERAL-

DA PRESTAGE conocida por LAURA ESMERALDA MARTINEZ

RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Norteamericana, siendo

su último domicilio conocido Mejicanos, con Pasaporte Estadounidense

N° 447075662 y NIT 0608-210374-102-3, juicio en el cual se le ha

buscado en los diferentes lugares de residencia y no pudiendo haberlo

ubicado, se les hace saber por este medio que se encuentra proceso

pendiente de ejecución en su contra promovido por Licenciada CECI-

LIA GUADALUPE CAMPOS REYES como Apoderada de la CAJA

DE CRÉDITO DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, recla-

mándole la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA

Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto

de capital, a un interés convencional del 13% por ciento anual sobre

saldos insolutos, y del 3% anual sobre saldo en mora, ambos desde el

día treinta y uno de octubre de dos mil trece; que se desconoce si la

señora LAURA ESMERALDA PRESTAGE conocida por LAURA

ESMERALDA MARTINEZ RODRIGUEZ se encuentran en el territorio

nacional o fuera de él, que de conformidad con el Art. 186 CPCM pide

se les notifi que el decreto de embargo el cual equivale al emplazamiento

por medio de edicto a la referida demandada, para que en un plazo de

diez días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto

se apersone a este tribunal o de lo contrario se les nombrará un Curador

ad lítem que lo represente en el proceso que se sigue en este tribunal

bajo la referencia 17 - pem - 14 - s - 7 - j 1.-

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas

y quince minutos del día ocho de junio de dos mil quince. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F062429

LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo la referencia 05547 - 14 - CVPE - 1CM3/E - 292 - 14 - 6, promovido por las Licenciadas Rasmilly María Escoto Herrera y Sandra Elizabeth Sánchez Díaz, actuando en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra el demandado señor Marco Iván Cerritos Blanco, fundamentando su pretensión en una Certifi cación emitida por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sobre sumas adeudadas, por la cantidad de tres mil novecientos un dólares con setenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber al demandado señor Marco Iván Cerritos

Blanco, de este domicilio, con N.I.T. cero seiscientos catorce - dos-

cientos cuarenta mil trescientos cuarenta y cinco - cero cero cuatro

- cuatro, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la

presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de

conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso

mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo

66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber

al demandado señor Marco Iván Cerritos Blanco, que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que los

represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo

hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que

dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír

notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,

por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de

conformidad al Art. 171 CPCM.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos

del día catorce de julio del año dos mil quince.- LICDA. MARÍA ELENA

PÉREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(3), SUPLENTE. LICDA ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F062513

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER : Al señor DAVID ANTONIO LOPEZ, actualmente

de treinta y nueve años de edad, Carpintero, del domicilio de Apopa,

quien se identifi có con Documento Único de Identidad Número: Cero dos

millones quinientos dieciséis mil ciento veintitrés - siete, y con Número

de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos dos - doscientos treinta mil

trescientos setenta y seis - ciento uno - ocho; que ha sido demandado en

el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 151 - PE - 2014/4, en

esta sede Judicial, por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD

ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-

MA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO

SALVADOREÑO, S,A, o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del

domicilio de San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero

cero uno - cinco; cuyas ofi cinas principales están ubicadas en Centro

Financiero DAVIVIENDA, Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo,

Número Tres mil quinientos cincuenta, de la ciudad de San Salvador;

representado procesalmente por medio de la Licenciada PATRICIA ELE-

NA SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ochocientos setenta

y ocho - ciento veintitrés - cero; quien puede ser localizada en: Quince

Calle Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno, Número Veintitrés, de la

ciudad de San Salvador y mediante el FAX: 2271-1704; reclamándole

la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOCE CENTAVOS

DE DÓLAR, en concepto de capital, más los interés convencionales

con tasas modifi cadas del: SIETE PUNTO DIECISÉIS POR CIENTO

ANUAL sobre saldos, a partir del día seis de mayo de dos mil trece, al

tres de septiembre del año dos mil catorce; y del DOCE POR CIENTO

ANUAL sobre saldos, a partir del día cuatro de septiembre del año dos

mil catorce, en adelante; más los intereses por mora del CINCO POR

CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día seis de mayo

de dos mil trece, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción

o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública

de Mutuo garantizado con una Escritura Pública de Primera Hipoteca

Abierta, agregadas al proceso; y por no haber sido posible determinar

el paradero del señor DAVID ANTONO LOPEZ, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del

plazo de DIEZ DIAZ HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al

Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para

que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once

horas y cincuenta minutos del día doce de mayo del año dos mil quince.

DR. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F062532

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144460

No. de Presentación: 20150219176

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO PORTILLO ECHANIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DRET ABOGADOS & CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras DRET ABOGADOS & CONSUL-TORES y diseño, la palabra DRET traducida al castellano signifi ca DERECHO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062528-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015143671

No. de Presentación: 20150217759

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN hoy MARÍA JOSÉ PENADO DE FER-

NÁNDEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUEROLITO Consistente en: la palabra SUEROLITO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001580-1

No. de Expediente: 2015143672

No. de Presentación: 20150217760

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-

CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

HELIXIA Consistente en: La palabra HELIXIA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil quince.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No C001581-1

No. de Expediente: 2015143669

No. de Presentación: 20150217757

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse: ANCALMO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresion Klinhead y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTAMCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSME-

TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES;. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001582-1

No. de Expediente: 2015142657

No. de Presentación: 20150215860

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Double Coin Holdings Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DOUBLE COIN, se traduce al caste-llano como: doble moneda, que servirá para: AMPARAR: CARCASAS DE NEUMATICOS; CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS; CUBIERTAS [NEUMATICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS; CAMARAS DE AIRE PARA BICICLETAS; NEUMATICOS MA-CIZOS PARA RUEDAS DE VEHICULOS; NEUMATICOS PARA VEHICULOS; CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA AUTOMO-VILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001587-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

No. de Expediente: 2015142658

No. de Presentación: 20150215861

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Double Coin Holdings Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de monedas, que servirá para: AMPA-RAR: CARCASAS DE NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS [NEUMÁTICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA BICICLETAS; NEUMÁ-TICOS MACIZOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMÁTI-COS PARA VEHÍCULOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001588-1

No. de Expediente: 2015144639

No. de Presentación: 20150219443

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLOTRINORM

Consistente en: la palabra CLOTRINORM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001589-1

No. de Expediente: 2015141118

No. de Presentación: 20150212722

CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott Diabetes Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

LIBRELINK Consistente en: la palabra LIBRELINK, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA USADO PARA EL MANEJO DE LA DIABETES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO CON INSTRUMENTOS DE MONITOREO DE LA GLUCOSA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SUMINISTRO TEMPORAL EN LINEA DE SOFTWARE BASADO EN INTERNET (NO DESCARGABLE) USADO PARA EL MANEJO DE LA DIABETES; SUMINISTRO TEMPORAL EN LINEA DE SOFTWARE BASADO EN INTERNET (NO DESCARGABLE) PARA SU USO CON INSTRUMENTOS DE MONITOREO DE LA GLUCOSA; SUMINISTRO TEMPORAL DE SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MANEJO DE LA DIABETES; SUMINISTRO TEMPORAL DE SITIOS WEB PARA SU USO CON EL MONITOREO DE LA GLUCOSA; SERVICIOS DE COMPUTA-CION EN LAS NUBES, INCLUYENDO ALMACENAMIENTO DE DATOS ELECTRONICOS, APLICACIONES DE SOFTWARE PARA

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

HOSTING (NO DESCARGABLE) DE TERCEROS; SUMINISTRO DE

SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MANEJO DE LA DIABETES;

SUMINISTRO DE SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MONITOREO

DE LA GLUCOSA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001656-1

No. de Expediente: 2015144164

No. de Presentación: 20150218760

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE

ALBERTO PORTILLO PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CAFEPOLIS Consistente en: la palabra CAFEPOLIS, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,

SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062471-1

No. de Expediente: 2015144424

No. de Presentación: 20150219125

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

SALVADOR SAMOUR MANSUR, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DISTRIBUIDORA EUROPEA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

EUROPEA,S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Gourmet Honey On the Go y diseño,

que se traduce al castellano como Miel gourmet para llevar, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MIEL DE ABEJA ENVASADA.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062504-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

No. de Expediente: 2015144768

No. de Presentación: 20150219701

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras CAFE CORTIJO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062506-1

No. de Expediente: 2015143404

No. de Presentación: 20150217347

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLENDA DEL CARMEN AVALOS, en su calidad de APODERADO de JOSE MIGUEL PEÑA ARTIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AGUA DE LAS PEÑAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA EN BOLSAS Y EN BOTELLAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062520-1

PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AEREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE

AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN

CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SETENTA Y OCHO, INCISO

PRIMERO DE LA LEY ORGANICA DE AVIACIÓN CIVIL.

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada

Irene Pineda, en su calidad de Apoderada General Administrativa de

AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. que puede

abreviarse, AVIANCA, SUCURSAL EL SALVADOR, ha solicitado

que se prorrogue a su representada, el Permiso de Operación, para la

prestación de servicios de Transporte Aéreo Público Internacional Re-

gular de Pasajeros, Carga y Correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-San

Salvador, El Salvador-Bogotá, Colombia, con una frecuencia mensual,

con derechos de tráfi co de tercera y cuarta libertades de aire, a partir del

26 de Julio de 2015;

Se señala las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el

día Jueves veintitrés de Julio de dos mil quince, a las diez horas, se lleve

a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fi n

que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, diez de Julio de dos mil quince.

JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,

DIRECTOR EJECUTIVO,

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.

1 v. No. F062363

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DAVID ALVARENGA; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, fallecido el día once de agosto de dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora SANTA SABINA VASQUEZ DE ALVARENGA en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Miguel, a las ocho horas veintiún minutos del día siete de julio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001537-2

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del día cinco de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Inocente Carpio Navas, quien al momento de fallecer era de cincuenta y tres años de edad, Albañil, originario de Oratorio Concepción, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, fallecido el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de parte del señor José Antonio Carpio Portillo, con D.U.I. Número cero uno ocho nueve nueve cinco cero cero-siete, y N.I.T. cero seis uno cuatro-dos uno cero nueve seis nueve-uno uno siete-nueve, como hijo sobreviviente del causante, confi riéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en esta Diligencia por el Licenciado David Contreras Mariona, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor José Antonio Carpio Portillo. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ

TRES, San Salvador, a las quince horas cinco minutos del día seis de

mayo del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-

LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F061959-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día seis de Julio del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inven-

tario de los bienes que a su defunción dejó el Causante ERNESTO

CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ;

quien falleció el día veintidós de Septiembre del año dos mil seis, en el

Hospital Nacional Dr. Jorge Arturo Mena, a consecuencia de INFARTO

AGUDO DEL MIOCARDIO, del domicilio de Cantón Santa Anita,

jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de parte

de la señora DINORA DEL CARMEN CANIZALEZ DE SANTA-

MARIA, de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de

Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad Número 00713072-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1112-301181-101-5; en concepto de hija del Causante ERNESTO

CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ, y

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a los

otros hijos del Causante éstos de nombres ANGEL ROGELIO CAMPOS

CANIZALEZ, MILAGRO ESPERANZA CAMPOS CANIZALEZ,

RUDY NASARIO CAMPOS CANIZALEZ, y PAULA ANTONIA

CAMPOS DE MENDOZA confi riéndole a la aceptante DINORA DEL

CARMEN CANIZALEZ DE SANTAMARIA, la administración y re-

presentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho horas

y treinta y cuarenta minutos del día seis de Julio de dos mil quince.- Eda

No. 15/2015 A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS

DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA

MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F061978-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y trece minutos del día dieciocho de junio de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN ANTONIO PEÑA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, viudo, originario de Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate, siendo su último domicilio el de San Salvador, y residencia en COLONIA MIRAMONTE, CALLE ORIZABA, NÚME-RO DOSCIENTOS TRECE, SAN SALVADOR, fallecido el día treinta de diciembre del año dos mil catorce, por parte de los señores GLORIA ELIZABETH PEÑA DE RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PEÑA HI-DALGO, JUAN ANTONIO PEÑA HIDALGO, JOSE ARTURO PEÑA HIDALGO y ROBERTO ANTONIO PEÑA CARCAMO todos en su calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince.- LIC. ANA MARÍA COR-DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061982-2

KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, edifi cio Peña Center local cuatro, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída diez horas del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que al fallecer el día treinta de mayo de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejó el señor PABLO LEIVA FLORES, teniendo como su último domicilio, Jutiapa, departamento de Cabañas, de parte del señor ELEAZAR LEIVA ALEMAN, en su concepto de hijo del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la Notario Licenciada KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA. En la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.

LIC. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F061987-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE SALVADOR MARTINEZ GUEVARA, conocido por JOSE SALVADOR MARTINEZ, al fallecer el día once de enero del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután; siendo la ciudad de Ozatlán su último domicilio; de parte de la señora REINA ISABEL RAMOS MARTINEZ, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Salvador Antonio Ramos Martínez, Enrique Guadalupe Martínez Ramos y Fredy de Jesús Ramos Martínez, éstos en calidad de hijos del mismo causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y representa-ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061989-2

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora LILA MARIETA GOMEZ DE MELGAR, conocida por LILA MARIETA GOMEZ CHEVEZ, ocurrida el día siete de julio de dos mil nueve, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores PABLO JOSE ARTURO MELGAR GOMEZ, ES-TEBAN FERNANDO NICOLAS MELGAR GOMEZ y JUAN PABLO MELGAR, conocido por JUAN PABLO MELGAR AGUILAR, los dos primeros en calidad de hijos de la causante, y el tercero en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KA-RINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062016-2

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de herencia

del señor VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ RIVERA o VICTOR

SEGUNDO GUTIERREZ, se encuentra la resolución que literalmente

dice: "Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario, la herencia intestada dejada por el señor VICTOR SEGUNDO

GUTIERREZ RIVERA, fallecido el trece de junio del corriente año, en

la ciudad de Izalco, su último domicilio, de parte de la señora MARIA

LUISA CALZADÍA DE GUTIERREZ y de los señores ADELAIDA

DE LAS MERCEDES GUTIERREZ DE MENDEZ y FRANCISCO

MIGUEL GUTIERREZ CALZADILLA, la primera en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos legítimos.

Todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintio-

cho de abril del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062087-2

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado FIDEL

ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-

ción dejara la señora MARÍA INÉS RODRÍGUEZ, quien falleció a las

once horas y diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil nueve,

siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a la señora MARITZA JEANETH RODRÍGUEZ y al

señor VÍCTOR MANUEL DUARTE RODRÍGUEZ, en su carácter de

hijos sobrevivientes de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los tres días del mes de julio de dos mil quince.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F062098-2

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate,

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante Carmen Gámez,

salvadoreño, soltero, agricultor, hijo de Martina Gámez (fallecida), del

domicilio de Jayaque, La Libertad, originario de Comasagua, Chiltiupán,

quien falleció el día 14 de abril del año 2006, a consecuencia de ataque

cardiaco sin asistencia médica, a la edad de 79 años, de parte de Santiago

Menjívar, cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a

Marina Isabel Menjívar de Rivera, antes Marina Isabel Menjívar Gámez,

hija sobreviviente del causante.

Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora

y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto en el Diario Ofi cial.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.- Lic.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062104-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada

CLARITZA IVETTE POLANCO PÉREZ, en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de la señora DESSI CLEMEN-

TINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, mayor de edad, Profesora, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones

cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro - nueve y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos

treinta y un mil ciento cuarenta y nueve - cero cero tres- cero; en la

sucesión del causante, señor ÁNGEL REINALDO AGUILAR PARA-

DA, conocido por ÁNGEL REYNALDO AGUILAR, del expediente

clasifi cado bajo el número de referencia: 00684-15-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, a las diez horas veintitrés minutos

del día siete de julio de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de

la señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, la He-

rencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ÁNGEL

REINALDO AGUILAR PARADA, conocido por ÁNGEL REYNALDO

AGUILAR, quien fuera de setenta y un años de edad al momento de su

deceso, Profesor de Educación Básica, Casado, Originario de Santa Ana,

Depto. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido

el día veintidós de febrero de dos mil catorce, hijo de la señora Ofelia

Parada López y del señor Víctor Gabriel Aguilar, siendo su último

domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.

A la aceptante, señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE

AGUILAR, en calidad de esposa sobreviviente y como cesionaria de

los derechos que le correspondían a los señores EMILIO REYNALDO,

WALTHER ERNESTO y MIRNA OFELIA, todos de apellido AGUILAR

GONZÁLEZ, se le confi ere INTERINAMENTE la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas tres minutos del día siete de

julio de dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SANTA

ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062114-2

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante señor LEANDRO MENJIVAR, conocido por LEANDRO

MENJIVAR RAMOS, ocurrida el día catorce de octubre de dos mil

catorce, en el municipio de Zacatecoluca, lugar de su último domicilio,

de parte del señor FERNANDO MENJIVAR ARGUETA, en calidad

de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras MARIA BERTA ARGUETA DE

MENJIVAR, SONIA MARIBEL MENJIVAR DE CASTRO, MARIA

CELINA MENJIVAR DE MERCADO y ROSA NOEMY MENJIVAR

DE HERNANDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y las demás en calidad de hijas del causante y se ha conferido

al aceptante, la administración y la representación Interinas de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

con cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Dra. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062132-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas treinta

minutos del día dieciocho de abril del año dos mil uno y de las doce horas

treinta y dos minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete; se ha

declarado yacente la herencia que dejó el señor CANDIDO VASQUEZ

MARTINEZ, fallecido a las veinte horas del día veintitrés de diciembre

de mil novecientos noventa y seis, en el cantón Platanares, jurisdicción

de Guaymango, departamento de Ahuachapán, su último domicilio;

habiéndose nombrado Curador de la herencia yacente para que repre-

sente a la sucesión del señor CANDIDO VASQUEZ MARTINEZ, el

Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en sustitución

del Licenciado MANUEL MEDRANO RODRIGUEZ, a quien se le

hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le

discernió el cargo por resolución de fs. 21.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi ne de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas dieciocho

minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince.- Licda. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062110-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE EL ROSARIO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE CONSTAR: Que a estas ofi cinas se ha presentado la inte-

resada la abogada y notario Lic. BLANCA NIDIA LARIOS NOLASCO,

mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos

ochenta y un mil ciento cuarenta - dos y tarjeta de abogado número: dos

dos cuatro seis tres cuatro seis tres y con Número de Identifi cación

Tributaria Número: un mil doscientos diecisiete- doscientos ochenta mil

setecientos ochenta y seis - ciento uno-nueve actuando en su carácter de

Apoderada General Judicial del señor: BORIS EVENOR CHICA

URBINA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del Domicilio

de Villa El Rosario, Departamento de Morazán con Documento Unico

de Identidad personal número: cero cuatro siete siete cuatro siete ocho

cinco - cinco; con Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero

siete - cero seis cero dos cinco siete - cero cero uno - uno; solicitando

en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado el

señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene, descrito de la siguiente manera:

situado en la 1a. Calle Oriente, casa número 1, Barrio Las Palmeras,

Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con una capacidad super-

fi cial según certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de

Mantenimiento Catastral de San Miguel del Centro Nacional de Regis-

tro Certifi ca que es de un área de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, 21376.11

M2. De las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:

Partiendo del mojón Número uno ubicado en el costado noroeste, cons-

ta de siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Partien-

do del Mojón número uno, ubicado en el costado noroeste, consta de

siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

con rumbo sur ochenta y cinco grados, doce minutos, cero punto cero

segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta metros

llegando al esquinero dos. Tramo dos, con rumbo sur setenta y cuatro

grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Este, con

una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, hasta llegar al

mojón tres, un poste de madera, colinda con la 1a. Calle Oriente, con

Joel Claros y Eli Avíleo Díaz. Tramo tres con rumbo sur dieciséis grados,

doce minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de

veintidós punto setenta metros colinda con sucesión de Francisca

Velásquez, dividido por malla ciclón hasta llegar al mojón cuatro repre-

sentado por un poste metálico. Tramo cuatro: con rumbo Sur setenta y

siete grados, cuarenta y siete minutos, cero dos segundos Este, con una

distancia de cuarenta y cuatro punto diez metros colinda con la con

sucesión de Francisca Velásquez y Mercedes Claros, dividido por malla

ciclón y muro de piedra conocido como muro seco, hasta llegar al mojón

número seis, poste de madera. Tramo cinco con rumbo norte diecinue-

ve grados, treinta y nueve minutos, cero dos segundos Este, con una

distancia de uno punto setenta y un metros, colinda con Mercedes Cla-

ros, dividido por malla ciclón y muro de piedra, llegando así al mojón

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

número seis, un poste de madera. Tramo seis, con rumbo sur ochenta y

un grados, veinticuatro minutos, dieciséis segundos Este, con una dis-

tancia de treinta y cuatro punto cuarenta metros, linda con terreno de

Mercedes Claros y Félix Rufi no García, dividido por cerco de alambre

de púas, llegando al mojón número siete, estación donde termina el

lindero Norte, representado por un poste de madera. LINDERO ORIEN-

TE: Partiendo del Mojón número ocho, ubicado en el costado nororien-

te, consta de ocho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo sur cuarenta y dos grados, cincuenta y siete

minutos, diecinueve segundos Este, con una distancia de veinticuatro

punto cuarenta y cinco metros llegando al mojón número ocho. Tramo

dos, con rumbo sur cero cero grados, veintisiete minutos, treinta segun-

dos Este, con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y ocho

metros llegando al mojón número nueve, poste de madera. Tramo tres,

con rumbo sur treinta y dos grados, veintiséis minutos, cero cero segun-

dos Oeste, con una distancia de veintiocho punto noventa metros hasta

llegar al mojón número diez, poste de madera. Tramo cuatro, con rum-

bo sur sesenta y un grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis

segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros

llegando al mojón número once, un poste de madera. Tramo cinco, con

rumbo sur cero tres grados, veinticinco minutos, cero cero segundos

Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto veinte metros hasta

llegar al mojón número doce, poste de madera. Tramo seis, con rumbo

sur sesenta y un grados, treinta minutos, veintidós segundos Oeste, con

una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros hasta llegar al

mojón número trece, poste de madera. Tramo siete, con rumbo sur

diecisiete grados, cero cero minutos, veinticuatro segundos Oeste, con

una distancia de siete punto treinta metros, hasta llegar a un árbol de

caulote mojón número catorce. Tramo ocho, con rumbo sur cincuenta

y tres grados, veintitrés minutos, cuarenta y siete segundos Oeste, una

distancia de quince punto cincuenta metros, hasta llegar al mojón nú-

mero quince, representado por un árbol de jiote, linda con terreno de

Cristóbal Delio Romero Alvarado, dividido por cerco de alambre de

púas, de por medio la Quebradita conocida con el nombre del Bambú.

LINDERO SUR. Partiendo del Mojón número quince, ubicado en el

costado suroriente, consta de cuatro tramos rectos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo norte ochenta y tres grados,

cincuenta y dos minutos, once segundos Oeste, con una distancia de

quince punto setenta metros hasta llegar a un árbol de Sálamo mojón

número dieciséis. Tramo dos, con rumbo norte cincuenta y seis grados,

cero cinco minutos, cero dos segundos Oeste una distancia de catorce

punto setenta y ocho metros hasta llegar a un árbol de Almendro mojón

número diecisiete. Tramo tres, con rumbo norte setenta y cuatro grados,

cincuenta y nueve minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste, con una

distancia de cuarenta y siete punto treinta metros hasta llegar al mojón

número dieciocho poste de madera. Tramo cuatro, con rumbo norte

cincuenta y cinco grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y nueve

segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto veintitrés

metros hasta llegar al mojón número diecinueve, poste de madera linda

con terreno propiedad de Walter Alcides Urbina, cerco de alambre de

púas y la quebrada El Obrajito de por medio. LINDERO PONIENTE.

Partiendo del Mojón número diecinueve, ubicado en el costado suroes-

te, consta de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo norte diecisiete grados, treinta y siete minutos,

cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de ochenta y siete punto

ochenta metros hasta llegar al mojón número veinte, linda con terreno

de la sucesión de José Ulises Romero Alvarado, cerco de alambre de

púas y muro de piedras de por medio. Tramo dos, con rumbo norte cero

seis grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cinco segundos Este y

una distancia de setenta punto noventa metros Linda con terreno pro-

piedad de Elí Avíleo Díaz Álvarez, dividido por la combinación de muro

de piedra en seco y sobre él el alambre de púas, hasta llegar al mojón

número uno, costado noroeste estación donde dio inicio a la descripción.

3.-Dicho inmueble lo valora en UN MIL DOLARES de los Estados

Unidos de América, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos que respetar.- No está en proindiviso. Esta solicitud se hace a

favor de mi representado y le presento la Certifi cación de la denomina-

ción Catastral. El mencionado inmueble lo obtuvo el representado por

venta que le hizo su madre la señora: MIRTILA ANTONIA URBINA

DE CHICA, quien lo mantuvo en posesión por más de veinticinco años.

El señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, tiene más de DIEZ años

continuos de estar en posesión del inmueble; posesión que ha sido y es

en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y la misma siempre ha sido

respetada.- Dicho predio lo ha habitado con su familia ininterrumpida-

mente, han hecho actos de dueño y el mismo nunca ha sido titulado.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley y se autoriza

para que pueda hacerse la publicación en el Diario Ofi cial de mayor

circulación del país por tres veces consecutivas para seguir con el

proceso de TITULACION DE PREDIOS URBANOS, extendido en la

Alcaldía Municipal de Villa El Rosario, departamento de Morazán a los

veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. LOIDA CELINA

CLAROS DE URBINA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI

AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

José Wilfredo García Guevara, como apoderado del señor de JOSÉ

NORBERTO DÍAZ, mayor de edad Agricultor en pequeño, del domicilio

de Osicala, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad,

sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro,

de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de

Morazán, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE,

mide treinta y un metros cincuenta centímetros, linda con terreno de la

Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, cerco de alambre propio de

por medio; AL NORTE, mide catorce metros veinticinco centímetros,

linda con terreno de la Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, muro

de bloque de la colindante de por medio; AL PONIENTE, treinta y un

metros quince centímetros, linda con terrenos de Teresa de Jesús Díaz,

muro y cerco de malla ciclón propia de por medio; y AL SUR, mide

catorce metros cero cinco centímetros, calle de por medio y linda con

terreno de Efraín Díaz. En dicho terreno existe construida una casa.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a

los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. JOSUE

EDILBERTO VILLELAS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIO MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. C001548-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CORALIA

DEL CARMEN RIVERA DE BURUCA, quien es de cuarenta y siete

años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: cero dos uno uno uno seis cuatro guión seis; y Número

de Identifi cación Tributaria un mil ciento ocho guión ciento ochenta y un

mil doscientos sesenta y siete guión ciento cinco guión nueve; solicitando

se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en Colonia San Vicente, Calle Principal Miltón Landa-

verde, Número 32, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTISIETE

PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda; al

NORTE: Siete metros, colinda con Gilda Virginia Cordón de Carrillo,

Concepción Contreras de Rodríguez, Luis Manuel Contreras, Teresa de

Jesús Contreras y Calle Principal Miltón Landaverde de por medio; al

ORIENTE: Diecinueve punto setecientos veinticuatro metros, colinda

con Vilma Anatalia Paniagua Bonilla; al SUR: Siete metros, colinda

con Simón Dionicio Buruca Romero y José Vicente Mundo Gómez; y

al PONIENTE: Diecinueve punto treinta y nueve metros, colinda con

Félix Agustín Rivera Mejía, llegando de esta forma al esquinero donde se

comenzó la presente descripción. El predio descrito no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en

proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de veinte años, por

compra venta que le hiciera la señora ROSA HERMINIA QUINTEROS

conocida por ROSA HERMINIA PANIAGUA CAÑAS, sobreviviente,

careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el

inmueble lo valora en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda

título municipal de conformidad a la Ley.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, dos de

julio de dos mil quince. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO

BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062031-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

HECTOR BONILLA MARROQUIN, mayor de edad, Cafi cultor, de este

domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio El Calvario de esta Ciudad; de una extensión de

QUINIENTOS SESENTA PUNTO SEIS MIL OCHENTA Y SIETE ME-

TROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta punto setenta y cuatro metros,

colindando con propiedad de Juan Antonio Argueta, cerco de alambre

de púas de por medio propiedad del titulante; AL NORTE: mide quince

punto ochenta y siete metros, colindando con propiedad de Juan Antonio

Argueta; AL PONIENTE: mide treinta punto cincuenta y nueve metros,

colindando con propiedad de las señoras: María del Carmen Meléndez

de Menjivar y Maria del Carmen Rivera Viuda de Argueta, cerco de

bloque y tela malla ciclón y calle de por medio; y AL SUR: mide quince

metros, colindando con propiedad de la señora Concepción Guadrón de

Argueta. Este inmueble lo adquirió por compra que le hiciere al señor

Santos Escamilla, el día dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

siete. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna

persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras personas;

y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinticinco días

del mes de Junio del año dos mil quince. ING. MAURICIO ARTURO

VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA

SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062089-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:

JOSÉ EDILBERTO MEDRANO CHICAS, de cincuenta y tres años de

edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones

doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos- cero; y con

Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos dos- doscientos

sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos- ciento uno- cero; solicitando

se le extienda título de Dominio y Propiedad, de un lote de terreno

de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario, San Antonio

del Mosco, Departamento de San Miguel, el cual es de la Capacidad

Superfi cial de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: catorce

metros, colindando con Rene Jurado García; AL NORTE: veinticinco

metros, colindando con María Pantaleona Guevara; AL PONIENTE:

catorce metros, colindando con Adán Díaz García, calle nacional de

por medio; y AL SUR: veinticinco metros, colindando con Rene Jurado

García, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas

distintas al poseedor. Y lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra de

hace más de diez años que le hiciere al señor Rene Jurado García, de

este domicilio, que la posesión de dicho poseedor y su antecesor ya data

de más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio, lo que se avisa al público para efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL, San Antonio del Mosco, Departamento

de San Miguel, a los catorce días del mes de julio del dos mil quince.

3 v. alt. No. F062063-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001015791

No. de Presentación: 20140211045

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CERTANIUM, S.A. DE C.V., del domicilio de Manuel Dublán No. 74, Col. Bellavista, C.P. 01140, México D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra METATRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001544-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144043

No. de Presentación: 20150218561

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras WINGS W WINGS Est. 1989 Bar & Grill y diseño, que al idioma castellano se traducen como ALITAS W

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ALITAS BAR Y PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DECICADO A SER-VICIO DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STALEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001520-2

No. de Expediente: 2015142615

No. de Presentación: 20150215799

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO LAINEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MR. Sello y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FA-BRICACIÓN Y VENTA DE SELLOS, Y ARTÍCULOS IMPRESOS.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062092-2

No. de Expediente: 2015142205

No. de Presentación: 20150215001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Maurita y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE Y SERVICIO DE COMIDA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062131-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144044

No. de Presentación: 20150218562

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: La Expresión IT'S BETTER HERE, que se traduce al castellano como ES MEJOR AQUI, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, inscrita al número

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

00209 del Libro 00010, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES-

TAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001521-2

No. de Expediente: 2015144046

No. de Presentación: 20150218565

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TO A WHOLE NEW LEVEL y diseño,

que se traducen al castellano como "a un nivel completamente nuevo".

El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal

de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE,

inscrito al número 209 del libro 00010 de Nombres Comerciales, que

servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION DE LOS

CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURAN-

TE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001522-2

SUBASTA PÚBLICA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad,

por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, continuado

en este Juzgado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, como

Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA

FUERZA ARMADA, contra el señor RICARDO ANTONIO TREJO

HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás

accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble

siguiente: Un terreno rústico, sin cultivos permanentes situado en lo

que formó parte de la Hacienda El Carmen, del Cantón El Espino,

jurisdicción de Zacatecoluca, compuesto de SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS de superfi cie, del cual se

desmembró una porción compuesta SEIS AREAS NOVENTA Y OCHO

CENTIAREAS equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS de superfi cie; y linda: AL NORTE, con terreno

de Ignacio Fernández y Ramiro Esperanza antes del señor Jesús Alberto

Flores Minero, cañada de por medio; AL ORIENTE: con pasaje cuatro

metros y medio de ancho de por medio, con terreno de José Andrés Rodas,

antes de el señor Jesús Alberto Flores Minero; AL SUR: con terreno de

Nazario Rivas Hernández y de Eutemia Beltrán, antes del señor Jesús

Alberto Flores Minero; AL PONIENTE: con resto del terreno del cual

se separa; tiene una casa de teja paredes de bahareque. Los cercos del

norte y del sur son propios de la porción que se describe; los del oriente

y poniente, son de los colindantes. Asimismo el vendedor declara que el

total de bienes rústicos de su propiedad no excede los límites establecidos

por la ley". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre

del señor RICARDO ANTONIO TREJO HERNANDEZ, a la Matrícula

número 55023345-00000, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dos minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F062115-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, JUEZ (1).

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-110172-108-0, en su calidad de Apoderada General Judicial del INS-TITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-200278-003-3, en contra del demandado señor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, con Número de Identifi cación Tributaria 0821-280768-101-6, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, con-sistente en un inmueble de naturaleza urbana, que según inscripción bajo el sistema de folio real computarizado, matrícula número M cero un millón trescientos tres mil novecientos cuarenta y cinco asiento cero cero cero uno del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador, ubicado en el proyecto Urbanización Lirios del Norte IV etapa, Calle Lirios, Block treinta y dos, lote número nueve, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de un superfi cie de ochenta metros cuadrados, y sus medidas son: AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE, dieciséis metros; AL SUR, cinco metros y AL PONIENTE; dieciséis metros. Inscrito en su totalidad a favor del deudor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, bajo el número de matrícula 60049989-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1):, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1).- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062116-2

ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez Dos Interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía, de San Salvador, Al público.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 1746-EM14-08, Promovido por el Licenciado FELIPE GERARDO TORRUE-LLA RICO, en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad HERNANDEZ AGUILAR Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HEAGRO, S.A. DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria, 0614-111297-106-2, contra el señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, con número

de Identifi cación Tributaria, 0614-241255-014-3, SE VENDERA EN SUBASTA JUDICIAL en este Juzgado, con sede en: diecisiete calle poniente diagonal universitario centro de gobierno, en fecha que próxi-mamente se señalará, un Inmueble de naturaleza rústica, propiedad del señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, situado en: al sur de la Lotifi cación Cielo Mar, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Miravalle, municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula No. 10119178-00000, con una área de 202.5200 metros cuadrados y el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate.

Se deja constancia que existe CERTIFICACION EXTRACTA-DA de situación registral del aludido inmueble, a efecto que cualquier interesado pueda consultarla.

Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta, los oferentes deberán identifi carse de manera sufi ciente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, JUEZ DOS, SAN SALVADOR, a las doce horas con cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil quince.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062135-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. JOSÉ ARTURO GÓMEZ

No. de Fecha Cantidad

Certifi cado de Emisión de acciones

2344 13-08-1997 68

Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de julio del 2015.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F062005-2

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

Avisa al público que: La Señora. SONIA ELBA POSADA DE

RAMIREZ, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA

CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número

Nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de acciones,

serie "A", No. 7509, que ampara DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS,

por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE

USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

certifi cados.

Usulután, 03 de junio de 2015

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F062050-2

AVISO DE COBRO

LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-

PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.

De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del

Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta

Departamental se ha presentado la Señora MARTA CELIA RECINOS

DE CASTILLO, mayor de edad, con domicilio en Colonia Santa Lucía,

Pasaje "A", No. 96, municipio de Ilopango, Departamento de San Salva-

dor, SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y

cobrar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 48/100

DOLARES ($ 949.48), que al fallecimiento de su HERMANO: El Señor

FELIX ALBERTO RECINOS ALAS, ocurrido el día 06 DE JULIO DE

2015, dejó pendiente de cobro, el salario correspondiente del 01 al 31

de julio de 2015, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2 C4,

registrado con NIP 2105995, según los siguientes datos: Partidas 22 y

39, Subnúmeros 12039 y 5661. Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de

fecha 6 de enero de 2015, correspondiente al período del 1° de enero al

31 de diciembre de 2015.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso

de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los diez días del mes de

julio de dos mil quince.

LIC. AMÉRICA MARISOL PEÑATE GUARDADO,

COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO,

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR

3 v. 1 v. c/3 d. No. F062056-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144042

No. de Presentación: 20150218559

CLASE: 43

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras WINGS W WINGS EST. 1989 BAR

& GRILL y diseño traducidas al castellano ALITAS W ALITAS BAR Y

PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: AMPARAR

SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS

O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALO-

JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN

HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE

PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001519-2

No. de Expediente: 2014137312

No. de Presentación: 20140205158

CLASE: 35

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CHANTILLY

Consistente en: La palabra CHANTILLY, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;

SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN EN LOCAL COMERCIAL

Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE COMPUTO DE CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE

CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CAFÉ, TÉ, CA-

CAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ,

HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS,

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001526-2

No. de Expediente: 2015141831

No. de Presentación: 20150214219

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SAINT SAL

Consistente en: las palabras SAINT SAL que se traducen al caste-

llano como Santo sal, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

NEGOCIOS RELACIONADOS CON LA VENTA Y MERCADEO

AL POR MAYOR, AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE INTERNET

DE PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 35.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001533-2

No. de Expediente: 2013130656

No. de Presentación: 20130190706

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de INTEGRAN-

DO EDUCACION Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTEGRANDO EDUCACIÓN

Y TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., IET, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: las palabras Grupo Educare y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-

VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN

INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001545-2

No. de Expediente: 2013126042

No. de Presentación: 20130182841

CLASE: 38

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Cloud 2 Nube y diseño, que se traducen al

castellano como Nube 2 Nube, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; PROVISIÓN DE CO-

NEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A UNA RED MUNDIAL

DE COMPUTADORAS; TRANSMISIÓN Y COMUNICACIONES DE

INFORMACIÓN E IMÁGENES A TRAVÉS DE COMPUTADORAS

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Y SERVIDORES; PROVISIÓN DE PORTALES EN REDES INFOR-

MÁTICAS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELETEXTO;

TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN VÍA

SATÉLITE; ENVÍO Y RECEPCIÓN DE TODO TIPO DE MENSAJE

A DIRECCIONES DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE

COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE VIDEOCONFERENCIAS. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001547-2

No. de Expediente: 2015144532

No. de Presentación: 20150219275

CLASE: 43

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE AN-

DRES GARCIA ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras LA Pupusa Factory y diseño traducida

al castellano como Fabrica de Pupusas, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS COMPLETO DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062033-2

No. de Expediente: 2015142204

No. de Presentación: 20150215000

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado ROXANA

ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de

CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Maurita, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062129-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014135104

No. de Presentación: 20140200449

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MCM y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BOLSOS; BAÚLES Y MALETAS DE VIAJE; VALIJAS; MOCHILAS; NECESERES; TODOS PRODUCTOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES EN ESPECIAL CARTERAS, BILLETERAS, BOLSOS PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE, BOLSAS BANCARIAS, BILLETERAS CON COMPARTIMIENTOS PARA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Y MONEDAS EXTRANJERAS, BOLSOS LAVABLES, ESTUCHES PARA LIAVES; SOMBRILLAS Y PARAGUAS; BASTONES; COLLARES Y CORREAS PARA PERRO. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001527-2

No. de Expediente: 2014135414

No. de Presentación: 20140201227

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VESSEL

Consistente en: la palabra VESSEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001528-2

No. de Expediente: 2014134704

No. de Presentación: 20140199505

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BODYLOGIC NUTRI MAX

Consistente en: las palabras BODYLOGIC NUTRI MAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS, ALIMENTOS PARA BEBES Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TODO LO ANTE-RIOR PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil catorce.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001529-2

No. de Expediente: 2015141829

No. de Presentación: 20150214217

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SAINT SAL

Consistente en: las palabras SAINT SAL, se traduce al castellano como: Santo Sal, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-TIR, ROPA Y CALZADO, ESPECIALMENTE: CAMISAS; BLUSAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS, LARGOS Y DE MEZCLILLA; VESTIDOS; BAÑADORES; ZAPATOS Y ROPA DE EXTERIOR COMO SUETERES Y CHAQUETAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001530-2

No. de Expediente: 2014137530

No. de Presentación: 20140205492

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO

de U.S PHARMACY SYSTEMS INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

THERATROZ

Consistente en: la palabra THERATROZ, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001532-2

No. de Expediente: 2014139592

No. de Presentación: 20140209576

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AGRIFEN PiSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANO Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001534-2

No. de Expediente: 2014139139

No. de Presentación: 20140208861

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BODYLOGIC

Consistente en: la palabras BODYLOGIC, que al idioma castellano se traduce como CUERPOLOGICO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001535-2

No. de Expediente: 2014137320

No. de Presentación: 20140205166

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Top Cream y diseño que se puede traducir al castellano como Top Crema, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001536-2

No. de Expediente: 2014137316

No. de Presentación: 20140205162

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de gorrito, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001538-2

No. de Expediente: 2014137314

No. de Presentación: 20140205160

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001539-2

No. de Expediente: 2014137313

No. de Presentación: 20140205159

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001540-2

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

No. de Expediente: 2014137310

No. de Presentación: 20140205156

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA

FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de

CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CHANTILLY

Consistente en: la palabra CHANTILLY, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001541-2

No. de Expediente: 2014135411

No. de Presentación: 20140201224

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad

HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZIR FOS

Consistente en: las palabras ZIR FOS, que servirá para: AMPARAR:

SUPLEMENTO VITAMINICO BIOLÓGICO INTEGRADOR PARA

USO HUMANO PARA REBALANCEAR LA FLORA INTESTINAL,

CONTENIENDO FACTORES PREBIÓTICOS Y PROBIÓTICOS

(FRUCTOSE OLIGO SACCHARIDE), PARA LA PREVENCIÓN Y

TRATAMIENTO DE DESORDENES INTESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001542-2

No. de Expediente: 2014140493

No. de Presentación: 20140211160

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

CENTRAL AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CENTRAL AGRICOLA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DNA Desarrollo y Nutrición Animal

y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y

SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES-

INFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001546-2

No. de Expediente: 2015141736

No. de Presentación: 20150214072

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LINER

Consistente en: la palabra LINER, que se traduce al castellano como

trazador de líneas, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS

Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062007-2

No. de Expediente: 2015142571

No. de Presentación: 20150215739

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

VELICOX VIZCAINO

Consistente en: las palabras VELICOX VIZCAINO, que servirá

para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-

MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062008-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

No. de Expediente: 2015142575

No. de Presentación: 20150215743

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SULPRYL RAVEN

Consistente en: en las palabras SULPRYL RAVEN, que servirá

para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-

MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062009-2

No. de Expediente: 2015142572

No. de Presentación: 20150215740

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

EMEPRAZOL RAVEN

Consistente en: las palabras EMEPRAZOL RAVEN, que servirá

para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-

MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062010-2

No. de Expediente: 2015142366

No. de Presentación: 20150215416

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TANISTIN

Consistente en: la palabra TANISTIN, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS

PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062011-2

No. de Expediente: 2015142770

No. de Presentación: 20150216111

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

OTIDIN

Consistente en: la palabra OTIDIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062013-2

No. de Expediente: 2014138784

No. de Presentación: 20140208148

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DAL

PONT MARK CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DALPONTE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ROPA, CALZADO DEPORTIVO, CALCETINES,

UNIFORMES, CAMISETAS, PANTALONES, GORRAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062097-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de

la señora BASILIA GONZALEZ DE GONZALEZ, de 65 años de edad,

Ama de Casa, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Lolotiquillo,

Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número

03612001-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1313-200550-

101-9; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante VIRGILIO

GONZALEZ, quien fue de 69 años de edad, Casado, Agricultor en

Pequeño, originario y del domicilio de Lolotiquillo del Departamento

de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora SIMONA

GONZALEZ, quien falleció a las 10 horas, y 55 minutos el día 18 de

mayo del año 2015, en el Caserío Cofradía Nueva, Cantón Los Amates,

calle antigua a San Alejo, Yayantique La Unión; a consecuencia de

Trauma Cráneo Encefálico Severo, producido por Proyectil disparado

por arma de fuego; siendo la población de Lolotiquillo, Departamento

de Morazán, el lugar de su ultimo domicilio; en concepto de ESPOSA

DEL CAUSANTE y CESIONARIA del derecho hereditario que le

correspondían a la señorita CAROLINA ELIZABETH GONZALEZ

GONZALEZ; como HIJA del Causante.

Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del

día seis de julio de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001444-3

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

a su defunción por el causante señor CARLOS ANTONIO CORNEJO

SANCHEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, el día siete de agosto

de dos mil trece, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio,

de parte de los señores CECILIA CAROLINA NUILA DE CORNEJO,

CESAR ALEJANDRO CORNEJO NUILA y de la menor CAROLINA

ARGENTINA CORNEJO NUILA, la primera en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, y los restantes como hijos del mismo; y se ha

conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

y cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001473-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

cinco minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte

de los señores CARMEN DE LA PAZ PORTILLO HERNÁNDEZ,

ANGELITO ALFREDO PORTILLO HERNÁNDEZ y HUGO AL-

BERTO HERNÁNDEZ la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora MARIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ URBINA conocida por

MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ, SOCORRO HERNÁNDEZ

y MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ quien fue de sesenta y tres años

de edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento

Único de Identidad Número cero tres millones veintidós mil trescientos

veintisiete - dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

ciento quince - doscientos mil trescientos cuarenta y seis - ciento dos -

uno, fallecida el día siete de Junio del año dos mil nueve, en el Hospital

Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de

La Paz, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su

último domicilio, en concepto de hijos de la causante y se ha nombrado

a los aceptantes administradores y representantes interinos de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del

mes de Julio del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061536-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

horas con cuatro minutos del día dos de julio del año dos mil quince, se

ha tenido de parte de la señora: ADELA DEL CARMEN FUENTES, por

aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamen-

taria que a su defunción dejara el causante señor: FERMÍN RAMÍREZ

AGUIRRE conocido por FERMÍN AGUIRRE RAMÍREZ, fallecido a las

doce horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año

dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San

Salvador, siendo el Municipio y departamento de Ahuachapán su último

domicilio, aceptante que comparece a título de cesionaria de los derechos

hereditarios testamentarios, que le correspondían a los señores CESAR

ANTONIO, CONSUELO DEL CARMEN y OSCAR ARMANDO todos

de apellidos AGUIRRE JACOBO, herederos universales instituidos por el

causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, administradora

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

con cinco minutos del día dos de julio del año dos mil quince. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F061538-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos

del día cinco de noviembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las siete horas del día doce de enero del año dos mil

siete, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de la ciudad de Santa Ana, dejó el señor EDWIN ENRIQUE LINARES

SOLIS, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte

de la señora DAISY ARACELY CONTRERAS DE LINARES, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se ha nombrado

interinamente representante y administradora de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta minutos

del día once de diciembre de dos mil siete. DR. JULIO CESAR FLO-

RES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F061539-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres

de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS ESTER

MIRANDA MEJÍA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta

ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón

ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres - dos y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil once - trescientos mil qui-

nientos sesenta y nueve - ciento dos - cinco, la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora MARÍA SANTOS MEJÍA conocida por

MARÍA SANTOS MIRANDA DE MEJÍA y por MARÍA SANTOS

MIRANDA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, casada, salvadoreña, con Cédula de Identidad Personal

número trece - cero cuatro - cero dieciséis mil doscientos cuarenta y

dos, fallecida el día doce de Diciembre de mil novecientos noventa y

cinco, en el Cantón Antón Flores, jurisdicción de esta ciudad, lugar de

su último domicilio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado

a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días

del mes de Noviembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F061578-3

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de agosto de mil novecientos noventa, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos de América, siendo San Salvador su último domicilio, a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la causante señora ZOILA MORENA HERRERA DE GALLARDO, conocida por MORENA GALLARDO, de parte del señor CARLOS ANTONIO GALLARDO, conocido por CARLOS GALLARDO, y de los entonces menores MORENA ELIZABETH, ELENA BEATRIZ, CARLOS ANTONIO y DAVID ERNESTO, todos de apellidos GALLARDO HERRERA, el primero en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JULIO ALFONSO HERRERA, conocido por JULIO HERRERA y MARIA ANTONIA TOBAR DE HERRERA, como padres del causante, y los restantes como hijos de la causante, en la cual se le ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061597-3

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las quince horas con treinta minutos del día seis de Julio del año dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testada que a su defunción dejó la causante MA-RIA JULIA GALDAMEZ ZELAYA o MARIA JULIA GALDAMEZ o JULIA GALDAMEZ o MARTA JULIA GALDAMEZ ZELAYA, quien falleció a las dieciocho horas del día ocho de abril del presente año, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Dulce Nombre de María su último domicilio; de parte de las señoras MARTA LILIAM GALDAMEZ DE RIVAS o MARTA LILIAN GALDAMEZ DE RIVAS y BALERIANA GALDAMEZ ZELAYA o MARIA VALERIANA GALDAMEZ ZELAYA o MARY GALDAMEZ, en su calidad de asignatarias testamentarias de la causante en mención. Habiéndoseles conferido a las aceptantes en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F061598-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-tos del día quince de junio dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL GONZALEZ conocido por MIGUEL ANGEL ROSALES GONZALEZ, MIGUEL ANGEL ROSALES hijo y MIGUEL ANGEL ROSALES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, fallecido el diecisiete de noviembre de dos mil doce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ROSA INOCENCIA CANALES DE ROSALES, JUAN ANDRES ROSALES MUÑOZ, OSCAR LEOPOLDO ROSALES MUÑOZ, LUIS FELIPE ROSALES MUÑOZ, RHINA EVELYN ROSALES DE APARICIO, DORIS ELIZABETH ROSALES DE SORTO, ROSA MARINA ROSALES DE CORDOVA, LUCIA CONCEPCION ROSALES DE ORANTES, HERBETH ARNOLDO ROSALES CANALES, ANGEL FRANCISCO ROSALES MUÑOZ y GLORIA MARITZA ROSALES DE LUNA, como cónyuge e hijos sobreviviente del causante, en su orden, confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas quince minutos del día quince de junio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F061604-3

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y doce minutos del día veintisiete de mayo de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante, señora MA-RIA PAULA LOPEZ Y LOPEZ, defunción ocurrida a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil uno, originaria de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, siendo San Sal-vador su último domicilio conocido con residencia en COMUNIDAD CRISTO REDENTOR, NÚMERO UNO BLOCK B, NÚMERO SEIS,

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, por parte de la Licencia-da MARTA MILEYDE CAMPOS conocida por MARTA MILEYDI CAMPOS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOHNNY FERNANDO GARCIA LOPEZ y KAREN VICTORIA GARCIA LOPEZ, ambos en su calidad de hijos de la causante; habiéndose conferido a Licenciada MARTA MILEYDE CAMPOS conocida por MARTA MILEYDI CAMPOS, la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil quince.- LIC. ANA MARÍA COR-DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061618-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día siete de julio del corriente año, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor GASPAR NEFTALI ULLOA FLORES, fallecido a las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón Planes de San Sebastián de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA ANTONIA ULLOA LEÓN o MARIA ANTONIA ULLOA, de setenta y ocho años de edad, Soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones ciento trece mil ochocientos ochenta y nueve guión cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez guión cien mil ciento treinta y siete guión ciento dos guión cinco, en su concepto de madre biológica del causante señor Gaspar Neftalí Ulloa Flores. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día siete de julio de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CAR-MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061625-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ADAN VASQUEZ LOPEZ, quien falleció a las cuatro horas del día veintitrés de noviembre de dos mil once; de parte del señor MARIO ROBERTO VASQUEZ ESTRADA, en su calidad de hijo de la causante.

Se le confi rió al aceptante en el carácter antes indicado la AD-MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061647-3

LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas del día ocho de junio de dos mil quince SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día VEINTINUEVE DE MAR-ZO DE DOS MIL QUINCE, dejó el señor ÁNGEL ANTONIO ARIAS AYALA quien poseía Número de Documento Único de Identidad: 03205282-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-120365-101-9 siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte del señor Juan Francisco Abarca Alvarado quien se identifi ca con documento único de identidad número: 02175943-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1006-101331-101-0 en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE BENEDICTO ARIAS padre del causante, quien posee Documento Único de Identidad: 01812922-4 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-240727-101-7 a través de su Apoderado Abogado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN.

Confi riéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art. 1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas del día dos de julio de dos mil quince.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061699-3

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ISABEL BELTRÁN FLORES, conocida por MARÍA ISABEL BELTRÁN y por ISABEL BELTRÁN, quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil quince; en el Barrio San Juan, Colonia Rosales, Calle Anita Alvarado, de esta Ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA SILVIA BELTRAN, ésta en su calidad de hija de la referida causante.

Confi érase a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil quince.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F061700-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA OFELIA MEDRANO VIUDA DE MARTÍNEZ, conocida por MARÍA OFELIA MEDRANO RIVERA y por MARÍA OFELIA MEDRANO, al fallecer el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Pro-Familia, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domicilio; de parte del señor JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ MEDRANO, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras Blanca Norys Martínez Medrano, Ana Silvia Martínez Medrano y Alicia Esmeralda Martínez de Turcios, éstas en calidad de hijas de la misma causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F061971-3

SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO ANTO-NIO MARTÍNEZ CHAVARRÍA, conocido por LORENZO ANTONIO MARTÍNEZ, al fallecer el día veintiocho de Agosto de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután su último domicilio, de parte del señor PEDRO ARCENIO MARTÍNEZ AMAYA, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores: María El Tránsito Amaya Campos, conocida por María El Tránsito Amaya de Martínez y por María del Tránsito Amaya de Martínez, en calidad de cónyuge sobreviviente y Gabriel Rodrigo Martínez Amaya, en calidad de hijo del causante.-

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de Julio de dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F061973-3

HERENCIA YACENTE

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día uno de Junio del año dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia dejada por el Causante señor Roberto Herrera Escobar, fallecido el día veintidós de Enero del año dos mil catorce, en el Municipio de San Juan Opico, del Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Juayúa, de este Departamento, el lugar, de su último domicilio; y nómbrasele Curador para que lo represente, al Licenciado Ricardo Alfredo Miranda, a quien se le hará saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F061613-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentaron Carolina de La Paz Deras Serrano y Salvador Deras López, la primera de veintidós años de edad, soltera, estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis siete uno tres cinco cero - dos, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete - dos cinco cero siete nueve dos - uno cero nueve- cinco, y el segundo de setenta y cuatro años de edad, casado, técnico en electricidad, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno seis cero cero siete siete dos - siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres uno - cero seis cero ocho cuatro cero - cero cero uno - cuatro, solicitando se les extienda a su favor, Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en el barrio El Centro, Calle Cuatro Oriente, y Avenida Dos de Febrero número s/n, de esta población, de una extensión superfi cial de cuatrocientos uno punto doce metros cua-drados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte: mide doce punto sesenta y seis metros, colinda con terrenos de Oswaldo Jesús Deras Estrada, Cuarta Calle Oriente de por medio, al Oriente: mide treinta y dos punto veintinueve metros, colinda con terreno de María Marina Deras López, al Sur: mide catorce punto cuarenta y ocho metros, colinda con terreno del señor Israel Deras López, y al Poniente: mide treinta punto cero nueve metros, colinda con Alfonso Deras Peñate y María Petrona Galdámez de Deras, Avenida Dos de Febrero de por medio. En dicho inmueble hay construida una casa techo de tejas y duralita sobre paredes de adobe y ladrillo de bloques de concreto. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, y corresponde a Salvador Deras López, el cien por ciento de derecho de usufructo mien-tras viva, y a Carolina de La Paz Deras Serrano, el cien por ciento de la nuda propiedad. Lo adquirieron por compra hecha por Salvador Deras López a Juana Eva López de Deras en el año de mil novecientos setenta y uno, y posteriormente vendiendo la nuda propiedad a Carolina de La Paz Deras Serrano, y lo valoran en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($1,000.00).

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, diecinueve de junio de dos mil quince.- ROBERTO ALIRIO GUAR-DADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001450-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. IVETTE ALICIA AMAYA DEL CID, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, actuando en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de los señores SANTOS PEREZ PEREZ, de sesenta y un años de edad, jornalero, de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro uno cinco uno siete siete - seis;

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno tres cero nueve - dos siete uno dos cinco tres - uno cero uno - uno, y JUANA CHICAS DE PEREZ, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres cero cero siete seis dos tres guión cinco; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana situado en Barrio de Arriba de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CATORCE CENTIMETROS CUA-DRADOS, siendo las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veintitrés Metros cuatro centímetros, con FERNANDO LOPEZ, ROSA ELVIRA PEREZ, y JUAN MARTINEZ, los divide Muro de concreto de Fernando López, y Muro de piedra de Juan Martínez; AL NORTE: Veintidós Metros y cincuenta centímetros, con Rosa Elvira Pérez de Pérez; AL PONIENTE: Veinte metros cuarenta y cuatro centímetros, con Martina Lobo, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: Treinta metros cuatro centímetros, con Luis Pérez y Héctor Zelaya, muro de concreto de por medio. El inmueble descrito no tiene antecedente ins-crito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, trece de Julio del dos mil quin-ce.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F061657-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA JURISDIC-CIÓN.

HACE SABER: Que se ha presentado ZOILA MAURA VIDES DE LOPEZ, Apoderada de RAFAEL ANTONIO LOPEZ VIDES, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de inmueble ubicado en Ba-rrio Las Flores de esta población, de una capacidad de QUINIENTOS CATORCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS, que se describe así: NORTE: en cinco tramos Tramo uno, siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, tres punto cuarenta y un metros; Tramo tres, tres punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, cuatro punto setenta y siete metros; Tramo cinco, cuatro punto cincuenta y ocho metros; con Ar-nulfo Vides Calderón; ORIENTE: un tramo de veinte punto cero nueve metros, con Lorenzo Vides Melgar; SUR: tres tramos, Tramo uno doce punto treinta y tres metros; Tramo dos, ocho punto veintitrés metros; Tramo tres nueve punto cincuenta y seis metros; con Eriberto Rivera Vides; PONIENTE: dos tramos, Tramo uno, siete punto noventa y cinco metros; Tramo dos, once punto veinticuatro metros con Miguel Ángel Villegas. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante, ni sirviente; y se estima en cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal, en la Alcaldía Municipal de esta jurisdicción.

Ojos de Agua, Chalatenango, a siete de julio de dos mil quince.- FRANKLIN ANTONIO MÁRQUEZ MELGAR, ALCALDE MUNI-CIPAL.- MARIO ROBERTO MEJÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F061658-3

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

FRANCISCO MORALES conocido como FRANCISCO HENRIQUEZ,

de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del Domicilio

de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, portador de su Docu-

mento Único de Identidad cero cero seis siete ocho dos dos uno guion

cero, y con número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos

- cero dos cero cuatro tres ocho - cero cero uno - siete el cual solicita

se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, previo trámites de Ley; de

un inmueble de naturaleza Urbana situado en Cantón Santa Rosa sin

número, Quezaltepeque, departamento La Libertad, de una extensión

superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO

SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y

colindantes siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, sur ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos treinta

y seis segundos este con una distancia de quince punto cero cero me-

tros; Tramo dos, sur setenta y nueve grados treinta y cuatro minutos

veintiséis segundos este con una distancia de veintiún puntos veinte

metros; Tramo tres, sur setenta y dos grados cincuenta y siete minutos

veintiséis segundos este con una distancia de cuatro punto cincuenta y

siete metros; colindando con GILBERTO SALVADOR LOPEZ, con

calle de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancia

Tramo Uno, sur once grados cero dos minutos cincuenta y ocho segun-

dos oeste con una distancia de veintiséis punto ochenta metros; Tramo

dos, sur cero siete grados veintisiete minutos veintidós segundos oeste

con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo tres,

sur cero siete grados cero ocho minutos veintiocho segundos oeste con

una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo cuatro, sur cero

ocho grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos oeste con una

distancia de veinte punto ochenta metros; Tramo cinco, sur cero nueve

grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos oeste con una

distancia de veintiún punto quince metros; colindando con ANTONIO

MORAN. AL SUR: partiendo del vértice suroriente está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, norte

setenta y cuatro grados trece minutos cuarenta segundos oeste con una

distancia de un punto veinticinco metros; Tramo dos, norte setenta y tres

grados cincuenta y dos minutos veinte segundos oeste con una distancia

de treinta y ocho punto sesenta y siete metros colindando con terreno

de FRANCISCO MORALES, MARIA MARTA ALICIA ESCOBAR

ESCOBAR y MARIA MARTA ALICIA ESCOBAR ESCOBAR. AL

PONIENTE: partiendo del vértice surponiente está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cero

ocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos este con

una distancia de veintiséis punto setenta y cuatro metros Tramo dos, norte

cero ocho grados cuarenta y nueve minutos trece segundos este con una

distancia de cincuenta y tres punto sesenta y dos metros; colindando con

CARLOS SALVADOR ORELLANA CHAVEZ. El inmueble descrito

no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está es proindivisión con nadie, lo adquirió a título de

compraventa celebrado en instrumento privado por la señora AVELINA

QUINTANILLA, la cual ya falleció, la cual se extravió y después de

buscarlo no fue encontrado, no tiene antecedente inscrito y lo estima

el solicitante en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a las diez

horas del día primero de julio del año dos mil quince. LIC. ELIO

VALDEMAR LEMUS OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL. OVIDIO

ALVARO CARCAMO, SECRETARIO MUNICIPAL.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TITULOS SUPLETORIOS

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en su carácter de Apode-

rado General Judicial de la señorita IRIS MARITZA CABRERA DE

PORTILLO y CLELIA ROSALVA CABRERA, solicitando TITULO

SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

San Juan, jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán; de la

capacidad superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE

PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguiente: AL NORTE: consta de un tramo recto con una

distancia de sesenta y seis metros con trece centímetros, y con un rumbo

sureste ochenta y seis grados, cuarenta y un minutos, cinco segundos,

lindando con JOSE ANDRES GOMEZ, cerco de alambre propio de por

medio; AL ORIENTE: se compone de un tramo recto, primer tramo recto

con una distancia de setenta y cuatro metros con sesenta centímetros, y

con un rumbo sureste un grado, cuarenta y nueve minutos, cuarenta y dos

segundos lindando con ANTONIA GUTIÉRREZ VIUDA DE CABRE-

RA, cerco de alambre propio y río de por medio; AL SUR: se compone

de dos tramos rectos: el primer tramo rectos con una distancia de treinta

y seis metros con diecinueve centímetros, y con un rumbo Noreste de

cincuenta y siete grados, veintiséis minutos, trece segundos, lindando

con NOHEMI CONCEPCIÓN GRANADOS VIUDA DE JOYA, calle

de por medio. Segundo tramo recto con una distancia de treinta y cuatro

metros con cincuenta y un centímetros, y con un rumbo Noreste de

cincuenta grados ocho minutos, treinta y seis segundos, lindando con

NOHEMI CONCEPCIÓN GRANADOS VIUDA DE JOYA, calle de

por medio; AL PONIENTE: se compone de cinco tramos rectos: el pri-

mer tramo recto con una distancia de cuatro metros con cuarenta y siete

centímetros, y con un rumbo Noreste veintidós grados ocho minutos,

cinco segundos lindando con Antonio Cruz, cerco de alambre propio

y quebrada de por medio.- Segundo tramos recto con una distancia de

dieciocho metros, ochenta y dos centímetros, y con un rumbo Noreste

de veintisiete grados cinco minutos veintitrés segundos, lindando con

ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco de alambre propio y quebrada de por

medio. Tercer tramo recto con una distancia de cinco metros, con sesenta

y cinco centímetros, y con un rumbo Noreste de doce grados, veintitrés

minutos, cinco segundos, lindando con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco

de alambre propio y quebrada de por medio. Cuarto tramo recto con una

distancia de cuatro metros con treinta y seis centímetros, y con un rumbo

Noreste cinco grados, tres minutos, cuarenta y nueve segundos, lindando

con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco de alambre propio y quebrada de

por medio. Quinto tramo recto con una distancia de seis metros, con

cero cinco metros, y con un rumbo Noreste, tres grados ocho minutos,

cuarenta y un segundos, lindando con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco

de alambre propio y quebrada de por medio; el terreno antes descrito

se valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo obtuvo por compra verbal que le hicieron

al señor JOSE DIMAS SANTOS LOVO.

Juzgado Primero de Primera Instancia San Francisco Gotera, a las

quince horas y quince minutos del día ocho de julio de dos mil quince.-

Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. de 1a.

INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001446-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General

Judicial de la señora CELIA ANTONIA MEJIA DE GUEVARA, a

solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: una porción de

terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Guacamaya, jurisdicción

de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

SIETE PUNTO CATORCE MANZANAS, con los rumbos y linderos

siguientes: COSTADO NORTE, mide trescientos ochenta punto cinco

metros, colinda con Pedro Hernández; COSTADO ORIENTE, mide

doscientos cuatro punto cinco metros, colinda con Reyna Díaz; COS-

TADO PONIENTE, ciento ochenta metros cuadrados, colinda con Elena

Márquez; COSTADO SUR, ciento cuarenta y dos metros, colinda con

Elena Márquez, Eladio Romero y Lidia Chicas. El inmueble anterior-

mente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por

medio de compraventa de la Posesión Material por Instrumento Privado

Auténticado que le efectuó la señora Prudencia Chicas de Portillo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de

junio mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061588-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001011521

No. de Presentación: 20130188006

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado YUDY

ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

APODERADO ESPECIAL de LAMBI, S.A. DE C.V., del domicilio

de Avenida Las Torres, número Cuatrocientos Dos-A, Parque Industrial

Escobedo, Escobedo, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024

del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras BEBIN MAXIGEL y diseño; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001466-3

No. de Expediente: 2001011537

No. de Presentación: 20130188007

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado YUDY

ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LAMBI, S.A. DE C.V., del domicilio de Avenida Las Torres, número Cua-

trocientos Dos-A, Parque Industrial Escobedo, Escobedo, Nuevo León,

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00207 del Libro 00176 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras "Happy Baby" y diseño;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001467-3

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2013127171

No. de Presentación: 20130184625

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YUDY

ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS GENESSE, S.L., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO:

LACTOVIT

Consistente en la palabra LACTOVIT, que servirá para: AMPA-

RAR: JABONES, GELES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y

DEL CABELLO, CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y DEL

CABELLO, DENTÍFRICOS, CREMAS SOLARES, PREPARACIONES

PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL, CHAMPÚS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil trece.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001468-3

No. de Expediente: 2006060509

No. de Presentación: 20060081839

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE-

RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

CAVALIER GEL

Consistente en: las palabras CAVALIER GEL, traduciéndose la

primera al castellano como ARROGANTE, que servirá para: AMPARAR:

FIJADORES DE CABELLO EN GEL.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001469-3

No. de Expediente: 2006055734

No. de Presentación: 20060074589

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de PRODUCTOS GUTIS SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PRO-

DUCTOS GUTIS S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

FLOVOX

Consistente en: la palabra FLOVOX, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIAL-

MENTE ANTIBIÓTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001470-3

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

No. de Expediente: 2004043225

No. de Presentación: 20040055633

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL

MANUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

ENALTEN SAVAL

Consistente en: la expresión ENALTEN SAVAL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001471-3

No. de Expediente: 2012119817

No. de Presentación: 20120170566

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de UNICRECE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

UNICRESE

Consistente en: la palabra UNICRESE, que servirá para: AMPA-

RAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001474-3

No. de Expediente: 2006061429

No. de Presentación: 20060083293

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE-RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra SPIRO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FIJADORES PARA CABELLO EN GEL.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001479-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144528

No. de Presentación: 20150219261

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras THE WALL y diseño, que se traducen

al castellano como LA PARED, que servirá para: IDENTIFICAR ES-

TABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVICIOS DE CAMPO DE

ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES DE ACONDICIONAMIENTO

FISICO, SERVICIO DE ENTRENAMIENTO PERSONAL, SERVICIO

DE CONSULTORIA EN EL AREA DE INSTALACIONES PARA

ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNASIO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061637-3

No. de Expediente: 2015144629

No. de Presentación: 20150219414

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: Las palabras BOULDER GRAVITY y diseño

traducida al castellano como: gravedad boulder, que servirá para: IDEN-

TIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIAL DEDICADO A:

SERVICIOS DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES

DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, SERVICIO DE ENTRENA-

MIENTO PERSONAL, SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL

AREA DE ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO,

ENTRENAMIENTO FISICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO, INSTA-

LACIONES PARA ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNACIO.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061638-3

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por medio de la presente se convoca a todos los Accionistas de

la Sociedad MAYA CINE DIGITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, para su asistencia a la JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se

realizará en tercera convocatoria, debido a no haberse podido cele-

brar por falta de quórum en primera y segunda convocatoria, en las

oficinas de la sociedad situadas en Calle Arturo Ambrogi, Colonia

Escalón, # 430, San Salvador, a celebrarse el día viernes siete de agosto

de dos mil quince, a las trece horas, la cual se celebrará no importando

el número de Accionistas que representan la sociedad; Dicha Junta

General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, se llevará a cabo,

desarrollando la siguiente Agenda:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Presentación de informe de la Administración.

3. Presentación del Informe del Auditor.

4. Modifi cación del pacto social.

5. Elección y Nombramiento de nueva Administración.

6. Nombramiento de Auditor para el ejercicio 2015-2016.

7. Nombramiento de Ejecutor especial de los acuerdos tomados

en la presente junta general de Accionistas.

8. Puntos varios.

En la ciudad de San Salvador, quince de julio de dos mil quince.

JHONATAN ANDRES DELGADO TOLEDO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

MAYA CINE DIGITAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F061822-3

SUBASTA PUBLICA

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, de

este Distrito Judicial, al público en general.

HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, Ref.

1813-EM11-09 promovido en este Tribunal por el señor MAURO

ELOY LAZO, en contra de la señora KARLA EUNICE LOZANO

ROMERO, al inicio de la demanda mayor de edad, empleada, del

domicilio de Soyapango, con su número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro guion ciento once mil ciento setenta y siete guion

ciento seis guion cero y documento único de identidad cero dos siete

seis cinco uno dos dos guion cero; SE VENDERÁ EN PÚBLICA SU-

BASTA EN ESTE TRIBUNAL, el derecho proindiviso equivalente al

cincuenta por ciento del inmueble correspondiente a la nuda propiedad

inscrito en el SISTEMA DE FOLIO REAL AUTOMATIZADO No.

60225884-00000, marcado como lote #9 Pasaje F, Colonia Lomas del

Río, agrupación ocho en el municipio de Soyapango, departamento de

San Salvador, el cual consta inscrito en el asiento 2 del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San

Salvador y se describe así: terreno de naturaleza urbana y construcciones

de sistema mixto que contiene, denominado casa número NUEVE, del

pasaje "F", Colonia Lomas del Río, de la Ciudad de Soyapango, solar

que es de una extensión superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO

CERO OCHO METROS CUADRADOS, siendo el área construida

de TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, el cual a partir del vértice Nor-poniente donde da inicio

la presente descripción mide y linda; al NORTE, con una distancia de

cinco punto diecisiete metros, linda con casa número diez, pasaje "F" de

cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, con una distancia

de catorce punto noventa y un metros, linda con casa número siete del

pasaje "F"; al SUR, con una distancia de cinco punto diecisiete metros,

linda con casa número diez del pasaje "E"; y al PONIENTE, con una

distancia de catorce punto noventa y un metros, linda con casa número

once del pasaje "F", el inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula

No. 60225884-00000, en el asiento CERO CERO DOS lo anterior en

virtud del embargo recaído en el Juicio Ejecutivo Mercantil Ref. 1813-

EM11-09 que ha sido promovido por el Licenciado MAURO ELOY

LAZO, en su calidad personal.

LIBRADO: en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,

a las nueve horas del día dos de julio de dos mil quince. LICDA. MARIA

MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001477-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este

Juzgado, por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

como apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, contra el señor MAXIMILIANO ORTIZ

NAVAS, registrado bajo la ref: 452-EC-09 reclamándoles cantidad de

dinero, intereses convencionales, moratorios y costas procesales; se ha

ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado de un inmueble

identifi cado como Residencial Santísima Trinidad II Etapa, Lote número

Cincuenta, Block Gl, Pasaje 1A, Ayutuxtepeque, San Salvador, con una

extensión superfi cial de SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA

Y CUATRO VARAS CUADRADAS, equivalentes a CINCUENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del

señor MAXIMILIANO ORTIZ NAVAS, originalmente bajo la matrícula

M CERO UNO DOS CUATRO CINCO SIETE CERO OCHO, hoy

trasladado al Sistema de Folio Real bajo la matrícula M SEIS CERO

CERO TRES TRES TRES SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro. Dicho inmueble descrito se encuentra gravado con

Primera HIPOTECA ABIERTA Y EMBARGO, ambos a favor del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA o

BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o BANCO CITI, S.A., antes

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

cuarenta minutos del día nueve de enero de dos mil quince. LIC. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061676-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 142525933700 (127970) emitido en

Suc. Centroamérica (ExBANCASA), el 28 de febrero de 1996, por valor

original de ¢5,000.00 ($571.43); a un plazo de 180 días, el cual devenga

el 14.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F061626-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 000010272223 (27222) emitido

en Suc. Centro, el 15 de agosto de 1985, por valor original de ¢3,500.00

($400.00), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 12.500% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F061627-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 069601073174 (10000139368)

emitido en Suc. Alameda, el 23 de abril de 2014, por valor original de

$13,580.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F061629-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 142629210700 (SISTEMA)

emitido en Suc. La Joya; el 10 de mayo de 1994, por valor original de

¢8,000.00 ($914.29), a un plazo de 360 días, el cual devenga el 7.500%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F061631-3

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor CARLOS ROBERTO CORPEÑO MARAVILLA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos nueve seis cinco nueve cero guión tres y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero cinco guión cero seis uno uno nueve cero guión uno cero uno guión siete, a solicitar TÍTULO MUNICIPAL, a favor de dicho señor, sobre un inmueble de naturaleza URBANO, Barrio San José, Calle Internacional Panamericana, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial catastral de NOVENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Mide diecisiete metros, lindando con María Erlinda Maravilla de Meléndez. LINDERO ORIENTE: mide cinco metros cincuenta centímetros lindando con terreno de la Diócesis de San Vicente, callejón de por medio. LINDERO SUR: Mide dieciséis metros lindando con Evangelina Portillo Meléndez, LINDERO PONIENTE: Mide ocho metros cincuenta centímetros, lindando con María Herminia Meléndez, Carretera Panamericana Antigua de por medio. El inmueble descrito lo obtuvo el señor Carlos Roberto Corpeño Maravilla, por venta hecha a mi favor el señor MIGUEL ANGEL CRUZ, hace diecinueve años habiéndolo recibido por ser menor de edad en ese entonces, la Se-ñora Ada Cleotilde Maravilla Argueta, mi madre. Según Testimonio de Escritura Pública, Número Cuarenta y Cuatro, extendida en la Ciudad de San Salvador, posesión que tiene desde más de DIECINUEVE AÑOS, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-CHO DÓLARES, CON SESENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. F061704-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006056208

No. de Presentación: 20060075259

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de CHINA FIRST AUTOMOBILE GROUP CORP., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como "diseño con número

uno", sobre el número uno individualmente no se concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: CONSERVACION O MANTENIMIEN-

TO DE VEHICULOS; REPARACION DE VEHICULOS (ASISTENCIA

EN CASO DE AVERIAS DE VEHICULOS); TRATAMIENTO ANTI-

CORROSIVO PARA VEHICULOS; ESTACIONES DE SERVICIO

(GASOLINERAS); LUBRICACION DE VEHICULOS; PULIDORAS

DE VEHICULOS; LIMPIEZA DE VEHICULOS; LAVADO DE VE-

HICULOS.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001478-3

No. de Expediente: 2015144527

No. de Presentación: 20150219258

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras THE WALL y diseño, traducida al

castellano como: la pared, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES DE ACON-

DICIONAMIENTO FISICO, SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO

PERSONAL, SERVICIO DE CONSULTORIA EN EL AREA DE

ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO, ENTRE-

NAMIENTO FISICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO, INSTALACIONES

PARA ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNASIO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061634-3

No. de Expediente: 2015144628

No. de Presentación: 20150219413

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras BOULDER GRAVITY y diseño,

cuya traducción al castellano es GRAVEDAD BOULDER, que servirá

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO

FÍSICO, CLASES DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, SERVICIO

DE ENTRENAMIENTO PERSONAL, SERVICIO DE CONSULTORÍA

EN EL ÁREA DE ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

FÍSICO, ENTRENAMIENTO FÍSICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO,

INSTALACIONES PARA ENTRENAMIENTO FÍSICO Y GIMNASIO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061635-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015144482

No. de Presentación: 20150219205

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KELLOGG´S ZUCARITASPOWER BALLS

Consistente en: Las palabras KELLOGG'S ZUCARITAS POWER BALLS traducida al castellano como: Kellogg 's zucaritas bolas de energía, que servirá para: AMPARAR: CEREALES PARA EL DESAYUNO, BARRAS DE CEREAL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001465-3

No. de Expediente: 2014136891

No. de Presentación: 20140204245

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de JUAN ALBERTO ZAMARRIPA BLAS, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PREQUIMM

Consistente en: la palabra PREQUIMM, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES,

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MEDICAMENTO

PARA USO MÉDICO, BÁSICAMENTE EN PRESENTACIÓN DE

TABLETA SUBLINGUAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001472-3

No. de Expediente: 2003031462

No. de Presentación: 20030035922

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

de SARAFINA INVEST LIMITED, de nacionalidad BRITANICA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUFFALO DAVID BITTON

Consistente en: la expresión BUFFALO DAVID BITTON.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil tres.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001475-3

No. de Expediente: 2015144181

No. de Presentación: 20150218782

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

ALFREDO LANDAVERDE FLORES, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras LACTEOS BONANZA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061687-3

No. de Expediente: 2015141006

No. de Presentación: 20150212481

CLASE: 22, 23, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SALVA-DOR ERNESTO MIRA MOLINA, en su calidad de APODERADO de TEXTUFIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEXTUFIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ECO HAMACAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO; HAMACAS. Clase: 22. Para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061701-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

RESOLUCION No. 116

San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por el señor LUIS ALFREDO FUENTES REYES, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio

de La Unión, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y un mil ciento

cincuenta y tres guión cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno seis guión dos seis cero ocho cinco cero guión cero cero

dos guión cero, titular de la actividad denominada "SALINERA FUENTES", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS,

para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y

CUATRO HECTÁREAS (28.74 Has), ubicada en el cantón San Felipe, del municipio de Pasaquina, departamento de La Unión. Dicha actividad

consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a

los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL

ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas

naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y

resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los

canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por

causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales

que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos

de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas

de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos

correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA

FUENTES", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio, en

fecha diez de septiembre del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada

por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en fecha ocho de septiembre del año dos mil catorce y debido

a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se

han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión

correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de

Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.

150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques

salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos

de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (28.74 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,450.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0155, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, emitido por este Ministerio;

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre, la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor LUIS ALFREDO FUENTES REYES, quien es de las generales antes ex-presadas, titular de la actividad denominada "SALINERA FUENTES", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el cantón San Felipe, del municipio de Pasaquina, en el departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (28.74 Has), con un espejo de agua de VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS (24.39 Has), dividido en dos (02) estanques alimentadores; seis (06) estanques calentadores; setenta y dos (72) cristalizadores plásticos; según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha diez de septiembre del año dos mil catorce.

2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Areas Naturales Protegidas.

3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas, mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre, tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar la contaminación del área.

g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.

h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces fecales.

i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

1) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-zación de este Ministerio.

4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA FUENTES", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha diez de septiembre del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.

6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA FUENTES.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir, con relación a la concesión otorgada.

Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRAN-CISCO VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

(Registro No. F062360)

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

RESOLUCION No. 120

San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por la señora JUANA FRANCISCA RIVERA DE ALVARADO, quien es de setenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete guión cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno uno uno ocho guión cero siete cero ocho cuatro cero guión cero cero uno guión ocho, titular de la actividad denominada "SALINERA SAN ANTONIO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (24.34 Has), que es propiedad del Estado, ubicada en la colonia Paniagua, cantón Puerto Parada, municipio de Usulután, en el departamento de Usulután. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas naturales, para benefi cio de los habitantes del país:

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerios es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que según consta en la Resolución MARN-N°160-2004, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro, la titular de la actividad de-nominada SALINERA SAN ANTONIO, cuenta con el Permiso Ambiental, de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y que de acuerdo con el Informe de Inspección Técnica, elaborado por personal de la Unidad de Defensa del Patrimonio Natural, en fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, con la ejecución de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad, y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente. es procedente otorgar la Concesión solicitada;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la ley de Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817 de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos de América. ($5.00) por hectárea o fracción;

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (24,34 Has), consecuentemente de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, la titular de la referida actividad, pagó en fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de UN DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,250.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0152, de fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, emitido por este Ministerio;

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince. el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,

la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de

suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, a la señora JUANA FRANCISCA RIVERA DE ALVARADO, quien es de las generales

antes expresadas, titular de la actividad denominada "SALINERA SAN ANTONIO", para el desarrollo de la mencionada actividad, que

consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que

ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas

de evaporación, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el cantón Puerto Parada, del municipio de Usulután, en el

departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (24.34 Has), con un

espejo de agua de VEINTIDÓS PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS (22.39 Has), dividido en dos (02) estanques alimentadores,

veintidós (22) estanques calentadores, (12 de plástico y 10 de barro) y ochenta y dos (82) estanques cristalizadores (66 de plástico y 16

patios de barro), según se describe en el Informe de Inspección Técnica, de fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, emitido por la

Unidad de Defensa del Patrimonio Natural.

2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da

derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del

Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que la concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,

mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la Fauna silvestre,

tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y

colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la

actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar

la contaminación del área.

g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al esteró y a los estanques en donde

se produzca la sal, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.

h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces

fecales.

i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no

degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma. a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-

zación de este Ministerio.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

4. Que la presente resolución no exime a la concesionaria, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, corno de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento de la titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnós-tico Ambiental de la actividad denominada SALINERA SAN ANTONIO, que sirvió de base para elaborar el Permiso Ambiental antes relacionado de fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro y el Informe de Inspección Técnica de fecha catorce de agosto del año dos mil catorce.

6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre la concesionaria y terceras personas, cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA SAN ANTONIO.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. La concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. La concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir, con relación a la concesión otorgada.

Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE, EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRAN-CISCO VASQUEZ GONZALEZ.

(Registro No. F062419)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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