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ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 491.- Se llama a conformar asamblea a Diputados y Diputadas Suplentes. ............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 94, 96, 97, 98, 99 y 100.- Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas............................................................................... Acuerdo No. 95.- Se otorga al señor CNEL. PA DEMA Tony Roberto Calbaho Teixeira, instructor invitado de la República Federativa de Brasil, la condecoración Antorcha “GENERAL FRANCISCO MENENDEZ”. ................................................... Acuerdo No. 101.- Diferentes nombramientos a personal de la Fuerza Armada. ................................................................. MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD Acuerdo No. 1007.- Norma Técnica para las Enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis. ........................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1, 2 y 8.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes por Deuda de Impuestos y Tasas a favor de los municipios de Guacotecti, Sacacoyo y Texistepeque, departamentos de Cabañas, La Libertad y Santa Ana ........................................................................................... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias .................................................................. DE SEGUNDA PUBLICACION Reposición de Certificados ............................................. Resoluciones..................................................................... DE TERCERA PUBLICACION Renovación de Marcas .................................................... Señal de Publicidad Comercial ...................................... Convocatorias .................................................................. Marca de Servicios .......................................................... Marca de Producto.......................................................... DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 125 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 38-42 43-44 44 45-48 49 49-50 50-51 51-57 57-68 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 2-4 5-6 6 6 7-37 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 491.- Se llama a conformar asamblea a

Diputados y Diputadas Suplentes. .............................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 94, 96, 97, 98, 99 y 100.- Transferencias

dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada, en la Categoría

de las Armas. ..............................................................................

Acuerdo No. 95.- Se otorga al señor CNEL. PA DEMA Tony

Roberto Calbaho Teixeira, instructor invitado de la República

Federativa de Brasil, la condecoración Antorcha “GENERAL

FRANCISCO MENENDEZ”. ...................................................

Acuerdo No. 101.- Diferentes nombramientos a personal

de la Fuerza Armada. .................................................................

MINISTERIO DE SALUD

Ramo de salud

Acuerdo No. 1007.- Norma Técnica para las Enfermedades

transmitidas por vectores y zoonosis. ........................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decretos Nos. 1, 2 y 8.- Ordenanzas Transitorias de Exención

de Intereses y Multas Provenientes por Deuda de Impuestos

y Tasas a favor de los municipios de Guacotecti, Sacacoyo y

Texistepeque, departamentos de Cabañas, La Libertad y Santa

Ana . ..........................................................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Convocatorias ..................................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Reposición de Certificados .............................................

Resoluciones .....................................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Renovación de Marcas ....................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DiaRio ofiCial

S U M a R i o

1REPUBliCa DE El SalVaDoR EN la aMERiCa CENTRal

TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 125

DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

ACUERDO No. 491

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 79 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Mario Antonio Ponce López, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza,

Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas,

Rina Idalia Araujo de Martínez, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martinez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan,

Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Rosa

Alma Cruz Marinero, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge

Schafik Handal Vega Silva, Norma Guisela Herrera de Portillo, José Mauricio López Navas, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Hortensia Margarita

López Quintana, Audelia Guadalupe López Vásquez, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera,

Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Francisco Merino López, José Serafín Orantes Rodriguez, René Alfredo Por-

tillo Cuadra, Daniel Alcides Reyes Rubio, Santos Adelmo Rivas Rivas, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Mario

Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez,

Francisco José Zablah Safie, Rodolfo Antonio Parker Soto, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Carlos Alberto García Ruíz, Dina Yamileth Argueta

Avelar, Sonia Maritza López Alvarado, Marta Evelyn Batres Araujo, Tomás Emilio Corea Fuentes

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados

y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, asi:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo PRoPiETaRio

Nelson Orlando Merino en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza

María Noemy García Corvera en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa

Carlos Patricio García Saade en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos

Jeannette Palacios de Lazo en sustitución de Bonner Francisco Jiménez Belloso

Gustavo Danilo Acosta Martínez en sustitución de Karina lvette Sosa de Rodas

Víctor Hugo Suazo Álvarez en sustitución de Juan Manuel De Jesús Flores Cornejo

Telma Hernández Abarca en sustitución de Milton Ricardo Ramírez Garay

Johanna Ahuath De Quezada en sustitución de José Javier Palomo Nieto

Óscar David Vasquez Orellana en sustitución de Margarita Escobar

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo PRoPiETaRio HoRa

Norma Estela Aguirre de Francia en sustitución de Norman Noel Quijano González 10:30

Rosa Lourdes Vigil de Altuve en sustitución de Guadalupe Antonio Vasquez 11:32

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

Marleni Esmeralda Funes Rivera en sustitución de Ana Lucia Baires de Martínez 16:30

José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 16:30

Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 16:30

Sara Marcela Carrillo de Chacón en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 16:30

Miguel Ángel Alfaro en sustitución de José Luis Urías 16:30

María Vicenta Reyes Granados en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez 16:30

Alexandra Ramírez Aguilar en sustitución de Rina Idalia Araujo de Martinez 16:30

Jorge Antonio Júarez Morales en sustitución de Roberto Leonardo Bonilla Aguilar 16:42

Monica del Carmen Rivas Gómez en sustitución de Jorge Luis Rosales Ríos 16:53

Ramiro García Torres en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 16:53

Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Mariano Dagoberto Blanco 17:20

Johanna Ahuath de Quezada en sustitución de Rosa María Romero 17:20

María lsaura Pineda en sustitución de Karla Elena Hernandez Molina 17:20

María Noemy García Corvera en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 17:21

Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Carlos Alberto García Ruíz 17:40

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Nidia Díaz, José Andrés Hernández Ventura, Lorenzo Rivas Echeverría, Numan Pompilio

Salgado García, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Juan José Martel, David Ernesto Reyes Molina, Ricardo

Andrés Velásquez Parker, René Gustavo Escalante Zelaya, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado, Rosa María Romero, Mariano Dagoberto Blanco

Rodríguez, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, José Javier Palomo Nieto, Milton Ricardo Ramírez Garay, Donato

Eugenio Vaquerano Rivas, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Rodrigo Ávila Avilés, Norman Noel Quijano Gonzalez, Carlos Armando Reyes

Ramos, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar.

La Sesión Plenaria continuó el día siguiente por lo que, a diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo PRoPiETaRio HoRa

Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez 10:51

Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez 10:51

Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 10:51

Alexandra Ramírez Aguilar en sustitución de Manuel De Jesús Flores Cornejo 10:51

Víctor Hugo Suazo Álvarez en sustitución de Karina lvette Sosa de Rodas 10:51

Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Jaime Orlando Sandoval Leiva 10:56

Karla Maria Roque Carpió en sustitución de Patricia Valdivieso de Gallardo 10:56

Julieta Arely Amaya de Pérez en sustitución de Daniel Alcides Reyes Rubio 10:56

José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guadalupe Antonio Vasquez 11:20

Jeannette Palacios de Lazo en sustitución de Silvia Alejandrina Castro 11:20

Esmeralda Azucena García en sustitución de Rosa María Romero 11:28

María Noemy García Corvera en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 11:46

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas 12:14

Yanira Marlene Peraza De Salazar en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez 12:14

Rosa Lourdes Vigil De Altuve en sustitución de Manuel Rigoberto Soto Lazo 12:40

Óscar David Vasquez Orellana en sustitución de José Javier Palomo Nieto 15:40

Miguel Ángel Alfaro en sustitución de José Luis Urias 15:40

Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez en sustitución de Patricia Valdivieso de Gallardo 16:07

Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Julio Cesar Fabián Pérez 16:07

Carlos Patricio García Saade en sustitución de Felissa Guadalupe Cristales 16:52

Erick Ademir Hernández Portillo en sustitución de Mario Marroquin Mejia 16:52

Rocío Yamileth Menjivar Tejada en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez 16:52

Nelson Orlando Merino en sustitución de Eeileen Auxiliadora Romero Valle 19:21

Edwin Armando Grijalva Segundo en sustitución de Ana Lucia Baires de Martínez 20:53

Ramiro García Torres en sustitución de Mario Alberto Tenorio Guerrero 20:53

Esmeralda Azucena García en sustitución de David Ernesto Reyes Molina 21:35

Carlos Patricio García Saade en sustitución de Silvia Estela Ostorga de Escobar 21:35

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Bonner Francisco Jiménez Belloso, José Andrés Hernández Ventura, Margarita Escobar,

Rina Idalia Araujo de Martínez, Carlos Alberto García Ruíz, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Rina Idalia Araujo de Martínez, Ana Lucía Baires

de Martinez, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Daniel Alcides Reyes Rubio, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Rosa María Romero, José Luis

Urias, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Lorenzo Rivas Echeverría,

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de la defensa nacional

RAMO DE LA DEFENSA NACIONALACUERDO No. 094

SAN SALVADOR, 23 de mayo de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30454-2020 de fecha 13MAY020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SGTO. MYR. MARIO CASTANEDA ÁLVAREZ con efecto al 31MAY020, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 096

SAN SALVADOR, 11 de junio de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30485-2020 de fecha 08JUN020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor GENERAL DE BRIGADA JOSÉ ROBERTO SALEH ORELLANA con efecto al 31MAY020, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 097

SAN SALVADOR, 11 de junio de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30476-2020 de fecha 26MAY020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CNEL. INF. DEM GILBERTO VANEGAS ZEPEDA con efecto al 31MAY020, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 098

SAN SALVADOR, 11 de junio de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30451-2020 de fecha 13MAY020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CNEL. TRANS. DEM JOAQUÍN GUSTAVO MÜLLER DÍAZ con efecto al 31MAY020, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427ACUERDO No. 099

SAN SALVADOR, 11 de junio de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30449-2020 de fecha 13MAY020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CNEL. TRANS. DEM SALVADOR AMÍLCAR MEJÍA con efecto al 31MAY020, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 100

SAN SALVADOR, 11 de junio de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30486-2020 de fecha 08JUN020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CNEL. PA DEM CARLOS ROBERTO VILLATORO TARIO con efecto al 30JUN020, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 095

SAN SALVADOR, 05 de junio de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.-, a), 2a.-, 3a.-, 4a.-, d), 5a.- d), 1.- y 26a.- del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre del año dos mil once, ACUERDA: OTORGAR al señor CNEL. PA DEMA TONY ROBERTO CALBAHO TEIXEIRA, Instructor Invitado de la República Federativa de Brasil, la condecoración Antorcha "GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ", por su aporte y beneficio al Sistema Educativo de la Fuerza Armada en el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en el Centro de Instrucción Militar Aeronáutico (CIMA). COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 101

SAN SALVADOR, 14 de junio de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y al artículo 50 del Reglamento de la misma ley, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de julio de 2020, al personal detallado a con-tinuación:

1.- MYR. TRANS. DEM JUAN PABLO SANTAMARÍA RIVERA, como REPRESENTANTE PROPIETARIO, en la Comisión Técnica Sectorial de Albergues, en sustitución del señor TCNEL. INF. DEM EFRAÍN EDUARDO RECINOS DÍAZ.

2.- MYR. PA ALLAN CHRISTOPHER BOTTO ALEMÁN, como REPRESENTANTE SUPLENTE, en la Comisión Técnica Sectorial de Albergues, en sustitución del señor MYR. TRANS. DEM JUAN PABLO SANTAMARÍA RIVERA. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

ACUERDO No. 1007

San Salvador, 15 de Junio de 2020.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 40 y 162 del Código de Salud y 42 numeral 2 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete

al Ministerio de Salud: dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para

resguardar la salud de la población, especialmente en casos de zoonosis.

II. Que de acuerdo a los artículos 79 y 129 del Código de Salud, el Ministerio de Salud (MINSAL), debe dictar las medidas para proteger a la

población contra insectos, roedores, perros u otros animales que puedan transmitir enfermedades al ser humano, por lo cual tales acciones

son de interés público, situación que hace obligatorio el cumplimiento de tales medidas.

III. Que tal como prescriben los artículos 130 y 162 del Código de Salud, el MINSAL tendrá a su cargo en todos sus aspectos, el control de

las enfermedades transmisibles y zoonosis, para lo cual deberán prestar colaboración todas aquellas instituciones públicas y privadas, en

lo que sea de su competencia; así como definir las acciones para proteger a la población contra la zoonosis.

IV. Que de conformidad a los artículos 155, 156 y 157, del Código de Salud, el MINSAL tendrá bajo su responsabilidad realizar acciones

contra el paludismo y el dengue, especialmente si ello constituye un problema nacional de urgente solución, por el impacto en la población

que genera, por lo que se debe adoptar medidas de control de larvas y mosquitos.

V. Que de conformidad a los considerandos anteriores y con el propósito de proteger la salud de la población, y evitar mayores daños en

sectores vulnerables de ella, como lo son las mujeres embarazadas, recién nacidos, entre otros, se hace necesario regular, las acciones a

ejecutar para la prevención y control de las enfermedades trasmitidas por vectores y zoonosis, que comprenda además acciones preventivas

que se originen de los efectos del cambio climático.

POR TANTO:

En usos de las facultades legales conferidas ACUERDA emitir la siguiente:

“NoRMa TéCNiCa PaRa laS ENfERMEDaDES TRaNSMiTiDaS PoR VECToRES y zooNoSiS”

TíTUlo i

DiSPoSiCioNES fUNDaMENTalES

CaPíTUlo i

oBjETo, ÁMBiTo DE aPliCaCióN y aUToRiDaD CoMPETENTE

objeto

Art. 1.- Establecer las disposiciones de orden técnico que regulan vigilancia y control de las enfermedades trasmitidas por vectores y zoonosis,

para favorecer un abordaje integral e intersectorial, en beneficio de la salud individual y colectiva.

Ámbito de aplicación

Art. 2.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para persona natural o jurídica que pertenezca o trabaje en alguna

de las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), así como para todo establecimiento de salud privado y las personas

profesionales de la salud en el ejercicio de sus funciones.

Ministerio de salud RAMO DE SALUD

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427autoridad competente

Art. 3.- Corresponde dar cumplimiento y aplicar la presente norma, al Ministerio de Salud (MINSAL), a través de los directores regionales de

salud, directores de hospitales, coordinadores de los Sistemas Básicos de Salud Integral (SIBASI), directores de Unidades Comunitarias de Salud

Familiar (UCSF), en los diferentes niveles de atención del SNIS, establecimientos de salud privados y profesionales de la medicina en el ejercicio de

su función.

TíTUlo ii.

PREVENCióN DE laS ENfERMEDaDES

CaPíTUlo i

PlaNES

De la elaboración de planes

Art. 4.- Los directores regionales, coordinadores de SIBASI y directores de los diferentes niveles de atención deben gestionar la elaboración e

implementación de los siguiente actividades:

a) Planes:

• Plan operativo anual (POA)

• Plan de emergencia y contingencia

Los componentes de las intervenciones de comunicación y promoción de la salud, deben estar incluidos en los planes anteriores.

Incluir actividades de prevención y control de las enfermedades siguientes: arbovirosis, paludismo, enfermedad de Chagas, leishmaniasis, lep-

tospirosis y rabia.

b) Informe en el último trimestre del año, que incluya los siguientes componentes:

• Diagnóstico situacional.

• Vigilancia epidemiológica.

• Manejo clínico.

• Comunicación.

• Promoción de la salud.

• Coordinación intersectorial, interinstitucional y comunitaria.

• Vigilancia entomológica.

• Acciones de control del vector.

• Seguimiento y evaluación.

En el caso de Arbovirosis, paludismo, enfermedad de Chagas y leishmaniasis, deberá remitirse informe en formato digital a la Unidad de Vigilan-

cia de Enfermedades Transmitidas por Vectores, de forma anual, en los primeros quince días del mes de enero. En el caso de rabia y leptospirosis, el

informe relacionado deberá remitirse a la Unidad de Zoonosis, cada año, en los primeros quince días del mes de enero, todo ello conforme lo establecen

los Lineamientos técnicos para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

CaPíTUlo ii

EqUiPoS, SUMiNiSTRoS MéDiCoS, iNSUMoS y MaTERialES

Planificación

Art. 5.- Los directores de los diferentes niveles de atención, deben planificar las necesidades anuales de insumos, suministros médicos, de labo-

ratorio, equipos y materiales para la ejecución de las intervenciones de comunicación, promoción, prevención, tratamiento, vigilancia y control de las

enfermedades trasmitidas por vectores y zoonosis, que se presenten en su área de responsabilidad.

almacenamiento

Art. 6.- Los directores de los diferentes niveles de atención, deben asignar un área y designar a la persona responsable del resguardo de los

insumos, suministros médicos, equipos y materiales requeridos para la promoción, prevención, tratamiento, vigilancia y control de las enfermedades,

trasmitidas por vectores y zoonosis, de acuerdo a los requerimientos técnicos necesarios y establecidos para cada uno de ellos.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. CaPíTUlo iii

PRoMoCióN DE la SalUD

Componentes fundamentales

Art. 7.- Las acciones de promoción de la salud deben realizarse en todos los ámbitos, tanto institucional, municipal, familiar, escolar y comuni-

tario, fundamentados en los siguientes componentes:

• Educación para la salud.

• Comunicación en salud.

• Organización comunitaria y participación social.

• Intersectorialidad.

Modelos educativos

Art. 8.- El equipo multidisciplinario de los establecimientos que conforman el SNIS, deben ejecutar el plan integral, abordando la determinación

social de la salud con enfoque integral e intersectorial de forma continua y permanente, teniendo como referente principalmente los modelos educativos

siguientes:

• Patio Limpio.

• Negociación de Prácticas Mejoradas (NEPRAM).

• La Casa del Agua Saludable.

• Educación y Comunicación para el Impacto Conductual (COMBI).

• Estrategia de Gestión Integrada (EGI).

• Información, Educación y Comunicación (IEC).

• Recorrido participativo.

• Otras que de manera innovadora se proponga.

Todo ello conforme lo establecen los Lineamientos técnicos para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

actividades de promoción

Art. 9.- Los directores y coordinadores de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben gestionar que, dentro de los planes operativos, estén

contempladas las actividades de promoción, utilizando la matriz de planificación, conforme lo establece la normativa institucional correspondiente.

Material educativo

Art. 10.- La Unidad de Promoción de la Salud del Nivel Superior, es la responsable de validar y oficializar el diseño y contenido del material

educativo.

Participación intersectorial, interinstitucional y comunitaria

Art. 11.- Los directores de los establecimientos del SNIS, deben promover la participación interinstitucional e intersectorial, para el desarrollo

de los procesos de promoción, educación y comunicación en las acciones de prevención y control en las diferentes enfermedades transmitidas por

vectores y zoonosis.

Participación social

Art. 12.- Los directores de los establecimientos de salud del SNIS deben promover y ejecutar actividades de participación social, relacionadas a

la promoción de la salud, prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, en coordinación con otras instituciones y facilitar

la participación de la comunidad en la toma de decisiones y en la evaluación de los planes y acciones.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427De los días nacionales

Art. 13.- Las siguientes fechas deben ser utilizadas para realizar acciones de sensibilización y favorecer la participación:

• 9 de julio “Día nacional de prevención de la enfermedad de Chagas”.

• 26 de agosto “Día nacional de prevención y control del dengue”.

• 28 de septiembre “Día nacional de prevención y control de la rabia”.

• 6 de noviembre “Día internacional de prevención y control del paludismo”.

CaPíTUlo iV

VigilaNCia SaNiTaRia

actividades integradas

Art. 14.- Los directores de los establecimientos de los diferentes niveles de atención del SNIS deben asegurar la identificación, notificación,

atención médica, seguimiento de casos, vigilancia epidemiológica y diagnóstico de laboratorio, así como la continuidad de las acciones de promoción

de la salud de las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Notificación

Art. 15.- Los casos sospechosos de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, son de notificación obligatoria e individual y es respon-

sabilidad del director de cada establecimiento del SNIS, notificarlas y registrar, a través del formulario para notificación individual de enfermedades

objeto de vigilancia (VIGEPES-01) y debe ser digitado en el módulo respectivo del Sistema Único de Información en Salud (SUIS), durante las

veinticuatro horas después de su detección, según lo establecen los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El

Salvador.

Notificación de instituciones privadas

Art. 16.- Las instituciones no gubernamentales y privadas que brinden atención en salud, deben notificar las enfermedades transmitidas por vec-

tores y zoonosis, a través del VIGEPES-01 y enviarlo al establecimiento de salud más próximo, durante las veinticuatro horas después de su detección

para ser digitado en el módulo respectivo del SUIS.

análisis de laboratorio de casos sospechosos

Art. 17.- Los directores de los establecimientos de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben asegurar que toda muestra de caso sospechoso

de enfermedad transmitida por vectores y zoonosis, sea procesada por el laboratorio del nivel correspondiente y debe ser reportado en un tiempo no

mayor a veinticuatro horas después de emitido el resultado, sea este negativo o positivo.

Control de calidad de resultado de muestras

Art. 18.- Los jefes de laboratorio de los diferentes niveles de atención, que cuenten con laboratorio, deben gestionar el envío de muestras para

el respectivo control de calidad, según lo establecido para cada enfermedad.

De los resultados

Art. 19.- El laboratorio que realice el análisis de la muestra, debe retornar el resultado al nivel local que lo notificó, en un tiempo no mayor a

veinticuatro horas, después de realizado el análisis, sea este negativo o positivo, dicha notificación se debe anexar al expediente.

Registro de información

Art. 20.- Toda atención de prevención o morbilidad, debe ser anotada en el registro diario de consulta, debiendo codificar cada diagnóstico según

la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE10). Esta información se debe digitar diariamente en el módulo correspondiente del SUIS, el

Sistema de Morbimortalidad en Línea, SIMMOW.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. De las actividades de promoción

Art. 21.- Las actividades de promoción, vigilancia, control de vectores y zoonosis que se realizan, deben ser registradas en el SUIS, en el res-

pectivo tabulador diario de actividades del Sistema Estadístico de Producción de Servicios (SEPS) de forma mensual; y semanalmente en el Sistema

Nacional de Vectores (SINAVEC).

Calidad de la información

Art. 22.- Los directores de los establecimientos de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben gestionar la calidad de la información

registrada en todos los sistemas de información del SUIS.

análisis de la situación epidemiológica de los casos

Art. 23.- Los epidemiólogos y encargados de la vigilancia epidemiológica de los establecimientos del SNIS, son los responsables de gestionar

la revisión, actualización y análisis semanal de la situación epidemiológica de las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

De la calidad del registro

Art. 24.- Los jefes regionales de salud ambiental y vectores, deben gestionar la calidad del registro de las acciones de vigilancia entomológica y

de control de forma semanal.

ante situaciones de desastre, emergencia, contingencia y días festivos

Art. 25.- Los directores, coordinadores, encargados de los establecimientos del SNIS, las instituciones privadas y ONG, en situaciones de de-

sastre, emergencia, contingencia y días festivos, deben notificar las acciones realizadas de atención en salud y actividades de salud ambiental en los

formularios correspondientes, a la dependencia del MINSAL correspondiente según su RIIS. La notificación de caso de las enfermedades objeto de

vigilancia, debe realizarse de manera individual, utilizando el formulario VIGEPES-01, durante las veinticuatro horas después de su detección, para

ser digitado en el módulo respectivo del SUIS.

Las acciones ejecutadas en los diferentes eventos, deben ser informadas en un periodo no mayor de veinticuatro horas, después del primer contacto

con la zona, y posteriormente cada veinticuatro horas hasta que finalice el evento.

Del registro en el SUiS

Art. 26.- Las acciones antes señaladas, deben ser registradas en los formularios correspondientes y con la periodicidad ya establecida, y deben

ser digitadas en los respectivos módulos del SUIS, y en el Sistema de actividades de control de vectores, considerando las fechas establecidas para

cada sistema.

Sala situacional

Art. 27.- Los directores de los establecimientos de salud, coordinadores de SIBASI, directores de la región de salud y otros prestadores del SNIS,

deben mantener en su sala situacional, información actualizada de las enfermedades trasmitidas por vectores y zoonosis, de su área de responsabilidad,

conforme a lo establecido en los conforme a la normativa de para la sala situacional.

Reglamento Sanitario internacional

Art. 28.- Para efectos de vigilancia de las patologías descritas en la presente norma, los directores de los establecimientos de salud y las Oficinas

Sanitarias Internacionales, en adelante OSI, deben aplicar el anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional, para considerar si es un evento de salud

pública de importancia nacional o internacional y notificarlo antes de veinticuatro horas al Centro Nacional de Enlace.

investigación

Art. 29.- Las instancias que por algún interés particular o institucional, requieran realizar investigaciones sobre las enfermedades transmitidas

por vectores y zoonosis, deben solicitar por escrito la autorización del mismo, previa presentación del protocolo evaluado por el Comité de ética

correspondiente, a la Unidad de Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Vectores y el visto bueno del Instituto Nacional de Salud (INS). La

información obtenida debe ser compartida con las instancias mencionadas para la toma de decisiones.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CaPíTUlo V

MoNiToREo, SUPERViSióN, EValUaCióN

Monitoreo y supervisión

Art. 30.- Los directores de los establecimientos de salud, del SNIS deben gestionar el monitoreo y supervisión semanal de las actividades de

promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Supervisión en laboratorio y banco de sangre

Art. 31.- Los jefes de laboratorio y bancos de sangre, de los diferentes niveles de atención del SNIS, que cuenten con laboratorio, deben supervisar

el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el manual de toma, manejo y envío de muestras.

Supervisión por epidemiólogos

Art. 32.- Los epidemiólogos del nivel superior, regiones de salud, SIBASI y los establecimientos del SNIS que cuenten con epidemiólogos,

deben supervisar el cumplimiento de los procedimientos de notificación, investigación y cierre de casos, según lo descrito en el lineamiento técnico

correspondiente.

Del control de calidad

Art. 33.- El director regional de salud debe gestionar que el jefe de vectores de la región de Salud y SIBASI, realicen control de calidad a la

vigilancia entomológica y a las acciones de control.

Monitoreo y evaluación de los planes de emergencia

Art. 34.- Los directores de establecimientos del SNIS, en coordinación con instituciones locales, organizaciones no gubernamentales (ONG),

gobiernos municipales, deben establecer un sistema de monitoreo y evaluación de los planes de emergencia, al interior de las comisiones de protección

civil de cada departamento y municipio.

Evaluación

Art. 35.- Los directores de los establecimientos de salud del SNIS, deben gestionar la evaluación trimestral de las actividades de promoción,

prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, según el POA y los indicadores establecidos en los Lineamientos

técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

TíTUlo iii

VigilaNCia y CoNTRol DE laS aRBoViRoSiS (DENgUE, CHikUNgUNya y zika)

CaPíTUlo i

MaNEjo iNTEgRal DE la ENfERMEDaD DEl DENgUE

Clasificación de caso de dengue

Art. 36.- Para el manejo integral de casos de dengue, el personal de salud de los diferentes niveles de atención del SNIS, según lo establecido en

los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES, deben utilizar la siguiente clasificación:

• Dengue sin signos de alarma.

• Dengue con signos de alarma.

• Dengue grave.

Búsqueda de casos sospechosos

Art. 37.- Los directores de los establecimientos de los diferentes niveles de atención, deben gestionar la vigilancia de pacientes febriles a través

de la búsqueda activa y pasiva.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. Identificación de casos

Art. 38.- Para la clasificación clínica de casos de dengue, se debe utilizar lo establecido en los Lineamientos técnicos de prevención y control de

enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Vigilancia serológica

Art. 39.- La vigilancia serológica para dengue se define en las siguientes situaciones:

• Situaciones no epidémicas: el médico tratante debe indicar la toma de muestra de IgM al paciente sospechoso de dengue, entre el sexto

y décimo día de evolución de la enfermedad.

• Situaciones epidémicas: el Médico tratante debe indicar la toma de muestra para detección de anticuerpos de IgM al 10%, de los casos

sospechosos de dengue y al 100% de los casos sospechosos de dengue grave y fallecidos, una hora después de la defunción.

Para cada situación se debe aplicar lo establecido en los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores

y zoonosis.

Vigilancia virológica

Art. 40.- En los establecimientos seleccionados de la RIISS y SNIS, para la vigilancia virológica, se debe tomar muestra de sangre a pacientes

sospechosos de dengue, conforme a los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Muerte por sospecha a dengue

Art. 41.- Ante una muerte por sospecha a dengue, el médico tratante, debe indicar la investigación a través de las pruebas de IgM, IgG, PCR para

dengue y otras pruebas para descartar otras patologías.

CaPíTUlo ii

MaNEjo iNTEgRal DE CaSoS DE la fiEBRE CHikUNgUNya

Clasificación de enfermedad de chikungunya

Art. 42.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad de chikungunya, según

lo establecido en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES, deben utilizar la siguiente

clasificación:

• Fase aguda.

• Fase sub aguda.

• Fase crónica.

gestión de actividades

Art. 43.- Los directores de los diferentes niveles de atención, deben gestionar que las actividades de prevención, control del vector, notificación

de casos, registro de la información, monitoreo y evaluación, se deben realizar conforme al capítulo I, II y III del abordaje del dengue, además de lo

establecido en los lineamientos técnicos correspondientes

Vigilancia

Art. 44.- Para efectos de vigilancia de laboratorio, epidemiológica y entomológica, se debe desarrollar según el abordaje del dengue, además de

lo establecido en los lineamientos técnicos correspondientes.

Tratamiento y manejo de pacientes

Art. 45.- El tratamiento y el manejo de los pacientes con chikungunya, debe ser realizado conforme lo establecen los Lineamientos técnicos de

prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, identificando los fenómenos que se producen, observan y afrontan en la

dimensión social o colectiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Se garantizará un tratamiento integral, dentro del cual esté comprendido el abordaje clínico y que también incida en la determinación y patrones

sociales que producen el chikungunya.

Tratamiento en mujer embarazada y recién nacido.

Art. 46.- En toda mujer embarazada, a la que se le diagnostica como caso probable de Chikungunya. Se debe dar seguimiento médico a ella y al

futuro infante desde cuatro días antes del parto, hasta seis días después de haber nacido; posterior al nacimiento, si el parto ha sido extra hospitalario,

debe ser referido a un hospital de segundo nivel.

CaPíTUlo iii

PREVENCióN y CoNTRol DE la fiEBRE DEl zika y SíNDRoME DE gUillaiN BaRRé

De las actividades de prevención, control, notificación y registro

Art. 47.- Las actividades de prevención, control del vector, notificación de casos, registro de la información, monitoreo y evaluación, se deben

realizar conforme al abordaje del dengue, además de lo establecido en el Lineamiento técnico para las enfermedades transmitidas por vectores y

zoonosis.

Vigilancia

Art. 48.- La vigilancia de laboratorio, epidemiológica, entomológica, se debe desarrollar según el abordaje del dengue, además de lo establecido

en los Lineamientos técnicos correspondientes.

Diagnóstico diferencial

Art. 49.- Las enfermedades transmitidas por vectores: dengue, chikungunya. Y zika, deben ser consideradas enfermedades exantemáticas, como

el sarampión y la rubeola.

Pruebas diagnósticas

Art. 50.- A toda persona con sospecha de la enfermedad de zika, se le debe tomar las siguientes pruebas:

• Virales: RT- PCR fase aguda (RNA viral).

• Serológicas: ELISA IgM. (Muestras pareadas con un mínimo entre ellas de 2 semanas).

• Pruebas moleculares

Toma de muestra

Art. 51.- La toma de muestra debe ser realizada conforme lo establece los lineamientos técnicos correspondientes. Dicha toma será realizada hasta

que el médico epidemiólogo de SIBASI u hospital haya dado su aprobación y debe ser tomada en los primeros cinco días del inicio de los síntomas.

Clasificación de caso

Art. 52.- Para el manejo integral de casos de zika, los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, según lo establecido en los

Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES, deben utilizar la siguiente clasificación:

• Caso sospechoso de zika.

• Caso confirmado de zika.

Comunicaciones y promoción de la salud

Art. 53.- Las comunicaciones y promoción de la salud, debe ser realizada conforme lo establece el lineamiento técnico correspondiente.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. Embarazo y enfermedad por virus de zika.

Art. 54.- El personal del SNIS, en su área de responsabilidad, debe identificar a toda mujer embarazada, con evidencia de presentar enfermedad

exantemática con o sin fiebre, para dar seguimiento a su recién nacido, considerando lo establecido en los lineamientos técnicos correspondientes.

Síndrome de guillain Barré (SgB)

Art. 55.- Toda persona que presente debilidad muscular progresiva en más de una extremidad, de forma simétrica y ascendente, de predominio

distal, con hipo o arreflexia, sin nivel sensitivo, debe ser tratado conforme lo establecen los lineamientos técnicos correspondientes.

CaPíTUlo iV

VigilaNCia ENToMológiCa

Encuestas entomológicas

Art. 56.- Los directores regionales, coordinadores y jefes de vectores de SIBASI, así como directores de establecimientos del primer nivel de

atención, deben gestionar que las encuestas entomológicas se realicen en las siguientes áreas:

• En el área rural por promotores de salud.

• En el área urbana por inspectores de saneamiento y/o promotor anti dengue.

El director del establecimiento del primer nivel de atención, es el responsable de implementar las estrategias para realizar las encuestas entomo-

lógicas en las localidades, en las que no existan promotores de salud o inspectores de saneamiento.

Parámetros entomológicos de riesgo

Art. 57.- El análisis de los resultados de las encuestas entomológicas, debe realizarse de conformidad a los siguientes parámetros de riesgo:

• Índice de infestación larvaria en vivienda, menor o igual al 4% es bajo riesgo.

• Índice de infestación de vivienda, mayor de 4.0% es alto riesgo.

• Índice de depósito menor o igual al 3.0% es bajo riesgo.

• Índice de depósito mayor al 3.0% es alto riesgo.

• Índice de Breteau menor o igual al 5.0% es bajo riesgo.

• Índice de Breteau mayor al 5.0% es alto riesgo.

En los casos de presentarse en cualquier parámetro, indicadores de alto riesgo, se debe proceder de inmediato con las acciones antivectoriales,

según lo establecido en el lineamiento correspondiente.

Control de calidad

Art. 58.- El coordinador de SIBASI, jefe de vectores y jefe de salud ambiental, deben gestionar que se realice el control de calidad de los resul-

tados de las encuestas entomológicas, una vez por semana, registrando los resultados en el formulario Aedes 2 y en el SUIS.

CaPíTUlo V

CoNTRol DEl VECToR

Tipos de control

Art. 59.- De conformidad a los resultados de los análisis de las encuestas entomológicas, se deben implementar acciones de prevención y control

utilizando los siguientes métodos:

• Físico, deben realizarse de forma continua y permanente.

• Químico, debe ser utilizado de acuerdo al análisis entomológico o epidemiológico.

• Biológico, deben utilizarse previo análisis técnico de factibilidad en las áreas en las cuales se aplicará.

Dichos análisis deberán realizarse según lo establecido en los Lineamientos técnicos para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427actividades de control en zonas fronterizas

Art. 60.- Los directores de los establecimientos del primer nivel de atención, ubicados en zonas fronterizas, deben realizar actividades de pre-

vención, control de vectores y zoonosis, en coordinación con las diferentes instituciones y autoridades del área fronteriza del país vecino.

Control de foco

Art. 61.- El director regional de salud, coordinador de SIBASI, director del establecimiento del primer nivel de atención y jefe de salud ambiental

respectivo, deben gestionar que a todo caso sospechoso de dengue, se le realice control de foco integral, con participación multidisciplinaria, lo cual

debe realizarse en un plazo no mayor a veinticuatro horas de haber sido detectado el caso o recibir la notificación, según los lineamientos técnicos

respectivos.

En casos de brote

Art. 62.- Los directores de los establecimientos del primer nivel de atención, deben gestionar que se implemente el plan de emergencia, cuando

en una semana, en áreas con silencio epidemiológico, aparezcan casos sospechosos o confirmados de dengue.

En caso de epidemia

Art. 63.- Cuando la autoridad competente declare la epidemia nacional de dengue, los establecimientos del SNIS deben activar el plan de emer-

gencia en coordinación con la intersectorialidad o en su defecto las comisiones de protección civil.

TíTUlo iV.

VigilaNCia y CoNTRol DE la MalaRia o PalUDiSMo

CaPíTUlo i

VigilaNCia EPiDEMiológiCa

Mapa de riesgo

Art. 64.- El director regional debe gestionar, que su área geográfica de influencia, se encuentre actualizado cada semana, con los siguientes

datos:

• Datos epidemiológicos.

• Clasificación de los criaderos del mosquito Anopheles.

• Resultados entomológicos.

• Vulnerabilidad.

• Acciones de control.

Dicha actividad debe ser realizada con el coordinador de vectores de la región de salud, SIBASI y el entomólogo y los datos registrarlos en el

SINAVEC, para generar el mapa de riesgo.

Roles y funciones para la vigilancia de malaria

Art. 65.- Los directores del SNIS, deben de gestionar el cumplimiento de todas las funciones relacionadas a la prevención del restablecimiento

de la malaria, en todos los niveles del sistema de salud.

Vigilancia epidemiológica

Art. 66.- La vigilancia epidemiológica de malaria debe ser realizada por personal técnico del SNIS, según se describe en los Lineamientos técnicos

de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. gestión por casos

Art. 67.- Para el manejo integral de los pacientes con malaria, los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS deben gestionar, de

conformidad a la definición del caso, la utilización de la siguiente clasificación:

• Caso sospechoso de malaria.

• Caso confirmado de malaria.

• Caso confirmado de malaria complicado.

Según definiciones detalladas en los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Clasificación de los casos de malaria

Art. 68.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS deben clasificar los casos confirmados de malaria, según su procedencia

o su modo de transmisión en:

• Autóctono.

• Importado.

• Introducido.

• Inducido o congénito.

• Recaída.

• Recrudescente.

• Recurrencia.

focos de malaria

Art. 69.- Se debe considerar como foco de malaria, una o más localidades definidas y circunscritas, situadas en una zona actual o anteriormente

malárica, con presencia de factores epidemiológicos y ecológicos necesarios para la transmisión de malaria, según se describe en los Lineamientos

técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Clasificación de los focos de malaria

Art. 70.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben gestionar que se clasifiquen los focos de malaria de la siguiente

manera:

• Foco activo

• Foco residual no activo

• Foco eliminado

Estrategia para la vigilancia de malaria

Art. 71.- Es responsabilidad de los directores regionales de salud, el gestionar que la vigilancia debe abarcar todo el país, con atención especial

a las áreas receptivas y vulnerables. La vigilancia luego de la eliminación, debe ser de calidad, conforme a los Lineamientos técnicos de prevención

y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

fundamento de la vigilancia

Art. 72.- Los directores regionales de salud deben gestionar que se desarrolle la estrategia para la vigilancia y prevención del restablecimiento

de la malaria, y que esté sustentada en 4 pilares:

• Detección temprana de casos.

• Tratamiento.

• Investigación.

• Respuesta.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CaPíTUlo ii

DETECCióN DE CaSoS DE MalaRia

Detección temprana de casos

Art. 73.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben asegurar la vigilancia activa y pasiva, mediante la búsqueda e

identificación de personas sospechosas de malaria, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades

transmitidas por vectores y zoonosis.

Estrategia

Art. 74.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben asegurar la aplicación de la Estrategia de Información, Educación

y Comunicación para la prevención del Restablecimiento de la Malaria.

Notificación obligatoria

Art. 75.- El director del establecimiento de Salud en los diferentes niveles de atención, debe gestionar que, al identificar un caso sospechoso de

enfermedad de malaria, debe:

• Se le debe de tomar la gota gruesa -frotis sanguíneo, llenando la boleta E-6 Boleta de Prueba Parasitológica para Investigación de

Malaria.

• Completar el “Formulario para notificación individual de enfermedades objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 01), registrarlo en

el SUIS, en el módulo de VIGEPES, en un tiempo no mayor a las veinticuatro horas.

• Llenar el “Formulario para solicitud de examen por enfermedad objeto de vigilancia epidemiológica” (VIGEPES 02).

• Completar el “Formulario para investigación y cierre de caso de enfermedades objeto de vigilancia epidemiológica” (VIGEPES

03).

Según lo establecen los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador y los Lineamientos técnicos

de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Diagnóstico vigilancia de laboratorio

Art. 76.- Los directores regionales de salud, deben gestionar que los laboratorios y microscopistas de los establecimientos, realicen la vigilancia

según las condiciones siguientes:

• Establecimiento con laboratorio clínico.

• Establecimiento sin laboratorio clínico.

• Sede de control de vectores en los SIBASI que dispongan con los recursos.

De acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Sistema de aseguramiento de la calidad del diagnóstico microscópico:

Art. 77.- La jefatura del Laboratorio Nacional de Salud Pública (LNSP), debe gestionar la evaluación de la calidad del diagnóstico microscópico

del Plasmodium, a los profesionales del SNIS por medio de:

1. Evaluación nacional de competencias-certificación de microscopistas.

2. Evaluación de desempeño:

• Programa externo de la calidad (PEEC).

• Revisión de láminas realizadas (control indirecto).

• Revisión de panel de láminas (control directo).

• Supervisión de los microscopistas.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. Del envío de muestras

Art. 78.- Los directores de los establecimientos del SNIS y responsables de laboratorios privados, deben gestionar el envío a los referentes re-

gionales de control de calidad del cien por ciento de las gotas gruesas - frotis sanguíneos de todo caso positivo diagnosticado, en un tiempo no mayor

a veinticuatro horas después de la lectura en el nivel local, así también el diez por ciento de las gotas gruesas – frotis sanguíneos negativos, en forma

semanal, los días viernes, lunes y martes, para efectos de confirmación del diagnóstico a través del SINAVEC con el instrumento Lab-2.

De las muestras analizadas

Art. 79.- El referente regional debe enviar el diez por ciento de las muestras analizadas en el control de calidad de su área geográfica de influencia

y del diez por ciento de su producción al LNSP para su revisión, a más tardar una semana después de su revisión de control de calidad.

Muestras del instituto Salvadoreño del Seguro Social (iSSS)

Art. 80.- Los laboratorios del ISSS que hayan realizado pruebas de gota gruesa - frotis sanguíneos de sangre, deben enviar el cien por ciento de

las láminas positivas y diez por ciento de negativas para su control de calidad semanal, al referente de malaria del ISSS, en un tiempo no mayor a las

veinticuatro horas de analizadas.

Envío de muestras del iSSS

Art. 81.- El referente regional del ISSS debe enviar el diez por ciento de las muestras analizadas al LNSP para su control de calidad, a más tardar

una semana después de su revisión.

De la supervisión y monitoreo de laboratorios clínicos

Art. 82.- El coordinador nacional de red de laboratorios, debe gestionar la supervisión y monitoreo de los diferentes laboratorios clínicos de

la red, en coordinación con los referentes supervisores regionales de malaria, informando de los resultados al LNSP, para garantizar la capacitación

continua.

Capacitación del personal

Art. 83.- La jefatura del LNSP debe gestionar la capacitación sistemática a profesionales de laboratorio clínico del SNIS y microscopista de

malaria de acuerdo a resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.

CaPíTUlo iii

TRaTaMiENTo DE MalaRia

Tratamiento.

Art. 84.- Todo paciente con resultado de gota gruesa-frotis sanguíneo positiva a malaria, por parte del laboratorio del nivel local, debe recibir

tratamiento antimalárico completo y estrictamente supervisado, en las primeras veinticuatro horas posteriores a la detección, según los Lineamientos

técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Disponibilidad y acceso al tratamiento

Art. 85.- La Unidad de Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Vectores, debe abastecer los medicamentos a las direcciones regionales

de salud, bajo la responsabilidad del coordinador de vectores regional.

Malaria grave

Art. 86.- Los directores de establecimientos del SNIS, deben gestionar que toda persona con diagnóstico de malaria grave y complicada, debe ser

hospitalizada, controlada clínicamente y brindarle seguimiento, mediante examen de gota gruesa- frotis, conforme se establece en los Lineamientos

técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Seguimiento clínico al paciente

Art. 87.- Los directores de establecimientos del SNIS, deben gestionar que a todo paciente con diagnóstico positivo de malaria que reciba tra-

tamiento, se le debe dar seguimiento clínico y de laboratorio, mediante la toma de gota gruesa, con controles post tratamiento, según el lineamiento

técnico para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, por el médico tratante, en coordinación con vectores del SIBASI que corresponda,

quien debe consignar los resultados en el expediente clínico.

Quimioprofilaxis recomendada en El Salvador

Art. 88.- Los directores de establecimientos del SNIS, deben realizar gestiones para brindarle asesoría, a toda persona que consulte acerca de la

quimioprofilaxis que se recomienda, aclarando que el Ministerio de Salud no proporciona esta profilaxis, en base a la Guía Clínica de Diagnóstico y

Tratamiento de Malaria.

CaPíTUlo iV

iNVESTigaCióN DE MalaRia

investigación de casos

Art. 89.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben gestionar la investigación de los casos confirmados de malaria,

según los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

investigación de foco

Art. 90.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben garantizar la investigación de los focos de malaria, según los

Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

CaPíTUlo V

RESPUESTa aNTE UN CaSo DE MalaRia

Respuesta

Art. 91.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, deben gestionar la respuesta ante un caso de malaria, que debe iniciar

entre los primeros 7 días las siguientes actividades:

a) Búsqueda reactiva durante la investigación epidemiológica del caso, tal como se describió anteriormente.

b) El control vectorial reactivo dependiente de los resultados de la investigación entomológica.

c) El seguimiento de casos según lo establecido en estos lineamientos.

Vigilancia de poblaciones especiales

Art. 92.- Los directores regionales de salud, deben gestionar que se esté realizando la vigilancia a poblaciones especiales para malaria, como lo

son:

a) Viajeros (turista, estudiantes, trabajadores formales).

b) Campamentos de migrantes por trabajo y migración por puntos ciegos.

c) Misiones oficiales.

d) Vigilancia en las fronteras

Esta vigilancia debe de realizarse en base a los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y

zoonosis.

Situación de brote

Art. 93.- El director del establecimiento de salud debe coordinar con el encargado de vectores del SIBASI, para la ejecución de acciones integrales

e integradas, ante el aparecimiento de uno o más casos confirmados de malaria autóctona en una misma localidad, en cualquiera de las especies de

Plasmodium, conforme a los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. Situación de epidemia

Art. 94.- Ante la presencia de una epidemia, todos los niveles de atención del SNIS deben activar su Plan de contingencia, considerando las

actividades a ejecutar en situación de brote; estableciendo además un centro de operaciones el cual debe ser actualizado diariamente.

CaPíTUlo Vi

CoNTRol VECToRial

actividades de rutina

Art. 95.- Los coordinadores regionales de vectores deben gestionar que las actividades realizadas en los SIBASI, sean acciones de control de

vector programadas y basadas en los escenarios de riesgo, como se describe en los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades

transmitidas por vectores y zoonosis.

Métodos de control de vectores

Art. 96.- Los coordinadores regionales de vectores, deben velar porque las actividades para el control del vector transmisor de la malaria en fase

adulta y en fase inmadura deben realizarse de forma integral, tomando en consideración la tipificación de cada localidad y los escenarios de riesgo,

así como el historial de intervenciones de control de vectores en el área, como se describe en los Lineamientos técnicos de prevención y control de

enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

actividades reactivas

Art. 97.- Los coordinadores regionales de vectores deben gestionar el control vectorial, como parte de la respuesta a casos, ante la notificación

de un caso de malaria, debe activar el equipo y la vigilancia entomológica, de acuerdo al escenario de riesgo e identificar las actividades requeridas,

como se describe en los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Vigilancia entomológica

Art. 98.- El director de la región de salud, debe gestionar la vigilancia entomológica, de acuerdo al riesgo en su área de responsabilidad y garan-

tizar que dentro de la vigilancia entomológica se realice lo siguiente:

• Encuestas periódicas del vector en estadio larvario.

• Encuestas en puntos centinela del vector en estadio adulto.

• Verificación al azar.

• Investigación de foco

Tales actividades deben realizarse según lo establecido en los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por

vectores y zoonosis, registrando la información en el SUIS módulo SINAVEC, en forma semanal.

Identificación taxonómica

Art. 99.- El coordinador de vectores y el entomólogo del SIBASI, deben gestionar la identificación taxonómica de los especímenes colectados.

Control de calidad.

Art. 100.- El coordinador de vectores del SIBASI, debe gestionar el control de calidad de la pesquisa larvaria y captura de mosquitos adultos.

actividades entomológicas

Art. 101.- El coordinador regional de vectores, debe gestionar que se realicen actividades entomológicas, por parte del personal de entomología,

ubicado en cada SIBASI. Se deben realizar las siguientes actividades:

• Densidad de reposo en interiores (captura intra sobre superficie).

• Captura abrigo animal.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 • Captura abrigo natural.

• Pesquisas larvarias

Ensayos y estudios para el control de vector de la malaria

Art. 102.- El coordinador regional de vectores, debe gestionar que durante el año se realicen estudios, como mínimo los siguientes:

1. Ensayos de susceptibilidad.

2. Evaluación con bioensayos en campo (residualidad de rociado y mosquiteros).

Estos deben realizarse de acuerdo a lo que establece los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

CaPíTUlo Vii

SiSTEMaS DE iNfoRMaCióN PaRa MalaRia

Registro de información

Art. 103.- El director de la región de salud debe gestionar, que obligatoriamente se realice el registro de la información de malaria en los diversos sistemas de salud:

• Sistema Nacional de Vectores (SINAVEC) Componente Malaria.

• Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador.

• Sistema Morbi-Mortalidad Estadísticas Vitales (SIMMOW).

Notificación

Art. 104.- Los directores de los establecimientos de salud del SNIS deben de gestionar, que obligatoriamente se registren diariamente las boletas E-6, Boleta de Prueba Parasitológica para Investigación de Malaria, así como su resultado en base a la capacidad instalada por medio de SIAP o por parte de los digitadores o estadísticos según área geográfica de responsabilidad, de acuerdo a lo que establecen los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Del registro de notificaciones

Art. 105.- Los coordinadores regionales, deben de gestionar la digitación semanal antes de cada día martes a las 11:00 a.m., las notificaciones de actividades entomológicas, de vigilancia especial, de control de vectores a través de su coordinador de vectores de SIBASI.

Notificación de colaboración intersectorial

Art. 106.- Los coordinadores regionales deben de gestionar la digitación mensual en los primeros 5 días del mes de la notificación de colaboración intersectorial, a través de su coordinador de vectores de SIBASI.

Controles de calidad indirecta

Art.107.- La jefatura del LNSP debe gestionar que se realice la notificación de controles de calidad indirecta, a través de SINAVEC, en base a los lineamientos técnicos para el diagnóstico microscópico de la malaria.

TíTUlo V.

VigilaNCia y CoNTRol DE la ENfERMEDaD DE CHagaS

CaPíTUlo i

VigilaNCia EPiDEMiológiCa

Clasificación de enfermedad de Chagas

Art. 108.- Para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Chagas, según lo establecido en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES, deben utilizar la siguiente clasificación:

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. • Sospechoso de Chagas agudo.

• Confirmado de Chagas agudo.

• Sospechoso de Chagas crónico.

• Confirmado de Chagas crónico.

• Sospechoso de Chagas congénito.

• Confirmado de Chagas congénito.

Búsqueda de pacientes sospechosos de enfermedad de Chagas

Art. 109.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS deben asegurar la vigilancia activa y pasiva, mediante la búsqueda e

identificación de personas sospechosas de enfermedad de Chagas.

factores de riesgo

Art. 110.- Para la identificación de casos sospechosos, el médico tratante debe considerar los factores de riesgo siguientes:

• Clínico.

• Epidemiológico.

• Biológico

Dicha actividad deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos de prevención y control de enfermedades transmitidas

por vectores y zoonosis.

Donante de sangre

Art. 111.- El director del establecimiento de salud del SNIS, que cuente con banco de sangre y el coordinador de este, deben gestionar la reali-

zación de la prueba de detección de anticuerpos contra Trypanosoma cruzi, a todas las muestras de los donantes, conforme al flujograma de prueba

serológica según lo establecido en los lineamientos técnicos correspondientes.

Detección en embarazada

Art. 112.- El director del establecimiento de salud, en los diferentes niveles de atención deben realizar gestiones, para que a toda mujer embarazada

se le realicen pruebas para investigación de la enfermedad de Chagas, según los lineamientos correspondientes.

Notificación obligatoria

Art. 113.- El director del establecimiento de salud, en los diferentes niveles de atención, debe gestionar que, al identificar un caso sospechoso de

enfermedad de Chagas agudo, crónico o congénito, se deba realizar lo siguiente:

1. Completar el “Formulario para notificación individual de enfermedades objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 01), registrarlo en el

SUIS, en el módulo de VIGEPES, en un tiempo no mayor a las veinticuatro horas.

2. Llenar el “Formulario para solicitud de examen por enfermedad objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 02)

3. Completar el “Formulario para investigación y cierre de caso de enfermedades objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 03).

Lo anterior, debe realizarse de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El

Salvador.

Encuestas serológicas

Art. 114.- Los directores de los establecimientos de salud del primer nivel de atención, deben de gestionar la realización de estudios serológicos,

en áreas de alto riesgo, de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CaPíTUlo ii

VigilaNCia DE laBoRaToRio

Caso agudo

Art. 115.- Las jefaturas de laboratorios del SNIS, deben realizar las gestiones que aseguren el envío del cien por ciento de las muestras con

resultado positivo, en las que se observó la presencia del parásito y el diez por ciento con resultado negativo al LNSP, en un periodo no mayor de

setenta y dos horas después de analizada la muestra, para su control de calidad.

Caso crónico

Art. 116.- Los jefes de laboratorios y jefes de bancos de sangre del SNIS, deben enviar al LNSP en un tiempo no mayor a las setenta y dos horas

del resultado obtenido, el cien por ciento de los sueros que resulten con serología discordante, después de dos pruebas de metodología diferente.

Evaluación del desempeño

Art. 117.- La jefatura del LNSP, debe gestionar la evaluación del desempeño a los profesionales de laboratorio clínico del SNIS, por medio de

envío de paneles de láminas y sueros, respectivamente con diagnóstico conocido.

CaPíTUlo iii

TRaTaMiENTo ETiológiCo

Evaluación previa

Art. 118.- El director del establecimiento de salud, en el que se detecte un caso positivo a Chagas agudo, crónico o congénito, debe gestionar

que el paciente sea evaluado con pruebas clínicas y de laboratorio, en el segundo o tercer nivel, previamente a la prescripción del tratamiento.

Seguimiento a paciente

Art. 119.- El médico tratante del segundo o tercer nivel de atención, al indicar tratamiento etiológico al paciente con enfermedad de Chagas,

debe coordinar con el nivel local para el seguimiento y la administración del medicamento, el cual debe ser estrictamente supervisado de acuerdo a

los esquemas detallados en los lineamientos técnicos correspondientes.

Consentimiento informado

Art. 120.- A todo paciente confirmado con enfermedad de Chagas, previo a la administración del tratamiento, se requiere el consentimiento del

mismo, en niños y adolescentes la autorización del padre, madre o responsable, debiendo el personal de salud tratante, enfatizar el riesgo de la aparición

de efectos adversos.

Suministro de medicamento

Art. 121.- El Nivel Superior del MINSAL debe abastecer los medicamentos a las Direcciones Regionales de Salud; y estas a los diferentes niveles

de atención, contra entrega del formulario de estudio epidemiológico de caso.

Suministro de reactivos

Art 122.- La jefatura del LNSP y los directores de establecimientos de salud que cuenten con laboratorio clínico y Banco de Sangre, deben de

gestionar el suministro de reactivos para la prueba serológica de enfermedad de Chagas.

Control subsecuente

Art. 123.- El director del establecimiento del primer nivel de atención, debe gestionar que, en todo control subsecuente, ya sea en caso de enfer-

medad de Chagas agudo, crónico o congénito, el médico tratante cumpla lo establecido en la normativa correspondiente.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. Criterio de curación.

Art. 124.- Los directores del SNIS, deben considerar como paciente curado, todo caso agudo, crónico o congénito que después de finalizado el

tratamiento se obtengan los siguientes resultados:

• Prueba parasitológica negativa.

• Prueba serológica negativa.

• Prueba serológica negativa a los dieciocho meses después de finalizado el tratamiento.

• Prueba serológica negativa a los treinta y seis meses de finalizado el tratamiento, en los casos que no se haya negativizado a los die-

ciocho meses.

En los casos que no se haya negativizado a los treinta y seis meses, realizar control cada año para determinar la negativización de la prueba.

CaPíTUlo iV

VigilaNCia ENToMológiCa

Vigilancia entomológica

Art. 125.- El técnico de control de vectores del SIBASI, en coordinación con el director del establecimiento de salud, debe asegurar la vigilancia

entomológica, considerando lo siguiente:

• Encuesta entomológica basal.

• Vigilancia entomológica activa y pasiva.

Realización de encuesta entomológica basal

Art. 126.- Cada Dirección Regional de Salud, SIBASI y establecimiento de salud del nivel local, debe ser responsable que se efectúen las encuestas

entomológicas basales.

Vigilancia entomológica activa y pasiva

Art. 127.- En las localidades, en las que el índice de infestación sea cero, de acuerdo a la encuesta basal, se debe realizar lo siguiente:

• Fortalecer la vigilancia entomológica pasiva.

• Programar encuesta de vigilancia activa cada año.

• Gestionar la ejecución de acciones correspondientes en viviendas donde la población haya informado sobre hallazgo de chinches, en

un tiempo no mayor a quince días.

Vigilancia

Art. 128.- El director regional, coordinador de SIBASI y director del establecimiento de salud, deben realizar con su personal a cargo, la vigilancia

activa y pasiva, en el área urbana y rural.

otras actividades

Art. 129.- Los directores regionales y coordinadores de SIBASI, deben gestionar la realización de las siguientes actividades:

• Registro de las localidades y el número de los triatominos colectados.

• Identificación taxonómica y el análisis de la positividad a T. cruzi de los triatominos y otros colectados; registrando los resultados en

el instrumento normativo respectivo.

• Al identificar espécimen de Rodniux prolixus, enviarlo en un tiempo no mayor de 24 horas a la Unidad de Vigilancia de Enfermedades

Transmitidas por Vectores, de la Dirección de Salud Ambiental.

• Los entomólogos de los SIBASI, deben mantener Colección de triatominos.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Parámetros entomológicos de riesgo.

Art. 130.- Los directores de los diferentes niveles de atención del MINSAL, deben gestionar que el análisis de los resultados de las encuestas

entomológicas, se realice de conformidad a los siguientes parámetros de riesgo:

• El Índice de infestación en vivienda, menor o igual al 5.0% es de bajo riesgo.

• El índice de infestación de vivienda, mayor de 5.0% es de alto riesgo.

Capacitación, monitoreo, supervisión y evaluación

Art. 131.- El encargado de vectores del SIBASI, en coordinación con el director del establecimiento de salud, deben gestionar lo siguiente:

• Capacitación a personal que realiza la vigilancia activa y pasiva.

• Monitoreo, supervisión y evaluación de las actividades relativas a la vigilancia entomológica y acciones de control del vector.

CaPíTUlo V

CoNTRol iNTEgRal DEl VECToR

acciones de coordinación y de control

Art. 132.- El director del establecimiento de salud debe coordinar con el encargado de vectores del SIBASI, para que el personal de salud res-

ponsable implemente las acciones considerando los resultados de los análisis de las encuestas entomológicas o notificación de presencia de triatominos

por la comunidad, para lo cual deben realizar las siguientes actividades:

• Control químico.

• Evaluación de impacto del control.

• Coordinar el mejoramiento de viviendas.

Control químico

Art. 133.- El coordinador del SIBASI debe gestionar lo siguiente:

• Capacitación sobre uso y manejo de plaguicidas, así como medidas de bioseguridad.

• Monitoreo, supervisión y evaluación de las actividades de control químico, en coordinación con cada director de los establecimientos

de salud de los diferentes niveles de atención.

Evaluación de impacto post rociado

Art. 134.- Los directores regionales y coordinadores de SIBASI deben girar instrucciones a los jefes de vectores de SIBASI, para que coordinen

con que los directores de los establecimientos de salud y realicen la evaluación post rociado de las acciones, según lo descrito en el Lineamiento técnico

correspondiente.

Mejoramiento de vivienda

Art. 135.- El director de la región, SIBASI y el nivel local, deben coordinar con gobiernos municipales, asociaciones comunales en algunos

casos ADESCOS o instituciones que participan en el mejoramiento de la estructura de vivienda y su entorno, especialmente en localidades donde se

ha encontrado el vector.

CaPíTUlo Vi

CoNTRol DE foCo

acciones

Art. 136.- Al presentarse un caso sospechoso o confirmado de enfermedad de Chagas agudo, el coordinador del SIBASI y encargado de vectores

deben coordinar y gestionar con el director del establecimiento de salud, que se realicen las acciones de acuerdo al lineamientos técnicos correspon-

dientes.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. CaPíTUlo Vii

iNfoRMaCióN

Registro de información

Art. 137.- El director regional, coordinador del SIBASI y director del establecimiento, deben realizar la actualización, calidad de los datos ento-

mológicos, las actividades de control y registrarlos en el SUIS, considerando lo siguiente:

1. Registro de información.

2. Resultados entomológicos.

3. Datos de muestras tomadas para el diagnóstico de la enfermedad.

4. Datos de actividades del control

Dichas actividades se realizarán de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes.

CaPíTUlo Viii

MaNiPUlaCióN DEl VECToR

Medidas de bioseguridad

Art.138.- Los directores de los diferentes niveles de atención del MINSAL, deben gestionar que el personal de salud que realiza captura, iden-

tificación taxonómica y disección de triatominos, utilicen el equipo de bioseguridad, de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes.

TíTUlo Vi.

VigilaNCia y CoNTRol DE la lEiSHMaNiaSiS

CaPíTUlo i

VigilaNCia EPiDEMiológiCa

Clasificación de casos de leishmaniasis.

Art. 139.- Para la vigilancia epidemiológica de la leishmaniasis, según lo establecido en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de

Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES, deben utilizar la siguiente clasificación:

• Caso sospechoso de leishmaniasis cutánea

• Caso confirmado de leishmaniasis cutánea

• Caso sospechoso de leishmaniasis mucocutánea

• Caso confirmado de leishmaniasis mucocutánea

• Caso sospechoso de leishmaniasis cutánea atípica

• Caso confirmado de leishmaniasis cutánea atípica

• Caso sospechoso de leishmaniasis visceral

• Caso confirmado de leishmaniasis visceral

Búsqueda de pacientes con sospecha de leishmaniasis.

Art.140.- Los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS deben realizar la vigilancia activa y pasiva, mediante la búsqueda e

identificación de personas sospechosas de leishmaniasis, según Lineamientos técnicos para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Vigilancia pasiva

Art. 141.- Todo caso sospechoso detectado por voluntarios de la comunidad, promotores en salud, auxiliares de salud ambiental o personas que

consulten a las instituciones, debe ser evaluado por un médico, para definir si cumple los criterios de caso probable.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Vigilancia activa

Art. 142.- Cuando se detecte un caso confirmado de leishmaniasis, en cualquiera de sus tipos, debe realizarse en las primeras 24 horas, la inves-

tigación epidemiológica y entomológica.

Vigilancia epidemiológica

Art. 143.- Para la identificación de casos sospechosos, el médico tratante, debe considerar los factores de riesgo siguientes:

• Clínico.

• Epidemiológico.

• Laboratorial Biológico

Según lo definen los Lineamientos técnicos para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Notificación obligatoria

Art. 144.- El director del establecimiento de salud en los diferentes niveles de atención, al identificar un caso sospechoso de leishmaniasis, debe

gestionar se realice lo siguiente:

• Completar el “Formulario para notificación individual de enfermedades objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 01), registrarlo en

el SUIS, en el módulo de VIGEPES, en un tiempo no mayor a las veinticuatro horas.

• Llenar el “Formulario para solicitud de examen por enfermedad objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 02)

• Completar el “Formulario para investigación y cierre de enfermedades objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 03)

CaPíTUlo ii

VigilaNCia DE laBoRaToRio

Control de calidad.

Art.145.- Los directores de los establecimientos del SNIS que dispongan de laboratorio y que realicen diagnóstico para leishmaniasis, deben

enviar al LNSP el cien por ciento de las láminas positivas y el diez por ciento de las láminas negativas, en un tiempo no mayor a veinticuatro horas

de realizado el análisis.

Cuando el LNSP verifique el resultado, debe enviarlo al establecimiento correspondiente dentro de las primeras veinticuatro horas de recibida

la muestra, sea positiva o negativa, asimismo debe registrarlo en el SUIS, en el módulo de VIGEPES.

Evaluación del desempeño

Art. 146.- La jefatura del LNSP debe realizar evaluación del desempeño a los profesionales de laboratorio clínico del SNIS, por medio de envío

de paneles de láminas con diagnóstico previamente establecido.

Diagnóstico

Art. 147.- Para establecer el diagnóstico de leishmaniasis, el médico tratante debe considerar lo siguiente:

• Historia clínica y epidemiológica.

• Examen físico.

• Pruebas parapsicológicas: frotis y cultivo.

• Estudio histopatológico: biopsia de lesiones en leishmaniasis cutánea y leishmaniasis mucocutánea.

• Aspirado de médula ósea, hígado o bazo en leishmaniasis visceral.

• En lesiones cutáneas y viscerales prueba de Montenegro.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. CaPíTUlo iii

TRaTaMiENTo ETiológiCo

Evaluación previa

Art. 148.- Los directores de establecimiento de salud, deben gestionar que todo paciente con leishmaniasis, reciba tratamiento integral, previa

evaluación del médico tratante, conforme a los lineamientos técnicos correspondientes.

No se debe administrar tratamiento, si no se tiene confirmación del laboratorio de la presencia del parásito.

Consentimiento informado

Art. 149.- A todo paciente confirmado con leishmaniasis, previo a la administración del tratamiento, se requiere el consentimiento del mismo,

en niños y adolescentes la autorización del padre, madre o responsable, debiendo el personal de salud tratante, enfatizar el riesgo de la aparición de

efectos adversos.

Tratamiento farmacológico para niños y adultos

Art. 150.- El tratamiento debe ser con antimonio pentavalente, aplicable para antimoniato de meglumina y estiloboglucanato de sodio, vía intra-

muscular o endovenoso. El médico tratante del segundo o tercer nivel de atención, debe indicar la administración del medicamento, el cual debe ser

estrictamente supervisado de acuerdo a los esquemas detallados en los lineamientos técnicos correspondientes.

Contraindicaciones de tratamiento

Art. 151.- El médico tratante, no debe indicar el medicamento para leishmaniasis en los casos siguientes:

• Trastornos renales, cardiacos o hepáticos graves.

• Tuberculosis

• Embarazadas, excepto si existe riesgo para la vida de la madre, de lo contrario se debe posponer hasta después del parto.

• Durante la lactancia materna

Criterios de curación

Art. 152.- Para determinar la curación del paciente, se debe considerar la evolución clínica, de acuerdo a los criterios desarrollados en los

lineamientos técnicos correspondientes.

Control subsecuente

Art. 153.- El director del establecimiento del primer nivel de atención y hospitales del SNIS deben ordenar y gestionar que, en todo control

subsecuente, en caso de leishmaniasis, el médico tratante cumpla lo establecido en los lineamientos técnicos correspondientes.

Seguimiento a pacientes

Art. 154.- El médico tratante del segundo o tercer nivel de atención, al finalizar el tratamiento etiológico al paciente con enfermedad leishmaniasis,

debe coordinar con el nivel local correspondiente, para brindar seguimiento y evaluar la respuesta al tratamiento e identificar recaídas después de una

terapia, regularmente administrada, según los Lineamientos técnicos correspondientes.

Suministro de medicamento

Art. 155.- El Nivel Superior del MINSAL, debe abastecer los medicamentos a las direcciones regionales de salud; y estas a los diferentes hos-

pitales, contra entrega del formulario de estudio epidemiológico de caso.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Suministro de reactivos

Art. 156.- La jefatura del LNSP y los directores de establecimientos de salud que cuenten con laboratorio clínico, deben de garantizar el suministro

de reactivos para la prueba de leishmaniasis.

CaPíTUlo iV

VigilaNCia ENToMológiCa

De la gestión de la vigilancia entomológica

Art. 157.- El técnico de control de vectores del SIBASI, en coordinación con el director del establecimiento de salud, debe gestionar la vigilancia

entomológica, considerando lo siguiente:

• Encuesta entomológica basal.

• Vigilancia entomológica activa y pasiva.

Vigilancia

Art. 158.- Los directores de las regiones de salud, coordinadores de SIBASI y directores de establecimientos de salud, deben ordenar y coordinar,

que en su área de responsabilidad se realice la vigilancia entomológica de los vectores transmisores de la leishmaniasis.

Cada SIBASI debe contar con una programación anual de la realización de la captura de flebótomos, para su cumplimiento y evaluación, lo cual

debe registrarse de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes.

CaPíTUlo V

MEDiDaS DE PREVENCióN y CoNTRol iNTEgRal DEl VECToR

Medidas de prevención y control

Art. 159.- Los directores de los diferentes establecimientos de las instituciones del SNIS, deben promover medidas de prevención y control, en

los niveles siguientes:

• Individual y familiar

• Comunitario

• Institucional

De las acciones

Art. 160.- Los directores de las regiones, coordinadores del SIBASI, deben garantizar que se realicen las acciones de prevención y control

orientadas a:

1. La persona

2. Al ambiente

3. Al vector

4. Al reservorio en su fase zoonótica.

Todo ello se deberá realizar de acuerdo los lineamientos técnicos para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

Evaluación de impacto post rociado

Art. 161.- Los directores regionales y coordinadores de SIBASI, deben gestionar con los jefes de vectores de SIBASI, que los directores de los

establecimientos de salud, realicen la evaluación post rociado de las acciones, según lo descrito en los lineamientos técnicos correspondientes.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. CaPíTUlo Vi

CoNTRol DE foCo

acciones

Art. 162.- Al presentarse un caso sospechoso o confirmado de leishmaniasis, el coordinador del SIBASI y encargado de vectores, deben coordinar

con el director del establecimiento de salud según procedencia del caso, para gestionar que se realicen las acciones correspondientes, según lo definen

los Lineamientos técnicos para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis.

información

Art. 163.- El director regional, coordinador del SIBASI y director del establecimiento, deben gestionar la actualización, calidad de los datos

entomológicos, las actividades de control y registrarlos en el SUIS, considerando lo siguiente:

1. Registro de información

2. Resultado de la captura de flebótomos

3. Datos de muestras tomadas para el diagnóstico de la enfermedad

4. Datos de actividades del control

Lo que deberá realizarse de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes.

TíTUlo Vii.

VigilaNCia y CoNTRol DE la lEPToSPiRoSiS

CaPíTUlo i

VigilaNCia EPiDEMiológiCa

Vigilancia epidemiológica

Art. 164.- Los directores y coordinadores de los diferentes niveles de atención del SNIS, establecimientos privados y profesionales de la medicina

en el ejercicio de su función, deben realizar la vigilancia epidemiológica de forma activa y pasiva.

Casos

Art. 165.- Para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad de leptospirosis, los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, según

lo establecido en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES, deben utilizar la siguiente

clasificación:

a. Caso sospechoso de leptospirosis

b. Caso confirmado de leptospirosis

Notificación obligatoria

Art. 166.- El director del establecimiento de salud en los diferentes niveles de atención, debe gestionar que, todo caso sospechoso de leptospirosis

debe ser notificado de forma obligatoria e individual, por el establecimiento de salud del SNIS, ISSS e instituciones públicas y privadas que brinden

atención en salud, detectados tanto en periodo laboral normal, como en periodo de vacaciones y emergencias.

Según lo definen los lineamientos técnicos correspondientes.

El establecimiento de salud que detecta el caso sospechoso debe digitar en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de El Salvador (VIGEPES

01), durante las primeras veinticuatro horas después de su detección.

Se deberá llenar el “Formulario para solicitud de examen por enfermedad objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 02).

Se deberá completar el “Formulario para investigación y cierre de enfermedades objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 03).

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CaPíTUlo ii

VigilaNCia DE laBoRaToRio

De la prueba

Art. 167.- La confirmación de un caso se debe realizar a través de la titulación por prueba Microaglutinación MAT (por sus siglas en inglés) o

por identificación de ADN por PCR, según algoritmo descrito en los lineamientos técnicos correspondientes.

Toma de muestra

Art. 168.- A todo caso sospechoso de leptospirosis, se le debe indicar toma de muestra para realización de pruebas diagnósticas específicas de

sangre, orina, líquido cefaloraquídeo (LCR), en pacientes que presentan sintomatología neurológica deteriorada como convulsiones, meningitis entre

otros o muestra post-morten en los casos que amerita, siguiendo los procedimientos en los lineamientos técnicos correspondientes.

Casos especiales

Art. 169.- En casos especiales, que no sea posible tomar la muestra de laboratorio de forma inmediata al primer contacto, no se debe retrasar la

terapia con antibióticos.

Transporte y envío de muestra

Art. 170.- El director del establecimiento de salud debe gestionar el envío al LNSP, las muestras para su respectivo análisis, adjuntando formulario

para solicitud de examen por enfermedad objeto de vigilancia sanitaria (VIGEPES 02), dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su colección,

considerando lo establecido en el Manual de toma, manejo y envío de muestras y los lineamientos técnicos correspondientes.

Los establecimientos que no cuenten con laboratorio, deben enviar la sangre completa al LNSP, manteniendo la cadena de frío, y en el tiempo

definido según lo refiere los lineamientos técnicos correspondientes.

Resultados

Art. 171.- Se debe considerar caso confirmado, a toda muestra que cumpla la definición de caso sospechoso y cualquiera de las siguientes con-

diciones:

• Incremento del cuádruple o más de los títulos de aglutinación leptospirémicos, entre la primera y segunda muestra de sangre con al

menos dos semanas de separación.

• Títulos en MAT ≥ 1:400 en muestra única de suero.

• Identificación de ADN en suero u orina, por reacción en cadena de polimerasa (PCR).

El profesional responsable del LNSP, debe registrar los resultados de las muestras independientemente sean positivos o negativos en el SUIS,

en el módulo VIGEPES, en un tiempo no mayor a las veinticuatro horas de obtener los resultados, así también enviarlos en físico al nivel local que

notificó el caso para ser anexados al expediente.

CaPíTUlo iii

TRaTaMiENTo ETiologíCo

Evaluación previa

Art. 172.- El director del establecimiento de salud en el que se detecte un caso sospechoso de leptospirosis, debe de realizar las gestiones para

que el paciente sea evaluado y que, según las condiciones clínicas, su manejo debe ser ambulatorio u hospitalario, según lo descrito en los lineamientos

técnicos respectivos.

Seguimiento a paciente

Art. 173.- El médico tratante del establecimiento de salud, al indicar tratamiento etiológico al paciente, debe gestionar el seguimiento y la toma

de segunda muestra, dos o tres semanas después de haber tomado la primera, de acuerdo al anexo 2 Esquemas de procedimiento de toma, manejo y

envío de muestras, detallados en el lineamiento técnico correspondiente.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. CaPíTUlo iV

CoNTRol iNTEgRal DEl RESERVoRio

De las medidas de control

Art. 174.- Los directores regionales, coordinadores de SIBASI y directores de los diferentes establecimientos del SNIS, deben gestionar que

el personal de salud ambiental incluya en su POA, las acciones de control de roedores que deben desarrollar en viviendas y establecimientos, como

mercados, bodegas, centros escolares, restaurantes, entre otros; y así mismo, el registro mensual de las actividades realizadas en el tabulador Salud,

Ambiental Inspecciones V y Resultados XI, del Sistema Estadístico de Producción de Servicios (SEPS).

almacenamiento de rodenticida

Art. 175.- Los directores de regiones de salud, coordinadores de SIBASI y directores de los establecimientos del SNIS, deben gestionar el alma-

cenamiento y manejo del rodenticida, de acuerdo a los Lineamientos técnicos para las buenas prácticas de almacenamiento y gestión de suministros

en almacenes del Ministerio de Salud.

Control de foco

Art. 176.- Ante toda notificación de un caso sospechoso o confirmado de leptospirosis, los directores regionales, coordinadores de SIBASI y

directores del SNIS, deben gestionar que el personal de salud realice la investigación epidemiológica correspondiente, la cual debe incluir actividades

tales como:

• Búsqueda activa de febriles

• Identificar factores de riesgo

• Acciones de control de roedores

• Promoción de la salud

• Coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ejecutar acciones de forma integral en los animales domésticos, que

se sospechen sean fuentes de infección en humanos, de acuerdo a los lineamientos técnicos respectivos.

El control de foco ante un caso sospechoso o confirmado, debe realizarse en un radio de acuerdo a la investigación epidemiológica del caso, en

las primeras veinticuatro a cuarenta y ocho horas posteriores de recibir la notificación, registrando las actividades y remitiendo el informe a la Unidad

de Zoonosis, Dirección de Salud Ambiental del MINSAL.

TíTUlo Viii

RaBia

CaPíTUlo i

VigilaNCia EPiDEMiológiCa

Clasificación de casos rabia humana

Art. 177.- Para el manejo integral de casos de rabia en humanos, los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, según lo establecido

en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES, deben utilizar la siguiente clasificación:

• Caso sospechoso de rabia humana.

• Caso confirmado de rabia humana.

Clasificación de casos de rabia animal

Art. 178.- Para el manejo integral de casos de rabia en animales, los directores de los diferentes niveles de atención del SNIS, según lo establecido

en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES, deben utilizar la siguiente clasificación:

• Caso sospechoso de rabia animal.

• Caso confirmado de rabia animal.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Notificación obligatoria por exposición al virus

Art. 179.- El director del establecimiento de salud en los diferentes niveles de atención, debe realizar gestiones al registrar un paciente expuesto

al virus de la rabia, el médico tratante realice lo siguiente:

• Completar “la hoja de historia clínica (anexo 1 de los lineamientos técnicos para la prevención y control de la rabia).

• Entregar anexo 1 al área de saneamiento, para realizar la observación del perro o gato causante de la exposición.

• Regresar el anexo 1 al expediente clínico del paciente al completar la observación del perro o gato.

Sospecha de rabia humana

Art. 180.- El director del establecimiento de salud en los diferentes niveles de atención, debe gestionar que, al identificar un caso sospechoso de

rabia humana se realice lo siguiente:

• Completar el “Formulario para notificación individual de enfermedades objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 01), registrarlo en

el SUIS, en el módulo de VIGEPES, en un tiempo no mayor a las veinticuatro horas.

• Llenar el “Formulario para solicitud de examen por enfermedad objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 02).

• Completar el “Formulario para investigación y cierre de enfermedades objeto de vigilancia sanitaria” (VIGEPES 03).

CaPíTUlo iiVigilaNCia DE laBoRaToRio

De la toma de muestras

Art. 181.- Los directores de los establecimientos del SNIS, deben gestionar que la toma y envío de muestra (humana o animal) al LNSP, sea

conforme lo establece el Manual de toma, manejo y envío de muestras y los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la rabia.

CaPíTUlo iii

TRaTaMiENTo aNTiRRÁBiCo

acciones

Art. 182.- Ante una persona expuesta al virus de la rabia por un animal causante de la lesión, el director del establecimiento de salud, debe

gestionar acciones integrales, según los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la rabia.

Pre exposición

Art. 183.- Esta profilaxis será dirigida a aquellas personas que se encuentran en exposición continua al virus de la rabia, según lo descrito en los

Lineamientos técnicos para la prevención y control de la rabia.

Post exposición. Manejo integral de la persona expuesta al virus de la rabia

Art. 184.- Los directores y coordinadores de los establecimientos del SNIS deben gestionar la atención según la gravedad de la lesión de toda

persona expuesta al virus de la rabia, considerando los criterios establecidos en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la rabia.

Clasificación de la lesión por animal causante de la exposición

Art. 185.- El médico tratante debe clasificar las lesiones en leves o graves de acuerdo a lo siguiente:

• Categoría

• Tipo de exposición

• Observación del animal

Para la clasificación de las lesiones, se debe considerar lo estipulado en el Lineamiento técnico para la prevención y control de la rabia. Cuando

las lesiones sean causadas por conejos, bovinos, ovinos, cerdos, caballos u otros animales de abasto, el médico tratante debe caracterizar el caso para

indicar el tratamiento, tomando en cuenta si el animal presenta signos compatibles con rabia, existencia de mordedura por murciélagos o cuando el

resultado del laboratorio sea positivo.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. atención hospitalaria al paciente con sospecha de rabia

Art. 186.- El paciente con sospecha de rabia humana, debe ser tratado intrahospitalariamente, en unidad de aislamiento para aplicar las debidas

medidas de bioseguridad, tales como uso de gabacha, gorro, botas desechables, mandiles y guantes, al personal de salud y así evitar el riesgo de contacto

con la saliva del paciente.

Consideraciones sobre tratamiento del paciente hospitalizado:

Art. 187.- Las personas que se encuentran en los periodos de pródromos y estado clínico de la enfermedad, se considerarán como pacientes

terminales. Los cuidados y tratamientos estarán orientados a evitar complicaciones y disminuir los sufrimientos, tomando en cuenta las siguientes

consideraciones:

• Desde su ingreso, el paciente debe ser hospitalizado y alojado en una sala aislada.

• En el transcurso de la internación, se administra al paciente una medicación que está dirigida a prevenir o atenuar las convulsiones, y

eventualmente, a sedarlo.

• El personal auxiliar encargado de la vigilancia de los signos vitales, recibirán instrucciones precisas sobre el riesgo potencial que tiene

la saliva del enfermo y sobre las precauciones que se deben tomar, para evitar ruidos o estímulos que le provoquen al paciente crisis

convulsivas.

• Administrar soluciones parenterales.

• Aspiración constante de la vía aérea superior.

• Favorecer la ventilación con oxígeno, aplicando una máscara facial o por intermedio de una traqueotomía.

• Colocar sonda Foley.

• Siempre que fuere posible se debe internar en una sala de cuidados intensivos y mantenerlos con ventilación asistida.

La profilaxis post-exposición a los contactos o personal que lo atiende, solamente está indicada, si el paciente ha mordido a otra persona o cuando

la saliva u otro material potencialmente infeccioso (tejido neural) ha contaminado un herida abierta o mucosas.

Tratamiento de los contactos

Art. 188.- A toda persona que haya tenido contacto con secreciones orales del paciente con rabia, sin haber utilizado medidas de bioseguridad,

debe indicársele el tratamiento antirrábico post-exposición, vacuna antirrábica intramuscular 4 dosis (0, 3, 7 y 14), según lo establece los Lineamientos

técnicos para la prevención y control de la rabia.

Desinfección del ambiente

Art. 189.- Debe desinfectarse el ambiente y los objetos contaminados por saliva del paciente, la desinfección ambiental se puede hacer con

formalina al 0,05%, manteniendo la habitación cerrada a 33o C, por espacio de 7 horas.

CaPíTUlo iV

CoNTRol DE la RaBia aNiMal

actividades de control de la rabia animal

Art. 190.- Los directores de los establecimientos de salud, deben realizar gestiones para que en su área geográfica de influencia se cumpla lo

siguiente:

• Cuantificar la población anual de perros y gatos.

• Registrar los casos identificados de rabia animal en el SEPS.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 • Efectuar controles de foco a todo caso sospechoso y confirmado de rabia.

• Elaborar un mapa epidemiológico ubicando los casos de rabia en animales y definir el grado de avance de acciones de control de

foco.

• Coordinar con el MAG, acciones para el control de murciélagos hematófagos (vampiros) y de especies domésticas mayores.

• Implementar plan de promoción de la salud.

Vacunación antirrábica

Art. 191.- Los directores de los establecimientos de salud, deben gestionar la vacunación antirrábica de perros y gatos; registrando los resultados

en el sistema nacional de vacunas del MINSAL, de acuerdo a la modalidad siguiente:

• Programa regular: se refiere a la vacunación de perros y gatos, realizada a demanda en las UCSF, en periodos posteriores a la campaña

de vacunación anual.

• Control de foco: se refiere a la vacunación de perros y gatos, realizada frente a un caso sospechoso o confirmado de rabia humana o

animal.

• Campaña: se refiere a la vacunación durante la campaña nacional de vacunación antirrábica, canina y felina, ejecutada anualmente en

el primer trimestre de cada año.

Campaña de vacunación antirrábica canina y felina

Art. 192.- El director del establecimiento de salud debe realizar las gestiones para la ejecución de la campaña de vacunación antirrábica canina

y felina, con participación multidisciplinaria y en el periodo establecido, según lo estipulado en los Lineamientos técnicos para realizar campaña de

vacunación antirrábica canina y felina.

Manejo de biológico

Art. 193.- El director del establecimiento de salud, debe gestionar la conservación y la cadena de frío y vigencia del biológico a utilizar.

Para la conservación de la cadena de frío, se debe considerar lo estipulado en el Lineamiento técnico para realizar campañas de vacunación

antirrábica canina y felina.

CaPíTUlo V

CoNTRol DE foCo

Sospecha de caso

Art. 194.- El director del establecimiento de salud, ante la sospecha de un caso de rabia humana o animal, debe realizar gestiones para la ejecución

de las actividades en un periodo no mayor a las veinticuatro horas, según lo establecido en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de

la rabia.

Evaluación de las acciones de control

Art. 195.- Las acciones de control y prevención de la rabia, deben evaluarse cada trimestre por el nivel regional, SIBASI y UCSF, utilizando los

indicadores establecidos en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de la rabia.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. CaPíTUlo Vi

iNfoRMaCióN

Art. 196.- El director del establecimiento de salud, debe gestionar la actualización y calidad de los datos digitados en los sistemas de información

en salud, generados en las actividades de prevención y control de la rabia, de acuerdo a lo siguiente:

• Digitar y registrar semanalmente en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica (VIGEPES) la sospecha de rabia humana.

• Registrar semanalmente los consolidados de la campaña de vacunación, control de foco y programa regular en el Sistema Nacional

de Registro de Vacunas, en el tabulador de vacunación animal (canina y felina).

• Digitar mensualmente en el Sistema de Producción de Servicios (SEPS), las actividades realizadas en los tabuladores de: Prevención

y Control de Rabia Humana y en los de Salud Ambiental: Inspecciones V y Resultados XI.

TíTUlo iX.

DiSPoSiCioNES fiNalES

Sanciones

Art. 197.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código de Salud y

demás legislación pertinente.

De lo no previsto

Art. 198.- Todo lo que no esté previsto por la presente norma, se resolverá a petición de parte, por medio de escrito dirigido al Titular de esta

Cartera de Estado, fundamentando la razón de lo no previsto, técnica o jurídicamente.

Revisión y actualización

Art. 199.- La presente norma será revisada y actualizada cuando los avances técnicos o científicos lo ameriten, o cuando el Titular del Ministerio

lo considere pertinente.

Derogatoria

Art. 200.- Dejase sin efecto la Norma técnica para las enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, emitida mediante Acuerdo Ministerial

No. 1538, del 17 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 196, tomo 413, de fecha 21 de octubre de 2016.

Vigencia

Art. 201.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

DR. FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

MINISTRO DE SALUD AD HONOREM.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

DECRETO No. 1 AÑO 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CONSIDERANDO:

I. Que conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. Además el Artículo 3 numeral tercero, Artículo 30 numerales 4 y 21, Artículo 32 del Código Municipal, hacen referencia a las competencias que tiene el Concejo Municipal de regular las materias de su competencia y de crear Ordenanzas.

II. Que es urgente que el gobierno municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, busque un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante un cobro eficaz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.

III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la finalidad de evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.

PoR TaNTo:

El Concejo Municipal de Guacotecti, en uso de sus facultades legales. DECRETA la siguiente:

oRDENaNza TRaNSiToRia DE EXENCioN DE iNTERESES y MUlTaS PRoVENiENTES DE DEUDaS PoR

TaSaS E iMPUESToS a faVoR DE la MUNiCiPaliDaD DE gUaCoTECTi.

DEfiNiCioNES.

Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

TRiBUTo MUNiCiPal: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.

iNTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.

MUlTa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obliga-ciones a las cuales se encuentra sujeto.

oBjETo.

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Guacotecti, Departamento de Cabañas, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de la multa y la mora.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. Plazo.

Art. 3.- Se concede un plazo de noventa días contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de Guacotecti, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas. No obstante de lo anterior en caso, de que los seis meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, este se ampliará automáticamente hasta finalizar el tercer mes de vigencia de la presente ordenanza.

SUjEToS.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Guacotecti, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales

b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza,

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Guacotecti, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la presente ordenanza y demás leyes aplicables.

d) Aquellos que hayan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Guacotecti, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ajustarse al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.

Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fin de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Código Civil.

Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a través de planes de pago; siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago en cuotas consecutivas.

Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.

Art. 10.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones mediante acuerdo municipal.

Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE GUACOTECTI, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.

José Armando Hernández, Licda. Cristina Rebeca Ortiz de Castillo, Alcalde Municipal. Síndica Municipal.

Licda. Clara Patricia Gómez Chávez,

Secretaria Municipal.

(Registro No. F054387)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CoNSiDERaNDo:

I. Que en el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; el artículo 204 ordinal 5°, establece que la autonomía del Municipio comprende la facultad de decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II. Que el artículo 3 número 5 del Código Municipal, señala que es potestad del Municipio decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales, que de conformidad al artículo 30 numeral 4, es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.

III. Que el artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, establece que sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 34 de la misma Ley, los municipios podrán mediante arreglo, conceder facilidades para el pago de los tributos causados.

IV. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, y la pandemia del COVID-19, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de contribuyentes que tienen obligaciones a favor de la Alcaldía Municipal de Sacacoyo, situación que los ha colocado en estado de morosidad de los tributos.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de accesorios tributarios derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, por lo consiguiente es procedente conceder beneficios de esta Ordenanza

PoR TaNTo:

El Concejo Municipal de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, en uso de sus facultades que le confieren los Artículos 204, ordinales 1 y 5 de la Constitución, Artículos 3, numerales 1 y 3, y 5 del Código Municipal, y artículos 2, 5 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal:

DECRETa la siguiente:

oRDENaNza TRaNSiToRia DE EXENCióN DE iNTERESES y MUlTaS, gENERaDaS PoR DEUDa DE iMPUESToS

y TaSaS a faVoR DEl MUNiCiPio DE SaCaCoyo, DEPaRTaMENTo DE la liBERTaD.

objeto.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de Intereses Moratorios y Multas por pagos extemporáneos, derivados de la falta de pago de tasas e impuestos municipales, en el plazo o fecha límite correspondiente, y que ubica al sujeto pasivo en situación de mora, independientemente de las causas o motivos que ocasiona la falta de pago.

Ámbito de aplicación.

Art. 2.- La presente Ordenanza será aplicable en el ámbito territorial del Municipio de Sacacoyo, para aquellos sujetos pasivos que adeuden im-puestos municipales así como aquellos poseedores de bienes inmuebles, donde se prestan los servicios de alumbrado, aseo y pavimentación, cualquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. Período de la dispensación.

Art. 3.- Se concede un plazo 210 días calendario contados a partir del día en que entre en vigencia la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos cancelen en uno o varios pagos las obligaciones tributarias derivadas de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos, así mismo los impuestos derivados de la Ley de Impuestos a la Actividad económica del Municipio de Sacacoyo, sin recargo alguno por los accesorios tributarios de multas e intereses moratorios.

Para efecto de los planes de pago pactados durante el período comprendido de la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes o res-ponsables gozarán de un período adicional de siete meses, de tal forma que los pagos programados, no excederán la fecha límite del período antes mencionado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Los planes de pago establecerán las cuotas sin recargos de intereses moratorios y multas por pago extemporáneo, siempre y cuando sean suscritos dentro del período de la vigencia de la presente Ordenanza.

Disposiciones generales.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de Sacacoyo, se encuentren en situación de mora por falta de pago de servicios públicos municipales a inmuebles e impuestos.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Cuando el Concejo Municipal acuerde judicializar los casos de los contribuyentes, que por situación morosa en las tasas por servicios públicos a inmuebles e impuestos, se encuentren en el proceso ejecutivo dentro de la vigencia de esta Ordenanza, se podrán amparar a los beneficios de la misma.

d) Los que habiendo obtenido autorización para pagar la deuda tributaria de tasas por servicios públicos e impuestos, hayan suscrito el co-rrespondiente convenio de pago y lo hagan efectivo dentro del plazo establecido en la presente ordenanza.

Art. 5.- A los contribuyentes interesados en cancelar obligaciones tributarias pendientes, y acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal su correspondiente estado de cuentas.

Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza hubieren suscrito planes de pago y que les resten pagos dentro del período de vigencia de la presente ordenanza, para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el beneficio de este decreto.

Vigencia

Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Sacacoyo, a los tres días del mes de junio de dos mil veinte.

Ronal Alexander Villalobos Pinto, Kelly Alexander Palacios Muñoz,

Alcalde Municipal en funciones. Síndico Municipal.

Celso Mariano García Hernández, Jesús Edilberto Gómez,

Primer Regidor. Tercer Regidor.

Alan Mauricio Romano García, José Matías Zepeda Santos,

Cuarto Regidor. Quinto Regidor.

Edgar Napoleón Alvarado Menjívar, Mauricio de Jesús Cáceres Ayala,

Sexto Regidor. Secretario Municipal.

(Registro No. F054365)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Decreto No. 08 DEL 2020.

El Concejo Municipal de Texistepeque, Departamento de Santa Ana,

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear, modificar y suprimir ta-sas.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo 2020, publicado en esa misma fecha, en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426, se DECLARO Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19 y mediante sus prórrogas ha sido prolongada la cuarentena domiciliar, como consecuencia del riesgo e inminente afectación por dicha pandemia, lo que no ha permitido que los ciudadanos Texianos cumplan con sus obligaciones tributarias.

III. Que el Órgano Ejecutivo, aprobó una serie de medidas para mitigar el Impacto económico de la pandemia del coronavirus en el país sobre los afectados por la misma, en la que establece la suspensión del pago de la cuota de la energía eléctrica, del agua, del teléfono e Internet durante tres meses. Asimismo, se ha congelado el cobro de créditos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito y capital de trabajo y de emprendimiento, también durante tres meses sin aplicar moras, multas en intereses o afectar su calificación crediticia. El cobro se reanudará al finalizar el plazo propuesto de tres meses a partir del 19 de marzo del corriente.

IV. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en consecuencia, la dispensa de intereses moratorios y multas no violenta disposición legal alguna, lejos de ello, busca aplicar lo más favorable a la población general y mejorar la recaudación de impuestos.

V. Que de igual manera al lograr una mayor recaudación tributaria, esta se traduce en una mayor inversión económica y social de beneficio para la comunidad de Texistepeque.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales, el Concejo Municipal de la ciudad de Texistepeque,

DECRETA la siguiente:

"oRDENaNza TRaNSiToRia PaRa El Pago DE laS TaSaS CoN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTERESES".

Art. 1 - Todo contribuyente, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren con saldos en mora con esta munici-palidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios, mientras dure la vigencia de la presente ordenanza.

Art. 2.- Esta ordenanza se mantendrá en vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

JOSE DIMAS AGUILAR MEJIA, JOSE ALDO SALGUERO CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS

MAURICIO EDGARDO ALARCON ALARCON, YESI ARELY CONTRERAS HERNANDEZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDA REGIDORA.

SEGUNDO BERGANZA LINARES, JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR,

DANISELA GUDALUPE SALGUERO LOPEZ, CECILIA BEATRIZ SANDOVAL CALDERON, QUINTA REGIDORA INTO. SEXTA REGIDORA.

REGIDORES SUPLENTES

ISRAEL ORLANDO FLORES GOMEZ, HUGO MATUTE CALDERON, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

YONI EDWIN BARCENES DUARTE, GLORIA MARINA JACO DE CISNEROS, CUARTO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F054389)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

CoNVoCaToRiaS

CoNVoCaToRia

FALMAR, S. A. de C. V., por este medio convoca a Junta General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del veintiuno

de julio del corriente año, en el Despacho Jurídico Ángel Góchez, ubi-

cado en el Boulevard del Hipódromo No. 645, Colonia San Benito, San

Salvador, El Salvador, para desarrollar la agenda siguiente:

agENDa

1. Lectura del Acta anterior;

2. Memoria de la gestión realizada por la Administración;

3. Informe y aprobación de los estados financieros del ejercicio

2019;

4. Lectura y aprobación del informe de auditoría sobre los

resultados del ejercicio 2019;

5. Distribución de las utilidades; y

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

2020.

El quórum para celebración de la Junta General Ordinaria de

Accionistas, en primera convocatoria, será la mitad más una de las

acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará la

mayoría de las acciones presentes.

Si no hubiere quórum suficiente en la fecha señalada, por este

medio se convoca en segunda convocatoria, para el veintidós de julio

del corriente año, a las once horas, en el mismo lugar y con la misma

agenda.

El quórum necesario para celebrar la sesión, será cualquier número

de las acciones que componen el capital social.

El número de votos necesarios para formar resolución, será la

mayoría de las acciones presentes.

San Salvador, once de junio de dos mil veinte.

ANA CONCEPCION MARTINEZ DE RAPALO,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C011917-1

CoNVoCaToRia a jUNTa gENERal oRDiNaRia y EXTRaoRDiNaRia DE aCCioNiSTaS

El director presidente de la Junta Directiva de SOLARIS ENER-

GY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse SOLARIS ENERGY, S. A. DE C. V., conforme a la cláusula

décima cuarta del pacto social y al artículo doscientos veintiocho del

Código de Comercio, por este medio informa:

i. CoNVoCaToRia

Se CONVOCA a los accionistas de esta Sociedad a Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, conforme a los detalles

siguientes.

PRiMERa CoNVoCaToRia y SEgUNDa CoNVoCaToRia

La sesión para tratar los puntos ordinarios y punto extraordinario será

realizada en primera convocatoria a las diez horas del día dieciséis de

julio del año dos mil veinte, en Final Av. Peralta y 38 Av. Norte # 1312,

Barrio Lourdes, San Salvador, San Salvador, pudiendo ésta realizarse

también a través de la plataforma Zoom, ello de conformidad al Artículo

16 de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de

Obligaciones Tributarias en Virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada

por la Pandemia por COVID-19.

En caso de no haber quórum para instalar sesión para tratar los

puntos ordinarios y/o punto extraordinario, la sesión será realizada en

segunda convocatoria a las diez horas del día diecisiete de julio del

año dos mil veinte, en Final Av. Peralta y 38 Av. Norte # 1312, Barrio

Lourdes, San Salvador, San Salvador, pudiendo ésta realizarse también

a través de la plataforma Zoom, ello de conformidad a la disposición

legal antedicha.

agENDa

1. Establecimiento de quórum.

2. Designación de Presidente y Secretario.

3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

PUNToS DE CaRÁCTER EXTRaoRDiNaRio:

4. Modificación del pacto social en su cláusula vigésima pri-

mera, en lo referente a la duración de la administración de

la sociedad.

PUNToS DE CaRÁCTER oRDiNaRio:

5. Presentación del balance general, estado de resultados y estado

de cambios en el Patrimonio del ejercicio que finalizó el 31

de diciembre de 2019, para su aprobación o improbación.

6. Lectura de dictamen e informe del auditor externo

7. Aplicación de resultados del ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2019.

8. Nombramiento de Junta Directiva.

9. Nombramiento de ejecutor especial de los acuerdos toma-

dos.

qUóRUM DE iNSTalaCióN y VoTaCióN PaRa PUNToS oRDiNaRioS

El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria

para los puntos ordinarios será de al menos la mitad más uno de las ac-

ciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se tomen por mayoría.

Si no hubiere quórum para celebrarla en la primera convocatoria,

la sesión se realizará en la fecha de segunda convocatoria antes indicada

y el quórum para celebrar la sesión será cualquiera que sea el número

de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría.

SECCIÓN CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427qUóRUM DE iNSTalaCióN y VoTaCióN PaRa PUNTo

EXTRaoRDiNaRio

El quórum necesario para tratar el punto extraordinario en la sesión

programada en la primera convocatoria es del setenta y cinco por ciento

de todas las acciones que componente el capital de la sociedad e igual

proporción se necesitará para formar resolución.

En caso que no haya existido quórum para tratarlo en la primera

convocatoria, se realizará sesión para tratar el punto en la fecha pro-

gramada para la segunda convocatoria y el quórum de instalación de

la sesión será del setenta y cinco por ciento de todas las acciones que

componente el capital de la sociedad e igual proporción se necesitará

para formar resolución.

Si no pudiere celebrarse la sesión en segunda convocatoria, se

realizará oportunamente una nueva convocatoria. En esa tercera con-

vocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones

representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las

acciones presentes.

de segunda publicación

aCREDiTaCióN PaRa PaRTiCiPaR EN la SESióN

A fin de poder realizar la sesión en cualquiera de las convocatorias,

será necesario que con no menos de veinticuatro horas de anticipación

a la hora de realizarse la sesión, el accionista o su representante envíe

un mensaje al correo: [email protected]

El mensaje deberá contener el nombre del titular de las acciones,

y el número de acciones que representa. Y, en caso de ser representante

de un accionista, deberá además expresar actuar en tal calidad e indicar

su nombre completo y la cantidad de acciones que representará, y deberá

enviar escaneado el documento que lo acredita como representante. Una

vez recibamos el correo, le enviaremos respuesta indicándole el vínculo

en el cual debe ingresar para acceder a la sesión virtual.

San Salvador, 12 de junio de 2020.

FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F054367-1

REPoSiCioN DE CERTifiCaDoS

AVISO PARA REPOSICION DE CERTIFICADO DE ACCIONES. La sociedad "ASESORES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., Casa de Corredores de Bolsa". Por este medio y para los efectos legales,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado LUIS ROLANDO LARA GROJEC, por medio de Apoderado Especial legítimamente ha-bilitado, indicando ser el propietario del certificado de acciones emitidas por esta Sociedad. El certificado en cuestión corresponde al N° 17, con un total de acciones por 9,942 de un valor nominal de US$10.00 cada una, numeradas de la 19,879 a la 29,820, ambas incluso. Dichas acciones a la fecha se encuentran libres de gravámenes, traspasos o cualquier otro tipo de restricción. El solicitante pide la reposición de dicho certificado por manifestar habérsele extraviado, siendo dicho solicitante el que aparece registrado como titular de la referencia de dicho certificado de acciones en los registros sociales de esta sociedad.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público, para los efectos legales del caso, advirtiendo que a su reposición, el físico del Certificado de Acciones original que se repone se procederá a tener por CANCELADO.

Transcurridos 30 días después de la última publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el cer-tificado en referencia.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil vein-te.

ADEMIR ALFONSO LEIVA MERLOS,

Apoderado

ASESORES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., Casa de Corredores de Bolsa.

3 v. alt. No. F054330-2

AVISO PARA REPOSICION DE CERTIFICADO DE ACCIONES.

La sociedad "ASESORES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., Casa de

Corredores de Bolsa". Por este medio y para los efectos legales,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado DIEGO PULIDO

ARAGON, por medio de Apoderado Especial legítimamente habilitado,

indicando ser el propietario del certificado de acciones emitidas por esta

Sociedad. El certificado en cuestión corresponde al N° 16, con un total

de acciones por 19,878 de un valor nominal de US$10.00 cada una,

numeradas de la 0001 a la 19,878, ambas incluso. Dichas acciones a la

fecha se encuentran libres de gravámenes, traspasos o cualquier otro tipo

de restricción. El solicitante pide la reposición de dicho certificado por

manifestar habérsele extraviado, siendo dicho solicitante el que aparece

registrado como titular de la referencia de dicho certificado de acciones

en los registros sociales de esta sociedad.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público,

para los efectos legales del caso, advirtiendo que a su reposición, el físico

del Certificado de Acciones original que se repone se procederá a tener

por CANCELADO.

Transcurridos 30 días después de la última publicación de este aviso,

y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado

en referencia.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.

ADEMIR ALFONSO LEIVA MERLOS,

Apoderado

ASESORES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., Casa de Corredores

de Bolsa.

3 v. alt. No. F054331-2

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

RESolUCioNES

2 v. alt. No. F054337-2

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

2 v. alt. No. F054338-2

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

2 v. alt. No. F054339-2

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

2 v. alt. No. F054340-2

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

RENoVaCióN DE MaRCaS

No. de Expediente: 2000006705

No. de Presentación: 20120176308

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad,

ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Daimler AG,

del domicilio de Mercedesstraße 137, 70327 Stuttgart, (Alemania), de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00006 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en una letra C y diseño; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo

del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011851-3

SEÑal DE PUBliCiDaD CoMERCial

No. de Expediente: 2019183797

No. de Presentación: 20190297338

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

alMa laTiNa

Consistente en: la expresión ALMA LATINA. La marca que hace

referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es:

YANBAL, bajo el expediente número 1994001877 inscrita al Número

00123 del Libro 00035 de Inscripción de Marcas, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE

PRODUCTOS TALES COMO: PREPARACIONES PARA BLAN-

QUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA COLAR; PREPARACIO-

NES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y PULIMENTAR,

JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011854-3

No. de Expediente: 2019183796

No. de Presentación: 20190297337

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

yaNBal, alMa laTiNa

Consistente en: las palabras YANBAL, ALMA LATINA. La marca

que hace referencia a la Expresión o Señal de Publicidad Comercial,

se denomina YANBAL inscrita al número 00123 del Libro 00035 Ins-

cripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL

de tercera publicación

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Page 50: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA COLAR; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y PULIMENTAR, JABONES, PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES,

DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011855-3

No. de Expediente: 2019183799

No. de Presentación: 20190297340

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

alMa laTiNa

Consistente en: las palabras ALMA LATINA, la marca a que hace

referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, se denomina

YANBAL inscrita al número 00028 del Libro 00030 de Marcas, que

servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

SOBRE PRODUCTOS TALES COMO: METALES PRECIOSOS Y

SUS ALEACIONES Y OBJETOS DE ESTAS MATERIAS O CHA-

PEADO (EXCEPTO CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS);

JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA Y OTROS INSTRU-

MENTOS CRONOMÉTRICOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011856-3

No. de Expediente: 2019183791

No. de Presentación: 20190297332

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

yaNBal, alMa laTiNa

Consistente en: las palabras YANBAL, ALMA LATINA. La marca

que hace referencia a la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, se

denomina YANBAL inscrita al número 28 del Libro 30 Inscripción de

Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO: METALES

PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y OBJETOS DE ESTAS MA-

TERIAS O CHAPEADO (EXCEPTO CUCHILLERÍA, TENEDORES

Y CUCHARAS); JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA Y

OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011857-3

CoNVoCaToRiaS

LA ASOCIACIÓN AZUCARERA DE EL SALVADOR

A sus Ingenios miembros, por este medio convoca a ASAMBLEA GE-

NERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria

el día quince de julio de 2020, a las catorce horas con treinta minutos, y

si no hubiese quórum se realizará en segunda convocatoria el dieciocho

de julio a las catorce horas, en oficinas de Asociación Azucarera de

El Salvador ubicadas en 103 Avenida Norte y Calle Arturo Ambrogi,

No.145, Col. Escalón, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

1. Establecimiento de Quórum.

2. Aprobación de la agenda de la Asamblea.

3. Lectura y aprobación del acta de Asamblea anterior.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 4. Aprobación del dictamen de auditores financieros y fiscales

2019.

5. Nombramiento de auditores financieros y fiscales 2020 y

fijación de sus emolumentos.

6. Varios.

Para que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA pueda cele-

brarse a la hora señalada, se requiere la asistencia de por lo menos el

cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Asociación.

Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión para

reiterarle las muestras de nuestra consideración y estima.

San Salvador, cinco de junio de 2020.

MARIO ERNESTO SALAVERRIA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011858-3

MaRCa DE SERViCioS

No. de Expediente: 2020184464

No. de Presentación: 20200298883

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Bytedance Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011859-3

No. de Expediente: 2020184466

No. de Presentación: 20200298885

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Bytedance Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SUMI-

NISTRO DE APLICACIONES DE SOFTWARE A TRAVÉS DE UN

SITIO WEB; ALOJAMIENTO DE SERVICIOS WEB EN LÍNEA

PARA TERCEROS PARA COMPARTIR CONTENIDO EN LÍNEA;

ALOJAMIENTO DE PLATAFORMAS EN INTERNET; PROGRA-

MACIÓN DE COMPUTADORAS; DISEÑO DE SOFTWARE; ALMA-

CENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; SOFTWARE COMO

SERVICIO DE SERVICIOS (SAAS); SERVICIOS INFORMÁTICOS

EN LA NUBE; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB PARA EL ALMA-

CENAMIENTO ELECTRÓNICO DE FOTOGRAFIÁS Y VÍDEOS

DIGITALES; ALOJAMIENTO DE CONTENIDO DIGITAL EN

INTERNET; ALOJAMIENTO DE CONTENIDO DE OCIO MULTI-

MEDIA; ALOJAMIENTO DE APLICACIONES MULTIMEDIA E

DE APLICACIONES INTERACTIVAS; ALOJAMIENTO DE SITIOS

WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos

mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011860-3

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Page 52: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427No. de Expediente: 2020184473

No. de Presentación: 20200298892

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Bytedance Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TIK TOK, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011861-3

No. de Expediente: 2020184570

No. de Presentación: 20200299128

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de COR-PORACION MONTELENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION MONTELENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE CREMACIÓN PARA MASCOTAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011862-3

No. de Expediente: 2020185439

No. de Presentación: 20200300971

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BYTEDANCE LTD., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra EDUTOK, que servirá para: AMPARAR: ALOJAMIENTO DE CONTENIDOS MULTIMEDIA EDUCATIVOS Y ENTRETENIMIENTO PARA TERCEROS; ALOJAMIENTO DE CONTENIDOS DIGITALES EN INTERNET; ALOJAMIENTO DE SERVICIOS WEB EN LÍNEA PARA QUE TERCEROS COMPAR-TAN CONTENIDO EN LÍNEA; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO INTERACTIVOS QUE PERMITAN A LOS USUARIOS PUBLICAR Y COMPARTIR SUS PROPIOS CONTENIDOS MULTIMEDIA EN LÍNEA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011863-3

No. de Expediente: 2020185444

No. de Presentación: 20200300976

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BYTEDANCE LTD., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión EduTok, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACCESO A PORTALES DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS EN INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE AUDIO, VÍDEO, IMÁGENES FIJAS Y EN MOVIMIENTO, TEXTO Y DATOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veinte.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011864-3

No. de Expediente: 2019183846

No. de Presentación: 20190297433

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MAYA STUDIO, S.L. Sociedad Unipersonal, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CALAVERITAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROMOCIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011865-3

No. de Expediente: 2020184573

No. de Presentación: 20200299133

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de CORPORACION MONTELENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION MONTE-LENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un Diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE CREMACIÓN PARA MASCOTAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011866-3

No. de Expediente: 2020184572No. de Presentación: 20200299131CLASE: 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de COR-PORACION MONTELENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION MONTELENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE CREMACIÓN PARA MASCOTAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diez de marzo del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011867-3

No. de Expediente: 2020184571 No. de Presentación: 20200299129 CLASE: 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION MONTELENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION MONTELENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE CREMACIÓN PARA MASCOTAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veinte.

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Page 54: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011868-3

No. de Expediente: 2020185680 No. de Presentación: 20200301462 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que se traduce al castellano como GÉNESIS, que servirá para: AMPARAR: ORGA-NIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y PUBLICITARIOS; DEMOSTRACIÓN DE BIENES; PUBLICIDAD CORPORATIVA Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE MARKETING; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PROPAGANDA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS; DEMOSTRACIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; GESTIÓN EMPRESARIAL DE DEPORTISTA; SERVICIOS DE MARKETING; ORGANIZACIÓN DE VENTAS DE AUTOMÓVILES USADOS PARA TERCEROS; ORGANIZA-CIÓN DE VENTAS DE PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMÓ-VILES PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE VENTAS DE AUTOMÓVILES PARA TERCEROS; SERVICIOS DE TIENDAS MAYORISTAS CON AUTOMÓVILES USADOS; SERVICIOS DE TIENDAS MAYORISTAS CON PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE TIENDAS MAYORISTAS CON AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS CON AUTOMÓVILES USADOS; SERVICIO DE TIENDAS MINORISTAS CON PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS CON AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS CON AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS CON PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES DE AUTO-MÓVILES CON FINES PROMOCIONALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES CON FINES PUBLICITARIOS Y DE VENTA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011873-3

No. de Expediente: 2020185677

No. de Presentación: 20200301459

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE LEASING (ALQUILER) DE VEHICULOS; RENTA DE AUTOMÓVILES EQUIPADOS CON GPS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TRÁFICO Y CARRETERA; ARREN-DAMIENTO DE VEHÍCULOS; RESERVACIÓN DE RESERVA DE AUTOMÓVIL; TRANSPORTE DE VEHÍCULOS Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL LEASING DE AUTOMÓVILES; ALQUILER DE AUTOMÓVILES, GARAGE Y ESPACIOS DE PARQUEO; ALQUILER DE COCHES; ALQUILER DE AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE USO TEMPORAL DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE VEHÍCULO COMPARTIDO; CORRETAJE DE VIAJES COMPARTIDOS; INFORMACIÓN DE TRÁFICO A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN INFOR-MÁTICA; SEGUIMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR COMPUTADORA [INFORMACIÓN DE TRANSPORTE]; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL ESTADO OPERATIVO DE LOS VEHÍCULOS [INFORMACIÓN DE TRANSPORTE]; SERVICIOS DE NOTIFICACIÓN DE ADVER-TENCIA DE PELIGRO MEDIANTE COMUNICACIÓN REMOTA SOBRE EL ESTADO DEL VEHÍCULO AVERIADO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LA UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO [INFORMACIÓN DE TRANSPORTE, INCLUIDOS LOS SERVICIOS PRESTADOS CON LA ASISTENCIA DE SIS-TEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE]; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE POR MEDIO DE COM-PUTADORA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL TRANSPORTE; SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN VIAL Y DE TRÁFICO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CARRETERA Y LAS CONDICIONES DEL TRÁFICO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TRÁFICO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011875-3

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Page 55: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. No. de Expediente : 2020184474

No. de Presentación: 20200298893

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Bytedance Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Tik Tok y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE SERVICIOS DE APLICACIÓN DE INTERNET PARA COMUNICACIONES; SERVICIOS DE ENVÍO DE SMS/MENSAJES DE APLICACIÓN; TRANSMISIÓN DE IN-FORMACIÓN SOBRE APLICACIONES A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE APLICACIONES DE TELÉFO-NOS INTELIGENTES; COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE REDES PRIVADAS VIRTUALES [VPN]; ENTREGA ELECTRÓNICA DE IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS A TRAVÉS DE UNA RED INFOR-MÁTICA GLOBAL; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNI-CACIONES PARA PROPORCIONAR ACCESO A DATOS/SONIDO O IMÁGENES; TRANSMISIÓN DE TEXTOS/FOTOSVÍDEOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL TELÉFONO INTELIGENTE; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE APLICA-CIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN Y RECEPCIÓN DE AUDIO, VÍDEO, IMÁGENES FIJAS Y EN MOVIMIENTO, TEXTO Y DATOS; TRANSFERENCIA DE DATOS A TRAVÉS DE SERVICIOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y COMPARTICIÓN PUNTO A PUNTO (P2P); SERVICIOS DE ACCESO A PORTALES DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS EN INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN CONTINUA DE CONTENIDOS DE VÍDEO EN DIRECTO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011876-3

No. de Expediente: 2020184469

No. de Presentación: 20200298888

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Bytedance Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SU-MINISTRO DE SERVICIOS DE APLICACIÓN DE INTERNET PARA COMUNICACIONES; SERVICIOS DE ENVÍO DE SMS/MENSAJES DE APLICACIÓN; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE APLICACIONES A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE APLICACIONES DE TELÉFONOS INTELI-GENTES; COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE REDES PRIVADAS VIRTUALES [VPN]; ENTREGA ELECTRÓNICA DE IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CIONES PARA PROPORCIONAR ACCESO A DATOS/SONIDO O IMÁGENES; TRANSMISIÓN DE TEXTOS /FOTOS/VIDEOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL TELÉFONO INTELIGENTE; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE APLICA-CIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN Y RECEPCIÓN DE AUDIO, VÍDEO, IMÁGENES FIJAS Y EN MOVIMIENTO, TEXTO Y DATOS; TRANSFERENCIA DE DATOS A TRAVÉS DE SERVICIOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y COMPARTICIÓN PUNTO A PUNTO (P2P); SERVICIOS DE ACCESO A PORTALES DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS EN INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN CONTINUA DE CONTENIDOS DE VÍDEO EN DIRECTO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011884-3

No. de Expediente: 2020184470 No. de Presentación: 20200298889 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Bytedance Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICI-DAD; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; PUBLICIDAD

DIARIO

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427EN LÍNEA POR UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS PUBLI-CITARIOS DE PAGO POR CLIC; PREPARACIÓN DE ANUNCIOS PARA TERCEROS; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; ASESORAMIENTO EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN EMPRESA-RIAL Y EL MARKETING; OPTIMIZACIÓN DE MOTORES DE BÚS-QUEDA PARA LA PROMOCIÓN DE VENTAS; FACILITACIÓN Y ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN INTERNET; ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN EMPRESARIAL; ASIS-TENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE AGENCIA DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR SITIOS WEB; CONSULTORÍA SOBRE GESTIÓN DE PERSONAL; ACTUALIZACIÓN Y MANTE-NIMIENTO DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011886-3

No. de Expediente: 2020184468

No. de Presentación: 20200298887

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Bytedance Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESENTACIÓN DE VÍDEOS MUSICALES A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO MÓVIL EN LÍNEA; SUMINISTRO DE PUBLICA-CIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES) A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES; EDICIÓN MULTIMEDIA DE PRODUCTOS DE IMPRENTA, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, PERIÓDICOS, BOLETINES INFORMATIVOS, TUTORIALES, MAPAS, GRÁFICOS, FOTOGRAFÍAS, VÍDEOS, MÚSICA Y PU-BLICACIONES ELECTRÓNICAS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN SOBRE UNA AMPLIA GAMA DE TEMAS EN LÍNEA; INFORMACIÓN SOBRE ENTRETENIMIENTO Y DIVERSIÓN A TRAVÉS DE INTERNET EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS, CONCURSOS, JUEGOS, CONCIERTOS Y EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011887-3

No. de Expediente: 2020185678

No. de Presentación: 20200301460

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de HYUN-DAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión GENESIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN Y DATOS DE AUTOMÓVILES; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE AUTOMÓVILES A TRAVÉS DE LA RED DE COMUNICACIÓN; TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA POR RE-DES NACIONALES E INTERNACIONALES; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN REDES ÓPTICAS DE TELECOMUNICACIO-NES; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS; ALQUILER DE INSTALA-CIONES DE COMUNICACIONES DE DATOS; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ALARMA DE EMERGENCIA A TRAVÉS DE RE-DES DE TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIÓN DE DATOS; COMUNICACIONES POR SATÉLITE; INFORMACIÓN SOBRE TE-LECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR TERMINALES INFORMÁTICOS; TRANSMISIÓN DE IMÁGENES; SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TE-LECOMUNICACIONES A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR SATÉLITE Y DE TELEVI-SIÓN; DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE TELE-VISIÓN; ACCESO A SITIOS WEB EN DISPOSITIVOS MÓVILES E, INTERNET; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Y COMUNICACIONES PUBLICITARIAS DE MEDIOS A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIONES DIGITALES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS PARA AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS PARA PROPORCIONAR DIAGNÓSTICO REMOTO, INFORMACIÓN DE TRÁFICO, INFORMACIÓN DE VIDA, INFORMACIÓN DE RECU-PERACIÓN DE EMERGENCIA, MULTIMEDIA EN VEHÍCULOS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN A TRAVÉS DE LA RED DE DATOS; ACCESO A APLICACIONES A TRAVÉS DE LA RED DE ÁREA LOCAL INALÁMBRICA PARA VEHÍCULOS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN A TRAVÉS DE LA RED DE DATOS PARA VEHÍCULOS; ACCESO A CONTENIDO MULTIMEDIA EN LÍNEA PARA VEHÍCULOS; ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES PARA AUTOMÓVILES; SERVICIO DE RED DE COMU-

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. NICACIÓN INALÁMBRICA PARA VEHÍCULOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS DE APLICACIONES DE TELÉFONOS INTELIGENTES VINCULADOS A VEHÍCULOS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LARGA DIS-TANCIA PARA VEHÍCULOS; ACCESO A CONTENIDO MÓVIL A TRAVÉS DE TELÉFONOS CELULARES PARA VEHÍCULOS; TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE REDES TELEMÁTI-CAS (INCLUIDAS LAS DE AUTOMÓVILES); TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR CÓDIGOS TELEMÁTICOS (INCLUIDOS LOS DE AUTOMÓVILES); TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES TELEMÁTICAS (INCLUIDAS LAS DE AUTOMÓVILES); SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEMÁ-TICA (INCLUIDOS LOS DE AUTOMÓVIL); SERVICIOS TELEMÁ-TICOS (INCLUIDOS LOS DE AUTOMÓVILES);COMUNICACIÓN POR TELÉFONO MÓVIL (INCLUIDOS LOS DE AUTOMÓVIL); TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS (INCLUIDOS LOS DE AUTOMÓVILES); TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES NACIONALES E INTERNACIONALES (INCLUIDAS LAS DE AUTOMÓVILES); TRANSMISIÓN DE NOTICIAS (INCLUI-DAS LAS DE AUTOMÓVILES); TRANSMISIÓN DE SEÑALES DE SONIDO, IMAGEN Y DATOS (INCLUIDAS LAS DE AUTOMÓVI-LES); TRANSMISIÓN DE SONIDO, VIDEO E INFORMACIÓN (IN-CLUIDOS LOS DE AUTOMÓVILES); SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET (INCLUIDOS LOS DE AUTOMÓVILES); ACCESO A BASES DE DATOS (INCLUIDAS LAS DE AUTOMÓVILES); SERVICIOS DE MENSAJES DE TEXTO (INCLUIDOS LOS DE AUTOMÓVILES). Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011893-3

MaRCaS DE PRoDUCTo

No. de Expediente: 2020184082

No. de Presentación: 20200298042

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADEBIVOR

Consistente en: la palabra ADEBIVOR, que servirá para: AMPA-RAR: INGREDIENTE QUÍMICO ACTIVO PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, NEMATICIDAS; PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; BIOESTI-MULANTES; PREPARACIONES PARA MEJORA DE CULTIVOS; PREPARACIONES PARA FORTALECIMIENTO DE PLANTAS;

PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL MANEJO DEL ESTRÉS EN PLANTAS; PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARA-CIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ADYUVANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS, INSECTICIDAS, NEMATICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011850-3

No. de Expediente: 2019183375

No. de Presentación: 20190296602

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JUMBO ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra JGO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, CHALECOS, SUDADERAS, ABRIGOS, CAMISETAS - T, CAMISETAS-V, SA-COS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES, PANTALONES DE MEZCLILLA, (JEANS), BERMUDAS, PANTALONES CORTOS (SHORTS), PANTALETAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTI-MEDIAS, SOSTENES, ENAGUAS, CORSÉS, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS DE DORMIR PARA DAMAS LARGOS Y CORTOS, VESTIDOS DE BAÑO PARA NIÑOS, NIÑAS, DAMAS Y CABALLEROS, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLE-TAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011869-3

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427No. de Expediente: 2020185451 No. de Presentación: 20200300983 CLASE: 04.,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VELAS, A SABER, VELAS AROMÁTICAS, VELAS PERFUMADAS; MECHAS PARA VELAS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011870-3

No. de Expediente: 2020185446 No. de Presentación: 20200300978 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que se traduce al castellano como GÉNESIS, que servirá para: AMPARAR: PLACA DE NÚMERO DE TELÉFONO PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; CARROS DE PASAJEROS; VEHÍCULOS DEPORTIVOS DE UTILIDAD; COCHES ELÉCTRICOS; NEUMÁTI-COS DE AUTOMÓVILES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓ-VILES; SISTEMAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; RODAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011871-3

No. de Expediente: 2019183172

No. de Presentación: 20190296271

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EUROL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras eurol LUBRICANTS y diseño, donde la palabra lubricants se traduce al castellano como lubricantes, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES; ACEITES, ESPECIALMENTE ACEITES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR, INCLUIDOS ACEITES SINTÉTICOS PARA VEHÍCULOS DE MO-TOR, ACEITES SEMISINTÉTICOS PARA VEHÍCULOS, ACEITES PARA MOTOCICLETAS, ACEITES PARA TRACTORES, ACEITES PARA CAMIONES, ACEITES PARA MOTORES DE BARCOS, ACEITES PARA MAQUINARIA E INSTALACIONES, ACEITES DE CARRERAS, ACEITES MONOGRADO, DIESEL ACEITE, ACEITE DE TRANSMISIÓN, ACEITE DE CAJA DE CAMBIOS, ACEITES DE TRANSMISIÓN SINTÉTICOS, ACEITE DE DOS TIEMPOS, ACEITES MONOGRADOS, ACEITES A BASE DE MINERALES, ACEITES PARA AIRE ACONDICIONADO, ACEITES PARA MOTOSIERRAS, ACEITES PARA BOMBAS DE VACÍO, ACEI-TES HIDRÁULICOS Y BIOHIDRÁULICOS DENTRO DE ESTA CLASE, ACEITES PARA CAJAS DE ENGRANAJES, ACEITES PARA TURBINAS; LÍQUIDOS PARA TRATAMIENTO DE META-LES EN FORMA DE ACEITES; ACEITES PARA TRATAMIENTO DE METALES; ACEITES DE CORTE PARA TRATAMIENTO DE METALES INDUSTRIALES; LUBRICANTES REFRIGERANTES INDUSTRIALES; ACEITES NO TÓXICOS, INCLUIDA GRASA NO TÓXICA PARA MAQUINARIA ALIMENTARIA, ACEITES PARA COMPRESORES, INCLUIDOS ACEITES SINTÉTICOS PARA COMPRESORES, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COM-BUSTIBLES, LUBRICANTES Y GRASAS, INCLUIDOS ADITIVOS ANTICONGELANTES NO QUÍMICOS; ACEITES DE CADENA; LUBRICANTES DE ALTA TEMPERATURA; ACEITES DE GUÍA, ACEITES DE TRANSFERENCIA DE CALOR; ACEITES PARAFÍ-NICOS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011872-3

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. No. de Expediente: 2020185448

No. de Presentación: 20200300980

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de HYUN-DAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que se traduce al castellano como GÉNESIS, que servirá para: AMPARAR: LÁMPA-RAS DE VELAS; LUCES DE DIODOS EMISORES DE LUZ PARA AUTOMÓVILES; LÁMPARAS LED PREFABRICADAS PARA AUTOMÓVILES; LINTERNAS LED PORTÁTILES; APARATOS PORTÁTILES DE ILUMINACIÓN LED PARA ACAMPAR; LINTER-NAS LED PORTÁTILES PARA MONTAÑISMO; ENFRIADOR DE VINOS ELÉCTRICOS; REFRIGERADORES DE VINO; ARMARIOS REFRIGERADORES ELÉCTRICOS PARA VINO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011874-3

No. de Expediente: 2020184804

No. de Presentación: 20200299717

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de TEXTUFIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEXTUFIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase TX y diseño, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011877-3

No. de Expediente: 2020185449

No. de Presentación: 20200300981

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de HYUN-

DAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que se traduce al

castellano como Génesis, que servirá para: AMPARAR: COLECTORES

DE ESCAPE PARA MOTORES; MOTORES DE GASOLINA (QUE

NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); MOTORES DE

GASOLINA (QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS); ACTUADORES

DESLIZANTES GIRATORIOS PARA MOTORES (QUE NO SEAN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); CONTROLADORES DE

GOLPES PARA MOTORES (QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES); CONTROLADORES DE VELOCIDAD DE RALENTÍ

PARA MOTORES (QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES); BOMBAS DE ALTA PRESIÓN PARA INYECCIONES DE

COMBUSTIBLE; BOMBAS DE COMBUSTIBLE; COMPRESORES

[MÁQUINAS]; MECANISMOS DE CONTROL PARA MÁQUI-

NAS, MOTORES; CABLES DE CONTROL PARA MÁQUINAS,

MOTORES; SISTEMA DE FRENO ELECTRÓNICO (QUE NO SEA

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); VÁLVULAS (PARTES DE

MÁQUINAS); CARBURADORES ELECTRÓNICOS, QUE NO SEAN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FILTROS DE AIRE PARA

MOTORES DE AUTOMÓVILES; MÓDULOS DE TUBERÍA DE

TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES (QUE

NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); AMORTIGUADO-

RES DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES (QUE NO SEAN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); DISPOSITIVOS DE INYECTORES DE

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA;

ACTUADORES (PARTES DE MÁQUINAS). Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

veinte.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-

mento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos

mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011878-3

No. de Expediente: 2019182006

No. de Presentación: 20190294480

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Şölen Çikolata Gida Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi,

de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

lUPPo

Consistente en: la palabra LUPPO, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN Y PASTELERÍA; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTA-

ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

PRODUCTOS DE CONFITERÍA, CHOCOLATES, GALLETAS,

GALLETAS SALADAS [CRACKERS], BARQUILLOS [OBLEAS],

CHOCOLATE COMPUESTO CON LECHE, TARTAS, PASTELES,

CHOCOLATES Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA CON CARA-

MELO; GOMA DE MASCAR; HELADOS CREMOSOS, HELADOS

COMESTIBLES; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, PALOMI-

TAS DE MAÍZ, AVENA MOLIDA, FRITOS DE MAÍZ, CEREALES

PARA EL DESAYUNO, TRIGO PROCESADO PARA CONSUMO

HUMANO, CEBADA MOLIDA PARA CONSUMO HUMANO,

AVENA PROCESADA PARA CONSUMO HUMANO, CENTENO

PROCESADO PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-

mento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año

dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011879-3

No. de Expediente: 2020185447

No. de Presentación: 20200300979

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que se traduce al

castellano como GÉNESIS, que servirá para: AMPARAR: CORTA-

DORES DE PAPEL DE ALUMINIO; CORTADORES DE PAPEL DE

ALUMINIO DE BOTELLAS DE VINO, ACCIONADOS MANUAL-

MENTE; LLAVES DE PICO DE ZAPATOS DE GOLF; RASTRILLOS

DE TRAMPA DE ARENA; RASTRILLOS DE CAMPO DE GOLF.

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011880-3

No. de Expediente: 2020185445

No. de Presentación: 20200300977

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que se traduce al

castellano como GÉNESIS, que servirá para: AMPARAR: AROS PARA

LLAVES [ANILLOS PARTIDOS CON ABALORIO O LLAVERO

DECORATIVO]; AROS PARA LLAVES DE METALES PRECIOSOS;

AROS PARA LLAVES RECUBIERTOS DE METALES PRECIOSOS;

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020.

LLAVEROS RETRÁCTILES; AROS PARA LLAVES PARA METAL;

DIJES PARA AROS PARA LLAVES; LLAVEROS DE IMITACIÓN

DE CUERO; LLAVEROS COMO JOYAS [ANILLAS PARTIDAS

CON DIJES O ABALORIOS]; LLAVEROS DE CUERO; LLAVEROS

DE PLÁSTICO; LLAVEROS [ANILLOS PARTIDOS CON ABA-

LORIO O LLAVERO DECORATIVO]; DIJES PARA LLAVEROS;

LLAVEROS METÁLICOS; RELOJES DE GOLF; MANCUERNAS

(GEMELOS); PORTALLAVES DE CUERO; CRONÓMETROS;

RELOJES DE MANO / RELOJES DE PARED; INSTRUMENTOS

CRONOLÓGICOS Y CRONOMÉTRICOS Y SUS PARTES; PARTES

Y ARMAZONES PARA RELOJES; RELOJES DE AUTOMÓVILES;

JOYAS Y METALES PRECIOSOS; TAZAS CONMEMORATIVAS

DE METALES PRECIOSOS; TABLETAS CONMEMORATIVAS DE

METALES PRECIOSOS; TROFEOS DE METALES PRECIOSOS;

OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011881-3

No. de Expediente: 2020185442

No. de Presentación: 20200300974

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BYTEDANCE LTD., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EduTok, que servirá para: AMPARAR:

PROGRAMAS DE APLICACIÓN; SOFTWARE DE APLICACIÓN

PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; APLICACIONES INFORMÁ-

TICAS DESCARGABLES; SOFTWARE DE APLICACIONES DES-

CARGABLES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; CARCASAS

PARA TELÉFONOS INTELIGENTES Y TELÉFONOS CELULARES;

ESTUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES Y TELÉFONOS

CELULARES; FUNDAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS

INTELIGENTES; PALOS PARA SELFIES UTILIZADOS COMO

ACCESORIOS DE TELÉFONOS INTELIGENTES; SOPORTES

ADAPTADOS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES Y TELÉFONOS

CELULARES; CORREAS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES Y

TELÉFONOS CELULARES; PILAS HÚMEDAS; CARGADORES

DE PILAS Y BATERÍAS; CARGADORES USB (CARGADORES DE

PILAS Y BATERÍAS); CABLES USB; AURICULARES INTRAU-

RALES; AUDÍFONOS; CASCOS CON MICRÓFONO; PELÍCULAS

DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS INTELIGENTES (SMAR-

TPHONES), TELÉFONOS CELULARES; OTROS ACCESORIOS

DISEÑADOS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES O TELÉFONOS

CELULARES; ARCHIVOS DE IMÁGENES DESCARGABLES,

ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES, VIDEOS PREGRABA-

DOS, GRABACIONES DE AUDIO CON MÚSICA Y APLICACIONES

DE SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011882-3

No. de Expediente: 2020185450

No. de Presentación: 20200300982

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de HYUN-

DAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño, que se traduce al cas-

tellano como GÉNESIS, que servirá para: AMPARAR: MATRÍCULAS

DE METAL; TAPAS DE BOTELLAS DE METAL, SUJETADORES

DE BOTELLAS DE METAL, CIERRES DE BOTELLAS DE METAL.

Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011883-3

DIARIO

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Page 62: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427No. de Expediente: 2020185273

No. de Presentación: 20200300585

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de El

Carmen, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Perla y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS

PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos

mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011885-3

No. de Expediente: 2020184805

No. de Presentación: 20200299718

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de TEXTUFIL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEXTUFIL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MOPPY y diseño, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y MATERIALES DE LIMPEZA DOMÉS-

TICA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011888-3

No. de Expediente: 2020184472

No. de Presentación: 20200298891

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Bytedance Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: UN DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: SOFT-WARE DE APLICACIÓN; SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; SOFTWARE DE APLICACIONES DESCARGA-BLE PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; CARCASAS PARA TE-LÉFONOS INTELIGENTES Y TELÉFONOS CELULARES; FUNDAS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES Y TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES PROTECTORES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PALOS PARA SELFIES UTILIZADOS COMO ACCESORIOS DE TELÉFONOS INTELIGENTES; SOPORTES ADAPTADOS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES Y TELÉFONOS CELULARES; CORREAS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES Y TELÉFONOS CELULARES; PILAS HÚMEDAS; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; CARGADORES USB (CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS); CABLES USB; AURICULARES INTRAURALES; AURICULARES; CASCOS CON MICRÓFONO; PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHO-NES]; OTROS ACCESORIOS DISEÑADOS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES O TELÉFONOS CELULARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011889-3

DIARIO

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Page 63: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. No. de Expediente: 2020185681

No. de Presentación: 20200301463

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de HYUN-

DAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GENESIS y diseño que se traduce al

castellano como GÉNESIS, que servirá para: AMPARAR: MODELOS

DE VEHÍCULOS A ESCALA; MODELOS DE VEHÍCULOS A ES-

CALA CONTROLADOS POR RADIO; MODELOS DE VEHÍCULOS

A ESCALA A CONTROL REMOTO; CARROS DE JUGUETE;

JUGUETES DISEÑADOS PARA FIJARSE A ASIENTOS DE AU-

TOMÓVIL; COCHES ELÉCTRICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS

O BEBÉS; PELOTAS DE GOLF; PELOTAS DE PRÁCTICA DE

GOLF; MARCADORES PARA PELOTAS DE GOLF; CAMISETAS

DE GOLF; GUANTES DE GOLF; BOLSAS DE GOLF CON O SIN

RUEDAS; SOPORTES PARA BOLSAS DE GOLF; PROVEEDORES

AUTOMÁTICOS DE PELOTAS DE GOLF; MOSTRADORES PARA

GOLF; FUNDAS PARA PALOS DE GOLF; HERRAMIENTAS DE

REPARACIÓN DE DIVOT [ACCESORIOS DE GOLF]; FUNDAS

DE CABEZA AJUSTADAS PARA PALOS DE GOLF; CARRETI-

LLAS DE BOLSAS DE GOLF; CARROS DE BOLSAS DE GOLF;

MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; RETORNO DE PELOTA

DE GOLF; PROVEEDORES DE PELOTAS DE GOLF; BOLSAS DE

PALOS DE GOLF; CUBIERTAS DE PALOS DE GOLF; EMPUÑA-

DURAS DE PALOS DE GOLF; CABEZAS DE PALOS DE GOLF;

EJES DE PALOS DE GOLF; PALO DE GOLF; DRIVER DE GOLF;

BANDERAS DE GOLF; REDES DE GOLF; REDES DE PRÁCTICA

DE GOLF; PUTTERS DE GOLF; APARATOS DE ALINEACIÓN

DE GOLF; APARATOS DE EJERCICIOS DE GOLF; COLCHO-

NETA DE GOLF; APARATOS DE ALINEACIÓN DE SWING DE

GOLF; ANALIZADOR DE SWING DE GOLF; EJERCITADORES

DE SWING DE GOLF; ETIQUETAS DE GOLF; BOLSAS PARA

CAMISETAS DE GOLF; APARATOS DE REPARACIÓN PARA

REPARAR DIVOT; SOPORTES ESPECIALMENTE ADAPTADOS

PARA SOSTENER PALOS DE GOLF; BOLSAS CON RUEDAS PARA

EQUIPOS DE GOLF; ESTERAS DE PRÁCTICA DE CONDUCCIÓN

[ARTÍCULOS DE GOLF]; CORREAS PARA BOLSAS DE GOLF;

FUNDAS EN FORMA DE BOLSAS DE GOLF; RECUPERADORES

DE PELOTAS DE GOLF; PLANCHAS DE GOLF; BANDERAS DE

GOLF [ARTÍCULOS DEPORTIVOS]; EQUIPO DE GOLF; CINTAS

DE AGARRE PARA PALOS DE GOLF; FUNDAS PROTECTORAS

AJUSTADAS ESPECIALMENTE ADAPTADAS PARA PALOS

DE GOLF; FUNDAS EN FORMA DE PUTTERS DE GOLF; CA-

RRITOS DE GOLF MOTORIZADOS; CARRITOS DE GOLF NO

MOTORIZADOS; MAQUETAS DE AUTOS; TRICICLOS PARA

NIÑOS (JUGUETES);MAQUETAS DE VEHÍCULOS PARA NIÑOS;

JUGUETES (ARTÍCULOS DE JUEGO); SCOOTERS DE JUGUETES;

MUÑECAS, JUGUETES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011890-3

No. de Expediente: 2020185356

No. de Presentación: 20200300754

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PoRiflEX

Consistente en: la palabra PORIFLEX, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011891-3

No. de Expediente: 2019183798

No. de Presentación: 20190297339

CLASE: 09, 35, 40, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., de nacionalidad

DIARIO

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Page 64: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras THEGOOD TRO-OUPE, que servirá

para: AMPARAR: GAFAS, A SABER: GAFAS DE SOL GRADUA-

DAS, GAFAS DE MODA, GAFAS CON RECETA MÉDICA, GAFAS

DE LECTURA, GAFAS PROTECTORAS, GAFAS POLARIZADAS,

GAFAS DE NATACIÓN GRADUADAS, GAFAS DE SOL, GAFAS

DE DEPORTE, GAFAS ANTIRREFLEJO, GAFAS INTELIGENTES,

GAFAS 3D; ALMOHADILLAS NASALES PARA GAFAS DE SOL;

PROTECTORES DE NARIZ PARA GAFAS; BOLSAS PARA GAFAS;

LENTES, A SABER: LENTES CORRECTORAS [ÓPTICA], LENTES

EN BRUTO PARA LA CORRECCIÓN DE LA VISTA, LENTES

OFTÁLMICAS DE VIDRIO, LENTES DE CONTACTO, LENTES

DE REPUESTO PARA GAFAS, LENTES SEMI-TERMINADAS

PARA GAFAS, LENTES PARA GAFAS DE SOL, LENTES ÓPTI-

CAS PARA SU USO CON GAFAS DE SOL; PATILLAS DE GAFAS;

PIEZAS PARA GAFAS; PLAQUETAS PARA GAFAS; PATILLAS

PARA GAFAS DE SOL; LENTILLAS DE CONTACTO DE COLOR;

MONTURAS DE GAFAS Y GAFAS DE SOL; CADENAS PARA

GAFAS; CLIPS SOLARES PARA GAFAS; CORDONES PARA

GAFAS; CORREAS PARA GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS

Y GAFAS DE SOL; FUNDAS PARA GAFAS DE SOL; CORREAS

PARA GAFAS DE SOL; ARTÍCULOS DE ÓPTICA PARA LA VISTA;

ARTÍCULOS ÓPTICOS GRADUADOS; APARATOS PARA LAVAR

LENTES DE CONTACTO; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE

ÓPTICA; ESTUCHES PARA GAFAS DE NIÑO; MONTURAS DE

GAFAS DESMONTADAS; MONÓCULOS; MONTURAS DE MO-

NÓCULOS; CRISTALES ÓPTICOS; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, FOTOGRÁFICOS,

CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE

SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN) Y DE ENSEÑAN-

ZA; ORDENADORES; TELEVISORES; TELÉFONOS, A SABER:

TELÉFONOS PORTÁTILES, TELÉFONOS CELULARES, TELÉ-

FONOS INTELIGENTES, TELÉFONOS DIGITALES, TELÉFONOS

INALÁMBRICOS; VIDEOTELÉFONOS; VIDEOCÁMARAS,

CÁMARAS WEB; CASCOS PROTECTORES PARA DEPORTES;

CALCULADORAS; BALANZAS; AURICULARES; CARCASAS

Y ESTUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; CARCASAS

PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; PELÍCULAS DE PROTEC-

CIÓN PARA TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES];

DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS PORTÁTILES MULTIMEDIA. Clase:

09. Para: AMPARAR: AGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TER-

CEROS, DE TODO TIPO DE PRODUCTOS, PARTICULARMENTE

TODO TIPO DE GAFAS, GAFAS DE SOL, LENTES DE CONTACTO,

LENTES OFTÁLMICOS, MONTURAS, ESTUCHES, BOLSAS Y

CADENAS PARA GAFAS Y TODO TIPO DE APARATOS E INS-

TRUMENTOS ÓPTICOS Y DE ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS

DE GAFAS Y ARTÍCULOS DE ÓPTICA (EXCEPTO SU TRANS-

PORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y

ADQUIRIRLOS CON COMODIDAD, ESTE SERVICIO PUEDE SER

PRESTADO POR COMERCIOS MINORISTAS O MAYORISTAS, EN

LÍNEA O MEDIANTE CATÁLOGOS DE VENTA POR CORREO O

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS DE CONTROL A

DISTANCIA Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE COMUNI-

CACIÓN GLOBAL O PROGRAMAS DE TELEVENTA; SERVICIOS

DE PUBLICIDAD; IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, PROMO-

CIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS Y REPRESENTACIONES

COMERCIALES EXCLUSIVAS DE GAFAS, GAFAS DE SOL,

LENTES DE CONTACTO, LENTES OFTÁLMICOS, MONTURAS,

ESTUCHES. BOLSAS Y CADENAS PARA GAFAS Y TODO TIPO

ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS DE GAFAS Y ARTÍCULOS DE

ÓPTICA; SERVICIOS DE GESTIÓN NEGOCIOS COMERCIALES,

ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE

TERCEROS POR MEDIO DE AVISOS PUBLICITARIOS Y ANUN-

CIOS EN LÍNEA Y EXPOSICIÓN EN UN SITIO ELECTRÓNICO

AL QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS;

SERVICIOS DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA TAMBIÉN

A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE

DIFUSIÓN DE MUESTRAS, ANUNCIOS Y MATERIAL PUBLICI-

TARIO; PUBLICIDAD, POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN,

EN RELACIÓN CON TODA CLASE DE MERCANCÍAS O DE SER-

VICIOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA EXPLOTACIÓN O

DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL;

ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA COMERCIAL SOBRE

FRANQUICIAS; PRESENTACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUC-

TOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU

VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE AMOLADO Y PULIDO DE VIDRIO ÓPTICO; SERVICIOS DE

FABRICACIÓN POR ENCARGO DE LENTES OFTÁLMICAS PARA

GAFAS; SERVICIOS DE FABRICACIÓN POR ENCARGO DE GA-

FAS, MONTURAS DE GAFAS, ESTUCHES, CADENAS, FUNDAS

Y BOLSAS PARA GAFAS. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS

ÓPTICOS; PRUEBAS DE VISIÓN; SERVICIOS DE EXÁMENES

DE VISIÓN; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PIEZAS ACCE-

SORIAS DE GAFAS; SERVICIOS DE OPTOMETRÍA; SERVICIOS

DE AJUSTE DE LENTES DE CONTACTO Y LENTES DE GAFAS;

SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADOS CON LENTES

DE CONTACTO Y GAFAS; ADAPTACIÓN DE LENTES ÓPTICAS.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011892-3

DIARIO

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. No. de Expediente: 2020185438

No. de Presentación: 20200300970

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Samsung Electronics Co., Ltd., de nacionalidad COREANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PoWERPHoNE

Consistente en: la palabra POWERPHONE, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES].

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011894-3

No. de Expediente: 2020185231

No. de Presentación: 20200300474

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

alEgRíaS

Consistente en: la palabra ALEGRÍAS, que servirá para: AMPA-

RAR: GALLETAS, BROWNIES, CONFITES, PRODUCTOS A BASE

DE CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos

mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011895-3

No. de Expediente: 2020184909

No. de Presentación: 20200299903

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BAYER ANIMAL HEALTH GMBH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fElPREVa

Consistente en: la palabra FELPREVA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos

mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011896-3

No. de Expediente: 2020185232

No. de Presentación: 20200300475

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PaNTogaR

Consistente en: la palabra PANTOGAR, que servirá para: AM-

PARAR: COSMÉTICOS; CHAMPÚS. Clase: 03. Para: AMPARAR:

SUPLEMENTOS Y PREPARACIONES DIETÉTICAS; PREPARA-

DIARIO

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Page 66: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CIONES MEDICINALES PARA EL CRECIMIENTO DEL CABELLO;

ALIMENTOS DIETETICOS PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS

NUTRICIONALES; PREPARACIONES DIETÉTICAS ALIMEN-

TICIAS PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS MÉDICOS;

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos

mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011897-3

No. de Expediente: 2020184905

No. de Presentación: 20200299899

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

BAYER ANIMAL HEALTH GMBH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PURRfiT

Consistente en: la palabra PURRFIT, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos

mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011898-3

No. de Expediente: 2020184803

No. de Presentación: 20200299716

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Alcon

Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

TETRaSPoT

Consistente en: la expresión TETRASPOT, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA

USO EN CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011899-3

No. de Expediente: 2020184611

No. de Presentación: 20200299205

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de SOREMARTEC S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase 100 GRAND y diseño, que se traduce al

castellano como CIEN MIL, que servirá para: AMPARAR: PASTE-

LERÍA Y CONFITERÍA; GALLETAS; PASTELES CHOCOLATE Y

PRODUCTOS A BASE DE CHOCOLATE; CARAMELOS (DULCES);

CHICLE; HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011900-3

DIARIO

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Page 67: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. No. de Expediente: 2020184359

No. de Presentación: 20200298675

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de EGIS GYÓGYSZERGYÁR ZRT, de nacionalidad HUNGARA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

liPoCoMB

Consistente en: la palabra LIPOCOMB, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO

HUMANO, Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011901-3

No. de Expediente: 2020184357

No. de Presentación: 20200298673

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de

PROVEEDORA TABASARA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión DELTA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BILLETERAS, MONEDEROS, MONEDEROS QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, BOLSOS, CARTERAS,

CARTERAS DE BOLSILLO; BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR

NIÑOS, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS (DE CUERO), BOLSAS

DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS

PARA COMPRA, BOLSOS DE VIAJE, PORTA DOCUMENTOS,

MOCHILAS, MORRALES, RIÑONERAS, MALETINES, MALETAS,

VALIJAS Y BAÚLES HECHOS DE CUERO O MATERIALES AFI-

NES; CORREAS DE CUERO; BASTONES DE PARAGUAS; SOM-

BRILLAS, PARAGUAS, PARASOLES; BOZALES, RIENDAS PARA

CABALLO, FUNDAS DE SILLA DE MONTAR PARA CABALLO,

ESTRIBERAS; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; FORRO DE

CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE CUERO, PIELES DE

ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011902-3

No. de Expediente: 2020184778

No. de Presentación: 20200299585

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DIARIO

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Page 68: Diario Oficial 19 de Junio de 2020-B · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de junio de 2020. 5 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e la de f e n s a na coi n a l RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427DO ESPECIAL de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PURESEa

Consistente en: la palabra PURESEA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011903-3

No. de Expediente: 2019183800

No. de Presentación: 20190297341

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMALI FOODS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: COMALI FOODS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CoMali

Consistente en: la palabra COMALI, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE,

QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase:

29.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011904-3

No. de Expediente: 2020184907

No. de Presentación: 20200299901

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

BAYER ANIMAL HEALTH GMBH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

XTENSiVE

Consistente en: la palabra XTENSIVE, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos

mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011905-3

Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL