diario 2 de abril 2009 · 2013-01-15 · diario oficial. - san salvador, 2 de abril de 2009. 7...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVES 2 DE ABRIL DE 2009 NUMERO 64 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-6 7-14 15-17 18-19 19 20-40 Pág. 41 42-43 44-45 46-47 48-56 57 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 834.- Reformas a la Ley de Presupuesto General. ...................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación “Movimiento de Encuentros Conyugales de La Unión, Diócesis de San Miguel” y Acuerdo Ejecutivo No. 44, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decretos Nos. 30, 31 y 32.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en los municipios de La Libertad, San Pedro Masahuat y San Luis La Herradura. .......................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 283.- Se autoriza la remodelación de la estación de servicio “Esso España”, ubicada en el municipio de San Salvador. ............................................................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0316.- Equivalencia de estudios a favor de María Fernanda Montenegro Castellanos. ................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estatutos de las Asociaciones de Regantes del Cantón La Leona y de El Pilón y Acuerdos Ejecutivos Nos. 32 y 33, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 48-D, 58-D, 145-D y 249-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 48-E-2009.- Se suscribe contrato de concesión del derecho de explotación del proyecto de Generación Hidroeléctrica del Río Suquiapa, a favor de la sociedad Compañía Eléctrica Cucumacayán, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana. ............................................................................. Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas municipales a favor del municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel. ....................................................................................... Decreto No. 2.- Ordenanza de participación ciudadana del municipio de Osicala, departamento de Morazán. ..................... Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de El Tránsito, departamento de San Miguel. ....................................................................................... DIAIRIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVES 2 DE ABRIL DE 2009 NUMERO 64

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 834.- Reformas a la Ley de Presupuesto General. ......................................................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

Ramo de GobeRnación

Estatutos de la Asociación “Movimiento de Encuentros Conyugales de La Unión, Diócesis de San Miguel” y Acuerdo Ejecutivo No. 44, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Decretos Nos. 30, 31 y 32.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en los municipios de La Libertad, San Pedro Masahuat y San Luis La Herradura. ..........................................

MINISTERIO DE ECONOMIARamo de economía

Acuerdo No. 283.- Se autoriza la remodelación de la estación de servicio “Esso España”, ubicada en el municipio de San Salvador. .............................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación

Acuerdo No. 0316.- Equivalencia de estudios a favor de María Fernanda Montenegro Castellanos. .................................

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Ramo de aGRicultuRa y GanadeRía

Estatutos de las Asociaciones de Regantes del Cantón La Leona y de El Pilón y Acuerdos Ejecutivos Nos. 32 y 33, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 48-D, 58-D, 145-D y 249-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA

GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 48-E-2009.- Se suscribe contrato de concesión del derecho de explotación del proyecto de Generación Hidroeléctrica del Río Suquiapa, a favor de la sociedad Compañía Eléctrica Cucumacayán, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana. .............................................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas municipales a favor del municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel. .......................................................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza de participación ciudadana del municipio de Osicala, departamento de Morazán. .....................

Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de El Tránsito, departamento de San Miguel. .......................................................................................

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Estatutos del “Comité para la Protección y Gestión del Bosque de Cinquera” y de la Asociación de Desarrollo Comunal “Mujeres Organizadas Luchando por los Derechos de las Mujeres en el Municipio de Aguilares”, Acuerdos Nos. 1 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de Cinquera y Aguilares, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 361.- Ana Hortensia Gómez de Molina y otros (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 362.- Olga Ramírez Ruiz (1 vez) .....................

Cartel No. 363.- María de Jesús Menjívar Menjívar y otros (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 364.- José Alberto Zamora Rivera (1 vez) .....

aceptación de Herencia

Cartel No. 365.- María Leonor Coreas viuda de Hernández (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 366.- Petrona Dolores González Portillo y otros (3 alt.) .........................................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 367.- Víctor Enrique Rubio Hernández y otra (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 368.- Adán Ramírez Mejía (3 alt.) ..................

Cartel No. 369.- Rosa Marleni Arias Aguilar (3 alt.) .......

Cartel No. 370.- Benjamín Novoa Alvarado (3 alt.) .........

Títulos de Dominio

Cartel No. 371.- Pedro Alvarado (3 alt.) ...........................

Herencia Yacente

Cartel No. 372.- Julio Alberto Arévalo Vargas, se nombra curador al Lic. Tomás López Barahona (3 alt.) .........................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 373.- Manuel de Jesús Guardado Portillo y otro (1 vez) ........................................................................................

Titulo Municipal

Cartel No. 374.-Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt.) .......................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 354.- Marta Eugenia Salazar Guerrero y otra (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 355.- Lisandro Antonio Mojica Cerna (3 alt.).

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 338.- Josefa Antonia Chigüila y otras (3 alt.).

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C029449, C029450, C029451, C029452, C029461, F002278, F002281, F002283, F002286, F002297, F002308, F002314, F002326, F002327, F002363, F002369, F002375, F002391, F002394, F002396, F002397, F002400, F002407, F002413, F002426, F002451, F002461. ...................

aceptación de Herencia Carteles Nos. F002276, F002324, F002325, F002335, F002344, F002353, F002405, F002465, C029437, C029444, F002309, F002329, F002337, F002385, F002388, F002393, F002433, F002441, F002442, F002445, F002463, F002466. ...

Título de Propiedad Carteles Nos. C029434, C029435, F002277, F002280. ...

Título Supletorio Carteles Nos. C029460, F002341, F002373, F002384, F002425, F002780, C029426, C029427, C029445, F002328, F002342. ....................................................................................

aviso de inscripción Cartel No. F002340. ..........................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C029438, F002444, F002446. ....................

Marca de fábrica Carteles Nos. C029439, C029440, C029441, C029442, C029453, C029454, C029455, C029456, C029458, C029459, F002285, F002345. ....................................................................

Señal de Publicidad comercial Cartel No. C029433. .........................................................

convocatorias Carteles Nos. C029432, C029446, C029447, C029448. ..

Subasta Pública Carteles Nos. C029425, C029428, F002399, F002408, F002409, F002410, F002412, F002414, F002416, F002419. ...

Reposición de Certificados Carteles Nos. F002378, F002436, F002438, F002439, F002440, F002443, F002447, F002449, F002450, F002453, F002456. ....................................................................................

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aviso de cobro

Cartel No. F002321. ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. F002428. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C029457. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F001908, F001933, F001940, F001961, F001967, F001968, F001969, F001984, F002061, F002087, F002088, F002089, C029413. ...................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C029370, F001932. .................................

Título de Dominio

Cartel No. F002064. ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C029380, C029381, F001885, F001886, F001887, F001888, F001889, F001890, F001891, F001892, F001893, F001895, F001897, F001898, F001900, F001902, F001903, F001904, F001907, F001910, F001913, F001934, F001935, F001936, F001938, F001939, F001941, F001942, F001944, F001945, F001947, F001948, F001951, F001952, F001955, F001957, F001992, F001993, F002026. ...................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C029386, F001972, F001973, F001976, F001977, F001978, F001979, F001980, F001995, F001996, F002000, F002031, F002032, F002038, F002040. ...................

Nombre comercial

Carteles Nos. F001919, F001971. ....................................

Matrícula de comercio

Cartel No. C029388. ........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F001909, F001911, F002015, F002029, F002076, F002082, F002096. ....................................................

Título Municipal

Cartel No. F001956. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C029374, C029376, C029382, C029383, C029384, F001964, F001982, F001985, F001988, F001989, F002002, F002036, F002042. ....................................................

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F001489, F001520, F001523, F001574, F001593, F001597, F002105. ....................................................

Herencia yacente

Cartel No. F001490. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. F001536. ..........................................................

Título de Dominio

Cartel No. F001485. ..........................................................

renovación de Marcas

Cartel No. C029303. .........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C029304, C029305, C029306, C029307, C029308, C029309, C029310, C029311, C029312, C029315, C029317, C029319, C029321, C029323, C029324, C029325, C029326, C029327, C029328, C029329, C029330, C029332, C029333, C029334, F001546, F001547. ...................................

Nombre comercial

Carteles Nos. F001553, F001554. .....................................

convocatorias

Cartel No. C029302. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C029331, F001441, F001449, F001519, F001527, F001550, F001561, F001725. ....................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C029339, C029340, F001509, F001510, F001511, F001513, F001514, F001515, F001529, F001532, F001535, F001537, F001538, F001620, F001623. ...................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F001929. ........................................................

otros

Cartel No. F001454. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F001544, F001556. .....................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve.

RUBEN ORELLANAPRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLISSECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO SESENTA Y CINCO. En la ciudad de La Unión, a las nue-

ve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Ante mí, RAUL

CALDERON MANZANO, Notario, de este domicilio, comparece el

señor PASTOR MAJANO, de cincuenta años de edad, Licenciado en

Ciencias de la Educación, de este domicilio, persona a quien conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

dos millones ciento noventa y dos mil seiscientos noventa y cuatro-

cuatro, con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos

cuatro-doscientos treinta y un mil cincuenta y ocho-cero cero uno-seis

y ME DICE: que actúa en nombre y representación en su calidad de

representante legal y ejecutor especial de la Asociación “MOVIMIEN-

TO DE ENCUENTROS CONYUGALES DE LA UNION, DIOCESIS

DE SAN MIGUEL”, de este domicilio, Personería que relacionaré al

final de este instrumento; que en Asamblea General celebrada en esta

Ciudad a las dieciséis horas del día dieciséis del presente mes, se acordó:

a) Constituir la Asociación Movimiento de Encuentros Conyugales de

La Unión, Diócesis de San Miguel; b) la aprobación de sus Estatutos;

c) la elección de la Junta Directiva y d) nombrar al compareciente como

EJECUTOR ESPECIAL, delegándolo o facultándolo para que compa-

rezca ante notario a otorgar la presente escritura de Constitución de la

Asociación antes expresada; y en tal carácter ME DICE: que comparece

a otorgar la presente Escritura de Constitución de la Asociación en re-

ferencia, la cual se regirá de conformidad con los Estatutos que constan

de treinta y seis artículos, los que se transcriben a continuación: ESTa-

TUToS DE la aSociacioN “MoViMiENTo DE ENcUEN-

TroS coNYUGalES DE la UNioN, DiocESiS DE SaN Mi-

GUEl”. caPiTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNacioN,

DoMicilio Y PlaZo. ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de

La Unión, departamento de La Unión, la Asociación de nacionalidad

salvadoreña, que se denominará ASOCIACION “MOVIMIENTO DE

ENCUENTROS CONYUGALES DE LA UNION, DIOCESIS DE SAN

MIGUEL” y que podrá abreviarse “MECLU”, como una entidad reli-

giosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos

se denominará “La Asociación”. ARTICULO DOS.- El domicilio de

la Asociación será la ciudad de La Unión, departamento de La Unión,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera

de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo

indefinido. caPiTUlo ii.- fiNES U oBJETiVoS. ARTICULO

CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Rendir

culto de adoración a Dios y propagar la extensión de su Reino a través

de la familia para que ésta cumpla su triple función: como educadora de

la fe, formadora de personas líderes o dirigentes y promotora del bien

común. b) Procurar el desarrollo de las virtudes morales y religiosas

entre sus miembros, capacitándolos para el crecimiento de sus deberes

conyugales y sociales como esposos y como padres de familia. c) La

difusión y promoción de la vida cristiana y el crecimiento espiritual de

las parejas que lo forman y de sus familias de una forma integral. d)

Promover los valores Cristianos, Morales y Religiosos entre las familias

salvadoreñas mediante actividades de proyección social. e) Promover

encuentros conyugales, encuentros juveniles, retiros o métodos entre

parejas que necesiten y deseen ayuda espiritual, que les sirva para su-

perar y mejorar sus principios matrimoniales y familiares, su fe, su

mutua ayuda en aras de preservar un fiel testimonio cristiano. f) Procu-

rar la difusión y la comprensión del Evangelio Cristiano entre sus

miembros y las familias. caPiTUlo iii.- DEl PaTriMoNio.

ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constitui-

do por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, lega-

dos, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o ex-

tranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

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Page 8: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383con la ley. d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas.

ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a las directrices que determine la Asamblea General.

caPiTUlo iV.- DEl GoBiErNo DE la aSociacioN. ARTI-

CULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. caPiTUlo V.- DE la

aSaMBlEa GENEral. ARTICULO OCHO.- La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación

y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-

res. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-

te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.-

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO

ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-

puestos anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de las Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directi-

va. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. h) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios

a las personas propuestas por la Junta Directiva. i) Crear, nombrar o

modificar las distintas Secretarias que fuesen necesarias para la conse-

cución de sus Fines. caPiTUlo Vi.- DE la JUNTa DirEcTiVa.

ARTICULO DOCE.- La Dirección y Administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO CA-

TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN-

CE.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser to-

mados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La

Junta Directiva estará asistida de un Asesor Espiritual, con voz y voto.

ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación las Secretarias, Comités o Comisiones, que consideren ne-

cesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convo-

car a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y

proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. j) Proponer a la Asamblea

General las personas acreedoras a la calidad de Miembros Honorarios.

k) Nombrar o remover al Asesor Espiritual de la Asociación, con apro-

bación previa del Obispo de la Diócesis de San Miguel. l) Velar porque

cada una de las Secretarias, Comités o Comisiones cumplan con las

labores que se les asignen. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones

del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinaria de

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General

y de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria

de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado

por la misma. g) Coordinar y dirigir la labor ejecutiva que la Asociación

realice a través de las distintas Secretarias, Comités o Comisiones, ar-

monizando sus actividades y objetivos. h) Nombrar o remover Asesores,

Unidades de Apoyo o el personal que sea necesario para los fines de la

Asociación. ARTICULO DIECINUEVE.- El Presidente tendrá voto

calificado en caso de empate en las votaciones de Asamblea General y

de Junta Directiva. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del

Secretario:a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General de la Junta Directiva. b)Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-

ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de

comunicación de la Asociación. f) Informar a la Junta Directiva de la

correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de

la misma. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Ban-

co que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo

de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente

con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Cola-

borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b)

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

o impedimento de conformidad al Artículo Once literal a) de los pre-

sentes estatutos. c) Desempeñar las comisiones o cargos que la Asamblea

General o la Junta Directiva les encomiende especialmente en lo relati-

vo a: I) Crecimiento y formación. II) Encuentros conyugales. III) En-

cuentros juveniles. IV) Proyección social; y V)Formación de dirigentes.

ARTICULO VEINTITRES.- El Asesor Espiritual velará por la mística

de la Asociación, enmarcada dentro de la doctrina Católica y la Pastoral

Familiar. caPiTUlo Vii. DE loS MiEMBroS. ARTICULO

VEINTICUATRO.- Podrán ser miembros todos los matrimonios sal-

vadoreños o extranjeros, sin distinción de raza, credo o ideología polí-

tica, que hayan participado en pareja en el Retiro Inicial, dado por los

dirigentes de la Asociación y que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva, que además, cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber

recibido el Sacramento Cristiano del Bautismo. b) Profesar la Fe Cató-

lica. c) Estar Casado. d) Cumplir con los demás requisitos exigidos por

la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.- La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a)Miembros Fundadores. b) Miembros

Activos. c) Miembros Honorarios.Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO

VEINTISEIS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre que no

sean de carácter económico. b) Formar parte de las Secretarias, Comités

o Comisiones que designe la Junta Directiva o la Asamblea General. c)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. d)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los pre-

sentes Estatutos. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE.- Son

deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar

las cuotas acordadas en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cum-

plir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolu-

ciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.- La

calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación

a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada

por escrito a la Junta Directiva. d) Por observar comportamiento con-

trario a los principios y fines de la Asociación. e) Por profesar una Fe

distinta a la Católica. caPiTUlo Viii.- SaNcioNES a loS

MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y

ProcEDiMENTo DE aPlicacioN.- ARTICULO VEINTINUE-

VE.- Se regularán en el reglamento Interno.caPiTUlo iX.- DE la

DiSolUcioN. ARTICULO TREINTA.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un nu-

mero de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. ARTICULO TREINTA Y UNO.- En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a la Parroquia San Carlos

Borromeo de la Ciudad de La Unión y en su defecto, a otra entidad si-

milar por acuerdo de la Asamblea General. caPiTUlo X.- rEfor-

Ma DE ESTaTUToS. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Para reformar

o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. caPiTUlo Xi. DiSPoSicioNES GE-

NEralES. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los documentos sujetos

a registro, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Todo lo re-

lativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos,

se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.Manifiesta

el compareciente: que en la Asamblea General se aprobaron íntegra-

mente los Estatutos antes transcritos; que en base al artículo once literal

a) de los estatutos de la Asociación se eligió la primera Junta Directiva,

la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Pastor Ma-

jano; Secretaria, Ana Elsa Torres de Urquilla; Tesorera, Rosa Dominga

Alvarez de Blanco; Primer Vocal, Victoriano Reyes Fuentes; Segundo

Vocal, Carlos Adalberto Flores; Tercer Vocal, José Roger Canales. El

suscrito Notario DOY FE: a) que es legítima y suficiente la personería

con la que actúa el compareciente, por haber tenido a la vista la certifi-

cación del acta de la Asamblea General, en la que se acordó la Constitución

de la entidad en cuestión extendida en esta ciudad el día dieciséis del

corriente mes, por la Secretaria de la Junta Directiva de la misma, Li-

cenciada Ana Elsa Torres de Urquilla en la que consta en su punto

CUARTO que al compareciente la Asamblea General lo delegó o fa-

cultó como Ejecutor Especial para que compareciera ante un Notario a

otorgar la presente escritura de Constitución de la ASOCIACION

“MOVIMIENTO DE ENCUENTROS CONYUGALES DE LA UNION,

DIOCESIS DE SAN MIGUEL”; y b) Que hice al compareciente la

advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, Hago constar: Que la

certificación del acta de la Asamblea General antes relacionada será

agregada al legajo de anexos de mi protocolo. Así se expresó el compa-

reciente, a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento y

leído que le fue por mí, íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto,

sin interrupción, manifestó su conformidad, ratifica su contenido y

firmamos. DOY FE. Enmendados: a través-Valen.- Entre líneas: no-

Valen.- Más Enmendados: e)-Valen.

RAUL CALDERON MANZANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI; del folio setenta y ocho vuelto a folio ochenta

y tres frente, del LIBRO VEINTICINCO DE MI PROTOCOLO; que

vence el día veintitrés de junio del año dos mil nueve; y para ser en-

tregado a LA ASOCIACIÓN “ MOVIMIENTO DE ENCUENTROS

CONYUGALES DE LA UNION, DIOCESIS DE SAN MIGUEL”,

extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de La Unión,

a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil ocho.

RAUL CALDERON MANZANO,

NOTARIO.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN “MoViMiENTo DE

ENcUENTroS coNYUGalES DE la UNioN, DiocESiS DE

SaN MiGUEl”

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de La Unión, departamento de La

Unión, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

ASOCIACION “MOVIMIENTO DE ENCUENTROS CONYUGALES

DE LA UNION, DIOCESIS DE SAN MIGUEL” y que podrá abreviarse

“MECLU”, como una entidad religiosa, católica, apolítica, no lucrativa,

la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de La Unión,

departamento de La Unión, pudiendo establecer filiales en todo el terri-

torio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS.

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Rendir culto de adoración a Dios y propagar la extensión de

su Reino a través de la familia para que ésta, cumpla su triple

función: como educadora de la fe, formadora de personas

lideres o dirigentes y promotora del bien común.

b) Procurar el desarrollo de las virtudes morales y religiosas

entre sus miembros, capacitándolos para el cumplimiento

de sus deberes conyugales y sociales como esposos y como

padres de familia.

c) La difusión y promoción de la vida cristiana y el crecimiento

espiritual de las parejas que lo forman y de sus familias de

una forma integral.

d) Promover los valores Cristianos, Morales y Religiosos entre

las familias salvadoreñas mediante actividades de proyección

social.

e) Promover encuentros conyugales, encuentros juveniles, re-

tiros o métodos entre parejas que necesiten y deseen ayuda

espiritual, que les sirva para superar y mejorar sus principios

matrimoniales y familiares, su fe, su mutua ayuda en aras de

preservar un fiel testimonio cristiano.

f) Procurar la difusión y la comprensión del Evangelio Cristiano

entre sus miembros y las familias.

caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que determine la Asamblea General.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.

Art. 7.- El Gobierno de La Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de las Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

h) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios a las personas

propuestas por la Junta Directiva.

i) Crear, nombrar o modificar las distintas Secretarías que fuesen

necesarias para la consecución de sus Fines.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva estará asistida de un Asesor Espiritual,

con voz y voto.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación las Secreta-

rias, Comités o Comisiones, que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

j) Proponer a la Asamblea General las personas acreedoras a

la calidad de Miembros Honorarios.

k) Nombrar o remover al Asesor Espiritual de la Asociación,

con aprobación previa del Obispo de la Diócesis de San

Miguel.

l) Velar porque cada una de las Secretarias, Comités o Comi-

siones cumplan con las labores que se les asignen.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Coordinar y dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice

a través de las distintas Secretarias, Comités o Comisiones,

armonizando sus actividades y objetivos.

h) Nombrar o remover Asesores, Unidades de Apoyo o el

personal que sea necesario para los fines de la Asociación.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. Art. 19.- El Presidente tendrá voto calificado en caso de empate

en las votaciones de Asamblea General y de Junta Directiva.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación.

f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida

y contestarla conforme a las instrucciones de la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al Artículo Once

literal a) de los presentes estatutos.

c) Desempeñar las comisiones o cargos que la Asamblea Ge-

neral o la Junta Directiva les encomiende especialmente en

lo relativo a:

I) Crecimiento y formación.

II) Encuentros conyugales.

III) Encuentros juveniles.

IV) Proyección social; y

V) Formación de dirigentes.

Art. 23.- El Asesor Espiritual velará por la mística de la Asociación,

enmarcada dentro de la doctrina Católica y la Pastoral Familiar.

caPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS.

Art. 24.- Podrán ser miembros todos los matrimonios salvadoreños

o extranjeros, sin distinción de raza, credo o ideología política, que

hayan participado en pareja en el Retiro Inicial, dado por los dirigentes

de la Asociación y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, que

además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber recibido el Sacramento Cristiano del Bautismo.

b) Profesar la Fe Católica.

c) Estar Casado.

d) Cumplir con los demás requisitos exigidos por la Asocia-

ción.

Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre

que no sean de carácter económico

b) Formar parte de las Secretarias, Comités, o Comisiones que

designe la Junta Directiva o la Asamblea General.

c) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

d) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los presentes Estatutos.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 28.- La calidad de miembro se perderé por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas, graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por observar comportamiento contrario a los principios y

fines de la Asociación.

e) Por profesar una Fe distinta a la Católica.

caPiTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS

DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMENTo

DE aPlicacioN.

Art. 29.- Se regularán en el reglamento Interno.

caPiTUlo iX.

DE la DiSolUcioN.

Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán

a la Parroquia San Carlos Borromeo de la Ciudad de La Unión y en su

defecto, a otra entidad similar por acuerdo de la Asamblea General.

caPiTUlo X.

rEforMa DE ESTaTUToS.

Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 33.- Los documentos sujetos a registro, deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 35.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 00044

San Salvador, 10 de marzo de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION “MO-

VIMIENTO DE ENCUENTROS CONYUGALES DE LA UNION,

DIOCESIS DE SAN MIGUEL”, y que podrá abreviarse “MECLU”,

compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, constituida en la ciudad

de La Unión, Departamento de La Unión, a las dieciséis horas del día

16 de diciembre de 2008, y formalizada por Escritura Pública celebrada

en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a las nueve horas

del día 17 de diciembre de 2008, otorgada ante los oficios del Notario

RAUL CALDERON MANZANO, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL VICE MINISTRO DE

GOBERNACION, ENCARGADO DEL DESPACHO, DOUGLAS

ALEJANDRO ALAS GARCIA.

(Registro No. F002376)

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

Ministerios de seGuridad Pública y JusticiaY DE LA DEFENSA NACIONAL

DEcrETo No. 30.-

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada Ley, expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; y,

IV. Que el Concejo Municipal de La Libertad ha propuesto que se prohíba la portación de armas de fuego en dicho municipio, pues el mismo constituye un destino turístico de reconocida preferencia de veraneantes nacionales y extranjeros y se espera que con motivo de las vaca-ciones de Semana Santa exista una mayor afluencia de personas, además de una considerable cantidad de vehículos automotores.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de La Libertad, cuya delimitación es: al Poniente, desde el Río Grande, lindando con el municipio de Tamanique, recorriendo a la carretera Litoral; al Oriente, hasta el límite del municipio de Olocuilta, hacia el Sur de toda la franja comprendida del Litoral con el límite del Océano Pacífico; incluyendo la ciudad de La Libertad y sus colonias.

Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto se aplicará las veinticuatro horas del día.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán treinta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil nueve.

ElÍaS aNToNio Saca GoNZÁlEZ,

PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

rENÉ Mario fiGUEroa fiGUEroa,

MiNiSTro DE SEGUriDaD PÚBlica Y JUSTicia.

JorGE alBErTo MoliNa coNTrEraS,

MiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETo No. 31.-

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No, 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada Ley, expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que el Ministro de Seguridad Pública y Justicia ha conocido la solicitud del Concejo Municipal de San Pedro Masahuat, en el sentido de prohibir la portación de armas de fuego en zonas específicas de su respectivo municipio; y,

V. Que los criterios que justifican tal prohibición se basan en que en el municipio en cuestión se encuentran localizadas diversas playas, centros turísticos y esteros, así como hoteles, restaurantes y lugares de diversión que en el período de vacaciones son frecuentados por una considerable cantidad de turistas nacionales y extranjeros; consecuentemente, es necesario garantizar a dichas personas, incluyendo a los habitantes del municipio, la seguridad y el sano esparcimiento en esos lugares, prohibiendo la portación de armas de fuego en zonas específicas del municipio en mención.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en la zona del municipio de San Pedro Masahuat, cuya delimitación es: Desde el kilómetro cuarenta y seis de la calle que conduce a la Costa del Sol, hasta el kilómetro sesenta y uno y medio del Boulevard Costa del Sol y desde el Cantón Las Flores, Hacienda Astoria, hasta Playa Las Hojas, así como también sus playas que corresponden al Océano Pacífico, estero y centros turísticos de esa jurisdicción.

Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto se aplicará las veinticuatro horas del día.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán treinta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

JORGE ALBERTO MOLINA CONTRERAS,

Ministro de la Defensa Nacional.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

DECRETO No. 32

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del Municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada Ley, expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que el Ministro de Seguridad Pública y Justicia ha conocido la solicitud del Concejo Municipal de San Luis La Herradura, en el sentido de prohibir la portación de armas de fuego en zonas específicas de su respectivo Municipio; y,

V. Que los criterios que justifican tal prohibición se basan en que el Municipio en cuestión se caracteriza principalmente por ser un centro de desarrollo turístico, en el que se encuentran localizadas diversas playas, centros turísticos, tanto nacionales, como privados; así como hoteles, restaurantes, supermercados, pequeños comercios, farmacias y lugares de diversión que en el período de vacaciones son frecuentados por una considerable cantidad de turistas nacionales y extranjeros; consecuentemente, es necesario garantizar a dichas personas, incluyendo a los habitantes del Municipio, la seguridad y el sano esparcimiento en esos lugares, prohibiendo la portación de armas de fuego en zonas específicas del municipio en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en la zona del Municipio de San Luis La Herradura, cuya delimitación es: Desde el Kilómetro Sesenta y Uno y Medio del Boulevard Costa del Sol, hasta el lugar conocido como La Puntilla del Cantón El Zapote, así como también sus playas que corresponden al Océano Pacífico, estero y centros turísticos, todos de la jurisdicción de San Luis La Herradura y desde el kilómetro cincuenta y ocho y medio de la carretera principal del Municipio en mención, hasta el muelle turístico Municipal de esa jurisdicción.

Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto se aplicará las veinticuatro horas del día.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

JORGE ALBERTO MOLINA CONTRERAS,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 283

San Salvador, 11 de marzo del 2009

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por la señora Erenis Marlene Vigil de Fermán, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, relativas a obtener autorización para remodelar la Estación de Servicio denominada

“Esso España” en un inmueble ubicado en Avenida España y Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Colonia La Rábida, Municipio y Departa-

mento de San Salvador, la cual consiste en el cambio de tanques ya existentes por tres tanques, con una capacidad de doce mil galones cada uno, para

el almacenamiento y comercialización de Gasolina Superior, Gasolina Regular, y Aceite Diesel; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en que se realizará la remodelación de la Estación de Servicio.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-

citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y

su Reglamento,

ACUERDA:

1°) AUTORÍZASE a la señora Erenis Marlene Vigil, de las generales expresadas, para que remodele la Estación de Servicio denominada

“Esso España”, en un inmueble ubicado en Avenida España y Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Colonia La Rábida, Municipio y

Departamento de San Salvador, consistente en cambio de los tanques ya existentes por tres tanques, con una capacidad de doce mil galones

cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Superior, Gasolina Regular, y Aceite Diesel.

2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean

aplicables.

3°) La Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación

en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.

4°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación,

la fecha en que se realizarán las pruebas de herméticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la

calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para

la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

5°) Una vez realizada la remodelación de la Estación de Servicio, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

6°) El presente Acuerdo entrará en Vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN,

MINISTRO.

(Registro No. F002284)

ACUERDO No. 15-0316.

San Salvador, 18 de Febrero de 2009

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros

Privados y Acreditación Institucional se ha presentado MARÍA FERNANDA MONTENEGRO CASTELLANOS, solicitando de conformidad a lo

establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado de Cultura General, realizados en

el Colegio La Salle de la República de Guatemala en el año 2008, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación

presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77° del Convenio Centroamericano sobre

Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios

de Tercer Grado de Cultura General, realizados por MARÍA FERNANDA MONTENEGRO CASTELLANOS, en la República de Guatemala con

los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA

MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002320)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de aGricultura y Ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE rEGaNTES

DEl caNToN la lEoNa, MUNiciPio DE iNTiPUcÁ,

DEParTaMENTo DE la UNiÓN.

caPiTUlo i

oBJETiVoS Y NaTUralEZa

oBJETiVoS

ARTICULO 1.- Los presentes estatutos tienen por objeto regir inter-

namente la Asociación de Regantes del Cantón La Leona del municipio

de Intipucá, especialmente la administración, operación y mantenimiento

de la misma; todo lo cual deberá formalizarse por Escritura Pública de

conformidad a la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento Gene-

ral.

NaTUralEZa DE la aSociaciÓN

ARTICULO 2.- La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN

DE REGANTES DEL CANTON LA LEONA, DEL MUNICIPIO DE

INTIPUCA”, en adelante llamada “LA ASOCIACIÓN”, la cual es de

carácter privado, sin vinculaciones políticas ni de otra índole que pue-

dan provocar divisiones entre los miembros y su domicilio legal será el

Cantón La Leona, Jurisdicción de Intipucá, Departamento de La Unión,

pudiendo como tal formar parte de otras Asociaciones de igual naturaleza

para cualesquiera de sus fines.

ARTICULO 3.- La Asociación podrá adoptar un símbolo que la

identifique en sus relaciones entre los Asociados y entre éstos y el público

en general, así como un lema que indique su principal actividad.

caPiTUlo ii

PriNciPioS Y fiNES DE la aSociaciÓN

ARTICULO 4.- Además de los principios y objetivos establecidos

en la Ley y Reglamentos respectivos y en los que se establezcan en la

Escritura de Constitución, la Asociación desarrollará los siguientes

fines:

a) Procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los Aso-

ciados y sus familiares a través de la adecuada utilización y

distribución del agua, y promoviendo la diversificación de

actividades agropecuarias, rentables a través de los medios

más adecuados para ello, conservando y protegiendo los

recursos naturales.

b) Promover la comercialización de sus productos, cuando se

considere conveniente; mediante acuerdo tomado por la Junta

Directiva.

c) Gestionar ante las autoridades correspondientes todo lo

relacionado a la administración y aprovechamiento óptimo

de los recursos hídricos que se le hayan permitido usar.

d) Amparar a los miembros de la “Asociación”, cuando les sean

vulnerados los derechos que les corresponden como tales.

e) Elaborar y mantener actualizado un padrón estadístico de

áreas de riego de la Asociación.

f) Vigilar, proteger y dar mantenimiento a la infraestructura del

sistema de riego.

g) Contraer compromisos financieros y comerciales tanto na-

cionales como internacionales a fin de mejorar el sistema de

riego previa aprobación de la Asamblea General.

h) Procurar porque las instituciones de Gobierno y organismos

internacionales proporcionen capacitación a sus asociados

tanto en materia de agricultura bajo riego, organización social,

administración empresarial, comercialización u otro tipo de

capacitación adecuada a los fines de la Asociación.

i) Apoyar la planificación de la Producción Agropecuaria en

función del uso potencial del suelo y calendario de riego,

que garantice una adecuada distribución del agua y uso más

eficiente entre los asociados, organizando, coordinando y

supervisando todas las actividades que permitan la adecuada

ejecución de los planes de producción, productividad y uso

del agua.

j) Los demás que señalen en su Escritura de Constitución y que

se establezcan en las leyes y reglamentos sobre la materia o

decida la Asamblea General.

caPiTUlo iii

claSES DE MiEMBroS DE la aSociaciÓN

ARTICULO 5.- Los miembros de la Asociación son de tres cla-

ses:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros de Nuevo Ingreso.

c) Miembros Honorarios.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. ARTICULO 6.- Son miembros fundadores, todas las personas

que hayan concurrido a la Asamblea General en que se aprobaron estos

Estatutos y en que se eligieron a los miembros de la Junta Directiva que

comparecerá al otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución de

la Asociación en representación de los electores.

De nuevo ingreso, aquellos que hayan ingresado con posterioridad

al otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación.

Son Miembros Honorarios, las personas a quienes la Asamblea

General les otorgue tal calidad ya sea por sus aportes económicos,

sociales, culturales o científicos a la Asociación.

ARTICULO 7.- El ingreso a la Asociación de miembros de nuevo

ingreso estará sujeto a solicitud previa a la observancia voluntaria de

lo dispuesto en la Escritura de Constitución, a estos Estatutos y a las

normas específicas que dicten sus órganos administrativos, al pago de

la cuota de ingreso que será fijada por la Asamblea General, la cuál será

variable o fija de acuerdo a la política de ingreso de nuevos miembros

y al estado financiero de la Asociación.

caPiTUlo iV

DErEcHoS DE loS MiEMBroS

ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros de la Asocia-

ción:

a) Elegir o ser electos en Asamblea General como miembros

de la Junta Directiva y demás órganos de Administración de

la Asociación.

b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales para cual-

quier asunto de interés social, económico y administrativo

de la Asociación.

c) Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera

instancia o ante la Asamblea General en segunda instancia,

cualquier anomalía de los órganos administrativos de la

Asociación en perjuicio de sus asociados, del recurso agua,

suelo y medio ambiente.

d) Que se le proporcione la entrega de su respectiva dotación de

agua en la debida oportunidad de acuerdo a la disponibilidad

del recurso y al calendario de riego previamente estableci-

do.

e) A que se le reconozcan y hagan efectivos los demás derechos

contenidos en la Escritura de Constitución y en cualquier otra

disposición legal que se emita con posterioridad.

f) Pedir a la Junta Directiva que le aclare las dudas que tenga

sobre los presentes Estatutos para su debida observancia.

g) Pedir asistencia para la solución de todos los problemas que

se le presenten dentro de la Asociación y reclamar ante la

Junta Directiva cuando esté reunida, por todo acto, disposi-

ción o medida que considere perjudicial o inconveniente a

sus intereses.

h) Pedir el adiestramiento técnico y empresarial que se requie-

ra.

i) Los demás que señala la Ley de Riego y Avenamiento y su

Reglamento General.

caPiTUlo V

DEBErES Y oBliGacioNES DE loS MiEMBroS

ARTICULO 9.- Son deberes de los miembros de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cualquier otra au-

diencia que requiera de su presencia en cualquier carácter.

b) Aceptar y desempeñar los cargos que le sean conferidos por

la Asociación de acuerdo con lo establecido en los presentes

estatutos y su reglamentación correspondiente.

c) Destinar el agua recibida al riego de su parcela, salvo los

casos especiales apegándose a las disposiciones que se emitan

sobre manejo y cuidado del agua, para evitar su despilfarro

y contaminación.

d) Acatar las resoluciones emitidas por órganos de la Asociación,

especialmente en lo relativo a la realización de trabajos de

construcción y mantenimiento de toda la infraestructura del

sistema de riego.

Son obligaciones de los miembros de la Asociación:

a) Pagar anticipadamente las tarifas por servicio de agua de riego

y avenamiento, para cubrir los requerimientos administrativos,

la operación, el mantenimiento y otros servicios que preste

la Asociación, las cuales serán aplicadas de acuerdo a las

necesidades de la misma.

b) Construir por su cuenta dentro del inmueble de su propiedad

que esté usufructuando las obras necesarias para el mayor

aprovechamiento del agua como son: tuberías, aspersores,

goteras y accesorios, que permitan la distribución del riego

adecuado a la topografía y suelo así como atender las reco-

mendaciones del Comité de Riego de la Asociación, sobre

la operación y distribución del agua en la propiedad.

c) Aportar una cuota específica para constituir un fondo econó-

mico destinado a atender cualquier eventualidad de carácter

social, de los asociados.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 d) Conservar en buenas condiciones de operación en la parte

proporcional que le corresponde la infraestructura y tuberías

comunes a varios usuarios y permitir el paso del agua a los

usuarios de agua subsiguientes.

e) Acatar el orden de los riegos aprobados por la Junta Directiva

en apego al calendario de riego (previamente establecida por

el Ministerio de Agricultura y Ganadería) y estar pendiente

para recibir el servicio de riego en el inmueble, el día y hora

que le corresponda.

f) Informar oportuna y verazmente sobre el área de terreno a

regar y clase de cultivo a realizar.

g) Los demás deberes y obligaciones que establezcan con la

Escritura de Constitución, Leyes, Reglamentos y demás

disposiciones legales que sobre la materia se emitan.

En el caso del inciso primero de este Artículo, los asociados po-

drán delegar su representación mediante autorización por escrito en un

miembro de la Asociación, en un miembro de su familia, cónyuge o en

un representante legal.

caPiTUlo Vi

ProHiBicioNES DE loS aSociaDoS

ARTICULO 10.- Se prohíbe a los usuarios:

a) Desviar las aguas para su beneficio, sin previa autorización

de la Junta Directiva, así como usar las aguas suministradas

a su inmueble con fines distintos a los agropecuarios a menos

que tenga autorización para ello.

b) Contaminar las aguas que le corresponden para riego, en

perjuicio de los cultivos, de la fauna acuática o del agua

misma.

c) Que animales domésticos como ejemplo cerdos, propiedad

de los asociados, deambulen libremente en la infraestructura

del sistema de riego y que lo dañen.

d) Destruir o cambiar rumbo de tuberías principal o secundaria

en lugares no establecidos sin previa autorización de la Junta

Directiva.

e) Ejercer cualquier tipo de actividad disociadora entre los

miembros de la Asociación.

f) Transferir su derecho de aprovechamiento de aguas a perso-

nas que no sean miembros de la Asociación sin autorización

previa salvo casos de herederos o parientes.

g) Vender, transferir o ceder los derechos que le corresponden

como miembro de la Asociación, salvo en los casos de

transferencia de inmueble afectado o partición de éste, previa

solicitud del ingreso y aceptación del o los nuevos propietarios,

en cuyos casos tales derechos se consideran compartidos o

divididos.

h) Utilizar la tubería principal de conducción y secundarias

del agua para riego en el desarrollo de proyectos piscicolas

o similares sin autorización de la Asamblea General de la

Asociación que dependerá de disponibilidad del agua en el

proyecto.

i) Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de Junta Direc-

tiva, de Comités y reclamos a los órganos administrativos de

la Asociación en estado de ebriedad.

j) Quedan prohibidos los juegos de cartas dentro de las parcelas

agrícolas.

k) Quedan prohibidas las quemas dentro de las parcelas agríco-

las.

l) Las demás prohibiciones que establezca la Escritura de

Constitución, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones

legales que sobre la materia se emitan.

caPiTUlo Vii

rÉGiMEN aDMiNiSTraTiVo

ARTICULO 11.- La administración de la Asociación estará a cargo

de:

a) Asamblea General de Asociados como máxima autoridad.

b) Junta Directiva.

c) Comité de Vigilancia.

d) Comité de Riego.

e) Comité de Producción y Comercialización.

SEcciÓN PriMEra

DE la aSaMBlEa GENEral

ARTICULO 12.- La reunión de los miembros de la Asociación

constituyen la Asamblea General de la misma, la cual deberá y resolverá

acerca de todos los asuntos que a la misma interesen.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces en el

año; uno en la primera quincena de marzo y otra en la segunda quincena

de septiembre y podrá hacerlo en forma extraordinaria, cuantas veces lo

juzgue conveniente la Junta Directiva, quien convocará con la anticipación

y publicidad necesaria.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. Si en la primera convocatoria no se reúne el cincuenta y uno por

ciento de los Asociados como mínimo, se convocará automáticamente

por segunda vez una hora después, en cuyo caso se tomará resolución

por mayoría de asociados que asistan.

Si la Junta Directiva se negara a convocar a Asamblea General

podrá hacerlo el Comité de Vigilancia.

Las convocatorias a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias,

se harán en forma escrita sin perjuicio de usar otros medios, con tres

días de anticipación por lo menos, a la fecha en que deben celebrarse,

indicándole el lugar, día y hora de reunión y se entregarán en la residencia

o propiedad de cada asociado. En caso de urgencia el plazo de tres días

podrá reducirse a dos, si se trata de una Asamblea General Extraordinaria,

a juicio de la Junta Directiva.

En los casos de Asamblea General Ordinaria se adjuntará el balance

general y los presupuestos de ingresos y egresos, el informe del estado

económico de la Asociación y el plan de trabajo a desarrollar. Si se trata

de una Asamblea General Extraordinaria, se deberá adjuntar la agenda

con los temas y el orden en que se tratarán, sin que pueda modificar el

contenido del mismo al momento de realizar la reunión.

ARTICULO 13.- Corresponde a la Asamblea General de Asociados,

entre otras funciones que tengan a bien, las siguientes:

a) La elección de los miembros que conformarán la Junta

Directiva y Comité de Vigilancia y de Producción y

Comercialización.

b) La aprobación o desaprobación del ejercicio presupuestario

del año anterior y la aprobación o desaprobación del presu-

puesto proyectado para el año siguiente, presentados por la

Junta Directiva.

c) Resolver sobre el ingreso, suspensión o expulsión de los

Asociados.

d) Aprobar o desaprobar las propuestas de soluciones a problemas

graves de la Asociación, a juicio de la Junta Directiva.

ARTICULO 14.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos de los asociados presentes, incluyendo a los represen-

tados legalmente, computados en la forma establecida en el Artículo

siguiente. Las votaciones pueden ser públicas a secretas, según acuerdo

de la misma Asamblea.

Las Convocatorias para Asamblea General Extraordinarias, que

no sean solicitadas por la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia,

deberán estar respaldadas por la firma del veinticinco por ciento de los

asociados como mínimo.

ARTICULO 15.- Los votos de los miembros en Asamblea Gene-

ral se computarán un voto por cada asociado. El Socio que delegue su

representación en otra persona, deberá autorizar a su representante para

que tome los acuerdos necesarios en las Asambleas.

En el caso de inmuebles de proindivisión, los asociados deberán

delegar en uno solo de ellos la representación de todos.

SEcciÓN SEGUNDa

DE la JUNTa DirEcTiVa DE la aSociaciÓN

ARTICULO 16.- La Junta Directiva se encargará del cumpli-

miento de estos Estatutos, de las normas contenidas en la Escritura de

Constitución y en general de los Acuerdos y resoluciones que se tomen

por la Asamblea General y del cumplimiento de cualquier disposición

legal que sobre materia agrícola y riego se emitan.

ARTICULO 17.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada

por:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Tesorero.

d) Dos Suplentes.

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las re-

uniones de la Junta Directiva, con derecho de voz y voto, quien en caso

de ausencia de los titulares sustituirá.

ARTICULO 18.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva es

necesario:

a) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de los derechos

civiles y en lo correspondiente como miembro de la Asocia-

ción.

b) Ser usuario del agua, del domicilio de la Asociación y sobre

todo estar dedicado a la actividad agrícola de su respectiva

parcela o inmueble.

c) Saber leer y escribir (para Presidente, Secretario y Tesore-

ro).

d) No haber sido procesado por delito doloso, ni serlo a la fecha

de su elección.

e) No ser deudor moroso de la Asociación por ningún concep-

to.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ARTICULO 19.- El Presidente de la Junta Directiva será el Presiden-

te de la Asociación y como tal presidirá a las Asambleas Generales.

ARTICULO 20.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la repre-

sentación judicial y extrajudicial de la Asociación, y lo podrá acompañar

el Secretario de dicha Junta para cualquier diligencia relacionada con

la Asociación, podrá delegar por escrito su representación en cualquier

miembro de la Junta Directiva.

ARTICULO 21.- La Junta Directiva, debatirá cuantos asuntos a

la misma se refieren, ya sean éstos de índole interno o externo.

ARTICULO 22.- La Junta Directiva celebrará sesiones periódicas

ordinarias durante la temporada de riego cada quince días.

ARTICULO 23.- La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos de los Directivos que concurran correspondiendo un

voto a cada miembro, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de

empate.

ARTICULO 24.- La Junta Directiva anotará sus acuerdos en libros

de actas, foliados y sellados que serán llevados por el Secretario, los

cuales tendrán la autorización del Presidente, tendrán acceso a ellos,

todos los miembros de la Asociación previa autorización de la Junta

Directiva o cuando esté constituida una Asamblea General. Las Actas

serán firmadas por los miembros de la Junta Directiva que hayan asistido

a la sesión.

ARTICULO 25.- La renovación de los cargos correspondientes

a la Junta Directiva se hará en forma escalonada, de manera que no se

permita que la totalidad de miembros de la Junta Directiva desconozcan el

funcionamiento de la misma.- En consecuencia la primer Junta Directiva

durará en sus funciones dos años.

Los cargos tendrán una duración de dos años y las personas que

los desempeñen podrán ser reelectos por otro período igual, siempre con

observancia de lo que se dispone en el inciso anterior.

En todo caso, no podrán ser reelectos por más de dos períodos en

forma consecutiva.

ARTICULO 26.- A la Junta Directiva corresponde:

a) Administrar los bienes de la Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-

ral.

c) Nombrar y remover al personal necesario para la adminis-

tración de los bienes de la Asociación y para la operación y

mantenimiento del sistema de riego.

d) Imponer a los asociados las sanciones que determinen los

estatutos, excepto las expulsiones de los mismos.

e) Convocar Asamblea General para las sesiones ordinarias y

extraordinarias.

f) Formular y someter a aprobación de la Asamblea General el

presupuesto de ingreso y egresos, para cada ejercicio eco-

nómico, el cual será entre el uno de enero al treinta y uno de

diciembre de cada año.

g) Presentar a la Asamblea General un informe de los trabajos

desarrollados en el período comprendido entre dos Sesiones

Ordinarias consecutivas y un proyecto de los que se propongan

desarrollar.

h) Proponer a la Asamblea General para su aprobación, las

cuotas que deberán aportar los asociados, para los gastos de

administración, operación y mantenimiento y demás fines de

la Asociación.

i) Remitir anualmente el padrón General de asociados al

Ministerio de Agricultura y Ganadería e informar dentro de

los quince días subsiguientes de la expulsión de cualquier

asociado así como también el ingreso o reingreso de otros

asociados.

j) Conocer de la revocatoria de las sanciones impuestas por ella

misma.

k) Gestionar financiamientos, invertirlos y administrarlos, así

como coordinar el trabajo con las Instituciones relacionadas

con la actividad de la Asociación.

l) Desarrollar programas para la capacitación de sus asociados

y en general para el personal de la Asociación.

m) La supervisión y ejecución de los trabajos que se proyecten

para la conservación ordinaria de las obras y construcción de

otras nuevas, necesarias para mejorar y facilitar la operación

de las mismas.

n) Nombrar el Comité de Riego.

o) Permitir que el Comité de Vigilancia haga las supervisiones

necesarias relacionadas con sus atribuciones.

p) Las demás que señalan los estatutos, especialmente la custodia,

manejo o inversión de los fondos de la Asociación.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. ARTICULO 27.- La Junta Directiva estará sujeta a las normas

contenidas en estos Estatutos y en la Escritura de Constitución, Leyes

y Reglamentos existentes o que existan en el futuro. Además se deberá

emitir un Reglamento interno de funcionamiento de la Asociación.

SEcciÓN TErcEra

DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia

ARTICULO 28.- El Comité de Vigilancia se encargará de conocer

de las actuaciones de la Junta Directiva, informando a la Asamblea

General de las anomalías que se detecten y velar porque se corrijan,

además que se cumplan las normas que rigen a la Asociación.

También se encargará de proteger los intereses económicos y

sociales de la Asociación fiscalizando y controlando las actividades que

ésta desarrolla en cumplimiento de los fines para lo que se constituyó.

ARTICULO 29.- Estará integrado por:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Dos Suplentes.

Electos por la Asamblea General de Asociados, para un período

no mayor de dos años, con un miembro suplente quien deberá asistir a

las sesiones del Comité de Vigilancia, con voz y voto, quien sustituirá

a los propietarios en casos de excusa, ausencia o impedimento.

ARTICULO 30.- Al Comité de Vigilancia le corresponde velar

por:

a) El fiel cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Escritura

de Constitución, Estatutos y Reglamentos internos que rigen

la Asociación.

b) Que se cumplan los objetivos y se respete la naturaleza de la

Asociación.

c) Que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones

que corresponden a los asociados.

d) Realizar cuando le juzgue conveniente y sin previo aviso,

arqueos o comprobación de caja, revisiones de cuentas, control

de ingresos y egresos, transferencia de cualquier índole y

cualquier transacción realizada por la Junta Directiva.

e) Informar a la Asamblea General con toda veracidad las

observaciones sobre las incorrecciones o incumplimiento

de funciones que haya detectado, en cumplimiento de sus

atribuciones, siempre que la Junta Directiva no corrija las

anomalías que le haga conocer el Comité de Vigilancia.

ARTICULO 31.- Para ser electo miembro del Comité de Vigi-

lancia será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para

la Junta Directiva. Solamente para Presidente y Secretario, saber leer y

escribir.

ARTICULO 32.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse una

vez por mes en la temporada de riego y podrá convocar a Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de asociados en el caso establecido

en el Artículo 12 de estos Estatutos.

Tendrá libre acceso a los libros, balances e informes así como cual-

quier otro tipo de información que considere necesario a fin de realizar

sus actividades de vigilancia para contribuir al buen funcionamiento de

la Asociación.

SEcciÓN cUarTa

DEl coMiTÉ DE riEGo

ARTICULO 33.- El Comité de Riego se encargará de llevar ade-

lante todas las acciones relacionadas con el riego y avenamiento de la

Asociación, bajo los lineamientos de la Junta Directiva.

ARTICULO 34.- El Comité de Riego estará integrado de la manera

siguiente:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Dos Suplentes.

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las

reuniones con derecho a voz y voto, quien en caso de ausencia del

propietario lo sustituirá.

Sesionarán cada semana en la época de riego. Para cumplir con

sus fines el Comité de Riego se respaldará en el informe del Presidente

del Comité.

ARTICULO 35.- Para ser nombrado miembro del Comité de

riego, será necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos

para el Comité de Vigilancia. Para Presidente y Secretario, saber leer y

escribir.

ARTICULO 36.- Al Comité de Riego le corresponde:

a) La elaboración anual del Calendario de Riego que garantice

una adecuada distribución del agua a los asociados, previa

autorización de la Junta Directiva.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 b) Supervisar la operación del sistema de riego de la Asociación,

vigilando el cumplimiento de los planes de riego aprobadas,

resolviendo y estudiando todos los incidentes que se produzcan

durante la operación.

c) Revisar los informes del Presidente del Comité con relación al

área regada y el volumen de agua utilizada en dicha área.

d) Coordinar la labor con la Junta directiva de la Asociación.

e) Inspeccionar la tubería principal, secundaria y equipo de

riego de la Asociación para detectar deterioros que requieran

intervención oportuna.

f) Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería programas

de aforo en las estructuras de derivación a través de la Junta

Directiva.

g) Tendrán la responsabilidad en la operación de las estructuras

hidráulicas y demás obras de riego y avenamiento que utilice

la Asociación.

SEcciÓN QUiNTa

DEl coMiTÉ DE ProDUcciÓN Y coMErcialiZaciÓN

ARTICULO 37.- El Comité de comercialización se encargará de

organizar, coordinar e informar sobre el desarrollo de todas las actividades

de comercialización dentro de los lineamientos establecidos por la Junta

Directiva.

ARTICULO 38.- El Comité de Comercialización estará integrado

de la manera siguiente:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Dos Suplentes.

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las

reuniones con derecho a voz y voto, quien en caso de ausencia de los

titulares los sustituirá.

ARTICULO 39.- Serán funciones del Comité de Comercialización

las siguientes:

a) Mantener constantemente informado de las condiciones de

mercado para los productos que la Asociación produce.

b) Elaborar los pronósticos de producción, de calidades, de ventas

y calendarización de cosechas para cada línea de productos

dándolos a conocer a la Junta Directiva, para que sirva de

bases para los planes de producción de las actividades de

comercialización.

c) Analizar las diferentes opciones para comercializar cada línea

de productos y recomendar la alternativa más adecuada a la

Asamblea General para su aprobación.

d) Conocer e informar sobre los canales de distribución más

adecuados a los intereses de la Asociación.

e) Identificar y mantener actualizado e informar de las normas

de calidad, empaque y transporte que requiere el mercado.

f) Identificar nuevos productos con posibilidades de comercia-

lización, realizar estudios relevantes y darlos a conocer a la

Junta Directiva con las recomendaciones del caso.

g) Proponer a la Asamblea General todos los medios que procure

el mejoramiento de la estandarización, empaque, transporte,

control de calidad de los productos, vigilancia y seguridad.

h) Llevar los requisitos correspondientes a sus actividades.

ARTICULO 40.- El Comité de Comercialización se reunirá como

mínimo una vez por semana y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO 41.- Para ser nombrado miembro del Comité de

comercialización, será necesario cumplir con los mismos requisitos

establecidos para el Comité de Vigilancia.

caPiTUlo Viii

rÉGiMEN DE SaNcioNES

ARTICULO 42.- Los miembros de la Asociación que en cualquier

forma infrinjan las normas contenidas en la Escritura de Constitución,

estatutos y demás leyes y reglamentos de agua, sin perjuicio de las

sanciones que éstas dispongan, se harán acreedores a las sanciones

siguientes:

a) Amonestación Verbal.

b) Amonestación Escrita.

c) Multa.

d) Suspensión temporal, de los derechos que les corresponden

como Asociados.

e) Expulsión.

caUSaS DE aMoNESTaciÓN

ARTICULO 43.- Serán sancionados con amonestación verbal los

miembros que incurran en las faltas siguientes:

1. Por no asistir a dos sesiones de Asamblea General, Junta

Directiva o de otra índole sin causa justificada.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 2. Por irrespeto a los miembros de los Órganos de la Asociación

y en general, a cualquier miembro de la Asociación.

3. Por negarse a ser miembro de algún Órgano de la Asociación

sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.

4. Por vincular a la Asociación en asuntos religiosos o políticos

o de cualquier otra índole que afecte sus intereses.

5. Por desidia o indolencia en el cumplimiento de algún cargo

o misión temporal encomendada.

6. Por cometer cualquier falta que no afecte gravemente los

intereses de la Asociación.

ARTICULO 44.- Serán sancionados con amonestación por escrito

los que por segunda ocasión cometan las faltas mencionadas en el Artículo

43.

caUSaS DE MUlTa

ARTICULO 45.- Las multas serán impuestas a criterio de la

Junta Directiva según los daños y perjuicios causados, dependiendo de

la gravedad de los daños, de la reincidencia en la contravención para

lo cual regirá la cuantía de la multa establecida en la Ley de Riego y

Avenamiento. Los asociados que no asistan a las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias y que no tengan causas justificadas, serán

sancionados con multa de tres a cinco dólares exactos ($3.00-$5.00)

dependiendo de la posibilidad económica del socio.

En los casos de reincidencia del artículo anterior, en los señalados

en el Artículo 10 y en los casos de mora, se aplicará la multa que se

refiere en inciso 1° de este Artículo.

caUSaS DE SUSPENSiÓN

ARTICULO 46. Serán suspendidos en sus derechos que les co-

rresponden como miembros de la Asociación, quienes incurran en las

siguientes faltas:

1. Por ser reiteradamente deudor moroso de la Asociación, o

por no asistir a cuatro sesiones de Asamblea General de Junta

Directiva o de otra índole sin causa justificada.

2. Por alterar, construir o modificar cualquier estructura hidráulica

sin la respectiva autorización.

3. Por permitir que otras personas ajenas a la Asociación apro-

vechen aguas de su dotación.

4. Por reincidencia en los casos de multa.

La Junta Directiva determinará el tiempo de suspensión tem-

poral y la someterá a conocimiento y decisión de la siguiente

Asamblea General, quien aplicará la suspensión por el tiempo

que considere conveniente.

Si el sancionado cumpliera con la obligación o subsanare la

falta que motivo la suspensión, se le podrá rehabilitar en sus

derechos inmediatamente.

5. Será suspendido temporalmente también el asociado que se

negare, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, el

desempeño del cargo para el que fue electo, esta suspensión

durará el tiempo correspondiente al período del cargo rehu-

sado.

caUSaS DE EXPUlSiÓN

ARTICULO 47.- Serán expulsados de la Asociación los miembros

que incurran en las situaciones siguientes:

1. Por haber sido suspendido tres veces consecutivas por las

mismas o diversas causas, en el periodo de un año.

2. Por notoria mala conducta a juicio de la Asamblea Gene-

ral.

3. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden como asociados y por cualquier otra infracción

que por su gravedad no se ajuste a lo que disponen los dos

artículos anteriores

La expulsión de uno o varios miembros de la Asociación,

únicamente podrá se acordada por Asamblea General y se

informará inmediatamente al Departamento Jurídico del Mi-

nisterio de Agricultura y Ganadería con copia a la Dirección

General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego.

ARTICULO 48.- Las faltas o infracciones en que incurran los

miembros de la Asociación, las juzgará el Comité de Vigilancia, cuando

le sean denunciadas y las corregirá si las considera leves o subsanables,

de lo contrario informará a la Junta Directiva, sin perjuicio de que los

infractores respondan de la indemnización de daños y perjuicios.

caPiTUlo iX

DUraciÓN, DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN

ARTICULO 49.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido

y comenzará su funcionamiento el día en que sea autorizado el acuerdo

por el cual se le confiere su personalidad Jurídica por el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 50.- La Asociación podrá disolverse cuando así lo

consideren conveniente las tres cuartas partes de los asociados reunidos

en Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para

este fin, con la presencia de autoridades del Ministerio de Agricultura

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383y Ganadería, para lo cual se levantará acta suscrita por los asociados, la

que deberá notificarse al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro

de los tres (3) días siguientes para los efectos legales, se procederá

a su liquidación en la forma que determine dicha Asamblea General

Extraordinaria.

Los sobrantes de la liquidación serán invertidos en obras o activi-

dades que beneficien a la comunidad de regantes.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

ARTICULO 51.- El patrimonio actual de la Asociación lo consti-

tuyen las obras hidráulicas existentes, equivalentes a cuarenta y cuatro

mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, detallado de

la siguiente manera:

a) Pozo perforado industrial con fines agropecuarios ubicado en la

parcela uno propiedad de la alcaldía municipal de Intipucá.

b) Bomba sumergible marca Berkeley; modelo 6T 250; potencia

25 HP, caudal 260 GP, CDT 390 pies y sus accesorios, motor

eléctrico marca Franklin Electric, modelo 236617, potencia

25HP, voltaje 460 voltios y sus accesorios.

c) Tubería principal compuesta por 120 tuberías de PVC de

40”x100psi; 5 codos de PVC de 4”x 90; 3 codos de PVC de

4”por 45; 4 Tee de PVC de 4”; 12 pegamentos PVC.

d) Tubería sub-principal compuesta por: 220 metros de tubería

PVC de 3”x100 psi; 4 codos de PVC de 3”x90; 4 codos de

PVC de 3”x45; 6 Tee de PVC de 3”; 5 pegamento de PVC.

e) Tubería secundaria compuesta por: 26 Tee de 3x2; 295 metros

de tubería de PVC 2”x100 psi; 208 codos de PVC de 2”x90;

16 Tee PVC de 2”; 50 válvulas PVC de 2”;50 codos PVCX de

2”x45; 50 tapón macho PVC de 2”CR; 50 adaptador hembra

con rosca de 2”; 10 pegamento.

f) Tubería lateral compuesta por: 900 conectadores gromet con

empaque; 900 manguera ciega de PE 16 mm (60cm c/u);

1200 coplas de 17 mm x 16mm; 116,666 metros de cinta de

riego ADRITAPE 10 mil pared 30 centímetros salida y 1.3

lph/10psi.

g) Un lote de accesorios, válvulas de aire, 3 filtros de anillos de

3”; 4 codos de 3”x90: 6 Tee PVC de 3”; 3 válvulas de paso

de 3”; PVC; 6 adaptador hembra de 3”; 3 tubos de PVC de

3”x160psi.

h) Instalación de sub-estación eléctrica y sus accesorios.

i) Y los demás bienes que en el futuro le sean donados o ad-

quiridos por la Asociación. El patrimonio económico estará

constituido por las aportaciones de sus asociados, lo cual

constituirá el capital de la Asociación.

ARTICULO 52.- El Presidente y Tesorero de la Junta Directiva

podrán autorizar egresos de los recursos económicos de la Asociación,

en la cantidad que se determine en el presupuesto anual de ingresos y

egresos de la Asociación, el cual será elaborado por la Junta Directiva

cada año y lo propondrá y justificará ante la Asamblea General para su

aprobación.

El presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea General durante

el mes de Enero de cada año.

El procedimiento anterior será también aplicable a lo relativo a las

aportaciones que corresponden pagar a los asociados y a cualquier otro

asunto financiero de la Asociación.

ARTICULO 53.- Cuando la Asociación lo considere necesario podrá

solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la asesoria técnica

que requiera, la cual estará condicionada a los términos que determine

dicho Ministerio sobre la base de las leyes sobre la materia.

ARTICULO 54.- La custodia, manejo e inversión de los fondos

corresponderá al tesorero de la Junta Directiva, dando cuente de ello en

la Asamblea General Ordinaria celebrada cada mes de Septiembre. La

Asociación deberá depositar en cualquier Banco del sistema el diez por

ciento como mínimo del remanente de las aportaciones de los asociados

en el correspondiente ejercicio económico para la cobertura de pérdidas

económicas.

ARTICULO 55.- La Asociación deberá modificar sus estatutos de

conformidad a lo que establezca la legislación futura, que sobre materia

de agua se promulgue.

ARTICULO 56.- La Asociación de Regantes del “Cantón La Leona”,

tiene las colindantes siguientes: AL NORTE: linda con terrenos propiedad

de la Hacienda San Ramón, El Coyolito sector La Leona porción uno y

dos. AL PONIENTE: linda con terrenos propiedad de la Hacienda San

Ramón El Coyolito, porción cuatro - cuatro. AL ORIENTE: linda con

terrenos propiedad de la Hacienda San Ramón, El Coyolito porción

cuatro - cinco con calle de por medio, AL SUR: linda con terrenos

propiedad de Nicolás Gallo Chávez.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. ARTICULO 57.- Los presentes estatutos deberán acompañarse

como anexos de la Escritura de constitución, entrarán en vigencia el día

de su aprobación por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La infrascrita secretaria de la Asociación de Regantes del Cantón La

Leona del municipio de Intipucá, departamento de La Unión, CER-

TIFICA el acta de sesión de Asamblea General Ordinaria en la cual

fueron aprobados los estatutos de la asociación, electa la primera junta

directiva, sus comités y la constitución de la asociación; su tenor literal

es el siguiente: “En el salón de usos múltiples ubicado anexo a las

instalaciones de la alcaldía municipal de Intipucá, en el departamento

de La Unión, a las catorce horas del día veintinueve de octubre del año

dos mil ocho, siendo éste el lugar, día y hora señalados para celebrar

Asamblea General de Usuarios de Aguas Nacionales con fines de riego

por goteo, de sistema instalado en el cantón La Leona, Jurisdicción de

Intipucá, Departamento de La Unión. Se procedió con el desarrollo de la

asamblea de la siguiente manera: se inscribió con su nombre y número

de Documento Único de Identidad a cada uno de los usuarios presentes

en la asamblea a quienes se les anotó el área que cada uno manifestó

regar, luego de tener una asistencia de cuarenta asociados se inició la

asamblea por parte del representante de la Asociación Intermunicipal

del Golfo de Fonseca, ASIGOLFO, entidad responsable del proceso

formativo de la asociación en coordinación con la Dirección General de

Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, dependencia del Ministerio de

Agricultura y Ganadería. A continuación se procedió a dar lectura a cada

uno de los artículos o disposiciones legales que conforman los estatutos

que regirán internamente a la futura asociación, asimismo se escucharon

los aportes que hicieron los asambleístas a la propuesta de estatutos,

después de ser totalmente discutidos fueron aprobados por unanimidad

por parte de todos los usuarios, quienes quedaron satisfechos del con-

tenido de los mismos. A continuación se explicó a los presentes sobre

la necesidad de elegir inmediatamente a los miembros que integrarán la

primera junta directiva de la asociación, la cual deberá estar compuesta

por miembros que demuestren espíritu de colaboración y tengan niveles

de liderazgo y mística para que la asociación funcione con la armonía

y capacidad que se requiere. Después de la nominación de candidatos y

realizada elección a través del mecanismo mano alzada por unanimidad

la junta directiva quedó integrada de la manera siguiente: Presidente:

Carlos Ismael Membreño, Secretaria: María Elena Escobar, Tesorero:

Luis Alonso Domínguez, Suplentes: Mariano López Salgado, Roberto

Guevara, luego se eligió al Comité de Vigilancia el cual quedó integra-

do de la manera siguiente: Presidente: José Pedro Escobar, Secretario:

José Ezequiel Joya Álvarez, Suplentes: Pedro Yánez, Oscar Armando

Quintanilla, posteriormente se eligió al Comité de Riego el cual quedó

integrado así: Presidente: Candelario de Jesús Coreas Lemus, Secretario:

José Ovidio Villatoro, Suplentes: Benigno Quintanilla Salvador, Oscar

Alexander Sánchez, finalmente se eligió al Comité de Comercialización

el cual quedó integrado de la manera siguiente: Presidente: José Porfirio

Chávez, Secretaria: Juana del Carmen Salmerón, Suplentes: Modesto

Benítez, Fredy Antonio Rodríguez. Acto seguido la asamblea decidió

por unanimidad que al otorgamiento de escritura pública de constitución

únicamente comparecerían a firmar dicha escritura el presidente y se-

cretario de la junta directiva central. Acto seguido se procedió a ordenar

a los presentes para la respectiva firma del acta con lo cual se dió por

terminada la asamblea general de cuya acta se agregará certificación a

los estatutos para ser presentada como anexo al testimonio de la escritura

pública de constitución que posteriormente se otorga en cumplimiento

de los requisitos exigidos por el literal “B” del artículo ciento veintisiete

del Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento, para obtener

personería jurídica. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la

presenta acta y todos firmamos.” “Ilegible” Carlos Ismael Membreño,

Presidente Junta Directiva, “M Elena E.”, María Elena Escobar, Secretaria

Junta Directiva, “L.a.Donez” Luis Alonso Domínguez, Tesorero Junta

Directiva, “Mariano.López.Salgado”, Mariano López Salgado, Suplente

Junta Directiva, “Ilegible” Roberto Guevara, Suplente Junta Directiva,

“JPES” José Pedro Escobar Sánchez, Presidente Comité de Vigilancia,

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383“JZQJ”, José Ezequiel Joya, Secretario Comité de Vigilancia, “Huella

Digital” Pedro Yánez, Suplente Comité de Vigilancia, “Huella Digital”

Oscar Armando Quintanilla, Suplente Comité de Vigilancia, “Huella

Digital” Candelario de Jesús Coreas Lemus, Presidente Comité de Riego,

“JOO” José Ovidio Villatoro, Secretario Comité de Riego, “Benigno”

Benigno Quintanilla López, Suplente Comité de Riego, “OAS.CH” Oscar

Alexander Sánchez Chávez, Suplente Comité de Riego, “Ilegible” José

Porfirio Chávez, Presidente Comité de Comercialización, “Ilegible” Juana

del Carmen Salmerón, Secretaria de Comité de Comercialización, “M.B”

Modesto Benítez, Suplente Comité de Comercialización, “F A R” Fredis

Antonio Rodríguez” Suplente Comité de Comercialización, “Ilegible”

José Dionisio Turcios, Socio, “J N S” José Noel Salvador, Socio, “Huella

Digital” José Santos Lara, Socio, “Huella Digital” María Dolores Lovo,

Socio, “F Y M” Felipe Yánez Mejía, Socio, “Huella Digital”, Delfredys

Posada, Socio, “Nicolás Alvr” Nicolás Álvarez Granados, Socio, “Hue-

lla Digital” Armando Márquez Ayala, Socio, “Huella Digital” Narcisa

Escobar Robles, Socio, “Huella Digital” Lidio Posada, Socio, “J Z” José

Santos Zambrano, Socio, “Huella Digital” José Simeón González, Socio

“M.A.V.” Miguel Ángel Villatoro, Socio, “Huella Digital” José Antonio

Reyes, Socio, “Sanchez” Ada Isolina Sanchez, Socio, “Rosa. Ma” Rosa

Marina Constancia, Socio, “Ilegible” Marcos Ramos Martínez, Socio,

“Fredi Marcia A” Fredi Marcia Acosta, Socio, “L.A.M.L.” Luis Alonso

Merino López, Socio, “Ilegible” José Apolonio Lazo, Socio, “Saúl N.

Alvarez” Saúl Napoleón Álvarez, Socio, “César Calderón” César Calderón

Padilla, Socio, “JCRamírez” Julio César Ramírez, Socio.

Y para ser entregado al Ministerio de Agricultura y Ganadería, extiendo,

firmo y sello la presente certificación en el cantón La Leona, jurisdic-

ción de Intipucá, departamento de La Unión, a los once días del mes de

Noviembre del año dos mil ocho.

María Elena Escobar,

Secretaria Junta Directiva

Asociación de Regantes Cantón La Leona, Intipucá.

ACUERDO No. 32.

Santa Tecla, La Libertad, 3 de febrero del año 2009.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA:

Vista la respectiva solicitud, y las escrituras públicas de Constitución,

y de Rectificación de la ASOCIACIÓN DE REGANTES DEL CAN-

TON LA LEONA DEL MUNICIPIO DE INTIPUCÁ, sus estatutos, la

Certificación del Acta de Asamblea General de usuarios en la que fueron

aprobados dichos estatutos, presentados por el señor CARLOS ISMAEL

MEMBREÑO, en su carácter de Presidente, de la relacionada Asociación,

cuyo domicilio legal será en Cantón La Leona, jurisdicción de Intipucá,

departamento de La Unión, contraída a que se le otorgue personalidad

jurídica a dicha Asociación, y advirtiendo que la referida documentación

reúne los requisitos legales correspondientes, con fundamento en los

Arts. 6, 47 y 48 de la Ley de Riego y Avenamiento, y 118 y siguientes

de su Reglamento,

ACUERDA:

Otórgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE REGANTES

DEL CANTON LA LEONA DEL MUNICIPIO DE INTIPUCÁ, con

domicilio legal en Cantón La Leona, jurisdicción de Intipucá, departa-

mento de La Unión; en consecuencia, AUTORÍZASE su funcionamiento

para que haga uso de aguas subterráneas que extraen por medio de un

pozo industrial que ha sido perforado en una parcela propiedad de la

Alcaldía Municipal de Intipucá, cuya forma de utilización es el riego

por goteo. Notifíquese este Acuerdo a la municipalidad de la cabecera

departamental correspondiente, por medio del Ministerio de Goberna-

ción, en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 103 de la Ley de Riego

y Avenamiento. Publíquense en el Diario Oficial los estatutos de la

Asociación expresada juntamente con este Acuerdo e inscríbase en el

Registro correspondiente que al efecto se lleva en este Ministerio.

COMUNIQUESE. Mario Ernesto Salaverría, Ministro de Agri-

cultura y Ganadería.

(Registro No. F002380)

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE rEGaNTES DE El

PilÓN

JUriSDicciÓN DE coNcHaGUa, DEParTaMENTo DE

la UNiÓN.

caPiTUlo i

oBJETiVoS Y NaTUralEZa

oBJETiVoS; ARTICULO 1; Los presentes estatutos tienen por

objeto regir internamente la Asociación de Regantes El Pilón especial-

mente la administración, operación y mantenimiento de la misma; todo

lo cual deberá formalizarse por Escritura Pública de conformidad a la

Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento General.

NaTUralEZa DE la aSociaciÓN; ARTICULO 2; La

Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE REGANTES EL PI-

LÓN”, en adelante llamada “LA ASOCIACIÓN”, la cual es de carácter

privado, sin vinculaciones políticas ni de otra índole que puedan provocar

divisiones entre los miembros y su domicilio legal será el Cantón El

Pilón, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, pudiendo

como tal formar parte de otras Asociaciones de igual naturaleza para

cualesquiera de sus fines.

ARTICULO 3; La Asociación podrá adoptar un símbolo que la

identifique en sus relaciones entre los Asociados y entre éstos y el público

en general, así como un lema que indique su principal actividad.

caPiTUlo ii

PriNciPioS Y fiNES DE la aSociaciÓN

ARTICULO 4; Además de los principios y objetivos establecidos

en la Ley y Reglamentos respectivos y en los que se establezcan en la

Escritura de Constitución, la Asociación desarrollará los siguientes

fines:

a) Procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los Aso-

ciados y sus familiares a través de la adecuada utilización y

distribución del agua, y promoviendo la diversificación de

actividades agropecuarias, rentables a través de los medios

más adecuados para ello, conservando y protegiendo los

recursos naturales.

b) Promover la comercialización de sus productos, cuando se

considere conveniente; mediante acuerdo tomado por la Junta

Directiva.

c) Gestionar ante las autoridades correspondientes todo lo

relacionado a la administración y aprovechamiento óptimo

de los recursos hídricos que se le hayan permitido usar.

d) Amparar a los miembros de la “Asociación”, cuando les sean

vulnerados los derechos que les corresponden como tales.

e) Elaborar y mantener actualizado un padrón estadístico de

áreas de riego de la Asociación.

f) Vigilar, proteger y dar mantenimiento a la infraestructura del

sistema de riego.

g) Contraer compromisos financieros y comerciales tanto na-

cionales como internacionales a fin de mejorar el sistema de

riego previa aprobación de la Asamblea General.

h) Procurar porque las instituciones de Gobierno y organismos

internacionales proporcionen capacitación a sus asociados

tanto en materia de agricultura bajo riego, organización social,

administración empresarial, comercialización u otro tipo de

capacitación adecuada a los fines de la Asociación.

i) Apoyar la planificación de la Producción Agropecuaria en

función del uso potencial del suelo y calendario de riego,

que garantice una adecuada distribución del agua y uso más

eficiente entre los asociados, organizando, coordinando y

supervisando todas las actividades que permitan la adecuada

ejecución de los planes de producción, productividad y uso

de agua.

j) Los demás que señalen en su Escritura de Constitución y que

se establezcan en las leyes y reglamentos sobre la materia o

decida la Asamblea General.

caPiTUlo iii

claSES DE MiEMBroS DE la aSociaciÓN

ARTICULO 5; Los miembros de la Asociación son de tres cla-

ses:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros de Nuevo Ingreso.

c) Miembros Honorarios.

ARTICULO 6; Son miembros fundadores todas las personas que

hayan concurrido a la Asamblea General en que se aprobaron estos

Estatutos y en que se eligieron a los miembros de la Junta Directiva que

comparecerá al otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución de

la Asociación en representación de los electores.

De nuevo ingreso, aquellos que hayan ingresado con posterioridad

al otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación.

Son Miembros Honorarios, las personas a quienes la Asamblea

General les otorgue tal calidad ya sea por sus aportes económicos,

sociales, culturales o científicos a la Asociación.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ARTICULO 7; El ingreso a la Asociación de miembros de nuevo

ingreso estará sujeto a solicitud previa a la observancia voluntaria de

lo dispuesto en la Escritura de Constitución, a estos Estatutos y a las

normas específicas que dicten sus órganos administrativos, al pago de

la cuota de ingreso que será fijada por la Asamblea General, la cual será

variable o fija de acuerdo a la política de ingreso de nuevos miembros

y al estado financiero de la Asociación.

caPiTUlo iV

DErEcHoS DE loS MiEMBroS

ARTICULO 8; Son derechos de los miembros de la Asociación:

a) Elegir o ser electos en Asamblea General como miembros

de la Junta Directiva y demás órganos de Administración de

La Asociación.

b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales para cual-

quier asunto de interés social, económico y administrativo

de la Asociación.

c) Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera

instancia o ante la Asamblea General en segunda instancia,

cualquier anomalía de los órganos administrativos de la

Asociación en perjuicio de sus asociados, del recurso agua,

suelo y medio ambiente.

d) Que se le proporcione la entrega de su respectiva dotación de

agua en la debida oportunidad de acuerdo a la disponibilidad

del recurso y al calendario de riego previamente estableci-

do.

e) A que se le reconozcan y hagan efectivos los demás derechos

contenidos en la Escritura de Constitución y en cualquier otra

disposición legal que se emita con posterioridad.

f) Pedir a la Junta Directiva que le aclare las dudas que tenga

sobre los presentes Estatutos para su debida observancia.

g) Pedir asistencia para la solución de todos los problemas que

se le presenten dentro de la Asociación y reclamar ante la

Junta Directiva cuando esté reunida, por todo acto, disposi-

ción o medida que considere perjudicial o inconveniente a

sus intereses.

h) Pedir el adiestramiento técnico y empresarial que se requie-

ra.

i) Los demás que señala la Ley de Riego, Avenamiento y su

Reglamento General.

caPiTUlo V

DEBErES Y oBliGacioNES DE loS MiEMBroS

ARTICULO 9; Son deberes de los miembros de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cualquier otra au-

diencia que requiere de su presencia en cualquier carácter.-

b) Aceptar y desempeñar los cargos que le sean conferidas por

la Asociación de acuerdo con lo establecido en los presentes

estatutos y su reglamentación correspondiente.

c) Destinar el agua recibida al riego de su parcela, salvo los

casos especiales apegándose a las disposiciones que se emiten,

sobre manejo y cuidado del agua, para evitar su despilfarro

y contaminación.

d) Acatar las resoluciones emitidas por órganos de la Asociación,

especialmente en lo relativo a la realización de trabajos de

construcción y mantenimiento de toda la infraestructura del

sistema de riego.

Son obligaciones de los miembros de la Asociación:

a) Pagar anticipadamente las tarifas por servicio de agua de riego

y avenamiento, para cubrir los requerimientos administrativos,

la operación, el mantenimiento y otros servicios que preste

la Asociación, las cuales serán aplicadas de acuerdo a las

necesidades de la misma.

b) Construir por su cuenta dentro del inmueble de su propiedad

que esté usufructuando las obras necesarias para el mayor

aprovechamiento del agua como son: tuberías, aspersores,

goteras y accesorios, que permitan la distribución del riego

adecuado a la topografía y suelo así como atender las reco-

mendaciones del Comité de Riego de la Asociación, sobre

la operación y distribución del agua en la propiedad.

c) Aportar una cuota específica para constituir un fondo econó-

mico destinado a atender cualquier eventualidad de carácter

social, de los asociados.

d) Conservar en buenas condiciones de operación en la parte

proporcional que le corresponde la infraestructura y tuberías

comunes a varios usuarios y permitir el paso del agua a los

usuarios de agua subsiguientes.

e) Acatar el orden de los riegos aprobados por la Junta Directiva

en apego al calendario de riego (previamente establecida por

el Ministerio de Agricultura y Ganadería) y estar pendiente

para recibir el servicio de riego en el inmueble, el día y hora

que le corresponda.

f) Informar oportuna y verazmente sobre el área de terreno a

regar y clase de cultivo a realizar.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. g) Los demás deberes y obligaciones que establezcan con la

Escritura de Constitución, Leyes, Reglamentos y demás

disposiciones legales que sobre la materia se emitan.

En el caso del inciso primero de este Articulo, los asociados po-

drán delegar su representación mediante autorización por escrito en un

miembro de la Asociación, en un miembro de su familia, cónyuge o en

un representante legal.

caPiTUlo Vi

ProHiBicioNES DE loS aSociaDoS

ARTICULO 10; Se prohíbe a los usuarios:

a) Desviar las aguas para su beneficio, sin previa autorización

de la Junta Directiva, así como usar las aguas suministradas

a su inmueble con fines distintos a los agropecuarios a menos

que tenga autorización para ello.

b) Contaminar las aguas que le corresponden para riego, en

perjuicio de los cultivos, de la fauna acuática o del agua

misma.

c) Que animales domésticos como ejemplo cerdos, propiedad

de los asociados, deambulen libremente en la infraestructura

del sistema de riego y que lo dañen.

d) Destruir o cambiar rumbo de tuberías principal o secundaria

en lugares no establecidos sin previa autorización de la Junta

Directiva.

e) Ejercer cualquier tipo de actividad disociadora entre los

miembros de la Asociación.

f) Transferir su derecho de aprovechamiento de aguas a perso-

nas que no sean miembros de la Asociación sin autorización

previa salvo casos de herederos o parientes.

g) Vender, transferir o ceder los derechos que le corresponden

como miembro de la Asociación, salvo en los casos de

transferencia de inmueble afectado o partición de éste, previa

solicitud del ingreso y aceptación del o los nuevos propietarios

en cuyos casos tales derechos se consideran compartidos o

divididos.

h) Utilizar la tubería principal de conducción y secundarias

del agua para riego en el desarrollo de proyectos piscícolas

o similares sin autorización de la Asamblea General de la

Asociación que dependerá de disponibilidad del agua en el

proyecto.

i) Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de Junta Direc-

tiva, de Comités y reclamos a los órganos administrativos de

la Asociación en estado de ebriedad.

j) Quedan prohibidas los juegos de cartas dentro de las parcelas

agrícolas.

k) Quedan prohibidas las quemas dentro de las parcelas agríco-

las.

l) Las demás prohibiciones que establezca la Escritura de

Constitución, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones

legales que sobre la materia se emitan.

caPiTUlo Vii

rÉGiMEN aDMiNiSTraTiVo

ARTICULO 11; La administración de la Asociación estará a cargo

de:

a) Asamblea General de Asociados como máxima autoridad.

b) Junta Directiva.

c) Comité de Vigilancia.

d) Comité de Riego.

e) Comité de Producción y Comercialización.

SEcciÓN PriMEra

DE la aSaMBlEa GENEral

ARTICULO 12; La reunión de los miembros de la Asociación

constituyen la Asamblea General de la misma, la cual resolverá acerca

de todos los asuntos que a la misma interesen.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces en el

año; uno en la primera quincena de marzo y otra en la segunda quincena

de septiembre y podrá hacerlo en forma extraordinaria, cuantas veces lo

juzgue conveniente la Junta Directiva, quien convocará con la anticipación

y publicidad necesaria.

Si en la primera convocatoria no se reúne el cincuenta y uno por

ciento de los Asociados como mínimo, se convocará automáticamente

por segunda vez una hora después, en cuyo caso se tomará resolución

por mayoría de asociados que asistan.

Si la Junta Directiva se negara a convocar a Asamblea General

podrá hacerlo el Comité de Vigilancia.

Las convocatorias a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias,

se harán en forma escrita sin perjuicio de usar otros medios, con tres

días de anticipación por lo menos, a la fecha en que deben celebrarse,

indicándoles el lugar, día y hora de reunión y se entregarán en la resi-

dencia o propiedad de cada asociado. En caso de urgencia el plazo de

tres días podrá reducirse a dos, si se trata de una Asamblea General

Extraordinaria, a juicio de la Junta Directiva.

En los casos de Asamblea General Ordinaria se adjuntará el balance

general y los presupuestos de ingresos y egresos, el informe del estado

económico de la Asociación y el plan de trabajo a desarrollar. Si se trata

de una Asamblea General Extraordinaria, se deberá adjuntar la agenda

con los temas y el orden en que se tratarán, sin que pueda modificar el

contenido del mismo al momento de realizar la reunión.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ARTICULO 13; Corresponde a la Asamblea General de Asociados,

entre otras funciones que tengan a bien, las siguientes:

a) La elección de los miembros que conformarán la Junta

Directiva y Comité de Vigilancia y de Producción y

Comercialización.

b) La aprobación o desaprobación del ejercicio presupuestario

del año anterior y la aprobación o desaprobación del presu-

puesto proyectado para el año siguiente, presentados por la

Junta Directiva.

c) Resolver sobre el ingreso, suspensión o expulsión de los

Asociados.

d) Aprobar o desaprobar las propuestas soluciones a problemas

graves de la Asociación, a juicio de la junta Directiva.

ARTICULO 14; La Asamblea General adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos de los asociados presentes, incluyendo a los represen-

tados legalmente, computados en la forma establecida en el Artículo

siguiente. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerdo

de la misma Asamblea.

Las Convocatorias para Asamblea General Extraordinarias, que

no sean solicitadas por la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia,

deberán estar respaldadas por la firma del veinticinco por ciento de los

asociados como mínimo.-

ARTICULO 15; Los votos de los miembros en Asamblea Gene-

ral se computarán un voto por cada asociado. El Socio que delegue su

representación en otra persona, deberá autorizar a su representante para

que tome los acuerdos necesarios en las Asambleas.

En el caso de inmuebles de proindivisión, los asociados deberán

delegar en uno solo de ellos la representación de todos.

SEcciÓN SEGUNDa

DE la JUNTa DirEcTiVa DE la aSociaciÓN

ARTICULO 16; La Junta Directiva se encargará del cumpli-

miento de estos Estatutos, de las normas contenidas en la Escritura de

Constitución y en general de los Acuerdos y resoluciones que se tomen

por la Asamblea General y del cumplimiento de cualquier disposición

legal que sobre materia agrícola y riego se emitan.

ARTICULO 17; La Junta Directiva de la Asociación estará formada

por:

a) Un Presidente;

b) Un Secretario;

c) Un Tesorero;

d) Dos Suplentes;

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las reunio-

nes de la Junta Directiva, con derecho de voz y voto, quien en caso de

ausencia de los titulares los sustituirá.

ARTICULO 18; Para ser electo miembro de la Junta Directiva es

necesario:

a) Ser mayor de edad y hayarse en pleno goce de los derechos

civiles y en lo correspondiente como miembro de la Asocia-

ción.

b) Ser usuario del agua del domicilio de la Asociación y sobre

todo estar dedicado a la actividad agrícola de su respectiva

parcela o inmueble.

c) Saber leer y escribir (para Presidente, Secretario y Tesore-

ro).

d) No haber sido procesado por delito doloso, ni serlo a la fecha

de su elección.

e) No ser deudor moroso de la Asociación por ningún concep-

to.

ARTICULO 19; El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente

de la Asociación y como tal presidirá a las Asambleas Generales.

ARTICULO 20; El Presidente de la Junta Directiva tendrá la repre-

sentación judicial y extrajudicial de la Asociación, y lo podrá acompañar

el Secretario de dicha Junta para cualquier diligencia relacionada con

la Asociación, podrá delegar por escrito su representación en cualquier

miembro de la Junta Directiva.

ARTICULO 21; La Junta Directiva, debatirá cuantos asuntos a la

misma se refieren, ya sean éstos de índole interno o externo.

ARTICULO 22; La Junta Directiva celebrará sesiones periódicas

ordinarias durante la temporada de riego cada quince días.

ARTICULO 23; La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos de los Directivos que concurran correspondiendo un

voto a cada miembro, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de

empate.

ARTICULO 24; La Junta Directiva anotará sus acuerdos en libros de

actas, foliados y sellados que serán llevados por el Secretario, los cuales

tendrán la autorización del Presidente, tendrán acceso a ellos, todos los

miembros de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva o

cuando esté constituida una Asamblea General. Las Actas serán firmadas

por los miembros de la Junta Directiva que hayan asistido a la sesión.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. ARTICULO 25; La renovación de los cargos correspondientes a

la Junta Directiva se hará en forma escalonada, de manera que no se

permita que la totalidad de miembros de la Junta Directiva desconozcan el

funcionamiento de la misma.- En consecuencia la primer Junta Directiva

durará en sus funciones dos años.-

Los cargos tendrán una duración de dos años y las personas que

los desempeñen podrán ser reelectos por otro período igual, siempre con

observancia de lo que se dispone en el inciso anterior.

En todo caso, no podrán ser reelectos por más de dos períodos en

forma consecutiva.

ARTICULO 26; A la Junta Directiva corresponde:

a) Administrar los bienes de la Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-

ral.

c) Nombrar y remover al personal necesario para la adminis-

tración de los bienes de la Asociación y para la operación y

mantenimiento del sistema de riego.

d) Imponer a los asociados las sanciones que determinen los

estatutos, excepto las expulsiones de los mismos.

e) Convocar Asamblea General para las sesiones ordinarias y

extraordinarias.

f) Formular y someter a aprobación de la Asamblea General

el presupuesto de ingresos y egresos, para cada ejercicio

económico, el cual será entre el uno de enero al treinta y uno

de diciembre de cada año.

g) Presentar a la Asamblea General un informe de los trabajos

desarrollados en el período comprendido entre dos Sesiones

Ordinarias consecutivas y un proyecto de los que se propongan

desarrollar.

h) Proponer a la Asamblea General para su aprobación, las

cuotas que deberán aportar los asociados, para los gastos de

administración, operación y mantenimiento y demás fines de

la Asociación.

i) Remitir anualmente el padrón General de asociados al

Ministerio de Agricultura y Ganadería e informar dentro de

los quince días subsiguientes de la expulsión de cualquier

asociado así como también el ingreso o reingreso de otros

asociados.

j) Conocer de la revocatoria de las sanciones impuestas por ella

misma.

k) Gestionar financiamientos, invertirlos y administrarlos, así

como coordinar, el trabajo con las Instituciones relacionadas

con la actividad de la Asociación.

l) Desarrollar programas para la capacitación de sus asociados

y en general para el personal de la Asociación.

m) La supervisión y ejecución de los trabajos que se proyecten

para la conservación ordinaria de las obras y construcción de

otras nuevas, necesarias para mejorar y facilitar la operación

de las mismas.

n) Nombrar el Comité de Riego.

o) Permitir que el Comité de Vigilancia haga las supervisiones

necesarias relacionadas con sus atribuciones.

p) Las demás que señalan los estatutos, especialmente la custodia,

manejo o inversión de los fondos de la Asociación.

ARTICULO 27; La Junta Directiva estará sujeta a las normas

contenidas en estos Estatutos y en la Escritura de Constitución, Leyes

y Reglamentos existentes o que existan en el futuro. Además se deberá

emitir un Reglamento interno de funcionamiento de la Asociación.

SEcciÓN TErcEra

DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia

ARTICULO 28; El Comité de Vigilancia se encargará de conocer de

las actuaciones de la Junta Directiva, informando a la Asamblea General

de las anomalías que se detecten y velar porque se corrijan, además que

se cumplan las normas que rigen a la Asociación.

También se encargará de proteger los intereses económicos y

sociales de la Asociación fiscalizando y controlando las actividades que

ésta desarrolla en cumplimiento de los fines para lo que se constituyó.

ARTICULO 29; Estará integrado por:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Un Suplente.

Electos por la Asamblea General de Asociados, para un periodo

no mayor de dos años, con un miembro suplente quien deberá asistir a

las sesiones del Comité de Vigilancia, con voz y voto, quien sustituirá

a los propietarios en casos de excusa, ausencia o impedimento.-

ARTICULO 30; Al Comité de Vigilancia le corresponde velar

por:

a) El fiel cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Escritura

de Constitución, Estatutos y Reglamentos internos que rigen

la Asociación.

b) Que se cumplan los objetivos y se respete la naturaleza de la

Asociación.

c) Que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones

que corresponden a los asociados.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 d) Realizar cuando le juzgue conveniente y sin previo aviso,

arqueos o comprobación de caja, revisiones de cuentas, control

de ingresos y egresos, transferencia de cualquier índole y

cualquier transacción realizada por la Junta Directiva.

e) Informar a la Asamblea General con toda veracidad las

observaciones sobre las incorrecciones o incumplimiento

de funciones que haya detectado, en cumplimiento de sus

atribuciones, siempre que la Junta Directiva no corrija las

anomalías que le haga conocer el Comité de Vigilancia.

ARTICULO 31; Para ser electo miembro del Comité de Vigilan-

cia será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para la

Junta Directiva. Solamente para Presidente y Secretario, saber leer y

escribir.

ARTICULO 32; El Comité de Vigilancia deberá reunirse una vez

por mes en la temporada de riego y podrá convocar a Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de asociados en el caso establecido en el

Artículo 12 de estos Estatutos.

Tendrá libre acceso a los libros, balances e informes así como cual-

quier otro tipo de información que considere necesario a fin de realizar

sus actividades de vigilancia para contribuir al buen funcionamiento de

la Asociación.

SEcciÓN cUarTa

DEl coMiTÉ DE riEGo

ARTICULO 33; El Comité de Riego se encargará de llevar ade-

lante todas las acciones relacionadas con el riego y avenamiento de la

Asociación, bajo los lineamientos de la Junta Directiva.

ARTICULO 34; El Comité de Riego estará integrado de la manera

siguiente:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Suplente.

Habrá un miembro suplente con obligación de asistir a las reuniones

con derecho a voz y voto, quien en caso de ausencia del propietario lo

sustituirá.

Sesionarán cada semana en la época de riego. Para cumplir con

sus fines el Comité de Riego se respaldará en el informe del Presidente

del Comité.

ARTICULO 35; Para ser nombrado miembro del Comité de

Riego, será necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos

para el Comité de Vigilancia. Para Presidente y Secretario, saber leer y

escribir.

ARTICULO 36; Al Comité de Riego le corresponde:

a) La elaboración anual del Calendario de Riego que garantice

una adecuada distribución del agua a los asociados, previa

autorización de la Junta Directiva.

b) Supervisar la operación del sistema de riego de la Asociación,

vigilando el cumplimiento de los planes de riego aprobadas,

resolviendo y estudiando todos los incidentes que se produzcan

durante la operación.

c) Revisar los informes del Presidente del Comité con relación al

área regada y el volumen de agua utilizada en dicha área.

d) Coordinar la labor con la Junta directiva de la Asociación.

e) Inspeccionar la tubería principal, secundaria y equipo de

riego de la Asociación para detectar deterioros que requieran

intervención oportuna.

f) Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería programas

de aforo en las estructuras de derivación a través de la Junta

Directiva.

g) Tendrán la responsabilidad en la operación de las estructuras

hidráulicas y demás obras de riego y avenamiento que utilice

la Asociación.

SEcciÓN QUiNTa

DEl coMiTÉ DE ProDUcciÓN Y coMErcialiZaciÓN

ARTICULO 37; El Comité de Comercialización se encargará de

organizar, coordinar e informar sobre el desarrollo de todas las actividades

de comercialización dentro de los lineamientos establecidos por la Junta

Directiva.

ARTICULO 38; El Comité de Comercialización estará integrado

de la manera siguiente:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Suplente.

Habrá un miembro suplente con obligación de asistir a las reuniones

con derecho a voz y voto, quien en caso de ausencia de los titulares los

sustituirá.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. ARTICULO 39; Serán funciones del Comité de Comercialización

las siguientes:

a) Mantener constantemente informado de las condiciones de

mercado para los productos que la Asociación produce.

b) Elaborar los pronósticos de producción, de calidades, de ventas

y calendarización de cosechas para cada línea de productos

dándolos a conocer a la Junta Directiva, para que sirva de

bases para los planes de producción de las actividades de

comercialización.

c) Analizar las diferentes opciones para comercializar cada línea

de productos y recomendar la alternativa más adecuada a la

Asamblea General para su aprobación.

d) Conocer e informar sobre los canales de distribución más

adecuados a los intereses de la Asociación.

e) Identificar y mantener actualizado e informar de las normas

de calidad, empaque y transporte que requiere el mercado.

f) Identificar nuevos productos con posibilidades de comercia-

lización, realizar estudios relevantes y darlos a conocer a la

Junta Directiva con las recomendaciones del caso.

g) Proponer a la Asamblea General todos los medios que procure

el mejoramiento de la estandarización, empaque, transporte,

control de calidad de los productos, vigilancia y seguridad.

h) Llevar los requisitos correspondientes a sus actividades.

ARTICULO 40; El Comité de Comercialización se reunirá como

mínimo una vez por semana y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO 41; Para ser nombrado miembro del Comité de

Comercialización, será necesario cumplir con los mismos requisitos

establecidos para el Comité de Vigilancia.

caPiTUlo Viii

rÉGiMEN DE SaNcioNES

ARTICULO 42; Los miembros de la Asociación que en cualquier

forma infrinjan las normas contenidas en la Escritura de Constitución,

estatutos y demás leyes y reglamentos de agua, sin perjuicio de las

sanciones que éstas dispongan, se harán acreedores a las sanciones

siguientes:

a) Amonestación Verbal.

b) Amonestación Escrita.

c) Multa.

d) Suspensión temporal, de los derechos que les corresponden

como Asociados.

e) Expulsión.

caUSaS DE aMoNESTaciÓN

ARTICULO 43; Serán sancionados con amonestación verbal los

miembros que incurran en las faltas siguientes:

1. Por no asistir a dos sesiones de Asamblea General, Junta

Directiva o de otra índole sin causa justificada.

2. Por irrespeto a los miembros de los Órganos de la Asociación

y en general, a cualquier miembro de la Asociación.

3. Por negarse a ser miembro de algún Órgano de la Asociación

sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.

4. Por vincular a la Asociación en asuntos religiosos o políticos

o de cualquier otra índole que afecte sus intereses.

5. Por desidia o indolencia en el cumplimiento de algún cargo

o misión temporal encomendada.

6. Por cometer cualquier falta que no afecte gravemente los

intereses de la Asociación.

ARTICULO 44; Serán sancionados con amonestación por escrito los

que por segunda ocasión cometan las faltas mencionadas en el Artículo

43.

caUSaS DE MUlTa

ARTICULO 45; Las multas serán impuestas a criterio de la Junta

Directiva según los daños y perjuicios causados, dependiendo de la

gravedad de los daños, de la reincidencia en la contravención para

lo cual regirá la cuantía de la multa establecida en la Ley de Riego y

Avenamiento. Los asociados que no asistan a las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias y que no tengan causas justificadas, serán

sancionados con multa de tres a cinco dólares exactos ($3.00-$5.00)

dependiendo de la posibilidad económica del socio.

En los casos de reincidencia del artículo anterior, en los señalados

en el Artículo 10 y en los casos de mora, se aplicará la multa que se

refiere en inciso 1° de este Artículo.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caUSaS DE SUSPENSiÓN

ARTICULO 46; Serán suspendidos en sus derechos que les co-

rresponden como miembros de la Asociación, quienes incurran en las

siguientes faltas:

1) Por ser reiteradamente deudor moroso de la Asociación, o por

no asistir a cuatro sesiones de Asamblea General, de Junta

Directiva o de otra índole sin causa justificada.

2) Por alterar, construir o modificar cualquier estructura hidráulica

sin la respectiva autorización.

3) Por permitir que otras personas ajenas a la Asociación apro-

vechen aguas de su dotación.

4) Por reincidencia en los casos de multa.

La Junta Directiva determinará el tiempo de suspensión tem-

poral y la someterá a conocimiento y decisión de la siguiente

Asamblea General, quien aplicará la suspensión por el tiempo

que considere conveniente.

Si el sancionado cumpliera con la obligación o subsanare la

falta que motivó la suspensión, se le podrá rehabilitar en sus

derechos inmediatamente.

5. Será suspendido temporalmente también el asociado que se

negare, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, al

desempeño del cargo para el que fue electo, esta suspensión

durará el tiempo correspondiente al periodo del cargo rehu-

sado.

caUSaS DE EXPUlSiÓN

ARTICULO 47; Serán expulsados de la Asociación los miembros

que incurran en las situaciones siguientes:

1) Por haber sido suspendido tres veces consecutivas por las

mismas o diversas causas, en el periodo de un año.

2) Por notoria mala conducta a juicio de la Asamblea Gene-

ral.

3) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden como asociados y por cualquier otra infracción

que por su gravedad no se ajuste a lo que disponen los dos

artículos anteriores.

La expulsión de uno o varios miembros de la Asociación, únicamente

podrá ser acordada por Asamblea General y se informará inmediatamente

al Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura y Ganadería

con copia a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y

Riego.

ARTICULO 48; Las faltas o infracciones en que incurran los

miembros de la Asociación, las juzgara el Comité de Vigilancia, cuando

le sean denunciadas y las corregirá si las considera leves o subsanables,

de lo contrario informará a la Junta Directiva, sin perjuicio de que los

infractores respondan de la indemnización de daños y perjuicios.

caPiTUlo iX

DUraciÓN, DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN

ARTICULO 49; La Asociación se constituye por tiempo indefinido

y comenzará su funcionamiento el día en que sea autorizado el acuerdo

por el cual se le confiere su personalidad Jurídica por el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 50; La Asociación podrá disolverse cuando así lo

consideren conveniente las tres cuartas partes de los asociados reunidos

en Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para

este fin, con la presencia de autoridades del Ministerio de Agricultura

y Ganadería, para lo cual se levantará acta suscrita por los asociados, la

que deberá notificarse al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro

de los tres (3) días siguientes para los efectos legales, se procederá

a su liquidación en la forma que determine dicha Asamblea General

Extraordinaria.

Los sobrantes de la liquidación serán invertidos en obras o activi-

dades que beneficien a la comunidad de regantes.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

ARTICULO 51; El patrimonio actual de la Asociación lo constitu-

yen las obras hidráulicas existentes, equivalentes a cincuenta y seis mil

ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar

de los Estados Unidos de América, detallado de la siguiente manera:

a) Pozo perforado industrial con fines agropecuarios ubicado

en la parcela uno propiedad de la Alcaldía de Conchagua

b) Bomba sumergible marca Berkeley; modelo 6T 250; potencia

40 HP, caudal 260 GPM, CDT 390 pies y sus accesorios,

motor eléctrico marca Franklin Electric, modelo 236617,

potencia 40HP, voltaje 460 voltios y sus accesorios

c) Tubería principal compuesta por 140 tuberías de PVC de

40"x100psi; 5 codos de PVC de 4”x 90; 3 codos de PVC de

4” por 45; 4 Tee de PVC de 4”; 12 pegamento PVC.

d) Tubería sub-principal compuesta por: 275 metros de tubería,

PVC de 3”x100 psi; 4 codos de PVC de 3"x90; 4 codos de

PVC de 3"x45; 6 Tee de PVC de 3”; 5 pegamento de PVC.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. e) Tubería secundaria compuesta por: 26 Tee de 3x2; 295 metros

de tubería de PVC 2”x100 psi; 208 codos de PVC de 2”x90;

16 Tee PVC de 2”; 50 válvulas PVC de 2”;50 codos PVCX de

2”x45; 50 tapón macho PVC de 2”CR; 50 adaptador hembra

con rosca de 2”; 10 pegamento.

f) Tubería lateral compuesta por: 1200 conectadores gromet con

empaque; 1200 manguera ciega de PE 16 mm (60cm c/u);

1200 coplas de 17 mm x 16mm; 116,666 metros de cinta de

riego ADRITAPE 10 mil pared 30 centímetros salida y 1.3

lph/10psi.

g) Un lote de accesorios, válvulas de aire, 3 filtros de anillos de

3”; 4 codos de 3”x90: 6 Tee PVC de 3”; 3 válvulas de paso

de 3”; PVC; 6 adaptador hembra de 3”; 3 tubos de PVC de

3”x160 psi.

h) Instalación de sub-estación eléctrica y sus accesorios.

i) Y los demás bienes que en el futuro le sean donados o ad-

quiridos por la Asociación. El patrimonio económico estará

constituido por las aportaciones de sus asociados, lo cual

constituirá el capital de la Asociación.

Así mismo el patrimonio lo constituye el equipo para oficina va-

loradas en doscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América,

detallado así:

a) Dos escritorios secretariales.

b) Cuatro sillas secretariales.

ARTICULO 52; El Presidente y Tesorero de la Junta Directiva

podrán autorizar egresos de los recursos económicos de la Asociación,

en la cantidad que se determine en el presupuesto anual de ingresos y

egresos de la Asociación, el cual será elaborado por la Junta Directiva

cada año y lo propondrá y justificará ante la Asamblea General para su

aprobación.

El presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea General durante

el mes de Enero de cada año.

El procedimiento anterior será también aplicable a lo relativo a las

aportaciones que corresponden pagar a los asociados y a cualquier otro

asunto financiero de la Asociación.

ARTICULO 53; Cuando la Asociación lo considere necesario podrá

solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la asesoría técnica

que requiera, la cual estará condicionada a los términos que determine

dicho Ministerio sobre la base de las leyes sobre la materia.

ARTICULO 54; La custodia, manejo e inversión de los fondos

corresponderá al tesorero de la Junta Directiva, dando cuenta de ello en

la Asamblea General Ordinaria celebrada cada mes de Septiembre. La

Asociación deberá depositar en cualquier Banco del sistema el diez por

ciento como mínimo del remanente de las aportaciones de los asociados

en el correspondiente ejercicio económico para la cobertura de pérdidas

económicas.

ARTICULO 55; La Asociación deberá modificar sus estatutos de

conformidad a lo que establezca la legislación futura, que sobre materia

de agua se promulgue.

ARTICULO 56; La Asociación de Regantes “El Pilón” tiene un área

de riego de 25 manzanas y tiene los colindantes siguientes: AL NORTE:

linda con terrenos propiedad de Tereso Flores, Teódulo Fuentes, lote

número noventa y seis-B, Eladio Fuentes, lote número noventa y cinco-

B, AL SUR: linda con terrenos propiedad del Instituto Salvadoreño de

Transformación Agraria, Miguel Lazo con calle de por medio, Magdaleno

Flores, lote número treinta y siete-A y treinta y ocho-A, Oscar Fuentes,

lote treinta y seis-A, Dolores Flores, lote treinta y cinco-A, Leonardo

Flores, lote cuarenta y nueve-A y cincuenta-A, Ruperto Ríos, lote

número treinta y tres-A y Eugenio Lazo, lote número treinta y dos-A;

AL PONIENTE: linda con terrenos propiedad de Dolores Flores, lote

cuarenta y cuatro-A, Marcial Guevara, lote treinta y ocho-A, Esteban

Suazo, lote treinta-A, Alonso Flores, lote diez-A, canal de drenaje de por

medio, Calixto Flores, lote ochenta y cinco-C, canal de drenaje y calle

de por medio, Francisca Rubio, lote ochenta y seis-C, canal de drenaje y

calle de por medio, Mario Benítez, lote ochenta y nueve-C, noventa-C,

noventa y tres -C, noventa y cuatro-C, canal de drenaje y calle de por

medio; Jesús Martínez, lote noventa y ocho-C, canal de drenaje y calle

de por medio, Alfonso Martínez, lote noventa y nueve-C y ciento dos-C,

canal de drenaje y calle de por medio; AL ORIENTE: linda con terrenos

propiedad de Calixto Flores, lote ciento diecisiete-C, Emma Villatoro,

lote noventa y tres-B, Cristóbal Martínez, lote noventa y dos-B, Oscar

Fuentes, lote noventa y uno-B, Magdaleno Flores, lote dieciocho-A,

Herminio Fernández, lote veinte-A y con Hacienda El Retiro.

ARTICULO 57; Los presentes estatutos deberán acompañarse

como anexos de la Escritura de constitución entrarán en vigencia el día

de su aprobación por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383El Infrascrito Secretario de la Asociación de Regantes El Pilón.

CERTIFICA: Que en las Parcelas Agrícolas ubicadas en el cantón

El Pilón, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, a

las quince horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del año

dos mil cinco. Siendo éste el lugar, día y hora señalados para celebrar

Asamblea General de Usuarios de Aguas Nacionales con fines de Riego

por Goteo, instalado en el Cantón El Pilón, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión. Se procedió a ello de la manera siguiente.

Se inscribió con nombre y número de Documento Único de identidad a

cada uno de los usuarios que se hicieron presentes a la reunión, a quienes

se les anotó el área que cada uno manifestó regar, luego de tener una

audiencia de veintiocho Asociados se dio inicio a la reunión por parte de

personeros de la Dirección General de Ordenamiento Forestal Cuencas y

Riego, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en nombre

y representación del señor Ministro del Ramo, previa convocatoria del

señor Director de la Dirección antes referida. A continuación se procedió

a leer y discutir ampliamente y en forma democrática por parte de todos

los asambleistas, cada uno de los artículos o disposiciones legales que

conforman los Estatutos que regirán internamente a la futura Asociación,

los cuales después de ser totalmente discutidos fueron aprobados por

unanimidad por parte de todos los usuarios, quienes quedaron satisfechos

del contenido de tales artículos. A continuación se explicó a los presentes

la necesidad de elegir inmediatamente a los miembros que integrarán la

primera Junta Directiva de la Asociación, la cual deberá estar integrada

por miembros que tuvieran mística y espíritu de colaboración y sacrificio

para La Asociación funcione con la armonía y capacidad que se requiere,

habiendo después de la nominación y elección de candidatos quedado

integrado por unanimidad de la siguiente forma:

• Presidente; José Rafael Chupin Moreno.

• Secretario: José Cristino Villatoro Villatoro.

• Tesorero: Encarnación Bonilla Flores.

• Suplentes: Ernesto Luna Pérez, Víctor Manuel Hernández

García.

Luego se eligió al Comité de Vigilancia:

• Presidente: José Gil García.

• Secretario: Yessenia Esmeralda Chupín de Rosa.

• Suplentes: Leonel Flores Chavarría, Lucia Guadalupe

Hernández de Luna.

Se nombró al Comité de Comercialización:

• Presidente: José Ricardo Molina.

• Secretario; José Julio Bonilla Cruz.

• Suplentes; Isidro Gomez, Luisa Argentina Vásquez de Por-

tillo.

Finalmente se nombró al Comité de Riego:

• Presidente: José Ofilio Reyes.

• Secretario: José Humberto Reyes Marquina.

• Suplentes: José Rosa, José de Jesús Bonilla Gutiérrez.-

Acto seguido se procedió ordenar a los presentes para la respectiva

firma del acta, con la cual se dio por terminada la Asamblea General, de

cuya acta se agregará Certificación a los Estatutos, para ser presentada

como anexo al Testimonio de la Escritura Pública de Constitución que

posteriormente se otorgarán cumplimiento de los requisitos exigidos por

el Literal “B” del Artículo ciento veintisiete del Reglamento General de

la Ley de Riego y Avenamiento, para obtener Personería Jurídica.- Así

mismo la Asamblea decidió por unanimidad que al otorgamiento de la

Escritura Pública de Constitución únicamente comparecieran a firmar

dicha escritura el Presidente y Secretario de la junta Directiva propieta-

ria.- Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta la

cual certifico y firmo.

ACUERDO No. 33

Santa Tecla, La Libertad, 3 de febrero del año 2009.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA:

Vista la respectiva solicitud, y las escrituras públicas de Constitución,

y de Rectificación de la ASOCIACIÓN DE REGANTES EL PILÓN,

sus estatutos, la Certificación del Acta de Asamblea General de usuarios

en la que fueron aprobados dichos estatutos, presentados por el señor

JOSE RAFAEL CHUPIN MORENO, en su carácter de Presidente de la

relacionada Asociación, cuyo domicilio legal será en Cantón El Pilón,

jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, contraída a que

se le otorgue personalidad jurídica a dicha Asociación, y advirtiendo que

la referida documentación reúne los requisitos legales correspondientes,

con fundamento en los Arts. 6, 47 y 48 de la Ley de Riego y Avena-

miento, y 118 y siguientes de su Reglamento, ACUERDA: Otórgase

personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE REGANTES EL PILÓN,

con domicilio legal en Cantón El Pilón, jurisdicción de Conchagua,

departamento de La Unión; en consecuencia, AUTORÍZASE su funcio-

namiento para que haga uso de aguas subterráneas que extraen por medio

de un pozo industrial que ha sido perforado en una parcela propiedad

de la Alcaldía Municipal de Conchagua, cuya forma de utilización es

el riego por goteo. Notifíquese este Acuerdo a la municipalidad de la

cabecera departamental correspondiente, por medio del Ministerio de

Gobernación, en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 103 de la Ley

de Riego y Avenamiento. Publíquense en el Diario Oficial los estatutos

de la Asociación expresada juntamente con este Acuerdo, e inscríbase en

el Registro correspondiente que al efecto se lleva en este Ministerio.

COMUNÍQUESE. Mario Ernesto Salaverría, Ministro de Agri-

cultura y Ganadería.

(Registro No. F002379)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

ACUERDO No. 48-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

uno de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002338)

ACUERDO No. 58-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

tres de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HECTOR BLADIMIR BARAHONA ROSALES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.

A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002323)

ACUERDO No. 145-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintisiete de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNY CAROLINA LINARES AGUIRRE, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002293)

ACUERDO No. 249-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.- El Tribunal con

fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARMANDO MERINO MELARA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- R. M. FORTIN H .- GUZMAN U. D. C.- L.

C. DE AYALA G.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. A. MONTECINO G.

(Registro No. F002296)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

INSTITUCIONES AUTONOMASsuPerintendencia General de electricidad y

telecoMunicaciones

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que con fecha nueve de marzo de dos mil nueve, se emitió el Acuerdo No. 48-E-2009, que literalmente dice:

ACUERDO No. 48-E-2009.

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, San Salvador, a las nueve horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil nueve.

CONSIDERANDO QUE:

I. El día cinco de diciembre del dos mil ocho, el ingeniero Carlos Eduardo Girón Batres, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo de la sociedad COMPAÑÍA ELÉCTRICA CUCUMACAYÁN, S.A. de C.V., que se abrevia CEC, S.A. de C.V. presentó una solicitud de concesión para la explotación del recurso hidráulico del río Suquiapa, a través del proyecto "Rehabilitación de la Central Hidroeléctrica San Luis II", ubicada en el municipio de Santa Ana, Cantón Nancintepeque.

En el Estudio de Factibilidad presentado se indica que a través de la Central Hidroeléctrica San Luis II, se encontraban explotando el río Suquiapa desde mediados del siglo pasado, dejando de operar en septiembre de mil novecientos ochenta y uno debido a un atentado con explosivos ocurrido durante la guerra.

II. De la documentación presentada por la sociedad CEC, S.A. de C.V., esta Superintendencia mediante el acuerdo No. 14-E-2009 de fecha veintidós de enero del presente año, consideró pertinente prevenir a la sociedad solicitante para que presentara la información que estimara pertinente para comprobar que la Central Hidroeléctrica San Luis II, se encontraba operando antes de la entrada en vigencia de la Ley Ge-neral de Electricidad, a fin de determinar si era aplicable a su solicitud, lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo de la Ley General de Electricidad o lo establecido en el Procedimiento Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones de Recursos Geotérmicos e Hidráulicos con Fines de Generación Eléctrica, para Plantas Generadoras con Capacidad Nominal Total, Igual o Menor de Cinco Megavatios.

III. Los días trece y dieciocho de febrero del presente año, el ingeniero Carlos Eduardo Girón Batres, en la calidad antes apuntada, manifestó en sus escritos que para evacuar la prevención señalada en el acuerdo No. 14-E-2009, remitía la siguiente documentación:

- Testimonio de Escritura Pública, que demuestra que los terrenos fueron adquiridos por la Compañía de Luz Eléctrica de Santa Ana, para construir la Central Hidroeléctrica San Luis II.

- Copia autenticada por el Diario Oficial No. 126, Tomo 142, de fecha 11 de junio de 1947, acuerdo No. 163 del Ramo de Comercio, en donde se concede permiso a la Compañía de Luz Eléctrica de Santa Ana, para la construcción de la Central Hidroeléctrica San Luis II y la utilización de las aguas del río Suquiapa.

- Gráficas de generación de los años 1971 y 1972 de las centrales hidroeléctricas Cutumay Camones, San Luis I y San Luis II propiedad de la Compañía de Luz Eléctrica de Santa Ana.

- Declaraciones Juradas autenticadas ante notario de los señores José Edgardo Vides Lemus y Francisco Carlos Gálvez López, traba-jadores que operaron la central hidroeléctrica.

- Fotografías que evidencian que la central hidroeléctrica San Luis II, estuvo en operación antes del atentado dinamitero que sufrió durante la época del conflicto armado.

- Copia de carta emitida el día uno de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete por la Secretaria de Fomento al Ministro del Interior, en donde se le concede el derecho de trasladar equipos de generación de la Planta Hidroeléctrica San Luis para la Central Hidroeléctrica San Luis II.

IV. Del análisis de la documentación presentada por la sociedad CEC, S.A. de C.V., esta Institución estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 113 inciso 2° de la Ley General de Electricidad establece que la SIGET deberá otorgar la concesión para generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos a las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, realicen dichas actividades sin tener concesión.

El artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, dispone que las entidades que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley se hayan encontrado explotando recursos hidráulicos para la generación de energía eléctrica sin tener concesión, deberán presentar la solicitud para obtener la concesión correspondiente. Dicha solicitud, deberá incluir:

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. a) Los datos del solicitante, relativos a su existencia y capacidad legal, y la documentación pública o auténtica que respalde dichos datos.

b) Descripción del recurso para el que se solicita la concesión.

c) Características técnicas de las instalaciones y del equipo utilizado para la generación de energía eléctrica; y,

d) Área geográfica dentro de la cual se han desarrollado las obras.

El artículo 121 de dicho Reglamento, dispone que las solicitudes para el otorgamiento de las concesiones en el caso del artículo anterior, serán

tramitadas de conformidad con lo dispuesto por SIGET.

Realizando una síntesis de los artículos expuestos, se colige que el legislador previendo que podrían existir personas naturales o jurídicas a las

cuales se les hubiera otorgado una autorización para que explotaran recursos hidráulicos con anterioridad a la promulgación de la Ley General de

Electricidad, estableció en dicha Ley que la SIGET, debía otorgar los actos correspondientes para adecuar al marco regulatorio vigente la explotación

de dichos recursos hidráulicos.

Al analizar la información remitida por la sociedad CEC, S.A. de C.V., los días trece y dieciocho de febrero del presente año, ha quedado debi-

damente comprobado que la Central Hidroeléctrica San Luis II, se le había otorgado una autorización para explotar el río Suquiapa y se encontraba

en operación comercial con anterioridad a la promulgación de la Ley General de Electricidad.

Por lo anterior, la petición de la sociedad CEC, S.A. de C.V., constituye una adecuación al marco regulatorio vigente de la autorización anterior-

mente otorgada.

En ese sentido, no es procedente aplicar el Procedimiento Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones de Recursos Geotérmicos e Hidráu-

licos con Fines de Generación Eléctrica, para Plantas Generadoras con Capacidad Nominal Total, Igual o Menor de Cinco Megavatios, sino que debe

tramitarse la solicitud de conformidad con el artículo 113 inciso 2° de la Ley General de Electricidad.

Se ha revisado por parte de la Gerencia de Electricidad y la Asesoría Jurídica de esta Superintendencia, la documentación presentada por la

sociedad CEC, S.A. de C.V., concluyéndose que ésta cumple con los requisitos expuestos en los artículos 113 inciso 2° de la Ley General de Electri-

cidad y 120 Reglamento de la Ley General de Electricidad, siendo procedente suscribir el contrato de concesión para que la explotación del recurso

hidráulico del río Suquiapa se realice cumpliendo con las normas técnicas y el marco legal aplicable.

POR TANTO, sobre la base de los artículos 113 inciso segundo de la Ley General de Electricidad, 120 y 121 del Reglamento de la Ley General de

Electricidad, esta Superintendencia ACUERDA:

a) Suscribir por medio de Escritura Pública el Contrato de Concesión del Derecho de Explotación del Proyecto de Generación Hidroeléctrica

del río Suquiapa, que por este medio se otorga a la sociedad CEC, S.A. de C.V., el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

Descripción del recurso objeto de concesión; normas y medidas preventivas de seguridad; compensaciones y aprovechamientos excluidos

de la concesión; plazo de la concesión, la forma de operación comercial de la central hidroeléctrica, el derecho de uso del recurso y los

bienes para el funcionamiento del complejo hidroeléctrico; derecho de generar energía y comercializarla; la asunción de riesgos; el acceso

a la red de transporte de energía; preservación de los bienes que integran el complejo hidroeléctrico; medidas de seguridad y conservación;

la sujeción a inspecciones de la SIGET y otras autoridades; protección del medio ambiente y del patrimonio cultural; enumerar las respon-

sabilidades del concesionario; causas de exención de responsabilidad del concesionario; indemnidad del concesionario, modificación del

contrato; renuncia, terminación o transferencia del contrato a suscribirse; multas; causas de terminación del contrato por incumplimiento

del concesionario; quiebra o disolución y liquidación del concesionario.

b) Establecer como fecha máxima para suscribir el contrato de concesión a favor de la sociedad CEC, S.A. de C.V., el día veinticinco de abril

del presente año.

c) Notifíquese el presente acuerdo a la sociedad CEC, S.A. de C.V.

d) Publíquese en el Diario Oficial.

e) Inscríbase. “Argüello T.” Superintendente “Rubricada”.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,

a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LICENCIADO FERNANDO ARGÜELLO TELLEZ,

SUPERINTENDENTE.

(Registro No. F002359)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

alcaldías MuniciPales

DEcrETo NÚMEro 02

El coNcEJo MUNiciPal DE SaN aNToNio PaJoNal, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa.

coNSiDEraNDo:

Que de conformidad a los Arts. 3, 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas para regular

las materias de su competencia y la prestación de servicios.

Que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas mediante las ordenanzas respectivas, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria la cual desarrolla el principio regulado en el artículo 204 ordinal 1° de la Constitución

de la República;

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le otorga el código municipal, la Ley General Tributaria Municipal.

DEcrETa:

La siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Antonio Pajonal, emitida según

decreto número uno de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Oficial número 15 Bis. Tomo 318 de fecha

22 de enero del año 1993.

Artículo. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto reformar las Tasas, que se harán efectivas por la prestación de los servicios públicos que

se detallan a continuación:

Artículo 2.- Sustitúyase el literal p) y u) del numeral 13 PERMISOS, LICENCIAS del artículo 7, de la siguiente manera:

p) Para colocar anuncios temporales en tela, u otros materiales, previo permiso de la

Alcaldía, cada uno al mes o fracción. ................................................................................................................................. $13.84

Es igual al equivalente a 2 días de salario mínimo urbano por mes.

u) Derechos Por Usos del Suelo y del sub-suelo

1. Permiso por el uso del sub-suelo, cada uno al mes, por Postes de Tendido Eléctrico, Postes de Red Telefónica, en

jurisdicción del Municipio .................................................................................................................................................. $ 1.38

Es igual al equivalente al 20% de un día de salario mínimo urbano por mes

Además por el Uso de Postes de Tendido Eléctrico, propiedad de la Municipalidad,

Cada uno al mes .......................................................................................................................................................................... $ 1.38

Es igual al equivalente al 20% de un día de salario mínimo urbano por mes

También Por medidores de Consumo de agua potable, en la jurisdicción del Municipio, por cada uno al mes ........................ $ 1.38

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. Es igual al equivalente al 20% de un día de salario mínimo urbano por mes

2. Permiso por el uso del sub-suelo, cada uno al mes, por Antenas de Telecomunicación,

Torres de Tendido Eléctrico ............................................................................................................................................... $ 55.36

Es igual al equivalente a 8 días de salario mínimo urbano por mes.

3. Permiso por el uso del sub-suelo, cada uno al mes, por cabinas y cajas de distribución Telefónicas ................................ $ 6.92

Es igual al equivalente a 1 día de salario mínimo urbano por mes.

4. Permisos para instalación de:

a) Torres de Tendido Eléctrico ............................................................................................................................................... $ 103.80

Es igual al equivalente a 15 días de salario mínimo urbano

b) Antenas y Torres de Telecomunicaciones .......................................................................................................................... $ 103.80

Es igual al equivalente a 15 días de salario mínimo urbano.

c) Cabinas y Cajas de Red Telefónica .................................................................................................................................... $ 27.68

Es igual al equivalente a 4 días de salario mínimo urbano.

Artículo 3. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN SALA DE REUNIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL de San Antonio Pajonal, a los Veintisiete días del mes de Febrero del año

dos mil nueve.

LICDA. SILVIA LICEHT CHAVARRIA, PEDRO ANTONIO TOBAR VEGA,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

CARLOS ROLANDO QUINTANA, OSCAR ARMANDO SANDOVAL,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

ELENA MAGALY PEREZ, WALTER ELY RODRIGUEZ,

1er. REGIDOR SUPLENTE. 2° REGIDOR SUPLENTE.

JORGE ARTURO ALCANTARA, WENCESLAO SANDOVAL,

3er. REGIDOR SUPLENTE. 4° REGIDOR SUPLENTE.

ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000944/945)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETo NUMEro DoS

El coNcEJo MUNiciPal DE El TraNSiTo, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

coNSiDEraNDo:

I. Que los acontecimientos de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos meses, han debilitado la capacidad de pago

de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Tránsito,

situación que los ha convertido en sujetos morosos, de los tributos municipales.

II. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorio, que los estimulen al pago de sus deudas tributarias mu-

nicipales.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales, con la finalidad de

mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.

IV. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,

los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Mu-

nicipales.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS

MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE El TraNSiTo, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

Art. 1.- Se concede un plazo, que iniciará a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y finalizará el día veintiocho de abril de dos mil nueve,

para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales al municipio de El Tránsito, puedan acogerse a los

beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas

o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas munici-

pales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas municipales, hayan suscrito o suscriban el corres-

pondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, dentro del plazo que se menciona en el artículo uno de la presente

ordenanza.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza,

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor al comprendido en el artículo uno, de esta ordenanza, a partir de la entrada en vigencia de

ésta.

Art. 4.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo uno de la presente ordenanza.

Art. 5.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Art. 6.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judi-

ciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 7.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Tránsito, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Dr. CARLOS ELIAS PORTILLO LAZO, Lic. SANTIAGO OSMED MARTINEZ ZELAYA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JORGE ARISTIDES PALUCHO CRESPO, Lic. LUIS ROBERTO RAMIREZ APARICIO 1er.REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.

Dra. EDITH ARELY RIVERA DE RODRIGUEZ, Prof. LAURA ELIZABETH MORALES DE GUERRERO, 3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4° REGIDOR PROPIETARIO.

Enf. KARLA AZUCENA BATRES CALDERON, Lic. MARTIN FRANCISCO LARA DIAZ, 5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002357)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETo No. 02

El coNcEJo MUNiciPal DEl MUNiciPio DE oSicala, DEParTaMENTo DE MoraZaN.

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal vigente, es competencia de los Concejos Municipales regular lo relativo a la participación ciudadana, asociaciones comunales y la transparencia a través de una ordenanza que según las características de cada muni-cipio, establecerá los derechos, obligaciones, mecanismos y procedimientos.

II. Con base en el considerando anterior y a las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal.

DEcrETa:

La siguiente Ordenanza de ParTiciPacioN ciUDaDaNa, del Municipio de Osicala, Departamento de Morazán.

Título i: objeto y ámbito de aplicación.

la municipalidad, mediante esta ordenanza pretende:

Construir una cultura de participación y organización ciudadana, en función de alcanzar el desarrollo local y regional.

art. 1. finalidad de la ordenanza

Promover, establecer y regular los mecanismos que permitan la organización y el ejercicio de la participación ciudadana en el Municipio de Osicala, entendiendo que la misma, forma parte inherente del desarrollo local.

art. 2. objeto de la ordenanza

la municipalidad, mediante esta ordenanza pretende:

a- Construir una cultura de participación ciudadana, libre, democrática con equidad de genero, basada en el establecimiento de un tejido social en función de alcanzar el desarrollo local y regional.

b- Incrementar un proceso de comunicación Multi-direccional entre Alcaldía y Municipalidad de Osicala y ciudadanía para alcanzar el desa-rrollo local aspirado.

c- Contribuir a incrementar la organización ciudadana, con equidad de género así como su participación en la solución de sus problemas en el ámbito comunal, zonal y municipal.

art. 3. Espacios de aplicación

Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se establece la siguiente demarcación territorial.

a- Demarcación municipal que comprende la totalidad del territorio del municipio tanto urbano como rural.

b- Demarcación zonal se divide el municipio en zonas geográficas que incluyen las subdivisiones de barrios, cantones y caseríos.

además para efectos de organización de la ciudadanía, se entenderán las siguientes demarcaciones:

a- Demarcación comunal. En la que se incluyen las formas organizativas que dentro de ella surjan lotificaciones o colonias.

b- Demarcación sectorial, comprendido como grupos de vecinos - vecinas que se organizan atendiendo afinidades e intereses de género, tercera edad, niñez, juventud, deporte, salud, educación, desarrollo agrícola, economía. Etc.

c- Demarcaciones ínter comunal. Entendida como el espacio organizativo en el cual se encuentran representados los intereses de comunidades y sectores que están incluidas en una zona geográfica.

d- Demarcación municipal. Entendida como el espacio organizativo que concentra los intereses de ínter comunales.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. Título ii Disposiciones generales

capítulo Único

Art. 4. Conceptos y Definiciones básicas

Para los efectos de la ordenanza, se entenderá por:

MUNiciPio: El espacio inmediato de participación para el ejercicio de los derechos reconocidos en el código Municipal que en su artículo dos enseña: "El municipio constituye la Unidad Política administrativa primaria dentro de la organización estatal establecida en un territorio determi-nado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local,"

Participación ciudadana

La manera organizada en la cual cada ciudadano se convierte conscientemente en parte activa del desarrollo municipal buscando asegurar la descentralización de decisiones y espacios de poder desde la municipalidad hacia la ciudadanía, involucrándose en :

a- Identificación, priorización y propuesta de alternativa de solución a los problemas que afectan a todos y todas los/as residentes.

b- Desarrollo de iniciativas de elaboración de presupuesto municipal y planes de inversión participativa.

c- Implementación de nuevas iniciativas de participación y organización ciudadana.

d- Preparación y capacitación de líderes, actores y sectores locales para participación del proceso ciudadano.

e- Desarrollo y fortalecimiento de espacios y mecanismos claramente definidos para la planificación, ejecución, seguimiento y evolución de los planes y programas de desarrollo municipal.

f- Desarrollo y fortalecimiento de espacios de decisión y contraloría ciudadana en cuanto al cumplimiento de compromisos, aprobación, ejecución y control de proyectos con su respectivo presupuesto.

g- Seguimiento a la ejecución de planes y proyectos municipales en cuanto a su calidad, oportunidad y transparencia en su ejecución.

h- Desarrollo y fortalecimiento de espacios de gestión conjunta para asegurar la plena ejecución de los planes de desarrollo local.

i- Generación y fortalecimiento de espacios de comunicación permanente desde la municipalidad hacia la ciudadanía y de ésta hacia las instancias municipales.

Mecanismos de Participación ciudadana:

Todos aquellos medios de que dispone la ciudadanía de conformidad a los dispuestos en la presente ordenanza, y acorde con la política de par-ticipación ciudadana del Municipio de Osicala, para que en forma individual o colectiva pida y reciba información, exprese opiniones, tome decisión y contribuya en la ejecución y fiscalización de la labor de sus autoridades edilicias; de todos los servidores municipales, así como de aquellos que administren recursos de la comunidad.

art. 5. Sujetos de participación ciudadana

De conformidad a lo expuesto en la presente Ordenanza, se consideran sujetos de participación ciudadana.

a- Todos los vecinos y vecinas del municipio, que residen tanto en el área urbana como rural, incluyendo a los niños y niñas, adolescentes y personas de tercera edad, en los ámbitos que inciden directamente en el desarrollo de sus vidas;

b- Las asociaciones u organizaciones domiciliadas en el municipio.

art. 6. Derecho de la ciudadanía

La Alcaldía reconoce a la ciudadanía del Municipio, derechos en relación a la gestión municipal, así como derechos relacionados con las orga-nizaciones comunales, sectoriales, zonales y municipales en las cuales la ciudadanía se incorpora. Ya sea que se trate de gestión municipal o de las organizaciones los y las residentes municipales se involucren sus derechos:

a- Derecho a solicitar y recibir información.

b- Derecho de consultas propuestas.

c- Derecho a participar en la toma de decisiones.

d- Derecho de gestión.

e- Derecho de contraloría y denuncia.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 art. 7. Deberes de la ciudadanía.

los vecinos y vecinas del municipio tendrán los deberes siguientes:

• Cumplir con las funciones de representación comunal, sectorial, zonal, o municipal, para los cuales haya sido electo por la ciudadanía, así como las comisiones para las cuales haya aceptado el nombramiento por parte del Concejo Municipal.

• Cumplir y hacer con lo establecido en la presente ordenanza, con la política de la participación ciudadana aprobada por la Alcaldía Muni-cipal, así como con los estatutos y reglamentos internos que regulan el funcionamiento de los diferentes espacios de organización.

• Involucrarse en las actividades de participación ciudadana, en la ejecución física de proyectos así como en el aporte de mano de obra y materiales indispensables para la ejecución de programas o proyectos de beneficio colectivos.

• Todo/a ciudadano/a que administren recursos o bienes municipales, Inter comunales, sectoriales o comunitarios están obligados a rendir cuentas ante su respectiva instancia de participación, sin perjuicio de la rendición de cuentas en cualquier otra instancia determinada por la ley.

• Facilitar la gestión del municipio en todo lo que sus competencias contenidas en el artículo 4 del código Municipal.

• Manejo adecuado y responsable de la información que recibe de la municipalidad, de los espacios organizativos o cualquier otra información que competa a los intereses colectivos.

• Solicitar las licencias, permisos y demás autorizaciones municipales para el ejercicio de cualquier actividad en que la ley u ordenanza del Municipio de Osicala así lo exigiere.

• Cumplir a nivel individual o colectivo si es el caso, con sus obligaciones tributarias en forma oportuna.

art. 8. De los mecanismos de Participación ciudadana

En la presente ordenanza se establecen y reconocen como mecanismos de participación los siguientes:

1. Organizaciones ínter comunales y organizaciones comunales integrada por vecinos en el ámbito comunal y en el ámbito zonal integradas por organizaciones comunales y sectoriales.

2. Consejo de Desarrollo local, constituido por representantes de organizaciones ínter comunales-sectoriales, OG's- ONG's, Municipalidad identificada por sus siglas CDL.

3. Los cabildos abiertos, sean éstos zonales o municipales.

4. Consultas populares.

5. Reuniones abiertas de Concejo Municipal.

6. Jornadas o espacios especiales de formulación y seguimientos a planes de Desarrollo Municipal.

7. El presupuesto participativo municipal.

8. La rendición de cuentas.

9. Foros consultivos de acuerdo a temas o intereses sectoriales.

Todos aquellos lícitamente adoptados por la ciudadanía y la municipalidad, con el fin de incidir en los distintos procesos de gestión municipal. Deberes ciudadanos es el Camino para vivir, es el Municipio que todos y todas queremos.

Título iii Derechos de la ciudadanía.

capítulo i: Derechos de información

art. 9. acceso a la información

Las personas naturales y jurídicas así como los profesionales de los medios de comunicación en particular, tienen el derecho a solicitar informa-ción pública, veraz y oportuna.

El propósito de facilitar el acceso a la información, es el de promover la transparencia de la gestión municipal como elementos básicos para una efectiva comunicación con la ciudadanía.

Es responsabilidad de la municipalidad facilitar el acceso de la población a las normas y acuerdos municipales que rigen la convivencia de sus habitantes. Para dar cumplimiento a lo anterior, la municipalidad podrá implementar los siguientes espacios: Elaboración, impresión y entrega a la población de boletines informativos, desarrollo de conferencias de prensa, implementación de espacios de teléfonos municipales abiertos, buzones de sugerencias o cualquier modalidad que facilite la comunicación con la ciudadanía.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. art. 10. Excepciones

El acceso a la información podrá ser denegado, solo en los casos siguientes:

a- Información que afecte la intimidad de las personas y la confiabilidad de los datos y expedientes personales como domicilios, teléfonos, fichas personales, fichas médicas, etc.

b- Estados financieros de los contribuyentes;

c- Documentos cerrados entregados en virtud de procedimientos de selección de contratistas, con base a la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública;

d- Documentos generados por los abogados de la municipalidad, o preparados a instancia o dirección expresa de los mismos, que contengan la estrategia de litigios o teorías leales preparadas exclusivamente para ser utilizadas en procesos judiciales o administrativos, o en anticipación de los mismos.

e- Toda aquella información que por ley no pueda ser de dominio público.

capítulo ii: Derecho a consulta y Propuesta.

art. 11. De la consulta ciudadana.

La ciudadanía tiene derecho a expresar su opinión sobre las acciones del gobierno local. La consulta ciudadana permite al gobierno local conocer la opinión que tiene la población acerca de la actuación de la municipalidad, así como conocer sobre los intereses y aspiraciones ciudadanas, con el fin de contar con elementos importantes para lograr una mejor toma de decisiones.

La ciudadanía tiene derecho a hacer sugerencias, expresar iniciativas y presentar peticiones sobre las soluciones de problemas que les afecten, así como proponer ordenanzas, reglamentos y acuerdos del gobierno local; asimismo, presentar quejas y reclamos al órgano de gobierno o de servicio público municipal.

Todo proceso de formulación de ordenanza y políticas municipales debe contemplar en su elaboración, la consulta a las organizaciones y sectoriales públicos interesados por la problemática en cuestión. Los artículos 28 al 32 de la presente ordenanza establecen los procedimientos respectivos.

capítulo iii. Desarrollo Municipal para Todos y todas.

art. 12 De las propuestas ciudadanas.

En el proceso de toma de decisiones por parte de las diversas instancias municipales, deberán de ser consideradas las propuestas ciudadanas, siempre y cuando las mismas no contravengan las leyes, ordenanzas o decretos; aun cuando éstas no tengan carácter vinculante, la municipalidad deberá considerar como un importante elemento de juicio en dicho proceso.

Cuando se presenten propuestas a nivel ínter comunal, sectorial o municipal, que cuenten con el apoyo mayoritario de la ciudadanía, y aun así no fueran aceptadas por la municipalidad, ésta deberá razonar por escrito su decisión.

Estos mismos procedimientos serán aplicados cuando se trate de propuestas ciudadanas ante las mencionadas instancias organizativas debiendo la mencionada instancia razonar por escrito, si no acepta las propuestas.

capítulo iV: Derecho de co-Gestión.

art. 13. De la co-Gestión.

El derecho de co-gestión se refiere a la responsabilidad compartida en la gestión, entre la municipalidad y personas naturales o jurídicas para llevar adelante proyectos de desarrollo local. La co-gestión se realiza en cada caso, sobre la base de convenio o contratos que establezcan los deberes y derechos de las partes.

En ningún caso, la municipalidad podrá renunciar a su responsabilidad sobre actos y bienes de carácter público.

art. 14. De los convenios y contratos de cogestión.

En los convenios y contratos de cogestión se establecerán las condiciones de determinación de los mismos en un marco de común acuerdo; sin embargo la municipalidad unilateralmente podrá dar por el incumplimiento de las cláusulas del convenio o contratos, no satisfaciere el interés públi-co.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 art. 15 cogestión Municipalidad-ciudadanía:

Cuando la cogestión se desarrolle entre la municipalidad y una instancia local legalmente constituida, ambas se convierten en co-responsables del manejo de la misma.

art. 16. Gestión entre instancias organizativas legalizadas.

Las instancias organizativas legalizadas, podrán desarrollar, cogestionar en forma asociada, para la ejecución de obras o proyectos especiales, entre cualquier instancia externa, previa autorización de sus respectivas juntas directivas y contando con el visto bueno de la municipalidad.

Las instancias asociadas serán responsables legales de la buena administración de dichos recursos.

capítulo V: Derecho de contraloría y Denuncia

art. 17. De la supervisión.

La ciudadanía tiene el derecho a supervisar los procesos de toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos, así como probidad de gobernantes, funcionarios municipales y miembros de juntas directivas o comisiones correspondientes a cualquier espacio organizativo. Esto implica que pueden exigir a las autoridades, funcionarios y miembros de juntas directivas o comisiones que rindan cuentas de sus acciones ante la ciudadanía y que éste pueda participar en el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de proyectos o acciones.

La ciudadanía tiene el derecho de denunciar por escrito, ante el Gobierno Municipal cualquier abuso de autoridad o anomalía cometida por cualquier funcionario público o empleado municipal; así como a denunciar ante las Asambleas comunales, sectoriales, ínter comunales o zonales cualquier abuso o anomalía cometida por miembros - miembras de juntas directivas. Cualquier denuncia ya sea hacia funcionarios o miembros de juntas directivas, deberá ser sustentada en las respectivas pruebas. Un reglamento especial regulará los procedimientos respectivos para presentación y manejo de estas denuncias.

Título iV Espacios de Participación

capítulo i: organizaciones de vecinos - vecinas en el ámbito comunal, sectorial ínter comunal o Zonal y municipal.

art. 18. De las organizaciones comunales

Espacios de deliberación, establecimientos de acuerdos, planificación, toma de decisiones, formación, seguimiento a acciones que en forma cotidiana se desarrollan en la comunidad, en la que participan vecinos y vecinas residentes en la misma. Son conducidos por una junta directiva electa democráticamente para conducir el esfuerzo en su respectivo espacio y se regulan de acuerdo a estatutos legalmente aprobados.

art. 19. Áreas de competencias

Identificar y priorizar las necesidades de la comunidad.

Presentar propuestas de solución ante las instancias competentes.

Decidir los proyectos y acciones que deben de impulsarse de cara a la solución de necesidades.

Promover financiamiento y aporte comunal adicional a los proyectos.

Desarrollar espacios comunales de consultas, rendición de cuentas, toma de decisiones en forma cotidiana.

Elegir en forma democrática sus respectivos órganos de conducción.

Ser parte de las instancias organizativas zonal y velar en el mismo porque los intereses de la comunidad sean considerados.

art. 20. De las organizaciones ínter comunales

Se define como la forma organizativa en el ámbito zonal surgida en forma inducida, no se encuentran legalizadas, representadas las necesidades e intereses de las comunidades que la integran, en la misma se encuentren representadas las comunidades que integran la zona, las que son representadas por delegados electos en cada comunidad. Cada ínter comunal es representado mediante un organismo de conducción, electos en forma democrática, cuya duración será determinada por sus integrantes. Se regulan por estatutos legalmente aprobados.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. art. 21. responsabilidad

Responsable de que en su propio espacio la participación ciudadana tenga carácter incluyente, propositivo, decisivo y fiscalizador.

conduce a la zona hacia un esfuerzo de desarrollo zonal-municipal.

Ejerce contraloría hacia el interior del comité de desarrollo zonal y en cuanto al Comité de desarrollo municipal, con relación a métodos de trabajo, manejo de recursos, pero también ejerce contraloría en cuanto a la municipalidad. La contraloría hacia la municipalidad la desarrolla en el marco de uso eficiente y eficaz de recursos y bienes, cumplimiento de política de participación y plan de desarrollo municipal.

Propone y es parte del proceso de decisión de las inversiones desarrollar en la zona con fondos municipales.

Desarrolla espacios zonales de consulta, rendición de cuentas, toma de decisión en forma cotidiana.

Promueve junto al Comité de desarrollo municipal la gestión de financiamiento externo y aporte en recurso humano del municipio adicional a los proyectos.

Organizarnos es sembrar la Semilla del desarrollo.

art. 22. De las organizaciones municipales o comité de Desarrollo local

Entendida con la instancia municipal en la cual están representadas, los delegados de cada uno de los comité zonales, delegados de OG's y ONG's que laboran en el municipio, representantes de gremios y sectores municipales, representantes de agrupaciones de profesionales residentes en el municipio y representantes del Concejo Municipal. La instancia es conducida por una Junta Directiva electa en forma democrática y apoyada internamente por comisiones consultivas. Su duración será definida por los participantes del Comité de Desarrollo local.

(CDL). Se regula internamente por estatutos legalmente aprobados.

art. 23. De sus responsabilidades

Conocer y validar las propuestas de plan de desarrollo municipal, Política de participación ciudadana y estrategias específicas que la res-paldan.

Proponer al concejo municipal, las acciones y medidas necesarias para darle vida a plan de desarrollo, política y estrategias definidas.

Fiscalizar en el ámbito municipal la transparencia con la cual se administran fondos y recursos municipales.

Apoyar al Concejo Municipal en la gestión de financiamiento y aporte adicional a los proyectos.

Organizar en coordinación con el concejo municipal las comisiones consultivas necesarias.

Presentar al concejo municipal las propuestas de proyectos y alternativas de solución emanadas de las instancias que representa, así como las propuestas emanadas de comisiones consultivas.

Definir conjuntamente con el concejo municipal las inversiones a desarrollar con fondos municipales. Desarrollar en coordinación con el concejo municipal los espacios municipales de consultas, rendición de cuentas, toma de decisiones en forma cotidiana. Asesorar al concejo municipal en la definición e implementación de medida, Organizar en coordinación con el concejo municipal las comisiones consultivas necesarias.

Asesorar al concejo municipal en la definición e implementación de medidas y acciones en el marco de plan de desarrollo, políticas, gestión contraloría ciudadana, prevención y mitigación de desastres.

Participación es construir la escuela sin paredes que nos enseña a decidir juntos -as el municipio que queremos

caPiTUlo ii: loS caBilDoS aBiErToS

Art. 24. Definición

El cabildo, es el mecanismo periódico por medio del cual el gobierno municipal informa sobre su gestión, rinde cuentas y discute con la ciuda-danía los temas de sus intereses o los planteados por ésta, o los que el concejo municipal considere convenientes o de trascendencia para la vida del municipio.

art. 25. De la celebración de cabildos

Los cabildos podrán celebrarse indistintamente en la demarcación municipal denomina zona, o en la demarcación municipal la convocatoria para su realización se hará mediante acuerdo del concejo, con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su celebración.

En el acuerdo de convocatoria se invitará específicamente a los residentes de la demarcación territorial respectivamente y se detallarán, a su vez, los diversos temas a tratar.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 art. 26. Solicitud para la inclusión de temas en el cabildo.

Los ciudadanos y las ciudadanas que deseen incluir un tema específico para ser abordados en el cabildo, deberán solicitarlo por escrito al concejo municipal, dentro de los tres días siguientes a la fecha de conocimiento público de la convocatoria.

El concejo resolverá la petición en un plazo no mayor de ocho días hábiles. La negatividad a incluir en agenda un tema solicitado, deberá constar por escrito, expresando las razones en que se fundamenta.

art. 27. De la celebración de los cabildos y publicidad de resultados

Los cabildos celebrados en la demarcación zonal o ínter comunal y en la demarcación municipal serán precedidos por el Alcalde en compañía de los miembros del concejo municipal.

El secretario o la secretaria municipal participará en los cabildos abiertos con el fin de levantar el acta a que se refiere el código municipal, la que será publicada tres días después de celebrado el evento. Una copia del acta en referencia deberá ser entregada a la junta directiva municipal o ínter comunal para su respectivo seguimiento.

caPiTUlo iii: la coNSUlTa PoPUlar

Art. 28. Definición

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter vinculante como lo establece el código municipal. En lo referente a la consulta popular, éste es convocado por el concejo municipal para someter a la aprobación o rechazo de la ciudadanía, temas trascendentales para el bienestar público.

Se implementará a nivel municipal, ínter comunal cuando el tema a discutir esté comprendido en estas demarcaciones, pudiendo para ello recurrir a desarrollar asambleas de vecinos, encuestas de opinión, votación popular o cualesquier mecanismo que en el municipio se considere procedente.

art. 29. convocatoria a la consulta popular.

La convocatoria a la consulta popular se realiza mediante Acuerdos del Consejo, por iniciativas propias o a solicitud de la ciudadanía. Dicho acuerdo deberá contener:

a- El tema o acto de gobierno municipal que se someterá a consulta.

b- La justificación para realizar la consulta popular.

c- La fecha hora y lugar de realización de la misma.

d- Redacción precisa de pregunta a consultar.

La decisión adoptada por la mayoría simple de los participantes en la misma tiene efecto vinculante.

art. 30. Participantes en la consulta popular.

En la consulta solo podrán participar los ciudadanos mayores de 18 años domiciliados en la demarcación territorial de que se trate, quienes deberán identificarse previamente con el documento respectivo donde constate tal mayoría de edad y domicilio.

art. 31. resultados de la votación.

El resultado de la votación se hará constar en un acta del concejo municipal; dicho resultado se hará del conocimiento público, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

art. 32. responsabilidad operativa.

La responsabilidad operativa para implementar la consulta popular, recaerá sobre la instancia que el concejo municipal delegue; la cual deberá conocer a fondo el contenido de la consulta, proponer ante el concejo municipal el reglamento y procedimientos respectivos para su implementación y verificar que los mismos se cumplan.

caPiTUlo iV: laS SESioNES PUBlicaS DEl coNcEJo MUNiciPal.

art. 33. Sesiones públicas del concejo municipal

Las sesiones públicas del concejo son· aquellas que se realizan ante la presencia de personas naturales o jurídicas, Su implementación se regulará de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y un reglamento específico de sesiones públicas de Concejo Municipal.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. Las personas naturales o jurídicas participantes podrán plantear sus problemas, emitir opiniones y presentar propuestas sobre temas de su interés,

de manera directa para que éstas sean consideradas en la toma de decisiones del Concejo. Estas sesiones podrán celebrarse en recinto municipal o en

cualquier otro lugar del municipio que el concejo señale.

art. 34. De su celebración.

Alcaldía Municipal de Osicala

Las sesiones públicas del Concejo Municipal, se celebrarán de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y reglamento respectivo. La

agenda a tratar se dará a conocer por lo menos con tres días hábiles de anticipación, a través de los medios de difusión de que disponga la Alcaldía.

Los aspectos de gestión de personal de la Alcaldía Municipal y los trámites administrativos relacionados con licitaciones que puedan restarle a

la municipalidad ventaja competitiva, no serán discutidos públicamente.

art. 35. Periodicidad.

Las sesiones públicas del concejo municipal, se iniciarán con un intervalo de tres meses cada una, pudiendo modificarse dicho tiempo de acuerdo

a decisiones de concejo municipal, basada en la evaluación de sus resultados.

caPiTUlo V: coMiSioNES coNSUlTiVaS

Art. 36. Definición.

Las comisiones consultivas son espacios de consulta y asesoría puntual que de acuerdo a temas de interés municipal se organizan, partiendo de

la necesidad de contar con la opinión de expertos locales o externos al municipio, para la definición de acciones.

art. 37. integración.

Las comisiones consultivas podrán ser integradas por representantes de la Alcaldía, organismos e instituciones gubernamentales, organizaciones

de la sociedad civil, gremios asociaciones, ONG's, Universidades, Iglesias y por personas relacionadas con el ámbito, políticas, temas y por personas

representantes de los espacios de participación ciudadana.

El número de miembros que integran las mismas, su procedencia así como período de funcionamiento de las mismas, serán determinados por

el concejo municipal, sobre la base de la importancia del tema para el cual se requiere su apoyo y de acuerdo al reglamento específico de comisiones

consultivas.

art. 38. De las funciones

Son funciones de las comisiones consultivas:

a- Asesorar al concejo municipal en la definición e implementación de medidas y acciones en el marco de plan de desarrollo, política, gestión,

contraloría ciudadana, prevención y mitigación de desastres, así como otros temas que se consideren indispensables para el desarrollo

local.

caPiTUlo Vi: El PrESUPUESTo ParTiciPaTiVo

art. 39. Del presupuesto participativo

El presupuesto participativo es un proceso mediante el cual la ciudadanía delibera y decide sobre la asignación de una parte del presupuesto

municipal, asignada para la inversión en proyectos de desarrollo local y cuyo monto es establecido por el concejo municipal.

El proceso de formulación del presupuesto participativo se iniciará cada año con una actividad de rendición de cuentas sobre la ejecución del

presupuesto participativo del año anterior.

En su proceso de formulación deberán estar representados, tanto el gobierno municipal, como la ciudadanía a nivel municipal ínter comunal-

comunal y sectorial.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo Vii: la rENDiciÓN DE cUENTaS

art. 40. De la rendición de cuentas.

La rendición de cuentas sobre la gestión pública es un mecanismo que garantiza el ejercicio democrático, mediante el cual los gobernantes

cumplen con una responsabilidad que les fue conferida, con la obligación de explicar y fundamentar las decisiones tomadas y las no tomadas en el

ejercicio de su cargo.

art. 41. Plazo de la rendición de cuentas

La rendición de cuentas se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del concejo municipal y se realizará la última quincena del mes de diciembre

de cada año.

En dicha sesión podrán participar delegados de las instancias organizadas del municipio, delegaciones de instituciones que laboran en el mismo,

representantes de los medios de comunicación e invitados especiales.

DiSPoSicioNES ESPEcialES

art. 42. De la implementación

La Alcaldía municipal de Osicala, podrá requerir de la asesoría necesaria así como del apoyo de instancias nacionales e internacionales de co-

operación para implementar las disposiciones emanadas de la presente ordenanza y de la política municipal de participación ciudadana.

art. 43. regulación anexas

Forman parte de la presente ordenanza, los estatutos de organizaciones de vecinos, indistintamente de su demarcación así como los reglamentos

específicos que regulan los espacios y mecanismos de participación ciudadana.

art. 44. Vigencia de la presente ordenanza

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Osicala, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

NEFTALI ROMEO MARTINEZ MEMBREÑO,

ALCALDE MUNICIPAL.

SAMUEL ISAAC REYES ARGUETA, SANTOS EVELE GARCIA GUEVARA,

SINDICO MUNICIPAL. REGIDOR.

CANDELARIO RAMIREZ, WILLIAM ADALBERTO ARGUETA PORTILLO,

REGIDOR. REGIDOR.

JULIAN REYES, LILY JEBZABETH SANTOS DE ARGUETA,

REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F002298)

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. DECRETO NUMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:

En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere, el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77

de la Ley General Tributaria,

DECRETA:

La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto No. 3, publicado en el Diario Oficial

No. 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo No. 381, de la siguiente manera:

Art. 1.- Derógase el literal m), del numeral 7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUB SUELO; publicado en la Reforma a la Ordenanza

Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Oficial número 213 de fecha 12 de noviembre

de 2008, Tomo número 381.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los veinticinco días del mes de marzo de dos

mil nueve.

Dr. CARLOS ELIAS PORTILLO LAZO, Lic. SANTIAGO OSMED MARTINEZ ZELAYA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JORGE ARISTIDES PALUCHO CRESPO, Lic. LUIS ROBERTO RAMIREZ APARICIO

1er.REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.

Dra. EDITH ARELY RIVERA DE RODRIGUEZ, Prof. LAURA ELIZABETH MORALES DE GUERRERO,

3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4° REGIDOR PROPIETARIO.

Enf. KARLA AZUCENA BATRES CALDERON, Lic. MARTIN FRANCISCO LARA DIAZ,

5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002356)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DEl coMiTÉ Para la ProTEccioN Y

GESTioN DEl BoSQUE DE ciNQUEra,

co ProBoSQUE.

caPiTUlo i .

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- A iniciativa de las organizaciones sociales de los Municipios de Suchitoto, Tenancingo, Cinquera, Tejutepeque y Jutiapa, los cuales comparten el Bosque Cinquera, se crea Asociación denominada Comité para la Protección y Gestión del Bosque de Cinquera, que se podrá abre-viar CO PROBOSQUE, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, en adelante denominada indistintamente como CO PROBOSQUE.

DoMicilio

Art. 2.- El domicilio de CO PROBOSQUE será el Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer oficinas o fi-liales en cualquier lugar situado dentro o fuera del territorio nacional.

PlaZo.

Art. 3.- CO PROBOSQUE se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

oBJETo o fiNaliDaD.

oBJETo

Art. 4.- CO PROBOSQUE tendrá por objetivo general, apoyar o ejecutar acciones en el Bosque de Cinquera que corresponde a los Mu-nicipios de Suchitoto, Tenancingo, Cinquera, Tejutepeque y Jutiapa y su región de influencia en pro de la conservación del Medio Ambiente, procurando el manejo sostenible de los recursos naturales en función del desarrollo y bienestar humano.

Tendrá como objetivos específicos los siguientes:

a) Promover la conservación del área natural protegida del Bosque de Cinquera, corredor biológico, sitio RANSAR y cualquier otro territorio sujeto a acciones de conservación y manejo sostenible;

b) Conservar y restaurar sitios, objetos y tradiciones de valor cultural, histórico y arqueológico, tangible o intangible;

c) Promover la educación ambiental a través de la concientización de la población sobre la importancia y los beneficios que proporcionan los recursos naturales y culturales;

d) Promover y apoyar acciones que favorezcan el desarrollo humano con un enfoque sostenible;

e) Establecer una adecuada coordinación entre las Organiza-ciones Miembros, organizaciones Gubernamentales como el MARN y MAG y los organismos nacionales e internacionales afines para armonizar políticas y esfuerzos relacionados con el desarrollo integral de las Comunidades;

f) Gestión técnica y financiera para el desarrollo de las iniciativas de sus Organizaciones Miembros;

g) Ofrecer a las Organizaciones Miembros los servicios de capacitación, asesoría técnica, información y comunicación necesarios para su manejo administrativo y operacional;

h) Mantener constante interés por la divulgación y aplicación de las resoluciones que se adopten a nivel municipal, nacional e internacional sobre el Medio Ambiente;

i) Promover y apoyar acciones que favorezcan la equidad entre los géneros.

acTiViDaDES.

Art. 5.- CO PROBOSQUE, desarrollará sus actividades a través de todos los medios lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva la calificación y determinación de los que para tales fines se empleen.

CO PROBOSQUE desarrollará sus actividades basado en un plan estratégico y planes operativos anuales, la Junta Directiva es la respon-sable de su seguimiento.

caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 6.- El patrimonio de CO PROBOSQUE lo constituye:

a) Un aporte inicial de 3000 US$ realizado por la Fundación CORDES, dado en el año 2008.

b) Donación, asignaciones testamentarias, legados que se constituyan en el país o en el extranjero y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Fondos provenientes de proyectos específicos que adquiera o ejecute, y las rentas provenientes de los mismos, de con-formidad con la ley.

d) Los ingresos obtenidos por inversiones, depósitos o cualquier actividad u operación financiera lícita que realice; y

e) Todos los bienes muebles, inmuebles, equipo de oficina o técnico que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.

caracTEr No lUcraTiVo DE co ProBoSQUE.

Art. 7.- El Patrimonio de CO PROBOSQUE, estará afecto exclu-sivamente a la consecución de sus fines, en todo momento pertenecerá a la misma, y será administrado por la Junta Directiva.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. oBliGacioNES EcoNoMicaS.

Art. 8.- CO PROBOSQUE, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con el propósito de financiar las obras tendientes a la realización de sus objetivos.

caPiTUlo iV.

DE loS MiEMBroS DE co ProBoSQUE.

MiEMBroS DE co ProBoSQUE.

Art. 9.- Podrán ser Miembros de CO PROBOSQUE, personas naturales o jurídicas de derecho privado constituidas legalmente, que sean apolíticas, no lucrativas, ni religiosas, de los cinco Municipios que conforman el área natural y las personas naturales a quien la Asamblea les otorgue esa calidad de conformidad a estos Estatutos. CO PROBOSQUE tendrá las siguientes categorías de Miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Son Miembros Fundadores: Todas aquellas personas jurídicas que hayan suscrito el acta de fundación de CO PROBOSQUE.

Son Miembros Activos: Todas aquellas personas Jurídicas que ingresen posteriormente a la fecha de fundación de CO PROBOSQUE. Para poder ser Miembro Activo, las personas jurídicas deberán solicitar por escrito a la Junta Directiva la incorporación a CO PROBOSQUE. La aprobación de nuevas personas jurídicas deberá ser aprobada por la Asamblea General, bien en sesión Ordinaria o Extraordinaria de CO PROBOSQUE.

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que por su labor y cualidades personales o por sus méritos o servicios prestados a favor de la CO PROBOSQUE y del Medio Am-biente, sean así nombrados por la Asamblea General, incluso a propuesta de la Junta Directiva. Únicamente los Miembros Fundadores y Activos, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. Los Miembros Honorarios podrán asistir a las sesiones de Asamblea General y tendrán derecho a voz pero no a voto.

DErEcHoS DE loS MiEMBroS.

Art. 10.- Son derechos de los Miembros Fundadores y los Miembros Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea Gene-ral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de CO PROBOSQUE;

c) Participar en las distintas actividades de CO PROBOS-QUE;

d) Recibir la Memoria Anual de CO PROBOSQUE;

e) Identificarse como Miembro de CO PROBOSQUE y usar los distintivos del mismo;

f) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de CO PROBOSQUE.

DEBErES DE loS MiEMBroS

Art. 11.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los Organismos de CO PROBOSQUE a que pertenezcan;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de CO PROBOSQUE;

c) Cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

d) Aceptar y desempeñar en forma eficiente los cargos para los cuales hayan sido electos o las responsabilidades que les hayan asignado los organismos de dirección;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno CO PROBOSQUE.

PErDiDa DE caliDaD DE MiEMBro.

Art. 12.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

b) Por violación a los Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o resoluciones de la Asamblea General, debido a faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por disolución de las Organizaciones o de sus Miembros.

caPiTUlo V.

GoBiErNo DE co ProBoSQUE

GoBiErNo DE co ProBoSQUE

Art. 13. - La administración o gobierno de CO PROBOSQUE será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo Vi.

aSaMBlEa GENEral.

Art. 14.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de CO PROBOSQUE estará integrada por tres repre-

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383sentantes de cada organización. Cada Miembro Fundador y Activo, deberá acreditar a sus delegados por escrito que deberá presentar a la Secretaría de la Junta Directiva, por lo menos ocho días antes de la celebración de la Asamblea General. La acreditación deberá realizarla el Organismo de dirección de cada uno de los Miembros de CO PROBOSQUE, pudiendo recaer la designación en cualquier persona Miembro de su Organización o Institución, con poder de decisión.

SESioNES DE aSaMBlEa GENEral Y ValiDEZ

DE loS acUErDoS.

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando fuera convocada por la Junta Directiva o a petición de un tercio de los Miembros. Cada representante tendrá derecho a un voto. Una vez convocada e instalada debidamente la Asamblea General, los acuerdos que establezca serán válidos y sus resoluciones obligarán a todos los Miembros, a pesar de que el quórum de aprobación haya disminuido.

aSaMBlEa GENEral orDiNaria Y EXTraorDiNaria.

Art. 16.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria se realizarán en el lugar, día y hora que se señale al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva; las sesiones de Asamblea General Extraordinaria se realizarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida por escrito con expresión del objeto o motivo, un tercio de los Miembros de CO PROBOSQUE.

coNVocaToria a SESioN orDiNaria DE

aSaMBlEa GENEral.

Art. 17.-La convocatoria a Asamblea General Ordinaria será or-denada por la Junta Directiva, por medio de una notificación tanto a la Organización Miembro como a sus representantes, al menos ocho días antes de la celebración de la Asamblea. En dicha convocatoria, deberá expresarse claramente la agenda a tratar.

QUorUM Para la SESioN orDiNaria DE

aSaMBlEa GENEral.

Art. 18.- Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de Asamblea General Ordinaria, se necesitará de la asistencia de la mitad más uno de los Miembros de CO PROBOSQUE. Si la Asamblea General en sesión Ordinaria no tuviese lugar en la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera, mediando entre ambas convocatorias una hora por lo menos y se verificará la Asamblea General con cualquie-ra que sea el número de los Miembros presentes o representados que concurran. En la notificación se hará el llamado para celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria en primera y segunda convocatoria.

MoDo DE rESolVEr EN laS SESioNES DE

aSaMBlEa GENEral.

Art. 19.- Toda resolución en las sesiones de Asamblea General, salvo los casos expresamente indicados en los Estatutos, se tomarán con el voto de la mitad más uno de los Miembros presentes y representados en la sesión.

coNVocaToria a aSaMBlEa

GENEral EXTraorDiNaria.

Art. 20.- La convocatoria a las sesiones Extraordinarias de Asam-blea General, además de cumplir con las formalidades mencionadas en el artículo diecisiete, expresará en forma resumida y clara, el objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria o en la agenda expresada al inicio de la Asamblea General, será nula y no tendrá ningún valor.

QUorUM Para la SESioN EXTraorDiNaria DE

aSaMBlEa GENEral.

Art. 21.- Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de Asamblea General Ordinaria, se necesitará de la asistencia de la mitad más uno de los Miembros de CO PROBOSQUE. Si la Asamblea General en sesión Ordinaria no tuviese lugar en la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera, mediando entre ambas convocatorias una hora por lo menos, y se verificará la Asamblea General con cual-quiera que sea el número de Miembros presentes o representados que concurran. En la notificación se hará el llamado para celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria en primera y segunda convocatoria.

aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral

orDiNaria.

Art. 22.- La Asamblea General en sesión Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar o desaprobar las actas de la Junta Directiva, su Me-moria Anual, los balances y cuadros de ingresos y egresos;

b) Elegir o destituir a los Miembros propietarios o suplentes de la Junta Directiva;

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de CO PROBOSQUE o que no estén contemplados en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;

d) La ratificación de Miembros Activos y Miembros Honora-rios;

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para CO PROBOS-QUE o que no estén contemplados en los presentes Estatutos y Reglamento Interno;

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. f) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno.

acUErDoS QUE Solo PUEDEN ToMarSE EN

aSaMBlEa GENEral EXTraorDiNaria.

Art. 23.- Solamente en sesión Extraordinaria de Asamblea General

convocada para tal efecto y con el voto de las tres cuartas partes de los

presentes o representados se podrá acordar:

a) La modificación de los Estatutos salvo obligatoriedad por

Ley de La República;

b) La fusión con otras entidades similares;

c) La disolución y liquidación de CO PROBOSQUE;

d) Resolver sobre los asuntos sometidos a su consideración

por la Junta Directiva o por los Miembros que solicitaron la

reunión.

caPiTUlo Vii.

JUNTa DirEcTiVa.

Art. 24.- La dirección y administración de CO PROBOSQUE,

estará confiada a una Junta Directiva compuesta de cinco Miembros

Fundadores o Activos debidamente acreditados, procedentes de cada uno

de los cinco Municipios que están representados. Estos se distribuirán

entre sí por mayoría de votos emitidos por los Miembros de la Asamblea

General, los cargos de Coordinador/a, Coordinador/a adjunta, Secretaría

de Actas, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Asuntos Legales.

DirEcTiVoS SUPlENTES.

Art. 25.- Para sustituir a los titulares, se elegirán Suplentes cuyo

número será igual al número de propietarios y procedente de cada uno de

los cinco Municipios que están representados; dichos directivos podrían

asistir normalmente a las sesiones de Junta Directiva; participarán en sus

deliberaciones pero no podrán votar, salvo cuando sustituyan a un miem-

bro titular. El/la coordinador/a será sustituido/a por el/la Coordinador/a

adjunto.

rEQUiSiToS Para SEr DirEcTor, PErioDo DE

SU EJErcicio Y rEElEccioN.

Art. 26.- Para ser directivo de CO PROBOSQUE, se requiere ser

Miembro representante de alguna de las Entidades inscritas y estar vigente

y debidamente acreditada su representación. Los Miembros de la Junta

Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por

un período adicional consecutivo, para el mismo cargo.

QUorUM DE la JUNTa DirEcTiVa Y MaYoria Para rESolVEr.

Art. 27.- La Junta Directiva establecerá quórum con la asistencia

de tres de sus Miembros; las resoluciones requerirán el acuerdo de por

lo menos la mitad más uno de los votos de los Secretarios presentes. En

caso de empate el/la coordinador/a, o quien haga sus veces decidirá con

voto de calidad.

rEUNioN DE la JUNTa DirEcTiVa Y coNVocaToria.

Art. 28.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo

menos cada mes y Extraordinariamente en cualquier fecha cuando el/la

Coordinador/a lo considere necesario o cuando se lo soliciten por escrito

por lo menos dos de sus Miembros. La convocatoria a sesión de la Junta

Directiva la hará el/la Secretario/a de Actas o el/la Coordinador/a, o

quien haga sus veces.

aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 29. La Junta Directiva tendrá especialmente las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de CO PROBOSQUE;

b) Formular y aprobar los planes estratégicos de desarrollo de

CO PROBOSQUE y planes operativos y velar por su imple-

mentación, los cuales deberán estar acorde con los fines de

CO PROBOSQUE;

c) Proponer a los Miembros Honorarios;

d) Administrar en forma eficiente y eficaz el patrimonio de CO

PROBOSQUE;

e) Elaborar una Memoria de Labores realizadas;

f) Convocar a las sesiones de Asamblea General de Miem-

bros;

g) Resolver las solicitudes de admisión o renuncia de Miembros

y proponer a la Asamblea General la expulsión de Miembros,

justificando los motivos;

h) Nombrar y remover al personal administrativo que sea ne-

cesario y asignar sus atribuciones y remuneraciones;

i) Velar por gestión de proyectos que contribuyan a los fines

de CO PROBOSQUE;

j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

k) Resolver todos los asuntos que no estén previstos en estos

Estatutos y que no sean competencia de la Asamblea Gene-

ral;

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 l) Encomendar funciones específicas a cualquiera de sus

Miembros, pudiendo distribuir entre ellos labores cotidianas

de administración de CO PROBOSQUE.

rEPrESENTacioN lEGal Y aTriBUcioNES

DE DirEcTiVoS.

Art. 30.- Atribuciones del Coordinador/a. Corresponderá al coordinador/a de CO PROBOSQUE:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Ejecutar o velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, Re-glamento Interno y de los Estatutos de CO PROBOSQUE;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a CO PROBOS-QUE:

d) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Secretario/a de Finanzas las erogaciones que tenga que hacer CO PROBOSQUE;

f) Presentar la Memoria Anual de Labores de CO PROBOSQUE y cualquier informe que le sea solicitado u otras obligaciones encomendadas por la Junta Directiva. El/la Coordinador/a, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, conferir o revocar Poderes.

Atribuciones del Coordinador/a Adjunto. Suplir al/a Coordinador/a en caso de ausencia temporal o definitiva, con ello las atribuciones del/la coordinador/a, apoyar en el seguimiento de las comisiones establecidas para acciones concretas, Representar a CO PROBOSQUE en eventos cuando el/la coordinador/a no pueda representarla.

Atribuciones del/a Secretario/a de Actas. Corresponderá al Secretario/a de Actas:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Supervisar el control y manejo del archivo de documentos y registros de los Miembros de CO PROBOSQUE;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a CO PROBOSQUE;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de CO PROBOSQUE;

f) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Miembros;

g) Conocer de las renuncias de los Miembros de la Junta Direc-tiva;

h) Las demás que por razón de su cargo le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Atribuciones del/a secretario/a de Finanzas. Corresponderá al/a Secretario/a de Finanzas:

a) Administrar los bienes de CO PROBOSQUE;

b) Recibir y depositar los fondos que CO PROBOSQUE obtenga, en la institución financiera que la Junta Directiva determine;

c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de CO PROBOSQUE;

d) Autorizar juntamente con el/a Coordinador/a las erogaciones que CO PROBOSQUE tenga que realizar y las obligaciones encomendadas por la Junta Directiva;

e) Presentar cada año a la Asamblea General el Balance General y Estado de Resultados de CO PROBOSQUE;

f) Realizar toda actividad acorde a su cargo o por delegación de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Atribuciones del/la Secretario/a de Asuntos Legales. Corresponderá al secretario/a de asuntos legales:

a) Desempeñar las funciones y responsabilidades que le haya encomendado la Junta Directiva debiendo asistir regularmente a las reuniones;

b) Velar porque todo lo actuado por la Junta Directiva cumpla con los Estatutos vigentes, debiendo hacer constar en el acta respectiva, cualquier desviación al respecto y otras obliga-ciones encomendadas por la Junta Directiva.

ProcEDiMiENTo Para la SUSTiTUcioN DE laS

VacaNTES DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 31.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Coordinador/a; ejercerá las funciones de éste/a el/la Coordinador/a adjunta por el tiempo que faltase para concluir el ejercicio del titular, previo acuerdo de la Junta Directiva. Si el Coordinador/a se ausentare temporalmente del país, lo sustituirá el/la Coordinador/a adjunto/a automáticamente hasta el regreso del mismo. En caso de ausencia de ambos, el/la Director/a de Asuntos legales será responsable de todas las atribuciones y responsabilidades para asegurar la permanencia y legalidad de CO PROBOSQUE.

Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia, remoción o separación de la persona jurídica a la cual representa, faltase algún Miembro propietario de la Junta Directiva se llenará la vacante llamando al Miembro suplente del mismo Municipio del propietario faltante. Si la inhabilidad de/la Directivo/a; faltante fuere permanente, el/la mismo/a suplente que actúa en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero. Esta designará al sustituto dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le comunique dicha situación por escrito, sino lo hiciera, la Junta Directiva designará al/a sustituto/a.

aDMiNiSTracioN DirEcTa.

Art. 32.- Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente podrá confiar la administración directa de CO PROBOSQUE a un/a Gerente

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. o un/a Director/a Ejecutivo sin que esta delegación limite las facultades concedidas a la Junta Directiva o al Coordinador/a. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones.

aUDiToria.

Art. 33.- Cuando lo estime oportuno, la Asamblea General elegirá a un/a Auditor/a quien tendrá las siguientes obligaciones:

a) Examinar y certificar los balances;

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y papeles de CO PROBOSQUE, así como la existencia en cajas;

c) Vigilar en general las operaciones de CO PROBOSQUE y dar cuenta a la Junta Directiva de las irregularidades que se constatarán;

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando fuere llamado a rendir los informes que le sean pedidos. El/a Coordinador/a y el/la Secterario/a de Finanzas deberán su-pervisar directamente el ejercicio de su función involucrando al personal contable administrativo.

caPiTUlo Viii.

DiSolUcioN Y liQUiDacioN.

DiSolUcioN DE co ProBoSQUE.

Art. 34.- No podrá disolverse CO PROBOSQUE sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros Fundadores.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de CO PROBOSQUE se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. En caso de disolución de CO PROBOSQUE, el patrimonio que exista se destinará a realizar los objetivos de CO PROBOSQUE, o a crear otra entidad con fines iguales o semejantes a los establecidos en ésta. Si no se pudiera crear dicha entidad, los bienes que sobraren después de can-celar los compromisos, se donarán a cualquier entidad social, benéfica o cultural que la Asamblea General señale y que tenga por objetivos la protección y/o conservación del Medio Ambiente en la zona del bosque de Cinquera.

caPiTUlo iX.

DiSPoSicioNES GENEralES.

MoDificacioN DE ESTaTUToS

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-cesario el voto favorable de no menos de dos tercios de los Miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

rEGiMEN aPlicaBlE.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de CO PROBOSQUE no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Luego de leídos y aprobados los Estatutos que regirán a CO PROBOSQUE, se procedió al punto tres: Elección de la Junta Directiva, conformada de la siguiente manera: Coordinador General: Guillermo Rivera, Coordinadora Adjunta: Amalia Flores, Secretario de Actas: Carlos Wilver Fuentes, Suplente: Maribel Bran de Escobar, Secretario de Finanzas: Pedro Miranda, Suplente: Angel Lucero, Secretaria de Asuntos Legales: Emelina Valle, Suplente: Edwin Flores.

La juramentación de la Junta Directiva estuvo a cargo de Guillermo Rivera, en su calidad de Alcalde, del Municipio de Cinquera.

No habiendo más que tratar la Asamblea finalizó a las trece horas y treinta minutos del mismo día en que fue iniciada.

ACUERDO NUMERO UNO.

La Mancomunidad de Municipios del Corredor Norte Cuscatlán Cabañas, MANCOMURECUSCA, en uso de sus facultades legales acuerda:

Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento del Comité de Protección y Gestión del Bosque de Cinquera, que se llamará en adelante CO PROBOSQUE, por lo que tendrán su domicilio en el Municipio de Cinquera, que consta de treinta y ocho artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, en base a los Arts. 119 y 121 del Código Municipal: Acuerda: Concederle la Personería Jurídica al Comité de protección y gestión del Bosque de Cinquera.

Alcaldía Municipal de Cinquera, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LIC. GUILLERMO RIVERA CONTRERAS,

PRESIDENTE MANCOMUNIDAD.

OVIDIO MARTINEZ,

VICE PRESIDENTE.

ROBERTO AGUILAR CERROS,

SECRETARIO MANCOMUNIDAD.

ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ ESCOBAR,

TESORERO DE MANCOMUNIDAD.

(Registro No. F002307)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal DE MUJErES orGaNiZaDaS lUcHaNDo Por loS DErEcHoS DE laS MUJErES EN El MUNiciPio DE aGUilarES JUriSDicciÓN DE SaN SalVaDor,

DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.

caPiTUlo i

DENoMiNacioN, DUracioN, DoMicilio, NaTUralEZa, fiNES Y METaS

Denominación

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el

Código Municipal y las ordenanzas afines a la Naturaleza de la Asocia-

ción, reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, estará

al servicio de Mujeres del municipio de Aguilares para el desarrollo de

los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, deportivos,

económicos y medio ambiente y se denominará Asociación de Desarro-

llo Comunal de Mujeres Organizadas luchando por los derechos de las

mujeres en el municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador,

la cual podrá abreviarse : ADCMA, que en los presentes estatutos se

denominará la Asociación ADCMA, y tendrá como logotipo el símbolo

de las mujeres organizadas de color café que simboliza la tierra y el es-

pacio que ocupamos en el planeta las mujeres, el sol significa el diario

vivir que nos ilumina y nos da fuerza para seguir adelante, y las mujeres

entrelazadas de color morado significan la unidad y la lucha por la equidad

de género, las montañas de color verde representan que somos mujeres

dispuestas a luchar y cuidar nuestro medio ambiente, teniendo un cielo

claro y transparente las cuales reflejan nuestras relaciones internas y con

la sociedad.

Duración.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos

en Ordenanzas Municipales, Código Municipal y estos Estatutos.

Domicilio.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el municipio de

Aguilares, Departamento de San Salvador.

Naturaleza.

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza, apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religiosa.

De los fines.

Art. 5.- Los fines de la Asociación son de carácter general:

a) Promover la organización de las mujeres a través de la pla-

nificación, gestión y ejecución de proyectos de desarrollo de

la Comunidad.

b) Buscar la igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

c) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos, programas y capa-

citaciones tradicionales y no tradicionales, que contribuyan

al desarrollo de las mujeres.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-

mente con el Concejo Municipal y otros organismos guber-

namentales e instituciones autónomas, como privadas y/o

personas jurídicas que participan en programas y proyectos

de beneficio comunal.

caPiTUlo ii

DE laS aSociaDaS

Requisitos para ser Asociada y su procedimiento.

Art. 6.- Podrán ser asociadas todas aquellas mujeres mayores de

dieciocho años de edad, residentes en el Municipio de Aguilares y vecinos

o colindantes de este Municipio, que acepten participar en el desarrollo

de las actividades que se realicen.

Clases de Asociadas.

Art. 7.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociadas:

Asociadas Fundadoras: Todas aquellas que hayan comparecido a la firma

del acta de constitución de la Asociación.

Asociadas Activas: Todas las mujeres que reúnan los requisitos señalados

en el artículo anterior, residentes dentro de los límites de la unidad veci-

nal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que hayan

residido en este lugar por un período no menos de un año.

Asociadas Honorarias: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes

la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva

les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación o comunidad. Las Asociadas honora-

rias únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General.

Derechos de las asociadas.

Art. 8.- Son derechos de las asociadas activas:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de la Asociación.

b) Proponer y ser electa para desempeñar cargos en los orga-

nismos de la Asociación.

c) Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en

beneficio de la comunidad.

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la

Asociación.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. e) Formar parte de cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación

para mayor beneficio de la misma.

f) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación.

g) Y todas las demás que les confieren estos Estatutos, el Re-

glamento Interno de la Asociación y demás disposiciones

pertinentes.

Deberes de las asociadas.

Art. 9- Son deberes de las asociadas activas:

a) Participar en las actividades de la Asociación.

b) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomien-

den.

c) Estar solvente con las cuotas mensuales que apruebe la

Asamblea General.

d) Velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea

General y la Junta Directiva de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones

aplicables.

De la pérdida de calidad de asociadas.

Art. 10.- La condición de asociada se perderá por renuncia ex-

presa o tácita de la misma, expulsión o muerte; y de conformidad con

lo prescrito en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando la asociada lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando la asociada

cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a

la Jurisdicción de Aguilares relacionado en el inciso 1°. Del Art. 1 de

estos Estatutos o cuando se ausente por un período de tres meses sin

expresión de causa o motivo.

caPiTUlo iii .

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

De los Órganos de la Asociación.

Art. 11.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General, Junta Directiva y la Junta de vigilancia.

caPiTUlo iV

DE la aSaMBlEa GENEral

Conformación de la Asamblea General.

Art. 12.- La Asamblea General, será el máximo organismo de la

Asociación y se integrará con todas o con la mayoría de las asociadas

activas, pudiendo haber representación de asociadas; pero cada asociada

no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán

por mayoría de votos de los presentes o representados.

De las Sesiones

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de un

grupo no menos de la tercera parte de sus Miembras.

En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos compren-

didos en la agenda y los que propongan las asociadas, en las Asambleas

Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la agenda será nulo.

De las convocatorias

Art. 14.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria las hará la Junta directiva por medio de dos avisos, siendo

el primero con ocho días de anticipación y el segundo con dos días de

anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por escrito o

verbalmente, en todo caso, deberán contener el tipo de reunión, la agenda

a tratar, la hora, el día y el lugar, así como el organismo que convoca.

El Quórum

Art. 15.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno

de las presentes. En caso de no establecerse el quórum en la primera

convocatoria, se hará una segunda, según el procedimiento establecido

en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría

establecida, se instalará la reunión con las asociadas presentes y las

decisiones tomadas serán obligatorias, aun para aquellas que legalmente

convocadas no asistieron.

Delegación de Voto

Art. 16.- Cuando una asociada, por causa justificada no pueda

asistirá una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar

su voto a otra asociada para que la represente, para lo cual será necesario

presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.

Cada asociada podrá aceptar solamente una representación.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Facultades de la Asamblea General

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva y

Junta de Vigilancia.

b) Destituir por causas justificadas a las miembras de la Junta

Directiva.

c) Elegir a sus sustitutas y retirar la calidad de miembras a las

que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de

asociada.

d) Pedir a la Junta Directiva y Junta de vigilancia los informes

que crean convenientes.

e) Otorgar la calidad de asociada o asociada honoraria.

f) Acordar la destitución total o parcial de las miembras de la

Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

g) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean

necesarios así como cualquier modificación a los mismos.

h) Aprobar sus Estatutos así como cualquier modificación a los

mismos.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dictaren.

j) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

estos Estatutos.

caPiTUlo V

DE la JUNTa DirEcTiVa

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva será integrada por ocho miembras,

electas en la Asamblea General por votación nominal y pública y por

mayoría simple. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:

Una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, una

Síndica, y tres secretarias: salud, medio ambiente y educación.

Requisitos y forma de elección.

Art. 19.- Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad, no así la Presidenta y la Tesorera, quienes

deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir. Las

miembras de la Junta Directiva serán electas por la Asamblea General

en sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría simple y no deberán

tener parentesco entre sí.

Período de la Junta Directiva.

Art. 20.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y

podrá ser reelegida sólo por un período más.

De las sesiones

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la Presidenta,

para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus

miembras y la resolución se tomará por mayoría de votos. En caso de

empate la Presidenta o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias

Art. 22.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a

cabo, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de

las directivas, sino se alcanzare el quórum se hará segunda convocatoria,

en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes,

y sus resoluciones serán obligatorias aún para los que no asistieron.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones de la junta directiva:

a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores

en coordinación con los comités de apoyo.

b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su

caso, los proyectos de modificación para que sean aprobados

por la Asamblea General.

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo

anual.

d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria.

e) Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y estatales,

los proyectos y programas de desarrollo local a fin de evitar

acciones dispersas.

f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el

estado financiero de la Asociación.

g) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus propios fines.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás leyes

aplicables.

i) Crear Comités de apoyo para coadyuvar con el desarrollo de

las actividades de la Asociación cuyas funciones desarrollarán

en los reglamentos respectivos.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. De las funciones de la Presidenta.

Art. 24.- Son funciones de la Presidenta:

a) Representar Legalmente a la Asociación.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

c) Coordinar las diferentes actividades.

d) Presentar los informes correspondientes a la Asamblea General

y Junta Directiva.

e) Cumplir y Velar porque se cumplan los acuerdos tomados

en Asambleas Generales y Junta Directiva.

f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación.

De las funciones de la Vicepresidenta.

Art. 25.- Son funciones de la Vicepresidenta:

a) Sustituir la Presidenta en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal o permanente hasta que sea elegida la persona que

la sustituirá.

b) Asistir a la Presidenta en el desarrollo de sus funciones.

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

De las funciones de la Secretaria.

Art. 26.- Son funciones de la Secretaria:

a) Llevar el Libro de actas de la Asociación y levantará acta

de todo lo actuado en Asambleas Generales y reuniones de

Junta Directiva del cual se asentará en el Libro respectivo,

haciéndose constar el número de asistentes.

b) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici-

tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios

en sesiones de Asamblea General de asociadas y de Junta

Directiva.

c) Administrar los libros, correspondencia y demás documentos

de la Asociación.

d) Deberá llevar un registro de asociadas.

e) Elaborar la Agenda a tratar conjuntamente con la Presidenta

en las diferentes sesiones que la Asociación realice.

De las funciones de la Tesorera

Art. 27.- Son funciones de la Tesorera:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación.

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación.

d) Abrir una cuenta bancaria en un Banco cercano a la localidad

y registrar tres firmas, que serán: La Presidenta, la Tesorera

y la síndica.

e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado financiero

de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente.

f) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a las

miembras, de los órganos de la Asociación en aquellos casos

señalados por estos Estatutos o los Reglamentos;

g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y

el Reglamento Interno de la Asociación.

De las funciones de la Síndica

Art. 28.- Son funciones de la Síndica:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

conjuntamente con la Presidenta;

b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen la

Asociación.

c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y

Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

De las funciones de las secretarias

Art. 29.- Son funciones de las secretarias de salud:

a) Elaborar los planes de trabajo de la secretaria.

b) Coordinar esfuerzos junto con personas naturales o jurídicas,

instituciones gubernamentales, privadas o extranjeras para la

ejecución de proyectos que beneficien la salud integral de las

mujeres.

c) Todas aquellas funciones que la Junta Directiva o Asamblea

General asigne.

Art. 30.- Son funciones de las secretaria de educación:

a) Elaborar los planes de trabajo de la secretaria:

b) Coordinar esfuerzos junto con personas naturales o jurídicas,

instituciones gubernamentales, privadas o extranjeras para la

ejecución de proyectos que beneficien la formación formal y

no formal de las mujeres.

c) Todas aquellas funciones que la Junta Directiva o Asamblea

General asigne.

Art. 31.- Son funciones de las secretarias de medio ambiente:

a) Elaborar los planes de trabajo de la secretaria.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 b) Coordinar esfuerzos junto con personas naturales o jurídicas,

instituciones gubernamentales, privadas o extranjeras para la ejecución de proyectos que beneficien y tomen en cuenta el respeto al medio ambiente.

c) Todas aquellas funciones que la Junta Directiva o Asamblea General asigne.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DE ViGilaNcia

Integración.

Art. 32.- Existirá una Junta de Vigilancia, conformado por tres miembras titulares y tres suplentes, todas pertenecientes a la Asociación. Las miembras de la Junta serán elegidas por la Asamblea General en sesión extraordinaria para un período de dos años.

Requisitos.

Art. 33.- Para ser miembras de la Junta se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, habitante de la Comunidad que constituya la Asociación, y de manifiesto interés en las actividades de la Asocia-ción.

No podrán ser miembras de la Junta, las que funjan en algún cargo directivo, en cualquiera de los Órganos de la Asociación.

De las Sesiones.

Art. 34.- La Junta sesionará por lo menos cuatro veces al año o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por lo menos tres de sus Miembras ya sea propietarias o suplentes. Las Reso-luciones se tomarán por mayoría simple.

Atribuciones.

Art. 35.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:

a) Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de apoyo que se crean. Para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

c) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Constitución el Patrimonio.

Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten las Asociadas.

b) Las Herencias, donativos y Legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los Fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

d) Los Bienes, Muebles e Inmuebles que adquiera a cualquier

Título y las Rentas que se obtengan por el alquiler de los

mismos.

Art. 37.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fin de

incrementar el Capital Bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de Registro de Capital, en el que deberá

expresarse todo incremento o disminución del mismo.

caPiTUlo Viii

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE

aSociaDaS Y DirEcTiVaS

De las Faltas leves.

Art. 38.- Serán Faltas Leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustificada a las Sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y Comisiones

asignadas.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva.

d) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y de los distintos

Reglamentos de la Asociación.

De las Faltas Graves.

Art. 39.- Serán Faltas Graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación y de las Comunidades.

b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación.

c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos o de los Re-

glamentos de la Asociación.

De las Causales de Expulsión

Art. 40.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-

tes:

a) Obtener por medios fraudulentos Beneficios para sí o para

terceros.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. b) La malversación de Fondos en el manejo del Patrimonio de

la Asociación aprovechándose de su cargo directivo.

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-

ción.

d) Cualquier acto cometido por la Asociada que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

De las Sanciones y el Procedimiento.

Art. 41.- Si una de las Asociadas cometiere una falta leve será

amonestada verbalmente por la Junta Directiva. Si la Asociada amo-

nestada reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarla por

escrito, sancionándola con una multa de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento Interno de la Asociación o con la suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará a la Aso-

ciada por escrito y le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido

en el Reglamento Interno de la Asociación. Si la Asociada reincidiere

con la falta, será suspendida definitivamente. No obstante, la Asociada

suspendida podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los tres días

siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión.

De la Suspensión y Destitución de una Directiva.

Art. 42- Cualquiera de las miembras de la Junta Directiva podrá

ser suspendida o destituida según corresponda por incurrir en las faltas

señaladas en los Artículos 36, 37 y 38 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por las Directivas

en el Ejercicio de sus funciones, en Sesión Extraordinaria y podrá ser

convocada a petición de por lo menos dos Miembras de la Junta Direc-

tiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia de la

Asociada quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si

procede la suspensión, destitución o absolución de la Directiva.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.

Art. 43.- Si la Directiva en Pleno fuera la que ha cometido una

infracción de las señaladas en los Artículos 36, 37 y 38 de estos Estatutos,

corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto

y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la

que será presidida por la Presidenta de la Junta antes mencionada.

La Asamblea General, previa audiencia de las Directivas y oyendo tanto su

defensa como las intervenciones de las Asociadas presentes, decidirá sobre

la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión,

se elegirán en la misma Asamblea las sustitutas provisionales. En caso

de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el

resto del período para el cual fue electa la Directiva suspendida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del Artículo

anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de una Asociada.

Art. 44.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que una

Asociada ha incurrido alguna de las causales de expulsión, notificará a la

infractora sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste

su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará

una Comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro

de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General

quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.

Si la presunta infractora tuviere algún cargo Directivo en cualquiera de

los Órganos de la Asociación será reemplazada durante el tiempo que

falte para cumplir el período para el que fue elegida, según el caso.

caPiTUlo iX

DE la MoDificaciÓN DE loS PrESENTES ESTaTUToS

Acuerdo de Modificación.

Art. 45.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a ese

efecto y con los votos de las dos terceras partes de las Asociadas.

Iniciativa para solicitar la modificación.

Art. 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los

presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta directiva.

En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de

las asociadas de la Asociación; y en el segundo caso la Junta directiva

hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

caPiTUlo X

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Acuerdo de Disolución.

Art. 47.- La Asociación podrá disolverse, mediante acuerdos toma-

dos en Asamblea General, por las dos terceras partes de la asociación.

Art. 48.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 a) La disminución en el número de Asociadas, menor del re-

querido en el Código Municipal.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que

fue constituida.

De la Comisión Liquidadora.

Art. 49.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco Miembras, tres nombradas

por la Junta Directiva de la Asociación y dos que serán Delegados por

la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción. La Comisión dispondrá de

noventa días para proceder a la Liquidación de la Asociación.

Remisión al Concejo Municipal y destino de los Bienes Liquidados.

Art. 50.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes

y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente

pasarán al Concejo Municipal de Aguilares en calidad de Custodia;

este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a la

Comunidad Aguilares, departamento de San Salvador.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 51.- La Asociación llevará los Libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, Foliadas y Selladas con una razón de apertura

y de cierre; y firmada por la Secretaría de la Junta Directiva.

Art. 52.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su

domicilio el Plan de Trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva.

Art. 53.- La Junta Directiva con el apoyo del Pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de Certificados, Diplomas o Medallas

al mérito a personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 54.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su

aprobación.

Art. 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que el libro de Actas y Acuerdos que lleva esta

Municipalidad para el presente, a partir del primero de mayo del 2006,

se encuentra el Acuerdo de Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal de esta Ciudad, el martes, diecisiete de febrero de 2009

según ACTA NUMERO SIETE, QUE EN LO SUCESIVO DICE:

ACUERDO NUMERO SEIS: El Concejo Municipal, basándose en

los Artículos 119 y 121 del Código Municipal Vigente. ACUERDA:

Otorgar Personalidad Jurídica y a la vez aprobar las Normas Internas

(Estatutos) de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE

MUJERES ORGANIZADAS LUCHANDO POR LOS DERECHOS

DE LAS MUJERES EN EL MUNICIPIO DE AGUILARES (ADCMA)

CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Al Jefe de RR.HH, al Jefe de

Proyección Social y ADCMA. Así termina la presente que para cons-

tancia firmamos. Wilfredo Edgardo Peña López, alcalde; Saúl Aguilar,

síndico; Wilfredo Marroquín Chavarría, primer regidor; Mario Ernesto

Rodríguez Jovel, segundo regidor propietario; José Ramón Bonilla Alas,

tercer regidor propietario; José Alfonso Bolívar Ramos, Cuarto regidor

propietario; Daysi Noemí Casamalhuapa Mancía de Reyes, quinta

regidora propietaria; Rosibel Erazo Gálvez, sexto regidor propietario;

Berta Coralia Rivera López, séptima regidora propietaria; Juan Antonio

Najarro, octavo regidor propietario. Regidores Suplentes, Juan Osmín

Salinas, primer regidor suplente; Juan José Tomás Cardona, segundo

regidor suplente, José Antonio Santamaría Artola, tercer regidor suplente,

Edy Anatolia Herrera Cándido, cuarta regidora suplenta.

Es conforme: Alcaldía Municipal de Aguilares, diecisiete de febrero

de dos mil nueve.

DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ALEXANDER ROMAN HERNANDEZ VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002361)

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal,

a las doce horas del día dieciséis de marzo de dos mil nueve, se ha de-

clarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores

ANA HORTENSIA GOMEZ DE MOLINA, RODOLFO ANAYA y

RIGOBERTO GOMEZ ANAYA, de la herencia intestada que a su

defunción defirió la señora TIMOTEA ANAYA TORRES conocida

por TIMOTEA DEL CARMEN ANAYA, TIMOTEA DEL CARMEN

ANAYA TORRES y por CARMEN ANAYA; quien falleció en esta

ciudad, su último domicilio, el día cinco de junio de mil novecientos

setenta y ocho; en concepto de hijos de la de cujus.

Confiéresele a los herederos declarados la Administración y Repre-

sentación Definitivas de la sucesión, debiendo ejercerla conjuntamente

con el heredero ya declarado señor EFRAIN ANAYA.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día veinticinco de marzo de dos mil nueve.- DR. DARÍO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 361

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUPARIO

RAMIREZ VANEGAS, quien fue de setenta y tres años de edad, sastre,

casado, salvadoreño, falleció el día dos de mayo de mil novecientos no-

venta y cinco, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último

domicilio, a la señora OLGA RAMIREZ RUIZ conocida por OLGA

RAMIREZ DE RAMIREZ, en concepto de cónyuge del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la Administración y

Representación Definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del

mes de enero del dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

Of. 1. v. No. 362

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

once horas y quince minutos del día cinco de febrero del presente año,

se ha declarado herederos definitivos a los señores MARIA DE JESUS,

ZOILA CRISTINA, MARIA MAGDALENA, MIRNA ELIZABETH,

SANTOS MARGARITA y RUBIA MORENA, todas de apellidos MEN-

JÍVAR MENJÍVAR y JOSE CUPERTINO MENJÍVAR GONZALEZ

en sus calidades las primeras como hijas y el último como esposo de la

causante señora AMELIA MENJIVAR MENJÍVAR DE MENJÍVAR,

de setenta y un años de edad, casada, ama de casa, hija de Clímaco

Menjívar y Pedrina Menjívar, originaria de Las Flores, Chalatenango,

salvadoreña, del domicilio de Nueva Concepción, falleció a las quince

horas treinta minutos del día dos de agosto del dos mil siete, en el Barrio

El Rosario, de Nueva Concepción.

Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación

Definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.- DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 363

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las once horas con treinta minutos de este día, se ha DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

en la sucesión intestada que a su defunción dejó MIGUEL ANGEL

ZAMORA, quien fue de setenta y siete años de edad, viudo, agricultor

en pequeño, originario de La Reina, Departamento de Chalatenango,

hijo de Rosenda Zamora, falleció el día diecisiete de diciembre de mil

novecientos noventa y uno, teniendo como último domicilio, el Muni-

cipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de parte de JOSE

ALBERTO ZAMORA RIVERA, en calidad de hijo del causante.

Confiérese al aceptante la Administración y Representación Defi-

nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cinco días de febrero del dos mil

nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 364

acEPTaciÓN DE HErENcia

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día tres

de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA LEONOR

COREAS viuda DE HERNANDEZ conocida por MARIA LEONOR

COREAS DE HERNANDEZ, MARIA LEONOR COREAS, MARIA

LEONOR COREA y por LEONOR COREAS, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor SANTOS EUSTACIO

HERNANDEZ GARMENDIA conocido por SANTOS EUSTACIO

HERNANDEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, fallecido a las

cinco horas cinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil ocho,

en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio el Municipio de Apastepeque, Departamento de San

Vicente, por sí como cónyuge sobreviviente del causante, y además, como

cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante

les correspondían a los señores MANUEL LADISLAO HERNANDEZ

COREAS, ODENA MARGARITA HERNANDEZ COREAS, JUAN

PABLO HERNANDEZ COREAS, PEDRO ANTONIO HERNANDEZ,

JOSE MILTON HERNANDEZ COREAS, CLEOTILDE DE JESUS

HERNANDEZ DE FUENTES conocida por CLEOTILDE DE JESUS

HERNANDEZ COREAS y MARTIN HERNANDEZ COREAS, todos

en calidad de hijos del referido causante.

Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes mencio-

nadas, Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil nueve.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 365-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

diez horas y treinta minutos del día dos de abril de mil novecientos noventa

y nueve, y modificación de las diez horas de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó RAFAEL BASILIO PORTILLO CHAVEZ

conocido por RAFAEL BASILIO PORTILLO, quien fue de cincuenta

y cuatro años de edad, soltero, jornalero, falleció a las dieciocho horas y

treinta minutos del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y

nueve, en el Barrio El Rosario, de Nueva Concepción, de este Departa-

mento, lugar de su último domicilio, de parte de PETRONA DOLORES

GONZALEZ PORTILLO, FRANCISCA GUADALUPE PORTILLO

GONZALEZ, y MONICO GONZALEZ PORTILLO, todos en calidad

de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales que les corresponden a los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días de Marzo del dos

mil nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 366-1

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. TiTUlo SUPlETorio

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de

este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

Víctor Enrique Rubio Hernández y Nubia Francisca Fuentes Reyes,

ambos mayores de edad, el primero Agricultor en pequeño, y la segunda

de oficios domésticos, del domicilio de Anamorós, por medio del Pro-

curador comisionado Licenciado Emilio Noé Cruz Sorto, solicitando

título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón El Tizate, Caserío El Volcancillo, jurisdicción de Anamorós de

este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de

Tres Mil Setecientos Setenta y Dos Metros Cuadrados, que mide y linda:

Al Sur, setenta y dos metros con Pabla Gutiérrez, antes, ahora Jesús

Hernández Reyes, José Isaías Hernández Reyes, Victorino Hernández

Reyes, Petrona Hernández Reyes, María Adelina Hernández Reyes, Juan

Enrique Hernández Reyes, Donatilo Hernández Reyes, Paulino Hernández

Reyes y Gregorio Urbano Hernández Reyes, al Poniente, cuarenta y

seis metros con Roberto Rubio, antes, calle de por medio, ahora colinda

con los señores Jesús Hernández Reyes, José Isaias Hernández Reyes,

Victorino Hernández Reyes, Petrona Hernández Reyes, María Adelina

Hernández Reyes, Juan Enrique Hernández Reyes, Donatilo Hernández

Reyes, Paulino Hernández Reyes, y con Gregorio Urbano Hernández

Reyes, al Norte, ochenta y dos, con Luis Rubio, antes y Jesús Hernández

Reyes, ahora colindan también con los señores José Isaías Hernández

Reyes, Victorino Hernández Reyes, Petrona Hernández Reyes, María

Adelina Hernández Reyes, Juan Enrique Hernández Reyes, Donatilo

Hernández Reyes, Paulino Hernández Reyes y Gregorio Ursulo Hernández

Reyes, y al Oriente, treinta y cinco metros con Jesús Hernández Reyes,

ahora también colindan con los señores José Isaias Hernández Reyes,

Victorino Hernández Reyes, Petrona Hernández Reyes, María Adelina

Hernández Reyes, Juan Enrique Hernández Reyes, Donatilo Hernández

Reyes, Paulino Hernández Reyes y Gregorio Urbano Hernández Reyes.

En el inmueble antes descrito existe una casa con paredes de adobe de

tierra y techo de tejas, piso de cemento, sin los servicios de agua potable

y energía eléctrica. El terreno descrito se valora en la cantidad de Dos Mil

Dólares de los Estados Unidos de América, y el terreno lo adquirieron

por compraventa hecha a la señora Fidelia Rubio Alfaro el día cuatro

de diciembre de dos mil ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 367-1

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

CESAR HUMBERTO ZAMORA, en su carácter de Agente Auxiliar del

Procurador General de la República, actuando en nombre y representación

del señor ADAN RAMIREZ MEJIA, promoviendo diligencias de Título

Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en Cantón

Los Gutiérrez, lugar llamado Cerrito de Piedra, de esta jurisdicción, de

la capacidad superficial de NOVECIENTOS VEINTISIETE PUNTO

DIECINUEVE METROS CUADRADOS, aproximadamente; de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide veintiséis punto

diez metros, colinda con propiedad de GUILLERMO GUARDADO;

AL NORTE, mide treinta y nueve punto quince metros y linda con

ISRAEL RAMIREZ MEJIA, dividido por cerca de malla de alambre

propia del inmueble que se describe, AL PONIENTE; Mide veintitrés

punto sesenta y cinco metros, colinda con propiedad de JOSE MARIA

FUENTES; Y AL SUR, mide cuarenta y cuatro punto cuarenta y cinco

metros, y colinda con GUILLERMO GUARDADO. Dicho inmueble

el señor antes mencionado lo ha adquirido por posesión material por

más de veinte años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; y lo

valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El inmueble antes descrito no se encuentra

en proindivisión con otra persona, no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas o derechos reales que deban respetarse.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes

de febrero del año dos mil nueve. LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- BR.

OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 368-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

ROSA MARLENI ARIAS AGUILAR, de treinta y un años de edad,

ama de casa, de este domicilio, a través de su procurador Licenciado

REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, solicitando que se ex-

tienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Piedras, caserío La Conchagua,

de esta jurisdicción, de una extensión superficial de SEISCIENTOS DIE-

CINUEVE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que linda:

AL NORTE, cuatro tramos sumando veinticinco metros, colindando con

el señor JOSE ELIAS LEMUS, calle de por medio; AL PONIENTE un

tramo de veinticuatro metros con ochenta y seis centímetros, colindando

con la señora GLADIS DE JESUS CACERES ARRIOLA; AL SUR, de

dos tramos sumando veinticinco metros con sesenta y seis centímetros,

colindando con la sucesión de NOCOMEDES MEJIA; AL ORIENTE,

cuatro tramos sumando veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros,

colindando con el señor EFRAIN MORALES ZAMORA.-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona

alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de MIL

DOSCIENTOS DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

con veintisiete minutos del día veinte de marzo del dos mil nueve.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 369-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que el señor BENJAMÍN NOVOA ALVARADO,

quien es de setenta y seis años de edad, del domicilio de Apastepeque,

solicita Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica, situado

en los suburbios del Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apastepeque,

de este Departamento, de la extensión superficial de TREINTA Y OCHO

MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de

las colindancias y linderos siguientes: AL NORTE, cuatrocientos cuarenta

y dos metros, compuesto por cuatro tiros, el primero de poniente a oriente

línea recta de ochenta metros, el segundo de sur a norte de sesenta y ocho

metros línea curva, el tercero de ochenta y cuatro metros línea recta y el

cuarto de poniente a oriente de doscientos metros línea recta, calle de

por medio con Benjamín Novoa Alvarado y hoy Juan Gilberto Romero

Ayala, Fausto Romero, María Elena Moreno Novoa; AL ORIENTE,

ciento treinta y cuatro metros línea recta, antes de Benjamín Novoa Al-

varado, hoy de Fausto Romero y Juan Martínez Portillo, este último por

medio de una quebrada de agua; AL SUR, está compuesto de tres tiros:

el primero de oriente a poniente de doscientos veintinueve metros línea

recta, el segundo de ciento cuarenta metros línea recta y el tercero de

ochenta metros línea recta, con Juan Martínez Portillo y Carlos Munguía

Gonzales; AL PONIENTE, un solo tiro de setenta metros, antes con

María Elena Moreno Novoa, María Santos Moreno de Novoa y María

Trinidad Novoa Alvarado; manifiesta que lo posee por compra que de

él hizo a su padre señor Raimundo Novoa y lo valúa en la suma de un

mil setecientos quince dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días

del mes de Febrero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA

DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 370-1

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada

FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, en su calidad de Procura-

dora Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación

del señor PEDRO ALVARADO, de cincuenta y dos años de edad, Jor-

nalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

cero dos millones novecientos noventa mil novecientos setenta y ocho

guión cuatro, solicitando a favor de su representado Título de Dominio

de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de

La Paz, Calle Los Laredos, jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la extensión superficial de: UN MIL CIENTO CUARENTA

Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiocho metros, colinda

con el señor Miguel Ángel Gutiérrez; AL ORIENTE: cuarenta y un

metros, colinda con la señora Matilde Morataya; AL SUR: veintisiete

metros, Calle de por medio, colinda con la señora Norma Morataya

López; y AL PONIENTE: cuarenta y dos metros, colinda con el señor

José Tomás Huezo.- En el inmueble antes descrito existe construida una

casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no

es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga

o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está

en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió

mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos setenta y cinco,

que le hizo a la señora GENOVEVA DEL CARMEN ALVARADO,

mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión

material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la

de su antecesora data más de cuarenta y cuatro años y sigue siendo en

forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del

mes de marzo del año dos mil nueve. JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 371-1

HErENcia YacENTE

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres

de Febrero del año dos mil nueve, se ha declarado yacente la herencia

que a su defunción el señor JULIO ALBERTO AREVALO VARGAS

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. conocido por JULIO ALBERTO ALVARADO, de sesenta y ocho años

de edad, jornalero, fallecido a las seis horas del día cuatro de mayo del

año dos mil siete, en el Cantón San Antonio Jiboa, de la jurisdicción de

Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, y

habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya

presentado aceptando su herencia, se ha nombrado curador de la misma

al Licenciado TOMAS LOPEZ BARAHONA, mayor de edad, abogado,

del domicilio de San Vicente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

quince minutos del día doce de febrero del año dos mil nueve. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 372-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88

de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores MANUEL

DE JESÚS GUARDADO PORTILLO; por su actuación como Tercer

Regidor Propietario y NELSON ORLANDO RAMOS RUANO; por su

actuación como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones

Institucional (UACI), de la Municipalidad de Tamanique, Departamento

de La Libertad, durante el periodo comprendido del uno de junio del

dos mil cuatro al treinta de abril del dos mil seis, para que dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto,

se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos del

Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-064-2008-8, donde se les reclama

Responsabilidad Administrativa y Patrimonial.

Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas cincuenta y tres

minutos del día veinticinco de marzo de dos mil nueve.

DR. JOSE ANTONIO HERRERA,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 373

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-

TO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

KATYA MARIA MORALES ROMERO, mayor de edad, abogada,

del domicilio de San Salvador, quien ha sido nombrada por el señor

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, para que en su nombre y

representación, promueva diligencias de Títulación a favor del Estado

de El Salvador en el Ramo de Educación, de una porción de terreno de

naturaleza urbana situada entre la Primera y Segunda Calle Oriente, Barrio

El Centro, Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, en

donde funciona actualmente el CENTRO ESCOLAR SAN DIONISIO,

de una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO metros cuadrados (1279.65 M²),

equivalente a UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO NOVENTA

Y DOS varas cuadradas (1830.92 V²), con las colindancias, rumbos y

medidas siguientes: AL NORTE formado por un tramo recto que mide

del M. 1 al M. 2 con distancia de 31.12 metros y con rumbo de No.0º57'

46" E, este tramo colinda con María Rosaura Bonilla y Segunda Calle

Oriente de por medio; AL ORIENTE un tramo recto que miden Primero

del M. 2 al M. 3, con distancia de 41.10 metros con rumbo de S 89°11'

50"E, este tramo colinda con Propiedad de Zoila Ester Vásquez y con

Segunda Avenida Norte de por medio; AL SUR formado por un tramo

recto que miden primero del M. 3 al M. 4, con distancia de 31.18 metros

con rumbo de S01°02'10"W, este tramo colinda con propiedad de María

Luisa Cisneros y Primera Calle Oriente de por medio; y AL PONIENTE

formado por un tramo recto que mide Primero del M.4 al M.1, donde

inicia la presente descripción con distancia de 41.06 metros con rumbo

de N89°06'50"W, este tramo colinda con Parque Municipal de San

Dionisio. Que el inmueble antes descrito, el Estado de El Salvador, en

el Ramo de Educación, ha tenido la posesión del mismo en forma quieta,

pacífica e ininterrumpida por un lapso de catorce años aproximadamente,

no es predio sirviente, ni pesan derechos reales que respetar sobre él ni

está en proindivisión con persona alguna. Y lo valora en la cantidad de

SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Dionisio, a los nueve días del mes

de marzo de dos mil nueve. JULIO ALBERTO TORRES ALEGRÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ALEXANDER CAMPOS, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 374-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

acEPTaciÓN DE HErENcia

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a

las quince horas cinco minutos del día tres de marzo de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

parte las señoras MARTA EUGENIA y ANGELA GERTRUDIS ambas

de apellidos SALAZAR GUERRERO, la herencia Testamentaria que a

su defunción dejó el causante señor FERNANDO TOBIAS SALAZAR

AVELAR, conocido por FERNANDO TOBIAS SALAZAR, quien

falleció el día uno de octubre de dos mil ocho, en esta ciudad, su último

domicilio; en concepto de herederas testamentarias;

Confiéresele a las aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente; Y CITA: A los que se crean con

derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil nueve. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 354-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco

de Febrero del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora

OLIVIA DEL PILAR MOJICA GUTIERREZ, quien fue conocida por

Olivia del Pilar Mojica y por Pilar Mojica, fallecida el día veinticinco

de Diciembre del dos mil, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte del señor LISANDRO ANTONIO MOJICA CERNA,

en concepto de hijo y además como Cesionario de los Derechos Heredi-

tarios que en la referida herencia les correspondían a los señores Oscar

René Mojica Cerna, Ismael Eduardo Cerna Mojica y Carmen Isabel

Mojica de Sosa, éstos como hijos, todos de la Causante.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del

día seis de marzo del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 355-2

de seGunda Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas cincuenta

y tres minutos del día cinco de enero del año dos mil nueve, y de las

ocho horas treinta y tres minutos del día diecisiete de febrero del dos mil

nueve; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inven-

tario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas

diez minutos del día ocho de diciembre de dos mil siete, en el Hospital

Francisco Menéndez de esta ciudad, siendo éste su último domicilio

dejó el señor JOSE MANOLO SANDOVAL CHIGÜILA, de parte de

las señoras JOSEFA ANTONIA CHIGÜILA y YESENIA YAMILETH

RIVERA DE SANDOVAL, hoy viuda de SANDOVAL, y la menor SO-

PHIA ABIGAIL SANDOVAL RIVERA, en su calidad de madre, esposa

e hija respectivamente y cesionaria del derecho que en la herencia le

correspondía al señor JULIO ALVARO SANDOVAL; a quienes se han

nombrado interinamente representantes y administradoras de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

la que ejercerá la menor SOPHIA ABIGAIL SANDOVAL RIVERA

por medio de su madre señora YESENIA YAMILETH RIVERA DE

SANDOVAL.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas veinte mi-

nutos del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve. DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 338-3

de tercera Publicación

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

JOSÉ MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve,

Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas treinta

minutos de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra

la resolución que literalmente DICE: "DECLARANSE HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia

testamentaria dejada a su defunción por doña CELESTINA SIBRIAN

QUINTANILLA, quien falleció a las veinte horas con treinta minutos

del día cuatro de noviembre de dos mil ocho, en el parqueo del Instituto

de Medicina Legal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo

Zaragoza, departamento de La Libertad, el lugar de su último domicilio,

a los señores NELSON MICHAEL SIBRIAN, y RIGOBERTO EFREN

QUINTANILLA, en sus calidades, el primero de HEREDERO TES-

TAMENTARIO de la causante, y el segundo, como CESIONARIO

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a la

señorita MARÍA IRENE SIBRIAN SERRANO, en su calidad de HE-

REDERA TESTAMENTARIA de la causante CELESTINA SIBRIAN

QUINTANILLA. Confiérese a los herederos declarados la administración

y representación definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos

presentados. Publíquense los avisos de Ley".

Librado en Santa Tecla, veintidós de enero de dos mil nueve.

Lic. JOSÉ MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. C029449

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio, con

oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve, Santa Tecla,

al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas treinta

minutos de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuen-

tra la resolución que literalmente DICE: "DECLARASE HEREDERO

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia

intestada dejada a su defunción por doña ANA VICTORIA VALLE viuda

de VELASCO o ANA VICTORIA VALLE, quien falleció a las ocho

horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil ocho,

en el Hospital Nacional San Rafael de esta ciudad, siendo esta misma

ciudad el lugar de su último domicilio, al señor EDUARDO RAFAEL

VALLE MARROQUIN, en su calidad de HERMANO de la causante.

Confiérese al heredero declarado la administración y representación

definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos presentados.

Publíquense los avisos de Ley".

Librado en Santa Tecla, veintiuno de enero de dos mil nueve.

Lic. JOSÉ MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. C029450

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, del domicilio Santa

Tecla, con oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve,

Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las nueve horas treinta

minutos de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuen-

tra la resolución que literalmente DICE: "DECLARASE HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia

intestada dejada a su defunción por don OLIVERIO ANTONIO JUAREZ

GARCIA, quien falleció a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del

día veinticinco de febrero de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San

Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo Colón,

departamento de La Libertad el lugar de su último domicilio, a la señora

DINORAH ESPERANZA JUAREZ CASTRO, en su calidad de HIJA

del causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y

representación definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos

presentados. Publíquense los avisos de Ley".

Librado en Santa Tecla, ocho de octubre de dos mil ocho.

Lic. JOSÉ MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. C029451

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383CAYETANO ALFREDO ESQUIVEL GÁMEZ, Notario de este domi-

cilio, con oficina en Colonia Jardines de Mompegón, Pasaje 2, Block

"G”, # 16, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintitrés de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERO y

HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de abril del año dos mil

seis, en el Barrio San José de la Villa de San Agustín, Departamento de

Usulután, siendo su último domicilio, dejó la Señora LUCIA ALVA-

YERO GÓMEZ, conocida por LUCIA ALVAYERO al y las Señoras

ROMEO ALVAYERO RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL ALVAYERO

DE AYALA y CONCEPCIÓN ALVAYERO, en concepto de hijo e

hijas sobrevivientes de la causante.

Confiriéndosele al y las aceptantes declaradas la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo

del año dos mil nueve.

CAYETANO ALFREDO ESQUIVEL GÁMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C029452

MAURICIO ARMANDO LÓPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO:

AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del

día cuatro de los corrientes han sido declarados herederos abintestato con

beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora YOLANDA

ESTELA DUBON, quien fue conocida por Yolanda Estela Campos

y Yolanda Dubón Campos, fallecida el día treinta y uno de Mayo del

año dos mil uno, en la ciudad de Colón, Depto. La Libertad, siendo la

ciudad de Sonsonate, su último domicilio, a los señores DORA ALICIA

DUBON CAMPOS, MARVIN AMILCAR DUBON MIRANDA y

menor SANDOR AMILCAR DUBON MIRANDA, la primera como

hija y los dos últimos por Derecho de Representación que en la referida

herencia le correspondían al señor Guillermo Amílcar Dubón Chávez

o Guillermo Amílcar Dubón, dicho menor representado legalmente por

su madre señora Blanca Guadalupe Miranda de Dubón.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día dieciocho

de Marzo del dos mil nueve. Lic. MAURICIO ARMANDO LÓPEZ

BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C029461

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con oficina situada en Segunda Avenida Norte, y Cuarta Calle

Poniente número 3, Santa Ana. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito No-

tario, a las dieciséis horas del día diecisiete, de marzo, del presente

año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a la señora MARIA ASUNCION CERRITOS

RECINOS, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

SOTERO CERRITOS, quien fue conocido por SOTERO CERRITOS

BERGANZA, en concepto de hija y cesionaria de los derechos que por ley

le correspondían a los señores COSME ADOLFO, PEDRO DE JESUS,

y ELSA PEDRINA, de apellidos CERRITOS RECINOS, en calidad

de hijos del citado causante, quien falleció en el Hospital San Antonio,

de esta ciudad, el día veinticuatro de julio de dos mil cuatro, siendo la

ciudad de Texistepeque, lugar de su último domicilio; y en tal concepto

se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión. Publíquese el aviso de Ley.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Ana, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002278

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Oficina situada en Segunda Avenida Norte, y Cuarta Calle

Poniente número 3, Santa Ana. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito No-

tario, a las once horas del día dieciocho de marzo del presente año,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO a la señora ROSA LIDIA BOLAÑOS SANDOVAL

DE RIVERA, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

GONZALO RIVERA HERRERA, en concepto de cónyuge del referido

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. causante, quien falleció en el Caserío Valle Nuevo, Cantón Chilcuyo,

jurisdicción de Texistepeque, el día catorce de julio de dos mil seis,

siendo dicha ciudad lugar de su último domicilio; y en tal concepto se

le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión. Publíquese el aviso de ley.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Ana, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002281

JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, Notario, de este domi-

cilio, con oficina establecida en Sesenta y Siete Avenida Sur Número

Doscientos Veintiuno de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta y cinco minutos del día nueve de marzo de dos

mil nueve, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con

beneficio de inventario del señor FRANCISCO JOBINO ALBERTO

MARTÍNEZ conocido por JOVINO MARTINEZ ORANTES, por

FRANCISCO ALBERTO JOVINO MARTINEZ y por FRANCISCO

JOVINO ALBERTO MARTINEZ, quien falleció a las diecinueve

horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de noviembre de dos mil

ocho, en Mejicanos, su último domicilio, a los señores MARTA JULIA

MARTINEZ y JOVINO ALBERTO MARTINEZ ALEMAN, en con-

cepto de herederos testamentarios del causante; y se les confirió a los

herederos declarados, la administración y representación definitiva de

la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario JAIME AMADO DEL VALLE

MENJIVAR, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de marzo

de dos mil nueve.

JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F002283

RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO, Notario, de este domicilio, con

oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio D-Sur, tercera planta local

tres-veintidós. Boulevard Los Héroes en la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina

de Notariado a las doce horas y cinco minutos del día veinte de marzo

de dos mil nueve, se ha declarado heredera Abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

MAURICIO VARELA AMAYA, quien fue de cincuenta y nueve años

de edad, Agrónomo, Casado, Salvadoreño por nacimiento, Originario de

Ciudad Barrios, y vecino de esta ciudad y quien falleció en esta ciudad, su

último domicilio, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, a

la señora BRUNILDA CRISTINA LARIOS DE VARELA, habiéndosele

conferido a la heredera declarada la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en esta oficina de Notariado: San Salvador, a los veinte

días del mes de marzo de dos mil nueve.

Lic. RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F002286

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos

del día cuatro de marzo de dos mil nueve, se han declarado herederos

definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día siete de abril de dos mil ocho, en la ciu-

dad de Turín, Italia, su último domicilio, dejó el causante señor LUIS

HERNESTO HERNANDEZ AGUILAR; a los señores MARIA ROSA

AGUILAR DE HERNANDEZ conocida por MARIA ROSA AGUILAR,

MARIA ROSA HERNANDEZ y ROSA AGUILAR, JUAN MIGUEL

HERNANDEZ CHINCHILLA, ILIANA VIRGINIA FLORES DE

HERNANDEZ y de la menor RAQUEL ROSMERY HERNANDEZ

FLORES representada legalmente por su madre ILIANA VIRGINIA

FLORES DE HERNANDEZ, en calidad de padres del causante la pri-

mera y el segundo, cónyuge sobreviviente e hija del de cujus la tercera

y la cuarta respectivamente; habiéndoseles conferido a los herederos

declarados la administración y representación definitiva de los bienes

de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

once horas nueve minutos del día doce de marzo de dos mil nueve. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F002297

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San

Salvador, con oficina profesional ubicada en Avenida Quince de Sep-

tiembre, número Cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque,

departamento de San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las siete horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos

mil nueve, se ha declarado a los señores JUANA ISIDRA RODAS DE

PORTILLO, SANTOS FILOMENA PORTILLO RODAS, MARIA

HILDA PORTILLO DE GONZALEZ, NESTOR JAIME PORTILLO

RODAS, ANGELICA MARICELA PORTILLO RODAS conocida por

ANGELA MARICELA PORTILLO RODAS, MARIA ELSA PORTI-

LLO DE SEGURA y JOSE RENBERTO PORTILLO conocido por

JOSE REMBERTO PORTILLO y por JOSE REMBERTO PORTILLO

RODAS, Herederos Definitivos con beneficio de inventario, de la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del

Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las cero horas y quince

minutos del día veintiuno de junio de dos mil ocho, siendo la ciudad de

Tonacatepeque su último domicilio, dejara el señor BUENAVENTURA

PORTILLO ALVARADO conocido por BUENAVENTURA PORTI-

LLO, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y los restantes en

calidad de hijos del causante, habiéndoseles conferido la Administración

y representación definitiva de la referida sucesión.-

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil nueve.-

LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F002308

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y

cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del corriente año,

se han declarado herederos testamentarios con beneficio de inventario

de la causante señora REYNA MATILDE OLMEDO CUELLAR, co-

nocida por REINA MATILDE OLMEDO y por MATILDE OLMEDO,

fallecida en Clínicas de Emergencia de Occidente (CLIMESA), de esta

ciudad, el día cinco de Julio del año de mil novecientos ochenta y siete,

habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio; a los señores

JERONIMO SANTOS CUELLAR POLANCO, conocido por SAN-

TOS GERONIMO POLANCO OLMEDO, o SANTOS GERONIMO

OLMEDO POLANCO y PAULA DE JESUS OLMEDO CORTEZ,

conocida por PAULA DE JESUS OLMEDO, ahora de MORAN, ambos

en su concepto de herederos testamentarios instituidos por dicha causante,

a quienes se confiere la administración y representación definitivas de

la sucesión.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día

veinticuatro de marzo del corriente año.- LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F002314

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,

a las quince horas y treinta minutos del día cinco de Febrero del dos mil

nueve, SE HAN DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFINI-

TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante ROMAN

MARTINEZ, a los señores LUIS ALONSO MARTINEZ MARTINEZ,

de cincuenta y un años de edad, Agricultor del Domicilio de Osicala,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal

Número cero cero cero nueve cuatro seis dos siete guión dos; y Número

de Identificación Tributaria mil trescientos quince guión ciento sesenta y

un mil doscientos cincuenta y seis guión ciento uno guión siete; DANIEL

MARTINEZ Y MARTINEZ, de cuarenta años de edad, Agricultor, del

Domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad Personal Número cero cero cinco cinco cuatro seis uno tres

guión dos; y Número de Identificación Tributaria mil trescientos quince

guión cero treinta mil ciento cincuenta y nueve guión ciento uno guión

tres; y ROSA NIDIA MARTINEZ MARTINEZ, de treinta y siete años

de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Osicala, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número

cero uno siete tres tres cuatro cuatro uno siete guión siete; y Número de

Identificación Tributaria mil trescientos quince guión trescientos diez mil

ochocientos setenta guión ciento uno guión tres; la primera en concepto de

cónyugue sobreviviente del causante y los demás en calidad de hijos del

causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y ocho años

de edad, Casado, Agricultor en pequeño, de Nacionalidad Salvadoreña,

originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, hijo

de Rosa Martínez; FALLECIÓ el día veintinueve de Marzo del dos mil

ocho, en la Playa El Espino Jucuarán, del Departamento de Usulután,

siendo la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán el lugar de su

último domicilio.

Se les confirió a los herederos declarados antes mencionados y en

la forma establecida, la administración y representación Definitiva de

la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas del día once de febrero del dos mil nueve.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INS-

TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F002326

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a

las diez horas del día veinte de enero del dos mil nueve, SE HA DECLA-

RADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su

defunción dejó el causante CALIXTO SORIANO RAMOS, conocido

por CALIXTO SORIANO, al señor JUAN ANGEL NOLASCO, de

setenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Personal Número cero cero cuatro uno tres dos tres cuatro guión seis, y

con Número de Identificación Tributaria mil trescientos dieciséis guión

doscientos veintiuno mil ciento treinta y cuatro guión ciento uno guión

seis, en calidad de Heredero Testamentario del causante, quien a la

fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad, jornalero,

de nacionalidad Salvadoreña. Originario y del domicilio de Perquín,

Departamento de Morazán, hijo de Abelino Soriano y Arcadia Ramos,

FALLECIO el día veintidós de Abril de dos mil ocho, en el Caserío La

Travesía, Cantón Casa Blanca, de la jurisdicción de Perquín, Departa-

mento de Morazán, siendo este lugar de su último domicilio.

Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la

forma establecida, la administración y representación Definitiva de la

Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil nueve. LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INS-

TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F002327

DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO, Notario, de este domicilio

con oficina en Colonia Ferrocarril pasaje A número ciento catorce, de

esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las hora del días de marzo de

del dos mil nueve, se ha declarado a las señoras VILMA DEL CARMEN

RAMIREZ DE TICAS y MERLIN LISEEETH RAMIREZ RAMIREZ,

HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes que a su defunción dejara la señora FAUSTINA RAMIREZ,

ocurrida el día veintiuno de febrero de dos mil tres, en la ciudad de

Soyapango de este departamento, en concepto de hijas de la causante

habiéndoseles conferido la administración definitiva de la referida su-

cesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, trece de marzo de dos mil nueve.-

DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO,

NOTARIO.

1 v. No. F002363

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACA-

TEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veinticinco

de febrero del año dos mil nueve, se han declarado herederas definitivas

y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora ROSA DEL CARMEN SANDOVAL PEREZ, fallecida

el día uno de febrero del año de dos mil siete, siendo esta ciudad su

último domicilio, a las señoras LISSETH BEATRIZ e IRIS ANABEL,

ambas de apellidos GUZMAN SANDOVAL, en el carácter de hijas de la

causante y se ha conferido la administración y representación definitiva

de la sucesión

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las

ocho horas y treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil nueve.

LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. F002369

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

nueve horas y quince minutos del día veintiséis de marzo del presente

año, se ha declarado herederos definitivos, a los señores José Moris Dio-

medis Alas Marroquín, Maritza del Carmen Marroquín Alas, conocida

por Maritha del Carmen Alas Marroquín, María Jeivi Marroquín Alas,

conocida por María Jeivi Alas Marroquín, en su calidades de hijos del

causante y la señora María Vilma Marroquín Calles en su calidad de

conviviente sobreviviente y como representante legal de sus menores hijos

Carlos Antonio Alas Marroquín, María Estela Alas Marroquín, Diana de

los Ángeles Alas Marroquín, del causante señor ANTONIO MISAEL

ALAS, conocido por Antonio Misael Alas Montoya, de cuarenta y siete

años, soltero, comerciante, originario de Suchitoto, salvadoreño, hijo

de Marta Montoya y Antonio Alas, residente en Caserío Valle Nuevo,

Cantón Aguaje Escondido de esta jurisdicción, falleció a las catorce

horas y veinte minutos del día quince de marzo del presente año.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Confierese a los aceptantes la administración y representación

definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil nueve.-DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F002375

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AR-

MENIA,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se DECLARARON HEREDERAS DEFI-

NITIVAS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a las señoras ANA CECILIA MONTOYA DE ROSALES, EVELIN

CECILIA ROSALES MONTOYA, ARCADIA ALICIA ROSALES

CALDERON, la primera en su carácter personal como cónyuge sobre-

viviente y como Representante Legal de los menores OSCAR RENE

ROSALES MONTOYA y KARLA MARIELA ROSALES MONTOYA,

la segunda en calidad de hija sobreviviente, y la tercera en calidad de

madre sobreviviente, del causante señor OSCAR RENE ROSALES,

quien falleció, en kilometro cuarenta y cinco punto cinco ruta a Antigua

de Escuintla, hacia Palin de Guatemala a las quince horas y Cincuenta

y seis minutos del día veinticinco de marzo de dos mil ocho, siendo su

último domicilio el de esta Ciudad. Se le ha CONFERIDO A LAS HE-

REDERAS DECLARADAS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE

LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Armenia, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de marzo

del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO

JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RA-

FAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F002391

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas un mi-

nuto del día veintiocho de enero de dos mil nueve y de las diez horas

un minuto del día trece de febrero de dos mil nueve; se han declarado

herederos definitivos abintestato, y con beneficio de inventario a JOSE

ADOLFO CHACHAGUA GARCIA, LAURA CAROLINA CHACHA-

GUA GARCIA, MAURICIO OSWALDO GARCIA CHACHAGUA y

SILVIA ELIZABETH CHACHAGUA GARCIA, a título de hijos del

causante; de la herencia dejada por JOSE ADOLFO CHACHAGUA,

fallecido a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de

junio de dos mil seis, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio el

de Ahuachapán; a quienes se les han conferido la administración y re-

presentación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas seis minutos

del día dos de marzo del año dos mil nueve. DR. JULIO CESAR FLO-

RES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

1 v. No. F002394

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho

horas cinco minutos de este día, ha sido declarado Heredero Definitivo

y con Beneficio de Inventario el señor NICOLAS WALTER SORTO

RODRIGUEZ, de la herencia Intestada dejada a su defunción por la

señora ENMA RAMOS o EMMA RAMOS, quien falleció a las quince

horas del día seis de septiembre de mil novecientos noventa, en el Cantón

San Antonio Abad, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su

último domicilio, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que

les correspondía a los señores JOSE ANTONIO RAMOS VARELA y

MARIA ELVA RAMOS DE SORTO, hijos de la causante.

Confiriéndole al heredero declarado la Administración y Repre-

sentación Definitiva de la Indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las ocho horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos

mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F002396

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. DAGOBERTO SANCHEZ CRUZ, Notario, de este domicilio y del de

Santa Tecla, con oficina, ubicada en Avenida Benjamín López, número

cuatro, de esta ciudad. AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este mismo día, en esta ciudad, habiendo transcurrido

más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes

sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición o mostrar

mejor derecho, se ha declarado al señor RUFINO ZENON ALVARENGA

FLORES; HEREDERO ABINTESTATO, con beneficio de inventario

en la sucesión del causante ISABEL FLORES ARGUMEDO o ISA-

BEL FLORES, en su calidad de HIJO del causante, siendo su último

domicilio esta ciudad, falleció en el Barrio El Calvario, de esta ciudad,

a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del

año dos mil ocho. Confiérase al heredero la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION DEFINITIVA de la SUCESION.

Librado en la oficina del suscrito Notario.

En la ciudad de San Juan Opico, a los diecinueve días del mes de

marzo del año dos mil nueve.

LIC. DAGOBERTO SANCHEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002397

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las doce horas del

día dieciséis de marzo de dos mil nueve, se han declarado Herederos

Abintestato y con Beneficio de Inventario del señor RIGOBERTO DEL

CARMEN GRANIELLO GARCIA, quien falleció el día quince de no-

viembre de dos mil siete, en el Barrio Nuevo, de esta ciudad habiendo

sido este el lugar de su último domicilio; a los señores: MARIA ESTER

GUARDADO DE GRANIELLO, SILVIA DEL CARMEN GRANIELLO

CHACON, MARIO ITALO GRANIELLO TENORIO, JUAN FRAN-

CISCO GRANIELLO CHACON, ANA ALMA ROSA GRANIELLO

DE AVILES, VICENTE ROBERTO GRANIELLO CHACON y ENZO

RIGOBERTO GRANIELLO CHACON, la primera en su concepto de

cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del referido

causante; a quienes se les confiere definitivamente la Administración y

Representación de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y veinte

minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve. LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F002400

MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, Juez de lo Civil

Interino.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del

día veinticuatro de febrero del presente año ha sido declarada heredera

abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora

ANA FRANCISCA MORALES, quien fue conocida por Ana Francis-

ca Linares Morales, Ana Francisca Morales Linares y Ana Francisca

Morales, fallecida el día diecisiete de julio del dos mil tres, en la Villa

de San Antonio del Monte, de este Departamento su último domicilio,

a la señora MARIA IRIS PACAS DE VASQUEZ, como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión correspondían al señor

José Tomás Ramos Morales, en concepto de hijos de la Causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del

día dieciocho de marzo del dos mil nueve. LIC. MAURICIO ARMAN-

DO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F002407

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos

del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se ha DECLARADO

HEREDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a los señores RICARDO ERNESTO TEJADA y FREDY ALCIDES

LOPEZ TEJADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante

señora MARIA SAGRARIO TEJADA DIAZ conocida por MARIA

SAGRARIO TEJADA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,

pensionada, soltera, fallecida el día veintiséis de julio del año dos mil cinco,

en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente,

lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

cuarenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil nueve. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F002413

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de

lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de

este día, HAN SIDO DECLARADOS HEREDEROS TESTAMENTA-

RIOS, con beneficio de inventario del causante, señor JOSE MARIO

VALDES GALLO, quien falleció en el Hospital CLIMESA, de esta

ciudad, el día siete de junio de dos mil siete, siendo el Barrio San Juan,

de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores LUIS

JAIME, CARLOS BENJAMIN, FERNANDO ALBERTO, EMMA

ELISA y JOSE MARIO los cinco de apellidos VALDES ESCALON,

como herederos instituidos por el de cujus, a quienes se les confiere la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas

seis minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve. LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F002426

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y

cuatro minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho,

se han declarado herederas definitivas abintestato con beneficio de in-

ventario a las señoras CORDELIA RUIZ DE PREZA y PILAR RUIZ

SALINAS DE SAADE o PILAR RUIZ SALINAS viuda DE SAADE,

ambas en su calidad de hijas de la causante señora AMALIA SALINAS

Viuda DE RUIZ, fallecida o las diecinueve horas del día veintisiete de

noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Barrio Las Flores

de esta ciudad, su último domicilio. La administración definitiva de la

sucesión se conferirá a las herederas declaradas, cuando rindan fianza

suficiente para responder por la cuota o derecho que les corresponde a

los señores VICTOR MANUEL RUIZ SALINAS, ANGEL RODRIGO

RUIZ SALINAS y JORGE ALBERTO RUIZ SALINAS, todo de con-

formidad a lo que dispone el Art. 1166 Inc. 3° del Código Civil.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas treinta

minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho. LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. F002451

PATRICIA MARILYN JOVEL HENRIQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con oficina en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro Cinco y

Medio, Colonia Mirasol, pasaje Uno, casa Cuarenta y Nueve, Ciudad

Delgado.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día cinco de diciembre de dos mil ocho, se han declarado HEREDE-

ROS DEFINITIVOS abintestato con beneficio de inventario del señor

MAURICIO GONZALEZ, conocido por MAURICIO PACHECO

GONZALEZ, quien falleció el día veinte de enero de mil novecientos

noventa y nueve, siendo su último domicilio Carretera Troncal del Norte,

Kilómetro Cinco y Medio, Colonia Calle a la Planta, número Veintiuno,

Ciudad Delgado, a la edad de cincuenta y ocho años, motorista, origi-

nario de San Salvador, casado, de nacionalidad salvadoreña, a la señora

JOSEFINA ALAS Vda. DE GONZALEZ y SANDRA PATRICIA

GONZALEZ ALAS y LORENA DEL CARMEN GONZALEZ ALAS,

en calidad de esposa e hijas; se les confirió a las herederas la Adminis-

tración y Representación Definitiva de la sucesión.

Se avisa al público para los efectos de Ley, San Salvador, a los

veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.

PATRICIA MARILYN JOVEL HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002461

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. acEPTacioN DE HErENcia

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Oficina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente,

número TRES, Santa Ana, al Público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

GONZALO ISRAEL LOPEZ GUERRA, la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida el día catorce de septiembre de dos mil uno, en

el Barrio San Esteban, de la ciudad de Texistepeque, dejó la causante

señora NATALIA GUERRA hoy Viuda DE LOPEZ, quien fue conocida

por NATALIA GUERRA, quien fue de setenta y seis años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Texistepeque, originaria de la ciudad

de Metapán, en concepto de hijo y cesionario de los derechos que por ley

le correspondían a la señora DEYANIRA ADELFA LOPEZ GUERRA,

en calidad de hija de la citada causante.

Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de

marzo del año dos mil nueve.

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002276

JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, Notario, de este domicilio, y

de la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Oficina

Ubicada en la Segunda Calle Oriente, número Dieciocho, Barrio La Cruz,

de esta ciudad, al público en General para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil

nueve, se ha declarado heredero interino con beneficio de inventario de

la herencia intestada, al señor JOSE PABLO VENTURA, de los bienes

que a su defunción dejó la causante, señora ANGELA GARCIA DE

VENTURA conocida por ANGELA GARCIA, quien falleció a la una

hora cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Diciembre de dos mil

siete, en El Hospital de Especialidades “Nuestra Señora de La Paz” de

la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, siendo su

último domicilio en Pasaquina, Departamento de La Unión; en concepto

de cónyuge sobreviviente de la causante, confiriéndole al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, veintitrés de marzo de dos mil nueve.

LIC. JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F002324

JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, Notario, de este domicilio, y

de la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Oficina

Ubicada en la Segunda Calle Oriente, número Dieciocho, Barrio La Cruz,

de esta ciudad, al público en General para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las once horas del día veintiuno de marzo de dos mil

nueve, se ha declarado heredero interino con beneficio de inventario de

la herencia intestada, al señor ESTEBAN VENTURA FLORES de los

bienes que a su defunción dejó la causante VIRGINIA ANGELICA

VILLATORO DE VENTURA, quien falleció a las seis horas y diez

minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho, en el Hospital

Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio

en la Urbanización Altos del Boulevard, de la Ciudad de San Salvador;

en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, confiriéndole al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la Ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, veintiséis de marzo de

dos mil nueve.

LIC. JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F002325

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Page 86: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RUBEN ARTURO DURAN ERAZO, Notario, del domicilio de la ciudad

de Ilopango, con oficina situada sobre Primera Calle Oriente Número

cuatro, Ilopango, San Salvador.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas quince minutos del día catorce de enero de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango,

departamento de San Salvador, con último domicilio en la ciudad de

Ilopango, el día tres de Octubre del año dos mil ocho, dejó el señor,

JOSÉ ANTONIO GUERRA MEDINA, de parte de los señores, MARIO

ANTONIO GUERRA MARTÍNEZ y JORGE ARTURO GUERRA

MARTINEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del

suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ciudad de Ilopango, a las catorce horas del día

veintitrés de febrero de dos mil nueve.-

LIC. RUBEN ARTURO DURÁN ERAZO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002335

JOSÉ MAURICIO TORRES MARCIANO, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Oficina ubicada en Séptima

Avenida Norte, Final de Cuarta Calle Oriente Número Trece-B, de la

ciudad de Chalchuapa, al PÚBLICO para los efectos legales,

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las diez horas del

día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Abintestato,

que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de la ciudad de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día catorce de marzo del

año dos mil ocho, siendo la ciudad de Chalchuapa su último domicilio;

dejó el Señor ERNESTO GUTIERREZ, quien fuera de cincuenta y

nueve años de edad, Contador, originario de la ciudad de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, de parte de

la Señora ENNY JANETH GUTIERREZ CORADO antes, hoy ENNY

JANETH GUTIERREZ DE JIMENEZ, de treinta años de edad, Estu-

diante, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en

sus conceptos de hija del causante Señor ERNESTO GUTIERREZ, y

como cesionaria de los derechos que les corresponde a las señoras IRMA

YOLANDA CORADO DE GUTIERREZ, en su calidad de cónyuge

sobreviviente, y JAQUELINE LIZZETH GUTIERREZ CORADO y

LILIAM MERCEDES GUTIERREZ CORADO, en sus calidades de

hijas del nominado causante, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha

herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.-

LIBRADO en la Oficina del Notario, Chalchuapa, a las doce horas

del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve.-

JOSÉ MAURICIO TORRES MARCIANO,

NOTARIO.

1 v. No. F002344

WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina en la

Diecinueve Calle Poniente, Número Trescientos quince, Edificio MM,

Local UNO, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ LUIS FLORES

MENJIVAR, conocido socialmente por JOSÉ LUIS FLORES, ocurrida

en el Hospital Nacional de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a

las dieciocho horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos

mil ocho, a consecuencia de Politraumatismo por hecho de Tránsito,

siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San

Salvador, de parte de la señora ZAIDA ELIZABETH MALDONADO

DE FLORES, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y

cesionaria del derecho que le correspondía a la señora MARCELINA

MENJIVAR VIUDA DE FLORES, madre del causante, habiendosele

conferido la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario WILFREDO RIVAS. En la ciudad

de San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de Marzo del año

dos mil nueve.-

LIC. WILFREDO RIVAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002353

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Page 87: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. SADY ORELLANA OSORIO, Notario, del domicilio de la ciudad de

Santa Ana, con Oficina Jurídica, situada en quinta calle oriente entre pri-

mera y tercera avenida sur número cuatro de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las quince horas del día veintiocho de febrero de dos mil nueve,

se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Condado de

Hagerstoown, Estado de Maryland Estados Unidos de América, el día

veinticinco de agosto de dos mil ocho, y siendo dicha ciudad y la ciudad

de Santa Ana, su último domicilio, dejó la señora ELICIA CORDOBA

conocida por ALICIA CORDOVA, de parte de la señora SOFIA KALIL

SABANEH, en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa

del señor BLADIMIR ARMANDO COREA CORDOVA conocido por

VLADIMIR ARMANDO COREA, en su calidad de hijo de la causante,

y en ese carácter se le confiere a éste la Administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten a la

mencionada oficina en el término de quince días contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil nueve.-

SADY ORELLANA OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F002405

REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, Notario, de este domicilio con

oficina ubicada en Dieciocho Calle Poniente y Quinta Avenida sur

número veintisiete, Colonia San Rafael, Sonsonate,

HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario Proveída

a las nueve horas del día veinte de Febrero del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA AMELIA

OLIVO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Ama de Casa,

originaria del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salva-

dor y con domicilio en Maryland, de los Estados Unidos de América, y

falleció a las diecisiete horas con veintiséis minutos del día veintidós de

Mayo del año dos mil seis, a consecuencia de: ARTERIOESCLERO-

SIS, ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR, DIABETES MELITUS,

HIPERTENSION, con asistencia médica, falleciendo sin formalizar

testamento alguno; de parte de la señora MARTA JULIA SERMEÑO

DE RIVERA o MARTA JULIA SERMEÑO OLIVO, en su concepto de

cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores BLANCA

EDITH, ZOILA MIRIAM, ROSA IRENE, JORGE ADALBERTO y

ANA GLADIS, todos de apellidos SEMERÑO OLIVO, en concepto

de herederos y en calidad de hijos de dicha causante. Habiéndose con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Suscrita Notario ubicadas en la Ciudad

de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil

nueve.

LICDA. REINA PATRICIA ZELADA PEREZ,NOTARIO.

1 v. No. F002465

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día nueve de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JOSEFINA PEREZ VIUDA DE LOBOS CONOCIDA POR MARIA JOSEFINA PEREZ, fallecida el día treinta de enero del año de mil novecientos ochenta y siete, siendo la ciudad de Guazapa su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA LOBOS PEREZ, en el carácter de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JORGE ANTONIO LOBOS PEREZ, éste hijo de la causante, y se ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

trece días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. MARGARITA

DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029437-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuatro mi-

nutos del día siete de enero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las ocho horas treinta minutos del día once de

septiembre de dos mil dos, en 45 Summer St. en la ciudad de Passaic,

Estado de New Jersey, de los Estados Unidos de América, siendo su

último domicilio el de Concepción de Ataco, de este departamento, dejó

la señora SIXTA DE MORAN, conocida por SIXTA MENDEZ; de parte

de RUBIA ESTRELLA MORAN MENDEZ a título de hija de la cau-

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383sante y cesionaria del derecho hereditario que como hija le correspondía

a Eloísa Noemí Morán de Mendoza. Y se ha nombrado interinamente

a la aceptante administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente lo que

se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas

veinte minutos del día nueve de marzo del año dos mil nueve. DR. JU-

LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029444-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día siete de enero del año dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor NAPOLEON PREZA, fallecido el día

nueve de octubre del año de mil novecientos noventa y seis, siendo la

ciudad de Guazapa su último domicilio, de parte del señor CANDE-

LARIO ALVARENGA, como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor Jorge Alberto Preza Martínez, hijo del

causante y se ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve. LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002309-1

LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil ocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor JULIO ALFONSO

GUEVARA ZETINO, quien fue de sesenta y tres años de edad, Obrero,

Casado, Originario y del domicilio de la ciudad de Quezaltepeque, siendo

éste su último domicilio, fallecido el día seis de noviembre de dos mil

siete; de parte de los señores EUGENIA GUILLEN DE GUEVARA,

JULIO CESAR GUEVARA GUILLEN, NELSON JAVIER GUILLEN

GUEVARA, EDGARDO ALFONSO GUILLEN GUEVARA, MIRNA

ELIZABETH GUILLEN DE MARTINEZ y ANDRES GILBERTO

CETINO; en su concepto de esposa la primera, los siguientes cuatro en

su concepto de hijos, y el último en su concepto de Padre del causante,

a quienes se les ha conferido la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil

ocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F002329-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ INES IRAHETA

VELASQUEZ, conocido por JOSÉ INES IRAHETA, de treinta y ocho

años de edad, jornalero, casado, e hijo de la señora Martina Iraheta e Inés

Velásquez, fallecido el día veinticuatro de Septiembre de mil novecien-

tos ochenta en el Cantón San Nicolás Lempa, municipio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte

de la señora MARIA ELENA ABARCA DE BARREIRO, de treinta y

ocho años de edad, costurera, del domicilio de Jiqulisco Departamento

de Usulután, portadora de su Documento Único de identidad número

CERO CERO OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL GUIÓN

TRES, y Número de Identificación Tributaria número MIL CIENTO

OCHO GUIÓN CERO OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA

GUIÓN CIENTO CINCO GUIÓN CERO, por sí como hija del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponderían

a los señores: LUCIA ABARCA VIUDA DE IRAHETA, VICTOR

MANUEL, ANGEL, RICARDO, ÉSTOS DE APELLIDO ABARCA

IRAHETA y MARIA INES ABARCA DE REALES, la primera como

cónyuge sobreviviente y el resto como hijos del causante, y se ha nom-

brado a la señora MARIA ELENA ABARCA DE BARREIRO, en el

concepto antes expresado, administradora y representante interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas quince minutos

del día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve.- DOCTORA ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002337-1

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Page 89: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELA

AVALOS VIUDA DE MONTOYA o ANGELA AVALOS, que falleció

el día uno de octubre de dos mil tres, en el cantón Veracruz Arriba, juris-

dicción de Jerusalén, Departamento de La Paz, su último domicilio, en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión le

correspondía a JOSE LEONARDO ROMERO CABALLERO, a su vez

cesionario de los señores ALEJANDRO AVALOS MONTOYA, cono-

cido por ALEJANDRO AVALOS, JUAN JOSE AVALOS MONTOYA,

conocido por JUAN JOSE AVALOS, y DORA IDALIA MONTOYA

DE ALEGRIA, conocida por DORA IDALIA MONTOYA, hijos de la

finada; y se ha conferido a la aceptante, interinamente, la administración

y representación de la sucesión.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de enero de

dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002385-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas quince minutos del día veintisiete de enero del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

la herencia intestada dejada por la señora CRISTINA PEREZ CORTEZ

o Cristina Pérez, fallecida el día quince de agosto del dos mil ocho, en

el Cantón La Puente, jurisdicción de Juayúa, siendo ese el lugar de su

último domicilio, de parte del señor MOISES PEREZ, en concepto de

hijo de la causante.-

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta

y cinco minutos del día veintitrés de febrero del dos mil nueve.- DR.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002388-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-

rencia del causante señor JOSE ADOLFO AYALA MARTINEZ, que

por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas con treinta

minutos del día cinco de Enero de dos mil nueve, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada,

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día

cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor

JOSE ADOLFO AYALA MARTINEZ; de parte de las señoras DEYSI

EUNICE AYALA ZELAYA y ANA CRISTINA AYALA ZELAYA,

en calidad de hijas del causante.-

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas y quince minutos del día catorce de Enero de dos mil nueve.- DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002393-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro

Judicial Integrado de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a

las diez horas cinco minutos del día doce de febrero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

sucesión intestada que a su defunción dejó el causante LUCAS MANUEL

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383VIDES conocido por LUCAS MANUEL VIDES RIVERA, quien fue

de veintitrés años de edad, Agricultor en pequeño, siendo su último

domicilio Soyapango, originario de Santa Cruz Michapa, Departamento

de Cuscatlán, hijo de Manuel Vides Cosme y Eloísa María Rivera, quien

falleció el siete de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve; de

parte de MARIA ELOISA VIDES DE PEREZ y ROBERTO CARLOS

VIDES GONZÁLEZ, mayores de edad, la primera de oficios domésticos

y el último estudiante, ambos del domicilio de Santa Cruz Michapa,

Departamento de Cuscatlán, en su calidad de hijos del causante, quienes

son representados por la Abogada Sandra Lorena Rosales Vanegas.

Confiérese a los aceptantes declarados la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publi-

cación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

del día doce de febrero de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA

SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002433-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal a las once horas

treinta minutos del presente día, mes, y año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada de la

causante SIMEONA LOPEZ, fallecida en la Población de El Congo, el

día ocho de Febrero del año de mil novecientos sesenta y dos, siendo

dicha población el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

VILMA HAYDEE LOPEZ, como Cesionaria de los derechos heredita-

rios que le correspondían a la señora MARIA MARGARITA LOPEZ,

como hija de la referida causante, a quien se le confiere Interinamente

la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del

día veintiséis de Febrero del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F002441-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de

lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMEN-

TE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada del

causante, señor DAVID ERNESTO RODRIGUEZ, quien falleció el día

veinticinco de marzo de dos mil ocho, en el Hospital General del Insti-

tuto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo su último

domicilio el Cantón El Guineo de la Jurisdicción de El Congo, de parte

del señor SERGIO ARTURO RODRIGUEZ, como cesionario de los

derechos hereditarios que en la presente mortual le corresponderían a la

señora ELBA TERESA RODRIGUEZ CASTRO, conocida por ELBA

TERESA RODRIGUEZ, madre del de cujus, en dicho carácter se le

confiere interinamente la administración y representación de la sucesión

con las formalidades y restricciones que la ley confiere a los curadores

de la herencia yacente.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas siete minutos del día veintisiete de febrero de dos mil

nueve. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002442-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. intestada que a su defunción ocurrida el día dos de mayo del año dos mil

seis, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la ciudad

de Coatepeque de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó

la causante HAYDEE PEREZ DELGADO a LUIS ALONSO AMAYA

PEREZ y MELISSA VALERIE LEIVA PEREZ, el primero en su ca-

lidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

la madre de la causante VALERIA PEREZ ORELLANA conocida por

VALERIANA PEREZ y la segunda en su concepto de hija de la causante,

confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación

de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este tribunal, en el término de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del

año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002445-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-

ción de este Juzgado de las quince horas del día dos de febrero de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de los Señores: ARTURO JOSÉ ALTAMIRANO

RIVERA y MAX ALEXANDER ALTAMIRANO RIVERA y de las

señoritas ALEXANDRA MICHELLE ALTAMIRANO RIVERA y

MÓNICA CAROLINA ALTAMIRANO RIVERA, esta última quien

por ser menor de edad es representada legalmente por su padre señor

FÉLIX ARTURO ALTAMIRANO PÉREZ, la herencia testamentaria

dejada por la causante Señora TERESA VELIZ o TERESA VELIS,

quien falleció el día quince de julio de mil novecientos noventa y seis,

a los ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera,

originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, aceptación

que hacen en sus calidades de herederos testamentarios de la herencia

dejada por la causante mencionada. Y SE LES HA CONFERIDO a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

debiendo ejercerla la menor MÓNICA CAROLINA ALTAMIRANO

RIVERA, por medio de su representante legal señor FÉLIX ARTURO

ALTAMIRANO PÉREZ.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil nueve.

DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002463-1

JORGE ALFREDO PORTILLO, notario, del domicilio de San Salvador

y del de Tonacatepeque, con oficina establecida en Block "B", Pasaje

Nueve, Número Trescientos Cincuenta y Nueve, Residencial Libertad,

Tonacatepeque.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiséis de Junio del año en curso, se ha tenido

por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santo Domingo,

departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, el día nueve

de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor PABLO

MARTINEZ, conocido por PABLO MARTINEZ MIRANDA y ELIAS

MARTINEZ, de parte de la señora MARIA ELENA MARTINEZ,

en concepto de hija legítima del causante, habiéndosele conferido a la

aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores a la Herencia Yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina del notario Jorge Alfredo Portillo.-

San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de Junio del año

dos mil ocho.-

JORGE ALFREDO PORTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F002466-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor JORGE TORRES ARIAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres cinco cinco seis tres -dos, Apoderado General Judicial del señor EDWIN ANTONIO TORRES CHAVEZ, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América con Pasaporte Americano Ordinario Número C-cero cincuenta y seis mil setenta y tres; solicitando Título de Propiedad de un terreno de natura-leza urbana situado en Barrio El Analco de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con la señora Blanca Olinda Castellón; AL SUR, con Doris Patricia Torres Chávez; AL ORIENTE, linda con la señora Cristina del Carmen Reyes de Reyes y Juan de Dios Portillo Medrano, calle de por medio; Y AL PONIENTE, linda con la señora Emma Haydee Quintanilla de González. Dicho inmueble lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo obtuvo por herencia dejada por su abuela paterna TOMASA GUEVARA, quien lo posesionó por más de cincuenta años.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-tes.

Santa Elena, veintiséis de marzo de dos mil nueve.- LIC. CARLOS ALBERTO FUNES, ALCALDE MUNICIPAL.- WENDY LISSET AREVALO DE ZELAYA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C029434-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor JORGE TORRES ARIAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres cinco cinco seis tres -dos, Apoderado General Judicial de la señorita DORIS PATRICIA TORRES CHAVEZ, de cuarenta y uno años de edad, empleada, del domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres guión siete; solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio El Analco de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con el señor Edwin Antonio Torres Chávez; AL SUR, con María Teresa Lozano Osegueda; calle de por medio; AL ORIENTE, linda con la señora Catalina Rivera de Polío, calle de por medio; Y AL PONIENTE, linda con la señora Emma Haydee Quintanilla de González. Dicho inmueble lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo obtuvo por herencia dejada por su abuela paterna TOMASA GUEVARA, quien lo posesionó por más de cincuenta años.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-tes.

Santa Elena, veintiséis de marzo de dos mil nueve.- LIC. CARLOS ALBERTO FUNES, ALCALDE MUNICIPAL.- WENDY LISSET AREVALO DE ZELAYA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C029435-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: REMBERTO FRANCO FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, casado, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro nueve cero cinco uno guión ocho, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos catorce guión cero noventa mil doscientos cincuenta y nueve guión ciento dos guión cinco; solicita Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Pasaje El Rincón, Barrio El Rosario, de esta población, de una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, en dos tramos de poniente a oriente el Primero de veintiséis punto noventa y dos metros, el segundo de Ochenta y nueve punto setenta y uno metros, con Abraham García; ORIENTE, en veinticuatro punto treinta y tres metros, con Alejandro García López; al SUR, en tres tramos de Oriente a Poniente, el primero de ocho punto ochenta metros, con Alejandro García López, el segundo de diecinueve punto sesenta y nueve metros, con Jeremías Vásquez Pérez, y el tercero, de sesenta y tres punto se-senta y seis metros, con María Luisa Ramírez Torres; PONIENTE, en dos tramos de sur a norte, el primero de nueve punto noventa y ocho metros, el segundo de diecisiete punto ochenta y cinco metros, ambos con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, conocido como Cementerio Municipal; en el inmueble se encuentra construida una vivienda con paredes de adobe y techo de teja, la posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, actos que sólo da el derecho de dominio; todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie y lo valúa en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DOLARES de los Estados Unidos, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, y se encuentra libre de todo gravamen, lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL, Santo Domingo de Guzmán, catorce de agosto de dos mil ocho.- JUSTO ESQUIVEL OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- EZEQUIEL MEJIA MONGE, SECRETARIO MUNI-CIPAL.

3 v. alt. No. F002277-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el señor ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, de cuarenta años de edad, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno uno uno dos dos ocho ocho guión uno y Número de Identificación Tributaria cero trescientos catorce guión doscientos setenta mil doscientos sesenta y ocho guión ciento uno guión cuatro; solicita Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Pasaje El Rincón, Barrio El Rosario, de esta población, de una extensión superficial de NOVECIEN-TOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, de poniente a oriente en veintinueve punto trece metros, Abraham García; AL ORIENTE, veintiuno punto treinta y uno metros con Alejandro García López; AL SUR, en seis tramos el primero de oriente a poniente en cuatro punto cincuenta y dos, con Alejandro García López, el segundo de norte a sur en dos punto cincuenta y dos metros, el tercero de oriente a poniente cinco punto setenta y siete metros, el cuarto de norte a sur en diez punto diez metros, el quinto de oriente a poniente en quince punto veinte metros, éstos con Pío Quinto Ramírez Torres, el sexto de sur a norte en veinte punto quince metros con Jeremías Vásquez Pérez; AL PONIENTE, en dos tramos el primero de poniente a oriente en ocho punto ochenta metros, el segundo de sur a norte en veinticuatro punto treinta y tres metros, ambos con Remberto Franco Flores; en el inmueble se encuentra construida una vivienda con paredes de adobe y techo de teja, la posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, actos que sólo da el derecho de dominio; todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie y lo valúa en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DOLARES de los Estados Unidos, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, y se encuentra libre de todo gravamen, lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL, Santo Domingo de Guzmán, treinta de mayo de dos mil ocho.- JUSTO ESQUIVEL OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- EZEQUIEL MEJIA MONGE, SECRETARIO MUNI-CIPAL.

3 v. alt. No. F002280-1

TiTUlo SUPlETorio

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notaria, del domici-lio de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina situada en Calle José Francisco López Número Tres, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado el señor MARIO MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico, de su propiedad situado en el Cantón Palacios, jurisdicción de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Dolores Hurtado y Mardoqueo Merino Interiano; AL ORIENTE, con Mario Martínez, Roberto Raymundo Alvarez Coronado, Ana Nuria Yanet Alvarez Jovel, Amadeo de Jesús Alvarez Jovel y Josué Eliezar Alvarez Jovel; AL SUR, con Mardoqueo Merino Interiano; Y AL PONIENTE, con Mardoqueo Merino Interiano.- Todos los colindantes son del domicilio de Cantón Palacios, jurisdicción de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán.- No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.- Lo adquirió por compra que hizo a la señora María Francisca Hurtado de Romero, el día seis de enero de mil novecientos noventa, y desde que lo adquirió lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS.

Cojutepeque, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. C029460

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario, del domici-lio de San Martín, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que se ha presentado ante mi el señor ISIDRO ANTONIO VIDES SANDOVAL, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y dos - cero y Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez - doscientos sesenta mil ciento sesenta y cinco - cero cero uno - cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústico ubicado en el Cantón El Sauce, jurisdicción de San Martín, Departa-mento de San Salvador, de una extensión superficial de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con inmueble del señor Ernesto Alfredo Telles Mata; AL ORIENTE: con inmueble de los señores Alfredo Ernesto Guirola Borghi y Rodolfo Adalberto Guirola Borghi, colindando com-pletamente con Lago de Ilopango; AL SUR: con inmueble de los señores Alfredo Ernesto Guirola Borghi y Rodolfo Adalberto Guirola Borghi; AL PONIENTE: con inmueble del Club Salvadoreño, cuyo tiempo de posesión es superior a los quince años poseyéndolo de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valúa en CINCO MIL DÓLARES, que el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección del inmueble antes expresado.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve.

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F002341

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, Notario de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte número mil ciento treinta y seis, Edificio Moreno, local diez C, de esta Ciudad, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JULIAN DIAZ PINEDA, de cincuenta y seis años de edad, Jornalero, del domici-lio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero tres dos uno dos dos cinco - ocho; e Identificación Tributaria Número uno dos uno uno - uno nueve cero dos cinco tres - ciento uno

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383- nueve; quien actúa en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Comunal, Cantón Talpetates de la Jurisdicción de Santo Domingo, en el Departamento de San Vicente, la que puede abreviarse ADESCOCTAL, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña, con Identificación Tributaria Número uno cero cero cinco - cero cinco cero nueve cero tres - ciento uno - seis; Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza Rural, inculto, situado en Cantón Talpetates, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, con María Concepción Villalobos de Maldonado y Valentina Rodríguez Romero; AL ORIENTE, con Es-teban Hernández; AL SUR, con María Hilda Rodríguez, calle Nacional de por medio; y AL PONIENTE, con Estado de El Salvador; tal como consta en la Certificación de la Denominación Catastral que más adelante relacionaré. El mencionado inmueble, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con persona a parte de la Asociación que representa, en dicho inmueble está edificada una construcción de bahareque y en su interior está situada la imagen de la Santa Cruz. El referido inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y sobre el mismo, la Asociación ha ejercido actos de legítimo propietario, sin mandato de persona alguna, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarios en sus linderos y la construcción que contiene. Que su representada adquirió el inmueble por donación que le hizo el señor ESTEBAN HERNANDEZ y éste lo adquirió por compra que le hizo a la señora María Hernández el día dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F002373

EL SUSCRITO NOTARIO, con oficina jurídica ubicada en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, Número diecisiete A, de esta Ciudad, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta oficina han comparecido los señores CRISTINA SALAMANCA DE BONILLA, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conozco y la Identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos sesenta y un mil ciento setenta y nueve - uno y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos die-cisiete - ciento treinta mil trescientos cuarenta y dos - ciento uno – ocho; y JOSE ANTONIO BONILLA HERNANDEZ, de setenta y tres años de edad, Pensionado o Jubilado, del Domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conozco y lo Identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos noventa y dos mil ciento once - seis y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos uno - doscientos mil doscientos treinta y siete - cero cero dos - tres; a promover diligencias de Titulación Supletoria de un terreno rústico, situado en el lugar llamado Cantón El Limón, en la Colonia San José Dos, Calle Principal, Lote Número uno, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de OCHO-CIENTOS DOS PUNTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

UN MILESIMAS DE METROS CUADRADOS, el cual se describe y linda así: AL NORTE, con propiedad de Asesoría Comercial, S.A.; AL ORIENTE, con propiedades de las señoras María Rosario Salamanca de Rodríguez, Otilia Salamanca Almendares y María Balbina Acevedo; AL SUR, con propiedad del señor Joaquín Hernández Avalos, calle de por medio y con propiedad del señor José Humberto Gil Hernández; y AL PONIENTE, con propiedad de la señora Ana Rosibelh Nativi hoy de Méndez. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión por partes iguales entre los comparecientes y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo adquirieron por posesión en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años. Todos los Colindantes son del Domicilio de Soyapango. El inmueble anteriormente descrito lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil nueve.

LIC. ILLICH ORLANDO QUINTEROS MOYA,

NOTARIO.

1 v. No. F002384

FRANCISCO JOSE GIAMMATTEI SOBALVARRO, Notario de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilares número Doscientos Cuarenta y Uno, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi oficina de notario se ha presentado el señor ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, de sesenta años de edad, empresario agrícola, de este domicilio, quien actúa en su ca-lidad de Presidente y Representante Legal de la sociedad CRISTIANI BURKARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CRISTIANI BURKARD, S.A. DE C.V., de este domicilio, solicitando a favor de dicha sociedad Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica que se denomina Finca Santa Isabel, ubicada en el Cantón San Emigdio, Municipio de Guadalupe, Departa-mento de San Vicente, de una extensión superficial de ocho hectáreas ocho punto cuarenta metros cuadrados, equivalentes a once manzanas cuatro mil cuatrocientas setenta y ocho punto veintiséis varas cuadradas, el cual se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y nueve grados veintiséis minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de ciento un punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados veintitrés minutos veintidós segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y tres metros; colindando con PORCION UNO con cerco de púas; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados veintitrés minutos veintidós segundos Este, con una distancia de ciento sesenta y dos punto veintiún metros; colindando con PORCIÓN DOS con cerco de púas; Tramo cuatro, Norte ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos doce segundos, Este con una distancia de cuarenta y seis punto setenta y nueve metros; colindando con CRISTIANI BURKARD, S.A de C.V., con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún grados treinta y siete minutos cero un segundo Este, con una distancia de ciento setenta y un punto setenta y siete metros; Tramo dos, Sur cuarenta y un grados cuarenta y dos minutos doce segundos Este, con

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. una distancia de veintisiete punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Sur cero un grado cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de cien punto veintitrés metros; Tramo cuatro, Sur Cuarenta y siete grados veinticuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de ciento dos punto cincuenta metros; colindando con CRISTIANI BURKARD, S.A. de C.V., cerco de púas. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos quince segundos Oeste, con una distancia de ciento trece punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro grados treinta y seis minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de doscientos noventa punto quince metros; colindando con Carmen Arévalo Pino con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciocho grados cuarenta y dos minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de cien punto sesenta y cinco metros; colindando con ANGEL ARGUETA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor - Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

Y se estima el valor de dicho inmueble en la suma de DIECISIE-TE MIL CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compraventa de la señora MARIA TERESA AREVALO PINO, y su posesión sobrepasa los diez años, inmueble que no es sirviente ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que lo afecten.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, 25 de marzo de dos mil nueve.

FRANCISCO JOSE GIAMMATTEI SOBALVARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F002425

En mi Oficina Notarial situada en Cuarta Calle Poniente, número Tres, fren-te al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de Marzo del año dos mil nueve, se presentó el señor: SANTOS FERNANDO GONZALEZ GUTIERREZ, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad Número cero cero tres cinco cuatro nueve cinco seis-seis; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce-ciento cuarenta mil ciento cincuenta-cero cero uno-seis; solicitando DILI-GENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble rústico, situado en el Caserío Miramundo, Cantón El Aguacatal, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de la Capacidad de CERO HECTAREAS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS. El Vértice Nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE, trescientos cincuenta y siete mil seiscientos uno punto noventa y tres, ESTE cuatrocientos ochenta y siete mil ciento diez punto veintinueve. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia

de veinticinco punto setenta y seis metros; Tramo tres, Norte cincuenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de treinta y un punto noventa y tres metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y siete grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto cero cero metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y siete grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; colindando con Zona verde de Lotificación Pinares de Suiza con cerco vivo de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y seis grados veintidós minutos quince segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Sur cincuenta y tres grados quince minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto noventa y dos metros; Tramo tres, Sur cincuenta y dos grados cincuenta minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de veintiocho punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cero tres grados diez minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Sur dieciséis grados cero seis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero dos metros; colindando con General Carlos Humberto Corado, con cerco fijo de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados cero seis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cero nueve metros; colindando con General Carlos Humberto Corado, con cerco vivo de por medio; Tramo tres, Sur setenta grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de treinta y nuevo punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur setenta grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una dis-tancia de sesenta y cinco punto ochenta y siete metros; colindando con Samuel Lemus, con cerco vivo de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, Norte cuarenta grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte diez grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte treinta y un grados cuarenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y siete metros; Tramo seis, norte trece grados veinte minutos veinte segundos Este con una distan-cia de veintiocho punto veinticuatro metros; colindando con Ernesto Maldonado, con cerco vivo de por medio; Tramo siete, Norte treinta y nueve grados cero cero minutos treinta segundos Este con una distancia de veintitrés punto ochenta metros; colindando con Miriam Moreira con cerco vivo de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Que lo posee por más de DIEZ AÑOS consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininte-rrumpida; lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002780

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

ALFONSO GARCIA VILLATORO, de sesenta años de edad, Comer-

ciante en Pequeño, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamen-

to de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero dos

cuatro siete cero ocho nueve nueve-siete, solicitando Título Supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Piñas, del

Cantón Copetillos, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, la capacidad superficiales de CIENTO CINCO

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS

CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, equivalen-

te a QUINCE PUNTO CERO CINCO MANZANAS, de las medidas y

colindancias siguientes: RUMBO ORIENTE, este rumbo consta de

dieciséis tramos, el primer tramo, partiendo del mojón uno a mojón dos,

con rumbo Sur, y una distancia de dieciocho metros, con quince centí-

metros; el segundo tramo, partiendo del mojón tres, con rumbo Sur, y

una distancia de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros; el

tercer tramo, partiendo del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Sur,

con una distancia de siete metros, con cuarenta y tres centímetros; el

cuarto tramo, partiendo del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur,

con una distancia de nueve metros, sesenta y seis centímetros; el quin-

to tramo, partiendo del mojón cinco al mojón seis con rumbo Sur, con

una distancia de veintiún metros, treinta y cinco centímetros; el sexto

tramo, partiendo del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur, con una

distancia de quince metros, trece centímetros; el séptimo tramo, partien-

do del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur, con una distancia de

nueve metros, treinta y nueve centímetros; el octavo tramo, partiendo

del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Sur, con una distancia de

siete metros, noventa y seis centímetros; el noveno tramo, partiendo del

mojón nueve, al mojón diez, con rumbo Sur, con una distancia de die-

ciocho metros, cinco centímetros; el décimo tramo, partiendo del mojón

diez al mojón once, con rumbo Sur, con una distancia de sesenta metros,

ochenta y nueve centímetros; el décimo primer tramo, partiendo del

mojón once al mojón doce, con rumbo Sur, con una distancia de seten-

ta y cuatro metros, cincuenta y tres centímetros; el duodécimo tramo,

partiendo del mojón doce al mojón trece, con rumbo Sur, con una dis-

tancia de cuatro metros, con cuarenta y tres centímetros; el décimo

tercer tramo, partiendo del mojón trece al mojón catorce con rumbo Sur,

con una distancia de treinta y ocho metros, doce centímetros; el décimo

cuarto tramo, partiendo del mojón catorce al mojón quince, con rumbo

Sur, con una distancia de veinticuatro metros, sesenta y un centímetros;

el décimo quinto tramo, partiendo del mojón quince al mojón dieciséis,

con rumbo Sur, con una distancia de treinta metros, treinta y dos centí-

metros; el décimo sexto tramo, partiendo del mojón dieciséis al mojón

diecisiete, con rumbo Sur, con una distancia de ocho metros, ochenta y

cinco centímetros, lindan por este rumbo con propiedad del señor Juan

Isidro García, en parte callejón de por medio; RUMBO SUR, este rum-

bo consta de veintitrés tramos: el primer tramo, partiendo del mojón

diecisiete al mojón dieciocho, con rumbo Sur, con una distancia de

cinco metros, con cincuenta centímetros; el segundo tramo, partiendo

del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con rumbo Sur, y una distan-

cia de nueve metros, con un centímetro; el tercer tramo, partiendo del

mojón diecinueve al mojón veinte, con rumbo Norte, con una distancia

de veintisiete metros, con cuarenta y un centímetros; el cuarto tramo,

partiendo del mojón veinte al mojón veintiuno, con rumbo Norte, con

una distancia de diecinueve metros, noventa y cuatro centímetros; el

quinto tramo, partiendo del mojón veintiuno al mojón veintidós, con

rumbo Norte, con una distancia de treinta metros, setenta centímetros;

sexto tramo, partiendo del mojón veintidós al mojón veintitrés, con

rumbo Norte, con una distancia de cincuenta y tres metros, ochenta y

un centímetros; el séptimo tramo, partiendo del mojón veintitrés al

mojón veinticuatro, con rumbo Norte, con una distancia de cincuenta y

un metros, veintiséis centímetros, lindando por estos tramos, con pro-

piedad del señor Juan Isidro García, callejón de por medio; el octavo

tramo, partiendo del mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con rum-

bo Norte, con una distancia de cincuenta y un metros, veintiséis centí-

metros; el noveno tramo, partiendo del mojón veinticinco al mojón

veintiséis, con rumbo Norte, con una distancia de ocho metros, ochenta

y ocho centímetros; el décimo tramo, partiendo del mojón veintiséis al

mojón veintisiete, con rumbo Norte, con una distancia de veintisiete

metros, cuarenta y ocho centímetros; el décimo primer tramo, partiendo

del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con rumbo Norte, con una

distancia de quince metros, setenta y nueve centímetros; el décimo se-

gundo tramo, partiendo del mojón veintiocho al mojón veintinueve, con

rumbo Sur, y una distancia de treinta y dos metros, con dieciséis centí-

metros; el décimo tercer tramo, partiendo del mojón veintinueve al

mojón treinta, con rumbo Norte, con una distancia de dieciocho metros,

sesenta y cinco centímetros; el décimo cuarto tramo, partiendo del

mojón treinta al mojón treinta y uno, con rumbo Norte, con una distan-

cia de cinco metros setenta y siete centímetros; el décimo quinto tramo,

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. partiendo del mojón treinta y uno al mojón treinta y dos, con rumbo

Norte, con una distancia de dos metros, sesenta y un centímetros; el

décimo sexto tramo, partiendo del mojón treinta y dos, al mojón treinta

y tres, con rumbo Norte, con una distancia de treinta y dos metros, no-

venta y nueve centímetros, lindando por estos tramos con propiedad del

señor Saúl Parada, callejón de por medio; el décimo séptimo tramo,

partiendo del mojón treinta y tres al mojón treinta y cuatro, con rumbo

Norte, con una distancia de quince metros, once centímetros; el décimo

octavo tramo, partiendo del mojón treinta y cuatro al mojón treinta y

cinco, con rumbo Norte, con una distancia de once metros, tres centí-

metros; el décimo noveno tramo, partiendo del mojón treinta y cinco al

mojón treinta y seis, con rumbo Norte, con una distancia de veinticinco

metros, con ochenta centímetros; el vigésimo tramo, partiendo del

mojón treinta y seis al mojón treinta y siete, con rumbo Norte, con una

distancia de quince metros, cincuenta y siete centímetros; el vigésimo

primer tramo, partiendo del mojón treinta y siete al mojón treinta y ocho,

con rumbo Norte, con una distancia de veintiún metros, cincuenta y

cinco centímetros; el vigésimo segundo tramo, partiendo del mojón

treinta y ocho al mojón treinta y nueve, con rumbo Norte, con una dis-

tancia de treinta metros, veinticinco centímetros; el vigésimo tercer

tramo, partiendo del mojón treinta y nueve al mojón cuarenta, con

rumbo Norte, con una distancia de veintiocho metros, cuarenta y nueve

centímetros; lindando en estos tramos propiedad del señor Salomón

Benítez, callejón de por medio; RUMBO PONIENTE, este rumbo

consta de siete tramos, el primer tramo, partiendo del mojón cuarenta

al mojón cuarenta y uno, con rumbo Norte, con una distancia de treinta

y cinco metros, con ochenta y cuatro centímetros; el segundo tramo,

partiendo del mojón cuarenta y uno al mojón cuarenta y dos, con rumbo

Norte, y una distancia de diez metros, setenta y dos centímetros; el

tercer tramo; partiendo del mojón cuarenta y dos al mojón cuarenta y

tres, con rumbo Norte, con una distancia de setenta y ocho metros con

cuarenta y tres centímetros; el cuarto tramo, partiendo del mojón cua-

renta y tres al mojón cuarenta y cuatro, con rumbo Norte, con una dis-

tancia de ciento cinco metros, dieciséis centímetros; el quinto tramo,

partiendo del mojón cuarenta y cuatro al mojón cuarenta y cinco, con

rumbo Norte, con una distancia de cuarenta y cuatro metros, treinta y

siete centímetros; el sexto tramo, partiendo del mojón cuarenta y cinco

al mojón cuarenta y seis, con rumbo Norte, con una distancia de noven-

ta metros, cuarenta y ocho centímetros; el séptimo tramo, partiendo del

mojón cuarenta y seis al mojón cuarenta y siete, con rumbo Norte, con

una distancia de siete metros veintinueve centímetros lindando por este

rumbo con propiedades de los señores: Juan Mejía, Isabel Martínez y

René Villatoro; RUMBO NORTE: Este rumbo está compuesto por

dieciocho tramos, el primer tramo, partiendo del mojón cuarenta y

siete al mojón cuarenta y ocho, con rumbo Sur, con una distancia de

catorce metros con cuarenta y un centímetro; el segundo tramo, partien-

do del mojón cuarenta y ocho, al mojón cuarenta y nueve, con rumbo

Sur, con una distancia de dieciocho metros con un centímetro; el tercer

tramo, partiendo del mojón cuarenta y nueve al mojón cincuenta, con

rumbo Sur, con una distancia de diez metros con veintiún centímetros;

el cuarto tramo, partiendo del mojón cincuenta al mojón cincuenta y

uno, con rumbo Sur, con una distancia de veintidós metros, trece centí-

metros; el quinto tramo, partiendo del mojón cincuenta y uno al mojón

cincuenta y dos, con rumbo Sur, con una distancia de veinte metros,

doce centímetros, el sexto tramo, partiendo del mojón cincuenta y tres,

con rumbo Sur, con una distancia de seis metros, ochenta centímetros;

el séptimo tramo, partiendo del mojón cincuenta y tres al mojón cin-

cuenta y cuatro, con rumbo Sur, con una distancia veintiocho metros,

sesenta y cuatro centímetros; el octavo tramo, partiendo del mojón

cincuenta y cuatro al mojón cincuenta y cinco, con rumbo Sur, con una

distancia de siete metros, noventa y seis centímetros; el noveno tramo,

partiendo del mojón cincuenta y cinco al mojón cincuenta y seis, con

rumbo Sur, con una distancia de catorce metros, noventa y nueve cen-

tímetros; el décimo tramo, partiendo del mojón cincuenta y seis al

mojón cincuenta y siete, con rumbo Sur, con una distancia de noventa

y seis metros, cincuenta y nueve centímetros; el décimo primer tramo,

partiendo del mojón cincuenta y siete al mojón cincuenta y ocho, con

rumbo Sur, con una distancia de cuarenta y nueve metros, treinta y seis

centímetros; el duodécimo tramo, partiendo del mojón cincuenta y ocho

al mojón cincuenta y nueve, con rumbo Sur, con una distancia de ocho

metros, con setenta y tres centímetros; el décimo tercer tramo, partien-

do del mojón cincuenta y nueve al mojón sesenta, con rumbo Sur, con

una distancia de cuarenta y dos metros, once centímetros; el décimo

cuarto tramo, partiendo del mojón sesenta al mojón sesenta y uno con

rumbo Sur, con una distancia de catorce metros, nueve centímetros; el

décimo quinto tramo, partiendo del mojón sesenta y uno al mojón se-

senta y dos, con rumbo Sur, con una distancia de veintidós metros,

treinta y cuatro centímetros; el décimo sexto tramo, partiendo del mojón

sesenta y dos al mojón sesenta y tres con rumbo Sur, con una distancia

de seis metros, cuarenta y seis centímetros; el décimo séptimo tramo,

partiendo del mojón sesenta y tres al mojón sesenta y cuatro, con rumbo

Sur, con una distancia de cincuenta metros, sesenta y dos centímetros;

el décimo octavo tramo, partiendo del mojón sesenta y cuatro al mojón

uno, con rumbo Norte, con una distancia de veinticuatro metros, sesen-

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ta y cinco centímetros, lindando en este tramo, con propiedad del señor

René Villatoro, y con otro inmueble del titulante, callejón de por medio.

Valúa el referido terreno en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo obtuvo por Posesión

que ejerce sobre el referido inmueble desde el año de mil novecientos

sesenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029426-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San Alejo,

como Apoderado General Judicial del señor Alfonso García Villatoro,

quien es de setenta años de edad, comerciante en pequeño, solicitando

título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío

Las Piñas, Cantón Copetillos, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión, de las medidas y linderos especiales

siguientes: al Rumbo Norte: Este rumbo consta de cuatro tramos, el

primer tramo, partiendo del mojón uno al mojón dos, con rumbo Norte y

una distancia de tres metros, con noventa y siete centímetros, el segundo

tramo, partiendo del mojón dos al mojón tres, con un rumbo Sur, en una

distancia de setenta y un metros, con veintiséis centímetros; el tercer

tramo, partiendo del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Sur, con

una distancia de trece metros, con noventa y un centímetros; el cuarto

tramo, partiendo del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur, con una

distancia de ciento veintisiete metros, sesenta y tres centímetros, lindando

este rumbo en parte con propiedad del señor Juan Isidro García, y con otro

inmueble propiedad del titulante señor Alfonso García Villatoro, calle

de por medio; RUMBO ORIENTE. Este rumbo consta de siete tramos:

el primer tramo, partiendo del mojón cinco a mojón seis, con rumbo

Sur, y una distancia de nueve metros con cuarenta y seis centímetros,

el segundo tramo, partiendo del mojón seis al mojón siete, con rumbo

Sur, con una distancia de catorce metros, nueve centímetros; el tercer

tramo, partiendo del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur, con una

distancia de nueve metros, treinta centímetros, el cuarto tramo, partiendo

del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Sur, con una distancia de

once metros, noventa centímetros; el quinto tramo, partiendo del mojón

nueve al mojón diez, con rumbo Sur, con una distancia de cincuenta y

dos metros, treinta y tres centímetros; el sexto tramo, partiendo del mojón

diez al mojón once, con rumbo Sur, con una distancia de dieciséis metros,

treinta y cinco centímetros; el séptimo tramo, partiendo del mojón once

al mojón doce, con rumbo Sur, con una distancia de veintidós metros,

cincuenta y seis centímetros, lindando en este rumbo, con otro inmueble

propiedad del titulante señor Alfonso García Villatoro, y con propiedad

del señor Ángel Álvarez, calle que de Santa Rosa de Lima, conduce a

Cantón Agua Blanca, de por medio; RUMBO SUR. Este rumbo consta

de catorce tramos, el tramo uno, partiendo del mojón doce a mojón trece,

con rumbo Norte, y una distancia de diez metros, con ocho centímetros,

el segundo tramo, partiendo del mojón trece al mojón catorce, con rumbo

Norte, con una distancia de veintitrés metros, setenta y seis centímetros;

el tercer tramo, partiendo del mojón catorce al mojón quince, con rumbo

Norte, con una distancia de cuarenta y cuatro metros, un centímetro; el

cuarto tramo, partiendo del mojón quince al mojón dieciséis, con rumbo

Norte, con una distancia de diecisiete metros, sesenta y un centímetro,

el quinto tramo, partiendo del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con

rumbo Norte, con una distancia de quince metros, tres centímetros; el

sexto tramo, partiendo del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con

rumbo Norte, con una distancia de trece metros, cuarenta centímetros; el

séptimo tramo, partiendo del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con

rumbo Norte, con una distancia de veintiséis metros, cuarenta y cuatro

centímetros; el octavo tramo, partiendo del mojón diecinueve al mojón

veinte, con rumbo Norte, con una distancia de quince metros catorce

centímetros, el noveno tramo, partiendo del mojón veinte al mojón

veintiuno, con rumbo Norte, con una distancia de doce metros, noventa

y dos centímetros, el décimo tramo, partiendo del mojón veintiuno al

mojón veintidós, con rumbo Norte, con una distancia de veintinueve

metros, ochenta y seis centímetros; el décimo primer tramo, partiendo

del mojón veintidós al mojón veintitrés, con rumbo Sur, con una distancia

de seis metros, cincuenta y seis centímetros; el décimo segundo tramo,

partiendo del mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con rumbo Norte,

con una distancia de diecisiete metros, veinticuatro centímetros; el déci-

mo tercer tramo, partiendo del mojón veinticuatro al mojón veinticinco,

con rumbo Norte, con una distancia de catorce metros, un centímetro;

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. el décimo cuarto tramo, partiendo del mojón veinticinco al mojón vein-

tiséis, con rumbo Norte, con una distancia de veinticinco metros, once

centímetros, lindando en todo este rumbo con propiedad del señor José

Porfirio García, en parte callejón de por medio; RUMBO PONIENTE.

Este rumbo consta de cinco tramos, el primer tramo, partiendo del mo-

jón veintiséis a mojón veintisiete, con rumbo Norte, y una distancia de

veintidós metros, setenta y seis centímetros, el segundo tramo, partiendo

del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con rumbo Norte, con una

distancia de veintiocho metros, veintinueve centímetros, el tercer tramo,

partiendo del mojón veintiocho al mojón veintinueve, con rumbo Norte,

con una distancia de veintidós metros, cuarenta y dos centímetros; el

cuarto tramo, partiendo del mojón veintinueve al mojón treinta, con

rumbo Norte, con una distancia de treinta y cinco metros, cuarenta y

tres centímetros, y el quinto tramo, partiendo del mojón treinta al mojón

treinta y uno con rumbo Norte, con una distancia de treinta y un metros,

noventa y siete centímetros, lindando por este rumbo con propiedad del

señor Juan Isidro García. El terreno así descrito tiene una capacidad de

TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS

CUADRADOS, OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS,

equivalentes a CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA

PUNTO CERO VARAS CUADRADAS, que es igual a cinco punto se-

senta y dos manzanas. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Diez Mil

Dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por posesión

desde el año mil novecientos sesenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de marzo del año

dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No.C029427-1

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Juan Antonio López Chávez, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial del señor José Humberto Flores Martínez, de sesenta y un años

de edad, empleado, del domicilio de Wyandanch, Estado de Nueva York,

Estados Unidos de América, solicitando se le extienda a su poderdante

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en

el Cantón Los Jiotes, Jurisdicción de San Alejo, de este Distrito y Depar-

tamento, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE: tres metros colinda con Digna García, calle

de por medio; AL ORIENTE: veintinueve punto treinta metros colinda

con propiedad de Lucía Viera, calle de por medio; AL SUR: veinte punto

setenta metros, colinda con Rosario Romero; y AL PONIENTE: treinta

y uno punto cincuenta metros calle de por medio con María Bonilla.

Dicho terreno lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra

verbal que le hizo el señor Vicente Flores Mejía, en el mes de febrero

de mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días

del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ARTURO DERMIDIO

GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. JORGE

ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029445-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado del señor

BARTOLOME ROMERO ARGUETA, a solicitar a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Caserío El Carrizal, Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala,

Distrito de Jocoatique, Departamento de Morazán; de la Capacidad

Superficial de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y UN PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRA-

DOS; de los linderos y colindancias siguientes: Inicia en el mojón

UNO, y siguiendo un sentido horario dice: RUMBO SUR, consta de

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383veinticuatro tramos rectos, comenzando del mojón uno hasta el mojón

veinticinco, con una distancia total del RUMBO SUR, de setecientos

ochenta y nueve punto cero tres metros; colindando en este rumbo con

terreno de Neftalí Argueta, quebrada de agua permanente de por medio;

RUMBO PONIENTE, consta de nueve tramos, comenzando del mojón

veinticinco hasta el mojón treinta y cuatro con una distancia total del

rumbo Poniente, de seiscientos cuarenta y cuatro punto cuarenta y dos

metros, colindando en este rumbo con terrenos de Neftalí Argueta e

Isabel Ramos, Río Olominas o Talchiga de por medio; RUMBO NORTE,

consta de siete tramos rectos, comenzando del mojón treinta y cuatro,

hasta el mojón cuarenta y uno con una distancia total del rumbo Norte,

de quinientos veintitrés punto treinta y tres metros, colindando en este

rumbo con terreno de Domitila Argueta, y Lorenzo López, quebrada de

agua permanente de por medio; RUMBO ORIENTE, consta de doce

tramos, comenzando del mojón cuarenta y uno hasta el mojón uno con

una distancia total del rumbo Oriente, de seiscientos noventa y uno

punto noventa y nueve metros, colindando en este rumbo con terreno de

Ermelinda Sorto Blanco, cerco de alambre de púas de por medio.- Dicho

inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al

señor LUCIO ANTONIO ARGUETA, y se valora en el precio de DIEZ

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinti-

séis de enero del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002328-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha dieciocho de septiembre del corriente

año, se presentó a este Juzgado, el Licenciado Napoleón Alberto Ríos-

Lazo Romero, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario,

de los domicilios de San Miguel y San Salvador, con Carnet de Abogado

número tres mil ciento ochenta y tres, en su calidad de Apoderado General

Judicial del señor Rafael Meza Hernández, solicitando se le extienda

a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en el Cantón Amaya, Jurisdicción de Lolotique,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCO

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE, setenta y cin-

co metros linda con cerco de alambre y brotones de diversos árboles

propios del terreno en mención y callejón vecinal de por medio, con

María Herrera e Ilda Antonia Mejía: AL NORTE, en dos tramos mide

veintidós metros y linda con cerco de alambre reforzado con piedra y

brotones de diversos árboles propios del terreno y callejón vecinal de

por medio con Ilda Antonia Mejía y Mario Herrera; AL PONIENTE,

tres tramos de medida partiendo de Norte a Sur, el primer tramo hacia

el Sur, mide treinta y cinco metros; el segundo tramo, hacia el Poniente,

mide cincuenta y ocho metros, en estos dos tramos, linda línea divisoria

propia del colindante de por medio con Deisi Margarita Meza Ronero y

continúa lindando cerco de alambre y de piña con brotones de diversos

árboles propios del terreno en mención de por medio con Oracio Ramos,

el tercer tramo, mide cuarenta y un metros; en total de los tres tramos

son ciento treinta y cuatro metros, este último tramo linda con cerco

de alambre con brotones de diversos árboles propios del colindante

de por medio con Adonis Amaya Marín y Soledad Amaya; AL SUR,

mide setenta y un metros y linda con cerco de alambre con brotones de

diversos árboles propios del colindante de por medio, con Pedro Meza

Amaya. Dicho inmueble lo adquirió el mandante por compraventa que

le otorgara su padre señor José Antonio Meza Bermúdez, ya fallecido,

el inmueble en posesión no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en

proindivisión con nadie, el valor del inmueble es de Diez Mil Dólares

de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas del día diecinueve de septiembre de dos mil siete.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002342-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. aViSo DE iNScriPciÓN

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario

Oficial, número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el

dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite

el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones

Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA ASOCIACIÓN AGROPECUA-

RIA LOS GUADALUPANOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

QUE SE ABREVIA “LOS GUADALUPANOS” DE R. L.; con domicilio

en Guadalupe, departamento de San Vicente; obtuvo su Personería

Jurídica el día veintiséis de febrero del año dos mil nueve; inscrita en el

libro ochenta y cinco de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente

codificación: Dos mil ciento veinticinco del Sector No Reformado. Por

lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una

sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

NOTIFÍQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNÁNDEZ,

JEFA DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F002340

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1996005027

No. de Presentación: 20090120240

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00235 del Libro 00088 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra ISOTONIC, la cual está escrita en

letras mayúsculas, ubicada de izquierda a derecha; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil

nueve.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029438-1

No. de Expediente: 1998004804

No. de Presentación: 20090118842

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

SCHERING-PLOUGH LTD, del domicilio de TOEPFERSTRASSE

5 CH LUCERNE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00220 del Libro 00092 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “PEGTRON”

escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002444-1

No. de Expediente: 1997003757

No. de Presentación: 20090118408

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

UNION CARBIDE CORPORATION, del domicilio de 2030 Dow

Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00145 del Libro 00088 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras “UNION CARBIDE”, en letras

mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002446-1

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2009091907

No. de Presentación: 20090120465

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN-

CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ToNic-K

Consistente en: la palabra TONIC-K, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029439-1

No. de Expediente: 2009091768

No. de Presentación: 20090120244

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN-

CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

icE frESH SolariS

Consistente en: la expresión: ICE FRESH SOLARIS, que se traducen

al castellano como: helado fresco solaris, que servirá para: AMPARAR:

AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,

BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, JARABES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, REFRESCOS. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029440-1

No. de Expediente: 2009091908

No. de Presentación: 20090120466

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN-

CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

iQ NEUroMaX

Consistente en: la expresión IQ NEUROMAX, sobre la palabra

NEUROMAX no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029441-1

No. de Expediente: 2009091767

No. de Presentación: 20090120243

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN-

CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SErENil

Consistente en: la palabra SERENIL, que servirá para: AMPARAR:

AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, JARABES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, REFRESCOS. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029442-1

No. de Expediente: 2008090139

No. de Presentación: 20080117017

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE TOMAS

CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ACTIVA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

PiSaMaX

Consistente en: la palabra PISAMAX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de diciembre del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029453-1

No. de Expediente: 2008090151

No. de Presentación: 20080117029

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE TOMAS

CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ACTIVA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

PriTica

Consistente en: la palabra PRITICA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de diciembre del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029454-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 2008090140

No. de Presentación: 20080117018

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ESoPral

Consistente en: la palabra ESOPRAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029455-1

No. de Expediente: 2008090141

No. de Presentación: 20080117019

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTAADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NEXolE

Consistente en: la palabra NEXOLE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de diciembre del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029456-1

No. de Expediente: 2008076553

No. de Presentación: 20080109498

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JA-

VIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de EXXON

MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENaBlE

Consistente en: la palabra ENABLE, que se traduce al castellano

como permitir, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS

DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ

COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTU-

RA, RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS

PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS;

COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL

TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS

CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A

LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

ocho.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029458-1

No. de Expediente: 2009091838

No. de Presentación: 20090120343

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aYUDaNoS a aYUDar

Consistente en: las palabras AYUDANOS A AYUDAR, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-DUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029459-1

No. de Expediente: 2009091346

No. de Presentación: 20090119362

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de AGENCIA INDEPENDIENTE DE SEGUROS Y FIANZAS

PRO-TGMOS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PROTGMOS Sus bienes, en buenas

manos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, PROMO-

TORES DE SERVICIOS CORREDORES DE SEGUROS, SERVICIOS

DE CORREDORES DE VALORES Y DE BIENES, LOS SERVICIOS

RELACIONADOS CON LOS SEGUROS, TALES COMO SERVI-

CIOS PRESTADOS POR AGENTES O CORREDORES QUE SE

OCUPAN DE SEGUROS, LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS

ASEGURADORES Y A LOS ASEGURADOS Y LOS SERVICIOS

DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002285-1

No. de Expediente: 2009091652

No. de Presentación: 20090119999

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

MEDiKoliX

Consistente en: la expresión MEDIKOLIX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACIÓN DE AN-

TIESPASMODICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de febrero del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002345-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009091083

No. de Presentación: 20090118818

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

ALEJANDRO IRAHETA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“loquequieres.net”

Consistente en: la palabra Loquequieres.net, que servirá para:

LLAMAR LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029433-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CLUB DE PEZCA JALTEPEQUE,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, por medio del Suscrito Presidente, en primera y segunda

convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS para que

concurran a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las

DIECIOCHO horas del día DIECINUEVE de MAYO del presente año

y en segunda convocatoria a las DIECIOCHO horas del día VEINTI-

DOS de MAYO del presente año, en el Club Campestre, ubicado en

Final Paseo General Escalón, número cinco mil cuatrocientos veintitrés,

Departamento de San Salvador, conforme a la agenda siguiente:

JUNTA GENERAL ORDINARIA:

I- Verificación del Quórum.

II- Lectura del Acta anterior.

III- Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva corres-

pondiente al año dos mil ocho.

IV- Presentación de Estados Financieros auditados al cierre del

año dos mil ocho y Dictamen del Auditor Externo.

V- Emolumentos correspondientes a los Administradores y al

Auditor.

VI- Aplicación de Resultados.

Para que haya quórum legal deberán de estar presentes o repre-

sentadas por lo menos la mitad más una de las acciones de la Sociedad,

y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de votos

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383presentes.- En caso de no poder celebrar la Junta por falta de Quórum

en la Primera Convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez

para celebrar dicha Junta en el mismo lugar y hora del día veintidós de

Mayo del mismo año, con cualquier número de accionistas presentes

o representados y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos

presentes.-

En San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

Ing. RAMON ARTURO ALVAREZ LOPEZ,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL CLUB DE PEZCA JALTEPEQUE, S.C. DE R.L. DE C.V.

3 v. alt. No. C029432-1

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIES

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la

presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de las

Series “Usuarios Finales” “Comercializadores Independientes” y

“Transmisores”, a celebrarse a las once horas, quince horas y dieciséis

horas respectivamente y todas del día once de mayo del corriente año, y

en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día doce de mayo del

corriente año; en las instalaciones de la UT, S.A. DE C.V.; para conocer

y resolver sobre la agenda siguiente:

I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y

aprobación de Agenda.

II. Elección de Representantes de la Serie o Clase ante la Junta

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se

convocará para los días catorce y quince de mayo del año en

curso, en primera y segunda convocatoria, respectivamen-

te.

III. Elección de Representantes de la Serie o Clase ante la Junta

Directiva, que fungirá durante el ejercicio dos mil nueve, dos

mil diez.

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en

Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase

o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las

acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará

el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de

los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número

de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación

en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.

El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual

compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o

atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida

en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.

Nuevo Cuscatlán, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

JESUS GILBERTO CRUZ OLMEDO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C029446-1

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIES

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la

presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de las Series

“Generadores” y “Distribuidores”, a celebrarse a las ocho horas y nueve

horas y treinta minutos, respectivamente y todas del día once de mayo

del corriente año, y en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día

doce de mayo del corriente año; en las instalaciones de la UT, S.A. DE

C.V.; para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y

aprobación de Agenda.

II. Elección de Representantes de la Serie o Clase ante la Junta

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se

convocará para los días catorce y quince de mayo del año en

curso, en primera y segunda convocatoria, respectivamen-

te.

III. Elección de Representante o Representantes de la Serie o Clase

ante la Junta Directiva, en sustitución de actuales Directores

Propietarios o Suplentes, para concluir el ejercicio dos mil

ocho, dos mil nueve.

IV. Elección de Representantes de la Serie o Clase ante la Junta

Directiva, que fungirá durante el ejercicio dos mil nueve, dos

mil diez.

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en

Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase

o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las

acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de

los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número

de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación

en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.

El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual

compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o

atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida

en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.

Nuevo Cuscatlán, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

JESUS GILBERTO CRUZ OLMEDO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C029447-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la pre-

sente convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

a celebrarse a las dieciocho horas del día catorce de mayo del corriente

año, en Primera Convocatoria, en las instalaciones de la Unidad de Tran-

sacciones, S.A. de C.V., ubicadas en el km. 12 ½, Carretera al Puerto de

La Libertad, del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad; para conocer y resolver sobre las agendas siguientes:

Para Junta General ordinaria:

I. Comprobación de quórum, firma de los asistentes y aprobación

de Agenda;

II. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva de la sociedad, correspondiente al año dos mil

ocho;

III. Informe y aprobación del Balance General, del Estado de

Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio; todos

al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho;

IV. Informe sobre nombramiento de los miembros de Junta

Directiva por cada Junta Especial de Serie.

V. Informe del Auditor Externo;

VI. Nombramiento de los Auditores Fiscal y Externo; señalamiento

de sus emolumentos;

VII. Aplicación de Resultados.

Para Junta General Extraordinaria:

I. Comprobación de quórum, firma de los asistentes y aprobación

de Agenda;

II. Modificación del Pacto Social, para adecuarlo a las reformas

del Código de Comercio;

III. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad.

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere

legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá

estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las

diferentes Clases o Series de acciones, y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de votos presentes.

De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace

una Segunda Convocatoria para el día quince de mayo del corriente año,

a las dieciocho horas y en el mismo lugar destinado para la Primera

Convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segun-

da fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerla

en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquiera

que sea el número de representantes de las diferentes Clases o Series

de acciones que asistan, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

votos presentes.

Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se consi-

dere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá

estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las

diferentes Clases o Series de acciones, y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por lo menos con siete votos presentes.

De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace

una Segunda Convocatoria para el día quince de mayo del corriente año,

a las dieciocho horas y en el mismo lugar destinado para la Primera

Convocatoria.

Si la Junta General Extraordinaria de Accionistas se reuniere en

la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para

hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con la

presencia de por lo menos siete de los representantes de las diferentes

Clases o Series de acciones y sus resoluciones se tomarán por lo menos

con siete votos presentes.

Nuevo Cuscatlán, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

JESUS GILBERTO CRUZ OLMEDO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C029448-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SUBaSTa PUBlica

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido

por la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO

ECONOMICO Y SOCIAL, por medio de su Apoderado Licenciado

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, en contra del señor MIGUEL

ANTONIO ALVARENGA LADAVERDE, reclamándole suma de

dinero y accesorios, expediente No. 207/08 se venderá por este Juzgado

en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará

el inmueble siguiente: Inmueble de naturaleza rústica, situado en los

Cantones Natividad, Santa Cruz y Loma Alta, de esta jurisdicción, pro-

piamente en el Cantón Loma Alta, según nomenclatura actual situado en

avenida Nuevo Valle, By pass a Metapán, de una extensión superficial

de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECISIETE

METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE: cincuenta y uno

punto treinta y seis metros, AL SUR: dos tramos, el primero de veintisiete

punto sesenta metros, y el segundo de veintitrés punto veinte metros, al

ORIENTE: Catorce punto cincuenta metros. Y AL PONIENTE: Quince

metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado a la

Matrícula número DOS CERO CERO CINCO TRES TRES CUATRO

SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas treinta minutos del día once de marzo del año

dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029425-1

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-

cia Suplente de este Distrito Judicial. AL PUBLICO, para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada ANA MARIA ESPINOZA ROJAS, en su concepto

de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de San Sebastián.

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

en contra de los señores MAXIMILIANO HERNANDEZ PACAS, como

de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, SE HA ORDENADO LA VENTA EN

PUBLICA SUBASTA DE UN INMUEBLE EMBARGADO, propiedad

del citado señor Hernández Pacas, situado en Jurisdicción de Apastepeque

de naturaleza rústico, compuesto más o menos de TREINTA Y CINCO

AREAS, con los linderos siguientes, AL ORIENTE; con terreno de

Mercedes Orellana mujer, sirviendo de línea divisoria el filo de una

quebrada al lado del colindante, hasta un mojón de jiote, AL NORTE

Y PONIENTE; con terreno de la misma Mercedes Orellana, cerco de

Piedra y alambre medianeros. Y AL SUR; con terreno de Mariana Pa-

rras, quebrada de por medio. Inscrito dicho Inmueble a favor de éste al

número CIENTO VEINTISEIS del Libro CIENTO TREINTA Y TRES

de Propiedad, trasladado a la Matrícula SIETE CERO CERO UNO

TRES CERO SIETE UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, este

inmueble se encuentra en el Cantón Calderas.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

a las diez horas del día nueve de octubre de dos mil ocho. LICDA.

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO

DE LINARES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C029428-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por el Licenciado ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ,

mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General

Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANONIMA EN LIQUIDACION, y posteriormente como Apoderado

General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-

CIMIENTO FINANCIERO, Cesionario del BANCO CENTRAL DE

RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBI-

LIARIO, SOCIEDAD ANONIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio,

contra el señor JORGE AMADO FLORES, mayor de edad, Comerciante

en Pequeño, de este domicilio, actualmente de domicilio ignorado, se

venderá en este Tribunal en Pública Subasta, un inmueble de naturaleza

urbana, marcado con el NUMERO VEINTE DEL POLIGONO “J” DE LA

RESIDENCIAL LAS AGUILAS IV ETAPA, situada al Costado Oriente

del Estadio Juan Francisco Barraza de la Ciudad y Departamento de San

Miguel, de un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, el

cual se describe así: AL NORTE, con una distancia de seis metros; AL

ORIENTE, una distancia de veinte metros; AL SUR, con una distancia

de seis metros; y AL PONIENTE, con una distancia de veinte metros.

En el inmueble relacionado actualmente hay construida una casa de

sistema mixto, completamente nueva con un área de CIENTO DOCE

METROS CUADRADOS, propiedad del señor JORGE AMADO

FLORES, según inscripción en el Folio Real del Registro Social de

Inmuebles a la Matrícula Número M CERO CUATRO - CERO DOCE

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Page 111: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO - CERO CERO UNO, de

la Propiedad del Registro de la Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente, Departamento de San Miguel

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve. LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002399-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, en su calidad de Apoderada del INSTITUTO DE PRE-

VISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor JUAN

JOSE ALFARO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en

pública subasta el inmueble siguiente: “Un inmueble de naturaleza

rústica, marcado como lote número CUATRO del polígono TRECE

de la Lotificación SAN JOSE, situado en el punto llamado Cuyagua,

de la Jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el cual se

describe así: Partiendo de la Calle Principal y Avenida número dos a

Ichanmichen, se mide una distancia sobre el eje de ésta de catorce punto

cincuenta metros con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y ocho punto

ocho minutos Este más una deflexión positiva de noventa grados cero cero

punto cero minutos y distancia de tres punto cincuenta metros llegando

al mojón esquinero Nor-Este donde da inicio la presente descripción.

AL ORIENTE, se mide un tramo recto con rumbo Sur cero dos grados

cuarenta y ocho punto ocho minutos Este y distancia de diez punto cero

cero metros, lindando con sucesión de María Saravia de Pineda y Calle

de siete punto cero cero metros de por medio. AL SUR, tramo recto con

rumbo Sur ochenta y siete grados once punto dos minutos Oeste y distancia

de diecinueve punto cero cero metros, lindando con lote seis del mismo

Polígono. AL PONIENTE, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta

y ocho punto ocho minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero

metros lindando con lote número tres del mismo Polígono. AL NORTE,

con rumbo Norte ochenta y siete grados once punto dos minutos Este

y distancia de diecinueve punto cero cero metros lindando con lote dos

del mismo polígono, con esta última distancia se llega al mojón donde

dio inicio la presente descripción. El inmueble así descrito tiene una

extensión superficial de CIENTO NOVENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS”. Inscrito bajo la matrícula número CINCO

CINCO CERO TRES SEIS UNO NUEVE CUATRO - CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Tercera Sección del Centro, a favor del demandado señor JUAN

JOSE ALFARO.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas del día seis de febrero de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002408-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-

CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución

Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de

Santa Tecla, contra el señor MARCELINO MARQUEZ TORRES, mayor

de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, actualmente de domi-

cilio ignorado, representado por su Curador Ad Litem Doctor CARLOS

CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás

accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el

bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza Rural,

hoy Urbano ubicado en el Proyecto “COLONIA LOMAS DEL RIO”,

Lote Número SIETE, Polígono DOS, del municipio de Soyapango, De-

partamento de San Salvador, de una superficie de OCHENTA Y SIETE

PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a

CIENTO VEINTICUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS, siendo el área construida de CUARENTA Y TRES

PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya

descripción técnica es la siguiente: A partir del vértice Sur-Este, donde da

inicio la presente descripción, mide y linda: AL SUR, con una distancia

de seis metros, linda con casa número doce, pasaje “A” de cinco metros

de ancho de por medio; AL PONIENTE, con una distancia de catorce

punto cincuenta y cinco metros, linda con casa número cinco, del pasaje

“A”; AL NORTE, con una distancia de seis metros, linda con casa número

ocho de calle número dos; y AL ORIENTE, con una distancia de catorce

punto cincuenta y cinco metros, linda con casa número nueve del Pasaje

“A”, las casas colindantes, al igual que el presente inmueble pertenecen

a la Colonia “LOMAS DEL RIO”, los cuales son o han sido propiedad

del FONDO”. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor

del señor MARCELINO MARQUEZ TORRES bajo la Matrícula número

SEIS CERO UNO CUATRO CUATRO SEIS NUEVE SEIS - CERO

CERO CERO CERO CERO, en el Asiento de Inscripción Número UNO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y treinta minutos del día trece de enero de dos mil nueve. DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002409-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, contra el señor

OSCAR LEIVA JIMENEZ, se venderá en pública subasta, en este

mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,

el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza

rústico denominado “EL REFUGIO”, SITUADO EN JURISDICCION

DE SAN ANTONIO DEL MONTE, DEPARTAMENTO DE SON-

SONATE, donde hoy se realiza el Parcelamiento conocido por LOTI-

FICACION EL CARMEN, marcado en el plano respectivo como lote

número SETENTA Y TRES DEL BLOCK “F”, y tiene una extensión

superficial de CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, y que se describe así: AL NORTE,

ocho punto cincuenta metros, linda con lote número cuarenta y ocho del

block “F”; AL PONIENTE, diecinueve punto cincuenta metros, linda

con lote número setenta y cuatro del mismo block “F”; AL SUR, OCHO

PUNTO CINCUENTA METROS, SEGUNDA CALLE Poniente de por

medio, linda con Instituto de Vivienda Urbana, hoy Fondo Nacional de

Vivienda Popular; y AL ORIENTE, diecinueve punto cincuenta metros,

linda con lote número setenta y cuatro del block “F”. Todos los lotes

colindantes son o han sido parte de la Lotificación El Carmen propiedad

de los señores Miguel Ángel Bonilla Mayorga, conocido por Juan Miguel

Ángel Bonilla Mayorga y Miguel Ángel Bonilla y Dora Alicia Reyes

de Bonilla conocida por Dora Reyes de Bonilla. Inmueble inscrito a

favor del demandado señor OSCAR LEIVA JIMENEZ, bajo Matrícula

Número 10113313-00000 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ

E HIPOTECAS DE LA TERCERA SECCION DE OCCIDENTE, DEL

DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas y quince minutos del día ocho de enero

del dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002410-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por la abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como

apoderado del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA

ARMADA, contra el demandado señor ALCIDES DE JESUS SAL-

GUERO MARROQUIN, reclamándole cumplimiento de obligaciones y

demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal

el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble de naturaleza

rústico, situado en los suburbios de la población de El Refugio, donde se ha

desarrollado una lotificación denominada “LA TRINIDAD”, identificado

como LOTE NUMERO UNO, DEL POLIGONO NUMERO CINCO,

jurisdicción y departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial

de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CUATRO METROS

CUADRADOS, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección de las

líneas centrales de Calle Tobago y Avenida La Trinidad, se parte al Sur,

sobre la línea central de la última en una distancia de tres metros, luego

en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con

una distancia de tres metros, se llega al mojón esquinero nor-poniente,

describiendo a continuación cada lindero, AL NORTE. En línea recta de

quince punto cinco metros, linda con lote cuatro del polígono dos y calle

Tobago, de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, en línea

recta de diez metros, linda con lote veinte del mismo polígono cinco;

AL SUR, en línea recta de veinte metros, linda con lote dos del mismo

polígono cinco; Y AL PONIENTE, en línea curva de siete punto cuarenta

y dos metros y línea recta de cinco punto cinco metros en estos dos linda

con lote uno del polígono cuatro y avenida La Trinidad de seis metros de

ancho de por medio. “El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a

nombre del señor ALCIDES DE JESUS SALGUERO MARROQUIN,

bajo la Matrícula número 15001263-00000, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento

de Ahuachapán.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos

mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002412-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-

LADOS EN AUTO.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ como

Apoderada Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. FUERZA ARMADA en contra de los señores GERVIS ALEXANDER

VEGA HURTADO y DOLORES MARICELA BRAN DE VEGA por

medio de su Curador Especial Licenciado ABED LIZANDRO FUNES

ALVARADO se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado

de un inmueble propiedad de los demandados inscrito bajo la Matrícula

número seis cero cero uno siete dos nueve siete - cero cero cero cero cero

del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, de

naturaleza urbano, marcado con el número treinta y nueve del polígono

“A” - doce, proyecto Residencial “CIUDAD CORINTO II ETAPA,

situado en la carretera que de Mejicanos conduce a Mariona, frente al

Centro Penitenciario La Esperanza, jurisdicción de Ayutuxtepeque y

Ciudad Delgado hoy de Mejicanos, cuya descripción técnica es: AL

NORTE, cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE, veinte punto cero

cero metros; AL SUR, cinco punto cincuenta metros; AL PONIENTE,

veinte punto cero cero metros, con un área de ciento diez punto cero

cero metros cuadrados.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes, aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil ocho. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002414-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTE-

RINO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como

Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA

ARMADA, contra el señor MANUEL IVAN LUCERO GARCIA, re-

clamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se

venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a

continuación: “Un inmueble urbano, situado en jurisdicción del extinguido

pueblo de San Sebastián, posteriormente Villa Delgado, y hoy Ciudad

Delgado, propiamente en el pasaje Ecuador, número UNO, Barrio Las

Victorias, de un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ME-

TROS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción

técnica es la siguiente: AL NORTE: Dieciséis metros, con terreno de

Adela Muñoz; AL PONIENTE: Trece metros, sesenta centímetros, calle

de por medio, con terreno de Aquilina Quiteño de Colindres y María

Victoria Quiteño de Zepeda; AL SUR: Dieciséis metros, con terreno

de Aquilina Quiteño de Colindres y María Victoria Quiteño de Zepeda;

AL SUR: Dieciséis metros, con terreno de Clotilde Recinos y Elisa de

Paz; AL ORIENTE: Dieciocho metros setenta centímetros, con predio

de Enrique Funes Escobar”. El inmueble antes descrito está inscrito a

nombre del demandado señor MANUEL IVAN LUCERO GARCIA, a

la Matrícula número SEIS CERO UNO SIETE DOS NUEVE OCHO

SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil ocho. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO.

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002416-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, como apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-

CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución

Autónoma, de derecho Público, de crédito, de este domicilio y del de

Nueva San Salvador, contra el señor JOSE ANTONIO AGUIRRE,

mayor de edad, empleado, del domicilio de Apopa, actualmente de

domicilio ignorado, representado legalmente por su Curador Especial

Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad

de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta

en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble

de naturaleza urbano, Barrio El Calvario, Urbanización Madretierra II,

identificado como LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES, del Polí-

gono “C”, Sector DIECISIETE- C, pasaje CUATRO- C, Jurisdicción

de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial

de SESENTA METROS CUADRADOS, cuyos tramos miden: AL

NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, doce metros; AL SUR, cinco

metros, y AL PONIENTE, doce metros. El inmueble anteriormente

descrito, está inscrito a favor del señor JOSÉ ANTONIO AGUIRRE,

bajo la matrícula número SEIS CERO CERO TRES SEIS TRES CERO

NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO. Asiento SEIS, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de

este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las quince

horas con treinta y cinco minutos del día seis de enero de dos mil nueve.

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002419-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 612518, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 74/100 DOLARES (US $ 25,292.74) 25,292.74.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SANTA ANA, Jueves 26 de Marzo de 2009.

CLAUDIA DE RIVERA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA SANTA ANA BY PASS.

3 v. alt. No. F002378-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.0783-015383-3, amparado con el registro No. 778131 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24-09-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002436-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.0783-021982-9, amparado con el registro

No. 982112 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-10-2007 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002438-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0700-081531-8, amparado con el registro No. 1021951

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-09-2008 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002439-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 700-080538-0, amparado con el registro No. 1005524

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-07-2008 a 150 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002440-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0700-081534-0, amparado con el registro No. 1021953

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-09-2008 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002443-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 12-32-003656-9, amparado con el registro No. 146292

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-04-1999 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002447-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0749-045015-7, amparado con el registro No. 973434 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-07-2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002449-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0781-028073-6, amparado con el registro No. 882706 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-04-2006 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002450-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0781-027999-6, amparado con el registro No. 882555

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-04-2006 a 30 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Marzo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITO.

3 v. alt. No. F002453-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 023PLA000148354, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL 00/100 DOLARES

(US$ 6,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Viernes, 27 de Marzo de 2009.

MARIA ELENA DE CASTILLO,

SUBGERENTE.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. F002456-1

aViSo DE coBro

AVISO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

VILMA ANTONIA VIGIL DE ORTIZ, para que se le permita firmar los

documentos pertinentes y cobrar $106.21, correspondiente al ejercicio

fiscal 2005, y $353.65, del ejercicio fiscal 2006, que por haber fallecido

su cónyuge CARLOS MANUEL ORTIZ GOMEZ, el 23 de noviembre

del año 2006, dejó pendiente de cobro los cuales le correspondían como

devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince

días posteriores a la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de

marzo del año dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F002321-1

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores

SERAFIN MORAN y MARIA JACOBA CASTANEDA DE MORAN,

el primero de sesenta y cinco años de edad, Casado, Agricultor, del

domicilio de Citalá, departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta y un mil ciento

diecisiete - cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. cuatro-ciento setenta mil trescientos cuarenta y tres-cero cero uno - cero;

y la segunda de cincuenta y tres años de edad, Casada, Doméstica, del

domicilio de Citalá, departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones setenta y seis mil treinta

y dos - nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos

cuatro - cero cincuenta y un mil cincuenta y cuatro - ciento uno - cero,

actuando por medio de su apoderado Licenciado Álvaro Arnoldo Santos

Marín, vienen a promover Diligencias de Titulación Municipal de un

inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad el cual está situado en

Barrio San Antonio, calle Virgilio Rodezno, marcada como casa número

noventa, de esta Jurisdicción, el cual posee una extensión superficial de

DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CERO OCHO METROS CUA-

DRADOS, y tiene los linderos y colindantes siguientes: AL ORIENTE,

dividido en dos tramos: tramo uno, de ocho punto cincuenta y siete metros,

y tramo dos, de diez punto dieciséis metros, colindando con terreno de

Antonio Pinto, Calle Pública de por medio; AL SUR, once punto setenta

y tres metros, colindando con inmueble de José Ángel Santos Santos;

AL PONIENTE, veintiún metros, colindando con terreno de Antonio

Pinto; y AL NORTE, diez punto quince metros, colindando con inmueble

de Rafael Antonio Rodríguez Castaneda. Inmueble que se encuentra

libre de todo gravámen y sobre éste se encuentra construida una casa

con todos sus servicios. Todos los colindantes son de este domicilio.

El inmueble no es dominante ni sirviente, y los solicitantes son dueños

en partes iguales en un cincuenta por ciento cada uno, no tienen cargos

ni derechos reales de ajenas pertenencias, desde el momento de éstos

poseerlo, el cual han poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida

por más de veintiocho años, careciendo de título de dominio inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, por

carecer de antecedente, el cual adquirieron al materializar la posesión

del mismo. Valúan el inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía del Municipio de Citalá, departamento de

Chalatenango, a los quince días del mes de enero de dos mil nueve.- JOSE

LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE DE CITALA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.- JOSE EMETERIO

CHACON CHACON, SECRETARIO DE CITALA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F002428-1

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2009091840

No. de Presentación: 20090120345

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JA-

VIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de EXXON

MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

aYUDaNoS a aYUDar

Consistente en: las palabras AYUDANOS A AYUDAR, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029457-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

acEPTacioN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi-

cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CRISTOBAL

MENDOZA REYES, quien falleció el día seis de febrero del año dos mil

cinco, en el Barrio La Cruz distrito de Yucuaiquín, siendo ese su último

domicilio, de parte de la señora PAZ MENDOZA DE MENDOZA, en

calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante

en el carácter indicado la administración y representación interina de

la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001908-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SANTOS

ISIDRO MEJÍA ORTEGA, al fallecer el día treinta de junio del año dos

mil ocho, en el Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo sido

la ciudad de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora Rosario

Aracely González de Mejía conocida por Rosario Aracely González

Rodríguez y por Rosario Aracely González, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante y como Cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a la señora María Alicia viuda de Barrera conocida

por María Alicia Mejía y por Alicia Mejía Canizalez, ésta en calidad de

madre sobreviviente del mismo causante. Confiérasele a la aceptante antes

dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del

mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001933-2

ERIKA LONE HUEZO, Notario, con oficina situada en Condominio

Torremolinos, Apartamento Número Diez, Colonia Escalón, San Sal-

vador, AL PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que el día diez de marzo del corriente año se ha

tenido por aceptada, con beneficio de inventario, los derechos correspon-

dientes a la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO

ALFREDO ROSALES JEREZ, quien falleció en la ciudad de San Miguel,

departamento de San Miguel, su último domicilio, el día cinco de junio de

dos mil cinco, de parte de la señora DOLORES BELTRAN LUNA DE

MANZANARES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

de los hermanos legítimos del causante señores OLGA ROSALES DE

CHACON, LUIS NAPOLEON ROSALES JEREZ y RENE ROSALES

JEREZ; se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión.

Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la

tercera publicación de este aviso.

San Salvador, once de marzo de dos mil nueve.

LIC. ERIKA LONE HUEZO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001940-2

de seGunda Publicación

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras TERESA DEL CARMEN TORRES DE RODRÍGUEZ, conocida por TERESA DEL CARMEN TORRES, BERTA CONSUELO TORRES DE RIVERA, conocida por BERTA CONSUELO TORRES, ALICIA INÉS TORRES DE MONROY, conocida por ALICIA INÉS TORRES, e ISABEL REINA TORRES DE CÁCERES, conocida por ISABEL REINA TORRES, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESÚS TORRES RIVERA, quien falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa, en el Barrio Las Flores de esta ciudad, en concepto de hermanas del causante por DERECHO DE TRANSMISIÓN, que le correspondía a la ya fallecida, señora FRAN-CISCA DEL CARMEN RIVERA VIUDA DE TORRES, conocida por FRANCISCA RIVERA VIUDA DE TORRES, por FRANCISCA DEL CARMEN RIVERA y por FRANCISCA RIVERA, quien fue madre del causante. Confiérese a las referidas aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil ocho. LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001961-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TOMAS VILLANUEVA RIVERA GOMEZ, al fallecer el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio San Antonio de Ozatlán, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA ADELINA RODRÍGUEZ VIUDA DE RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la administración y represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001967-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuaren-ta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CAYETANO IRAHETA BONILLA conocido por CAYETANO IRAHETA, al fallecer el día veintinueve de marzo del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, ha-biendo sido la ciudad de Jucuarán su último domicilio; de parte del señor Vicente Iraheta Martínez, en calidad de hijo del causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001968-2

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor WENCESLAO ESPERANZA RODRÍGUEZ, el día dieciséis de Septiembre del año dos mil, en el cantón Los Esperanza de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora CLAUDIA GUADALUPE LUNA ESPERANZA, en calidad de hija del causante.-

Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.-

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta días del mes enero de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SAN-TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F001969-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día veintinueve de julio de dos mil ocho, se ha tenido por

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO HERNANDEZ GARCÍA, quien falleció a las veintiuna horas del día tres de marzo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel, siendo el Cantón El Amate jurisdicción de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de MARIA INES HERNANDEZ y MARIA JEANNETTE HERNANDEZ GARCÍA, como hermanas del causante; y se ha conferido a las aceptantes declaradas en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de julio de dos mil ocho.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F001984-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las diez horas catorce minutos del día tres de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ALE-JANDRA RIVERA conocida por MARIA ALEJANDRA RIVERA MEJIA, MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, MARIA ALEJANDRA RIVERA DE VASQUEZ, y por MARIA ALEJANDRA RIVERA MEJIA DE VASQUEZ, quien falleció el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en la ciudad de San Fernando Road, Sun Valley, Los Ángeles California, Estados Unidos de América; por parte del señor ERNESTO ABEL VASQUEZ RIVERA, en su concepto de heredero Testamentario y como cesionario de los derechos hereditarios testamentarios que en la misma sucesión les correspondían a los seño-res FERMIN ISRAEL VASQUEZ RIVERA, conocido por FERMIN ISRAEL VASQUEZ, JOSE FILEMON VASQUEZ RIVERA cono-cido por JOSE FILEMON VASQUEZ, ISIDRO FIDEL VASQUEZ RIVERA conocido por ISIDRO FIDEL VASQUEZ, CRUZ EMELY VASQUEZ MARROQUIN, conocida por CRUZ EMILI VASQUEZ ahora de RODRIGUEZ, CRUZ EMELI VASQUEZ DE RODRIGUEZ, EMELY RODRIGUEZ, CRUZ EMELI VASQUEZ RIVERA hoy de RODRIGUEZ, CRUZ EMELY VASQUEZ RIVERA DE RODRIGUEZ, CRUZ EMELY VASQUEZ RIVERA hoy de RODRIGUEZ y por CRUZ EMELY VASQUEZ RIVERA, ROSAURA LILIAN VASQUEZ RIVERA conocida por ROSAURA LILIAN VASQUEZ DE RAMOS, LILIAN ROSAURA RAMOS, ROSAURA LILIAN VASQUEZ RI-VERA hoy de RAMOS, ROSAURA LILIAN VASQUEZ RIVERA DE RAMOS, ROSAURA LILIAN VASQUEZ y por LILIAN RAMOS, JUANA MARINA VASQUEZ RIVERA conocida por JUANA MARI-NA VASQUEZ DE PEREZ, MARINA RAMIREZ, JUANA MARINA VASQUEZ RIVERA DE PEREZ, y por JUANA MARINA VASQUEZ RIVERA DE RAMIREZ.

Confiéresele al aceptante la administración y representación inte-rina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día seis de marzo de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002061-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y cinco minutos del día dieciocho de Marzo del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Pablo Padilla, quien falleció a las ocho horas del día tres de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la Colonia Milagro de la Paz de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de las señoras RUMUALDA ADELINA PARADA PADILLA, ROSA ELBA PADILLA PARADA, y GLORIA MAVEL ZELAYA PADILLA, y los señores JUAN JOSE PARADA PADILLA, FRANCISCO ANTONIO ZELAYA PADILLA, en calidad de hijos del causante, y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y diez minutos del día dieciocho de marzo del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002087-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y doce mi-nutos del día dieciocho de Marzo del dos mil nueve, se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ROSA PARADA VIUDA DE PADILLA conocida por MARIA ROSA PARADA DE PADILLA, también por MARIA ROSA PARADA ZELAYA, y por MARIA ROSA PARADA, o ROSA ZELAYA PARADA, y ROSA ZELAYA, quien

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. falleció a las quince horas cincuenta minutos del día dos de octubre del dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de las señoras RUMUALDA ADELINA PARADA PADILLA, ROSA ELBA PADILLA PARADA, BLANCA ELSA ZELAYA y GLORIA MAVEL ZELAYA PADILLA, y los señores JUAN JOSE PARADA PADILLA, FRANCISCO ANTONIO ZELAYA PADILLA, en calidad de hijos del Causante, y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de Marzo del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002088-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA INTERINA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en los bienes dejados al fallecer por el señor JOSE DANIEL LEMUS, el día veinte de Diciembre del año dos mil ocho, en Cantón La Peña, San Francisco Javier, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, a la señora JUANA LILIAN PINEDA DE HIDALGO, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora SOFIA LEMUS como madre sobreviviente del causante.-

Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de Enero del año dos mil nueve. LIC. MANUEL DE JE-SÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F002089-2

DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con Beneficio de Inventario, de parte de los señores ENCARNACIÓN SA-RACAY DE PLEITEZ, IMELDA SARACAY DE MORALES, MARIA,

ADELSO, HUMBERTO, MIGUEL ANGEL, NICOLAS, BONIFACIO, TEODORO, MARIANO y CRISTOBAL, todos de apellidos SARACAY AQUINO, en calidad de hijos del causante herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TEODORO SARACAY ARAGON conocido por TEODORO SARACAY, quien fue de noventa y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, habiendo fallecido a las diez horas el día diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en Cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque, Municipio de este Departamento; siendo el lugar antes mencionado su último domicilio.

Los aceptantes los señores ENCARNACIÓN SARACAY DE PLEITEZ, IMELDA SARACAY DE MORALES, MARIA, ADELSO, HUMBERTO, MIGUEL ANGEL, NICOLAS, BONIFACIO, TEO-DORO, MARIANO y CRISTÓBAL, todos de apellidos SARACAY AQUlNO en calidad de hijos del causante, y en ese carácter se les confiere interinamente la Administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con veintidós minutos del día veinte de enero del dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. C029413-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LOLOTIQUE,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Julián Alberto Alegría Zelaya, en representación legal del señor JUAN FRANCISCO MORALES MARTÍNEZ, de cuarenta y ochos años de edad, jornalero, de este domicilio con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos dieciocho mil seiscientos vein-ticinco guión cinco, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Isidro de esta ciudad, de la capacidad superficial de cinco mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; setenta y cinco metros linda con Julio Alberto Cabrera y Onías Morales Rodríguez; AL NORTE: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros, linda con Juan Batres, callejón de por medio y con Antonio Morales, cerco de alambre de por medio propio del colindante; AL PONIENTE: ciento dieciocho metros, linda con Juan Francisco Ramos, cerco de alambre del colindante y con Luis García, cerco de alambre en parte del colindante y en parte del terreno que se describe; y AL SUR: treinta y tres metros con cincuenta centímetros, colinda con Raimundo Morales, cerco de alambre propio del colindante, el inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora María Magdalena Guevara, y lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos. No es predio dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie, no tiene carga, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Y para ser publicado por tres veces alternas en el Diario Oficial, se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve. COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C029370-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de la señorita Patricia Leonor Hernández Carrillos, de veinticinco años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad: cero cero siete cero cuatro cero cinco ocho - cero, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce- doscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y tres- ciento diez - dos; actuando en nombre y representación en mi concepto de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, del señor SERGIO ARMANDO HENRIQUEZ CLAVEL, de treinta y tres años de edad, Albañil, del domicilio de Santiago de la Frontera, de este Departamento, con Documento Único de Identidad: cero uno cinco ocho siete uno ocho cero - seis; y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos siete - cero cincuenta y un mil ciento setenta y cinco- ciento tres - cuatro; solicitando en nombre de su representado Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Barrio El Centro, calle principal de Santiago de la Frontera, sin número, jurisdicción de Santiago de la Frontera, de este Departamento, de una Extensión Superficial de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: compuesto de dos tramos rectos: el primero distancia de seis punto cincuenta y siete me-tros, el segundo distancia de dos punto setenta y cuatro metros, colinda por este rumbo con propiedad de la señora Ángela Lima Trujillo; AL ORIENTE: distancia de doce punto setenta y seis metros, colinda por este rumbo con propiedad de Manuel de Jesús Guadrón Henrríquez o Manuel de Jesús Guadrón Henríquez; AL SUR: compuesto de dos tramos rectos, el primero con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros, y el segundo distancia de seis punto setenta y siete metros de longitud, colinda por este rumbo con propiedad de Uber Francisco Gutiérrez, calle de por medio; y AL PONIENTE: distancia de catorce punto diecisiete metros, colinda por este rumbo con propiedad de Tomás Inocente Rebollo Tenas, calle de por medio. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales que le pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por donación verbal que le hiciera su madre en vida, señora María Isabel Henríquez Lima o Isabel Henrríques de Guadrón, en vida, de lo cual no se hizo documento por escrito, quien lo hubo a su vez por compra que le hiciera al señor Tiburcio Ramires, el día dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. Que lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. Todos los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera, de este Departamento.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. JOSE ANTONIO MARTINEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSWALDO PAYES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001932-2

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA POBLA-

CION,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

señora REINA CLARIBEL GUERRA DE AGUILAR, de cincuenta y

seis años de edad, casada, empleada, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad Número cero un millón, cuatrocientos setenta y seis

mil seiscientos dieciséis guión tres, manifestando lo siguiente: que es

propietaria y legítima poseedora de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio La Vega de esta Población, el cual según ficha

catastral consta de una extensión superficial de CUATROCIENTOS

CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS;

cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL SUR: treinta y dos

punto cuarenta y cuatro, Carlos Alberto Padilla, Berta Alicia Padilla,

Carlos Alberto Padilla Mejía y con Rufino Maldinera; AL PONIENTE:

catorce punto cero cero metros; con sucesión de Isabel Rodríguez, antes,

hoy Angel Enrique Dávila Garza; AL NORTE: en treinta y dos punto

cuarenta y cuatro metros, con propiedades de Hilda Antonia Cuzul de

Sandoval, Evangelina Cáceres y Eugenia de los Angeles Salazar de

García, calle de por medio; AL ORIENTE: en once punto cero cero

metros, con Delmy Clementina Guerra; y dice que lo valora en la

cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA ($1,500.00). Que el inmueble lo

adquirió por venta que hizo la señora Graciela Angélica Henríquez de

Guerra, sobreviviente, por medio de Escritura Pública, otorgada en la

ciudad de Santa Ana, en el año de mil novecientos noventa y seis, y

por carecer de antecedente inscrito, no es inscribible en el Registro de

la Propiedad respectivo, la posesión del inmueble ha sido de buena fe,

en forma quieta, pacífica y sin ninguna interrupción desde hace más de

diez años, tiempo de su posesión a la fecha, haciendo actos de señora

y dueña, reparándolo, pagando impuestos Municipales y haciendo uso

y goce del mismo, que el terreno descrito no es dominante ni sirviente,

se comprobó que no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra

u otras personas, ni está en proindivisión con nadie, por lo que con el

fin de inscribir su respectivo derecho, es que se presenta a esta Oficina

Municipal a promover Diligencias de TITULO DE DOMINIO, sobre

el referido inmueble.

Y para los efectos de ley correspondientes es que se hace saber al

público en general, librándose el presente.

San Lorenzo, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil

nueve. WALTER FERNANDO ORTIZ CHINCHILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. TERESA DEL CARMEN SERMEÑO RODRIGUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002064-2

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998005091

No. de Presentación: 20090119353

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-

LOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMI-

NISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL SALVADOR),

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00087 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CORONA”

escritas en letras mayúsculas simples; que ampara productos/ servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029380-2

No. de Expediente: 1989000140

No. de Presentación: 20090119354

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva-

dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

pan la inscripción Número 00174 del Libro 00087 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “CORONA”, escrita en letras

mayúsculas simples; que ampara productos/ servicios comprendidos en

la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, pan los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029381-2

No. de Expediente: 1998003252

No. de Presentación: 20090118759

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JAPAN TOBACCO INC, del domi-

cilio de 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00020 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “MORE”; que ampara productos/ servicios comprendidos

en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1968016857

No. de Presentación: 20090119008

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JAPAN TOBACCO INC, del domi-

cilio de 2-2-1 Toranomon, Minato-ku, Tokio, Japón, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

16857 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra “DORAL”; que ampara productos/ servicios comprendidos

en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001886-2

No. de Expediente: 1998003927

No. de Presentación: 20090119001

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 5150

ROSECRAN AVENUE HAWTHORNE, CALIFORNIA, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro

00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

“MATTEL”; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s)

Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001887-2

No. de Expediente: 1995004471

No. de Presentación: 20090119005

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio

de ONE MERCK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00012 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “VAQTA”; que ampara productos/ servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001888-2

DIAIR

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 1998001914

No. de Presentación: 20090119014

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de ONE MERCK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras OCUMETER PLUS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001889-2

No. de Expediente : 1997001869

No. de Presentación: 20090118986

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de One Merck Drive, P.O. BOX 100, Whitehouse Station, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00100 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra A 2 PLUS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001890-2

No. de Expediente: 1994004054

No. de Presentación: 20090118990

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de Vevey Canton de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00198 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MEGA en letras mayúsculas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001891-2

No. de Expediente: 1992000740

No. de Presentación: 20090118755

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

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Page 126: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383palabra MILKYBAR, la cual será escrita en letras corrientes, sin tener ningún elemento esencial o signo distintivo; que ampara productos/ ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001892-2

No. de Expediente: 1998003521

No. de Presentación: 20090119004

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., del domicilio de RUE DE L´ INSTITUT 89-B-1330 RIXENSART, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FENDRIX”; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001893-2

No. de Expediente: 1997004444No. de Presentación: 20090118763CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE, GREENFORD, MIDDLESEX UB6 ONN, INGLATERRA, de nacionali-dad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el dibujo de un disco inhalador visto frontal y frontal interno; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001895-2

No. de Expediente: 1998002213

No. de Presentación: 20090119006

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., del domicilio de Rue de L´ Institut, 89-1330 Rixensart, Bélgica, de naciona-lidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TYPHERIX”; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001897-2

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 1976001573

No. de Presentación: 20090119042

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPO-

RATION, del domicilio de ONE FRANKLIN PLAZA, 200 NORTH 16th

STREET, PHILADELPHIA, PENNSYLVANIA, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00076 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “CLAVULIN”.;

que ampara productos y servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001898-2

No. de Expediente: 1986000408

No. de Presentación: 20090119035

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM

CORPORATION, del domicilio de One Franklin Plaza, Philadelphia,

Pennsylvania, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00079 del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra “HALFAN”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001900-2

No. de Expediente: 1998000794

No. de Presentación: 20090119038

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSONDIVERSEY, INC., del

domicilio de 8310 16th STREET, STURTEVANT, WI 53177-0902,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139

del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra “JONPRO”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001902-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1968016577

No. de Presentación: 20090118985

CLASE: 02,03,05, 16, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COM-

PANY, del domicilio de 101 PROSPECT AVENUE N.W., CIUDAD

DE CLEVELAND, ESTADO DE OHIO, 44115, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00014 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra KEM; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02, 03, 05, 16,21 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001903-2

No. de Expediente: 1998005177

No. de Presentación: 20090119000

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF

AMERICA, INC., del domicilio de 55 GLENLAKE PARKWAY, NE

ATLANTA, GEORGIA 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00193 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión “UNITED PARCEL SERVICE”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001904-2

No. de Expediente: 1998002625

No. de Presentación: 20090119011

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE

C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-

JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00089 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SOPHISEN”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001907-2

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 1994004723

No. de Presentación: 20090119002

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., del domicilio

de 321 NORTH CLARK STREET, CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del

Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-

bra “Gatorade”, encerrada en una figura semi rectangular, sombreada,

atravesada en su parte media por un rayo de arriba hacia abajo, también

sombreado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001910-2

No. de Expediente: 1979000550

No. de Presentación: 20090118988

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., del domicilio

de Malahide Road Coolock, Dublín 5, Irlanda, de nacionalidad IRLAN-

DESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109

del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“CHERRY-LYPTUS”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001913-2

No. de Expediente: 1995003163

No. de Presentación: 20090118962

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONS'TAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CADBURY FRANCE, del domici-

lio de 11 Rue de la Vanne, 92120 Montrouge France, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00047 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “HOLLYWOOD”, en letras mayúsculas y tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001934-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1998003472

No. de Presentación: 20090118987

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., del domicilio

de MALAHIDE ROAD, COOLOCK, DUBLIN 5, IRLANDA, de nacio-

nalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00070 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “MAXAIR”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001935-2

No. de Expediente: 1998004268

No. de Presentación: 20090118975

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00132 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

una figura rectangular en posición vertical dentro de la cual se encuen-

tran varias franjas ligeramente inclinadas hacia la derecha; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001936-2

No. de Expediente: 1998007052

No. de Presentación: 20090119018

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00233 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALBRA “ALLERCARE”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001938-2

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 1998004269

No. de Presentación: 20090119021

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00133 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en una figura rectangular en posición vertical de fondo celeste, dentro de

la cual se encuentran varias franjas de color verde musgo, ligeramente

inclinadas hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001939-2

No. de Expediente: 1998004270

No. de Presentación: 20090119044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC, del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00082 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

una figura rectangular en posición vertical de fondo verde claro, dentro de

la cual se encuentran varias franjas de color negro ligeramente inclinadas

hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS.

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001941-2

No. de Expediente: 1998007054

No. de Presentación: 20090119030

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 530403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00108 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "ALLERCARE"; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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Page 132: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001942-2

No. de Expediente: 1998007055

No. de Presentación: 20090119015

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00107 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "ALLERCARE"; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HERÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001944-2

No. de Expediente: 1998003892

No. de Presentación: 20090119029

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00112 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra "MEGAKILL"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001945-2

No. de Expediente: 1998004101

No. de Presentación: 20090119026

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIAIR

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Page 133: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00128 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión CON CARBON ACTIVADO ABSORTEC; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001947-2

No. de Expediente: 1978000282

No. de Presentación: 20090118786

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-

2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00074 del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra "OFF"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001948-2

No. de Expediente: 1998007053

No. de Presentación: 20090118979

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00095 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ALLERCARE”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001951-2

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Page 134: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Nos. de Expediente: 1957005459-1957005460

No. de Presentación: 20080108269

CLASE: 12, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, del domicilio de 1144 East Market Street, Ciudad de Akron, Condado de Summit, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05459 del Libro 00023 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en LA PALABRA "GOOD YEAR", DIVIDIDA EN DOS SILABAS GOOD Y YEAR Y LA FIGURA DE UN PIE ALADO COLOCADO ENTRE LAS DOS SILABAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12, 25 de la Clasificación Inter-nacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001952-2

No. de Expediente: 1967015846

No. de Presentación: 20080105455

CLASE: 02, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN WILLIAMS COMPANY, del domicilio de 101 PROSPECT AVENUE, N.W. CIU-DAD DE CLEVELAND, ESTADO DE OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 15846 del Libro 00039 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "ULTRA-VAR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02, 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001955-2

No. de Expediente: 1973000113

No. de Presentación: 20080110207

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MALLINCKRODT INC, del domicilio de 675 McDONNELL BOULEVARD, ST. LOUIS, MISSOURI, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00074 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CONRAY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001957-2

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Page 135: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 1998003971

No. de Presentación: 20090118989

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A, del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00213 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de tres tubos cilíndricos colocados verticalmente cubiertos de figuras semejantes a unas pastillas de chocolate de diferentes tamaños y colores, con una figura irregular en forma de nube con fondo blanco colocada a la mitad y a lo largo de cada tubo. Tomando en cuenta la figura irregular de fondo blanco, los tres tubos tienen posiciones diferentes, el de la izquierda está colocado de frente, se aprecia la figura irregular de fondo blanco completamente y en su parte superior se observa un tapón de color verde; el tubo del centro está colocado con la figura irregular de fondo blanco orientada hacia la izquierda y está colocada en una posición que permite observar su base inferior completamente hermética y el tubo de la derecha está colocado en la misma posición que el del centro, con la diferencia que la figura irregular que simula una nube de fondo blanco se encuentra orientada hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001992-2

No. de Expediente: 1998003734

No. de Presentación: 20090119048

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de dos tubos, que se encuentran colocados uno a la par del otro, ambos de color gris claro, están aparentemente en un

lugar completamente oscuro, el tubo de la izquierda está en una posición vertical y le da un reflejo de la luz a su costado izquierdo lo que le da un color gris más claro hacia la mitad del tubo y a la otra mitad se le observa una sombra lo que hace que la otra mitad del tubo se vea de un color gris más oscuro, su parte superior le aparece sellada; y el tubo de la derecha se encuentra ligeramente inclinado hacia atrás, se observa un reflejo de luz en su costado derecho lo que le da un color gris claro y a su lado izquierdo le da una sombra lo que le provoca un color gris más oscuro, se observa que su parte inferior está sellada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001993-2

No. de Expediente: 1992003441

No. de Presentación: 20090118890

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CROSPOVID"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002026-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2008079335

No. de Presentación: 20080114151

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

UlTra DocEPlEX MEGa

Consistente en: las palabras ULTRA DOCEPLEX MEGA, sobre

las palabras ultra y mega individualmente consideradas no se concede

exclusividad, por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS

HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; PRODUCTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS, NUTRICIONALES, ANTIOXIDANTES, VITAMINAS,

ENERGIZANTES, QUEMADORES DE GRASA, PRODUCTOS PARA

BAJAR DE PESO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PRODUCTOS

HOMEOPÁTICOS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE UTI-

LIZAN PRODUCTOS NATURALES PARA SU ELABORACIÓN;

ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA

MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029386-2

No. de Expediente: 2009091034

No. de Presentación: 20090118715

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AKZO NOBEL CHEMICALS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EloTEX

Consistente en: la palabra ELOTEX, que servirá para: AMPARAR: RESINAS SINTÉTICAS PARA SU USO EN EL PERFECCIONA-MIENTO DE LOS PRODUCTOS DE CEMENTO Y COMO AGLUTI-NANTES DE YESOS, PINTURAS Y PEGAMENTOS, ADHESIVOS Y SUSTANCIAS PARA SU USO EN LA INDUSTRIA, NO SIENDO PRODUCTOS DE POLIETILENO Y POLIPROPILENO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001972-2

No. de Expediente: 2007072485

No. de Presentación: 20070102183

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Tom's of Maine, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ToM’S of MaiNE

Consistente en: las palabras TOM'S OF MAINE, traducido al castellano como TOMAS DE MAINE, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL, PASTA DENTRIFICA, DESODORANTE. Clase: 03.

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001973-2

No. de Expediente: 2009091033

No. de Presentación: 20090118714

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO

GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BriZoVENT

Consistente en: la palabra: "BRIZOVENT", que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y

MEDICOS, INHALADORES, PARTES Y PIEZAS DE TODOS LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.

JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001976-2

No. de Expediente: 2009091030

No. de Presentación: 20090118711

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO

GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BoXiDra

Consistente en: la palabra BOXIDRA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS Y

MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001977-2

No. de Expediente: 2009090886

No. de Presentación: 20090118383

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark

Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PoiSE

Consistente en: la palabra POISE, que se traduce al castellano

como equilibrio, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO PERSONAL TALES COMO SPRAY PARA ARO-

MATERAPIA, Y SPRAY DE NIEBLA PARA ALMOHADAS. Clase:

03.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001978-2

No. de Expediente: 2009091125

No. de Presentación: 20090118880

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-

Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

XaNlEiN

Consistente en: la palabra XANLEIN, que servirá para: AMPARAR:

DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001979-2

No. de Expediente: 2009091099

No. de Presentación: 20090118837

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras green sure y diseño, traducidas al cas-

tellano como verde seguro, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS,

BARNICES, LACAS; PRESERVANTES CONTRA EL OXIDO Y

CONTRA LA DETERIORACION DE LA MADERA: COLORAN-

TES; MORDANTES; RESINAS NATURALES SIN PROCESAR;

METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES,

DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001980-2

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 2009091071

No. de Presentación: 20090118802

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI-

CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PUBLICAR P línea amarilla y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTICULOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.

PRODUCTOS DE IMPRENTA. ARTICULOS DE ENCUADERNA-

CIÓN. FOTOGRAFÍAS. PAPELERÍA. ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

PARA LA PAPELERÍA O LA CASA. MATERIAL PARA ARTISTAS.

PINCELES. MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI-

NA (EXCEPTO MUEBLES). MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE

ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS). MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES).

CARACTERES DE IMPRENTA. CLICHÉS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001995-2

No. de Expediente: 2009091078

No. de Presentación: 20090118812

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-

Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión 360° ACTIFLEX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CEPILLO DE DIENTES. UTENSILIOS Y RECI-

PIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS). PEINES Y ESPONJAS.

CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES). MATERIALES

PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS. MATERIAL DE LIMPIE-

ZA. VIRUTA DE HIERRO. VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-

RADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN).

CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN

OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001996-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2008078124

No. de Presentación: 20080111980

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TE-RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HEPacEGUEl

Consistente en: la palabra HEPACEGUEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil ocho.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002000-2

No. de Expediente: 2008080560

No. de Presentación: 20080116052

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de DIGIFLEXO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra RitRAMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS

DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTO-GRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA PA-PELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBA-LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES, MATERIAS PARA ARTES GRAFICAS, PAPELES Y PELICULAS AUTOADHESIVAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002031-2

No. de Expediente: 2008090028

No. de Presentación: 20080116817

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de CARLOS GABRIEL FALK, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase Fullenergy, que se traduce al castellano como completa energía, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-MENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, ELECTRICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTROS MAGNETI-COS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS PREVIO PAGO; CAJAS RE-GISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

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Page 141: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002032-2

No. de Expediente: 2008080541

No. de Presentación: 20080116020

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Cumplimos cada promesa. assa ... el león azulado y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002038-2

No. de Expediente: 2008080544

No. de Presentación: 20080116023

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-

LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de ASSA

COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Cumplimos cada promesa. assa ... el

león azulado y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y

ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de diciembre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002040-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2008090644

No. de Presentación: 20080117786

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

EDGARDO CASANOVA VEJAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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Page 142: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión REPUESTOS EL PASO y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

DE VEHÍCULOS, AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001919-2

No. de Expediente: 2009090784

No. de Presentación: 20090118210

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

GUILLERMO ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

aGUa SaBroSa

Consistente en: las palabras AGUA SABROSA, que servirá para:

DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VEN-

TA DE AGUA ENVASADA, UBICADO EN 4TA. AV. SUR, #32

BARRIO LA PARROQUIA, USULUTAN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001971-2

MaTricUla DE coMErcio

ASIENTO DE EMPRESA 2007058149

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058149- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

ADELA CERON ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

número de Documento Unico de Identidad 02375015-3 del domicilio de

SAN JOSE GUAYABAL, CUSCATLAN con Número de Identificación

Tributaria: 0709-021164-001-6, el cual ha presentado solicitud a las

once horas y cincuenta y seis minutos del día nueve de febrero de dos

mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058149

inscripción 139 y el asiento de Establecimiento No. 2007058149- 001,

inscripción 140, ambos del Libro 138 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento. La Empresa denominada DISTRIBUIDORA

INMACULADA CONCEPCION se dedica a VENTA DE OTROS

PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección

en BARRIO EL CALVARIO, 4ª CALLE ORIENTE del domicilio

de SAN JOSE GUAYABAL, CUSCATLAN cuyo activo asciende a

ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN 34/100 DOLARES

($11,951.34) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-

nado DISTRIBUIDORA INMACULADA CONCEPCION ubicado

en BARRIO EL CALVARIO, 4ª CALLE ORIENTE del domciilio de

SAN JOSE GUAYABAL, CUSCATLAN y que se dedica a VENTA

DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de febrero de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C029388-2

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Page 143: Diario 2 de Abril 2009 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. 7 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO DE GOBERNACION NUMERO SESENTA

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. SUBaSTa PÚBlica

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

expediente No. 302/05 promovido por CAJA DE CREDITO DE CAN-

DELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE antes

CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, y como su Apoderado el Licenciado Carlos

Humberto Posada Belloso, en contra del señor CARLOS MAURICIO

MARTINEZ, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas

procesales, se venderá por este Juzgado situado en la Catorce Avenida

Sur entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente de esta ciudad, en

subasta pública, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará

los bienes muebles siguientes: CUATRO JUEGOS DE MESAS DE

MADERA COMPUESTAS POR UNA MESA Y DOS BANCAS CADA

JUEGO; UN ESTRACTOR DE JUGOS METALICO; UN TERMO

ROJO CON TAPADERA BLANCA; UN TAMBO DE GAS MARCA

Z GAS DE VEINTICINCO LIBRAS; UN ESTANTE METALICO,

COLOR CAFÉ DE CUATRO NIVELES; UN POCO OXIDADO Y

EN MAL ESTADO EN UNOS DE SUS NIVELES, UN JUEGO DE

MESA DE DOBLAR DE MADERA, COLOR GRIS COMPUESTO

DE DOS BANCAS, UN POCO DESPINTADO; UNA REFRIGE-

RADORA MARCA CETRON COLOR AMARILLO MODELO C-

NOVENTA Y UNO, SERIE NUEVE UNO CERO OCHO UNO DOS

NUEVE CINCO: UNA JUGUETERA PEQUEÑA, COLOR CAFÉ;

UN MODULO COLOR CAFÉ COMPUESTO DE GAVETAS; UNA

GRAVADORA PEQUEÑA MARCA SUPER PANASONIC COLOR

GRIS, MODELO SC- SETECIENTOS UNO SOLO FUNCIONA EL

RADIO; UN CARRETON PARA TORTAS COLOR BLANCO CON

SU RESPECTIVO TAMBO DE GAS MARCA TROPIGAS DE DIEZ

LIBRAS, UN TELEVISOR, MARCA DAYTEK, MODELO DCT. MIL

CUATROCIENTOS SESENTA, COLOR NEGRO DE CATORCE

PULGADAS. Los bienes muebles pueden ser vistos en la dirección

siguiente: PRIMERA AVENIDA SUR ENTRE PRIMERA Y TERCERA

CALLE ORIENTE, NÚMERO CINCO DE ESTA CIUDAD.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con diez minutos del día veinticinco de febrero

de dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001909-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por la

CAJA DE CRÉDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE por medio de su Apoderado Licenciado

CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, en contra del señor

RENE AMILCAR LÓPEZ REYES, reclamándole cantidad de dinero

y accesorios, Exp. N° 360/05 se venderá por este Juzgado ubicado en

la catorce Avenida Sur entre veintisiete y veintinueve Calle Poniente en

Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará los

bienes muebles siguientes: Un juego de Sala tamaño tres, dos y uno, color

verde, una grabadora Marca SONY color gris, modelo CFD-Z CINCO

CINCO CERO; una mesita de madera color café, una esquinera color

café, un ropero de madera de tres cuerpos color café, sin espejo y un

poco viejo.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de Febrero

del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001911-2

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado

JOSE MARIO HERNANDEZ PORTILLO, en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor JOSE ANTONIO CASTILLO CARDOZA,

del domicilio de Tejutla, contra los señores JOSE ANDRES RIVERA

QUEZADA y GILBERTO PLEITEZ MONTOYA, reclamándoles

el pago de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO

CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, en concepto de capital más Intereses convencionales del

cuatro por ciento mensual, se venderá en pública subasta por este Juz-

gado, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado

Pila de Agua, Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Municipio de

este Departamento, de la capacidad de noventa áreas, aunque realmente

son seis manzanas o cuatro hectáreas veinte áreas cuya descripción es la

siguiente: AL NORTE, desde un mojón de piedras que está a la orilla de

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383la quebrada El Cedro, aguas arriba se sigue a un zanjo en línea recta con

dirección al oriente, se sigue por el zanjo en una parte hasta otro mojón

de piedras que está en el lindero oriente, lindando por ese rumbo con

terreno de José Adán Rivera Quijada, con mojones reconocidos de por

medio, AL ORIENTE, desde el mojón de piedras últimamente expresado

con dirección sur hasta la esquina sureste del inmueble de José Adán

Rivera Quijada, donde está otro mojón de piedra cerco de zanjo de por

medio lindando con terreno de Marcelina Ramírez viuda de Molina, antes

hoy de Antonio Ramírez y Carmen Menjívar, AL SUR, del mojón de

piedras esquinero ya mencionado con dirección poniente se llega a otro

mojón de piedras situado en el lindero poniente del inmueble de José

Adán Rivera Quijada, lindando con terreno de Nicolás Rivera, cerco de

zanjo de por medio, AL PONIENTE, del mojón últimamente citado en

línea recta se llega al punto donde se comenzó esta descripción lindando

con Pedro Rivera, mojones reconocidos de por medio.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, bajo la inscrip-

ción número TREINTA Y UNO, del libro TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, de propiedad.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA, del inmueble

descrito, comparezca a este Juzgado a hacer posturas en la fecha y hora

que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de Noviembre

del dos mil ocho. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SANTIAGO HERNÁNDEZ

GARCÍA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F002015-2

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por ejecución en el Juicio Civil Ejecutivo

con Ref. No. 31-EC-05, promovido en este Tribunal por el Doctor

JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,

CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, contra los señores

MARIA LAURA ARDON ALBERTO, FRANCISCO MARTÍNEZ

LÓPEZ y JENNI CAROLINA GARCÍA DE MARÍN, reclamándoles

cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley; se venderá en pública

subasta, en fecha oportuna, en este mismo Tribunal, UN VEHÍCULO

AUTOMOTOR, cuyas características son las siguientes: PLACAS:

P-TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE;

CLASE O MODELO: PICK UP; CAPACIDAD: CINCO TONELA-

DAS; AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO; MARCA:

FORD; COLOR: OCRE, MOTOR: N.D.; CHASIS: R UNO CUATRO

J P C 0 CINCO MIL NOVECIENTOS DOS; CHASIS VIN: UNO F T

C R UNO CUATRO A CINCO J P C 0 CINCO MIL NOVECIENTOS

DOS; propiedad del demandado señor JOSE FRANCISCO MARTÍNEZ

LÓPEZ, según Tarjeta de Circulación Número CERO CERO DOS

MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS

UNO, emitida por la Dirección General de Tránsito Terrestre, del Vice

Ministerio de Transporte.-

Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirán siendo

legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de no-

viembre de dos mil ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002029-2

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través

de su Apoderada General Judicial Licenciada MARISOL MELERO

MARTINEZ, continuado por la Licenciada SANDRA JEANNETTE

RODRIGUEZ POCASANGRE, contra la señora ELSY RINA ESCO-

BAR GUILLEN DE ALVARADO, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones

de sistema mixto que contiene marcado con el número CATORCE del

Block “C” de la Urbanización “TOSCANA”, sito sobre la calle “B”

de dicha urbanización en jurisdicción de este Departamento, el cual se

localiza partiendo de la intersección de los ejes de la Calle “A” y Calle

“B”, abiertas ambas en terrenos de la Urbanización, se miden sobre el

eje de la Calle “B” diez metros sesenta centímetros con rumbo Sur cero

grados cincuenta minutos Este se llega a un punto en que con deflexión

izquierda de noventa grados y distancia de seis metros se localiza el

esquinero Noreste del lote que se describe, el que mide y linda: AL

NORTE, veintitrés metros rumbo sur setenta y seis grados Este, linda

con lote número trece del Block C; AL ORIENTE, ocho metros treinta

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. centímetros rumbo Sur cero grados cincuenta minutos Este, linda con

resto de terreno hoy lote número cuatro del block C; AL SUR, veintitrés

metros rumbo Norte setenta y seis grados Oeste, linda con el mismo resto

de terreno, hoy lote número quince del Block “C”; y AL PONIENTE, ocho

metros treinta centímetros rumbo Norte cero grados cincuenta minutos

Oeste, linda con Calle B, de doce metros de ancho de por medio, con lote

número siete del Block B. Los Block y lotes colindantes mencionados

son de la Urbanización Toscana de esta ciudad y fueron antes de los

señores Mena Araujo, el lote colindante por el rumbo Poniente son hoy

propiedad de los señores Ingenieros Otto Wilfredo Martínez Martínez,

Jorge Alfredo Baños Meléndez conocido por Jorge Baños, Francisco

Alfredo Ponce Henríquez y don Juan Ramón Molina, el resto de terreno

y lotes colindantes mencionados por los rumbos Norte, Oriente y Sur

están formando parte del mismo inmueble general de donde se segregó el

lote que se describe y son hoy de los Ingenieros Otto Wilfredo Martínez

Martínez y Jorge Alfredo Baños Meléndez, conocido por Jorge Baños.

El lote así descrito tiene un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUA-

DRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS DE

VARA CUADRADA y en él se encuentra construida una casa de sistema

mixto de dos plantas, en un área de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO

PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS. El inmueble

antes descrito es propiedad de la señora ELSY RINA ESCOBAR DE

ALVARADO, conocida por ELSY RINA ESCOBAR GUILLEN DE

ALVARADO, por estar inscrito a su favor bajo el Sistema de Folio Real

Computarizado Matrícula número M SEIS CERO CERO CUATRO

OCHO CERO UNO SEIS CERO CERO CERO CERO Asiento UNO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos

mil ocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTÍZ DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002076-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido DILIGEN-

CIAS DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA, por el Licenciado JOSE

CARLOS COSTA CALDERON, como Apoderado General Judicial

de la ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA; motivo por

el cual a folios dieciséis de las presentes Diligencias se ha ordenado la

venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble, siendo éste

el siguiente: Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San

Rafael de la ciudad de Osicala, del Distrito de Osicala, Departamento

de Morazán, de la extensión Superficial de CIENTO CUARENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA DECIMETROS

CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, en diez metros treinta y

cinco centímetros y linda con Solar de Victoria Chavarría, pared y tapial

de ladrillo propio; al NORTE, catorce metros y se linda con solar de

Anatalio Díaz Sigarán, tapial de ladrillo del colindante; al PONIENTE,

diez metros treinta y cinco centímetros, calle pública de por medio y

linda con solar de Octavio García y Héctor Ramírez; y al SUR, catorce

metros y linda con Resto del solar y casa que le queda al vendedor don

Aquiles Gumersindo Nolasco Iglesias.- En dicho inmueble se encuentra

construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo. Inscrito a favor

de la Asociación bajo el Número SESENTA Y NUEVE del Libro TRES-

CIENTOS VEINTIUNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección de Oriente, Departamento de Morazán.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las once horas del día cinco de Enero de dos mil nueve.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª

INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002082-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, Apoderada

del BANCO AGRÍCOLA, S.A.; contra MAGDALENO QUINTANILLA

MONTES y VICTORIA RIVAS DE QUINTANILLA, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada poste-

riormente, el inmueble que a continuación se describe: “Un inmueble

urbano situado en Sexta Avenida Sur, Número TRES-TRES del Barrio

Candelaria, jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La

Libertad, el cual según su antecedente se describe así: inmueble urbano

situado en el Barrio Candelaria de Nueva San Salvador, construido con

una casa de sistema mixto que mide de oriente a poniente catorce metros

diez centímetros y de norte a sur once metros cincuenta centímetros, y el

solar que tiene la forma de un cuadrilátero es de las dimensiones siguien-

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383tes: frente a la calle once metros cincuenta centímetros por treinta y tres

metros de fondo, siendo sus colindantes: AL ORIENTE. Con casa y solar

de Cristina Mejía; AL NORTE: con casa y solar de Jesús Hernández; AL

PONIENTE: calle de por medio, la Sexta Avenida Sur, con casa y solar

del beneficio de Dante Camiciottoli y predio de Concepción Meléndez

viuda de Cuéllar, y AL SUR: con casa y solar de Águeda González. To-

mando en cuenta las medidas lineales del predio, según lo hace constar el

señor Registrador en el auto respectivo, tiene una extensión de CIENTO

SESENTA Y DOS METROS QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS.

El inmueble así relacionado se encuentra inscrito a favor de los señores

MAGDALENO QUINTANILLA MONTES y VICTORIA RIVAS DE

QUINTANILLA, al Número TRES CERO CERO CUATRO NUEVE

TRES OCHO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad Raíz del Departamento de La Libertad.-

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de

febrero del dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. LIC. TERESA DE JESUS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002096-2

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

LIZANDRO LOPEZ HENRIQUEZ, de cincuenta y dos años de edad,

Jornalero, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con

Documento Único de Identidad número cero cero novecientos veintiséis

mil novecientos veinte- tres, solicitando en base a los Artículos ciento

uno, ciento dos y ciento tres, de la Ley Agraria, Se le extienda TITULO

MUNICIPAL, de dos inmuebles de naturaleza Rústica, situado en el

Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Cristóbal, departamento de

Cuscatlán; de una extensión superficial la PRIMERA PORCION DE

SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SEISCIENTOS SESEN-

TA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes

siguientes, AL RUMBO ORIENTE: En línea recta, partiendo de un

mojón de izote sembrado a la orilla de la calle a otro izote sembrado a

la orilla de una zanja, mide treinta y seis metros, y linda con inmueble

de Concepción Bolaños hoy Francisco Alvarado; AL RUMBO NORTE:

En línea quebrada partiendo del mojón de izote antes mencionado a otro

izote sembrado a la orilla de la calle vecinal, y mide cincuenta y uno

punto cincuenta metros, y linda en parte con Rafael Gil y en parte con

Juan Pablo Bolaños, y al RUMBO SUR: En línea curva, partiendo del

mojón de izote antes mencionado al mojón de izote de donde partimos,

midiendo cincuenta y tres punto sesenta metros y linda con la otra porción

de Lizandro López Henríquez, antes de Julia Pineda Viuda de Alfaro,

calle vecinal de tres metros de ancho de por medio. Como tiene forma

triangular, en la práctica no tiene rumbo poniente. Y de una extensión

superficial la SEGUNDA PORCION de TRES MIL NOVENTA Y

SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindantes siguientes: al RUMBO ORIENTE: En línea recta

partiendo de un mojón de izote serrado a la orilla de la calle hasta otro

izote mide sesenta y uno punto veinticinco metros y linda con la parte

asignada a Clara Pineda Alfaro y no con Francisco Alvarado, Julia Pineda

viuda de Alfaro, ni tampoco con el mismo Lizandro López Henríquez;

AL RUMBO SUR: En línea curva partiendo del Mojón de izote antes

mencionado hasta otro izote, y mide ciento quince punto treinta metros

y linda con Ernestina Pineda de González; AL RUMBO PONIENTE:

En línea recta partiendo del izote último mencionado a un jiote a la

orilla de la calle vecinal y mide dos metros y linda con Rubén López y

no con Dolores Alfaro Pocasangre, ni Ernestina Pineda de González,

como lo menciona la ficha catastral; y AL RUMBO NORTE: En línea

curva partiendo del jiote antes mencionado hasta el izote de donde se

comenzó la descripción mide ochenta y siete metros y linda con la porción

primeramente descrita del señor Lizandro López Henríquez y en parte

con Concepción Bolaños hoy Daniel Ascencio Cerritos, calle vecinal de

por medio. Ambas Parcelas no son dominantes ni sirvientes, no tienen

cargas ni derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba res-

petarse y no se encuentran en proindivisión, la Primera Porción la valúa

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y la Segunda Porción la valúa en la cantidad de DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL, de la Villa de San Cristóbal, departa-

mento de Cuscatlán, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve.

PEDRO REYES MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. CATALINO

TORRES HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL (ADHONO-

REN.)

3 v. alt. No. F001956-2

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2008079995

No. de Presentacion: 20080115186

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR GUILLERMO CORDERO DEL CID, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INICIATIVA CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INICIATIVA CONSULTORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras INICIATIVA CONSULTORES y dise-ño, sobre la palabra consultores no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORIAS, CONSULTORIAS Y CAPACITACIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029374-2

No. de Expediente: 2009090855

No. de Presentación: 20090118326

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA CON-CEPCION RIVAS DE PACHECO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: LA CASA DE LAS MIPYMES y diseño, sobre la palabra: MIPYMES no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR LOS SERVICIOS DE: ASESORIA Y CONSULTORIA HACIA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PARA LA PROMOCION Y LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LAS MIPYMES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029376-2

No. de Expediente: 2009091775

No. de Presentación: 20090120253

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CrediPersonal y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029382-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091565

No. de Presentación: 20090119744

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

cHiQUiMaX

Consistente en: la palabra CHIQUIMAX, que servirá para: AMPARAR SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029383-2

No. de Expediente: 2009091055

No. de Presentación: 20090118765

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GLOBAL OUTSOURCING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GloBal EMPlEoS

Consistente en: las palabras GLOBAL EMPLEOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PSICOLOGICOS, SERVICIOS DE EVALIACION PSICOLOGICA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029384-2

No. de Expediente: 2009091070

No. de Presentación: 20090118800

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI-CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabra PUBLICAR línea amarilla y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMER-CIAL. TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001964-2

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 2009091068

No. de Presentación: 20090118798

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI-CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PUBLICAR P línea amarilla y di-seño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001982-2

No. de Expediente: 2009091066

No. de Presentación: 20090118795

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI-CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PUBLICAR P línea amarilla y di-seño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001985-2

No. de Expediente: 2009091067

No. de Presentación: 20090118796

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI-CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PUBLICAR línea amarilla y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001988-2

No. de Expediente: 2009091073

No. de Presentación: 20090118805

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI-

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PUBLICAR línea amarilla y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001989-2

No. de Expediente: 2009090852

No. de Presentación: 20090118323

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FELIPE ALEXANDER RIVAS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de RIVAS Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RIVAS Y ASOCIADOS, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase EDICIONES CENTROAMERICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDITORIAL, PUBLICACION DE LIBROS Y TEXTOS EDUCATIVOS, CULTU-RALES, PEDAGOGICOS, OBRAS LITERARIAS, CIENTIFICOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002002-2

No. de Expediente: 2008080530

No. de Presentación: 20080116009

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión assa Compañía de Seguros y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002036-2

No. de Expediente: 2008080545

No. de Presentación: 20080116026

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Cumplimos cada promesa. assa ... el león azulado y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002042-2

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA PAULINA SHUE conocida por ROSA PAULINA CHUE, quien falleció el día diez de noviembre del dos mil ocho, a la edad de cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores OSCAR MANUEL CHUE CUSHCO y ROBERTO ANTONIO GUILLEN CHUE conocido por ROBERTO ANTONIO CUSHCO SHUE y ROBERTO ANTONIO SHUE CUSHCO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante.-

Confiéresele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-tamento de Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001489-3

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SANTANA GUEVARA, quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil ocho, en Colonia Santa Mónica, jurisdicción de Conchagua, de este distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora: BLANCA MIRIAN VENTURA GUEVARA, en calidad de hija del causante. Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001520-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA:

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día trece de enero de dos mil nueve. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-rencia intestada que a su defunción dejó el causante LORENZO ELIAS o LORENSO ELIAS o JOSÉ LORENZO ELIAS, de ochenta y dos años de edad, soltero, jornalero, Salvadoreño, originario de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, hijo de Ángel Elías y Lucía Ayala, quien falleció a las veinte horas con treinta minutos del día nueve de abril del año de mil novecientos ochenta y cuatro en Cantón Buena Vista de la Jurisdicción de Sacacoyo; siendo Sacacoyo el lugar de su último domi-cilio, de parte del señor BALMORE NEFTALI MIRANDA GARAY como cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras CECILIA PORTILLO ELIAS o CECILIA PORTILLO y MARÍA ISABEL PORTILLO ELIAS o MARÍA ISABEL PORTILLO, en calidad de hijas sobrevivientes del causante. Asimismo, se le ha con-ferido al aceptante antes mencionado, y en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once horas del día trece de enero de dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MANUEL DE JESUS FLORES ORTIZ, SECRE-TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F001523-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diecisiete minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada del causante JOSE ORLANDO MARTINEZ; fallecido el día cinco de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor GULIELMO ERNESTO MARTINEZ MONROY, en su calidad de hijo del referido causante; y se le ha conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.-

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CAR-MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001574-3

de tercera Publicación

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas cinco minutos del día uno de octubre del dos mil siete, en el Cantón San Pedro Belén, carretera a la Hachadura kilómetro ochenta y dos punto ocho de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor DAVID ANTONIO AGUILAR SANCHEZ, de parte de las menores YENSI MARILIN AGUILAR RUIZ y DARLING ANAHI AGUILAR RUIZ, en su calidad de hijas del expresado causante; por lo que se les ha con-ferido a dichas aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán dichas menores por medio de su representante legal, señora ANA MARIBEL RUIZ VALIENTE.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil ocho. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001593-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día ocho de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi-cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo del presente año, en el Hospital Nacional Jorge Mazzini Villacorta de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora ANGELA SANCHEZ o ANGELA SANCHEZ GARCIA, de parte del señor SALVADOR SANCHEZ, en su calidad de hijo de la referida causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas treinta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil ocho. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE LUIS RIVAS MEJIA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F001597-3

ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente No. 9 Barrio Candelaria, Zacatecoluca, Depto. La Paz, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita Notario, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-ventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante SALVADOR DE JESUS FLORES, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, Jornalero, Casado, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, quien falleció a las dos horas y veintidós minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Las Guarumas de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, lugar de su último domicilio; de parte de la señora JULIA ESPERANZA RODRIGUEZ DE FLORES, hoy viuda DE FLORES, en su calidad de esposa del referido causante.- Habiéndole conferido en tal carácter la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en la oficina de la Notario ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Zacatecoluca, a las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.-

LICDA. ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F002105-3

HErENcia YacENTE

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LOS CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del presente día, mes y año, y en vista de que han transcurrido más de quince días después de la apertura de la sucesión del causante ARCADIO DE JESUS MACHUCA LINARES, fallecido el día siete de enero del año de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón San Juan Buenavista de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando la herencia de la cujus, o una cuota de ella, SE HA DECLA-RADO YACENTE, se nombre como curador para que la represente al Licenciado CARLOS AMILCAR LINARES SINTIGO, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos legales.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas veinticinco minutos del día veintiocho de enero del año dos mil nueve.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lcda. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROZA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001490-3

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. TiTUlo SUPlETorio

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSE FRANCISCO ABREGO NUÑEZ, conocido por JOSE FRANCISCO ABREGO, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, de forma triangular, situado en el lugar denominado anteriormente “Plan del Macho”, ahora “Los Mejía”, del Cantón Plan del Horno, ju-risdicción de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CINCO HECTAREAS VEINTICINCO AREAS, equivalentes a SIETE MANZANAS Y MEDIA, de la des-cripción siguiente: AL ORIENTE: Antes con terrenos que fueron de Gregoria Clavel Viuda de Landaverde, ahora con Pedro Landaverde y el de Petrona Clavel, luego Constantino Cardoza hoy de sucesión de Rosa Abrego de Cardoza y Benigna Murillo, antes ahora con María Chacón, cercas medianeras de alambre, piedra y piña, en partes de por medio con el primer colindante y zanjo artificial de por medio, propio del segundo colindante, comenzando desde la orilla de la quebrada del Macho, en línea curva hasta llegar a un mojón de piedras; AL NORTE Y PONIENTE: Con terreno de Porfirio Núñez Chacón, luego de Baudilio López, hoy de María Chacón y Carlos Pineda Cardoza, que antes formó parte del inmueble general de la señora Felícita Núñez Rivera, del mojón de piedra antes dicho, en línea recta hacia al Suroeste, hasta llegar a un zanjoncito que desemboca en la quebrada El Macho, cerca de alambre medianeras de por medio y AL SUR: Con terreno que fue de Vicente Coca, luego de Juan Guillén ahora de Carlos Pineda Cardoza y Pedro Landaverde, quebrada El Macho de por medio, aguas arriba, hasta llegar al punto donde se comenzó la demarcación. Dicho inmueble el señor antes mencionado lo ha adquirido por Compraventa que hiciera al señor GONZALO ABREGO NUÑEZ, el día veintisiete de septiembre del año dos mil tres, lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001536-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR QUE: A esta Alcaldía se presentó el Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, de cincuenta y ocho años de edad, abogado, del domicilio de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y dos guión dos, en calidad de apoderado del señor Victoriano de Jesús Martínez; SOLICITANDO título de dominio de inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Palmeras del Municipio de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: Al oriente mide cincuenta metros con noventa centímetros, colinda con inmueble del señor Jaime Alexi Guevara Urbina, al poniente mide cuarenta y ocho metros, colinda con inmueble de la señora Vitelia Urbina y con inmueble de la Iglesia Católica, al norte mide veinticuatro metros con cuarenta centímetros, colinda con solares de Josefa Martínez y Ercilia Martínez y al sur mide veintinueve metros setenta centímetros, colinda con inmueble de Adrián Chicas y Eli Avileo Díaz Álvarez. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que per-tenezcan a otras personas y que el solicitante en calidad de apoderado manifiesta que su mandante, ha ejercido los derechos de ser exclusivo poseedor y dueño en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace mas de treinta años, es decir que dicha posesión material sobre el inmueble perteneció a su padre según consta en el escrito presentado en esta oficina lo adquirió por medio de posesión material, dicho inmueble lo valora por la cantidad de: CINCO MIL DOLARES EXACTOS.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Villa El Rosario, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. FABIAN ENRIQUE MEMBREÑO, ALCALDE MUNICIPAL. DOMINGA CRUZ REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001485-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1993004483

No. de Presentación: 20090118566

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra JOCKEY CLUB; que ampara productos/ servicios com-prendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2008076319

No. de Presentación: 20080109167

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Salton, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GEorGE forEMaN

Consistente en: la expresión GEORGE FOREMAN, que servirá para: AMPARAR: PARRILLAS ELECTRICAS, FREIDORAS PRO-FUNDAS ELECTRICAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029304-3

No. de Expediente: 2009090833

No. de Presentación: 20090118289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS VACCINES AND DIAGNOSTICS GMBH & CO. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

aflUNoV

Consistente en: la expresión AFLUNOV, que servirá para: AM-PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029305-3

No. de Expediente: 2009091008

No. de Presentación: 20090118686

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

aGENTE cool BlUE

Consistente en: las palabras AGENTE COOL BLUE, donde la palabra COOL se traduce al castellano como FRIO y la palabra BLUE se traduce como AZUL, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL Y ENJUAGUE PARA LA BOCA NO MEDICADOS; PASTA DENTAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029306-3

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 2009091009

No. de Presentación: 20090118687

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

aGENTE cool BlUE

Consistente en: la expresión AGENTE COOL BLUE, la palabra COOL se traduce al castellano como FRIO y BLUE como AZUL, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL Y ENJUAGUE PARA LA BOCA MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos: San Salvador, veintidós de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029307-3

No. de Expediente: 2009091010

No. de Presentación: 20090118688

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

aGENTE cool BlUE

Consistente en: las palabras AGENTE COOL BLUE, traducido al castellano como AGENTE FRIO AZUL, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DENTALES, HILO DENTAL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029308-3

No. de Expediente: 2008080755

No. de Presentación: 20080116342

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

EXTaJEcT

Consistente en: la palabra EXTAJECT, que servirá para: AMPA-RAR, INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS; INYECTORES, AGUJAS Y JERINGAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029309-3

No. de Expediente: 2008078801

No. de Presentación: 20080113116

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de E.I. DU

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383PONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KEVlar

Consistente en: la palabra KEVLAR, que servirá para: AMPARAR: HILADOS E HILOS. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029310-3

No. de Expediente: 2008078803

No. de Presentación: 20080113118

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KEVlar

Consistente en: la palabra KEVLAR, que servirá para: AMPA-RAR ROPAS Y ACCESORIOS DE VESTIMENTA (POR EJEMPLO GUANTES). Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029311-3

No. de Expediente: 2009091012

No. de Presentación: 20090118690

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

liSTEriNE aGENTE cool BlUE

Consistente en: las palabras LISTERINE AGENTE COOL BLUE, traducido al castellano como LISTERINE AGENTE FRIO AZUL, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL Y ENJUAGUE PARA LA BOCA MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029312-3

No. de Expediente: 2008076875

No. de Presentación: 20080110012

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Un diseño que se identifica como Listerine Tooth Defense Purple Color Bottle, traducido como Listerine Defensa Dental Botella de Color Púrpura, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES Y ACONDICIONADORES PARA LA BOCA NO MEDI-CADOS. Clase: 03.

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029315-3

No. de Expediente: 2008080257

No. de Presentación: 20080115630

CLASE: 18.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra LEXUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: BILLETERAS DE BOLSILLO, ARNESES, BOLSAS, MALETAS, MALETINES, CARTERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029317-3

No. de Expediente: 2008080259

No. de Presentación: 20080115633

CLASE: 28.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra LEXUS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: VEHÍCULOS A ESCALA, PELOTAS DE GOLF, JUEGOS, ANIMALES DE PELUCHE; CARTAS PARA JUEGOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029319-3

No. de Expediente: 2008078306

No. de Presentación: 20080112257

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Better Bag, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MICHE

Consistente en: la palabra MICHE, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS, BOLSOS, CORREAS PARA CARTERAS Y BOLSOS, Y CUBIERTAS DECORATIVAS REMOVIBLES PARA CARTERAS Y BOLSOS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029321-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091017

No. de Presentación: 20090118696

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MUSic faN

Consistente en: la frase MUSIC FAN que se traduce al castellano como MUSICA - FANATICO, que servirá para: AMPARAR DESODO-RANTES Y ANTI-TRANSPIRANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029323-3

No. de Expediente: 2009090913

No. de Presentación: 20090118449

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Sugar Foods Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

N’JoY

Consistente en: la palabra N' JOY, traducido al castellano la palabra JOY como ALEGRIA, que servirá para: AMPARAR: CREMA NO LACTEA; AZUCAR; ADEREZOS PARA ENSALADAS; MEZCLAS DE ADEREZOS PARA ENSALADAS; ESPECIAS; SAL; PIMIENTA; PIMIENTO PICANTE PARA USO COMO ESPECIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029324-3

No. de Expediente: 2008079131

No. de Presentación: 20080113626

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NOW Health Group, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NoW Consistente en: la palabra NOW, traducida al castellano como AHORA, que servirá para: AMPARAR: SALVADO DE AVENA, ARROZ, Y TRIGO; GRANOS, LINO, NUECES Y SEMILLAS; SE-MILLAS DE SOYA Y SEMILLAS GERMINANDO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029325-3

No. de Expediente: 2009091045

No. de Presentación: 20090118743

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LRC PRODUCTS LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PlaY Consistente en: la palabra PLAY que se traduce al castellano como JUGAR, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS ANTICONCEPTIVAS; GEL, LÍQUIDOS Y CREMAS ESPERMICIDAS; LUBRICANTES PERSONALES; LUBRICANTES Y DESINFECTANTES HIGIÉNICOS; TOALLITAS HIGIÉNICAS; PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE PARTES INTIMAS DEL CUERPO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029326-3

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 2009090952

No. de Presentación: 20090118522

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ProSiQUE

Consistente en: la palabra PROSIQUE, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS EN PARTICULAR ANTIDEPRESIVOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029327-3

No. de Expediente: 2009091014

No. de Presentación: 20090118692

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

rEacH aGENTE cool BlUE

Consistente en: las palabras REACH AGENTE COOL BLUE, que se traduce al castellano como ALCANCE AGENTE FRIO AZUL, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL Y ENJUAGUE PARA LA BOCA NO MEDICADOS; PASTA DENTAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029328-3

No. de Expediente: 2009091015

No. de Presentación: 20090118694

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

rEacH aGENTE cool BlUE

Consistente en: las palabras REACH AGENTE COOL BLUE que se traducen al castellano como alcance agente frío azul, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL Y ENJUAGUE PARA LA BOCA MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029329-3

No. de Expediente: 2009091016

No. de Presentación: 20090118695

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

rEacH aGENTE cool BlUE

Consistente en: las palabras REACH AGENTE COOL BLUE que se traduce al castellano como Alcance Agente Frío Azul, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DENTALES, HILO DENTAL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029330-3

No. de Expediente: 2009090975

No. de Presentación: 20090118591

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la frase Por un Planeta más Limpio y diseño, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES; PREPARACIONES Y SUS-TANCIAS, TODAS PARA USO EN LAVANDERIA; PREPARACIO-NES PARA ACONDICIONAR TELA, SUAVIZANTES PARA TELA; PREPARACIONES BLANQUEADORAS; PREPARACIONES PARA REMOVER MANCHAS; PREPARACIONES AROMATIZANTES Y REFRESCANTES PARA USO EN ROPA Y TEXTILES; JABONES; JABONES PARA ABRILLANTAR TEXTILES; PREPARACIONES PARA LAVAR ROPA Y TEXTILES A MANO; ALMIDON PARA LAVANDERIA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, FRE-GAR Y ABRASIVAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029332-3

No. de Expediente: 2008073551

No. de Presentación: 20080104396

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GrEE

Consistente en: la palabra GREE, que servirá para: AMPA-RAR: COMPRESORES (MÁQUINAS); COMPRESORES PARA REFRIGERADORAS; CONDENSADORES DE AIRE; PRENSAS; MÁQUINAS MOLDEADORAS; EQUIPO ELECTRÓNICO INDUS-TRIAL; MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES ELÉCTRICOS; FARDOS DE ALAMBRES (PARTES DE MOTORES ELÉCTRICOS); VÁLVULAS (PARTES DE MÁQUINAS); MÁQUINAS FILTRADO-RAS; FILTROS (PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES); FILTROS PARA LIMPIAR EL AIRE REFRIGERADO (PARA MOTORES); MAQUINAS PARA VERTER PLÁSTICO; CONDUCTORES (MÁ-QUINAS); CINCHOS PARA MÁQUINAS; MÁQUINAS PARA ENVOLVER; MÁQUINAS EMPACADORAS; LICUADORAS ELÉCTRICAS PARA PROPÓSITOS CASEROS; MÁQUINAS LA-VADORAS; MÁQUINAS AJUSTADORAS PARA LAVANDERÍA; MÁQUINAS SECADORAS; MÁQUINAS PARA PINTURA EN AEROSOL; PISTOLAS ROCIADORAS DE PINTURA; MÁQUI-NAS IMPRESORAS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR (ELÉCTRICOS); DISPOSITIVOS PARA CORRER CORTINAS OPERADOS ELÉCTRICAMENTE; MÁQUINAS PLANCHADORAS; MÁQUINAS PARA COSER; DISPOSITIVOS MECÁNICOS PARA LA INDUSTRIA DE LA BICICLETA; MÁQUINAS TRITURA-DORAS; MÁQUINAS PARA TEÑIR; MÁQUINAS MEDIDORAS; ASPIRADORAS; EXTRACTOR DE JUGOS CASERO; MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS PARA PREPARAR BEBIDAS; TALADROS ELÉCTRICOS PORTÁTILES (SIN INCLUIR BARRENADORAS ELÉCTRICAS PARA CARBÓN); EMBRAGUES ELECTROMAG-NÉTICOS, DISTINTOS DE LOS USADOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; JUNTAS SELLADORAS (PARTES DE MÁQUINAS); MÁQUINAS PARA LA ELABORACIÓN DE YOGURT; MÁQUINAS PANIFICADORAS; MOTORES ELÉCTRICOS, DISTINTOS DE LOS UTILIZADOS CON VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS PARA LA MANIPULACIÓN DEL METAL; MÁQUINAS ROCIADORAS; MÁQUINAS TRITURADORAS; MOLEDORAS/TRITURADORAS ELÉCTRICAS, PARA PROPÓSITOS CASEROS; MÁQUINAS PARA COCINAR ELÉCTRICAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029333-3

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. No. de Expediente: 2008078914

No. de Presentación: 20080113264

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL

VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CHINA

TOBACCO HUNAN INDUSTRIAL CO. LTD., de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Silver Elephant y diseño, traduci-

das al castellano como PLATA Y ELEFANTE, sobre las palabras

individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: TABACO; TABACO DE MASCAR; CIGARRI-

LLOS QUE CONTIENEN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA

PROPÓSITOS MÉDICOS; PUROS; CIGARRILLOS; PURITOS;

HIERBAS PARA FUMAR RAPÉ; BOTELLAS DE RAPÉ; PUNTAS

DE CIGARRILLOS; PIPAS PARA TABACO; CORTADORAS DE

PUROS; SUJETADORES DE CIGARRILLOS, NO DE METALES

PRECIOSOS; MÁQUINAS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGA-

RRILLOS; BOQUILLA PARA SUJETADORES DE CIGARRILLOS;

BOQUILLA PARA PUROS Y SUJETADORES DE CIGARRILLOS;

LIMPIADORES DE PIPA (PARA PIPAS PARA TABACO); REJILLAS

PARA PIPAS(PARA PIPAS PARA TABACO); RECIPIENTES PARA

TABACO, NO DE METALES PRECIOSOS; CERILLOS; CAJAS

PARA CERILLOS, NO DE METALES PRECIOSOS; CENICEROS,

NO DE METALES PRECIOSOS; PIEDRA PARA ENCENDEDOR;

MANOJO DE FILAMENTOS PARA FILTRO PARA CIGARRILLOS;

FILTROS PARA CIGARRILLOS; PAPEL PARA CIGARRILLOS;

ESTUCHES PARA CIGARRILLOS, NO DE METALES PRECIOSOS;

PAPEL ABSORBENTE PARA PIPAS PARA TABACO; BOLSAS

PARA TABACO; ESTUCHES PARA PUROS, NO DE METALES

PRECIOSOS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029334-3

No. de Expediente: 2007070770

No. de Presentación: 20070099739

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INCOLBESTOS SOCIEDAD ANONIMA., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la expresión FX Friction Xtreme INCOLBEST y

diseño, que se traduce al castellano como FX Fricción extrema Incolbest,

sobre los demás elementos no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION

TERRESTRE, AEREA O ACUATICA, PASTILLAS PARA FRENOS,

BANDAS PARA FRENOS, ROLLOS DE BANDA PARA FRENOS,

BLOQUES PARA FRENOS Y PASTAS DE EMBRAGUE. Clase:

12.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001546-3

No. de Expediente: 2008074960

No. de Presentación: 20080106895

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de AR-

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383COLI, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

arcoli Consistente en: la palabra ARCOLI, que servirá para: AMPARAR:

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MATERIALES DE

CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-

TABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS

FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS

CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS;

CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MENERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.

LIC. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001547-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2008090740

No. de Presentación: 20080118129

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ERNESTO GODOY TICAS, en su calidad de APODERADO de VMG MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las letras vmg y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

LA COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE DIFERENTES CANA-

LES DE VENTA DIRECTOS O INDIRECTOS DE PRODUCTOS

BIOMÉDICOS, FARMACÉUTICOS, EQUIPOS MÉDICOS, LA

IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN EL MERCADO LOCAL DE

EL SALVADOR Y CENTROAMERICANO DE TODA CLASE DE

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRODUCTOS BIOMÉDICOS,

FARMACÉUTICOS O MÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno del año.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001553-3

No. de Expediente: 2008090742

No. de Presentación: 20080118131

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

ERNESTO GODOY TICAS, en su calidad de APODERADO de VMG

MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión vmg MEDICAL y diseño, el cual la

palabra MEDICAL se traduce al castellano como MEDICO, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-

CADO A LA COMERCIALIZACION A TRAVES DE DIFERENTES

CANALES DE VENTA DIRECTOS O INDIRECTOS DE PRODUC-

TOS BIOMEDICOS, FARMACEUTICOS, EQUIPOS MEDICOS, LA

IMPORTACION Y DISTRIBUCION EN EL MERCADO LOCAL DE

EL SALVADOR Y CENTROAMERICANO DE TODA CLASE DE

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. ARTICULOS RELACIONADOS CON PRODUCTOS BIOMEDICOS,

FARMACEUTICOS O MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001554-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

De acuerdo a la cláusula décimo octava de la Escritura de Constitución

de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, de

Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración convoca a

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, a celebrarse

el día veintiséis de abril del año dos mil nueve, a las ocho horas en el

Beneficio "JOSE RUTILIO ORTIZ" en Ciudad Barrios, para conocer y

resolver los puntos de acuerdo a la siguiente agenda:

l. Comprobación de quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3. Nombramiento de tres Asambleístas para que firmen, el Acta

de Asamblea General.

4. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos

Directivos, Balance General y Estado de Resultados del

período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del

año dos mil ocho, informes del Auditor Externo a fin de darle

su aprobación o desaprobación.

5. Elección de dos directores propietarios y dos directores su-

plentes para un período de tres años, de la Junta Directiva o

Consejo de Administración, elección de un director propietario

y un director suplente para el período de tres años de la Junta

de Vigilancia.

6. Autorizar a la Junta Directiva o consejo de Administración

para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución

financiera del país o del exterior, a saber:

a) Un crédito destinado a dar financiamiento a socios de la

cooperativa para la cosecha 2009-2010.

b) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación

y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones del

beneficio de café de la Cooperativa.

c) Un crédito para financiar las operaciones de beneficiado y

compra de café cosecha 2009-2010 en los montos necesarios

para tales conceptos.

d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos nece-

sarios para tal efecto y en la medida que lo autorice el Banco

Central de Reserva de El Salvador.

e) Un crédito para financiar operaciones a largo plazo a socios

que será distribuido en diferentes líneas.

7. Autorizar al Representante legal o a quien haga sus veces,

para que suscriba los contratos correspondientes en su caso

a que se refiere el punto seis literales a, b, c, d y e de esta

agenda; en las condiciones acostumbradas para esta clase de

negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en depósito en

la Institución acreedora, constituya las garantías reales que

exija dicha institución y ejecute los demás actos que sean

necesarios para el cumplimiento de su cometido.

8. Designación del auditor externo y fijación de sus honora-

rios.

9. Designación del Auditor fiscal y fijación de sus honorarios.

10. Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes en el

transcurso del período en estudio.

11. Puntos Varios a Tratar

Si no pudiere efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta

de quórum, es decir la mitad más uno, se convoca para celebrarse en

segunda convocatoria a las ocho horas del día tres de mayo en el mismo

lugar señalado para la primera, bastará para su celebración con el número

de socios que asistan.

LIC. JOSE ALFONSO MARQUEZ GRANADOS,

SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. C029302-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SUBaSTa PUBlica

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por la Licenciada MARTA MILEYDI CAM-

POS, Apoderada de la señora PEDRINA RIVERA LEMUS, contra la

señora PATRICIA DEL CARMEN MARTINEZ RIVERA, se venderá

en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: ''UN

LOTE DE TERRENO URBANO y construcciones que contiene, marcado

en el plano respectivo con el NUMERO CINCO, del polígono "F" de

la URBANIZACION SAN FRANCISCO, SITUADO EN VALLE EL

LIMON, DE LA JURISDICCION DE SOYAPANGO, DE ESTE DE-

PARTAMENTO, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, con sus medidas perimetrales

siguientes: AL NORTE; cinco punto cero metros; AL ORIENTE: diez

punto cero metros; AL SUR; cinco punto cero metros, AL PONIENTE;

diez punto cero metros. El inmueble antes descrito está inscrito a favor de

la demandada señora PATRICIA DEL CARMEN MARTINEZ RIVERA,

bajo la matrícula Número 60169586-00000 DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION

DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas y quince minutos del día veinte de fe-

brero de dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029331-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado RICARDO ERNESTO CUCALON

GUZMÁN, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando

como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla,

contra los señores WALTER RAIMUNDO MENDOZA, Profesor, y

CAROLINA DE LOS ÁNGELES SERPAS DE RAIMUNDO, cono-

cida tributariamente como CAROLINA DE LOS ÁNGELES SERPAS

SANCHEZ, Maestra, ambos mayores de edad, del domicilio de San

Martín, Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en

Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble

de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado al Norte del

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San

Salvador, su acceso es por el Boulevard del Ejercito Nacional, donde se

ha desarrollado el Proyecto Urbanístico denominado "BOSQUE DE LA

PAZ III ETAPA", Calle Número DIECINUEVE PONIENTE Y CALLE

LAS PALMERAS, IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO,

POLIGONO TREINTA Y CINCO - A, de una Superficie de NOVENTA

PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a

CIENTO VEINTINUEVE PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRA-

DAS, y un área construida de SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS. Propiedad de los señores WAL-

TER RAIMUNDO MENDOZA y CAROLINA DE LOS ÁNGELES

SERPAS DE RAIMUNDO conocida tributariamente como CAROLINA

DE LOS ANGELES SERPAS SANCHEZ, en proindiviso equivalentes

al cincuenta por ciento cada uno de derecho de Propiedad. Inscrito bajo

la Matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado Número SEIS

CERO CERO CERO SEIS OCHO CINCO CUATRO - CERO CERO

CERO CERO CERO, de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día trece de enero de dos mil nueve. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001441-3

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

el Doctor JOSÉ GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, de sesenta años

de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número

novecientos ochenta y ocho, como Apoderado General Judicial del señor

JUAN PASTOR HERNANDEZ FUENTES, de sesenta años de edad,

Agricultor, del domicilio de San Miguel, y accidentalmente el de esta

ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un

millón setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco- ocho; contra la

señora BIBIAN MOLINA DE LOBOS, de setenta y cuatro años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel; reclamándole cantidad

de dólares y con base ejecutiva en Contrato de Mutuo, otorgada por la

señora BIBIAN MOLINA DE LOBOS, a favor del demandante, por la

cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de

América, al interés convencional del tres por ciento mensual, se venderá

en PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado el siguiente inmueble: una

porción de naturaleza urbana situado en el Barrio San Felipe, de la ciudad,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUARENTA Y TRES

DECÍMETROS TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS OCHENTA Y

SIETE MILÍMETROS CUADRADOS, cuya dirección exacta es Barrio

San Felipe, Calle Chaparrastique, número 612 F, inscrito a favor de la

señora BIBIAN MOLINA DE LOBOS, en la Matrícula OCHO CERO

UNO CERO DOS CINCO OCHO NUEVE-CERO, Asiento DOS, del

Registro de la Propiedad del Departamento de San Miguel.-

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las ocho

horas veinte minutos del día siete de Noviembre del dos mil ocho.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001449-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado RAUL CALDERON MAN-

ZANO, apoderado del señor TEOFILO FLORES ALVAREZ, contra el

señor CARLOS MORALES AGUILERA, se venderá en pública subasta

el siguiente inmueble: Un resto del inmueble de naturaleza rústica, ahora

urbanizado, situado en el Barrio La Esperanza de la ciudad, distrito y

Departamento de La Unión, ubicada al Oriente de la Lotificación La

Esperanza y al Norte de la Gasolinera Texaco, Carretera que conduce a

esta ciudad de San Miguel, de siete metros de ancho de por medio, en la

ciudad de La Unión, el resto del lote que en el plano de la Lotificación

respectiva aparece marcado con el número UNO del Block “J” es de la

capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS

CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS que mide y

linda: al NORTE: once metros, ochenta y cinco centímetros con resto

del inmueble mayor, antes hoy de Ana Virginia Bonilla; al ORIENTE:

Catorce metros, cuarenta centímetros con Lote número doce y trece

del Block “J” de la misma parcelación; al SUR: ocho metros, con calle

de la Lotificación Miramar de por medio; y al PONIENTE: dieciséis

metros, cincuenta y cinco centímetros con propiedad de Marina Rivas de

Guerra, Avenida Rivera de por medio con un ancho de siete metros. En

este inmueble no existen construcciones ni cultivos permanentes, no está

cultivado y será útil para vivienda. Esta porción de inmueble está ubicado

al Sur del inmueble mayor. El resto antes mencionado está inscrita a favor

del señor CARLOS MORALES AGUILERA, en la Matrícula NUEVE

CINCO CERO TRES UNO NUEVE NUEVE NUEVE-CERO CERO

CERO CERO CERO, Asiento Uno, de propiedad de este Departamento.

El inmueble general fue de la Capacidad superficial de DOSCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y TRES DECÍMETROS

CUADRADOS igual a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE VARAS

CUADRADAS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de Diciembre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001519-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con

el número 26-E-08, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO

GARCIA FLORES, en su calidad de Apoderado de BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, S.A., antes denominado BANCO CUSCATLAN

DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor JOAQUIN ANTONIO

RODRIGUEZ ALVAREZ, se venderá en pública subasta en este Tri-

bunal, en fecha que más adelante se señalará, los Bienes Inmuebles que

a continuación se describen y localizan así “Jurisdicción de Zaragoza,

Departamento de La Libertad,” DOS INMUEBLES DE NATURALEZA

URBANA, y construcciones que contiene, situados ambos en el proyecto

urbanístico denominado Urbanización Brisas de Zaragoza, situado en

jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, marcados en

el plano respectivo así: a) LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO,

del polígono DIECIOCHO, de una extensión superficial de SESENTA

METROS CUADRADOS, y b) LOTE NUMERO TREINTA Y CINCO,

del polígono DIECIOCHO, de una extensión superficial de SESENTA

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383METROS CUADRADOS, inscritos según antecedentes a favor del

señor JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, bajo las ma-

trículas M cero uno dos cuatro tres cinco nueve cuatro y M cero uno dos

cuatro tres cinco nueve cinco respectivamente del Registro Social de

Inmuebles del Departamento de San Salvador y actualmente inscrito a

favor de dicho señor bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a las

Matrículas números TRES CERO CERO CUATRO NUEVE NUEVE

UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO Y TRES CERO CERO

CUATRO NUEVE NUEVE UNO OCHO-CERO CERO CERO CERO

CERO respectivamente del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.”

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día once de febrero

de dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001527-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en los Juicios

Civiles acumulados promovidos por la señora MAYRA ALFARO DE

CHAVEZ y por el señor JAIME ALFONSO ESCOBAR, en contra del

señor ALFONSO AREVALO FAGIOLI se venderá en pública subasta

los inmuebles siguientes: “Dos terrenos o predios rústicos situados en

jurisdicción de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, A)

Un terreno o predio rústico fértil, cultivado de café situado en el lugar

“El Temblor”, compuesta de seis hectáreas de extensión, lindante: AL

NORTE: predio de Carlos Schmidt y José Antonio Arévalo, posteado

en medio; AL SUR: posteado en medio predios del mismo José Antonio

Arévalo y Petrona Urrutia de Polanco; AL ORIENTE: predios de An-

gelina Aris de Salinas y sucesión de Francisco Carlos, representada por

Petrona de Carlos, posteado de por medio; Y AL PONIENTE: finca de

Doña Elvira Fagioli de Arévalo, posteado en medio; tiene como mojones

esquineros de Izotes y dos bases de cemento, tiene servidumbre de por

medio de su propiedad. B) Y otro terreno o predio rústico fértil, situado

en el cantón “San José”, de la misma jurisdicción de Ataco compuesto

de una hectárea de extensión, inculto, lindante: AL NORTE: finca del

Doctor José Arístides Arévalo, cerco de alambre ajeno en medio; Al

SUR: Terreno de la sucesión Marcial González, representada por Mi-

guel González Rivera; AL ORIENTE: Finca de Don Alfonso Cornejo,

alambrado ajeno de en medio, con el anterior rumbo y AL PONIENTE:

Finca del mismo Doctor Arévalo, cerco ajeno en medio, tiene como

mojones esquineros brotones de Izote, atravesado por el camino vecinal

que conduce al cantón San José dividiéndolos en dos partes”. Inscritos

a favor del demandado señor ALFONSO AREVALO FAGIOLI, según

inscripción número CIENTO TRES del Tomo CIENTO SETENTA

Y SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda

Sección de Occidente.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas del día nueve de octubre de dos mil ocho. DR. DARÍO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001550-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal ini-

cialmente por el Licenciado MARIO ANTONIO LEIVA SOLORZANO

y continuado por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, am-

bos en sus carácter de Apoderados Generales Judiciales del BANCO

AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO

AGRICOLA, S. A., contra los señores FRANCISCO STANLEY TEXIN

GARCIA y EDUARDO ARMANDO JACINTO AMA conocido por

EDUARDO ARMANDO JACINTO AMAS, éstos representados por

la Curadora Especial Licenciada HERMINA SANTOS GOMEZ; se

venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que oportuna-

mente se publicará; DOS INMUEBLES; El Primero es un resto de solar

urbano situado en el Barrio La Cruz Galana, en la ciudad de Izalco, con

una extensión superficial de ciento Once punto setenta y dos metros

cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR; cinco

metros diez centímetros, linda con propiedad de Petrona Ramos, décima

calle oriente de por medio; AL ORIENTE: veinticuatro metros punto

setenta y un centímetros, linda con porción desmembrada y vendida a

FRANCISCO STANLEY TEXIN GARCIA; AL NORTE: Seis metros

treinta centímetros linda con propiedad de MANUEL CUNZA; y AL

PONIENTE: En tres tramos rectos, el primero de un metro ochenta y

siete centímetros, el segundo: de quince metros cero tres centímetros y

el tercero de nueve metros ochenta y siete centímetros en todos lindan

con propiedad de ERLINDA GUILLEN DE CUELLAR. Inscrito dicho

inmueble a favor del señor EDUARDO ARMANDO JACINTO AMA

conocido por EDUARDO ARMANDO JACINTO AMAS, bajo la Matrí-

cula Número DIEZ MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS

VEINTIDOS, CERO CERO CERO CERO CERO; SEGUNDO: Un

solar urbano, situado en el Barrio Cruz Galana, de esta Ciudad, de una

extensión superficial de NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: cuatro metros, linda con propiedad de MANUEL CUNZA,

cerco ajeno de por medio; AL ORIENTE: veintiún metros, según el

antecedente mide veintitrés punto diecinueve metros, y linda con solar

de la señora ANA EMILIA JACINTO; AL SUR: cuatro punto noventa

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. y seis metros, linda con solar de la señora PETRONA RAMOS, décima

calle oriente de por medio; y AL PONIENTE: veintiún metros, según

el antecedente mide veinticuatro punto sesenta y un metros, linda con

el señor Eduardo Armando Jacinto Ama, inscrito a favor del señor

FRANCISCO STANLEY TEXIN GARCIA bajo la Matrícula Número

DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y NUEVE, CERO CERO CERO CERO CERO. Del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente de

Sonsonate.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de

Sonsonate, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil

ocho.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001561-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en los Juicios

Civiles Ejecutivos acumulados, promovidos por la señora MAYRA

ALFARO DE CHAVEZ y por el señor JAIME ALFONSO ESCOBAR,

en contra del señor ALFONSO AREVALO FAGIOLI, se venderá en

pública subasta los inmuebles siguientes: Predio rústico en parte cultivado

de café y el resto inculto, situado en el lugar “Sumpasultepe”, Cantón “El

Naranjito” jurisdicción de Ataco, fértil, ejidal, compuesto de doscientos

ochenta áreas, lindando; AL NORTE: Predio de Eloisa Fagioli de Arévalo,

posteado en medio, AL SUR: Con predio de Petrona Urrutia de Polanco

y Petrona viuda de Carlos y AL ORIENTE Y PONIENTE con la misma

colindancia del rumbo Sur, teniendo como mojones esquineros Oriente

y Sur, Oriente y Norte y Poniente y Norte, árboles de Izote y al Poniente

y Sur un Izote y un árbol de mula, no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas o derechos reales, ni proindivisión alguna. Inscrito a favor del

demandado señor ALFONSO AREVALO FAGIOLI, según inscripción

número CINCUENTA Y CUATRO DEL LIBRO NÚMERO CIENTO

SESENTA Y OCHO DE LA PROPIEDAD, del Departamento de

Ahuachapán.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil ocho. DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001725-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.,

Comunica: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Ave-

nida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha

presentado la señora CARMEN BUSTAMANTE DE SOL, accionista de

esta sociedad, propietaria del certificado de acciones número CUAREN-

TA Y NUEVE que ampara cuatro acciones, solicitando la reposición

del mismo por haberse extraviado.- Transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición,

se procederá a reponer el certificado en referencia.- Lo anterior se hace

del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.-

EDUARDO QUIÑÓNEZ CAMINOS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C029339-3

AVISO

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.,

Comunica: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Ave-

nida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha

presentado el señor JOSÉ RICARDO ALBERTO ÁLVAREZ VALDÉS,

accionista de esta sociedad, propietario de los certificados de acciones

número VEINTICINCO que ampara quince acciones y DOSCIENTOS

CINCUENTA Y TRES que ampara una acción, solicitando la reposición

de los mismos por haberse extraviado.- Transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición,

se procederá a reponer los certificados en referencia.- Lo anterior se hace

del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.-

EDUARDO QUIÑÓNEZ CAMINOS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C029340-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia JUCUAPA se ha presentado el propie-

tario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 517801 emitido el 21

de octubre de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de marzo de 2009.

Licda. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F001509-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el

propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 3303471013

emitido el 01 de febrero de 2001, a 60 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de marzo de 2009.

Licda. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F001510-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el

propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 453722 emitido

el 13 de julio de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de marzo de 2009.

Licda. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F001511-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia SAN LUIS se ha presentado el propie-

tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 482629 emitido el 19

de julio de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de marzo de 2009.

Licda. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F001513-3

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado

el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 7113471128

emitido el 24 de septiembre de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de marzo de 2009.

Licda. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F001514-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el

propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1913482715

emitido el 19 de enero de 2005, a 60 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de marzo de 2009.

Licda. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F001515-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. comunica que a sus oficinas

se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.

91601029695 (15774) emitido en Suc. Quezaltepeque el 23 de mayo

de 2007, por valor original de $5,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual

devenga el 3.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil nue-

ve.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F001529-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. comunica que a sus oficinas

se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.

10601064290 (033079) emitido en Suc. Ahuachapán el 18 de abril de

2005, por valor original de $2,900.00 a un plazo de 6 meses, el cual

devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi-

cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil nue-

ve.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F001532-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofici-

nas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo

No. 240937961 (93796) emitido en Suc. Apopa el 27 de julio de 1993,

por valor original de ¢20,000.00 a un plazo de 2 años, el cual devenga

el 14% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil nue-

ve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F001535-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. Comunica que a sus ofici-

nas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo

No. 12601097165 (017733) emitido en Suc. Santiago de María el 13

de diciembre de 2004, por valor original de $2,000.00 a un plazo de 3

meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición

de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil nue-

ve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F001537-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus

oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a

plazo No. 28601238730 (10000021572) emitido en Suc. Ilobasco el 13

de septiembre de 2008, por valor original de $49,000.00 a un plazo de

3 meses, el cual devenga el 4.700% de interés solicitando la reposición

de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil nue-

ve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F001538-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA:

Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha

presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO

FIJO No. 540349, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por (US$ 4,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Viernes, 30 de Enero de 2009 .

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA LAS TERRAZAS.

3 v. alt. No. F001620-3

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Abril de 2009. AVISO

La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C.V., COMU-

NICA que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado

de depósito a plazo fijo número 04219, cuenta número 320000062112,

emitido el día 11 de marzo de 2008, en sus oficinas centrales, por valor

original de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA ( US$ 10,000.00), con plazo de 120 días, el cual devenga

el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado,

por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del

conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere

ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Vicente, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil

nueve.

FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F001623-3

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor ENGEL ANTONIO ARIZA PEÑA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad colombiana y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de sesenta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, Misionero, del domicilio de Sonsonate, originario de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, lugar donde nació el día veinte de junio de mil novecientos cuarenta y tres. Siendo su cónyuge la señora Victoria Estela Hernández de Ariza, de cuarenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Sonsonate y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores Huber Ariza Cantillo y Leticia Peña Ortega, ambos de nacionalidad colombiana, ya fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de El Salvador, el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA, San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de marzo de dos mil nueve.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F001929-3

oTroS

El Infrascrito Notario; con oficinas situadas en Pasaje Italia número

quince, sobre Calle a San Antonio Abad, de esta ciudad, para los efectos

de Ley al Público,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora

MARIA HILDA PORTILLO VIUDA DE PORTILLO, de sesenta y

cinco años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Mejicanos

de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero

cero quinientos dos mil veintinueve-uno, que actúa en estas diligencias

como Apoderada General Judicial y Administrativa de los señores JOSE

ISIDORO PORTILLO PORTILLO y MARIA ISMELDA PORTILLO,

el primero, es casado, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del

domicilio de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América y la

segunda de cuarenta y un años de edad, soltera, de oficios del hogar, del

domicilio de Mejicanos, quien de conformidad a la Ley Sobre Títulos

de Predios Urbanos, pretende titular en nombre de sus representados, el

inmueble cuya descripción es la siguiente: inmueble urbano situado en

Cantón Cháncala, jurisdicción de Mejicanos, en este Departamento, que

forma parte de la PARCELACION denominada VISTA HERMOSA, de

las medidas y colindancias especiales siguientes: comenzando la medida

en el vértice Noroeste y siguiendo la dirección de las manecillas del reloj,

se tiene: AL NORTE, en dos tramos rectos: el primero mide cuatro punto

cero cuatro metros: el segundo mide cuarenta y cinco punto cuarenta

metros, linda con terreno de Pedro Aragón; AL ORIENTE, seis punto

sesenta metros, linda con terreno de Guillermo Borja Nathan, pasaje de

por medio; AL SUR en dos tramos rectos, el primero mide veintiuno

punto cincuenta y dos metros, el segundo tramo mide veintiuno punto

ochenta y siete metros, linda en los dos tramos con terreno de Ester San-

tos Quintanilla de Ventura, que antes fue de Jesús Gil de Alfaro; y AL

PONIENTE: nueve punto cincuenta y siete metros, linda con propiedad

de Aníbal Reynosa Hernández antes de Gloria Ferguson de Borja; no

es predio dominante ni sirviente, no posee cargas o derechos reales que

pertenezcan a otra persona ni se encuentra en proindivisión y es de una

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO

VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, lo valúan en la suma de SEIS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y sus

mandantes lo hubieron por medio de compraventa otorgada a favor de

los mismos, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil

uno en los oficios de la Notario Eva del Carmen Mejía Rodríguez, por

la señora JESUS GIL DE ALFARO, quien vive y es actualmente de

setenta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de

Izalco, departamento de Sonsonate, en cuyo texto se advirtió por parte

de la vendedora que autorizaba a los compradores a titular el inmueble

vendido.-

San Salvador, diecisiete de marzo del dos mil nueve.-

LIC. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001454-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009092022

No. de Presentación: 20090120730

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DiGicHiP

Consistente en: la palabra DIGICHIP, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001544-3

No. de Expediente: 2008080964

No. de Presentación: 20080116723

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de INMOBILIARIA AMERICANA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIA-

RIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ciTY Mall

Consistente en: las palabras CITY MALL, donde la palabra CITYse

traduce al castellano como CIUDAD y la palabra MALL se traduce como

CENTRO COMERCIAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001556-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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