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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2010 NUMERO 8 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-23 23-24 25-40 41 42 42-43 Pág. 43 44-45 46-47 48-52 53 53 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 429, 432, 433, 434, 435, 437, 438, 439, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 451, 452, 453 y 454.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ... Acuerdos Nos. 436 y 450.- Se dejan sin efecto los Acuerdos Legislativos Nos. 381 y 439, de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2009..................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Evangélica Profética el Buen Samaritano y de la Asociación “Red Salvadoreña de Personas con VIH/SIDA” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 286 y 332, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1024 y 15-1227.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-1262.- Creación, nominación y funcionamiento del centro educativo “Escuela Parvularia León Tolstoi”, a funcionar en el municipio de San Salvador. ............ MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 135.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Adela Recinos de Recinos. .............................. Acuerdo No. 136.- Se deja sin efecto asimilación conferida por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 21, de fecha 15 de febrero de 2006. ...................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 532-D, 1099-D, 1387-D, 1543-D, 1603-D, 1607-D, 1620-D y 1625-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reformas a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Isidro, departamento de Morazán. ............. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Progreso, Barrio El Tránsito y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de El Congo, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 28.- Ciriaco Hernández López (1 vez) ............ Cartel No. 29.- Gerardo Edenilson Zamora Chávez (1 vez) ........................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2010 NUMERO 8

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 429, 432, 433, 434, 435, 437, 438, 439, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 451, 452, 453 y 454.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ...

Acuerdos Nos. 436 y 450.- Se dejan sin efecto los Acuerdos Legislativos Nos. 381 y 439, de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2009. ....................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Evangélica Profética el Buen Samaritano y de la Asociación “Red Salvadoreña de Personas con VIH/SIDA” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 286 y 332, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1024 y 15-1227.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-1262.- Creación, nominación y funcionamiento del centro educativo “Escuela Parvularia León Tolstoi”, a funcionar en el municipio de San Salvador. ............

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 135.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Adela Recinos de Recinos. ..............................

Acuerdo No. 136.- Se deja sin efecto asimilación conferida

por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 21, de fecha 15 de febrero

de 2006. ......................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 532-D, 1099-D, 1387-D, 1543-D, 1603-D,

1607-D, 1620-D y 1625-D.- Autorizaciones para el ejercicio de

la abogacía en todas sus ramas. ..................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Reformas a la ordenanza de tasas por servicios

municipales de San Isidro, departamento de Morazán. .............

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El

Progreso, Barrio El Tránsito y Acuerdo No. 5, emitido por la

Alcaldía Municipal de El Congo, aprobándolos y confi riéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 28.- Ciriaco Hernández López (1 vez) ............

Cartel No. 29.- Gerardo Edenilson Zamora Chávez (1

vez) ...........................................................................................

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Aceptación de Herencia

Cartel No. 30.- Reina Victoria Benítez Reyes (3 alt.) .......

Cartel No. 31.- Arístides Monteagudo (3 alt.) ..................

Cartel No. 32.- Ana del Rosario Fernández de Hernández

(3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 33.- María Dominga Argueta Mendoza (3 alt.)

Cartel No. 34.- Sandra Velásquez (3 alt.) .........................

Cartel No. 35.- Ricardo Reyes Martínez (3 alt.) ...............

Títulos de Propiedad

Cartel No. 36.- María Susana Sibrián (3 alt.) ....................

Muerte Presunta

Cartel No. 37.- Roberto Miranda Rivera (1 vez) ..............

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente

Cartel No. 26.- Secundino Menjívar, se nombra curador a

la Licda. Yesenia Esperanza Cuéllar (3 alt.) ..............................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C000218, C000219, F035325, F035327,

F035329, F035342, F035355, F035356, F035400, F035402,

F035427, F035443, F035471, F035476, F035500, F035502,

F035506. ....................................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000199, F035326, F035340, F035399,

F035431, F035453, F035454, F035468, F035480, F035491,

F035497, F035515, F035522, C000165, C000221, F035317,

F035318, F035348, F035357, F035358, F035379, F035434,

F035439, F035444, F035493, F035509. ....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C000216, F035385, F035390. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. F035525, F035320, F035447. ....................

Título de Dominio

Cartel Nos. F035446. ........................................................

Aviso de Inscripción

Carteles Nos. F035456, F035458, F035508. ....................

Renovación de Marcas

Cartel No. C000215. .........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000172, C000173, C000174, C000175,

C000176, C000178, C000179, C000180, C000181, C000184,

C000186, C000188, C000190, C000192, C000193, C000194,

C000195, C000196, C000198, C000200, C000201, C000202,

C000206, C000207, C000208, C000209, C000220. .................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C000167, C000185, C000191, C000203,

C000214, F035372. ....................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C000168, C000170. ....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C000163, C000164, F035377, F035407,

F035433, F036042. ....................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C000166, F035414, F035424. ....................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F035380. ..........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F035330. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000169, C000182, C000183, C000187,

C000197, C000204, C000210, C000211, C000212, C000213.

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000052, C000079, F034686, F034722,

F034737, F034814, F034828, F034856, F034883, F034895,

F035009, F035239 , F035244, F035296. ...................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C000070, C000072. ....................................

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Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000066, C000071, C000073. ...................

Nombre Comercial

Cartel No. C000077. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C000076. .........................................................

Convocatorias

Cartel No. C000060. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C000049, F034753, F034813. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F034777, F034781, F034896, F034898,

F034900, F034901, F034904, F034906, F034908, F034909,

F034911, F034913, F034915, F034917, F034918, F034921,

F034922, F034925, F034928, F034929, F034931, F034932,

F034934, F034935, F034937, F034938, F034940, F034941,

F034943, F034944, F034947, F034948, F034952, F034953,

F034956, F034957, F034959, F034961, F034972, F034975,

F034977, F034982, F034985, F034987, F034988. ...................

Marca de Servicios

Cartel No. C000069. .........................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C000101, C000103. ....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F034248, F034249, F034259, F034262,

F034264, F034271, F034336, F034358, F034369, F034556. ...

Título de Propiedad

Cartel No. F034268. ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F034260, F034263, F034359, F034998. ....

Título de Dominio

Cartel No. F034281. ..........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000007, F034294. ....................................

Nombre Comercial

Cartel No. C035999. .........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C000059, F034350. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C035994, C035995, C035996, C035997,

F034233, F034234, F034266. ....................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C035988, F034257, F034278. ....................

Balances de Liquidación

Carteles Nos. C035998, F034287. ....................................

Marca Industrial

Cartel No. C000003. .........................................................

Título Municipal

Cartel No. C035979. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C000004, C000005, C000006, C000009,

C000013, C000014, F034308. ...................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores por Empresa

Confecciones Gama, S.A. de C.V.” y de “Educadores del

Departamento de La Paz – Bases Magisteriales, Dependencia

del Ministerio de Educación” y Resoluciones Nos. 95 y 96,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DJCATLFDA-169.- Se autoriza a la sociedad

Diario, Sociedad Anónima de Capital Variable, para operar bajo

el Régimen Aduanero de Tiendas Libres. ..................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ORGANO LEGISLATIVOACUERDO No. 429

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 25 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Javier Ernesto Reyes Palacios en sustitución de Guillermo Gallegos Navarrete

Melvin David González Bonilla en sustitución de José Rinaldo Garzona Villeda

Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Karina Ivette Sosa de Lara

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza

Rosa Alma Cruz de Henríquez en sustitución de David Rodríguez Rivera

Iris Marisol Guerra Henríquez en sustitución de Jaime Gilberto Valdez Hernández

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Mario Eduardo Valiente Ortiz

Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa

César Humberto Solórzano Dueñas en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez

Carlos René Retana Martínez en sustitución de Antonio Vásquez Martínez

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Erick Ernesto Campos en sustitución de César Humberto García Aguilera 12:02

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Santos Guevara Ramos 13:19

Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez 13:19

Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Sandra Marlene Salgado García 18:01

Marcos Francisco Salazar Umaña en sustitución de Enrique Alberto Luis Valdés Soto 18:01

Karla Gicela Ábrego Cáceres en sustitución de Medardo González Trejo 18:50

José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 18:50

Esdras Samuel Vargas Pérez en sustitución de Rubén Orellana 18:50

César Solórzano Dueñas en sustitución de Reynaldo López Cardoza 18:50

Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución de Alberto Armando Romero 18:50

Erick Ernesto Campos en sustitución de Erik Mira Bonilla 18:50

Alexander Higinio Melchor López en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya 19:07

Mildred Guadalupe Machado en sustitución de Blanca Noemí Coto Estrada 19:11

Misael Mejía Mejía en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 19:48

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Federico Guillermo Ávila Qüehl 19:53

Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas 19:53

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Karina Ivette Sosa de Lara, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Sandra Marlene Salgado

García, José Serafín Orantes Rodríguez, César Humberto García Aguilera.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 432

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Extraordinaria No. 1 de esta

fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Ana Silvia Romero Vargas en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana

Misael Mejía Mejía en sustitución de Carlos Cortez Hernández

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto

Rosa Alma Cruz de Henríquez en sustitución de David Rodríguez Rivera

Ana Vilma Castro de Cabrera en sustitución de Enrique Alberto Luis Valdés Soto

José Armando Grande Peña en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano Rivas

César Humberto Solórzano Dueñas en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Orestes Ortez Andrade 15:50

Mildred Guadalupe Machado en sustitución de Karina Ivette Sosa de Lara 15:50

Norma Cristina Cornejo Amaya en sustitución de Irma Lourdes Palacios Vásquez 15:50

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ACUERDO No. 433

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE

ESCALÓN, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 15 al 18 de noviembre del 2009; según Acuerdo de Junta Directiva

N° 799 de fecha 21 de octubre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta

Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCOS FRANCISCO SALAZAR UMAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sus-

titución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios

vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien

sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 434.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ALBERTO ARMANDO ROMERO RO-

DRÍGUEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 19 al 23 de noviembre de 2009: según Acuerdo de Junta Directiva

N° 801 de fecha 21 de octubre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Asamblea. ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ELISEO ROMERO LAZO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del

Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por

medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo

el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 435

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, se le

ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 21 al 27 de noviembre de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva N° 853 de fecha

5 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JAVIER ERNESTO REYES PALACIOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 437

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que la Diputada KARINA IVETTE SOSA DE LARA, ha sido llamada

para sustituir al Diputado propietario HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, según Acuerdo Legislativo No. 78 de fecha 18 de junio del 2009, y

se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 14 al 17 de noviembre de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva No. 864 de

fecha 11 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARIA IRMA ELIZABETH ORELLANA OSORIO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución

del Diputado HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley

de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Sosa de

Lara, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNIQUESE.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 438

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario MARIO EDUARDO VALIENTE ORTIZ,

se le ha designado en Misión Ofi cial en el período comprendido, del 15 al 20 de noviembre de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva No. 863 de

fecha 11 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JUAN DUCH MARTÍNEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere

el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 439

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 15 al 20 de noviembre de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva No. 863 de

fecha 11 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente,

por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye,

salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 443

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 26 de esta fecha,

así:

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución de Alberto Armando Romero

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Sandra Marlene Salgado García

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Ernesto Antonio Angulo Milla

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Federico Guillermo Ávila Qüehl

Osmín López Escalante en sustitución de Margarita Escobar

Marcos Francisco Salazar Umaña en sustitución de Carmen Elena Figueroa Rodríguez

Patricia María Salazar Mejía en sustitución de Mariela Peña Pinto

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes Molina

Ana Vilma Castro de Cabrera en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos

Rosa Alma Cruz de Henríquez en sustitución de David Rodríguez Rivera

José Armando Grande Peña en sustitución de Mario Eduardo Valiente Ortiz

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 10:29

Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas 10:29

Esdras Samuel Vargas Pérez en sustitución de Reynaldo López Cardoza 10:29

Ana Silvia Romero Vargas en sustitución de Medardo González Trejo 15:48

Mildred Guadalupe Machado en sustitución de Ana Daysi Villalobos de Cruz 15:48

Esdras Samuel Vargas Pérez en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez 15:48

Alexander Higinio Melchor López en sustitución de Reynaldo López Cardoza 15:48

Atilio Marín Orellana en sustitución de Dolores Alberto Rivas Echeverría 16:36

Misael Mejía Mejía en sustitución de Guillermo Antonio Olivo Méndez 16:36

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 18:38

Norma Cristina Cornejo Amaya en sustitución de Norma Guevara de Ramirios 18:38

Karla Gicela Abrego Cáceres en sustitución de Lorena Peña Mendoza 20:25

Ana Virginia Morataya Gómez en sustitución de Carlos Cortez Hernández 20:25

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Emma Julia Fabián Hernández 21:14

Omar Arturo Escobar Oviedo en sustitución de José Francisco Merino López 21:58

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, José Armando Grande

Peña, Valentín Arístides Corpeño, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Santos Adelmo Rivas Rivas, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Douglas

Leonardo Mejía Avilés, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, José Vidal Carrillo Delgado, Francisco José Zablah Sa-

fi e, Rodolfo Antonio Parker Soto, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Ricardo Bladimir González, César Humberto García

Aguilera, Reynaldo Antonio López Cardoza, Misael Serrano Chávez, Sandra Marlene Salgado García.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ACUERDO No. 444.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 1 al 4 de diciembre de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva No. 862 de fecha 11 de

noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-

cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se

refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 445.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 20 al 30 de noviembre de 2009: según Acuerdo de Junta Directiva No. 861 de fecha 11

de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-

DA: Llamar al Diputado Suplente ALEXANDER HIGINIO MELCHOR LÓPEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.-

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 446.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 20 al 30 de noviembre de 2009: según Acuerdo de Junta Directiva No. 861 de

fecha 11 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asam-

blea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARTA LORENA ARAUJO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 447.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 23 al 29 de noviembre de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva No. 907 de

fecha 18 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente LUIS ENRIQUE SALAMANCA MARTINEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del

Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por

medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo

el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 448.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria MARIA MARGARITA VELADO PUENTES,

se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 23 al 26 de noviembre de 2009: según Acuerdo de Junta Directiva No. 906 de

fecha 18 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente HÉCTOR ANTONIO ACEVEDO MORENO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la

Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por

medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, Incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo

el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ACUERDO No. 449.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA,

se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por motivos de salud, del 16 al 23 de noviembre de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva No. 897 de

fecha 18 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución

de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente,

por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye,

salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 451.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario DARIO ALEJANDRO CHICAS ARGUETA,

se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2009: según Acuerdo de Junta Directiva

No. 905 de fecha 18 de noviembre del 2009, y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de

esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente HÉCTOR ANTONIO ACEVEDO MORENO, para que concurra a formar Asamblea en

sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios

vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien

sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.-

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 452.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria LORENA GUADALUPE PEÑA

MENDOZA, se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por motivos de salud, en el periodo comprendido, del 17 al 21 de noviembre de 2009;

según Acuerdo de Junta Directiva No. 901 de fecha 18 de noviembre del 2009: y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y

Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente GLADIS GUADALUPE MENA DE REYES, para

que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la

partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que

pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del

2008.- COMUNIQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 453.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria EMMA JULIA FABIAN HERNANDEZ,

se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por motivos de salud, en el periodo comprendido, del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2009:

según Acuerdo de Junta Directiva No. 898 de fecha 18 de noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y

Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, para

que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la

partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que

pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del

2008.- COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 454.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario RODRIGO SAMAYOA RIVAS, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 21 al 27 de noviembre de 2009; según Acuerdo de Junta Directiva No. 904 de fecha 18 de

noviembre del 2009; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente OSMIN LÓPEZ ESCALANTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 436.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo legislativo No. 381, de fecha 22 de octubre

de 2009; por medio del cual se llamó a la Diputada Suplente ANA GUADALUPE MARTINEZ MENÉNDEZ, del 29 de octubre al 5 de noviembre

de 2009, para que concurriera a formar Asamblea en sustitución del Diputado Propietario RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO.- COMUNIQUE-

SE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 450.-

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo legislativo No. 439, de fecha 12 de noviembre

de 2009; por medio del cual se llamó a la Diputada Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, del 15 al 20 de noviembre de 2009, para

que concurriera a formar Asamblea en sustitución de la Diputada Propietaria SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA.- COMUNIQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELIAS AHUES KARRA

SEPTIMO SECRETARIO

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA PROFÉTICA

EL BUEN SAMARITANO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará Iglesia Evangélica Profética El Buen Samaritano, como una iglesia de interés particular, religiosa, apolítica y sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia.

Art.2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art.3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Dar a conocer el mensaje de salvación por medio de la pre-dicación del Evangelio.

b) Contribuir al bienestar de la sociedad fomentando la unidad de la familia.

c) Enseñar a los miembros el respeto a Dios y las autoridades legalmente constituidas.

d) Contribuir al rescate de valores morales y espirituales basados en la fe y en el respeto a la persona humana.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o condición social, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art.6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos

Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán miembros activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como miembros.

Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros activos y fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de un año pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas

Naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-

sos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea

General señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva con una certifi cación del acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Evangélica Profética El Buen Samaritano, se

regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-

bles

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 286

San Salvador, 03 de noviembre de 2009.-

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLICA

PROFÉTICA EL BUEN SAMARITANO, compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos fundada en el municipio de San Marcos, Departamento

de San Salvador, a las once horas del día cuatro de enero del año dos

mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F035513)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

NUMERO VEINTIUNO. CONSTITUCION DE ASOCIACION. En

la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecinueve de mayo

de dos mil nueve.- Ante mí, MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ,

Notario, de este domicilio, comparece la señora DORIS ELIZABETH

ACOSTA DE ALVARADO, de treinta y ocho años de edad, Estudian-

te, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, Departa-

mento de San Salvador, a quien conozco e identifi co con su Documen-

to Único de Identidad Número cero cero trescientos cincuenta y ocho

mil seiscientos dieciséis - cero, quien actúa en nombre y representación

de "Red Salvadoreña de Personas con Vih/Sida", y que podrá abreviarse

"Asociación Redsal+", de este domicilio, en su calidad de Presidenta y

Representante Legal de dicha Asociación, y Ejecutora Especial de los

Acuerdos de la Asamblea General de sus Asociados; representación que

más adelante relacionaré; y ME DICE: I) Que en Asamblea General

constituyente celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día diecio-

cho de abril del presente año, asentada en el Acta Número uno del Libro

de Asambleas Generales, se acordó, por unanimidad de los asambleístas,

la constitución de Red Salvadoreña de Personas con Vih/sida", y que

podrá abreviarse "Asociación Redsal+", como una Asociación de ca-

rácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de domicilio de esta ciudad,

aprobándose en el mismo acto los Estatutos que la regirán así como la

primera Junta Directiva que estará a cargo del primer período de admi-

nistración.- II) Que en la expresada Asamblea General se le nombró

Ejecutora Especial de los Acuerdos a efecto de dejar consignado en

Escritura Pública la expresión de voluntad de la Asamblea para consti-

tuir la Asociación relacionada, así como el texto íntegro y literal de los

Estatutos aprobados y la nómina de la primera Junta Directiva electa.-

III) Que los Estatutos aprobados constan de cincuenta y un artículos,

agrupados en doce capítulos, los cuales se transcriben íntegra y literal-

mente así: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA

“RED SALVADOREÑA DE PERSONAS CON VIH/SIDA”, “ASO-

CIACION REDSAL+”. CAPITULO UNO. NATURALEZA, DE-

NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en

la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación

de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará "Red Salvadoreña de

Personas con Vih/Sida", y que podrá abreviarse “Asociación Redsal+”,

como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los

presentes estatutos se denominará “La Asociación” y que tendrá como

fi nes el respeto y sujeción a las leyes, al orden público, basado en la

actuación imparcial, sin distinción de raza, sexo, credo, nacionalidad o

condición social y afi nidad política; por lo que encaminará su ayuda con

alto espíritu de servicio y comprensión objetiva, regida por el derecho

fundamental a la salud y a una vida digna. Artículo dos.- El domicilio

de la Asociación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en cualquier lugar del territorio

Nacional. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo Inde-

fi nido. CAPITULO DOS. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los

fi nes y Objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir al desarrollo

integral y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con el

virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi -

ciencia adquirida, mediante la gestión, promoción y ejecución de planes,

programas y proyectos en el ámbito de salud. b) Gestionar recursos

materiales y fi nancieros, ante organismos nacionales e Internacionales,

para la atención a las personas con el virus de inmunodefi ciencia huma-

na y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida; c) Canalizar recur-

sos para la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos,

para la atención preventiva del virus de inmunodefi ciencia humana y/o

del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida; d) Desarrollar programas

y proyectos de asistencia en el área social, educación y medio ambien-

te que incidan o repercutan en las condiciones de salud de las personas

con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmu-

nodefi ciencia adquirida y de la población en general, con el fi n de elevar

las condiciones de vida; e) Fomentar y Proporcionar a las comunidades

urbanas, rurales y marginales en El Salvador, servicios de capacitación,

asesoría técnica en atención Primaria en salud respecto del virus de

inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia ad-

quirida, Centros de Estimulación del Desarrollo personal de las personas

con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmu-

nodefi ciencia adquirida, Formación de líderes, Educación Ambiental y

alternativas para la utilización de los recursos en forma sostenible y

todos aquellos servicios que contribuyan a que las personas con el virus

de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia

adquirida alcancen mejores niveles de bienestar físico, mental, socio-

económico, a fi n de que ninguno sea estigmatizado, ni discriminado por

esta situación; f) Fomentar los vínculos de coordinación y/o asociación

con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, que

contribuyan al fortalecimiento de esta Asociación, de las familias y/o

comunidades sujetas de nuestra atención; g) Fomentar los derechos,

expectativas de vida, y atención médica de todas las personas con el

virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi -

ciencia adquirida; h) Representar, defender, velar, y promover los de-

rechos humanos y los intereses de sus miembros así como de las perso-

nas, familias y comunidades benefi ciarias, tanto a nivel nacional como

a nivel internacional para contribuir a su desarrollo y al respeto de su

dignidad humana; i) Celebrar contratos de toda índole y operaciones

lícitas siempre y cuando se enmarquen dentro de los objetivos y misión;

j) Incorporar y gestionar su incorporación dentro del marco de desarro-

llo económico-social, de asistencia sanitaria, nutricional, psico-afectivo

de manera integral, sostenibles en el tiempo, en un proceso continuo de

participación, a las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana

y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida; k) Intervención di-

recta en su ámbito territorial, mediante programas de cuarto mundo, así

como la gestión de proyectos de cooperación al desarrollo en el campo

de la salud, respecto del virus de inmunodefi ciencia humana y/o del

síndrome de inmunodefi ciencia adquirida, fi nanciados en la propia co-

munidad; l) En general, realizar todos aquellos actos necesarios para el

cumplimiento de los objetivos y que se encuentren dentro del marco de

la ley y que sean en benefi cio de La Asociación y/o de sus miembros,

y/o en general de las personas con el virus de inmunodefi ciencia huma-

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

na y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida, siempre y cuando

tales benefi cios no sean de carácter económico. Para el logro de estos

fi nes y de su patrimonio La Asociación podrá buscar apoyo técnico,

humano, y fi nanciero de personas y de organismos nacionales e inter-

nacionales sin comprometer su condición de libertad e independencia.

CAPITULO TRES. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patri-

monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten

los miembros, fi jadas por la Asamblea General; b) Donaciones, herencias,

legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales,

extranjeras o internacionales; c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos, todo de confor-

midad con la Constitución, las Leyes, y los presentes Estatutos. Artícu-

lo seis.- El patrimonio de La Asociación será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General. Artículo siete.- La Asociación sólo podrá adquirir los bienes

muebles e inmuebles que necesite para destinarlos al cumplimiento

inmediato y directo de sus fi nes.- No se entenderá que dichos bienes se

destinan para fi nes distintos a los de La Asociación cuando sean explo-

tados para la obtención de fondos que sean reinvertidos en los fi nes de

la misma.- La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de La

Asociación, así como de los bienes muebles con un valor superior a seis

mil dólares, sólo podrá realizarse previa aprobación de la Asamblea

General de miembros. Artículo ocho.- La adquisición, administración,

y enajenación de los bienes de La Asociación se sujetará a lo dispuesto

en los presentes estatutos en lo que no se oponga a lo que dispone la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO CUA-

TRO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo nueve.- La

estructura organizativa del Gobierno de la Asociación estará conforma-

da de la siguiente manera: a) La Asamblea General; y b) La Junta Di-

rectiva. CAPITULO CINCO. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo diez.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de La Asociación, será integrada por la totalidad de

los Miembros Activos y Fundadores que aún pertenecieren a La Aso-

ciación. Artículo once.- La Asamblea General se reunirá ordinariamen-

te una vez al año en los primeros quince días del mes de diciembre y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-

catoria; en segunda convocatoria una hora después de la primera con-

vocatoria con la asistencia de un mínimo del veinte por ciento de los

miembros; y en tercera convocatoria dos horas después de la primera

convocatoria con los miembros que asistan; excepto en los casos espe-

ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, de las

personas asociadas presentes o representadas con derecho a voto, ex-

cepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Todo miem-

bro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- La convo-

catoria a sesiones de la Asamblea General deberá hacerse en forma

escrita por el secretario de la Junta Directiva con ocho días de anticipa-

ción, por lo menos, a la fecha en la que deberá celebrarse la Asamblea

y deberá contener la agenda a tratar con el lugar, día y hora en que se

llevará a cabo la sesión. Artículo trece.- Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar y derogar los estatutos

y el Reglamento Interno de La Asociación; c) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción; d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación; e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

labores y la Rendición de Cuentas de la Asociación presentada por la

Junta Directiva; f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para

La Asociación y que no están contemplados en los presentes estatutos,

siempre que no esté prohibido por la ley; g) Fijar las cuotas mensuales

en su monto y modalidad, y contribuciones eventuales de los miembros

para lo cual se requerirá el voto favorable del noventa por ciento de los

votos; h) Nombrar ejecutor especial de sus acuerdos; i) Conocer en

apelación, en los casos en que ésta sea admitida, de las resoluciones que

tome la Junta Directiva, que afecten derechos de los miembros; j) Nom-

brar la auditoría externa y defi nir sus honorarios o emolumentos; k)

Establecer los mecanismos y organismos de vigilancia o de administra-

ción que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de La

Asociación. CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artí-

culo catorce.- La Junta Directiva es el órgano a cuyo cargo estará la

dirección y administración de La Asociación. La Junta Directiva estará

constituida por nueve miembros, así: Un/a Presidente/a, Un/a

Vicepresidente/a, Un/a Secretario/a, Un/a Síndico/a, Un/a Tesorero/a,

Un/a Primer Vocal, Un/a Segundo/a Vocal, Un/a Tercer Vocal, Un/a

Cuarto/a Vocal.- La Junta Directiva tendrá la colaboración y asesoría

de personas especialistas en el virus de inmunodefi ciencia humana y/o

del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida y técnicos jurídicos y

administrativos que colaboren para la consecución de los fi nes de La

Asociación. Artículo quince.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para un perío-

do de dos años pudiendo ser reelectos en su totalidad por un periodo

igual, no permitiéndose la sustitución completa de la anterior Junta

Directiva, con el objetivo de continuar con la visión y la misión de La

Asociación, dejando establecido la permanencia del cincuenta por

ciento de los miembros de la Junta Directiva para el siguiente período.-

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

cada seis meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria del presidente/a. Artículo diecisiete.- El Quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus

asistentes. Artículo dieciocho.- Será obligatoria la asistencia a las sesio-

nes de Junta Directiva. La falta injustifi cada a cinco sesiones consecu-

tivas o alternadas a lo largo de un año, se entenderá como renuncia al

cargo.- En caso de ausencia temporal o defi nitiva del Vicepresidente/a

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

o del Secretario/a o del Síndico/a o del Tesorero/a, por cualquier causa,

la Junta Directiva en sesión designará en el cargo a uno/a de los Vocales

en orden de precedencia y deberá informar a la Asamblea General en la

próxima sesión, para que ratifi que la designación o haga una nueva

elección de la persona sustituida, salvo el caso del Presidente/a. Artícu-

lo diecinueve.- Toda resolución o acuerdo tomado en sesión ordinaria

o extraordinaria cuyo Presidente, o a quien le sustituya o que por los

estatutos esté designado, no esté presente, será nula y no tendrá ningún

valor. Artículo veinte.- Los/as miembros/as de la Junta Directiva serán

responsables personalmente de las infracciones cometidas a los Estatutos

y a las Leyes actuando en nombre de La Asociación. Artículo veintiuno.-

Lo resuelto o acordado en las sesiones de la Junta Directiva se asentará

en el Libro de Actas.- Dichas resoluciones o acuerdos se probarán con

la certifi cación de los puntos de acta correspondientes, extendidas por

el/la Secretario/a de la Junta Directiva y/o por quien fuere designado en

la correspondiente sesión.- Las Actas serán fi rmadas por: El Presidente/a,

el Vicepresidente/a, el Secretario/a, el Síndico/a, el Tesorero/a, y los

demás miembros de la Junta Directiva que asistan.- Si alguno de los

directores/as asistentes no fi rmara por cualquier razón, se hará constar

esa circunstancia y las razones, no siendo esto causa de nulidad de los

acuerdos tomados; sin embargo, no podrá faltar la fi rma del Presidente/a

o de quien haga sus veces, ni la del Secretario/a ni la del Síndico/a.

Artículo veintidós.- La relación entre los/as miembros/as de la Junta

Directiva y La Asociación podrá tener carácter laboral informándole a

la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Los/as miembros/as de la

Junta Directiva no podrán disponer del patrimonio de La Asociación

para fi nes particulares. Artículo veinticuatro.- La Junta Directiva tendrá

las siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar las actividades de

las Unidades de Apoyo y de los comités operativos, sus planes de tra-

bajo, balances y cuadros de ingresos, y egresos, también los informes

que le presenten los comités; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y

de la misma Junta Directiva; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de La Asociación, el Informe Financiero al terminar su período, y Ren-

dir Cuentas de su trabajo a la Asamblea General cada vez que sea nece-

sario; d) Autorizar la asociación o afi liación con cualquier organismo

para fi nes de intercambio, en las áreas que estime conveniente; e) De-

cidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; f)

Promover la elaboración de los programas y planes de trabajo y su

respectivo presupuesto anual y presentarlos a la Asamblea General; g)

Dirigir la Administración de La Asociación y nombrar al Director/a

Ejecutivo/a, caso en el cual sería el/la Presidente/a en función, fi jándo-

le las subvenciones, defi nir sus funciones, fi jar el plazo de su servicio y

nombrar el personal operativo que fuere necesario; h) Proponer reformas

a los Estatutos y elaborar los Reglamentos que fueren necesarios y so-

meterlos a la aprobación de la Asamblea General; i) Aceptar la renuncia

de sus miembros y conceder permisos por causa justifi cada por un pe-

riodo hasta de tres meses; todo periodo mayor deberá ser autorizado por

la Asamblea General; j) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes y buen funcionamiento de La Asociación. k) Autorizar

todo gasto que exceda el presupuesto general de La Asociación; l) Enviar

al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro, los datos

exigidos por la ley; m) Las demás atribuciones que le confi eren estos

Estatutos y Reglamento; n) Velar por la administración efi ciente y efi caz

del patrimonio de la Asociación; o) Nombrar de entre los Miembros de

La Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fi nes de La Asociación; p) Resolver todos

los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; q) Con-

vocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

r) Autorizar el otorgamiento de poderes. Son motivos de Incompatibi-

lidad para el nombramiento de Directores: a) Formar parte de Órganos

de representación política o concurrir a procesos electorales de repre-

sentación política durante la permanencia en la Junta Directiva; b) Os-

tentar cargos remunerados, o de representación en órganos directivos

de otras organizaciones no gubernamentales de naturaleza y fi nes simi-

lares a los de La Asociación, salvo que fuere autorizado por la Asamblea

General; c) Haber sido condenado por sentencia fi rme que lleve apare-

jada la inhabilitación para cargos públicos, sin haber obtenido rehabili-

tación posterior. Los Miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por

renuncia expresa; b) Por acuerdo de la Asamblea General; c) Por falta

de asistencia exigida en los presentes estatutos. Artículo veinticinco.- Son

atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Repre-

sentar legalmente a la Asociación, así como representarla Judicial y

Extrajudicialmente, conjunta o separadamente con el/la Síndico/a, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c)

Autorizar, junto con el Tesorero/a, las erogaciones de la Asociación; d)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva;

e) Ordenar cobros y pagos, así como autorizar con su fi rma los docu-

mentos, actas y correspondencia; f) Adoptar cualquier medida urgente

que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria, o

conveniente, para el desarrollo de sus actividades, reservándose de dar

cuenta posteriormente a la Junta Directiva; g) Gozar del voto de calidad

en las diferentes reuniones que se realicen al existir empate al momen-

to de tomar decisiones; h) Todas las demás atribuciones que les señalen

los estatutos, el reglamento interno y demás leyes de la República en

virtud de su cargo. i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; j) Presentar la

Memoria de labores de la Asociación a la Asamblea General y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma, o le deba ser presentado.

Artículo veintiséis.- Son atribuciones del/la Vicepresidente/a: a) El

sustituir a quien ostenta la presidencia en ausencia de éste, por enfer-

medad o por cualquier otro motivo que expresa o razonablemente le

impida el ejercicio de sus atribuciones y tendrá las mismas atribuciones;

b) Colaborar estrechamente con el/la Presidente/a en el cumplimiento

de las funciones y desempeñar las comisiones que le asignare la Junta

Directiva o a la Asamblea General. Artículo veintisiete.- Son Atribucio-

nes del Secretario/a: a) Llevar los libros de Actas de sesiones de Asam-

blea General y de Junta Directiva; b) Expedir certifi caciones, llevar fi -

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

cheros y el archivo de documentos, llevar el registro de los miembros

de La Asociación, y custodiar la documentación de la entidad, remitien-

do las comunicaciones que sean preceptivas a la administración, con los

requisitos pertinentes; c) Hacer y enviar las convocatorias para las se-

siones a los miembros; d) Servir de órgano de comunicación entre la

Junta Directiva y los demás miembros de La Asociación; e) Firmar

conjuntamente con los demás miembros/as de la Junta Directiva las

actas de las sesiones de la misma; f) Recibir la correspondencia e infor-

mar a la Junta Directiva, archivar y contestar la que indique la Junta

Directiva. Artículo veintiocho.- Son Atribuciones del Tesorero/a: a)

Recibir y depositar los fondos que La Asociación obtenga, en la insti-

tución Bancaria que la Junta Directiva seleccione o en la que la institu-

ción donante indique; b) Llevar el control de los ingresos y egresos

debidamente documentados; c) Autorizar juntamente con el/la

Presidente/a el presupuesto de La Asociación, y que debe ser presenta-

do a la Asamblea General; d) Rendir cuentas documentadas cada tres

meses a la Junta Directiva de los gastos hechos por La Asociación y

toda vez que se los solicite; e) Ejecutar los pagos necesarios y que

estuvieren previamente autorizados por éste/a y el Presidente/a, super-

visar la contabilidad de La Asociación, garantizar la realización del

Balance General Anual y Estado de Resultados, así como su correspon-

diente presentación al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro, rendir informes periódicos; f) Los demás que indiquen los

Estatutos; g) Tutelar los fondos pertenecientes a La Asociación en la

forma que la Junta Directiva indique, y dispondrá de lo necesario para

que la contabilidad de La Asociación se lleve con arreglo a lo dispues-

to por las normas legales y estatutarias vigentes; h) Autorizar junto al

Presidente/a las erogaciones de La Asociación. Artículo veintinueve.-

Son atribuciones del/la Síndico/a: a) Representar Judicial y extrajudi-

cialmente a La Asociación, conjunta o separadamente con el/la

Presidente/a, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; b) Mantener actualizado, conjuntamente con el Tesorero, el

Inventario de los bienes de La Asociación; c) Otorgar Poderes Judicia-

les, generales o especiales, al abogado para que represente a La Asocia-

ción en juicios de toda naturaleza o en diligencias judiciales o adminis-

trativas; d) Las demás atribuciones que le confi eren estos Estatutos o

el Reglamento Interno. Artículo treinta.- Son Atribuciones de los/as

vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, salvo ausencia o

impedimento del Vicepresidente/a, siempre que haya conformidad con

el artículo trece literal “a” de los Estatutos; c) Asumir toda misión que

le encomiende la Junta Directiva. CAPITULO SIETE. ORGANIZA-

CIÓN TERRITORIAL. Artículo treinta y uno.- La Asociación tiene

la voluntad de mantener una amplia base social para lo cual puede

precisar de una organización territorial que favorezca tal fi nalidad. La

referencia asociativa de “Red Salvadoreña de Personas con Vih/Sida”

o “Asociación Redsal+” identifi cará las organizaciones que integran a

todas las personas asociadas de su correspondiente ámbito territorial, y

se regirán por los presentes estatutos, y Reglamentos específi cos en lo

que no contradigan la Ley y los presentes Estatutos. CAPITULO OCHO.

DE LOS MIEMBROS. Artículo treinta y dos.- La Asociación reunirá,

en igualdad de condiciones, a cualquier persona interesada en colaborar

con los objetivos de La Asociación respecto del virus de inmunodefi -

ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida; y

podrán pertenecer a La Asociación en calidad de Miembros Activos

todas aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no

sujetas a condición legal o estatutaria que lo impida, identifi cadas con

los fi nes u objetivos de la Asociación, sin distinción de raza, credo, sexo,

religión, orientación sexual, e ideología política, que sean portadoras

del virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunode-

fi ciencia adquirida, que tengan el respaldo comprobado de un mínimo

de diez personas que reúnan las mismas condiciones y la recomendación

de cuatro de los miembros activos o miembros fundadores que estuvieren

activos en la Asociación, siempre que lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva, y con previa califi cación de la solicitud. Artículo treinta y

tres.- Existirán las siguientes clases de Asociados/as: a) Miembros/as

Fundadores/as, que serán aquellos que hayan participado en el acto de

constitución de la Asociación, cuya relación se ajusta a los presentes

estatutos, y cotizarán en la mismas condiciones que el resto de personas

asociadas; b) Miembros/as Activos/as, que serán todos aquellos que

ingresen a La Asociación después de su Constitución, quienes deberán

poseer espíritu de servicio y solidaridad, así como asistir periódicamen-

te a las Asambleas que se celebren, y cumplir los demás requisitos

estatutarios; c) Miembros/as Honorarios/as, serán las personas que sin

ser Miembros/as fundadores/as o Miembros/as Activos/as hayan con-

tribuido al nacimiento y/o seguimiento del desarrollo de la Asociación,

sean personas naturales o jurídicas, y que se hayan destacado con su

labor con La Asociación o brindado una ayuda signifi cativa a la misma,

nombrados por La Asamblea General, no siendo necesario reunir los

requisitos requeridos para el ingreso de los Miembros/as Activos/as, y

no formarán parte de los órganos de Gobierno de La Asociación. Artí-

culo treinta y cuatro. La Asociación deberá llevar un Libro de Registro

de sus miembros, autorizado por el Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, en el que se consignará la clase o categoría

de los miembros, nombres, profesión, u ofi cio, domicilio, nacionalidad,

y fecha del ingreso y retiro de los miembros.- Este Libro podrá ser

consultado por los miembros de la Junta Directiva en cualquier momen-

to para transparencia de fondos con previa solicitud a ésta.- Los miem-

bros de La Asociación deberán ser incluidos en el Libro de miembros

desde el momento de su ingreso a la entidad. Artículo treinta y cinco.-

Cuando por cualquier motivo un miembro de La Asociación no aparez-

ca en el libro de Registro, dirigirá una solicitud a la Junta Directiva de

La Asociación para que tome las medidas pertinentes a efectos de rea-

lizar la correspondiente inscripción. Artículo treinta y seis.- Se perderá

la condición de Miembro por alguna de las causas siguientes: a) Por

renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; b) Por

incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer

las cuotas correspondientes a un período de seis meses desde el venci-

miento de la última cuota no satisfecha; c) Por incurrir en algunos de

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

los tipos disciplinarios siguientes: 1) El incumplimiento de los deberes

contenidos en el artículo treinta y ocho, literales 'b', 'c', 'f', y 'g' de los

presentes estatutos, e incumplimiento grave y reiterado los Estatutos y

el Reglamento Interno de La Asociación; 2) Perjudicar la fi nalidad de

La Asociación y obstruir la consecución de las mismas; 3) Desprestigiar

La Asociación con hechos o palabras que pongan en peligro el buen

nombre o el patrimonio de La Asociación; 4) Perturbar gravemente los

actos y proyectos organizados por la Asociación; 5) Afectar gravemen-

te la normal convivencia entre las personas asociadas. Artículo treinta

y siete.- Son derechos de los/as Miembros Fundadores y Miembros

Activos: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto;

b) Elegir y ser elegidos en los cargos directivos; c) Participar en las

actividades que desarrolle La Asociación. d) Hacer sugerencias a la

Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fi nes de La

Asociación; e) Ser informados acerca de la composición de los órganos

del gobierno y representación de La Asociación; f) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación; g) Soli-

citar y obtener de la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea Gene-

ral, siempre que sea por escrito, por parte de un número no menor del

treinta por ciento de los asociados, y con expresión de causa. Artículo

treinta y ocho.- Deberes de los/as Miembros/as Fundadores/as y Miem-

bros Activos/as: a) Asistir a las sesiones de La Asamblea General con

voz y voto previa convocatoria; b) Desempeñar los cargos de elección

y nombramientos que se les designen; c) Compartir las fi nalidades de

La Asociación y colaborar para la consecución de la misma; d) Pagar

las cuotas y otras aportaciones que se fi jen como correspondientes a

cada persona asociada; e) Cumplir las obligaciones que resulten de las

disposiciones Estatutarias y Reglamentaria; f) Acatar, cumplir y hacer

cumplir los acuerdos y resoluciones válidamente adoptados por los ór-

ganos de gobierno y representación de La Asociación; g) Contribuir con

su competencia al buen nombre y prestigio de La Asociación; h) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción; CAPITULO NUEVE. SANCIONES A LOS MIEMBROS

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-

TOS DE APLICACIÓN. Artículo treinta y nueve.- La Junta Directiva

será la autoridad encargada de aplicar el régimen disciplinario de la

Asociación. Artículo cuarenta.- El Reglamento Interno de La Asociación

desarrollará los criterios para la aceptación de Miembros Honorarios y

establecerá sus derechos y deberes. De igual forma, dicho normativo

contendrá los procedimientos para la aplicación de las medidas disci-

plinarias. En todo caso, el Reglamento Interno deberá garantizar el

derecho de audiencia del asociado que se haga merecedor a una medida

disciplinaria. Todo siempre que complemente y no contradiga los pre-

sentes estatutos. Artículo cuarenta y uno.- La calidad de miembros se

perderá: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; b)

Por expulsión, por violaciones graves o reiteradas a estos Estatutos o el

Reglamento Interno; c) En los demás casos que indiquen los presentes

Estatutos. Artículo cuarenta y dos.- La Junta Directiva tomará el acuer-

do respectivo para aplicar la sanción de expulsión, previa comprobación

de los hechos, para lo cual abrirá un expediente en el cual se recabarán

las pruebas con audiencia del infractor, quien si no comparece ante el

segundo llamado será declarado rebelde y se decidirá el caso con base

en la prueba documental o testimonial. Artículo cuarenta y tres.- Los

miembros estarán sujetos únicamente a las medidas disciplinarias; a)

Amonestaciones; b) Suspensiones por no más de dos meses, y c) Pérdi-

da de calidad de miembro. Artículo cuarenta y cuatro.- Las infracciones

a los estatutos y demás normas que no impliquen expulsión, se sancio-

narán en primera vez con amonestación escrita, en segunda vez con

suspensión de no más de cinco días, por tercera vez con suspensión de

no más de veinte días, por cuarta vez con suspensión de no más de se-

senta días, y por quinta vez con exclusión. En los supuestos de sanción

y separación de los asociados, se informará en todo caso a la persona

afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se oirá

previamente. A tal efecto, no podrán imponerse sanciones disciplinarias

o de expulsión sino en virtud de expediente instruido al efecto, con

arreglo al siguiente procedimiento: a) La Junta Directiva acordará la

apertura de la información, en la que se recabarán los antecedentes

necesarios para conocer los hechos objeto del expediente, se requerirá

el testimonio del supuesto infractor asociado por declaración escrita

dirigida a la Junta Directiva; en caso de no presentar la declaración se

dará superado ese requerimiento y se procederá a su sanción disciplina-

ria, expulsión o exoneración, según el caso, siempre tomando en consi-

deración las pruebas que obren en el expediente; b) Una vez concluida

la instrucción de la información, la Junta Directiva podrá acordar la

incoación de expediente disciplinario o, en su caso, el archivo de las

actuaciones sin imposición de sanción por sobreseimiento; c) Si la

Junta Directiva acuerda la incoación de expediente disciplinario, desig-

nará un órgano instructor, encargo que recaerá en tres de las personas

pertenecientes a La Asociación, elegidas a propuesta de la Junta Direc-

tiva; d) Compete al órgano instructor disponer la aportación de los an-

tecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas

pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a

determinar las responsabilidades susceptibles de sanción o expulsión,

debiendo dar obligado trámite de audiencia de la persona interesada, y

proponiendo fi nalmente a la Junta Directiva la resolución que proceda

y, en su caso, separación de la persona asociada, o el sobreseimiento y

archivo del expediente disciplinario; e) Remitidas las actuaciones a la

Junta Directiva, ésta resolverá el expediente ya sea imponiendo o no

sanción o expulsión en la primera sesión que celebre, notifi cando la

resolución a la persona interesada en sus términos literales. Artículo

cuarenta y cinco.- La resolución de la Junta Directiva admitirá apelación

para ante la Asamblea General quien deberá resolver sobre estos recur-

sos. Si no se hace uso del recurso en el término de tres días hábiles

después de notifi cada la resolución, se someterá tal acuerdo a conoci-

miento de la Asamblea General para su ratifi cación. Durante el proce-

dimiento sancionatorio el o la asociada no podrá ejercer los derechos

que le confi eren los Estatutos en el Gobierno de la Asociación. CAPI-

TULO DIEZ. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo cuarenta y seis.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

efecto y con un número de votos que represente por lo menos el setenta

y cinco por ciento de sus miembros. Artículo cuarenta y siete.- En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la asamblea

general extraordinaria que acordó la disolución. Los liquidadores tendrán

un plazo que designe la Asamblea General y no será mayor a dos años.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-

ral señale. La Asamblea General en el acuerdo de disolución fi jará las

normas y directrices que regirá a los liquidadores siempre que no se

opongan a la ley y a los Estatutos. Se otorgará escritura pública de di-

solución y se presentará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

fi nes de lucro para su inscripción. CAPITULO ONCE. REFORMAS

Y DEROGATORIAS. Artículo cuarenta y ocho.- Para reformar o

derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no

menos del setenta por ciento de los miembros en sesión extraordinaria

de Asamblea General, la que deberá ser convocada para tal efecto.

CAPITULO DOCE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

cuarenta y nueve.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar al

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro toda la in-

formación que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

exige presentar, en el tiempo y forma contemplados en dicho cuerpo

legal. Artículo cincuenta.- En todo lo no previsto en estos Estatutos, la

Asociación se sujetará a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro y a cualquier otra ley y disposiciones que se dicten sobre la

misma materia. Artículo cincuenta y uno.- Los presentes estatutos en-

trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

""IV) Que la primera Junta Directiva electa por la Asamblea General

constitutiva de "Red Salvadoreña de Personas con Vih/sida", que podrá

abreviarse "Asociación Redsal+", quedó integrada de la siguiente ma-

nera: Presidenta a la asociada DORIS ELIZABETH ACOSTA DE

ALVARADO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador; Vicepresidenta a la asociada IRMA

YANET HERNANDEZ MARROQUIN, mayor de edad, Costurera, del

domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; Secretario al

asociado JOSE MAURICIO SANCHEZ HERNANDEZ, mayor de edad,

Empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán; Tesorero al asociado RAFAEL ANTONIO ALVARENGA

ARDON, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador; Síndica a la asociada CECILIA DEL

CARMEN LEMUS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; Primer Vocal al asocia-

do JOSE ANTONIO DE LEON CASTRO, mayor de edad, obrero, del

domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; Segundo

Vocal al asociado JONH FRANK LOPEZ VASQUEZ, mayor de edad,

Empleado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador;

Tercer Vocal al asociado CARLOS ARMANDO AVELAR ORELLANA,

mayor de edad, Estilista, del domicilio de Ciudad Delgado, Departa-

mento de San Salvador; Cuarta Vocal a la asociada ANA GLADIS

CASTILLO SASI, mayor de edad, Coordinadora de Talleres, del domi-

cilio de Izalco, Departamento de Sonsonate. Todos de nacionalidad

salvadoreña. V) Sigue manifestando la compareciente que en cumpli-

miento del mandato que le fue asignado en su calidad de Ejecutora

Especial de Acuerdos por parte de la Asamblea General Constituyente

de "Red Salvadoreña de Personas con Vih/Sida", que podrá abreviarse

"Asociación Redsal+", RATIFICA la creación de dicha Asociación, sus

Estatutos, y el nombramiento de la primera Junta Directiva en los tér-

minos en que queda asentado en el presente instrumento, como el refl e-

jo fi el y conforme de la voluntad de todos los asambleístas asentada en

el Acta número uno del Libro de Asambleas Generales de la Asociación

relacionada. El suscrito Notario HACE CONSTAR: Que Advertí a la

compareciente de la obligación en que se encuentra de inscribir el pre-

sente instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, explicándole, así mismo,

de los efectos de dicha inscripción y de las sanciones en que se incurre

por la falta del mismo. Doy fe de ser legítima y sufi ciente la represen-

tación con la cual comparece la señora Doris Elizabeth Acosta de Al-

varado, por haber tenido a la vista la Certifi cación de fecha siete de mayo

del presente año, expedida por el señor José Mauricio Sánchez Hernández,

en su calidad de Secretario de la Asociación, y que contiene la trans-

cripción literal del Acta número Uno de Asamblea General celebrada

en esta ciudad a las nueve horas del día dieciocho de abril del presente

año, la cual refl eja la voluntad de los asambleístas de crear la Asociación

relacionada, la aprobación de los Estatutos, la Elección de la Primera

Junta Directiva, y el nombramiento de la compareciente como Ejecuto-

ra Especial de los Acuerdos, todo lo cual es conforme con lo asentado

en el presente instrumento público.- Como queda asentado se expresó

la compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente

instrumento, y leído que se lo hube, íntegramente, en un solo acto sin

interrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DE TODO DOY FE.

Entrelíneas:a la Asociación, así como representarla-separadamente con

el/la Síndico/a-pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva - REFORMAS Y DEROGATORIAS -Valen.

Enmendados:conjunta o- voz-IV)-Valen "DE C C" MR io Sz ".-

MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cuarenta y nueve vuelto al folio sesenta

frente del LIBRO DIECIOCHO DE MI PROTOCOLO, el cual vence

el día seis de marzo de dos mil diez; extiendo, fi rmo y sello el presente

Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes

de mayo de dos mil nueve, para ser entregado a RED SALVADOREÑA

DE PERSONAS CON VIH/SIDA, que puede abreviarae "Asociación

Redsal+.

MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ,

NOTARIO.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA

“RED SALVADOREÑA DE PERSONAS CON VIH/SIDA”

(ASOCIACION REDSAL+)

CAPITULO UNO

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará "Red Salvadoreña de Personas con Vih/Sida", y que podrá abreviarse “Asociación Redsal+”, como una Entidad apolítica, no lu-crativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación” y que tendrá como fi nes el respeto y sujeción a las leyes, al orden público, basado en la actuación imparcial, sin distinción de raza, sexo, credo, nacionalidad o condición social y afi nidad política; por lo que encaminará su ayuda con alto espíritu de servicio y comprensión objetiva, regida por el derecho fundamental a la salud y a una vida digna.

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en cualquier lugar del territorio Nacional.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo Indefi ni-do.

CAPITULO DOS

FINES U OBJETIVOS

Artículo cuatro.- Los fi nes y Objetivos de la Asociación serán:

a) Contribuir al desarrollo integral y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida, mediante la gestión, promoción y ejecución de planes, pro-gramas y proyectos en el ámbito de salud.

b) Gestionar recursos materiales y fi nancieros, ante organismos nacionales e Internacionales, para la atención a las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida.

c) Canalizar recursos para la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, para la atención preventiva del virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmuno-defi ciencia adquirida;

d) Desarrollar programas y proyectos de asistencia en el área social, educación y medio ambiente que incidan o repercutan en las condiciones de salud de las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunode-fi ciencia adquirida y de la población en general, con el fi n de elevar las condiciones de vida;

e) Fomentar y Proporcionar a las comunidades urbanas, rurales y marginales en El Salvador, servicios de capacitación, asesoría técnica en atención Primaria en salud respecto del virus de

inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunode-fi ciencia adquirida, Centros de Estimulación del Desarrollo personal de las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida, Formación de líderes, Educación Ambiental y alternativas para la utilización de los recursos en forma sostenible y todos aquellos servicios que contribuyan a que las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida alcancen mejores niveles de bienestar físico, mental, socio-económico, a fi n de que ninguno sea estigmatizado, ni discriminado por esta situación;

f) Fomentar los vínculos de coordinación y/o asociación con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, que contribuyan al fortalecimiento de esta Asociación, de las familias y/o comunidades sujetas de nuestra atención;

g) Fomentar los derechos, expectativas de vida, y atención mé-dica de todas las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida;

h) Representar, defender, velar, y promover los derechos humanos y los intereses de sus miembros así como de las personas, familias y comunidades benefi ciarias, tanto a nivel nacional como a nivel internacional para contribuir a su desarrollo y al respeto de su dignidad humana;

i) Celebrar contratos de toda índole y operaciones lícitas siempre y cuando se enmarquen dentro de los objetivos y misión;

j) Incorporar y gestionar su incorporación dentro del marco de desarrollo económico-social, de asistencia sanitaria, nutricional, psico-afectivo de manera integral, sostenibles en el tiempo, en un proceso continuo de participación, a las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida;

k) Intervención directa en su ámbito territorial, mediante pro-gramas de cuarto mundo, así como la gestión de proyectos de cooperación al desarrollo en el campo de la salud, respecto del virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida, fi nanciados en la propia comunidad;

l) En general, realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y que se encuentren dentro del marco de la ley y que sean en benefi cio de La Asociación y/o de sus miembros, y/o en general de las personas con el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmuno-defi ciencia adquirida, siempre y cuando tales benefi cios no sean de carácter económico.

Para el logro de estos fi nes y de su patrimonio La Asociación podrá buscar apoyo técnico, humano, y fi nanciero de personas y de organismos nacionales e internacionales sin comprometer su condición de libertad e independencia.

CAPITULO TRES

DEL PATRIMONIO

Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los miembros, fi jadas por la Asamblea General;

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internaciona-les;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos, todo de conformidad con la Constitución, las Leyes, y los presentes Estatutos.

Artículo seis.- El patrimonio de La Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Artículo siete.- La Asociación sólo podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que necesite para destinarlos al cumplimiento inmediato y directo de sus fi nes.- No se entenderá que dichos bienes se destinan para fi nes distintos a los de La Asociación cuando sean explotados para la obtención de fondos que sean reinvertidos en los fi nes de la misma.- La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de La Asociación, así como de los bienes muebles con un valor superior a seis mil dólares, sólo podrá realizarse previa aprobación de la Asamblea General de miembros.

Artículo ocho.- La adquisición, administración, y enajenación de los bienes de La Asociación se sujetará a lo dispuesto en los presentes estatutos en lo que no se oponga a lo que dispone la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO CUATRO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo nueve.- La estructura organizativa del Gobierno de la Asociación estará conformada de la siguiente manera:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO CINCO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo diez.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Asociación, será integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores que aún pertenecieren a La Asociación.

Artículo once.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros quince días del mes de diciembre y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria; en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del veinte por ciento de los miembros; y en tercera convocatoria dos horas después de la primera convocatoria con los miembros que asistan; excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, de las personas

asociadas presentes o representadas con derecho a voto, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo doce.- La convocatoria a sesiones de la Asamblea General deberá hacerse en forma escrita por el secretario de la Junta Directiva con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha en la que deberá celebrarse la Asamblea y deberá contener la agenda a tratar con el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la sesión.

Artículo trece.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar y derogar los estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación;

c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores y la Rendición de Cuentas de la Asociación presentada por la Junta Directiva;

f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para La Asociación y que no están contemplados en los presentes estatutos, siempre que no esté prohibido por la ley;

g) Fijar las cuotas mensuales en su monto y modalidad, y contri-buciones eventuales de los miembros para lo cual se requerirá el voto favorable del noventa por ciento de los votos;

h) Nombrar ejecutor especial de sus acuerdos;

i) Conocer en apelación, en los casos en que ésta sea admitida, de las resoluciones que tome la Junta Directiva, que afecten derechos de los miembros;

j) Nombrar la auditoría externa y defi nir sus honorarios o emolumentos;

k) Establecer los mecanismos y organismos de vigilancia o de administración que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de La Asociación.

CAPITULO SEIS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo catorce.- La Junta Directiva es el órgano a cuyo cargo estará la dirección y administración de La Asociación. La Junta Directiva estará constituida por nueve miembros, así: Un/a Presidente/a, Un/a Vicepresidente/a, Un/a Secretario/a, Un/a Síndico/a, Un/a Tesorero/a, Un/a Primer Vocal, Un/a Segundo/a Vocal, Un/a Tercer Vocal, Un/a Cuarto/a Vocal.- La Junta Directiva tendrá la colaboración y asesoría

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

de personas especialistas en el virus de inmunodefi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida y técnicos jurídicos y administrativos que colaboren para la consecución de los fi nes de La Asociación.

Artículo quince.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, para un período de dos años pudiendo ser reelectos en su totalidad por un periodo igual, no permitiéndose la sustitución completa de la anterior Junta Directiva, con el objetivo de continuar con la visión y la misión de La Asociación, dejando establecido la permanencia del cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva para el siguiente periodo.-

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del presidente/a.

Artículo diecisiete.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Artículo dieciocho.- Será obligatoria la asistencia a las sesiones de Junta Directiva. La falta injustifi cada a cinco sesiones consecutivas o alternadas a lo largo de un año, se entenderá como renuncia al cargo.- En caso de ausencia temporal o defi nitiva del Vicepresidente/a o del Secretario/a o del Síndico/a o del Tesorero/a, por cualquier causa, la Junta Directiva en sesión designará en el cargo a uno/a de los Vocales en orden de precedencia y deberá informar a la Asamblea General en la próxima sesión, para que ratifi que la designación o haga una nueva elección de la persona sustituida, salvo el caso del Presidente/a.

Artículo diecinueve.- Toda resolución o acuerdo tomado en sesión ordinaria o extraordinaria cuyo Presidente, o a quien le sustituya o que por los estatutos esté designado, no esté presente, será nula y no tendrá ningún valor.

Artículo veinte.- Los/as miembros/as de la Junta Directiva serán responsables personalmente de las infracciones cometidas a los Estatutos y a las Leyes actuando en nombre de La Asociación.

Artículo veintiuno.- Lo resuelto o acordado en las sesiones de la Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas.- Dichas resoluciones o acuerdos se probarán con la certifi cación de los puntos de acta co-rrespondientes, extendidas por el/la Secretario/a de la Junta Directiva y/o por quien fuere designado en la correspondiente sesión.- Las Actas serán fi rmadas por: El Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Secretario/a, el Síndico/a, el Tesorero/a, y los demás miembros de la Junta Directiva que asistan.- Si alguno de los directores/as asistentes no fi rmara por cualquier razón, se hará constar esa circunstancia y las razones, no siendo esto causa de nulidad de los acuerdos tomados; sin embargo, no podrá faltar la fi rma del Presidente/a o de quien haga sus veces, ni la del Secretario/a ni la del Síndico/a.

Artículo veintidós.- La relación entre los/as miembros/as de la Junta Directiva y La Asociación podrá tener carácter laboral informándole a la Asamblea General.

Artículo veintitrés.- Los/as miembros/as de la Junta Directiva no

podrán disponer del patrimonio de La Asociación para fi nes particula-

res.

Artículo veinticuatro.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Aprobar o desaprobar las actividades de las Unidades de Apoyo

y de los comités operativos, sus planes de trabajo, balances

y cuadros de ingresos, y egresos, también los informes que

le presenten los comités;

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Asociación, el

Informe Financiero al terminar su período, y Rendir Cuentas

de su trabajo a la Asamblea General cada vez que sea nece-

sario;

d) Autorizar la asociación o afi liación con cualquier organismo

para fi nes de intercambio, en las áreas que estime convenien-

te;

e) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros;

f) Promover la elaboración de los programas y planes de trabajo

y su respectivo presupuesto anual y presentarlos a la Asamblea

General;

g) Dirigir la Administración de La Asociación y nombrar al

Director/a Ejecutivo/a, caso en el cual sería el/la Presidente/a

en función, fi jándole las subvenciones, defi nir sus funciones,

fi jar el plazo de su servicio y nombrar el personal operativo

que fuere necesario;

h) Proponer reformas a los Estatutos y elaborar los Reglamentos

que fueren necesarios y someterlos a la aprobación de la

Asamblea General;

i) Aceptar la renuncia de sus miembros y conceder permisos

por causa justifi cada por un periodo hasta de tres meses;

todo periodo mayor deberá ser autorizado por la Asamblea

General;

j) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes y buen funcionamiento de La Asociación.

k) Autorizar todo gasto que exceda el presupuesto general de

La Asociación;

l) Enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes

de lucro, los datos exigidos por la ley;

m) Las demás atribuciones que le confi eren estos Estatutos y

Reglamento;

n) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

o) Nombrar de entre los Miembros de La Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de La Asociación;

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

p) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General;

q) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

r) Autorizar el otorgamiento de poderes.

Son motivos de Incompatibilidad para el nombramiento de Directores:

a) Formar parte de Órganos de representación política o concurrir a procesos electorales de representación política durante la permanencia en la Junta Directiva;

b) Ostentar cargos remunerados, o de representación en órganos directivos de otras organizaciones no gubernamentales de naturaleza y fi nes similares a los de La Asociación, salvo que fuere autorizado por la Asamblea General;

c) Haber sido condenado por sentencia fi rme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos, sin haber obtenido rehabilitación posterior.

Los Miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por renuncia expresa;

b) Por acuerdo de la Asamblea General;

c) Por falta de asistencia exigida en los presentes estatutos.

Artículo veinticinco.- Son atribuciones del Presidente/a:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Representar legalmente a la Asociación, así como representarla Judicial y Extrajudicialmente, conjunta o separadamente con el/la Síndico/a, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

c) Autorizar, junto con el Tesorero/a, las erogaciones de la Asociación;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva;

e) Ordenar cobros y pagos, así como autorizar con su fi rma los documentos, actas y correspondencia;

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria, o conveniente, para el desarrollo de sus actividades, reservándose de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva;

g) Gozar del voto de calidad en las diferentes reuniones que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;

h) Todas las demás atribuciones que les señalen los estatutos, el reglamento interno y demás leyes de la República en virtud de su cargo.

i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

j) Presentar la Memoria de labores de la Asociación a la Asam-blea General y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, o le deba ser presentado.

Artículo veintiséis.- Son atribuciones del/la Vicepresidente/a:

a) El sustituir a quien ostenta la presidencia en ausencia de éste, por enfermedad o por cualquier otro motivo que expresa o razonablemente le impida el ejercicio de sus atribuciones y tendrá las mismas atribuciones;

b) Colaborar estrechamente con el/la Presidente/a en el cumpli-miento de las funciones y desempeñar las comisiones que le asignare la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Artículo veintisiete.- Son Atribuciones del Secretario/a:

a) Llevar los libros de Actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Expedir certifi caciones, llevar fi cheros y el archivo de docu-mentos, llevar el registro de los miembros de La Asociación, y custodiar la documentación de la entidad, remitiendo las comunicaciones que sean preceptivas a la administración, con los requisitos pertinentes;

c) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones a los miembros;

d) Servir de órgano de comunicación entre la Junta Directiva y los demás miembros de La Asociación;

e) Firmar conjuntamente con los demás miembros/as de la Junta Directiva las actas de las sesiones de la misma;

f) Recibir la correspondencia e informar a la Junta Directiva, archivar y contestar la que indique la Junta Directiva.

Artículo veintiocho.- Son Atribuciones del Tesorero/a:

a) Recibir y depositar los fondos que La Asociación obtenga, en la institución Bancaria que la Junta Directiva seleccione o en la que la institución donante indique;

b) Llevar el control de los ingresos y egresos debidamente documentados;

c) Autorizar juntamente con el/la Presidente/a el presupuesto de La Asociación, y que debe ser presentado a la Asamblea General;

d) Rendir cuentas documentadas cada tres meses a la Junta Directiva de los gastos hechos por La Asociación y toda vez que se los solicite;

e) Ejecutar los pagos necesarios y que estuvieren previamente autorizados por éste/a y el Presidente/a, supervisar la con-tabilidad de La Asociación, garantizar la realización del Balance General Anual y Estado de Resultados, así como su correspondiente presentación al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, rendir informes periódi-cos;

f) Los demás que indiquen los Estatutos;

g) Tutelar los fondos pertenecientes a La Asociación en la forma que la Junta Directiva indique, y dispondrá de lo necesario para que la contabilidad de La Asociación se lleve con arreglo a lo dispuesto por las normas legales y estatutarias vigentes;

h) Autorizar junto al Presidente/a las erogaciones de La Aso-ciación.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Artículo veintinueve.- Son atribuciones del/la Síndico/a:

a) Representar Judicial y extrajudicialmente a La Asociación,

conjunta o separadamente con el/la Presidente/a, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

b) Mantener actualizado, conjuntamente con el Tesorero, el

Inventario de los bienes de La Asociación;

c) Otorgar Poderes Judiciales, generales o especiales, al abo-

gado para que represente a La Asociación en juicios de toda

naturaleza o en diligencias judiciales o administrativas;

d) Las demás atribuciones que le confi eren estos Estatutos o el

Reglamento Interno.

Artículo treinta.- Son Atribuciones de los/as vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, salvo

ausencia o impedimento del Vicepresidente/a, siempre que

haya conformidad con el artículo trece literal “a” de los

Estatutos;

c) Asumir toda misión que le encomiende la Junta Directiva.

CAPITULO SIETE

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo treinta y uno.- La Asociación tiene la voluntad de mantener

una amplia base social para lo cual puede precisar de una organización

territorial que favorezca tal fi nalidad. La referencia asociativa de “Red

Salvadoreña de Personas con Vih/Sida” o “Asociación Redsal+” iden-

tifi cará las organizaciones que integran a todas las personas asociadas

de su correspondiente ámbito territorial, y se regirán por los presentes

estatutos, y Reglamentos específi cos en lo que no contradigan la Ley y

los presentes Estatutos.

CAPITULO OCHO

DE LOS MIEMBROS

Artículo treinta y dos.- La Asociación reunirá, en igualdad de con-

diciones, a cualquier persona interesada en colaborar con los objetivos

de La Asociación respecto del virus de inmunodefi ciencia humana y/o

del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida; y podrán pertenecer a La

Asociación en calidad de Miembros Activos todas aquellas personas

mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal

o estatutaria que lo impida, identifi cadas con los fi nes u objetivos de

la Asociación, sin distinción de raza, credo, sexo, religión, orientación

sexual, e ideología política, que sean portadoras del virus de inmuno-

defi ciencia humana y/o del síndrome de inmunodefi ciencia adquirida,

que tengan el respaldo comprobado de un mínimo de diez personas que

reúnan las mismas condiciones y la recomendación de cuatro de los

miembros activos o miembros fundadores que estuvieren activos en la

Asociación, siempre que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y

con previa califi cación de la solicitud.

Artículo treinta y tres.- Existirán las siguientes clases de Asociados/

as:

a) Miembros/as Fundadores/as, que serán aquellos que hayan

participado en el acto de constitución de la Asociación, cuya

relación se ajusta a los presentes estatutos, y cotizarán en la

mismas condiciones que el resto de personas asociadas;

b) Miembros/as Activos/as, que serán todos aquellos que in-

gresen a La Asociación después de su Constitución, quienes

deberán poseer espíritu de servicio y solidaridad, así como

asistir periódicamente a las Asambleas que se celebren, y

cumplir los demás requisitos estatutarios;

c) Miembros/as Honorarios/as, serán las personas que sin ser

Miembros/as fundadores/as o Miembros/as Activos/as hayan

contribuido al nacimiento y/o seguimiento del desarrollo de la

Asociación, sean personas naturales o jurídicas, y que se hayan

destacado con su labor con La Asociación o brindado una

ayuda signifi cativa a la misma, nombrados por La Asamblea

General, no siendo necesario reunir los requisitos requeridos

para el ingreso de los Miembros/as Activos/as, y no formarán

parte de los órganos de Gobierno de La Asociación.

Artículo treinta y cuatro. La Asociación deberá llevar un Libro de

Registro de sus miembros, autorizado por el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el que se consignará la clase o

categoría de los miembros, nombres, profesión, u ofi cio, domicilio,

nacionalidad, y fecha del ingreso y retiro de los miembros.- Este Libro

podrá ser consultado por los miembros de la Junta Directiva en cualquier

momento para transparencia de fondos con previa solicitud a ésta.- Los

miembros de La Asociación deberán ser incluidos en el Libro de miembros

desde el momento de su ingreso a la entidad.

Artículo treinta y cinco.- Cuando por cualquier motivo un miembro

de La Asociación no aparezca en el libro de Registro, dirigirá una soli-

citud a la Junta Directiva de La Asociación para que tome las medidas

pertinentes a efectos de realizar la correspondiente inscripción.

Artículo treinta y seis.- Se perderá la condición de Miembro por

alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta

Directiva;

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si

dejara de satisfacer las cuotas correspondientes a un período

de seis meses desde el vencimiento de la última cuota no

satisfecha;

c) Por incurrir en algunos de los tipos disciplinarios siguien-

tes:

1) El incumplimiento de los deberes contenidos en el artículo

treinta y ocho, literales 'b', 'c', 'f', y 'g' de los presentes esta-

tutos, e incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y

el Reglamento Interno de La Asociación;

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

2) Perjudicar la fi nalidad de La Asociación y obstruir la conse-

cución de las mismas;

3) Desprestigiar La Asociación con hechos o palabras que

pongan en peligro el buen nombre o el patrimonio de La

Asociación;

4) Perturbar gravemente los actos y proyectos organizados por

la Asociación;

5) Afectar gravemente la normal convivencia entre las personas

asociadas.

Artículo treinta y siete.- Son derechos de los/as Miembros Funda-

dores y Miembros Activos:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y

voto;

b) Elegir y ser elegidos en los cargos directivos;

c) Participar en las actividades que desarrolle La Asociación.

d) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fi nes de La Asociación;

e) Ser informados acerca de la composición de los órganos del

gobierno y representación de La Asociación;

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de La Asociación;

g) Solicitar y obtener de la Junta Directiva la convocatoria a

Asamblea General, siempre que sea por escrito, por parte de

un número no menor del treinta por ciento de los asociados,

y con expresión de causa.

Artículo treinta y ocho.- Deberes de los/as Miembros/as Fundadores/

as y Miembros Activos/as:

a) Asistir a las sesiones de La Asamblea General con voz y voto

previa convocatoria;

b) Desempeñar los cargos de elección y nombramientos que se

les designen;

c) Compartir las fi nalidades de La Asociación y colaborar para

la consecución de la misma;

d) Pagar las cuotas y otras aportaciones que se fi jen como

correspondientes a cada persona asociada;

e) Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones

Estatutarias y Reglamentaria;

f) Acatar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones

válidamente adoptados por los órganos de gobierno y repre-

sentación de La Asociación;

g) Contribuir con su competencia al buen nombre y prestigio

de La Asociación;

h) los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación;

CAPITULO NUEVE

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo treinta y nueve.- La Junta Directiva será la autoridad

encargada de aplicar el régimen disciplinario de la Asociación.

Artículo cuarenta.- El Reglamento Interno de La Asociación desarro-

llará los criterios para la aceptación de Miembros Honorarios y establecerá

sus derechos y deberes. De igual forma, dicho normativo contendrá los

procedimientos para la aplicación de las medidas disciplinarias. En todo

caso, el Reglamento Interno deberá garantizar el derecho de audiencia

del asociado que se haga merecedor a una medida disciplinaria. Todo

siempre que complemente y no contradiga los presentes estatutos.

Artículo cuarenta y uno.- La calidad de miembros se perderá:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

b) Por expulsión, por violaciones graves o reiteradas a estos

Estatutos o el Reglamento Interno;

c) En los demás casos que indiquen los presentes Estatutos.

Artículo cuarenta y dos.- La Junta Directiva tomará el acuerdo

respectivo para aplicar la sanción de expulsión, previa comprobación

de los hechos, para lo cual abrirá un expediente en el cual se recabarán

las pruebas con audiencia del infractor, quien si no comparece ante el

segundo llamado será declarado rebelde y se decidirá el caso con base

en la prueba documental o testimonial.

Artículo cuarenta y tres.- Los miembros estarán sujetos únicamente

a las medidas disciplinarias;

a) Amonestaciones;

b) Suspensiones por no más de dos meses, y

c) Pérdida de calidad de miembro.

Artículo cuarenta y cuatro.- Las infracciones a los estatutos y

demás normas que no impliquen expulsión, se sancionarán en primera

vez con amonestación escrita, en segunda vez con suspensión de no

más de cinco días, por tercera vez con suspensión de no más de veinte

días, por cuarta vez con suspensión de no más de sesenta días, y por

quinta vez con exclusión. En los supuestos de sanción y separación de

los asociados, se informará en todo caso a la persona afectada de los

hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se oirá previamente. A

tal efecto, no podrán imponerse sanciones disciplinarias o de expulsión

sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al siguiente

procedimiento:

a) La Junta Directiva acordará la apertura de la información, en

la que se recabarán los antecedentes necesarios para conocer

los hechos objeto del expediente, se requerirá el testimonio del

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

supuesto infractor asociado por declaración escrita dirigida

a la Junta Directiva; en caso de no presentar la declaración

se dará superado ese requerimiento y se procederá a su san-

ción disciplinaria, expulsión o exoneración, según el caso,

siempre tomando en consideración las pruebas que obren en

el expediente;

b) Una vez concluida la instrucción de la información, la Junta Directiva podrá acordar la incoación de expediente disciplina-rio o, en su caso, el archivo de las actuaciones sin imposición de sanción por sobreseimiento;

c) Si la Junta Directiva acuerda la incoación de expediente disciplinario, designará un órgano instructor, encargo que recaerá en tres de las personas pertenecientes a La Asociación, elegidas a propuesta de la Junta Directiva;

d) Compete al órgano instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción o expulsión, debiendo dar obligado trámite de audiencia de la persona interesada, y proponiendo fi nalmente a la Junta Directiva la resolución que proceda y, en su caso, separación de la persona asociada, o el sobreseimiento y archivo del expediente disciplinario;

e) Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva, ésta resolverá el expediente ya sea imponiendo o no sanción o expulsión en la primera sesión que celebre, notifi cando la resolución a la persona interesada en sus términos literales.

Artículo cuarenta y cinco.- La resolución de la Junta Directiva admitirá apelación para ante la Asamblea General quien deberá resolver sobre estos recursos. Si no se hace uso del recurso en el término de tres días hábiles después de notifi cada la resolución, se someterá tal acuerdo a conocimiento de la Asamblea General para su ratifi cación. Durante el procedimiento sancionatorio el o la asociada no podrá ejercer los derechos que le confi eren los Estatutos en el Gobierno de la Asociación.

CAPITULO DIEZ

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo cuarenta y seis.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-presente por lo menos el setenta y cinco por ciento de sus miembros.

Artículo cuarenta y siete.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la asamblea general extraordinaria que acordó la disolución. Los liquidadores tendrán un plazo que designe la Asamblea General y no será mayor a dos años. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. La Asamblea General en el acuerdo de disolución fi jará las normas y directrices que regirá a los liquidadores siempre que no se opongan a la ley y a los Estatutos. Se otorgará escritura pública de disolución y se presentará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro para su inscripción.

CAPITULO ONCE

REFORMAS Y DEROGATORIAS

Artículo cuarenta y ocho.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General, la que deberá ser convocada para tal efecto.

CAPITULO DOCE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo cuarenta y nueve.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro toda la información que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro exige presentar, en el tiempo y forma contemplados en dicho cuerpo legal.

Artículo cincuenta.- En todo lo no previsto en estos Estatutos, la Asociación se sujetará a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y a cualquier otra ley y disposiciones que se dicten sobre la misma materia.

Artículo cincuenta y uno.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 332.-

San Salvador, 23 de noviembre de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación denominada “RED SALVADOREÑA DE PERSONAS CON VIH/SIDA”, y que podrá abreviarse “Asociación Redsal+”, compuestos de CINCUENTA Y UN artículos, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil nueve, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las quince horas del día diecinueve de mayo de dos mil nue-ve, otorgada ante los ofi cios del Notario MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F035376)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1024.

San Salvador, 18 de agosto de 2009.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación

Superior, se ha presentado MARIA RENEE FUNES CASTILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE

IN BUSINESS ADMINISTRATION, obtenido en THE UNIVERSITY OF DENVER, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en el

año 1984; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este

Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de

mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial N° 131, Tomo N° 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho

Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría

Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado

en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley

y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE IN BUSINESS ADMINISTRATION,

realizados por MARIA RENEE FUNES CASTILLO, en los Estados Unidos de Norte América; 2°) Tener por incorporada a MARIA RENEE FUNES

CASTILLO, como LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICE-

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F035353)

ACUERDO No. 15-1227.-

San Salvador, 5 de Octubre de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

KEVIN GERARDO MENÉNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School,

extendido por George W. Hewlett High School, Hewlett, Nueva York, Estados Unidos de América en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha

24 de septiembre de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar

la Incorporación de diploma de High School obtenido por KEVIN GERARDO MENÉNDEZ HERNÁNDEZ en George W. Hewlett High School,

Hewlett, Nueva York, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación

y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media.

ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por KEVIN GERARDO MENÉNDEZ HERNÁNDEZ en

George W. Hewlett High School, Hewlett, Nueva York, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema

educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE

DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F035328)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ACUERDO No. 15-1262.

San Salvador, 12 de octubre de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo CONSIDERANDO: I) Que conforme con el Artículo 54 de la Constitución de la

República, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios, garantizando a las personas

naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza. Además, el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, establece la competencia del Ministerio de Educación para controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación, así

como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; así mismo, en Artículo 80 de la Ley General de Educación, se establece que

los Centros Educativos Privados deben funcionar por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación, debiendo sustentarse su creación en com-

probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente

califi cado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan; II) Que en la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio se recibió por medio de

la señora Dorys Grace Ruiz de Montalvo, en su calidad personal, solicitud de creación, nominación y funcionamiento de un Centro Educativo Privado

a funcionar en Colonia Satélite, Calle Constitución, N° 20M, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación

Parvularia, jornada matutina. Asimismo, solicitó se reconozca como Directora de la referida institución a la Profesora Dorys Grace Ruiz de Montalvo,

NIP N° 2109195, PDN2-07; III) Que habiéndose realizado los estudios pertinentes por parte de Delegados de este Ministerio y cumplidos que fueron

los requisitos de mérito, se ordenó la visita de verifi cación de la misma, habiéndose comprobado que se cuenta con una organización académica y

administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado para poder proporcionar los servicios educativos

solicitados; IV) Que según Certifi cación del punto número 1 del Acta número 5, de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Comisión Nominadora de

Centros Educativos y Resolución número 0004 de fecha 2 de octubre de 2009, se aprobó la nominación del referido Centro Educativo como ESCUE-

LA PARVULARIA "LEÓN TOLSTOI"; V) Que la profesora Dorys Grace Ruiz de Montalvo, cumple con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley

de la Carrera Docente referente a los requisitos para poder desempeñar el cargo de Directora. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 54 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículo 80 de la Ley

General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículos 1, 6 y 9 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos

este Ministerio, ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir del 1 de enero de 2010, la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo Pri-

vado ESCUELA PARVULARIA "LEÓN TOLSTOI", a funcionar en Colonia Satélite, Calle Constitución, N° 20M, de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina; 2) El referido centro educativo será identifi cado con el código

N° 21552; 3) Reconocer como Directora de dicho centro educativo a la Profesora Dorys Grace Ruiz de Montalvo, NIP N° 2109195, PDN2-07; 4)

Reconocer como concesionaria de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado ESCUELA PARVULARIA "LEÓN TOLSTOI" a la

señora Dorys Grace Ruiz de Montalvo, quedando sujeta al cumplimiento de la legislación educativa vigente y además leyes de orden común aplicables,

específi camente en cuanto a contratación de personal docente escalafonado, así como la no apertura de grados fusionados. Asimismo deberá solicitarse

previamente la autorización respectiva cuando haya que modifi carse lo establecido en este acuerdo. 5) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.- SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F035516)

ACUERDO No. 135.

San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticuatro de las diligencias promovidas por la señora MARIA ADELA RECINOS DE RECINOS, conocida por MARIA ADELA RECINOS, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis cero ocho siete ocho dos guión dos, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor LEONIDAS RECINOS ERAZO, conocido por LEONIDAS RECINOS.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 04 de julio de

1986; Que éste falleció a las siete horas, treinta minutos del día 07 de noviembre del 2009, lo que se comprueba mediante Certifi cación de

Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el

trece de noviembre de dos mil nueve, que la solicitante señora MARIA ADELA RECINOS DE RECINOS, conocida por MARIA ADELA

RECINOS, fue esposa del fallecido pensionado señor LEONIDAS RECINOS ERAZO, conocido por LEONIDAS RECINOS, vínculo que

comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres, extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis

del Carmen, Departamento de Chalatenango, el diecinueve de noviembre de dos mil nueve

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°. 001834 de fecha 16 de diciembre de 2009, en

que se considera procedente conceder a la señora MARIA ADELA RECINOS DE RECINOS, conocida por MARIA ADELA RECINOS,

el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 07 de noviembre de 2009, a favor de la señora MARIA ADELA RECINOS DE RECINOS, conocida por MARIA ADE-

LA RECINOS, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.

COMUNÍQUESE. JOSE ATILIO BENTIEZ PARADA, GENERAL DE BRIGADA, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 136.-

SAN SALVADOR, 23 de diciembre de 2009.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de diciembre de 2009, la ASIMILACION

al GRADO de TENIENTE CORONEL, conferida al Doctor RAUL ALFREDO AGUILAR PLEITEZ, mediante Acuerdo No. 021 de fecha 15 de

febrero de 2006, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUIA PAYES,

GENERAL DE BRIGADA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ACUERDO No. 532-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

diez de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEXANDER ARMANDO CORTEZ CRUZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.- F.R.GUERRERO.-- VELASCO.-- VALDIV.-- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.--

M.POSADA.-- M.A.CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035511)

ACUERDO No. 1099-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. El Tribunal con

fecha nueve de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROGELIO ALFONSO OLLA HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.-- M.F.VALDIV.--

M.REGALADO.-- R.M.FORTIN H.- M. POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035510)

ACUERDO No. 1387-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

nueve de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON ALEXANDER CHICAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.-- G.A.ALVAREZ.-- M.F.VALDIV.--

P.J.-- GUZMAN U.D.C.-- M. POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035384)

ACUERDO No. 1543-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA EUGENIA ESPINOZA ROQUE, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- R. E.GONZALEZ.-- M.F.VALDIV.--

P.J.-- M.TREJO.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035360)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ACUERDO No. 1603-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

diez de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA LUZ VELADO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.-- G.A.ALVAREZ.-- M.F.VALDIV.--

P.J.-- GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035341)

ACUERDO No. 1607-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

once de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AURORA CONCEPCION VILLALTA MERINO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.-- J. N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.-- M.F.VALDIV.--

P.J.-- M. TREJO.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035362)

ACUERDO No. 1620-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

nueve de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.-- R.E.GONZALEZ.-- G.A.ALVAREZ.-- M.F.VALDIV.-- P.J.--

M.REGALADO.-- GUZMAN U.D.C.-- M. POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035395)

ACUERDO No. 1625-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

cinco de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GIANNINA BEATRIZ VALLADARES CABRERA, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en

el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- R. E.GONZALEZ.--

G.A.ALVAREZ.-- M.F.VALDIV.-- P.J.--M.REGALADO.-- GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que

lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035416)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DECRETO No. 01

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CONSIDERANDO:

I. Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios

emitan sus tasas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 204 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República.

II. Que es necesario que las tasas que se establezcan, cubran los costos para que los servicios que presta la Municipalidad, sean efi cientes.

III. Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car,

o sustituir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas en las cuales se fi jen las políticas, criterios y regulaciones

generales a los que se deben ajustar, el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria

Municipal.

IV. Que es conveniente decretar una modifi cación a la actual Ordenanza que establezca y regule las tasas que regirán este Municipio, así pos-

teriores tasas que sea necesario crear.

V. Que es conveniente una modifi cación a la actual Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios Municipales.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en uso de las facultades que señala el artículo 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, artículo 30,

numeral 4 del Código Municipal y artículos 2, 5 y 7, inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

Art. l.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNCIPALES, a cobrarse, entendiéndose por las tales, aquellos tributos que

se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestada por el Municipio.

Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento

de la obligación tributaria.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación Tributaria Municipal, este Municipio en su carácter de ACREEDOR, de los respectivos tributos.

Art. 4.- Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación Tributaria Municipal los CONTRIBUYENTES RESPONSABLES.

Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea

como contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE es el Sujeto Pasivo respecto al cual se verifi ca el Hecho Generador de la obligación Tributaria.

RESPONSABLE de la obligación Tributaria Municipal, es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá

cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá como SUJETO PASIVO de la obligación Tributaria Municipal a las siguientes

personas o entidades: arrendatarios, comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios de inmuebles, Adjudicatarios a cualquier título las comunidades

de bienes, sucesiones, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonio, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del

contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre, se haya

solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.

Art. 6.- Serán también SUJETOS DE PAGO DE LAS TASAS que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus

Instituciones Autónomas, de cualesquiera naturaleza que fueren, así como los Estados Extranjeros.

Art. 7.- Se establecen las siguientes TASAS por servicio que la Municipalidad de San Isidro, presta en esta población, de la manera que se detalla

a continuación.

DERECHOS POR USOS DEL SUELO Y SUBSUELO.

Art. 8.- REFORMARSE EL NUMERAL 5. LITERAL c), Cobros por uso de suelo y subsuelo a la Empresa Eléctrica de Oriente y las Compañías

de Telecomunicaciones.

I- Postes de concreto, metal o madera y tubos galvanizados en general al mes ............................................................ $ 1.50

II- Antenas de Radios Emisoras y de Compañías de telefonía celular al mes ............................................................... $ 350.00

Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Isidro, Departamento de Morazán, a los cuatro días del mes de enero de dos mil diez.

Lic. JUAN FRANCISCO COCA FRANCO, Prof. JOSE ALONSO GUEVARA REYES,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL

JOSE SANTOS REYES LOVOS, TERESA DE JESUS GUEVARA MARTINEZ,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

JOSE JULIO FRANCO GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F035465)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA COLONIA EL PROGRESO, BARRIO

EL TRÁNSITO, DE EL MUNICIPIO DE EL CONGO,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal; la ordenanza municipal respectiva; estos estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la co-

munidad para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés

social, cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa,

ni religiosa y de carácter democrático La asociación se denominará:

Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia El Progreso, Barrio El

Tránsito Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana y que se

podrá abreviar "ADESCOPRO" y que en estos estatutos se denominará

la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo; podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Colonia El Progreso,

Barrio El Tránsito de el Municipio de El Congo; del departamento de

Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano; y

las obras productivas y Físicas que proyecten para ellos, deberán:

a) Promover el progreso de la comunidad de la Colonia El

Progreso, Barrio El Tránsito del Municipio de El Congo,

juntamente con los organismos públicos y privados naciona-

les e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio de los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y practicar programas de capacitación y promoción

social a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales,

económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad,

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el

esfuerzo propio; a fi n de completar las obras que se consideren

en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencias

surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento

del ambiente local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso de

desarrollo integral de la comunidad.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales y gubernamentales, etc.

k) Promover la protección de medio ambiente desarrollando

proyectos y programas encaminados a proteger y conservar

los recursos hídricos y forestales de la zona de infl uencia de

la asociación.

CAPÍTULO III

CALIDAD; DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

c) Fundadores.

a) Podrán ser Asociados todas las personas mayores de dieciocho

años sin distensión de raza, credo, religión e ideología política

que lo soliciten por escrito a la junta directiva las personas que

reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes

dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y

afi liarse mediante procedimientos determinados por la junta

directiva.

b) Son Asociados Honorarios; aquellas personas a quienes la

asamblea general; por iniciativa o/a propuesta de la junta

directiva le concede tal calidad en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) Son Asociados Fundadores; todas las personas que suscriben

el acta de Constitución de la Asociación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

Art. 6.- Son derechos de los Asociados Fundadores y Activos.

a) Gozar de los benefi cios derivados de la asociación.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general.

c) Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.

d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.

Art. 7.- Son deberes de los Asociados Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en asamblea general.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.

e) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación.

CAPÍTULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercitado por:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General debidamente convocada es la auto-

ridad máxima de la Asociación y está integrada por la totalidad de los

miembros activos y fundadores.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o solicitud

de cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Asociados.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados,

en las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros

aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.

Art. 12.- La convocatoria a Asamblea ordinaria o extraordinaria

se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para

las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas

indicándole en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse,

si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum

ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en

este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun

para aquellos que legalmente convocados no asistieran.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros

de la junta directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y proyectos.

d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores de la

Asociación presentada por la junta directiva.

e) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Asociados.

f) Pedir a la junta directiva los informes que crean convenien-

tes.

g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-

bros.

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

j) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

k) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobaciones

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio

del representante legal de la Asociación.

l) Otorgar calidad de Asociados Honorarios.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento

interno que se dicte.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al código municipal,

ordenanza municipal y los estatutos, se consideran además como causales

de retiro o expulsión los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave de la Asociación.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

b) Negarse sin motivos justifi cados a desempeñar los cargos de

elección o funciones que le encomienda la asamblea general

o la junta directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva; electos

por la Asamblea General; podrán ser suspendidos temporalmente sino

ameritase su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal; la Junta Directiva nombrará

una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos;

y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa. En el caso de destitución de que habla el literal

a) del artículo trece; la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior.

Pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución

nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá

ningún recurso.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la

Junta Directiva.

Art. 18.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de 10 días

de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos

anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al

CONCEJO MUNICIPAL correspondiente que les autorice.

a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investiga-

dora.

b) Para que ésta informe a la Asamblea General, que conocerá la

suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal

o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse

de un número considerado de miembros los que quedan no

puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo

de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos.

CAPÍTULO VII

JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en Asamblea General por votación nominal y pública cuyo

mandato será por dos años pudiéndose reelegir un treinta por ciento de

la directiva existente para un segundo o tercer periodo, pero con cargo

distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Sín-

dico y 4 vocales. Los cargos de la junta directiva serán ad honorem.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesaria y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de los miembros y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el

Presidente o el que haga sus veces; tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del estado, municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región en proyectos de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución, evaluación de los programas y proyectos de me-

joramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrollen y presentar el plan anual de trabajo

y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los

organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de las Asambleas Generales y las que crea conve-

niente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales

previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 22.- El Presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las

sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, autorizando con su fi rma

los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades.

Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación.

Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuere concerniente a las actividades comunales.

Art. 24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de la misma.

Además será secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva

y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar las fi rmas del Tesorero con la del Presidente como

refrendario.

Art. 26.- El Pro secretario y el Pro tesorero, tendrán las mismas

funciones del Secretario y Tesorero, colaborarán y lo sustituirán en los

casos de ausencia o impedimento de éstos y todos los demás que le fuese

encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extra judicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o admi-

nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva

para ejercerla en cada caso. El Síndico, eligirá el Comité de Vigilancia

formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objeto de velar por el patrimonio de la Asociación.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo consideren necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los asociados activos y será de cincuenta centavos de dólar

mensual ( $ 0.50).

b) Las subvenciones por aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor

de estos alquileres serán aprobados por la asamblea general, a

propuesta de la junta directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser asociado.

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

f) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 31.- De las utilidades netas adquiridas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento o disminución.

La Asociación para desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas,

siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General

y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que

comparezca el representante de la Asociación.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

En todo caso, se establecerán los contratos contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 32.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias la Junta Directiva, propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

Art. 33.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a programas de desarrollo comunal.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 34.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de asociados de la misma, por motivos que el código y orde-

nanzas municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia

establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro fi nanciero

y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón de

cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el secretario de la junta

directiva.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal: durante los primeros quince días posteriores a la elección

la nómina de la nueva junta directiva durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de

los miembros de la junta directiva cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta

directiva, deberá enviar al concejo municipal su plan de actividades.

Art.37.- Para modifi cación del acta de constitución y los presentes

estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución

e inscripción de la Asociación.

Art.38.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos

serán resueltos en Asamblea General de asociados.

Art. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta municipalidad lleva durante el corriente año, se encuentra

el acuerdo de la SESIÓN ORDINARIA celebrada por este Concejo

Municipal con fecha: SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

NUEVE, según ACTA MUNICIPAL NÚMERO DIECISÉIS EL CUAL

LITERALMENTE DICE:

ACUERDO NÚMERO CINCO.- Este Concejo Municipal teniendo a

la vista y luego de analizar y discutir ampliamente sobre los estatutos de

la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL PROGRESO”

del Barrio El Tránsito del Municipio de El Congo, Departamento de

Santa Ana; los cuales constan de treinta y nueve artículos, tomando en

cuenta que no se encontró disposición alguna que contraríe las leyes del

país, al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad con

lo regulado por el Art. 30 Numeral 23 y Art. 119 ambas disposiciones

del Código Municipal ACUERDA: A) Aprobar en todas sus partes los

estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL

PROGRESO” que podrá abreviarse ADESCOPRO del Barrio El Tránsito,

del Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana. B) Se le con-

cede su PERSONALIDAD JURÍDICA y C) La primera Junta Directiva

queda integrada de la siguiente forma: Presidente César Edgardo Ruperto

Aldana, Vicepresidente Julio Adalberto Aldana, Secretario Raúl Álvarez

Jiménez, Pro - Secretaria Ana Marlene Rivera, Tesorero Erick Humberto

Mendoza Medina, Pro tesorero Manuel de Jesús Cañas, Síndica Gertrudis

Martínez, Primer Vocal María Olivia Mendoza, Segundo Vocal Daysi

Araceli Rivera, Tercer Vocal Héctor Antonio Telule y Cuarto Vocal Julio

Alfaro. Publíquese el presente Acuerdo y los estatutos de la Asociación,

en el Diario Ofi cial. Certifíquese y Comuníquese a donde corresponda

para los efectos de ley. NO HABIENDO MÁS QUE HACER CONSTAR

SE TERMINA LA PRESENTE QUE FIRMAMOS: M. L. Escobar

G.- H. M. P.- C. E. Linares.- M. E. Huezo.- J. M. Mancía.- M. E. Z.

de Mejía.- M. E. Monterrosa.- R. A. F. Sermeño.- M. H. C.- B. M.

V.- R. A. Chacón.- C. B. T. de A.- R. A.- RUBRICADAS.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ: En la Alcaldía Municipal de El Congo, a los ocho días

de diciembre de dos mil nueve.-

Lic. MILTON LOMBARDO ESCOBAR GUERRERO,ALCALDE MUNICIPAL.

RODRIGO ANTONIO RIVAS FLORES,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F035339)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las

quince horas y cinco minutos del día catorce de Diciembre del corriente

año, DECLARASE HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción dejó el causante APOLINARIO HERNANDEZ,

al señor CIRIACO HERNANDEZ LOPEZ, de setenta y dos años de

edad, casado, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos

ochenta y dos mil novecientos cuatro guión seis; por derecho propio

que le corresponde en calidad de hijo del causante, quien a la fecha de

su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, soltero, originario

de Torola, Morazán, hijo de CUPERTINO HERNANDEZ Y JUANA

ANTEPORTAN GARCIA; falleció el día veintiocho de mayo de mil

novecientos sesenta y cuatro, en Torola, Morazán; siendo este lugar su

último domicilio.- Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho

de Diciembre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 28

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

quince horas y diez minutos del día quince de Diciembre del corriente año.

SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante FRANCISCO ZAMORA BENITEZ,

al menor GERARDO EDENILSON ZAMORA CHAVEZ, de ocho

años de edad, Estudiante, del domicilio de Corinto, quien es represen-

tado legalmente por su madre señora AYDEE MARICELA CHAVEZ

ESCOBAR, de treinta y tres años de edad, de Ofi cios domésticos, del

domicilio de Corinto, con Documento Único de Identidad Número cero

tres cero cinco ocho uno siete dos guión siete, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número uno tres cero tres guión uno siete cero nueve siete

cinco guión uno cero uno guión cero; por derecho propio en calidad de

hijo del mencionado causante quien a la fecha de su fallecimiento fue

de setenta y cuatro años de edad, originario y del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán, hijo de los señores Pablo Zamora y Dolores

Benítez; falleció a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos el día

veinticinco de marzo de dos mil nueve en el Hospital de Especialidades

Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel; siendo la ciudad

de Corinto lugar de su último domicilio.- Se le confi ere al heredero

declarado GERARDO EDENILSON ZAMORA CHAVEZ, y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la Sucesión, debiendo ejercer sus derechos por medio

de su representante legal la señora HAYDEE MARICELA CHAVEZ

ESCOBAR.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día dieciocho de Diciembre de dos mil

nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 1 v. No. 29

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de Agosto del

corriente año. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante GREGORIO BENITEZ MOLINA de

parte de la señora REINA VICTORIA BINITEZ REYES, por derecho

propio y en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de ciento tres años de edad, originario y del

domicilio de Corinto. Departamento de Morazán, hijo de los señores

SOTERO MOLINA y EDUARDO ANTONIO BENITEZ; falleció el

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

día seis de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro en el Barrio La

Cruz de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad, lugar de su

último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día veintiocho de Septiembre de dos mil

nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 30-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las diez horas y cuarenta minutos del día veinte de Noviembre del

corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFI-

NITIVA y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante DOMITILA MON-

TEAGUDO, al señor ARISTIDES MONTEAGUDO, de sesenta años

de edad, Agricultor, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

de Identidad Número cero tres millones trescientos noventa y ocho mil

novecientos ochenta y uno guión nueve, por derecho propio en calidad

de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de treinta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y

del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán, hija de Florencia

Monteagudo: falleció a las tres horas del día ocho de Febrero de mil

novecientos sesenta y cinco, en los suburbios de la población de San

Isidro; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se

le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco

de Noviembre de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 31-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA DEL ROSARIO

FERNANDEZ DE HERNANDEZ; de cincuenta y dos años de edad,

casada, profesora, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número cero cero uno uno ocho tres cero dos guión uno, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno tres uno siete guión uno

uno cero dos cinco siete guión cero cero uno guión cero; la herencia que

en forma intestada dejó el señor SEBASTIAN FERNANDEZ DIAZ,

conocido por SEBASTIAN FERNANDEZ, quien fue de noventa y dos

años de edad, viudo, agricultor, originario y del domicilio de San Carlos,

Departamento de Morazán, hijo de Braulio Fernández y Andrea Díaz;

quien falleció a las cinco horas y veinte minutos del día treinta de abril

del año dos mil nueve; siendo su último domicilio el Municipio de San

Carlos, Departamento de Morazán; en concepto de hija del causante;

a quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y

representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las quince horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos

mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 32-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal

a las quince horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre del dos

mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA YACENTE

EN FORMA INTESTADA que a su defunción dejó el causante AGUS-

TIN RAMOS, de parte de la señora MARIA DOMINGA ARGUETA

MENDOZA, de setenta y ocho años de edad, soltera, doméstica, del

domicilio de Delicias de Concepción, con Documento Único de Identidad

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

Número cero cero cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta

y ocho guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de

compañera de vida del causante; quien a la fecha de su Fallecimiento

fue de noventa y un años de edad, soltero, agricultor, originario de

Cacaopera, Departamento de Morazán; hijo de SIXTA RAMOS; falleció

el día seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en Delicias de

Concepción, Morazán; siendo este lugar su último domicilio.- Se le

confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia Yacente para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día diez de Noviembre del dos mil

nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 33-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinte de Noviembre

del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA DE LA LUZ

VELASQUEZ, conocida por MARIA LUZ VELASQUEZ, de parte de

la señora SANDRA VELASQUEZ, de treinta y nueve años de edad,

secretaria, soltera, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero un millón

novecientos cincuenta y siete mil ochocientos diecinueve guión siete;

por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la causante;

quien a la fecha de su Fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad,

soltera, de ofi cios domésticos, hija de Bernardina Velásquez, originaria

del Departamento de La Unión y del domicilio de esta ciudad; falleció

el día diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo este lugar su

último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a las once horas del día veinticinco de Noviembre del dos mil

nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE

1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 34-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas del día treinta Noviembre del año dos mil nueve. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defución ocurrida en la Villa de San Fran-

cisco Chinameca, Departamento de La Paz, siendo también su último

domicilio, el día nueve de septiembre de mil novecientos ochenta, dejó

el causante NARCISO REYES MARTINEZ conocido por NARCISO

REYES, de parte del señor RICARDO REYES MARTINEZ conocido

por RICARDO REYES, en su calidad de hijo del referido de Cujus. Se

ha tenido por repudiado de parte de la señora LUCILA MARTINEZ

VIUDA DE REYES, el derecho hereditario que le correspondía en la

presente sucesión, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante

en comento.- Se ha conferido al aceptante la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de su derecho.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las quince horas del día diez de Diciembre del

año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 35-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNHERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del

presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción

dejó el causante, señor SECUNDINO MENJIVAR, ocurrida el día veinte

de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, en el Cantón Lourdes,

de la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio; y se ha nombra-

do Curadora de la misma, a la Licenciada YESENIA ESPERANZA

CUELLAR CARIAS, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio

de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

y treinta y dos minutos del día quince de diciembre de dos mil ocho.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 26-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, quien

actúa como Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre

y representación de la señora Procuradora General de la República en

funciones y en nombre y representación de la señora: MARIA SUSANA

SIBRIAN, quien es de sesenta años de edad, doméstica, del domicilio

de El Divisadero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD

de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio Nuevo calle

principal de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de TRESCIEN-

TOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO UN DECIMETRO

CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas

medidas y colindantes son los siguientes: AL ORIENTE, línea inclinada

de dieciocho metros con treinta centímetros, linda con terrenos del señor

Napoleón Escobar, y que antes fue de Tránsito Escobar, callejón de por

medio; AL NORTE: Línea recta de nueve metros con setenta centíme-

tros linda con terrenos del señor Cristóbal Acosta, y que antes fue de

Francisco Mata; AL PONIENTE, línea inclinada de veinticuatro metros

con ochenta centímetros, linda con terrenos del señor Raúl Bonilla, y

que antes fue del señor Natividad Bonilla; y AL SUR: línea inclinada de

veinte metros, linda con solar y casa de Beatriz Martínez, cerco de piña

de la titulante de por medio.- En dicho inmueble se encuentra construida

una casa de sistema mixto, la que se valúa por la cantidad de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el

inmueble por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, haciendo un total de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y para efectos legales,

se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de El Divisadero, a los

a dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil nueve. ALCALDE

MUNICIPAL.- SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 36-1

MUERTE PRESUNTA

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero

de lo Civil de este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licda.

Julia Lisseth Pineda Castro, en su calidad de Agente Auxiliar del señor

Procurador General de la República, quien actúa como procuradora de

la señora JULIA RIVERA HERRARTE, quien es de setenta y tres años

de edad, doméstica, de este domicilio, iniciando diligencias sumarias de

Muerte Presunta por desaparecimiento del señor ROBERTO MIRANDA

RIVERA, quien es de cincuenta y tres años de edad, Radio Técnico,

Soltero y quien tuvo su último domicilio en esta ciudad ignorándosele su

paradero actual desde el día quince de julio de dos mil dos; y habiéndose

llenado los requisitos de Ley, este Juzgado por resolución pronunciada

este mismo día ha ordenado CITAR POR TERCERA VEZ al señor

ROBERTO MIRANDA RIVERA, de conformidad al Art. 80 condición

2°. C.C. para que acuda de ser posible a manifestarse respecto de las

presentes diligencias.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana a las ocho horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos

mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

Of. 1v. No. 37

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

La Infrascrita Notaria ANA MARIA PONCE ACEVEDO, con despacho

profesional, ubicado en Condominio Metro España, Edifi cio “F”, Local

DOS-B, Avenida España y Trece Calle Oriente, de la ciudad de San

Salvador, al público, para los efectos de ley

HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE

HERENCIA, de la causante ALBERTINA RODRIGUEZ VIUDA DE

ALARCON, seguidas ante mis ofi cios notariales, por el señor PORFIRIO

ALARCON RODRIGUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, con

Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cuatro- doscientos

veinte mil ochocientos cincuenta y uno- ciento uno- seis, conforme a la

Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Dili-

gencias, se ha proveído resolución fi nal, mediante acta notarial otorgada

a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil nueve, mediante

la cual se DECLARA HEREDERO INTESTADO DEFINITIVO, con

benefi cio de inventario, al señor PORFIRIO ALARCON RODRIGUEZ,

en su calidad de hijo sobreviviente de la referida causante, a quien se

le ha conferido la administración y representación defi nitivas de la

sucesión de la herencia yacente, dejada por la causante ALBERTINA

RODRIGUEZ VIUDA DE ALARCON.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

enero de dos mil diez.

LICDA. ANA MARIA PONCE ACEVEDO,

NOTARIA.

1 v. No. C000218

JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Notario, de este Domicilio,

con ofi cina Notarial ubicada en Colonia Flor Blanca, calle José María

Escrivá de Balaguer, Edifi cio Instel tercera planta, número siete, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día dos de octubre del dos mil nueve, se ha declarado al señor:

VICTOR PASCACIO CLAUDIO, HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que dejara la señora

CATALINA CLAUDIO VIUDA DE PASCACIO; en su calidad de

hijo, a su defunción ocurrida a las siete horas del día trece de octubre

de dos mil cuatro, a Consecuencia de infarto Agudo al miocardio, en el

Barrio San Sebastián, Calle Suiza, polígono cinco, número diecinueve, de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, quien fuera de ochenta

y tres años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, originaria de San Juan

Tepezontes, Departamento de La Paz, siendo su último Domicilio Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña,

en su calidad de hijo de la causante; en consecuencia se le confi ere la

administración y representación defi nitiva de la sucesión citada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los tres días de octubre

del dos mil nueve.

LIC. JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000219

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las nueve horas y veinte minutos del día catorce de Diciembre del

corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFI-

NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

INTESTADA que a su defunción dejó el señor ABRAHAM ARGUETA,

conocido por ABRAHAM ARGUETA SORTO, al señor VICTORINO

ARGUETA, conocido por VICTORINO ARGUETA MARTINEZ, de

sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Osicala,

con documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos

un mil ciento siete guión cinco; conjuntamente con los ya declarados

herederos a folios diecinueve frente, señores PACO GARCIA ARGUETA

y EMILIO ARGUETA; como Cesionario de los derechos que le corres-

pondían a los señores VICENTE GARCIA ARGUETA y ARMANDO

ARGUETA GARCIA, éstos por derecho propio en calidad de hijos del

mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta

y tres años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio

de Osicala, Departamento de Morazán, hijo de los señores Francisco

Argueta y Pedro Sorto, y falleció el día diecisiete de Septiembre de mil

novecientos ochenta y uno, en el Caserío El Tablón, Cantón Agua Zarca

de Osicala; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le

confi rió al heredero declarado señor VICTORINO ARGUETA, conocido

por VICTORINO ARGUETA MARTINEZ, y en la forma establecida

la ADMINISTRACION y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION, conjuntamente con los anteriormente declarados.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día dieciocho de Diciembre de dos mil

nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

1 v. No. F035325

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas

quince minutos de este día, se han declarado herederas abintestato y

con benefi cio de inventario del causante señor RAUL ARMANDO

FLORES RODRIGUEZ, fallecido el día veintiséis de Noviembre de

mil novecientos noventa y cinco, en Beverly, Los Angeles, Estado de

California, Estados Unidos de América, siendo en El Salvador, la ciudad

de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a las señoras MARLENE

IVETTE FLORES HERNÁNDEZ, y ERIKA ELIZABETH FLORES

HERNÁNDEZ, en su calidad de hijas del referido causante, a quienes

se les confi ere defi nitivamente la administración y representación de la

sucesión.-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las once horas del día

once de noviembre del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F035327

JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en la Diecinueve Calle Poniente, y Primera

Avenida Norte, Edifi co Niza, Local Ciento Diez, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con cinco minutos del día cuatro del mes de enero del

dos mil diez, se ha declarado al señor CHRISTIAN ANTONIO DU-

RAN, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que

a su defunción dejara la señora ANA DOLORES DURAN ALFARO,

fallecida en la ciudad de San Salvador, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, el día cinco de agosto del año dos mil cuatro, siendo

su último domicilio, el municipio de Ilopango, en el departamento de

San Salvador, en su concepto de Hijo de la Causante; habiéndosele

concedido la representación y Administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

enero del año dos mil diez.

JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F035329

EL INFRASCRITO JUEZ,

AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA

que dejó al fallecer el señor ROQUE FELLER MELGAR LOPEZ, el

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

día veintinueve de Septiembre de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar

de su último domicilio, a la señora ALICIA CONCEPCION BENITEZ

DE MELGAR, ARMIDA MELISSA, ROQUE FELLER Y DIEGO

ALFREDO, los tres últimos de apellidos MELGAR BENITEZ, el último

de éstos representado legalmente por su madre ALICIA CONCEPCION

BENITEZ DE MELGAR, la primera en calidad de Cónyuge del causante

y los últimos tres en su calidad de hijos del causante.-

Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veintidós días del mes de Diciembre de dos mil nueve.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F035342

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del

día tres de diciembre del corriente año; se declaró heredera expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

once horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, en el Cantón

El Tizate, de la Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión,

siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Roberto An-

tonio Rubio Hernández o Roberto Antonio Rubio, a la heredera María

Fidelina Escobar de Rubio, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la

heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación

defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de diciembre del año dos

mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F035355

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del

día tres de diciembre del corriente año; se declaró heredero expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

dieciocho horas del día veintiocho de octubre del año mil novecientos

noventa y dos, en el Cantón Molino de la Villa de Concepción de Orien-

te, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara la causante Agripina Rodríguez Bonilla o Agripina Rodríguez, al

heredero Julián Díaz, en concepto de Cesionario del derecho hereditario

que en la referida sucesión le correspondía a la señora María Antonieta

Rodríguez de Mejía conocida por María Antonieta Rodríguez Bonilla y

por Antonieta Rodríguez, como hermana de la causante antes mencionada,

de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 3° y el 1699

del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los

bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de diciembre del año dos

mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F035356

LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ, Notaria del domici-

lio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina notarial

ubicada en Colonia Pinares de Suiza Polígono ocho casa número treinta

y dos de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diecisiete horas del día seis de enero del año dos mil diez, se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora

RAQUEL YESENIA HERNANDEZ FLORES, quien actúa en calidad

de hija sobreviviente del causante OSEAS ABDON HERNANDEZ

AYALA, de los bienes que a su defunción dejara, la cual acaeció en el

día cinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo su último

domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,

habiéndosele concedido a la heredera la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Tecla, a los siete días del mes de enero del año

dos mil diez.

LICDA. LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F035400

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las nueve horas del día tres de diciembre del presente año, se ha declarado

heredero, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada, dejada a su

defunción por el causante MIGUEL ANGEL QUINTANILLA ABARCA,

conocido por MIGUEL ANGEL QUINTANILLA, ocurrida el día trece de

septiembre de dos mil siete, en el Hospital Zacamil de Mejicanos, siendo

Colón el lugar de su último domicilio, al señor RAFAEL NECTALY

JUAREZ, en calidad de cesionario del derecho hereditario que corres-

pondía a las señoras DELMY YANIRA MARTINEZ QUINTANILLA y

SANDRA MARISOL QUINTANILLA MARTINEZ, en calidad de hijas

del causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración

y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

veintidós minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

1 v. No. F035402

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las nueve

horas y dos minutos del día veinticinco de Noviembre de dos mil nueve,

en las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada del

causante señor CIPRIANO MENJÍVAR ORELLANA conocido por

CIPRIANO MENJÍVAR, promovidas por los señores MARÍA DE LA

PAZ BARRERA DE MENJÍVAR hoy viuda DE MENJÍVAR, MAYRA

LISSETTE MENJÍVAR BARRERA y SALVADOR ALEXANDER

MENJÍVAR BARRERA, en su calidad de esposa e hijos del causante; se

ha declarado Herederos ABINTESTATO y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CIPRIANO

MENJÍVAR ORELLANA conocido por CIPRIANO MENJÍVAR, quien

fue de sesenta y un años de edad, Empleado, casado, originario de Las

Vueltas, Chalatenango y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

hijo de María Orellana y Vicente Menjívar, quien falleció el día diez de

Octubre de dos mil ocho; a los señores MARÍA DE LA PAZ BARRE-

RA DE MENJÍVAR hoy viuda DE MENJÍVAR, MAYRA LISSETTE

MENJÍVAR BARRERA y SALVADOR ALEXANDER MENJÍVAR

BARRERA, en su calidad de esposa e hijos del causante.

Se ha conferido a los herederos declarados la representación y

administración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

y veintisiete minutos del día veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LI-

CDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F035427

JUAN MIGUEL GONZÁLEZ VIALE, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con despacho notarial ubicado en

Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle Cuscatlán, Edifi cio Plaza Cristal,

Local Dos- Cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas y cinco minutos del día cinco de enero de dos mil

diez, se ha declarado a los señores RENE CHÁVEZ TAMAYO; LI-

GIA GISELA CHÁVEZ DE GRANDE, conocida por LIGIA GISELA

CHÁVEZ HENRÍQUEZ; DENNIS RENE CHÁVEZ HENRÍQUEZ;

y KATTIA STEPHANIE CHÁVEZ DE GONZÁLEZ, conocida por

KATTIA STEPHANIE CHÁVEZ HENRÍQUEZ, en sus calidades de

cónyuge sobreviviente e hijos respectivamente, herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora

MARTA GLADYS HENRÍQUEZ DE CHÁVEZ, conocida por MARTA

GLADIS GRIJALVA, y MARTA GLADIS HENRÍQUEZ, ocurrida en

la ciudad y departamento de San Salvador, el día veintiocho de marzo de

mil novecientos ochenta y nueve, en concepto de herederos universales

abintestato de la causante; habiéndoles concedido la administración y

representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día seis de enero de dos mil diez.

JUAN MIGUEL GONZÁLEZ VIALE,

NOTARIO.

1 v. No. F035443

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y cinco

minutos de este día la señora LEYVI ROSA GAITAN CRUZ conocida

por LEYVI ROSA GAITAN, ha sido declarada heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora

CANDELARIA CRUZ DE GAITAN conocida por CANDIDA CRUZ

y por CANDELARIA CRUZ, quien falleció el día seis de noviembre

del año dos mil siete, en Colonia San Francisco, Cantón Sirama, de este

Departamento, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora

LEYVI ROSA GAITAN CRUZ conocida por LEYVI ROSA GAITAN,

en calidad de Hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores MANUEL ANTONIO GAYTAN DÍAZ

conocido por MANUEL GAITAN, ANTONIO GAITAN DÍAZ y por

MANUEL ANTONIO GAITAN, en calidad de Cónyuge sobreviviente

y JUAN RICHARD CRUZ GAITAN y MANUEL ANTONIO CRUZ

como hijos de la causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de noviembre de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035471

TESHALIA YESENIA GARCIA JIMENEZ, Notario y de este domicilio,

con ofi cina en Avenida Los Tanques, Residencial Miralvalle Sur, Senda

Ahorro, Número 14, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída en esta

ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de diciembre

de dos mil nueve, se ha Declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio

de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las

diecinueve horas y veinte minutos del día diez de marzo de dos mil siete

en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio Ciudad Delgado, dejó el señor EULALIO DE JESUS

LOVO conocido por EULALIO DE JESUS LOVO AYALA, EULALIO

DE JESUS LOVOS y por EULALIO DE JESUS LOBOS, de parte de los

señores LUIS ANTONIO LOVOS AYALA, DORA ALICIA LOVOS DE

ARGUETA, JOSE ROSA LOBOS AYALA y MARIA ELENA LOVOS

DE ANGEL, en su concepto de HIJOS del causante y CESIONARIOS

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JUAN

FRANCISCO LOVOS AYALA, conocido por JUAN FRANCISCO

LOVO y JUAN FRANCISCO LOBOS, MARIA BERTA LOVOS DE

RIVAS, y MARIA LUISA LOBOS DE ALVARADO, en sus calidades

de hijos del causante, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión.-

Librado en San Salvador, a los veintiún días de diciembre del dos

mil nueve.

TESHALIA YESENIA GARCIA JIMENEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035476

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas con veinte minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta

y ocho, en Villa Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo

lugar su domicilio; dejó la señora FIDELIA AMAYA DE RIVAS quien

fue de sesenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de

FELICIANA CRUZ y JUAN AMAYA, originaria de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; al señor ERNAIDES ROMERO RIVAS,

como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hijos

de la causante les correspondían a los señores MANUEL DE JESUS

RIVAS AMAYA, ROSA AMELIA RIVAS VIUDA DE ROMERO,

JOSE SANTOS RIVAS AMAYA y MARIA ALBERTINA RIVAS

AMAYA conocida por MARIA CRISTINA RIVAS AMAYA; repre-

sentado por el Licenciado CARLOS ALBERTO LOUCEL VALENCIA,

como Apoderado General Judicial, Habiéndosele conferido al heredero

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Enmendados-Feli-

ciana-de-Valen. Entre líneas-la-Valen.- Lic. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035500

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con benefi cio

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día trece de enero de mil novecientos noventa y siete, en

Villa Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su

domicilio dejó el señor JOSE BALTAZAR RIVAS FLORES, conocido

por BALTAZAR RIVAS FLORES y por BALTAZAR RIVAS, quien

fue de setenta y seis años de edad, viudo, jornalero, hijo de CONCEP-

CIÓN FLORES y FRANCISCO RIVAS, originario de Villa Dolores,

Departamento de Cabañas; al señor ERNAIDES ROMERO RIVAS,

como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del

causante les correspondían a los señores MANUEL DE JESUS RIVAS

AMAYA, ROSA AMELIA RIVAS VIUDA DE ROMERO, JOSE

SANTOS RIVAS AMAYA y MARIA ALBERTINA RIVAS AMAYA

conocida por MARIA CRISTINA RIVAS AMAYA: representado por

el Licenciado CARLOS ALBERTO LOUCEL VALENCIA, como

Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al heredero la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a

los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Enmendados-

heredero-al-heredero-Valen.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035502

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario de este domicilio,

con Despacho Notarial en Avenida España y diecisiete calle Poniente,

Condominio Central “E”, local ocho, ciudad; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas del cinco de enero de dos mil diez, se han declarado a los

señores MARIA SANDRA ANTILLÓN MELARA, conocida por MA-

RIA SANDRA ANTILLON y ELMER RENE ANTILLON MELARA,

Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de los bienes que a

su defunción ocurrida a las catorce horas del catorce de agosto de mil

novecientos noventa y cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del

Seguro Social, de esta ciudad, que dejó el señor JOSÉ OVIDIO ANTI-

LLON QUINTANILLA, conocido por JOSE OVIDIO ANTILLON, en

calidad de Hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles conferido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, seis de enero de dos mil

diez.

Lic. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035506

ACEPTACION DE HERENCIA

TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario de este domicilio,

con ofi cina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edifi cio

DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad;

al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de Enero el año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MIRTALA MARTÍNEZ,

conocida por MIRTALA MARTÍNEZ CLAROS y por MARÍA MIR-

TALA MARTÍNEZ CLAROS; ocurrida a las veintitrés horas y cinco

minutos del día quince de Enero de mil novecientos ochenta y ocho, en

el Cantón Tierra Blanca, de la jurisdicción de Jiquilisco, Departamento

de Usulután, siendo su último domicilio; sucesión que es aceptada de

parte del señor ANTONIO JAIME MARTINEZ LOPEZ, en concepto de

hijo de la causante y heredero abintestato, a quien se le ha conferido la

Administración y Representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con

derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta ofi cina en el

término de quince días a partir del día siguiente a la última publicación

del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los seis días del mes de Enero del año dos mil diez.

Lic. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000199

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: Que en las diligencias seguidas en sus ofi cios

notariales por doña MARIA EUGENIA PALOMO MEZA DE SAGRE-

RA, don JAIME ROBERTO PALOMO MEZA, doña MARIA LOLITA

ANABELLE PALOMO MEZA, Licenciada LORENA MARIA PALO-

MO MEZA y doña CARMEN ELENA PALOMO MEZA, con objeto de

aceptar la herencia testamentaria que a su defunción dejó don ROBERTO

EDUARDO PALOMO SALAZAR; conocido por ROBERTO PALOMO

hijo; quien tuvo su último domicilio en esta ciudad, lugar donde falleció el

día doce de noviembre del año recién pasado, por resolución pronunciada

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

por el suscrito Notario, en las citadas diligencias, a las ocho horas del

día diecisiete de diciembre recién pasado, se tuvo por aceptada dicha

herencia testamentaria, con benefi cio de inventario, de manera expresa

y formal, de parte de doña MARIA EUGENIA PALOMO MEZA DE

SAGRERA, conocida solo por MARÍA EUGENIA PALOMO DE

SAGRERA, don JAIME ROBERTO PALOMO MEZA, doña MARÍA

LOLITA ANABELLE PALOMO MEZA, Licenciada LORENA MARIA

PALOMO MEZA y doña CARMEN ELENA PALOMO MEZA, cono-

cida sólo por CARMEN ELENA PALOMO, en concepto de herederos

testamentarios, como hijos del causante, señor PALOMO SALAZAR

o PALOMO hijo, confi riéndoseles conjuntamente a los aceptantes, la

representación y administración interinas de la mencionada Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

De acuerdo con el Art. 1163 del Código Civil, por este medio se cita

a los que se crean con derecho a la mencionada herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la publicación de este Edicto.

El Despacho del suscrito Notario, está situado en Urbanización

Santa Mónica, Pasaje del mismo nombre, número 14, entre Avenida

Olímpica y Colonia Avila, Colonia Escalón de esta ciudad.

San Salvador, seis de enero de dos mil diez.

Dr. JOSE ROBERTO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F035326

JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en treinta y ocho Avenida Norte número ciento diecio-

cho, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintidós de julio del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Sonsonate, Departa-

mento de Sonsonate, dejó la señora MARÍA ANTONIA UMANZOR

VALLE o MARÍA ANTONIA VALLE UMANZOR, siendo éste su

último domicilio, pero quien ocasionalmente falleció en forma intestada

en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, a las cinco

horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil dos, de

parte de JESSICA ESMERALDA CHICAS UMANZOR, en concepto

de hija de dicha causante y habiéndose conferido la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día veintidós de julio de dos mil nueve.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F035340

BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, Notario del domicilio de

San Salvador, con ofi cina ubicada en Locales San Antonio, Segunda

Calle Oriente, número veintiséis, de la ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día diez de diciembre de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en su último domicilio en la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintidós

de julio de dos mil siete, dejara el de cujus CARLOS LEOPOLDO DIAZ

conocido por CARLOS LEOPOLDO DIAZ DIAZ y por LEOPOLDO

DIAZ DIAZ, por parte de la señora MARTA ORBELINA DIAZ DE

AVALOS, en concepto de Heredera Universal testamentaria del cincuenta

por ciento de la masa herencial; habiéndole conferido la administración y

representación Interina de la Sucesión Testamentaria, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de diciembre

de dos mil nueve.

Lic. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F035399

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio.

con Ofi cina ubicada en: Avenida España y diecisiete Calle Poniente.

Condominio Central “E”, Segunda Planta, Local Siete, San Miguelito,

San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita notaria,

proveída a las diez horas, del día quince de diciembre del año dos mil

ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor ERNESTO

MÉNDEZ MELENDEZ, ocurrida en esta ciudad, el día siete de febrero

del año dos mil ocho, de parte del señor JOSÉ ERNESTO MÉNDEZ

CAÑENGUEZ, en su concepto de hijo sobreviviente y Cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a la Cónyuge del Causante.

señora MARÍA MARTA CAÑENGUEZ QUINTANILLA hoy MARÍA

MARTA CAÑENGUEZ Viuda DE MÉNDEZ: a las hijas señora ANA

ALICIA MÉNDEZ CAÑENGUEZ: señora ROSA GLADYS MÉNDEZ

CAÑENGUEZ; y los hijos, señor MARIO NELSON MÉNDEZ CA-

ÑENGUEZ; SAMUEL ROLANDO MÉNDEZ CAÑENGUEZ: señor

MIGUEL ANDRÉS MÉNDEZ CAÑENGUEZ: y el señor RICARDO

ANTONIO MÉNDEZ CAÑENGUEZ, habiéndose conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

diciembre del año dos mil ocho.

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F035431

ALFREDO RIGOBERTO MENÉNDEZ PERALTA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Calle y Urbanización La Gloria, polígono

E-Seis, número Cuatro, jurisdicción de Mejicanos, departamento de

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día catorce

de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada, con benefi -

cio de inventario, de parte de la señora NORMA ESTELA VEGA DE

GUERRA como hija de la causante y como Cesionaria de los derechos

del señor ALEXANDER SÁNCHEZ MORENO, la herencia intestada

dejada por BLANCA ESPERANZA MORENO MARTINEZ, fallecida

en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el día diez

de marzo del dos mil siete, siendo su último domicilio en la ciudad de

Soyapango y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Para los efectos del Art. 1163 C., cito a los que se

crean con derecho a la herencia.

San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve.

Lic. ALFREDO RIGOBERTO MENÉNDEZ PERALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F035453

CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad

de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente número

seis de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y

treinta minutos del día diez de Septiembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada de la Señora MARIA ANTONIA SERRANO AGUIRRE que

también fue conocida por MARIA ANTONIA SERRANO, quien falleció

en el Hospital Nacional “Rosales” de la ciudad de San Salvador, el cuatro

de Junio del año dos mil, habiendo sido la ciudad de Chalchuapa su

último domicilio, de parte de la Señora ARELY RAMIREZ ESCOBAR

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al

Señor JORGE ALBERTO SERRANO como hijo de la causante, quien

le cedió sus derechos a la Señora ARELI MARTINEZ CRUZ y ésta

a la aceptante Señora ARELY RAMIREZ ESCOBAR, representada

por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Dr. MARIO

CASTANEDA VALENCIA y se le han conferido la administración y

representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que se presenten a mi Ofi cina Profesional a hacer uso de sus derechos

en el término legal correspondiente.

Librado en la Ofi cina del suscrito, en la ciudad de Chalchuapa

a las dieciséis horas del día veintiocho de Diciembre del año dos mil

nueve.

Dr. CARLOS GUILLERMO GIRON.

NOTARIO.

1 v. No. F035454

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio D número quince, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución que emití a las ocho horas del día veinte de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el nueve de abril de dos mil ocho, en el Cantón Chantusnene, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, dejó la causante MARIA DOLORES GUARDA-DO viuda DE CASTILLO, conocida por DOLORES GUARDADO y por DOLORES GUARDADO DE CASTILLO, de parte de MARIO CASTILLO GUARDADO en su calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Confi riéndoseles la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a seis días de enero de dos mil diez.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F035468

ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario, del domicilio de Tonacatepeque y de esta ciudad, con ofi cina situada en Avenida Libertad, casa número trece, local uno, Segunda Planta de Variedades Maritza, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-cia promovidas ante el suscrito Notario por la señora ANA SILVIA BARRIENTOS DE ALARCON, se ha proveído la resolución a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas doce minutos, del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, en Barrio La Sierpe, Sector Dos, de la Jurisdicción y Depar-tamento de Chalatenango, siendo la causa de su muerte Alcoholismo Crónico, Desnutrición Severa, con asistencia médica; que dejó el señor RAFAEL ANTONIO BARRIENTOS, en su carácter de hermana del causante.

Confi riéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-SENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Licenciado ELMER ARTURO VARELA AMAYA. Chalatenango, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

LIC. ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F035480

OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES, Notario, de este domi-cilio.

HAGO SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria iniciadas ante mis ofi cios de Notario, el 24 de septiem-bre de 2009, por la señora Emma Aráuz Guerra, conocida también como Enma Aráuz Guerra y Emma Aráuz Guerra de Escamilla, en carácter de heredera testamentaria del señor FERNANDO LIONEL ESCAMILLA ORELLANA, conocido también como FERNANDO LEONEL ESCAMILLA ORELLANA, fallecido en Colonia Jardines de Merliot, Santa Tecla, su último domicilio, el día 6 de septiembre de 2009; y quien fuera originario de la ciudad de San Salvador, de setenta y tres años de edad, Comerciante, divorciado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Juan Pablo Escamilla y Cecilia Orellana, ya fallecidos y quienes fueron mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, empleado y de las atenciones de su hogar, respectivamente; se CITA: para que se presenten dentro de los quince días siguientes a la publica-ción de este edicto, a mis ofi cinas ubicadas en Centro Profesional San Francisco, local # 13, Avenida "Dr. Emilio Alvarez", Colonia Médica, de esta ciudad; a todas las personas que deseen deducir su derecho en la herencia del antedicho causante.

Y para su única publicación en el "Diario Ofi cial", extiendo el presente edicto en San Salvador, a los siete días de enero de dos mil diez.

DR. OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES,

NOTARIO.

1 v. No. F035491

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San Miguel, al público.

HACE SABER: Que por resolución provista a las once horas del día siete de enero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, a las veinte horas y veinticinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil nueve, dejara el señor CARLOS ALBERTO ESPINAL QUINTANILLA, quien fuera de sesenta y tres años de edad, Médico Cirujano, originario y del domicilio de la ciudad de San Miguel; de parte del señor: SANTOS VIRGILIO HERNÁNDEZ, en su calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Miguel, a siete de enero del año dos mil diez.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F035497

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos, Número Doscientos Diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad.

HACE SABER: Que desde el día cuatro de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintinueve de noviembre de dos mil, dejó la señora ANA VICTORIA GUERRA HERNÁNDEZ, conocida por ANA VICTORIA GUERRA, de parte del señor JOSE LUIS GUERRA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día seis de enero de dos mil diez.

LIC. MANUEL CHACON CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F035515

EDUARDO ANTONIO RIVERA PORTILLO, Notario, con ofi cina ubicada en Carretera Panamericana, Kilómetro once y medio, frente a entrada de Aduana Terrestre de San Bartolo, en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, al público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario en esta ciudad, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día trece de septiembre de dos mil seis, en el Caserío San José Santa Clara, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejó el señor INES GALO, de generales indicadas, de parte del señor NEFTALI ESPINAL GALO, en su carácter de hijo del causante.

Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con mejor derecho a la herencia, para que se presenten dentro de los últimos quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto, a deducir sus derechos.

Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

EDUARDO ANTONIO RIVERA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F035522

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y quince minutos del día diecisiete de diciembre del corriente año, se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que al fallecer el día diez del mes octubre del año dos mil nueve, en el Cantón San Juan, de la Jurisdicción de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante LUIS MAGIN FLORES ARIAS, conocido por LUIS MA-GIN FLORES, de parte del señor AURELIO FLORES GRANADOS, conocido por AURELIO FLORES, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C. C.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la Adminis-tración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000165-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en Santa Marta, Jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departa-mento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora GUADALUPE ALVARENGA LOPEZ, conocida por GUADALUPE ALVARENGA, quien fue de setenta y dos años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de Daniel Alvarenga y María Eugenia López, originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA PAZ CHICAS ALVARENGA, en calidad de hija de la causante y en su carácter personal.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cinco días del mes de enero de dos mil diez.- LIC. JOSÉ ÁNGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000221-1

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete mi-nutos del día seis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio San Juan de Dios, de la ciudad de Ahuachapán, dejó la señora MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR, conocida por JULIA ANGELICA AGUILAR, habiendo sido su último domicilio el de Ahuachapán; de parte de la señora SONIA PATRICIA RINCAN AGUILAR, en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JUAN BAUTISTA RINCAN HERRERA, en concepto de cónyuge y HECTOR ANTONIO RINCAN AGUILAR en concepto de hijo de la causante.

A quien se le nombra Interinamente Representante y Administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las quince horas diez minutos del día seis de octubre de dos mil nueve.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035317-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas dos minutos del día veintisiete de febrero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos del día quince de junio de dos mil siete, en el Cantón Chancuyo, de este Municipio y Departamento, su último domicilio, dejó el señor FELIPE HERNANDEZ; de parte de HORTENSIA GARCIA DE HERNANDEZ, a título de cónyuge del causante.

Y se ha nombrado Interinamente Representante y Administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas trece minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve.- DR. JULIO CESAR FLO-RES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035318-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y catorce

minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve, se ha teni-

do por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante EDUARDO HERRERA

PEREZ, conocido por EDUARDO HERRERA, quien fue de cincuenta y

siete años de edad, soltero, jornalero, fallecido el veintidós de septiembre

del mil novecientos ochenta y cuatro, siendo Ciudad Delgado, su último

domicilio, de parte de la señora MARINA MARIA HERRERA DE

HERRERA, en calidad de sobrina del causante.

Confi érasele al aceptante la Administración Interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las nueve

horas y diecinueve minutos del día veintiuno de octubre del año dos

mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035348-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, De-

partamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas y quince del día veintisiete de noviembre del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer el día once de septiembre del año dos mil nueve,

en el Hospital Nacional de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Rosa

de Lima, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejara la

causante María Feliciana Cárcamo, a la heredera Ana María Cárcamo,

en concepto de hermana, de conformidad con lo establecido en el Art.

988 No. 3° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, el día uno del mes de diciembre del año dos mil

nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035357-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y diez minutos del día diez de Octubre del corriente año, se declaró

heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las siete horas con veinte minutos del día

veintiuno de Agosto de dos mil seis, en el Hospital de Oncología del

Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio

esta ciudad, Departamento de La Unión, dejó la causante MARIA ELENA

ALVAREZ ROBLES, conocida por MARIA ELENA ALVAREZ, de

parte de la señora ELENA MARIBEL VENTURA DE VENTURA, en

concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad

con el Artículo 988 Numeral 1° C.C. Se le confi ere a la aceptante en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil

nueve.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035358-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día tres de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la

señora BERTHA ENA LOPEZ HERNANDEZ conocida por BERTHA

ENA LOPEZ, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día

catorce de mayo de dos mil seis, en Urbanización El Molino, Senda Jardín

de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar

de su último domicilio, de parte del señor LUIS ANGEL LOPEZ, como

hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día tres de agosto de

dos mil nueve.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F035379-1

Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

EDIS ANTONIO ROMERO conocido por EDIS ANTONIO ROME-

RO GONZALEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, soltero,

empleado, fallecido el día veintinueve de diciembre del año dos mil

cinco, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio; de parte

de los menores YASMIN IVETTE y MAURICIO EDISEO, ambos de

apellidos ROMERO ALVARADO, en calidad de hijos del causante, y

como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora MARIA TOMASA GONZALEZ DE ROMERO, en su calidad

de Madre del causante, representados legalmente dichos menores por la

Madre de éstos señora ROSARIO DEL CARMEN ALVARADO MEJIA;

y en estas Diligencias los representa la Licenciada VILMA EVELIA

HERNANDEZ LOPEZ, en calidad de Apoderada.- Confi érasele a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

la cual será ejercida por los menores YASMIN IVETTE y MAURICIO

EDISEO, ambos de apellidos ROMERO ALVARADO, a través de su

Madre ROSARIO DEL CARMEN ALVARADO MEJIA, hasta que

cumplan su mayoría de edad.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta

minutos del día doce de noviembre del año dos mil nueve.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035434-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y tres minutos del

día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las ocho horas del día veinticinco de febrero

de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón La Libertad de esta

jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa,

dejó la señora JUANA FRANCISCA LOPEZ conocida por JUANA

FRANCISCA LOPEZ CASTRO y por JUANA LOPEZ, quien fue de

cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera; de parte

de la señora ZOILA OLIVIA LOPEZ, en su calidad de cesionaria de

los derechos hereditarios, que le correspondían a la señora MARINA

ISABEL LOPEZ DE MORAN conocida por MARINA ISABEL LOPEZ,

en su concepto de nieta de la expresada causante, a quien se le nombra

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las trece horas cincuenta y dos

minutos del día veintidós de diciembre de dos mil ocho.- Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035439-1

ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Calle Arce y Diecinueve Avenida Sur, Condominios

Arcadas Arce, Local B-nueve, San Salvador, al público para los efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de enero del año dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE ANTONIO

MEDRANO RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad,

empleado, siendo su último domicilio el de esta ciudad, el día once de

noviembre del año dos mil nueve, de parte de la señora JOSEFA VI-

LLACORTA RODRIGUEZ, conocida tributariamente como JOSEFA

RODRIGUEZ VILLACORTA, en concepto de hermana sobreviviente.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro

de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil

diez.

ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F035444-1

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día cua-

tro de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora SOTERA DE JESUS

ESPINOZA DE GAMEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor LUIS RIGOBERTO GAMEZ, quien fue de sesenta

y siete años de edad, empleado, fallecido a las catorce horas cuarenta

minutos del día nueve de enero de dos mil ocho, en el Municipio de San

Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el

municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante admi-

nistradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

quince minutos del día cuatro de enero de dos mil diez.- Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035493-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de noviembre de

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día diez

de octubre de mil novecientos ochenta y seis, dejó el causante FRAN-

CISCO ANTONIO MEJIA RODRIGUEZ conocido por FRANCISCO

ANTONIO MEJIA de parte del señor PABLO FRANCISCO UMAÑA

BARRERA en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

en abstracto en la presente sucesión, le correspondían a las señoras ROSA

ELVIRA MARTINEZ viuda DE MEJIA, SANTOS GUMERCINDA

MEJIA, REINA MARGARITA MEJIA, conocida por REYNA MAR-

GARITA MEJIA, REYNA MARGARITA MEJIA DE ESCOBAR y

por REYNA MARGARITA MEJIA MARTINEZ; MARIA MELIDA

MEJIA; y MATILDE CRISTINA MEJIA, la primera en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y las otras en su calidad de hijas

del referido de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para

que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día

diez de Diciembre del año dos mil nueve.- Dr. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035509-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSÉ

LUIS ACEVEDO ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, agricultor en

pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:

cero un millón novecientos doce mil ochocientos cuarenta y ocho - tres;

con Número de Identifi cación Tributaria: cero quinientos dos - doscientos

cincuenta mil ochocientos sesenta y tres - cero cero uno - ocho, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en el Barrio La Esperanza, Octava Avenida Norte, número Catorce - C;

Ciudad Arce, departamento de La Libertad; según Certifi cación de la

Denominación Catastral, en Mapa: CERO CINCO CERO DOS U DIEZ,

Parcela: QUINIENTOS TREINTA Y UNO, casa número Catorce- C,

de una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, pero Catastralmente es de un Área

de CIENTO SEIS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS;

equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y

CUATRO VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: Desde el esquinero nor-oriente, se mide hacia el sur con

Dos Tramos: el primero con rumbo Sur de cero tres grados veinticuatro

minutos cero seis segundos Oeste, y una distancia de dos punto setenta y

dos metros, colindando con Eulalia de Jesús Bolaños de Rodas y Octava

Avenida Norte de por medio; el Segundo con rumbo Sur, de dieciocho

grados dieciocho minutos veintidós segundos Oeste, y una distancia

de cinco punto quince metros, colindando con Luis Alonso Romero,

Lidia Maribel Rodas de Romero y Octava Avenida Norte de por medio;

AL SUR: Desde el esquinero sur-oriente se mide hacia el poniente en

un solo tramo con rumbo Norte de setenta y nueve grados veinticinco

minutos cero cuatro segundos Oeste, y una distancia de dieciséis punto

treinta metros, colindando con Lucía Maribel De León Romero; AL

PONIENTE: Desde el esquinero sur-poniente se mide hacia el norte en

un solo tramo con rumbo Norte, de once grados cincuenta y un minutos

cuarenta segundos Este, y una distancia de cuatro punto veinticinco

metros; colindando con Mario Atilio Romero Romero y Marlo Yobany

Romero Rodríguez; y AL NORTE: Desde el esquinero nor-poniente se

mide hacia el oriente con Dos Tramos: el primero con rumbo Norte de

ochenta y cuatro grados doce minutos treinta y cinco segundos Este, y

una distancia de nueve punto veintidós metros, colindando con María

Elena Romero de Gálvez; el Segundo con rumbo Sur, de ochenta y seis

grados veintiocho minutos quince segundos Este, y una distancia de

siete punto setenta y siete metros, colindando con Gertrudis Guadalupe

Romero; llegando así al esquinero donde dio inicio la presente Descripción

Técnica. El inmueble antes descrito no es predio Sirviente ni Dominante,

no posee cargas o Derechos Reales ni está en Proindivisión alguna.

Se estima en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por medio de Escritura Pública

de Posesión Material de Inmueble, otorgada ante los ofi cios notariales

del Licenciado Julio Vidal Alas Rivas, en la ciudad de Chalatenango, a

las ocho horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa

y siete. Y los colindantes son todos de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a los cinco días del mes de

enero de dos mil diez.- Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON,

ALCALDE MUNICIPAL.- RAFAEL ANTONIO GARCIA, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000216-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la señora ZOILA

ORTEGA, hoy DE AREVALO, de setenta y seis años de edad, de ofi -

cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único

de Identidad Número cero un millón doscientos diecinueve mil cuatro-

cientos treinta guión dos, con su Número de Identifi cación Tributaria

cero trescientos quince - trescientos mil seiscientos treinta y uno - cero

cero uno - cinco (0315-300631-001-5), solicitando título de propiedad

a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza URBANA, descrito según

certifi cación de la denominación catastral número 032008003136,

expedida por la ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate el

día treinta de mayo de dos mil ocho, ubicado en Sexta Avenida Norte,

Barrio Dolores de esta ciudad, mapa 0306U08, parcela 398, compuesto

de CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CINCO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (133.5245 m2),

de extensión superfi cial sus medidas y colindancias son: AL NORTE,

Diez metros, Ochenta y Cinco Centímetros, con terrenos de los señores

Narciso Arévalo, Marisol Carolina Ortega Arévalo y Ernesto Antonio

Ortega Arévalo; AL ORIENTE, Quince Metros, Veinte Centímetros,

con propiedad de la señora María Lidia Elizabeth Ortega; AL SUR,

Ocho Metros, Sesenta y Dos Centímetros, con terreno de los señores

Raúl Alfonso Cruz Carías y Mirna Concepción Carías Cruz; y AL PO-

NIENTE, Quince Metros, Noventa y Un Centímetros, con propiedades

de las señoras Lidia Ester Nejapa de Quilizapa, Evangelina Quilizapa

de Rodríguez y con Isabel Grande Brizuela.- El inmueble descrito es

sirviente y dominante ya que existe una servidumbre de acceso hacia

el rumbo norte que mide un metro de ancho por nueve punto noventa

metros de largo que le da salida tanto a este inmueble como a otros ha-

cia otra servidumbre ya existente que lo comunica con la Quinta Calle

Oriente que conduce al Turicentro Atecozol, no tiene cargas ni derechos

reales que respetar y no está en proindivisión con ninguna persona, lo

adquirió la titulante por POSESION MATERIAL la cual asciende a más

de veinte años, ejerciéndola de manera continua, quieta, pacífi ca y sin

interrupción, practicando actos de posesión y dominio como verdadera

dueña y lo estima en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, veinte de octubre de dos mil nueve.-

Lic. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE

MUNICIPAL.- Lic. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F035385-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la señora MARIA LI-

DIA ELIZABETH ORTEGA conocida por MARIA LIDIA ELIZABETH

AREVALO ORTEGA, de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domés-

ticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad

Número cero cero cero dieciocho mil quinientos guión cuatro, con su

Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos seis - doscientos

noventa y un mil doscientos cincuenta y siete - cero cero uno - nueve

(0306-291257-001-9), solicitando título de propiedad a su favor de UN

INMUEBLE de naturaleza URBANA, descrito según certifi cación de la

denominación catastral número 032008003137, expedida por la ofi cina de

Mantenimiento Catastral de Sonsonate el día treinta de mayo de dos mil

ocho, ubicado en Sexta Avenida Norte, Barrio Dolores de esta ciudad,

mapa 0306U08, parcela 399, compuesto de CIENTO DIECINUEVE

PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS (119.05 m2), de

extensión superfi cial; sus medidas y colindancias son: AL NORTE,

Nueve Metros, Cero Cinco Centímetros, con terrenos de las señoras

Julia Pachaca Leme de Ramón y Teresa Pashaca; AL ORIENTE, Trece

Metros, Treinta y Ocho Centímetros, con propiedad del señor Alejandro

Leme; AL SUR, Ocho Metros, Veintiocho Centímetros, con terreno de

los señores Raúl Alfonso Cruz Carías y Mirna Concepción Carías Cruz;

y AL PONIENTE, Quince Metros, Veinte Centímetros, con propiedad

de la señora Zoila Ortega.- El inmueble descrito no es sirviente, pero sí

es dominante ya que goza de una servidumbre de acceso hacia el rumbo

norponiente que mide un metro de ancho por nueve punto noventa me-

tros de largo que le da salida tanto hacia otra servidumbre ya existente

que lo comunica con la Quinta Calle Oriente que conduce al Turicentro

Atecozol, no tiene cargas ni derechos reales que respetar y no está en

proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante por POSE-

SION MATERIAL la cual asciende a más de veinte años, ejerciéndola

de manera continua, quieta, pacífi ca y sin interrupción, practicando actos

de posesión y dominio como verdadera dueña y lo estima en la suma de

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, veintiuno de octubre de dos mil

nueve.- Lic. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS,

ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. RICARDO DIONICIO AYALA

BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F035390-1

TITULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO, JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina de Notariado, situada en Sexta Calle

Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, ciudad de Chalatenango,

la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios

Múltiples, San José La Montaña, de Responsabilidad Limitada, ha SO-

LICITADO Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles

de naturaleza rústica. El primero: de una extensión superfi cial de DIEZ

MANZANAS, situado en el lugar denominado Portillo de Guachipilín o

La Leona, Las Vueltas, Chalatenango, cuya descripción es como sigue:

AL NORTE, linda con terrenos de Juan Felipe Rivera, empezando de

un medio salto que hay en la quebrada de La Leona, sigue dividido por

la calle real hasta llegar al Portillo del Guayabo; AL ORIENTE, con

terrenos de Presentación Delgado, dividido por cerco de zanjo y piedra

medianero hasta llegar a un árbol de carao, dividido en línea recta a un

mojón que está al pie de una parra de cerezo, hay un cerco de piedra, AL

SUR, linda con el mismo Presentación Delgado y Salvador López, con el

segundo por una zanjuelita aguas abajo hasta llegar a la pandura donde

hay una laja; y AL PONIENTE, con terrenos de Bernardino Delgado e

Ignacio Menjívar, dividido por la quebrada de La Leona, Aguas Abajo,

hasta llegar a donde se comenzó la demarcación. El segundo: situado en el

lugar denonimado “El Portillo de Guayabo”, Las Vueltas, Chalatenango,

de una extensión superfi cial de DIEZ MANZANAS cuya descripción es

como sigue: AL ORIENTE, con terreno de Mariano Delgado, que antes

fueron de Sebastián y Jesús López, comenzando de un mojón que está en

el copo de un cerrito, sigue dividido por el fi lo para abajo hasta llegar a

un mojón y de éste a un zanjo medianero, sigue por el zanjo lindando con

terrenos de Presentación Delgado, hasta llegar donde hace esquina; AL

SUR, con terrenos de María Zoila Crista López, dividido en línea recta

y llega a un mojón que está en el Portillo del Guayabo; AL PONIENTE,

con terrenos de Ignacio Menjívar y Andrés Calderón, calle real de por

medio, hasta llegar a una zanjuela; y AL NORTE, con terrenos de la

sucesión Alvarenga, zanjuela arriba hasta llegar a un mojón que está en

la punta de la zanja y de éste en línea recta hasta llegar donde se comenzó

la demarcación.- Inmuebles que carecen de antecedente inscrito y por

esta razón solicita TITULO SUPLETORIO, ante mis ofi cios Notariales,

de conformidad con la ley.- Los inmuebles a titular la Asociación los

obtuvo por COMPRAVENTA, que le hicieran los señores Rafael Alas

Mejía y José Porfi rio Rodríguez y los mismos no son dominantes ni

sirvientes y sobre los mismos no existe carga real alguna y los estima

en la cantidad de DOS MIL DOLARES cada uno. Todos los colindantes

son del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

ofi cina descrita al principio, con telefax 2301-2872.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los siete días del mes de

enero del año dos mil diez.

JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

NOTARIO.

1 v. No. F035525

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, Apoderado General Judicial del señor ISRAEL RAMIREZ AYALA; solicitando TITULO SUPLE-TORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA, situado en el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Ochenta y un metros con la señora MARIBEL BENITEZ, divide cerco de alambre propiedad del titulante; AL SUR: Setenta y dos metros, linda con el señor JOSÉ OVIDIO BENITEZ, divide calle de por medio que de Jocoro conduce al Cantón Guachipilín, de Jocoro; AL ORIENTE: Ochenta y cinco metros, con la señora MARIBEL BENITEZ, divide cerco de alambre de por medio, propiedad del titulante; y AL PONIENTE: Está compuesto de dos tiros siendo el primero de dieciocho metros, con la señora MARIA BERTA ESPINAL DE ANDRADE y a la señora LORENA MARILY PACHECO DE ANDRADE; y el segundo tiro mide setenta y dos metros, con la señora MARIA BERTA ESPINAL DE ANDRADE y el señor GUILLERMO BLANCO ESCOBAR, divide quebrada de por medio. En dicho Inmueble existe una casa de paredes de adobe, piso de cerámica, techo de madera de cuadro, con los servicios de energía eléctrica y existe un pozo real; de ocho metros de ancho por diez metros de largo, dicho inmueble se valúa por la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la casa por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA, haciendo un total de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo adquirió por compra venta verbal que le hizo a su señora madre EULALIA AYALA CASTILLO.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y quince minutos del día quince de diciembre de dos mil ocho. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035320-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Guillermo Aquino Flores, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Teodora Reyes de López, solicitando Diligencias Título Supletorio de un terreno de naturaleza rural, ubicado en el Caserío Teo-sinte, Cantón Santa Rosa, jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, de una capacidad superfi cial de CUATRO MANZANAS o sea DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS, cuyo plano legalmente elaborado nos da el área exacta de VEINTICUATRO MIL OCHO-CIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyos rumbos y colindancias son los siguientes: AL NORTE: partiendo de un mojón de pito, en línea recta hasta un árbol de jiote, linda con Tiburcio Reyes; AL PONIENTE: del árbol de jiote indicado en línea recta a un árbol de diquidámbar, linda con Marcial

Emiliano Galicia; AL SUR: partiendo del árbol de diquidámbar, men-cionado en línea recta hasta llegar a otro árbol de diquidámbar, linda con Cornelio Martínez, río de por medio; y AL ORIENTE: del árbol de diquidámbar últimamente citado, en línea recta hasta llegar al mojón de pito donde se comenzó esta medida hay construida una casa con paredes de adobe y techo de tejas que mide diez metros de largo por diez de ancho con su correspondiente corredor. Que su poderdante adquirió el inmueble que hoy desea titular por compra que del mismo hizo a la señora Estervina Vargas, ejerciendo consecutivamente la posesión material, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, por más de diez años consecutivos, sin que ninguna persona se lo haya estorbado. Que la Escritura de compra que ampara la forma en que mi poderdante adquirió dicho inmueble en cuestión no está inscrita ni es inscribible en el Registro de la Propiedad, por carecer de antecedente inscrito. Que el inmueble antes relacionado no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargos ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona; ni existe en él más construcciones que las antes descritas, ni cultivos permanentes. Que el inmueble objeto de estas diligencias mi poderdante lo valúa, en veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días de noviembre del dos mil nueve. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F035447-1

TITULO DE DOMINIO

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado Guillermo Aquino Flores, mayor de edad, del domicilio de Apopa, Apoderado General Judicial del señor Agustín López Pineda, solicitando Título de Dominio de inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario de esta villa, de una capacidad de dos mil setenta y tres punto cincuenta y cinco metros cuadrados de extensión, de las medidas y linderos siguientes: Al Norte, mide ochenta y siete metros veinticuatro centímetros, linda por este rumbo con terreno de Miguel Angel Escobar; al oriente, mide setenta y nueve metros con treinta y un centímetros linda por este rumbo con terreno de Antonio García, Calle Loma de la Cruz de por medio; Al Sur, mide sesenta metros, linda con Daniel Antonio Guevara, Manuel de Jesús Gonzales, Reina Isabel Guevara Méndez y Alfonso Mancía, calle municipal de por medio; y Al Poniente, mide cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros, linda con Estanislao Reyes Erazo, Francisco Vásquez Reyes, María Amalia Vásquez y Estanislao Reyes Erazo. En este inmueble existe una servidumbre a favor de este solar que da salida a la calle del Barrio El Calvario de veintidós punto cincuenta metros cuadrados, de extensión. El inmueble descrito lo adquirió por compra que hizo a los señores Samuel Reyes Erazo, Estanislao Reyes Erazo y José Antonio López Guevara, mayores de edad, de este domicilio y lo estima en la cantidad de treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. En este inmueble hay construcciones. Sus colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

Alcaldía Municipal: San Ignacio, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. ADIN OVED POSADA OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO JACOBO FUENTES, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F035446-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACO-CAYCO, de R. L.", con domicilio legal en el municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; ha sido INSCRITA bajo el número DOCE, folios ciento treinta frente a folios ciento cuarenta y siete vuelto del Li-bro TRIGESIMO QUINTO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a las veintidós horas del día veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

San Salvador, 21 de diciembre de 2009.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de

Asociaciones Cooperativas.

1 v. No. F035456

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL VALOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACPALV DE R.L., con domicilio en Jayaque, Departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, e inscrita en el libro ochenta y ocho de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil ciento ochenta y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los seis días del mes enero del año dos mil diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

Jefe del Departamento.

1 v. No. F035458

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE LOS VETERANOS MILITARES DE ORIENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOVEMO, de R.L.", con domicilio legal en San Miguel, Departamento de San Miguel, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número CATORCE, folios ciento sesenta y cinco frente a folios ciento ochenta y tres vuelto del Libro TRIGESIMO QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día veintidós de diciembre de dos mil nueve.

San Salvador, 22 de diciembre de 2009.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de

Asociaciones Cooperativas.

1 v. No. F035508

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1997006020

No. de Presentación: 20090118218

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

actuando como APODERADO de "27 MICRAS INTERNACIONAL",

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00086 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Aldo Conti",

escritas en letras de molde, separadas por un espacio cuyas iniciales son

mayúsculas, en color negro; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000215-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006059043

No. de Presentación: 20060079720

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:

MILEXUS

Consistente en: la expresión MILEXUS, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000172-1

No. de Expediente: 2006059048

No. de Presentación: 20060079725

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

MILEXUS

Consistente en: la palabra MILEXUS, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000173-1

No. de Expediente: 2006059046

No. de Presentación: 20060079723

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:

MILEXUS

Consistente en: la expresión MILEXUS, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS-

TANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA,

ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL

CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000174-1

No. de Expediente: 2006059047

No. de Presentación: 20060079724

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

MILEXUS

Consistente en: la palabra MILEXUS, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000175-1

No. de Expediente: 2006059049

No. de Presentación: 20060079726

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:

MILEXUS

Consistente en: la expresión MILEXUS, que servirá para: AMPA-

RAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS

DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS;

RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000176-1

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2006059050

No. de Presentación: 20060079727

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

MILEXUS

Consistente en: la expresión MILEXUS, que servirá para: AM-PARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORA-CIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000178-1

No. de Expediente: 2006059051

No. de Presentación: 20060079728

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

MILEXUS

Consistente en: la expresión MILEXUS, que servirá para: AM-PARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000179-1

No. de Expediente: 2006059052

N o. de Presentación: 20060079729

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

MILEXUS

Consistente en: la expresión MILEXUS, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000180-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

No. de Expediente: 2006059054

No. de Presentación: 20060079732

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

MILEXUS

Consistente en: la expresión MILEXUS, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA-DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000181-1

No. de Expediente: 2006059056

No. de Presentación: 20060079735

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

HANUMAN

Consistente en: la palabra HANUMAN, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000184-1

No. de Expediente: 2006059057

No. de Presentación: 20060079736

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

HANUMAN

Consistente en: la palabra HANUMAN, que servirá para: AM-PARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORA-CIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C000186-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2006054877

No. de Presentación: 20060073130

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICANOS, SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MAX y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000188-1

No. de Expediente: 2005054236

No. de Presentación: 20050072048

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICA-NOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

MAJESTIC

Consistente en: la palabra MAJESTIC traducida al castellano como MAJESTUOSO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000190-1

No. de Expediente: 2005054238

No. de Presentación: 20050072050

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICANOS, SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MAJESTIC

Consistente en: la palabra: MAJESTIC traducida al castellano como MAJESTUOSO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000192-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

No. de Expediente: 2007071793

No. de Presentación: 20070101205

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de BIO-CHEM FARMACEUTICA DE COLOMBIA LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra DERMODEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA VEN-DAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000193-1

No. de Expediente: 2007070868

No. de Presentación: 20070099859

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de BIO-CHEM FARMACEUTICA DE COLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MUCOCHEM

Consistente en: la palabra MUCOCHEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA

NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA VEN-DAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000194-1

No. de Expediente: 2009092297

No. de Presentación: 20090121210

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA, S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEMBLORINA

Consistente en: la palabra TEMBLORINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000195-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2009090996

No. de Presentación: 20090118665

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APO-

DERADO de INVERSIONES SOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Frutimix y diseño. que servirá para:

AMPARAR: FRUTAS SECAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000196-1

No. de Expediente: 2009092956

No. de Presentación: 20090122364

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ENTREPRENEUR MEDIA, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ENTREPRENEUR

Consistente en: la palabra ENTREPRENEUR, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL, PRODUCTOS DE IMPRENTA, REVISTAS,

LIBROS E INFORMES RELACIONADOS CON LAS GESTIONES

DE NEGOCIOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000198-1

No. de Expediente: 2009094624

No. de Presentación: 20090125284

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,

DIARIO

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAPLIN POINT

Consistente en: las palabras CAPLIN POINT, el cual la palabra

POINT se traduce al castellano como PUNTO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIE-

NICOS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA

USO MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000200-1

No. de Expediente: 2006059044

No. de Presentación: 20060079721

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

MILEXUS

Consistente en: la palabra MILEXUS, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO-

DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS,

DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL

(INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION,

TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS

CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA

INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000201-1

No. de Expediente: 2006059058

No. de Presentación: 20060079737

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

HANUMAN

Consistente en: la expresión HANUMAN, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-

FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION,

DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO)

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION,

DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE-

GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL

SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETI-

COS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS

Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS

REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS

PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENA-

DORES; EXTINTORES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000202-1

No. de Expediente: 2009091488

No. de Presentación: 20090119599

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,

S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RIFORMINA

Consistente en: la palabra RIFORMINA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIÉNICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA

MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000206-1

No. de Expediente: 2009091491

No. de Presentación: 20090119606

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA, S.A.), de

nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TITROPRIN

Consistente en: la palabra TITROPRIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIÉNICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,

DIARIO

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA

MODELOS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000207-1

No. de Expediente: 2009091257

No. de Presentación: 20090119226

CLASE: 06, 07, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de A.C.I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO

Y DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra: MILEXUS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCION METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METÁLICA; TUBOS

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:

06. Para: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTO-

RES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES);

ACOPLAMIENTOS Y ORGANOS DE TRANSMISION (EXCEPTO

AQUELLOS PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE

HUEVOS. Clase: 07. Para: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de julio del año dos mil nueve.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000208-1

No. de Expediente: 2009096014

No. de Presentación: 20090127687

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de JUAN JOSE CANCHICA ESTRADA, de nacionalidad

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Solardiamond y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL AHUMADO PARA AUTOS, PAPEL, CARTON

Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTICULOS DE

ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS, PAPELERIA, ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA, MATE-

RIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR

Y ARTICULOS DE OFICINA EXCEPTO MUEBLES, MATERIAL

DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA EXCEPTO APARATOS,

MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000209-1

No. de Expediente: 2009091255

No. de Presentación: 20090119224

CLASE: 06, 07, 14, 20, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de A. C.

I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Vivamax y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCION METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VIAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METÁLICA; TUBOS

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS;

MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRES-

TRES); ACOPLAMIENTOS Y ORGANOS DE TRANSMISION

(EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHICULOS TERRESTRES);

INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES;

INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: ME-

TALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE

ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS;

RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para:

AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,

CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS

DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS.

Clase: 20. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000220-1

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009096933

No. de Presentación: 20090129107

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL

LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BOMBA JUEGOS y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIA-

LES, UBICADOS EN VARIAS ZONAS DEL PAIS, TENIENDO SU

ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL EN CALLE SIEMENS, NÚME-

RO CUATRO-A, ZONA INDUSTRIAL, CIUDAD MERLIOT, LA

LIBERTAD DEDICADO A LA EXPLOTACION DEL COMERCIO

EN GENERAL O LA INDUSTRIA, ASI COMO LA EXPLOTACION

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de noviembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000167-1

No. de Expediente: 2009097735

No. de Presentación: 20090130464

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MIGUEL

GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SPARTA Comunicación Estratégica

y diseño, el cual la palabra SPARTA se traduce al castellano como ES-

PARTA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DEDICADO A LOS SERVICIOS ES-

PECIFICAMENTE DE PUBLICIDAD, ASESORIA, CONSULTORIA,

FINANCIERO, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-

NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000185-1

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2009097737

No. de Presentación: 20090130466

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MIGUEL

GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AYALA QUINTANILLA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Think Una división de Asesores y di-

seño, donde la palabra Think se traduce al castellano como PIENSA, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Y DE SERVICIOS, QUE SE DEDICA A LOS SERVICIOS ESPE-

CIFICAMENTE DE PUBLICIDAD, ASESORIA, CONSULTORIA,

FINANCIERO, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, AD-

MINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000191-1

No. de Expediente: 2009096328

No. de Presentación: 20090128170

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,

S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

CIPLA

Consistente en: la expresión CIPLA, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRIN-

DAR SERVICIOS DE FABRICACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS Y SIMILARES, EL CUAL ESTARÁ UBICADO

EN SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000203-1

No. de Expediente: 2007068838

No. de Presentación: 20070096631

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICANOS, SOCIE-

DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MAX y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA VENTA DE REFRIGERADORAS, SECADOS,

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

VENTILADORES, LAVADORAS, CONGELADORAS, TELEVISO-

RES, VIDEOGRABADORAS, EQUIPOS DE SONIDO, GRABADO-

RAS, RADIOS, CAFETERAS, EXTRACTORES DE JUGO, LICUADO-

RAS, LINEA BLANCA, APARATOS ELECTRODOMESTICOS, ASI

COMO ACCESORIOS Y PRODUCTOS AFINES, EL CUAL ESTARA

UBICADO EN KM.7.5 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL

BODEGA #4 COMPLEJO INDUSTRIAL REGINA, SOYAPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000214-1

No. de Expediente: 2009097142

No. de Presentación: 20090129479

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

FELIPE FERMIN RICARDO HUIZI CASTILLO, de nacionalidad VE-

NEZOLANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Nölck red américa y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-

DICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035372-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2009096770

No. de Presentación: 20090128866

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL

LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO

de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión EXPLOSIÓN DE DIVERSIÓN y

diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR EN PRODUCTOS COMPRENDIDOS COMO JUE-

GOS EN GENERAL, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y

DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000168-1

No. de Expediente: 2009096735

No. de Presentación: 20090128795

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INGRID

MARIA MOLINA DE GONZALEZ, en su calidad de APODERADO

de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión NUMERO SEGURO RED y diseño,

donde la palabra RED se traduce al castellano como "rojo", que servirá

para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO USUARIO DE LOS

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000170-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cum-

plimiento a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio Vigente

y en cumplimiento a la atribución que le confi ere la Cláusula VIGÉSIMA

SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA y TRIGÉSIMA CUARTA de su

escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los

Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar

Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas

del día siete de Febrero del año dos mil diez, en la Sala de Conferencia

del Restaurante Las Cascadas de San Pedro, ubicado en la Carretera

Panamericana, sobre la Autopista Km. 23 Caserío El Espino, Jurisdic-

ción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, en primera

convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente,

se establece segunda Convocatoria para el día catorce de febrero, a las

nueve horas del presente año, en el local de la Caja de Crédito de San

Sebastián, ubicada en Calle Andrés Molins, Casa # 3, Barrio Guadalupe

San Sebastián, Departamento de San Vicente.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece

la Cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA

QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, Y VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura

de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo

223 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código

de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene

la Agenda:

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período, y de los que faltaren por las causas que

expresa la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura

de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de Quórum Legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2009;

del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2009 e Informe del Auditor Externo y Auditor

Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar

las medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7. Presentación del Presupuesto y Plan de operaciones para

2010.

8. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

suplentes y fi jación de sus honorarios.

9. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de

los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea

General, y en segunda convocatoria, con los Representantes de Acciones

que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

San Sebastián, cinco de enero de dos mil diez.

NARCISO FABIAN BARQUERO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MAURICIO ARCENIO RIVAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

RICARDO CAMPOS MARTÍNEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C000163-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Olocuilta, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en

cumplimiento al Artículo 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y

en cumplimiento a la atribución que le confi ere la Cláusula VIGÉSIMA

SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su

escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los

Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar

Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas

del día DIECINUEVE de febrero del año dos mil diez, en los Salones

Roble 1, 2 y 3 del Hotel Quality, ubicado frente al kilómetro 40.5 de

la Autopista al Aeropuerto El Salvador, en la Jurisdicción de San Luis

Talpa, Departamento de La Paz, en primera convocatoria. En caso de

no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda

Convocatoria para el día VEINTISEIS de febrero de dos mil diez, a la

hora y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece

la Cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA,

VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA,

de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada,

y el Artículo 223 Sección "C" Capítulo VII, Título II, del Libro Primero

del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la Agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período, y de los que faltaren por las causas que

expresa la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura

de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de Quórum.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2009;

del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2009, e Informe del Auditor Externo y Auditor

Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar

las medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

suplentes y fi jación de sus honorarios.

8. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los

veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General,

de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y en

segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren

presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Olocuilta, siete de enero de dos mil diez.

SERGIO OBDULIO AGUILAR LOPEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ANTONIO HERNANDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE ANTONIO PEREZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C000164-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima", convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ex-traordinaria y Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus ofi cinas ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Libertad, a las diez horas del día cinco de febrero de dos mil diez, para conocer la siguiente agenda:

I.- Verifi cación del quórum.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

I. Modifi cación del Pacto Social.

II.- Designación de Ejecutores Especiales.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

I.- Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio Económico de 2009.

II.- Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2009.

III.- Informe del Auditor correspondiente al Ejercicio Económico de 2009.

IV.- Aplicación de Utilidades.

V.- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y del Auditor Externo Suplente y fi jación de su remuneración.

VI.- Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de su remune-ración.

VII.- Varios.

Si no hubiere quórum para celebrar Junta en la hora y fecha indicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fi n, a las once horas del día seis de febrero de dos mil diez, en el lugar antes mencionado. Para tratar y resolver los asuntos extraordinarios en primera convocatoria se necesitará por lo menos la asistencia del setenta y cinco por ciento de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria, el quórum y mayoría necesaria para resolver será por lo menos de la mitad

más una de las acciones. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria, el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas.

Santa Tecla, cinco de enero de dos mil diez.

ALVARO GUSTAVO BENITEZ MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035377-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Presidente de la sociedad KPMG, SOCIEDAD ANO-NIMA, de conformidad a la Cláusula Décima Cuarta y Décima Séptima de los estatutos de la sociedad, y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio,

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para conocer la siguiente agenda:

1. Comprobación de quórum.

2. Aprobar o improbar Memoria de Labores de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio 2009.

3. Conocer informe del Auditor Externo.

4. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fi jación de sus honorarios.

5. Aplicación de resultados.

6 .Varios.

Lugar de celebración.

La sesión se llevará a cabo en las ofi cinas del Bufete Guandique Segovia Quintanilla, situadas en Pasaje Senda Florida Norte, Número 124, Colonia Escalón, San Salvador.

Sesión en primera convocatoria.

La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las diez horas del día 9 de febrero de 2010.

El quórum de presencia requerido en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.

Sesión en Segunda convocatoria.

Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día 10 de febrero de 2010, siempre en el mismo lugar ya referido.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-

catoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas,

y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Lo que se publica para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de enero de dos mil diez.

JOSE ALFREDO AGUIRRE,

PRESIDENTE.

KPMG, SOCIEDAD ANONIMA.

3 v. alt. No. F035407-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, mayor de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Apoderado

General Judicial y Administrativo del señor JESUS REYNALDO

PORTILLO VAQUERO, de cuarenta y tres años edad, Comerciante,

del domicilio de Bakersfi eld, Estado de California, Estados Unidos de

América, convoca a una Junta General Ordinaria de Accionistas de

la Sociedad "J. R. IMPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE", del domicilio de San Salvador, inscrita en el

Registro de Comercio al Número SESENTA Y SIETE del libro DOS

MIL CUATROCIENTOS TRES del Registro de Sociedades. El señor

JESUS REYNALDO PORTILLO VAQUERO, es dueño y actual po-

seedor de noventa acciones nominativas de un valor de cien dólares de

los Estados Unidos de América cada una, que representan el noventa

por ciento del capital social mínimo de la sociedad y el otro diez por

ciento representada por diez acciones nominativas de un valor de cien

dólares de los Estados Unidos de América cada una, son propiedades del

señor MAURICIO ANTONIO RIVAS AUERBACH, de cincuenta y un

años de edad, Ingeniero Agroindustrial, del domicilio de San Salvador,

la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día diecisiete de Febrero

de dos mil diez, en Pasaje uno, casa número uno, entre Sesenta y Tres

y Sesenta y Cinco Avenida Sur, en Colonia Escalón, San Salvador, la

Agenda a conocer es la siguiente:

I) APROBACIÓN DE LA AGENDA;

II) REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIE-

TARIO señor MAURICIO ANTONIO RIVAS AUERBACH,

y el nombramiento de la persona que lo sustituya.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en

la primera fecha de la convocatoria si está representada por lo menos

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las

resoluciones serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos

presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniré en la segunda vez,

por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria,

se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas y su resolución se tomará por mayoría de votos

presentes, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día dieciocho

de febrero de dos mil diez. En dicho lugar estarán en depósito las ac-

ciones a que se refi ere el artículo doscientos veintiocho del Código de

Comercio.

San Salvador, a los seis días del mes de Enero del año dos mil

diez.

OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ,

APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. F035433-1

CONVOCATORIA

Delgado, 8 de enero de 2010.

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de

Estadística y Censos de R. L. de C. V., hace una cordial invitación a la

Asamblea General Ordinaria, a efectuarse en la Zona de Cafeterías de

la DIGESTYC, de acuerdo al siguiente detalle:

FECHA: Sábado 6 de febrero de 2010.

HORA: De 8:00 a.m. en adelante.

LUGAR: Zona de Cafeterías de DIGESTYC.

La agenda a desarrollar, será la siguiente:

1) Establecimiento de Quórum.

2) Apertura.

3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea

General Ordinaria anterior.

4) Presentación de Memoria de Labores.

5) Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilan-

cia.

6) Varios.

NOTA: Si a las 8:00 horas no hubiere el quórum requerido; una hora

más tarde, se iniciará la Asamblea con los socios presentes.

LIC. MIGUEL ANGEL FARELA ROSA,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F036042-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

SUBASTA PÚBLICA

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en

este Tribunal promueve el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA

FLORES, en calidad de Apoderado de SCOTIABANK EL SALVA-

DOR, S. A., contra los señores JOSÉ GUSTAVO GUZMÁN GÓMEZ y

SONIA ELIZABETH DELGADO de GUZMÁN, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien

inmueble que a continuación se localiza y describe, ASÍ: LA JURISDIC-

CIÓN DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como Apartamento “D”

Edifi cio Diecinueve, nivel Uno, del Condominio Residencial El Bambú,

número Tres, situado en el Cantón San Miguel, Jurisdicción de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, el cual consta de una superfi cie construída

de TREINTA Y SIETE PUNTO CUATROCIENTOS TREINTA Y CIN-

CO METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y TRES

PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS.- El inmueble

anteriormente descrito se encuentra debidamente Inscrito en proindivisión

y en partes iguales a favor de los señores JOSÉ GUSTAVO GUZMÁN

GÓMEZ y SONIA ELIZABETH DELGADO de GUZMÁN, bajo el

asiento número UNO, de la Matrícula SESENTA MILLONES CIENTO

CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO - “A”

CERO CERO TREINTA Y SEIS, del Registro de La Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de San Salvador .

Se admitirán posturas, siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las quince horas del día ocho de Septiembre del año

dos mil nueve. Licda. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000166-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido

por la señora ADELA VELIS DE CARÍAS, quien actúa en su carácter

personal en contra de EVANGELINA SANTOS DE CUELLAR,

reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 584 -EC- 08,

se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que

oportunamente se determinará, los siguientes INMUEBLES: de naturaleza

antes rústica, hoy urbana, situado en el Cantón Cantarrana, Jurisdicción y

departamento de Santa Ana, Lotifi cación “El Nazareno”, marcados en el

plano respectivo con los lotes NÚMERO SIETE del polígono cincuenta

y siete y VEINTE del polígono cincuenta y ocho, se describe así: LOTE

NÚMERO SIETE: mide y linda, partiendo de la intercepción de las

líneas centrales de calle Principal y calle Panades, se parte al sur sobre

línea central de la última una distancia de treinta y cinco metros, luego

en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y con

una distancia de tres metros se llega al mojón, esquinero nor - oriente

describiendo a continuación cada lindero: LINDERO ORIENTE: distancia

de ocho metros, colindante con lote veintidós del polígono cincuenta

y ocho, calle Panades de por medio, LINDERO SUR; distancia de

veinte metros, colindantes con lote número ocho del mismo polígono

cincuenta y siete, LINDERO PONIENTE : distancia de ocho metros,

colindante con lote numero veintiuno del mismo polígono cincuenta y

siete, LINDERO NORTE : distancia de veinte metros, colindante con

lote número seis del mismo polígono cincuenta y siete, sus distancias

se miden en línea recta, Tiene un área superfi cial de ciento sesenta

metros cuadrados equivalentes a doscientos veintiocho punto noventa

y tres varas cuadradas, actualmente contiene casa, techo de duralita y

armadura de hierro, paredes de ladrillo; LOTE NÚMERO VEINTE;

polígono cincuenta y ocho mide y linda; partiendo de la intersección

de las líneas centrales de calle Principal y calle Panades, se parte al

sur sobre la línea central de la última, una distancia de cincuenta y un

metros, luego en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa

grados y con una distancia de tres metros, se llega al mojón esquinero

nor-poniente, describiendo a continuación cada lindero, LINDERO

NORTE; distancia de veinte metros colindante con lote número veintiuno

del mismo polígono, LINDERO ORIENTE; distancia de ocho metros,

colindantes con lote número nueve del mismo polígono, LINDERO

SUR; distancia de veinte metros, colindante con lote número diecinueve

del mismo polígono, LINDERO PONIENTE; distancia de ocho metros,

colindantes con lote número nueve del polígono cincuenta y siete, calle

Panades de por medio, sus distancias se miden en línea recta, tiene

un área superfi cial de ciento sesenta metros cuadrados equivalentes a

doscientos veintiocho punto noventa y tres varas cuadradas actualmente

contiene una casa, techo de duralita y armadura de hierro, paredes de

ladrillos.- Los inmuebles relacionados se encuentran inscritos a favor

de la demandada, a los números de matrícula número 20110324-00000,

en el asiento dos y 20110888-00000, en el asiento tres, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.-

LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho

horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil nueve.-

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035414-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado RICARDO ERNESTO PORTILLO SALAZAR, como Apoderado General Judicial de la actora, señora JULIA MARIBEL FLO-RES DE GARCÍA, contra la ejecutada señora MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ DE CONTRERAS, se venderá en Pública SUBASTA en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, el inmueble siguiente: Una parcela de terreno designada en su antecedente como Parcela "B", que se segregó al rumbo Norte de un inmueble de mayor extensión identifi cado en el mismo antecedente como lote número treinta y ocho, del Polígono "J" de la Lotifi cación San Antonio III, Parcela de naturaleza rústica e inculta y situada como el inmueble general en suburbios del Barrio Santa Cruz, de esta ciudad, Departamento de Santa Ana, cuya descripción técnica da inicio en el mojón Nor-Poniente de la misma, al cual se ha nominado Mojón M tres y partiendo de ese punto sus linderos son: AL NORTE; del Mojón M tres al Mojón M cuatro, línea recta de rumbo Sur ochenta y tres grados veintiocho minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de seis punto setenta y siete metros, lindaba antes con terreno de Francisco Durán, camino de por medio, después Fenadesal, actualmente linda con terreno de Eugenio Guevara, conocido por Eugenio de Jesús Guevara Rodríguez o Rodríguez Guevara, Carretera que de Santa Ana conduce a Ahuachapán de por medio; AL ORIENTE; del Mojón M cuatro al Mojón MB, línea recta de rumbo Sur, diez grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros, linda con lote número treinta y siete del polígono J, antes de Eugenio Guevara, cono-cido por Eugenio de Jesús Guevara Rodríguez, o Rodríguez Guevara, ahora de María Arely Santos; AL SUR, del Mojón MB al Mojón MA, línea recta de un tramo recto con rumbo norte, sesenta y cinco grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de siete punto doce metros, linda con resto del inmueble general, designada como Porción "A", que se reservó la señora Maribel del Carmen Vásquez de Cabrera, que fue conocida por Maribel del Carmen Vásquez González; y AL PONIENTE; del Mojón MA al Mojón M tres, línea recta de rumbo Norte once grados doce minutos cincuenta y nueve segundos Este y distancia de once punto cuarenta metros, linda con lote número treinta y nueve, del polígono J, antes de Eugenio Guevara conocido por Eugenio de Jesús Guevara Rodríguez o Rodríguez Guevara, ahora de propiedad de Juan José Aguilar. Esta parcela tiene una extensión superfi cial de ochenta y cinco punto treinta y cuatro metros cuadrados, equivalentes a ciento veintidós punto diez varas cuadradas; actualmente contiene construcción para habitación con paredes propias y con servicio de energía eléctrica y agua potable. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ DE CONTRERAS, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula Número DOS CERO CERO SIETE TRES CUATRO TRES CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la ciudad de Santa Ana.-

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas doce minutos del día veinte de noviembre de dos mil nueve.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY

OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035424-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

AVISA: que en su Agencia Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito Número 405-010-100627-3, constituido el 11 de Diciembre de 2009, para el plazo de noventa días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Enero de 2010.

MARTA A. JIMÉNEZ DE RIVERA,GERENTE DE AGENCIA SONSONATE

3 v. alt. No. F035380-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda,

HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha presentado la señora CORNELIE HILDE BRIGITTE SCHUTTE DE WALTE, co-nocida por Cornelia Hilde Brigitte Schutte, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria 9309-120936-001-9; quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor TASSILO PETER HENRICH WALTE, conocido por TASSILO PETER HENRICH WALTE VONKLEISY, de setenta y ocho años de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria 9309-040730-002-8, quien falleció en San Salvador, a las dos horas y veinte minutos del día cinco de abril del año dos mil nueve; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2008, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 50/100 DÓLARES ($232.50), que dejó pendiente de cobro el causante.

Lo que se avisa al público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación de este aviso.

Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a los cinco días del mes de enero de dos mil diez.

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F035330-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2009096736

No. de Presentación: 20090128796

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INGRID

MARIA MOLINA DE GONZALEZ, en su calidad de APODERADO

de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NUMERO SEGURO RED y diseño,

donde la palabra RED se traduce al castellano rojo, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000169-1

No. de Expediente: 2009091258

No. de Presentación: 20090119227

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de A. C.

I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MILEXUS, que servirá para: DISTIN-

GUIR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000182-1

No. de Expediente: 2009097734

No. de Presentación: 20090130463

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MIGUEL

GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AYALA QUINTANILLA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SPARTA Comunicación Estratégica

y diseño, el cual la palabra SPARTA se traduce al castellano como ES-

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

PARTA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD,

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000183-1

No. de Expediente: 2009097736

No. de Presentación: 20090130465

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MIGUEL

GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL DE AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AYALA QUINTANILLA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Think Una división de Asesores y

diseño, donde la palabra Think se traduce al castellano como PIEN-

SA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD,

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000187-1

No. de Expediente: 2009092955

No. de Presentación: 20090122363

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ENTREPRENEUR MEDIA, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENTREPRENEUR

Consistente en: la expresión ENTREPRENEUR, traducida al

castellano como Empresario, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE MENSAJERIA INTERACTIVA, CONFERENCIAS POR

COMPUTADORA Y DIFUSION DE PROGRAMAS DE RADIO O

TELEVISION QUE PONEN A LAS PERSONAS EN COMUNICACION

ORAL O VISUAL CON OTRA. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000197-1

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2007068840

No. de Presentación: 20070096633

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICANOS, SOCIE-

DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MAX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCION

DE UN NEGOCIO COMERCIAL Y EN LA DIRECCION DE LA

PUBLICIDAD Y PROMOCIONES PARA UNA ENTIDAD DEDI-

CADA A LA VENTA, REPARACION Y MERCADEO DE TODO

TIPO DE APARATOS ELECTRONICOS, ELECTRODOMESTICOS,

FOTOGRAFICOS, TELEFONICOS, DE LINEA BLANCA, DE

GRABADORAS, TOCADISCOS, MAQUINAS DE CALCULAR,

APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, HORNOS,

ESTUFAS, REFRIGERADORAS, ASPIRADORAS, LAVADORAS,

APARATOS DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE

SECADO, VENTILACION, AIRES ACONDICIONADOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000204-1

No. de Expediente: 2007068839

No. de Presentación: 20070096632

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICANOS, SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE TODO TIPO DE APARATOS ELECTRÓNICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, FOTOGRÁFICOS, TELEFÓNICOS, DE LÍNEA BLANCA, DE GRABADORAS, TOCADISCOS, MÁQUINAS DE CALCULAR, APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFAC-CIÓN, HORNOS, ESTUFAS, REFRIGERADORAS, ASPIRADORAS, LAVADORAS, APARATOS DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE SECADO, VENTILACIÓN, AIRES ACONDICIO-NADOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000210-1

No. de Expediente: 2007068841

No. de Presentación: 20070096634

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICANOS, SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MAX express y diseño, donde la pala-bra "express" se traduce al castellano como "expreso", sobre la palabra

DIARIO

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

"expreso" no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCION DE UN NEGO-CIO COMERCIAL Y EN LA DIRECCION DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCIONES PARA UNA ENTIDAD DEDICADA A LA VENTA, REPARACION Y MERCADEO DE TODO TIPO DE APARATOS ELECTRONICOS, ELECTRODOMESTICOS, FOTOGRAFICOS, TE-LEFONICOS, DE LINEA BLANCA, DE GRABADORAS, TOCADIS-COS, MAQUINAS DE CALCULAR, APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, HORNOS, ESTUFAS, REFRIGERADORAS, ASPIRADORAS, LAVADORAS, APARATOS DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE SECADO, VENTILACION, AIRES ACONDICIONADOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000211-1

No. de Expediente: 2007068842

No. de Presentación: 20070096635

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS ELECTRONICOS CENTROAMERICANOS, SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MAX express y diseño, traducido al castellano como MAX expreso, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE TODO TIPO DE APARATOS ELECTRONICOS, ELECTRODOMES-TICOS, FOTOGRAFICOS, TELEFONICOS, DE LINEA BLANCA, DE GRABADORAS, TOCADISCOS, MAQUINAS DE CALCULAR, APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, HORNOS, ESTUFAS, REFRIGERADORAS, ASPIRADORAS, LAVADORAS, APARATOS DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE SECADO, VENTILACION, AIRES ACONDICIONADOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000212-1

No. de Expediente: 2009092957

No. de Presentación: 20090122365

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ENTREPRENEUR MEDIA, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENTREPRENEUR

Consistente en: la expresión ENTREPRENEUR, traducida al cas-tellano como Empresario, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS, A SABER: ORGANIZAR LA PROMOCION DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS POR MEDIO DE REDES DE INFORMÁTICA MUNDIAL, INTERNET Y OTROS, PROVEER SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL PARA USO DE LOS CLIENTES EN EL ÁMBITO DE LA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE PEQUEÑAS EMPRESAS Y PERMITIR A LOS CLIENTES OBTENER INFOR-MACION A TRAVES DE UN LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL DE INTERNET, PROVEEDORES DE SERVICIOS, Y LA WEB DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD A SABER: PROPORCIONANDO ENLACES ACTIVOS A LOS SITIOS WEB DE LOS DEMÁS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000213-1

DIARIO

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ACEPTACION DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

nueve horas y cinco minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante SILVESTRE MARTINEZ,

conocido por CARLOS MARTINEZ, ocurrida el día veintiocho de julio

del año dos mil tres, en el Barrio Concepción de esta ciudad, siendo

éste su último domicilio; de parte de la señora NOVIA MARTINEZ

DE SORIANO; EN SU CALIDAD DE HIJA DEL REFERIDO CAU-

SANTE.- Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este tribunal, a hacer uso de sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las once horas

y cincuenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil

nueve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000052-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que dejó el señor JOSE CORNELIO

HERNANDEZ, quien falleció el día veintiséis de agosto del año dos

mil, en el Cantón Agua Caliente, de esta jurisdicción, siendo ése su

último domicilio, de parte del señor HENRRY DOUGLA BENITEZ

HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante. Confi érase al aceptante

en el carácter indicado la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días

del mes de octubre de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000079-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las catorce horas del día ocho de Diciembre del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante señora MARIA AMALIA JOYA, de parte de la señora

PETRONILA FLORES DE FUENTES, por derecho propio en calidad

de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de ochenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y

del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, hija de los señores

José Angel Joya, y Sotera Joya; falleció el día veintidós de Septiembre de

mil novecientos noventa y seis, en el Barrio La Soledad de esta ciudad

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

de San Francisco Gotera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último

domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, a las catorce

horas del día diez de Diciembre de dos mil nueve.- Lic. JORGE AL-

BERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F034686-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ÁNGEL

HUEZO conocido por JOSE ÁNGEL HUEZO BERMÚDEZ; al falle-

cer el día nueve de julio del año dos mil seis, en el Hospital Saldaña

de la ciudad de Panchimalco, San Salvador, siendo la ciudad de Santa

Elena, su último domicilio, de parte de la señora: MIRNA DE JESÚS

BERMÚDEZ HUEZO, en calidad de hija del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis

días del mes de noviembre del dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034722-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre de

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

HILARIA CANTON viuda DE PEREZ, quien fue de cuarenta y seis

años de edad, viuda, Ofi cios Domésticos, fallecida el día treinta y uno

de marzo de mil novecientos setenta, en el Cantón Girón, de la juris-

dicción de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, de parte del

señor GABRIEL DE JESUS PEREZ CANTON, en calidad de hijo de la

causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve.-

Licda. AMADA INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034737-2

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día cuatro de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del

señor CARLOS AMADEO CAÑAS TORRES, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora TEODORA TORRES DE

CAÑAS o TEODORA TORRES, quien fue de setenta y dos años de

edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las cinco horas cero minutos

del día dieciséis de abril de dos mil nueve, en el Barrio El Calvario, del

municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente, siendo su último

domicilio el municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente, en

calidad de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante, administrador y

representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034814-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

Tribunal a las doce horas de este mismo día, del presente mes y del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante

JOSE LUIS GUADRON RIVAS, conocido por JOSE LUIS GUADRON,

quien falleció a las diecinueve horas, del día primero de enero de mil

novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de la Villa de San

José Guayabal; siendo éste su último domicilio; de parte de los señores:

WILFREDO MAURICIO RIVAS NAVAS; actuando en su calidad de

Cesionario de los Derechos Hereditarios que le pudo corresponder al

señor Manuel Ángel Rivas Guadrón, y éste en su concepto de hijo del

mencionado causante; y MARIA EDITH GUADRON DE SILVA;

actuando ésta en su calidad de hija del mencionado causante por medio

de su Curadora Especial Licenciada Irma Elizabeth Alonso.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce

horas y diez minutos del día dieciocho de Noviembre del dos mil nue-

ve. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034828-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas y quince minutos del día nueve de noviembre del corriente año;

se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día doce de julio de

mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Valle Afuera Jurisdicción

de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la

Villa de Pasaquina, dejara la causante Angela Escobar Hernández conocida

por Ángela Escobar, a la heredera Felipa Nerys Escobar de Moreno, en

concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con

lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia,

se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y

representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los once días del mes de noviembre del año

dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034856-2

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Page 101: Diario 13 de Enero 2010€¦ · diario oficial.- san salvador, 13 de enero de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 386 san

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a

las once horas quince minutos del día cuatro de noviembre del año

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

ELADIO MENJIVAR conocido por ELADIO MENJIVAR ALAS, quien

fue de sesenta y cuatro años de edad, barbero, fallecido el día diecisiete

de abril de mil novecientos ochenta y dos, en Colonia Las Pampas de la

jurisdicción de Aguilares, siendo ese su último domicilio, de parte de

la señora ROSA IRIS LOPEZ MENJIVAR o ROSA IRIS LOPEZ DE

PORTILLO en el concepto de hija del causante, a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al publico en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas treinta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil

nueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F034883-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

y cuarenta minutos del día catorce de julio del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad su

último domicilio, a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de

mil novecientos noventa y uno, dejó la señora ROSA DE LA PAZ

BLANCO SANCHEZ DE CEVALLOS, conocida por ROSA DE LA

PAZ BLANCO CEVALLOS, ROSA DE LA PAZ BLANCO DE CEVA-

LLOS, y por ROSA DE LA PAZ BLANCO, de parte del señor LINKS

LUIS CEVALLOS BLANCO, en su concepto de hijo de la causante

y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a los señores KARLY NERINA CEVALLOS BLANCO HOY DE

CEVALLOS, AMY KIRMAYA CEVALLOS BLANCO, en sus con-

ceptos de hijas y como cesionarias del señor JOSÉ LUIS CEVALLOS

PAREDES, conocido por JOSÉ LUIS CEVALLOS, y por JOSÉ LUIS

CEBALLOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante

antes mencionada; además como cesionario del derecho hereditario que

le correspondía al señor JOSÉ LUIS CEVALLOS PAREDES, conocido

por JOSÉ LUIS CEVALLOS, y por JOSÉ LUIS CEBALLOS, en el

carácter antes indicado. Se ha conferido al aceptante la administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas y diez minutos del día veintidós de julio del año dos mil nueve.-

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

CONCEPCION PALMA CRUZ, SRIA.

3 v. alt. No. F034895-2

MIGUEL ÁNGEL AVELAR AMAYA, Notario, del domicilio de San

Juan Opico, departamento de La Libertad y del de San Salvador, con

ofi cina jurídica situada en Calle Paniagua No. 6-2 de la ciudad de San

Juan Opico, departamento de La Libertad, al público

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario

a las quince horas del día cuatro de enero del año dos mil diez, se ha

tenido aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor CORNELIO CARTAGENA

VARGAS, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día dos de

julio del año dos mil nueve, habiendo sido su último domicilio el de la

ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de parte del

señor PORFIRIO DE DOLORES CARTAGENA CONTRERAS, en

calidad de hijo del referido causante.

Por lo que se le ha conferido causante la administración y repre-

sentación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Juan Opico, departamento de La

Libertad, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.

MIGUEL ÁNGEL AVELAR AMAYA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F035009-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-

nutos del día trece de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria

que a su defunción ocurrida a las siete horas del día diez de marzo de

dos mil nueve, en Cantón Santa Cruz de esta jurisdicción, su último

domicilio dejó el señor MARCIAL ORANTES conocido por MARCIAL

MAGAÑA ORANTES; de parte de los señores NOELIA MORAN,

DONALDO ANTONIO MORAN, y LUIS ANGEL MORAN, en su

calidad de herederos testamentarios instituidos por el causante; a quienes

se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas veintiún minutos

del día trece de julio de dos mil nueve.- Dr. JULIO CESAR FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F035239-2

Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte mi-

nutos del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las seis horas del día seis de febrero del

año dos mil, en el cantón "El Tigre", Municipio de Ahuachapán, siendo

éste su último domicilio, dejó el señor EUGENIO PERDOMO, conocido

por EUGENIO PERDOMO HERNANDEZ, de parte de la señora MA-

RIA JULIA GUTIERREZ, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores MARINA ESTRADA

viuda DE PERDOMO, HENRY NEFTALI PERDOMO ESTRADA,

YESENIA AMERICA PERDOMO ESTRADA y EVANGELINA

LEONICIA PERDOMO ESTRADA, la primera en su concepto de

cónyuge sobreviviente del causante y los demás en su calidad de hijos

del mismo causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante

representante y administradora de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas diez

minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve.- Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F035244-2

DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina en Final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condo-

minio Roma, Edifi cio B, Apartamento número Doce, de la ciudad de

San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios

notariales por el señor EDUARDO JOSE MARENCO por medio de

su Apoderado Doctor RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, se ha

tenido por aceptada con benefi cio de inventario de su parte, la herencia

TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su

último domicilio, a las veintiún horas y veinticinco minutos del día

dieciocho de julio de dos mil cinco, dejó la causante señora GLORIA

ESTER MARENCO ESCOBAR conocida por GLORIA ESTHER

MARENCO ESCOBAR, GLORIA ESTER MARENCO, GLORIA

ESTHER MARENCO y por GLORIA MARENCO, en su carácter de

Heredero Testamentario de la causante, confi riéndose al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las forma-

lidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año

dos mil diez.

DEXIMO MALDONADO MELARA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F035296-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1997001625

No. de Presentación: 20090124950

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00102 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras BABY WATER, la cual está

escrita en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000070-2

No. de Expediente: 1998002049

No. de Presentación: 20090124222

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Li-

bertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00189 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA EXPRESION O PALABRA "TRUXA-

LETA" LA CUAL ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS

UBICADAS DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000072-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2009093808

No. de Presentación: 20090123708

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MAR-

GARITA QUINTANILLA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra El Kibutz y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HARINA DE ARROZ. Clase: 30.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000066-2

No. de Expediente: 2009094366

No. de Presentación: 20090124786

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID FRAN-

CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

FUNGIDERM

Consistente en: La palabra FUNGIDERM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000071-2

No. de Expediente: 2009094367

No. de Presentación: 20090124787

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID FRAN-

CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

VITANEURON

Consistente en: la palabra VITANEURON, que servirá para: AM-

PARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-

LICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, JARABES Y

OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, REFRESCOS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

nueve.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000073-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009096987

No. de Presentación: 20090129184

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras ROADHOUSE GRILL y diseño,

traducidas al castellano como PARRILLADA EN EL CAMINO, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000077-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2009092687

No. de Presentación: 20090121899

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

Consistente en: la expresión: PARADISE PRESIDENT'S CIRCLE y diseño, en donde traducidas al castellano signifi can: PARAISO CIR-CULO DE PRESIDENTES, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES AL RESTAURANTE PARADISE.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000076-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ASEGURADORA POPULAR, SOCIEDAD

ANONIMA, por este medio CONVOCA a sus Accionistas, para celebrar

Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará a cabo en las

Ofi cinas Principales de la Sociedad, ubicadas en Paseo General Escalón

número cinco mil trescientos treinta y ocho de la ciudad de San Salvador,

a las dieciséis horas del día viernes diecinueve de Febrero de dos mil

diez, conforme a la siguiente agenda:

A) PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

1. Verifi cación del Quórum y elaboración del Acta respecti-

va;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al año 2009;

3. Balance General al 31 de Diciembre de 2009, Estados de

Pérdidas y Ganancias del 1o. de enero al 31 de Diciembre

de 2009;

4. Informe de los Auditores Externos;

5. Aplicación de Utilidades al 31 de Diciembre de 2009;

6. Nombramiento de los Auditores Externos y fi jación de sus

emolumentos para el ejercicio del 1o. de Enero al 31 de

Diciembre de 2010;

7. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio económico

del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 2010;

8. Elección de Junta Directiva.

9. Cualquier asunto que pueda ser legalmente tratado.

B) PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

1. Aumento de Capital Social, según bases que establecerá la

Junta General;

2. Modifi cación de la Cláusula Quinta de la Escritura de

Constitución de la Sociedad;

3. Modifi cación al Pacto Social, para adaptarlo a últimas reformas

al Código de Comercio; y

4. Designación del Presidente o de un Ejecutor Especial para

la formalización del acuerdo de Aumento de Capital y opor-

tunamente la modifi cación al Pacto Social expresada en el

numeral anterior, y demás gestiones que deban realizarse.

Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria,

se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones actualmente emitidas, o sean noventa y dos mil

quinientas una acciones, respecto de los puntos de carácter ordinario.

Para conocer y resolver sobre los puntos de carácter extraordinario,

se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos las tres

cuartas partes de las Acciones, o sean ciento treinta y ocho mil sete-

cientas cincuenta acciones, e igual proporción se requerirá para tomar

resolución.

Si no hubiere quórum en la primera fecha de convocatoria, la Junta

se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar, a la misma hora,

el día sábado veinte de Febrero de dos mil diez.

En esta segunda fecha de convocatoria la Junta se considerará

válidamente reunida si están presentes o representadas la mitad más una

de las acciones y las resoluciones serán válidas si se toman, respecto

de los puntos de carácter ordinario, con la simple mayoría, y respecto a

los puntos de carácter extraordinario, con las tres cuartas partes de las

acciones presentes o representadas.

San Salvador, Enero de 2010.

CARLOS ARMANDO LAHUD,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000060-2

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por la Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMAN

ARGUETA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como

Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra AGROINDUSTRIAS

UNIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

este domicilio, y los señores ROMEO JOSÉ PAPINI SALAZAR, Em-

presario, y ROMEO CARLOS PAPINI RUIZ conocido por ROMEO

PAPINI HIJO, Empresario Industrial, ambos mayores de edad, y de este

domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que

más adelante se especifi cará, DOS INMUEBLES: PRIMER INMUE-

BLE, un inmueble de naturaleza rústica, situado en la Jurisdicción de

La Libertad, hoy Ciudad y Puerto de La Libertad, inmueble en el cual se

ha levantado un plano de parcelación y es conocido por ESTEROMAR,

LOTE MARCADO CON EL NUMERO CUATRO, DEL BLOCK “Q”,

de una extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y UNO

PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equiva-

lentes a OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE,

quince punto cero cinco metros lindando con resto del inmueble general

de donde se desmembra el presente; AL SUR, quince metros lindando

con lote número trece del mismo block “Q”; AL PONIENTE, treinta

y nueve punto treinta y ocho metros lindando con lote número tres del

mismo block “Q”; y AL ORIENTE, treinta y ocho punto quince metros

lindando con lote número cinco siempre del mismo block “Q”, todos los

lotes colindantes son o han sido de INVERSIONES MONEL, S.A. DE

C.V. Inscrito a favor de AGROINDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula Número

TRES CERO CERO DOS CUATRO DOS OCHO CINCO - CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hi-

potecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

SEGUNDO INMUEBLE, un inmueble de naturaleza rústica, situado en

la Jurisdicción de La Libertad, hoy Ciudad y Puerto del mismo nombre,

Departamento de La Libertad, inmueble en el cual se ha levantado un

plano de parcelación y es conocido por “ESTEROMAR” LOTE MAR-

CADO CON EL NÚMERO CINCO, DEL BLOCK “Q” de una extensión

superfi cial de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRA-

DOS equivalentes a OCHOCIENTOS CINCO PUNTO CUARENTA

Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE:

quince punto cero cinco metros, lindando con resto del inmueble general

de donde se desmembra el presente; AL SUR, quince metros lindando

con lote número catorce del mismo block “Q”; AL PONIENTE, treinta

y ocho punto quince metros lindando con lote número cuatro del mismo

blocK “Q”; y AL ORIENTE, treinta y seis punto noventa y un metros

lindando con lote número seis, siempre del mismo block “Q”, todos los

lotes colindantes son o han sido de INVERSIONES MONEL, S.A. DE

C.V. Inscrito a favor de AGROINDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula TRES CERO

CERO DOS CUATRO DOS NUEVE TRES - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve.- Lic. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-

TIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000049-2

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por el Licenciado JUAN JAVIER ABAR-

CA RIVERA, en su carácter de Apoderado General Judicial de la

“ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL

COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA”, que se abrevia “COMEDICA DE R.L.”, de este domi-

cilio, contra los señores NELSON EDDIE MENJIVAR OSEGUEDA,

CARLOS ALFREDO ÁVILA RODRIGUEZ y señora CLAUDIA

LORENA TRUJILLO DE MENJIVAR, se venderá en pública subasta

en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará el bien inmueble embargado siguiente: ““UN TERRENO DE

NATURALEZA URBANA, SITUADO EN EL BARRIO SANTA

CRUZ DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, el cual se desmembró por

el rumbo Oriente de otro de mayor extensión, que tiene una extensión

superfi cial de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a

DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS TREIN-

TA Y CUATRO DECIMAS DE VARA CUADRADA, con los linderos

especiales siguientes: AL NORTE, Once Calle Oriente de por medio,

con predio de RENATO ROMERO. AL ORIENTE, con Diecinueve

Avenida Sur de por medio, con lote número sesenta y dos. AL SUR,

con lote número Cincuenta y Cuatro. Y AL PONIENTE, con resto del

inmueble general, propiedad de la señora MARIA JULIA RODRIGUEZ

DE TRUJILLO; a los rumbos Oriente y Sur colinda con LUZ PRENDES

DE CÁCERES y JULIO ADOLFO REY PRENDES. Dicho inmueble

se encuentra inscrito a favor del demandado señor NELSON EDDIE

MENJIVAR OSEGUEDA, bajo la Matrícula Número: DOS CERO

CERO NUEVE UNO OCHO OCHO CERO-CERO CERO CERO

CERO CERO (20091880-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de Santa Ana”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de

julio de dos mil nueve.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034753-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado

con el número 42-08-C promovido por la Licenciada MARIA DEL

CARMEN MENÉNDEZ en su calidad de Apoderada General Judi-

cial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra

los señores MARIA LETICIA DOMINGUEZ conocida por MARIA

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

LETICIA DOMINGUEZ VÁSQUEZ e ISMAEL ANTONIO PÉREZ;

se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un lote de

naturaleza Urbana, ubicada al oriente de la casa número veintitrés, pasaje

número tres, del Centro Urbano Amatepec, situado en la jurisdicción de

Soyapango, Departamento de San Salvador; segregado de otro mayor

identifi cado como casa número CINCUENTA Y CINCO “B”, por el

rumbo poniente el cual se describe así: sobre el eje del pasaje número

tres, se hace una defl exión de noventa grados y se mide quince punto

setenta y dos metros para llegar al vértice noroeste que es el punto donde

se inicia esta descripción. De lote número cincuenta y cinco “B”; AL

NORTE: partiendo del vértice noroeste se mide una distancia de cuatro

punto cincuenta y siete metros, llegando al vértice noreste y lindando en

este rumbo con lote número cincuenta y uno del pasaje número dos, de

la misma colonia; AL PONIENTE: Partiendo del vértice noreste se mide

una distancia de trece punto setenta y dos metros, llegando al vértice

sureste lindando en este rumbo con lote número cincuenta y cinco “A”,

o casa número cincuenta y cinco “A”, con pared medianera compartida;

AL SUR: partiendo del vértice sureste se mide una distancia de cuatro

punto cuarenta y siete metros llegando al vértice suroeste lindando con

casa número veintidós del pasaje número tres de cuatro metros de ancho

de por medio, de la Colonia Amatepec; AL ORIENTE: Partiendo del

vértice suroeste en línea recta con una distancia de trece punto setenta

y dos metros, se llega nuevamente al vértice noroeste. Punto donde se

inició esta descripción, lindando en este rumbo con terreno propiedad

del Instituto de Vivienda Urbana hoy FONAVIPO, todos los lotes

colindantes son o han sido de la misma colonia, propiedad del Instituto

de Vivienda Urbana. El Lote anteriormente descrito tiene un área de

SESENTA Y DOS PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS

equivalentes a OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS, y se encuentra construida una casa de sistema

mixto con un área de cincuenta punto veinticinco metros cuadrados. Que

según su antecedente el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a

propiedad en proindivisión y por partes es decir en un cincuenta por ciento

a favor de los señores demandados MARIA LETICIA DOMÍNGUEZ

conocida por MARÍA LETICIA DOMÍNGUEZ VÁSQUEZ, e Ismael

Antonio Pérez, bajo la Inscripción número TRES, del Libro número

CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO de Propiedad (4151),

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro San Salvador, Departamento de San Salvador, dicho inmueble se

encuentra gravado con Primera Hipoteca inscrita a favor del BANCO

DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que

por modifi cación al pacto social de fusión y absorción éste, fue absor-

bido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., según

escritura de fusión por absorción inscrita al número TRES, ASIENTO

CERO CERO CERO CINCO, del LIBRO DOS MIL VEINTITRÉS de

Sociedades del REGISTRO DE COMERCIO bajo la inscripción número

SESENTA Y TRES del LIBRO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y DOS DE HIPOTECAS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro San Salvador, Departamento de San

Salvador, ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; lo que se

avisa al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los veinti-

trés días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034813-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

La Sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas

en Intersección Av. El Espino y Calzada El Almendro, Edifi cio Cor-

porativo Madre Selva, 2o. Nivel, Urbanización Madre Selva 4a. Etapa.

ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, se ha presentado el señor

TITO EUSEBIO AMAYA HERNANDEZ en calidad de propietario

del Certifi cado de acciones número mil sesenta y cuatro, que ampara

cuatro mil quinientas treinta y seis acciones, emitidas por esta Sociedad,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado de Acciones.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo

Novecientos Treinta y Dos del Código de Comercio, se hace del cono-

cimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

Certifi cado en referencia.

San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

JUAN EDUARDO INTERIANO LOPEZ

APODERADO GENERAL

INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F034777-2

BANCO PROCREDIT. S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de

Lima parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de

Depósito a Plazo Fijo No. 30314 de la cuenta No. 1802-01-001036-2

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A

NO TIE

NE VALI

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

extendido por nuestra institución, el 13 de Enero de 2009 a nombre de

MARÍA DIMIA BONILLA DE ACOSTA por un monto de Diez mil

setecientos 00/100 dólares, (US $10,700.00) a 360 días plazo, a una tasa

de interés del 5.00%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de enero de dos mil diez.

CARLOS ERNESTO CUCHILLA,

GERENTE FINANCIERO.

3 v. alt. No. F034781-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 791-016718-4, amparado con el registro No. 962428 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 17-02-2003 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034896-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presen-

tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.

0791-018354-4, amparado con el registro No. 962332 del Depósito a

Plazo Fijo, constituido el 20-11-2007 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034898-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007300336882, ampa-

rado con el registro No. 1075773 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 21-10-2009 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

DIARIO

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NO TIE

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Page 110: Diario 13 de Enero 2010€¦ · diario oficial.- san salvador, 13 de enero de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 386 san

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034900-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot,

jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0743-008644-2, am-

parado con el registro No. 0680389 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 02-01-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034901-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0792-007910-8, amparado con el registro No. 0380166 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 25-03-1998 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034904-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0756-024296-3, amparado con el registro No. 904849

del Depósito a Plazo, constituido el 05-06-2006 a 180 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034906-2

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0758-005246-1, amparado con el registro No. 847809 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-07-2005 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034908-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0708-0345l2-4, amparado con el registro No. 953698 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-08-2007 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034909-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0760-029427-4, amparado con el registro No. 834924 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-01-2005 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034911-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1460-06462-1 , amparado con el registro No. 0049352 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-07-1990 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034913-2

DIARIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0762-001081-3, amparado con el registro No. 0553679 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-09-2000 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034915-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0706-004308-6, amparado con el registro No. 901130 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-07-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034917-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007690097463, amparado con el registro No. 1017149 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-08-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034918-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0772-36l6l6-2, amparado con el registro No. 1082705 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-10-2009 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034921-2

DIARIO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1560-000789-6, amparado con el registro No. 54004 del Depósito de Ahorro Plazo, constituido el 03-06-2009 a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034922-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0777-001281-8, amparado con el registro No. 0561316 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24-07-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034925-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007080365631, amparado con el registro No. 1032253 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-03-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034928-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0700-065630-5, amparado con el registro No. 891821 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-05-2006 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034929-2

DIARIO

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Page 114: Diario 13 de Enero 2010€¦ · diario oficial.- san salvador, 13 de enero de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 386 san

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad

La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 007000896295, amparado con el registro

No. 1068834 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-11-2009 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034931-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 0749-042403-3, amparado con el

registro No. 854627 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-10-2005

a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre del 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034932-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 0746-019624-6, amparado

con el registro No. 1023550 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

10-12-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034934-2

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 015470002112, amparado con el registro No. 34362 del Depósito

de Ahorro Plazo, constituido el 02-10-2008 a 21 días prorrogables, lo

que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Cer-

tifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034935-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0748-035800-1, amparado con el registro No. 0473117 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 28-10-1999 a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034937-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San

Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 0750-018979-3, amparado con el registro No.

46423 del Depósito de Ahorro Plazo, constituido el 11-06-2009 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034938-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 1556-000623-8, amparado con el registro No. 49012 del

Depósito de Ahorro Plazo, constituido el 18-09-2009 a 21 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034940-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de

San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 0758-004109-0, amparado con el

registro No. 735666 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-02-2003

a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034941-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0760-033660-3, amparado con el registro No. 1035297 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-02-2009 a 60 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034943-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0760-029779-3, amparado con el registro No. 843132 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-06-2005 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034944-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0769-010826-4, amparado con el registro No. 1076907 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 20-07-2009 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034947-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0769-008559-9, amparado con el registro No. 931938 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 13-04-2007 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034948-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad

de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 0776-002815-2, amparado con el registro

No. 848315 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-04-2005 a 90

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034952-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 785-001146-7, amparado con el registro

No. 0636872 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-08-1992 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034953-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0785-025696-3, amparado con el registro No. 1022686

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15-07-2009 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034956-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0798-002073-7, amparado con el registro No. 822418 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-07-2004 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034957-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0700-056611-1, amparado con el registro No. 794428 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034959-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0779-003899-3, amparado con el registro No.l O 15082

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-06-2008 a 360 días prorro-

gables, 10 que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Diciembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034961-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 0750-014862-8, amparado con el registro No.863006

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-02-2006 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034972-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.015040013970, amparado con el registro No. 56053 del

Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 24-11-2009 a 21 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034975-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Concepción, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0705-014271-8, amparado con el registro No.981879 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 23-10-2007 a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034977-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 1448-000111-8, amparado con el registro No.0260869 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 18-03-1996 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034982-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-

peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No.0740-013403-6, amparado con el registro No.0228593

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-10-1995 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034985-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0742-021256-2, amparado con el registro No. 1049965

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-12-2008 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034987-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San

Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 007500191842, amparado con el registro No.

1065430 del Depósito de Ahorro Plazo, constituido el 16-09-2009 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de Enero de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034988-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009095647

No. de Presentación: 20090126957

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TRANSPORTES SEBASTIAN, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES SEBAS-

TIAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TSI TRANSEBASTIAN INTERNA-

TIONAL y diseño, en donde la palabra international se traduce al caste-

llano como internacional, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE TRASPORTE DE CONSOLIDACION Y DESCONSOLIDACION

DE CARGA TERRESTRE, MARITIMA Y AEREA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000069-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado IRIS HAYDEE FLORES ROSALES DE DELEON

del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 98060550 emitida el 15/06/1998. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 30 de diciembre de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C000101-2

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-

neral, que se ha presentado NOE DE JESUS ARANIVA ROBLES del

domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 90030304 emitida el 06/03/1990.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 29 de diciembre de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C000103-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del presente

día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada, del causante JOSE ROBERTO

GUZMAN, fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad

el día ocho de Febrero del presente año, siendo su último domicilio el

Barrio San Antonio de esta ciudad; de parte de la señora LESLIE CRIS-

TINA GUZMAN NUÑEZ, en su calidad de Hija y como Cesionaria de

los derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CRISTINA

GUZMAN, en su concepto de Madre Sobreviviente del referido causante,

a quien se le confi ere interinamente la Administración y Representación

de la Sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas veinte

minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil ocho.- Lic. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034248-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante

señor ROBERTO ALEXANDER NUÑEZ FLORES, fallecido el día

siete de julio del año dos mil ocho, en el Centro Médico, Lourdes

Colón, La Libertad siendo en la Ciudad de El Congo, Departamento de

Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte del menor NILSON

ALEXANDER NUÑEZ MORAN, y señora OFELIA ESPERANZA

NUÑEZ MARTINEZ, conocida por OFELIA ESPERANZA NUÑEZ,

en sus calidad de hijo y madre del causante, respectivamente, a quienes

se les confi ere interinamente la administración y representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones que la ley le confi ere a los

curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá el menor NILSON

ALEXANDER NUÑEZ MORAN, por medio de sus Madre y represen-

tante legal señora EMMA GUADALUPE MORAN.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas diez

minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil nueve.- LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034249-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día trece de noviembre de dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARIA DOLORES CANALES viuda DE

BARRERA conocida por DOLORES CANALES, quien falleció a las

seis horas quince minutos del día diez de mayo de dos mil cinco, en el

Barrio San Juan de Uluazapa, departamento de San Miguel, siendo esa

ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora HERMA

ELENA BARRERA DE AMAYA, como hija de la causante, además

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía en

la sucesión a los señores ROSA ELVIA BARRERA CANALES cono-

cida por ROSA ELVIA BARRERA DE MAGAÑA, LUIS ALONSO

BARRERA CANALES, JOSE ARISTIDES BARRERA CANALES,

ANABELLA SIXGRITH BARRERA CANALES, conocida por ANA-

BELLA SIXGRITH BARRERA DE BONILLA, OSCAR OSMAR

BARRERA CANALES, ELSI DOLORES BARRERA CANALES e

IRMA MARIBEL BARRERA CANALES, como hijos de la causante;

y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día trece de noviembre

de dos mil nueve.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F034259-3

El infrascrito Notario, Licenciado RAFAEL EDUARDO ROSA

SALEGIO, con Ofi cina Jurídica situada en Condominio Los Héroes,

Segundo Nivel, Local Dos-O, entre Boulevard de Los Héroes y Diago-

nal Centro América de la ciudad de San Salvador, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del veintidós de diciembre del año en curso, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las cuatro horas cuarenta y

cinco minutos del día tres de noviembre del año en curso, dejó el causante

señor RUBEN EMILIO ZELEDON, conocido por RUBEN EMIGDIO

ZELEDON, por RUBEN ZELEDON HERNANDEZ y por RUBEN E.

ZELEDON, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Contador, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; de parte de

la señora DINORA ALVAREZ DE ZELEDON, conocida por DINORA

ALVAREZ UMAÑA, en calidad de HEREDERA UNIVERSAL TES-

TAMENTARIA de la mencionada causante; habiéndosele conferido

además la administración y representación interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de ley.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la Ofi cina Jurídica del suscrito Notario, a las nueve

horas del veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Lic. RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F034262-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

tres de noviembre del presente año, se declaran Herederos interinos con

benefi cio de inventario a los señores José Reynaldo Cruz Morataya,

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor Ricardo de Jesús Morataya, en su calidad de hijo de la causante

y Dilcia del Carmen Portillo de Erazo, Reina Isabel Portillo Morataya,

Juan Antonio Morataya, José Luis Portillo, Tomás Heriberto Portillo

Morataya y Rosa Angélica Morataya de Melgar, en su calidad de hijos

de la causante María Isabel Morataya Portillo, quien falleció el día

diecisiete de mayo del dos mil siete, en la Ciudad de Berlín, siendo éste

su último domicilio, confi riéndoles a los aceptantes antes mencionados

la administración y representación Interina.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de

sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las quince horas y treinta minutos del día tres de noviembre

del dos mil nueve.- Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGA-

RITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034264-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre de

dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de San

Marcos, el día cinco de noviembre de dos mil siete, dejó la causante

EVA GALVEZ DE CAMPOS conocida por EVA GALVEZ ABREGO

DE CAMPOS y por EVA GALVEZ ABREGO, de parte de los señores

EVA JUDITH CAMPOS DE MONROY conocida por EVA JUDITH

CAMPOS GALVEZ y RICARDO ALFREDO CAMPOS GALVEZ en

su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en

abstracto le correspondían en la presente sucesión al señor FRANCISCO

ALFREDO CAMPOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la

referida de cujus.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas del catorce de Diciembre del

año dos mil nueve.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034271-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y quince

minutos del día veintisiete de Octubre de dos mil nueve, se han tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor CESAR AUGUSTO JIMENEZ,

conocido por CESAR AUGUSTO JIMENEZ GUTIERREZ, quien

falleció a las diez horas treinta minutos del día cinco de Julio de mil

novecientos noventa y siete, en la Colonia Belén de la Ciudad de San

Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores

JAIME CONRADO JIMENEZ conocido por JAIME CONRADO

JIMENEZ ACOSTA, RHINA ELIZABETH JIMENEZ DE AGUILAR

conocida por RHINA ELIZABETH JIMENEZ ACOSTA, BLANCA

ETHELBINA JIMENEZ ACOSTA DE UMANZOR conocida por

BLANCA ETHELVINA JIMENEZ ACOSTA y por BLANCA ETHEL-

VINA ACOSTA JIMENEZ, ROSA LOURDES JIMENEZ ACOSTA

conocida por ROSA LOURDES JIMENEZ y CESAR ALBERTO

JIMENEZ ACOSTA conocido por CESAR ALBERTO ACOSTA, en

calidad de hijos del causante, y se les han conferido a los aceptantes en

el carácter antes indicado, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas y catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil

nueve.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034336-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testa-mentaria que a su defunción dejó el causante ROBERTO DE JESUS MOLINA conocido por ROBERTO MOLINA BARON, quien falleció el día tres de febrero de dos mil ocho, en la Colonia Las Margaritas de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de la señora ANA MERCEDES RODRIGUEZ, en concepto de heredera testamentaria de dicho causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de octubre de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034358-3

MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de Marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor PABLO YAN GOMEZ, fallecido el día diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Tajcuilujlan, jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte de la señora CIRIACA PEREZ FELIX, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día veinte de abril del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034369-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MANUEL ANTONIO CARRANZA RAMOS, quien falleció el día diez de julio del corriente año, en el Barrio Gaspar del Municipio de San Alejo, de este distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora CARMELA EUSEDA DE CARRANZA, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor MANUEL ANTONIO CARRANZA EUSEDA, hijo del causante. Confi érase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034556-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado el señor ROBERTO BLADIMIRO DIAZ RIVERA, mayor de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos nueve mil setecientos treinta y ocho guión cinco; se ha presentado a esta municipalidad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de una propiedad de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, lugar conocido como Los Salgueros, de esta jurisdicción, del municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de una área catastral aproximada de QUINIENTOS CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS y que tiene las colindancias siguientes: al ORIENTE: Mide veintiún metros en línea recta, por cerco de alambre de púa, propio del inmueble que se describe empezando de un poste de madera que está en la esquina sur-oriente, a otro poste de madera donde está un falso de entrada, linda con terreno de José Carlos Alberto Salguero; al NORTE: Mide veinticuatro punto setenta metros, en línea recta, por cerco de alambre propio de los colindantes del poste de madera esquinero antes dicho, a un poste de cemento esquinero linda con terreno de José Ernesto Salguero Orellana y José Carlos Alberto Salguero; al PONIENTE: Mide veintiún punto treinta y nueve metros, en línea recta del poste de cemento esquinero últimamente dicho a otro poste de cemento esquinero, linda con solares de Eduardo Valle Santos y José Osmín Salguero Orellana; y al SUR: Mide veintitrés metros, en línea recta, del poste de cemento esquinero últimamente dicho hasta llegar al poste de madera donde se comenzó la descripción, linda con José Carlos Alberto Salguero. Manifi esta que el terreno antes descrito, lo adquirió por medio de COMPRA que le hi-ciera a la señora Clely Maribel Salguero, ante los ofi cios del Licenciado Martín Eliseo Martínez Henríquez, el día seis de febrero de dos mil seis. Manifi esta también, haber poseído el terreno de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y que el terreno no es predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la munici-palidad dentro del término de Ley.

Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- ELISANDRO LEON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIGIA SOVEIDA MUÑOZ DE SALGUE-RO, SECRETARIA MUNICIPAL AD HONOREM.

3 v. alt. No. F034268-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

TITULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL

HACE SABER: Que a esta Ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor CARLOS ARQUIMIDES GONZALEZ ROSALES,

de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Mercedes

Umaña, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número: cero tres millones seiscientos

sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco - dos, con Número de

Identifi cación Tributaria: un mil ciento uno - ciento diez mil ciento

ochenta y siete - ciento dos - dos, MANIFESTANDO: I) Ser dueño y

actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e inin-

terrumpida de un terreno rústico de su propiedad, el cual está situado en

Cantón La Puerta, de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento

de Usulután, de la capacidad superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y DOS METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS, que linda: NORTE, con predio de José Antonio Ayala,

ORIENTE, con predio de Julio Alberto Solano Alfaro, SUR, con predio

de Joaquín Ignacio Alvarado Rivera, calle de por medio, y PONIENTE,

con predio de Santos Solano viuda de González. Los colindantes son del

domicilio de Cantón La Puerta, de la Jurisdicción de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután. El predio antes descrito no es dominante, ni

está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión

unida a la de la solicitud por más de veinte años consecutivos. Del cual

solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la fi cha catastral respectiva,

manifestándome que el inmueble lo valúa en UN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley. Se previene a las

personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante,

lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en

Calle Grimaldi, Centro Comercial Araucaria Local A - TRES, Planta

Baja, Usulután.-

Librado en la ciudad de Usulután, a los cuatro días del mes de

diciembre del año dos mil nueve.

Lic. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F034260-3

EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor MELVIN SEBASTIAN VELASQUEZ CAMPOS, de

treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Nueva Gra-

nada y de Union City, Departamento de New Jersey, Estados Unidos

de América, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones doscien-

tos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco - siete, con Número

de Identifi cación Tributaria: un mil ciento doce - ciento setenta mil

trescientos setenta y cuatro - ciento uno - cuatro; MANIFESTANDO:

I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca,

continua e ininterrumpida de un terreno rústico de su propiedad, el cual

está situado en Cantón Nuevo Carrizal, Caserío El Caraguito, de la

Jurisdicción de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de la capa-

cidad superfi cial de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE

METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que

linda: NORTE, con predios de José Mario Romero Castillo y Ramón

René Rivera Rodríguez, ORIENTE, con predio de Cesáreo Portillo

Carballo, calle de por medio y Alonso Cruz, calle de por medio, SUR,

con predio de Pedro Luis Alonso Rodríguez Alvarado, y PONIENTE,

con predio de Pedro Luis Alonso Rodríguez Alvarado y Carlos Ferrufi no

Rodríguez Campos. Los colindantes son del domicilio de Cantón Nuevo

Carrizal, Caserío El Caraguito, de la Jurisdicción de Nueva Granada,

Departamento de Usulután. El predio antes descrito no es dominante, ni

está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión

unida a la de la solicitud por más de veinte años consecutivos.- Del cual

solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la fi cha catastral respectiva,

manifestándome que el inmueble lo valúa en UN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.-

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi des-

pacho notarial, situado en Calle Grimaldi, Centro Comercial Araucaria,

Local A - TRES, Planta Baja, Usulután.-

Librado en la ciudad de Usulután, a los cuatro días del mes de

diciembre del año dos mil nueve.

LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F034263-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, como apoderado general

judicial del señor VICTOR MANUEL FUNES, solicitando título suple-

torio a favor de éste, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado

en el punto llamado “Las Piedras”, de la Jurisdicción de Olocuilta,

Departamento de La Paz, el cual tiene una extensión superfi cial de DOS

OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, cuyas me-

didas y linderos son los siguientes: AL NORTE, sesenta y tres metros,

linda con el resto del terreno de donde se desmembró esta porción que

fue del señor Francisco Rubio, ahora con los señores JESUS CHAVEZ

RUBIO, ISIDRO AVELISARIO CHAVEZ RUBIO, MANUEL DE

JESUS MENJIVAR FUENTES, REINA ISABEL MARTINEZ FUNES,

DIOCESIS DE ZACATECOLUCA, TERESA DE JESUS GONZALEZ

ALFARO, FRANCISCO RUBIO GRANDE, JOSE SALVADOR

RUBIO, JUAN ANTONIO RUBIO, ANA MARGARITA PEREZ DE

MARTINEZ, VICTOR MANUEL FLORES, JUSTINIANO VIGIL,

ROSA DELFINA TORRES, OLMY ARELY CHAVEZ GUEVARA,

ZULMY ELIZABETH CHAVEZ GUEVARA, ALBA AMANI

CHAVEZ GUEVARA, ANGELA HERNANDEZ PALACIOS, CUMU-

LOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, MANUEL RUBIO DOMINGUEZ, SOCIEDAD AGRO-

PECUARIA LOS RACHOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, TRANSITO ZAVALETA, DORIS ZAVALETA DE

FLORES, SONIA MARICELA LEMUS, JESUS AYALA DE CHAVEZ,

JOSE REYNALDO AVALOS CARDONA, SERGIO DARIO RUBIO;

AL ORIENTE: Cuarenta y tres metros cincuenta centímetros, linda

con terreno de Trinidad Rubio, quebrada seca de por medio, ahora con

JOSE TRINIDAD DE JESUS RUBIO; AL SUR: setenta y siete metros

cincuenta centímetros, linda con terreno de Soledad Rubio, ahora con

JESUS CHAVEZ RUBIO, ISIDRO AVELISARIO CHAVEZ RUBIO,

MANUEL DE JESUS MENJIVAR FUENTES, REINA ISABEL

MARTINEZ FUNES,· DIOCESIS DE ZACATECOLUCA, TERESA DE

JESUS GONZALEZ ALFARO, FRANCISCO RUBIO GRANDE, JOSE

SALVADOR RUBIO, JUAN ANTONIO RUBIO, ANA MARGARITA

PEREZ DE MARTINEZ, VICTOR MANUEL FLORES, JUSTINIA-

NO VIGIL, ROSA DELFINA TORRES, OLMY ARELY CHAVEZ

GUEVARA, ZULMY ELIZABETH CHAVEZ GUEVARA, ALBA

AMANI CHAVEZ GUEVARA, ANGELA HERNANDEZ PALACIOS,

CUMULOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, MANUEL RUBIO DOMINGUEZ, SOCIEDAD

AGROPECUARIA LOS RACHOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, TRANSITO ZAVALETA, DORIS ZAVALETA DE

FLORES, SONIA MARICELA LEMUS, JESUS AYALA DE CHAVEZ,

JOSE REYNALDO AVALOS CARDONA, SERGIO DARIO RUBIO; y

AL PONIENTE: cuarenta y dos metros cincuenta centímetros, linda con

porción de terreno que antes formó parte del inmueble general de donde

se hizo desmembración del presente terreno y que hoy pertenece a Pastor

Rubio, ahora con JESUS CHAVEZ RUBIO, ISIDRO AVELISARIO

CHAVEZ RUBIO, MANUEL DE JESUS MENJIVAR FUENTES, REI-

NA ISABEL MARTINEZ FUNES, DIOCESIS DE ZACATECOLUCA

TERESA DE JESUS GONZALEZ ALFARO, FRANCISCO RUBIO

GRANDE, JOSE SALVADOR RUBIO, JUAN ANTONIO RUBIO, ANA

MARGARITA PEREZ DE MARTINEZ, VICTOR MANUEL FLORES,

JUSTINIANO VIGIL, ROSA DELFINA TORRES, OLMY ARELY

CHAVEZ GUEVARA, ZULMY ELIZABETH CHAVEZ GUEVARA,

ALBA AMANI CHAVEZ GUEVARA, ANGELA HERNANDEZ

PALACIOS, CUMULOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, MANUEL RUBIO DOMINGUEZ,

SOCIEDAD AGROPECUARIA LOS RACHOS SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE; TRANSITO ZAVALETA, DORIS

ZAVALETA DE FLORES, SONIA MARICELA LEMUS, JESUS

AYALA DE CHAVEZ, JOSE REYNALDO AVALOS CARDONA,

SERGIO DARIO RUBIO, para que la porción de terreno tenga salida

hacia la calle, el antecesor constituyó una servidumbre de tránsito de

dos metros de ancho, que pasa por todo el largo del rumbo Norte de la

porción vendida hasta desembocar en un camino de servidumbre que ya

existe sobre los predios colindantes por el lado poniente, y que va hasta

la calle antiguo que se menciona en el antecedente.-

El señor VICTOR MANUEL FUNES, adquirió el inmueble

por medio de escritura pública de compraventa, otorgada por el señor

FRANCISCO RUBIO, en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La

Paz, el día veintitrés de Mayo de mil novecientos setenta y ocho, ante

los Ofi cios del Notario HIGINIO ANTONIO ACEVEDO, por lo que

sumada la posesión con la de su antecesor, ésta data de más de diez

años consecutivos.- Documento que no es inscribible, por carecer de

antecedente inscrito. No lo posee en proindivisión con persona alguna,

si es dominante, y no es sirviente.-

El señor VICTOR MANUEL FUNES, valúa el inmueble antes

descrito en la suma de DIEZ MIL COLONES equivalentes a UN MIL

CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día

dieciocho de Noviembre del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA;

HACE SABER: Que con fecha trece de marzo del corriente año,

se presentó a este Juzgado la señora ROSA EBILA GONZALEZ DE

SANTOS, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio en Cantón Los Zelaya jurisdicción de San Rafael Oriente,

departamento de San Miguel, portadora de su Documento Unico de

Identidad número cero un millón novecientos quince mil ochocientos

ochenta y uno - cero, con número de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos dieciocho - ciento sesenta mil novecientos sesenta y dos -

ciento uno - cinco; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO

de un inmueble de naturaleza rústica situada en el Cantón Los Zelayas,

jurisdicción de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: treinta y tres metros, con propiedad de Pedro Coreas; AL

NORTE: veinticinco metros, con propiedad de Rosa del Carmen Grana-

dos; AL PONIENTE: treinta y tres metros, con propiedad de Rosendo

Saravia y Rosa del Carmen Granados; Y AL SUR: veinticinco metros

con propiedad de María de Jesús Lizama de Navarrete; que el inmueble

antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y

no tiene carga ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas;

y lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Pedro Coreas, en el

año de mil novecientos noventa y cinco; y lo valúa en la cantidad de

Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América. - Lo

que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez

horas del día quince de junio de dos mil nueve.- LICDA. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. c. No. F034998-3

TÍTULO DE DOMINIO

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ADAN

DE JESUS ARGUETA ARIAS de cuarenta y dos años de edad, casado,

de profesión contador, originario y del domicilio de Lislique, Departa-

mento de La Unión, quien se identifi ca con sus Documentos Únicos de

Identidad números: cero uno cinco tres cuatro dos nueve cuatro-seis y

con número de Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos

nueve-doscientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete-ciento uno-

cinco; con residencia en el Barrio El Centro, Calle Principal frente a

edifi cio Telecom y esquina opuesta al Mercado Municipal de esta villa,

solicitando para sí Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Barrio El Centro, Calle Principal frente a edifi -

cio Telecom, de la villa de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SETENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO

DECÍMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes

siguientes: AL ORIENTE, Nueve metros con veintidós centímetros,

con inmueble del señor Santos Rafael Argueta Méndez, AL NORTE,

Ocho metros, con inmueble de la señora Ana María Molina, calle de

por medio, AL PONIENTE, Ocho metros con cincuenta centímetros,

con inmueble donde está construido el edifi cio de Telecom, calle de

por medio que conduce al cantón Guajiniquil y AL SUR, Ocho metros,

con inmueble del señor Santos Inés Ruiz, pared de ladrillo propiedad

del colindante, en dicho inmueble existe construida una casa de sistema

mixto, con sus respectivas instalaciones de servicios, no existiendo en el

mismo, ninguna clase de cultivos. Todos los colindantes mencionados,

son personas conocidas del dueño del inmueble y residentes en esta

misma villa, habiéndolo adquirido por compraventa de posesión material,

que le hiciera el señor Santos Rafael Argueta Méndez, mayor de edad,

del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con residencia

en la misma ubicación del inmueble descrito, el inmueble descrito no

es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca

a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie, lo valora en

la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, el citado inmueble, carece de documento inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por no tener antecedente

registral ni de mi antecesor ni de mi persona, que legalice nuestra posesión

y derechos. Que durante el tiempo que el señor Argueta Méndez, tiene

de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él, actos de verdadero

dueño, dándole el cuido que el inmueble ha requerido, sin que persona

alguna, se lo haya impedido.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de la villa de Lislique, Departa-

mento de La Unión, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho

de Diciembre de dos mil nueve. MARGARITO PEREZ PEREZ, AL-

CALDE MUNICIPAL. JOSÉ ABDÓN RODRÍGUEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009097699

No. de Presentación: 20090130408

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SACADERA Consistente en: la palabra SACADERA, que servirá para: AMPA-

RAR BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de diciembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000007-3

No. de Expediente: 2008079863

No. de Presentación: 20080114988

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL

MIRANDA BERRIOS, en su calidad de APODERADO de MORCAFF

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MORCAFF y diseño, que servirá para:

AMPARAR UNA BEBIDA SUSTITUTA AL CAFE HECHA A BASE

DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de noviembre del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034294-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009094119

No. de Presentación: 20090124198

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

GOMEZ YANEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras: ZARZA Editorial Católica y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA QUE SE DEDICA

A LA EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS Y CD'S CRISTIA-

NO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C035999-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

El presidente de PRODAES Jorge Atilio Magaña Escobar, convoca

a Sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a

celebrarse en las instalaciones del IICA ubicada en fi nal 1era Ave. Norte

y Avenida Manuel Gallardo, Santa Tecla; a partir de las 8:00 horas del

día Viernes 29 de Enero de 2010.

El quórum para tratar los puntos de carácter ordinario en primera

convocatoria será de la mitad más una las acciones que forman el Capital

Social. El quórum para tratar los puntos de carácter extraordinario en

primera convocatoria será de las tres cuartas partes de las acciones que

forman el capital social.

El quórum para tratar los puntos de carácter ordinario en segunda

convocatoria será cualquiera que sea el número de las acciones repre-

sentadas.

El quórum para tratar los puntos de carácter extraordinario en se-

gunda convocatoria será la mitad más una de las acciones que componen

el capital social.

La agenda será la siguiente:

Puntos de carácter ordinario

10. Memoria de labores

11. Estados Financieros correspondientes a los ejercicios econó-

micos 2008 y 2009

12. Informe del Auditor.

13. Aprobación de la memoria de labores y los estados fi nancie-

ros.

14. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

15. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

16. Aplicación de resultados.

17. Aprobación del plan anual 2010

18. Autorizaciones de los números III y IV del artículo 275 del

código de comercio.

Puntos de carácter extraordinario

2. Aumento del Capital Social en su parte variable

En el caso de no existir quórum para celebrar la Junta en primera

convocatoria se convoca para realizarla en segunda convocatoria para

el día sábado 30 de Enero de 2010 a las 9:00 horas siempre en las ins-

talaciones de IICA Santa Tecla.

San Salvador, 5 de Enero de 2010

JORGE ATILIO MAGAÑA ESCOBAR,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C000059-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El suscrito Director Vice-Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad “Rutas Unidas Vicentinas S.A.” y representante legal de la empresa, por este medio CONVOCA a una Junta General Extraordinaria de Accionistas, a Celebrarse en las Instalaciones del Centro de Capacitación PABLITO TEESAK, Calle a Amapulapa No. 25, Municipio de San Vicente, San Vicente, el día 30 de Enero de 2010, a las 8:00 horas. La Junta General se desarrollará de acuerdo a los siguientes puntos de Agenda:

l.Verifi cación de Quórum y Firma del Acta de Asistencia.

2. Cambio y Nombramiento de Administradores.

Para reconocer los asuntos contemplados en la Agenda, en la pri-mera convocatoria, Deberá estar representada en la Junta General, por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señalada anteriormente, por este medio se convoca la segunda vez, el día 31 de Enero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar y se celebrará la Junta cual-quiera que fuere el número de acciones que concurriere siendo válidas y obligatorias sus resoluciones.

San Vicente, 23 de Diciembre de 2009.

ANA DEL PILAR VILLALTA DE RODRIGUEZ,

VICE-PRESIDENTE .

3 v. alt. No. F034350-3

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ:Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con vein-ticinco minutos de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta, del inmueble objeto del presente Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada Rosa Alba Urrutia Lozano de Lara, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogada y de este domicilio, en su calidad de apoderada general judicial del Banco de Fomento Agropecuario, institución Ofi cial de Crédito del Domicilio de San Salvador, contra los señores Fernando Manzanares, en aquel entonces de treinta y seis años de edad, Jornalero, de este domicilio y Josefa Manzanares Vela, en aquel entonces de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, sobre el siguiente inmueble. “Un inmueble de Naturaleza rústica, situado en los suburbios o arrabales del Barrio El Calvario, de la ciudad de Usulután, departamento del mismo nombre, el cual forma parte de la Lotifi cación Rural El Molino, marcado en el plano respectivo con el número SEIS, del Polígono H, Block número Tres, de la Lotifi cación Rural “ El Mo-lino” de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUN-TO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, con sus medidas y linderos siguientes: AL SUR, veinte metros, con lote número cinco del Polígono H, Block número tres; AL NORTE, veinte metros, con lote siete del Polígono H, Block número tres; AL PONIENTE, ocho metros, con lote número doce del Polígono H, Block número dos, pasaje sin nombre de por medio; AL ORIENTE, ocho metros, con lote número

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

diez del Polígono H, Block Tres “A” pasaje sin nombre de por medio,

todos los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general,

inscrito bajo el número SESENTA Y TRES del Tomo NOVECIENTOS

OCHENTA Y SIETE de propiedad de este departamento.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún

días del mes de Agosto del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

H., SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C035994-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por la Licenciada NIDIA JEANNETTE VÁSQUEZ

BELLOSO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla,

actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE FOMEN-

TO AGROPECUARIO, de este domicilio, contra los señores CARLOS

ANTONIO CHAVEZ, del domicilio de San Marcos, y JUAN MEJIA

MOLINA, de este domicilio y del de Usulután, ambos mayores de

edad, Comerciantes en Pequeño, se venderá en este Tribunal en Públi-

ca Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, una porción de

terreno rústico, situado en la Jurisdicción de JIQUILISCO, DISTRITO

y DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, esta porción fue desmembrada

de una mayor y se localiza hacia por el rumbo Norte, del inmueble ma-

yor de la capacidad superfi cial de OCHO MANZANAS o sea CINCO

HECTAREAS SESENTA AREAS, que linda: ORIENTE: con predios

de Lucila Faguada, antes de la Hacienda: NORTE, con terreno que for-

mó parte de la Hacienda Nueva Linares, resto que le quedó a Francisco

Argueta Juaregui, del terreno de donde se segregó el que se describe,

después de Hipólito Fernández ahora de Rosalío Guzmán: PONIENTE,

con terrenos que fueron de Francisco Argueta Jauregui, después de don

Pedro Ventura, ahora de la Sucesión de Fernando Solórzano, aunque no

se hizo constar en el antecedente el terreno descrito está dividido en dos

partes por la carretera que de Berlín conduce a San Marcos Lempa, que

lo atraviesa de Oriente a Poniente: y SUR, linda con resto de terreno que

le quedó al señor Juan Francisco Ayala Zamora, carretera de por medio

que de Berlín conduce a San Marcos Lempa. Inscrito a favor de JUAN

MEJIA MOLINA, al Número SESENTA Y SIETE, del Libro UN MIL

CINCUENTA Y CUATRO, Propiedad del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de

Usulután.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día doce de agosto de dos mil nueve. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C035995-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 727-E-01, promovido inicialmente por el Licenciado

CARLOS ARTURO JOVEL MURCIA, continuado por la Licenciada

NIDIA JEANNETTE VASQUEZ BELLOSO, como Apoderados Ge-

nerales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

contra la Sociedad SWISS BIOCHEMICAL, S.A. DE C.V., y los

señores JOSE AQUILES ENRIQUE RAIS LOPEZ y RAUL MARIO

ENRIQUE ESTRADA MORALES, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, en fecha que mas adelante se señalará, un Bien Inmueble

que a continuación se describe y localiza así: “Inmueble de naturaleza

Rústica, situado en Jurisdicción del Cantón San José de Las Flores, o Las

Flores municipio de Tonacatepeque del Departamento de San Salvador,

el cual según su antecedente se describe literalmente así: INMUEBLE

de naturaleza Rústica, situado en Jurisdicción del Cantón San José de

Las Flores, o Las Flores, municipio de Tonacatepeque del departamento

de San Salvador, de una extensión superfi cial de cincuenta y un mil

cuatrocientos ochenta y Siete punto veintiún metros cuadrados, cuya

descripción es la siguiente: Se inicia en el punto número diecinueve

del polígono general situado sobre el camino vecinal a Guazapa de este

punto con rumbo Norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos

cuatro segundos Oeste y una distancia de quinientos cuarenta y nueve

punto sesenta y cinco metros se llega al mojón número uno del terreno

que se describe así; AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno, con

rumbo Sur cero tres grados veinticinco minutos ocho segundos Oeste y

una distancia de ciento cincuenta y seis punto setenta y cinco metros se

llega al mojón número dos, linda en este tramo con Diana de Echeverría;

AL SUR: Consta de tres tramos I) Sur ochenta y cinco grados dieciocho

minutos cuarenta y dos segundos Oeste, distancia de doscientos ochenta

y uno punto cuarenta y dos metros; II) Sur cero tres grados cero cuatro

minutos treinta y seis segundos Oeste, distancia de ciento Cincuenta

punto sesenta y dos metros III) Sur ochenta y cuatro grados cero cero

minutos cero cero segundos Oeste, distancia de veintisiete punto noventa

y ocho metros, linda en los primeros dos tramos con Diana de Echeverría

y Javier Fuentes y en el terreno con Constructora Saz, S.A. de C.V.; AL

PONIENTE: Partiendo del mojón número cinco con rumbo norte cero tres

grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos este y una distancia

de trescientos cincuenta metros se llega al mojón numero seis linda en

este tramo con HARRY NEFKENS, AL NORTE: Partiendo del mojón

número seis con rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta minutos

cuatro segundos este y una distancia de trescientos siete punto cuarenta

y tres metros se llega al mojón número uno, vértice en el que se inicia la

presente descripción linda con este tramo con HARRY NEFKENS. El

inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor del ejecutado

señor RAUL MARIO ENRIQUE ESTRADA MORALES, inscrito a su

favor con la Matrícula número M O CINCO CERO CUATRO NUEVE

OCHO NUEVE SEIS, asiento número CERO CERO CERO UNO del

Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.”

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día veinticuatro de

julio de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C035996-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo ACUMU-

LADO que en este Tribunal promueven: EL PRIMERO: Iniciado en el

Juzgado Tercero de lo Mercantil por el Licenciado CARLOS ARTURO

JOVEL MURCIA, y actualmente continuado por la Licenciada NIDIA

JEANNETTE VÁSQUEZ BELLOSO, en calidad de Apoderados

del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra las señoras

ELEONORA YANELY AVALOS MARTÍNEZ de CONTRERAS y

NORA AZUCENA MARTÍNEZ de AVALOS.- Y EL SEGUNDO:

Promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Mercantil por

el Licenciado CARLOS ARTURO JOVEL MURCIA, y continuado

actualmente por la Licenciada NIDIA JEANNETTE VÁSQUEZ

BELLOSO, en calidad de Apoderados del BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, contra los señores NORA AZUCENA MARTÍNEZ

de AVALOS y MANFREDO ELIODORO AVALOS MARTÍNEZ, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante

se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe,

ASÍ: EL BARRIO SAN JUAN, JURISDICCIÓN DE COJUTEPEQUE,

DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, "Un terreno de naturaleza

urbana, y casa de sistema mixto de dos plantas que contiene, situado

en el Barrio San Juan, Jurisdicción de Cojutepeque, del departamento

de Cuscatlán, que tiene una extensión superfi cial de QUINIENTOS

VEINTICINCO METROS CUADRADOS OCHENTA DECÍME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes:

AL ORIENTE: Cuarenta y dos metros cuarenta centímetros, en línea

quebrada de tres tramos con Finca que fue de Guadalupe Bustamante

hoy de Antonia Díaz Viuda de Bustamante, en la actualidad cerca de

alambre de por medio, del predio que se describe, también por este rumbo

linda con predio de Marcos García Elías, hoy de María Eustaquia de

Carpio, en la actualidad pared de ladrillo de por medio del predio que

se describe, en una extensión de doce metros hasta la orilla de la casa,

lo demás de la colindante; AL SUR: Siete metros cuarenta centímetros,

con propiedad de Carlota Vásquez Viuda de Elías, en la actualidad

Calle Pública que conduce a la estación del ferrocarril de por medio;

AL PONIENTE: Sesenta y nueve metros veinte centímetros, en línea

quebrada compuesta de tres tramos, en el Primero y Segundo tramo con

porciones de solar dadas en arrendamiento con promesa de venta a los

señores Mariano Ramírez y Magdalena Barrera y que forman parte del

inmueble general, hoy del señor Martín Vidal Peña, pared de ladrillo en

una extensión de doce metros de por medio, del predio que se describe,

en lo demás también pared de casa y tapial de ladrillo de división, de los

colindantes; y en el tercer tramo linda con resto del inmueble que fue

de don Martín Vidal Peña hoy de María de Los Ángeles Peña Artiga,

Vidal Antonio Peña Artiga, María Luz Peña Artiga de Torres, José

Miguel Peña Artiga y Ester Guadalupe Peña Artiga, sin división; y AL

NORTE: Ocho metros Cincuenta centímetros, con Solar de Guadalupe

Bustamante, hoy de Antonia Díaz Viuda de Bustamante, en la actualidad

cerca de alambre de por medio, del predio descrito. Inmueble Inscrito a

favor de la señora NORA AZUCENA MARTÍNEZ de AVALOS, bajo el

número TREINTA Y NUEVE del Libro DOSCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO, del Departamento de Cuscatlán, del Registro de la Propiedad

de San Salvador, trasladada al Sistema de Folio Real Matrícula número

UNO CERO - CERO CERO CUATRO CUATRO NUEVE TRES -

CERO CERO CERO, del Departamento de Cuscatlán, del Registro de

la Propiedad de San Salvador."

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas y doce minutos del día treinta y uno de

Julio del año dos mil nueve. Licda. ANA MARÍA CORDÓN ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C035997-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil promo-

vido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad de

Apoderado General Judicial con cláusula especial de la Caja de Crédito

de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, contra las señoras ALMA ESTELA PALACIOS DE

MENDOZA, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Apastepeque,

de este Departamento y PAZ ROSELIA PALACIOS MARTÍNEZ co-

nocida por PAZ ROSELIA PALACIOS, mayor de edad, pensionada, del

domicilio de Apastepeque, de este Departamento, reclamándoles el pago

de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública

subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente

inmueble: Un solar urbano, situado en el Barrio Santa Rosa de la ciudad

de Apastepeque, departamento de San Vicente, porción desmembrada

por el rumbo norte de oriente a poniente, compuesta de NOVENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS VEINTE CENTÍMETROS CUA-

DRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE;

ocho metros, con solar de Hortensia Viuda de Ramírez, que ahora es de

Berta Palacios, calle pública de por medio; AL ORIENTE; doce metros

cuarenta centímetros, con solar de Francisco Villarán, calle pública de

por medio: AL SUR; ocho metros, en línea recta, con resto del solar de

donde se desmembra esta porción, o sea la parte que le corresponderá a

la heredera Alma Estela Palacios Díaz; y AL PONIENTE; doce metros

cuarenta centímetros, con solares de Juana Felipa y José Luis Molina,

que hoy son de Hernán Stanley Molina, paredes de adobe propias de

los colindantes. En esta porción queda incluida una casa de esquina con

corredor, cuarto, comedor, cocina, servicios, baño y dormitorio. Inscrito

a favor de la señora PAZ ROSELIA PALACIOS MARTÍNEZ, conocida

por PAZ ROSELIA PALACIOS en la Matrícula número SIETE CERO

CERO CUATRO OCHO OCHO CUATRO CUATRO-CERO CERO

CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete

días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUÍZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034233-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Civil Ejecutivo, promo-

vido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de San Vicente,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

de este domicilio, contra las señoras KARLA MARCELA CARBALLO

ARIAS, mayor de edad, comerciante en pequeño, y MARÍA EUGENIA

BARILLAS ARIAS conocida por MARÍA EUGENIA BARRILLAS

ARIAS, mayor de edad, comerciante en pequeño, ambos de este domi-

cilio, reclamándoles el pago de cantidad adeudada, intereses y costas

procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha

a señalarse oportunamente los siguientes inmuebles: EL PRIMERO:

Un inmueble de naturaleza rústico situado en el Cantón Agua Helada,

Caserío La Laguna, jurisdicción de Santa Clara, departamento de San

Vicente, segregada por el interior del inmueble general, de una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: veinte metros, linda con resto del

inmueble general de donde se desmembra el que se describe, propiedad

de las comparecientes Beatriz Eleonora López Alvarado y María Eugenia

Barillas Arias o María Eugenia Barrillas Arias; AL ORIENTE, diez

metros, linda con la Cooperativa de Producción Ganadera y Servicios

Múltiples “TITIHUAPA”, de Responsabilidad limitada y callejón de

servidumbre de por medio; AL SUR, veinte metros, linda con resto del

inmueble general, de donde se desmembra el que se describe; propie-

dad de las comparecientes, señoras Beatriz Eleonora López Alvarado

y María Eugenia Barillas Arias o María Eugenia Barrillas Arias; y AL

PONIENTE: diez metros; linda con resto del inmueble general de donde

se desmembra el que se describe, propiedad de las comparecientes, se-

ñoras Beatriz Eleonora López Alvarado y María Eugenia Barillas Arias

o María Eugenia Barrillas Arias. Dicho inmueble está inscrito a favor de

la demandada señora KARLA MARCELA CARBALLO ARIAS, en la

Matrícula número SIETE CERO CERO TRES CINCO DOS DOS SIETE

CERO CERO CERO CERO CERO. Y EL SEGUNDO; un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Helada, Caserío La Laguna,

jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente, segregado

por el rumbo norte del inmueble general, de una extensión superfi cial

de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes; AL NORTE, diez metros, linda con laguna de Apastepeque,

carretera que de San Vicente conduce a Santa Clara, de por medio; AL

ORIENTE; veinte metros, linda con resto del inmueble general de donde

se segrega el que se describe; propiedad de la señora Beatriz Eleonora

López Alvarado; AL SUR, diez metros, linda con resto del inmueble

general, de donde se segrega el que se describe, propiedad de la señora

Beatriz Eleonora López Alvarado; y AL PONIENTE: veinte metros linda

con resto del inmueble general, de donde se segrega el que se describe,

propiedad de la señora Beatriz Eleonora López Alvarado. Inscrito a

favor de la demandada señora MARÍA EUGENIA BARILLAS ARIAS,

o MARÍA EUGENIA BARRILLAS ARIAS, en la Matrícula número

SIETE CERO CERO TRES CINCO DOS DOS CINCO-CERO CERO

CERO CERO CERO, ambas matrículas, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta

ciudad, inmuebles que se encuentran gravados con Hipotecas a favor de

la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsa-

bilidad limitada de Capital Variable, en las matrículas números SIETE

CERO CERO TRES CINCO DOS DOS CINCO-CERO CERO CERO

CERO CERO, en los Asientos números CINCO y SEIS y SIETE CERO

CERO TRES CINCO DOS DOS SIETE-CERO CERO CERO CERO

CERO Asientos CINCO y SEIS respectivamente, todas las matrículas

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

del Centro con sede en esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días

del mes de diciembre del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUÍZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034234-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el

Licenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto, como Apoderado General

Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial

EL ESFUERZO de Responsabilidad Limitada, que puede abreviarse

ACACME DE R. L., contra los señores David Antonio Cea Rojas,

y Nuria Elizabeth Alfaro Rodríguez, se venderán en este Juzgado en

pública subasta y en fecha oportuna, los siguientes bienes muebles: Un

juego de sala compuesto de dos sillones medianos y uno largo color café,

valuado en CUATROCIENTOS DÓLARES; Una juguetera de madera

color café, valuado en CIEN DÓLARES, Un televisor marca Sanyo

Modelo TVS2132MA, Serie 052130TVS37799, valuado en CIENTO

CINCUENTA DÓLARES, Un aparato de sonido marca Sharp, Modelo

cd-E800, valuado en DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES, Un

ventilador marca Ideal, Modelo EF-51605, valuado en VEINTICINCO

DÓLARES, Un bicicleta marca Corsario, valuado en CINCUENTA

DÓLARES, Tres libros marca Tutor Interactivo valuados en VEINTIDÓS

PUNTO CINCUENTA DÓLARES, Cuatro Libros Tipo enciclopedia,

marca Océano, valuados en TREINTA DÓLARES, Un Diccionario

marca Ingles+DOS DVD valuado en TREINTA Y CINCO DÓLARES,

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Un reproductor de DVD marca Sanyo, Serie DVD-SL50 valuado en

CINCUENTA DÓLARES, Un juego de tres DVD marca tutor interactivo

Editorial Océano, valuado en QUINCE DÓLARES, cuatro Cojínes color

café, valuado en QUINCE DÓLARES y Ocho libros tipo Direccionario

modelo Océano, valuado en TREINTA DÓLARES.- Haciendo un valor

total de los bienes muebles de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE

DÓLARES.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos del

día veinticinco de Noviembre del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034266-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

HOSPITAL BAUTISTA DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

AVISA

Que a sus ofi cinas se ha presentado el doctor AMILCAR

AVENDAÑO Y ORTIZ, en su calidad de heredero defi nitivo intestado

de la señora DIANA FRANCISCA AVENDAÑO ORTIZ, solicitando

la reposición de los Certifi cados Series: B- SESENTA Y DOS, C- CIN-

CUENTA Y NUEVE, C-OCHENTA Y DOS, F- CERO CATORCE,

G- DOSCIENTOS SETENTA Y DOS, H- CERO CINCUENTA Y

CUATRO, e I- CERO CUARENTA Y SIETE, los cuales ha extraviado

y le amparan ciento cuarenta y cinco acciones.

Si transcurridos treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, no se recibe ninguna oposición al respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, quince de diciembre de dos mil nueve.-

Dr. JOSÉ SANTIAGO CERÓN LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C035988-3

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Ruta Militar,

Centro Comercial Plaza de Oriente, San Miguel, se ha presentado el

propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

185299, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES (US$

2,385.71)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, lunes 07 de diciembre de 2009.-

Lic. AMADEO SALVADOR PORTILLO ALEMÁN,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA RUTA MILITAR

3 v. alt. No. F034257-3

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 005PLA200002417, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por Quince mil 00/100 Dólares

(US$ 15,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, lunes, 21 de Diciembre de 2009.-

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. F034278-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. C035998-3

3 v. alt. No. F034287-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2009096128

No. de Presentación: 20090127859

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUDINA

ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES BETHEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HEMATINICO

Consistente en: la palabra HEMATINICO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000003-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA SAN LUIS

LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se han presentado las

señoras: MARITZA EMPERATRIZ CUATRO, de cuarenta y uno años

de edad, comerciante, del domicilio de San Luis La Herradura, Depar-

tamento de La Paz, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos

setenta y siete - cero y número de Identifi cación Tributaria cero ocho-

cientos veintiuno - ciento sesenta mil doscientos sesenta y ocho - ciento

uno - siete, y PAZ CUATRO, de sesenta y siete años de edad, Ama de

casa, del domicilio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón

ocho mil doscientos cuatro - seis y número de Identifi cación Tributaria

cero ochocientos veintiuno - doscientos cuarenta mil cuatrocientos cua-

renta y dos - ciento tres - cero, a promover DILIGENCIAS DE TITULO

MUNICIPAL de conformidad a los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley

sobre Títulos de Predios Urbanos, sobre un inmueble urbano situado

en Barrio San Luis, Calle Principal, Lote número noventa y nueve de

Villa San Luis La Herradura, Departamento La Paz, el cual posee la

denominación catastral siguiente: mide y colinda AL NORTE: línea

recta compuesta de cinco punto ochenta y siete metros, linda con Rosa

Hilda Avalos y Williams Elías y Elías, Calle Principal de por medio;

AL ORIENTE: línea recta compuesta de diecinueve punto noventa y

nueve metros, linda con Ezequiel Cruz, Rosa Manda Cruz y Roberto Cruz

Azúcar; AL SUR: línea recta compuesta de siete punto cinco metros,

linda con María Magdalena Mendoza y AL PONIENTE: compuesto de

tres tramos así: el primero de sur a norte de trece punto setenta y tres

metros, el segundo de poniente a oriente de uno punto cincuenta y ocho

metros y el tercero de norte a sur de seis punto veintiséis metros, linda

con Carlos Alberto Galán Molina y Sonia Raquel González de Galán,

Pasaje El Coco de por medio; el inmueble antes descrito tiene un área

Catastral de: CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN

METROS CUADRADOS. Todos los colindantes son del mismo domi-

cilio del inmueble objeto de las presentes diligencias; dicho inmueble

lo adquirieron por posesión material y física por más de cuarenta años

las señoras: MARITZA EMPERATRIZ CUATRO y PAZ CUATRO, lo

posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente sin proindivisión

con nadie, por lo que de conformidad a la Ley antes relacionada se noti-

fi ca a todas las personas naturales o jurídicas que tengan mejor derecho

sobre dicho inmueble, se presenten a esta Municipalidad a efectuar las

oposiciones correspondientes.

Hágase las publicaciones de Ley, para conocimiento del público

en general.

Dado en la Villa San Luis La Herradura; a los dieciocho días del mes

de diciembre de dos mil nueve. TTE. MILTON GALILEO GONZALEZ

LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EZEQUIEL CORDOVA MEJIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C035979-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2009097697

No. de Presentación: 20090130406

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

DEL COLOCHO

Consistente en: Las palabras DEL COLOCHO, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000004-3

No. de Expediente: 2009097698

No. de Presentación: 20090130407

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

DEL CACHUDO

Consistente en: Las palabras DEL CACHUDO, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000005-3

No. de Expediente: 2009097695

No. de Presentación: 20090130404

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

CURADO

Consistente en: La palabra CURADO, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil nueve.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000006-3

No. de Expediente: 2009097712

No. de Presentación: 20090130439

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de PAN EDUVIGES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAN EDUVIGES, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

LOVELY BLEND

Consistente en: Las palabras LOVELY BLEND, donde la palabra

LOVELY se traduce al castellano como AMOROSA y la palabra BLEND

se traduce como MEZCLA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SU-

CEDÁNEOS DEL CAFÉ, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000009-3

No. de Expediente: 2009097713

No. de Presentación: 20090130440

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su calidad de APODERA-

DO de PAN EDUVIGES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PAN EDUVIGES, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Y CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000013-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

No. de Expediente: 2009097696

No. de Presentación: 20090130405

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

FLOR DE FUEGO

Consistente en: La expresión: FLOR DE FUEGO, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000014-3

No. de Expediente: 2009097627

No. de Presentación: 20090130291

CLASE: 01, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FEDERICO

ANTONIO GÓMEZ BORJA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MDF. CROMATODO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La expresión MDF CROMATODO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A

LA INDUSTRIA Y CIENCIA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO

BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, SUSTAN-

CIAS QUÍMICAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALIZADO QUE

CONSISTE EN DARLE CONDUCTIVIDAD A PRODUCTOS NO

CONDUCTIVOS Y REVESTIRLOS EN DISTINTOS ACABADOS

DE METALES, INORGÁNICAS Y ORGÁNICAS EN DISTINTOS

OBJETOS; LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE METALES,

MANUFACTURA, AL PULIMIENTO POR ABRASIÓN O AL RE-

VESTIMIENTO METÁLICO. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de diciembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034308-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

POR EMPRESA CONFECCIONES GAMA S.A. DE C.V.

STECG

TITULO I

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, clase y domicilio

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la

ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de Octubre del año dos mil

nueve, se constituyó el Sindicato clase empresa que se denomina: Sin-

dicato de Trabajadores por Empresa Confecciones Gama S.A. de C.V.,

que podrá abreviarse "STECG" y su domicilio será en la ciudad de San

Salvador, y que en los presentes estatutos se denominará únicamente

como el Sindicato.

Emblema, lema y bandera

Art. 2. - La bandera del sindicato será rectangular de tres franjas

iguales, la primera color verde, en el centro rojo y en la parte inferior

blanca y en el centro de la bandera las siglas "STECG". Su lema será:

"Por la unidad y lucha de la clase trabajadora".

Objetivos y fi nes del sindicato

Art. 3. - Son objetivos y fi nes del sindicato:

a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabaja-

dores de la Empresa Confecciones Gama Sociedad Anónima

de Capital Variable;

b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras

y los trabajadores;

c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y so-

ciales comunes de las afi liadas y los afi liados del sindicato;

d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

y mutua ayuda entre sus miembros;

e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi -

liadas y afi liados, creando, administrando o subvencionando

escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y

publicaciones de divulgación social, científi ca y artística;

f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estable-

cimientos u obras sociales de utilidad para sus afi liadas y

afi liados;

g) Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo;

h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de

la práctica de los deportes y las artes;

i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás

organizaciones democráticas del país;

j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales

o centroamericanos, para la solución de los problemas inhe-

rentes a la Empresa Confecciones Gama Sociedad Anónima

de Capital Variable;

k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos,

en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos

individual y colectivo de trabajo y de la ley;

l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos

de trabajo, del contrato y convención colectiva que celebre y

denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran;

m) Promover y defender la libertad sindical;

n) Luchar por la unidad de sus afi liados y afi ladas, y estrechar

vínculos de fraternidad y solidaridad con los sindicatos de

trabajadoras y trabajadores;

o) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus

actividades; y

p) Fomentar el acercamiento de los funcionarios o funcionarias

de la Empresa Confecciones Gama Sociedad Anónima de

Capital Variable con las trabajadoras y trabajadores de la

misma sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación

a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos

de trabajo, y en el incremento de la producción nacional.

De los principios del sindicato

Art. 4.- Los principios rectores del sindicato:

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las tra-

bajadoras y trabajadores de la Empresa Confecciones Gama

Sociedad Anónima de Capital Variable;

b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren

los legítimos intereses de la clase trabajadora;

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-

dora;

d) La promoción de la mujer;

e) La defensa y promoción de la libertad sindical;

f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio

a la clase trabajadora; y

g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina

en el trabajo.

CAPÍTULO II

DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO

Requisitos para ser miembro del sindicato

Art. 5.- Para ser admitido como miembro del sindicato, se requie-

re:

a) Ser trabajadora o trabajador de la Empresa Confecciones

Gama, Sociedad Anónima de Capital Variable;

b) Ser mayor de catorce años de edad;

c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General

correspondiente;

d) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la

Asamblea General;

De los miembros del sindicato

Art. 6.- Todas las y los miembros del sindicato son iguales en el

goce, y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del sindicato.

De los derechos de las afi liadas y afi liados del sindicato

Art. 7.- Son derechos de las afi liadas y afi liados al sindicato:

a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas

generales, así como presentar proposiciones e iniciativas;

b) Elegir y Ser electos para los cargos de gobierno y dirección

del sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del sindicato

en todos aquellos confl ictos ya sean individuales o colectivos

así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y

afecten sus derechos e intereses;

d) Gozar de los derechos que se establezcan en el Código de

Trabajo, estatuto, contrato individual, contrato colectivo o

resoluciones de Asamblea General;

Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro se

encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.

De los deberes de las afi liadas y afi liados del sindicato

Art. Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y afi liados del sindica-

to:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;

b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

asamblea general y de los organismos directivos;

c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

d) Observar buena conducta pública, ser leal y solidario con la

causa del movimiento sindical;

e) Asistir a las sesiones de asambleas convocadas conforme a

este estatuto;

f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para

asistir a dichas sesiones; y

g) Las demás obligaciones que determine el presente estatuto.

Derecho de renuncia

Art. 9.- Para que una afi liada o afi liado del sindicato pueda re-

nunciar, será necesaria que la renuncia sea presentada por escrito a la

Junta Directiva General. Quien ostente la secretaría de Organización en

la Junta Directiva General entregará al interesado, constancia del día y

hora de la presentación. La renuncia de una afi liada o un afi liado surtirá

efectos automáticamente a partir de su presentación.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

TITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS

ASAMBLEAS GENERALES

De los órganos de gobierno del sindicato

Art. 10.- El sindicato estará constituido por los siguientes órganos

de gobierno:

a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las

afi liadas y afi liados del sindicato, es la máxima autoridad de las

organización y será competente para resolver todos aquellos

asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que

las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a

facultades y tramitación;

b) La Junta Directiva General, será el organismo encargado de

la buena marcha y conducción del sindicato.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De las atribuciones de la Asamblea General

Art. 11.- Las Asambleas Generales, pueden ser ordinarias o ex-

traordinarias; y sus atribuciones, además de las que les señala el Código

de Trabajo, son las siguientes:

a) Elegir en el lapso de los quince días anteriores al treinta y uno

de octubre de cada año los miembros de la Junta Directiva

General y miembros de las comisiones sindicales, los cuales

tomarán posesión de sus cargos el día treinta y uno de octubre

de cada año, fecha de constitución del sindicato. Cuando se

necesite elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva

General, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha

de su elección;

b) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la

memoria anual de las labores de la Junta Directiva Gene-

ral;

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto el

informe anual de las fi nanzas del sindicato presentada por la

Junta Directiva General;

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto

anual, elaborado por la Junta Directiva General, el cual

expresará con detalle los gastos que se proyecten;

e) Aprobar la celebración de contratos y convenciones colectivas

de trabajo;

f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias:

g) Aprobar y reformar el estatuto del sindicato, en Asamblea

General Extraordinaria convocada exclusivamente para este

fi n;

h) Acordar la afi liación o desafi liación del sindicato a una

Federación o Confederación de sindicatos;

i) Aceptar como miembros del sindicato a las trabajadoras y

trabajadores de confi anza;

j) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión

de cualquier afi liadas o afi liado del sindicato, de la Junta

Directiva General o de las comisiones, de conformidad a lo

expuesto en el presente estatuto;

k) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las

afi liadas y afi liados, la disolución voluntaria del sindicato,

de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;

l) Aprobar los gastos iguales o superiores a los tres mil dólares

de los Estados Unidos de Norteamérica;

m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados

a otros órganos.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS

De la convocatoria y el quórum

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año en la ciudad de San Salvador, dentro del lapso de los quince días

anteriores al treinta y uno de octubre de cada año y extraordinariamente

cuando hayan asuntos urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito el

veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados que estén en goce de

sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las

razones.

Para que pueda celebrarse una Asamblea General, ya sea ordinaria

o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta

Directiva General, enumerando en dicha convocatoria los puntos a

abordar, señalando el lugar, día y hora para su realización.

Si la Junta Directiva General se negare a convocar, las afi liadas o

afi liados en el porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria,

explicando en la misma porque proceden en esa forma. Reunida váli-

damente la asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a

tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

Si la Asamblea General fuere ordinaria, la convocatoria se hará con

quince días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con

dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores

requisitos.

El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de

la mitad más uno del total de las afi liadas y los afi liados que estén en

pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la

Secretaría de Organización, tendrá a la vista el listado de las afi liadas y

afi liados la cual le servirá de base, para la confi rmación de la existencia

de quórum legal.

Sobre la segunda convocatoria

Art. 13.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la

Asamblea General, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá

hacer una segunda convocatoria en el acto para otra asamblea, pudiendo

ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual

no hubo quórum. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de

afi liadas y afi liados presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría

de votos y serán de acatamiento forzoso.

Del procedimiento en las Asambleas Generales

Art. 14.- Las asambleas generales, ya sean ordinarias o extraordi-

narias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:

a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su

defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar

previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del

presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar

inaugurada la Asamblea General;

b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya

motivado la convocatoria;

c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de

solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores

en favor y tres en contra; se consultará a la asamblea si con-

sidera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario

se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de

orden.

Del voto y de las formas de elección

Art. 15.- La forma de elección de las y los miembros de la Junta

Directiva General puede ser por planilla o separadamente por cada una

de las secretarías. Será la Asamblea General quien decidirá cual de estas

dos modalidades será la operativo el día de la elección.

Los acuerdos en las asambleas generales, se tomarán por mayoría

de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta

Directa General, aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la

Junta Directiva General y en la disolución del sindicato. En todos los

demás casos el voto podrá ser público.

De la representación de otra afi liada o afi liado

Art. 16.- Una afi liada o un afi liado puede ser representado por

otra u otro en las Asambleas Generales del sindicato, llenándose para

tal efecto los requisitos siguientes:

a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe

del comprobante de identifi cación extendido por el sindicato

a la afi liada o afi liado representado;

b) Nadie podrá representar a más de una afi liada o un afi liado;

c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar

la disolución del sindicato.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva General

Art. 17.- Para ser miembro de la Junta Directiva General del sin-

dicato se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser afi liada o afi liado del sindicato;

d) De honradez notoria;

e) No ser empleada o empleado de confi anza, ni representante

patronal;

f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;

g) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liada y afi liado;

y

h) No formar parte de otro organismo del sindicato.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

De las secretarias de la Junta Directiva General

Art. 18.- La Junta Directiva General estará integrada con once

miembros, quienes serán electos conforme a la Ley Laboral y el presente

estatuto para el período de un año.

La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes

secretarías:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización;

c) Secretaría Primera de Confl ictos;

d) Secretaría Segunda de Confl ictos;

e) Secretaría Tercera de Confl ictos;

f) Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda;

g) Secretaría de la Mujer;

h) Secretaría de Asistencia Social;

i) Secretaría de Finanzas;

j) Secretaría de Actas y Acuerdos;

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

De la toma de posesión

Art. 19.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día treinta

y uno de octubre de cada año, fecha de aniversario de la constitución del

sindicato. La Junta Directiva General saliente, deberá entregar en el lapso

de ocho días después de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva

las cuentas detalladas y completas a la entrante ello implica: inventario

de muebles, documentos, cuentas bancarias, así como poner al tanto de

aquellos asuntos que hayan bajo su responsabilidad. La entrega se hará

constar en acta que fi rmarán ambas directivas, entrantes y salientes.

De las atribuciones de la Junta Directiva General

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además

de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes

las siguientes:

a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos rela-

cionados con el sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y

convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas

y los afi liados del sindicato y proponer a la Asamblea General

los medios o maneras de resolverlas;

d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando

la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en

las relaciones de trabajadores con el Estado;

e) Admitir y sancionar a los miembros del sindicato de confor-

midad con la ley y el presente estatuto;

f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;

g) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al

conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;

h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las

cuentas de la Secretaría de Finanzas;

i) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y

extraordinarias conforme el procedimiento establecido en

el presente estatuto;

j) Autorizar las erogaciones menores de los tres mil dólares;

k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

afi liadas y los afi liados, defendiendo los intereses económicos

y sociales de las y los mismos;

l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato

requiera para su funcionamiento;

m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afi liación o desa-

fi liación al sindicato;

n) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-

ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el

sindicato;

o) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados del

Sindicato, un libro para asentar las actas de las sesiones de

Junta Directiva General, un libro para asentar las Actas de

Asamblea General, un libro para registrar el movimiento de

las fi nanzas del Sindicato y los demás que fueren necesarios;

tales libros serán autorizados y sellados por el departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los nombres de los miembros electos de la Junta

Directiva General, dentro de los diez días siguientes al de la

elección;

q) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Or-

ganizaciones Sociales la nómina actualizada de los miembros

del Sindicato, la que deberá contener los nombres y apellidos

completos, fecha de ingreso al Sindicato;

r) Colectar las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias o extraor-

dinarias, debiendo extender los recibos correspondientes;

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

s) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones

bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento

de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la

Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de

pequeña cuantía;

t) Rendir cuentas a la Asamblea General, por lo menos una vez

por año;

u) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Minis-

terio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, las

mismas informaciones y documentación que según el presente

Estatuto deben suministrar a sus miembros, en ocasión de sus

Asambleas;

v) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento

de cuentas ante la Asamblea General, para su aprobación;

w) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en

lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y

x) Comunicar a la ofi cina respectiva del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social los casos de destitución de sus cargos y

expulsión de los miembros del Sindicato, en un plazo no

mayor de diez días contados a partir de aquel en que se haya

dado el acuerdo respectivo, explicando detalladamente los

motivos que se tuvieron para ello.

De la representación judicial y extrajudicial

Art. 21.- Quienes ostenten las Secretarías: General, Primera de

Confl ictos y Segunda de Confl ictos, tendrán la representación judicial y

extrajudicial del sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o separada-

mente, según convenga a los intereses del sindicato, y lo haya autorizado

la Junta Directiva General del mismo.

De las reuniones de la Junta Directiva General

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente una

vez cada quince días, en las fechas acordadas al inicio de su período de

funciones; y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando

lo convoque quien ostente la Secretaría General o cuatro miembros de

la Junta Directiva General.

Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva

General participar en las reuniones de ésta.

Del período de funciones de los directivos sindicales

Art. 23.- Las y los miembros de la Junta Directiva General durarán

en funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión,

teniendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto.

Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.

Del quórum para las reuniones de Junta Directiva General

Art. 24. - El quórum necesario para la realización de una reunión de

Junta Directiva General será de seis de sus miembros y los acuerdos se

tomarán por mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora ofi cial

de inicio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una

nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente

si están presentes cinco miembros, y los acuerdos se tomarán con los

votos de cuatro de los presentes.

De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o

fallecimiento

Art. 25.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las

y los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días,

las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos.

Si falleciera cualquier directivo, u ocurriese que su ausencia o

impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva General

deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia

a fi n de que ésta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la

ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga

constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca

la fecha de iniciación y fi nalización de las funciones del sustituto.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DE LA JUNTA

DIRECTIVA GENERAL

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General

Art. 26.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría Gene-

ral:

a) Convocar a las afi liadas y afi liados a las Asambleas ordinarias

y extraordinarias, así como a las sesiones de la Junta Directiva

General;

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asam-

blea General;

c) Firmar documentos relacionados el desempeño sindical

tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos,

bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras

y trabajadores;

d) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta

o separadamente con las personas que ostenten las secretarías

Primera de Confl ictos y Segunda de Confl ictos;

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

e) Juramentar a los miembros que ingresen al sindicato;

f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas

cometidas por las afi liadas y afi liados, a fi n de adoptar las

medidas disciplinarias correspondientes;

g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones

de la Junta Directiva General y de la Asamblea General;

h) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta

Directiva General cada tres meses. A su vez responder y dar

toda clase de explicación a la Asamblea General sobre los

puntos contenidos en su informe;

i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y acuer-

dos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva

General:

j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones

que tome la Asamblea General;

k) Gestionar proyectos para el benefi cio del sindicato;

l) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente

armónico y disciplinado;

m) Certifi car actas o puntos de acta, conjunta o separadamente

de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos;

y

n) Las demás atribuciones que se le confi eren el presente esta-

tuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización

Art. 27. - Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Orga-

nización:

a) Asumir la dirección del sindicato, de la Junta Directiva Ge-

neral y de la Asamblea General, en ausencia de la persona

que ostente la Secretaría General;

b) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-

nezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de la

Empresa Confecciones Gama Sociedad Anónima de Capital

Variable;

c) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a

las afi liadas y afi liados del sindicato;

d) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados,

autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres

y apellidos de cada una y cada uno, su fecha de nacimiento,

nacionalidad, fecha de ingreso al sindicato, deberá fi rmarse

cada registro por el respectivo inscrito y por quien ostente la

Secretaría de Organización, quien tendrá a su cargo el archivo

del sindicato;

e) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al sindi-

cato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, en los casos de quórum, elección

y votación;

f) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores de la

Empresa Confecciones Gama Sociedad Anónima de Capital

Variable;

g) Llevar el archivo del sindicato, a fi n de obtener en el momento

oportuno, la información necesaria;

h) Las atribuciones que determina el presente estatuto.

De las atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de

Confl ictos

Art. 28.- Son atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías

de Confl ictos:

a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afi liadas

y afi liados del sindicato, en los confl ictos que ellos tuvieren

con la autoridad competente;

b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los

proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea

General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva

General para que los eleve a conocimiento de la autoridad

competente;

c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-

tenidas en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin

tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a

los mismos;

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras

y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva

General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos

les ocurren en el desempeño de su trabajo;

e) Las personas que ostenten las secretarías primera y segunda

de confl ictos tienen la facultad de representar judicial y

extrajudicialmente al sindicato, conjunta o separadamente

con la persona que ostente la Secretaría General; y

f) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Educación,

Cultura y Propaganda

Art. 29.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Edu-

cación, Cultura y Propaganda:

a) Planifi car y operativizar la escuela sindical;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logren

las trabajadoras y trabajadores afi liados al sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del sindicato en general y en

los sectores que se tenga planeado organizar actividades;

d) Darle publicidad a los acontecimientos trascendentales del

sindicato; formular la réplica sobre las noticias que lastimen

sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -

ciosas;

e) Fomentar constantemente la biblioteca del sindicato, así como

colaborar con las autoridades respectivas en la compaña de

educación obrera;

f) Cuidar del archivo de propaganda impresa del sindicato;

g) Planifi car y distribuir el reparto de convocatorias, volantes

y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los

miembros de la Junta Directiva General; y

h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) En coordinación con la Secretaría de Organización diseñar y

promover estrategias específi cas que permitan la organización

de todas las mujeres que laboran en la Empresa Confecciones

Gama Sociedad Anónima de Capital Variable;

b) Promover espacios de debate sobre los problemas de las

trabajadoras de la Empresa Confecciones Gama Sociedad

Anónima de Capital Variable;

c) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer

al interior del sindicato;

d) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer; y

e) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asistencia

Social

Art. 31.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asis-

tencia Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las afi liadas y afi liados

del sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayuda que haya

menester en los casos y en la cuantía que haya acordado la

Asamblea General o la Junta Directiva General;

b) Exigir al Presidente de la Empresa Confecciones Gama

Sociedad Anónima de Capital Variable el establecimiento

de un botiquín efi ciente, para los casos de primeros auxilios,

por accidente, enfermedad, etc.;

c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad

social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

y otros organismos técnicos, a fi n de que sean aplicados en

benefi cio de las trabajadoras y los trabajadores;

d) Colaborar con el Secretario de Educación, Cultura y Propa-

ganda en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en

el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes de

trabajo; y

e) Las demás que le determinen el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y

Acuerdos

Art. 32.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas

y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General y darles la información

que hubiere menester sobre los acuerdos tomados en sesiones

anteriores;

b) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debi-

damente autorizados por la autoridad competente, las actas

de todas las sesiones de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias;

c) Certifi car de los libros los acuerdos y disposiciones de los

órganos mencionados;

d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaría

General y autorizar con su fi rma los acuerdos y disposicio-

nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades

legales;

e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-

cato;

f) Certifi car actas o puntos de actas, conjunta o separadamente

de la persona que ostente la Secretaría General; y

g) Las demás que le determinen el presente estatuto.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas

Art. 33.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finan-

zas:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sindicato, en

forma detallada y con las necesarias prescripciones para su

ejecución;

b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones

del mismo, y del presente estatuto;

c) Encomendar o llevar al día la contabilidad del sindicato en

los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser

legalizados por la autoridad administrativa competente;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría;

e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y

extraordinarias;

f) Depositar los fondos y valores del sindicato en cualquier

institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar

su fi rma y la de quien ostente la Secretaría General para el

retiro de los fondos;

g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y

custodiar los bienes del sindicato;

h) Hacer los erogaciones necesarias requiriendo para ello, la

autorización de la Junta Directiva General, o de la Asamblea

General, según sea el caso;

i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con

la disponibilidad de cien dólares, para gastos menores;

j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva General,

del estado económico del sindicato; y

k) Las demás que le atribuyen el presente estatuto.

El Secretario de Finanzas, como custodio del patrimonio, fondos

y valores del sindicato, responderá legalmente del correcto manejo de

los mismos.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales

Art. 34.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Rela-

ciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras

organizaciones sindicales;

b) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas

Generales y otras actividades de otros sindicatos;

c) Mantener una relación constante con todas las organiza-

ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose

publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje

especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de

importancia;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a

la economía, sociología, tratados internacionales, conferen-

cias;

e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del

sindicato; y

f) Las demás atribuciones que le determine el presente estatu-

to.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

De la naturaleza de las comisiones

Art. 35.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes, a

saber: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales

tendrán como fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño

ordinario del sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas

comisiones serán autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas

exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General.

Los miembros de estas comisiones deberán ser afi liadas y afi liados de

reconocida capacidad, honestidad y disciplina.

De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacien-

da

Art. 36.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de

Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o afi liados

cada una, electos a propuesta de la Asamblea General el mismo día de

la elección de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones

será por un año, y podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total

o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones son

incompatibles con cualquier otro dentro del sindicato.

De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia

Art. 37.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de

Honor y Justicia:

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General

cuando la misma les convoque;

b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;

c) Convocar a la Junta Directiva General para tratar aspectos

de interés del sindicato, dentro de sus funciones;

d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,

sobre todo lo atinente al debido proceso;

e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-

ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción

correspondiente y conocer de los recursos habilitados.

Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán

ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando

fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos

a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembros y miembros.

De las atribuciones de la Comisión de Hacienda

Art. 38.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de

Hacienda:

a) Controlar y certifi car cada seis meses la correcta inversión

de los fondos del sindicato, de conformidad al presupuesto y

a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General

o la Junta Directiva General;

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente

como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;

c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General,

las observaciones de las revisiones y controles realizados, en

un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha

en que fueron convocados para su revisión;

d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la

Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión

Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente

respaldado;

e) Informar a la Asamblea General junto con la Secretaría de

Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y

f) Llevar un control del patrimonio sindical.

Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán or-

dinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando

fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos

a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros.

TITULO III

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

De la fi nalidad

Art. 39.- El presente régimen disciplinario está constituido por

un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía

y respeto entre las afi liadas y afi liados del sindicato, así como el recto

alcance de sus objetivos.

Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las in-

fracciones en que las afi liadas y afi liados al sindicato pueden incurrir,

las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes

organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a

seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten.

Del principio de legalidad

Art. 40.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si

no está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y deter-

minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe

garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o

interesado por sí mismo o por medio de otro a solicitud de la afectada

o el afectado.

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

De la clasifi cación de las infracciones

Art. 41.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato

serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en

correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-

ciones.

De las faltas leves

Art. 42.- Son infracciones leves:

a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

asignadas; y

b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea

General o de la Junta Directiva General.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

De las faltas menos graves

Art. 43.- Son infracciones menos graves:

a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean ordinarias o

extraordinarias acordadas en Asamblea General;

b) El incumplimiento de las funciones asignadas;

c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier

índole.

De las faltas graves

Art. 44.- Son infracciones graves:

a) Negarse a cumplir injustifi cadamente las resoluciones del

sindicato acordadas en la Asamblea General;

b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o

cualquier, otra actividad que atente contra el buen funciona-

miento del sindicato;

c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, afi liados,

directivos o al sindicato mismo;

d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y

recursos materiales del sindicato;

e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado o

directivo sindical para obtener benefi cios personales;

f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia

del sindicato;

g) Prestarse a realizar maniobras patronales; y

h) Incumplimiento de lo establecido en el presente estatuto.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

De las sanciones leves

Art. 45.- Se establecen como sanciones leves:

a) La amonestación oral en forma privada;

b) La amonestación escrita en forma privada.

De las sanciones menos graves

Art. 46.- Se establecen como sanciones menos graves:

a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;

b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado

por un período no mayor de tres meses; y

c) La denegatoria a capacitarse.

De las sanciones graves

Art. 47.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado

por un período no mayor de un año;

b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o

miembro de una comisión de trabajo;

c) La expulsión defi nitiva del sindicato.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

De la competencia para la califi cación de las infracciones e imposición

de las sanciones leves y menos graves

Art. 48.- La califi cación de la existencia de una infracción leve

o menos grave la hará la Junta Directiva General en el espacio de sus

reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus miembros. La resolución

a la que lleguen será dada a conocer a la afi liada o afi liado afectado en

un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo

con la califi cación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco

días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación, podrá

solicitar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su ale-

gato manifestando en que puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva

no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de

la afi liada o afi liado que conforme a lo prescrito lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afectado,

la Junta Directiva General las considera válidas revocará la califi cación

y la sanción respectiva con el voto de siete de sus miembros. Si por el

contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones

hechas podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el

voto de siete de sus miembros. La sanción, sea leve o menos grave, será

aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a su señalamiento

o su ratifi cación si es que la afectada o afectado presentó el recurso

respectivo.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

De la competencia para la califi cación de la infracción e imposición

de las sanciones graves

Art. 49.- Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical

considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infrac-

ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la

Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de

trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido

por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-

gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de

establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias

respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un

proceso investigativo.

En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia

darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea

se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la

fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta

se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La califi cación de la existencia de una infracción grave, así como

la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de

la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no

mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue

interpuesta la denuncia.

De los recursos

Art. 50.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora

o infractor, a la Junta Directiva General y a la persona que puso la

denuncia. A partir de la fecha de notifi cación aquella o aquel que como

parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y

alcances del dictamen tendrá tres días para interponer el recurso de re-

visión ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres

días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o

confi rmación de la resolución.

TITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

De la naturaleza del patrimonio del sindicato

Art. 51.- El patrimonio del sindicato, estará formado por las

cuotas y contribuciones que aporten sus afi liadas y afi liados, los bienes

muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier

otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la

Junta Directiva o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no

poseen ningún tipo de patrimonio.

De la cuota sindical

Art. 52.- Toda afi liada o afi liado aportará al sindicato una cuota

ordinaria mensual cuyo monto oscilará en el rango de uno a veinticin-

co dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, será la Asamblea

General la que acordará y defi nirá con exactitud el monto de la cuota

a cobrar. Los ingresos percibidos por el sindicato serán distribuidos en

los rubros que acuerde la Junta Directiva General, procurando atender

en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva,

y actividades político sindicales como capacitaciones, seminarios y

foros.

De la recolección de las cuotas sindicales

Art. 53.- Solamente la Junta Directiva General a través del Secretario

de Finanzas, está facultado para hacer efectivas las cuotas ordinarias y

extraordinarias aportadas por sus miembros.

En caso de ausencia del Secretario de Finanzas, las cuotas serán

recolectadas por el Secretario General o por la persona que ostente la

Secretaría Primera de Confl ictos.

De los autorizados para el retiro de fondos

Art. 54.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General, del Secretario de

Finanzas y la del Secretario de Actas y Acuerdos, pudiendo en casos

especiales retirar fondos con dos de las tres fi rmas de los tres Secretarios

mencionados. Para el efecto de estas disposiciones las personas que osten-

ten las Secretarías referidas harán reconocer su fi rma en las Instituciones

Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los

diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos.

Del procedimiento de autorización de fondos

Art. 55.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente ma-

nera: Todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva General y

el respectivo comprobante será legalizado con las fi rmas del Secretario

General y el de Finanzas, de conformidad al Presupuesto anual aprobado

por la Asamblea General.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de tres mil dólares

que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados por la Junta

Directiva General y los que superen dicha cantidad los autorizará la

Asamblea General.

Del fondo de reserva

Art. 56.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-

cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento

de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad

de setecientos dólares.

De la distribución de los fondos

Art. 57.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución

de los fondos se hará así:

a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical, y

b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-

dicato, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare

la Junta Directiva General y apruebe la Asamblea General.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA

Del procedimiento para superar la acefalia

Art. 58.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-

cederá de la manera siguiente:

a) La Asamblea General será convocada por veinte miembros

activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos

que la origina.

b) Integrada la Asamblea General y comprobado el quórum se

elegirán tres miembros de base: Un Presidente, un Secretario

y un Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea

electa la nueva Junta Directiva General.

c) El relator informará a la Asamblea General las causas de

acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva

General.

d) El Presidente será quien presida la Asamblea General y

procederá a la elección de un Comité de escrutinio y de la

Junta Directiva General.

e) El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión

hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General.

De la funcionalidad de la Junta Directiva General electa

Art. 59.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva General,

ésta presidirá inmediatamente la Asamblea General, hasta su fi nalización

y todos los acuerdos tomados tendrán validez.

CAPÍTULO III

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

De los requisitos para la disolución voluntaria

Art. 60.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse

con el voto secreto de las dos terceras partes de las afi liadas y afi liados

en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Del nombramiento del delegado

Art. 61.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General

nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gu-

bernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del sindicato.

Del destino de los fondos

Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos del sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de la federación a que estuviese afi liado

el sindicato al momento de su disolución, o en su defecto los fondos

líquidos disponibles pasarán a ser donados al Hogar del Niño de San

Vicente de Paúl.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

De la participación de las afi liadas y afi liados

Art. 63.- La organización y funcionamiento del sindicato, será

fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa

de las afi liadas y afi liados. Los acuerdos tomados por los organismos

correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán

de acatamiento forzoso.

Relaciones nacionales e internacionales

Art. 64.- La interrelación del sindicato con las demás organizaciones

laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo

conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a

una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.

Prohibición

Art. 65.- Está prohibido que una afi liada o afi liado del sindicato,

o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le

corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

De la reforma del estatuto del sindicato

Art. 66.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente

con la aprobación de la mitad más uno de los votos de las afi liadas y

afi liados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada

exclusivamente con este fi n.

De la vigencia

Art. 67.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su pu-

blicación en el Diario Ofi cial.

Res. 95/2009.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

Salvador, a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil

nueve.

Vista la solicitud presentada a las siete horas con cuarenta y siete

minutos del día cuatro de noviembre del presente año, por las señoras

Ana Cecilia Cruz de Villarán y Julia Margarita Castro de Campos, en su

calidad de Presidenta y Secretaria respectivamente de la Junta Directiva

Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORES POR EMPRESA CONFECCIONES GAMA, S.A.

DE C.V., cuyas siglas son STECG, relativa a que se apruebe el texto

de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este

Ministerio CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta otorgada por la delegada de esta

Cartera de Estado a las nueve horas del día treinta y uno de

octubre del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato

antes mencionado, como un Sindicato de Empresa, con la

presencia de CUARENTA Y TRES miembros fundadores;

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2°

del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día nueve

de noviembre del presente año, este Ministerio libró ofi cio al

representante legal de la Sociedad CONFECCIONES GAMA,

S.A. DE C.V., señor Jaime Enrique Salvador Gadala María

Issa, Sociedad para la cual manifestaron prestar servicios los

miembros constituyentes del Sindicato en formación, con

el objeto de que certifi case la condición de asalariados de

dichos miembros constituyentes, habiendo sido notifi cado

dicho ofi cio en legal forma el día diez de noviembre del

presente año, siendo contestado el mismo en sentido positivo

respecto a cuarenta y un miembros fundadores y en sentido

negativo respecto a las señoras Mirna Xiomara Martínez

Ramos y Vilma Álvarez Monrroy, manifestando que dichas

personas "Laboraron en nuestra empresa hasta el día treinta de

octubre del año dos mil nueve, día en que fueron despedidas,

indicándoles que se les darían todas las prestaciones que la

ley les confi ere", tal como consta en el escrito presentado

a este Ministerio el día trece de noviembre del año dos mil

nueve. No obstante lo anterior, esta Cartera de Estado ha

constatado fehacientemente que se cumple con el requisito

establecido en el Art. 211 inciso 1° del Código de Trabajo

en cuanto al número mínimo de miembros exigidos por la

ley para constituir una Asociación Profesional;

III. Que en el acta relacionada en el numeral I) de la presente

resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto

de los Estatutos del Sindicato en formación, los cuales no

adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Artículo

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APRUÉBASE el texto de los SESENTA Y SIETE ARTÍCULOS que

conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SIN-

DICATO DE TRABAJADORES POR EMPRESA CONFECCIONES

GAMA, S.A. DE C.V., cuyas siglas son STECG, concediéndole al mismo

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y,

C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMU-

NÍQUESE. V. de Avilés, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EDUCADORES DEL

DEPARTAMENTO DE LA PAZ- BASES MAGISTERIALES,

DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CUYAS

SIGLAS SERÁN SEDEPAZ-BM

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

LEMA Y BANDERA

Art.1. Queda constituido de conformidad al acta notarial otorgada

el día diecinueve de septiembre del año dos mil nueve, por servidores

públicos que prestan sus servicios para y a la orden del Ministerio de

Educación, el Sindicato de Servidores Públicos que girará con la deno-

minación “SINDICATO DE EDUCADORES DEL DEPARTAMENTO

DE LA PAZ - BASES MAGISTERIALES”, dependencia del Ministerio

de Educación, cuyas siglas serán “SEDEPAZ-BM”, y que en lo sucesivo

podrá denominarse simplemente como “el Sindicato”.

El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de La Paz,

pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a cualquier

otro Departamento de la República.

Art.2. La bandera tendrá tres colores distribuidos así: azul el

triángulo superior, amarillo el triángulo inferior; el mapa de El Salvador

ubicado en el centro de ambos triángulos será rojo, tendrá el dibujo de un

libro abierto, el cual cubre la parte inferior del mapa y que en la página

izquierda, en su parte superior, estará dibujado el mapa del Departamento

de La Paz y en la misma página, en su parte inferior, aparecerán las siglas

SEDEPAZ; en la página derecha aparecerán las siglas -BM y después

el dibujo de un lápiz. Bajo las siglas SEDEPAZ-BM, cubriendo ambas

páginas estará escrita la fecha de la constitución del Sindicato. El lema

del Sindicato será “Educación, Transformación y Lucha”.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Art.3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses eco-

nómicos, sociales y profesionales de los miembros afi liados al mismo,

por tanto, sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:

a. Incorporar en su seno a todos los educadores que sean con-

tratados por el Ministerio de Educación que deseen afi liarse

al sindicato;

b. Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda

entre sus miembros;

c. Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros estable-

ciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; espaciando

ciclos de conferencias y un órgano de publicaciones sindicales,

de divulgación social, científi ca y artística;

d. Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo con el Ministerio de

Educación;

e. Luchar por salarios justos, procurar al mismo tiempo porque

haya un control efectivo de parte del Estado sobre los precios

de los artículos de primera necesidad, a fi n de evitar que su

alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas;

f. Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica

de los deportes y las artes;

g. Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

de igual ideología, tanto nacionales como extranjeros;

h. Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de todos los afi liados;

i. Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-

borando con los organismos creados al efecto;

j. Representar a sus miembros a requerimiento escrito de és-

tos en el ejercicio de los derechos que emanen de las leyes

laborales del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos

individuales de trabajo;

k. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos

de trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren, y

denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades

que en su aplicación ocurran;

l. Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades; y,

m. Fomentar el acercamiento de los titulares de la Institución y

empleados sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordi-

nación a las leyes primarias y secundarias del país, así como

los Convenios Internacionales suscritos por el país.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art.4. Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art.5. Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser educador contratado por el Ministerio de Educación, en

el Departamento de La Paz;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión, cuyo valor será de

dos dólares de los Estados Unidos de América;

c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Direc-

tiva.

Art.6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los identifi que como miembros

del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y

presentar proposiciones e iniciativas;

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el reglamento

interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los

confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e intereses.

Art.7. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-

rias;

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

Asamblea y la de los organismos directivos que tengan fuerza

legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a dichas sesiones; y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO

Art.8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos

siguientes:

a) Asamblea;

b) Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA

Art.9.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los miem-

bros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización. Para

que la Asamblea pueda celebrar válidamente sus sesiones, es necesario

que concurran a ella, o estén representados por lo menos, la mitad más

uno del total de los miembros afi liados al Sindicato que se encuentren

activos y solventes. La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro

de los quince días anteriores al diecinueve de septiembre de cada año

y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o

cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento o más de los

miembros activos y solventes del sindicato, quienes tendrán competencia

para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.

Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas, ya sean

éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de periódicos o

por cualquier otro medio de publicación escrito, con quince y dos días

de anticipación por lo menos respectivamente.

Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra

sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en

la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afi liados

que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las

circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta

respectiva. En caso que la Junta Directiva se negare a convocar para una

Asamblea en la fecha señalada en el presente artículo, la convocatoria

deberán realizarla el veinticinco por ciento por lo menos de los miembros

del Sindicato, quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué se

procede en esa forma.

Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo

una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí se tomen serán

válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Comisión caducarán

al fi nalizar la sesión.

Art.10.- Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:

a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de

los quince días anteriores al diecinueve de septiembre de

cada año, a los miembros de la Junta Directiva cuyo ejercicio

durará un año y podrán ser reelectos parcial o totalmente si

así lo decidiere la Asamblea;

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del

voto secreto o público;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva por medio

del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base en todos

los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato

y de sus afi liados en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la ley y los presentes estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando según

la ley o los presentes Estatutos, haya motivo para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva

por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación defi nitiva a los contratos colectivos de

trabajo que regulen las obligaciones y Derechos de todos

los miembros del Sindicato, y a todos los actos que haya

celebrado la Junta Directiva para benefi cio del Sindicato;

j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados

de confi anza y a los representantes patronales, con base al

Convenio 151 establecido por la OIT;

k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

l) Acordar la afi liación o retiro cuando así convenga a los inte-

reses del Sindicato, a una Federación y elegir anualmente tres

representantes propietarios y tres suplentes ante la Federación

de Sindicatos a la cual esté afi liado el Sindicato;

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

m) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

así como la forma en que se pueden cobrar unas y otras;

n) Aceptar como miembro honorario a toda aquella persona que

haya prestado un aporte relevante en interés del Sindicato y

de sus miembros; y,

ñ) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

Art.11.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-

narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1º) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta

el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en

contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto

se considera sufi cientemente discutido y en caso negativo se

procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

2º) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3º) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de

alguno de los miembros de la organización; y,

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente,

debiendo entenderse que lo está si concurre en él un estado

de ebriedad o que se encuentra bajo el estado de drogas

enervantes.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del proce-

dimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-

ministración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes

serán electos para los cargos siguientes:

1º) Secretario General;

2º) Secretario de Organización y Estadística;

3º) Secretario Primero de Confl ictos;

4º) Secretario Segundo de Confl ictos;

5º) Secretario Tercero de Confl ictos

6º Secretario de Finanzas;

7º) Secretario de Prensa y Propaganda;

8º) Secretario de Educación y Cultura;

9º) Secretario de Asistencia y Previsión Social;

10º) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales;

11 º) Secretario de Actas y Acuerdos.

El Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y

el Secretario Primero de Confl ictos, tendrán conjunta o separadamente

la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art.13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva por más de ocho días, asumirá el cargo

respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario que sigue

en el orden que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el

sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustitu-

ciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva, se haga

constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha

de iniciación de funciones del sustituto.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia

o impedimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva deberá

poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fi n de que

ésta elija a una nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 14. La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones

y tomará posesión de sus cargos el día diecinueve de septiembre de cada

año, la Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la

entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a

su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma

de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada fi rmada por los

miembros de ambas Juntas Directivas.

Art.15.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años;

c) Ser miembro activo del sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria;

e) Ser educador contratado por el Ministerio de Educación.

Art.16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del

Secretario General o de tres de sus miembros. Para que pueda celebrarse

válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que concurran

a ella la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber quórum

legalmente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en el Art.

9 de los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva están en la obligación de asistir

a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción corres-

pondiente, por el incumplimiento de su deber, salvo causa justifi cada.

Art.17.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

1º) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

2º) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

3º) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas;

4º) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

5º) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea para su aprobación o modifi cación por medio del

voto secreto;

6º) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma

y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;

7º) Presentar un balance semestral a la Asamblea por medio de

su Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda

se lo solicite;

8º) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea para su aprobación;

9º) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;

10º) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales

o colectivos sean respetados.

11º) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de mil dóla-

res;

12º) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de Quinientos dólares

en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos admi-

nistrativos y urgentes;

13º) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los

miembros del Sindicato, así como también los Libros de

Actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas

que sean necesarios, dichos libros deberán ser autorizados por

la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

14º) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, cada año, la nómina actualizada de

los miembros afi liados al Sindicato, así como también las

modifi caciones de los titulares de la Junta Directiva, en un

plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de

posesión;

15º) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y

de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión

de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a

partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

16º) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a

los afi liados debiendo extender recibo en todo caso.

17º) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del sindicato soliciten las autoridades

correspondientes;

18º) Franquear los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fi scaliza-

ción;

19º) Vigilar las votaciones de las Asambleas, especialmente en

lo relativo al del voto secreto e individual; y

20º) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE

LA JUNTA DIRECTIVA

Art.18.- Son atribuciones y deberes del Secretario General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea;

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva;

c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea y llevar los libros necesarios para tal efecto;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en

las Asambleas Ordinarias. Dicho informe deberá ser conocido

y aprobado por la Junta Directiva;

e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;

f) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore

para el mismo; así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de Secretarías;

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato;

h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y

todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.

Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el

resto de Secretarías;

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-

dicato hasta por doscientos dólares;

j) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde

hayan depósitos, y fi rmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas;

k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva;

l) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor

y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del

Sindicato, a fi n de que se apliquen las medidas disciplinarias

convenientes;

m) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

a quien se le haya atribuido dicha función;

n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

reglamentos, acuerdos, y disposiciones de la Asamblea y de

la Junta Directiva; y

ñ) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización

y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos.

Art.19.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización

y Estadística, las siguientes:

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa

o impedimento temporal del Secretario General, adquiriendo

sus atribuciones, obligaciones, deberes y facultades;

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en el que se registrarán las fi rmas y generales

de los miembros afi liados al Sindicato;

c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindi-

cato, a fi n de que sirva de consulta para los nombramientos,

elecciones en comisiones o en la dirección del sindicato;

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de educadores

contratados por el Ministerio de Educación;

e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;

f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparci-

miento de los miembros afi liados al Sindicato, conjuntamente

con la Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de

Asistencia y Previsión Social;

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos secretarios del sindicato;

h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y

del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y, a

las Asambleas, para que el sindicato luche porque los salarios

de los trabajadores estén a nivel con el mencionado costo;

i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses

a la Junta Directiva; y

j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y

el Secretario Primero de Confl ictos.

Art.20.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y

Tercero de Confl ictos, las siguientes:

a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-

bros del sindicato;

b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por

éstos, ante las autoridades del Ministerio de Educación, ante

las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

o ante las autoridades judiciales en materia laboral, para este

caso el Secretario Primero de Confl ictos es el que cuenta

con la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario General y con

el Secretario de Organización y Estadística;

c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general, presentando anteproyectos de reformas

sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva y a

la Asamblea, para que éstos las presenten a las autoridades

competentes;

d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y

mantener informados a la Junta Directiva y a la Asamblea,

de la situación de los mismos;

e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en

los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor

brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier violación

e incumplimiento de los mismos, a fi n de prevenir confl ictos

prematuros;

f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos

necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr la

efi cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

Art.21.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas, las

siguientes;

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-

cesidades, fi nes y objetivos del mismo;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

y a la Comisión de Hacienda, cuando éstas lo requieran;

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos, y extender los correspondientes recibos;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones fi nancieras de la República;

g) Registrar su fi rma en las Instituciones fi nancieras donde hayan

depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el Secretario

General;

h) Rendir un informe anual a la Asamblea, del estado económico

del sindicato, o cuando lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva, diez o más miembros activos y solventes afi liados

al Sindicato;

i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-

sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y

Propaganda, las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico ofi cial del Sindicato;

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados

los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha,

así como la labor que en tal sentido realiza;

c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del sindicato o de sus afi liados;

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

sindicato; y

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afi liados del Sindicato.

Art.23.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación

y Cultura, las siguientes:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros

del sindicato;

b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-

ferencias, entre otros de índole cultural y recreativo; y

c) Crear y administrar la biblioteca del sindicato.

Art.24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia y

Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del sindicato, a los afi liados cuyo estado

de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de

ello. Todo caso deberá hacerla del conocimiento de la Junta

Directiva;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Segu-

ridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad,

higiene y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones;

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial

cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar

cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;

e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-

cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes

para que sean atendidos por quienes corresponde;

f) Luchar porque las autoridades del Ministerio de Educación

establezcan botiquines efi cientes para los casos de emergencia

y clínicas debidamente equipadas; y

g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-

paganda a todos los afi liados sobre la Seguridad Social, por

todos los medios que sea posible.

Art.25.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones

Nacionales e Internacionales, las siguientes:

a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-

ciones e informaciones de nuestro sindicato, especialmente

periódicos, revistas, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-

cato;

c) Enviar publicaciones;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a

la educación, economía, sociología, tratados internacionales,

conferencias, etc.;

e) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las

proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás

entidades de trabajadores y culturales; y

g) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art.26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y

Acuerdos, las siguientes:

a) Llevar dos libros de actas y acuerdos, debidamente auto-

rizados por el Departamento respectivo del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, en forma cronológica, las actas

de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y de

la Asamblea;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea; y,

c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente con

el Secretario General.

Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-

riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del

Sindicato, que estuvieren a su cargo.

CAPITULO VIII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos

por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.

De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros

cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art.29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento fi nanciero del sindicato, ya sea directamente o

por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones

de fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos consiguientes;

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando recibiere

el informe correspondiente; y,

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art.30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará inte-

grada por tres miembros electos por la Asamblea en su sesión ordinaria

de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión se requiere ser

mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de honorabilidad

reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección

sindical.

Art.31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el

Capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno

de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio. En todo caso,

los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Art.32.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva, la Comi-

sión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea,

recomendándole la resolución que conforme a la Ley y a los presentes

Estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva, imponiendo la

sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá

revisión en la próxima Asamblea.

CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art.33.- En la elección de miembros que integran la Junta Directiva,

Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuestos,

Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto según lo esta-

blecido por la ley.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,

en la forma y número que ella misma acuerde.

Art.34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la

Junta Directiva determine y su recuento será hecho por los miembros

de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionara la Junta Directiva;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán recogidas

por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio; y,

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

el resultado de la votación.

En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos

que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá

verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por

una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado

se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su

conocimiento a los afi liados. De todo lo anterior, se levantará acta fi r-

mada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquella obligada

a poner a conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el

cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.

Art.35.- La Asamblea, previo establecimiento de ofi cio o por denun-

cia de terceros, impondrá las sanciones correspondientes a los infractores

en las anomalías existentes en el proceso eleccionario, ordenando nuevas

elecciones.

CAPITULO XI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art.36.- En este Capítulo se establecen, para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y Multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor

de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato; y,

d) Expulsión del Sindicato.

Art.37.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en

Sesión de Junta Directiva; y en los demás casos será pública,

realizándose en Sesión de Asamblea; cuando las inasistencias

sean sin causa justifi cada les será impuesta una multa de

un dólar con catorce centavos de dólar, por cada falta y de

cincuenta y siete centavos de dólar, por llegar a la sesión,

una hora después de la señalada por la Junta Directiva;

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les

hubiere encomendado;

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden dentro de ellas; y,

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las anteriores.

Art.38.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-mendadas.

Art.39.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-va;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición de directivo para conseguir ventajas personales; y,

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-cato.

Art.40.- Son causas de expulsión de los miembros afi liados al Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical. Se entenderá por labor disocia-dora sindical toda campaña realizada a través de cualquier medio de difusión y que tiene como objeto generar miedo a los trabajadores para no afi liarse a un sindicato;

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la Organización; y,

e) Agresión material a los miembros del Sindicato.

Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes Estatutos, serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta por la Junta Directiva, según el caso; conocerá de ofi cio por denuncia de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a ser oído en su defensa.

CAPITULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO

Art. 42.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de

admisión, así como por las cuotas ordinarias y extraordinarias, por las

donaciones, subvenciones y multas.

Art. 43.- La cuota de admisión es de dos dólares. La cuota ordina-ria de dos dólares y la extraordinaria no podrá exceder de tres dólares con cuarenta centavos de dólar, que será determinada en la cuantía por acuerdo de Asamblea no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un mismo año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de la Asamblea.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento de la institución o por entrega personal de los miembros afi liados al Sindicato al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Asamblea podrá aumentar la cuantía de la cuota ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.

Art.44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato.

Art.45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de quinientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.), de empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en poder del Secretario de Finanzas quinientos dólares para gastos administrativos y urgentes.

La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las con-tribuciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.

Art.46.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General y del Secretario de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Direc-tiva mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización y Estadística y al Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes.

Art.47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta por doscientos dólares serán autorizados por el Secretario General, gastos mayores de doscientos dólares y hasta por el valor de mil dólares serán autorizados por la Junta Directiva y los gastos de más de mil dólares serán autorizados por la Asamblea.

Art.48.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato.

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CAPITULO XIII

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art.49.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán convocar a Sesión de Asamblea, diez o más miembros activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

Mas si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los miembros del Sindicato a Sesión de Asamblea y harán constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.

Art.50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en Asam-blea convocada al efecto. Podrá también el Sindicato disolverse por las causales establecidas en el artículo 95 de la Ley del Servicio Civil.

Art. 51.- Los fondos remanentes del Sindicato una vez concluido el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica que designe la Asamblea correspondiente.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- El Sindicato podrá afi liarse a una Federación de Sindicatos, mediante el acuerdo tomado en Asamblea por el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato, dicho acuerdo deberá presentarse a la Junta Directiva de la Federación a la cual desee afi liarse.

Art. 53.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la Asamblea.

Art.54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus facultades legales.

Art.55.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-jador afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art.56.- El Sindicato no persigue mas fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la interven-ción del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos, y la

discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponde a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

Art.57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación sólo podrá acordarse mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato, reunidos en Asamblea convocada al efecto por la Junta Directiva del mismo.

Res. 96/2009.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a las quince horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, por el señor Isaías Carranza Pineda, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sin-dicato en formación denominado SINDICATO DE EDUCADORES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ - BASES MAGISTERIALES, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuyas siglas son SEDEPAZ-BM, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CON-SIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CINCUENTA Y CINCO miembros fundadores, los cuales manifestaron prestar sus servicios para el Ministerio de Educa-ción;

II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1º de la Ley de Servicio Civil y mediante auto emitido el día nueve de noviembre del presente año, se libró ofi cio al Titular del Ministerio de Educación, profesor Salvador Sánchez Cerén, con el objeto de que certifi cara la condición de asalariados de los miembros fundadores del referido Sindicato en formación, habiendo sido notifi cado dicho ofi cio en legal forma el día diez de noviembre del año dos mil nueve; el ofi cio antes relacionado no fue contestado, teniéndose por reconocida la calidad de asalariados de los miembros fundadores del Sindicato en formación, según lo establecido en el Art. 83 inciso 1º de la Ley de Servicio Civil; y,

III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-travenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1º de la Constitución de la República y los Artículos 73 inciso 1º y 83 inciso 3º de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto de los CINCUENTA Y SIETE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE EDUCADORES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ - BASES MAGISTERIALES, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuyas siglas son SEDEPAZ-BM, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "''''''''''V. de Avilés. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL".

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resol. DJCATLFDA-169.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Ilopango, a las ocho horas del día treinta de noviembre de dos mil nueve.

Hago referencia a escritos presentados a esta Dirección General el 19 de agosto y 26 de noviembre de 2009, con números de incidentes 23010

y 29942, por la señora Evelyn Díaz de Soler, representante legal de la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el primero solicita

autorización para operar bajo el régimen aduanero de tiendas libres, en el local 1-115 ubicado en la segunda planta del edifi cio de la Terminal de

Pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, que será utilizado para la venta de lentes de sol y el segundo presentando información requerida

mediante Auto de Prevención DJCATLFDA-126, de fecha 9 de septiembre de 2009.

Habiendo acreditado sufi cientemente la personería con que actúa la señora Evelyn Díaz de Soler, tiénese por parte en el carácter en que compa-

rece.

LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:

I. EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD.

Se ha comprobado la existencia legal de la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de la fotocopia certifi cada por

notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución número 32, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco

minutos del día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, ante los ofi cios notariales de Carlos Quintanilla Schmidt, inscrita en el

Registro de Comercio bajo el número 45, folios 472 y siguientes, Libro No. 903 del Registro de Sociedades, de fecha 3 de diciembre de 1992; y fo-

tocopia certifi cada por notario de escritura pública de Aumento de Capital Mínimo número 1, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete

horas del día dos de abril de dos mil tres, ante los ofi cios notariales de Víctor Manuel Ramos Pacheco, inscrita en el Registro de Comercio al número

52 del Libro número 1836 del Registro de Sociedades, del folio 440 al 445, de fecha 11 de agosto de 2003; folios 6 al 20.

II. DOCUMENTACION DE SOPORTE PRESENTADA.

La sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su representante legal, anexa a su petición la documentación siguiente:

a) Fotocopia certifi cada del DUI y NIT de la representante legal, folio 3 y 4; b) Fotocopia certifi cada del NIT y NRC de la sociedad peticionaria,

folio 5; c) Fotocopia certifi cada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de Aumento de Capital Mínimo, folios 6 al 20; d) Matrícula

de Comercio, folio 44; e) Credencial de representante legal, folios 25 y 26; f) Nota de fecha 15 de agosto de 2009, mediante la cual informa que el

método de valuación de inventarios que utilizará es el de Precio de Adquisición, folio 29; g) Balance General al 31 de diciembre de 2008, depositado

en el Registro de Comercio el 31 de julio de 2009, folio 39 y 40; h) Croquis de ubicación de local en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El

Salvador, folio 21; i) Detalle de bienes a importar, folio 43; j) Contrato de arrendamiento celebrado por la sociedad peticionaria y CEPA, folios 30 al

36 y k) Solvencia de obligaciones tributarias, folio 28.

III. AUTO DE PREVENCIÓN.

Esta Dirección General mediante Auto de Prevención número DJCATLFDA-126 de fecha 9 de septiembre de 2009, previno a la sociedad Dia-

ro, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que presentara la siguiente documentación: a) Fotocopia certifi cada de la Matrícula de Comercio.

b) Fotocopia certifi cada del Balance General del 31 de diciembre de 2008, debidamente certifi cado por un auditor externo e inscrito en el Registro

de Comercio. c) Detalle de bienes pormenorizado a importar con su respectiva clasifi cación arancelaria y estimación del monto de mercancías que

ingresará anualmente; concediéndosele un plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación del presente

auto, para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.

IV. CONTESTACION AL AUTO DE PREVENCIÓN.

Mediante escrito presentado a esta Dirección General, de fecha 26 de noviembre de 2009, con número de entrada en correspondencia 29942, la

señora Evelyn Díaz de Soler, representante legal de la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó a esta Ofi cina: a) Fotocopia

certifi cada por notario de la Matrícula de Comercio del año 2009. b) Fotocopia certifi cada por notario del Balance General del 31 de diciembre de

2008, depositado en el Registro de Comercio bajo el número 5124 de fecha 31 de julio de 2009. c) Detalle de bienes pormenorizado a importar con

su respectiva clasifi cación arancelaria y estimación del monto de mercancías que ingresará anualmente.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

V. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La señora Evelyn Díaz de Soler, ha presentado fotocopia certifi cada por notario del Contrato de Arrendamiento celebrado con la Comisión Eje-

cutiva Portuaria Autónoma, el 16 de junio de 2009, en el que consta el arrendamiento del local identifi cado como 1-115, de una extensión superfi cial

de 4 metros cuadrados, que será utilizado para la venta de lentes y accesorios de la marca NYS Collection, ubicado frente a la Sala de Espera número

quince de la segunda planta del edifi cio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, vigente a partir del 1 de junio al 31 de

diciembre de 2009; folios 30 al 36.

VI. PROYECCIÓN ANUAL DE IMPORTACIONES.

La peticionaria manifi esta en su solicitud que la proyección anual de importaciones es de dieciséis mil setecientos cuarenta y nueve 00/100

dólares de los Estados Unidos de América (USD$16,749.00); dichas mercancías serán exclusivamente para la venta de viajeros que salgan y entren

al país por vía aérea conforme a los requisitos que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior; folio 43.

VII. DE LA INSPECCIÓN REALIZADA.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, esta Dirección General con fecha 25 de

noviembre de 2009, practicó inspección por medio de los Licenciados Roberto Armando Mejía López y Alexander Alberto Amaya Buezo, Técnicos

de la Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana de la División Jurídica, en el local objeto de la petición de mérito, para determinar

que éste garantice el interés fi scal, quienes en su informe de fecha 25 de noviembre de 2009, manifi estan que dicho local es un kiosco identifi cado

con el número 1-115, de una extensión superfi cial de 4 metros cuadrados y cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Régimen Aduanero

de Tiendas y además garantiza el interés fi scal; folio 48.

VIII. DISPOSICIONES LEGALES.

El artículo 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y

competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

El artículo 21 literal g) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que los auxiliares de la función pública aduanera tendrán la

obligación de rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla.

El artículo 118 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que conforme el literal d) del artículo 19 del Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, se considerarán como auxiliares, entre otros, los operadores de tiendas libres.

El artículo 122 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que los operadores de tiendas libres son entidades

que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, en cuyo recinto las mercancías pueden ingresar con suspensión

de tributos y demás cargos eventualmente aplicables.

El artículo 131 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que las entidades inscritas ante el Registro de

Auxiliares como operadores de tiendas libres deberán cumplir, entre otras, con las obligaciones siguientes: b) Que las mercancías lleguen a la tienda

libre consignadas a nombre del operador de la misma; c) Que las mercancías ingresadas a las tiendas libres, se vendan exclusivamente a pasajeros en

tránsito y a los que salgan del territorio aduanero, o ingresen en su caso, previa comprobación de la calidad de pasajeros, acreditada con pasaporte u

otro documento de viaje autorizado y pasajes respectivamente, debiendo consignarse en la factura que expida el número de pasaporte u otro documento

autorizado y el código del vuelo indicado en el pase de abordaje o del pasaje, cuando proceda.

El artículo 134 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que son responsables de las tiendas libres las per-

sonas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de

los tributos correspondientes dejados de percibir, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación de sustento.

Que el artículo 3 inciso primero de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, determina que la Dirección General de Aduanas, es

el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre lo materia; y en su

inciso tercero establece que tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera.

El artículo 3 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de

Aduanas, autorizará a personas naturales o jurídicas para que operen en el Aeropuerto Internacional El Salvador, establecimientos comerciales bajo

el Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2010.

El artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que la solicitud de autorización de tienda libre se presentará en la

Dirección General de Aduana, y la información que deberá contener y documentos que acompañarán a la solicitud, los cuales han sido presentados

en su totalidad.

El artículo 7 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, en su literal b) determina que no se podrá introducir al amparo del Régimen

Aduanero de Tiendas Libres, mercancías declaradas como de importación prohibida por leyes especiales o convenios internacionales, por lo que la

sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable deberá darle estricto cumplimiento.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital

Variable, está obligada a rendir una Garantía Global a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador, por el período de la autorización,

lo cual será fi jada por esta Dirección General, con base a una cobertura del cien por ciento de los derechos e impuestos aplicables por las mercancías

que se estima se introducirán al amparo del Régimen, más un veinte por ciento adicional a dicho porcentaje, para responder por los accesorios legales

correspondientes.

El artículo 11 inciso segundo de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que las mercancías podrán permanecer en las bode-

gas o almacenes de la tiendo libre mientras se encuentren amparadas al régimen aduanero objeto de la Ley, por lo que queda estrictamente prohibido

realizar traslados de mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero de Tiendas Libres al Territorio Aduanero Nacional, sin antes haber

cancelado los derechos e impuestos correspondientes.

El artículo 13 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que todas las ventas que se realicen deberán entregar al comprador

contra la factura correspondiente, debiendo cumplir dicho documento con los requisitos establecidos en el mismo.

IX. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD PETICIONARIA.

La sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las operaciones que

realice, referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fi scal, los cuales serán remitidos

trimestralmente a esta Dirección General, o cuando ésta lo solicite, y estarán sujetos a fi scalización o inspección, a fi n de constatar el cumplimiento

de las obligaciones legales, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

La sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, para gozar de los benefi cios concedidos estará obligada a cumplir con todas las medidas

específi cas de seguridad y control aduanero que esta Dirección General determine por medio de disposiciones administrativas que sean necesarias, a

efecto de garantizar el ingreso, permanencia y salida de mercancías sujetas a las disposiciones legales del presente Régimen.

X. CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD PETICIONARIA.

La sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, queda obligada a informar a esta Dirección General, cualquier cambio que realice

en la titularidad de las acciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 literal c) de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

XI. MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.

La señora Evelyn Díaz de Soler, manifi esta en su petición de mérito, que el método que utilizará para valuar sus inventarios será el de Precio de

Adquisición; folio 15.

XII. MONTO DE LA FIANZA.

De conformidad con la proyección de importaciones anuales presentada por la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, ésta deberá

rendir una garantía global por un monto de cinco mil novecientos veintinueve 90/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,929.90),

equivalentes al cien por ciento de los impuestos más un veinte por ciento adicional del impuesto determinado.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

XIII. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD.

Del análisis y revisión de los documentos presentados por la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable e inspección realizada, se

ha determinado que ésta ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por lo que esta

Dirección General considera procedente autorizar lo solicitado.

POR TANTO:

Con fundamento en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas, artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas

y facultades que la ley le confi ere, esta Dirección General,

RESUELVE:

a) Autorizar a la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de publicación

de la presente Resolución en el Diario Ofi cial, para operar bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres, siempre que el contrato de arrendamiento

celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma esté vigente, en un establecimiento comercial que funcionará en un local tipo kiosco identi-

fi cado como 1-115 de una extensión superfi cial de 4 metros cuadrados, que será utilizado para la venta de lentes de sol, ubicado en las salas de espera

números 15 y 17 de la segunda planta del edifi cio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador.

b) La sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, queda obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del

Régimen Aduanero de Tiendas Libres, para lo cual deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las operaciones que realice, referido

al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fi scal, los cuales serán remitidos trimestralmente a

esta Dirección General o cuando ésta lo solicite y estarán sujetos a fi scalización o inspección, a fi n de constatar el cumplimiento de las obligaciones

legales.

c) La sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, tendrá derecho a introducir un monto anual de mercancías por el valor de dieciséis

mil setecientos cuarenta y nueve 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$16,749.00); dichas mercancías serán exclusivamente para

la venta de viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a los requisitos que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Proce-

dentes del Exterior, el cual servirá de base para el cálculo de la garantía que deberá rendir a favor del Ministerio de Hacienda - Dirección General de

Tesorería y República de El Salvador.

d) El monto de la garantía global que deberá rendir la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, es por la cantidad de cinco mil

novecientos veintinueve 90/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,929.90), monto que corresponde al cien por ciento de los impuestos

más un veinte por ciento adicional del impuesto determinado, la cual servirá para responder por el pago de los impuestos, derechos y demás cargas

fi scales que se adeuden o se originen por las operaciones que realice en el ejercicio de la autorización concedida; dicha garantía deberá ser presentada

a esta Dirección General, para su aprobación, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente

Resolución, aclarándole que para poder ingresar mercancías para su comercialización en la tienda libre, deberá haberse aprobado previamente la

garantía y mantenerla vigente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 literal g) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

e) Esta Dirección General da por aceptado el método de Precio de Adquisición, que la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable,

utilizará para valuar sus inventarios.

f) Adviértase a la sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la obligación de dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales

contenidas en la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y en los artículos 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 131 de su

Reglamento, caso contrario esta Dirección General se reserva el derecho de revocar los benefi cios concedidos mediante la presente resolución, por

incumplimientos reiterados a lo dispuesto en la Ley antes mencionada y demás legislación aduanera aplicable o por la fi nalización del Contrato de

Arrendamiento de los locales celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, en el cual opera la sociedad peticionaria.

g) De conformidad con el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la Dirección General podrá denegar la prórroga del

plazo de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el benefi ciario hubiera incurrido por lo menos 2 ocasiones

en violaciones e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable, o por la fi nalización del

contrato de arrendamiento del local celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

h) La sociedad Diaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá presentar anualmente solvencia de obligaciones tributarias, caso contrario

será inhabilitada de sus operaciones según el artículo 67 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

i) Para la aplicación y demás efectos de ley correspondientes, la presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial por cuenta de la sociedad

benefi ciaria. NOTIFÍQUESE. Lic. C A CATIVO S, Legible, Subdirector General de Aduanas. Rubricada y Sellada.

(Registro No. C000222)

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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