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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, VIERNES 31 DE ENERO DE 2020 NUMERO 21 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 4-6 7-9 10 11 Pág. 12 13-14 15-22 23-39 40 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 107.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 81, de fecha 17 de enero del año 2020. ...................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Profética “El Príncipe de Paz, Isaías 9:6” y Acuerdo Ejecutivo No. 389, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1921.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Confecciones El Pedregal, S.A. de C.V.. ................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdos Nos. 15-1281 y 15-1582.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdos Nos. 15-1350 y 15-1628.- Se reconocen como directoras a profesores de dos centros educativos privados....... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1094-D, 1280-D, 1295-D y 1386-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS COMITÉ DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR Acuerdo No. 21-03-2020.- Se reconoce el Órgano de Representación del Comité Organizador de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Santa Tecla 2021. ..................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza del Mercado Municipal de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana. ...................... Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal de la Residencial Nuevo Jiquilisco”, “Desarrollo Comunal de Colonia Gerardo Barrios” y “Junta Administradora de Agua Potable del Cantón El Castillo, Jurisdicción de San Juan Opico” y Acuerdos Nos. 15, 46 y 45, emitidos por las Alcaldías Municipales de Usulután, San Miguel y La Libertad, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, VIERNES 31 DE ENERO DE 2020 NUMERO 21

DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdo No. 107.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 81, de fecha 17 de enero del año 2020. ......................................

MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Profética “El Príncipe de Paz, Isaías 9:6” y Acuerdo Ejecutivo No. 389, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1921.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Confecciones El Pedregal, S.A. de C.V.. ...................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía

Acuerdos Nos. 15-1281 y 15-1582.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdos Nos. 15-1350 y 15-1628.- Se reconocen como directoras a profesores de dos centros educativos privados. ......

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1094-D, 1280-D, 1295-D y 1386-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASCOMITé DIRECTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR

Acuerdo No. 21-03-2020.- Se reconoce el Órgano de Representación del Comité Organizador de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Santa Tecla 2021. .....................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza del Mercado Municipal de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana. ......................

Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal de la Residencial Nuevo Jiquilisco”, “Desarrollo Comunal de Colonia Gerardo Barrios” y “Junta Administradora de Agua Potable del Cantón El Castillo, Jurisdicción de San Juan Opico” y Acuerdos Nos. 15, 46 y 45, emitidos por las Alcaldías Municipales de Usulután, San Miguel y La Libertad, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUbLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Pág.

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DE SEGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUbLICACION

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUbLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resoluciones Nos. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 79, 87 y 248.- Reposiciones de título. ..................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020.

acUErDo No. 107

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

Vistos los Memorándum de fecha 31 de enero de 2020, ACUERDA: modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 81, de fecha 17 de enero del presente

año, en el sentido que la Presidencia de la República le cubrirá los gastos de pasaje aéreo de Santiago de Chile, Chile a El Salvador, al Licenciado

Félix Augusto Antonio Ulloa Garay, conocido por Félix Ulloa hijo, Vicepresidente de la República, con motivo de la misión oficial encomendada para

viajar a Santiago de Chile, Chile, del 28 al 31 de enero del corriente año, lugar en el que participó en la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de

América y el Caribe"; dicho gasto será cubierto con cargo a la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo

02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2020-0500-1-01-02-21-1-54402, del Presupuesto General vigente. Asimismo que el viaje a Seúl,

Corea, lo llevará a cabo del 4 al 8 de febrero del corriente año, ya que no se trasladó de Santiago de Chile a Seúl, Corea, como lo solicitó inicialmen-

te, con el propósito de participar en la Cumbre Mundial 2020 "Paz, Seguridad y Desarrollo Humano"; por lo que reintegrará los viáticos (gastos de

alimentación) por los días 1, 2 y 3 de febrero de 2020, por la cantidad de $420.00, ya que únicamente le corresponden $700.00 por los días del 4 al 8

del mencionado mes de febrero. Quedando dicho Acuerdo sin ninguna otra modificación.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinte.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

El infrascrito Secretario de la Iglesia Profética El Príncipe de Paz,

Isaías 9:6,

CERTIFICA: Que los folios Uno del Libro de Actas que la Iglesia

lleva, se encuentra la que literalmente dice: Iglesia Profética El Prínci-

pe de Paz, Isaías 9:6, Acta Número UNO. En San Andrés, Municipio

de Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, las dieciocho horas y

veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil

dieciocho. Reunidos en el local de la Iglesia situada en el Cantón San

Andrés, kilómetro treinta y cuatro y medio, carretera a Santa Ana.

Municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad. Los abajo

firmantes: Miguel Ángel Rivera Carranza de veintiocho años de edad,

profesión estudiante, del domicilio de Ciudad Arce, con número de Dui:

CERO CUATRO TRES UNO NUEVE OCHO CINCO CERO GUION

NUEVE; Saúl Antonio Meléndez Cerna de treinta y dos años de edad,

profesión Motorista, del domicilio de Ciudad Arce, con número de Dui:

CERO TRES SIETE CUATRO CERO TRES OCHO SEIS GUION

CINCO; Zenia Marleny Carranza Rivera de edad de cuarenta y cuatro

años de edad, profesión Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Arce,

con número de Dui CERO CUATRO UNO CUATRO UNO UNO

CINCO CINCO GUION TRES; Karla Lisseth Rivera de Delgado de

treinta y un años de edad, Profesión Ama de Casa, del domicilio de

Ciudad Arce, con número de Dui: CERO CUATRO CERO UNO CIN-

CO OCHO NUEVE UNO GUION SEIS; Maritza Del Carmen Aguilar

de Pineda de cuarenta y un años de edad, Profesión Ama de Casa, del

domicilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO DOS CERO

TRES SIETE SIETE DOS OCHO GUION UNO; Marta Pineda Vda de

Cortez de sesenta y cinco años de edad, profesión Ama de Casa, del

domicilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO CERO NUEVE

CERO OCHO TRES SEIS NUEVE GUION NUEVE; Tomasa Rutilia

Carranza De Arriola de setenta y siete años de edad, Profesión Amada

de Casa, del domicilio de Ciudad Arce, Con número de Dui: CERO

DOS CINCO OCHO CINCO CERO CINCO OCHO GUION CINCO;

José Luis Delgado Rivera de veintiocho años de edad, Profesión Mecá-

nico, del domicilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO CUATRO

DOS NUEVE CINCO TRES UNO SEIS GUION OCHO; María Mag-

dalena Carranza de Pineda de cincuenta y nueve años de edad, Profesión

ama de casa, del domicilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO

UNO SEIS TRES CERO UNO CINCO TRES GUION SIETE; Antonia

Pineda de noventa y tres años de edad, profesión domésticos, del domi-

cilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO UNO OCHO CUATRO

SIETE CUATRO NUEVE OCHO GUION OCHO; Jesús Puentes

Gutiérrez de sesenta y siete años de edad, Profesión doméstica, del

domicilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO CERO SIETE

CERO UNO OCHO SEIS DOS GUION DOS; Katerin Yamileth Peñate

de López de veintidós años de edad, profesión Ama de casa, del domi-

cilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO CINCO CINCO

CUATRO SIETE SEIS SIETE TRES GUION CINCO; Marcos Antonio

Fuentes Mendoza de cuarenta y ocho años de edad, profesión Jornalero,

del domicilio de Ciudad Arce, con número de DUI: CERO UNO CUA-

TRO CUATRO OCHO NUEVE CUATRO CINCO GUION DOS;

Steffany Elizabeth Lara Molina, de veintiún años de edad, profesión,

Estudiante, del domicilio de Ciudad Arce, con número de DUI: CERO

CINCO OCHO UNO CERO DOS NUEVE CUATRO GUION CINCO;

Carlos Antonio Rivera Carranza de sesenta años de edad, profesión

Jornalero, del domicilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO

DOS CERO SEIS UNO CINCO TRES CUATRO GUION SEIS; Celia

García de cuarenta y ocho años de edad, profesión Operaria, del domi-

cilio de Ciudad Arce, con número de Dui: CERO DOS CERO TRES

UNO DOS SIETE GUION TRES; Geovanny Valmore Ventura Pineda

de diecinueve años de edad, profesión Estudiante, del domicilio de

Ciudad Arce, con número de Dui: CERO SEIS CERO CUATRO CERO

SIETE SEIS UNO GUION CERO; Miguel Salvador Castro Rodríguez

de sesenta y cinco años de edad, profesión Jornalero, del domicilio de

Ciudad Arce, con número de DUI: CERO UNO TRES SEIS SEIS CERO

TRES CUATRO GUION OCHO; Rosa Alba Carranza Rivera de cua-

renta y tres años de edad, Profesión Empleada, del domicilio de Colón,

con número de Dui: CERO CERO DOS DOS NUEVE SIETE OCHO

SEIS GUION CINCO; Mirna Elizabeth Pineda Carranza de treinta y

seis años de edad, profesión Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Arce,

con número de Dui: CERO CERO DOS DOS TRES TRES NUEVE

TRES GUION CUATRO; Yessica Carolina Pineda Aguilar de veinti-

cuatro años de edad, profesión Estudiante, del domicilio de Ciudad Arce,

con número de Dui: CERO CINCO DOS OCHO NUEVE SEIS NUEVE

DOS GUION OCHO; María Magdalena Enríquez de Rivera de treinta

y dos años de edad, profesión Estudiante, del domicilio de Ciudad Arce,

con número de DUI: CERO TRES NUEVE UNO TRES CINCO TRES

CERO GUION TRES; por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos.

PRIMERO. Crear una iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el

nombre de "IGLESIA PROFETICA EL PRINCIPE DE PAZ, ISAIAS

9:6". SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos

que regirán a la iglesia, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artí-

culos, los cuales se describen a continuación. "ESTATUTOS DE LA

IGLESIA PROFETICA EL PRINCIPE DE PAZ, ISAIAS 9:6". CAPI-

TULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en el Cantón San Andrés, kilómetro treinta y cuatro

y medio, carretera a Santa Ana, Municipio de Ciudad Arce, departamen-

to de La Libertad, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará "IGLESIA PROFETICA EL PRINCIPE DE PAZ, ISAIAS 9:6"

y que podrá abreviarse IPPP, como una entidad de interés particular y

religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará, "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la iglesia será en cantón San Andrés, kiló-

metro treinta y cuatro y medio, carretera a Santa Ana. Municipio de

Ciudad Arce departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.-. La igle-

sia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artícu-

lo 4.- Los fines de la iglesia serán: a) Predicar y enseñar la palabra de

Dios, b) Fomentar los principios morales, sociales y espirituales, c)

Exhortar la obediencia a Dios y el respeto a las entidades civiles y mi-

litares de nuestra República, d) Establecer Iglesias en todo el territorio

nacional y fuera de él, utilizando los medios permitidos por las Leyes

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. de la República. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.-

Podrán ser miembros de la iglesia todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, sexo, religión e ideología

política, que los soliciten expresamente a la junta directiva. Artículo

6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: A) Miembros

fundadores. B) Miembros Activos. C) Miembros Catecúmenos. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta

de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán

MIEMBROS CATECUMENOS: Quienes solamente hayan aceptado a

Nuestro Señor Jesucristo y no hayan sido bautizados en aguas. Artículo

7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. B) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que se le señalen los Estatutos de la

Iglesia. C) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores

y Activos: 1- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General. 2-Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Iglesia. 3- Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General. 4- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. 5- Los

demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

Artículo 9.- Deberes de los miembros catecúmenos: a) Los Establecidos

en el Artículo ocho a excepción de los prescritos en el literal (1). Artí-

culo 10.- Derechos de los miembros catecúmenos: a) Elegir los cargos

Directivos. b) Los establecidos en el artículo siete, literales (b). Artícu-

lo 11.- La calidad de los miembros se perderá por las causas siguientes:

a) Por fallecimiento del miembro. b) Por retiro voluntario manifestado

por escrito o verbal al pastor y a La Junta Directiva. c) Por inasistencia

ininterrumpida no comunicada al pastor o a La Junta Directiva, en un

periodo de tres meses. d) Por incumplimiento de las obligaciones que

les imponen estos Estatutos y La Iglesia. e) Por violar los principios de

La Iglesia. f) Por desarmonía e incompatibilidad con los demás miembros

de la congregación. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 12.- El Gobierno de La Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea

General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo 13.-La Asamblea General, debidamente convoca-

da, será la máxima autoridad de La Iglesia y estará integrada por la to-

talidad de los miembros Activos y Fundadores; sus decisiones serán

definitivas y solo podrán ser reformadas por la misma Asamblea. Artí-

culo 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al

año, en el primer periodo comprendido entre los meses de junio y Julio,

y el segundo periodo entre diciembre y enero en el lugar, día y hora que

La Junta Directiva determine. La Asamblea General sesionará extraor-

dinariamente cuando a criterio de La Junta Directiva sea necesario,

debiendo ser notificados sus miembros por lo menos siete días de anti-

cipación y por cualquier medio de comunicación. La Asamblea General

necesita para poder sesionar, de la asistencia de la mitad más uno de sus

miembros y para validar sus resoluciones del voto favorable de la ma-

yoría de los asistentes. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial a los miembros de

La Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de La

Iglesia y Reglamentos Internos de la iglesia. c) Estudiar, aprobar y/o

modificar los planes, programas, cronograma de actividades, presupues-

tos anuales elaborados por La Junta Directiva que aseguren el buen

funcionamiento de La Iglesia. d) Aprobar disposiciones Generales y

reglamentos para el buen funcionamiento administrativo de La Iglesia.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles

e inmuebles pertenecientes a La Iglesia. f) Nombrar y/o sustituir al

pastor de La Iglesia, esto último en base a los criterios siguientes: Uno

Por pecado de adulterio. Dos Por malversación de fondos comprobada.

Tres Por impartir doctrinas diferentes a lo que las Sagradas Escrituras

nos dicen. h) Aprobar la creación de filiales de la Iglesia y el nombra-

miento del respectivo Pastor, tanto dentro como fuera de la República.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo 16.- La Dirección y Administración de

La Iglesia estará confiada a La Junta Directiva, la cual será integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y dos

Vocales. Artículo 17.- Los miembros de La Junta Directiva serán elec-

tos para un periodo de Cuatro años, pudiendo ser reelectos. Artículo

18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres

meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 19.-

El quórum necesario para que La Junta Directiva pueda sesionar, será

la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberá ser tomados

por la mayoría de los asistentes. En caso de igualdad en la votación, el

Presidente tendrá doble voto. Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: 1- Administrar el patrimonio de La Iglesia. 2-

Planificar, promover y velar por el desarrollo de los proyectos y activi-

dades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia. 3- Cumplir y

hacer cumplir con las resoluciones de la asamblea General. 4- Promover

el establecimiento de Templos para la predicación del Evangelio de

Nuestro Señor Jesucristo. 5- Decidir y aprobar las solicitudes de renun-

cias o incorporación de nuevos miembros. 6-Acordar la celebración de

cualquier acto o contrato, para cuyo efecto se autorizará previamente al

Presidente en funciones. 7- Convocar a sesiones ordinarias y extraordi-

narias de Asamblea General. 8- Velar por el cumplimiento de los pre-

sentes Estatutos y Reglamentos internos y que todos los miembros de

La Iglesia cumplan con sus obligaciones. 9-Resolver todos los asuntos

que sean competencia de La Asamblea General. Artículo 21.- Son

atribuciones del Presidente: 1- Presidir las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. 2- Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, Reglamentos internos y resoluciones de

La Asamblea General, así como de los Estatutos. 3- Representar a la

Iglesia, judicialmente y extrajudicialmente, dicha representación la

ejercerán conjunta o separadamente con el Síndico, permitiendo otorgar

poderes generales espaciales, previa autorización de la junta directiva.

4- Celebrar actos o contratos para los cuales hayan sido autorizados La

Junta Directiva. 5- Dar informe a la Junta Directiva o Asamblea Gene-

ral. Según sea el caso, de todas las actividades y operaciones ejecutadas,

así como cualquier otro informe solicitado. 6- Autorizar juntamente con

el tesorero, los gastos que tenga que hacer La Iglesia. 7- Velar por el

buen manejo de los bienes de La Iglesia. 8- Convocar a sesiones ordi-

narias y extraordinarias de La Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 22.- Son atribuciones al Secretario: 1- Llevar los libros de

actas de las sesiones de La Asamblea General y de La Directiva Gene-

ral. 2-Llevar el archivo de documentos, correspondencia y registros de

los miembros de La Iglesia. 3- Redactar y firmar juntamente con el

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426presidente las certificaciones que fueran solicitadas a La Iglesia. 4- Ela-

borar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones ordi-

narias y extraordinarias. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:

1-Recibir, depositar y abrir cuentas bancarias mancomunadas con el

Presidente, en el banco que la Junta Directiva seleccione. 2- Llevar y

tener al día los libros de inventarios y contabilidad de la Iglesia. 3- Ren-

dir los informes financieros a La Asamblea General y mensual a La

Junta Directiva de los ingresos y egresos. 4-Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar. Artículo

24.- Son atribuciones del Síndico: 1- Representar judicial y extrajudi-

cialmente a La Iglesia en forma conjunta o separada con el Presidente

en todos los juicios o diligencia que esta tuviera interés. 2- Cuidar de

que los contratos que celebre La Iglesia cumplan con las prescripciones

legales. 3-Supervisa las inversiones que se hagan con cargos a los fon-

dos de La Iglesia, teniendo la facultad de inspeccionar los libros de

cuentas y demás documento que estime necesarios. 4- Será responsable

de que La Iglesia cumpla las obligaciones que le imponen las Leyes de

la República. 5- Firmar con el Presidente y el Tesoro los informes fi-

nancieros y el estado económico y anual de La Iglesia. Artículo 25.-Son

atributos de los Vocales: 1-Desempeñar las comisiones que les designe

La Asamblea General o la Junta Directiva, colaborar directamente con

ellas y sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva en caso de

ausencia, impedimento o renuncia, cuando así sea acordado. CAPITU-

LO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia

estará constituido por: a) Por los diezmos y ofrendas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles o

inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes los

mismos, de conformidad con La Ley. Los fondos de la Iglesia servirán

única y exclusivamente para los fines de la misma y en ningún caso se

podrá distribuir directa o indirecta entre los miembros de la comunidad

eclesiástica. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo 27.- No

podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de La Ley o por reso-

lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos a tres

cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la

disolución de La Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación com-

puesta por cinco personas, electa por la Asamblea General Extraordina-

ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-

celar todos sus compromisos, se donarán a cualquier institución Bené-

fica, Cultural o Religiosa que la Asamblea General Señale. CAPITULO

IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 29.- Para reformar o

derogar los presentes artículos de los presentes Estatutos será necesario

el voto favorable de no menos del sesenta y cinco por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo

30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de

Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de cinco días

después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta

de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia. Artículo

31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. Artículo 32.- La "IGLESIA PROFETICA EL PRIN-

CIPE DE PAZ, ISAIAS 9:6" se regirá por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo DIECISEIS de

los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por de-

cisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente

manera: Presidente: Presidente: Miguel Ángel Rivera Carranza, Secre-

taria: Maritza del Carmen Aguilar de Pineda, Tesorero: Marta Pineda

VDA de Cortez, Síndico: Saúl Antonio Meléndez Cerna, Primer Vocal:

Zenia Marleny Carranza Rivera, Segundo Vocal: José Luis Rivera

Delgado. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la

presente que firmamos. "ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGI-

BLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES"

"ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGI-

BLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES"

"ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES"

"ILEGIBLES" "ILEGIBLES" "ILEGIBLES"

"'ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para

ser presentada el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

extiendo la presente certificación en la Ciudad de San Salvador, el día

diecinueve del mes de agosto de dos mil Diecinueve.

MARITZA DEL CARMEN AGUILAR DE PINEDA,

SECRETARIA.

ACUERDO No. 0389.

San Salvador, 13 de diciembre de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA

EL PRÍNCIPE DE PAZ, ISAÍAS 9:6, y que podrá abreviarse IPPP,

compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en San Andrés,

municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a las dieciocho

horas y veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil

dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de

la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gober-

nación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.AGUSTIN SAL-

VADOR HERNANDEZ VENTURA CHACON, VICEMINISTRO DE

GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO

DEL DESPACHO, AD HONOREM.

(Registro No. F044231)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020.

(Registro No. F044290)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

ACUERDO No. 15-1281

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por FÉLIX HUMBERTO PRADA GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, relativa a que se Incorpore su Título obtenido en el extranjero y CONSIDERANDO: Que según Resolución No. 88, de fecha 3 de abril de 2019, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación solicitada, por lo que resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación y 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: I) RECONOCER e INCORPORAR el Título de Bachiller Académico, obtenido por FÉLIX HUMBERTO PRADA GÓMEZ, en el Colegio Alejandro Galvis Galvis, Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, en el año 2004, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

HERMELINDO RICARDO CARDONA ALVARENGA,

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

AD-HONOREM.

ENCARGADO DE DESPACHO MINISTERIAL SEGUN ACUERDO No. 355

(Registro No. F044263)

ACUERDO No. 15-1582.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA MARÍA ZELIDÓN DE LEMUS, solicitando que se le reconozca el grado acadé-mico de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN, obtenido en la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL IBEROAMERICANA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 21 de mayo de 2018; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 12 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de octubre de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN, realizados por ANA MARÍA ZELIDÓN DE LEMUS, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporada a ANA MARÍA ZELIDÓN DE LEMUS, como MAESTRA EN EDUCACIÓN, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F044232)

Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. ACUERDO No. 15-1350.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA presentada por Edgard Gio-vanni Campos Ramos, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 03634052-7, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado LICEO "CARL ROGERS", con código No. 10719, con domicilio autorizado en Avenida Castro Morán, Lote No. 8, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora Karen Maritza Campos Rivas, con Documento Único de Identidad No. 04883146-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0312927, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora María de los Ángeles Lando Villalta, reconocida mediante Acuer-do No. 15-0575 de fecha 17 de mayo de 2017; y CONSIDERANDO: Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución No. 152 de fecha 19 de julio de 2019, que consta en el expediente respectivo, resolvió en sentido favorable a lo solicitado. POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 Numerales 5, 8, 18 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: I) RECONOCER a la profesora Karen Maritza Campos Rivas, con Documento Único de Identidad No. 04883146-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0312927, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete COMO DIRECTORA del centro educativo privado denominado LICEO "CARL ROGERS" con código No. 10719, con domicilio autorizado en Avenida Castro Morán, Lote No. 8, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en sustitución de la profesora María de los Ángeles Lando Villalta; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F044353)

ACUERDO No. 15-1628.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA presentada por Delfina Janeth Mendoza de Cruz, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01323529-0, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Rodríguez y Escobar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "PROFESOR ADÁN ESCOBAR", con código No. 21393, con domicilio autorizado en Final Avenida José Matías Delgado Norte, 12a y 14a Calle Poniente, No. 4-B, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora Norma Lisseth Sa-nabria de Sánchez, con Documento Único de Identidad No. 04042566-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2206212, como Profesora Docente Nivel Dos guion cero siete, en sustitución de la profesora Karen Lorena Mendoza Ramírez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0028 de fecha 11 de enero de 2011; y CONSIDERANDO: Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución No. 256 de fecha 30 de octubre de 2019, que consta en el expediente respectivo, resolvió en sentido favorable a lo solicitado. POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 Numerales 5, 8, 18 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: I) RECONOCER a la profesora Norma Lisseth Sanabria de Sánchez, con Documento Único de Identidad No. 04042566-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2206212, como Profesora Docente Nivel Dos guion cero siete, COMO DIRECTORA del centro educativo privado denominado COLEGIO "PROFESOR ADÁN ESCOBAR", con código No. 21393, con domicilio autorizado en Final Avenida José Matías Delgado Norte, 12a y 14a Calle Poniente, No. 4-B, Municipio de Santa Ana, Departa-mento de Santa Ana, en sustitución de la profesora Karen Lorena Mendoza Ramírez; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F044253)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

ACUERDO No. 1094-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada CARMEN MARICELA PEREZ SOLIS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ

ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044296)

ACUERDO No. 1280-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiséis de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON MAURICIO TESORERO LARIN, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044335)

ACUERDO No. 1295-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose re-

suelto, con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado GILBERTO EDENILSON GUEVARA AMAYA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- A. L.

JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044310)

ACUERDO No. 1386-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha trece de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MARTHA PATRICIA MOREIRA MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F044275)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020.

El Infrascrito Secretario del Comité Directivo del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, abreviadamente INDES.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas del Comité Directivo, se encuentra asentada el Acta número TRES/DOS MIL VEINTE, correspondiente

a la sesión ordinaria de dicho Comité, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil veinte, en la cual se incluye el punto número: NUEVE denomi-

nado: Solicitud de inscripción de la Credencial de los miembros del Comité Organizador del COTECLA en el Registro Nacional de Federaciones y

Asociaciones Deportivas del INDES, el cual literalmente dice:

Sesión cD-03

Punto No. 9

acUErDo 21-03-2020.-

"El Gerente Legal informa, sobre la solicitud suscrita por el señor José Guillermo Miranda Gutiérrez, en calidad de Presidente del COMITÉ

ORGANIZADOR DE LOS XII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS, SANTA TECLA 2021 abreviadamente COTECLA, por medio

de la cual solicita la inscripción de la conformación de la Junta Directiva del Comité Organizador del COTECLA, en el Registro Nacional de Fede-

raciones y Asociaciones Deportivas del INDES. El COTECLA es una institución creada por medio del Decreto Legislativo No. 443 de fecha 16 de

octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No.425, de fecha 31 de octubre del 2019, el cual contiene la "LEY DE CREACIÓN

DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS, SANTA TECLA 2021", teniendo como objeti-

vos fundamentales y como sus atribuciones legales, según el artículo siete de la referida Ley, los siguientes: a) Organizar los XII Juegos Deportivos

Centroamericanos Santa Tecla 2021; b) Asegurar el cumplimiento y el respeto de la Carta Olímpica, los Estatutos y Reglamentos de ORDECA; c)

Autorizar las normativas internas de gestión y funcionamiento del Comité. d) Autorizar la normativa y procedimientos administrativos y financieros

que fueren necesarios, para el desarrollo de las actividades del Comité; e) Manejar directamente los recursos provenientes de fondos propios para la

celebración de los Juegos; f) Otorgar los poderes judiciales y administrativos que consideren convenientes; g) Hacer cumplir los acuerdos tomados

en sus reuniones de trabajo, y h) Emitir certificados de donación a patrocinadores en base a las disposiciones legales vigentes. Siendo el COTECLA,

por Ley, una Institución con personalidad jurídica propia y encargada de la organización, coordinación, ejecución de los preparativos de los próximos

Juegos Deportivos Centroamericanos, y siendo el INDES según su artículo 6 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, el rector del deporte

en el país y el artículo 45 de la misma Ley, el que establece que el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas como dependencia

de INDES tiene jurisdicción nacional y que en él se "inscribirán las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, así como sus respectivos

Órganos de Representación..." y que "la inscripción en el Registro se concederá a título gratuito". Por lo anterior, es facultad del Comité Directivo del

INDES, autorizar la inscripción de la Junta Directiva de COTECLA en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas.

INSTITUCIONES AUTONOMAScoMite directivo del instituto nacional de los

dePortes de el salvador

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426acUErDo 21-03-2020.

Luego de conocido el punto, con fundamento en los artículos 6, 14, 45 y 46 Literal "b" de la Ley General de los Deportes de El Salvador, este

Comité Directivo ACUERDA: A) RECONOCER el Órgano de representación del COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XII JUEGOS DEPORTIVOS

CENTROAMERICANOS, SANTA TECLA 2021, para el periodo comprendido desde el quince de enero del año dos mil veinte hasta la finalización

y liquidación del COTECLA, quedando su Junta Directiva, integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE GUILLERMO MIRANDA

GUTIERREZ, VICEPRESIDENTES: YAMIL ALEJANDRO BUKELE PEREZ, ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MUNGUIA, EDUARDO

ALBERTO PALOMO PACAS, SECRETARIO: MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, TESORERO: JESUS ERNESTO RAMOS VÁSQUEZ.

DIRECTORES PROPIETARIOS: JOSÉ LUIS OSWALDO CORDOBA MARTINEZ, DINORA ELIZABETH ACEVEDO MARAVILLA, JOSÉ

HERIBERTO GUERRERO CHACON, JERRY RAYMOND SMITH ESTÉVEZ, DE-HSUAN WANG DE ARTIGA, LÁZARO FABRICIO HER-

NÁNDEZ RECINOS. DIRECTORES SUPLENTES: JOSÉ ALVARO ALEGRIA RODRÍGUEZ, MARIO ERNESTO POSADA FLORES, CARLOS

EDUARDO ALAS GUDIEL, JUAN JOSÉ ROBERTO GÓMEZ URRUTIA, ANA CAROLINA VEGA ANGULO, VLADIMIR ROBERTO MARIO

ABRAHAM IGLESIAS, ISRAEL ALEXANDER MARTÍNEZ LÓPEZ; B) ORDENAR la inscripción del Órgano de Administración del COTECLA

en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del INDES; C) Girar lineamientos al Jefe del Departamento de Registro Nacional

de Federaciones y Asociaciones Deportivas, para que proceda a la inscripción correspondiente del Órgano de Administración de COTECLA, de con-

formidad a la Ley General de los Deportes de El Salvador; D) Publíquese en el Diario Oficial por una vez el presente acuerdo; y E) Girar lineamientos

a la Gerencia Legal, Gerencia Financiera, Gerencia de Desarrollo Deportivo, Gerencia Administrativa, Auditoría Interna y Comunicaciones, para que

de acuerdo con sus competencias, registren y efectúen las operaciones que se deriven de las obligaciones reales y exigibles que determinen proce-

dentes, según lo establecido en la normativa técnica y legal correspondiente. NOTIFIQUESE.- "ILEGIBLE" ILEGIBLE" ILEGIBLE" ILEGIBLE"

ILEGIBLE" ILEGIBLE" ILEGIBLE" "RUBRICADAS".

Con las facultades conferidas en el Acuerdo No. 221-13-2019, de sesión de Comité Directivo de INDES, de fecha veintidós de julio del año dos

mil diecinueve, extiendo, firmo y sello la presente Certificación, para los efectos legales consiguientes, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós

días del mes de enero del año dos mil veinte.

ROBERTO EDUARDO CALDERÓN BARAHONA,

SECRETARIO DE COMITÉ DIRECTIVO.

(Registro No. F044244)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020.

DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN SALITRILLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I) Que es obligación de la Municipalidad, brindar a los arrendatarios del Mercado Municipal, seguridad jurídica; además el orden y la tran-quilidad necesarios, así como crear un clima de confianza; que redunde en favorecer al público usuario, sobre los productos que ahí se ofrezcan como en la actividad que en estos se realicen.

II) Que en la actualidad, no existe una legislación de Mercado en San Sebastián Salitrillo; por lo que se vuelve necesaria la implementación de normas, para ejercer un control efectivo que beneficie a los arrendatarios de los puestos, y simultáneamente al usuario y a la ciudadanía bataneca en general.

III) Que conforme al artículo DOSCIENTOS TRES de la Constitución de la República de El Salvador, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se rigen por un Código Municipal, que sienta los principios generales para la organización, funcionamiento y ejercicio de nuestras facultades autónomas;

IV) Que el numeral 5, del artículo doscientos cuatro, de la misma constitución; estatuye que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las Ordenanzas y reglamentos locales;

V) Que siendo el Municipio el encargado de la rectoría y garante del bien común local, para cumplir dichas funciones de poder, goza de au-toridad y autonomía suficiente, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 5, del artículo 2; numerales 3 y 5, del artículo 3; numerales 5, 17 y 30, del artículo 4; y artículo 33; todos del Código Municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo, aprueba la siguiente:

orDENaNZa DEl MErcaDo MUNiciPal DE SaN SEBaSTiaN SaliTrillo.

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coNTENiDo Y alcaNcE

Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene por objeto el ordenamiento y ejecución de las actividades que se desarrollarán en el Mercado Municipal de San Sebastián Salitrillo; además, definir los derechos, obligaciones, prohibiciones y facultades del administrador y de los administrados, (que son los mismos usuarios).

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DESTiNo Y DiViSioN DE loS PUESToS DEl MErcaDo MUNiciPal

Art. 2.- El edificio del Mercado Municipal de San Sebastián salitrillo, se destina para uso exclusivo de la venta: Ropa, Zapatos, Productos Alimenticios; carnes, cereales, pan legumbres, cosméticos y otros artículos legítimos del comercio en general que vayan en beneficio de las personas naturales, que proponga el Administrador y apruebe el Alcalde Municipal.

Art. 3.- El edificio del mercado estará dividido en las siguientes secciones: Cocinas, frutas y verduras, carnes y mariscos, refrescos, pan y cereales, cosméticos, ropa, calzado, tecnología y cualquier otra que sea necesaria al desarrollo del comercio previa autorización de la administración.

Art. 4.- La instalación del mercado se divide en locales y puestos. Se entenderá por local el área constituida por una infraestructura formada por cuatro paredes y un techo. Estos pueden ser locales internos (puerta de acceso orientadas al interior del mercado) y locales externos (puertas orientadas al exterior del mercado); por puesto el que comprende, piso, plaza y divisiones medianeras.

alcaldías MuniciPales

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Art. 5.- El mercado estará abierto al servicio del público todos los días, en el horario siguiente: de 6:00 AM. a 4:00 PM. (Locales y puestos interiores) y de 6:00 am. a 6:00 pm. (Locales externos) este horario comprende todos los días, excepto el uno de enero, viernes, sábado y domingo de la semana santa; uno de mayo, seis de agosto, quince de septiembre, dos de noviembre y veinticinco de diciembre, este horario podrá modificarse en aquellos casos que extraordinariamente señale el señor administrador, el cincuenta y tres, Alcalde o la Comisión del Mercado, previa calificación.

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DE la aDMiNiSTracioN

Art. 6.- La administración del mercado, el cuidado, funcionamiento y vigilancia de las actividades para la que ha sido destinado, estará a cargo de un Administrador de mercado, electo por el Alcalde Municipal.

Art. 7.- El Administrador debe ser Salvadoreño por nacimiento, mayor de edad y estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos, de buena conducta, con conocimientos generales de contabilidad y experiencia comprobada en administración de negocios.

Art. 8.- Ningún pariente en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Alcalde o Concejales, podrá ser Administrador del mercado, ni aún en forma interina.

Art. 9.- El Administrador, será responsable de los bienes, enseres y demás pertenencias municipales; así mismo del buen funcionamiento, orden y actividades propias del mercado. El administrador será además el Jefe inmediato del personal de empleados del mercado.

Art. 10.- El Administrador para ejercer sus funciones, deberá rendir fianza a conformidad del Concejo Municipal.

Art. 11.- Son facultades del Administrador:

1° Proponer ante el Alcalde Municipal, la suspensión o destitución de cualquiera de las personas que forman parte del personal del mercado, incluso a los Policías Municipales que ejerzan vigilancia en el mercado, no obstante podrá sancionar Administrativamente a los trabaja-dores o empleados y vigilantes municipales a su cargo conforme al procedimiento establecido por la ley, previo informe al señor Alcalde Municipal; además, deberá informar faltas de conducta cometidas por vigilantes privados, si los hubiere.

2° Proponer al Alcalde, al empleado que considere apto para desempeñar las funciones temporales de administrador interino, en caso de ausencias, quien también deberá rendir la Fianza como el titular.

3° Proponer al señor Alcalde la Adjudicación de los locales o puestos de conformidad a la presente ordenanza.

4° Ordenar la expulsión de toda persona que promueva escándalo al interior del mercado, o establecimiento.

5° Otorgar discrecionalmente el permiso señalado en el artículo 29, inciso segundo de la presente Ordenanza.

6° Señalar los sitios donde se puedan expender artículos donde se produzcan humedad, basuras o cualquier otro inconveniente a la seguridad, orden, higiene o limpieza en general de los mercados.

7° Tramitar ante el Tesorero o Tesorera Municipal, solvencias y constancias de los usuarios del mercado, siempre y cuando no existan obli-gaciones pendientes con la Alcaldía.

8° Aplicar las sanciones correspondientes por cualquier infracción a las Ordenanzas, acuerdos y otras leyes especiales aplicables al cargo y función.

Art. 12.- Son obligaciones del Administrador:

1° Elaborar el plan de trabajo a desarrollar durante su Administración, así mismo el reglamento Interno disciplinario, el cual será aprobado por el Concejo Municipal.

2° Abrir y cerrar el mercado al servicio del público, durante los días y horas señalados en el artículo 5 de esta Ordenanza.

3° Velar porque no se ingiera, posea o comercialicen bebidas alcohólicas, cervezas o sustancias enervantes al interior del mercado.

4° Trabajar la jornada laboral establecida.

5° Llevar los libros de registro necesarios y actualizados de los arrendamientos de los locales y puestos interiores y exteriores del mercado, con especificaciones de: Nombre completo de los arrendatarios, secciones, número de puesto o local, tipo de negocio o nombre comercial, medidas y colindantes, ubicación, fecha y número de contrato, canon y servicio básico de que goce el negocio y otros datos que se consi-deren de interés para la Municipalidad. Asimismo deberá mantener un plano del respectivo mercado.

6° Remitir a la Tesorería Municipal, el valor total de lo recaudado durante el día, incluyendo sábados, domingos o días festivos.

7° Enviar dentro los primeros cinco días del mes, un listado de estados financieros de cada uno de los puestos, a la sección de cobranza de la Alcaldía Municipal.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. 8° Presentar oportunamente el presupuesto anual correspondiente al mercado.

9° Coordinar las actividades con las autoridades de salud, con el comité de defensa al consumidor, y con otras Instituciones a fin de que estas no tengan dificultades ni obstáculos en sus labores, atinentes a sus respectivas leyes.

10° Dar cuenta inmediatamente al señor Alcalde, sobre cualquier problema relacionado con el servicio interno, el orden, disciplinario, aseo y seguridad del mercado; para que dicho funcionario resuelva lo conveniente.

11° Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de la presente ordenanza, Acuerdos y otras leyes aplicables al cargo.

Art. 13.- Queda prohibido al Administrador:

1° Tomar represalias contra empleados o arrendatarios de puestos o locales por razones políticas partidistas, religiosas, o de cualquier otra índole.

2° Ejercer el comercio en el edificio del mercado, por sí o por interpósita persona. Esta prohibición abarca a su cónyuge o conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3° Exigir o recibir dádivas de cualquier naturaleza: de empleados, arrendatarios, o particulares, para la obtención de un provecho ya sea per-sonal, o para quien lo ofrece.

4° Tomar para sí o para los parientes mencionados en el numeral segundo de este artículo, mercaderías al crédito de cualquiera de las personas, que ejercen el comercio al interior del mercado.

Art. 14.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, Acuerdos Municipales, y demás Leyes de la República, atinentes al Cargo del Administrador, será sancionado por el Concejo Municipal, según la gravedad del caso, previo procedimiento de ley.

Art. 15.- La administración contará con el personal que establezca el presupuesto municipal y consistirá en: auxiliares, secretarías, cobradores, vigilantes municipales, ordenanzas y barrenderos, cuyos nombramientos los hará, el Alcalde Municipal.

Art. 16.- Los cobradores de impuestos para ejercer sus funciones deberán rendirán fianza, antes de tomar posesión del cargo, de conformidad al Concejo Municipal.

Art. 17.- Los empleados deberán ser mayores de edad, que sepan leer y escribir, y que no tengan parentesco hasta del cuarto grado de consan-guinidad o segundo de afinidad, con el siguiente personal: El administrador, el Alcalde Municipal, algún miembro del Concejo Municipal, Jefes de Departamentos, o de secciones de la alcaldía; o alguno de los que ya sean arrendatarios del Mercado.

Art. 18.- Los empleados deberán presentarse y retirarse de su trabajo, conforme al horario que para el efecto establezca el administrador.

Art. 19.- No podrán desempeñar ningún empleo o cargo en la Administración del Mercado:

1° Los que se dediquen al comercio en el mismo, directa o indirectamente.

2° Las personas que fueren parientes del Administrador, Alcalde, Regidores o cualquier Jefe de departamento o sección dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esta prohibición se extiende a sus cónyuges o compañeros de vida.

3° Las personas de conducta notoriamente viciada; las que padezcan de enfermedades contagiosas o enfermedades visibles; y los que fueren deudores del municipio.

Art. 20.- Se prohíbe al cobrador o cobradores, retener total o parcialmente el valor de los tributos recaudados durante el día, quien así lo hiciere, sin autorización, será causal de despido sin perjuicio de las sanciones de ley.

Art. 21.- Todo cobrador deberá informar de inmediato y por escrito al administrador, de cualquier violación a la presente y demás Ordenanzas, acuerdos Municipales y Leyes Especiales.

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DEl arrENDaMiENTo DE PUESToS Y localES

Art. 22.- Toda persona que desee adquirir en arrendamiento un local o puesto fijo del mercado, deberá reunir los requisitos siguientes:

1° Solicitarlo por escrito a la administración, detallando sus datos personales, de acuerdo a la solicitud correspondiente.

2° Definir la clase de local o puesto que solicita.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 3° Especificar el giro comercial del negocio.

4° El capital activo con que funcionará.

5° Compromiso de atender y dirigir personalmente el negocio.

6° Presentar su certificado de salud y el de sus empleados.

7° Cumplir las condiciones que se estipulen en el contrato de arrendamiento, lo mismo que atender las disposiciones de la presente Ordenan-za.

8° Solvencia vigente en original y fotocopia de la Policía Nacional Civil.

9° Solvencia de impuestos municipales.

10° Boleto de vialidad, excepto a aquellos que estén exonerados conforme a la ley.

11° Original y fotocopia de DUI.

No se le dará ningún trámite a las solicitudes que no llenen los requisitos antes mencionados.

Art. 23.- Los puestos o locales serán adjudicados a las personas que llenen los requisitos que exige la presente Ordenanza.

Los solicitantes deberán ser salvadoreños por nacimiento y entre estos se tratará preferentemente a las mujeres, y con prioridad a las de este municipio; descartándose a las personas que ya tengan negocio en el municipio aunque fuera en otro sitio.

Los contratos de arrendamientos serán celebrados con el Alcalde Municipal, en representación de la Municipalidad, por triplicado y en formularios especiales impresos por la municipalidad y deberán ser renovados dentro de los primeros tres meses de cada año. Si no lo hace dentro de este plazo, el arrendatario quedará incurso en la sanción establecida en el artículo 32 de la presente Ordenanza, si al 30 de junio no contratare por causa imputable al arrendatario, el puesto se declarará vacante. Ninguna persona podrá ser arrendataria de más de un puesto o local en el mercado, dicha prohibición se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del arrendatario. En caso de violación de esta regla se prescindirán los respectivos contratos sin responsabilidad para la Alcaldía y serán declarados vacantes los puestos o locales procediendo el señor Alcalde a darlo en adjudicación a otro solicitante.

Art. 24.- Tarifas a cancelar según su clasificación en el mercado municipal. Quedando derogado el numeral 2, del Artículo 8, de la Ordenanza de tasas municipales vigente publicada en el Diario Oficial en octubre del año 2006. Tarifa diaria, por Puesto de carne; por metro cuadrado o fracción $0,25.diaria, por Puesto de frutas y verduras; por metro cuadrado o fracción $0.15 Tarifa diaria, por Puesto de comida; por metro cuadrado o fracción $0.10 Tarifa diaria, por Área electrónica o tecnología: por metro cuadrado o fracción $0.20 Tarifa diaria, por Área de misceláneos; por metro cuadrado o fracción $ 0.20 Tarifa diaria para Venta de bebida y conchódromo, $ 5.00

Art. 25.- Los locales y puestos del mercado se arrendarán por día o por mes y su clasificación estará sujeta a lo contenido en el Artículo 24.

Art. 26.- La recaudación de los tributos de locales y puestos del mercado se hará por el cobrador nombrado para tal fin, quienes entregarán el ingreso diariamente al Administrador, para que él a su vez, los remita en forma total e integral el mismo día a la Tesorería Municipal.

Art. 27.- Los arrendatarios de puestos o locales, estarán obligados antes de adquirir la posesión material del mismo, a presentar al administrador una copia del contrato de arrendamiento respectivo, el cual se obtendrá conforme a lo estipulado en al artículo 23 de la presente Ordenanza; y deberá rendir una fianza de $50.00 dólares americanos exactos, por el buen uso del puesto.

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El aBaNDoNo DE PUESToS.

Art. 28.- Se considera abandono de puesto o local cuando éste permanezca cerrado por quince días consecutivos, sin haber obtenido permiso del administrador o en el caso de que se utilice como bodega.

Art. 29.- El arrendatario que por causa justificada no pueda atender o permanecer en el puesto o local y necesite cerrarlo, deberá solicitar por escrito al administrador con quince días de anticipación para que le autorice el correspondiente permiso, otorgado el permiso por el Administrador, podrá conceder hasta sesenta días para el cierre, pudiéndose prorrogar por treinta días más.

Si después de la prórroga el puesto o local continuare cerrado se considerará abandonado y el administrador podrá proponer al señor Alcalde, se adjudique a otra persona.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. caPiTUlo iii

DE laS oBliGacioNES Y DErEcHoS DE loS arrENDaTarioS

Art. 30.- Son obligaciones del arrendatario:

1° Pagar puntualmente y con anticipación el respectivo canon y demás tributos municipales por su local o puesto conforme a la tarifa vigen-

te.

2° Mantener aseado el local o puesto.

3° Mantener el buen aspecto, aseo e higiene de los productos alimenticios fungibles, lo que será verificado por las autoridades sanitarias y por

el administrador del mercado.

4° Presentar al administrador durante el mes de enero los carnet o los certificados de salud y de trabajo, propios y de sus empleados si los

hubiere, expedidos por el Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo.

5° Asistir a los cursos de manipuleo de alimentos que periódicamente dicten las autoridades sanitarias.

6° Renovar contrato dentro de los primeros tres meses de cada año.

7° Cumplir con los horarios establecidos en la presente Ordenanza.

8° Las demás obligaciones contenidas en otras ordenanzas, Acuerdos Municipales y otras leyes aplicables.

Art. 31.- Queda prohibido a los arrendatarios:

1° Traspasar a cualquier título el derecho de arrendamiento de los puestos o locales, que se les haya adjudicado; o el subarrendamiento de los

mismos.

2° Vender, poseer o comercializar bebidas embriagantes, estupefacientes de cualquier naturaleza, mercadería de dudosa procedencia, o de

contrabando. En el caso de la venta y consumo de cerveza se hará previo permiso que discrecionalmente otorgará el administrador.

3° Vender medicamentos para los cuales se requiera receta médica.

4° Almacenar y vender mercadería en los pasillos del mercado.

5° Destinar el local o puesto a finalidades distintas de la convenida en el contrato.

6° Botar basura o desperdicios, en los pisos y corredores adyacentes.

7° Promover, patrocinar, permitir o ejecutar actos que perturben el orden, la tranquilidad y la armonía entre sí, con los transeúntes, compradores,

empleados y autoridades del mercado.

8° Irrespetar el área asignada a cada arrendatario.

9° Conservar o vender productos inflamables y explosivos sin previa autorización.

10° Las modificaciones a los puestos o locales, sin autorización por escrito se entenderán que forman parte del Patrimonio Municipal.

11° Abandonar el puesto o local sin comunicarlo a la administración.

12° Ser arrendatario de otro puesto o local en el mercado.

13° Utilizar los puestos como bodega.

14° Las demás prohibiciones contenida en la presente, y otras Ordenanzas, Acuerdos Municipales o leyes vigentes.

Art. 32.- Son derechos de los arrendatarios:

1° A disponer conforme a las normativas legales de los bienes o enseres que tuvieren dentro de su puesto.

2° A realizar las mejoras necesarias al puesto o local, previo permiso de la administración, sin causar destrucción a la infraestructura básica

del mercado.

3° A disponer del puesto o local en la forma establecida en la presente Ordenanza.

4° A qué se le respete la estadía y circulación dentro de su puesto, siempre y cuando cumpla con la presente Ordenanza.

5° A decidir la forma en que va a manejar su negocio, todo dentro de los límites legales.

6° A qué se le otorgue su correspondiente contrato, conforme al Art. 22 de la presente Ordenanza.

7° A qué se le extienda constancias o solvencias del mercado si no hubiere impedimento legal.

8° Los demás derechos emanados en la presente ordenanza, acuerdos y otros normativos legales.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426caPiTUlo iV

DE laS SaNcioNES

Art. 33.- El arrendatario que no cumpla con las obligaciones que le impone la presente ordenanza, acuerdos Municipales, y otras leyes aplicables, será sancionado de la siguiente forma:

1° Llamado de atención por escrito.

2° Suspensión temporal del puesto o local, por un máximo de quince días, de acuerdo a la gravedad del caso.

3° Cierre definitivo, o desalojo del local o puesto; de acuerdo a la gravedad de la infracción la que será calificada por Alcalde Municipal, basado en el informe del Administrador, como consecuencia del incumplimiento a la presente Ordenanza, Acuerdos Municipales u otros normativos legales.

4° Cierre definitivo del local, por acumulación de mora en tasas e impuestos, por un periodo mayor de dos meses; y en el pago del puesto, por un periodo igual o mayor de 30 días.

En toda sanción que se aplique, deberá observarse las reglas del debido proceso; si no hubiere procedimiento previo, la sanción será nula.

Art. 34.- En caso de incumplimiento de la obligación contenida en el numeral sexto, del artículo 28; se aplicará multa conforme a la tarifa esta-blecida en la Ordenanza respectiva.

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DEl ProcEDiMiENTo Para iMPoNEr laS SaNcioNES

Art. 35.- El procedimiento para la imposición de sanciones, puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, ante el administrador o el Represen-tante Legal del Alcalde o del Concejo, según la gravedad del caso.

El administrador o el Representante Legal en su caso, tendrá tres días para notificar por escrito a las partes interesadas.

Pasados los tres días, se abrirá a prueba por el término de ocho días, para que las partes presenten todas las pruebas pertinentes al caso, recibidas éstas, se darán tres días para emitir una resolución razonada sobre el asunto controvertido.

Art. 36.- Emitida la resolución, se le notificará por escrito a las partes, quienes tendrán tres días contados a partir de la notificación, para interponer recurso de Apelación en ambos efectos, el cual se interpondrá para ante el Concejo Municipal. Después de tres días de haberse emitido la resolución, si el interesado no presentare Recurso alguno, se declarará en firme la resolución; y se procederá a imponer la sanción correspondiente, dentro del término señalado en la presente Ordenanza.

Art. 37.- Si el Concejo Municipal, después de sustanciar el caso, confirmare la resolución, se procederá a imponer la sanción dentro de un plazo no mayor de tres días, después de la notificación a las partes.

Cuando la sanción consista en un llamado de Atención, no será necesario seguir este procedimiento.

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DEl ProcEDiMiENTo Para El ciErrE DE PUESTo o local.

Art. 38.- Cuando un arrendatario sea sancionado con el cierre definitivo del puesto o local, el Representante Jurídico, notificará por escrito al arrendatario, la resolución en la que se ha impuesto la sanción de cierre.

Art. 39 A partir de la notificación, el arrendatario tendrá tres días para desalojar el puesto o local.

Si transcurrido dicho término de tiempo, el arrendatario no desalojare, el administrador desalojará el puesto o local, con intervención de los Policías Municipales; previa autorización del Alcalde Municipal.

De todo lo anterior, se levantará un acta que será firmada por el infractor y por los funcionarios mencionados en el inciso anterior, más dos testigos, si el infractor no firmare se dejará constancia de ello en el acta respectiva.

Art. 40.- Si el arrendatario no retirare la mercadería o los bienes que tuviere en el momento del desalojo, se hará un inventario de los mismos, levantando un acta que deberá ser firmada por las personas mencionadas en el artículo anterior; luego serán enviados a la Bodega Municipal.

Art. 41.- En todos los casos de desalojo, las mejoras que se le hayan hecho al puesto o local se entenderán que la propietaria es la municipalidad de San Sebastián Salitrillo.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. TiTUlo V

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DiSPoSicioNES GENEralES

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orDEN Y SEGUriDaD

Art. 42.- Las vías de entrada y de salida del mercado, deberán permanecer sin obstáculos para permitir el libre tránsito de las personas y merca-derías.

Art. 43.- No se permitirán vendedores ambulantes ni dentro ni fuera del mercado; el administrador, los policías municipales, y empleados munici-pales del mercado, serán responsables, del cumplimiento del presente artículo. Deberán atender las denuncias de la ciudadanía, en todo lo concerniente al cumplimiento de dicho artículo. Todo ciudadano que verifique incumplimiento alguno, relacionado con el presente artículo, tiene tanto el derecho, como la responsabilidad de denunciar; todo en pro de la armonía, tan necesaria para los arrendatarios, usuarios y comunidad en general.

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aSEo E HiGiENE

Art. 44.- La recolección de desechos sólidos orgánicos e inorgánicos (basura) se deberá realizar tres veces al día, conforme al horario establecido por el administrador.

Art. 45.- La administración colocará en lugares visibles en cada sección del mercado, recipientes o contenedores, convenientemente ubicados para depositar la basura.

Art. 46.- Para proteger los alimentos de vectores tales como moscas, cucarachas, de la contaminación humana y de animales, deberá exigirse a los arrendatarios el uso de muebles y utensilios adecuados, con tapadera que podrá ser de vidrio, de plástico, u otro material transparente adecuado.

Art. 47.- Queda terminantemente prohibido utilizar papel impreso, o plástico usado para empacar productos alimenticios.

Art. 48.- En las ventas de refrescos, los responsables deberán colocarlos y mantenerlos en recipientes de vidrio o materiales inoxidables, hermé-ticamente cerrados o provistos de un grifo para evitar que se introduzcan utensilios sucios o bichos de cualquier naturaleza. El no cumplimiento del presente artículo, dará derecho a la administración, al decomiso pronto del contenido y los utensilios inadecuados. El administrador será en todo caso, responsable de dar cumplimiento a la presente disposición.

Art. 49.- Las personas que elaboren, manipulen o expendan alimentos, usuran delantales limpios, gorra o redecillas, deberán además, evitar el uso de joyas metálicas en las manos, no tener lesiones infecciones cutáneas, ni padecer enfermedades respiratorias o gastrointestinales.

Art. 50.- Para poder realizar venta en general de alimentos en las cocinas, se deberá usar utensilios descartables como platos de cartón y vasos estériles. No se podrá usar utensilios de Durapax.

Art. 51.- Para el expendio de carnes frescas, cocinadas o maceradas y productos lácteos y sus derivados, se exigirá el uso de mostradores y refrigeradoras, en caso de aves de corral con vida estas deberán ser colocadas en jaulas apropiadas.

Art. 52.- El Administrador será responsable de velar por el cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriores, con respecto al aseo, higiene, saneamiento ambiental y alimentos.

La Dirección Departamental de salud y la Defensoría del Consumidor, tendrán el derecho y el deber, de colaborar con la municipalidad, en el cumplimiento de lo estipulado en esta sección, así como también en la observancia de calidad pesas y medidas.

SEccioN "c"

ViGilaNcia Y cUiDaDo

Art. 53.- Queda prohibido abrir el mercado en días u horas que no sean los establecidos en el artículo 5, excepto en casos extraordinarios, de fuerza mayor o cualquier otro motivo justificable que calificará el Administrador, el Alcalde o la Comisión Municipal de Mercado.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Art. 54.- Para una mejor y más efectiva vigilancia, orden y cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, el administrador distri-buirá su personal en la mejor forma que estime conveniente.

Art. 55.- Para la fiscalización del edificio, muebles y enseres propios del mercado, el administrador formulará el respectivo inventario, el cual deberá incorporarlo al inventario general de la Municipalidad.

Art. 56.- La administración contará con el número de Policías Municipales necesarios, para velar por la seguridad del edificio, el mantenimiento del orden, y la disciplina internos; así como para velar por la seguridad de los arrendatarios y usuarios en general. Los casos graves los remitirá de inmediato a la PNC.

Art. 57.- Lo que no esté previsto en la presente Ordenanza, se regirá por las disposiciones contenidas en otros normativos legales aplicables.

En caso de contradicción con otras Ordenanzas se preferirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

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DiSPoSicioNES fiNalES

Art. 58.- Para el efecto de los términos que se establecen en la presente Ordenanza, sólo se tomarán en cuenta los días hábiles.

Art. 59.- Sólo se considerarán legales los puestos y locales que hayan contratado conforme a la presente Ordenanza.

Art. 60.- Todo arrendatario, que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, no tenga legalizada su situación legal, contará con un plazo de noventa días para hacerlo; en caso contrario perderá el derecho del puesto o local.

Art. 61.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte.

HUGO EDGARDO ROSALES CALIDONIO, EDWIN RENÉ MARTÍNEZ IBÁÑEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

CRISTÓBAL ALBERTO SALINAS CUELLAR, EDWIN ALBERTO PEÑATE LIMA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

SUILMA ARCELI LANDAVERDE DE GARCÍA, ANA MERCEDES AGUILAR DE OCHOA, TERCERA REGIDOR PROPIETARIA. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

JACQUELINE ROSIBEL GUZMÁN DE PORTILLO, RUTH NOEMÍ MELGAR DE ZAMORA, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

HUGO ALEXANDER REYNOSA ARRIAGA, BLANCA ESTELA CORTEZ DE LIMA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

JUAN JOSÉ MONTERO SORTO, JUNIOR EDGARDO ESTRADA GENOVÉS, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

RAFAEL AMAYA MONTERROZA,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F044234)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. ESTaTUToS DE la "aSociaciÓN

DE DESarrollo coMUNal DE la rESiDENcial

NUEVo JiQUiliSco", MUNiciPio DE JiQUiliSco,

DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN Y DoMicilio

Art. 1.- La asociación que se constituye en curso de estos Estatutos será llamada "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA RESIDENCIAL NUEVO JIQUILISCO", estará regulada por el contenido pertinente Código Municipal y la ordenanza reguladora de las Asocia-ciones Comunales, si la hay en el municipio, por estos estatutos y demás disposiciones aplicables; la Asociación se denominará "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA RESIDENCIAL NUEVO JIQUILISCO", por lo que tendrá como domicilio la Residencial Nuevo Jiquilisco, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; la que podrá abreviarse (ADESCORENUJI), y tiene un sello redondo que dice a su alrededor Asociación de Desarrollo Comunal de la Residencial Nuevo Jiquilisco y en el centro una casa, en el centro dirá "ADESCORENUJI", jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután. Esta Asociación Comunal es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religioso

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 2.- La Asociación tendrá como fines.

a) Promover el desarrollo y progreso de la Residencial Nuevo Jiquilisco conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participan en los correspondientes programas de Desarrollo Comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-vas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en la misma jurisdicción, buscando la integración de sus miembros en la organización de actividades

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de la directiva de la asociación, para proyectos sociales y económicos comunales, con el fin de contribuir a mejorar la organización y administración, al inicio y en todo momento de la gestión.

e) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos partícipes de las responsabilidades de los programas de desarrollo local y la convivencia entre ellos.

f) Impulsar actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios para impulsar el mejoramiento de la Residencial.

g) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la realidad social, de los problemas y necesidades de la comu-nidad, así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que sean legales y de provecho para la comunidad que habita en la Residencial.

h) Desarrollar proyectos de agro-ecoturismo sostenible para conservar la flora y fauna de la Residencial.

i) Incentivar entre los miembros de la residencial la Reforestación constante para conservar la flora y la fauna de la Residen-cial.

caPiTUlo iii

DE loS DErEcHoS Y DEBErES

Art. 3.- Los miembros podrán ser:

A) Fundadores.

B) Activos.

C) Honorarios.

Son miembros Fundadores: todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

Son Miembros Activos: todas las personas que habiten en la Resi-dencial y los que lleguen a residir a esta temporal o permanentemente.

Son Miembros Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad o dando ayuda significativa a la asociación y que la Asamblea General le conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Sean estos domiciliados o no de la Residencial.

Los requisitos para ser asociados son: ser mayor de 18 años, con residencia en la Residencial, ser de buena conducta y admitidos por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado.

Art. 4.- Son derechos y deberes de los socios (as) activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Elegir y ser electos para cargos de la junta directiva, siempre que actúe como representante de una familia.

d) Apelar ante la Asamblea General, sobre cualquier situación que le afecte a nivel comunitario.

e) Acudir a los miembros de la junta directiva para plantear cualquier incomodidad que sufra y que forme parte de las atribuciones de la misma.

f) Los demás derechos que le confieren estos estatutos y demás leyes de la República.

g) Acudir a los miembros de la junta directiva para plantear cualquier incomodidad que sufra y que forme parte de las atribuciones de la misma.

h) Los demás derechos que le confieren estos estatutos y demás leyes de la República.

Art. 5.- Son deberes de los Miembros(as):

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria oral o escrita.

b) Desempeñarse con responsabilidad, en todas las comisiones o cargo que se les encomiende.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 c) Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad, para

mejorar las condiciones de vida de la población; principal-mente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de su vivienda; cuando la cooperación sea en forma económica será la asamblea general, que defina la cuantía y la periodicidad con que se debe de aportar.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la ADESCO.

e) No realizar proselitismo político o injerencia políticas de ningún partido dentro de la ADESCO.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 6.- El gobierno de la ADESCO será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 7.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Aso-ciación y estará integrada por la mayoría de los miembros; la asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se considere necesario (será por medio público colectivo).

Art. 8.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria, se hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 9.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria, se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 10.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno, de los miembros de la Asociación y las disposiciones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum, se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art.11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-formes del Tesorero y los demás que les presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de colaboraciones de los miembros, según las necesidades de la ADESCO.

f) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Presidente

b) Vice-presidente

c) Secretario

d) Pro-secretario

e) Tesorero

f) Pro-tesorero

g) Síndico

h) Primer Vocal

i) Segundo Vocal

Art. 13.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos en sesión ordinaria de la Asamblea General, para un periodo de dos años, y podrán acordar la fecha de su nombramiento pudiendo ser reelectos en su cargo para un periodo más.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada treinta días y extraordinariamente cuando se considere conveniente; las convocatorias a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.

Art. 15.- El quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva, será la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consi-deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlos a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer de las solicitudes y reclamos de los miembros y presentarlas a consideración a la asamblea.

h) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados en la Asamblea General.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. i) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la ADES-

CO.

j) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea.

k) Tener iniciativa para proponer a la asamblea General la creación, reforma y derogación de los estatutos de la ADES-CO.

Art. 17.- Para ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

b) Que tenga actitud de líder y buena conducta.

c) Estar solventes con la Asociación, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otro miembro que haya sido electo.

Art. 18.- Los Miembros de la Junta Directiva, podrán ser destituidos de sus cargos por las siguientes causas:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-siciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fines de la Asociación.

caPiTUlo Vii

DE laS aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

c) Convocar a los asociados a las sesiones de la asamblea general y a los miembros de la junta directiva.

d) Firmar con el Tesorero y la secretaria los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente comprobados.

e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 20.- Son atribuciones del Vice-presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le designe.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la ADESCO.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sean necesarias.

c) Llevar archivo de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-blea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los Asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación y las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 22.- Son atribuciones del Pro-secretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de este, y las demás que le asignen estos estatutos.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la agencia Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente y Secretario los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Presentar mensualmente a la junta directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación.

f) Presentar un informe de la situación económica de la ADES-CO.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que esta los requiera y las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 24.- Son atribuciones del Pro-tesorero:

a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar con el tesorero con el desempeño de sus funcio-nes.

c) Desempeñar las comisiones que se asignen.

d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los estatutos y reglamentos de la ADESCO.

b) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años y sólo podrán ser electos por un periodo más.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 28.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los miembros.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad económica realizada por la ADESCO.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones y financiamientos que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la ADESCO, de las acti-vidades que realice.

Art. 29.- Los fondos de la ADESCO serán depositados en una agencia financiera, para lo cual se abrirá cuenta a nombre de la Asociación, que será manejada con las firmas del Tesorero, el Presidente, el Síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

caPiTUlo iX

DUracioN Y DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 30.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la Ley, cuando el número de socios sea menor a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha sido creada y finalmente cuando así lo apruebe la Asamblea General, convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Art. 31.- Acordada la disolución de la ADESCO y verificada la disolución por la junta directiva, el remanente de los bienes, si lo hu-biese se donará a la misma comunidad y estos deberán asignarse por la Asamblea General que acuerde la disolución.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 32.- La Municipalidad podrá realizar auditoría a la asocia-ción, cuando exista la petición de por lo menos la mitad más uno de los miembros, con el propósito de evidenciar la transparencia de la gestión administrativa y contable.

Art. 33.- La ADESCO llevará los libros del registro contable, actas

de asamblea general, actas de juntas directivas, todos foliados y sellados

con una razón de apertura que contenga el objeto libro y al terminar la

razón del cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario

y presidente.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la

Junta Directiva, la nómina de quienes la integran, también informará

en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros

de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 35.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos,

será resueltos en la Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 36.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva en el presente año 2019, en el Acta Número

TREINTA Y SIETE de Sesión Extraordinaria de las quince horas

con cuarenta y cinco minutos de fecha tres de octubre del año dos mil

diecinueve; se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO

NÚMERO QUINCE: Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento

de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA RESI-

DENCIAL NUEVO JIQUILISCO", MUNICIPIO DE JIQUILISCO,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, que se abreviará "ADESCO-

RENUJI", y tendrá como domicilio la Residencial Nuevo Jiquilisco,

jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; consta de treinta

y seis artículos y no encontrándose disposición alguna que contraríe las

Leyes de la República y las buenas costumbres conforme a los artículos

119 y 121 del Código Municipal se ACUERDA: Aprobar otorgarle la

Personalidad Jurídica.///CERTIFÍQUESE///.-

Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Jiquilisco, a los tres días del mes de octubre del año dos

mil diecinueve.

LOIDA EUNICE LOZA DE PÉREZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

LICDA. MIRIAN NOHEMY FLORES DE FLORES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F044351)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. ESTaTUToS DE la aSociacioN

DE DESarrollo coMUNal

DE "coloNia

GErarDo BarrioS",

MUNiciPio DE ciUDaD BarrioS,

DEParTaMENTo DE

SaN MiGUEl. "aDEScGB"

caPiTUlo i

NaTUralEZ, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Artículo 1. Créase en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Gerardo Barrios y que podrá abreviarse ADESCGB tendrá su domicilio legal en la Colonia Gerardo Barrios, municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel.

caPiTUlo ii

DE la NaTUralEZa, oBJETo Y METaS

Artículo 2. Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa

ni religiosa y de carácter democrático.

Artículo 3. Los fines u objetivos de esta Asociación serán:

a) Promover el progreso de la comunidad, conjuntamente con los

organismos públicos y privados, Nacionales e Internacionales

que participen en los correspondientes programas de desarrollo

comunal.

b) Fomentar el espíritu de la unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, los grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos y los grupos comunales,

con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de los proyectos sociales

y económicos y elevación de niveles educativos de cada uno

de sus asociados.

e) Trabajar en el establecimientos y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieran en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la co-munidad.

Artículo 4. La asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica; vivienda, industria, trabajo, recreación y educación que serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y de la comunidad.

caPiTUlo iii

Artículo 5. Los asociados podrán ser:

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios

Los asociados fundadores son todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación; son asociados activos, todas las que obtengan su ingreso a la misma, conforme a lo establecido en estos estatutos; son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad dando ayuda significativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 6. Para ser asociado activo deberá observarse los requi-sitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta.

d) Voluntad para trabajar para la comunidad.

Artículo 7. Los interesados a ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los siguientes requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo a su ingreso.

DEl rEGiSTro DE aSociaDoS

Artículo 8. La asociación contará con un registro de asociados, en

la cual habrá una sección para fundadores, otra para activos y otra para

honorarios.

En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales de

inscrito, así mismo la fecha del ingreso.

DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Artículo 9. Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 e) Gozar de los servicios y privilegios que goza la Asocia-

ción.

f) Los demás que establezcan en otras leyes aplicables.

Artículo 10.

Son deberes de los asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma legal.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General u Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.

f) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Artículo 11. La calidad de asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, expulsión o muerte.

Artículo 12. Procederá la expulsión del asociado, según las causas siguientes:

a) Mala conducta que se ocasione en prejuicio de la asociación o la comunidad en general.

b) Negarse a abandonar el desempeño del cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado.

c) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, estatutos y disposi-ciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con el objetivo de la Asociación.

Artículo 13. Cuando un asociado incurra en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.

Si el asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la Asamblea General para que se considere su expulsión.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Artículo 14. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 15. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los asociados activos, se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea necesario.

Artículo 16. Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asam-blea General se harán por medio de notas las cuales deberán identificar el día, el lugar y la hora en que habrá de celebrarse y en caso de reuniones extraordinarias deberá incluirse la agenda propuesta.

Artículo 17. Si las reuniones no se realizan por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria en los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán de los presentes del quórum establecido, salvo casos señalados en la ordenanza reguladora de las asociaciones de desarrollo comunal del municipio de Ciudad Barrios, estos estatutos y el reglamento interno de la asociación.

aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 18. Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de la asociación

b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la asociación, los informes del tesorero y dos demás que representan la Junta Directi-va.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de socios honorarios

g) Acordar la disolución de la asociación

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

i) Las demás que establezcan la ordenanza reguladora y las Asociaciones Comunales del municipio de Ciudad Barrios y su reglamento interno.

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 19. La Junta Directiva estará integrada por miembros electos en Asamblea General, por votación ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:

a) Un presidente

b) Un vicepresidente

c) Un secretario

d) Un prosecretario

e) Un tesorero

f) Un protesorero

g) Un síndico

h) Cuatro vocales

Los cargos de la Junta Directiva será adhonórem; sin embargo, cuando los socios o directivos trabajen en actividades oficiales para la asociación, podrá otorgárseles una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Artículo 20. La Junta Directiva celebrará una reunión ordinaria cada seis meses y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del presidente o de tres o más miembros de la misma.

Artículo 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Construir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, la municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramientos de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones amañadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinan en las leyes correspondientes a estos estatutos.

Artículo 22. Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá doble voto.

Artículo 23. El presidente de la Junta Directiva, presidirá las se-siones de la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la asociación.

Artículo 24. El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Artículo 25. El secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Artículo 26. El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 27. El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma, se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión de estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asocia-ción, debiendo registrar su firma con la del presidente y síndico como refrendarios.

Artículo 28. El protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.

Artículo 29. El síndico, tendrá representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica quien, para compa-recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien legitimará mediante certificación del punto de acta que lo autoriza.

Artículo 30. Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que esta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Artículo 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, para un periodo más continuo o alternos si la mayoría de socios así lo quieren.

Artículo 32. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo dos años de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Asociación.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta.

e) Estar solvente con la Asociación.

Artículo 33. La Junta Directiva podrá ser en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves y la primera cuando sea por falta grava.

Artículo 34. Serán faltas leves:

a) Inasistencia injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.

b) Indisciplina o incumplimiento de las funciones diseñadas, así como el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35. Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo, así mismo el mal manejo del patrimonio de la comunidad.

DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia

Artículo 36. El comité de vigilancia será electo en la Asamblea General extraordinaria, se constituirá con tres miembros que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 32 de estos estatutos.

El periodo de función del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Artículo 37. Las funciones del comité de vigilancia serán de contraloría, tendrán acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncia de los asociados contra la junta directiva.

Una vez recibida una denuncia, el comité iniciará su investigación, el resultado de esta será dado a conocer a la Asamblea General para que sea esta quien tome la decisión sobre el caso investigado.

El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de investigación de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

caPiTUlo V

DEl PaTriMoNio

Artículo 38. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los asociados.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título.

e) El financiamiento que se obtenga.

Artículo 39. Los fondos de la asociación serán depositados en una institución financiera, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de los asociados que será manejada con las firmas del tesorero, síndico, presidente o quienes la Junta Directiva asigne.

Artículo 40. El presidente y el tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando exceda de los límites de su cargo, así mismo, las personas desig-nadas por la Junta Directiva para el manejo de sus cuentas bancarias.

caPiTUlo Vi

DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa

Artículo 41. El comité de vigilancia es el organismo encargado de la fiscalización interna de la Asociación y deberá velar además de las funciones ya establecidas, porque cada uno de los miembros de la Junta Directiva informe de cada una de las actividades a la Asamblea General tal como lo establecen estos estatutos.

Artículo 42. La Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, auditará las operaciones de esta asociación por lo menos una vez al año, o en cualquier momento a solicitud del comité de vigilancia, o por lo menos con cinco asociados de oficio.

caPiTUlo Vii

DE la MoDificacioN DE loS ESTaTUToS

Artículo 43. La modificación de los estatutos se acordará en re-unión extraordinaria de la Asamblea General por mayoría simple de los asociados.

Artículo 44. Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos, los asociados y la Junta Directiva, en el primer caso corres-ponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva y en segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.

Artículo 45. La modificación de los estatutos se presenta a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

caPiTUlo Viii

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociaciÓN

Artículo 46. Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo

tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General por mayoría

absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

Artículo 47. Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un 50%

del mínimo establecido en el código municipal y la ordenanza

reguladora de las Asociaciones del Municipio de Ciudad

Barrios para su constitución.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituidos.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.

Artículo 48. Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar en el acta donde consta tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios juntamente con la solicitud, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomada.

Artículo 49. Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Alcaldía Municipal.

Artículo 50. El plazo para liquidar la Asociación no accederá de sesenta días y la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación, deberá poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que se soliciten.

Artículo 51. Los delegados y representantes a que se refiere el artículo 49, tendrá la representación legal de la Asociación juntamente y solo para efectos de liquidación.

Artículo 52. Concluida la liquidación, la comisión remitirá el in-forme respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal.

El acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación.

Artículo 53. Si después de la verificación la liquidación, y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, este será donado a la comunidad.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES fiNalES

Artículo 54. La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes, como: aportes, donaciones, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos de cual informará a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, cuando esta lo requiera.

Artículo 55. Todas las actuaciones de la Junta Directiva y la Asam-blea General, deberá hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se llenarán con una razón de apertura en el primer folio, que se especifique el objeto del libro, número de folio; y las firmará el presidente y el secretario.

Al finalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de cierre firmada y sellada por el presidente y el secretario.

Artículo 56. Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que lite-

ralmente dice:///////// ACTA NÚMERO VEINTITRÉS: Sesión ordinaria

celebrada por el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel, a las trece horas con quince minutos, del día cinco de

diciembre de dos mil diecinueve, convocado y presidido por el Alcalde

Municipal señor Heris Neftali Romero Carballo, Idalia Floribel Sánchez

de Ayala, Síndico Municipal, la presencia de los señores regidores

propietarios del primero al octavo en su orden: Elías Misael Márquez

García, Juan Carlos Ayala Argueta, Paz Francisco Chávez, José Ángel

Díaz Ramírez, René Wilfredo Gómez Escobar, Juan Mario Carranza

Rivera, José Yones Guzmán Romero, María Dilma Orellana de Cruz,

y la presencia de los señores regidores suplentes en su orden: Electerio

Del Cid Cedillos, Ana Maribel Fuentes de Orellana, José Enoc Guevara

Franco, María Leticia Rosales de Amaya. Y actuando como Secretario

Municipal el señor Silvio Nahun Amaya Vásquez. El señor Alcalde

declaró abierta la sesión; de los cuales se tomaron las consideraciones

siguientes: ACUERDO NUMERO 46: El Concejo Municipal, CONSI-

DERANDO:

I. Que se ha fundado en el Municipio de Ciudad Barrios, Depar-

tamento de San Miguel, la "Asociación de Desarrollo Comunal

de Colonia Gerardo Barrios" que se abrevia "ADESCGB"

Ubicada en Colonia Gerardo Barrios, de la cual han sido

elaborados los estatutos.

II- Que los Estatutos constan de cincuenta y seis artículos, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes de la República, al orden público ni a las buenas

costumbres.

Este Concejo Municipal en conformidad a los Artículos 30 y 119

del Código Municipal, por decisión unánime ACUERDA: Aprobar y

conferir a la Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia Gerardo

Barrios" que se abrevia "ADESCGB", el carácter de personería jurídica,

---Comuníquese y mándese a publicar. No habiendo más que hacer

constar damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde Muni-

cipal Heris NR.- I.F. Sánchez de Ayala Síndico Municipal.- Elías. M.

Márquez.- P.F. Chávez.- J.C. Ayala.- J.A. Díaz.- R.W. Gómez.- J. Mario

C.R.- J.Y. Guzmán.- María D.O. RUBRICADAS//////// ES CONFORME

CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y para su

cumplimiento y efectos legales se expide la presente de conformidad al

Art. 55 numeral 6 del Código Municipal, en la Alcaldía Municipal de

Ciudad Barrios, el once de diciembre de dos mil diecinueve.

HERIS NEFTALÍ ROMERO CARBALLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

SILVIO NAHUN AMAYA VÁSQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F044287)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la JUNTa aDMiNiSTraDora

DE aGUa PoTaBlE DEl caNToN El caSTillo,

JUriSDicciÓN DEl MUNiciPio DE SaN JUaN oPico,

DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

caPiTUlo PriMEro

DEl NoMBrE, NaTUralEZa, DUracioN

Y DoMicilio.

Art. 1. Constitúyese en el Cantón El Castillo, del Municipio de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la JUNTA ADMINIS-

TRADORA DE AGUA POTABLE CANTÓN EL CASTILLO, como

una entidad de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos ni

religiosos, la que estará integrada por los usuarios del servicio de agua

potable, sometiéndose a la Constitución de la República, legislación

municipal, los Estatutos de creación, reglamento interno y demás dis-

posiciones legales que fueran aplicables.

Art. 2. La Junta Administradora de Agua se constituye por tiempo

indefinido, pudiendo disolverse por motivos que se establezcan en estos

estatutos.

Art. 3. La Junta Administradora de Agua, obtendrá su personalidad

jurídica por medio de la municipalidad de San Juan Opico y tendrá su

domicilio en el Cantón El Castillo, Municipio de San Juan Opico, mismo

donde desarrollará su actividad conforme lo establece el reglamento

interno de ésta.

caPiTUlo SEGUNDo

oBJETiVoS

Art. 4. El objetivo fundamental de la Junta Administradora de

Agua, es otorgar el servicio de agua potable mediante la administración,

operación, mantenimiento del sistema, además, de la inversión en la zona

de recarga hídrica y la disposición adecuada de las aguas residuales; para

asegurar la sostenibilidad administrativa, hídrica y de saneamiento del

sistema de agua potable en bien de sus usuarios.

Art. 5. Para la consecución de sus fines, la junta administradora

podrá realizar las siguientes actividades:

a. Tendrá a su cargo la administración, operación, y manteni-

miento del sistema, según lo establece su reglamento interno,

así las normas técnicas que esta institución dicten para el buen

funcionamiento del sistema.

b. Distribuir agua potable a los usuarios, de acuerdo a la capacidad

del sistema, así como recolectar y disponer sanitariamente

las aguas servidas.

c. Procurar la participación activa de la comunidad, a través

de las comisiones o comités que se establezca conveniente

crear.

d. Contratar los servicios de personal necesario para la ad-

ministración, operación y mantenimiento del sistema, con

presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación

laboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de la

junta administradora.

e. Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus

derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento de

agua potable.

f. Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca y micro

cuenca impulsando y apoyando las acciones propias y/o de

entidades locales, o de instituciones en zonas estratégicas

para la sostenibilidad hídrica del sistema de agua potable.

g. Adquirir materiales y financiamiento, para la reparación, me-

joramiento o ampliación de las instalaciones del sistema.

h. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de

todos sus fines, observando los medios legales correspondien-

tes, sin que estos causen gravamen en el sistema.

i. Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos o

convenios necesarios para la realización de sus fines, siempre

que contribuyan a mejorar el sistema.

j. Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos

en concepto de tarifa por consumo, en conceptos de mora y

otras actividades realizadas a dichos fines; los cuales deberán

ser depositados en un banco del sistema financiero; debien-

do usar los fondos, únicamente para gastos e inversión del

sistema.

k. Establecer y aplicar las sanciones y multas a los usuarios

del sistema, que no cumplan con sus obligaciones, normas y

procedimientos establecidos para la administración general

del sistema, convenidos en los presentes estatutos, reglamento

interno y demás disposiciones aplicables.

l. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimiento

de salud, a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento,

saneamiento y prevención a la contaminación del agua po-

table.

m. Promover y apoyar programas de higiene básica sanitaria y

Educación Ambiental, entre sus asociados, en coordinación

con instituciones del Estado u organismos no Gubernamen-

tales.

n. Gestionar financiamiento entre otros Organismos Guberna-

mentales y no Gubernamentales, para el mejoramiento del

sistema siempre y cuando los compromisos que adquieran

no contravenga los presentes estatutos ni el Reglamento

Interno.

o. Las demás actividades que fueron necesarias realizar,

acordadas en Asamblea General o con la Junta Directiva en

beneficio del Sistema de agua.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. caPiTUlo TErcEro

USUarioS, BENEficiarioS coN

DErEcHo DE rESErVa DE SErVicio

DE aGUa, caliDaD, DErEcHoS Y oBliGacioNES:

Art. 6. Se entenderá por Usuarios, Beneficiarios con derecho de

reserva de servicio de agua, Usuarios Fundadores, y Socios Honorarios,

los siguientes:

a. Usuarios: Son todas las personas residentes dentro de los

límites del área de beneficio del sistema de agua potable, a

las cuales se les ha instalado una acometida de agua en su

domicilio; sujetos al cumplimiento del reglamento interno

para la administración, operación y mantenimiento del sistema

de agua potable. Los accesos a beneficios o restricciones los

establecerá la Asamblea General de acuerdo a los mecanismos

que crean convenientes.

b. Beneficiarios con derecho de reserva de servicio de agua:

Reconocidos como personas que aportan trabajo y cuotas

monetarias por uno o varios derechos de agua. Su participa-

ción dentro de las Asambleas es con la facultad de voz, pero

sin derecho a voto hasta que efectivamente se verifique que

viva en la comunidad, hasta entonces su calidad dentro de la

Junta Administradora cambiará a usuario.

c. Usuarios Fundadores: Las personas que conformaron la

primera acta de Constitución, y participan en las Asambleas

con voz y voto. Y que su aporte es verificable dentro de la

fundación del proyecto de agua del Cantón El Castillo.

d. Socios Honorarios: aquellas personas jurídicas o naturales

que no pertenecen a la comunidad, a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva

les conceden tal calidad de atención a sus méritos personales

y relevantes por servicio prestado a la Junta.

La Asamblea de Usuarios, establecerá en qué momento se podrá

ampliar la participación de otros beneficiarios que soliciten la calidad de

Usuarios y que no hayan cumplido con el requisito de haber participado

activamente para la construcción del proyecto.

Art 7. Son derechos de los usuarios:

a. Participar con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias.

b. Ser beneficiado por los programas impulsados por las comi-

siones de la Junta Administradora.

c. Gozar de los beneficios del agua potable.

d. Ser electo para los cargos en Junta Directiva.

e. Los descritos en el Reglamento de la Junta Administrado-

ra.

Art. 8. Son deberes de los Usuarios:

Desempeñar los cargos asignados por la Asamblea General con

responsabilidad, así como también los designados en el Reglamento

Interno.

Art. 9. La calidad de miembro de la Junta Administradora se pierde

por cualquiera de las siguientes razones:

a. Por renuncia voluntaria a la Junta.

b. Por causa de suspensión o expulsión de la Junta Administra-

dora, tomada en acuerdo por la Junta Directiva y aprobada

en Asamblea General, por incumplimiento de obligaciones,

pero no se podrá suspender el servicio de agua sin causa

justificada.

c. Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema.

d. Por causa de muerte del usuario.

caPiTUlo cUarTo

El PaTriMoNio

Art.10. El patrimonio de la Junta Administradora estará constituido

por:

a. Donaciones de Organismos Nacionales e Internacionales.

b. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

c. Pagos por jornales realizados.

d. Pagos por derecho de conexión.

e. Pagos por reconexión.

f. Multas por Mora.

g. Multas por conexiones ilegales.

h. Fondos provenientes de las actividades sociales, serán des-

tinados a proyectos de beneficios para la comunidad.

Art. 11. Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio

de agua potable, se utilizará exclusivamente para la administración del

sistema de agua y bajo ninguna condición se podrá destinar para otros

fines que no sean los propuestos por la Junta Administradora.

Art. 12. El Patrimonio de la Junta Administradora, lo constituyen

los bienes muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipo de oficina,

herramientas y toda la estructura del sistema, el cual podrá incrementarse

o disminuir de acuerdo a ampliaciones o mejoramiento de todo el sistema

y otros equipos, los cuales estarán bajo la administración de la Junta

Directiva. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser transferidos, dados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados a excepción de iglesias o escuelas o con finalidad social.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Art.13. La Junta administradora manejará los registros de entradas

y salidas de dinero en libros foliados y legalizados por la Alcaldía Mu-

nicipal de San Juan Opico (Libro de Caja General y Libros de Actas).

caPiTUlo QUiNTo

DEl GoBiErNo

DE la JUNTa aDMiNiSTraDora DE aGUa PoTaBlE.

Art.14. La Asamblea General en pleno, es la autoridad máxima de

la Junta Administradora, se constituye por la presencia de sus usuarios

activos y fundadores. Sus decisiones son de carácter obligatorio para

todos los asociados.

Art.15. Las Asambleas ordinarias se celebrarán semestralmente

por convocatoria del presidente de la Junta directiva. Ningún miem-

bro podrá representar a otro, para efecto de ejercer voto, el cual es de

carácter personal e intransmisible. Dicha votación podrá emitirse en

forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida

la Asamblea General, en cuya agenda tratará asuntos de interés para el

funcionamiento del sistema, en especial los siguientes:

a. El estado de cuenta y balance general, memoria anual de

labores, actividades y avances obtenidos durante el periodo

anterior.

b. Para la elección de nuevos miembros de Junta Directiva.

c. Para la presentación del plan anual de actividades, para su

aprobación en pleno.

d. Otros referidos en el Reglamento Interno.

Art. 16. La votación en Asamblea General será válida con el cin-

cuenta por ciento más uno de los usuarios de la Junta Administradora.

Art. 17. Si la plenaria de la Asamblea General no puede llevarse a

cabo el día y la hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso

fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los siete días siguientes

y, en este caso, la resolución se tomará con al menos del cuarenta por

ciento de los usuarios.

Art. 18. Podrá convocarse a asamblea general extraordinaria a

iniciativa del presidente de la Junta directiva, a iniciativa de la mayoría

de miembros de la Junta Directiva o por el requerimiento de por lo menos

tres cuartas partes de los usuarios; pudiéndose señalar en la convocatoria

el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar cuando se trate de casos o

situaciones como:

a. La reforma a estos estatutos.

b. Cambio en las tarifas.

c. La adquisición de nuevos muebles e inmuebles en beneficio

de la Junta Administradora.

d. La disolución de la misma.

e. Otros que estipula el Reglamento Interno.

Art. 19. Las Asambleas Generales ordinarias quedan legalmente

constituidas con la presencia, en la primera citación, de la mitad más

uno de los asociados activos; y las extraordinarias con por lo menos tres

cuartas partes de ellos.

Art. 20. Las deliberaciones y acuerdos que resulten en las Asam-

bleas Generales quedarán registradas en el libro de actas, el que deberá

contener al menos:

a. El día, hora y lugar de la reunión.

b. Nombre del miembro que presidió la reunión.

c. Miembros de la Junta Directiva presentes.

d. Números de miembros presentes, incluyendo personal de

instituciones.

e. Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores.

f. Un resumen de las deliberaciones, los avances y/o resultados

de los acuerdos tomados.

g. Tipo de reunión de que se trate.

h. Registro del tipo de votación que se realice.

El acta será firmada dentro de los cinco días de hábiles siguientes a

la fecha celebrada, por el presidente/a y secretario/a de la Junta Directiva

y de la Junta de Vigilancia.

Art. 21.- En las Asambleas Generales representantes institucionales

deben ser debidamente acreditados, y su derecho a voz dependerá de la

autorización de la Junta Directiva, y no tendrá derecho a voto.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir y dar posesión a los miembros/as de la Junta Directiva

y Junta de Vigilancia.

b. Recibir los informes de trabajo.

c. Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Junta.

d. Destituir por causa justificada a los miembros/as de la Junta

Directiva y Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos.

e. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes,

a solicitud de un número mayor al diez por ciento de los

usuarios/as.

f. Elaboración y aprobación de los estatutos.

g. Aprobar el Reglamento Interno de la Junta de Agua.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. h. Acordar la petición de la personalidad jurídica del Concejo

Municipal respectivo por medio del representante legal de

la Junta Administradora.

i. Otorgar la calidad de socios honorarios.

j. Aprobar la suspensión definitiva de usuarios de propuesta de

la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

k. Aprobar el plan anual de trabajo, su respectivo presupuesto,

así como la asignación de fondos para la caja chica.

l. Crear los Comités que estime necesario, para el logro de

sus objetivos especialmente el Comité de Salud y Medio

Ambiente y Bienestar Social, como otros que en el futuro

sean necesarios.

m. Aprobar modificaciones a los estatutos y Reglamento Inter-

no.

n. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno establecido.

Art. 23. Procedimiento especial para la destitución de usuarios

directivos:

Los miembros/as de la Junta podrán ser retirados, por acuerdo

emitidos por mayoría de votos de la Asamblea General y previa audiencia

del interesado.

Se considera además como causales del retiro temporal o definitivo,

las siguientes:

a. Por incumplir los presentes estatutos.

b. Mala conducta del usuario que se traduzca en prejuicio grave

de la Junta Administradora.

c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Junta Administradora.

d. Obtener por medios fraudulentos beneficio de la Junta Ad-

ministradora, para sí o para terceros.

e. Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Junta Admi-

nistradora.

Art. 24. Para proceder con la suspensión, la Junta Directiva de-

signará el vocal responsable del Comité de Bienestar Social para que

investigue los hechos y las razones que el supuesto infractor expone en

su defensa.

En caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento

a que se refiere al Artículo anterior y emitirá, el acuerdo respectivo; el

cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 25. Los miembros/as de la Junta Directiva, podrán ser suspendi-

dos o destituidos, según la gravedad del caso. La destitución únicamente

podrá ser acordado por la Asamblea General y la suspensión por la Junta

Directiva.

la JUNTa DirEcTiVa Y JUNTa DE ViGilaNcia

Art. 26. La Junta Directiva estará integrada por ocho usuarios, éstos

serán electos en sus cargos por votación nominal y pública en Asamblea

General de Asociados/as.

La nominación de los cargos serán los siguientes:

a. Presidente/a

b. Vicepresidente/a

c. Secretario/a

d. Tesorero/a

e. Síndico/a

f. Primer vocal (Encargado del Comité de Salud)

g. Segundo vocal (Encargado del Comité de Medio Ambien-

te)

h. Tercer vocal (Encargado del Comité de Bienestar Social)

Art. 27. Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán

ad honórem; sin embargo, cuando el Directivo trabaje en actividades

oficiales para la Junta Administradora, podrá otorgársele retribución

convencional o viático, cuando por el volumen de su trabajo o las

circunstancias lo ameriten. La entrega del viático estará regulada por el

reglamento interno.

Art. 28. Los requisitos para ser miembro/a de la Junta Directiva

son los siguientes:

a. Ser usuario del sistema de agua, y asociado del mismo.

b. Estar solvente con el pago del servicio del agua.

c. Ser de reconocida solvencia moral.

d. Saber leer y escribir.

e. Disponibilidad para el trabajo voluntario.

f. No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior

a su elección por las causales del artículo setenta y cinco de

la Constitución de la República.

g. No tener en suspenso los derechos que enumere el artículo

setenta y cuatro de la Constitución de la República.

h. Mayor de dieciocho años.

i. Buenas relaciones con la comunidad.

j. Ser apolítico entre las funciones y trabajos de la Junta Direc-

tiva.

k. Responsabilidad para el cargo.

l. Residente y usuario del proyecto en la comunidad mencionada

en el artículo uno de estos Estatutos.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 m. El encargado para Síndico, deberá capacitarse sobre el Código

Municipal, Código de Trabajo (en caso de tener empleados)

Estatuto, el Reglamento Interno y otros documentos afines

de la Junta Administradora.

Art. 29. No podrá ser miembro/as de la Junta Directiva los/as

siguientes personas:

a. Las personas socios/as que no llenen los requisitos del artículo

anterior.

b. Personas Asociados/as que sean parientes dentro del primero

y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de

cualquiera de los miembros/as de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia.

c. Caso contrario al literal anterior, el que demuestre capacidad

para desempeñar el cargo, de acuerdo a la comprobación de

no haber socios elegibles al cargo o su negación a desempe-

ñarlo.

Art. 30. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a o

por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la sesión

sea válida, deberán concurrir por lo menos cuatro de sus ocho miembros

y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 31. Los miembros/as de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos para un periodo

consecutivo adicional, un porcentaje del cincuenta por ciento de sus

miembros, tal como hace referencia el Reglamento Interno.

Art. 32. La Junta Directiva será la encargada de convocar a la

Asamblea General tres meses antes de cumplir su periodo para elegir los

sustitutos/as y posteriormente capacitarlos/as en todo lo concerniente a

la administración del sistema de agua, y en aspectos de salud y medio

ambiente, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este periodo

hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 33. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Junta Administradora

y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación.

b. Elaborar el Reglamento Interno para la administración, ope-

ración y mantenimiento del sistema de agua potable, salud,

medio ambiente y proponerlo a la Asamblea General para

su aprobación.

c. Tramitar el reconocimiento legal de la Junta Administradora

conforme a la ley.

d. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

e. Coordinar las organizaciones del Estado, Organismos Inter-

nacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar

recursos que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de

agua potable.

f. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a

través de la plantación, ejecución y evaluación de los pro-

gramas para el cumplimiento del mismo.

g. Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de

agua potable infra domiciliar sean aplicados exclusivamente

para cumplir los objetivos de la Junta Administradora.

h. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados en coordinación de la Junta Administradora.

i. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Junta Administradora.

j. Contratar personal calificado para la administración, ope-

ración y mantenimiento del sistema de agua potable, para

capacitaciones dirigidas a las Juntas, los empleados o algunos

usuarios, en temas o áreas que sean requeridas para el buen

desarrollo de la Administración del sistema de agua potable,

tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas por los acuerdos por la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia y ratificados de la Asamblea General.

k. Establecer sanciones y multas a beneficiarios que no cumplan

con las normas y procedimientos de la Administración.

l. Elaborar propuesta de incremento tarifario del servicio y pre-

sentarlo a la Asamblea General para su aprobación, después

de haber analizado los costos de operación y mantenimiento

del sistema es coordinación con entidades o técnicos cono-

cedores.

m. Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumo y servicio

necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de

agua potable.

n. Solicitar arqueos al Concejo Municipal y comunidad.

o. Vigilar y proteger todas las obras que integren el sistema de

agua, con el fin de conservarlas, evitar la contaminación y

deterioro de estas.

p. Revisar el orden de los archivos que controlen el pago del

servicio del agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y lista de usuarios.

q. Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y pro-

cedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua

potable.

r. Gestionar y recibir donaciones y aporte para sostenimiento

del sistema de agua potable, provenientes de fondos guber-

namentales, internacionales o privados.

s. Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Re-

glamento Interno, siempre y cuando no afecte la sostenibilidad

del sistema de agua potable, y se cuente con la aprobación de

la mayoría absoluta, las tres cuartas partes de los Asociados

inscritos, obtenida a través de la Asamblea General.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. t. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-

cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlo.

u. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria

Anual de las labores realizadas y la situación financiera del

periodo; además de un Plan de Trabajo para el año siguien-

te.

v. Definir el fondo para el manejo de caja chica en el Regla-

mento Interno para la Administración del sistema de agua,

y la función de sus comités.

w. Otorgar la Personalidad Jurídica a cualquiera de los miem-

bros de la Junta Directiva para que le representen Judicial y

Extrajudicialmente, en ausencia del Síndico.

x. Coordinar a través de los Ministerios de Salud Pública,

Medio Ambiente y Recursos Naturales acciones necesarias

para la sostenibilidad sanitaria e hídrica del sistema de agua

potable.

y. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones

del sistema de agua.

Art. 34. Las funciones de los miembros/as integrantes de la Jun-

ta Directiva están descritas en el Reglamento Interno de la Junta de

Agua.

JUNTa DE ViGilaNcia

Art. 35. La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la su-

pervisión de todas las actividades de la Junta Administradora y fiscaliza

los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento

Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema

de agua, salud y medio ambiente.

Art. 36. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros

directivos de las ADESCOS, las cuales deberán cumplir todos los re-

quisitos que se mencionan en el artículo veintiocho de los Estatutos y

serán elegidos/as y propuestos por la Junta Directiva de la ADESCO en

Asamblea General Ordinaria para su aprobación. La duración en el cargo

será coincidente con la duración de sus cargos de la Junta Directiva de

la ADESCO.

Art. 37. Los cargos de los miembros/as de la Junta de Vigilancia

son:

a. Presidente/a

b. Tesorero/a

c. Síndico/a

Art. 38. Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta

de Vigilancia están descritos en el Reglamento Interno de la Junta Ad-

ministradora.

Art. 39. La Junta de Vigilancia sesionará casa mes ordinariamente

y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo

menos a solicitud o iniciativa de dos de sus miembros/as. Para que la

sesión sea válida deberán concurrir con al menos dos de sus miembros

y las resoluciones serán por mayoría de votos.

Art. 40. Los miembros/as de la Junta de Vigilancia serán removi-

dos de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea

General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 41. La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción de desti-

tución de un miembro de la Junta de Directiva de la Junta Administra-

tiva; en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión

investigadora y determinará la resolución.

Art. 42. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-

tes:

a. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Junta

Directiva.

b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva y de los Comités, que vayan

en contra de los intereses de la Junta Administradora, y sus

usuarios del sistema de agua.

c. Solicitar a la Junta de agua, cualquier informe que crea

conveniente.

d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva del agua como de

la eficiencia de los Comités y hacer las recomendaciones

pertinentes a los mismos o a la Asamblea General.

e. Apoyar a la Junta Directiva del agua, cuando ésta requiere

de su colaboración.

f. Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos

de la Junta, formulando a los responsables de los mismos la

sugerencia y recomendaciones del caso.

g. Velar porque la comunidad se lleve actualizada y que los

balances, inventarios, informes en memoria se elaboren y se

den a conocer en su debido tiempo.

h. Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o

especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías

por medio de organismo público o privados debidamente

seleccionados para ello.

i. Velar porque el servicio de agua se preste eficientemente y

equitativo.

j. Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la

administración a la Junta Directiva o a la Asamblea Gene-

ral.

k. Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miem-

bros/as de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento.

l. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426caPiTUlo SEXTo

El coNTrol Y fiScaliZaciÓN

iNTErNa Y EXTErNa.

Art. 43. La fiscalización interna de Junta Administradora estará a

cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones

pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los

informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si

son congruentes con la planificación anual de la Junta Administradora.

Asimismo, evaluará los avances de la misma, y si los recursos están

siendo bien utilizados.

El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta

Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no son

superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, esta presentará un

informe a la Asamblea General de usuarios, a fin de que se tomen las

medidas correctivas necesarias.

Art. 44. La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad

de San Juan Opico, amparado en el artículo ciento veinticuatro del código

municipal, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos

y demás bienes de la Junta Administradora. Estas se realizarán, a través

de auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización

administrativa, administración de ingresos, contratos, créditos, conta-

bilidad y transparencia en la elección de los miembros/as de la Junta

Directiva.

Art. 45. La Municipalidad realizará los arqueos a solicitud de la

Junta Directiva, de Vigilancia, o por lo menos a solicitud del cincuenta

por ciento de los usuarios. Si el resultado de auditoría constituye delito,

la municipalidad por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia entre

la Fiscalía General de la República. A fin de que se reduzca responsa-

bilidad, sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General.

caPiTUlo SÉPTiMo

DE la MoDificaciÓN DE loS PrESENTES ESTaTUToS.

Art. 46. La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse

siempre y cuando no afecte el sistema de agua, ni la sostenibilidad del

mismo. Esta modificación podrá acordarse en la Asamblea General,

iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia. El acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras

partes de los asociados/as debidamente inscritos en el registro que para

tal efecto llevará la alcaldía municipal, y registrados por la membresía

de la Junta.

caPiTUlo ocTaVo

DE la DiSolUciÓN DE la JUNTa aDMiNiSTraDora

DE aGUa PoTaBlE.

Art. 47. La Junta Administradora de agua podrá disolver mediante

acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación

favorable de las dos terceras partes de los/as asociados debidamente re-

gistrados/as en la membresía de la Junta Administradora y en el registro

que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de San Juan Opico.

Art. 48. Para la disolución de la Junta Administradora deberá

haberla asistencia de al menos el 90% de los usuarios.

Art. 49. La Junta Administradora podrá disolverse por cualquiera

de las siguientes causas:

a. Por la disminución en el número de personas asociados, de tal

manera que lleguen a un número menor de diez usuarios.

b. La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual

fue constituida.

c. Por incumplimiento de los presentes estatutos.

Art. 50. Al disolverse la Junta Administradora, y el sistema de agua

potable sea aún competente. La junta de Vigilancia tendrá la facultad de

fomentar una nueva organización comunitaria para la administración del

sistema con lo que transitoriamente todo el patrimonio quedará durante

sesenta días en manos de esta.

Art. 51. Finalizando el periodo de la Administración transitoria por

parte de la Junta de Vigilancia, esta convocará a Asamblea General para

establecer la organización que los beneficiarios definan. Además de dar

a conocer el estado financiero del proyecto de agua y las circunstancias

que llevaron a la situación presente a la Junta Administradora mediante

un informe escrito.

Art. 52. La Junta de Vigilancia contará con un fondo de emergencia

con los que gestionará la capacitación de la nueva Junta Directiva y todos

aquellos trámites para establecer la legalización correspondiente y los

materiales necesarios para hacer funcionar la parte administrativa del

proyecto.

Art. 53. Agotados los recursos de creación de una nueva administra-

ción, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron

y que los resultados ni fueron favorables, la Junta de Vigilancia procederá

a reestablecer la administración vía otra Junta Administradora de agua,

bajo acuerdos que más le convenga a la comunidad.

caPiTUlo NoVENo

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 54. La Junta Administradora llevará sus libros de registro de

afiliados/as, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva y Junta

de Vigilancia, Registro contable, todos foliados y sellados con una razón

de apertura u otra de cierre. En la apertura deberá especificarse el objeto

del libro, deberán estar firmados y sellados por el Concejo Municipal.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Art. 55. La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores de la elección

de nómina de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia durante el

primer mes del año, la Junta Directiva enviará al Concejo Municipal,

la nómina de los usuarios/as por cualquier cambio en el incremento o

disminución de los mismos/as.

Art. 56. Dentro de los treinta días posteriores de la elección de la

nueva Junta Directiva administradora del agua, deberá enviar al Concejo

Municipal, su plan de actividades (trabajo), sobre la administración,

operación y mantenimiento del sistema de agua potable.

Art. 57. Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán

los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la

Junta Administradora.

Art. 58. La Junta Administradora podrá formar parte de estructuras

organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración

del sistema de agua siempre y cuando garantice la sostenibilidad del

sistema.

Art. 59. Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos

afines a los objetivos de la Junta Administradora.

Art. 60. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicidad en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y SECRETARIA

MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta Alcaldía llevó en el presente año dos mil veinte, en el Acta Número

UNO de fecha diez de enero del año dos mil veinte, se encuentra la sesión

plural celebrada por el Concejo Municipal de San Juan Opico que fue

convocada y presidida por la Señora Alcaldesa Dra. Carmen Abigail Girón

Canales; con la asistencia de la Señora Alcaldesa Dra. Carmen Abigail

Girón Canales, Síndica Municipal Licda. Berta Luz Aquino Canales y

los miembros del Concejo Señores: Regidores propietarios: Lic. Roberto

Enrique Aquino Figueroa, Sr. Héctor Julio Coto Alvarado, Sr. Álvaro

Mauricio Castaneda, Licda. Areli Elizabeth Guardado Gallegos, Profa.

Marta Alicia Mejía de Herrera, Sr. Paul Dalí Trejo Flores, Sr. José Adán

Lemus Juárez, Sr. Hugo Arnulfo López Acosta, Sr. Orlando Atilio Ávila

Montoya; Regidores Suplentes: Sr. Juan Esteban Ayala Cornejo, Srita.

Yesenia Lisseth Constanza Calderón, Sr. José Efraín Henríquez Majano,

Sra. Magdalena María Abrego. Presente la secretaria de actuaciones Clau-

dia Beatriz Vásquez. Se encuentra el acuerdo QUE LITERALMENTE

DICE: ACUERDO NUMERO CUARENTA Y CINCO.- El Concejo

Municipal Considerando:

I. Que la Junta Administradora de Agua Potable del Cantón El

Castillo, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, ha presentado sus Estatutos que contienen sesenta

artículos, para que puedan ser revisados y posteriormente

aprobados por este Concejo Municipal.

II. Analizados los estatutos los cuales no contraviene norma-

tiva legal alguna, de conformidad con el artículo 206 de la

Constitución de la República y 119 del Código Municipal,

que establece que las asociaciones comunales, tendrán per-

sonalidad jurídica otorgada por el Concejo respectivo, una

vez cumplidas las formalidades que establece la Ley.

Por lo tanto, ACUERDA:

1. Aprobar los Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA

DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN EL CASTILLO, JU-

RISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD.

2. Otorgar personalidad jurídica a la JUNTA ADMINISTRADO-

RA DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN EL CASTILLO,

JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMEN-

TO DE LA LIBERTAD. NOTIFIQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente que

firmamos. ////////// C. A. G. ////////// Alcaldesa Municipal ////////// B. L.

Aquino C. ////////// Síndico Municipal ////////// ilegible ////////// Héctor J.

Cotto ////////// A. M. Castaneda////////// A. E. G. G. ////////// M. A. Mejía

de H. ////////// P. Trejo ////////// J. Lemus ///////// H. Arnulfo L. /////////// O.

A. Ávila M.///////// Juan Esteban /////////// L. C. C. Y. ////////// J.E.H.M.

/////////// M. M. Abrego ////////// C. B. Vásquez //////////// Secretaria Mu-

nicipal ////////// RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó. Alcaldía

Municipal de San Juan Opico, a los catorce días del mes de enero del

dos mil veinte.

DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES,

ALCALDESA MUNICIPAL.

CLAUDIA BEATRIZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F044255)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

de seGunda Publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas con veinte minutos del día once de noviembre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día veinte

de julio de dos mil dieciséis, la causante señora MARTHA ISABEL

HERNANDEZ NIETO, quien fue de treinta y tres años de edad, Soltera,

Salvadoreña, originaria de San Martín, Departamento de San Salvador,

hija de Cristabel Nieto de Hernández y Martin Humberto Hernández

Cruz, siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Sal-

vador, de parte de los señores: MARTIN HUMBERTO HERNÁNDEZ

CRUZ, mayor de edad, Dibujante, Casado, del domicilio de San Martín,

departamento de San Salvador, CRISTABEL NIETO DE HERNÁNDEZ,

mayor de edad, Ama de Casa, Casada, del domicilio de San Martín, depar-

tamento de San Salvador, FERNANDA LUCIA HERNANDEZ NIETO,

de tres años de edad, del domicilio de San Martín, Departamento de San

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

Salvador, JAVIER HUMBERTO RIVAS HERNANDEZ, de once años

de edad, originario de San Martín, Departamento de San Salvador. Los

primeros dos en su Calidad de padres de la causante y los últimos dos

en su Calidad de hijos de la Causante; representados por la Licenciada

KARLA LILIANA FERNANDEZ CARRANZA.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

con treinta minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve.-

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 77-1

acEPTaciÓN DE HErENcia

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este a las once horas y veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARIA CRISTINA CLAROS DE MARQUEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00763885-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1301-031156-101-9; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor PASTOR MARQUEZ MARQUEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltero, originario y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hijo de Cástulo Márquez y de Visenta Márquez, de nacionalidad Salvadoreña; quien falleció a las dieciséis horas con treinta minutos del día quince de agosto de mil novecientos cincuenta y seis; en el en Cantón Guacamaya, Ca-serío El Mozote, Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, lugar que fue su último domicilio; en calidad de hija del referido cau-sante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-

tamento de Morazán, a las once horas y treinta minutos del día dieci-

séis de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 65-2

TÍTUlo SUPlETorio

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en Representación de

la señora MARIA AUXILIADORA LUNA MARTINEZ, solicitando

TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Terreno de na-

turaleza rústica, situado en Caserío Colon, Canton Agua Blanca, del

Municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, con una extensión

superficial de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y DOS PUNTO

OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. de los linderos y colindancias siguientes: Linderos que se describen a

continuación. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno Norte ochenta y dos grados quince minutos cero seis punto

diez segundos Este, con una distancia de tres punto setecientos ochenta

y uno metros; Tramo dos Norte setenta y cinco grados cuarenta y ocho

minutos veinte y tres puntos setenta y tres segundos Este, con una

distancia de treinta y dos punto doscientos treinta y uno metros; Tramo

tres Norte setenta grados veinte y tres minutos cincuenta y siete punto

ochenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veinte y cuatro

punto trescientos metros ;Tramo cuatro Norte setenta y dos grados veinte

y siete minutos cincuenta y uno punto doce segundos Este, con una

distancia de doce punto quinientos cuarenta y dos metros; Tramo cinco

Norte ochenta y tres grados doce minutos cero tres punto cincuenta y dos

segundos Este, con una distancia de cero punto cuatrocientos cuarenta

y tres metros; Tramo seis Sur setenta y nueve grados cincuenta y seis

minutos cuarenta y siete punto sesenta y tres segundos Este, con una

distancia de dieciséis punto doscientos setenta y ocho metros; Tramo

siete Sur setenta y dos grados veinte y nueve minutos veinte y dos punto

veinte y seis segundos Este, con una distancia de diez punto trescien-

tos veinte y cuatro metros. Colindando con terreno de DEYSI LUNA

MARTÍNEZ. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno Sur cero siete grados diecinueve minutos cuarenta y nueve

punto cincuenta y uno segundos Oeste, con una distancia de siete punto

trescientos dieciséis metros; Tramo dos Sur cuarenta y tres grados cero

seis minutos treinta y ocho punto dieciséis segundos Oeste, con uná

distancia de siete punto ochocientos treinta y cuatro metros; Tramo tres

Sur once grados quince minutos cero uno punto diecinueve segundos

Este. Con una distancia de cero punto seiscientos ochenta y siete me-

tros; Tramo cuatro Sur cuarenta y cinco grados treinta y cinco minutos

veinte y cuatro punto treinta y siete segundos Oeste, con una distancia

de cuatro punto trescientos treinta y seis metros; Tramo cinco Sur doce

grados cincuenta y ocho minutos cincuenta punto cero ocho segundos

Este, con una distancia de uno punto seiscientos veinte y nueve metros;

Tramo seis Sur sesenta y nueve grados veinte y dos minutos veinte y seis

punto veinte segundos Oeste, con una distancia de diez punto setecientos

setenta y nueve metros. Colindando con terreno de MARIA ANTONIA

ORTIZ, quebrada de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno Norte cuarenta y cuatro grados diecisiete minutos

cincuenta y ocho punto treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia

de dos punto trescientos sesenta y dos metros; Tramo dos Sur sesenta y

cuatro grados cero nueve minutos cincuenta y seis punto ochenta y uno

segundos Oeste, con una distancia de veinte y siete punto quinientos

setenta metros; Tramo tres Sur setenta y siete grados cincuenta y cua-

tro minutos cincuenta punto cincuenta y seis segundos Oeste, con una

distancia de veinte punto novecientos siete metros; Tramo cuatro Sur

setenta y dos grados treinta minutos veinte y tres punto treinta y siete

segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto ciento ochenta

metros; Tramo cinco Sur setenta y tres grados veinte y cuatro minutos

quince punto setenta segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto

novecientos ochenta y cuatro metros; Tramo seis Sur setenta y seis

grados diecinueve minutos cincuenta y cinco punto sesenta y cuatro

segundos Oeste, con una distancia de tres puntos setecientos cincuenta

y seis metros. Colindando con terreno de SARA LUNA MARTINEZ,

desagüe de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno Norte cero seis grados veinte y dos

minutos cuarenta y cinco punto cincuenta y cinco segundos Oeste, con

una distancia de diecisiete punto trescientos ochenta y uno metros;

Tramo dos Norte cero siete grados cero tres minutos cincuenta y ocho

punto ochenta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto

doscientos veinte y cinco metros. Colindando con terreno de BUENA-

VENTURA LUNA cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice

Nor Oriente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica." En

Dicho inmueble existe construida una casa techo de lámina, paredes de

varas de bambú, piso de tierra, en el inmueble existe un ojo de agua.

Se Valúa por parte de mi representada en su conjunto el inmueble en la

cantidad de Un mil Dólares de los Estados Unidos de América ($1,000.

Dicho inmueble mi representada lo obtuvo por medio de compraventa

de posesión material que le otorgó el señor Magín Luna Luna, ante los

oficios del Notario Nelin Godofredo Flores en fecha 18/05/2008.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, a las nueve horas y veinte minutos del día siete de enero

de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 66-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el Licen-

ciado German Alexander Chica Argueta; en la calidad de Defensor

Público en Nombre y Representación de la señora María Leonor Luna

de Argueta; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Caserío Colón, Cantón Agua Blanca

del Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión

superficial de Dos Mil Seiscientos Nueve Punto Setecientos Cuarenta

Metros Cuadrados. De las medidas y colindancias siguientes. LINDERO

NORTE, partiendo del vértice Ñor Oriente está formado por seis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Norte ochenta y nueve

grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho punto ochenta segundos

Este, con una distancia de doce punto ochocientos veinte y cinco metros;

Tramo Dos Sur ochenta y ocho grados cero y nueve minutos cuarenta y

ocho punto ochenta y cuatro segundos Este, con una distancia de doce

punto ciento cuarenta y nueve metros; Tramo Tres Sur ochenta y ocho

grados treinta minutos cero dos punto cero seis segundos Este, con una

distancia de diecinueve punto setecientos treinta y uno metros; Tramo

Cuatro Norte ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos cero seis

punto trece segundos Este, con una distancia de veinte y cuatro punto

cuatrocientos veinte y ocho metros; Tramo Cinco Norte ochenta y tres

grados cincuenta minutos veinte y siete punto cincuenta segundos Este

con una distancia de veinte y tres punto seiscientos veinte y uno metros;

Tramo Seis Norte ochenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y

siete punto cero ocho segundos Este, con una distancia de tres punto

trescientos cuarenta y tres metros; Colindando con terreno de Odila Luna

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Martínez, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE,

partiendo del vértice Ñor Oriente está formado por seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sur cuarenta y ocho grados

cuarenta minutos veinte y seis punto noventa y uno segundos Este, con

una distancia de nueve punto setecientos ochenta metros; Tramo Dos Sur

veinte y cinco grados catorce minutos cuarenta y nueve punto cuarenta

y dos segundos Oriente, con una distancia de tres punto cuatrocientos

veinte y ocho metros; Tramo Tres Sur diecinueve grados dieciocho

minutos cero tres punto diecinueve segundos Oeste, con una distancia

de cuatro punto doscientos nueve metros; Tramo Cuatro Sur cincuenta

grados treinta y cuatro minutos cero cuatro punto setenta y nueve se-

gundos Oeste; con una distancia de siete punto setecientos cuarenta y

dos metros; Tramo Cinco Norte setenta y seis grados diecisiete minutos

cuarenta y tres punto ochenta y cinco segundos Oeste; con una distan-

cia de uno punto trescientos cuarenta y cuatro metros; Tramo Seis Sur

cero nueve grados once minutos cincuenta y dos punto sesenta y tres

segundos Este; con una distancia de nueve punto doscientos diecisiete

metros; Colindando con terreno de María Antonia Ortiz, quebrada de

por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno Sur ochenta y siete grados treinta y uno minutos veinte y nueve

punto ochenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cero punto

ochocientos dieciséis metros; Tramo Dos Sur ochenta y nueve grados

cero seis minutos cuarenta y tres punto setenta y seis segundos Oeste,

con una distancia de catorce punto cero ochenta y cinco metros; Tramo

Tres Norte ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y

siete punto ochenta y seis segundos Oeste, con una distancia de quince

punto trescientos diez metros; Tramo Cuatro Sur ochenta y tres grados

cincuenta y siete minutos veinte y dos punto sesenta y siete segundos

Oeste, con una distancia de dieciocho punto trescientos treinta y tres

metros; Tramo Cinco Sur ochenta y cinco grados trece minutos veinte

y ocho punto treinta segundos Oeste, con una distancia de treinta punto

setecientos treinta metros; Tramo Seis Sur ochenta y tres grados veinte

y tres minutos cero cinco punto ochenta y seis segundos Oeste, con un

distancia de quince punto novecientos trece metros. Colindando con

terreno de María Isidra Luna Martínez. LINDERO PONIENTE, partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno Norte cero dos grados treinta y siete

minutos doce punto veinte y ocho segundos Este, con una distancia de

catorce punto ochocientos setenta y nueve metros; Tramo Dos Norte cero

uno grados veinte y seis minutos veinte y tres punto noventa y cuatro

segundos Oeste, con una distancia de quince punto ochocientos ochenta

y cuatro metros. Colindando con terreno de Buena Ventura Luna, cerco

de púas de por medio. Valorando el inmueble en la cantidad de Dos mil

Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió

por compra venta de la posesión material del inmueble que le hizo a la

señora María Isidra Luna Martínez.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día dieci-

siete de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 67-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, actuando en repre-

sentación del señor MAXIMO ARGUETA; solicitando TITULO SU-

PLETORIO, del siguiente INMUEBLE: ubicado en Caserío Las Cañas,

Cantón Volcancillo, de la Jurisdicción de Joateca, departamento de

Morazán, con una extensión superficial de VEINTINUEVE MIL NO-

VECIENTOS. TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, de las colindancias y medidas siguientes: AL NORTE:

En esta orientación consta de treinta tramos que suman una distancia de

ciento noventa y dos punto sesenta y siete metros descritos de la siguien-

te manera; de mojón uno a mojón dos una distancia de siete punto no-

venta y cuatro metros con rumbo noreste cincuenta y seis grados cua-

renta minutos veinticuatro segundos, de mojón dos a mojón tres una

distancia de seis punto cincuenta y tres metros con rumbo sureste ochen-

ta y cinco grados veintiséis minutos veinticinco segundos, de mojón tres

a mojón cuatro una distancia de diez punto cincuenta y siete metros con

rumbo noreste sesenta y cuatro grados cuatro minutos cuarenta y cuatro

segundos, de mojón cuatro a mojón cinco una distancia de diez punto

treinta y nueve metros con rumbo noreste cincuenta y tres grados vein-

tidós minutos diecinueve segundos, colindando en estos tramos desde

mojón uno a mojón cinco con Bonifacio Pereira; de mojón cinco a

mojón seis una distancia de tres punto ochenta y ocho metros con rum-

bo noreste ochenta y ocho grados once minutos veintiocho segundos,

de mojón seis a mojón siete una distancia de diez punto cuarenta y

cuatro metros con rumbo sureste setenta y cinco grados ocho minutos

veinticuatro segundos, de mojón siete a mojón ocho una distancia de

seis punto cero ocho metros con rumbo noreste setenta y nueve grados

treinta y seis minutos siete segundos, de mojón ocho a mojón nueve una

distancia de siete punto sesenta y ocho metros con rumbo sureste sesen-

ta y siete grados cincuenta minutos cincuenta y seis segundos, de mojón

nueve a mojón diez una distancia de nueve punto treinta y nueve metros

con rumbo noreste setenta y siete grados treinta y uno minutos siete

segundos, de mojón diez a mojón once una distancia de tres punto no-

venta y cuatro metros con rumbo sureste sesenta y seis grados cincuen-

ta y siete minutos cero segundos, de mojón once a mojón doce una

distancia de cinco punto veintitrés metros con rumbo sureste setenta y

cinco grados cero minutos dieciséis segundos, de mojón doce a mojón

trece una distancia de tres punto setenta y cuatro metros con rumbo

noreste setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco

segundos, de mojón trece a mojón catorce una distancia de nueve pun-

to cero cinco metros con rumbo noreste sesenta y uno grados treinta y

nueve minutos cincuenta segundos, colindando en estos tramos desde

mojón cinco a mojón catorce con Gaspar Argueta; de mojón catorce a

mojón quince una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros con

rumbo sureste setenta y tres grados treinta y seis minutos treinta y cua-

tro segundos, de mojón quince a mojón dieciséis una distancia de ocho

punto sesenta metros con rumbo sureste sesenta grados seis minutos

treinta y siete segundos, de mojón dieciséis a mojón diecisiete una

distancia de tres punto veintiuno metros con rumbo noreste ochenta y

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. siete grados nueve minutos tres segundos, de mojón diecisiete a mojón

dieciocho una distancia de once punto sesenta metros con rumbo nores-

te cincuenta y cinco grados trece minutos cincuenta y seis segundos, de

mojón dieciocho a mojón diecinueve una distancia de ocho punto

ochenta y cinco metros con rumbo sureste ochenta y seis grados ocho

minutos treinta segundos, de mojón diecinueve a mojón veinte una

distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros con rumbo noreste

cincuenta y siete grados treinta y uno minutos diecinueve segundos, de

mojón veinte a mojón veintiuno una distancia de cuatro punto noventa

y cuatro metros con rumbo noreste sesenta y cinco grados cuarenta y

nueve minutos cinco segundos, de mojón veintiuno a mojón veintidós

una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros con rumbo nores-

te ochenta y nueve grados diecisiete minutos treinta segundos, de mojón

veintidós a mojón veintitrés una distancia de cuatro punto noventa y

nueve metros con rumbo noreste ochenta y uno grados uno minutos

cuarenta y tres segundos, de mojón veintitrés a mojón veinticuatro una

distancia de cuatro punto cuarenta metros con rumbo noreste setenta y

cuatro grados treinta minutos veintiséis segundos, de mojón veinticuatro

a mojón veinticinco una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros

con rumbo sureste sesenta y seis grados cuarenta y uno minutos tres

segundos, de mojón veinticinco a mojón veintiséis una distancia de

cuatro punto cero siete metros con rumbo sureste cincuenta y ocho

grados veintidós minutos cuarenta y uno segundos, de mojón veintiséis

a mojón veintisiete una distancia de ocho punto setenta y siete metros

con rumbo sureste setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos

cincuenta y ocho segundos, de mojón veintisiete a mojón veintiocho una

distancia de cuatro punto treinta y nueve metros con rumbo sureste

ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y dos se-

gundos, de mojón veintiocho a mojón veintinueve una distancia de dos

punto setenta metros con rumbo noreste ochenta y cuatro grados treinta

y siete minutos treinta y tres segundos, de mojón veintinueve a mojón

treinta una distancia de dos punto quince metros con rumbo noreste

veintiséis grados veintiséis minutos once segundos, colindando en estos

tramos desde mojón catorce a mojón treinta con Antonio Argueta Ramos;

AL ORIENTE: En esta orientación consta de veintidós tramos que suman

una distancia de doscientos cinco punto setenta y uno metros descritos

de la siguiente manera; de mojón treinta a mojón treinta y uno una

distancia de doce punto veinticinco metros con rumbo sureste uno

grados catorce minutos nueve segundos, de mojón treinta y uno a mojón

treinta y dos una distancia de ocho punto dieciséis metros con rumbo

sureste once grados cuarenta minutos treinta y tres segundos, de mojón

treinta y dos a mojón treinta y tres una distancia de trece punto noventa

y dos metros con rumbo sureste cuarenta y uno grados doce minutos

cuarenta y nueve segundos, de mojón treinta y tres a mojón treinta y

cuatro una distancia de ocho punto treinta y tres metros con rumbo su-

reste treinta y dos grados cuarenta y ocho minutos ocho segundos, de

mojón treinta y cuatro a mojón treinta y cinco una distancia de tres

punto cincuenta y siete metros con rumbo sureste veintitrés grados

cuarenta y tres minutos tres segundos, de mojón treinta y cinco a mojón

treinta y seis una distancia de nueve punto cuarenta y dos metros con

rumbo sureste treinta y tres grados dieciséis minutos cincuenta y seis

segundos, de mojón treinta y seis a mojón treinta y siete una distancia

de once punto noventa y uno metros con rumbo sureste treinta y tres

grados cincuenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos, de mojón

treinta y siete a mojón treinta y ocho una distancia de nueve punto se-

senta y uno metros con rumbo sureste veintinueve grados veintitrés

minutos treinta y cuatro segundos, de mojón treinta y ocho a mojón

treinta y nueve una distancia de siete punto treinta y seis metros con

rumbo sureste treinta grados dos minutos trece segundos, de mojón

treinta y nueve a mojón cuarenta una distancia de diecisiete punto se-

senta y seis metros con rumbo sureste treinta y dos grados veintitrés

minutos cuarenta y cuatro segundos, de mojón cuarenta a mojón cua-

renta y uno una distancia de quince punto veinticuatro metros con

rumbo sureste treinta y dos grados treinta y tres minutos cero segundos,

de mojón cuarenta y uno a mojón cuarenta y dos una distancia de uno

punto noventa y uno metros con rumbo sureste cincuenta y tres grados

veintisiete minutos veintinueve segundos, de mojón cuarenta y dos a

mojón cuarenta y tres una distancia de quince punto cincuenta y dos

metros con rumbo suroeste veintidós grados dieciséis minutos treinta y

cinco segundos, de mojón cuarenta y tres a mojón cuarenta y cuatro una

distancia de seis punto setenta y nueve metros con rumbo suroeste

veinticinco grados catorce minutos nueve segundos, de mojón cuarenta

y cuatro a mojón cuarenta y cinco una distancia de nueve punto ochen-

ta y uno metros con rumbo suroeste veintinueve grados diez minutos

cuarenta y cinco segundos, de mojón cuarenta y cinco a mojón cuaren-

ta y seis una distancia de ocho punto setenta y siete metros con rumbo

suroeste veintisiete grados trece minutos diecisiete segundos, de mojón

cuarenta y seis a mojón cuarenta y siete una distancia de cinco punto

setenta y dos metros con rumbo suroeste veinticuatro grados veintinue-

ve minutos veinticinco segundos, de mojón cuarenta y siete a mojón

cuarenta y ocho una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros

con rumbo suroeste catorce grados cuarenta y seis minutos cuarenta y

ocho segundos, de mojón cuarenta y ocho a mojón cuarenta y nueve una

distancia de trece punto veintidós metros con rumbo suroeste doce

grados cuarenta y cinco minutos dos segundos, de mojón cuarenta y

nueve a mojón cincuenta una distancia de tres punto treinta metros con

rumbo suroeste ocho grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco

segundos, de mojón cincuenta a mojón cincuenta y uno una distancia

de diez punto cuarenta y nueve metros con rumbo suroeste veinticinco

grados cuarenta y seis minutos doce segundos, de mojón cincuenta y

uno a mojón cincuenta y dos una distancia de siete punto treinta y uno

metros con rumbo suroeste treinta y siete grados treinta y ocho minutos

veintiuno segundos, colindando en estos tramos desde mojón treinta a

mojón cincuenta y dos con Antonio Argueta Ramos; AL SUR: En esta

orientación consta de dieciocho tramos que suman una distancia de

ciento noventa y tres punto treinta y dos metros descritos de la siguien-

te manera; de mojón cincuenta y dos a mojón cincuenta y tres una dis-

tancia de diez punto noventa y ocho metros con rumbo noroeste sesen-

ta y siete grados cincuenta y dos minutos dos segundos, de mojón cin-

cuenta y tres a mojón cincuenta y cuatro una distancia de quince punto

treinta y nueve metros con rumbo noroeste sesenta y siete grados dos

minutos uno segundos, de mojón cincuenta y cuatro a mojón cincuenta

y cinco una distancia de quince punto diez metros con rumbo noroeste

setenta y cinco grados quince minutos treinta y seis segundos, de mojón

cincuenta y cinco a mojón cincuenta y seis una distancia de diez punto

sesenta y nueve metros con rumbo noroeste setenta y nueve grados

cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos, de mojón cincuenta y

seis a mojón cincuenta y siete una distancia de cuatro punto once metros

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426con rumbo noroeste sesenta y seis grados dieciocho minutos cuarenta

segundos, de mojón cincuenta y siete a mojón cincuenta y ocho una

distancia de seis punto veintisiete metros con rumbo noroeste setenta y

dos grados seis minutos treinta y uno segundos, de mojón cincuenta y

ocho a mojón cincuenta y nueve una distancia de catorce punto doce

metros con rumbo noroeste sesenta y seis grados diecinueve minutos

veintidós segundos, de mojón cincuenta y nueve a mojón sesenta una

distancia de dieciséis punto veintiséis metros con rumbo noroeste se-

senta y cinco grados treinta y ocho minutos dos segundos, de mojón

sesenta a mojón sesenta y uno una distancia de trece punto veintinueve

metros con rumbo noroeste sesenta y cinco grados cuarenta y seis mi-

nutos cuarenta segundos, de mojón sesenta y uno a mojón sesenta y dos

una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros con rumbo no-

roeste sesenta y cuatro grados veintinueve minutos treinta y uno segun-

dos, de mojón sesenta y dos a mojón sesenta y tres una distancia de once

punto diecinueve metros con rumbo noroeste sesenta y tres grados

cincuenta y uno minutos dieciséis segundos, de mojón sesenta y tres a

mojón sesenta y cuatro una distancia de quince punto veintitrés metros

con rumbo noroeste sesenta y dos grados doce minutos cincuenta y

nueve segundos, de mojón sesenta y cuatro a mojón sesenta y cinco una

distancia de siete punto cincuenta y nueve metros con rumbo noroeste

sesenta grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete segundos, de

mojón sesenta y cinco a mojón sesenta y seis una distancia de nueve

punto diez metros con rumbo noroeste sesenta grados veintisiete minu-

tos veintisiete segundos, de mojón sesenta y seis a mojón sesenta y

siete una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros con rumbo

noroeste sesenta grados veintiocho minutos cuatro segundos, mojón

sesenta y siete a mojón sesenta y ocho una distancia de seis punto cin-

cuenta y seis metros con rumbo noroeste sesenta y ocho grados treinta

y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos, de mojón sesenta y ocho

a mojón sesenta y nueve una distancia de diez punto veintisiete metros

con rumbo noroeste setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos

quince segundos, de mojón sesenta y nueve a mojón setenta una distan-

cia de tres punto cuarenta y tres metros con rumbo noroeste ochenta y

seis grados uno minutos dos segundos, colindando en estos tramos

desde mojón cincuenta y dos a mojón setenta con Bonifacio Pereira; Y

AL PONIENTE: En esta orientación consta de veinte tramos que suman

un distancia de ciento cincuenta y seis punto quince metros, descritos

de la siguiente manera; de mojón setenta a mojón setenta y uno una

distancia de siete punto trece metros con rumbo noroeste diecisiete

grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos, de mojón setenta y

uno a mojón setenta y dos una distancia de seis punto cincuenta y cinco

metros con rumbo noroeste once grados cuarenta y siete minutos trein-

ta y ocho segundos, de mojón setenta y dos a mojón setenta y tres una

distancia de siete punto sesenta y tres metros con rumbo noroeste tres

grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, de mojón se-

tenta y tres a mojón setenta y cuatro una distancia de dos punto cero

ocho metros con rumbo noreste cuarenta grados seis minutos veintinue-

ve segundos, de mojón setenta y cuatro a mojón setenta y cinco una

distancia de tres punto cincuenta y cinco metros con rumbo noroeste

dos grados cuarenta y siete minutos treinta y tres segundos, de mojón

setenta y cinco a mojón setenta y seis una distancia de cuatro punto

ochenta y ocho metros con rumbo noroeste cuarenta y uno grados trein-

ta y tres minutos veintisiete segundos, de mojón setenta y seis a mojón

setenta y siete una distancia de nueve punto ochenta y seis metros con

rumbo noroeste sesenta y ocho grados veintiocho minutos cuarenta y

ocho segundos, de mojón setenta y siete a mojón setenta y ocho una

distancia de tres punto sesenta y tres metros con rumbo suroeste ochen-

ta y siete grados veintiuno Minutos diecisiete segundos, de mojón se-

tenta y ocho a mojón setenta y nueve una distancia de cinco punto

veinticinco metros con rumbo suroeste cuarenta y dos grados cuarenta

minutos cincuenta y nueve segundos, de mojón setenta y nueve a mojón

ochenta una distancia de seis punto cero siete metros con rumbo suroes-

te ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y siete segun-

dos, de mojón ochenta a mojón ochenta y uno una distancia de doce

punto cuarenta y cuatro metros con rumbo noroeste setenta y dos grados

veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos, de mojón ochenta y

uno a mojón ochenta y dos una distancia de nueve punto diecisiete

metros con rumbo suroeste setenta y tres grados doce minutos veinti-

siete segundos, de mojón ochenta y dos a mojón ochenta y tres una

distancia de siete punto diez metros con rumbo noroeste cuarenta y

cuatro grados veintiséis minutos veintiuno segundos, colindando en

estos tramos desde mojón setenta a mojón ochenta y tres con Bonifacio

Pereira; de mojón ochenta y tres a mojón ochenta y cuatro una distancia

de doce punto cuarenta y cuatro metros con rumbo noreste diecinueve

grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos, de mojón ochenta

y cuatro a mojón ochenta y cinco una Distancia de siete punto cero

nueve metros con rumbo noreste cuarenta y cuatro grados cuarenta y

cinco minutos cincuenta y dos segundos, de mojón ochenta y cinco a

mojón ochenta y seis una distancia de seis punto veintiuno metros con

rumbo noroeste veintisiete grados treinta y seis minutos quince segundos,

colindando en estos tramos desde mojón ochenta y tres a mojón ochen-

ta y seis con Mercedes Chicas; de mojón ochenta y seis a mojón ochen-

ta y siete una distancia de veintiuno punto treinta y siete metros con

rumbo noreste cuarenta grados dieciocho minutos cuarenta y nueve

segundos, de mojón ochenta y siete a mojón ochenta y ocho una distan-

cia de ocho punto treinta y seis metros con rumbo noreste cincuenta y

tres grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos, de mojón ochen-

ta y ocho a mojón ochenta y nueve una distancia de ocho punto noven-

ta metros con rumbo noreste dieciséis grados tres minutos cuarenta y

cuatro segundos, de mojón ochenta y nueve a mojón uno una distancia

de seis punto cuarenta y cuatro metros con rumbo noreste veintidós

grados diecisiete minutos once segundos, colindando en estos tramos

desde mojón ochenta y seis hasta mojón uno con Bonifacio Pereira. En

el inmueble existe construida una casa, techos de tejas, paredes de

adobe, piso de tierra. Se Valúa el inmueble en su conjunto en la cantidad

de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($5,000.00.)

Dicho inmueble mi representado lo obtuvo por medio de compraventa

que por medio de compraventa de posesión material que le hizo la se-

ñora María Marcelina Orellana Pereira, ante los oficios del Notario

Victoriano Reyes Ramírez.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las quince

horas y quince minutos del día catorce de enero de dos mil veinte.- LIC.

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA,

SECRETARIA.

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Page 45: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Diario ...€¦ · 81, de fecha 17 de enero del año 2020..... MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. R. a m o d

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, actuando en represen-tación de la señora SANTOS HERNANDEZ DE GONZALEZ; solici-tando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Ubicado en Caserío Chichipate, Cantón El Volcán, de la Jurisdicción de Yoloaiquín, departamento de Morazán, con una extensión superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica está formado por tres tramos: con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno Sureste, ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos, cero ocho segundos, con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros, ; tramo dos; Sureste ochenta y un grados veintiséis minutos, cero ocho segundos, con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros, ; tramo tres: Sureste, ochenta grados, cero ocho minutos treinta y tres segundo, con una distancia de veintinueve punto ochenta y cuatro metros, colinda con los tramos des-crito con inmueble propiedad de Angelita Majano, servidumbre de tres metros de ancho, trazada para acceso al terreno de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Tramo uno Suroeste veintisiete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de cien punto dieciocho metros colindando el tramo descrito con inmueble propiedad de Norma Elizabeth Hernández de Ruiz, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno Noroeste cincuenta grados, diez minutos, once segundos, con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros, tramo dos Noroeste sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero un segundos, con una distancia de nueve punto veintiún metros, Tramo tres: Noroeste setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos veintiséis segundo con una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros, Tramo cuatro Noroeste ochenta y un grados doce minutos cincuenta y un segundos con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Tramo cinco Noroeste sesenta y ocho grados veintisiete minutos, cero cero segundos con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; colindando en los tramos descritos con inmueble propiedad de Consuelo Herrera, cerco de alambre de púas de por medio LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y colindancia Tramo uno Noreste veinticinco grados veintiséis minutos doce segundos con una distancia de noventa y dos punto cincuenta y nueve metros, colindando con el tramo descrito con terreno de Andrea Hernández, cerco de alambre de púas de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió la señora San-tos Hernández de González, por compraventa que le hizo el señor VICITACION HERNANDEZ.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, quince horas y cincuenta minutos del día catorce de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 69-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Defensor Públi-

co de Derechos Reales de la señora ROSA ISAURA HERNÁNDEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno ubicado en Caserío Chichipate, Cantón El Volcán, Municipio de Yoloaiquín, departamento de Morazán; con una extensión superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRA-DOS, equivalentes a SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO UN VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y cinco grados cero seis minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de veinticuatro punto diecisiete metros; Tramo dos, Noreste cincuenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos veintisiete segundos con una distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo tres, Noreste cincuenta y tres grados veinticuatro minutos doce segundos con una distancia de cinco punto trece metros; Tramo cuatro, Noreste cuarenta y cinco grados doce minutos treinta y dos segundos con una distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo cinco, Sureste sesenta y un grados cero seis minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo seis, Sureste ochenta grados treinta y dos minutos diecisiete segundos con una distancia de quince punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Sureste setenta y dos grados cincuenta minutos treinta segundos con una distancia de once punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho, Sureste setenta y siete grados cero siete minutos treinta y seis segundos con una distancia de once punto setenta y un metros; Tramo nueve, Sureste ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero ocho segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; colindando en los tramos descritos con inmueble propiedad de ANGELITA MAJANO, Servidumbre de tres metros de ancho trazada en el terreno de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y dis-tancia: Tramo uno, Sureste veinticinco grados veintiséis minutos doce segundos con una distancia de noventa y dos punto cincuenta y nueve metros, colindando en el tramo descrito con inmueble propiedad de la señora SANTOS HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Noroeste sesenta y ocho grados veintisiete minutos cero segundos con una distancia de veintinueve punto diecisiete metros; colindando en el tramo descrito con inmueble propiedad de CONSUELO HERRERA, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Par-tiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero ocho grados cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de veintitrés punto treinta y siete metros; Tramo dos, Noroeste cero ocho grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de treinta y uno punto cincuenta metros; Tramo tres, Noroeste cuarenta grados cincuenta y siete minutos cero un segundos con una distancia de quince punto setenta y seis metros, colindando en los tramos descritos con terreno propiedad de FRANCISCO PEREIRA y ANTONIO PEREZ, calle hacia Cantón El Volcán de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción."), existe construida una casa, techos de tejas, paredes de adobe, piso de tierra. Se Valúa el inmueble en su conjunto en la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($4,000.00.).

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se han presentado la Licen-ciada Iveth Suleima Argueta Vásquez; en la calidad de Defensora Pú-blico en Nombre y Representación de la señora Agustina Ramos; soli-citando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Poza Honda, Cantón Cerro Pando, Jurisdic-ción de Meanguera, Departamento de Morazán; el cual es de la capaci-dad superficial de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE: Consta de catorce tramos rectos descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Compren-de del mojón uno al mojón dos, con una distancia de diez punto cero cuatro metros con rumbo Norte cero siete grados veinticinco minutos treinta y cinco segundos Este; Segundo Tramo: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de siete punto ochenta y siete metros con rumbo Norte quince grados veintiún minutos cincuenta y un segun-dos Oeste; Tercero Tramo: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de tres punto cero siete metros con rumbo Norte veintidós grados cuarenta y dos minutos cero dos segundos Oeste; Cuarto Tramo: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Norte trein-ta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste; Quinto Tramo: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de diez punto treinta y cinco metros con rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste; Colindando en estos tramos con inmueble Propiedad de María Apolonia Argueta Argueta, con cerca de alambre de púas y quebrada de Invierno de por medio; Sexto Tramo: Comprende de! mojón seis al mojón siete, con una distancia de quince punto setenta y un metros con rumbo Nor-te cero cinco grados treinta minutos diecisiete segundos Este; Séptimo Tramo: Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte treinta y seis grados veintitrés minutos veinte segundos Este; Octavo Tramo: Com-prende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros con rumbo Norte treinta y seis grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos Este; Noveno Tramo: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de dieci-séis punto cero dos metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veintiocho minutos veintitrés segundos Este; Décimo Tramo: Compren-de del mojón diez al mojón once, con una distancia de diecinueve punto treinta y siete metros con rumbo Norte cuarenta y nueve grados cero ocho minutos cero seis segundos Este; Undécimo Tramo: Com-prende del mojón once al mojón doce, con una distancia de tres punto quince metros con rumbo Norte doce grados cero cero minutos cuaren-ta y siete segundos Este; Duodécimo Tramo: Comprende del mojón doce al mojón trece, con una distancia de tres punto ochenta y seis metros con rumbo Norte treinta y ocho grados cincuenta y tres minutos cin-cuenta y dos segundos Este; Decimotercer Tramo: Comprende del mojón trece al mojón catorce, con una distancia de catorce punto no-venta y ocho metros con rumbo Norte doce grados treinta y ocho minu-tos cuarenta y nueve segundos Este; Colindando en estos tramos con inmueble Propiedad de José Cristino Argueta Argueta, con cerca de alambre de púas y quebrada de Invierno de por medio; Decimocuarto Tramo: Comprende del mojón catorce al mojón quince, con una distan-cia de dieciocho punto cuarenta y dos metros con rumbo Norte once grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Este; Colindando en este tramo con inmueble Propiedad de Graciela Argueta, con cerca de alambre de púas y quebrada de Invierno de por medio. LINDERO NORTE: Consta de un tramo recto descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del mojón quince al mojón dieciséis, con una distancia de doce punto doce metros con rumbo Norte sesenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este; Colindando en este tramo con inmueble Propiedad de Graciela García, con cerca de alambre de púas y quebrada de invierno de por medio. LINDERO ORIENTE: Consta de doce tramos rectos descrito de la

manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con una distancia de once punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero siete minutos cin-cuenta y cinco segundos Este; Segundo Tramo: Comprende del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con una distancia de nueve punto cin-cuenta y tres metros con rumbo Sur treinta y un grados dieciocho mi-nutos cincuenta y dos segundos Este; Tercer Tramo: Comprende del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con una distancia de veinte punto noventa y un metros con rumbo Sur dieciocho grados veinte minutos veintisiete segundos Este; Cuarto Tramo: Comprende del mo-jón diecinueve al mojón veinte, con una distancia de doce punto seten-ta y tres metros con rumbo Sur catorce grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Este; Colindando en estos tramos con inmueble Propiedad de Graciela García, con cerca de alambre de púas y quebrada de Invierno de por medio; Quinto Tramo: Comprende del mojón veinte al mojón veintiuno, con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur veinte grados treinta y tres minutos diecisiete segundos Este; Sexto Tramo: Comprende del mojón veintiuno al mojón veintidós, con una distancia de trece punto veintiún metros con rumbo Sur treinta y un grados cincuenta minutos cincuenta segundos Este; Colindando en estos tramos con inmueble Propiedad de Saturnino Vigil, con Barranca Natural de por medio, Séptimo Tramo: Comprende del mojón veintidós al mojón veintitrés, con una distancia de catorce punto noventa y siete metros con rumbo Sur veintitrés grados treinta minutos veintinueve segundos Este; Octavo Tramo: Comprende del mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con una distancia de diecisiete punto treinta y ocho metros con rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Este; Noveno Tramo: Comprende del mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con una distancia de vein-te punto cero dos metros con rumbo Sur treinta y dos grados treinta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Este; Décimo Tramo: Com-prende del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con una distancia de uno punto ochenta y seis metros con rumbo Sur diecisiete grados cua-renta y cuatro minutos veintinueve segundos Este; Undécimo Tramo: Comprende del mojón veintiséis al mojón veintisiete, con una distancia de once punto frece metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados trein-ta y siete minutos cuarenta y un segundos Este; Duodécimo Tramo: Comprende del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con una distancia de veintidós punto cero cinco metros con rumbo Sur treinta y dos grados veintisiete minutos cero nueve segundos Este; Colindando en estos tramos con inmueble Propiedad de Saturnino Vigil, con cerca de alam-bre de púas de por medio. LINDERO SUR: Consta de quince tramos rectos descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del mojón veintiocho al mojón veintinueve, con una distancia de diecisiete punto treinta y ocho metros con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste; Segundo Tramo: Comprende del mojón veintinueve al mojón treinta, con una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Sur cincuenta y ocho grados dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste; Tercer Tramo: Comprende del mojón treinta al mojón treinta y uno, con una distancia de doce punto cero seis metros con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Oes-te; Cuarto Tramo: Comprende del mojón treinta y uno al mojón treinta y dos, con una distancia de quince punto noventa y un metros con rum-bo Sur cincuenta y nueve grados veinte minutos cuarenta y nueve se-gundos Oeste; Quinto Tramo: Comprende del mojón treinta y dos al mojón treinta y tres, con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero cero minutos treinta y dos segundos Oeste; Sexto Tramo: Comprende del mojón treinta y tres al mojón treinta y cuatro, con una distancia de doce punto veintidós metros con rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y cinco minutos cero cuatro segundos Oeste; Séptimo Tramo: Comprende del mojón treinta y cuatro al mojón treinta y cinco, con una distancia de cuatro punto diecinueve metros con rumbo Norte setenta y un grados catorce minutos cuarenta y seis segundos Oeste; Octavo Tramo: Com-prende del mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis, con una distan-cia de diez punto treinta y seis metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos Oeste; Nove-

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. no Tramo: Comprende del mojón treinta y seis al mojón treinta y siete, con una distancia de diecisiete punto noventa metros con rumbo Norte cincuenta y dos grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; Colindando en estos tramos con inmueble en Sucesión Propiedad de María Emma Vigil Vda. De Argueta, con cerca de alambre de púas de por medio; Décimo Tramo: Comprende del mojón treinta y siete al mojón treinta y ocho, con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros con rumbo Norte cuarenta grados treinta y ocho minutos cin-cuenta y ocho segundos Oeste; Undécimo Tramo: Comprende del mojón treinta y ocho al mojón treinta y nueve, con una distancia de siete pun-to veintisiete metros con rumbo Norte cuarenta grados veinte minutos dieciséis segundos Oeste; Duodécimo Tramo: Comprende del mojón treinta y nueve al mojón cuarenta, con una distancia de doce punto ochenta y un metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados treinta y cinco minutos cero dos segundos Oeste; Decimotercer Tramo: Com-prende del mojón cuarenta al mojón cuarenta y uno, con una distancia de trece punto setenta y ocho metros con rumbo Norte cuarenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste; Deci-mocuarto Tramo: Comprende del mojón cuarenta y uno al mojón cua-renta y dos, con una distancia de uno punto noventa y cinco metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados dieciocho minutos treinta y cua-tro segundos Oeste; Decimoquinto Tramo: Comprende del mojón cuarenta y dos al mojón uno, con una distancia de dos punto veintidós metros con rumbo Norte ochenta y dos grados quince minutos treinta y un segundos Oeste; Colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Adela Argueta Castro, con cerca de alambre de púas de por medio. Valorando el inmueble antes descrito en la a cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA; inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión material del inmueble que le hizo al señor José Anatolio Vigil Pereira.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

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HErENcia YacENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro

minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve,

se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor LUIS RAMOS,

fallecido a la once horas del día cinco de mayo de dos mil dieciocho, en

Cantón La Ceiba, Caserio Las Brisas, del Municipio de San Francisco

Menéndez, del Departamento de Ahuachapán, siendo el Municipio de

San Francisco Menéndez, del departamento de Ahuachapán, su último

domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para

que represente a la sucesión de la mencionada causante, al Licenciado

FRANCISCO LEONARDO VICENTE MARTINEZ, a quien se le

hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le

discernió el mismo, por resolución de las doce horas diez minutos del

día quince de enero de dos mil veinte. Lo que se pone en conocimiento

del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas

doce minutos del día quince de enero de dos mil veinte. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 72-2

HErENcia YacENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo la referencia 01474-19-CVDV-2CM1-3, promovidas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, siendo Defensora Publica de De-rechos Reales y Personales; con Documento Único de Identidad número 00703951-1; Número de Identificación Tributaria 0101-281274-101-4 y Tarjeta de Identificación de Abogado 8053, en calidad de Representante Procesal de la señora SANDRA LORENA MELENDEZ GALEANO, con Documento Único de Identidad 01140216-8 y Número de Identificación Tributaria 0210-280569-108-0 , para que en este Juzgado se promuevan dichas diligencias; se ha tenido por aceptado en el cargo como Curadora

de tercera Publicación

de la sucesión del causante señor CARLOS MIGUEL CASTRO RUIZ, a la Licenciada TERESA DEL CARMEN MAZARIEGO DE RODRÍ-GUEZ, para que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se pre-senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas con cuarenta y cinco minu-tos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.- LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 57-3

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

DEclaraToria DE HErENcia

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre de

dos mil diecinueve, se ha declarado herederos definitivos, con beneficio

de inventario al señor ALFREDO LÓPEZ, en calidad de hermano de la

causante, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San

Salvador, su último domicilio dejó la causante señora CONCEPCIÓN

FIDELINA NOLASCO LÓPEZ, de setenta y ocho años de edad, de

Oficios Domésticos, soltera, hija de la señora, CONCEPCIÓN LÓPEZ

VIUDA DE NOLASCO y JESUS NOLASCO DEL CID, originaria

dicha causante de la ciudad de San Salvador, quien falleció el día ocho

de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Confiérase a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, lo que se hace

del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés

de diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER

DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C009754

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA UNO DEL JUZGADO PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL, LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL

GARCIA, al público para los efectos de ley;

AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias,

a las once horas cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del

año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora: SUSANA YANIRA

BRITO DE MUNDO conocida tributariamente como Susana Yanira

Brito Paíz, de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Los

Angeles, Estado de California Estados Unidos de Norte América, quien

se identifica con su Documento Único de Identidad número 03601375-6,

número de Identificación Tributaria 0308-020986-101-6, como hija,

en la sucesión intestada que a su defunción dejare el Causante el señor

MARIO HENRRY BRITO GUTIERREZ quien fue conocido por Mario

Henry Brito Gutiérrez, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante,

divorciado, hijo de los señores Eva Marina Gutiérrez y José Carlos

Brito, fallecido el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho,

en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvado-

reño del Seguro Social, siendo la ciudad de Nahuizalco jurisdicción de

Sonsonate su último domicilio, a quién se le concede definitivamente la

administración y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil Pluripersonal de Sonsonate, Juez Uno a las doce horas diez minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL UNO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.-

1 v. No. C009759

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. -

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: NATIVIDAD VASQUEZ VIUDA DE MERLOS, de 85 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 01255016-8, y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria Número 1203-010134-101-3; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante VICTORIANO MERLOS MOLINA, quien fue de 83 años de edad, pensionado o jubilado, casado, originario del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Eugenio Merlos y Vicitación Molina, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 01260368-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-100327-001-2; quien falleció a las 12 horas y 30 minutos del día 22 de marzo del año 2010, a consecuencia de " Infarto Agudo de Miocardio" sin asistencia médica; en el Cantón San Juan del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa del referido causante.

Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C009769

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y veinte minutos del día diez de enero del año dos mil veinte.- Se ha declarado heredera con beneficio de inventario, de los bienes dejados en la herencia intestada a su defunción por el causante señor IRENE CRUZ conocido por IRENE CRUZ CARDONA, quien fue de sesenta y cuatro años, casado, hijo de Diego Cruz; Originario de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio, fallecido el día veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, al señor FRANCISCO MORAN, en su calidad de hijo del causante.

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del

día trece de enero de dos mil veinte.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.-

1 v. No. C009770

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas y cuatro minutos del día seis de noviembre de dos mil

diecinueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inven-

tario de la herencia abintestato, dejada a su defunción por el causante

señor JUAN RAFAEL ANTONIO MARTINEZ conocido por RAFAEL

ANTONIO MARTINEZ y por RAFAEL MARTINEZ, quien fue de

ochenta y nueve años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña,

casado, originario de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, siendo su

último domicilio el de Queens, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América y su último domicilio en El Salvador, la ciudad de San

Salvador, fallecido el día cinco de marzo de dos mil catorce, a la señora

LIDIA DE LOS ANGELES MENENDEZ DE MARTINEZ conocida por

LIDIA MENENDEZ y por LIDIA MARTINEZ, actuando en su calidad

de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a sus hijos señores WILFREDO MARTINEZ

MENENDEZ conocido por WILFREDO MARTINEZ, ROBERTO

ALEXANDER MARTINEZ MENENDEZ conocido por ROBERTO

ALEXANDER MARTINEZ y MARCO ANTONIO MARTINEZ

MENENDEZ conocido por MARCO ANTONIO MARTINEZ.

Confiérese a la Heredera declarada, señora LIDIA DE LOS ANGE-

LES MENENDEZ DE MARTINEZ conocida por LIDIA MENENDEZ y

por LIDIA MARTINEZ, la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez tres. San Salvador, a las ocho horas y catorce minutos

del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. C009771

FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, Notario, del domicilio de San Salvador departamento de San Salvador, con oficina situada en Avenida La Revolución, Número Trescientos Treinta y Dos "B", de la Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte se ha decla-rado herederos definitivos Intestados con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JESUS ANTONIO RIVERA LANDAVERDE conocido por JESUS RIVERA LANDAVERDE, JESUS ANTONIO RIVERA y JESUS RIVERA, quien fuera de ochenta y cinco años de edad, comerciante, originario de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango y del domicilio de la ciudad de San Salvador departamento de San Salvador, que fue su último domicilio, quien falleció a las tres horas con cincuenta y cuatro minutos del día ocho de enero del año dos mil catorce, en de la ciudad Los Ángeles, estado de California en los Estados Unidos de América, a los señores JOSE RODOLFO RIVERA MOLINA, GLADYS ESTELA MOLINA RIVERA, JESUS ANTONIO RIVERA MOLINA, VILMA DINORAH RIVERA MOLINA, En su calidad de Hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.-

LIC. FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,

NOTARIO.

1 v. No. F044221

SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, Abogada y Notario, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina situada en Edificio Avante Local tres-trece, Madre Selva III, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se han declarado Herederos De-finitivos Testamentarios con Beneficio de Inventario, de la herencia de la causante señora DELMI AMAYA FLORES DE ANGULO, conocida por DELMY AMAYA FLORES DE ANGULO, y por DELMY AMAYA DE ANGULO, en su calidad de hijos sobrevivientes señores MIRIAM PETRONA ANGULO DE JOVEL, ANA DELMY ANGULO AMAYA, RUBEN ERNESTO ANGULO AMAYA, ERIC GILBERTO ANGULO AMAYA, conocido por ERIC GILBERTO ANGULO.

Habiéndoseles conferido la administración y representación defi-nitiva de la referida Sucesión.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, veintisiete de enero de dos mil veinte.

LIC. SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS,

NOTARIO.

1 v. No. F044225

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve; se ha declarado a JOSE CARLOS MARTINEZ DIAZ; heredero intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante, JOSE GILBERTO DIAZ, conocido por JOSE GILBERTO DIAZ GONZALEZ, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil uno, en el Barrio El Centro de esta ciudad de Zacatecoluca, en la que tuvo su último domicilio; en concepto de hijo del causante. CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F044233

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veintiséis minutos del día diez de enero de dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor JOSÉ RICARDO CHÁVEZ, en su ca-lidad de Hijo de la causante CECILIA CLEMENCIA CHÁVEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Doméstica, soltera, fallecida a las diecisiete horas del día siete de diciembre de dos mil cuatro, en Co-lonia San Juan, Cantón Santa Rosa de San Sebastián Salitrillo, siendo la mencionada población, correspondiente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas y trece minutos del día veintitrés de enero de dos mil veinte.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.-

1 v. No. F044237

ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina en la Veintinueve Calle Poniente y pasaje uno, Casa # 1621 Colonia Layco, en la Ciudad y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día trece de enero de dos mil veinte, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de Inventario a la señora LUISA MARGARITA PEÑA SOLA conocida por LUISA MARGA-RITA PEÑA CASTRO, en su concepto de hija de la causante señora MARGARITA CASTRO SOLA, en la sucesión intestada que esta dejó al fallecer el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, habiéndosele conferido a la Heredera la Administración y Representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en la Oficina del Notario, en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte.

ANGEL RAMOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. F044251

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN.

REF:: 168- HER- 415 / 19 — 3.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día y de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor OSCAR ARSENIO CARRILLO MUÑOZ como hijo de la causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras YESENIA YAMILETH MUÑOZ CARRILLO y KENIA DEL CARMEN MUÑOZ DE MUÑOZ, como hijas de la misma causante señora LUCIA DEL CARMEN CARRILLO GALLO, en la sucesión intestada que esta dejó al fallecer a consecuencia de enfermedad común sin asistencia médica a las Diecisiete horas y cincuenta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho, en Colonia Córdova, calle principal casa número quince de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, quien fue hija del señor Arturo Carrillo y de Rosa Aminta Gallo ambos ya fallecidos.

Confiriéndosele al Heredero Declarado señor OSCAR ARSENIO CARRILLO MUÑOZ, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTÁN, a las catorce horas y veinte minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.-LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. F044256

JOHANNA MELISSA AGUIRRE DERAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Boulevard Villa Galicia, Residencial Altamira, casa número treinta y uno, San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, las señoras KARINA GABRIELA LOPEZ BETANCOURT, y ANDREA SUSANA LOPEZ BETANCOURT, en sus calidades de HIJAS SOBREVIVIENTE por medio del señor ROBERTO HERMINIO BETANCOURT GALVEZ en su calidad de Apoderado Especial, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el causante WILLIAM BLADIMIR LOPEZ ORELLANA, quien falleció sin formalizar testamento en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Social de la ciudad y departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y veinte minutos del día tres de junio del año dos mil diez, tenido como último domicilio Residencial Altos de Miralvalle Poniente, Calle Atenas, Polígono "E" Número E-Dos, San Salvador; y se le ha conferido a los herederos declarados la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN INTESTADA.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

LICDA. JOHANNA MELISSA AGUIRRE DERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F044265

JULIO CESAR REYES ESCALANTE, Notario de este domicilio, can oficina ubicada en la quinta calle poniente, entre sexta y octava avenida sur, local dieciocho guión tres, Centro Profesional, de la ciudad Santa Ana, departamento de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las ocho horas del día ocho de agosto de este año se ha tenido por aceptada expresamente con BENEFICIO DE INVENTARIO, la Heren-cia intestada que a su defunción dejara el señor MARIO WILFREDO HENRIQUEZ RECINOS, sexo masculino, salvadoreño, casado, Pensio-nado o Jubilado, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, originario de Chalchuapa departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Barrio San Sebastián, séptima calle poniente y sexta avenida sur número once Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho tres cuatro dos cuatro cuatro guión cero, con Número de Identificación Tributaria: cero dos cero tres guión uno siete cero nueve cinco cuatro guión cero cero dos guión siete, quien falleció en el Hospital de Seguro Social de Santa Ana el día diez de febrero del año dos mil trece, a las seis horas y diez minutos, a consecuencia de Shock Séptico, Artritis Séptica, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus tipo II, recibiendo asistencia médica por parte del doctor Edwin Francisco Osorio A., quien falleció sin haber formalizado testamento, aceptación de herencia que se tiene de parte de la señora: ANA MIRNA LEMUS DE HENRIQUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, viuda, Empleada, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco cero nueve nueve ocho ocho guión ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero dos cero tres guión cero nueve uno cero cinco ocho guión cero cero dos guión dos, en su calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE, realizándose el trámite correspondiente en las presentes diligencias y habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión en forma DEFINITIVA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se hace de conocimiento al público en general para los efectos de ley.

Librado en la oficina del notario JULIO CESAR REYES ESCALANTE, en la ciudad de Santa Ana a las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.

LICDO. JULIO CESAR REYES ESCALANTE,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F044267

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este juzgado de las diez horas y treinta

minutos, de este día, SE HA DECLARADO, a la señora ADA LISSETH

HERNANDEZ ESTRADA hoy ADA LISSETH HERNANDEZ DE

PEÑATE, HEREDERA DEFINITIVA, abintestatos con beneficio de

inventario del señor, HECTOR ALBERTO PEÑATE MURGA, quien

fue de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, fallecido a las

catorce horas y veinte minutos, del día dos de septiembre del año dos

mil dieciocho, en el Cantón Los Gatos, Colonia Santa Luisa, de esta

ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, como cónyuge sobreviviente

del causante y además como representante legal de sus menores hijos

NESTOR ALEXANDER PEÑATE HERNANDEZ y DIANA SOFIA

PEÑATE HERNANDEZ, como hijos del causante.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya a las diez

horas y cuarenta minutos, del día seis de enero del año dos mil vein-

te.- LIC. ALDO CÉSAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F044269

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ UNO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día tres de enero

de dos mil veinte, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio

de inventario en la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su

defunción dejó la causante ANA MERCEDES FLORES LINARES co-

nocida por ANA MERCEDES LINARES, ANA MERCEDES LINARES

VIUDA DE GARCIA y por ANA MERCEDES LINARES DE PEREZ,

quien falleció, a la una hora y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve

de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la colonia Santa

Rosa, avenida Los Insurgentes, número cien, Cuscatancingo, siendo la

ciudad de Mejicanos su último domicilio, al señor RICARDO PEREZ

MORALES, con DUI N° 00314106-7 Y NIT 0614-010247-010-0, como

cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor Iván Benjamín García Linares, como hijo

de la causante

Habiéndoseles conferido al heredero declarado en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

diez minutos del día tres de enero de dos mil veinte.- LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F044297

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro- tres, Barrio El Ángel, de dicha ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día veintisiete de Enero del año dos mil veinte, se ha declarado a la señora OLIBERTA CONTRERAS DE GÓMEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor ELECTERIO SERGIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, conocido por ELEUTERIO SERGIO GÓMEZ, ELECTERIO SERGIO GÓMEZ, SERGIO GÓMEZ HERNÁNDEZ y SERGIO GÓMEZ, quien falleció a las cuatro horas cincuenta minutos, del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salva-dor, departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock Séptico, Fistula del Intestino, Abdomen Séptico, con asistencia médica, atendido por el Doctor Faustino David Alas Solas, siendo la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, su último domicilio; por derecho propio en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras María Audelia Gómez Contreras, Raynelda del Carmen Gómez de Godoy y Anabel Gómez Contreras, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil veinte.-

LIC. VICENTE MANCIA MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F044303

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

AVISA: Que por resolución dictada las diez horas y treinta minutos del día trece de Diciembre de dos mil diecinueve; se ha declarado HE-REDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor NOEL ARQUÍMEDES ROMERO CABALLERO, de cuarenta y seis años de edad, Bachiller Comercial Contador, casado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00012933-3, -y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1311-201172-101-1, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUÍN ROMERO CLAROS, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, viudo, originaria El Rosario, Departamento de Morazán, hijo de Jesús Romero y Eustaquia Claros, con Documento Único de Identidad número 01569485-62 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1307-210833-001-8; el causante, señor Joaquín Romero Calros, falleció a las 20 horas y 30 minutos del día 11 de Junio de 2011, en la jurisdicción de Villa El Rosario, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de hijo del referido causante.-

Se le ha conferido al mencionado heredero en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F044305

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres, Barrio El Ángel, de dicha ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas treinta minutos, del día veintisiete de Enero de dos mil veinte, se ha declarado a la señora VICENTA GLADIS MENDOZA VIUDA DE MUSUN, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor PERFECTO ROBERTO MUSUN, quien falleció a la edad de setenta años, a las once horas cin-cuenta minutos del día cinco de Septiembre del año dos mil diecinueve, en Cantón Piedras Pachas, Caserío Santa Sion, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Fallo Multiorgánico, con asistencia médica, atendido por el Doctor Mauricio Antonio Cañas Sal-guero, siendo la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, por derecho propio en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Perfecto de Jesús Mendoza Musun, Virginia Eusebia Mendoza Viuda de Velásquez, José David Musun Mendoza, Sarai Noemi Musun Mendoza, Evelyn Yaneth Musun Mendoza, Gladis Ester Musun Mendoza y Mario Ernesto Musun Mendoza, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-finitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil veinte.-

LIC. VICENTE MANCÍA MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F044306

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro- tres, Barrio El Ángel, de dicha ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinte, se ha declarado a los señores LÁZARO COREAS RODRIGUEZ, PEDRO COREAS RODRIGUEZ, CATALINA ELIZABETH COREAS RODRIGUEZ, SULMA DEL CARMEN COREAS DE AMA y MIRIAN ARACELY RODRIGUEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora MATILDE RODRÍGUEZ VIUDA DE COREAS, conocida por MATILDE RODRÍGUEZ, quien falleció a la edad de

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. setenta años, a las once horas, del día dieciocho de Febrero del año dos mil nueve, en Barrio Cruz Galana, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Falla Multiorgánica, con asistencia médica, atendida por la Doctora Brenda Yasmine Lara Orozco; siendo la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil veinte.-

LIC. VICENTE MANCÍA MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F044307

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha decla-rado herederos con beneficio de inventario, de los bienes dejados en la herencia testamentaria a su defunción por la causante señora ALICIA GARCÍA DE MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Oficios Domésticos, hija de Juana García, originaria de la Ciudad de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, siendo esta Ciudad de San Marcos su último domicilio, fallecida el día diecinueve de abril de dos mil seis, a los señores FRANCISCO ALEXANDER MARTÍNEZ GARCÍA Y MARINA MARTÍNEZ, conocida por MARINA MARTÍ-NEZ DE CASTRO, MARINA MARTÍNEZ GARCÍA y por MARINA MARTÍNEZ GARCÍA DE CASTRO, en su calidad de herederos testa-mentarios.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBER-TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

1 v. No. F044328

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario a la señora MARIA EVELIA GARCIA DE GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la

sucesión le correspondían a los señores ALBA MARINA GARCIA DE GALICIA, VERONICA EDUVIGIS GARCIA DE ROSALES, MARIA DALIDA GARCIA GARCIA, CONCEPCION ALEJAN-DRINA GARCIA GARCIA, GIL JOSSUE GARCIA GARCIA y JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA, en calidad de hijos del causante señor JOSE HILARIO GARCIA GARCIA, conocido por JOSE HILARIO GARCIA y por HILARIO GARCIA, fallecido a las doce horas quince minutos del día catorce de enero de mil novecientos noventa y seis, en Colonia Los Andes del Municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán.

Y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la ad-ministración y representación de la sucesión hasta que se rinda fianza suficiente para cubrir el derecho o cuota que en la sucesión le correspondía al señor FELIX BALTAZAR GARCIA, en calidad de hijo del causante, quien transmitió su derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiocho minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F044336

DEYSI CONCEPCIÓN ARÉVALO SEGOVIA, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica situada en Sexta Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Número trescientos trece, de la Ciudad y Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las veinte horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se ha declarado a la señora: MARÍA RUFINA ALVARADO DE VÁSQUEZ, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor ANDRÉS ANTONIO VÁSQUEZ ALVARADO, habiendo fallecido en la Ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, el día trece de mayo del año dos mil dieciséis, en concepto de ESPOSA SOBREVIVIENTE del causante.

Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Miguel, el día vein-tisiete del mes de enero del año dos mil veinte.

DEYSI CONCEPCIÓN ARÉVALO SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F044337

FRANKLIN RICARDO ÁBREGO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina situada en la Tercera Avenida Norte, número mil ciento treinta y cinco, Edificio Moreno, local Tres - "C" de esta ciudad,

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las trece horas del veintidós de enero del dos mil veinte; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA del SEÑOR ROSA-LIO CRISTOBAL MONTERROZA LEIVA, conocido por ROSALIO CRISTOBAL MONTERROSA LEIVA, ROSALIO CRISTOBAL MONTERROZA, CRISTOBAL MONTERROZA o CRISTOBAL MONTERROSA, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil tres, en la Colonia Guadalcanal de Ciudad Delgado, del departamento de San Salvador, a consecuencia de Insuficien-cia Renal, a esa fecha el fallecido era de noventa y cuatro años de edad, agricultor, casado, originario de Suchitoto Departamento de Cuscatlán, y su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento San Salvador, Salvadoreño, a MAXIMA DEL CARMEN MEDINA DE ARTEAGA, antes MAXIMA DEL CARMEN MEDINA MONTERROSA, en calidad de Heredera testamentaria.

Se le confirió a la heredera la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador veintidós de enero del dos mil veinte.-

FRANKLIN RICARDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F044348

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN,

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con veintidós minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que dejó la causante señora EULALIA HERNANDEZ, de ochenta y ocho años de edad, soltera, del domicilio de Cantón Piedras Blancas, Caserío La Cañada, Conchagua, departamento de La Unión, falleció el día nueve de diciembre de dos mil quince, en el Cantón Piedras Blancas, Caserío La Cañada, Conchagua, departamento de La Unión; hija de MARIA ENCARNACIÓN HERNANDEZ y padre desconocido, con documento único de identidad número: 03117204-2; de parte de la señora NEFTALIA HERNANDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 02502888-7; y tarjeta de identificación tributaria número: 1411- 111266-102-5; en calidad de hija de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LICDA. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. F044349

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredero con beneficio de inventario, de los bienes dejados en la herencia intestada a su defunción por la causante señora TOMASA EVA TOBAR MOLINA, conocida por EVA TOVAR, por EVA TOBAR, y por TOMASA EVA TOBAR DE VILLALTA, quien fue de ochenta y siete años de edad, soltera, hija del señor Francisco Tobar y de la señora Agustina Molina, originaria de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador su último domicilio, fallecida en esta ciudad, el día seis de mayo del año dos mil quince, al señor JOSÉ WILFREDO NAVARRO MOZO, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EUGENIA VILLALTA TOVAR, en su calidad de hija de la referida causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la presente sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de Diciembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFAN-TOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LAURA REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F044357

CARLOS ANTONIO BARRERA, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina Notarial ubicada en Centro Comercial Pericentro, Local 31-B, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA GLORIA RAMIREZ RAMIREZ, ocurrida a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince, en Reparto Los Lencas, número dos, pasaje Mixteca, casa número once, final colonia Costa Rica, del municipio de San Salvador, al señor MIGUEL ANGEL SALAZAR RAMIREZ, en su calidad de Heredero como hijo sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido al heredero declarado LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte.-

LIC. CARLOS ANTONIO BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F044364

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. acEPTaciÓN DE HErENcia

MARIA LUISA GONZALEZ ZUNCIN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Rodrigo Arévalo, Barrio Santiago, casa número uno-cinco, Nahulingo departamento de Sonsonate, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor RODRIGO RIVERA CHAVEZ, ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve, en su casa de habitación en la Colonia El Castaño de esta villa, a consecuencia de muerte natural, siendo esta villa su último domicilio, de parte del señor ALEXANDER CHAVEZ MOLINA, en concepto de Heredero universal del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio cito a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba señalada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte.- Entrelíneas: veintiocho - vale, testado: veintinueve: no vale.

LICDA. MARIA LUISA GONZALEZ ZUNCIN,NOTARIO.

1 v. No. C009760

MARIA LUISA GONZALEZ ZUNCIN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Rodrigo Arévalo, Barrio Santiago, casa número uno-cinco, Nahulingo departamento de Sonsonate, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO HUEZO GALVAN, ocurrida a las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil catorce, en su casa de habitación ubicada en la segunda calle oriente, barrio Santiago de esta villa, a consecuencia de muerte natural, siendo esta villa su último domicilio, de parte del señor EDUARDO ENRIQUE HUEZO MARTIR, en concepto de hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores María Isabel Mártir de Huezo y Néstor Amilcar Huezo, cónyuge e hijo respectivamente sobrevivientes del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio cito a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba señalada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte.- Entrelíneas: veintiocho-vale; testado: veintinueve- no vale.

LICDA. MARIA LUISA GONZALEZ ZUNCIN,

NOTARIO.

1 v. No. C009761

MARIA LUISA GONZALEZ ZUNCIN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Rodrigo Arévalo, Barrio Santiago, casa número uno-cinco, Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA NOEMI BARRIENTOS DE BONILLA, conocida por ZOILA NOEMI BARRIENTOS y por ZOILA NOHEMI BARRIENTOS, ocurrida a las veintiuna horas cuarenta minutos del día tres de marzo de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, a consecuencia de IAM, siendo la ciudad y departamento de Sonsonate su último domicilio, de parte de la señora ZOILA GUADALUPE BONILLA DE CERRATO, en concepto de hija de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio cito a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte.- Entrelíneas: veintiocho-vale; testado: veintinueve- no vale.

LICDA. MARIA LUISA GONZALEZ ZUNCIN,

NOTARIO.

1 v. No. C009763

RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Condominio Metro España, Local F-3-A, Avenida España, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, a las 10:00 horas del 23/01/2020, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada por la causante BLANCA HIGINIA BENITEZ c/p BLANCA BENITEZ y por BLANCA HIGI-NIA BENITES, ocurrida en Antiguo Cuscatlán, a las 12:30 horas del 23/11/1987, siendo San Miguel su último domicilio, de parte de doña MARINA HENRÍQUEZ BENITES, en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras María Luisa Benítez, y Gloria Aidee Benítez.

Habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Re-presentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Salvador, el 27 de Enero de 2020.-

LIC. RAFAEL ALONSO MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C009764

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LICENCIADO RAFAEL ANTONIO SANDOVAL SARAVIA, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, con oficina en Urbanización Majucla, pasaje dos, polígono tres, casa veinte, Cuscatancingo.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora CARMEN EMILIA ALARCÓN DE CASTILLO, en su concepto de cónyuge sobreviviente, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve dejó el señor JOSÉ JESÚS CASTILLO BLANDÓN, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario.

En la ciudad de Cuscatancingo, a las diecisiete horas con veinte minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinte.

LIC. RAFAEL ANTONIO SANDOVAL SARAVIA,

NOTARIO.1 v. No. F044222

HECTOR ENRIQUE SIFONTES GALAN, Notario, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, con oficina jurídica ubicada en 5a Av. Norte, entre la calle Unión y la 1a Calle Poniente, Barrio Santa Cruz, casa N° 11, de la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio santa Cruz, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, el día cinco de septiembre de dos mil doce, dejó la causante CRISTINA ISABEL MUSTO, conocida por CRISTINA MUSTO, de parte de los señores MANUEL SANTIAGO MUSTO SHICO y SILVIA MARTINA MUSTO DE GONZALEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultares y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos que se crean con derechos a la deferida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario HECTOR ENRIQUE SIFONTES GALAN. En la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veinte.

LIC. HECTOR ENRIQUE SIFONTES GALAN,

NOTARIO.

1 v. No. F044230

MARIA ELENA ALFARO ARIAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Avenida Barberena, local número mil doscientos trece, Barrio San Jacinto, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, por la suscrita notario, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la

Herencia Intestada, dejada a su defunción por el señor MANUEL ANTONIO ORDOÑEZ DURAN, conocido por MANUEL ANTONIO ORDOÑEZ, quien falleció en el Hospital Rosales, Ciudad de San Sal-vador, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, a las seis horas con diez minutos, a causa de Abceso Cerebral, Shock séptico, drenaje de abceso cerebral , quien al momento de su fallecimiento tenía sesenta y cinco años de edad, soltero, albañil, Originario de Municipio de Berlín, Departamento de Usulután de Nacionalidad Salvadoreño, hijo de ANTONIO DURAN y de MARÍA ORDOÑEZ, ambos ya fallecidos, siendo Ciudad Delgado, el último domicilio del causante, de parte del señor MANUEL ANTO-NIO ORDOÑEZ CHAVEZ; en concepto de Hijo del referido causante. Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de enero de dos mil veinte.

LIC. MARIA ELENA ALFARO ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F044258

LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en: Quince Calle Poniente, Edificio Federal, Local número veintidós "b", Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSÉ VIDAL RIVERA, ocurrida a las once horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil diecinueve, en su casa de habitación situada en Colonia Las Margaritas, Pasaje Hernández, portón número tres, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a consecuencia de falla multiorgánica secundaria de diabetes mellitus tipo dos y enfermedad renal crónica, quien tuvo como su último domicilio la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la señora MARÍA SUSANA PINEDA DE RIVERA, en su carácter de heredera testamentaria del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veinte.

LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F044268

LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con oficina Jurídica ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Federal, Local número veintidós "b", Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas del día nueve de enero del año dos mil veinte, se ha

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS FELIX ESCOBAR, ocurrida a las cuatro horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve, en su casa de habitación situada en Barrio El Calvario, Calle Enrique Hoyos, Número dos, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a consecuencia de un infarto agudo del miocardio, quien tuvo como su último domicilio en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de parte de la señora JESÚS VILMA HENRRIQUEZ DE ESCOBAR, en su carácter de cesionaria y esposa o cónyuge del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veinte.

LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F044271

LA SUSCRITA NOTARIO: EMMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE CASTRO. Con Oficina en Avenida Quince de septiembre, frente a Alameda, casa número dieciocho, de la Ciudad de Santiago de María, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día seis de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó ROSA ARGELIA ROMERO DE LIZAMA, quien falleció el día doce de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, en el Reparto Valle Nuevo, número dos, Block K, número quince, de la jurisdicción de Ilopango y de nacionalidad salvadoreña, a consecuencia de Falla Multisistémica, sin asistencia médica; de parte de CLOTILDE LIZAMA ROMERO, en su calidad de heredera intestada, habiéndosele conferido, la Administración y Representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todos los que se consideren con derecho a la referida herencia para que se presenten a la Oficina Notarial, en el término de quince días.

Librado en la Oficina Notarial de la Licenciada EMMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE CASTRO, situada en la dirección antes se-ñalada, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte.

LIC. EMMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. F044282

LA SUSCRITA NOTARIO: Licenciada, EMMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE CASTRO. Con Oficina en Avenida Quince de septiem-bre, frente a Alameda, casa número dieciocho. Ciudad de Santiago de María, AL PÚBLICO.

HACE SABE R: Que por resolución de las once horas del día nueve de enero del año dos mi veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ARNULFO BONILLA, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil dieciocho, en el Cantón Iglesia Vieja, jurisdicción

de San Dionisio, a consecuencia de Paro cardiaco, sin asistencia médica; de parte del señor ALEXANDRO BONILLA BONILLA, en su calidad de heredero intestado, habiéndose conferido la Administración y Repre-sentación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todos los que se consideren con derecho a la referida herencia para que se presenten a la Oficina Notarial, en el término de quince días.

Librado en la Oficina Notarial de la Licenciada EMMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE CASTRO, situada en la dirección antes citada, a los diez días del mes de enero del año dos veinte.

LIC. EMMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. F044284

ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con oficina jurídica ubicada en primera calle oriente, barrio San Francisco, Apastepeque, San Vicente, al público, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas con veinticinco minutos del día dieciocho de diciem-bre dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA LETICIA VALLADARES DE SANCHEZ; quien según su partida de defunción falleció a las trece horas y cero minutos del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a consecuencia de "Insufi-ciencia Renal Crónica en Fase Terminal" con Asistencia Médica, quien se identificaba con Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis tres nueve cuatro guion dos; y con número de Identificación Tributaria uno uno uno cinco - cero ocho cero cuatro cinco tres - cero cero uno - cero, hija de Laureano Ismael Valladares y Cruz del Transito Ramírez, ya fallecidos, fue originaria de San Agustín, departamento de Usulután, siendo su último domicilio, Colonia Ciudad Credisa, pasaje Lempa número doscientos cuarenta y tres, Soyapango, departamento de San Salvador, a favor del señor Carlos Mario Soto Valladares, en calidad hijo sobreviviente de la causante antes relacionada, y cesionario del señor Francisco Sánchez Ventura, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados a partir de la tercera y última publicación de este EDICTO.

Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, a los veintidós de enero de dos mil veinte.

LIC. ANA CECILIA LIZANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F044325

MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia San Carlos, Pasaje Alvarado y Avenida General Artigas, número ciento dieciocho - A, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las veinte horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante GILBERTO MARCIAL ALEMÁN, conocido por HUGO GILBERTO ALEMÁN, quien al momento de su defunción fuera de ochenta y cuatro años de edad, casado, con su último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, quien falleció el día veinticuatro de enero del año dos mil catorce, a las veinte horas, en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, por parte de los señores BERTHA YANIRA ALEMAN DE ANDRADE, ANA CECILIA ALEMAN DE SIGUENZA, y HUGO BENJAMIN ALEMAN, conocido por HUGO BENJAMIN ALEMAN RIVAS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante y Cesiona-rios en partes iguales del derecho a la herencia que le correspondía a la señora ZOILA ANTONIA RIVAS DE ALEMAN, conocida por ZOILA ANTONIA MIJANGO, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con igual derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina notarial en el término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

En la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte.

MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO,

NOTARIO.

1 v. No. F044354

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ALICIA GONZALEZ VIUDA DE MOREIRA; quien fue de ochenta y siete años de edad, fallecida el día veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JORGE WILLIAMS, JOSÉ ELIAS, VILMA CATALINA, ANA JULIA, ANA HILDA, y TERESA DE JESUS, todos de apellidos MOREIRA GONZALEZ, como hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. C009755-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 04686-19-CVDV-1CM1-425-02, promovidas por el Licenciado PEDRO LEONARDO ANTONIO HERNANDÉZ LARIOS, en calidad de Apoderado General Judicial de los señores GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ RIVERA, Mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con DUI: 00287400-7 y NIT: 1217-080178-102-9, y ARISTIDES RIVERA RODRIGUEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con DUI: 00957428-4 y NIT:1217-250573-102-7; quienes apertura las presentes diligencias en calidad de en calidad de hijos sobrevivientes del causante JOSÉ GILBERTO RODRIGUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, Jornalero, Soltero, Originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Cantón Las Delicias, Caserío Las Hojas, San Miguel, con Cédula de Identidad Personal: 03010024269; quien falleció el día 26 de noviembre de 2005, a consecuencia de Bronquitis, sin asistencia médica, hijo de Santos Gáleas y de Natalia Rodríguez; y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas diez minutos del trece de enero del dos mil vein-te.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICEN-CIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009767-1

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas diez minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora EUGENIA QUIJADA DE BRIZUELA, conocida por MARÍA EUGENIA QUIJADA y EUGENIA QUIJADA, quien fue de noventa y ocho años de edad, oficios domésticos, casada, originaria de Santa Rita, Departamento de Chalatenango y siendo la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, su último domicilio, fallecida el día doce de julio de dos mil diecinueve, de parte de los señores JESUS ANTONIO BRIZUELA QUIJADA, MARÍA MAGDALENA BRIZUELA DE CORNEJO, IRMA FLORENTINA BRIZUELA DE LEON, MARÍA DEL CARMEN BRIZUELA DE ERAZO y MARÍA CONCEPCIÓN BRIZUELA DE RAMÍREZ, a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas quince minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F044229-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día veintidós de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ELÍAS ALVAREZ, conocido por JOSE ELÍAS ALVAREZ LOPEZ y por ELÍAS ALVAREZ, quien fue de setenta y siete años de edad, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil quince, siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA GONZALEZ, conocida por AGUSTINA GONZALEZ, por AGUSTINA GONZALEZ PRADO, y por MARIA CRISTINA GONZALEZ PRADO, en calidad de conviviente sobreviviente declarada del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ADELA CANDELARIA GONZALEZ ALVAREZ, BENJAMÍN FRANKLYN GONZALEZ ALVAREZ, JOSE ELÍAS GONZALEZ ALVAREZ y ZOILA YANIRA GONZALEZ ALVAREZ, como hijos del causante; confiriéndole a la aceptante la admiración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F044240-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCOS DIAZ, conocido por MAR-COS DIAZ DIAZ, quien fue de noventa y seis años de edad, fallecido el día veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Sesori, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores LUIS ADRIAN PEREZ DIAZ, BLANCA ADILIA PEREZ DIAZ, RENE ANTONIO

PEREZ DIAZ, ARNOLDO PEREZ DIAZ, BERTA MARILU PEREZ

DE GONZALEZ, MILAGRO ELIZABETH PEREZ DE RODRIGUEZ,

y CARLOS ISAIAS PEREZ DIAZ, en calidad de hijos sobreviviente del

causante, y JOSE AUDIN CHAVEZ DIAZ, en calidad de cesionario de

los derechos hereditarios de la señora HERLINDA PEREZ DIAZ, como

hija del causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las doce horas treinta y cinco minutos del día

veintiuno de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F044245-1

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley por resolución

proveída por este Juzgado, a las diez horas del día nueve de enero del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una

hora cincuenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve,

en Interior de Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de

Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó

el señor Elmer Humberto Moran Reyes, de parte de la señora Blanca

Yesenia Erazo Guillen y de la menor Alisson Tatiana Moran Erazo, la

primera en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a la señora María Cruz Reyes de Moran o María Cruz Reyes

Oliva, en calidad de madre sobreviviente y la segunda en calidad de hija

del causante antes mencionado; por lo que, se les ha conferido a dichas

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la

que ejercerá la menor Alisson Tatiana Moran Erazo, por medio de su

representante legal señora Blanca Yesenia Erazo Guillen.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez

horas quince minutos del día nueve de enero de dos mil veinte.- LIC-

DA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA SANTILLANA

GARCÍA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F044295-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-ción de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor FERNANDO ANTONIO PALACIOS, conocido por FERNANDO ANTONIO SANCHEZ PALACIOS, y por FERNANDO PALACIOS, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de sesenta y ocho años, casado, originario de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Concepción Palacios y Fernando Sánchez Luna, con Número de Identificación Tributaria 0614-160545-007-0; de parte de la señora MARIA CAYETANA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, conocida por MARIA CAYETANA RODRIGUEZ DIMAS y por ANA MARIA RODRIGUEZ y MARIA RODRIGUEZ POLANCO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 03138626-9 y Número de Identificación Tributaria 0511-100945-101-8, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Erick Fernando Sánchez Rodríguez y Patricia Zorayda Sánchez de Hernández, en su calidad de hijos del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil die-cinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F044314-1

LICDA. MARIA MERCEDES ARGUELLO DE LA CRUZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos del día quince de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MERCEDES AREVALO DE GONZALEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día doce de mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Dulce Nombre de María, Cantón El Ocotal, Departamento de Chalatenango; de parte del señor JUAN ANTONIO GONZALEZ AREVALO, en la calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores Julio González González y José Antonio González Arévalo.

Habiéndose conferido al señor JUAN ANTONIO GONZALEZ AREVALO, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTE-RINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.- LICDA. MARIA MERCEDES ARGUELLO DE LA CRUZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. CLELY DALMA NAVAS HERRERA DE PORTILLO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F044326-1

MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS INTERINO, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DELMY CONCEPCIÓN RAMÍREZ, fallecida a las dos horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, divorciada, empleada, originaria de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con lugar de su último domicilio en Sonzacate, departamento de Sonsonate, siendo hija de la señora Juana Dolores Ramírez; de parte del señor GERBER EDGARDO NAVARRO RAMÍREZ, en calidad de hijo sobreviviente de la de cujus.

Confiriéndole al referido aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, a las diez horas dos minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE, INTERINO.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F044352-1

HErENcia YacENTE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día trece de enero de dos mil veinte, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ANA PAULA HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Arturo

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Serpas y Concepción Hernández, fallecida el día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; y se nombró como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con documento único de identidad número 01947095-3 y carné de abogado número 3,636, a quien se le hizo saber el nombramiento de curador, cargo que fue aceptado por el referido profesional y por ello juramentado a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil veinte.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CAR-LOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F044300-1

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor RA-FAEL ELMER FRANCISCO ORTIZ MEJIA, de treinta y uno años de edad, estudiante, del domicilio de San Isidro, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve seis cinco cinco nueve ocho- nueve, solicitando Título de Propiedad, de inmueble Urbano, Barrio El Calvario, San Isidro, Cabañas, de la Capacidad de DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Está formado por un tramo: sur ochenta y cuatro grados doce minutos veinte segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y seis metros; colindando con Ramiro serrano. Carretera a Sensuntepeque por medio. LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos: tramo uno, Sur diez grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de uno punto diez metros, tramo dos, Sur diez grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta metros; colindando con Daniel José Aldana. Con pared de por medio. LINDERO SUR: Está formado por tres tramos: Tramo uno, Norte sesenta y tres grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinticinco metros, Tramo dos, Norte cuarenta y ocho grados diecinueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y tres metros, Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados once minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; colindando con Clotilde Iraheta, Calle Principal de por medio. LINDERO PONIENTE: Está formado por tres tramos, Tramo uno, Norte catorce grados treinta y uno minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto veinte metros, Tramo dos, Norte catorce grados veinticuatro minutos veintiocho segundos Este con una distancia de ocho punto quince metros, Tramo tres, Norte catorce grados veinticuatro minutos veintiocho segun-dos Este con una distancia de uno punto cincuenta metros; colindando con Flora Delmi Rodríguez. Con pared de por medio, que en la actualidad en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto con los servicios de Agua y Luz. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo obtuvo por compraventa

que le hizo al señor ELMER EDMUNDO ORTIZ MARTINEZ, el día nueve de febrero del año dos mil ocho. Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Alcaldía Municipal de San Isidro, Cabañas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.- JOSE JULIO ERNESTO ROMERO CASCO, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F044291-1

TÍTUlo SUPlETorio

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor JUAN FRANCISCO LOPEZ MEJIA, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubi-cado en Cantón Ojos de Agua, municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con un área superficial de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS, que se describe: AL NORTE, colinda con propiedad de Manuel Reina, calle pública de por medio; AL ORIENTE, colinda con propiedades de Rutilio Cardoza, Juan Francisco López Menjívar y José Roberto Cardoza, con este último calle pública de por medio; AL SUR, colinda con propiedades de Jaime Erazo, Antonio Morán, Julio Reina y Jorge Reina, con todos, calle pública de por medio; y PONIENTE, colinda con Juan Martínez, Juan Carlos Martínez y Mirna Martínez. Lo obtuvo por compra que hiciera a Ana Gloria López de Cardoza, según escritura pública de fecha treinta de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F044257

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por la señora MARIA FRANCISCA NAVARRO DE ORELLANA, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en el lugar conocido como "Plan de los Mangales", Cantón El Coyolar, municipio de Ojos de Agua, departa-mento de Chalatenango, con un área superficial de OCHO MIL TRES-CIENTOS VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, colinda con propiedades de Félix Guardado, divididos por cerco de alambre del colindante; con el Ministerio de Educación, divididos por cerco de malla ciclón del colindante, y con Dinora Guardado, calle de por medio; AL ORIEN-TE, colinda propiedades de José Emeterio Orellana Menjívar, Welner Menjívar y Mauricio Guardado, divididos por cerco de alambre; AL SUR, colinda con propiedad de Dolores Guardado, divididos por cerco de alambre del colindante; y AL PONIENTE, colinda con propiedad de José Emeterio Orellana Menjívar, calle de por medio. Lo obtuvo por compra que hiciera a José Encarnación Orellana Peña, según escritura pública de fecha veinte de enero del dos mil dieciocho, otorgada ante los oficios notariales de César Maykool Díaz Alvarenga; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F044259

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por la señora MARIA MARGARITA BELTRAN MENDEZ, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en El Aguacate, La Quinta, municipio de San José Las Flores, departamento de Chalatenango, con un área superficial de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, colinda con propiedades de Ignacio Alas, Consuelo Urbina y Jesús Franco, con todos, calle de por medio; AL ORIENTE, colinda con propiedad de José Ángel Beltrán, divididos por cerco de alambre medianero; AL SUR, colinda con propiedades de Miguel Beltrán y Humberto Menjívar, divididos por la quebrada Gualpeto; AL PONIENTE, colinda con propiedades Jesús Franco, Asociación Comunal de Guancora y Alfredo Guardado, divididos por la quebrada Gualpeto. Lo obtuvo por compra que hiciera a Herminio Beltrán Rivera, según escritura pública de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante los oficios notariales de César Maykool Díaz Alvarenga; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F044260

JACOB VIDAL CHAVEZ GONZALEZ, NOTARIO, CON OFICINA JURÍDICA EN PRIMERA AVENIDA SUR, CALLE JOSE MATÍA DELGADO, SEGUNDO NIVEL, LOCAL DOS, BARRIO EL CEN-TRO, COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licencia-do NICOLAS VASQUEZ PEREZ, de cincuenta y dos años de edad, Abogado de la República de El Salvador, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: Cero siete seis tres siete siete siete-siete, y Número de Identificación Tributaria: Cero setecientos uno- cero sesenta y un mil doscientos sesenta y siete-ciento uno-cero, a solicitar diligencias de TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza RÚSTICA, situado en el Cantón Concepción, Sin Número, de la jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de UNA TAREA O SETENTA Y SIETE AREAS según antecedente, pero que en reali-dad es de la capacidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con terreno de Asunción Vásquez, mediando camino; AL NORTE, con terreno de Jesús Sánchez, mediando brotones de izote en línea recta; AL PONIENTE, con terreno de Domingo Rivas, mediando camino; y AL SUR, con terreno de Reynaldo Matuz, mediando camino. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de tejas, que mide seis metros de largo por siete metros de ancho incluido su corredor y no tiene cultivos permanentes. Dicho inmueble lo adquirió por compra hecha a la señora por compra hecha a su madre señora Julia Pérez Viuda de Vásquez, y lo valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas.

Librado en Cojutepeque, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

LIC. JACOB VIDAL CHAVEZ GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F044327

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE-QUE, SR. ROBERTO EDGARDO HERRERA DÍAZ CANJURA. AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la licenciada REINA ARACELY MONTES DE ARGUETA, quien es apoderada del señor VIRGILIO MANUEL MONTES, de setenta años de edad, agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Sal-vador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete tres tres ocho seis cuatro seis - cinco, quienes vienen a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Tránsito, sin número, Tonacatepeque. San Salvador, con una extensión de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, partiendo del vértice

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas. NORTE: doscientos noventa y siete mil dos-

cientos veintiocho punto noventa y seis, AL ESTE: cuatrocientos ochenta

y siete mil setecientos seis punto treinta y cinco; LINDERO NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados

cero nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia

de diecisiete punto veintiocho metros; Tramo dos, Norte setenta grados

dieciocho minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de

once punto sesenta y dos metros; Tramo tres, Norte cincuenta y ocho

grados quince minutos cincuenta segundos Este con una distancia de

trece punto cero cinco metros; colindando con terrenos de TORRES

GUZMAN MARIA INEZ. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cuarenta y dos minutos

veintiún segundos Este con una distancia de trece punto once metros;

Tramo dos, Sur treinta grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro se-

gundos Este con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros;

Tramo tres, Sur diecinueve grados cuarenta y tres minutos once segundos

Este con una distancia de siete punto veintinueve metros; Tramo cuatro,

Sur dieciocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos

Este con una distancia de veinticuatro punto doce metros; colindando

con terrenos de CESAR ANTONIO SANDOVAL SANDOVAL, PA-

BLO FRANCISCO SANDOVAL MARROQUIN, JOSE ARMANDO

GRANADOS CUELLAR y JORGE ALBERTO GRANADOS, todos con

calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur setenta y siete grados cero cero minutos treinta y siete segundos

oeste con una distancia de veinticinco punto cero un metro; colindando

con CENTRO ESCOLAR DOCTOR WALDO CHAVEZ VELASCO,

ANTES SECUNDINO SANDOVAL, con calle de por medio y RUFINO

MARROQUIN GRANADOS. LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta grados veintiocho minutos

diecinueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y

seis metros; Tramo dos, Sur ochenta y cuatro grados veintisiete minutos

cero cero segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta

y un metros; Tramo tres, Norte dieciocho grados once minutos quince

segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cincuenta y dos

metros; colindando con terreno de RUFINO MARROQUIN GRANADOS

y JOCELI SOCIEDAD ANONIMA y ROSA DE GARCIA POCULA.

Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta

descripción, dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo el señor

Francisco Elías Lémus, según consta escritura pública otorgada en San

Salvador, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero de mil

novecientos ochenta y cinco, ante los oficios del Notario Jorge Antonio

Marroquín Rugamas por lo que la posesión que actualmente ejerce es

por más de treinta años y lo valúan en QUINCE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a las catorce

horas del día siete de noviembre de dos mil diecinueve.- ROBERTO

EDGARDO HERRERA DÍAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL.-

LICDA. MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ ALAS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F044346-1

SENTENcia DE NacioNaliDaD

LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL A.I. DE LA DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio

doscientos veinticuatro frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS

DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR

NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO. En cumplimiento al artí-

culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora CARLA

MARLIET ACUÑA ACUÑA, de origen y de nacionalidad nicaragüense,

se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintitrés de

septiembre de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias que constan en

el proceso administrativo, presentadas el día treinta de abril de dos mil

diecinueve, por la señora CARLA MARLIET ACUÑA ACUÑA, ma-

nifestando que es originaria del municipio de Pueblo Nuevo, departa-

mento de Estelí, República de Nicaragua, con domicilio en la ciudad y

departamento de San Salvador; mediante la cual solicita que se le otor-

gue la calidad de salvadoreña por nacimiento. En relación a la solicitud

que corre agregada a folio treinta y siete, de la señora antes mencionada,

el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dándole cumpli-

miento al derecho de respuesta que le asiste a la señora CARLA MAR-

LIET ACUÑA ACUÑA, conforme a los artículos seis inciso quinto y

dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador y

el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I)

GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: CARLA

MARLIET ACUÑA ACUÑA. Nacionalidad: Nicaragüense. Edad: 54

años. Profesión: Empleada. Estado Familiar: Soltera. Pasaporte Núme-

ro: C01880970. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora CARLA

MARLIET ACUÑA ACUÑA, en su solicitud agregada a folio treinta

y siete, relacionó que por ser de origen y de nacionalidad nicaragüense

y tener domicilio en el país; manifiesta que es su deseo y voluntad ad-

quirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, de conformidad con los

artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de

El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Ex-

tranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; asimismo, consta en el

expediente administrativo que a la señora CARLA MARLIET ACUÑA

ACUÑA, el Ministerio del Interior de la República de El Salvador,

mediante resolución proveída a las nueve horas del día veinticinco de

marzo de mil novecientos ochenta y tres, le otorgó residencia temporal

y mediante resolución proveída a las nueve horas del día ocho de marzo

de mil novecientos ochenta y ocho, le otorgó residencia definitiva, las

cuales corren agregadas a folios seis y noventa y seis del expediente

administrativo número cuarenta y un mil quinientos cincuenta. Además,

consta en el proceso administrativo que la señora CARLA MARLIET

ACUÑA ACUÑA, agregó la siguiente documentación que respalda su

pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimien-

to, la cual se detalla así: a) Certificado de Nacimiento debidamente

apostillado, extendido el día cinco de abril de dos mil diecinueve, por

el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Electoral, del municipio de Managua, República de Nicaragua, en el

cual consta que en la partida número ciento siete, tomo cincuenta y

siete, folio cincuenta, del Libro de Nacimiento, del Registro antes rela-

cionado, quedó inscrito que la señora CARLA MARLIET ACUÑA

ACUNA, nació el día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y

cinco, en el municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Estelí, Repú-

blica de Nicaragua, siendo sus padres los señores Pastor Acuña y María

Elsa Acuña de Acuña, ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero

fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha; el cual corre agregado a

folio treinta y seis; y b) Fotocopia confrontada con original por parte de

la Dirección de Extranjería del pasaporte número C cero un millón

ochocientos ochenta mil novecientos setenta, expedido por las autori-

dades de la República de Nicaragua, el día seis de julio de dos mil

quince, con fecha de vencimiento el día seis de julio de dos mil veinti-

cinco, el cual corre agregado a folios treinta y cuatro y treinta y cinco.

III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo

expuesto anteriormente, por la señora CARLA MARLIET ACUÑA

ACUÑA, quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreña

por nacimiento, ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaus-

tivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos

requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI-

CABLE: De acuerdo el artículo noventa número tercero de la Constitución

de la República de El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los

originarios de los demás Estados que constituyeron la República Fede-

ral de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, mani-

fiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadore-

ños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha

disposición constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en

forma concreta, en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de

Extranjería, el cual establece que El Ministro de Justicia y Seguridad

Pública, es la autoridad competente para conocer: "De las diligencias a

efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la

República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvado-

reño por nacimiento". Por lo anterior se advierte que para hacer valer

este derecho, la señora CARLA MARLIET ACUÑA ACUÑA, debe

cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los

demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-

rica; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser

salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad com-

petente. En cuanto a la primera condición, el término que utiliza el

constituyente cuando se refiere a su origen, debemos entender que según

la Real Academia de la Lengua Española, sostiene que origen debe

entenderse como "Nacimiento". Lo cual queda demostrado que el origen

de la señora CARLA MARLIET ACUÑA ACUÑA, es el municipio de

Pueblo Nuevo, departamento de Estelí, República de Nicaragua, lo cual

comprueba por medio de su Certificado de Nacimiento, el cual corre

agregado a folio treinta y seis, cumpliendo con lo regulado en el artícu-

lo noventa número tercero de la Constitución de la República de El

Salvador. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en

el artículo seis de la Constitución de la República Federal de

Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días

del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que

constituyeron la República Federal de Centro América además de El

Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que

el país de origen de la señora CARLA MARLIET ACUÑA ACUÑA,

es de aquellos previstos en el artículo noventa número tercero de la

Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segun-

da condición, que se le impone a la señora CARLA MARLIET ACUÑA

ACUÑA, para el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naci-

miento, se comprueba con el informe de fecha veinticuatro de julio de

dos mil diecinueve, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria

de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien determina

que la señora CARLA MARLIET ACUÑA ACUÑA, posee arraigo

familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, el cual corre

agregado de folios ochenta al ochenta y dos. La tercera y cuarta condi-

ción quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud que

corre agregada a folio treinta y siete, de fecha ocho de abril de dos mil

diecinueve, presentada el día treinta del mismo mes y año, por la seño-

ra CARLA MARLIET ACUÑA ACUÑA, en la que manifiesta expre-

samente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimien-

to. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de

conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero,

noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El

Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos

veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco lite-

ral b), treinta y ocho y cuarenta y tres, todos de la Ley de Extranjería;

en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora CAR-

LA MARLIET ACUÑA ACUÑA, por ser de origen y de nacionalidad

nicaragüense y por tener domicilio en El Salvador y quien conforme a

la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y

désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la

Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después

de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna,

asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUE-

SE. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO. MINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con

diez minutos del día seis de diciembre de dos mil diecinueve. YSMENIA

ANTONIA ARIAS. SECRETARIA GENERAL A.I."

"RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma

y sella la presente, en la Dirección General de Migración y Extranjería.

San Salvador, a las trece horas del día nueve de diciembre de dos mil

diecinueve.

LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,

SECRETARIA GENERAL A.I.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019179743

No. de Presentación: 20190290611

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EGOAL ELECTRIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EGOAL ELECTRIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

La Primera Moto Eléctrica Consistente en: las palabras La Primera Moto Eléctrica. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es EGOAL ELECTRIC inscrita al Número 219 del libro 365 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMPRAVENTA DE MOTOS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044278-1

No. de Expediente: 2019179744

No. de Presentación: 20190290612

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EGOAL ELECTRIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EGOAL ELECTRIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Subete al futuro Consistente en: la frase Subete al futuro. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial se de-nominada eGOAL ELECTRIC y diseño, inscrita al número 00219 del Libro 00365 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMPRAVENTA DE MOTOS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044280-1

No. de Expediente: 2019174910

No. de Presentación: 20190280489

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de

PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTA DE TORREFAC-

CION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

MOMENTOS DE ORO Consistente en: la frase MOMENTOS DE ORO. La Marca a la que

hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es

MOMENTOS DE ORO inscrita al Número 171 del libro 360 de Marcas,

que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO SOBRE

LA VENTA DE CAFÉ Y SIMILARES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año

dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F044356-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., por medio

de la suscrita Presidente.

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ordi-

naria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día

miércoles veintiséis de febrero de dos mil veinte, en el auditórium de la

Compañía ubicado en Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente,

No. 20-21, Colonia Utila, de Santa Tecla.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,

se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas a las diecisiete horas del día jueves veintisiete de febrero

del año dos mil veinte, en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

aSUNToS DE carÁcTEr orDiNario:

I. Lectura de Acta de Junta General Ordinaria Anterior.

II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2019.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 III Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2019,

Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de

2019, y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

de 2019.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Aprobación de: La Memoria de Labores del 1° de enero al

31 de diciembre de 2019, Balance General al 31 de diciem-

bre de 2019, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2019 y Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2019.

VI. Nombramiento de Auditores:

a) Externo Financiero y fijación de sus honorarios.

b) Fiscal y fijación de sus honorarios.

VII. Aplicación de resultados

VIII. Elección de Vacante de Primer Director Suplente

IX. Autorización para verificar determinadas operaciones de los

administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275

del Código de Comercio.

X. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad

a la Ley y al Pacto Social.

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y

para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes

y representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria

la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes

o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de

los votos presentes o representados.

Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil

veinte.

LISSETTE CAROLINA CHAVEZ LÓPEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009756-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V., por medio de

la suscrita Presidente.

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ordi-

naria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas del día

miércoles veintiséis de febrero del año dos mil veinte, en el auditórium de

Compañía Farmacéutica S.A. de C.V., ubicado en Final Avenida Melvin

Jones y 12 Calle Oriente, N. 20-21, Colonia Utila, Santa Tecla.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,

se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del año

dos mil veinte en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

aSUNToS DE carÁcTEr orDiNario:

I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.

II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2019.

III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2019

y Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de

2019 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

de 2019.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Aprobación de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31

de diciembre de 2019, del Balance General al 31 de diciem-

bre de 2019, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2019 y Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2019.

VI. Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus hono-

rarios

VII. Aplicación de resultados

VIII. Elección de Vacante de Primer Director Suplente

IX. Autorización para verificar determinadas operaciones de los

administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275

del Código de Comercio.

X. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad

a la Ley y al Pacto Social.

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y

para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes

y representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria

la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes

o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de

los votos presentes o representados.

Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil

veinte

LISSETTE CAROLINA CHAVEZ LÓPEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009758-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SARAM, S. A. DE C.V.

CONVOCA: A los Señores Accionistas, para celebrar Junta General

Ordinaria, la cual se llevará a cabo el día jueves 5 de marzo del dos mil

veinte, a partir de las dieciséis horas en adelante en la 57 Avenida Norte

No. 130 Edificio Sogesa, de esta ciudad, en primera convocatoria.

JUNTA GENERAL ORDINARIA: El quórum para celebrar esta

Junta General Ordinaria en primera convocatoria, será de ciento treinta

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. y un mil doscientas cincuenta y una acciones (131,251) presentes o legalmente representadas; es decir, la mitad más una del total y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones presentes en la que se tratará la siguiente agenda:

1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3.- PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2019.

4.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DICTAMEN AL 31 DE DICIEMBRE 2019.

5.- ELECCION AUDITOR EXTERNO, FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS Y DESIGNACION DE SUPLENTE.

6.- NOMBRAMIENTO AUDITOR FISCAL, FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS Y DESIGNACION DE SUPLENTE.

7.- APLICACIÓN Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

SEGUNDA CONVOCATORIA: En caso no hubiese quórum indicado para celebrar la Junta General referida en la fecha y hora señalada, se CONVOCA a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día 6 de marzo dos mil veinte en el mismo lugar señalado inicialmente, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 28 de enero del 2020.

ING. JOSÉ ROBERTO DUARTE S.

APODERADO.

3 v. alt. No. C009768-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 4601063744, folio 347918, emitido en Suc. Rubén Darío, el 25 de noviembre de 2002, por valor original $5,428.57, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 22 días de enero de dos mil veinte.

RAÚL PEREIRA,

SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F044223-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 047601031236 folio 10000184152

emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate el 7 de julio de 2017, por valor

original $25,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de

depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 21 días de enero de dos mil veinte.

RAÚL PEREIRA,

SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F044224-1

AVISO

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE;

AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE SE HAN PRESENTADO PAR-

TES INTERESADAS MANIFESTANDO QUE HAN EXTRAVIADO

CERTIFICADOS DE ACCIONES No. A42599, POR VEINTIDOS

ACCIONES; No. A60374 POR DOSCIENTAS ACCIONES; No.

A80021 POR NOVENTA ACCIONES; No. A42934 POR CIENTO

VEINTICINCO ACCIONES; No A61617 POR CUATROSCIEN-

TAS ACCIONES; No.A79450 POR QUINIENTAS VEINTICINCO

ACCIONES; No.A42386 POR TREINTA ACCIONES; No. A115831

POR SETENTA Y CINCO ACCIONES; No. A79756 POR CIENTO

CINCUENTA Y SIETE ACCIONES; No. A61083 POR OCHENTA Y

OCHO ACCIONES; No. A134237 POR DOSCIENTAS CUARENTA

ACCIONES; EXTENDIDOS POR EL BANCO IZALQUEÑO DE

LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE

SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS

DE REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS RELACIONADOS,

CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE

COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y

ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO

RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA

REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS ANTES MENCIONADOS.

IZALCO, 27 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,

GERENTE GENERAL.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426EDicToS DE EMPlaZaMiENTo

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil, de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el No. de Referencia 208-PEM-2019, promovido por la Licen-ciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero nueve cinco cero-cero cero nueve-uno; y con Carné de Abogado número un mil doscientos ochenta, actuando como Apoderada General Judicial y Extrajudicial del BANCO PROMERICA SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO PROMERICA S.A., Institución de Bancaria, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero cuarenta mil doscientos noventa y cinco-ciento uno-ocho, contra los señores HERBERT EDUARDO FERNANDEZ TAMAYO, quien es mayor de edad, del domicilio conocido en la Ciu-dad Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seis dos tres cero cuatro seis-siete; y Número de Identificación Tributaria cero seis catorce-ciento veinte mil trescientos setenta y nueve-ciento dos-cuatro, como deudor principal; y GUADALUPE MARTINEZ DE FERNANDEZ, mayor de edad, con último domicilio conocido en la Ciudad Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno seis tres cero cero cinco-dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil ciento setenta y cuatro-ciento veinte-cinco, como Avalista, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora GUADALUPE MARTINEZ DE FERNANDEZ, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se les reclama una obligación de pago, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en base a un Pagaré sin Protesto, suscrito por los referidos señores HERBERT EDUARDO FERNANDEZ TAMAYO y GUADALUPE MARTINEZ DE FERNANDEZ, el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, a favor del referido BANCO.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en e! título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F044272

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento dos-cero, Apoderado General Judicial del FON-DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, promueve Proceso Ejecutivo bajo la Referen-cia E-38-19-1, contra el señor RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ HUEZO, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones seiscientos setenta mil ciento veintiocho-seis; y Número de Identificación tributaria cero quinientos doce-cero setenta mil doscientos ochenta y cinco-ciento cuatro-cinco, en aquel entonces de veintisiete años de edad, mecánico, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, que según Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de febrero de dos mil doce, ante los oficios del Notario Cayetano Alfredo Esquivel Gámez, en esa fecha el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, le otorgó al señor RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ HUEZO, en calidad de mutuo la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo pagadero por medio de doscientas noventa y nueve cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses y al interés del seis por ciento anual sobre saldos insolutos, y una última encontrándose en mora por el saldo que resultare, en el cumplimiento de sus obligaciones desde el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, adeudando en concepto de capital la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, más el interés convencional desde el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, y las primas de seguros comprendidas desde el día treinta de abril de dos mil dieciséis, hasta el treinta de marzo de dos mil diecinueve. Constituyéndose Primera Hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre el Lote Número cinco, Polígono L, Urbanización Residencial Villa Linda Primavera, correspondiente a la ubicación geo-gráfica de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO OCHO UNO OCHO CINCO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad; y en vista que el señor RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ HUEZO, no han cumplido con su obligación de pago que comprenden dentro del plazo estipulado y se encuentran en mora Por lo que se notifica del Decreto de Embargo al señor, RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ HUEZO, en vista de que el plazo ha cadu-cado, la obligación se ha vuelto exigible solicitándole que en Sentencia Definitiva, estime las pretensiones, condenando al demandado a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, las cantidades enunciadas, más intereses, primas de seguro y costas procesales, ordenándose previo

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. a ello la notificación del decreto de embargo, por medio de este edicto. Se HACE CONSTAR QUE: en vista de ignorarse el domicilio del señor RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ HUEZO, y habiéndose agotado las posibilidades de búsqueda se procede a realizarle el emplazamiento por edicto de conformidad al Art.186 CPCM, haciéndole saber que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para contestar la demanda, debiendo intervenir mediante Apoderado conforme a los Art. 66 y 67 CPCM, Asimismo, se le hace saber a la señora antes referida, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para que la represente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil die-cinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F044321

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo Proceso Ejecutivo Civil, contra el señor ALEX ARNOLDO EVORA conocido por ALEX ARNOLDO MEJÍA EVORA, mayor de edad, mecánico, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cincuenta y dos-dos, y con Núme-ro de Identificación Tributaria cero quinientos cuatro-doscientos mil trescientos setenta y seis-ciento uno-tres; reclamándoles a favor de su acreedor la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los respectivos intereses y costas procesales, en virtud del título ejecutivo consistente en Escritura Pública de Mutuo Hipotecario. Que se han presentado el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado ALEX ARNOLDO EVORA conocido por ALEX ARNOLDO MEJÍA EVORA, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, piden se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al demandado ALEX ARNOLDO EVORA conocido por ALEX ARNOLDO MEJÍA EVORA, a fin de que comparezca a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se les nombrará un curador Ad-Lítem para que los represente y se continuará con el proceso. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las once horas con quince minutos del día ocho de enero de dos mil veinte. LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F044323

EL SUSCRITO JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA CIUDAD DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, a la señora GLORIA ARMIDA VELASQUEZ CARCAMO, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-dad número cero cero uno cuatro uno cuatro siete tres-uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos doce-ciento cincuenta mil ciento sesenta-ciento uno-tres.

HACE SABER: Que el abogado SEBASTIAN DE JESUS QUINTANILLA GIRON, en calidad de apoderado general judicial del señor JOSE BACILIO DIAZ HERNANDEZ, mayor de edad, mecánico en estructuras metálicas, con Documento Único de Identidad número cero tres cero dos cinco ocho seis tres-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero doscientos catorce-ciento cincuenta y un mil cincuenta y nueve-ciento dos-ocho, ha presentado demanda en su contra en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE, clasificado bajo el número de Referencia PC-18-19/R6/N-2, presentando los siguientes documentos: copia certificada de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, debidamente sustituido a favor del abogado pos-tulante; copia certificada por notario de Certificación Literal de escritura pública de compraventa de las matrículas 95006279 y 95006280 a favor de los señores Gloria Armida Velásquez Cárcamo y Alan Arnoldo Lagos Velásquez; Descripción técnica de la porción a prescribir; Planimetría del inmueble a prescribir; Certificación extractada de la matrícula 95006279; Certificación extractada de la matrícula 95006280; Hoja de información de la parcela 0577/00 la cual anexa copia de la ubicación catastral extendida por Centro Nacional de Registros; copia simple de documento único de identidad y tarjeta de identificación tributaria del señor José Bacilio Díaz Hernández. Documentación que, juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le serán entregadas a la deman-dada al apersonarse a esta sede judicial ubicada en: Barrio San Carlos, frente al Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, en la ciudad de La Unión, departamento de La Unión. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a la demandada antes mencionada, que cuenta con VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, y tal como lo es-tablece el Art. 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora GLORIA ARMIDA VELASQUEZ CARCAMO.

Se libra el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de la ciudad y departamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION, INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F044324

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2019183294

No. de Presentación: 20190296434

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE AL-BERTO MEDRANO, en su calidad de APODERADO de SHOPPING CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SHOPPING CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Almacenes SC SHOPPING center y diseño, que se traducen al castellano como Centro Comercial. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no sobre las palabras almacenes, shopping center, que se traducen al castellano como almacenes Centro Comercial, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009772-1

No. de Expediente: 2019182548

No. de Presentación: 20190295304

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Lotín y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR:

EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044277-1

No. de Expediente: 2019182802

No. de Presentación: 20190295707

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ERNESTO FLORES MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHALATENANGO BIO POWER, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CHALATENANGO BIO POWER y diseño, que servirá para: AMPARAR: RECOLECCIÓN Y GENERA-CIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE LOS DESECHOS SOLIDOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044343-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. No. de Expediente : 2019182801

No. de Presentación: 20190295706

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ERNESTO FLORES MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de USULUTAN BIO POWER, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra USULUTÁN BIO POWER y diseño, que servirá para: AMPARAR: RECOLECCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE LOS DESECHOS SÓLIDOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044344-1

No. de Expediente: 2019182803

No. de Presentación: 20190295708

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ERNESTO FLORES MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MEANGUERA BIO POWER, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra MEANGUERA BIO POWER y diseño, que servirá para: AMPARAR: RECOLECCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE LOS DESECHOS SÓLIDOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año

dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044345-1

No. de Expediente: 2019180162

No. de Presentación: 20190291204

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de SALVADOREÑOS AUTORES, COMPO-

SITORES E INTERPRETES MUSICALES, ENTIDAD DE GESTION

COLECTIVA que se abrevia: SACIM, E.G.C., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra nocover y diseño, que servirá para:

AMPARAR: DIFUSIÓN DE MÚSICA EN TODOS LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE

MÚSICA EN TODOS SUS GÉNEROS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos

mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044358-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2018171225

No. de Presentación: 20180273240

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Wide Progress Global Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PALM, que se traduce como PAL-MA, que servirá para: AMPARAR: LECTORES [EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS]; TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO (TARJETAS INTELIGENTES); HARDWARE; SOFTWARE; COMPUTADORAS; TABLETAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGA-BLES; COMPUTADORAS PORTÁTILES; BOLSAS ESPECIALES PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; COMPUTADORAS DE REGAZO; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO PARA COMPUTADORAS; BATERÍAS; REPRODUCTORES MULTIME-DIA PORTÁTILES; KITS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ÓPTICA; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN EN RED; TRANSMISORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS; TELÉFONOS INALÁMBRI-COS; APARATOS DE RADIO; TELÉFONOS INTELIGENTES; TELÉFONOS MÓVILES; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNI-COS; APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO; APARATOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO; APARATOS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO; VIDEOTELÉFONOS; APARATOS PARA SISTEMAS MUNDIALES DE DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN [GPS]; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE VIGILANCIA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CORDONES PARA TELÉFONOS CE-LULARES; TELEVISORES; TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; HARDWARE PARA EL ACCESO Y TRANSMISIÓN REMOTA DE DATOS; ORDENADORES PONIBLES; SOFTWARE Y APLICACIONES PARA FINES DE SALUD Y ACONDICIONAMIEN-TO FÍSICO CON ÉNFASIS EN EL CONTROL Y GRABACIÓN DEL RITMO CARDÍACO; DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS MÓVILES; DIGITALES Y ELECTRÓNICOS QUE SIRVEN PARA ACOMPA-ÑAR OTROS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS MÓVILES, DIGI-TALES Y ELECTRÓNICOS, A SABER, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, COMPUTADORAS PORTÁTILES, TABLETAS, BLOC DE NOTAS, ORGANIZADORES PERSONA-LES DIGITALES, REPRODUCTORES DE MÚSICA, CÁMARAS Y DISPOSITIVOS PONIBLES; SOFTWARE PARA FACILITAR COMPARTIR CONTENIDO ENTRE MÚLTIPLES DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS MÓVILES, DIGITALES Y ELECTRÓNICOS ; AGENDAS ELECTRÓNICAS; ORGANIZADORES PERSONALES DIGITALES; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009765-1

No. de Expediente: 2020184244

No. de Presentación: 20200298360

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de LIVISTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIVISTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión TULEX 10 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS Y FARMACÉUTI-CAS; MEDICAMENTOS ANTIBACTERIANOS PARA ANIMALES; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F044363-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020.

acEPTacioN DE HErENcia

OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-TE DE LA UNIÓN, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-ticinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante, señora MARINA DE JESUS CARRANZA RAMOS conocida por MARINA DE JESUS RAMOS CARRANZA, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, falleció el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, hija de Manuel Antonio Carranza y Emilia Ramos, con Documento Único de Identidad número: 01191686-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1414-020653-101-0, de parte de los señores MAURICIO ALEXANDER CARRANZA, mayor de edad, profesor, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: 01579566-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1406-220877-105-0; y DAVID GIANCARLOS CARRANZA OCHOA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: 01543379-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1408- 050875-103-2; ambos en calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, LA UNIÓN. LIC. FREDY FER-NANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. C009695-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor LUIS EDMUNDO MARROQUÍN ZELADA, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Osicala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02288443-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0612-260554-001-9; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ADALINDA RAMOS DE MARROQUIN, quien fue de cincuenta y tres años de edad, secretaria, casada, originaria de San Marcos, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número 00666480-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1315-240466-101-2; hija de los señores Salvador Ramos, y Santos Argueta, falleció a las 18 horas y 40 minutos del día 02 de octubre de 2019, en Cantón Cerro El Coyol, de la Jurisdicción de Osicala, departamento de Morazán, siendo el Municipio de Osicala, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge de la referida Causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día siete de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009702-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte JOSÉ HÉCTOR ROMERO DÍAZ, de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Springfield, estado de Virgina, Estados Unidos, con Documento Único de Identidad número 04451633-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1311-291061-001-8; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora AGUSTINA DÍAZ VIUDA DE ROMERO, quien fue de ochenta y un años de edad, viuda, de oficios domésticos, originario de Jocoatique, Departamento de Morazán, hija de Raymunda Díaz, la causante señora Agustina Díaz Viuda de Romero, falleció a las 7 horas, del día veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, en la jurisdicción San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; en calidad de hijo de la referida causante. Confiérasele al refe-rido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009704-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas del día veinte de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores ADALINDA MARILU AMAYA SÁNCHEZ, de cuarenta y dos años de edad, casada, empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 02338333-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1305-100876-101-1; RENE AMAYA GARCÍA, de sesenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, y del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02626879-9, y RAÚL AMAYA

de seGunda Publicación

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426GARCÍA, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, y del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01513172-7; de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante, señor ROBERTO AMAYA GAR-CÍA, quien fue de cincuenta años de edad, soltero, albañil, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de Esteban Amaya y Pastora García; el señor Roberto Amaya García, falleció el día 13 de septiembre de 2001, en la Ciudad de San Miguel, siendo la jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, su último domicilio, la primera por Derecho de Transmisión del señor Rogelio Amaya, como hermano del causante, y los últimos dos en concepto de hermanos del referido causante del referido Causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, a las nueve horas y diez minutos del día veinte de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009705-2

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y siete minutos del día veinte de enero del año dos mil veinte, se ha tenido de parte de SALVADOR BUENO, en su condición de hijo so-breviviente, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora SABINA BUENO ARTERO, quien falleciere con fecha de la primera hora del día nueve de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Los Magueyes, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del día veinte de enero del año dos mil veinte. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F043855-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA NELY MILAGRO GRANADOS DE CISNEROS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, hija de JOSE ENRIQUE GRANADOS y ROSA SOFIA RIVAS VIUDA DE GRANADOS, quien falleció a las catorce horas del

día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, sin asistencia médica, a consecuencia de derrame cerebral, siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután, de parte de la señorita KARIN YARITZA CISNEROS GRANADOS, de veintiún años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete dos uno ocho nueve ocho-nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil ciento doce-uno seis cero nueve nueve siete-ciento uno-cuatro, en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden en calidad de Madre a la señora ROSA SOFIA RIVAS VIUDA DE GRANADOS, y en calidad de cónyuge al señor JOSE NATIVIDAD CISNEROS AREVALO. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indi-cado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINU-TOS DEL DIA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043897-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día nueve de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA DOLORES MENA, conocida por DOLORES MENA, quien falleció el día dos de noviembre de dos mil siete, en Cinco Avenida Sur, Barrio San José, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de KAREN SALOME CHICAS MENA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a CARLOS ALBERTO MENA, como hijo de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de enero de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043913-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada ex-presamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer MARÍA FLORINDA TORRES, quien fue de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, originario de Moncagua, Departamento de San Miguel, nacionalidad Salvadoreña, hija de Angelina

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Torres, fallecida el día cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel, de parte del señor OSMIN EDGARDO TORRES CHAVEZ, mayor de edad, motorista, originario y del domicilio de Moncagua, con Documento Único de Identidad número 02148983-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-130783-101-6, en calidad de hijo de la causante y cesio-nario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ELMER OSWALDO TORRES CHÁVEZ, MIGUEL ALFREDO TO-RRES CHÁVEZ, JUAN ALBERTO TORRES CHÁVEZ y CLARIBEL TORRES CHÁVEZ, también hijos de la causante MARÍA FLORINDA TORRES. Se le ha conferido al aceptante, señor OSMIN EDGARDO TORRES CHÁVEZ, en calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ELMER OSWALDO TORRES CHÁVEZ, MIGUEL ALFREDO TORRES CHÁVEZ, JUAN ALBERTO TORRES CHÁVEZ Y CLARIBEL TORRES CHÁVEZ, también hijos de la causante MARÍA FLORINDA TORRES, en la calidad aludida, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: de la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinte. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043915-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante VICTOR MANUEL MONTIEL, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, empleado, originario de Bo-lívar, departamento de La Unión, hijo de la señora Maclovia Montiel, fallecido el día veintiuno de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de la señora SONIA MIRIAM MONTIEL DE JOYA, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con residencia en New York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 06237858-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-120373-103-0, en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-TE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIaN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-TARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F043916-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ANTONIO GARCIA MONTES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, casado de nacionalidad salvadoreña del origen y domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, hijo de Santos Montes y de Rosa García, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco guion nueve, falleció a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, en casa de habitación, Cantón El Paraisal, de Concepción Batres, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Rosalía Ramírez de García, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento noventa y un mil ciento veintitrés-doscientos cincuenta y un mil cincuenta-cero cero cuatro-ocho, en su calidad de cónyuge del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043923-2

LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas y treinta y tres minutos del día tres de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Nelson Durán Cortez, quien en el momento de fallecer era de sesenta y un años de edad, casado, salvadoreño, originario de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Colonia Satélite Norte, Avenida Bernal, Pasaje Construrbe, casa diez, San Salvador, con DUI: 04488936-5, fallecido el día dieciséis de abril de dos mil diecinueve, de parte de la señora Claudia Elizabeth Hernández de Durán, con DUI: 01507483-6 y NIT: 0614-230768-104-9, en su calidad de esposa del causante y de la menor Arianna Isabella Duran Hernández, en su calidad de hija del causante, y representada por su madre señora Claudia Elizabeth Hernández de Durán, confiriéndoseles a las aceptantes la Administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones del curador de la herencia yacente. Representadas las aceptantes en estas Diligencias por la Licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Claudia Elizabeth Hernández de Durán y de la menor Arianna Isabella Duran Hernández, en su calidad de hija del causante representada por su madre señora Claudia Elizabeth Hernández de Durán. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Sal-vador, a las quince horas cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil veinte. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F043946-2

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con siete

minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el causante señor MANUEL AN-

TONIO MONTECINO CUEVA, conocido por MANUEL ANTONIO

MONTESINO CUEVA, MANUEL ANTONIO MONTESINOS y por

MANUEL ANTONIO MONTECINOS, de ochenta y un años de edad,

casado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, falleció

el veintiocho de mayo de dos mil siete, en la Clínica San Francisco, de

la ciudad de San Miguel, hijo de JOSE SANTANA MONTECINO y

MARIA ERLINDA CUEVA, con documento único de identidad número:

01387307-2 y tarjeta de identificación tributaria número: 1414-170725-

001-8; de parte de la señora MARTHA ALICIA LÓPEZ, mayor de edad,

secretaria comercial, del domicilio de San Alejo, departamento de La

Unión, con documento único de identidad número: 00644757-7 y tarjeta

de identificación tributaria número: 1414-120256-101-8; en calidad de

heredera testamentaria del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los

dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL

ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA

UNIÓN.- LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES INTERINA.

3 v. alt. No. F043958-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las nueve horas y treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte;

se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de parte del señor SEGUNDO CHICA MÁRQUEZ,

de cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Corinto,

departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número

03250901-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1310-160466-

101-3; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor

ROVERTO MÁRQUEZ, conocido por ROBERTO MÁRQUEZ, quien

fue de setenta y un años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de

Corinto, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño, hijo

de la señora Salvadora Márquez, falleció a las 06 horas y 30 minutos

del día 11 de Enero de 1980, en Cantón Hondable, de la Jurisdicción

de Corinto, departamento de Morazán, siendo el Municipio de Corinto,

Departamento de Morazán, su último domicilio, en calidad de hijo del

referido Causante.-

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-

mento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día

siete de Enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043968-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

y veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte; se

ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de parte de la señora ROSA NELLY GARCIA DE

CRUZ, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del do-

micilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número 00935306-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1323-80571-102-8; la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante, señor MANUEL DE JESÚS HERNANDEZ, quien

fue de cuarenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, originario

y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de María

Hernández, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las dieciocho

horas del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y tres,

en el Cantón Labranza, Municipio de Sociedad, a consecuencia de Paro

Cardiorrespiratorio, siendo el Municipio de Sociedad, Departamento de

Morazán, su último domicilio, en calidad de hija del referido Causante.-

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-

mento de Morazán, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis

de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043973-2

MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTAMEN-

TO DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las quince horas y treinta y un minutos del día nueve de enero de dos

mil veinte, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE LA HE-

RENCIA INTESTADA dejada a su defunción por la causante señora

ESTHER MARÍA MARTÍNEZ GUEVARA, conocida por ESTHER

MARÍA MARTÍNEZ GUEVARA DE POLIO, ESTER MARÍA MAR-

TÍNEZ DE POLIO, ESTHER MARÍA MARTÍNEZ, ESTHER MARÍA

MARTÍNEZ DE POLIO y ESTER MARÍA MARTÍNEZ, quien fue

de sesenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña,

originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Arcadio

Martínez y Teresa de Jesús Guevara de Martínez, ambos ya fallecidos,

siendo su último domicilio Sonzacate, departamento de Sonsonate, quien

falleció a las veinte horas y cuarenta minutos del día diez de octubre

de dos mil diecinueve; de parte de los señores BLANCA LORENA

POLIO MARTÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN POLIO MARTÍNEZ y

RUBIDIA GUADALUPE POLIO DE LIZAMA, en concepto de hijas

de la causante; y del señor VÍCTOR MANUEL POLIO, conocido por

VÍCTOR MANUEL POLIO TORRES y por MANUEL DE JESÚS

POLIO, en calidad de cónyuge de la causante.

A quienes se les ha conferido la administración y representación

INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos

los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término

quince días se presenten a este juzgado a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez

dos; a las quince horas y treinta y nueve minutos del día nueve de enero

de dos mil veinte.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ

DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA FRANCESCA

LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F043986-2

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO,

SE HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora RHINA ISABEL SOLIS

y la menor MERLYN ISABELLA SOLIS LIMA, representada por su

madre JENNY LISSETH LIMA, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor MIGUEL ANGEL SOLIS FIGUEROA, quien

fue de treinta y cinco años de edad, estudiante, originario de la Villa

El Refugio, departamento de Ahuachapán, fallecido a las cero horas

veinticinco minutos, del día treinta y uno de julio del año dos mil dieci-

nueve, en el parqueo de emergencias del Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, a consecuencia de trauma cráneo encefálico y torácico de

tipo contuso, siendo Villa El Refugio, departamento de Ahuachapán su

último domicilio, en calidad de madre e hija del causante.

Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter dicho la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-

SIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas y treinta minutos del día siete de enero del año dos mil

veinte.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F044001-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos

del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor DIONICIO BELTRAN MENJIVAR,

conocido por DIONICIO BELTRAN y por DIONISIO BELTRAN

MENJIVAR, quien falleció a las siete horas siete minutos del día doce de

octubre de dos mil dieciocho, en COMSALUD, Servicio Médicos Aso-

ciados S.A. de C. V., Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán;

siendo San Francisco Menéndez, Ahuachapán, su último domicilio; de

parte de la señora LUCINDA MEJIA DE BELTRAN, como cónyuge

del causante y cesionaria de Emerita Beltrán Menjivar, Josefina Beltrán

de Jiménez y Anny David Beltrán Mejía, en sus calidades de hijos del

causante.

Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y

administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cuatro

minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F044007-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y dieciséis

minutos del día veintitrés de diciembre del año recién pasado, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MIRTALA

GAITAN HERNANDEZ, quien falleció el día dos de agosto de dos mil

once, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último

domicilio; por parte de REINA ISABEL GAITAN DE ZUNIGA, en

concepto de hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de diciembre

de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F044022-2

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas con treinta minutos del día tres de diciembre del año

dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante

RICARDO CUELLAR PORTILLO, quien fuera de sesenta y siete años

de edad, Profesor, Salvadoreño, divorciado, originario de San Salvador,

departamento de San Salvador, del domicilio de San Salvador, en Ur-

banización Villa Veneto, pasaje Tres, Grupo Nueve, Número Nueve,

hijo de Juana Portillo Asunción y Víctor Manuel Cuellar, a su defunción

ocurrida a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de

abril de dos mil diecinueve, en el Hospital General del Seguro Social,

siendo San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de la

señora IRMA DEL CARMEN CUELLAR DE LEMUS, en su calidad

de heredera testamentaria del referido causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-

cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día tres de

diciembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ÁNGELA

MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ

ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F044031-2

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA INTERI-

NA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veintidós minutos del diez de enero del dos mil veinte, en las diligen-

cias de Aceptación de Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario,

clasificadas con el NUE 05215-19-CVDV-1CM1-474-03; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

de parte de la señora MARÍA ADELA RIVERA GUZMÁN, mayor de

edad, Oficios Domésticos, del domicilio San Miguel, Departamento de

San Miguel; con Documento Único de Identidad número 01613620-9; y

con Número de Identificación Tributaria 1219-140853-101-8; en calidad

de madre sobreviviente del causante y cesionario del derecho de herencia

que le correspondía a JOSÉ JULIO MEDRANO MEDRANO, en cali-

dad de padre del causante SANTOS MARTIN RIVERA MEDRANO,

a su defunción ocurrida el siete de septiembre del dos mil nueve, a la

edad de treinta y cinco años, agricultor, Soltero, originaria del Sesori,

Departamento de San Miguel y con último domicilio Ciudad Pacífica,

3, Polígono 6, Senda 6, casa 23, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

José Julio Medrano Medrano y María Adela Rivera Guzmán, siendo

esta jurisdicción su último domicilio.

Y se le ha conferido ala aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con veintitrés minutos del diez de enero del

dos mil veinte.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN MIGUEL.- LIC.

HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-

TUACIONES.

3 v. alt. No. F044033-2

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las

catorce horas con cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil

veinte, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada por la causante MARTA ELVA MARTINEZ

DE GALDAMEZ, conocida por MARTA ELBA MARTINEZ, MARTA

ELVA MARTINEZ y MARTHA ELBA MARTINEZ, quien fue de se-

tenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día trece

de marzo de dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio,

de parte del señor MIGUEL ANGEL GALDAMEZ FIGUEROA.- El

expresado aceptante lo hace en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE

y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspon-

dían a los señores DORA ALICIA GALDAMEZ DE FIGUEROA,

MIGUEL GALDAMEZ MARTINEZ, MIRIAM GALDAMEZ DE

MEJIA, OVIDIO GALDAMEZ MARTINEZ, MARTA GALDAMEZ

MARTINEZ, JUAN CARLOS GALDAMEZ MARTINEZ, HIDA

GALDAMEZ MARTINEZ, y ARGELIA GALDAMEZ DE MAGAÑA,

como hijos de la referida causante.

Y se le confirió la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

con diez minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F044060-2

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las once horas diez minutos del día veintitrés de Diciembre del dos

mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante TIMOTEO

VALLE LEMUS, quien fue de ochenta y ocho años de edad, comerciante,

fallecido el día tres de octubre del dos mil diecinueve, siendo esta ciu-

dad su último domicilio; de parte del señor ROBERTO ALEXANDER

PERAZA VALLE, como HEREDERO TESTAMENTARIO del referido

causante.

A quien se le confirió la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a la mencionada

herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil veinte.- LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F044061-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas once minu-tos del día veinte de enero de dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó señora ARMINDA ANGELICA PORTILLO conocida por ARMINDA ANGELICA PORTILLO DE LEON y por ARMINDA ANGELICA CASTANEDA PORTILLO; quien falleció a las catorce horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en Instituto Salvadoreño del Seguro Social Hospital Regional, Santa Ana, siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio; de parte de los señores MERCEDES DEL CARMEN LEON PORTILLO, CARLOS RAFAEL LEON PORTILLO y JULIO RAUL DE JESUS PORTILLO, en sus calidades de hijos de la causante.

Nómbrese interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a doce horas doce minutos del día veinte de enero de dos mil veinte.- LIC. DANI BERI CALDE-RÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. c. No. F044070-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LORENA DEL CARMEN CASTILLO DE HIDALGO conocida por LORENA DEL CARMEN CASTILLO ORELLANA y LORENA DEL CARMEN CASTILLO DE PICHE, ocurrida el día diez de julio del año dos mil dieciséis, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salvador, teniendo último domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, quien fue de sesenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, doméstica, hija de Efraín Castillo Mejía y María Alicia Orellana de Castillo; de parte de EFRAIN EDUARDO PICHE CASTILLO, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y cuatro mil noventa y nueve-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero seis ocho cero-uno cero nueve-siete; y ALEXANDER RODRIGO PICHE CASTILLO, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete cero ocho ocho siete-uno uno tres-cuatro, en calidad de hijos de la causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F044167-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas treinta y cinco minutos del día ocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de mayo de dos mil doce, en esta ciudad, siendo a su vez su último domi-cilio, dejare el causante JUAN HUMBERTO VENTURA, quien era de sesenta y siete años de edad, carpintero, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Ozatlán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número 03611497-6, y Tarjeta de Identi-ficación Tributaria número: 1113-201244-101-6; de parte de las señoras YESENIA LISSETH VENTURA PENADO mayor de edad, Ingeniera en Telecomunicaciones, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00201743-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0617¬180175-101-7; y MARIA VICTORINA PENADO DE VENTURA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01833594-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1118-160944-102-6; en calidad de hija y cónyuge sobrevivientes respectivamente, del causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas treinta y ocho minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA(2) DE LO CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. c. No. F044179-2

HErENcia YacENTE

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, luego de abierta la

sucesión y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia, o

si habiéndose presentado no se hubiere comprobado suficientemente

la calidad de heredero, de conformidad a lo regulado en los artículos

480 y 1164 del Código Civil se Declaró Yacente la Herencia que a su

defunción dejó el causante, señor César Armando Aparicio Méndez,

quien fue de setenta años de edad, Motorista, Casado, de nacionalidad

salvadoreña, originario y del domicilio de Quelepa, Departamento de

San Miguel, hijo de César Aparicio y de María Aurora Méndez, con

Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cero dos tres seis

seis dos – cero, quien falleció a las veintitrés horas veintiocho minutos

del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en el Hospital Regional

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel, Departamento

de San Miguel, sucesión que será representada por el licenciado Samuel

Caballero Yañez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta

de Abogado número: Veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y dos y

Tarjeta de Identificación Tributaria: Nueve seis cero cero – tres cero uno

uno ocho cuatro – uno cero uno - cero; en su calidad de Curador de la

Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las quince horas con diecisiete minutos del quince de enero de

dos mil veinte.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO

VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C009713-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado a las

quince horas y seis minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA

EXPRESAMENTE, la herencia intestada dejada por el causante señor

OSCAR FRANCISCO PLANA COBAR, conocido por OSCAR PLANA

BOTER, quien al momento de su defunción ocurrida el día treinta de

enero de dos mil dieciséis, era de setenta y siete años de edad, soltero,

abogado y notario, de este domicilio; con Documento Único de Identidad

número cero uno cero cinco cero nueve cuatro cero-cuatro; por parte de

la señora CARMEN ELIZABETH PLANA BOTER DE CASTILLO,

mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones novecientos treinta y cinco

mil cuarenta y cuatro-ocho; y Número de Identificación Tributaria mil

doscientos diecisiete- cero cincuenta mil novecientos treinta y nueve-

cero cero dos- siete; en su calidad de hermana del causante.

Y se ha nombrado de oficio a la licenciada YESENIA ESPERANZA

CUELLAR CARIAS, como CURADORA QUE REPRESENTE LA

SUCESIÓN.

Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia

en el término de quince días después de publicado el presente edicto,

tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de la curadora

quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.

481, 482, 486, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de mayo

de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F043951-2

TÍTUlo SUPlETorio

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

WILFREDO MARTINEZ SANTIAGO, en su calidad de Apoderada

General Judicial del señor JOSE RODRIGO RAMIREZ, de treinta y siete

años de edad, empleado, del domicilio de Pasaquina, con Documento

Único de Identidad Número cero seis cero cuatro seis cinco nueve seis-

nueve, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno dos- dos

ocho cero uno ocho uno- uno cero tres-seis, solicitando Título Supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Clarita,

del Cantón Santa Clara, de la jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial

de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, Estando forma-

do por cinco tramos. Tramo Uno, Rumbo Nor Este, setenta y cuatro

grados cincuenta y tres minutos, cuarenta y nueve segundos, distancia

ocho punto veinticinco metros. Tramo dos. Rumbo Nor Este sesenta y

ocho grados, cero cero minutos, quince segundos, distancia ocho punto

cincuenta y cinco metros. Tramo tres, rumbo Nor-Este ochenta y cuatro

grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos, distancia ocho

punto noventa y dos metros. Tramo cuatro. Rumbo Nor Este, ochenta

y cuatro grados, veintiún minutos treinta y siete segundos, distancia de

siete punto veintisiete metros. Tramo cinco. Rumbo Nor-Este ochenta y

dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos, distancia

de ocho punto veintidós metros, colindando con Agapito Ramírez y

José Amílcar Ramírez. LINDERO ORIENTE, Está formado por un

tramo Rumbo Sur Este cero ocho grados, cero siete minutos cuarenta y

tres segundos, distancia diecisiete punto doce metros, colindando con

Arminda Aracely Ramírez; LINDERO SUR, Está formado por cuatro

tramos. Tramo uno, rumbo Sur- Oeste ochenta y dos grados cero seis

minutos treinta y tres segundos, distancia trece punto ochenta y ocho

metros. Tramo dos. Rumbo Sur, Oeste ochenta y tres grados veintisiete

minutos doce segundos, distancia trece punto cuarenta metros. Tramo

tres. Rumbo Sur, Oeste ochenta y tres grados cero dos minutos die-

ciséis segundos, distancia diez punto cero dos metros. Tramo cuatro,

rumbo Sur -Oeste, sesenta y dos grados cero tres minutos cero cero

segundos, distancia cero punto veintitrés metros, colindando con José

Agustín Cruz y Armida Aracely Blanco. LINDERO PONIENTE, Está

formado por un tramo con rumbo Nor-Oeste, veinte grados, cincuenta

y tres minutos veinticuatro segundos, distancia dieciséis punto treinta

metros, colindando con Mirtala Paz, calle de por medio, llegando así al

vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción. El

inmueble descrito se valúa en la suma de OCHO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dicho inmueble lo adquirió

por compra-venta verbal, que le hizo el primero de Julio de dos mil tres,

al señor Atilio Ramírez, actualmente ya fallecido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero de dos mil

veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043957-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da ELIZABETH DEL ROSARIO MÉNDEZ DÍAZ, como Apoderada

General Judicial de la señora MARINA ABIGAIL FUENTES ROME-

RO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de tres terrenos fraccionados

en dos porciones situado el Cantón San Felipe de la jurisdicción de

Corinto, Departamento de Morazán, de la descripción técnica siguiente:

PORCIÓN UNO: La presente descripción se inicia en el mojón noroes-

te que es la esquina común formada en la colindancia con la carretera

nacional que de Sociedad conduce a Corinto y terreno de José Domingo

Reyes, "llamado en el plano respectivo como mojón número uno. LADO

NORTE: Consta de tres tramos rectos que parten del mojón número uno

con rumbo sureste ochenta y tres grados, cuarenta y cinco minutos,

cincuenta y seis segundos y distancia de veintiuno punto veintitrés

metros, llegando al mojón dos; del que se parte con rumbo sureste se-

tenta y nueve grados, doce minutos, cero dos segundos y distancia de

cero nueve punto veinticinco metros, llegando al mojón tres; del que se

parte con rumbo sureste setenta y seis grados, treinta y ocho minutos,

veintisiete segundos y distancia de once punto veinticinco metros, lle-

gando al mojón cuatro; colindando en todo este sector con terreno de

José Domingo Reyes, cerco de alambre espigado de por medio. LADO

ORIENTE; Consta de cuatro tramos rectos que parten del mojón núme-

ro cuatro con rumbo sureste cero tres grados, treinta y tres minutos, cero

siete segundos y distancia de veintiséis punto cincuenta y siete metros,

llegando al mojón cinco; del que se parte con rumbo suroeste treinta y

seis grados, cincuenta y tres minutos, veintiuno segundos y distancia de

diez punto treinta y tres metros, llegando al mojón seis; del que se

parte con rumbo suroeste cincuenta y uno grados, veinte minutos, vein-

tinueve segundos y distancia de dieciséis punto cero tres metros, llegan-

do al mojón siete; del que se parte con rumbo suroeste sesenta y seis

grados, treinta minutos, cuarenta y seis segundos y distancia de cero

cinco punto setenta y cuatro metros, llegando al mojón ocho; colindan-

do en este sector con terreno de Gilberto Membreño, talud alto de por

medio. LADO SUR; Consta de cinco tramos rectos que parten del

mojón número ocho con rumbo noroeste diecinueve grados, cero cinco

minutos, diez segundos y distancia de cero cinco punto treinta y cinco

metros, llegando al mojón número nueve; del que se parte con rumbo

noroeste cuarenta grados, cero uno minutos, veintiuno segundos y dis-

tancia de cero siete punto treinta metros, llegando al mojón diez; del

que se parte con rumbo noroeste setenta y uno grados, cincuenta y dos

minutos, dieciséis segundos y distancia de cero cuatro punto cero ocho

metros, llegando al mojón once; del que se parte con rumbo noroeste

ochenta grados, treinta minutos, treinta y nueve segundos y distancia de

trece punto setenta y siete metros, llegando al mojón doce; del que se

parte con rumbo noroeste cuarenta y seis grados, cincuenta y ocho

minutos, cincuenta y tres segundos y distancia de cero cuatro punto

noventa y ocho metros, llegando al mojón trece; colindando en este

sector con terreno de Ovidio Canales; talud bajo de por medio. LADO

PONIENTE; Consta de dos tramos rectos que parten del mojón núme-

ro trece con noreste cero seis grados, cero uno minutos, cero segundos

y distancia de cero siete punto setenta y siete metros, llegando al mojón

número catorce; del que se parte con rumbo noreste quince grados,

treinta y cinco minutos, cero ocho segundos y distancia de veintinueve

punto cincuenta y siete metros, llegando si mojón número uno; lugar

donde se inició la presente descripción; colindando en todo este sector

con otro terreno de la misma propietaria, calle nacional que conduce de

Sociedad a Corinto de por medio. El terreno descrito anteriormente

tiene una capacidad superficial de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y SEIS PUNTO CESO DOS METROS CUADRADOS. PORCIÓN

DOS: La presente descripción se inicia en el mojón noroeste que es la

esquina común formada en la colindancia con terrenos de Manuel de

Jesús Benítez y Daniel Andrade Umana, llamado en el plano respectivo

como mojón número uno. LADO NORTE: Consta de nueve tramos

rectos que parten del mojón número uno con rumbo sureste treinta y uno

grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco segundos y distancia de

treinta y tres punto noventa metros, llegando id mojón dos; del que se

parte con rumbo sureste diecinueve grados, doce minutos, cero cinco

segundos y distancia de cero cuatro punto setenta y cuatro metros, lle-

gando al mojón tres; del que se parte con rumbo sureste cincuenta y uno

grados, cero ocho minutos, veinte segundos y distancia de cero nueve

punto cincuenta y cuatro metros, llegando al mojón cuatro; del que se

parte con rumbo sureste cincuenta y seis grados, catorce minutos, cero

ocho segundos y distancia de cero dos punto veintinueve metros, lle-

gando al mojón cinco; del que se parte con rumbo sureste ochenta y tres

grados, dieciocho minutos, treinta segundos y distancia de cero cuatro

punto cuarenta y cuatro metros, llegando al mojón seis; del que se

parte con rumbo noreste ochenta y seis grados, cuarenta y nueve minu-

tos, cincuenta y cinco segundos y distancia de quince punto ochenta y

uno metros, llegando al mojón siete; del que se parte con rumbo sures-

te trece grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta y nueve segundos y

distancia de dieciséis punto sesenta y uno metros, llegando al mojón

ocho; del que se parte con rumbo sureste dieciséis grados, cuarenta y

uno minutos, cero uno segundos y distancia de cero siete punto cincuen-

ta y dos metros, llegando al mojón nueve; del que se parte con rumbo

sureste sesenta grados, trece minutos, treinta segundos y distancia de

diecinueve punto sesenta metros, llegando al mojón diez; colindando en

todo este sector con terrenos de Daniel Andrade Umaña y Francisco

Canales, vaguada de por medio con el primer colindante y cerco de

alambre espigado de por medio con el segundo colindante. LADO

ORIENTE; Consta de catorce tramos rectos que parten del mojón nú-

mero diez con rumbo suroeste veinte grados, veinticuatro minutos,

quince segundos y distancia de treinta y cuatro punto cero siete metros,

llegando al mojón once; del que se parte con rumbo suroeste diecinueve

grados, veintiuno minutos, trece segundos y distancia de cero tres pun-

to setenta y seis metros, llegando al mojón doce; del que se parte con

rumbo suroeste ochenta y uno grados, catorce minutos, treinta y seis

segundos y distancia de cero dos punto veinticinco metros, llegando al

mojón trece; del que se parte con rumbo suroeste setenta y cuatro grados,

cuarenta y ocho minutos, cero cinco segundos y distancia de cero dos

punto doce metros, llegando al mojón catorce; del que se parte con

rumbo suroeste ochenta y dos grados, dieciséis minutos, cincuenta y

cuatro segundos y distancia de cero siete punto veintisiete metros, lle-

gando al mojón quince; del que se parte con rumbo suroeste ochenta y

ocho grados, cuarenta y cinco minutos, cero uno segundos y distancia

de cero ocho punto ochenta y nueve metros, llegando al mojón dieciséis;

del que se parte con rumbo noroeste setenta grados, cero ocho minutos,

veinticinco segundos y distancia de diez punto cero cuatro metros, lle-

gando al mojón diecisiete; del que se parte con rumbo noroeste setenta

y nueve grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y ocho segundos y

distancia de cero cuatro punto noventa y siete metros, llegando al mojón

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. dieciocho; del que se parte con rumbo suroeste treinta y dos grados,

dieciséis minutos, veintitrés segundos y distancia de treinta punto cua-

renta y dos metros, llegando al mojón diecinueve; del que se parte con

rumbo suroeste cuarenta y dos grados, dieciséis minutos, cuarenta y seis

segundos y distancia de cero cinco punto noventa metros, llegando al

mojón veinte; del que se parte con nimbo suroeste veintinueve grados,

veinticinco minutos, veintinueve segundos y distancia de diez punto

cuarenta y nueve metros, llegando al mojón veintiuno; del que se parte

con rumbo suroeste veintiséis grados, cero siete minutos, cuarenta y

cuatro segundos y distancia de cero ocho punto treinta y siete metros,

llegando al mojón veintidós; del que se parte con rumbo sureste sesen-

ta y nueve grados, treinta y tres minutos, diez segundos y distancia de

cero dos punto cincuenta y cuatro metros, llegando al mojón veintitrés;

del que se parte con rumbo suroeste veintinueve grados, cuarenta y

cinco minutos, cero ocho segundos y distancia de treinta y cinco punto

sesenta metros, llegando al mojón veinticuatro; colindando en este

sector con otro terreno de la misma propietaria, calle nacional de por

medio, en los primeros dos tramos y terrenos de Cándido Canales y

Martin Amaya, cerco, de alambre espigado de por medio, en los restan-

tes tramos. LADO SUR; Consta de siete tramos rectos que parten del

mojón número veinticuatro con rumbo noroeste cuarenta y dos grados,

treinta y uno minutos, veintitrés segundos y distancia de cuarenta y

cuatro punto ochenta y cuatro metros, llegando al mojón número vein-

ticinco; del que se parte con rumbo noroeste treinta y cinco grados, doce

minutos, cero uno segundos y distancia de cincuenta y ocho punto once

metros, llegando al mojón veintiséis; del que se parte con rumbo no-

roeste cincuenta y cuatro grados, treinta minutos, cuarenta y dos segun-

dos y distancia de cero cuatro punto cero tres metros, llegando al mojón

veintisiete; del que se parte con rumbo noroeste cuarenta y dos grados,

cincuenta y dos minutos, cincuenta segundos y distancia de cero dos

punto veintiuno metros, llegando al mojón veintiocho; del que se parte

con rumbo noroeste veintiséis grados, veintitrés minutos, cuarenta y uno

segundos y distancia de cero cinco punto noventa y tres metros, llegan-

do al mojón veintinueve; del que se parte con rumbo noroeste treinta y

cinco grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y siete segundos y dis-

tancia de cero ocho punto treinta y tres metros, llegando al mojón

treinta; del que se parte con rumbo noroeste treinta y nueve grados,

veinte minutos, cuarenta y uno segundos y distancia de once punto se-

senta y cuatro metros, llegando al mojón treinta y uno; colindando en

este sector con terrenos de Juan Benítez y Marta Lilian Fuentes; cerco

de alambre espigado de por medio. LADO PONIENTE; Consta de diez

tramos rectos que parten del mojón número treinta y uno con rumbo

noreste cincuenta y siete grados, once minutos, veintiséis segundos y

distancia de catorce punto cero tres metros, llegando al mojón número

treinta y dos; del que se parte con rumbo noreste setenta y cinco grados,

treinta y nueve minutos, treinta segundos y distancia de treinta y tres

punto setenta y seis metros, llegando al mojón número treinta y tres; del

que se parte con rumbo noreste ochenta y cuatro grados, cero tres mi-

nutos, veinte segundos y distancia de cero cuatro punto veintinueve

metros, llegando al mojón número treinta y cuatro; del que se parte con

rumbo sureste ochenta y uno grados, cuarenta minutos, diecisiete se-

gundos y distancia de cero dos punto cincuenta y ocho metros, llegando

al mojón número treinta y cinco; del que se parte con rumbo noreste

treinta y siete grados, veintisiete minutos, doce segundos y distancia de

quince punto cincuenta y dos metros, llegando al mojón número treinta

y seis; del que se parte con rumbo noreste treinta y tres grados, veinti-

nueve minutos, diecisiete segundos y distancia de cuarenta y ocho

punto veinticuatro metros, llegando al mojón número treinta y siete; del

que se parte con rumbo noreste dieciséis grados, veintiséis minutos,

cincuenta y cinco segundos y distancia de cero cuatro punto dieciocho

metros, llegando al mojón número treinta y ocho; del que se parte con

rumbo noreste sesenta y siete grados, cero nueve minutos, cincuenta y

dos segundos y distancia de diez punto cero uno metros, llegando al

mojón número treinta y nueve; del que se parte con rumbo noreste

treinta y nueve grados, treinta y tres minutos, cincuenta y ocho segundos

y distancia de cero cuatro punto cuarenta y dos metros, llegando al

mojón número cuarenta; del que se parte con rumbo sureste ochenta y

siete grados, cero siete minutos, cero seis segundos y distancia de cero

tres punto treinta y siete metros, llegando al mojón número uno; lugar

donde se inició la presente descripción; colindando en todo este sector

con terreno de Manuel de Jesús Benítez, cerco de alambre espigado de

por medio. El terreno anteriormente descrito tiene una capacidad super-

ficial de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamen-

to de Morazán, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día

veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043962-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, en calidad de

Apoderada General Judicial de la señora MARIA FIDELIA JOYA

GRANADOS, solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente IN-

MUEBLE: Terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Alto del

Aguacate, Cantón Corralito, del Municipio de Corinto, departamento

de Morazán, con una extensión superficial de NUEVE MIL TRESCIEN-

TOS SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUETA Y SEIS METROS

CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: Que el inmue-

ble objeto de las presentes diligencias al efectuar levantamiento topo-

gráfico difiere con la establecida en el documento privado autenticado

de compraventa, siendo esta menor, por lo que se efectúan las presentes

con la superficie y descripción real y técnica siguiente: La presente

descripción se inicia en el mojón noroeste que es la esquina común

formada en la colindancia con terrenos de José Villatoro y Catarino Joya

Argueta, marcado en el plano respectivo como Mojón número uno.

LADO NORTE: Consta de quince tramos rectos que parten del mojón

número uno con rumbo noreste sesenta y dos grados, cero cinco minu-

tos, cuarenta y tres segundos y distancia de cero dos punto cuarenta y

uno metros; llegando al mojón numero dos; del que se parte con rumbo

noreste cuarenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, cero cinco

segundos y distancia de diez punto diez metros; llegando al mojón nú-

mero tres; del que se parte con rumbo noreste cincuenta y tres grados,

veintiséis minutos, cero tres segundos y distancia de catorce punto no-

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426venta y siete metros; llegando al mojón número cuatro; del que se parte

con rumbo noreste cuarenta y cuatro grados, dieciocho minutos, treinta

y uno segundos y distancia de cero siete punto cincuenta metros; llegan-

do al mojón número cinco; del que se parte con rumbo noreste treinta y

ocho grados, cero ocho minutos, cincuenta y nueve segundos y distancia

de cero tres punto cincuenta y nueve metros; llegando al mojón número

seis; del que se parte con rumbo noreste cincuenta y cinco grados, cero

cinco minutos, diecisiete segundos y distancia de doce punto cuarenta

y siete metros; llegando al mojón número siete; del que se parte con

rumbo noreste cuarenta grados, doce minutos, treinta y cuatro segundos

y distancia de cero ocho punto cincuenta y seis metros; llegando al

mojón número ocho; del que se parte con rumbo sureste cincuenta y seis

grados, veintiséis minutos, diez segundos y distancia de diecisiete pun-

to treinta y siete metros; llegando al mojón número nueve; del que se

parte con rumbo sureste sesenta y seis grados, cuarenta y ocho minutos,

veintitrés segundos y distancia de cero ocho punto cero seis metros;

llegando al mojón número diez; del que se parte con rumbo sureste

setenta y ocho grados, treinta y seis minutos, cero cuatro segundos y

distancia de cero ocho punto veinte metros; llegando al mojón número

once; del que se parte con rumbo sureste ochenta y tres grados, cuaren-

ta y siete minutos, treinta y cuatro segundos y distancia de cero dos

punto cuarenta y siete metros; llegando al mojón número doce; del que

se parte con rumbo noreste ochenta y siete grados, vendidos minutos,

treinta y tres segundos y distancia de cero ocho punto dieciocho metros;

llegando al mojón número trece; del que se parte con rumbo noreste

ochenta y uno grados, veintiocho minutos, treinta y cinco segundos y

distancia de cero seis punto cero metros; llegando al mojón número

catorce; del que se parte con rumbo noreste sesenta y uno grados, cin-

cuenta y ocho minutos, dieciséis segundos y distancia de diecisiete

punto cincuenta y dos metros; llegando al mojón número quince; del

que se parte con rumbo noreste ochenta y cinco grados, veintitrés mi-

nutos, treinta y ocho segundos y distancia de cero dos punto dieciséis

metros; llegando al mojón número dieciséis; colindando en todo este

sector con terrenos de Catarino Joya Argueta y Víctor Castro, cerco de

alambre espigado de por medio. LADO ORIENTE; Consta de ocho

tramos rectos que parten del mojón número dieciséis con rumbo sures-

te cero siete grados, cuarenta y tres minutos, cero tres segundos y dis-

tancia de cero cuatro punto diecisiete metros, llegando al mojón núme-

ro diecisiete; del que se parte con rumbo sureste veintiséis grados,

cuarenta y uno minutos, treinta y siete segundos y distancia de once

punto noventa y nueve metros; llegando al mojón número dieciocho;

del que se parte con rumbo sureste diecisiete grados, veintitrés minutos,

cuarenta y uno segundos y distancia de cero tres punto veintitrés metros;

llegando al mojón número diecinueve; del que se parte con rumbo su-

reste cero nueve grados, cero minutos, cuarenta y cuatro segundos y

distancia de cero tres punto treinta y tres metros; llegando al mojón

número veinte; del que se parte con rumbo sureste cincuenta y tres

grados, cero seis minutos, cero seis segundos y distancia de cero seis

punto cincuenta metros; llegando al mojón número veintiuno; del que

se parte con rumbo sureste cero siete grados, veinticinco minutos, die-

cinueve segundos y distancia de cero seis punto setenta y dos metros;

llegando al mojón número veintidós; del que se parte con rumbo sures-

te veintitrés grados, dieciséis minutos, cincuenta y ocho segundos y

distancia de cero uno punto noventa metros; llegando al mojón número

veintitrés; del que se parte con rumbo sureste treinta y siete grados,

treinta y uno minutos, cuarenta y cuatro segundos y distancia de cero

cinco punto setenta y cuatro metros; llegando al mojón número veinti-

cuatro; colindando en este sector con terreno de Benigno Reyes, cerco

de alambre espigado de por medio. LADO SUR; Consta de diez tramos

rectos que parten del mojón número veinticuatro con rumbo suroeste

cuarenta y seis grados, cero dos minutos, cincuenta y tres segundos y

distancia de cero seis punto cero nueve metros llegando al mojón nú-

mero veinticinco; del que se parte con rumbo suroeste treinta y nueve

grados, veintisiete minutos, cero ocho segundos y distancia de cero

cinco punto setenta y nueve metros; llegando al mojón número veintiséis;

del que se parte con rumbo suroeste veintiséis grados, cincuenta y nue-

ve minutos, cuarenta y cinco segundos y distancia de once punto sesen-

ta y ocho metros; llegando al mojón número veintisiete; del que se

parte con rumbo suroeste veinticinco grados, veintinueve minutos,

trece segundos y distancia de veintisiete punto cuarenta y ocho metros;

llegando al mojón número veintiocho; del que se parte con rumbo su-

roeste veintidós grados, veintiuno minutos, treinta y uno segundos y

distancia de cero siete punto veintidós metros; llegando al mojón núme-

ro veintinueve; del que se parte con rumbo suroeste veinte grados,

veintidós minutos, cero tres segundos y distancia de treinta y uno punto

veintidós metros; llegando al mojón número treinta; del que se parte con

rumbo suroeste treinta y tres grados, diez minutos, cuarenta y siete se-

gundos y distancia de cero uno punto sesenta y siete metros; llegando

al mojón número treinta y uno; del que se parte con rumbo suroeste

cincuenta y siete grados, veintiuno minutos, cincuenta y uno segundos

y distancia de once punto noventa y ocho metros; llegando al mojón

número treinta y dos; del que se parte con rumbo suroeste setenta y uno

grados, cincuenta y cuatro minutos, diez segundos y distancia de cator-

ce punto setenta y ocho metros; llegando al mojón número treinta y tres;

del que se parte con rumbo noroeste setenta y tres grados, cero nueve

minutos, cuarenta y nueve segundos y distancia de cero nueve punto

treinta y ocho metros; llegando al mojón número treinta y cuatro; colin-

dando en este sector con terrenos de Francisca Granados y Luis Grana-

dos, camino vecinal de por medio. LADO PONIENTE; consta de once

tramos rectos que parten del mojón número treinta y cuatro con rumbo

noroeste trece grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve

segundos y distancia de treinta y tres punto ochenta y dos metros, lle-

gando al mojón número treinta y cinco; del que se parte con rumbo

noroeste treinta y cuatro grados, cero dos minutos, catorce segundos y

distancia de doce punto treinta y cuatro metros; llegando al mojón nú-

mero treinta y seis; del que se parte con rumbo noreste diecinueve

grados, veintinueve minutos, veinte segundos y distancia de cero seis

punto dieciséis metros; llegando al mojón número treinta y siete; del

que se parte con rumbo noreste cero cinco grados, cuarenta minutos,

cuarenta y cinco segundos y distancia de cero tres punto cincuenta y seis

metros; llegando al mojón número treinta y ocho; del que se parte con

rumbo noroeste cero dos grados, cuarenta y nueve minutos, veintidós

segundos y distancia de cero cinco punto cero nueve metros; llegando

al mojón número treinta y nueve; del que se parte con rumbo noroeste

doce grados, treinta y dos minutos, veintisiete segundos y distancia de

doce punto catorce metros; llegando al mojón número cuarenta; del que

se parte con rumbo noroeste ochenta y cuatro grados, veintiséis minutos,

treinta y tres segundos y distancia de cero nueve punto cuarenta y uno

metros; llegando al mojón número cuarenta y uno; del que se parte con

rumbo noroeste ochenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, vein-

tisiete segundos y distancia de once punto cincuenta y ocho metros;

llegando al mojón número cuarenta y dos; del que se parte con rumbo

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. suroeste ochenta grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y seis se-

gundos y distancia de catorce punto treinta y seis metros; llegando al

mojón número cuarenta y tres; del que se parte con rumbo noreste cero

grados, veintiséis minutos, treinta y nueve segundos y distancia de once

punto sesenta y tres metros; llegando al mojón número cuarenta y cua-

tro; del que se parte con rumbo noroeste catorce grados, cero dos minu-

tos, cero uno segundos y distancia de catorce punto cero seis metros;

llegando al mojón número uno, lugar donde se inició la presente des-

cripción; colindando en este sector con terreno de José Villatoro, talud

alto de por medio en el primer tramo y cerco de alambre espigado de

por medio, en los restantes tramos, el inmueble anteriormente descrito

lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y lo obtuvo por compra venta que le hiciera

la señora CEFERINA BENÍTEZ.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, a las diez horas y quince minutos del día siete de enero

de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043965-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada Elizabeth Del Rosario Méndez Díaz; como Apoderado General Judicial del señor Nicolás Guevara Rubí; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Recreo del Cantón Corralito del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de QUINIEN-TOS OCHENTA PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Consta de Un Tramo Recto que parte del Mojón Número Uno con rumbo sureste ochenta y seis grados, cincuenta minutos, cuarenta y tres segundos y distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros, llegando al mojón dos, colindando en este sector con terreno de José Reyes Ortez, cerco de alambre espigado de por medio LINDERO ORIENTE: Consta de Cuatro Tramos Rectos que parte del Mojón Número Dos con rumbo suroeste trece grados, cero nueve minutos, treinta y dos segundos y distancia de once punto treinta metros, llegado al Mojón Tres, del que se parte con rumbo suroeste cero ocho grados, veintitrés minutos, veintinueve segundos y distancia de doce punto ochenta y siete metros, llegado al Mojón Cuatro, del que se parte con rumbo suroeste cero siete grados, once minutos, veintiocho segundos y distancia de diez punto dieciséis metros, llegando al Mojón Cinco, del que se parte con rumbo suroeste cero tres grados, cero tres minutos, cero segundos y distancia de cero cuatro punto veintiocho metros, llegando al Mojón Seis, colindando en este sector con terrenos de Ismael Villatoro y José Ignacio Granados, cerco de alambre espigado de por medio, LINDERO SUR: Consta de Un Tramo Recto que parte del mojón número seis con rumbo suroeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, veintidós segundos y distancia de catorce punto cuarenta y ocho metros, llegando al mojón siete, colindando en todo este sector con terreno de Juan Blanco, calle vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: Consta de Dos Tramos Rectos que parten del Mojón Número Siete con rumbo noreste cerco

cinco grados, veinticuatro minutos, cero cinco segundos y distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros, llegado al Mojón Número Ocho del que se parte con rumbo noreste cero seis grados, veintiún minutos, cincuenta y dos segundos y distancia de dieciséis punto ochenta y cinco metros, llegando al Mojón Número Uno, lugar donde se inició la presente descripción, colindando en todo este sector con terrenos de Gumersindo Olivar y Rudis Alexander Valenzuela Márquez, servidumbre de por medio. Valorando el inmueble en la cantidad de Siete Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo al señor Benito Velásquez Méndez.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043971-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019183308

No. de Presentación: 20190296492

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA REINA MENJIVAR DE FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras EVENTOS Y DETALLES y diseño. Se concede exclusividad en su conjunto, ya que sobre las palabras indi-vidualmente consideradas no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE FLORISTERÍA, VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR, Y SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043862-2

No. de Expediente: 2019183775

No. de Presentación: 20190297295

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFREDO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL:

Consistente en: las palabras LAS VEGAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: RESTAURANTE VENTA DE PUPUSAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043945-2

coNVocaToriaS

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE CENTRO

DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. DE C.V.

El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. DE C.V., CONVOCA a sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el Hotel

Barceló San Salvador, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, el día viernes vein-tiocho de febrero de dos mil veinte, a partir de las diecinueve horas en adelante; de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día sábado veintinueve de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, con la agenda siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1) Establecimiento del Quórum e Instalación de Junta;

2) Lectura y Aprobación del acta de la Sesión Anterior;

3) Presentación y Aprobación de la Memoria de Labores de la Administración del Ejercicio económico del año 2019.

4) Presentación y Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año 2019.

5) Presentación del Informe del Auditor Externo.

6) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.

7) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.

8) Aplicación de las Utilidades.

9) Nombramiento de la nueva administración y fijación de sus emolumentos.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1) Aumento de Capital en la parte variable.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o re-presentadas del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes.

El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción de los votos presentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.

En caso que no pueda hacerse presente, le agradecemos designe un representante, por medio de una CARTA DE REPRESENTACIÓN, con su firma para que tenga validez.

San Salvador, 24 de enero del año 2020.

Atentamente,

DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009719-2

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. CONVOCATORIA

La infrascrita Administradora Única de CABRERA ASOCIADOS

S.A. DE C.V.,

Convoca a sus accionistas a Junta General de Accionistas de carácter

ordinario, a celebrarse en el local ubicado en 11 Av. Norte y 2da. Calle

Oriente #5, Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Santa Ana, a las diez

horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinte

en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diez horas y

treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veinte.

AGENDA ORDINARIA.

PUNTO UNO: Elección del Administrador Único Propietario y Admi-

nistrador Único Suplente de la Sociedad.

PUNTO DOS: Confidencialidad de todos los asuntos de la sociedad.

Para que la junta general ordinaria se considere legalmente constituida

en primera convocatoria deberán estar al menos la mitad más una de

todas las acciones presentes o representadas que conforman el capital

social y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Santa Ana, veinte de enero de dos mil veinte.

SILVIA MARIA CABRERA PAZ,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C009725-2

CONVOCATORIA

San Salvador, 20 de Enero de 2020.

La Junta Directiva de INVERSIONES OLIMPICA S.A. DE C.V.,

convoca a los señores Accionistas de la Sociedad, a Junta General para

conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en Hotel Crowne

Plaza, situado en 89 Av. Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón,

de esta ciudad, el día Martes 25 de Febrero del año 2020, de las doce

horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca

para el día miércoles 26 de Febrero del mismo año, a la misma hora

y en las oficinas de Inversiones Olímpica ubicadas en 4 Calle Oriente

#5-8, Barrio San Antonio, Santa Tecla, para conocer tales asuntos o los

que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva del

Ejercicio 2019.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo de los Estados

Financieros del ejercicio 2019.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

y de los Estados Financieros del Ejercicio 2019.

IV. Aplicación de resultados del ejercicio 2019.

V. Suplencia de Vacante Permanente de Miembro de Junta Di-

rectiva y fijación de dietas para los miembros de la Junta.

VI. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor

Externo Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de

sus emolumentos.

El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria, en

primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o

representadas del capital social; y se tomará acuerdo con más de la mitad

de los votos presentes o representados. Para establecer la Junta General

Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el

número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con

más de la mitad de los votos presentes.

FERNANDO ALFREDO PACAS DIAZ,

PRESIDENTE.

INVERSIONES OLIMPICA S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F043952-2

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., convoca

a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir

de las 10:00 a.m. del día miércoles 26 de febrero del año 2020, en el

salón de Usos Múltiples del Centro Financiero Davivienda, situado en

Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de San Salvador. El

quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente conformado al

estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las

acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las reso-

luciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

1. Establecimiento de quórum

2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el

balance general, el estado de resultados, el estado de cambios

en el patrimonio y demás estados financieros básicos, y el

informe del Auditor Externo al 31 de diciembre del año 2019

a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las

medidas oportunas;

3. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y

fijación de emolumentos;

4. Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y

fijación de emolumentos;

5. Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos,

y

6. Aplicación de resultados.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en

segunda convocatoria para el día jueves 27 de febrero del año 2020, a la

misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará

válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren

presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de

las acciones presentes o representadas.

Los documentos relacionados con los fines de esta Junta estarán

disponibles para consulta de los accionistas, de lunes a viernes de 9:00

am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm en la Unidad de Accionistas,

situada en Centro Financiero Davivienda.

San Salvador, 23 de enero del año 2020.

ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F044029-2

TiTUlo MUNiciPal.

JOSE JUAN ARGUETA PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL DE

JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA conocida tributariamente

como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando

como APODERADA ESPECIAL de la señora ABDOMILIA RAMOS

DE SORTO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor

conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en el Casco Urbano, Municipio de Joateca, departamento

de Morazán, con una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalente a ochocientos diecinueve punto dieciocho varas cuadradas,

el cual es de las colindancias siguientes LINDERO NORTE colinda con

MARIA ANTONIA BENITEZ con cerco de púas. LINDERO ORIENTE

colindan con ABDOMILIA RAMOS DE SORTO con cerco de púas y

pared de bloque. LINDERO SUR colinda con JOSÉ RAMÓN RAMOS

SOSA con calle de por medio. LINDERO PONIENTE colinda con

ASAPSMA JOATECA con pared de bloque propia y Ramón Ramos

Chicas con cerco de púas. Dentro de este terreno se encuentra construida

una casa que tiene los servicios básicos de agua y luz, cuenta formada por

dos cuartos, sala, cocina y cochera, tiene puertas y ventanas de hierro, es

de piso de cemento y techo de teja de cemento, está repellada y pintada,

tiene una cochera que tiene un portón de hierro. Valuado el inmueble

en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, el inmueble lo

adquirió por compraventa de Posesión verbal que le hiciere MARIANO

TRINIDAD SORTO BLANCO, en mil novecientos ochenta, teniendo

treinta años de Posesión quieta, pacífica e interrumpida, teniendo actos

de dominio como verdadera dueña sin que nadie se lo impida tales como

cuidarla, asearla, habitarla, hacerles mejoras, etc.

Lo que le aviso al público para efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de

Morazán, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.

JOSE JUAN ARGUETA PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.

RAFAEL CLAROS CHICA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009700-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE CONSTAR: Que a esta alcaldía municipal se ha presentado

la Licenciada ALBA IBETH AMAYA SORTO, de generales conocidas,

en las presentes Diligencias de Título Municipal, que en su calidad de

Apoderada General Judicial, de la señora AÍDA ELIZABETH PORTI-

LLO CANALES, de cuarenta y seis años de edad, de Oficios domésticos,

del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones novecien-

tos treinta y seis mil novecientos sesenta y ocho - cinco, y Número de

Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve -doscientos mil

quinientos setenta y tres - ciento cuatro - uno; promoviendo diligencias

de TITULO DE PROPIEDAD; sobre un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Pasaje Número Uno, del Reparto Colonia Centenario, de la

Jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la

capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO

OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica

es la siguiente: inicia en el mojón uno del Vértice Noroeste, y siguiendo

un sentido horario dice: COSTADO NORTE: Consta de dos tramos

rectos descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del

mojón uno al mojón dos, con una distancia de uno punto cero un metros

con rumbo Sur setenta y seis grados veintiún minutos veinte segundos

Este; Segundo Tramo: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una

distancia de veintitrés punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte

ochenta y ocho grados treinta y un minutos veinticinco segundos Este;

colindando en estos tramos con inmueble propiedad de la señora Isis

Arias, con cerca de alambre de púas de por medio. COSTADO ORIEN-

TE: Consta de un tramo recto descrito de la manera siguiente: Primer

Tramo: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia

de catorce punto ochenta y nueve metros con rumbo Sur cero cuatro

grados treinta y un minutos treinta y cuatro segundos Este; Colindando

en este tramo con inmueble propiedad de la sucesión de la señora Flora

Arias, con pared de por medio. COSTADO SUR: Consta de dos tramos

rectos descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del

mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de tres punto treinta y

tres metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados cero un minutos

cincuenta y dos segundos Oeste; Segundo Tramo: Comprende del mojón

cinco al mojón seis, con una distancia de veintitrés punto cero dos metros

con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y un minutos veintitrés

segundos Oeste; Colindando en estos tramos con inmueble en Sucesión

propiedad de Sebastián López, con cerca de alambre de púas de por

medio. COSTADO PONIENTE: Consta de dos tramos rectos descrito de

la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del mojón seis al mojón

siete, con una distancia de diez punto catorce metros con rumbo Norte

cero tres grados cero un minutos cero cinco segundos Este; Segundo

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Tramo: Comprende del mojón siete al mojón uno, con una distancia

de dos punto noventa y seis metros con rumbo Norte cero un grados

treinta y nueve minutos cero cinco segundos Este; Colindando en estos

tramos con inmueble Romeo Pineda Reyes, con quebrada de invierno

de por medio. Valuado dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Inmueble que adquirió mi mandante por medio de Compraventa

verbal que le hiciere la señora PERFECTA PORTILLO, en el año de

dos mil diecisiete

Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, departamento de

Morazán, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte. AL-

CALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009703-2

JOSE BLADIMIR BARAHONA HERNÁNDEZ, Alcalde Municipal

del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, al Público

en general;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

SARA ESTHER ORELLANA CLAROS, Apoderada Especial; solici-

tando Título de Propiedad a favor de la señora: BARTOLA ANGELICA

GUEVARA PEREIRA, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios

Doméstico, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número: Cero uno siete cero ocho

seis cuatro cuatro - nueve y Número Identificación Tributaria: Uno tres

uno cuatro - dos cuatro cero ocho cinco cinco - uno cero uno - uno.- De

un inmueble de naturaleza urbano, situado en Avenida Victoria Ramos

Norte, Barrio La Pila, Jurisdicción de Meanguera, departamento de

Morazán, de una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS

VEINTE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

de los linderos siguientes: COSTADO ORIENTE: Consta de seis tramos

rectos descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende

del mojón uno al mojón dos, con una distancia de siete punto ochenta

metros con rumbo Sur; Colindando con inmueble propiedad de Eme-

lina Díaz, con cerca de alambre de púas y Victoria Ramos Norte de

por medio; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón dos al mojón

tres, con una distancia de diez punto sesenta y seis metros con rumbo

Sur; TERCER TRAMO: Comprende del mojón tres al mojón cuatro,

con una distancia de cero punto noventa y ocho metros con rumbo Sur;

CUARTO TRAMO: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco,

con una distancia de cuatro punto treinta y seis metros con rumbo Sur;

QUINTO TRAMO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una

distancia de nueve punto treinta metros con rumbo Sur; Colindando con

inmueble propiedad de Domingo Guevara, con cerca de alambre de púas

y Victoria Ramos Norte de por medio; SEXTO TRAMO: Comprende del

mojón seis al mojón siete, con una distancia de diecisiete punto treinta

y nueve metros con rumbo Sur; Colindando con inmueble propiedad de

Nicolasa Guevara, con cerca de alambre de púas y Victoria Ramos Norte

de por medio. COSTADO SUR: Consta de cinco tramos rectos descrito

de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón siete

al mojón ocho, con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros

con rumbo Norte; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón ocho

al mojón nueve, con una distancia de cinco punto cero cero metros

con rumbo Norte; TERCER TRAMO: Comprende del mojón nueve

al mojón diez, con una distancia de dieciséis punto veinticinco metros

con rumbo Norte; CUARTO TRAMO: Comprende del mojón diez al

mojón once, con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros con

rumbo Norte; Colindando con inmueble propiedad de Mirna Esperanza

Ramos Membreño, con cerca de alambre de púas y pasaje de por medio;

QUINTO TRAMO: Comprende del mojón once al mojón doce, con una

distancia de doce punto veintisiete metros con rumbo Norte; Colindando

con inmueble propiedad de Jorge Luna, con cerca de alambre de púas y

pasaje de por medio. COSTADO PONIENTE: Consta de cuatro tramos

rectos descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende

del mojón doce al mojón trece, con una distancia de diecisiete punto

noventa metros con rumbo Norte; SEGUNDO TRAMO: Comprende del

mojón trece al mojón catorce, con una distancia de cuatro punto cuarenta

y seis metros con rumbo Norte; Colindando con inmueble propiedad de

Camilo Méndez, con cerca de alambre de púas y Avenida José Simeón

Cañas Norte de por medio; TERCER TRAMO: Comprende del mojón

catorce al mojón quince, con una distancia de dieciséis punto sesenta y

un metros con rumbo Norte; Colindando con inmueble propiedad de Raúl

Méndez y Lelín Castro, con cerca de alambre de púas y Avenida José

Simeón Cañas Norte de por medio; CUARTO TRAMO: Comprende del

mojón quince al mojón dieciséis, con una distancia de dos punto cuarenta

y ocho metros con rumbo Norte; Colindando con inmueble propiedad

de Lelín Castro, con cerca de alambre de púas y Avenida José Simeón

Cañas Norte de por medio. COSTADO NORTE: Consta de un tramo

recto descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende

del mojón dieciséis al mojón uno, con una distancia de veintisiete

punto cincuenta y un metros con rumbo Sur; Colindando con inmueble

propiedad de Reina Ester Sáenz Amaya, con cerca de alambre de púas

de por medio., que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Se

hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la

señora: NEYDI ROXANA GUEVARA DE VIGIL, según consta en la

Escritura Pública de Posesión Material, otorgada en la Villa de Delicias de

Concepción, en este departamento, a las nueve horas del día veinticinco

de marzo del año dos mil diecinueve, ante mis oficios Notariales, en la

que consta que la señora NEYDI ROXANA GUEVARA DE VIGIL,

fue propietaria del inmueble en mención desde el año dos mil siete, por

compra efectuada al señor JOSE GILBERTO GUEVARA, posesión que

unida a la de la actual poseedora BARTOLA ANGELICA GUEVARA

PEREIRA, sobrepasa más de diez años.- Dicho Inmueble no es sir-

viente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona

y lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación

Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro

Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Morazán; "la zona

se encuentra catastrada", certificando la situación Física y Jurídica del

Inmueble anteriormente descrito, Lo que se hace saber al público para

los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Meanguera, Departamento de Morazán,

veintidós de enero de dos mil veinte. JOSÉ BLADIMIR BARAHONA

HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. OFELIA ROMERO

CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009716-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Elvis

Bautista Torres, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del señor: Fredis Napoleón Chávez, de sesenta y tres años de

edad, soltero, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión,

con Documento Único de Identidad Número: cero tres ocho siete dos

uno seis cinco guion seis; y con Número de Identificación Tributaria:

un mil cuatrocientos catorce guion cero treinta y un mil ciento cincuenta

y seis guion cero cero tres guion cero. Viene a solicitar TITULO DE

PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio Guadalupe, Municipio de San Alejo, Departamento

de La Unión, con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y

OCHO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: con una distancia de diecinueve

punto setenta metros, colinda con cancha de futbol de Club Deportivo

Atlas, calle que conduce a La Labranza de por medio; AL ORIENTE:

con una distancia de nueve punto veintisiete metros, colinda con Jorge

Adalberto Bernal, con pared propia de por medio; AL SUR: con una

distancia de veinte punto cero metros, colinda con Eda Margarita Guevara,

quebrada invernal de por medio; y AL PONIENTE: con una distancia

de seis metros, colinda con Rodolfo Chávez Bernal y Yolanda Aracely

Amaya, con muro de piedra propio de por medio. En el inmueble antes

descrito existe construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, con

servicio de energía eléctrica. El inmueble no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas, ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona, ni

se encuentra en proindivisión con nadie, posesión material de más de

veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica y sin inte-

rrupción. Lo evalúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,000). Los colindantes

son de este domicilio por los que se avisa al público, para los efectos de

ley correspondiente,

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veinte días del mes de enero

del año dos mil veinte. JUAN ANTONIO REYES FERMAN, ALCALDE

MUNICIPAL. LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043900-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora

GRACIELA DEL CARMEN BERMUDEZ RIVERA, de ochenta y

cuatro años de edad, de oficios domésticos, residente en Barrio la merced

de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel y del domicilio de

San Salvador Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero uno nueve nueve uno dos tres tres-siete y con

Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil doscientos dieciocho-

doscientos mil novecientos treinta y cinco-ciento uno-cinco, solicitando se

le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana,

situado en Barrio la Merced de esta Ciudad, de la capacidad superficial

de UN MIL NOVECIENTOS CINCO PUNTO VEINTIDOS METROS

CUADRADOS, (1,905.22 M2), de las colindancias siguientes, al ORIEN-

TE, linda con Isabel García y Nazario Rivera callejón de por medio; al

NORTE, linda con José Eliseo Bermúdez Rivera; al PONIENTE, linda

con Carlos Alberto Ulloa Acevedo callejón de por medio, y al SUR, linda

con Bertila López, calle de por medio. No es dominante ni sirviente,

no posee cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie,

lo obtuvo por donación que le hizo su padre Víctor Manuel Bermúdez,

que tiene más de diez años de poseerlo sin interrupción, lo estima en la

suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES, los colindantes son de

este domicilio, lo que se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, veintidós de enero de

dos mil veinte.- JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE

MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F044040-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor

MILTON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, de cuarenta años de edad,

Estudiante, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro

cuatro uno siete cuatro - seis, y Número de Identificación Tributaria:

un mil doscientos dieciocho- doscientos veinte mil ochocientos setenta

y nueve- ciento dos- cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en Barrio la

Merced de esta Ciudad, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS,

de las colindancias siguientes, al ORIENTE, linda con Marlene Luz

López, calle de por medio; al NORTE, linda con Milton Antonio Ál-

varez Gómez; al PONIENTE, linda con Rafael López, y al SUR, linda

con Yolanda Morales. No es dominante ni sirviente, no posee cargas

ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvo por

compra que le hizo al señor Reinaldo Álvarez Gómez, que tiene más

de diez años de poseerlo sin interrupción, lo estima en la suma de MIL

CUATROCIENTOS DOLARES, los colindantes son de este domicilio,

lo que se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, veintidós de enero de

dos mil veinte. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE

MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F044041-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

HACE SABER: Que la señora NORMA EDITH HERNANDEZ

CLEMENTE, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del do-

micilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con Documento

Único de Identidad número cero uno ocho siete cuatro tres ocho siete-

cuatro, y número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho-uno

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. siete cero nueve seis dos-uno cero dos-nueve, quien firma, solicita título

de propiedad de un terreno de naturaleza rústico, situados en el Cantón

El Carmen II, de la jurisdicción de Guaymango, el inmueble es de forma

irregular, compuesto: de una extensión superficial de VEINTISIETE MIL

QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO DIECISIETE METROS

CUADRADOS, que linda: AL NORTE: compuesto de diez tramos el

primero del mojón uno al mojón dos línea recta con rumbo sur sesenta y

ocho grados veinte minutos veintisiete segundos este y una distancia de

veintiocho punto diecisiete metros, el segundo; del mojón dos al mojón

tres línea recta con rumbo sur setenta grados treinta minutos treinta y

cuatro segundos este y distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y

uno, el tercero; del mojón tres al mojón cuatro línea recta con rumbo sur

sesenta y tres grados cuarenta y dos minutos cincuenta segundos este y

distancia de veinticinco punto cincuenta y cinco metros, el cuarto; del

mojón cuatro al mojón cinco línea recta con rumbo sur sesenta y tres

grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos este y distancia de

cincuenta y tres punto veinticinco metros; el quinto del mojón cinco al

mojón seis línea recta con rumbo sur cincuenta y seis grados treinta y

nueve minutos veintiocho segundos este y distancia de cincuenta punto

cuarenta y siete metros, el sexto del mojón seis al mojón siete con rumbo

sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta y cinco segundos este

y distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y dos metros; el séptimo

del mojón siete al mojón ocho línea recta con rumbo sur cuarenta y nueve

grados treinta y un minutos cuarenta segundos este y una distancia de

veinticuatro punto sesenta y siete metros: el Octavo del mojón ocho al

mojón nueve línea recta con rumbo sur cuarenta y nueve grados cincuenta

y cinco minutos trece segundos este y distancia de treinta punto ochenta

y siete metros; el noveno del mojón nueve al mojón diez línea recta con

rumbo sur treinta y dos grados veintinueve minutos treinta y cuatro

segundos este y distancia de catorce punto cero seis metros; el décimo

del mojón diez al mojón once línea recta con rumbo sur sesenta y un

grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos oeste y distancia de

treinta y cinco punto veinticinco metros, linda con propiedad del señor

José Apolonio Escalante, cerco propio de por medio; AL ORIENTE:

compuesto de cuatro tramos el primero del mojón diez al mojón once línea

recta con rumbo sur setenta y dos grados veintinueve minutos treinta y

siete segundos oeste y distancia de veintidós punto ochenta y un metros;

el segundo del mojón once al mojón doce línea recta con rumbo norte

ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos y

distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; el tercero del mojón

doce al trece línea recta con rumbo norte sesenta y nueve grados cero

cero minutos cuarenta segundos y distancia de treinta y seis punto diez

metros y linda con propiedad de Salvador Enrique Cuenca Hernández,

cerco propio de por medio; AL SUR: nueve tramos el primero del mojón

trece al mojón catorce línea recta con rumbo norte cincuenta y cinco

grados cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos oeste y distan-

cia de dieciocho punto cincuenta y dos metros, el segundo del mojón

catorce al mojón quince línea recta con rumbo norte cincuenta y cuatro

grados cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos oeste y distancia

de veintidós punto setenta y dos metros, el tercero del mojón quince al

mojón dieciséis línea recta con rumbo norte sesenta grados cero cero

minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de treinta y cuatro

punto cero siete metros, el cuarto del mojón dieciséis al mojón diecisiete

línea recta con rumbo sur setenta y siete grados cero seis minutos cuarenta

y cinco segundos oeste y distancia de cincuenta y dos punto cero siete

metros, el quinto del mojón diecisiete al mojón dieciocho línea recta con

rumbo norte setenta y siete grados cincuenta y tres minutos dieciocho

segundos oeste y distancia de treinta y nueve punto catorce metros; el

sexto del mojón dieciocho al mojón diecinueve línea recta con rumbo

norte ochenta y nueve grados quince minutos treinta y cinco segundos

oeste y distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros, el séptimo del

mojón diecinueve al mojón veinte línea recta con rumbo norte sesenta y

nueve grados cero nueve minutos veintinueve segundos oeste y distancia

de veintisiete punto diez metros, el octavo del mojón veinte al mojón

veintiuno línea recta con rumbo norte sesenta grados cero dos minutos

cuarenta y ocho segundos oeste y distancia de siete punto ochenta y dos

metros, el noveno del mojón veintiuno al mojón veintidós línea recta con

rumbo norte veintiocho grados treinta y ocho minutos once segundos

este y distancia de doce punto cuarenta metros, linda con propiedades

de los señores Ana Mercedes Martínez Ochoa, Julio Alberto Martínez

Ochoa, María Eradia Martínez Ochoa, Miguel Adonay Martínez Ochoa

y Transito Rivera García, cerco propio de por medio y AL PONIENTE,

compuesto de ocho tramos el primero del mojón veintidós al mojón

veintitrés línea recta con rumbo norte veintiocho grados doce minutos

dieciséis segundos este y distancia de dieciséis punto veinticinco metros,

el segundo del mojón veintitrés al mojón veinticuatro línea recta con

rumbo norte veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y

cinco segundos este y distancia de catorce punto treinta y cinco metros,

el tercero del mojón veinticuatro al mojón veinticinco línea recta con

rumbo norte veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta y un

segundos este y distancia de dieciocho punto veinte metros, el cuarto

del mojón veinticinco al mojón veintiséis línea recta con rumbo norte

veinticuatro grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos este

y distancia de cinco punto noventa y siete metros, el quinto del mojón

veintiséis al mojón veintisiete línea recta con rumbo norte veinticinco

grados cero tres minutos doce segundos y distancia de veintidós punto

ochenta y siete metros, el sexto del mojón veintisiete al mojón veintiocho

línea recta con rumbo norte veintitrés grados treinta y cinco minutos

cuarenta y siete segundos este y distancia de nueve punto ochenta y seis

metros, el séptimo del mojón veintinueve al mojón treinta línea recta

con rumbo norte veintitrés grados catorce minutos veintisiete segundos

este y distancia de dieciséis punto noventa y ocho metros, el octavo

del mojón treinta al mojón uno línea recta con rumbo norte veinticinco

grados cuarenta y un minutos cuarenta y un segundos este y distancia

de quince punto cincuenta y tres metros, llegando así a la esquina donde

dio inicio la presente descripción técnica y linda con propiedad de la

señora Delmy Edith Torrento, calle y cerco propio de por medio.- Quien

carece de título de propiedad inscrito, circunstancia que obliga a presentar

esta solicitud.- No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga ni

derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee por más de

diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima en la cantidad de

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a

los trece días del mes de Enero de dos mil veinte. DOMINGO MENDOZA

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO ANTONIO

BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F044054-2

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2020184141

No. de Presentación: 20200298193

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALCIDES BENAVIDES BRICEÑO, en su calidad de APODERADO de STB COMPUTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STB COMPUTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NOCHES DIPLOMATICAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009710-2

No. de Expediente: 2019183503

No. de Presentación: 20190296848

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de CORPORACION POLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION POLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PARK TOWER SANTA ELENA, que se traduce al castellano como Torre del parque Santa Elena, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE INMUEBLES (CON-DOMINIO RESIDENCIAL). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE INMUEBLES (CONDOMINIO RESIDENCIAL). Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043924-2

No. de Expediente: 2019178710

No. de Presentación: 20190288843

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES ALIMENTICIAS JAPON, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Di lUcca

Consistente en: la expresión DI LUCCA, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil die-cinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043925-2

No. de Expediente: 2019183480

No. de Presentación: 20190296821

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de BAL-BOA LOGISTICS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras AL PUNTO MARKET EXPRESS y diseño, en donde el elemento denominativo MARKET se traduce al cas-

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. tellano como: MERCADO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFETERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043926-2

No. de Expediente: 2020183941

No. de Presentación: 20200297675

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Avianca M, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉ DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIÓN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F044008-2

No. de Expediente: 2020183937

No. de Presentación: 20200297670

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de

AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., de nacio-nalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Avianca XS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIÓN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044009-2

No. de Expediente: 2020183942

No. de Presentación: 20200297676

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Avianca L, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGO-CIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE VIAJEROS FRECUENTES Y DE FIDELIZACIÓN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F044011-2

No. de Expediente: 2020183938

No. de Presentación: 20200297672

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Avianca S, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIÓN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044015-2

No. de Expediente: 2020183944

No. de Presentación: 20200297678

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de

AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión AVIANCA XL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORIA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIÓN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044017-2

No. de Expediente: 2020183935

No. de Presentación: 20200297667

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Avianca XXS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORIA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE VIAJEROS FRECUENTES Y DE FIDELI-ZACIÓN DE CONSUMIDORES; LOS CUALES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA CLASE. Clase: 35.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F044018-2

DEclaraToria DE MUErTE PrESUNTa

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según sentencia definitiva pronunciada por este Juzgado, a las diez horas del día dos de julio del presente año, consta el PREÁMBULO y el FALLO de la misma que en lo esencial DICEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: SUCHITOTO, A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRE-SUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor ISIDRO MARTIR ESCAMILLA HERNANDEZ, han sido promovidas por la Licenciada MARIA JOSEFINA BLANCO CHACON, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA GLADIS ESCAMILLA HERNANDEZ; ésta en su calidad de hermana del desaparecido señor ISIDRO MARTIR ESCAMILLA HERNANDEZ, quien era de catorce años de edad, originario de la Ciudad de Suchitoto del departamentos de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, hijo de los señores Reyes Fidelina Hernández Cáceres y Encarnación Dimas Escamilla, ambos ya fallecidos, representado por medio de su Defensor Especial Licenciado JUAN PABLO RAMOS ORELLANA, POR TANTO: Por todas las argumentaciones antes señaladas y en atención a las disposiciones legales citadas y artículos: uno, dos y ciento setenta y dos inciso tercero, y ciento ochenta y dos atribución quinta de la Constitución de la República de El Salvador; y artículos setenta y nueve y siguientes del Código Civil, y artículo diecisiete del Código Procesal Civil y Mercantil, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR este Juzgado FALLA: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA DEL DESAPARECIDO ISIDRO MARTIR ESCAMILLA HERNANDEZ, quien era de catorce años de edad, originario de la Ciudad de Suchitoto, del departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, hijo de los señores Reyes Fidelina Hernández Cáceres y Encarnación Dimas Escamilla, ambos ya fallecidos, quien además es representado por medio de su Defensor Especial Licenciado JUAN PABLO RAMOS ORELLANA. II) FIJESE COMO DIA PRESUNTIVO DE LA MUERTE DE ISIDRO MARTIR ESCAMILLA HERNANDEZ, el día veinte de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho. III) SE LE CONCEDE LA POSESION DE-FINITIVA a la señora MARIA GLADIS ESCAMILLA HERNANDEZ, ésta en su calidad de hermana del referido desaparecido. IV) ORDENESE LA INSCRIPCION DE DEFUNCION del referido desaparecido en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad; y oportunamente líbrese el oficio correspondiente. V) CERTIFIQUESE la presente sentencia definitiva para que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial. HAGASE SABER. REF: 29-DMP-17-C2. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. c. No. F044187-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019183433 No. de Presentación: 20190296695 CLASE: 18.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CELSA BEATRIZ URIAS DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RB B AGS, que servirá para: AMPA-RAR: MOCHILAS, MALETAS, CARTERAS Y OTROS PORTA OBJETOS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009711-2

No. de Expediente: 2020184048

No. de Presentación: 20200297886

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ETIPROFEN PLUS

Consistente en: las palabras ETIPROFEN PLUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009722-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2020184047

No. de Presentación: 20200297885

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ETIPROFEN

Consistente en: la palabra ETIPROFEN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009723-2

No. de Expediente: 2020184046

No. de Presentación: 20200297884

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V. Y COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENZYPLUS

Consistente en: la palabra ENZYPLUS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009724-2

No. de Expediente: 2019182428

No. de Presentación: 20190295125

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO ERAZO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CAFÉ Rosalia y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043864-2

No. de Expediente: 2019182277

No. de Presentación: 20190294891

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALFONSO MORALES MEMBREÑO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EMPRESA ENVASADORA DE AGUA PURE LIFE CARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PURE LIFE CARE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras fruit care y diseño, que se traducen al castellano como fruta fresca. Sobre la palabra FRUIT y CARE indivi-

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. dualmente considerada no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043905-2

No. de Expediente: 2019183045 No. de Presentación: 20190296077 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEBLYN SUYAPA ALVAREZ BONO, en su calidad de APODERADO de MIGUEL ANTONIO MOJICA PADILLA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NEKUTLI y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F044012-2

No. de Expediente: 2020184245

No. de Presentación: 20200298374

CLASE: 28, 30, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME RO-BERTO GONZÁLEZ MELGAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CHUANGHUI, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

CHUANGHUI, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase IMPORTADORA CHUANGHUI y di-seño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES. Clase: 28. Para: AMPARAR. CHOCOLATES, CARAMELOS, DULCES, GOLOSINAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F044025-2

No. de Expediente: 2020184049

No. de Presentación: 20200297887

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de HUGO OSSIRIS AYALA MUÑOZ, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras fyt BROCHA LA BUENA y diseño Sobre el elemento denominativo BROCHA, individualmente conside-rado, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BROCHAS PARA PINTAR. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F044045-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

acEPTacioN DE HErENcia

LA INFRASCRITA JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTA., LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta minutos del día trece de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio; defirió el causante señor JORGE ALBERTO ELIAS GARCIA, de setenta y dos años de edad, Contador, con Documento Único de Identidad Número 00878948-8 y con Número de Identificación Tributaria 0614-230544-002-0, Casado, hijo de la señora María Gabriela García, conocida por María Gabriela García viuda de Elías, María Gabriela Elías y por Gabriela Elías o Gabriela García (Fallecida) y Víctor Manuel Elías o Manuel Elías (Fallecido); de parte de la señora MARIA DEL CARMEN CAMPOS ORELLANA DE ELIAS, conocida por MARIA DEL CARMEN CAMPOS DE ELIAS, de setenta y tres años de edad, Modista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00533821-2 y con Número de Identificación Tributaria 0614-250446-006-7, en su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a las señoras ANA ALICIA ELIAS CAM-POS, LISSETTE EMPERATRIZ ELIAS CAMPOS y MARIA DEL CARMEN ELIAS CAMPOS, en concepto de hijas del de cujus.

Confiérase a la aceptante señora MARIA DEL CARMEN CAM-POS ORELLANA DE ELIAS, conocida por MARIA DEL CARMEN CAMPOS DE ELIAS, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión del causante señor JORGE ALBERTO ELIAS GARCIA, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once horas del día trece de enero de dos mil veinte. LICDA. ANA MER-CEDES RODAS ARAUZ, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009638-3

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas cinco minutos del día tres de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ISA-BEL DE JESÚS RAMOS conocido por ISABEL DE JESÚS RAMOS RAMOS y por ISABEL RAMOS, quien fue de setenta y siete años

de edad, Jornalero, casado, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y cinco; de parte de los señores TORIBIO RAMOS CHÁVEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero seis seis ocho seis uno uno-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno seis cero cuatro cinco cinco-uno cero uno-siete, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador; JUAN FRANCISCO RAMOS CHÁVEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos uno uno cuatro siete seis cinco-cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno tres uno cero cinco siete-uno cero tres-seis, agricultor, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; SANTOS ISABEL RAMOS RAMOS, con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve siete cero siete cero-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno siete uno uno seis dos-uno cero dos-ocho, agricultor, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador; MARÍA ISABEL RAMOS DE LÓPEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete cinco nueve ocho tres-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-uno ocho uno cero siete cero-uno cero uno-siete, agricultora, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; y JUANA FRANCISCA RAMOS DE SANDOVAL, con Documento Único de Identidad número cero dos tres dos cuatro dos dos cero-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos cero uno cero siete tres-uno cero cinco-cuatro, de oficios domésticos, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador; en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas diez minutos del día tres de enero de dos mil veinte. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009650-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JUAN VIGIL PEREZ, de 43 años de edad, jornalero, del domicilio del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 01975951-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-230976-102-6; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante PABLO VIGIL GONZALEZ, quien fue de 81 años de edad, Casado, Agricultor en Peque-ño, Originario del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo

de tercera Publicación

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. de Jerónimo Vigil y Julia González, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 01273451-8; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-180628-101-5; quien falleció a las 13 horas, del día 14 de marzo del año 2010, a consecuencia de "Shock Séptico"; en el Cantón Piedra Parada, del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su ultimo domicilio; en concepto de hijo del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. - Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. -

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día vein-tiuno de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009653-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con diez minutos del día trece de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante LUISA PLEITES DE GUERRA conocida por LUISA PLEITES MANCIA y por LUISA PLEITEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecida el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor FRANCISCO ANTONIO GUERRA PLEITEZ en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios de los señores JOSE DAVID y JOSE AURELIO ambos de apellidos GUERRA PLEITEZ como hijos también de la referida causante.

En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con quince minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043438-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída en este juzgado a las doce horas con veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de los solicitantes DANILO BLADIMIR, JOSE LUIS y BAYRON RIGOBERTO todos de apellidos RIVAS MAGAÑA la herencia intestada dejada por el causante BENJAMIN RIVAS GARCIA quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, siendo el Municipio de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS SOBREVIVIENTES del referido causante; y se les confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA IN-

TERINA.

3 v. alt. No. F043440-3

EL LICENCIADO ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE: En cumplimiento a

lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el licenciado Raúl Antonio Batres Salguero, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor Gerardo Bonilla Gómez

conocido por Gerardo Bonilla, quien fuera de treinta y nueve años de

edad, jornalero, soltero, originario de Santa Clara, departamento de San

Vicente, fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día once de

enero de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Calderas, jurisdic-

ción de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último

domicilio; y este día, en expediente referencia Hl-152-2019-5, se tuvo

por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte del señor

Juan de la Cruz Gómez Arias como cesionario del derecho hereditario

que en la sucesión del causante le correspondía al señor Santos Gregorio

Torres Bonilla, en calidad de hijo del causante arriba relacionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los ocho ho-

ras catorce minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve.

MÁTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA

MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043449-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día nueve de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta minutos del día doce de enero de dos mil diecinueve, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Marco Tulio Ortiz Aguilar conocido por Marco Tulio Ortiz, de parte de la señora Juana Paula Morales de Ortiz cono-cida por Juana Paula Morales Ángel y Juana Paula Morales, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Claudia Beatriz Ortiz de Ramírez, Maura Alicia Ortiz Ruiz y Rubén Alberto Ortiz Morales, en calidad de hijos del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas quince minutos del día nueve de enero de dos mil veinte. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCÍA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043459-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a la una horas con cuarenta y ocho minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil diecinueve, en Cantón Talpe-tate, Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión siendo este su último domicilio, dejara el causante SALOMÓN GUZMÁN, a favor de la señora MARIA EUGENIA GUTIERREZ DE GUZMAN, en concepto de CESIONARIA del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a las señoras ROSA ANABEL GUZMÁN DE GRANADOS y DELTA ESPERANZA GUZMÁN DE RUIZ, como HIJAS sobrevivientes, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043466-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALIRIO ALVARADO,

quien falleció el día siete de octubre de dos mil trece, en el Cantón San

Pedro Mártir de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, habiendo tenido

como su último domicilio esta misma ciudad; por parte del señor CESAR

AUGUSTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de hijo del causante.

Nombrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de noviem-

bre de mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043487-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al

público en general.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José

Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

la causante señora Belsia Soraya Bonilla Morán, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete,

siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como administradores y representantes interinos con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Karina Yamileth Trejo Bonilla y Erika

Abigail Trejo Bonilla, y a los adolescentes David Stiven Trejo Bonilla

y Katerine Michel Trejo Bonilla en calidad de hijos sobrevivientes.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los diez de enero de dos mil veinte. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F043527-3

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI-DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado JOSÉ SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de He-rencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN JOSÉ RIVAS ARCIA, conocido por JUAN JOSÉ RIVAS, quien falleció el día cinco de enero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el cantón El Tinteral, municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora VICENTA ZECEÑA DE RIVAS, conocida por VICENTA ZECEÑA y por VICENTA CECEÑA, en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-dad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC-DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA aNa.

3 v. alt. No. F043528-3

MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE, INTERINO: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José Félix Pineda Mejía; Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número Hl-187-2019-2; sobre los bienes que a su defunción dejara la señora María Antonia Palacios conocida por María Antonia Amaya y Antonia Amaya; quien falleció a las siete horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis; originaria y del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio Verapaz, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores María Roxana Amaya Arévalo, Gilberto Amaya Arévalo, Agustín Arévalo Amaya, José Luis Arévalo Amaya, y María Albertina Arévalo Amaya, todos, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte. MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE, INTERINO. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F043551-3

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas dieciocho minutos del día seis de enero de dos mil veinte, se tuvo de los señores: JAIME NESTOR SANTOS GAMERO, de treinta y dos años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Apopa, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones seiscientos noventa mil quinientos sesenta y siete- ocho; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- quince cero dos ochenta y siete- ciento veinticinco-cinco; y GRISSEL MARCELA SANTOS GAMERO, de treinta años de edad, Licenciada Psicología, del domicilio de Apopa, con Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho- uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos- veintinueve cero ocho ochenta y nueve- ciento tres- siete; en calidad de hijos de la Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA GRISEL GAMERO MORENO quien fue conocida por ANA GRISEL GAMERO DE SANTOS y ANA GRISEL GAMERO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Casada, Empleada, con Documento Unico de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos uno-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos- cero cuatro cero ocho cincuenta y nueve- ciento uno- ocho, fallecida el día treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.-

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente:-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta y dos minutos del día seis de enero de dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043566-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, en Colonia San Carlos Quinta Calle

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Poniente y Avenida A, Pasaje A, Casa número Dieciséis, de esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el causante RICARDO CALAXIN conocido por RICARDO CALACIN PINEDA, RICARDO CALAXIN PINEDA y por RICARDO CALASIN PINEDA, quien fue de setenta y cinco años de edad, electricista, soltero, de parte de los señores RICARDO EDUARDO CALAXIN ARANA, JOSE RICARDO TURCIOS CALACIN y JORGE ERNESTO TURCIOS CALACIN, en su calidad de hijos del expresado causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del día seis de enero de dos mil veinte. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F043580-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas quince minutos del día diecisiete de Diciembre del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA INES MÉNDEZ DE VALLE conocida por MARIA INES MÉNDEZ GARCIA, MARIA INES MÉNDEZ y por MARIA INES MÉNDEZ DE PACHECO, quien fue de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, falle-cida el día veintiuno de julio del dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor EMIDIO GARCIA MÉNDEZ, corno CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MIGUEL ARTURO y JESSICA EMPERATRIZ ambos de apellidos PACHECO MÉNDEZ, como HIJOS de la referida causante; a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a la mencionada herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos del día dieciocho de Diciembre del dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043585-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testa-

mentaria que a su defunción dejó el causante JOSE ALFREDO AYALA VASQUEZ, que falleció el día doce de julio de dos mil diecisiete, en el Cantón Las Delicias de la jurisdicción de San Juan Nonualco, habiendo tenido esta ciudad como su último domicilio; por parte de la señora ESTER MARGARITA CARRANZA VIUDA DE AYALA en con-cepto de heredera testamentaria del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de noviembre de dos diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043587-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con dieciocho minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejara JULIA GONZALEZ, ocurrida el día quince de noviembre del año dos mil nueve, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, quien se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete dos seis dos cuatro uno- siete, soltera, siendo hija de Teresa González, de parte del señor MANUEL ANTONIO GONZALEZ, mayor de edad, sastre del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve cinco tres tres dos- cuatro, y número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- uno tres cero cuatro cuatro siete- cero cero uno- nueve, en calidad de hijo sobreviviente del causante, por tanto se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con veintidós minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043588-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, Al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte mi-nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VIDAL MONTANO REYES al fallecer el día cinco de septiembre de

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. dos mil diecinueve en el Hospital Regional de Seguro Social de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de la señora JUANA MARINA PORTILLO DE MONTANO corno cónyuge sobreviviente y RUTH VERÓNICA MONTANO DE RODRÍGUEZ como hija del causante. Confiriéndosele a las aceptantes la adminis-tración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de enero de dos mil veinte. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043596-3

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora BLANCA ESTELA URRUTIA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Divorciada, Operaria, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día nueve de enero de dos mil dieciséis; de parte de la señora MARÍA VERÓNICA URRUTIA, de cuarenta años de edad, ama de casa, Divor-ciada, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Personal número cero dos siete uno dos ocho cuatro siete-uno, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos uno uno dos siete ocho-uno cero uno-cero, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas diez minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043607-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI-DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado JOSÉ DAVID MORALES RIVAS, Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora DORA ALICIA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, quien falleció el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores DOUGLAS ENRIQUE RAMÍREZ GONZÁLEZ y JUAN MIGUEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su carácter de herederos putativos de carácter testamentario de la causante antes mencionada.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-dad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC-DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA aNa.

3 v. alt. No. F043643-3

HErENcia YacENTE

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se declaró YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó el señor JOSÉ EDUARDO GATTAS ABULLARADE, quien fue de setenta y un años de edad, divorciado, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Carmen Abullarade y José Jacobo Gattas, cuya defunción acaeció el día seis de diciembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADOR a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426TiTUlo SUPlETorio

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licenciada Ana Yancie Melgar de Martínez, como Apoderada General Judicial de la señora Keyri Armida Mendoza Perla, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Colorado, del Cantón Ánimas, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de Cinco Mil Novecientos Noventa y Tres Punto Ochenta y Dos Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes colindancias: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y nueve grados cuarenta minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de noventa y cuatro punto cero seis metros; colindando con parcela número uno, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero cero grados cero ocho minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo Dos, Sur cero un grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintitrés metros; Tramo Tres, Sur cero un grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiséis punto veintiocho metros; colindando con Siró Auberto Salvador, con cerco de púas y calle a Caserío Los Bonilla de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur treinta y dos grados cero un minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros Tramo Dos, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto veinte metros; Tramo Cuatro, Norte veintinueve grados veintinueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo Cinco, Norte setenta y cuatro grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto sesenta y siete metros; colindando con Antonio Salvador con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Norte veintiún grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y un metros; Tramo Dos, Norte veintiocho grados veintiocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintitrés metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y seis grados veintiún minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta metros; Tramo Cuatro, Norte treinta y tres grados treinta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa y cuatro metros; Tramo Cinco, Norte veinte grados cero cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros; Tramo Seis, Norte once grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros; Tramo Siete, Norte cero siete grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y siete metros; colindando con Santos Perdis Salvador, con cerco de púas, Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Valorando el inmueble en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión material del inmueble que le hizo al señor Juan Antonio Salvador Guzmán. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C009642-3

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora BLANCA DELIA SALVADOR DE SALAZAR, solicitando TITULO SUPLETORIO del siguiente INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústico, ubicado en el Caserío El Colorado, Cantón Ánimas de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVEN-TA Y TRES PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a ocho mil quinientos setenta y seis punto cero cero varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y tres mil doscientos setenta y cuatro punto cuarenta y cuatro, ESTE seiscientos siete mil seiscientos diecisiete punto setenta. LINDE-RO PONIENTE; partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados veintiún minutos cero cuatro segundos Este con una distancia, de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Norte cuarenta, y siete grados cincuenta minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo tres, Norte setenta y un grados cincuenta, y dos minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados cuarenta, y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo cinco. Sur ochenta y tres grados diecinueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de treinta, y cuatro punto setenta, y siete metros; Tramo seis, Sur cincuenta y tres grados cero tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia, de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo siete, Sur veintinueve grados cincuenta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur veintiún grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de seis punto cin-cuenta y cinco metros; colindando con Mirna Lorena Guzmán con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur diez grados cero un minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia, dieciocho punto cero seis metros; Tramo dos, Sur doce grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto trece metros; Tramo tres, Sur cero seis grados treinta y dos minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de veintidós punto setenta y ocho metros; colindando con Antonio Salvador y con Siro Auberto Salvador, con cerco de púas y calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve grados cuarenta, minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distan-cia de noventa y cuatro punto cero seis metros; colindando con parcela número dos con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero siete grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto diecisiete metros; Tramo dos, Norte veinte grados cero tres minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y dos grados cuarenta minutos treinta, y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte veintiocho grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de veinticinco punto once metros; Tramo seis, Norte doce grados dieciocho minutos treinta, y cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y tres metros; Tramo siete, once grados veintisiete mi-nutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; colindando con Mirna Lorena Guzmán con

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El inmueble antes descrito se valúan por la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y lo obtuvo por compra venta de posesión material que le hizo el señor Juan Antonio Salvador Guzmán.-

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C009644-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora FIDENCIA UMAÑA VIUDA DE SANDOVAL, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Llano de las Majadas, Santa Rosa Guachipilín, y que se describe así: de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Saúl Umaña Murcia; al ORIENTE, con Rosalina Cal-derón Ramírez y Wilfredo Rosales Aguilar; al SUR, con Víctor Manuel Sandoval y Enrique Alemán Ramírez, ambos con calle de por medio; y al PONIENTE, con Emilia Umaña y con Valentín Pacheco.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y lo valúa en la suma de QUINCE MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043584-3

TÍTUlo DE DoMiNio

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta alcaldía se han presentado los Licenciados Pedro Andrés Sánchez Polanco y Leandra Eleonora Acosta Aguilar, el primero, abogado, del domicilio de Santa Ana, municipio y departamento del mismo nombre; y la segunda, abogado y notario, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, quienes en forma con-junta se presentan en representación de la Cruz Roja Salvadoreña, de la cual manifiestan que su representada es dueña y actual poseedora, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio San Antonio, contiguo a carretera CA-1 que conduce a la Frontera San Cristóbal; sin número, de la ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana; el cual es de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO metros cuadrados, equivalente a 417.80 varas cuadradas; del cual dice estar en posesión legal desde el año 1991, que fue adquirido por donación irrevocable, que hizo el señor Ricardo Antonio Molina Díaz, quien al momento de hacer la donación, era de cincuenta y dos años de edad, jornalero, también del domicilio de Candelaria de la Frontera; dicha donación se hizo ante los oficios notariales del Licenciado José Nicolás Ascencio Hernández, con el objeto de que en ese predio se edificara el edificio donde funcionaría la Cruz Roja Salvadoreña; del cual por carecer

de título de dominio inscrito en el Centro Nacional de Registros, CNR, concurren para solicitar título de dominio, con base a la Ley de Títulos de Predios Urbanos; solicitud que la infrascrita considera pertinente, de conformidad a los preceptos legales aludidos en dicha ley, es lo que al público hago saber para efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

LICDA. JANET RIVERA DE RIVERA,

ALCALDESA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043452-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2020183930

No. de Presentación: 20200297661

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANDREA ARMIDA ESCOBAR RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Cuenta y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS JURÍDICOS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y PREPARACIÓN DE COMIDA PARA EVENTOS ESPECIALES.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009626-3

No. de Expediente: 2019181334

No. de Presentación: 20190293234

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra SPOT y diseño, que se traduce al caste-llano como punto, que servirá para: IDENTIFICAR UNA COMPAÑIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SUS ESTABLECIMIENTOS FÍSICOS Y DIGITALES, DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA, CAPACITACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN EN MATERIA DE SOFTWARE Y HARDWARE INFORMÁTICO, SERVICIOS ANALÍTICOS DE DATOS Y VIDEO; PROVEER ALGORITMOS PARA INDUSTRIAS RELACIONADAS CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, INCLUIDAS LAS CIUDADES IN-TELIGENTES, TELÉFONOS INTELIGENTES, INTERNET MÓVIL, ENTRETENIMIENTO EN LÍNEA, AUTOMÓVILES, FINANZAS, COMERCIO MINORISTA, EDUCACIÓN, BIENES RAÍCES, PU-BLICIDAD EXTERIOR, SEGURIDAD, CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA BANCARIA; DESARROLLAR Y PRODUCIR SOFT-WARE BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL; PROCESAR DATOS, ANALIZAR BIG DATA, INDEXAR DATOS Y ESPECIA-LIZADA EN DESARROLLO DE SOFTWARE BASADO EN VISIÓN COMPUTACIONAL.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043503-3

No. de Expediente: 2019181189

No. de Presentación: 20190293071

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase la curacao y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS FÍ-SICOS Y DIGITALES, DEDICADOS A LA VENTA AL DETALLE DE MOTOS, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELECTRODOMÉS-TICOS, AUDIO, VIDEO, COMPUTACIÓN, OFICINA, MUEBLES Y OTROS ARTÍCULOS DEL HOGAR, MOTOS AL CONTADO Y CON PLANES DE FINANCIAMIENTO.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043516-3

No. de Expediente: 2019182045

No. de Presentación: 20190294525

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ LARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra HorchataJS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES FÍSICOS Y DIGITALES DEDICADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN, ASÍ COMO LA PREPARA-CIÓN, CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043522-3

No. de Expediente: 2020183966

No. de Presentación: 20200297704

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la frase STEAM BUS y diseño, que se traduce al castellano como Bus de Vapor, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA PRESTADOS POR ASISTENTES ESCOLARES, SERVICIOS DE BIBILIOTECAS AMBULANTES.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veinte.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043644-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019177724

No. de Presentación: 20190286760

EL INFRASCRITO REGISTRADOR ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

YOUR FIRM MAKES THINGS HAPPEN

Consistente en: la expresión YOUR FIRM MAKES THINGS HAPPEN, que se traduce al castellano como SU FIRMA HACE QUE LAS COSAS PASEN. Las marcas que hacen referencia a la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, Marca denominada LA FIRMA LEGAL DE CENTROAMÉRICA y diseño, inscrita al número 00188 del Libro 00361 de Marcas, Marca denominada Arias CENTRAL

AMERICA LAW FIRM, que se traduce Arias LA FIRMA LEGAL DE CENTROAMÉRICA y diseño, inscrita al número 00223 del Libro 00360 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL, ABOGACÍA Y NOTARIADO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009623-3

No. de Expediente: 2019176998

No. de Presentación: 20190285134

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DAVIVIENDA S.A., de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Así de fácil y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ASI DE FACIL inscrita al Número 164 del libro 361 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426coNVocaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE SOCIOS

La junta directiva de Jovel, Jovel y Compañía

Convoca a sus Socios para celebrar Junta General Ordinaria de Socios, en las oficinas de la sociedad, el día 17 de febrero en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día 18 de febrero del corriente año, a las 08:00 horas. Con el objeto de dar cumplimiento a requisitos de ley, según lo establecido en el Artículo 223 del Código de Comercio, acuerdan celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Socios, estable-ciendo la siguiente agenda de carácter ordinaria:

Agenda

I. Comprobación de Quórum.

II. Elección de Junta Directiva que fungirá a partir del uno de febrero del dos mil veinte hasta el treinta y uno de enero del dos mil veintiuno.

III. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por el Presidente de la sociedad.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emo-lumentos para el período 2020.

VI. Distribución de las utilidades.

VII. Elección de Presidente y Secretario de la presente Junta General Ordinaria.

San Salvador, 22 de enero de 2020.

VIRGILIO JOVEL MEJÍA,

PRESIDENTE.

MIRNA LICETT JOVEL DE RODRÍGUEZ,

VICEPRESIDENTE.

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coNVocaToria a JUNTa GENEral

orDiNaria DE accioNiSTaS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere las cláusulas, vigésima segunda, y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente,

Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veintidós de febrero de dos mil veinte, en Casa Comunal de la Colonia Obrera, ubicado en Acajutla, Departa-mento de Sonsonate, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil veinte, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

aGENDa

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas, vigésima, vigésima primera y trigé-sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja; el Balance General al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Colonia Rasa Dos, Avenida Sensunapán, Edificio Luis Alonso Servellón Barrios, Acajutla, Departamento de Sonsonate".

En la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de enero de dos mil veinte.

ROBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ,

PRESIDENTE.

MARÍA DEL TRÁNCITO SALAZAR AGREDA,

SECRETARIA.

RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ,

PROPIETARIO.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. coNVocaToria

JUNTa GENEral orDiNaria Y

EXTraorDiNaria DE accioNiSTaS

El infrascrito Administrador Único de la Sociedad "RICARDO HERNANDEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" para los efectos de ley,

CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GE-NERAL EXTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día dieciocho de marzo del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Paseo General Escalón, y Ochenta y Nueve Avenida Sur, Condominio Balam Quitze, Segundo Nivel, Oficina Número Quince, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día diecinueve de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efectos de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

aSUNToS DE carÁcTEr EXTraorDiNario:

1. Verificación del Quórum.

2. Aprobación de Agenda.

3. Nombramiento de quien dirigirá la Junta.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Propuesta de venta de inmuebles.

6. Autorización para gestionar préstamos a la Sociedad, solicitud de tarjetas de crédito o cualquier instrumento de financiamiento que se considere necesario.

7. Nombramiento del ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos para comparecer ante Notario.

8. Puntos varios.

En la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar la sesión sobre los puntos extraordinarios será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en ambos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veinte.

MARÍA DE LOS ÁNGELES DE RODRÍGUEZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C009651-3

coNVocaToria

La Junta Directiva de la FUNDACIÓN ACTÚA, por medio del suscrito Director Presidente, de conformidad a los artículos once, doce, dieciocho literal d, de sus Estatutos vigentes,

CONVOCA a todos sus miembros para celebrar SESIÓN GE-NERAL ORDINARIA DE CONSEJO GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES. La sesión se llevará a cabo, en PRIMERA CONVO-CATORIA, a las DIECIOCHO HORAS del día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, en el local de la Fundación ubicado en Calle Cuscatlán, entre 81 y 83 Av. Sur, San Salvador 06. Sn, El Salvador. Se hace saber a todos los miembros que el Quórum en PRIMERA CONVOCATORIA es de la mitad más uno de los miembros

que tengan derecho a voto; si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVOCATORIA, las DIECIOCHO HORAS del día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, siempre en el local de la Fundación ubicado en Calle Cuscatlán, entre 81 y 83 Av. Sur, San Salvador 06. Sn, El Salvador. Se hace saber a los miembros que el Quórum en segunda convocatoria, para los asuntos ORDINARIOS, es cualquiera que sea el número de los miembros Fundadores que concurran; La AGENDA de la sesión será la siguiente:

PUNToS orDiNarioS:

1. Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.

2. Lectura de la Agenda aprobada.

3. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

4. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, Balances, Ingresos y Egresos, de la Fundación, durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

5. Aprobación o no, de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, de los Balances, Ingresos y Egresos presentados correspondientes todos ellos al período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

6. Elección de los Miembros Propietarios y sus respectivos su-plentes de la Junta Directiva de la Fundación, por un término de dos años, del período comprendidos entre el año dos mil veinte al año dos mil veintidós.

7. Nombramiento del Auditor Externo, Período de Servicio y Fijación de sus Honorarios, para el período comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

8. Presentación, Discusión y Aprobación del programa de actividades a desarrollarse por la Fundación, para el período comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

9. Presentación y aprobación de los lineamientos generales en la inversión de los fondos a desarrollarse por la Fundación, para el período comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

10. Cualquier otro Punto de interés para la Fundación, y que pueda tratarse conforme a la Ley y a sus Estatutos.

San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de Enero de 2020.

RICARDO SALVADOR CALVO MUÑÓZ,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

FUNDACIÓN ACTÚA.

3 v. alt. No. F043481-3

Los infrascritos liquidadores de la sociedad GRASAS, ACEITES Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANONIMA, EN LIQUIDACIÓN,

CONVOCAN: A los señores accionistas a celebrar sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tratará y decidirá, sobre la siguiente agenda:

1.- Aprobación del Balance Final de Liquidación.

2.- Autorización para realizar los pagos a los accionistas, respecto del remanente del haber social.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La sesión se llevará a cabo en las Oficinas del Bufete Latamlex, situadas en Pasaje Senda Florida Norte, No. 124, Colonia Escalón, San Salvador.

La sesión se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día martes dieciocho de febrero de dos mil veinte, y si no hubiere quórum se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día miércoles diecinueve de febrero de dos mil veinte, siempre en el lugar antes indicado.

El quórum para celebrar la sesión en primera convocatoria será del setenta y cinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social y para tomar resolución se requerirá igual proporción.

Si no hubiere quórum en primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria con la mitad más una de las acciones en que se divide el Pacto Social y para tomar resolución se hará con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, diecisiete de enero de dos mil veinte.

JORGE ADALBERTO DELEON GARCÍA,

LIQUIDADOR.

TITO ELEAZAR CASTRO MÉNDEZ,

LIQUIDADOR.

RAUL ALEJANDRO TURCIOS RODRÍGUEZ,

LIQUIDADOR.

3 v. alt. No. F043560-3

BaNco HiPoTEcario DE El SalVaDor,

SociEDaD aNoNiMa

coNVocaToria

La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, por medio de la suscrita presidente,

Convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas el viernes 21 de febrero del año 2020, a las 9:00 horas, en el Local L-3 del Centro Internacional de Ferias y Convenciones, ubicado en: Colonia San Benito, Avenida La Revolución No. 222, San Salvador, El Salvador.

En caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora señalada el día lunes 24 de febrero del año 2020, en el mismo lugar.

La agenda a tratar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Lectura del Acta anterior.

II. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Direc-tiva y presentación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2019.

III. Informe del Auditor Externo.

IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Di-rectiva, y del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2019.

V. Aplicación de Resultados.

VI. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos.

VII. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos.

VIII. Nombramiento de Administradores.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I. Aumento del Capital Social.

II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el Pacto Social por Aumento del Capital Social.

III. Autorización a los Ejecutores Especiales para la sus-cripción de la escritura pública de modificación al Pacto Social por el Aumento del Capital Social.

El quórum para celebrar la Sesión Ordinaria, en primera convocato-ria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.

El quórum para celebrar la Sesión Extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

A los accionistas se les comunica que, para acceder a la información relativa a los puntos de agenda, se encuentra disponible la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en: Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo electrónico [email protected]

San Salvador, 22 de enero de 2020.

CELINA M. PADILLA MEARDI,

DIRECTORA PRESIDENTE.

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F043617-3

coNVocaToria a JUNTa GENEral orDiNaria Y

EXTraorDiNaria DE accioNiSTaS DE

BaNco ProMErica, SociEDaD aNÓNiMa.

La Junta Directiva de Banco Promerica, Sociedad Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas, con el

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. objeto de instalar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, programada para llevarse a cabo a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, en Edificio Corporativo Promerica, Tercer Nivel, Sala de Reuniones Número Uno, entre Carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las diez horas con quince minutos del día veinte de febrero de dos mil veinte, en la dirección antes indicada.

Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguien-tes:

aGENDa

PUNToS orDiNarioS

I. Establecimiento de Quórum.

II. Dictamen e informe de los Auditores Externos para el año 2019.

III. Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva para el año 2019, y Aprobación de Estados Financieros y Memoria de Labores del año 2019.

IV. Nombramiento de Auditores Externo, su suplente y Fijación de Emolumentos para el año 2019.

V. Nombramiento de Auditores Fiscales, su suplente y Fijación de Emolumentos para el año 2019.

VI. Designación de Director para Cubrir Vacante en Junta Di-rectiva.

VII. Aplicación de Resultados del Ejercicio Financiero 2019.

PUNToS EXTraorDiNarioS

I. Establecimiento de Quórum.

II. Modificación del Pacto Social en sus cláusulas DÉCIMO NOVENA, VIGÉSIMO PRIMERA y VIGÉSIMO TERCE-RA; y autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo documento.

III. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-dos.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convo-catoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-DINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, veinticuatro de enero de dos mil veinte.

OSCAR MARBYN OROZCO ÁBREGO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

BANCO PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F043652-3

coNVocaToria a JUNTa GENEral orDiNaria Y

EXTraorDiNaria DE accioNiSTaS DE

iNVErSioNES fiNaNciEraS ProMErica,

SociEDaD aNÓNiMa

La Junta Directiva de Inversiones Financieras Promerica, Sociedad Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas, con el objeto de instalar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, programada para llevarse a cabo a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, en Edificio Corporativo Promerica, Tercer Nivel, Sala de Reuniones Número Uno, entre Carretera Panamericana y Calle Chil-tiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil veinte, en la dirección antes indicada.

Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguien-tes:

aGENDa

PUNToS orDiNarioS

I. Establecimiento de Quórum.

II. Dictamen e informe de los Auditores Externos para el año 2019.

III. Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva para el año 2019, y Aprobación de Estados Financieros y Memoria de Labores del año 2019.

IV. Nombramiento de Auditores Externo, su suplente y Fijación de Emolumentos para el año 2019

V. Nombramiento de Auditores Fiscales, su suplente y Fijación de Emolumentos para el año 2019.

VI. Designación de Director para Cubrir Vacante en Junta Di-rectiva.

VII. Aplicación de Resultados del Ejercicio Financiero 2019.

PUNToS EXTraorDiNarioS

I. Establecimiento de Quórum.

II. Modificación del Pacto Social en sus cláusulas TRIGÉSIMO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426CUARTA y TRIGÉSIMO SEXTA; y autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo documento.

III. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-dos.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convo-catoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-DINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, veinticuatro de enero de dos mil veinte.

OSCAR MARBYN OROZCO ÁBREGO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F043655-3

SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por la Abogada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora MARLENY ROSALES CRUZ, conocida por MARLENY CRUZ ROSALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y de-más accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SEIS, del polígono VEINTIDÓS, del Block Pasaje veintiuno, del Proyecto de vivienda denominado RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD, PRIMERA ETAPA, situado en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUEN-TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: Diez punto cero cero metros; AL SUR: Cinco punto cero cero metros; y al PONIENTE: Diez punto cero cero metros." El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora MARLENY ROSALES CRUZ, conocida por MARLENY CRUZ ROSALES, a la Matrícula número SEIS CERO CUATRO SIETE SIETE CUATRO UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043486-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador y continuado en este Tribunal por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, y actualmente por la Abogada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, ambos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora IRMA ARELY MARTÍNEZ LÓPEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el Número Catorce, Polígono Once, de la Urbanización Valle Verde, Tercera Etapa, situada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados, con un área construida de veintisiete metros cuadrados, y tiene la localización medidas y lin-deros siguientes: LOTE NÚMERO CATORCE, POLÍGONO ONCE. Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje G Sur, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de setenta y ocho punto cincuenta metros, haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cin-cuenta metros, se llega al vértice Noreste de donde se inicia la presente descripción. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega al vértice Noreste, linda en este costado con lote número trece del mismo Polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sureste linda en este costado con lote número cuarenta del mismo polígono. LADO SUR: tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco puntos un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste, linda en este costado con lote número quince del mismo polígono. LADO PONIENTE: Tramo recto de rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Noroeste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número treinta y dos del Polígono nueve, Pasaje G Sur, de cinco metros de ancho de por medio, El área del lote descrito es de cincuenta metros cuadrados equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora IRMA ARELY MARTÍNEZ LÓPEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS SIETE UNO CUATRO DOS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043488-3

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.

AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado el señor CARLOS ROBERTO SORTO, propietario del Certificado a Plazo Serie No. 05-00528, Cuenta # 039642-03-01, por la suma de CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($ 5,000.00), aperturado en fecha 10-07-2018, al 4.25% de interés anual, para el plazo de 180 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,

Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.

San Miguel, 13 de enero de 2020.

LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009606-3

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.

AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado la señora MARIA VICTORIA ARIAS RAMOS, propietaria del Certificado a Plazo Serie No. 02-01451, Cuenta # 017994-03-01, por la suma de CATORCE MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($14,000.00), aperturado en fecha 14-12-2018, al 5.25% de interés anual, para el plazo de 365 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,

Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Repo-sición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.

San Miguel, 13 de enero de 2020.

LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009607-3

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.

AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado la señora ERIKA SARAI MENDOZA DEL CID, propietaria del Certificado a Plazo Serie No. 02-01452, Cuenta # 038698-03-02, por la suma de UN MIL CINCO DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($ 1,005.00), aperturado en fecha 15-12-2018 al 5.00% de interés anual, para el plazo de 365 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,

Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Repo-sición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.

San Miguel, 13 de enero de 2020.

LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009608-3

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.

AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado el señor CARLOS AMILCAR URQUILLA, propietario del Certificado a Plazo Serie No. 04-00710, Cuenta # 028242-03-03, por la suma de SEIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($ 6,000.00), aperturado en fecha 26-08-2019, al 4.25% de interés anual, para el plazo de 128 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,

Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.

San Miguel, 13 de enero de 2020.

LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009609-3

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.

AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado el señor CARLOS AMILCAR URQUILLA, propietario del Certificado a Plazo Serie No. 04 -0296, Cuenta # 28242-3-01, por la suma de OCHO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($ 8,000.00) aperturado en fecha 12-01-2018, al 5.25% de interés anual, para el plazo de 360 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,

Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.

San Miguel, 13 de enero de 2020.

LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009610-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 039601090503 folio 10000171764 emitido en Suc. Metrocentro San Miguel, el 5 de marzo de 2016, por valor original $ 5,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 17 días de enero de dos mil veinte.

RAÚL PEREIRA,

SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F043443-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 035601072064 folio 10000050720 emitido en Suc. El Transito, el 26 de octubre de 2009, por valor original $ 2,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 17 días de enero de dos mil veinte.

RAÚL PEREIRA,

SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F043444-3

CAESS, S.A. DE C.V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la Señora Mel-vin Sonia Monroy Vda. de Morales, mayor de edad, oficio Enfermera, del domicilio de Ayutuxtepeque, portador del Documento de Identidad número cero cero cinco seis tres ocho siete cuatro guión tres, en calidad de propietario del certificado de acciones número dos mil novecientos uno, que ampara dos mil trescientas quince acciones, numeradas del veinticinco millones trescientas once mil doscientas veintiséis al veinticinco millones trecientas trece mil quinientas cuarenta, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, dos de septiembre de dos mil diecinueve.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F043554-3

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 786911, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ciento setenta y cinco mil (US$175,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, martes 21 de enero de 2020.

JUAN CARLOS OLIVA,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA CUSCATLAN ORO CARIBE.

3 v. alt. No. F043605-3

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130082614 de San Miguel Centro, emitido el día 19/08/2013 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 21 de enero de 2020.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F043629-3

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el LICENCIADO SIMEON HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES, mayor de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de la ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro seis cinco uno ocho guión cero, con Número de Identificación Tributaria: catorce cero seis guión doce diez setenta y seis guión ciento dos guión dos y con carnet de abogado once mil ciento ochenta y nueve; en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora: BLANCA ESTELA FLORES PACHECO, de sesenta y dos años de edad, secretaria comercial, del domi-cilio de la ciudad de Reseda, Estado de California de los Estados Unidos

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. de Norte América, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada; sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Flores, jurisdicción del Municipio de San José, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste sesenta y seis grados vein-tiocho minutos cero cero segundos con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo dos, Noreste sesenta y tres grados cero cuatro minutos diecisiete segundos con una distancia de nueve punto quince metros; colindando con terrenos de la IGLESIA EVANGÉLICA, con pared de por medio del colindante; colindando con terrenos del señor: JOSE ÁNGEL FLORES, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste dieciocho grados cero dos minutos cero tres segundos con una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; colindando con terrenos de la señora; DORA ALICIA FLORES, con pared de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y seis grados cero tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de ocho punto setenta y siete metros; Tramo dos, Noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos doce segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros; colindando con terrenos de los señores; (SUCESIÓN) MAXIMINA FLORES, MARÍA TRANSITO FLORES, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero dos grados cero dos minutos cero siete segundos con una distancia de dos punto noventa metros; colindando con terrenos de la IGLESIA EVANGÉLICA, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble existe construido un cuarto, de paredes de ladrillo de cemento, techo de madera aserrada y teja de barro quemado, piso natural, con una dimensión de siete punto treinta por cuatro treinta y cinco metros. Mi mandante valúa el inmueble antes referido por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que no es predio dominante, ni sirviente, ni carga Derechos Reales que pertenezcan a terceras personas. Posesión adquirida por Donación verbal de posesión material, otorgada por su padre el señor Humberto Flores Espinal (ya fallecido), en el año de mil novecientos noventa y ocho, quien lo poseyó por más de treinta años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Villa San José, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.- MARIO ALFREDO CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SANTOS MEDARDO VÁSQUEZ FERMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009634-3

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2020184036

No. de Presentación: 20200297871

CLASE: 35, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX FERNANDO PANIAGUA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FREELANCE CREATIVE STUDIO y diseño, que se traducen al castellano como Estudio creativo independiente, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA PUBLICITA-RIA DIGITAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TOMA DE FOTOGRAFIAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO DE PAGINAS WEB. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009627-3

No. de Expediente: 2019183107 No. de Presentación: 20190296181 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra AUR RA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009628-3

No. de Expediente: 2019182046 No. de Presentación: 20190294526 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ LARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra HorchataJS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN; PREPARACIÓN, CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CON-FERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043519-3

No. de Expediente: 2020183989

No. de Presentación: 20200297746

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS BERNARDO TEVEZ RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Legalísimo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICO; SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ASESORÍA JURÍDICA. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043654-3

No. de Expediente: 2019183163

No. de Presentación: 20190296262

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO ANTONIO MAYER MENDEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de PROVEEDORA DE SERVICIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROVEEDORA DE SERVICIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ComicFest y diseño, que se traducen como Festival de Historietas, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZA-CIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES. ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, RECREO Y DIVERSIÓN DE PERSONAS. SERVICIOS DE PRESENTACIÓN AL PÚBLICO CON FINES CULTURALES. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS RECREATIVOS EN TORNO A JUEGOS DE DISFRACES (COSPLAY). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. C009708-3

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado MARIO CONCEPCIÓN MARTINEZ SANDOVAL, Abogado, del domicilio de La Libertad, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. 60B 10 (REF. VO-20.742), emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 23 de Agosto de 1982.

Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 20 de enero de 2020

KARINA HENRIQUEZ,

ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F043521-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019180411

No. de Presentación: 20190291661

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABÓN LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tuit y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINA-LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009596-3

No. de Expediente: 2019182885

No. de Presentación: 20190295801

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LANZOCAP

Consistente en: la palabra LANZOCAP, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009597-3

No. de Expediente: 2019182892

No. de Presentación: 20190295808

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRAMADAR-ARGUS

Consistente en: la palabra TRAMADAR-ARGUS, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009598-3

No. de Expediente: 2019182886

No. de Presentación: 20190295802

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LIPODAR

Consistente en: la palabra LIPODAR, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009599-3

No. de Expediente: 2019182888

No. de Presentación: 20190295804

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GEPAVIT

Consistente en: la palabra GEPAVIT, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009600-3

No. de Expediente: 2019182889

No. de Presentación: 20190295805

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DOLARTRIN

Consistente en: la palabra DOLARTRIN, que servirá para: AMPA-RAR. MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009601-3

No. de Expediente: 2019182887

No. de Presentación: 20190295803

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DOLO CALAMBRIN

Consistente en: la palabra DOLO CALAMBRIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009602-3

No. de Expediente: 2020184052

No. de Presentación: 20200297891

CLASE: 26.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO FLORES PANIAGUA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DISTRIBUIDOR DE HEBILLAS SALVA-DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra DCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: HEBILLAS Y CREMALLERAS. Clase: 26.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009613-3

No. de Expediente: 2020184053 No. de Presentación: 20200297892 CLASE: 26.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO FLORES PANIAGUA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DISTRIBUIDOR DE HEBILLAS SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISHESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VICTORY y diseño, que se traduce al castellano como VICTORIA, que servirá para: AMPARAR: HEBILLAS Y CREMALLERAS. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009614-3

No. de Expediente: 2020184051 No. de Presentación: 20200297889 CLASE: 26.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO FLORES PANIAGUA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DISTRIBUIDOR DE HEBILLAS SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISHESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SHARK y diseño, que se traduce al castellano como Tiburón, que servirá para: AMPARAR: HEBILLAS Y CREMALLERAS. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009615-3

No. de Expediente: 2019181089 No. de Presentación: 20190292911 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARY KAY UNLIMITED

Consistente en: la frase MARY KAY UNLIMITED, la palabra unlimited se traduce al castellano como ilimitado, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES NO MEDICINA-LES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ARTÍCULOS DE ASEO NO MEDICINALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009622-3

No. de Expediente: 2020183928 No. de Presentación: 20200297659 CLASE: 30, 43.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANDREA ARMIDA ESCOBAR RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Frosty PULGARCITA y diseño, que se traduce al castellano como Pulgarcita Glacial, que servirá para: AM-

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426PARAR: HELADOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: RESTAURANTE, SERVICIO DE HOTELES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009625-3

No. de Expediente: 2019183106

No. de Presentación: 20190296180

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión AUR RA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009629-3

No. de Expediente: 2019183104

No. de Presentación: 20190296178

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AUR RA y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009630-3

No. de Expediente: 2019179550

No. de Presentación: 20190290242

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CLIC y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CEPILLOS DE DIENTES; CABEZAS DE REPUESTO DE CEPILLO DE DIENTES ELÉCTRICO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil diecinueve.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043498-3

No. de Expediente: 2019181330 No. de Presentación: 20190293230 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CEVILAT

Consistente en: la palabra CEVILAT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043499-3

No. de Expediente: 2019181686No. de Presentación: 20190293940CLASE: 05. .EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CEVA SANTE ANIMALE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TULAVEN

Consistente en: la palabra TULAVEN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; PREPARACIONES VETE-RINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043501-3

No. de Expediente: 2019181335

No. de Presentación: 20190293235

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase VISION RETAIL y diseño, que se traduce al castellano como Visión minorista, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE; SOFTWARE WEB, PLATAFORMAS WEB, DATOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SOFTWARE DE VISIÓN COMPUTACIONAL; SOFTWARE DE PROCESAMIENTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE RECONOCI-MIENTO VEHICULAR; SOFTWARE DE ANALÍTICA; APLICA-CIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES; APLICACIONES DE SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; CONTROLADORES DE SOFTWARE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA PER-MITIR LA COMUNICACIÓN ENTRE HARDWARE INFORMÁTICO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; CONTROLES INDUSTRIALES QUE INCORPORAN SOFTWARE; DISPOSITIVOS ELECTRÓ-NICOS, DIGITALES Y DE MANO Y SOFTWARE ASOCIADO; HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA INGENIERÍA DE SOFTWARE ASISTIDA POR ORDENADOR; INSTRUCCIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO ALMACENADAS EN FORMATO DIGITAL PARA ORDENADORES Y SOFTWARE INFORMÁTICO, EN PARTICULAR EN FLOPPY DISKS O CD-ROM; INTERFACES (SOFTWARE); JUEGOS DE VÍDEO PROGRAMADOS CONTENI-DOS EN CARTUCHOS [SOFTWARE INFORMÁTICO]; KITS DE DESARROLLO DE SOFTWARE (SDK); MICROPROCESADORES PROGRAMABLES DE SOFTWARE; PAQUETES DE SOFTWARE; PLATAFORMAS DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE ORDENA-DOR DESCARGABLES Y NO DESCARGABLES (SOFTWARE); SOPORTES DE DATOS PARA ORDENADORES CON SOFTWARE GRABADO EN ELLOS; TARJETAS CODIFICADAS PARA EL ACCESO A SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil die-cinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043504-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019181336

No. de Presentación: 20190293236

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PANOPTICON y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE; SOFTWARE WEB, PLATAFORMAS WEB, DATOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SOFTWARE DE VISIÓN COMPUTACIONAL; SOFT-WARE DE PROCESAMIENTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR; SOFTWARE DE ANALÍTICA; APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES; APLICACIO-NES DE SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; CONTRO-LADORES DE SOFTWARE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA PERMITIR LA COMUNICACIÓN ENTRE HARDWARE INFORMÁTICO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; CONTROLES INDUSTRIALES QUE INCORPORAN SOFTWARE; DISPOSITI-VOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y DE MANO Y SOFTWARE ASOCIADO; HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA INGENIERÍA DE SOFTWARE ASISTIDA POR ORDENADOR; INS-TRUCCIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO ALMACENADAS EN FORMATO DIGITAL PARA ORDENADORES Y SOFTWARE IN-FORMÁTICO, EN PARTICULAR EN FLOPPY DISKS O CD-ROM; INTERFACES (SOFTWARE); JUEGOS DE VÍDEO PROGRAMADOS CONTENIDOS EN CARTUCHOS [SOFTWARE INFORMÁTICO]; KITS DE DESARROLLO DE SOFTWARE (SDK); MICROPROCE-SADORES PROGRAMABLES DE SOFTWARE; PAQUETES DE SOFTWARE; PLATAFORMAS DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE ORDENADOR DESCARGABLES Y NO DESCARGABLES (SOFT-WARE); SOPORTES DE DATOS PARA ORDENADORES CON SOFTWARE GRABADO EN ELLOS; TARJETAS CODIFICADAS PARA EL ACCESO A SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043505-3

No. de Expediente: 2019181337

No. de Presentación: 20190293237

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPOT TECH-

NOLOGIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VISION TRAFFIC y diseño, traducidas

al castellano como: TRÁFICO DE VISIÓN, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE; SOFTWARE WEB, PLATAFORMAS WEB, DATOS

INFORMÁTICOS; SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL;

SOFTWARE DE VISIÓN COMPUTACIONAL; SOFTWARE DE

PROCESAMIENTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE

DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE RECONOCI-

MIENTO VEHICULAR; SOFTWARE DE ANALÍTICA; SOFTWARE

DE DETECCIÓN DE OBJETOS, INDEXACIÓN DE PERSONAS,

INDEXACIÓN DE VEHÍCULOS Y OBJETOS: API DE RECONO-

CIMIENTO FACIAL, API DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR;

SOFTWARE DE BASE DE DATOS DE ROSTROS; SOFTWARE DE

BASE DE DATOS DE VEHÍCULOS; SOFTWARE DE CONTENIDO

DE PUBLICIDAD ACTIVADO POR ANÁLISIS; SOFTWARE DE

PUBLICIDAD REACTIVA; SOFTWARE DE ANÁLISIS DE AU-

DIENCIA PARA ACTIVOS DOOH (DIGITAL OUT OF HOME) Y

OOH (OUT OF HOME) (PUBLICIDAD DE EXTERIOR POR SEÑA-

LIZACIÓN DIGITAL); HARDWARE INTELIGENTE; SOFTWARE

DE ALOT; HARDWARE DE PUBLICIDAD REACTIVA; APLICA-

CIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES; APLICACIONES DE

SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; CONTROLADORES

DE SOFTWARE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA PER-

MITIR LA COMUNICACIÓN ENTRE HARDWARE INFORMÁTICO

Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; CONTROLES INDUSTRIALES

QUE INCORPORAN SOFTWARE; DISPOSITIVOS ELECTRÓ-

NICOS, DIGITALES Y DE MANO Y SOFTWARE ASOCIADO;

HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA INGENIERÍA

DE SOFTWARE ASISTIDA POR ORDENADOR; INSTRUCCIONES

DE USO Y FUNCIONAMIENTO ALMACENADAS EN FORMATO

DIGITAL PARA ORDENADORES Y SOFTWARE INFORMÁTICO,

EN PARTICULAR EN FLOPPY DISKS O CD-ROM; INTERFACES

(SOFTWARE); JUEGOS DE VÍDEO PROGRAMADOS CONTENI-

DOS EN CARTUCHOS [SOFTWARE INFORMÁTICO]; KITS DE

DESARROLLO DE SOFTWARE (SDK); MICROPROCESADORES

PROGRAMABLES DE SOFTWARE; PAQUETES DE SOFTWARE;

PLATAFORMAS DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE ORDENA-

DOR DESCARGABLES Y NO DESCARGABLES (SOFTWARE);

SOPORTES DE DATOS PARA ORDENADORES CON SOFTWARE

GRABADO EN ELLOS; TARJETAS CODIFICADAS PARA EL

ACCESO A SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 09.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043507-3

No. de Expediente: 2019180553

No. de Presentación: 20190292024

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PLANITAS, que servirá para: AM-PARAR: TOSTADAS DE MAÍZ; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁ-NEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043508-3

No. de Expediente: 2019180554

No. de Presentación: 20190292025

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ATOMIX, que servirá para: AMPARAR: FRITAS DE MAÍZ; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCO-LATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON-DIMENTOS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año

dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043510-3

No. de Expediente: 2019182161

No. de Presentación: 20190294717

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MASECA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CEREALES Y PRODUCTOS A BASE DE CEREALES,

HARINA DE MAIZ Y TRIGO, TORTILLAS, MASA DE MAÍZ Y

DERIVADOS DE MAÍZ. Clase: 30.

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Page 124: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. Diario ...€¦ · 81, de fecha 17 de enero del año 2020..... MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. R. a m o d

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año

dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043511-3

No. de Expediente: 2019182160

No. de Presentación: 20190294715

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MASECA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CEREALES Y PRODUCTOS A BASE DE CEREALES,

HARINA DE MAÍZ Y TRIGO, TORTILLAS, MASA DE MAÍZ Y

DERIVADOS DE MAÍZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año

dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043513-3

No. de Expediente: 2019182162

No. de Presentación: 20190294718

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de

LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Cheba: Cerveza de Maíz, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043514-3

No. de Expediente: 2019181333

No. de Presentación: 20190293233

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Luxia y diseño, que servirá para: AM-PARAR: AROS O MONTURAS PARA LENTES Y ANTEOJOS,

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. ANTEOJOS, LENTES DE TODO TIPO, LENTES DE CONTACTO, ESTUCHES PARA LENTES Y ANTEOJOS, TODO TIPO DE AC-CESORIOS PARA LENTES Y ANTEOJOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043517-3

No. de Expediente: 2019181642

No. de Presentación: 20190293821

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., o UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra QUATTRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES; MUEBLES EN PARTES LISTAS PARA ENSAMBLAR. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F043518-3

No. de Expediente: 2019180204

No. de Presentación: 20190291261

CLASE: 29, 30, 31, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LETICIA MAGDALENA PALACIOS DE CASTRO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras "LA ABEJA" y diseño. Se concede exclusividad en su conjunto, ya que sobre las palabras LA ABEJA SUPER TIENDA que forman parte del signo distintivo solicitado, no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-TOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F043520-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

RESOLUCION No. 20 de fecha 7 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO COMERCIAL, Opción ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2007. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FÁTIMA EDITH MARTÍNEZ MÉNDEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041057)

RESOLUCIÓN No. 21/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO ESPAÑOL "PADRE ARRUPE", Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de NATALIA GABRIELA SERRANO ASCENCIO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041069)

RESOLUCION No. 22 de fecha 7 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 19 DE ENERO DE 1998. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLOS IVÁN GUERRERO PORTILLO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F041463)

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación, ciencia y tecnoloGía

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. RESOLUCION No. 23 de fecha 7 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO "RAÚL CONTRERAS", Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUSCATLÁN, extendido con fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2002. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DORA RUTH GONZÁLEZ CHÁVEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041091)

RESOLUCION No. 24 de fecha 7 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción MATEMÁTICA FÍSICA, obtenido en el COLEGIO "LA ASUNCIÓN", Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1994. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de WENDY ROCÍO PÉREZ DÍAZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041249)

RESOLUCIÓN No. 25/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO VIROLEÑO DE COMERCIO, Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 9 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de NELSON MAURICIO RAMOS RECINOS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041114)

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 RESOLUCIÓN No. 26/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en la ESCUELA CRISTIANA OÁSIS, Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLA GABRIELA RODRÍGUEZ VALLE.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041136)

RESOLUCION No. 28 de fecha 8 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 20 DE ENERO DE 1994. Considerando que se ha verificado la documenta-ción presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MILAGRO ELIZABETH TORRES CRUZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041152)

RESOLUCIÓN No. 29/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el COLEGIO LA ESPERANZA, Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ ÁNGEL BARAHONA LINARES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041161)

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. RESOLUCIÓN No. 30/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO SANTA SOFÍA, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2008. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KAREN PATRICIA CABRERA BONILLA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041155)

RESOLUCIÓN No. 31/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "SOLDADO OSCAR ANTONIO ORTIZ REYES", Municipio de SAN JUAN OPICO, De-partamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GABRIELA ALEJANDRA VARGAS ALFARO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041192)

RESOLUCIÓN No. 32/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE TONACATEPEQUE", Muni-cipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARÍA ISABEL ESCOBAR RAMÍREZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041179)

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426RESOLUCIÓN No. 33/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "CORONEL FRANCISCO LINARES", Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ESMERALDA BERENICE MORÁN GÓMEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041173)

RESOLUCIÓN No. 34/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE CONCEPCIÓN BATRES", Municipio de CONCEPCIÓN BATRES, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 7 DE ENERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KARLA YANELY MEJÍA ORELLANA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041202)

RESOLUCIÓN No. 35/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN SIMÓN", Municipio de SAN SIMÓN, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EDWIN ALEXANDER DÍAZ ESTRADA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041199)

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. RESOLUCION No. 36 de fecha 8 de enero de 2020.

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA". Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1982, Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOAQUÍN ARNULFO MANZANARES HUEZO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041204)

RESOLUCIÓN No. 37/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DOCTOR PÍO ROMERO BOSQUE". Municipio de ORATORIO DE CONCEPCIÓN, Departamento de CUSCATLÁN, extendido con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JUAN JOSÉ SANTOS ECHEVERRÍA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041246)

RESOLUCIÓN No. 38/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, exten-dido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de TERESA XIOMARA FLORES IGLESIAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041228)

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426RESOLUCIÓN No. 39/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SAN JUAN TALPA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EDUARDO ABINADAB DIAZ RIVAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041242)

RESOLUCIÓN No. 40/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL ADMINISTRATIVO CONTABLE, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTÍ". Municipio de TACUBA, Departamento de AHUACHAPÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presen-tada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de OTONIEL AGUSTÍN ROMÁN GARCÍA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041251)

RESOLUCIÓN No. 41/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO EDUCATIVO DENVER, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JUAN EDGARDO MÉNDEZ ROMERO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041252)

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. RESOLUCIÓN No. 42/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "JOHAN KEPLER". Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EVELYN BETSABÉ SOLÍS CÁRCAMO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041254)

RESOLUCIÓN No. 43/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO COMERCIAL, Opción ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE APOPA", Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE FEBRERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documenta-ción presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FÁTIMA SARAÍ MORENO FUENTES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041240)

RESOLUCIÓN No. 46/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO ÁNGEL MARÍA PEDROZA. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, exten-dido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DONGHYUN LEE.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041346)

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426RESOLUCIÓN No. 48/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2018. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MAURICIO ANTONIO ZELAYA LARIOS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041352)

RESOLUCION No. 49 de fecha 8 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO, Municipio de USULUTÁN, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de AÍDA MARICELA CRUZ VELÁSQUEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041366)

RESOLUCION No. 50 de fecha 8 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los nueve días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO SAN MATEO, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLOS ALBERTO APARICIO PADILLA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041372)

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. RESOLUCIÓN No. 52/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 8 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la lega-lidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DOUGLAS MANUEL RODRÍGUEZ ERAZO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC.ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F041420)

RESOLUCION No. 53 de fecha 9 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GE-NERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "AMINTA DE MONTIEL". Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2002. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANA JULIA CHICA MONTEAGUDO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041406)

RESOLUCIÓN No. 54/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR SARBELIO NAVARRETE", Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DORIS EUNISSY BUENDÍA VELÁSQUEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F041417)

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426RESOLUCIÓN No. 55/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SERVICIOS TURÍSTICOS, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de USULUTÁN, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de roSaNa GloriBEl aNDraDE MorÁN.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041421)

RESOLUCIÓN No. 56/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE YAMABAL, Municipio de YAMABAL, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de lEYDi SaraÍ GUEVara aMaYa.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041424)

RESOLUCIÓN No. 57/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SIMÓN BOLÍVAR", Municipio de SANTO TOMÁS, Depar-tamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de Karla MariSol ÁlVarEZ QUiNTEroS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041490)

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. RESOLUCIÓN No. 59/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO EMANUEL, Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KENia KiMBErlY HErNÁNDEZ cHiNcHilla.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041546)

RESOLUCION No. 60 de fecha 9 de enero de 2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción HUMANIDADES, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA", Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de HÉcTor aNToNio raMÍrEZ PÉrEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041541)

RESOLUCIÓN No. 62/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN EL COCO", Municipio de CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MÓNica aBiGail aScENcio cHiNcHilla.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041551)

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426RESOLUCIÓN No. 63/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "INSA", Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EVElYN liSETTE florES MarTÍNEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041593)

RESOLUCIÓN No. 64/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO BAUTISTA ILOPANGO, Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KaTHEriNE iliaNa TolEDo PÉrEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041585)

RESOLUCIÓN No. 65/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ElENa EMPEraTriZ PaZ lÓPEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041591)

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2020. RESOLUCIÓN No. 66/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR CARLOS LOBATO", Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la lega-lidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GriSElDa caroliNa lÓPEZ HErNÁNDEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041588)

RESOLUCIÓN No. 67/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el COLEGIO SIGLO XXI, Municipio de SAN MARTÍN, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 12 DE MAYO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de HELEN YAMILETH CASTILLO SALALA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041590)

RESOLUCIÓN No. 68/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "SAN PABLO DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN", Municipio de SAN MARTÍN, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JoNaTHaN JoSUÉ JiMÉNEZ QUiNTaNilla.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F041599)

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426RESOLUCIÓN No. 79/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Ba-chiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DOCTOR JOSÉ CIRO BRITO", Municipio de NAHUIZALCO, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de NElSoN NEfTalÍ fUNES PÉrEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

(Registro No. F041659)

RESOLUCIÓN No. 87/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de NElSoN JoSÉ HErNÁNDEZ MarTÍNEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

(Registro No. F041733)

RESOLUCIÓN No. 248/2020

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de 2020.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL ADMINISTRATIVO CONTABLE, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR SARBELIO NAVARRETE", Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, extendido con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2018. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ILIANA ARELY RODRÍGUEZ ORTIZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

(Registro No. F043229)

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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