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COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EXPLOTACIÓN NUEVO RAJO QUILLOTA
EN MINA GUANACO
GUANACO COMPAÑÍA MINERA
ABRIL 2012
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EXPLOTACIÓN NUEVO RAJO QUILLOTA EN MINA GUANACO
GUANACO COMPAÑÍA MINERA LIMITADA
ABRIL 2012
ÍNDICE
- i -
ÍNDICE
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO .............................................................................................. 1‐1
1.1 Identificación del Proyecto ............................................................................................. 1‐1
1.2 Antecedentes del Titular ................................................................................................ 1‐1
1.3 Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ................................................ 1‐2
1.4 Objetivo de la Actividad ................................................................................................. 1‐3 2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD .............................................................................................. 2‐1
2.1 Presentación del proyecto ............................................................................................. 2‐1
2.1.1 Antecedentes del Proyecto Reapertura Mina Guanaco ..................................... 2‐1
2.1.2 Situación Actual del Proyecto Reapertura Mina Guanaco .................................. 2‐2
2.2 Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco ........................................................................... 2‐2
2.3 Localización y Justificación de la Localización ................................................................. 2‐3
2.4 Superficie a Afectar y Características .............................................................................. 2‐3
2.4.1 Superficie .......................................................................................................... 2‐3
2.4.2 Características Generales del Sitio de Emplazamiento del Proyecto y su Entorno2‐4
2.5 Etapas, Actividades e Instalaciones Físicas Del Proyecto ................................................. 2‐9
2.5.1 Antecedentes .................................................................................................... 2‐9
2.5.2 Etapa de Construcción .................................................................................... 2‐10
2.5.3 Etapa de Operación......................................................................................... 2‐11
2.5.4 Etapa de Cierre ............................................................................................... 2‐18
2.6 EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS ........................................................................... 2‐20
2.6.1 Emisiones Atmosféricas .................................................................................. 2‐20
2.6.2 Residuos Líquidos ........................................................................................... 2‐21
2.6.3 Residuos Sólidos ............................................................................................. 2‐21
2.6.4 Ruido .............................................................................................................. 2‐23
2.7 Procedimientos de Seguridad y Actuación en Caso de emergencias .............................. 2‐24
2.8 Monto Estimado de Inversión ...................................................................................... 2‐25
2.9 Mano de Obra .............................................................................................................. 2‐25
2.10 Vida Útil y Cronograma de Actividades ........................................................................ 2‐26 3. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A LA ACTIVIDAD .................................................................................................... 3‐1
3.1 Introducción .................................................................................................................. 3‐1
3.2 Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto .................................................... 3‐2
- ii -
3.3 Normativa Específica Aplicable al Proyecto .................................................................... 3‐9
3.3.1 Aire ................................................................................................................... 3‐9
3.3.2 Ruido .............................................................................................................. 3‐12
3.3.3 Agua potable .................................................................................................. 3‐14
3.3.4 Aguas servidas ................................................................................................ 3‐16
3.3.5 Residuos Sólidos ............................................................................................. 3‐17
3.3.6 Fauna y Vegetación ......................................................................................... 3‐24
3.3.7 Patrimonio Cultural ........................................................................................ 3‐26
3.3.8 Seguridad Minera ........................................................................................... 3‐28
3.3.9 Ordenamiento Territorial ................................................................................ 3‐30 4. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL ....................................................................................................... 4‐1 5. Relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal ..... 5‐1
5.1 Antecedentes Generales ................................................................................................ 5‐1
5.2 Nivel Regional ................................................................................................................ 5‐2
5.2.1 Estrategia Regional de Desarrollo de Antofagasta (2009 – 2020) ....................... 5‐2
5.3 Nivel Comunal ............................................................................................................. 5‐24
5.3.1 Plan de Desarrollo Comunal de la Comuna de Taltal ........................................ 5‐24 6. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES .................................................................................. 6‐1
6.1 Antecedentes de Permiso Ambiental Sectorial, Artículo 88 ............................................ 6‐2 7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS ....................................................................... 7‐1 8. FIRMA DE LA DECLARACION ................................................................................................... 8‐1
ANEXOS Anexo A Antecedentes Legales Anexo B Láminas
Anexo C Caracterización Ambiental Componentes Flora-Vegetación y Fauna Sector Rajo y Botadero Quillota, Mina Guanaco
Anexo D Informe Prospección Arqueológica Rajo y Botadero Quillota Anexo E Estimación de Emisiones Atmosféricas Anexo F Estimación de Emisiones de Ruido Anexo G Autorizaciones Vigentes Guanaco Compañía Minera FIGURAS Figura 2-1 Ángulos Máximos de Diseño Figura 2-2 Ancho de Rampas Figura 2-3 Topografía Fase Inicial Figura 2-4 Isométrico Avance a Banco 2670 Figura 2-5 Isométrico Avance a Banco 2635 (pit final)
- iii -
Figura 2-6 Perfil Tipo Botadero Proyectado Figura 2-7 Isométrico Botadero y Rajo Quillota LAMINAS Lámina 2-1 Ubicación General Mina Guanaco Lámina 2-2 Plano General Sector Rajo Quillota TABLAS Tabla 2-1 Antecedentes Explotación de Rajos a la Fecha Tabla 2-2 Mineral y Estéril Extraído de Rajos a la Fecha Proyecto Reapertura Mina
Guanaco Tabla 2-3 Estéril Depositado en Botaderos a la Fecha Proyecto Reapertura Mina
Guanaco Tabla 2-4 Coordenadas UTM Emplazamiento Rajo Quillota Tabla 2-5 Coordenadas UTM Emplazamiento Botadero Quillota Tabla 2-6 Constantes de Diseño Rajo Quillota Tabla 2-7 Parámetros Geométricos Botadero de Estériles Tabla 2-8. Residuos Sólidos Estimados Proyecto Reapertura Mina Guanaco
Relacionados con las Actividades de Explotación de los Rajos y Mina Subterránea
Tabla 2-9 Hitos Principales del Proyecto
CAPITULO 1 - ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
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DIA EXPLOTACIÓN NUEVO RAJO QUILLOTA EN MINA GUANACO
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
1.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO El Proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio del presente documento se denomina EXPLOTACIÓN NUEVO RAJO QUILLOTA EN MINA GUANACO, y su titular es GUANACO COMPAÑÍA MINERA LIMITADA (GCM). El Proyecto se desarrollará en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta.
1.2 ANTECEDENTES DEL TITULAR Titular Nombre o razón social: GUANACO COMPAÑÍA MINERA LIMITADA R.U.T: 78.097.950 – K Dirección: 14 de Febrero 2065 Oficina 1103 Fono: (055) - 440304 Fax: (055) – 440305
Representantes Legales Nombre: Stabro Kasaneva López R.U.T: 8.816.811-9 Nombre: Rodrigo Ramírez Zamora R.U.T 9.514.734-8 Dirección: 14 de Febrero 2065 Oficina 1103 Fono: (055) - 440304 Fax: (055) – 440305 Correo electrónico [email protected]
La empresa Guanaco Compañía Minera Limitada nace a partir de la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales de la Sociedad Golden Rose Guanaco Limitada (ex Amax Gold de Chile Limitada). Amax Gold se constituyó en una sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura pública fechada el 28 de Marzo de 1991. Su extracto se inscribió a fojas 12.164 N° 6.058 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1991 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Abril del mismo año. El objeto principal de la Sociedad es la realización de toda clase de actividades mineras dentro de las cuales se cuentan la
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exploración, prospección, explotación, tratamiento, refinación, fundición, exportación y venta de minerales y de metales nobles y otras actividades asociadas (Ver Anexo A, Antecedentes Legales).
1.3 INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La pertinencia de ingreso del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se fundamenta en lo establecido en los Artículos 8 y 10 letra i) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente1. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades señaladas en su Artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el Artículo 10 de la misma Ley lista los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, todos los cuales deberán someterse al SEIA. Dicho artículo, en su literal i) señala lo siguiente:
“Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.
En tanto, la letra i) del Artículo 3 del Decreto Supremo 30/97 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por el Decreto Supremo 95/01, precisa que:
Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.
En consideración a los cuerpos legales citados, y dado que el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde al desarrollo de un nuevo rajo para la extracción de mineral en una cantidad de 30.000 toneladas de mineral por mes, resulta procedente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la Ley 19.300 y sus modificaciones.
1 Modificada por la Ley Nº 20.417
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1.4 OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD Guanaco Compañía Minera se encuentra en la actualidad materializando su Proyecto Reapertura Mina GuanacoF
2 en su primera fase. En esta fase considera re lixiviar con cianuro mineral proveniente de una Pila existente denominada Pila Fase II y de minerales de baja ley provenientes de rajos en una nueva Pila denominada Pila Fase III y tratar las soluciones lixiviadas en una Planta ADR con el propósito de concentrar el oro y la plata por adsorción en carbón activado, precipitarlo por electrobtención y finalmente obtener el producto destinado a venta que corresponderá a lingotes de metal doré. Conjuntamente con las actividades actuales, y en el marco de su Plan Minero, Guanaco Compañía Minera ha definido explotar un nuevo cuerpo mineralizado a través del método de rajo abierto, a fin de contar con mineral que permita ir reemplazando las reservas de mineral fresco de los rajos Defensa y Perseverancia cuando éstos lleguen al fin de su vida útil, cuestión se estima ocurrirá en el segundo semestre de 2012.
2 Proyecto calificado en forma favorable según consta en la Resolución de Calificación Ambiental 0251 del 15 de
Julio de 2009 de la Corema Región de Antofagasta.
CAPÍTULO 2 - DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
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2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
2.1 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
2.1.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTO REAPERTURA MINA GUANACO En Mayo de 2008, Guanaco Compañía Minera sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Reapertura Mina Guanaco, el que fue evaluado por la COREMA Región de Antofagasta y calificado ambientalmente en forma favorable según consta en la Resolución Exenta 0251/2009 de fecha 15 de Julio de 2009. Dicho Proyecto tuvo como objetivo la continuación de la explotación de depósitos minerales de oro situados en formaciones adyacentes a la Mina Guanaco mediante el desarrollo de minas a cielo abierto y subterráneas para, posteriormente, procesar los minerales y obtener metal doré. La vida útil estimada del Proyecto Reapertura Mina Guanaco en 2008 ascendía a 10 incluyendo 1 año de construcción, con base en un ritmo de procesamiento del mineral de entre 750 a 2.000 tpd de mineral fresco de las minas tanto subterráneas como a rajo abierto.
Se estimó que durante la vida útil del Proyecto, se removerían desde los rajos entre 2 y 3 millones de toneladas de material y otros 10 a 12 millones de toneladas de material provendrían de las minas subterráneas. Con ello el material total a remover sería del orden de las 12 a 15 millones toneladas y el material estéril correspondería a 7 a 9 millones de toneladas. Dependiendo de la tasa de procesamiento del mineral la producción anual sería de aproximadamente de 100 a 150 mil onzas de plata y 100 mil onzas de oro contenidas en metal doré. El Proyecto contempló, entre otros, las siguientes explotaciones y utilización de botaderos:
Explotación de minas subterráneas Cachinalito y Salvadora. Botaderos Cachinalito y Salvadora Reactivación y profundización de los rajos Dumbo, Defensa y
Perseverancia. Uso de los botaderos Dumbo y Perseverancia.
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2.1.2 SITUACIÓN ACTUAL DEL PROYECTO REAPERTURA MINA GUANACO Hasta la fecha se han explotado los rajos que se señalan en la Tabla 2-1 los cuales se muestran en la Lámina 2-2 del Anexo B.
Tabla 2-1. Antecedentes Explotación de Rajos a la Fecha
Rajos Superficie
(ha) Prof. Max.
(m) Defensa 65,82 35
Perseverancia 89,25 30 Las cantidades de mineral y estéril removido desde estos rajos se muestran en la Tabla 2-2 siguiente:
Tabla 2-2. Mineral y Estéril Extraído de Rajos a la Fecha Proyecto Reapertura Mina Guanaco
El material estéril extraído desde los rajos se ha depositado en las cantidades y botaderos que se señalan a continuación:
Tabla 2-3. Estéril Depositado en Botaderos a la Fecha Proyecto
Reapertura Mina Guanaco
Botaderos Material Depositado
(m3) Altura
(m) Defensa 183.404 60
Perseverancia 244.607 34 428.011
2.2 NUEVO RAJO QUILLOTA EN MINA GUANACO
Fruto de las actividades de exploración, se ha establecido un nuevo depósito de mineral de oro y plata, el cual ha resultado técnica y económicamente factible de ser explotado en las condiciones actuales. Los trabajos de modelación geológica e ingeniería de diseño minero han determinado en forma preliminar que la forma para extraer el mineral encontrado será mediante el método de explotación a rajo abierto.
Rajos Mineral
(ton) Estéril (ton)
Defensa 125.051 440.170 Perseverancia 158.642 587.057
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Las reservas de mineral en este depósito se elevan a alrededor de 192.000 toneladas con un contenido estimado de 10.400 onzas de oro, de acuerdo a la información con que se cuenta a la fecha, las cuales se contempla explotar mediante el desarrollo de un nuevo rajo abierto denominado Quillota el cual se localizará al sur este de los actuales rajos Defensa y Perseverancia (ver Lámina 2-2 del Anexo B). La explotación de este rajo comenzará cuando esté concluyendo la vida útil de los rajos Defensa y Perseverancia en actual explotación. El ritmo de extracción esperado para el rajo Quillota asciende a aproximadamente 30.000 toneladas de mineral por mes (unas 150.000 toneladas de material mes) durante un periodo de alrededor de 1 año y para la explotación de este nuevo rajo será necesario habilitar un nuevo botadero de estéril el cual será emplazado en las cercanías de éste. Se estima que el estéril total que se generará en la explotación del rajo será de alrededor de 820.500 toneladas. Cabe señalar que la explotación del rajo Quillota en Mina Guanaco no significará un aumento en el procesamiento de minerales en Planta, el cual se mantendrá entre 750 a 2.000 toneladas de mineral fresco por día.
2.3 LOCALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN El Proyecto se desarrollará en dependencias de Mina Guanaco, la cual está situada en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, a 220 km al sureste de la ciudad de la ciudad homónima, a una altitud cercana a los 2.700 msnm en las coordenadas representativas UTM N: 7.223.045 m y E:. 445.802 m (ver Lámina 2-1 del Anexo B). A Mina Guanaco se accede a través de un camino no pavimentado de 42 km que empalma con la ruta Panamericana Norte a la altura del Km 1.198. El fundamento de la localización del Proyecto obedece a que en el sector se localiza el cuerpo mineralizado de interés y se cuenta en el entorno con toda la infraestructura ya en operaciones para su explotación. En la Lámina 2-2 del Anexo B se muestra la localización del rajo Quillota y su botadero asociado en relación a los restantes desarrollos e infraestructura en Mina Guanaco.
2.4 SUPERFICIE A AFECTAR Y CARACTERÍSTICAS
2.4.1 SUPERFICIE El rajo y botadero Quillota en Mina Guanaco ocuparán una superficie de aproximadamente 8,7 has. Las coordenadas UTM en el Sistema de Referencia PSAD 56 Huso 19 de los polígonos que encierran el rajo y el botadero Quillota se señalan en las Tablas 2-4 y 2-5 siguientes.
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Tabla 2-4. Coordenadas UTM Emplazamiento Rajo Quillota
Vértice Coordenadas UTM PSAD 56 (m)
Norte Este V1 7.222.692,03 446.736,82 V2 7.222.595,76 446.936,74 V3 7.222.549,07 446.911,39 V4 7.222.501,55 446.761,13 V5 7.222.506,11 446.752,38 V6 7.222.617,08 446.673,30
Tabla 2-5. Coordenadas UTM Emplazamiento
Botadero Quillota
Vértice Coordenadas UTM PSAD 56 (m)
Norte Este V7 7.222.549,09 446.670,00 V8 7.222.551,74 446.545,40 V9 7.222.468,50 446.482,69
V10 7.222.292,78 446.676,84 V11 7.222.301,91 446.817,22 V12 7.222.474,05 446.813,84
2.4.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO Y SU
ENTORNO a) Clima y Meteorología De acuerdo con la clasificación de Wladimir Köppen, en el norte de Chile se presentan climas secos subtropicales (áridos y semiáridos). Las características climáticas de la región de Antofagasta son de una marcada aridez. El desierto se manifiesta plenamente hacia la zona intermedia, donde la influencia marítima, propia del relieve pierde importancia. La situación de extrema aridez en la depresión intermedia y la escasa vegetación existente, definen un paisaje natural conocido como desierto de Atacama. En esta región se localizan cuatros subtipos climáticos desérticos, localizados en franjas longitudinales. El área donde se desarrollará el Proyecto se ubica en zona con un clima definido como Clima Árido o Desértico o Normal (BWk) según la clasificación climática de
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Köeppen, el cual se caracteriza por la gran limpidez de la atmósfera, la escasa humedad relativa y moderada fluctuación entre las temperaturas medias para el mes más cálido y el mes más frío, a diferencia de las grandes oscilaciones térmicas diarias. GCM mantiene en operación desde el mes de Agosto de 2006 una estación meteorológica en la cual se ha medido principalmente temperatura, presión atmosférica y velocidad y dirección del viento. Las mediciones realizadas en 2011 indican que la velocidad media del viento alcanzó un valor de 2,7 m/s, con un valor máximo de 11,6 m/s registrado en el mes de Noviembre de 2011. El porcentaje de calmas en el periodo señalado alcanzó un promedio de 2,7%. Durante el periodo las direcciones predominantes correspondieron a las conducentes NNE y NE. Durante la mañana el campo de vientos presenta predominancia de componente NNE y N; por la tarde predominan las componentes SSW y SW; en el período nocturno predominan las conducentes NNE y N. La temperatura promedio fue de 12°C en, con un valor máximo de 22,1 ºC en Diciembre de 2011 y un mínima de -1,2 ºC en Octubre de 2011. Cabe indicar que los problemas climáticos acontecidos en el periodo de invierno obligaron a una mantención mayor de la estación meteorológica. Durante los meses de Mayo a Agosto no hubo captura de datos. En el área no se cuenta aún con estaciones pluviométricas. Los análisis de registros a nivel regional, situados a más de 100 km del Distrito Guanaco han permitido a la Dirección General de Aguas establecer isolíneas medias de precipitación. De acuerdo con las isoyetas de precipitación la precipitación media anual en el área del Proyecto es del orden de 5 a 10 mm. En general estas precipitaciones están asociadas a fenómenos de bajas presiones en la región de Antofagasta que produce precipitaciones en diversas áreas y que se vinculan generalmente con el fenómeno del Invierno Altiplánico. b) Geología e Hidrogeología La Región de Antofagasta corresponde a un segmento del flanco occidental de los Andes Centrales. Su posición geotectónica actual es la de un margen continental activo, la cual se mantiene al menos desde el Paleozoico Superior. Como consecuencia, los procesos ígneos relacionados con la subducción de corteza oceánica bajo el continente han sido los dominantes en su evolución en su evolución geológica. En contraste, la sedimentación y el metamorfismo han sido relativamente restringidos.
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La zona del Distrito Guanaco se caracteriza por presentar, en afloramientos y sub-superficialmente, rocas volcánicas alteradas y mineralizadas principalmente con oro y cobre. En el área afloran principalmente rocas volcanoclásticas de origen continental pertenecientes al Terciario inferior, Eoceno-Mioceno, en donde se aloja la mineralización aurífera-cuprífera. Las unidades de rocas están cubiertas discordantemente por la unidad sedimentaria continental del Reciente, que desarrolla distintas facies clásticas. Estas facies clásticas se asocian por una parte a la zona de planicie que se desarrolla al Oeste de la Cordillera de Domeyko, la cual presenta depósitos asociados a ambientes fluvio-aluvial, con arcillas arenas y gravas. Por otra parte, existen depósitos asociados a la naciente de la quebrada El Guanaco, los cuales presentan en el sector de Cachinal cortes que muestran su carácter aluvional, con clastos angulosos y mal clasificados, con tamaños entre 6 a 8 cm, aglomerados por una abundante matriz arcillosa pardo claro. Las estructuras principales se reconocen en los laboreos mineros, tratándose de fallas orientadas Este-Oeste, que corresponde a la orientación de las vetas mineralizadas. Hidrográficamente Mina Guanaco se ubica entre las quebradas de La Negra y Pan de Azúcar. Los sistemas de drenaje en el área están caracterizados por cortar relieves planos, relativamente maduros, asociados a procesos de sedimentación principalmente de fracciones finas. Lo suave del relieve y la falta de escorrentías superficiales, producen sistemas de drenaje muy poco definidos, especialmente hacia las divisorias de aguas. En las proximidades del área de la Mina Guanaco se encuentra la quebrada homónima, que nace muy cerca de este yacimiento y muere en las proximidades de la Estación Catalina, determinando un cauce de sólo 20 km. Los niveles de precipitación media y evapotranspiración estimada son coincidentes, lo que indica, desde un análisis a nivel regional, que el caudal disponible para escorrentías superficiales o subterráneas es cero para años con probabilidad de excedencia del 50% (años en que llueve el promedio o bajo el promedio). La elevación media de la napa subterránea en el área de trabajo se encuentra en la cota 2.540-2.530 metros sobre el nivel del mar (msnm), de acuerdo a los sondajes que se han realizado en el área. Considerando que la elevación media del área de trabajo es de aproximadamente 2.720 msnm, la profundidad de la napa está alrededor de 180 a 190 m.
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c) Flora y Fauna Debido a las características de aridez que presenta la Región de Antofagasta, la vegetación es muy escasa especialmente en la depresión intermedia donde el desierto es absoluto. La ausencia de lluvias, la sequedad, y la marcada amplitud térmica hacen difícil el desarrollo de vegetación con excepción de algunas áreas donde se encuentran napas subterráneas (Gajardo, 1994). Mina Guanaco se localiza en un lugar de transición entre el desierto interior de Taltal y el desierto montano de la cordillera de Domeyko. Esta área se encuentra bajo el predominio de un clima árido que, en conjunto con los suelos en lo que se refiere a nivel trófico (fertilidad) y estructura, conforman un sistema físico altamente restrictivo para el desarrollo biológico imponiendo en las especies una necesaria especialización. La única unidad vegetal cartografiable se encuentra a aproximadamente 5 kilómetros al sur de Mina Guanaco. En relación a la fauna en Mina Guanaco destacan la presencia de reptiles y las bandadas de aves granívoras (chirihues) que sobrevuelan todo el sector y ejemplares de gorriones (Passer domesticus), especie introducida localizada puntualmente en el área del campamento. En particular en el sector donde se desarrollará el rajo Quillota la caracterización ambiental arrojó la presencia de seis (6) especies de plantas vasculares, pertenecientes a cinco (5) familias. De ellas, dos (2) de las correspondieron a arbustos, dos (2) a hierbas perennes y dos (2) a hierbas anuales. Ninguna de las especies registradas se encuentra en alguna categoría de conservación. En el caso del componente fauna, no tanto en el Área de Estudio como en el entorno cercano a ella no se visualizó ninguna evidencia directa como indirecta de otras especie de vertebrados terrestres (aves o mamíferos) (Ver Anexo C). d) Geomorfología y Paisaje Geomorfológicamente en la Región de Antofagasta se distinguen cinco áreas que caracterizan el territorio:
Las planicies litorales que alcanzan mayores dimensiones en esta región, pero al sur de Antofagasta se ve interrumpida, reapareciendo en el sector de Caleta El Cobre.
La Cordillera de la Costa que es mucho más alta y maciza que en la Región de Tarapacá. De hecho, en esta región se registran las mayores alturas de la Cordillera de la Costa, como son los cerros Vicuña Mackenna y Amazonas, que sobrepasan los 2.000 msnm.
La Depresión Intermedia que está representada en su mayor parte por el Desierto de Atacama.
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La Cordillera de los Andes y el Altiplano caracterizado por la presencia de volcanes en actividad y donde se alcanza grandes alturas, con cumbres que sobrepasan los 5.500 msnm.
Particularmente la Mina Guanaco se ubica en la Depresión Intermedia, rasgo geomorfológico constituido por terrenos bajos entre la Cordillera de la Costa y la denominada Cordillera de Domeyko. De manera general el área del yacimiento Guanaco se localiza en una zona que presenta una gradiente topográfica hacia el Oeste, alcanzando elevaciones del orden de 5.000 m en el sector oriental, Cordillera de Domeyko, hasta algo más de 2.500 m en el sector occidental. A pesar que las unidades topográficas pueden alcanzar elevaciones considerables la topografía es suave y no se observan fenómenos de remoción en masa. El paisaje natural de la zona está dominado por las condiciones físicas y biológicas de los sistemas desérticos de Atacama, es decir aridez y ausencia casi absoluta de flora y fauna. e) Suelos y Uso de Suelos El suelo del sector de Proyecto, corresponde en términos generales, al formado entre y en el entorno del Cerro La Estrella y la Cordillera de Domeyko, que lo enfrenta hacia el oriente.
Puntualmente en el área del Proyecto, el suelo superficial puede identificarse como
de origen aluvional, directamente relacionado con antiguos y recientes fenómenos aluvionales, acaecidos luego de precipitaciones importantes, como las que ocurren en el período conocido como Invierno Altiplánico. En directa relación con la sedimentación típica de conos aluvionales, la granulometría superficial de los suelos en estudio, está asociada con el sector de depositación aluvional, donde predomina el material pétreo de características finas.
Desde el punto de vista edafológico, el suelo presenta una mala capacidad
drenante lo cual se traduce en una nula capacidad agrícola, confirmada por la escasa a nula presencia de cobertura vegetacional en el entorno.
Mina Guanaco se encuentra fuera del límite urbano de la Comuna de Taltal. El uso
del suelo del sector actualmente es industrial con una ocupación intensiva relacionada con actividades vinculadas a la extracción de minerales: rajos, botaderos, pilas de lixiviación, planta de procesos, polvorines, taller y oficinas administrativas, casino, campamento, etc.
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f) Proximidad de Población, Recurso o Área Protegida El área donde se emplazará el Proyecto, no se encuentra representada en el SNASPE, ni está propuesta como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad. El área protegida perteneciente al SNASPE más cercana se encuentra a alrededor de 80 km en línea recta al oriente del área del Proyecto y corresponde al Parque Nacional Llullaillaco. g) Existencia de Zonas de Valor Paisajístico y/o Turístico En el área donde se desarrollará el Proyecto, no existe ninguna zona con valor turístico o paisajístico, ni área que haya sido declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley 1.224 de 1975. h) Existencia de Sitios de Relevancia por Patrimonio Cultural En el área de intervención directa del Proyecto donde se emplazarán el rajo y botadero Quillota no se han detectado sitios de interés patrimonial (ver Anexo D). i) Existencia de Zona Latente o Saturada En el área de influencia directa del Proyecto no existente zonas que hayan sido declaradas en estado de latencia o saturación respecto de normativas de calidad primaria o secundaria. j) Instrumentos de Planificación Territorial Desde la perspectiva de los instrumentos de planificación no se indican restricciones asociadas al área de Mina Guanaco, la cual se encuentra en el sector rural, fuera del límite urbano de la Comuna de Taltal.
2.5 ETAPAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES FÍSICAS DEL PROYECTO
2.5.1 ANTECEDENTES Considerando que el Proyecto Reapertura Mina Guanaco ya está en operación y cuenta con la mayor parte de la infraestructura y recursos para la ejecución del Proyecto Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, es del caso señalar que las actividades preliminares a ejecutar antes del arranque de la operaciones vinculadas con la explotación de este rajo son mínimas y se vinculan al mejoramiento del camino que une el rajo con el sector de chancado, la remoción del material de
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sobrecarga (aproximadamente 120.000 toneladas) y el desarrollo progresivo de los caminos internos del rajo..
2.5.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN a) Instalación de Faena e Infraestructura de Servicios
Las labores de explotación del rajo Quillota serán realizadas muy probablemente por la misma empresa contratista que actualmente está desarrollando la explotación de los rajos Defensa y Perseverancia. Esta empresa cuenta con instalaciones de faena dentro del sitio industrial de Mina Guanaco. Para la explotación del nuevo rajo Quillota se utilizará la infraestructura existente en Mina Guanaco la cual considera, entre otros, taller de mantención de equipos, bodegas, casino, campamento y oficinas administrativas.
b) Remoción de Sobrecarga Durante un lapso de dos meses se contempla retirar el material de sobrecarga para proceder a la explotación del rajo. El material de sobrecarga corresponde a alrededor de 120.000 toneladas las cuales serán dispuestas en el botadero Quillota. Esta actividad considera tornaduras, carguío y transporte a botadero del material estéril, las cuales se desarrollan de igual manera que las actividades de la etapa de operación (ver Sección 2.5.3). c) Caminos
La construcción del camino al rajo y botadero consistirá en preparar las vías por donde circularán hasta el nuevo rajo Quillota, y desde este rajo hasta el respectivo botadero de estériles. Este camino tendrá un ancho de 12 m. Los caminos de acceso al botadero de estériles tendrán un ancho de alrededor de 15 m, con una pendiente máxima de 10%, aptos para el tránsito en doble sentido de camiones de tonelaje adecuado para las faenas de transporte de mineral y estéril. Los caminos interiores del rajo Quillota, por los cuales circularán los equipos pesados, tendrán las siguientes características: Rampa de acceso: aproximadamente 9 m de ancho Pendiente máxima: 10%
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2.5.3 ETAPA DE OPERACIÓN
La explotación del rajo Quillota contempla las siguientes actividades principales: Perforación y tronadura Carguío y transporte de mineral a chancador Disposición de estéril en botadero Mantención de rampas, caminos y botadero A continuación se describen estas actividades y las características técnicas del rajo Quillota y el botadero de estériles.
2.5.3.1 CARACTERÍSTICAS RAJO QUILLOTA Y BOTADERO Rajo Quillota
El mineral será extraído de la mina a rajo abierto utilizando técnicas convencionales de explotación entre las cotas 2.710 msnm y 2.635 msnm. En la Tabla 2-6 siguiente se indican las principales constantes de diseño para el rajo Quillota:
Tabla 2-6. Constantes de Diseño Rajo Quillota
Parámetro Valor Profundidad 75 m Ángulo de Pared de Banco 80° máximo Ángulo Inter-rampa 50° - 60° Pendiente de rampa 10% Altura del Banco 5 m (excepcionalmente 10 m) Ángulo global < 50°
La profundidad máxima de explotación del rajo es de 75 m dado que se pretende desarrollar 15 bancos de 5 m de altura y, opcionalmente la profundización de 2 bancos adicionales. Las Figuras 2-1 y 2-2 siguientes muestran los ángulos máximos de diseño y el ancho de rampas. Las rampas deben permitir la circulación de camiones de 25 a 30 toneladas (ancho: 2,6 m, largo: 10-12 m) por lo que el ancho de la rampa, considerando un cordón de seguridad y una berma para derrames, se determina como: A = (n+1) x a + CS+BD n : número de pistas = 1 a : ancho del camión = 2,6 m
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CS : cordón de seguridad = 1,5 m BD : berma de derrames = 2 m Luego el ancho total de rampa resulta ser de 8,7 m.
Figura 2-1. Ángulos Máximos de Diseño
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Figura 2-2. Ancho de Rampas
Las Figuras 2-3, 2-4 y 2-5 muestran la topografía de la fase inicial, el isométrico del avance a banco 2.670 y el isométrico del avance a banco 2.635 (pit final).
Figura 2-3. Topografía Fase Inicial.
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Figura 2-4. Isométrico Avance a Banco 2670.
Figura 2-5. Isométrico Avance a Banco 2635 (pit final).
Botadero de Estériles En la Tabla 2-7 se indican los valores principales resultantes de la configuración geométrica del botadero que servirá a las necesidades de acopio de estériles provenientes del rajo Quillota. El botadero tendrá dos niveles con una capacidad de
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550.650 m3 (primer nivel) y 82.192 m3 (segundo nivel). La capacidad total será de 632.842 m3.
Tabla 2-7 Parámetros Geométricos Botadero de Estériles
Parámetro Valor
Largo medio estimado (m) 310
Ancho medio estimado (m) 180
Altura máxima (m) 24
Pendiente de taludes 38°
Volumen estimado (m3) 632.841
En el botadero el material será depositado mediante volcamiento directo en el talud del acopio, desde los camiones provenientes de la mina. De acuerdo con este método el material adoptará el ángulo de reposo natural, comprendido habitualmente entre 36º y 40º con respecto a la horizontal. La altura de coronamiento final será variable entre 12 a 24 m dependiendo de la sección analizada. Los cuerpos mineralizados del sector en estudio se encuentran emplazados en un macizo rocoso constituido por las siguientes unidades geotécnicas principales y sus características: - Roca propilítica - Roca argilizada - Roca silicificada - Aluvio La cobertura de suelo corresponde a depósitos de gravas aluviales cuaternarias, con una secuencia de estratos de arena limosa de color café claro blanquecino, las cuales presentan partículas de grava en contenido variable, entre 5% y 15%, angulares y sub-angulares, y de tamaños no mayores a 3”. La roca basal corresponde fundamentalmente a una cobertura que subyace al material antes señalado y constituye, en los sectores de afloramientos rocosos o sectores de pendientes con escaso desarrollo de suelo, parte del horizonte de fundación directo del botadero. Estos materiales corresponden a andesitas propilíticas y tobas argílicas y propilíticas. La Figura 2-6 muestra uno de los perfiles tipo del botadero proyectado.
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Figura 2-6. Perfil Tipo Botadero Proyectado.
El estéril a disponer en el botadero, corresponde a un material granular grueso, con bajo porcentaje de finos, no superior al 5%, y con un tamaño máximo de clastos inferior a 100 cm. En relación a la permeabilidad del botadero que se construirá por volteo, el coeficiente de permeabilidad variará según el contenido de finos. Para contenidos menores al 5%, las permeabilidades variarán típicamente entre 10-1 cm/s y 10 cm/s, alcanzando incluso hasta 100 cm/s en la zona inferior del depósito, donde se ubicará la mayor parte de las rocas de mayor tamaño, debido a la segregación producto de la colocación por volteo. Lo anterior hace prácticamente imposible que puedan formarse napas en su interior (en caso de lluvias o aportes de agua), debido a su alta permeabilidad y por lo tanto capacidad drenante. Desde el punto de vista geotécnico, el estéril puede asimilarse a un enrocado de buena calidad. Debido a la angulosidad, dureza y a la trabazón mecánica que se genera, estos materiales presentan una buena resistencia al corte que, para el caso del botadero Quillota, se ha estimado en φ = 39º. La Figura 2-7 siguiente muestra una vista isométrica del botadero y del rajo Quillota.
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Figura 2-7. Isométrico Botadero y Rajo Quillota.
2.5.3.2 PERFORACIÓN Y TRONADURA
Las operaciones de perforación y tronadura se realizarán a través de personal de terceros debidamente entrenados y calificados. En la explotación a rajo abierto la perforación se realizará con equipos del tipo DTH (martillo de fondo) o perforadoras del tipo Drifter (martillo en el cabezal) en diámetros que van entre 21/2 y 4” con mallas triangulares con espaciamiento entre filas y espaciamientos entre tiros de 2 a 3 m con una pasadura máxima de 1 m. Los pozos serán cargados con explosivos del tipo ANFO e iniciados con accesorios del tipo NONEL. Se estiman factores de carga entre 180 y 220 gr/ton, dependiendo tipo de material; mineral o estéril, tipo de tronadura y características de ella.
2.5.3.3 CARGUÍO Y TRANSPORTE El carguío y transporte de mineral y estéril se realizará con un sistema consistente en equipo de carguío-camión. El equipo de carguío (retroexcavadora o cargador frontal) – con capacidad de balde de hasta 3,8 m3 para mineral y hasta 6 m3 para estéril – cargará directamente desde el frente de explotación a los camiones que transportarán el material hasta su destino sea éste el chancador primario o el depósito de estériles.
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En particular para el transporte del material (mineral y estéril), se contempla usar de 4 ó 5 camiones del tipo carretera con tolva de hasta 20 m3 de capacidad. La construcción y mantenimiento de caminos, la preparación de áreas de perforación, el mantenimiento de frentes de carguío, la mantención de botaderos y otros trabajos, requerirán de la utilización de un buldózer de orugas del tipo CAT D-8N y de una motoniveladora del tipo CAT 14-G o John Deere 770 G, además de un camión aljibe de 25 m3 de capacidad. Asimismo se contempla un equipo de asistencia a terreno de lubricación, un camión de combustible y un camión de para el transporte de explosivos, ambos de 20 toneladas de capacidad cada uno. Todos los equipos tanto de movimiento de material como auxiliares forman parte de la actual flota de equipos con los cuales se explota los rajos Defensa y Perseverancia y se realizan tareas de movimiento de material en las pilas de lixiviación. Así, es del caso recalcar que no habrá aumento de flota ni de equipos de extracción ni de equipos auxiliares.
2.5.3.4 MANTENCIÓN DE RAMPAS, CAMINOS, BOTADEROS Y ACOPIOS DE MINERAL Como parte de la operación normal se contempla la mantención de los caminos por los que circularán los camiones de transporte de mineral y/o estéril, siendo parte de esta actividad el riego de los mismos mediante camión aljibe, construcción de los cordones de seguridad y el retiro del material que se derrame de los camiones, durante el transporte, el que será apilado y enviado a su destino.
La mantención del botadero de estériles contempla el despeje de la superficie para la descarga de los camiones, dejando un cordón de material al borde del acopio o botadero con una altura que guarde relación con el diámetro de neumático del camión a utilizar.
2.5.4 ETAPA DE CIERRE Considerando lo señalado en el Artículo 22 del Decreto Supremo 132 y en el Título X Norma Sobre Cierre de Faenas Mineras del mismo Decreto Supremo, Guanaco Compañía Minera desarrolló un Plan de Cierre que involucra todas las obras, desarrollos e infraestructura contempladas en el Proyecto Reapertura Mina Guanaco. Este Plan de Cierre fue aprobado mediante la Resolución 0687 del 4 de Agosto de 2010 del Sernageomin. Los criterios de cierre para los rajos y botaderos de estériles descritos en el documento de cierre que se aplicarán también en el rajo y botadero Quillota en Mina Guanaco son los siguientes:
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La configuración final corresponderá a la del último año de explotación. Guanaco Compañía Minera analizará la seguridad final del rajo y botadero
Quillota, y adoptará las medidas técnicas que correspondan para otorgar estabilidad de largo plazo a los bancos del rajo y el sellado de todas las vías de acceso a éste.
Se instalarán señalizaciones referidas a las labores o sectores “cerrados”. Asimismo, Guanaco Compañía Minera instalará las señalizaciones
necesarias previniendo sobre los posibles riesgos de ingreso al botadero y rajos.
Se estabilizarán los taludes en rajo y botadero Quillota. Dado que por la topografía del terreno y la ubicación del botadero, éste no
estará sujeto al ingreso de aguas superficiales provenientes de terrenos ubicados a alturas superiores, se estima que no será necesario caracterizar efluentes en la etapa de post cierre.
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2.6 EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS
2.6.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
2.6.1.1 MATERIAL PARTICULADO Y GASES Durante la etapa de construcción del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco las emisiones a la atmósfera estarán relacionadas con la habilitación del camino de acceso al sector y el movimiento de material de sobrecarga. También habrá emisiones a la atmósfera producto del tránsito de las maquinarias y vehículos livianos que se trasladen internamente hasta el sector del rajo Quillota en Mina Guanaco. Durante la etapa de operación del Proyecto las principales emisiones de material particulado estarán vinculadas con el tránsito de vehículos, volteo de materiales en el botadero de estériles y las emisiones puntuales que se producirán producto de las actividades de perforaciones y tronaduras. En efecto, según los cálculos realizados, se estima que durante la etapa de construcción, se producirán 96 kg/día de material particulado respirable (MP10). Por otra parte se estima que durante la etapa de operación (explotación del rajo Quillota) se generarán aproximadamente 484 kg/día de material particulado respirable (MP10) los cuales se espera, de acuerdo a los resultados del monitoreo histórico, no incrementen la concentración de MP10 en el sector Campamento. Cabe indicar que actualmente la operación de los rajos Defensa y Perseverancia para los cuales se estimó una emisión de PM10 de 969 kg/día en DIA Reapertura Mina Guanaco, y a lo cual se sumó las actividades de chancado, ha redundado en una concentración promedio de MP10 en el sector Campamento de 31 µg/m3N. En relación a los gases se estima que durante la etapa de construcción se producirán 2,0 kg/día de monóxido de carbono (CO); 7,8 kg/día de óxidos de nitrógeno (NOx) y 0,9 kg/día de hidrocarburo (HC). Respecto a la etapa de operación se estima que se generarán 3,2 kg/día de monóxido de carbono (CO), 12,5 kg/día de óxido de nitrógeno (NOx) y 1,5 kg/día de hidrocarburo (HC). En Anexo E se adjunta el informe de estimación de emisiones de MP10. Sin perjuicio de lo anterior es del caso señalar que durante la etapa de construcción y operación se contempla las siguientes medidas, las cuales han sido implementadas en el contexto de la operación actual: - Humectación de plataformas de trabajo y vías de circulación interna - Limitación de la velocidad de circulación de vehículos al interior de las
dependencias de Mina Guanaco.
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- Exigencia de revisión técnica y mantención al día de los vehículos a emplear en las operaciones.
2.6.2 RESIDUOS LÍQUIDOS
El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco no implicará generación de residuos líquidos adicionales a los ya evaluados ambientalmente en la DIA del Proyecto Reapertura Mina Guanaco. Cabe indicar que el personal que laborará en la construcción y explotación del rajo Quillota forma parte de la mano de obra que actualmente opera el Proyecto Reapertura Mina Guanaco. Para ese Proyecto se estableció que “los únicos residuos líquidos que se generarán tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación corresponden a las aguas servidas que se producirán como consecuencia de la utilización de baños, duchas y lavamanos en el Campamento y Oficinas Administrativas, las que se derivarán de las actividades de aseo en el casino y del uso de baños químicos en los frentes de trabajo. Para efectos del tratamiento de las aguas de baños, duchas, lavamanos y casino, Guanaco Compañía Minera cuenta con un sistema consistente en fosas de sedimentación y piscinas de estabilización por proceso aeróbico para tratar un caudal de 36 m3/día debidamente autorizado por Resolución Exenta N° 972 de fecha 12 de Marzo de 1996 del entonces Servicio de Salud Antofagasta. Considerando un promedio diario de generación de aguas servidas de 110 lt/hab/día y tomando en cuenta las dotaciones estimadas durante las etapas de construcción y operación por turno el volumen de aguas servidas que se generará diariamente asciende a 18,7 m3/día y 22 m3/día respectivamente”. En tanto, las aguas servidas que se generan producto del uso de baños químicos en los frentes de trabajo son retiradas por la empresa que suministra el servicio de provisión de baños químicos, limpieza y mantención de los mismos, la cual está debidamente autorizada para dichos efectos.
2.6.3 RESIDUOS SÓLIDOS Considerando las características del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, el cual se comenzará a ejecutar al final de la vida útil de los rajos Defensa y Perseverancia, no se contempla un aumento en las cantidades de residuos respecto de aquellas declaradas y evaluadas en el marco del Proyecto Reapertura Mina Guanaco. Los residuos sólidos declarados para Reapertura Mina Guanaco, y que tiene relación con las actividades de explotación de los rajos y mina subterránea, se pueden clasificar en:
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Residuos Industriales Sólidos (RIS) Residuos Industriales Sólidos Asimilables a Domésticos (RIS a D) Residuos Domésticos (RD)
En la Tabla siguiente se resumen las cantidades estimadas de estos residuos y las condiciones de manejo y disposición final indicados en la referida Declaración de Impacto Ambiental. Tabla 2-8. Residuos Sólidos Estimados Proyecto Reapertura Mina Guanaco
Relacionados con las Actividades de Explotación de los Rajos y Mina Subterránea
Residuo Tipo CantidadAlmacenamiento
Temporal
Disposición
Final
Chatarra RIS 1500
ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada
para la disposición
final de material
ferroso.
Residuos de explosivos
(*) RIS
1 ton
/mes _ Incineración
Baterías de vehículos
livianos / pesados
RIS
Peligroso
3
unidades
por mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada
para disposición
final de residuos
peligrosos
Filtros de aceite, trapos
y materiales menores
contaminados con
grasa / aceite
RIS
Peligroso
200
kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada
para disposición
final de residuos
peligrosos o
devolución a
proveedor
Aceites residuales RIS
Peligroso 5 m3/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada
para el consumo de
aceites residuales
como combustible o
Empresa autorizada
para disposición
final de aceites
residuales
Otros residuos como
filtros de aceite,
mangueras, tarros
contaminados con
grasa, aceite, pintura,
RIS
Peligroso
500
kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa
autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos
o devolución a
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Residuo Tipo CantidadAlmacenamiento
Temporal
Disposición
Final
envases varios, EPP
contaminados
proveedor
Neumáticos, gomas,
partes de equipos fuera
de uso
RIS 1 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa
autorizada para
reciclaje y/o
disposición final de
estos residuos.
Restos de material
orgánico e inorgánico
proveniente del casino,
oficinas, y actividades
administrativas.
RD 1500
kg/mes -
Vertedero de
residuos
domésticos
(*): Estos residuos correspondientes típicamente a: a) envases, cajas de cartón, sacos, bolsas y otros
elementos de embalaje provenientes del uso normal de los explosivos o b) explosivos que por congelación, exudación, descomposición u otros factores pierden su propiedades originales y ya no sirven para el propósito original.
Los residuos industriales no peligrosos son almacenados temporalmente en la Cancha de Salvataje, para posteriormente, y en la medida que no existe posibilidad de reutilización al interior de la operación, son dispuestos fuera del predio. Los residuos de explosivos tienen un tratamiento especial de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 que establece el control de armas y explosivos. Los residuos industriales del tipo peligroso, son almacenados en un Patio de Residuos Peligrosos construido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 148 de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos domésticos e industriales asimilables a domésticos son dispuestos en el Relleno Sanitario de Guanaco, el cual está debidamente autorizado. Este relleno sanitario es operado en base a zanjas efectuándose una cobertura diaria a objeto de evitar la proliferación de vectores sanitarios.
2.6.4 RUIDO Durante la etapa de construcción del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco habrá emisiones de ruido producto de la utilización de maquinaria para movimiento de tierra en la apertura de los caminos de acceso y tronaduras puntuales que se ejecutarán para la remoción de la sobrecarga de material para la conformación del nuevo rajo Quillota.
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En la etapa de operación las principales emisiones de ruido asociadas al Proyecto estarán dadas por las tronaduras que se efectuarán para la extracción de mineral en el rajo Quillota. De acuerdo a la modelación efectuada, dichas emisiones, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, no alterarán los niveles de presión sonora en el sector de campamento. En Anexo F se acompañan los antecedentes referidos al cálculo de dichas emisiones y la situación de los niveles de presión sonora esperados en el campamento.
2.7 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIAS
En el marco de la operación actual Guanaco Compañía Minera cuenta con reglamentos que contienen los estándares para desarrollar actividades de perforación, manejo de explosivos, tránsito de vehículos y transporte de personal y actuación en caso de emergencias, los cuales también serán aplicables al desarrollo del rajo Quillota y que han sido oportunamente aprobados por la Autoridad.
Reglamento Alcance
Emergencia
El Reglamento de Emergencias se enfoca en las medidas, procedimientos y actividades a realizar, en caso de que ocurra una emergencia en las minas, caminos o en las instalaciones de Guanaco Cía. Minera Ltda.
El alcance de este Plan, es aplicable a los eventos críticos que ocurran en la faena Guanaco (minas Defensa y Perseverancia e Instalaciones propias o terceros) que pertenezcan o sean arrendadas por nuestra Empresa; el cual debe ser conocido y aplicado por todo el personal de esta empresa y las empresas colaboradoras.
Reglamento Específico de Perforación de producción
El objetivo de este Reglamento, es fijar las condiciones de seguridad que se deben tener presente en la actividad de Perforación de Producción en las Minas del distrito minero Guanco, para salvaguardar a las personas que laboran, así como también a los equipos, instalaciones y el medio ambiente.
Los términos y definiciones contenidos en este documento, deben ser interpretados por el personal especializado en la operación mineras del distrito guanaco (Defensa y perseverancia) y toda empresa contratista que trabaje en las operaciones de Perforación.
Reglamento Transporte, manipulacion, almacenamiento y uso de explosivos.
Guanaco Cía. Minera Ltda., ha elaborado este Reglamento con el propósito de establecer las normas, para el correcto Almacenamiento, Transporte, Manipulación y Uso de Explosivos en conformidad a las disposiciones legales vigentes, además permitirá;
- Establecer normas para el correcto trabajo del personal que
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manipula explosivos, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Establecer un sistema de control para el correcto uso de explosivos en la faena.
- Fijar responsabilidad a todas las personas autorizadas para manipular los explosivos al interior de la faena.
Este reglamento es de aplicación obligatoria para todos los trabajos con uso de explosivos en las minas (Defensa y perseverancia), como en todas aquellas áreas que tengan relación con la Mina, ya sean efectuados por personal de la empresa o de Empresas Contratistas.
Reglamento Tránsito de vehículos y transporte de materiales y personas.
Reglamento de Tránsito de vehículo y Transporte de material y personas para los; equipos, vehículo o personas que accedan a la malla vial del distrito minero Guanaco, con el propósito de;
- Establecer normas para el correcto trabajo y condiciones de circulación del personal en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Establecer un sistema de control para el tránsito de vehículo, transporte de personas y de materiales en su interior, lo cual incluye las áreas administrativas de extracción de mineral y de servicios.
- Regularizar el comportamiento de los conductores y operadores que deben observar en las vías al interior de la faena minera.
- Fijar responsabilidad a todas las personas autorizadas para operar y conducir vehículo o equipos en el interior de la faena minera.
Este Reglamento es aplicable en la explotación de todas las Minas a rajo abierto, del distrito minero Guanaco (Incluye las minas Perseverancia y Defensa) ya sea que su explotación la realice Guanaco Cía. Minera Ltda. o una empresa colaboradora.
2.8 MONTO ESTIMADO DE INVERSIÓN Para el desarrollo y explotación del rajo Quillota se considera una inversión adicional de 350 mil dólares americanos.
2.9 MANO DE OBRA Guanaco Compañía Minera no considera la contratación de mano de obra adicional para el desarrollo y explotación del rajo Quillota. El equipo de especialistas utilizados en los rajos por parte de Mina Guanaco es de 16 personas (incluyendo al área Mina y Geología) en tanto que el personal de terceros, destinado a la
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2-26
explotación de éstos, es de 98 personas. Se espera que durante la ejecución del Proyecto la dotación actual se mantenga.
2.10 VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES La vida útil del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco se estima en aproximadamente 9 a 10 meses. A ello se suman 2 meses de actividades de construcción y 1 mes para la ejecución de las actividades de cierre. Cabe indicar que una vez que se haya obtenido la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, se han considerado un tiempo de dos meses para el trámite de los respectivos permisos sectoriales. Los hitos principales del Proyecto son los que se muestran en la siguiente Tabla 2-9:
Tabla 2-9. Hitos Principales del Proyecto
Meses
Hitos/Actividades -1 0 1 2 3 al 12 13
Tramitación permisos sectoriales
Habilitación camino y retiro sobrecarga rajo
Explotación rajo
Cierre caminos y rajos
CAPÍTULO 3 - ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE AL PROYECTO
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3-1
3. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A LA ACTIVIDAD
3.1 INTRODUCCIÓN En este Capítulo se desarrolla el contenido exigido por la letra c) del Artículo 15 del Decreto Supremo 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, cuyo Artículo 2º fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo 30/1997 del citado Ministerio, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en el sentido de entregar los antecedentes necesarios para determinar que el presente Proyecto se ajusta a las normas ambientales vigentes. Para efectos de su análisis y desarrollo, el Capítulo ha sido dividido en dos secciones, las que tratan las siguientes materias:
Normas ambientales de carácter general; y Normas ambientales de carácter específico.
Para efectos de identificar las normas que constituyen la legislación ambiental aplicable al presente Proyecto y para el desarrollo de este Capítulo se han adoptado los criterios que se señalan a continuación: a) El marco conceptual que se desprende de la definición legal establecida en el
Artículo 2 letra ll) de la Ley Nº 19.300 de Medio Ambiente, como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”;
b) El criterio acordado por el Consejo Directivo de la CONAMA en el Acuerdo 236,
del 25 de septiembre de 2003, acto administrativo que señala que: “En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto está compuesta por las normas vigentes que tienen componente ambiental. En este conjunto de normas se ubican las de calidad ambiental primarias y secundarias y las normas de emisión al aire, agua y suelo, y, además, lo integran todas las normas que tienen un componente ambiental, ya sea expresado en el cumplimiento de estándares, en los requisitos para cumplir los permisos ambientales establecidos en el Título VII del Reglamento del SEIA, o en la regulación sobre el manejo, prohibición o uso de recursos naturales, y en general, de los elementos del medio ambiente. El conjunto de normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto se determina caso a caso, ya que depende del tipo de Proyecto, de los efectos que genera o presenta y del lugar de emplazamiento de éste”.
Por su parte, la identificación de las normas ambientales aplicables al Proyecto se ha efectuado en relación a los efectos ambientales que producen sus actividades. Para cada una de estas normas se señala la materia regulada y la fase del Proyecto en que se genera el impacto o efecto ambiental.
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3-2
Asimismo, se indica su nombre, fecha de promulgación o dictación, fecha de publicación, organismo del cuál emanó, su ámbito de aplicación y el organismo encargado de su fiscalización. Posteriormente, se presenta una breve descripción del contenido de la norma y la acreditación de la forma de cumplimiento de las disposiciones contenidas en cada una de ellas. Finalmente, se identifica el o los Órganos de la Administración del Estado que de acuerdo a las potestades atribuidas por el ordenamiento, son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada una de las normas. En Anexo G se acompañan las autorizaciones vigentes en el marco del cual se desarrolla actualmente la operación de Mina Guanaco.
3.2 NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLE AL PROYECTO A continuación se presentan aquellos cuerpos normativos de superior jerarquía como la Constitución Política, leyes y códigos que establecen principios y normas de carácter general que sirven de orientación o base a la normativa reglamentaria o que regulan diversas materias, que no puedan ser asociadas exclusivamente con alguno de los componentes del medio ambiente.
MATERIA REGULADA Bases de la Institucionalidad, Estado de Derecho, Garantías
Constitucionales, entre ellas, la ambiental
FASE Todas las Fases
NORMA Constitución Política de la República de Chile
NOMBRE Constitución Política de la República de Chile
FECHA DE
PUBLICACIÓN 24 de octubre de 1980
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Congreso Nacional
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
La Constitución Política establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho
fundamental, en su artículo 19 Nº 8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al
encomendar al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza, y autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al
ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. Además y como
garantía de su ejercicio efectivo, consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones ilegales
que importen privación, perturbación o amenaza a su legítimo ejercicio.
El ejercicio de este derecho de rango constitucional, está regulado por las disposiciones de la Ley Nº
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que otras normas legales
establezcan sobre la materia.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-3
En la misma línea de favorecer la protección del medio ambiente, en el inciso segundo del Nº 24 del
artículo 19 se reconoce como límite al ejercicio del derecho de propiedad, a ser impuesto por la ley, la
función social de la propiedad, uno de cuyos elementos comprensivos es la protección del patrimonio
ambiental.
Tal como la Constitución Política reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, asegura por otra parte a los titulares de los proyectos de inversión y demás actividades
que pueden relacionarse con el medio ambiente, en el Nº 21 del artículo 19, el derecho a desarrollar
cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad
nacional, siempre que se respeten las normas legales que regulen dicha actividad. Asimismo, en el Nº
22 del artículo 19, el derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica, y por el Nº 24,
antes aludido, el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes
corporales e incorporales. En relación con cada uno de estos derechos, también consagra el recurso
de protección frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio de los mismos.
Finalmente, en virtud del principio de legalidad propio de todo estado de derecho, la Constitución
Política exige a las autoridades que su actuar se encuentre sometido a sus disposiciones, así como
a toda otra norma dictada conforme a ella, que dicho actuar corresponda al campo de su
competencia y que se exprese en la forma prescrita por la ley.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco se plantea en el marco del
ejercicio del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que reconoce el artículo 19, Nº 21
de la Constitución Política, así como también en el marco del ejercicio del derecho de propiedad en
sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que le asiste al titular,
consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política. Estos derechos reconocen
limitaciones que derivan de la función social de la propiedad, entre las que se comprende la
conservación del patrimonio ambiental y del derecho de todas las personas a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la
República.
CUMPLIMIENTO
Se da pleno cumplimiento al artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, con el
ingreso del presente Proyecto al SEIA y con el compromiso por parte del titular de respetar el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se concretizará en el apego de
su actividad a la normativa de carácter ambiental vigente aplicable al Proyecto, contenida en el
presente Capítulo 3 y, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al
procedimiento administrativo de evaluación ambiental que se inicia mediante la presentación de esta
DIA.
FISCALIZACIÓN
Corresponde a los Tribunales de Justicia, a la Contraloría General de la República, al Tribunal
Constitucional y a la propia Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-4
MATERIA REGULADA Bases Generales del Medio Ambiente
FASE Todas las Fases
NORMA Ley 19.300 (modificada por Ley 20.417)
NOMBRE Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
FECHA DE PUBLICACIÓN 9 de marzo de 1994
FECHA DE DICTACIÓN 01 marzo de 1994
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Congreso Nacional
APLICACIÓN
TERRITORIAL Nacional
MATERIA
Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar
las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y
coherencia con el precepto constitucional del artículo 19, Nº 8, de la Constitución Política del Estado.
Cabe señalar que conforme su artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,
la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio
ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales
establezcan sobre la materia. Por ende, esta ley deja plenamente vigentes las disposiciones que regulan
las materias antedichas, que se encuentren contenidas en otros cuerpos legales.
Las disposiciones de su Título II introducen los llamados instrumentos de gestión ambiental a través de
los cuales debe procurarse la protección del ambiente. Ellos son:
- La educación y la investigación;
- La evaluación ambiental estratégica;
- El sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA);
- La participación de la comunidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
- El acceso a la información ambiental;
- Las normas de calidad ambiental y de la preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio
ambiental;
- Las normas de emisión, y
- Los planes de manejo, prevención o descontaminación.
El párrafo 2º del Título II de esta Ley regula el SEIA. Se entiende por evaluación de impacto ambiental,
conforme lo establece el artículo 2º letra j) de la ley, el “procedimiento, a cargo del Servicio de
Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el
impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.
El artículo 10 de esta Ley indica cuales son los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA, entre los cuales se encuentra el
siguiente:
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las
prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así
como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-5
Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo al Artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o
actividades señalados en su Artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental, y para dicha evaluación deberá presentarse un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o
circunstancias descritas en el Artículo 11, en tanto que en caso contrario, se deberá presentar una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada.
El inciso tercero de su Artículo 8 agrega que sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales,
siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima
competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Por su
parte, el Artículo 9 señala que los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o
Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se
relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de
desarrollo comunal.
En cuanto a la aprobación o rechazo de los proyectos sometidos a evaluación ambiental, su artículo 9º
bis establece que la Comisión a la cual se refiere el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso,
deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos
normados en la legislación ambiental vigente. En todo caso, dicho informe deberá contener, los
pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la
evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados,
cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto. Agrega que el
incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de
calificación ambiental.
Finalmente, su artículo 11 bis establece que los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus
proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, agregando que será competencia de la Superintendencia
del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del
Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema. Agrega este artículo que no
se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad
corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
De acuerdo al Artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades señalados en su Artículo 10 sólo
podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Entre dichos proyectos, en
su letra i) se contemplan los proyectos de desarrollo minero, comprendiendo las explotaciones, plantas
procesadoras y disposición de residuos y estériles.
En este sentido, el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde un
proyecto de desarrollo minero, específicamente a la explotación de un nuevo rajo en Mina Guanaco a
una tasa de 30 mil toneladas de mineral por mes.
CUMPLIMIENTO
El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300,
mediante el ingreso del Proyecto al SEIA, a través de la presente DIA. Asimismo, el compromiso de
respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se manifiesta a través del
cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable al Proyecto, la cual se expone en la siguiente
sección. Cabe precisar que el Proyecto no se presenta fraccionado al SEIA.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-6
FISCALIZACIÓN
Organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental3. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento del Tribunal Ambiental, el órgano
fiscalizador será la Superintendencia del Medio Ambiente.
3 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo único de la Ley 20.473 que Otorga, Transitoriamente, las Facultades
Fiscalizadoras y Sancionadoras que Indica a la Comisión Señalada en el Artículo 86 de la Ley Nº 19.300, en caso
de incumplimiento, dichas autoridades deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley
19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, la amonestación, la imposición
de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o
aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-7
MATERIA REGULADA Medio Ambiente
FASE Todas las Fases
NORMA
Decreto Supremo 95/01, cuyo Artículo 2º aprobó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Supremo 30/97, Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por Decreto
Supremo 122/2008).
NOMBRE Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
FECHA DE
PUBLICACIÓN 07 de diciembre de 2002
FECHA DE DICTACIÓN 21 de agosto de 2001
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
APLICACIÓN
TERRITORIAL Nacional
MATERIA
Este Reglamento especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la
Ley 19.300, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Aclara y desagrega
los criterios del artículo 11 de la Ley 19.300, en orden a determinar la procedencia de realizar un
Estudio de Impacto Ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las
Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental (DIAs o EIAs). Establece la lista de permisos
considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables a algún proyecto, deberán ser
incluidos en el documento correspondiente, ya sea un EIA o una DIA.
En su Artículo 2 letra b), dispone que para los efectos de este Reglamento se entenderá por ejecución
de proyecto o actividad, la realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o
actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción,
aplicación u operación, y cierre y/o abandono.
A su vez, el Artículo 3 letra i) de este Decreto Supremo, establece que entre los proyectos o actividades
susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran los proyectos de desarrollo minero,
comprendiendo las explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Agrega
este artículo, que se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin
es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de
mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Artículo 3 letra i) de este Decreto Supremo, establece que entre los proyectos o actividades
susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran los proyectos de desarrollo minero,
indicando que se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es
la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral
es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.
En este sentido, el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a la
explotación de un nuevo rajo en Mina Guanaco a una tasa de 30 mil toneladas de mineral por mes.
Por otra parte, cabe precisar que el Proyecto no presenta ninguno de los efectos, características o
circunstancias establecidas en los artículo 5, 6, 8, 9, 10, y 11 del Reglamento del SEIA, tal como se
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-8
analiza y demuestra en el Capítulo 4 de la presente DIA.
CUMPLIMIENTO
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 y el Artículo 10 letra i) de la Ley Nº 19.300 del presente
Reglamento, este Proyecto se somete al SEIA a través de la presente DIA.
FISCALIZACIÓN
Órganos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental4. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento del Tribunal Ambiental, el órgano
fiscalizador será la Superintendencia del Medio Ambiente.
4 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo único de la Ley 20.473 que Otorga, Transitoriamente, las Facultades
Fiscalizadoras y Sancionadoras que Indica a la Comisión Señalada en el Artículo 86 de la Ley Nº 19.300, en
caso de incumplimiento, dichas autoridades deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la
Ley 19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, la amonestación, la
imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la
aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que
sean procedentes.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-9
3.3 NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE AL PROYECTO En esta sección se analizan aquellos cuerpos normativos de carácter específico, que se asocian con alguno de los componentes del medio ambiente o imponen regulaciones u obligaciones que se relacionan directamente con el Proyecto. La revisión de la legislación y normativa de carácter específico aludida, se expone y agrupa en esta Sección según el componente ambiental potencialmente afectado siendo (aire, niveles de ruido, fauna y vegetación) e incorporándose otros ámbitos de regulación, tales como residuos y ordenamiento territorial. Respecto de cada una de las normas asociadas al Proyecto se indica su individualización, una descripción breve de su contenido, la relación que ésta tiene con el Proyecto y la forma en que será cumplida durante el desarrollo del mismo. Adicionalmente, se indica cuando alguna de estas normas impone al titular la necesidad de obtener algún permiso o autorización o cuando se establecen otros tipos de obligaciones o cargas.
3.3.1 AIRE
MATERIA REGULADA Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo Nº 144
NOMBRE Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes
atmosféricos de cualquier naturaleza
FECHA DE PUBLICACIÓN 18 de mayo de 1961
FECHA DE DICTACIÓN 2 de mayo de 1961
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Ministerio de Salud.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
El presente Decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores,
humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier
establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen
peligros, daños o molestias al vecindario”.
Los Artículos 3, 4, 6, 7 y 8 otorgan a la Autoridad Sanitaria la facultad para autorizar los diversos equipos
de combustión y sistemas de incineración de basuras de edificios, prohibiendo la incineración libre de
hojas secas, basuras u otros desperdicios en la ciudad, así como también la circulación de todo vehículo
motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Durante la etapa de construcción del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
las emisiones a la atmósfera estarán relacionadas con la habilitación del camino de acceso al sector y
el movimiento de material de sobrecarga. También habrá emisiones a la atmósfera producto del
tránsito de las maquinarias y vehículos livianos que se trasladen internamente hasta el sector del rajo
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-10
Quillota en Mina Guanaco.
Durante la etapa de operación del Proyecto las principales emisiones de material particulado estarán
vinculadas con el tránsito de vehículos, volteo de materiales en el botadero de estériles y las
emisiones puntuales que se producirán producto de las tronaduras.
CUMPLIMIENTO
Según los cálculos realizados, se estima que durante la etapa de construcción, se producirán 96
kg/día de material particulado respirable (MP10). Por otra parte se estima que durante la etapa de
operación (explotación del rajo Quillota) se generarán aproximadamente 484 kg/día de material
particulado respirable (MP10) los cuales se espera, de acuerdo a los resultados del monitoreo
histórico, no incrementen la concentración de MP10 en el sector Campamento. Cabe indicar que
actualmente la operación de los rajos Defensa y Perseverancia para los cuales se estimó una emisión
de PM10 de 969 kg/día en DIA Reapertura Mina Guanaco, y a lo cual se sumó las actividades de
chancado, ha redundado en una concentración promedio de MP10 en el sector Campamento de 31
µg/m3N.
En relación a los gases se estima que durante la etapa de construcción se producirán 2,0 kg/día de
monóxido de carbono (CO); 7,8 kg/día de óxidos de nitrógeno (NOx) y 0,9 kg/día de hidrocarburo
(HC). Respecto a la etapa de operación se estima que se generarán 3,2 kg/día de monóxido de
carbono (CO), 12,5 kg/día de óxido de nitrógeno (NOx) y 1,5 kg/día de hidrocarburo (HC).
En Anexo E se adjunta el informe de estimación de emisiones de MP10.
Sin perjuicio de lo anterior es del caso señalar que durante la etapa de construcción y operación se
contempla las siguientes medidas, las cuales han sido implementadas en el contexto de la operación
actual:
- Humectación de plataformas de trabajo y vías de circulación interna
- Limitación de la velocidad de circulación de vehículos al interior de las dependencias de Mina
Guanaco.
- Exigencia de revisión técnica y mantención al día de los vehículos a emplear en las operaciones.
FISCALIZACIÓN
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
MATERIA REGULADA Emisiones de Material Particulado
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo Nº 59
NOMBRE Establece norma de calidad primaria para material particulado
respirable MP-10, en especial, de los valores que definen situaciones
de emergencia.
FECHA DE PUBLICACIÓN 25 de mayo de 1998 y 11 de septiembre de 2001, respectivamente.
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Presidente de la República, Ministerio Secretaría General de la
Presidencia
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-11
Esta norma establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable, define los
niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, y establece
metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, la norma de calidad para el contaminante PM10 es de 150
µg/m3 N como concentración de 24 horas, y de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50
µg/m3 N) como concentración anual.
Por otra parte el artículo 3º define los niveles que originan situaciones de emergencia
ambiental para material particulado. Para determinar estos niveles se debe considerar si el
valor calculado para la calidad del aire, en concentración de 24 horas, se encuentra en el rango
señalado en dicho artículo.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Durante la etapa de construcción del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco las
emisiones a la atmósfera estarán relacionadas con la habilitación del camino de acceso al sector y el
movimiento de material de sobrecarga. También habrá emisiones a la atmósfera producto del tránsito
de las maquinarias y vehículos livianos que se trasladen internamente hasta el sector del rajo Quillota
en Mina Guanaco.
Durante la etapa de operación del Proyecto las principales emisiones de material particulado estarán
vinculadas con el tránsito de vehículos, volteo de materiales en el botadero de estériles y las
emisiones puntuales que se producirán producto de las tronaduras.
CUMPLIMIENTO
En efecto, según los cálculos realizados, se estima que durante la etapa de construcción, se
producirán 96 kg/día de material particulado respirable (MP10). Por otra parte se estima que durante
la etapa de operación (explotación del rajo Quillota) se generarán aproximadamente 484 kg/día de
material particulado respirable (MP10) los cuales se espera, de acuerdo a los resultados del
monitoreo histórico, no incrementen la concentración de MP10 en el sector Campamento. Cabe
indicar que actualmente la operación de los rajos Defensa y Perseverancia para los cuales se estimó
una emisión de PM10 de 969 kg/día en DIA Reapertura Mina Guanaco, y a lo cual se sumó las
actividades de chancado, ha redundado en una concentración promedio de MP10 en el sector
Campamento de 31 µg/m3N.
En relación a los gases se estima que durante la etapa de construcción se producirán 2,0 kg/día de
monóxido de carbono (CO); 7,8 kg/día de óxidos de nitrógeno (NOx) y 0,9 kg/día de hidrocarburo
(HC). Respecto a la etapa de operación se estima que se generarán 3,2 kg/día de monóxido de
carbono (CO), 12,5 kg/día de óxido de nitrógeno (NOx) y 1,5 kg/día de hidrocarburo (HC).
En Anexo E se adjunta el informe de estimación de emisiones de MP10.
Sin perjuicio de lo anterior es del caso señalar que durante la etapa de construcción y operación se
contempla las siguientes medidas, las cuales han sido implementadas en el contexto de la operación
actual:
- Humectación de plataformas de trabajo y vías de circulación interna
- Limitación de la velocidad de circulación de vehículos al interior de las dependencias de Mina
Guanaco.
- Exigencia de revisión técnica y mantención al día de los vehículos a emplear en las operaciones.
FISCALIZACIÓN
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-12
Seremi de Salud de la Región de Antofagasta
3.3.2 RUIDO
MATERIA REGULADA Ruido
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo 146
NOMBRE Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por
Fuentes Fijas
FECHA DE PUBLICACIÓN 17 de Abril de 1998
FECHA DE DICTACIÓN 24 de diciembre de 1997
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios
técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la
comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Conforme a su 3º, para los efectos de la presente norma se entenderá por:
c) Fuente Emisora de Ruido: Toda actividad, proceso, operación o dispositivo que genere, o pueda
generar, emisiones de ruido hacia la comunidad.
d) Fuente Fija Emisora de Ruido: Toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o
determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo
transportador para facilitar su desplazamiento.
h) Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC): Es aquel nivel de presión sonora que resulte de las
correcciones establecidas en la presente norma.
i) Receptor: Persona o personas afectadas por el ruido.
n) Ruido de Fondo: Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente fija a
medir.
o) Zona I: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación
territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal.
p) Zona II: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación
territorial corresponden a los indicados para la Zona I, y además se permite equipamiento a escala
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-13
comunal y/o regional.
q) Zona III: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación
territorial corresponden a los indicados para la Zona II, y además se permite industria inofensiva.
r) Zona IV: Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación
territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.
Por su parte, según lo disponen sus artículos 4º y 5º, los niveles de presión sonora corregidos que se
obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
receptor, no podrán exceder los valores que se fijan a continuación:
A su vez, en las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de
una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar
al ruido de fondo en 10 dB(A) o más.
En estricto rigor, esta norma corresponde a una norma de inmisión, ya que conforme a sus artículos 4º,
5º y 6º, las fuentes fijas emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de
presión sonora corregidos, correspondientes y medidos en la zona en que se encuentra el receptor.
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PRESIÓN
SONORA CORREGIDOS (NPC) EN dB(A) LENTO
de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs.
Zona I 55 45
Zona II 60 50
Zona III 65 55
Zona IV 70 70
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Durante la etapa de construcción del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco habrá
emisiones de ruido producto de la utilización de maquinaria para movimiento de tierra en la habilitación
del camino de acceso y tronaduras puntuales que se ejecutarán para la remoción de la sobrecarga de
material para la conformación del nuevo rajo Quillota.
En la etapa de operación las principales emisiones de ruido asociadas al Proyecto estarán dadas por las
tronaduras que se efectuarán para la extracción de mineral en el rajo Quillota.
CUMPLIMIENTO
De acuerdo a la modelación efectuada, dichas emisiones, tanto en la etapa de construcción como en la
etapa de operación, no alterarán los niveles de presión sonora en el sector de campamento. En Anexo F
se acompañan los antecedentes referidos al cálculo de dichas emisiones y la situación de los niveles de
presión sonora esperados en el sector Campamento.
FISCALIZACIÓN
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-14
3.3.3 AGUA POTABLE
MATERIA REGULADA Agua Potable
FASE Construcción y operación
NORMA Decreto Supremo 594 y sus modificaciones (modificado por Decreto
Supremo 57/03)
NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo.
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000
FECHA DE DICTACIÓN 15 de septiembre de 1999
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Ministerio de Salud
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
El Artículo 12 del presente cuerpo legal establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o
colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y
aseo personal.
El Artículo 13, por su parte, establece la obligación de que cualquiera sea el sistema de abastecimiento
de agua potable, este deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos
establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.
El Artículo 15, en tanto, señala que en aquellas faenas de carácter transitorio donde no existe servicio de
agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como
en calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada
miembro de su familia. En tal sentido, el Artículo 14 dispone que la dotación mínima de agua potable por
persona y por día, debe ser de 100 litros.
No obstante, la autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor
de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada
miembro de su familia.
En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias
adecuadas.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto no requerirá provisión de mayores cantidades de agua potable para su personal respecto de
los requerimientos presentes, considerando que no habrá aumento en la mano de obra ni en la etapa de
construcción ni en la etapa de operación.
Considerando que en el nuevo rajo se mantendrán las dotaciones actuales (16 personas por cuenta
propia y 98 personas correspondientes a dotación de terceros) las cuales requieren una dotación de 100
l/hab/día, las necesidades de agua potable ascenderán a 11 m3/día.
CUMPLIMIENTO
GCM proporciona agua potable para duchas y aseo del personal propio y de contratistas, en baños y
duchas del Campamento, a través de un estanque de 300 m3 y su respectivo sistema de distribución, el
cual se encuentra debidamente autorizado según consta en la documentación que se acompaña en
Anexo G.
En el frente de trabajo y en las oficinas administrativas se proporciona a los trabajadores agua envasada
la cual es adquirida a proveedores autorizados de la región, a objeto de garantizar su calidad en términos
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-15
de la normativa vigente en esta materia (NCh 409/Of.2005).
FISCALIZACIÓN
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
MATERIA REGULADA Agua Potable
FASE Construcción y operación
NORMA Decreto 446
NOMBRE Declara Normas Oficiales de la República de Chile
FECHA DE PUBLICACIÓN 27 de junio de 2006
FECHA DE DICTACIÓN 16 de junio de 2006
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Ministerio de Salud
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
La presente norma establece como norma oficial de la República de Chile la Norma Chilena 409/1. Of 2005, Calidad
de agua para Uso Potable, la cual a su vez establece los requerimientos físicos, químicos, radiactivos y
bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano y para bebida de animales. La norma se
aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto no requerirá provisión de mayores cantidades de agua potable para su personal respecto de
los requerimientos presentes, considerando que no habrá aumento en la mano de obra ni en la etapa de
construcción ni en la etapa de operación.
Considerando que en el nuevo rajo se mantendrán las dotaciones actuales (16 personas por cuenta
propia y 98 personas correspondientes a dotación de terceros) las cuales requieren una dotación de 100
l/hab/día, las necesidades de agua potable ascenderán a 11 m3/día.
CUMPLIMIENTO
Toda el agua potable para consumo humano que se suministra a los trabajadores cumple con los
requerimientos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos de acuerdo a lo dispuesto en esta norma.
GCM proporciona agua potable para duchas y aseo del personal propio y de contratistas, en baños y
duchas del Campamento, a través de un estanque de 300 m3 y su respectivo sistema de distribución, el
cual se encuentra debidamente autorizado según consta en la documentación que se acompaña en
Anexo G.
En el frente de trabajo y en las oficinas administrativas se proporciona a los trabajadores agua envasada
la cual es adquirida a proveedores autorizados de la región, a objeto de garantizar su calidad en términos
de la normativa vigente en esta materia (NCh 409/Of.2005).
FISCALIZACIÓN
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-16
3.3.4 AGUAS SERVIDAS
MATERIA REGULADA Aguas Servidas
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo 594 y sus modificaciones (modificado por Decreto
Supremo 57/03)
NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo.
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000
FECHA DE DICTACIÓN 15 de septiembre de 1999
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Ministerio de Salud
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
El Artículo 26 del presente cuerpo legal establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán
ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de
sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto no generará mayores cantidades de aguas servidas respecto del efluente actual, dado que
no habrá aumento en la mano de obra ni en la etapa de construcción ni en la etapa de operación.
Teniendo presente que en el nuevo rajo se mantendrán las dotaciones actuales (16 personas por cuenta
propia y 98 personas correspondientes a dotación de terceros) y considerando una dotación de 114
personas, se estima una generación de aguas servidas de aproximadamente 9,12 m3/día con un factor
de 0,8 para un consumo de 100 l/persona/día. Dichas aguas servidas se continuarán generando en
baños, duchas y lavamanos del Campamento y Oficinas Administrativas, en las actividades de aseo en el
Casino y en el uso de baños químicos en los frentes de trabajo.
CUMPLIMIENTO
Las aguas provenientes de duchas, servicios higiénicos y lavamanos así como de las actividades de
aseo en el Casino, seguirán siendo tratadas en el sistema de manejo de aguas servidas de GCM el cual
consiste en un sistema de recolección, fosas de sedimentación y piscinas de estabilización por proceso
aeróbico con capacidad para un caudal de 36 m3/día. Dicho sistema se encuentra autorizado por
Resolución Exenta 972 de fecha 12 de Marzo de 1996 del entonces Servicio de Salud Antofagasta (ver
Anexo G)
FISCALIZACIÓN
Servicio Nacional de Geología y Minería.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-17
3.3.5 RESIDUOS SÓLIDOS
MATERIA REGULADA Residuos Sólidos
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo 594 y sus modificaciones (modificado por Decreto Supremo
57/03)
NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares
de trabajo.
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000
FECHA DE DICTACIÓN 15 de septiembre de 1999
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Ministerio de Salud
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
El Artículo 18, señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales
dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
El Artículo 19 del presente texto normativo, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o
disposición final de sus residuos industriales, fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de
la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los
antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada
por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes”.
En tanto, el Artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los
residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales
actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad
de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Considerando las características del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, el cual se
comenzará a ejecutar al final de la vida útil de los rajos Defensa y Perseverancia, no se contempla un aumento en las
cantidades de residuos respecto de aquellas declaradas y evaluadas en el marco del Proyecto Reapertura Mina
Guanaco.
A continuación se resumen las cantidades estimadas de estos residuos y las condiciones de manejo y
disposición final indicados en la referida Declaración de Impacto Ambiental, relacionados con las
actividades de explotación de los rajos y mina subterránea.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-18
Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento
Temporal Disposición
Final
Chatarra RIS 1500 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada para
la disposición final de
material ferroso.
Residuos de explosivos (*) RIS 1 ton /mes _ Incineración
Neumáticos, gomas, partes
de equipos fuera de uso RIS 1 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada
para reciclaje y/o
disposición final de
estos residuos.
Restos de material orgánico
e inorgánico proveniente del
casino, oficinas, y
actividades administrativas.
RD 1500
kg/mes -
Vertedero de residuos
domésticos
(*): Estos residuos correspondientes típicamente a: a) envases, cajas de cartón, sacos, bolsas y otros
elementos de embalaje provenientes del uso normal de los explosivos o b) explosivos que por congelación, exudación, descomposición u otros factores pierden su propiedades originales y ya no sirven para el propósito original.
CUMPLIMIENTO
Los residuos industriales no peligrosos son almacenados temporalmente en la Cancha de Salvataje,
para posteriormente, y en la medida que no existe posibilidad de reutilización al interior de la
operación, son dispuestos fuera del predio a través de terceros autorizados.
Los residuos de explosivos son sometidos a un tratamiento especial de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento Complementario de la Ley 17.798 que establece el control de armas y explosivos.
Los residuos industriales asimilables a domésticos son dispuestos en el Relleno Sanitario de
Guanaco, el cual está debidamente autorizado. Este relleno sanitario es operado en base a zanjas
efectuándose una cobertura diaria a objeto de evitar la proliferación de vectores sanitarios.
FISCALIZACIÓN
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
MATERIA REGULADA Residuos Sólidos
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Ley 3.557 (modificada por Ley 20.308)
NOMBRE Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola
FECHA DE PUBLICACIÓN 9 de Febrero de 1981
FECHA DE DICTACIÓN 29 de diciembre de 1980
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Ministerio de Agricultura
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
El Artículo 9 obliga a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al
Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-19
vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías
férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.
El artículo 11 dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule
productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas
que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Considerando las características del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina
Guanaco, el cual se comenzará a ejecutar al final de la vida útil de los rajos Defensa y
Perseverancia, no se contempla un aumento en las cantidades de residuos respecto de aquellas
declaradas y evaluadas en el marco del Proyecto Reapertura Mina Guanaco.
Los residuos sólidos declarados para Reapertura Mina Guanaco, y que tiene relación con las
actividades de explotación de los rajos y mina subterránea, se pueden clasificar en:
Residuos Industriales Sólidos (RIS)
Residuos Industriales Sólidos Asimilables a Domésticos (RIS a D)
Residuos Domésticos (RD)
A continuación se resumen las cantidades estimadas de estos residuos y las condiciones de manejo
y disposición final indicados en la referida Declaración de Impacto Ambiental, relacionados con las
actividades de explotación de los rajos y mina subterránea.
Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento
Temporal Disposición
Final
Chatarra RIS 1500 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada para
la disposición final de
material ferroso.
Residuos de explosivos (*) RIS 1 ton /mes _ Incineración
Baterías de vehículos
livianos / pesados
RIS
Peligroso
3 unidades
por mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos
Filtros de aceite, trapos y
materiales menores
contaminados con grasa /
aceite
RIS
Peligroso 200 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos o
devolución a proveedor
Aceites residuales RIS
Peligroso 5 m3/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
el consumo de aceites
residuales como
combustible o Empresa
autorizada para
disposición final de
aceites residuales
Otros residuos como filtros
de aceite, mangueras, tarros
contaminados con grasa,
RIS
Peligroso 500 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada
para disposición final de
residuos peligrosos o
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-20
aceite, pintura, envases
varios, EPP contaminados
devolución a proveedor
Neumáticos, gomas, partes
de equipos fuera de uso RIS 1 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada
para reciclaje y/o
disposición final de
estos residuos.
Restos de material orgánico
e inorgánico proveniente del
casino, oficinas, y
actividades administrativas.
RD 1500
kg/mes -
Vertedero de residuos
domésticos
(*): Estos residuos correspondientes típicamente a: a) envases, cajas de cartón, sacos, bolsas y otros
elementos de embalaje provenientes del uso normal de los explosivos o b) explosivos que por congelación, exudación, descomposición u otros factores pierden su propiedades originales y ya no sirven para el propósito original.
CUMPLIMIENTO
Los residuos industriales no peligrosos son almacenados temporalmente en la Cancha de Salvataje,
para posteriormente, y en la medida que no existe posibilidad de reutilización al interior de la
operación, son dispuestos fuera del predio.
Los residuos de explosivos tienen un tratamiento especial de acuerdo a lo señalado en el Reglamento
Complementario de la Ley 17.798 que establece el control de armas y explosivos.
Los residuos industriales del tipo peligroso, son almacenados en un Patio de Residuos Peligrosos
construido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 148 de 2003, Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Los residuos domésticos e industriales asimilables a domésticos son dispuestos en el Relleno
Sanitario de Guanaco, el cual está debidamente autorizado. Este relleno sanitario es operado en base
a zanjas efectuándose una cobertura diaria a objeto de evitar la proliferación de vectores sanitarios.
FISCALIZACIÓN
Servicio Agrícola y Ganadero.
MATERIA REGULADA Residuos Sólidos
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto con Fuerza de Ley 725 (modificado por Ley 20.380)
NOMBRE Código Sanitario
FECHA DE PUBLICACIÓN 31 de enero de 1968
FECHA DE DICTACIÓN 11 de diciembre de 1967
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Ministerio de Salud
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
El Titulo III, del referido cuerpo legal, en su Artículo 78, señala que el Reglamento fijará las condiciones de
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-21
saneamiento y seguridad respecto a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios.
El Artículo 80, en tanto, dispone que corresponde a los Servicios de Salud autorizar la instalación y vigilar el
funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios de cualquier clase.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Considerando las características del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina
Guanaco, el cual se comenzará a ejecutar al final de la vida útil de los rajos Defensa y
Perseverancia, no se contempla un aumento en las cantidades de residuos respecto de aquellas
declaradas y evaluadas en el marco del Proyecto Reapertura Mina Guanaco.
Los residuos sólidos declarados para Reapertura Mina Guanaco, y que tiene relación con las
actividades de explotación de los rajos y mina subterránea, se pueden clasificar en:
Residuos Industriales Sólidos (RIS)
Residuos Industriales Sólidos Asimilables a Domésticos (RIS a D)
Residuos Domésticos (RD)
A continuación se resumen las cantidades estimadas de estos residuos y las condiciones de manejo
y disposición final indicados en la referida Declaración de Impacto Ambiental, relacionados con las
actividades de explotación de los rajos y mina subterránea.
Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento
Temporal Disposición
Final
Chatarra RIS 1500 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada para
la disposición final de
material ferroso.
Residuos de explosivos (*) RIS 1 ton /mes _ Incineración
Baterías de vehículos
livianos / pesados
RIS
Peligroso
3 unidades
por mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos
Filtros de aceite, trapos y
materiales menores
contaminados con grasa /
aceite
RIS
Peligroso 200 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos o
devolución a proveedor
Aceites residuales RIS
Peligroso 5 m3/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
el consumo de aceites
residuales como
combustible o Empresa
autorizada para
disposición final de
aceites residuales
Otros residuos como filtros
de aceite, mangueras, tarros
contaminados con grasa,
RIS
Peligroso 500 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada
para disposición final de
residuos peligrosos o
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-22
aceite, pintura, envases
varios, EPP contaminados
devolución a proveedor
Neumáticos, gomas, partes
de equipos fuera de uso RIS 1 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada
para reciclaje y/o
disposición final de
estos residuos.
Restos de material orgánico
e inorgánico proveniente del
casino, oficinas, y
actividades administrativas.
RD 1500
kg/mes -
Vertedero de residuos
domésticos
(*): Estos residuos correspondientes típicamente a: a) envases, cajas de cartón, sacos, bolsas y otros
elementos de embalaje provenientes del uso normal de los explosivos o b) explosivos que por congelación, exudación, descomposición u otros factores pierden su propiedades originales y ya no sirven para el propósito original.
CUMPLIMIENTO
GCM cuenta con infraestructura autorizada debidamente por la Autoridad Sanitaria para el manejo y
disposición final de sus residuos.
Los residuos industriales no peligrosos son almacenados temporalmente en la Cancha de Salvataje,
para posteriormente, y en la medida que no existe posibilidad de reutilización al interior de la
operación, son dispuestos fuera del predio.
Los residuos de explosivos tienen un tratamiento especial de acuerdo a lo señalado en el Reglamento
Complementario de la Ley 17.798 que establece el control de armas y explosivos.
Los residuos industriales del tipo peligroso, son almacenados en un Patio de Residuos Peligrosos
construido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 148 de 2003, Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos (ver Anexo G).
Los residuos domésticos e industriales asimilables a domésticos son dispuestos en el Relleno
Sanitario de Guanaco, el cual está debidamente autorizado. Este relleno sanitario es operado en base
a zanjas efectuándose una cobertura diaria a objeto de evitar la proliferación de vectores sanitarios.
FISCALIZACIÓN
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
MATERIA REGULADA Residuos Peligrosos
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo 148
NOMBRE Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
FECHA DE PUBLICACIÓN 16 de Junio de 2004
FECHA DE DICTACIÓN 12 de Junio de 2003
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Ministerio de Salud
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-23
la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y
otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Señala además que se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que
presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o
debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características
señaladas en el Artículo 11, que son las de corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad.
El Artículo 25 establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen
a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que
presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de
Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
A su vez en el Título IV de dicha norma se establecen las condiciones que deben cumplir los recintos en
que se almacenen residuos peligrosos.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Considerando las características del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, el
cual se comenzará a ejecutar al final de la vida útil de los rajos Defensa y Perseverancia, no se
contempla un aumento en las cantidades de residuos respecto de aquellas declaradas y evaluadas en el
marco del Proyecto Reapertura Mina Guanaco.
A continuación se resumen las cantidades estimadas de residuos peligrosos y las condiciones de
manejo y disposición final indicados en la referida Declaración de Impacto Ambiental, relacionados
con las actividades de explotación de los rajos y mina subterránea.
Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento
Temporal Disposición
Final
Baterías de vehículos
livianos / pesados
RIS
Peligroso
3 unidades
por mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos
Filtros de aceite, trapos y
materiales menores
contaminados con grasa /
aceite
RIS
Peligroso 200 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos o
devolución a proveedor
Aceites residuales RIS
Peligroso 5 m3/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
el consumo de aceites
residuales como
combustible o Empresa
autorizada para
disposición final de
aceites residuales
Otros residuos como filtros
de aceite, mangueras, tarros
contaminados con grasa,
aceite, pintura, envases
varios, EPP contaminados
RIS
Peligroso 500 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada
para disposición final de
residuos peligrosos o
devolución a proveedor
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-24
CUMPLIMIENTO
En GCM los residuos industriales del tipo peligroso, son almacenados temporalmente en un Patio de
Residuos Peligrosos construido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 148 de 2003,
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y aprobado por la Autoridad Sanitaria.
Desde este recinto los residuos peligrosos son retirados para su disposición final, en centros que se
encuentran debidamente autorizados, a través de transportistas que también se cuentan con las
autorizaciones correspondientes para tales efectos.
FISCALIZACIÓN
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
3.3.6 FAUNA Y VEGETACIÓN
MATERIA REGULADA Fauna Terrestre
FASE Construcción y Operación
NORMA Ley 4.601
NOMBRE Ley sobre Caza
FECHA DE PUBLICACIÓN 27 de Septiembre de 1996
FECHA DE DICTACIÓN 04 de Septiembre de 1996
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Congreso Nacional
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre,
con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley 18.892
General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo 430 de 1991, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Para tal efecto, en su Artículo 2 define términos tales como Fauna silvestre, Caza, Captura, Temporada
de caza o captura, Veda, Utilización sustentable, Especie o animal dañino, etc.; al mismo tiempo en la
letra f) de este mismo artículo define el concepto de Especies Protegidas, entendiéndose por ellas a
todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de
preservación.
En el mismo Artículo 2 de esta Ley se define las distintas categorías de especies en algún grado de
peligro de conservación, siendo éstas las siguientes: Especies en peligro de extinción, Especies
vulnerables, Especies raras y Especies escasamente conocidas.
De acuerdo al criterio comprendido en los conceptos y definiciones anteriormente citadas, se dictan las
prohibiciones y procedimientos correspondientes a cada caso.
Además, prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre
catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así
como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la
mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales
reducidas. Por último, la Ley de Caza prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o
recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-25
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de
minerales. En particular en el sector donde se desarrollará el rajo Quillota la caracterización ambiental
arrojó la presencia de seis (6) especies de plantas vasculares, pertenecientes a cinco (5) familias. De
ellas, dos (2) de las correspondieron a arbustos, dos (2) a hierbas perennes y dos (2) a hierbas anuales.
Ninguna de las especies registradas se encuentra en alguna categoría de conservación. En el caso del
componente fauna, tanto en el Área de Estudio como en el entorno cercano a ella no se visualizó
ninguna evidencia directa como indirecta de otras especie de vertebrados terrestres (aves o mamíferos)
(Ver Anexo C). Cabe indicar que el Proyecto no contempla la intervención ni explotación de ninguna
especie de fauna silvestre, ni la caza o captura de especies de fauna silvestre.
CUMPLIMIENTO
No obstante lo señalado precedentemente, GCM instruirá al personal, tanto propio como de contratistas,
respecto de normas de conducta adecuadas para la protección de la fauna.
FISCALIZACIÓN
Servicio Agrícola y Ganadero
MATERIA REGULADA Fauna Terrestre
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo Nº 5
NOMBRE Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza (modificado por Decreto
Supremo Nº 53/03).
FECHA DE PUBLICACIÓN 7 de diciembre de 1998
FECHA DE DICTACIÓN 09 de enero de 1998
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Ministerio de Agricultura
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
Este cuerpo reglamentario complementa la regulación de la caza, captura, crianza, conservación y
utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, realizada por la ley.
Su Artículo 2°, reafirma la prohibición contenida en la Ley para cazar o capturar ejemplares
pertenecientes a aquellas especies que se encuentren catalogadas como especies protegidas en
general, así como a aquellas que se han declarado como beneficiosas para la actividad
silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten
densidades poblacionales reducidas.
Por su parte, el Artículo 18, prescribe que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar
animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable,
deberán obtener un permiso que podrá otorgar el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte
del interesado, con a lo menos 30 días de anticipación.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de
minerales. De acuerdo a la caracterización ambiental de la componente fauna efectuada en el área del
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-26
Proyecto (ver Anexo C) tanto en el Área de Estudio como en el entorno cercano a ella no se visualizó
ninguna evidencia directa como indirecta de otras especie de vertebrados terrestres (aves o mamíferos)
(Ver Anexo C). Cabe indicar que el Proyecto no contempla la intervención ni explotación de ninguna
especie de fauna silvestre, ni la caza o captura de especies de fauna silvestre.
CUMPLIMIENTO
No obstante lo señalado precedentemente, GCM instruirá al personal, tanto propio como de contratistas,
respecto de normas de conducta adecuadas para la protección de la fauna.
FISCALIZACIÓN
Servicio Agrícola y Ganadero
3.3.7 PATRIMONIO CULTURAL
MATERIA REGULADA
Patrimonio Cultural (Monumentos Históricos, Monumentos Públicos,
Monumentos Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza e Investigaciones
Científicas)
FASE Construcción
NORMA Ley 17.288 (modificada por la Ley 20.423)
NOMBRE Ley sobre Monumentos Nacionales
FECHA DE PUBLICACIÓN 4 de febrero de 1970
FECHA DE DICTACIÓN 27 de enero de 1970
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Congreso Nacional
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
Define aquellas estructuras denominadas Monumentos Nacionales, entregando su cuidado al Consejo de
Monumentos Nacionales, distinguiendo Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o
pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
El artículo 21 establece que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos, y por tanto de propiedad
del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del
territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. En este contexto, el artículo 26 de la Ley en comento, señala
que independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u
objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al
Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el
Consejo se haga cargo de los hallazgos.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias
mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras,
por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto contempla la utilización de áreas industriales ya intervenidas, donde no se ha detectado en el entorno
inmediato la existencia de sitios o elementos pertenecientes al patrimonio cultural. (Ver Anexo D)
CUMPLIMIENTO
En el caso eventual que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-27
arqueológico/paleontológico, durante las labores de construcción del Proyecto, se detendrán inmediatamente las
obras, se denunciará al gobernador provincial y se elaborará un plan de acción por un arqueólogo, previa
autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
FISCALIZACIÓN
El Consejo de Monumentos Nacionales, en cooperación con autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.
MATERIA REGULADA Patrimonio cultural.
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N° 484
NOMBRE Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales
FECHA DE PUBLICACIÓN 02 de abril de 1991
FECHA DE DICTACIÓN 28 de marzo de 1990
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Ministerio de Educación
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo
de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las
normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento.
Asimismo, en su artículo 23, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o
excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos,
piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato
al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia
hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto contempla la utilización de áreas industriales ya intervenidas, donde no se ha detectado en el entorno
inmediato la existencia de sitios o elementos pertenecientes al patrimonio cultural (Ver Anexo D).
CUMPLIMIENTO
En el caso eventual que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico
o arqueológico/paleontológico, durante las labores de construcción se detendrán inmediatamente las obras, se
denunciará al gobernador provincial y se elaborará un plan de acción por un arqueólogo, previa autorización del
Consejo de Monumentos Nacionales.
FISCALIZACIÓN
Corresponde al Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles,
militares y Carabineros de Chile.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-28
3.3.8 SEGURIDAD MINERA
MATERIA REGULADA Seguridad Minera
FASE Todas las Fases
NORMA
Decreto Supremo Nº 132/02, cuyo artículo quinto fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento
de Seguridad Minera
NOMBRE Reglamento de Seguridad Minera
FECHA DE PUBLICACIÓN 07 de febrero de 2004
FECHA DE DICTACIÓN 30 de diciembre de 2002
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA Ministerio de Minería
APLICACIÓN
TERRITORIAL
Nacional
MATERIA
Establece las condiciones generales que debe cumplir la industria extractiva minera, la cual es definida
como las actividades de (1) exploración, prospección y labores relacionadas con el desarrollo de
proyectos mineros, (2) la construcción de ellos, (3) la explotación, extracción y transporte de minerales,
estériles, productos y subproductos dentro del área industria minera, (4) procesos de transformación
pirometalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y sus depósitos, (5) disposición
de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines, (6)
actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y sus productos, (7) exploración, prospección
y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos gaseosos y
fertilizantes.
Fija además, las autorizaciones que deberán obtenerse en forma previa a la operación, explotación y
abandono de un proyecto minero.
El artículo 22 establece que al inicio de sus operaciones, la empresa minera deberá obtener la
aprobación de su método de explotación o cualquier modificación al método aceptado, con el cual
originalmente se haya proyectado la explotación de la mina y el tratamiento de sus minerales. Se
entiende por modificación mayor, a cambios importantes de ritmos de explotación, de tecnología y diseño
en los métodos de explotación, ventilación, fortificación o de tratamiento de minerales determinados y
nuevos lugares de ubicación, ampliación o forma de depositación de residuos mineros, por alteraciones
en el tipo de roca, leyes o calidad de los minerales, como también adelantos tecnológicos, que impliquen
más que una simple ampliación de tratamiento para copar las capacidades de proyecto de sus
instalaciones. Asimismo, a partir de la modificación del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento de
Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto
Supremo Nº 132/02, del Ministerio de Minería, las empresas mineras deberán presentar un proyecto de
plan de cierre de las faenas mineras o sus modificaciones. (Artículo 23).
Además, el artículo 67 establece que las Empresas Mineras, previo al inicio de construcción de sus
proyectos, y junto con la presentación del proyecto de explotación, enviarán al Servicio Nacional de
Geología y Minería la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de la COREMA respectiva o
CONAMA (Actualmente Servicio de Evaluación Ambiental), lo que constituye requisito fundamental para
que dicho Servicio acepte el Proyecto minero presentado.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-29
RELACIÓN CON EL
PROYECTO
El Proyecto que se somete a evaluación introduce modificaciones a un proyecto de
desarrollo minero existente, denominado “Reapertura Mina Guanaco”, el que ya
cuenta con aprobación ambiental.
CUMPLIMIENTO
De forma previa a la puesta en operación del presente Proyecto, el titular
presentará al SERNAGEOMIN para su aprobación la modificación introducida al
Proyecto “Reapertura Mina Guanaco”, el que ya cuenta con aprobación ambiental.
El presente Proyecto consiste en un nuevo rajo denominado Quillota y un botadero
de estériles. Asimismo, se dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a
componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
FISCALIZACIÓN Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Antofagasta
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-30
3.3.9 ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MATERIA REGULADA Ordenamiento Territorial
ETAPA Construcción y Operación
NORMA Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 (modificado por la Ley Nº 20.389)
NOMBRE Ley General de Urbanismo y Construcciones
FECHA DE PUBLICACIÓN 13 de Abril de 1976
FECHA DE DICTACIÓN 18 de diciembre de 1975
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
Su artículo 30 establece que se entenderá por Planificación Urbana Regional aquella que orienta el desarrollo de los
centros urbanos de las regiones.
A su vez, el artículo 31 agrega que la Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de
Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones
gravitacionales, metas de crecimiento, etc.
De acuerdo a su artículo 33, las disposiciones de los planes regionales de desarrollo urbano deberán incorporarse en
los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.
Por otra parte, su artículo 41 establece que se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el
desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas
regionales de desarrollo económico-social. Agrega este artículo que el Plan Regulador comunal es un instrumento
constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y
espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y
esparcimiento. Finalmente, termina señalando que sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación,
localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites
urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad,
en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
Ahora bien, en lo que respecta a la autorización para emplazar construcciones en el área rural, el artículo 55 de esta
Ley dispone que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles,
subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la
explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la
construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades
de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y
construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen
de la Planificación urbana-regional.
No obstante, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, requerirán para emplazarse en
áreas rurales (fuera de los límites urbanos), previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras
Municipales y de la respectiva autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, del
informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que
correspondan.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto se emplazará fuera de los límites urbanos de la comuna de Taltal.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
3-31
CUMPLIMIENTO
Considerando las características de las obras del Proyecto (rajo y botadero) y que se localiza fuera de los límites
urbanos de la comuna de Taltal, no será necesario recabar la aprobación de la Dirección de Obras Municipales a que
se refiere la norma bajo análisis.
FISCALIZACIÓN
Dirección de Obras Municipales I. Municipalidad de Taltal. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de
Antofagasta.
MATERIA REGULADA Ordenamiento Territorial
ETAPA Operación
NORMA Decreto Supremo Nº 47 (modificada por Decreto Supremo Nº 58/10)
NOMBRE Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
FECHA DE PUBLICACIÓN 05 de junio de 1992
FECHA DE DICTACIÓN 16 de abril de 2002
AUTORIDAD DE LA QUE
EMANA
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA
El artículo 2.1.19 dispone que para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de
los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la
Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplen con las
disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial y en el informe favorable se
pronunciará acerca de la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el
interesado. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de
edificación, conforme al artículo 5.1.5. de esta Ordenanza. La Secretaría Regional Ministerial respectiva evacuará su
informe dentro de 30 días, contados desde el ingreso de la solicitud.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto se emplazará fuera de los límites urbanos de la comuna de Taltal.
CUMPLIMIENTO
Considerando las características de las obras del Proyecto (rajo y botadero) y que se localiza fuera de los límites
urbanos de la comuna de Taltal, no será necesario recabar la aprobación de la Dirección de Obras Municipales ni de
la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a que se refiere la norma bajo análisis.
FISCALIZACIÓN
Dirección de Obras Municipales I. Municipalidad de Taltal. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de
Antofagasta.
CAPÍTULO 4 – ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-1
4. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y su modificación contenida en la Ley 20.417 señala que los proyectos o actividades enumerados en su Artículo 10, deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el primero de los Artículos citados. Así también, el Artículo 8 de dicha Ley y su modificación indica que los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que cumplen con la normativa ambiental vigente aplicable al Proyecto. Esta disposición está contenida de igual manera en el Decreto Supremo 30/97 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificación contenida en el Decreto Supremo 95/01. En efecto, el Artículo 4 de dicho cuerpo legal señala que el titular de un proyecto o actividad de aquellos comprendidos en su Artículo 3, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere algunos de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Dichos efectos, características o circunstancias se señalan en los Artículos 5 al 11 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por tanto, a objeto de demostrar que en el caso del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, corresponde efectivamente la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental y no un Estudio de Impacto Ambiental, se procederá a revisar cada uno de los señalado Artículos, teniendo presente todos los antecedentes referidos a la Actividad y presentados en el Capítulo 2 de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará: lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo N° 7 del presente Reglamento.
a) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes
líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-2
b) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Durante la etapa de construcción del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco las emisiones a la atmósfera estarán relacionadas con la habilitación del camino de acceso al sector y el movimiento de material de sobrecarga. También habrá emisiones a la atmósfera producto del tránsito de las maquinarias y vehículos livianos que se trasladen internamente hasta el sector del rajo Quillota en Mina Guanaco. Durante la etapa de operación del Proyecto las principales emisiones de material particulado estarán vinculadas con el tránsito de vehículos, volteo de materiales en el botadero de estériles y las emisiones puntuales que se producirán producto de las actividades de perforaciones y tronaduras. En efecto, según los cálculos realizados, se estima que durante la etapa de construcción, se producirán 96 kg/día de material particulado respirable (MP10). Por otra parte se estima que durante la etapa de operación (explotación del rajo Quillota) se generarán aproximadamente 484 kg/día de material particulado respirable (MP10) los cuales se espera, de acuerdo a los resultados del monitoreo histórico, no incrementen la concentración de MP10 en el sector Campamento. Cabe indicar que actualmente la operación de los rajos Defensa y Perseverancia para los cuales se estimó una emisión de PM10 de 969 kg/día en DIA Reapertura Mina Guanaco, y a lo cual se sumó las actividades de chancado, ha redundado en una concentración promedio de MP10 en el sector Campamento de 31 µg/m3N. En relación a los gases se estima que durante la etapa de construcción se producirán 2,0 kg/día de monóxido de carbono (CO); 7,8 kg/día de óxidos de nitrógeno (NOx) y 0,9 kg/día de hidrocarburo (HC). Respecto a la etapa de operación se estima que se generarán 3,2 kg/día de monóxido de carbono (CO), 12,5 kg/día de óxido de nitrógeno (NOx) y 1,5 kg/día de hidrocarburo (HC). En Anexo E se adjunta el informe de estimación de emisiones de MP10. Sin perjuicio de lo anterior es del caso señalar que durante la etapa de construcción y operación del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco se contempla las siguientes medidas, las cuales han sido implementadas en el contexto de la operación actual: - Humectación de plataformas de trabajo y vías de circulación interna - Limitación de la velocidad de circulación de vehículos al interior de las
dependencias de Mina Guanaco. - Exigencia de revisión técnica y mantención al día de los vehículos a emplear
en las operaciones.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-3
Por lo anteriormente expuesto no se prevé riesgos para la salud de la población a propósito de las emisiones a la atmósfera en el contexto de la ejecución del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco. c) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. d) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos Considerando las características del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, el cual se comenzará a ejecutar al final de la vida útil de los rajos Defensa y Perseverancia, no se contempla un aumento en las cantidades de residuos respecto de aquellas declaradas y evaluadas en el marco del Proyecto Reapertura Mina Guanaco. Los residuos sólidos declarados para Reapertura Mina Guanaco, y que tiene relación con las actividades de explotación de los rajos y mina subterránea, se pueden clasificar en: Residuos Industriales Sólidos (RIS) Residuos Industriales Sólidos Asimilables a Domésticos (RIS a D) Residuos Domésticos (RD)
A continuación se resumen las cantidades estimadas de estos residuos y las condiciones de manejo y disposición final indicados en la referida Declaración de Impacto Ambiental, relacionados con las actividades de explotación de los rajos y mina subterránea.
Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento
Temporal Disposición
Final
Chatarra RIS 1500 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada para
la disposición final de
material ferroso.
Residuos de explosivos (*) RIS 1 ton /mes _ Incineración
Baterías de vehículos
livianos / pesados
RIS
Peligroso
3 unidades
por mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos
Filtros de aceite, trapos y
materiales menores
contaminados con grasa /
aceite
RIS
Peligroso 200 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos o
devolución a proveedor
Aceites residuales RIS
Peligroso 5 m3/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
el consumo de aceites
residuales como
combustible o Empresa
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-4
Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento
Temporal Disposición
Final
autorizada para
disposición final de
aceites residuales
Otros residuos como filtros
de aceite, mangueras, tarros
contaminados con grasa,
aceite, pintura, envases
varios, EPP contaminados
RIS
Peligroso 500 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada
para disposición final de
residuos peligrosos o
devolución a proveedor
Neumáticos, gomas, partes
de equipos fuera de uso RIS 1 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada
para reciclaje y/o
disposición final de
estos residuos.
Restos de material orgánico
e inorgánico proveniente del
casino, oficinas, y
actividades administrativas.
RD 1500
kg/mes -
Vertedero de residuos
domésticos
(*): Estos residuos correspondientes típicamente a: a) envases, cajas de cartón, sacos, bolsas y otros
elementos de embalaje provenientes del uso normal de los explosivos o b) explosivos que por congelación, exudación, descomposición u otros factores pierden su propiedades originales y ya no sirven para el propósito original.
Los residuos industriales no peligrosos son almacenados temporalmente en la Cancha de Salvataje, para posteriormente, y en la medida que no existe posibilidad de reutilización al interior de la operación, son dispuestos fuera del predio. Los residuos de explosivos tienen un tratamiento especial de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 que establece el control de armas y explosivos. Los residuos industriales del tipo peligroso, son almacenados en un Patio de Residuos Peligrosos construido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 148 de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos domésticos e industriales asimilables a domésticos son dispuestos en el Relleno Sanitario de Guanaco, el cual está debidamente autorizado. Este relleno sanitario es operado en base a zanjas efectuándose una cobertura diaria a objeto de evitar la proliferación de vectores sanitarios. Por lo anteriormente expuesto no se prevé riesgos para la salud de la población a propósito de los residuos sólidos en el contexto de la ejecución del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-5
e) la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
Durante la etapa de construcción del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco habrá emisiones de ruido producto de la utilización de maquinaria para movimiento de tierra en la apertura de los caminos de acceso y tronaduras puntuales que se ejecutarán para la remoción de la sobrecarga de material para la conformación del nuevo rajo Quillota. En la etapa de operación las principales emisiones de ruido asociadas al Proyecto estarán dadas por las tronaduras que se efectuarán para la extracción de mineral en el rajo Quillota. De acuerdo a la modelación efectuada, dichas emisiones, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, no alterarán los niveles de presión sonora en el sector de campamento. En Anexo F se acompañan los antecedentes referidos al cálculo de dichas emisiones y la situación de los niveles de presión sonora esperados en el campamento. f) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto
o actividad.
El Proyecto no generará ninguna forma de energía, radiación o vibraciones por lo que por este concepto no se generará o presentará riesgo para la salud de la población. g) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los
contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. El Proyecto no emitirá ni generará emisiones, efluentes o residuos que combinados o interactuando entre ellos, puedan afectar la salud de la población. Por tanto:
CONCLUSION ARTICULO 5
El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, no presentará o generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-6
Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de
emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo N° 7 del presente Reglamento.
b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco no contempla la generación y descarga de efluentes líquidos ni en la etapa de construcción ni en la etapa de operación. Durante la etapa de construcción del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco las emisiones a la atmósfera estarán relacionadas con la habilitación del camino de acceso al sector y el movimiento de material de sobrecarga. También habrá emisiones a la atmósfera producto del tránsito de las maquinarias y vehículos livianos que se trasladen internamente hasta el sector del rajo Quillota en Mina Guanaco. Durante la etapa de operación del Proyecto las principales emisiones de material particulado estarán vinculadas con el tránsito de vehículos, volteo de materiales en el botadero de estériles y las emisiones puntuales que se producirán producto de las actividades de perforaciones y tronaduras. En efecto, según los cálculos realizados, se estima que durante la etapa de construcción, se producirán 96 kg/día de material particulado respirable (MP10). Por otra parte se estima que durante la etapa de operación (explotación del rajo Quillota) se generarán aproximadamente 484 kg/día de material particulado respirable (MP10) los cuales se espera, de acuerdo a los resultados del monitoreo histórico, no incrementen la concentración de MP10 en el sector Campamento. Cabe indicar que actualmente la operación de los rajos Defensa y Perseverancia para los cuales se estimó una emisión de PM10 de 969 kg/día en DIA Reapertura Mina Guanaco, y a lo cual se sumó las actividades de chancado, ha redundado en una concentración promedio de MP10 en el sector Campamento de 31 µg/m3N. En relación a los gases se estima que durante la etapa de construcción se producirán 2,0 kg/día de monóxido de carbono (CO); 7,8 kg/día de óxidos de
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-7
nitrógeno (NOx) y 0,9 kg/día de hidrocarburo (HC). Respecto a la etapa de operación se estima que se generarán 3,2 kg/día de monóxido de carbono (CO), 12,5 kg/día de óxido de nitrógeno (NOx) y 1,5 kg/día de hidrocarburo (HC). Sin perjuicio de lo anterior es del caso señalar que durante la etapa de construcción y operación se contempla las siguientes medidas, las cuales han sido implementadas en el contexto de la operación actual: - Humectación de plataformas de trabajo y vías de circulación interna - Limitación de la velocidad de circulación de vehículos al interior de las
dependencias de Mina Guanaco. - Exigencia de revisión técnica y mantención al día de los vehículos a emplear
en las operaciones. Por lo anteriormente expuesto no se prevé que las emisiones a la atmósfera afecten la calidad del aire ni de otros recursos naturales renovables. Tal como se puede desprender de la Sección 2.4.2 del Capítulo 2 de esta DIA en el área existe una adecuada ventilación que permite la dispersión de las emisiones a la atmósfera. Mina Guanaco se encuentra en un área bajo el predominio de un clima árido que, en conjunto con los suelos en lo que se refiere a nivel trófico (fertilidad) y estructura, conforman un sistema físico altamente restrictivo para cualquier el desarrollo biológico. d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Considerando las características del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, el cual se comenzará a ejecutar al final de la vida útil de los rajos Defensa y Perseverancia, no se contempla un aumento en las cantidades de residuos respecto de aquellas declaradas y evaluadas en el marco del Proyecto Reapertura Mina Guanaco. Los residuos sólidos declarados para Reapertura Mina Guanaco, y que tiene relación con las actividades de explotación de los rajos y mina subterránea, se pueden clasificar en: Residuos Industriales Sólidos (RIS) Residuos Industriales Sólidos Asimilables a Domésticos (RIS a D) Residuos Domésticos (RD)
A continuación se resumen las cantidades estimadas de estos residuos y las condiciones de manejo y disposición final indicados en la referida Declaración de Impacto Ambiental, relacionados con las actividades de explotación de los rajos y mina subterránea.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-8
Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento
Temporal Disposición
Final
Chatarra RIS 1500 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada para
la disposición final de
material ferroso.
Residuos de explosivos (*) RIS 1 ton /mes _ Incineración
Baterías de vehículos
livianos / pesados
RIS
Peligroso
3 unidades
por mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos
Filtros de aceite, trapos y
materiales menores
contaminados con grasa /
aceite
RIS
Peligroso 200 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
disposición final de
residuos peligrosos o
devolución a proveedor
Aceites residuales RIS
Peligroso 5 m3/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada para
el consumo de aceites
residuales como
combustible o Empresa
autorizada para
disposición final de
aceites residuales
Otros residuos como filtros
de aceite, mangueras, tarros
contaminados con grasa,
aceite, pintura, envases
varios, EPP contaminados
RIS
Peligroso 500 kg/mes
Patio de Tránsito
Residuos Peligrosos
Empresa autorizada
para disposición final de
residuos peligrosos o
devolución a proveedor
Neumáticos, gomas, partes
de equipos fuera de uso RIS 1 ton/mes Cancha de salvataje
Empresa autorizada
para reciclaje y/o
disposición final de
estos residuos.
Restos de material orgánico
e inorgánico proveniente del
casino, oficinas, y
actividades administrativas.
RD 1500
kg/mes -
Vertedero de residuos
domésticos
(*): Estos residuos correspondientes típicamente a: a) envases, cajas de cartón, sacos, bolsas y otros
elementos de embalaje provenientes del uso normal de los explosivos o b) explosivos que por congelación, exudación, descomposición u otros factores pierden su propiedades originales y ya no sirven para el propósito original.
Los residuos industriales no peligrosos son almacenados temporalmente en la Cancha de Salvataje, para posteriormente, y en la medida que no existe posibilidad de reutilización al interior de la operación, son dispuestos fuera del predio.
Declaración de Impacto Ambiental
Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
4-9
Los residuos de explosivos tienen un tratamiento especial de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 que establece el control de armas y explosivos. Los residuos industriales del tipo peligroso, son almacenados en un Patio de Residuos Peligrosos construido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 148 de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos domésticos e industriales asimilables a domésticos son dispuestos en el Relleno Sanitario de Guanaco, el cual está debidamente autorizado. Este relleno sanitario es operado en base a zanjas efectuándose una cobertura diaria a objeto de evitar la proliferación de vectores sanitarios. Por lo anteriormente expuesto no se prevé que las emisiones los residuos generados en el contexto del Proyecto afecten a los recursos naturales renovables incluidos el agua, el aire y el suelo. Cabe reiterar lo ya señalado en términos que Mina Guanaco se encuentra en un área bajo el predominio de un clima árido que, en conjunto con los suelos en lo que se refiere a nivel trófico (fertilidad) y estructura, conforman un sistema físico altamente restrictivo para cualquier desarrollo biológico. f) la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto
o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. De acuerdo a la caracterización ambiental de las componentes flora y fauna efectuada en el área del Proyecto (ver Anexo C) se concluyó que el sector no hay hábitat de nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa, que pudieran verse afectados por las emisiones de ruido asociadas a este Proyecto, las cuales no difieren de la situación actual, en el marco del desarrollo del Proyecto Reapertura Mina Guanaco ya calificado ambientalmente en forma favorable. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto
o actividad. El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudieran afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
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h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.
No se prevé combinación y/o interacción entre las emisiones y residuos generados por el Proyecto de modo que, por este concepto, no se espera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el
proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. La caracterización ambiental de las componentes flora y fauna (ver Anexo C) realizada en el sector arrojó la presencia de seis (6) especies de plantas vasculares, pertenecientes a cinco (5) familias. De ellas, dos (2) de las correspondieron a arbustos, dos (2) a hierbas perennes y dos (2) a hierbas anuales. Ninguna de las especies registradas se encuentra en alguna categoría de conservación. En el caso del componente fauna, tanto en el Área de Estudio como en el entorno cercano a ella no se visualizó ninguna evidencia directa como indirecta de otras especie de vertebrados terrestres (aves o mamíferos).Se estima que estos recursos naturales no serán afectados por las emisiones y residuos del Proyecto. j) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y
regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. La caracterización ambiental de las componentes flora y fauna realizada en el sector (ver Anexo C) arrojó la presencia de seis (6) especies de plantas vasculares, pertenecientes a cinco (5) familias. De ellas, dos (2) de las correspondieron a arbustos, dos (2) a hierbas perennes y dos (2) a hierbas anuales. Ninguna de las especies registradas se encuentra en alguna categoría de conservación. En el caso del componente fauna, tanto en el Área de Estudio como en el entorno cercano a ella no se visualizó ninguna evidencia directa como indirecta de otras especie de vertebrados terrestres (aves o mamíferos). Se estima que estos recursos naturales no serán afectados por las emisiones y residuos del Proyecto. De acuerdo a lo expuesto en literales anteriores, el Proyecto no generará emisiones o residuos que requieran capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación o regeneración por parte de los recursos naturales renovables,
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particularmente aire y suelo. En efecto, el Proyecto no generará emisiones atmosféricas que puedan afectar significativamente la calidad del aire y requieran capacidad de dispersión atmosférica (ver Anexo E); el Proyecto tampoco contempla descarga de residuos líquidos al ambiente que requieran capacidad de dilución o autodepuración ni tampoco generará cambios en la calidad de los suelos. k) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y
regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;
l) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;
m) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. La caracterización ambiental de las componentes flora y fauna (ver Anexo C) realizada en el sector arrojó la presencia de seis (6) especies de plantas vasculares, pertenecientes a cinco (5) familias. De ellas, dos (2) de las correspondieron a arbustos, dos (2) a hierbas perennes y dos (2) a hierbas anuales. Ninguna de las especies registradas se encuentra en alguna categoría de conservación. En el caso del componente fauna, tanto en el Área de Estudio como en el entorno cercano a ella no se visualizó ninguna evidencia directa como indirecta de otras especie de vertebrados terrestres (aves o mamíferos). Considerando lo anterior y teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que el Proyecto no contempla intervenir ni explotar vegetación nativa, ni extraer, explotar, alterar o manejar especies de flora y fauna de incluyendo aquellas que se encuentran en alguna categoría de conservación. n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos
hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas; n.2 áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; n.3 cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
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El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no considera intervenir ni explotar recursos hídricos de ninguna naturaleza. ñ) la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o fauna, u
organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares, en consideración a:
ñ.1 la existencia de dicha especie u organismo en territorio nacional; y ñ.2 las alteraciones que su presencia pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no considera la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión,
compactación o contaminación. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste Proyecto no contempla actividades que tengan como consecuencia pérdida o degradación del suelo. p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o
actividad, y su capacidad de regeneración. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. La caracterización ambiental de las componentes flora y fauna (ver Anexo C) realizada en el sector arrojó la presencia de seis (6) especies de plantas vasculares, pertenecientes a cinco (5) familias. De ellas, dos (2) de las correspondieron a arbustos, dos (2) a hierbas perennes y dos (2) a hierbas anuales. Ninguna de las especies registradas se encuentra en alguna categoría de conservación. En el caso del componente fauna, tanto en el Área de Estudio como en el entorno cercano a ella no se visualizó ninguna evidencia directa como indirecta de otras especie de vertebrados terrestres (aves o mamíferos).Se
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estima que estos recursos naturales no serán afectados por las emisiones y residuos del Proyecto. Considerando lo anterior y teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que no se espera efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica y su capacidad de regeneración. q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Como se ha indicado en los literales precedentes, el sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Considerando lo anterior y teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA es del caso señalar que el Proyecto no contempla actividades que modifiquen superficie o volumen de glaciares.
CONCLUSION ARTICULO 6
El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerarán: a) los índices de población total; de distribución urbano rural; de población
económicamente activa; de distribución según rama de actividad económica, y/o de distribución por edades y sexo.
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Teniendo presente las características del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que el desarrollo del Proyecto no tendrá como consecuencia un cambio en los índices de población total, de la distribución urbano rural, de la población económicamente activa y de la distribución por edades y sexo, debido a que no contempla contratar nuevo personal para el desarrollo y explotación del nuevo rajo Quillota. a) la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de
la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no contempla alterar manifestaciones religiosas u otras propias de la cultura o del folklore de pueblo, comunidad o grupo humano. b) la presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso
de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no afectará la presencia de formas asociativas en el sistema productivo o el acceso de la comunidad a recursos naturales existentes en el área. c) el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios
y equipamiento básicos. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no afectará el acceso de la población, comunidades o grupos humanos ni a servicios ni a equipamientos básicos. d) la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos
por leyes especiales. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades
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vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no afectará la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.
CONCLUSION ARTICULO 8
El Proyecto explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o
actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no intervendrá o se emplazará en o alrededor de áreas donde habitan poblaciones protegidas por leyes especiales. b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o
actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no intervendrá o se emplazará en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.
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c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o
actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales. Teniendo presente las características del Proyecto descritas en el Capítulo 2 de esta DIA, es del caso indicar que éste no intervendrá o se emplazará en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
CONCLUSION ARTICULO 9
El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará: a) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en zonas con
valor paisajístico y/o turístico. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no intervendrá o se emplazará en ninguna zona con valor paisajístico y/o turístico. b) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con
valor paisajístico.
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El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no contempla obstruir de ningún modo la visibilidad a zonas con valor paisajístico. c) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del
medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no contempla alterar de ningún modo recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. d) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o
elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico y/o turístico.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no contempla obstruir de ningún modo el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. e) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área
declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº1.224 de 1975.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no intervendrá o se emplazará en ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley 1.224 de 1975.
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CONCLUSION ARTICULO 10
El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, no generará ni presentará alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerarán: a) la localización en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos
definidos por la Ley 17.288. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no se localiza en o alrededor de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288 (ver Anexo D). b) la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación
de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no contempla la remoción, destrucción, traslado, deterioro o modificación de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. c) la modificación, deterioro o localización en construcciones, lugares o
sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades
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vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no contempla la modificación, deterioro o localización en construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural. d) la localización en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones
propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
El sector donde se ejecutará el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco corresponde a un área industrial donde se realizan actividades vinculadas con la explotación de minerales y, conforme a las características del Proyecto contenidos en el Capítulo 2 de la DIA es posible sostener que éste no se localizará en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de pueblos, comunidades o grupos humanos.
CONCLUSION ARTICULO 11
El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Considerando el análisis pormenorizado de los criterios establecidos en el Reglamento del SEIA para definir la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, se puede concluir que el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco no provocará ningún impacto significativo que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En consecuencia procede el ingreso al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 19.300 y su modificación contenida en la Ley 20.417, el que señala que los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente. .
CAPÍTULO 5 – RELACIÓN DEL PROYECTO CON POLÍTICAS,
PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL
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5. RELACIÓN DEL PROYECTO CON POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL
5.1 ANTECEDENTES GENERALES
El artículo 9º ter, incorporado a la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente por la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, impone a los proponentes de los proyectos o actividades en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental describir la forma en que dichos proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. En consecuencia, en esta Sección se describe la forma en que el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo de la Segunda Región de Antofagasta, así como con el plan de desarrollo comunal de Taltal. En este contexto, se han identificado los siguientes instrumentos de desarrollo regional y comunal relevantes para efectos del presente Proyecto:
Ámbito de
Acción Nombre del Instrumento Vigencia
Regional Estrategia Regional de Desarrollo de
Antofagasta 2009 – 2020
Comunal Plan de Desarrollo Comunal de Taltal Revisión Pladeco
2002
Respecto de cada uno de los referidos instrumentos, se ha realizado un análisis enfocado a determinar cuáles son los principales ejes, lineamientos u objetivos contenidos en ellos, para posteriormente desarrollar la relación del proyecto presentado a evaluación ambiental, con cada uno de ellos.
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5-2
5.2 NIVEL REGIONAL
5.2.1 ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO DE ANTOFAGASTA (2009 – 2020) La Estrategia Regional de Desarrollo de Antofagasta se plantea como un instrumento de planificación para el territorio regional, que provee un marco orientador para la gestión del Gobierno Regional, en orden a avanzar hacia el desarrollo de la Región. Se señala que esta Estrategia permitirá fortalecer un desarrollo sustentable, velando para que los beneficios del crecimiento económico que la Región experimenta lleguen a todos sus habitantes. Asimismo, se indica que su construcción obedece al compromiso del Gobierno Regional de profundizar los avances logrados, incorporando una perspectiva de largo plazo que sirva para la asignación eficiente de inversiones y recursos públicos, para definir políticas, planes y programas que aporten al desarrollo regional. La Estrategia Regional de Desarrollo de Antofagasta contempla siete lineamientos estratégicos para el desarrollo regional, con sus respectivos objetivos generales y líneas de acción. A continuación se analizan los referidos lineamientos y su relación con el Proyecto, de acuerdo al formato establecido para dichos efectos por el Gobierno Regional de Antofagasta.
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5-3
Nombre del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
Tipo de Proyecto Proyecto de desarrollo minero
Titular Guanaco Compañía Minera Ltda.
Cuadro de Relación del Proyecto con la Estrategia de Desarrollo Regional 2009 – 2020
Objetivos Generales Líneas de Acción Relación del Proyecto
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Ed
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n d
e C
alid
ad
1. Mejorar la calidad de la
educación pública pre-básica,
básica y media, mediante la
implementación de procesos
de aprendizaje que
fortalezcan la
capacidad innovadora de los
niños, niñas y jóvenes de la
Región.
i. Mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos de educación pública
municipal y particular subvencionada, promoviendo el desarrollo de iniciativas
innovadoras desde la educación inicial, para optimizar la internalización de
competencias y el desarrollo de talentos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Potenciar la formación de profesores y docentes, fomentando su temprana
vinculación con los establecimientos educacionales y asegurando las condiciones
necesarias para un desempeño de calidad en el ejercicio de la profesión.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Apoyar y capacitar continuamente a los equipos de los DAEM, de los
sostenedores y de los propios establecimientos educacionales en torno al
mejoramiento de la gestión educativa y de la implementación del Marco de la Buena
Dirección y de sistemas de calidad.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Involucrar activamente a las familias, padres y apoderados en los procesos de
aprendizaje, fortaleciendo los entornos educacionales de los alumnos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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v. Asegurar la implementación, cuidado y uso activo de la infraestructura de apoyo a
la gestión docente (Centro de Recursos para el Aprendizaje) en todos los
establecimientos educacionales de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
vi. Generar programas de apoyo permanente a los estudiantes que deben
desplazarse desde localidades alejadas para realizar sus estudios.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
2. Complementar los procesos
de enseñanza-aprendizaje del
sistema educativo regional
con una formación integral de
los estudiantes, entregando
herramientas que les permitan
comprender la sociedad en
que vivimos e integrarse
plenamente en ella.
i. Fortalecer la educación cívica, considerando temáticas de tolerancia, diversidad e
integración social en los colegios, institutos y universidades de la Región, dentro de
un modelo político democrático.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción..
ii. Fortalecer la educación ambiental en los programas educativos. El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Concretar en los programas educativos contenidos de derechos sexuales y
reproductivos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Fomentar la incorporación de materias de identidad y patrimonio regional en el
currículo educacional, contemplando capacitaciones para profesores en la
enseñanza de estas materias.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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5
3. Transformar el sistema de
educación técnico-profesional,
en pos de construir una red de
establecimientos, institutos y
centros de formación de
excelencia, que contribuyan a
superar la divergencia entre la
formación y la demanda de
mano de obra existente en la
Región y a responder a los
desafíos del futuro.
i. Fomentar la investigación en torno a la formación técnico-profesional, posibilitando
una adecuada planificación y desarrollo del currículo del sistema de educación
técnico-profesional en activa vinculación con el sector productivo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Aumentar y diversificar la oferta técnico-profesional de establecimientos, institutos
y centros de calidad, incorporando a la mujer en este tipo de formación.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Promover la certificación de las competencias desarrolladas en la educación
técnico-profesional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
4. Promover el enfoque de
formación continua que
fortalezca el capital humano
de la Región, acorde con los
requerimientos laborales y las
exigencias del futuro.
i. Asegurar y fomentar el acceso de los jóvenes a la educación superior de la Región. El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Incentivar las capacitaciones de los trabajadores locales en organismos certificados
y que impartan formación de calidad.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Incentivar la creación, acreditación y matrícula en programas de Magister y
Doctorados.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción..
iv. Incorporar las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en los
procesos de educación continua.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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6
5. Consolidar centros de
investigación e innovación
regional a través de la
vinculación universidad-
empresa-gobierno,
fortaleciendo el desarrollo de
iniciativas regionales.
i. Ampliar y fortalecer los programas de vinculación universidad-empresa de manera
de involucrar a los nuevos profesionales en la realidad de las pymes regionales.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Orientar los Fondo de Innovación y Competitividad en función de los objetivos
propuestos en la Estrategia Regional de Desarrollo
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Impulsar y fortalecer el Parque Científico y Tecnológico Regional, constituyéndolo
como motor de la triple hélice (interacción en red universidad-empresa-gobierno).
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
Lin
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Des
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rial
1. Consolidar un complejo
productivo minero, industrial y
de servicios especializados -
Cluster Minero-, fortaleciendo
los encadenamientos
productivos para la provisión
de servicios y productos de
mayor valor agregado y con
potencial de exportación.
i. Fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas proveedoras y
prestadoras de servicios especializados a la minería.
El Proyecto está destinado a
asegurar la continuidad a la
actividad minera realizada
en la mina Guanaco, para lo
cual se requiere además de
los servicios de empresas
proveedoras y prestadoras
de servicios especializados
a la minería.
ii. Fortalecer las capacidades de investigación aplicada en torno a las posibilidades
de encadenamiento con la industria minera.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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7
iii. Propiciar mejores condiciones para la construcción de consensos entre las
empresas que operan en la Región, y entre éstas y el Gobierno Regional, para
compartir un acuerdo social en torno al desarrollo regional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
2. Potenciar la diversificación
productiva de la Región,
fortaleciendo los sistemas
productivos locales mediante
el uso de recursos
endógenos, con énfasis en la
pequeña minería, las
actividades del borde costero,
las energías, la agricultura y el
turismo.
i. Implementar y difundir estrategias de desarrollo territorial, fomentando y
potenciando la agricultura, la pequeña minería, la pesca artesanal, las energías y la
acuicultura en los distintos territorios de la Región, considerando los aportes de la
Agenda Regional de Desarrollo Productivo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Potenciar y planificar el desarrollo de nuevos polos turísticos en la Región,
incorporando alternativas innovadoras como el etnoturismo, el turismo cultural,
científico, gastronómico y astronómico, entre otros.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Articular y difundir las herramientas de fomento productivo ofrecidas por el Estado
que apoyan las iniciativas locales, resguardando la pertinencia territorial de dichas
herramientas.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
3. Favorecer el
emprendimiento local en los
territorios.
i. Fomentar un apoyo permanente a los emprendedores en la formulación y gestión
de sus proyectos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Conformar redes entre los emprendedores locales de manera de potenciar la
sustentabilidad de sus iniciativas.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Mejorar la capacidad de negociación de la Región para priorizar la participación de
empresas locales en la adjudicación de licitaciones de proyectos, consultorías y
servicios que se realizan en la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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8
4. Fomentar la innovación en
productos, procesos y
marketing en las distintas
actividades productivas de la
Región, impulsando la
competitividad territorial.
i. Generar una Política Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, considerando
los aportes de la Agenda Regional de Innovación.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Generar programas de apoyo financiero o de exención tributaria para las micro,
pequeñas y medianas empresas que desarrollen proyectos de innovación.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Incentivar la elaboración de productos con denominación de origen, generando el
apoyo institucional necesario para su efectivo desarrollo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Fomentar los acuerdos de producción limpia (APL) entre el sector empresarial y
los organismos públicos competentes, incorporando tecnologías e innovación en los
productos y procesos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
5. Internalizar en la actividad
productiva regional la totalidad
de los costos asociados a su
producción, identificando el
impacto territorial que ésta
produce.
i. Incentivar la investigación en torno a la valorización de los costos sociales y
ambientales que la actividad productiva regional no ha internalizado.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Fomentar los acuerdos entre la sociedad civil, el sector público y el sector privado
para avanzar en la internalización efectiva de los costos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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9
iii. Incentivar la creación de las cuentas satélites patrimoniales regionales que
incorporen los costos asociados a la actividad productiva de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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° 3:
Reg
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e
1. Proteger el recurso hídrico a
través de una eficiente
administración, en
concordancia con las
condiciones regionales de
extrema aridez y atendiendo a
las presiones que se ejercen
sobre su oferta limitada y poco
conocida.
i. Fortalecer la gestión, administración y fiscalización de los recursos hídricos por
parte de la institucionalidad regional, actualizando permanentemente el catastro de
titulares de derechos de aprovechamiento de agua.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Identificar conflictos y problemáticas sobre los usos actuales y demandas futuras
de recursos hídricos, estableciendo un trabajo participativo permanente entre los
diferentes sectores involucrados, que permita consensuar soluciones de largo plazo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Asegurar la protección de las aguas subterráneas próximas a las áreas
oficialmente protegidas (SNASPEs, sitios RAMSAR, acuíferos que alimentan vegas y
bofedales, y áreas prioritarias de biodiversidad) y a las Áreas de Desarrollo
Indígena, de manera de resguardar su sustentabilidad.
El Proyecto no se encuentra
próximo a áreas
oficialmente protegidas ni a
áreas de desarrollo
indígena.
iv. Asegurar el uso sustentable del recurso hídrico, promoviendo acciones e
iniciativas innovadoras que involucren una mayor eficiencia hídrica.
El Proyecto no considera
nuevas demandas de
recursos hídricos para su
ejecución.
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2. Promover la protección
efectiva y eficiente de las
áreas prioritarias para la
biodiversidad regional
(diversidad de flora, fauna y
ecosistemas), considerando
los distintos usos del territorio
y la actividad productiva
desde un enfoque de
sustentabilidad.
i. Actualizar un catastro de recursos y fenómenos naturales (agua, suelo, flora y
fauna, clima, catástrofes naturales, etc.) para su traducción en planes de
preservación y conservación (manejo y uso sustentable).
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Fortalecer una protección integral de las áreas prioritarias para la biodiversidad de
la Región (sitios prioritarios para la Biodiversidad, áreas silvestres protegidas
públicas y privadas, y humedales protegidos), promoviendo un adecuado modelo de
gestión y la interacción del gobierno regional y el sector privado en estas tareas.
El Proyecto no se localiza
próximo a sitios prioritarios
para la biodiversidad ni
áreas bajo protección oficial.
iii. Promover la investigación científica en las áreas prioritarias para la biodiversidad
que contribuya a su adecuada preservación, manejo y uso sustentable.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Diseñar e implementar programas para la recuperación de las especies de flora
y fauna amenazadas o sobreexplotadas de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
v. Publicar y difundir los resultados de los estudios sobre biodiversidad y
medioambiente realizados en la Región, de manera de educar y concientizar a la
sociedad regional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
3. Posicionar a la Región de
Antofagasta como un centro
de investigación y desarrollo
de Energías Renovables No
Convencionales (ERNC) y de
utilización de agua de mar
i. Fomentar la diversificación de la Matriz Energética Regional mediante el impulso
a la investigación y desarrollo de Energías Renovables No Convencionales
(ERNC), principalmente de energía solar y eólica.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Potenciar el uso de energías renovables no convencionales (ERNC) en
viviendas, establecimientos educacionales y edificios públicos, haciendo uso de la
tecnología disponible para estos fines.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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11
para el consumo humano y
las actividades productivas. iii. Generar una política regional que oriente e incentive investigaciones e
inversiones en uso de agua de mar con fines productivos, fomentando en las
empresas ya establecidas un proceso de reconversión al agua salada y generando
barrera de entrada a proyectos nuevos intensivos en agua.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Incentivar los procesos de desalación de agua de mar para responder a las
necesidades de los asentamientos humanos de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
4. Promover la gestión
eficiente de los residuos
domiciliarios e industriales y
de los pasivos ambientales
derivados de la actividad
económica desarrollada en la
Región.
i. Desarrollar un sistema regional de gestión de residuos sólidos (domiciliarios y no
domiciliarios).
El Proyecto no contempla
generar nuevos o mayores
canitdades de residuos
domiciliarios e industriales.
ii. Propiciar la implementación de prácticas de minimización de residuos en
empresas, organismos públicos y en la comunidad en general, considerando las
alternativas existentes en el mercado.
El Proyecto no contempla
generar nuevos o mayores
canitdades de residuos
domiciliarios e industriales.
iii. Fomentar un adecuado manejo de los residuos peligrosos, difundiendo la
normativa vigente y fiscalizando su cumplimiento.
El Proyecto no contempla
generar nuevos o mayores
canitdades de residuos
peligrosos. GCM cuenta con
infraestructura para su
manejo temporal y
contempla su disposición
definitiva en sitios
debidamente autorizados.
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12
iv. Desarrollar estudios tendientes a identificar en la Región los sitios con presencia
de contaminantes, evaluando los riesgos asociados a su presencia y proponiendo
medidas de control y remediación.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
5. Planificar y gestionar el
sistema regional de
asentamientos humanos
según las funciones urbanas
presentes en cada uno de
ellos y según los
desplazamientos inter-
comunales de la población.
i. Conformar un Sistema Regional de Planificación y Gestión Territorial y un marco
regulatorio acorde con las características naturales, socioeconómicas y culturales de
la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Mejorar la coordinación entre la formulación y ejecución de planes regionales, inter
comunales y comunales de ordenamiento y desarrollo territorial: Plan Regulador de
Desarrollo Urbano, Plan Regional de Ordenamiento Territorial, Plan Regulador
Intercomunal del Borde Costero, Planes Reguladores Comunales, Planes de
Desarrollo Comunal.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Incorporar las nuevas definiciones de lo urbano y lo rural y de la densidad
poblacional como componentes de la planificación territorial.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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13
6. Fortalecer una gestión
eficaz y coordinada de la
legislación y herramientas de
ordenamiento territorial y de
protección del
medioambiente, acorde con
las capacidades de
recuperación de los sistemas
naturales, sociales y
productivos.
i. Evaluar las acciones y/o proyectos productivos desde una perspectiva integral,
teniendo en consideración su impacto en la biodiversidad, la capacidad de
recuperación de los ecosistemas naturales, los asentamientos poblacionales y la
actividad productiva existente.
El Proyecto se somete a
evaluación de impacto
ambiental a través de la
presente DIA, en la cual se
entrega toda la información
necesaria para una
evaluación desde una
perspectiva integral del
presente Proyecto.
ii. Fiscalizar permanentemente la gestión de las localidades declaradas zonas
saturadas, velando por la agilidad y eficacia en el funcionamiento de los planes de
descontaminación.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Desarrollar redes regionales de monitoreo ambiental, con énfasis en el aire, el
agua y el suelo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Elaborar una política pública regional que aborde los particulares problemas de la
Región respecto del uso de suelo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
Declaración de Impacto Ambiental
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14
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1. Fortalecer a la Región
como una plataforma
comercial entre las regiones
de la ZICOSUR y el Asia-
Pacífico, consolidando los
corredores bioceánicos y
aprovechando las ventajas
comerciales de los tratados de
libre comercio.
i. Elaborar una estrategia de integración comercial que identifique los productos y
servicios que demandan los países vecinos y del Asia-Pacífico para fortalecer el
comercio de éstos con la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Desarrollar a la Región como un nodo de negocios, distribución y logística
comercial para la ZICOSUR y el Asia-Pacífico.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Crear redes de apoyo para pequeños productores que buscan insertarse en los
mercados regionales e internacionales.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Fortalecer los procesos de posicionamiento internacional de la Región, apoyando
las misiones tecnológicas y el intercambio de experiencias con otras regiones del
mundo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
2. Impulsar un desarrollo
integral y sistémico de
infraestructura vial, ferroviaria,
de puertos, aeropuertos y
pasos fronterizos, que
permitan la provisión e
intercambio de bienes y
servicios para la población y la
actividad productiva de la
Región.
i. Propiciar el desarrollo de un sistema intermodal de transporte que facilite las
conexiones intra-regionales, nacionales e internacionales, los pasos fronterizos y que
regule las grandes concesiones de las rutas regionales.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Consolidar las rutas camineras nacionales e internacionales que conectan los
asentamientos humanos de la Región con los asentamientos humanos de las
regiones y países vecinos (en particular las rutas B385, CH21 y CH23), agilizando los
procesos de aduana en los pasos fronterizos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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15
iii. Mejorar y modernizar las rutas de acceso a los puertos y aeropuertos regionales,
atendiendo a los requerimientos de los asentamientos humanos en donde se insertan
y propiciando la conexión de la Región con el mundo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Mejorar la infraestructura ferroviaria, resolviendo los conflictos que se producen
entre ésta y la infraestructura vial y minimizando los impactos negativos que se
generan en sus entornos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
3. Promover el desarrollo de
una infraestructura digital
acorde con las nuevas
demandas de conectividad y
comunicaciones.
i. Asegurar el acceso a las comunicaciones y la conectividad digital de toda la
población de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Fomentar e implementar programas de apoyo para el uso y manejo de las
tecnologías de información y comunicación (TICs), especialmente en los territorios
más aislados.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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a
1. Mejorar la calidad de la
infraestructura de los
asentamientos humanos,
especialmente en los
territorios rezagados,
atendiendo a la demanda por
ciudades mejor integradas,
limpias y amables.
i. Asegurar el acceso a los servicios básicos de agua, luz, alcantarillado y vivienda de
calidad para todos los habitantes de la Región, con énfasis en los territorios
rezagados.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Asegurar la cobertura de servicios públicos en todos los territorios de la Región, a
través de un sistema móvil de servicios públicos y/o de un subsidio de transporte
para los habitantes de los territorios con mayor aislamiento.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Aumentar y mejorar los espacios públicos, recintos deportivos y espacios
culturales de calidad para la población regional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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16
2. Generar y promover
empleos de calidad para
hombres y mujeres de la
Región de Antofagasta.
i. Promover la inserción laboral femenina y la inserción de grupos susceptibles de
exclusión en el mercado laboral regional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Asegurar condiciones y relaciones laborales de alta calidad y comprometidas con la
calidad de vida de los trabajadores.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción
iii. Promover la contratación de mano de obra local por parte de todas las empresas y
servicios que operan en la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción
3. Resguardar y asegurar la
salud de toda la población de
la Región.
i. Proteger la salud de los habitantes de la Región, priorizando en aquellas
enfermedades de mayor incidencia en la población y que afectan su calidad de vida.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Asegurar una atención de calidad para toda la población regional, mejorando la
gestión, infraestructura y equipamientos de los establecimientos de salud.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Asegurar el acceso a las distintas especialidades de la salud para los habitantes
de todos los territorios de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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17
4. Fortalecer las redes de
protección para la familia, con
especial énfasis en infancia,
adolescencia, adultos
mayores y discapacitados,
potenciando sus
oportunidades de desarrollo,
participación y esparcimiento.
i. Crear y fortalecer programas de apoyo a la formación infantil que incentiven la
estimulación temprana y aseguren el cumplimiento de los derechos de los niños y
niñas.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Mejorar las oportunidades de desarrollo de los jóvenes y adolescentes, generando
nuevos espacios e iniciativas de participación acordes con sus necesidades y
expectativas.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Incentivar el desarrollo de infraestructura y de programas de apoyo y recreación
para los adultos mayores de la Región, mejorando su calidad de vida.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Promover la integración de los discapacitados en todas las áreas del desarrollo,
asegurando una adecuada infraestructura en los territorios de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
v. Fortalecer los programas orientados a la protección de la familia y a la disminución
de la violencia intrafamiliar.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción..
5. Fomentar el desarrollo de
ciudades seguras que
privilegien el uso activo de
espacios públicos.
i. Fomentar la recuperación, apropiación y uso de los espacios públicos para el
desarrollo de actividades de recreación, deporte, cultura y esparcimiento.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Incentivar los programas de asociatividad vecinal que fortalezcan la cohesión y
solidaridad comunitaria.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
Declaración de Impacto Ambiental
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18
iii. Fortalecer las instituciones asociadas a la seguridad ciudadana, promoviendo una
vinculación activa con las organizaciones vecinales.
No se relaciona con el
Proyecto.
iv. Prevenir el consumo de drogas y alcohol a través del fortalecimiento de
programas educativos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
6. Promover la vida sana
como condición necesaria
para mejorar la calidad de
vida de la población,
incentivando el deporte, la
recreación y la relación
armónica con el medio
ambiente y el entorno social.
i. Fomentar el desarrollo y el acceso a programas deportivos y de recreación para
toda la población de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Promover programas que incentiven la cultura ecológica y la alimentación
saludable para todos los habitantes de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Incentivar el desarrollo de espacios, encuentros y expresiones artísticas y
culturales, asegurando su acceso y difusión para toda la población regional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
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1. Fortalecer la identidad de la
Región de Antofagasta,
considerando la rica
diversidad cultural de la
población que habita la costa,
pampa, pre-cordillera y
altiplano de la Región.
i. Fortalecer la identidad regional, apoyando a organizaciones sociales y comunitarias
dedicadas a su rescate y puesta en valor.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Generar un fondo para el fortalecimiento de la identidad regional, que coordine los
recursos públicos e integre el aporte de las empresas privadas.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
Declaración de Impacto Ambiental
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19
iii. Promover programas de intercambio estudiantil intra-regional que permitan que los
estudiantes conozcan los distintos territorios de la Región y las formas de vida de sus
habitantes.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
2. Reconocer y poner en valor
el patrimonio natural, histórico
y cultural de la Región,
promoviendo su protección
efectiva.
i. Incentivar la investigación que permitan poner en valor el patrimonio natural,
histórico y cultural de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Establecer un sistema de monitoreo del patrimonio regional, de manera de contar
con información constantemente actualizada de su estado de conservación y puesta
en valor.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Fortalecer la normativa sobre protección del patrimonio regional, asegurando su
difusión entre los distintos actores regionales.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
3. Generar e integrar
contenidos de identidad
regional en los programas
educacionales y en los
medios de comunicación.
i. Propiciar investigaciones que permitan establecer el estado actual de integración
de contenidos de identidad regional en los distintos niveles de la educación formal y
en los medios de comunicación.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Fomentar la producción de contenidos de identidad regional que se incorporen en
la enseñanza escolar y en los medios de comunicación.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
Declaración de Impacto Ambiental
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20
iii. Asegurar que los productos relacionados con identidad regional se inserten en
bibliotecas y museos de la Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
4. Gestionar la
implementación de las
disposiciones del convenio
169 de la OIT en el marco de
un diálogo permanente entre
las comunidades indígenas, el
gobierno y las empresas.
i. Asegurar el respeto irrestricto a las disposiciones del convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Implementar un observatorio regional de asuntos sociales que lidere y vigile la
puesta en marcha del convenio 169, integrando a todos los actores involucrados.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
5. Promover la integración
social, atendiendo a los
procesos migratorios, la
población flotante y los grupos
excluidos.
i. Fomentar el desarrollo de programas de investigación y extensión en torno a las
temáticas de migración, población flotante y grupos excluidos.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Implementar programas de apoyo al fortalecimiento de las organizaciones de
inmigrantes, de manera de asegurar buenas condiciones para su integración en la
sociedad y en instancias de representación.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
Lin
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°7:
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1. Fortalecer las
organizaciones sociales y
comunitarias de la sociedad
civil, consolidando sus
i. Fomentar la participación de las organizaciones sociales en la elaboración de
políticas públicas regionales y en la formulación del presupuesto municipal y regional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Fomentar la participación ciudadana, entregando información de la oferta pública El Proyecto no se relaciona,
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21
relaciones con los sectores
público y privado de la Región
de Antofagasta.
de participación y capacitando en el acceso a ésta y a fondos públicos concursables. ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Crear un portal de información pública permanente utilizando las tecnologías de
información y comunicación actuales (TICs), facilitando el acceso de la ciudadanía a
los instrumentos de planificación, programas y proyectos de su ciudad, comuna y
Región.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
2. Fortalecer las alianzas
público-privadas en pos del
desarrollo regional,
propiciando el trabajo de
redes permanentes de
coordinación y participación.
i. Promover la articulación entre el sector público y privado que permita planificar la
inversión de acuerdo a prioridades regionales.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción
ii. Fortalecer las alianzas entre el sector público, sector privado y sociedad civil en la
gestión de acuerdos y solución de conflictos en torno a temas prioritarios de los
territorios rezagados.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción
iii. Orientar la responsabilidad social hacia objetivos consensuados mediante
acuerdos público-privados, priorizando iniciativas en los territorios rezagados.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción
3. Fortalecer una gestión
moderna con enfoque
territorial del Gobierno en la
Región, a través de la
articulación de las diversas
entidades públicas, en el
marco de una creciente
desconcentración y
descentralización de
i. Crear una agenda y los financiamientos necesarios para modernizar los servicios
administrativos del Gobierno Regional y el gabinete regional, atendiendo al enfoque
territorial de la ERD.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Fortalecer instancias de apoyo público-privado-sociedad civil para una mejor
gestión municipal.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Potenciar la formulación de políticas públicas regionales alineadas a la Estrategia El Proyecto no se relaciona,
Declaración de Impacto Ambiental
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22
competencias y recursos. Regional de Desarrollo. ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
4. Promover la articulación de
los actores territoriales para
gestionar las demandas y
exigencias de la Región frente
al gobierno central y las
grandes empresas.
i. Fortalecer las exigencias regionales de mayor descentralización en atribuciones y
recursos financieros para el Gobierno Regional, supeditando la aplicación de
políticas nacionales y recursos de inversión sectoriales a los Lineamientos de la
Estrategia Regional de Desarrollo.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
ii. Realizar una propuesta regional de modificación legal del código de aguas y el
código de minería en consideración de las características particulares de la Región y
la importancia de dichos códigos para su desarrollo sustentable.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iii. Generar un proyecto regional que permita aumentar la retención de excedentes
provenientes de la explotación de recursos naturales, proponiendo metas claras en el
uso de dichos fondos para el desarrollo regional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción.
iv. Fomentar la localización de las casas matrices de las grandes empresas que
operan en la Región, con el fin de acercar las decisiones que involucran al territorio a
la realidad regional.
El Proyecto no se relaciona,
ni tampoco se contrapone
con esta línea de acción
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5-24
5.3 NIVEL COMUNAL
5.3.1 PLAN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNA DE TALTAL
La información revisada respecto del PLADECO de Taltal dice relación con una actualización del PLADECO desarrollado por la comuna en el año 2002. En dicha actualización se señalan los siguientes 7 lineamientos estratégicos: Lineamiento estratégico 1 – Una Infraestructura para la Integración y el Desarrollo. Contempla consolidar ruta para la integración internacional, nacional, intracomunal; transformar la comuna en eje de integración e intercambio comercial con el noreste argentino y sudamericano. Lineamiento estratégico 2 – Hacia Una Diversificación Productiva De La Comuna. Considera entre otros objetivos, un reconocimiento de la agricultura como fuente laboral, el desarrollo de la pesca artesanal y la creación de una infraestructura turística, potenciando la generación de una cultura adecuada para el desarrollo de la actividad. Lineamiento estratégico 3 – Desarrollo del Capital Social y Cultural Comunal. Se plantea como objetivos rescatar el patrimonio comunal, fortalecer y valorar la identidad cultural comunal, fortalecer las organizaciones comunitarias, empoderar a los dirigentes y líderes comunitarios, entre otros ítemes relevantes. Lineamiento estratégico 4 – Definición de una Agenda para Disminuir Deuda Social. Contempla como parte de sus objetivos la integración a la red comunal de salud regional; entregar una educación con igualdad de oportunidades a los niños y jóvenes de la comuna; compromiso de las autoridades con empresas para respetar los derechos de los trabajadores de Taltal; definición de una línea de apoyo preferencial de atención al adulto mayor, mujeres jefas de hogar, menores en situación irregular y discapacitados. Lineamiento estratégico 5 – Participación y Seguridad Ciudadana. Considera la actualización e implementación del comité de emergencia, formación de un comité de paz ciudadana; lograr la integración de la ciudadanía, para comprometer recursos y dar seguridad a su gente y a quien lo visite (turistas). Lineamiento estratégico 6 – Modernización y Gestión Comunal. Tiene como propósito la modernización de la administración, infraestructura y tecnología municipal, que posibilite la participación ciudadana, definición de una plataforma para soporte del PLADECO; buscar el bienestar comunal a través de la acción del estado y de su capacidad de coordinar iniciativas con el sector privado; readecuar
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el actual modelo de administración municipal a las exigencias que plantea el plan de desarrollo comunal para el logro de los objetivos trazados al año 2006. Lineamiento 7 – Difusión y Comunicación. Persigue definir un plan maestro para la difusión y comunicación del plan de desarrollo comunal de Taltal. Relación con el Proyecto Si bien el Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco no se vincula directamente con los lineamientos estratégicos establecidos en el PLADECO de la Comuna de Taltal es importante hacer notar que este Proyecto se realiza en el contexto de la Reapertura de Mina Guanaco, como se señalara precedentemente. En este contexto, en la medida que se desarrolle este Proyecto de explotación de un nuevo rajo, se podrá dar continuidad al Proyecto original con el cual se ha pretendido beneficiar en mano de obra y servicios a la comuna de Taltal, y abrir interesantes perspectivas de potenciamiento mutuo entre el sector público y privado. Cabe señalar, por último, que varios de los proyectos señalados en la actualización del PLADECO de Taltal tienen su fuente de financiamiento en las patentes mineras, marco en el cual GCM es contribuyente activo.
CAPÍTULO 6 – PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
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6. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES De acuerdo con el listado que proporciona el Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que fija el texto refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), al Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco le es aplicable el permiso ambiental sectorial a que se refiere el Artículo 88 del mencionado Reglamento. El análisis de este permiso se presenta en una ficha, la cual contiene la identificación del permiso aplicable, señalando la norma fundante contenida en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en la normativa sectorial de referencia. Complementariamente, se identifica la autoridad con competencia para el otorgamiento del permiso y, finalmente, se señalan los requisitos o contenidos mínimos que, de acuerdo al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben ser acompañados en una DIA. A continuación, se señala el permiso ambiental sectorial que el Proyecto requerirá para su implementación:
Artículo 88
Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del Artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el Artículo 318, ambos del Decreto Supremo 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.
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6.1 ANTECEDENTES DE PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL, ARTÍCULO 88
PERMISO
En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
NORMA Reglamento SEIA, Artículo 88 Sectorial de Referencia: Decreto Supremo 72/85
AUTORIDAD Ministerio de Minería
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto considera explotar un nuevo cuerpo mineralizado a través del método de rajo abierto – rajo Quillota – a fin de contar con mineral que permita ir reemplazando las reservas de mineral fresco de los rajos Defensa y Perseverancia cuando éstos lleguen al fin de su vida útil, cuestión se estima ocurrirá en el segundo semestre de 2012.
Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para el adecuado drenaje natural o artificial, que evite el arrastre del material depositado, para lo que será necesario presentar la descripción del plan indicando: El Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco no considera medidas particulares de drenaje ya que en las zonas donde se dispondrá el materia estéril proveniente del rajo Quillota no existen escurrimientos superficiales permanentes que pudieran aportar aguas a éstos, o ver afectada su trayectoria hídrica por el apilamiento de los lastres mineros. En el área no existen estaciones pluviométricas. Los análisis de registros a nivel regional, situados a más de 100 km del Distrito Guanaco han permitido a la Dirección General de Aguas establecer isolíneas medias de precipitación. De acuerdo con las isoyetas de precipitación la precipitación media anual en el área del Proyecto es del orden de 5 a 10 mm. En general estas precipitaciones están asociadas a fenómenos de bajas presiones en la región de Antofagasta que produce precipitaciones en diversas áreas y que se vinculan generalmente con el fenómeno del Invierno Altiplánico.
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a) Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.
El suelo del sector de Proyecto, corresponde en términos generales, al formado
entre y en el entorno del Cerro La Estrella y la Cordillera de Domeyko, que lo enfrenta hacia el oriente.
Puntualmente en el área del Proyecto, el suelo superficial puede identificarse como
de origen aluvional, directamente relacionado con antiguos y recientes fenómenos aluvionales, acaecidos luego de precipitaciones importantes, como las que ocurren en el período conocido como Invierno Altiplánico. En directa relación con la sedimentación típica de conos aluvionales, la granulometría superficial de los suelos en estudio, está asociada con el sector de depositación aluvional, donde predomina el material pétreo de características finas de acuerdo a la información que se desprende de los ensayos practicados a las muestras de suelo que fueron tomadas en los sectores intervenidos con el Proyecto Reapertura Mina Guanaco.
Desde el punto de vista edafológico, el suelo presenta una mala capacidad drenante
lo cual se traduce en una nula capacidad agrícola, confirmada por la escasa a nula presencia de cobertura vegetacional en el entorno.
Mina Guanaco, y particularmente el lugar de emplazamiento del futuro botadero de
estériles del rajo Quillota, se encuentran fuera del límite urbano de la Comuna de Taltal. El uso del suelo del sector actualmente es industrial con una ocupación intensiva relacionada con actividades vinculadas a la extracción de minerales: rajos, botaderos, pilas de lixiviación, planta de procesos, polvorines, taller y oficinas administrativas, casino, campamento, etc.
En el sector ni en sus alrededores existen áreas colocadas bajo protección oficial. b) Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad. Conforme al método del Sistema Unificado de Clasificación de Suelos, USCS, los
suelos en la zona del Proyecto se clasifican como SM, cuya descripción corresponde a la de una arena con finos (arcillas o limos) en cantidad importante, pero de características “no plásticas” y mala capacidad de drenaje. A partir de calicatas realizadas en el área del Proyecto se distinguen las siguientes unidades:
El suelo de apoyo en los sectores del área del Proyecto está compuesto por
sedimentos de origen aluvial y eólico, donde se diferencian básicamente tres horizontes:
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Unidad U-1: Con 0,5 a 0,7 m de espesor, esta unidad corresponde a arenas limosas, de compacidad suelta, humedad baja y finos de plasticidad media a baja. Las gravas llegan a un tamaño máximo de 2”. Existe presencia de abundante cantidad de sales.
Unidad U-2: Con espesores entre 1,9 y 2,5 m, esta unidad corresponde a gravas
finas areno-limosas, compacidad media a alta, humedad baja y finos de plasticidad media a baja. Las gravas llegan a un tamaño máximo de 5”, siendo en general inferior a 1”. El estrato presenta una cementación por sales moderada y en forma local alta.
Unidad U-3: Caliche de espesor indeterminado.
c) Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos.
El área donde se desarrollará el Proyecto se ubica en zona con un clima definido como Desértico Normal según la clasificación climática de Köeppen, el cual se caracteriza por la gran limpidez de la atmósfera, la escasa humedad relativa y moderada fluctuación entre las temperaturas medias para el mes más cálido y el mes más frío, a diferencia de las grandes oscilaciones térmicas diarias. GCM mantiene en operación desde el mes de Agosto de 2006 una estación meteorológica en la cual se ha medido principalmente temperatura, presión atmosférica y velocidad y dirección del viento. Las mediciones realizadas en 2011 indican que la velocidad media del viento alcanzó un valor de 2,7 m/s, con un valor máximo de 11,6 m/s registrado en el mes de Noviembre de 2011. El porcentaje de calmas en el periodo señalado alcanzó un promedio de 2,7%. Durante el periodo las direcciones predominantes correspondieron a las conducentes NNE y NE. Durante la mañana el campo de vientos presenta predominancia de componente NNE y N; por la tarde predominan las componentes SSW y SW; en el período nocturno predominan las conducentes NNE y N. La temperatura promedio fue de 12°C en, con un valor máximo de 22,1 ºC en Diciembre de 2011 y un mínima de -1,2 ºC en Octubre de 2011. Cabe indicar que los problemas climáticos acontecidos en el periodo de invierno obligaron a una mantención mayor de la estación meteorológica. Durante los meses de Mayo a Agosto no hubo captura de datos. En el área no se cuenta aún con estaciones pluviométricas. Los análisis de registros a nivel regional, situados a más de 100 km del Distrito Guanaco han permitido a la Dirección General de Aguas establecer isolíneas medias de
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precipitación. De acuerdo con las isoyetas de precipitación la precipitación media anual en el área del Proyecto es del orden de 5 a 10 mm. En general estas precipitaciones están asociadas a fenómenos de bajas presiones en la región de Antofagasta que produce precipitaciones en diversas áreas y que se vinculan generalmente con el fenómeno del Invierno Altiplánico. En relación a la calidad del aire, durante el año 2006 Guanaco Compañía Minera instaló una estación monitora de PM10 consistente en un equipo muestreador de alto volumen equipado con cabezal para la clasificación de las partículas bajo 10 micrones. Esta estación monitora fue emplazada en el área de las Oficinas Administrativas de Guanaco Compañía Minera en las coordenadas UTM N: 7.223.131 m y E: 447.554 m, a una distancia de 200 metros del Campamento Mina Guanaco, y de acuerdo a las exigencias establecidas en la legislación vigente siendo autorizada por Resolución 3447 del 27 de Noviembre de 2006 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. En la Tabla 6-1 siguiente se proporcionan los resultados obtenidos a partir de los muestreos de material particulado PM10 realizados en el mes de Enero de 2012 en la estación Administración:
Tabla 6-1. Concentraciones de PM10 en
Estación Administración – Enero de 2012
Nº Fecha Tiempo de
exposición (hr)Concentración
(µg/m3N) 1 3/01
24 hr
37 2 5/01 29 3 7/01 48 4 12/01 22 5 14/01 19 6 19/01 28 7 22/01 29 8 30/01 34
Promedio 31 Máxima 48 Mínima 19 Norma 150 µg/m3N
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En la Tabla 6-2 siguiente se resume la estadística asociada a los muestreos realizados en la estación Administración en 2009, 2010 y 2011.
Tabla 6-2. Estadística de Muestreos Realizados en Estación Administración Enero de 2012 y Percentiles
Concentraciones de Material
Particulado µg/m3N Nº de muestreos 8 Nº de muestreos válidos 8 % muestreos válidos 100% Conc. Media (µg/m3N) 31 Conc. Máxima (µg/m3N) 48 Conc. Mínima (µg/m3N) 19 Percentil 98 Ene 11 – Dic 11 90 Promedio 2009 13 Promedio 2010 26 Promedio 2011 35 Norma (µg/m3N) 150 µg/m3N
d) Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa,
volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie.
Mina Guanaco se ubica al interior de la cuenca hidrográfica de Quebrada de Taltal,
lugar en que las formaciones rocosas son especialmente mesozoicas y prácticamente impermeables de modo que en donde estas asoman (afloramientos o cerros islas) constituyen barreras muy efectivas que dificultan los escurrimientos de aguas, tanto de superficie como subterráneas.
Geológicamente el sector está controlado por sistemas de fallas paralelas y
pequeñas con eje longitudinal en sentido norte – sur, una de las cuales es conocida como Catalina, situada en la vecindad de las instalaciones del Proyecto.
Además del geo-control estructural provocado por el sistema de fallas mencionado,
el área de proyecto se caracteriza geológicamente por estar implantado sobre roca de origen andesítico directamente relacionada con las cordilleras de Domeyko y del Centro, que aparecen en este sector de la Segunda Región de Antofagasta: Sierras de Catalina y Sierras de Julia.
El material de roca descompuesta (suelo) más superficial del lugar en análisis, bajo
las capas aluvionales descritas anteriormente tienen su origen en el Mioceno y se
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han generado por fenómenos metamórficos tempranos, que molieron las cumbres de los mantos rocosos que hoy están bajo tierra. En todo caso, las cubiertas cenozoicas son terciarias a cuaternarias y siempre con fuerte predominio de materiales volcánicos provenientes de centros emisores radicados en la Cordillera de los Andes y el Altiplano. Generalmente se presentan compactos y con algún grado de mitificación, de manera que sus permeabilidades son habitualmente pequeñas, esto especialmente para el caso de los depósitos terciarios que suelen tener alto grado de litificación y a menudo se aprecian muy compactos y con características propias de rocas macizas.
Respecto de los riesgos de remoción en masa se puede indicar que el sector
corresponde a una zona de depositación de antiguos mega aluviones cuyos efectos corresponden hoy a la capa superior de sedimentos que conforman la superficie terrestre.
Los aluviones en este sector de la Segunda Región de Antofagasta, se relacionan
directamente con las lluvias estivales del conocido Invierno Altiplánico y ellas pueden generar avenidas de aguas importantes y con capacidad de arrastre, cuando la intensidad de las precipitaciones supera a los 8 mm/hora y la lluvia se extiende por más de 2 horas ininterrumpidas.
Bajo este escenario, los peores caudales aluvionales podrían presentar magnitudes
superiores a 1 m3/seg/km2/drenante, según estimaciones sobre el particular. En consecuencia el riesgo por remoción en masa en el área de Mina Guanaco, es
de carácter medio a bajo, capaz de ser mitigado con obras civiles como encauzamientos, canalizaciones y zanjas de drenaje para aguas lluvias, evitando socavaciones y facilitando el flujo de las aguas lluvias transformadas en escorrentías superficiales.
En cuanto a los riesgos volcánicos se puede indicar que no existe dicho riesgo a
escala regional local; respecto de los riesgos geomofológicos se concluye que la composición de suelos y rocas superficiales detectadas en el entorno de la zona en estudio no indican sub-sectores específicos en los cuales pudieran presentarse problemas geomorfológicos específicos tales como asentamientos, solevantamientos, hundimientos o similares.
Desde el punto de vista sísmico, y de conformidad con la Norma Chilena (Nch)
433/1993, el sector en estudio se corresponde con la Zona Sísmica 3, estructurada por fallas geológicas longitudinales de traza en dirección norte – sur y siguiendo aproximadamente los ejes longitudinales de la Cordillera de Domeyko. En estos sectores la aceleración sísmica estimada por la normativa vigente, se asocia con
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una 30 % de la gravedad, el que a su vez corresponde a grado de riesgo sísmico medio - alto.
e) Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos
de agua subterránea o superficiales, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas. El acuífero principal que drena sus aguas subterráneas a Mina Guanaco tiene una superficie mínima del orden de los 90 km2, con cajón principal de descarga o geocanal de un ancho medio superior a 4 km y un espesor saturado asociable a 60 m deducido a partir de la interpretación de perfiles estratigráficos de pozos situados al costado norte de Qda. Varitas. La transmisibilidad oscila entre los 0,6 a 1,58 m2/día. El acuífero de Mina Guanaco queda delimitado por cuatro vértices cuyas coordenadas UTM (según cartografía IGM) y cotas se indican a continuación. Los suelos en el área del Proyecto presentan una permeabilidad superficial de características medias a nulas (suelos con arenas limosas) lo cual implica que el riesgo de contaminación del acuífero, que está relacionado con su permeabilidad, sería de alcance medio – bajo. En referencia a la hidrología, como se señaló anteriormente, el sector de Mina Guanaco queda comprendido en la Cuenca Hidrográfica de la Quebrada de Taltal, cuya superficie alcanza los 4.992 Km² y tiene recargas potenciales preferentemente sobre la cota 3.000 msnm, tanto de carácter pluvial como nival y de preferencia durante el Invierno Altiplánico. En las áreas donde se dispondrá el botadero no existen escurrimientos superficiales permanentes que pudieran verse afectados por el emplazamiento de este apilamiento. Como ya se indicara los riesgos hidrológicos corresponden a las fenómenos aluvionales que ocurren con lluvias de intensidad superior a 7 mm/hora por más de 2 horas. Estas lluvias en efecto pueden provocar aluviones de tamaño
Vértice Coordenadas UTM (m)
Cota (msnm) Norte Este
1 7.230.500 480.000 3.120
2 7.229.500 550.000 2.945
3 7.160.000 620.000 3.280
4 7.180.000 490.000 2.912
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medio o importantes, capaces de socavar la capa superficial de suelo con cortes de caminos interiores. Sin embargo este riesgo se minimiza con el establecimiento de obras civiles debidamente dimensionadas situadas en los sectores de mayor criticidad, para la protección de caminos, terraplenes, edificaciones, etc. Cabe señalar que en el área del Proyecto no hay poblados cercanos.
CAPÍTULO 7 – COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
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7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El Titular del Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.
CAPITULO 8 – FIRMA DE LA DECLARACIÓN