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DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONSEJO DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE NOVIEMBRE

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DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CONSEJO DE LA JUDICATURADIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DE NOVIEMBRE

"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."

Kofi Annan, Secretario General

de las Naciones Unidas(1997 y 2006)

DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DIEVCM), fue aprobado el 17 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 54/134 y se conmemora anualmente cada 25 de noviembre.

Frecuentemente los términos “violencia basada en el género” y “violencia contra las mujeres” son usados de modo indistinto; sin embargo, el término “violencia basada en el género” se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón de las expectativas que crea el conjunto de características sociales, culturales, políticas,

psicológicas, jurídicas y económicas asignadas a la persona en forma diferenciada de acuerdo a su sexo; es decir, sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. Tanto hombres como niños también pueden ser víctimas de la violencia basada en el género, especialmente de la violencia sexual.

DE NOVIEMBRE

La propuesta para que su conmemoración se realizara en esa fecha la realizó República Dominicana, tras el asesinato de las tres hermanas Mirabal, hecho que tuvo lugar el 25 de noviembre de 1960, por órdenes del dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?

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I NO A LA VIOLENCIA CONTRA M

UJERES Y NIÑ

AS

Frecuentemente los términos “violencia basada en el género” y “violencia contra las mujeres” son usados de modo indistinto; sin embargo, el término “violencia basada en el género” se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón de las expectativas que crea el conjunto de características sociales, culturales, políticas,

psicológicas, jurídicas y económicas asignadas a la persona en forma diferenciada de acuerdo a su sexo; es decir, sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. Tanto hombres como niños también pueden ser víctimas de la violencia basada en el género, especialmente de la violencia sexual.

La violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, situación que ha conducido a una subordinación y discriminación en contra de la mujer por parte del hombre, impidiéndose así el adelanto pleno de la mujer en todos los ámbitos.

Desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará,” se estableció como violencia contra la mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto

en el ámbito público como en el privado. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio de la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; o que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

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¿CUÁLES SON ALGUNAS CAUSAS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS?

Iniquidades e inequidades entre hombres y mujeres.

Discriminación, influenciada por desequilibrios históricos y estructurales de poder entre mujeres y hombres.

Falta de poder y control.

Existencia de relaciones de dominación y subordinación asignadas por normas sociales que prescriben los roles de hombres y mujeres y consienten el abuso.

En tal virtud, la violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidos la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital femenina y otras prácticas y tradiciones perjudiciales.

¿CUÁLES SON ALGUNOS FACTORES DE RIESGO PARA QUE LAS MUJERES O

NIÑAS SEAN VÍCTIMAS DE VIOLENCIA?

Atestiguar o experimentar abuso desde la infancia (lo que está asociado a que en el futuro los niños sean perpetradores de violencia mientras las niñas experimenten violencia contra ellas).

Abuso de sustancias (incluyendo alcohol), asociado a una mayor incidencia de la violencia;

Pertenencia de las mujeres a grupos marginados o excluidos.

Limitadas oportunidades económicas (factor agravante para la existencia de hombres desempleados o subempleados, circunstancia que se asocia con la perpetuación de la violencia; lo cual a su vez es un factor de riesgo para que mujeres y niñas, sean víctimas de abuso doméstico, matrimonios forzados, matrimonios precoces, explotación sexual y trata de personas).

Presencia de disparidades económicas, educativas y laborales entre hombres y mujeres al interior de una relación íntima.

Conflicto y tensión dentro de una relación íntima de pareja o de matrimonio.

Acceso inseguro de las mujeres al control de derechos de propiedad.

Control masculino en la toma de decisiones y respecto a los bienes.

Actitudes y prácticas que refuerzan la subordinación femenina y toleran la violencia masculina (por ejemplo, la dote, pagos por la novia, matrimonio forzado).

Falta de espacios físicos o virtuales de encuentro para mujeres y niñas, espacios que permitan su libre expresión y comunicación.

Uso generalizado de la violencia dentro de la familia o la sociedad para enfrentar los conflictos.

Limitado marco legislativo y de políticas publicas para prevenir, investigar y sancionar la violencia.

Falta de sanción (impunidad) para perpetradores de la violencia.

Bajos niveles de concientización por parte de los proveedores de servicios públicos, así como de los actores judiciales y los encargados de hacer cumplir la Ley (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006, Bott, 2005).

Algunos factores adicionales de riesgo que se encuentran relacionados con la violencia por

parte de la pareja íntima son:

Corta edad.

Historial de disciplina física en la infancia;

Inestabilidad marital y separación o divorcio.

Historial de comisión de abuso psicológico.

Relaciones familiares no saludables.

Temas asociados a la pobreza como hacinamiento y tensión económica.

Bajos niveles de intervención comunitaria o acciones contra la violencia doméstica.

Atestiguar o experimentar abuso desde la infancia (lo que está asociado a que en el futuro los niños sean perpetradores de violencia mientras las niñas experimenten violencia contra ellas).

Abuso de sustancias (incluyendo alcohol), asociado a una mayor incidencia de la violencia;

Pertenencia de las mujeres a grupos marginados o excluidos.

Limitadas oportunidades económicas (factor agravante para la existencia de hombres desempleados o subempleados, circunstancia que se asocia con la perpetuación de la violencia; lo cual a su vez es un factor de riesgo para que mujeres y niñas, sean víctimas de abuso doméstico, matrimonios forzados, matrimonios precoces, explotación sexual y trata de personas).

Presencia de disparidades económicas, educativas y laborales entre hombres y mujeres al interior de una relación íntima.

Conflicto y tensión dentro de una relación íntima de pareja o de matrimonio.

Acceso inseguro de las mujeres al control de derechos de propiedad.

Control masculino en la toma de decisiones y respecto a los bienes.

Actitudes y prácticas que refuerzan la subordinación femenina y toleran la violencia masculina (por ejemplo, la dote, pagos por la novia, matrimonio forzado).

Falta de espacios físicos o virtuales de encuentro para mujeres y niñas, espacios que permitan su libre expresión y comunicación.

Uso generalizado de la violencia dentro de la familia o la sociedad para enfrentar los conflictos.

Limitado marco legislativo y de políticas publicas para prevenir, investigar y sancionar la violencia.

Falta de sanción (impunidad) para perpetradores de la violencia.

Bajos niveles de concientización por parte de los proveedores de servicios públicos, así como de los actores judiciales y los encargados de hacer cumplir la Ley (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006, Bott, 2005).

Algunos factores adicionales de riesgo que se encuentran relacionados con la violencia por

parte de la pareja íntima son:

Corta edad.

Historial de disciplina física en la infancia;

Inestabilidad marital y separación o divorcio.

Historial de comisión de abuso psicológico.

Relaciones familiares no saludables.

Temas asociados a la pobreza como hacinamiento y tensión económica.

Bajos niveles de intervención comunitaria o acciones contra la violencia doméstica.

Deficientes niveles de salud mental relacionadas a una baja autoestima, ira, depresión, inestabilidad emocional y dependencia, rasgos de personalidad antisocial o fronteriza y aislamiento social.

Atestiguar o experimentar abuso desde la infancia (lo que está asociado a que en el futuro los niños sean perpetradores de violencia mientras las niñas experimenten violencia contra ellas).

Abuso de sustancias (incluyendo alcohol), asociado a una mayor incidencia de la violencia;

Pertenencia de las mujeres a grupos marginados o excluidos.

Limitadas oportunidades económicas (factor agravante para la existencia de hombres desempleados o subempleados, circunstancia que se asocia con la perpetuación de la violencia; lo cual a su vez es un factor de riesgo para que mujeres y niñas, sean víctimas de abuso doméstico, matrimonios forzados, matrimonios precoces, explotación sexual y trata de personas).

Presencia de disparidades económicas, educativas y laborales entre hombres y mujeres al interior de una relación íntima.

Conflicto y tensión dentro de una relación íntima de pareja o de matrimonio.

Acceso inseguro de las mujeres al control de derechos de propiedad.

Control masculino en la toma de decisiones y respecto a los bienes.

Actitudes y prácticas que refuerzan la subordinación femenina y toleran la violencia masculina (por ejemplo, la dote, pagos por la novia, matrimonio forzado).

Falta de espacios físicos o virtuales de encuentro para mujeres y niñas, espacios que permitan su libre expresión y comunicación.

Uso generalizado de la violencia dentro de la familia o la sociedad para enfrentar los conflictos.

Limitado marco legislativo y de políticas publicas para prevenir, investigar y sancionar la violencia.

Falta de sanción (impunidad) para perpetradores de la violencia.

Bajos niveles de concientización por parte de los proveedores de servicios públicos, así como de los actores judiciales y los encargados de hacer cumplir la Ley (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006, Bott, 2005).

Algunos factores adicionales de riesgo que se encuentran relacionados con la violencia por

parte de la pareja íntima son:

Corta edad.

1 El castigo físico, disciplina física o castigo corporal es la aplicación deliberada de dolor corporal a una persona, aún en detrimento de su condición mental, con la intención de disciplinar para que cambie su conducta en una orientación positiva para la persona que recibe dicha tortura.

2 La intervención comunitaria es un tipo de intervención social enfocada a la comunidad. Parte de la idea que la comunidad tiene su propia fuerza reguladora, que ayuda al individuo a desarrollarse de forma integral en el contexto en el que está inmerso. Por ejemplo, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades, visible en http://www.cdc.gov/spanish/.

Historial de disciplina física en la infancia;

Inestabilidad marital y separación o divorcio.

Historial de comisión de abuso psicológico.

Relaciones familiares no saludables.

Temas asociados a la pobreza como hacinamiento y tensión económica.

Bajos niveles de intervención comunitaria o acciones contra la violencia doméstica.

1

2

¿CÓMO PODEMOS REDUCIR EL RIESGO DE QUE MUJERES Y NIÑAS SEAN

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA?

Mediante el empoderamiento a mujeres y niñas.

Mejores oportunidades para acceder a la educación.

Autonomía económica de las mujeres y acceso a entrenamiento de sus capacidades, crédito y empleo.

Con normas sociales que promuevan la equidad de género.

Servicios judiciales, de seguridad/protección, servicios sociales y servicios médicos de calidad y sensibles a la problemática, dotados de personal con conocimientos, capacitación y entrenamiento adecuado.

Disponibilidad de espacios o refugios seguros.

Acceso a grupos de ayuda.

Investigación y análisis sobre experiencias previas de mujeres sobrevivientes de violencia.

3 El empoderamiento es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadío de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del disfrute pleno de sus derechos y libertades. Fracción IV, artículo 5 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca.

3

REGLAS Y NORMAS MUNDIALES PARA PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA

MUJERES Y NIÑAS

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 fue el primer instrumento internacional que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres, estableciendo un marco para la acción nacional e internacional. Define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia de género, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 identificó los vínculos que existen entre la violencia contra las mujeres y la salud y los derechos reproductivos. Su Programa de Acción exhorta a los gobiernos a adoptar medidas jurídicas y políticas para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y las niñas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido adoptando Resoluciones bianuales sobre el tema de violencia contra las mujeres. Las Resoluciones más recientes adoptadas en el 2012 incluyen la intensificación de esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y la trata de mujeres y niñas.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adopta resoluciones anuales sobre la aceleración de esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. La más reciente fue adoptada en el 2012.

En 2013, durante la 57ª Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW-por sus siglas en ingles), los Estados Miembros adoptaron por consenso conclusiones convenidas sobre la prevención y eliminación de todas las formas de Violencia contra la mujer y la niña.

Entre dichas conclusiones se encuentran las siguientes:

A. Reforzar la aplicación de los marcos jurídicos y normativos y la rendición de cuentas.

B. Promover el uso de todas las fuentes pertinentes del derecho internacional, las directivas internacionales y las mejores prácticas respecto de la protección de las víctimas y supervivientes para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas;

C. Asegurar que las mujeres y las niñas accedan sin trabas a la justicia y a servicios efectivos de asistencia letrada para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia y el derecho penal, entre otras cosas, y velar también por que tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, por medios como la aprobación de legislación nacional en caso necesario;

D. Adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para prohibir los procesos alternativos de solución de controversias obligatorios o forzosos, en particular los de mediación y conciliación forzosas, en relación con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

Existe una serie de normas y acuerdos internacionales referidos a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Enseguida, se enumeran algunas de las más importantes. 4

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada en 1979. Aunque el texto original no menciona explícitamente la violencia contra las mujeres y las niñas, las Recomendaciones Generales 12 y 19 aclaran que la Convención incluye la violencia contra las mujeres y formula recomendaciones detalladas a los Estados Partes.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar un Relator o Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena. También contribuyó a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993.

4 Para obtener más detalles, puede consultarse el Centro Virtual de Conocimiento para poner fin a la Violencia contra las Mujeres y Niñas de ONU Mujeres. Disponible en http://www.endvawnow.org/es/

El Secretario General publicó su Estudio a fondo sobre todas las formas de Violencia contra la Mujer en el 2006, siendo este el primer informe integral en la materia.

El Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 se convirtió en el segundo instrumento regional jurídicamente vinculante sobre la violencia contra mujeres y niñas. A diferencia de otros acuerdos regionales, este Convenio puede ser firmado y ratificado por cualquier Estado.

En 1995 la Plataforma de Acción de Beijing identificó áreas específicas de acción para los gobiernos para prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres figura como una de las 12 áreas de acción prioritaria, con una amplia definición de formas de violencia.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 fue el primer instrumento internacional que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres, estableciendo un marco para la acción nacional e internacional. Define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia de género, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 identificó los vínculos que existen entre la violencia contra las mujeres y la salud y los derechos reproductivos. Su Programa de Acción exhorta a los gobiernos a adoptar medidas jurídicas y políticas para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y las niñas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido adoptando Resoluciones bianuales sobre el tema de violencia contra las mujeres. Las Resoluciones más recientes adoptadas en el 2012 incluyen la intensificación de esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y la trata de mujeres y niñas.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adopta resoluciones anuales sobre la aceleración de esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. La más reciente fue adoptada en el 2012.

En 2013, durante la 57ª Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW-por sus siglas en ingles), los Estados Miembros adoptaron por consenso conclusiones convenidas sobre la prevención y eliminación de todas las formas de Violencia contra la mujer y la niña.

Entre dichas conclusiones se encuentran las siguientes:

A. Reforzar la aplicación de los marcos jurídicos y normativos y la rendición de cuentas.

B. Promover el uso de todas las fuentes pertinentes del derecho internacional, las directivas internacionales y las mejores prácticas respecto de la protección de las víctimas y supervivientes para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas;

C. Asegurar que las mujeres y las niñas accedan sin trabas a la justicia y a servicios efectivos de asistencia letrada para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia y el derecho penal, entre otras cosas, y velar también por que tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, por medios como la aprobación de legislación nacional en caso necesario;

D. Adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para prohibir los procesos alternativos de solución de controversias obligatorios o forzosos, en particular los de mediación y conciliación forzosas, en relación con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

Existe una serie de normas y acuerdos internacionales referidos a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Enseguida, se enumeran algunas de las más importantes.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada en 1979. Aunque el texto original no menciona explícitamente la violencia contra las mujeres y las niñas, las Recomendaciones Generales 12 y 19 aclaran que la Convención incluye la violencia contra las mujeres y formula recomendaciones detalladas a los Estados Partes.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar un Relator o Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena. También contribuyó a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993.

5 Se considera un complemento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración y Programa de Acción de Viena adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. Como consecuencia de esta Declaración, en 1999, la Asamblea General designó el 25 de noviembre como el Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

5

El Secretario General publicó su Estudio a fondo sobre todas las formas de Violencia contra la Mujer en el 2006, siendo este el primer informe integral en la materia.

El Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 se convirtió en el segundo instrumento regional jurídicamente vinculante sobre la violencia contra mujeres y niñas. A diferencia de otros acuerdos regionales, este Convenio puede ser firmado y ratificado por cualquier Estado.

En 1995 la Plataforma de Acción de Beijing identificó áreas específicas de acción para los gobiernos para prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres figura como una de las 12 áreas de acción prioritaria, con una amplia definición de formas de violencia.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 fue el primer instrumento internacional que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres, estableciendo un marco para la acción nacional e internacional. Define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia de género, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 identificó los vínculos que existen entre la violencia contra las mujeres y la salud y los derechos reproductivos. Su Programa de Acción exhorta a los gobiernos a adoptar medidas jurídicas y políticas para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y las niñas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido adoptando Resoluciones bianuales sobre el tema de violencia contra las mujeres. Las Resoluciones más recientes adoptadas en el 2012 incluyen la intensificación de esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y la trata de mujeres y niñas.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adopta resoluciones anuales sobre la aceleración de esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. La más reciente fue adoptada en el 2012.

En 2013, durante la 57ª Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW-por sus siglas en ingles), los Estados Miembros adoptaron por consenso conclusiones convenidas sobre la prevención y eliminación de todas las formas de Violencia contra la mujer y la niña.

Entre dichas conclusiones se encuentran las siguientes:

A. Reforzar la aplicación de los marcos jurídicos y normativos y la rendición de cuentas.

B. Promover el uso de todas las fuentes pertinentes del derecho internacional, las directivas internacionales y las mejores prácticas respecto de la protección de las víctimas y supervivientes para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas;

C. Asegurar que las mujeres y las niñas accedan sin trabas a la justicia y a servicios efectivos de asistencia letrada para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia y el derecho penal, entre otras cosas, y velar también por que tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, por medios como la aprobación de legislación nacional en caso necesario;

D. Adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para prohibir los procesos alternativos de solución de controversias obligatorios o forzosos, en particular los de mediación y conciliación forzosas, en relación con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

Existe una serie de normas y acuerdos internacionales referidos a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Enseguida, se enumeran algunas de las más importantes.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada en 1979. Aunque el texto original no menciona explícitamente la violencia contra las mujeres y las niñas, las Recomendaciones Generales 12 y 19 aclaran que la Convención incluye la violencia contra las mujeres y formula recomendaciones detalladas a los Estados Partes.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar un Relator o Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena. También contribuyó a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993.

EMPODE

RAND

O A

LAS

MUJ

ERES

EMPODERANDO A LA HUMANIDAD ¡IMAGÍNALO!

PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING

El Secretario General publicó su Estudio a fondo sobre todas las formas de Violencia contra la Mujer en el 2006, siendo este el primer informe integral en la materia.

El Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 se convirtió en el segundo instrumento regional jurídicamente vinculante sobre la violencia contra mujeres y niñas. A diferencia de otros acuerdos regionales, este Convenio puede ser firmado y ratificado por cualquier Estado.

En 1995 la Plataforma de Acción de Beijing identificó áreas específicas de acción para los gobiernos para prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres figura como una de las 12 áreas de acción prioritaria, con una amplia definición de formas de violencia.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 fue el primer instrumento internacional que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres, estableciendo un marco para la acción nacional e internacional. Define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia de género, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 identificó los vínculos que existen entre la violencia contra las mujeres y la salud y los derechos reproductivos. Su Programa de Acción exhorta a los gobiernos a adoptar medidas jurídicas y políticas para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y las niñas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido adoptando Resoluciones bianuales sobre el tema de violencia contra las mujeres. Las Resoluciones más recientes adoptadas en el 2012 incluyen la intensificación de esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y la trata de mujeres y niñas.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adopta resoluciones anuales sobre la aceleración de esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. La más reciente fue adoptada en el 2012.

En 2013, durante la 57ª Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW-por sus siglas en ingles), los Estados Miembros adoptaron por consenso conclusiones convenidas sobre la prevención y eliminación de todas las formas de Violencia contra la mujer y la niña.

Entre dichas conclusiones se encuentran las siguientes:

A. Reforzar la aplicación de los marcos jurídicos y normativos y la rendición de cuentas.

B. Promover el uso de todas las fuentes pertinentes del derecho internacional, las directivas internacionales y las mejores prácticas respecto de la protección de las víctimas y supervivientes para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas;

C. Asegurar que las mujeres y las niñas accedan sin trabas a la justicia y a servicios efectivos de asistencia letrada para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia y el derecho penal, entre otras cosas, y velar también por que tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, por medios como la aprobación de legislación nacional en caso necesario;

D. Adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para prohibir los procesos alternativos de solución de controversias obligatorios o forzosos, en particular los de mediación y conciliación forzosas, en relación con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

Existe una serie de normas y acuerdos internacionales referidos a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Enseguida, se enumeran algunas de las más importantes.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada en 1979. Aunque el texto original no menciona explícitamente la violencia contra las mujeres y las niñas, las Recomendaciones Generales 12 y 19 aclaran que la Convención incluye la violencia contra las mujeres y formula recomendaciones detalladas a los Estados Partes.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar un Relator o Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena. También contribuyó a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993.

El Secretario General publicó su Estudio a fondo sobre todas las formas de Violencia contra la Mujer en el 2006, siendo este el primer informe integral en la materia.

El Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 se convirtió en el segundo instrumento regional jurídicamente vinculante sobre la violencia contra mujeres y niñas. A diferencia de otros acuerdos regionales, este Convenio puede ser firmado y ratificado por cualquier Estado.

En 1995 la Plataforma de Acción de Beijing identificó áreas específicas de acción para los gobiernos para prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres figura como una de las 12 áreas de acción prioritaria, con una amplia definición de formas de violencia.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 fue el primer instrumento internacional que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres, estableciendo un marco para la acción nacional e internacional. Define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia de género, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 identificó los vínculos que existen entre la violencia contra las mujeres y la salud y los derechos reproductivos. Su Programa de Acción exhorta a los gobiernos a adoptar medidas jurídicas y políticas para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y las niñas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido adoptando Resoluciones bianuales sobre el tema de violencia contra las mujeres. Las Resoluciones más recientes adoptadas en el 2012 incluyen la intensificación de esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y la trata de mujeres y niñas.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adopta resoluciones anuales sobre la aceleración de esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. La más reciente fue adoptada en el 2012.

En 2013, durante la 57ª Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW-por sus siglas en ingles), los Estados Miembros adoptaron por consenso conclusiones convenidas sobre la prevención y eliminación de todas las formas de Violencia contra la mujer y la niña.

Entre dichas conclusiones se encuentran las siguientes:

A. Reforzar la aplicación de los marcos jurídicos y normativos y la rendición de cuentas.

B. Promover el uso de todas las fuentes pertinentes del derecho internacional, las directivas internacionales y las mejores prácticas respecto de la protección de las víctimas y supervivientes para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas;

C. Asegurar que las mujeres y las niñas accedan sin trabas a la justicia y a servicios efectivos de asistencia letrada para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia y el derecho penal, entre otras cosas, y velar también por que tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, por medios como la aprobación de legislación nacional en caso necesario;

D. Adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para prohibir los procesos alternativos de solución de controversias obligatorios o forzosos, en particular los de mediación y conciliación forzosas, en relación con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

Existe una serie de normas y acuerdos internacionales referidos a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Enseguida, se enumeran algunas de las más importantes.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada en 1979. Aunque el texto original no menciona explícitamente la violencia contra las mujeres y las niñas, las Recomendaciones Generales 12 y 19 aclaran que la Convención incluye la violencia contra las mujeres y formula recomendaciones detalladas a los Estados Partes.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar un Relator o Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena. También contribuyó a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993.

La 58ª CSW celebrada del 10 al 21 de marzo de 2014, analizó el tema sobre los Desafíos y logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las niñas, en donde se revisó su participación y acceso a la educación, incluyendo para la promoción de la igualdad de acceso de las mujeres al empleo pleno y el trabajo decente, llegando a la conclusión de que el acceso en condiciones de igualdad al derecho de educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología empodera a mujeres y niñas en un contexto de cambios económicos y tecnológicos a nivel mundial, y promueve el desarrollo.

El Secretario General publicó su Estudio a fondo sobre todas las formas de Violencia contra la Mujer en el 2006, siendo este el primer informe integral en la materia.

El Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 se convirtió en el segundo instrumento regional jurídicamente vinculante sobre la violencia contra mujeres y niñas. A diferencia de otros acuerdos regionales, este Convenio puede ser firmado y ratificado por cualquier Estado.

En 1995 la Plataforma de Acción de Beijing identificó áreas específicas de acción para los gobiernos para prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres figura como una de las 12 áreas de acción prioritaria, con una amplia definición de formas de violencia.

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

CSW58

!UNETE!PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Avenida Gerardo Pandal Graf, Número 1. Edificio J-2. Segundo Nivel.

Ciudad Judicial, a un costado del Centro Administrativo del Poder Ejecutivo

”General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria” Agencia de Policía Municipal Reyes Mantecón,

San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

Oaxaca - MéxicoNoviembre 2014