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TEMA DE INVESTIGACIÓN DESFIGURACIÓN DE ROSTRO – HUELLA INDELEBLE LIMA – PERÚ 2013

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TEMA DE INVESTIGACIÓN

DESFIGURACIÓN DE ROSTRO – HUELLA INDELEBLE

LIMA – PERÚ2013

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INTRODUCCIÓN

Los antecedentes históricos nos demuestran la importancia que tuvo y

tiene las lesiones del rostro, a la fecha la determinación de la señal

permanente y la deformidad de rostro como cicatrices o secuelas de un

acto lesivo, son modalidades de lesiones graves reconocidas por nuestra

norma penal. es decir nuestro código considera como lesión grave la

lesión que intencionalmente se le infiera a una persona con el propósito

de afearla, dejarle una marca vergonzante, en lugar visible que no

podrá ocultar, como es el rostro, siendo la expresión de un propósito de

venganza, actuando el causante con la intención de producirla (dolo).

Asimismo en el presente estudio veremos de qué forma los médicos

legistas realizan la valoración medica y que criterios consideran para

fundamentar su informe pericial en este tipo de casos.

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INDICE

INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES 01

1.2. DEFINICIÓN DE ROSTRO. 02

1.3. DEFINICIÓN DE DESFIGURACIÓN DE ROSTRO 03

1.4. DEFINICIÓN HUELLA INDELEBLE 06

1.5. ASPECTOS MÉDICOS 07

1.6. CRITERIO MEDICO LEGAL PARA EVALUACIÓN Y ESTUDIO DE

LAS LESIONES: 08

1.7. FINALIDAD DEL EXAMEN MEDICO LEGAL 10

1.8. MÉTODO DE VALORACIÓN 12

1.9. CONSIDERACIONES LEGALES 15

1.10. MARCO NORMATIVO 16

CONCLUSIONES 19

BIBLIOGRÁFICA 21

1

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DESFIGURACIÓN DE ROSTRO – HUELLA INDELEBLE

1.1. ANTECEDENTES

La importancia de las lesiones en el rostro ha sido documentada en

manuscritos médicos y quirúrgicos, a través de la historia. El papiro de

Breasted dedica una sección a las heridas de la cabeza. En el Corpus

Hippocraticum, donde se destaca la sensación de inmediato contacto con el

enfermo se incluye un tratado quirúrgico llamado: “Sobre las heridas de la

cabeza”. Lo mismo encontramos en los manuscritos romanos y bizantinos, los

cuales dan un lugar importante a la discusión de estas heridas. Celso, a pesar

de estar casi olvidado durante la Edad Media, fue el primer clásico medico que

se imprimió (1478). Se cree que no fue un medico profesional, sino un

recopilador muy hábil de obras ajenas. Describe operaciones plásticas en la

cara, la boca y la extracción de pólipos nasales.

Aulo Cornelio Celso

Aulo Cornelio Celso (lat.: Aulus Cornelius Celsus; ca. 25 a. C. - 50 d. C.) fue

un enciclopedista romano, y tal vez médico (aunque no hay evidencias ciertas

de esto último), nacido probablemente en la Galia Narbonense. Su único

trabajo conservado en la actualidad, los ocho libros "De Medicina", es la única

sección que se conserva de una enciclopedia mucho más extensa

(llamada Artes), fuente primaria de temas como dieta, farmacia, cirugía y temas

relacionados. Se supone que las partes perdidas de tal enciclopedia incluían

volúmenes sobre agricultura, derecho, retórica y arte militar. El "De Medicina"

1

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es uno de los mejores registros del saber de los médicos alejandrinos. La obra

enciclopédica entera desapareció durante toda la Edad Media, hasta que a

comienzos del siglo XV, en Italia, se redescubrieron y volvieron a circular los

libros de tema médico. Fue la primera obra médica antigua en ser impresa

(Venecia 1478) y, ya desde antes, cuando circulaba manuscrito, se convirtió en

objeto de veneración de los médicos (y no médicos) humanistas del

Renacimiento, quienes valoraron sobre todo la pureza de su estilo latino y la

precisión de sus doctrinas médicas. Fue el de "escritor elegante" el apelativo

más empleado para designarlo.

Concretamente en el campo de la cirugía estética, es conocido que entre

los pueblos de la antigüedad, sobresalían los indues y los egipcios. Algunos

antropólogos sospechan que la técnica de la rinoplastia la iniciaron los indues,

cuyo aporte a la ciencia médica ha quedado plasmado en documentos como

“Rey Veda, 1,500 A.C., y el Atharra Veda”. Durante la Edad Media, la cirugía

estética no tuvo aceptación social, se consideraba una ofensa a Dios; y al que

practicaba como un individuo pecador e indeseable, pues se creía que este tipo

de cirugía era una violación a las formas humanas. el brillante médico italiano

Tagliocozzi, profesor de anatomía y cirugía de la universidad de Bologna, por

orden de la iglesia, fue exhumado y enterrado en tierra extraña , no obstante

haberse ganado el respeto y la admiración de quienes lo trataron, por su

habilidad quirúrgica; incluso más tarde fue considerado como el “padre del

renacimiento italiano” de la cirugía estética. Fue sumamente lenta la aceptación

que esta cirugía logro, como especialidad de la medicina, es así como durante

la mayor parte del siglo XIX, se encuentra en un estado degradado, en la

mayor parte de los países europeos, con excepción de Francia. Fueron

necesarias dos Guerras Mundiales, para que los expertos en la ciencia médica,

reconocieran la utilidad de la cirugía estética.

2

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El antecedente moderno del tratamiento de las fracturas faciales se

remonta a la Primera Guerra Mundial, cuando una elevada frecuencia de

lesiones en la cara, requirieron el desarrollo de principios básicos de

tratamiento quirúrgico, Varasted Kazzanjian, Vilray Blair y John Stige Daves

fueron los pioneros.

La sociedad moderna, ha llegado a conceder una importancia

extraordinaria a la cara, por lo que en la actualidad los médicos quirúrgicos de

tratamiento han llegado a un alto grado de avance tecnológico.1

1.2. DEFINICIÓN DE ROSTRO.

El rostro en el ser humano, es la parte de su organismo que se encuentra

más expuesto a la vista de los demás, la observación de él nos permite hacer

la determinación posible de su sexo, edad, raza, aspectos psicológicos y en

conclusión su posible identificación.

El rostro estará expuesto a la observación del interlocutor, de la persona

con quien se dialoga, generalmente a una distancia que normalmente se

considera dentro de los 60 centímetros, que correspondería aproximadamente

a la del miembro superior extendido.

El rostro, desde el punto de vista médico legal, es la zona o área, que se

extiende desde la región superior del frontal, desde la línea del nacimiento del

cabello en caso de tratarse de una persona que presente calvicie hasta el

borde inferior del maxilar inferior, comprendiéndose dentro de esta área, los

1 ARGUEDAS PIEDRA, Miguel Ángel. (1984) Marca indeleble: Aspectos medico legales de las lesiones y la marca indeleble en el rostro como lesión grave. Revista Medica de Costa Rica N° 4881. Pág. 87-88

3

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dos pabellones auriculares las dos orejas. Por extensión se considera también

dentro del área del rostro, las partes del cuello y superior del tórax en el

caso de la mujer, considerando no solamente un aspecto anatómico, sino

también una motivación social, los atractivos que luce de acuerdo a la moda,

exponiendo su belleza y encantos femeninos, como aliciente o estímulo para el

logro de un porvenir. Asimismo para el caso de mujeres que en una actividad

de trabajo, como pudiera ser el de bailarinas, modelos de diferentes

actividades, y otros casos en que deberán lucir las extremidades inferiores.

1.3. DEFINICIÓN DE DESFIGURACIÓN DE ROSTRO

Se entiende por desfiguración a la alteración visible de la proporcionalidad

morfológica que presenta el cuerpo humano, disminuyendo su belleza natural.

Es decir la desfiguración vendría a ser la pérdida de la figura2, hacer perder la

configuración exterior en su relación del orden y armonía de sus partes.

La expresión desfiguración es equiparable a la de deformación, que

significa perder la forma; es decir, perder la estética, la armonía de las partes

del cuerpo que contribuyen a mostrar la esbeltez, la elegancia del cuerpo, la

hermosura del rostro.3 Para algunos juristas la deformidad, es toda

modificación que origine una alteración del cuerpo humano provocada por una

agresión ilícita de un sujeto.

Para el Doctor Hernando Grisante Aveledo en su Manual de Derecho

Penal, cita algunos ejemplos de lo que puede considerarse desfiguración de

2 Es la expresión visible de la forma exterior de un cuerpo, que permite diferenciarlo de otros.3 MAURTUA V. Víctor (2002) Medicina legal: Concordado con las leyes penales y civiles vigentes. Tomo II. Editorial René Palomino. Lima-Perú. Pág. 39.

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rostro, como las lesione que causan pérdida de la nariz, de un labio, del

pabellón de la oreja, del mentón o la enucleación de un ojo.

Por consiguiente conviene precisar que nuestra legislación no ubica a

la lesión en una parte determinada del cuerpo, como hace el Código penal

argentino, inspirado en el Código de Zanerdelli de 1889, se refiere

expresamente a la desfiguración del rostro. El nuestro no consigna,

lamentablemente, esta referencia expresa, por lo que, a nuestro juicio, la

desfiguración desde el punto de vista jurídico, alcanza no solamente a la

deformación de la cara o del rostro, sino también a las irregularidades de las

formas externas del cuerpo, por ejemplo: una lesión en la pierna que ocasiona

cojera permanente, sería también desfiguración. 4

Por esa razón para sostener, quienes lo hacen, que la desfiguración sólo

debe referirse al rostro es reconocer a éste como lo más importante de los

rasgos físicos; ya desde el maestro de Pisa se tenía el concepto que «la cara

del hombre es la parte más digna de su cuerpo, ya que en ella se reproducen

como un espejo, sus pensamientos y los impulsos de su corazón; es el

vehículo que excita las simpatías de nuestros semejantes, de las que se

expresan a menudo, no solo bienes materiales y afectivos, sino el mejor de los

bienes, el tesoro de algún afecto ambicionado". A lo dicho cabe agregar que

por la cara empieza el amor, la simpatía, el afecto, como también la

identificación; a toda persona que se pretenda identificar en un documento

personal se le solicita fotografía del rostro y no de la espalda; a la cara se le

defiende hasta instintivamente, pues nadie camina en oscuro sino extiende los

brazos hacia delante y pone las manos como escudo, en defensa del rostro.

4 PEÑA CABRERA, Raúl (1997) Estudio de derecho penal: Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Quita Edición. Editorial San marcos. Perú. Pág. 316.

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Sin embargo, no por el hecho de que el rostro es parte importante en el

cuerpo, debe ser el único defendido por la ley, el cuerpo humano requiere

protección en su integridad, porque los rasgos físicos no son patrimonio del

rostro, es el pensamiento que impera en nuestra legislación.

Ya está dicho, que nuestra legislación no se concreta a la desfiguración

del rostro, de tal manera que no tenemos preocupación, como hacen los

argentinos, de precisar los limites del rostro; para nosotros la desfiguración

puede darse en cualquier parte del cuerpo, afectando los rasgos fisonómicos,

como cuando pierde la nariz, o volviéndolo jibado cuando es afectada la

columna, o volviéndole cojo, cuando es afectado la pierna"; comprende pues

cualquier desarmonía del cuerpo, tanto en su estado de reposo como en su

estado de movimiento.

Tales desfiguraciones pueden ser visibles o no, en ambos casos se

configura la lesión grave, la desfiguración existe así esté descubierta, o

cubierta con el vestido, o la barba crecida o el pelo arreglado, porque no se

trata de lo visible de la desfiguración sino que ésta exista5, naturalmente que

éstas razones servirán para que el Juez gradúe la pena al momento de

resolver.

La edad, el sexo y la profesión son otras razones que debe tomar en

cuenta el juzgador al momento de resolver, porque afecta de manera diferente,

no es lo mismo el corte en la cara de la mujer que en la cara de un hombre, no

es lo mismo un corte en la cara de una anciana que en la cara de una señorita

5 PEÑA CABRERA, Raúl (1994) Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I. Perú. Pág. 292.

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que está buscando novio, como no es lo mismo un corte en la espalda de un

hombre al corte en la espalda de una mujer estripticera.6

1.4. DEFINICIÓN HUELLA INDELEBLE

Son las cicatrices, maculas u otra alteración en el rostro u otra región del

cuerpo que es visible y permanente. Según el penalista Luis Jiménez de Asua

es permanente la deformación cuando no es previsible que por medios

naturales desaparezca.

Para los tratadista Zanardelli, Alimena y Filippi son de opinión que la

“deformación debe ser llamativa, notable repulsiva, que cause desmedro en la

estética del rostro”.

En este aspecto según nuestra ley señala que la deformación ha de tener

el carácter de permanente, es decir que no sea espontáneamente reversible.

La cirugía estética, la rehabilitación, u otros procedimientos médicos o

quirúrgicos no modifican el carácter de lesión "grave" con que la considera el

Código Penal.

Es decir la lesión debe ser grave, si reparamos que el rostro es el

elemento más importante en el sentido individual de identificación , es también

la parte más llamativa de la anatomía visible y el centro de la interacción social,

donde se concentran las funciones vitales de hablar, comer, oler, gustar, la

visión y la audición. Las expresiones faciales dan al hombre un lenguaje no

hablado que transmite ideas y emociones, con frecuencia intentamos demás

viéndoles la cara. Por todo eso las lesiones deformantes en esta área, crean

tensiones agudas y complejas en la vida de la persona.

6 PORTOCARRERO HIDALGO, Juan (2003) Delitos de lesiones. Editorial Portocarrero. Perú. Pág. 55.

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1.5. ASPECTOS MÉDICOS

Desde el punto de vista medico, las estructuras cuando son lesionadas

pueden producir una deformidad del rostro: En primer lugar el nervio facial, se

ramifica en cuatro grandes terminaciones: la temporal que se explora poniendo

al paciente a levantar las cejas arrugar la frente; la rama cigomática que inerva

el musculo orbicular de los parpados, se examina indicando al paciente que

cierre los ojos estrechamente; la rama bucal que eleve el labio superior y

contribuye al funcionamiento de la nariz; la rama maxilar que inerve la totalidad

de los músculos orbiculares de los labios y su lesión se pone de manifiesto por

el aflojamiento y descenso del labio inferior del lado afectado. Las lesiones de

la glándula parótida y del conducto de Stenon, pueden originar fistulas

salivales; las que comprometen el drenaje lacrimal pueden complicarse con

canaliculitis y dacriocistitis, que a su vez pueden desembocar en un absceso o

un mucocele.

Las fracturas de la cara malares, maxilares, mandíbulas, huesos propios

de la nariz, etc., pueden ocasionar asimetría y afeamiento del rostro. Los

pabellones auriculares forman parte del rostro, por lo que debo mencionar que

la estructura cartilaginosa de los mismos, nunca debe permanecer expuesta,

por el peligro de degeneración y su particular sensibilidad a las bajas

temperaturas. El otro peligro, son las hematomas a tensión, recordemos que el

cartílago auricular obtiene su nutrición del pericondrio, por lo tanto una

hematoma pericondrial, representa un impedimento para los aportes nutritivos,

que puede conducir a la necrosis, cuyo resultado será una oreja “en coliflor”. El

mismo peligro tiene los hematomas a tensión del tabique nasal.

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1.6. CRITERIO MEDICO LEGAL PARA EVALUACIÓN Y ESTUDIO DE LAS

LESIONES:

Los Médicos Legistas, realizan reconocimientos médicos legales a

solicitud de las siguientes autoridades competentes tales como: Autoridades

Judiciales, Fiscales, Policiales.

La función de los Médicos Legistas es determinara la permanencia y/o

deformación permanente en el rostro en bases a los criterios de fealdad,

permanencia, visibilidad a una distancia de 60cm, lo cual implica una simbiosis

entres los criterios médicos y los jurídicos, siendo el concepto permanente, un

concepto objetivo inamovible al ser criterio medico y los conceptos fealdad y

visibles de carácter subjetivos, sometidos a la valoración judicial. Es decir el

reconocimiento Médico Legal permitirá determinar la señal permanente y/o

deformación del rostro, puesto que buscara perennizar mediante la descripción

detallada de toda lesión antigua o reciente, reconocer el agente causante de

dicha lesión y. realizar la valoración médico legal correspondiente.

Es decir en el estudio medico se evaluara e informara de las lesiones,

secuelas, menoscabos, perjuicios e incapacidades que pueda tener una

determinada persona, derivado tanto de lesiones que se puedan producir en

un pugilato, riña, o un simple forcejeo puede conducir a que la persona

ejemplo sufra un golpe en la nariz, de mediana o poca intensidad, teniendo

como consecuencia de ello, en primer lugar dolor, hemorragia y desviación del

tabique nasal etc.

Asimismo en el Nuevo Código Procesal Penal Art. 199.1 refiere que

cuando se trate de lesiones corporales el perito debe determinar con que arma

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o instrumento se le ha ocasionado. Deberá pronunciarse si hay deformaciones

y señales como un corte. Si la lesión ha puesto en peligro la vida, ha causado

enfermedad incurable o perdida de un miembro u órgano. Esto con la finalidad

de establecer la gravedad de la lesión que tendrá incidencia en la tipificación.

Además el examen permitirá establecer si estamos ante una lesión que

implique una falta o un delito, si es lo último, entonces corresponderá

determinar si la lesión es leve o grave. 7

Por otro lado en la evaluación el Médico Legista se deberá consignar el

anamnesis o relato de los hechos es decir lo referido por el peritado, la

situación o estado de hechos que motiva la atención, fecha, lugar, y naturaleza

del mismo, el motivo del tipo de reconocimiento médico legal que se solicita

(agresión física por violencia familiar, suceso de tránsito, suceso laboral o de

trabajo, tortura, mordedura canina u otros), es importante consignar sí hubo o

no atención médica después del suceso violento. Además el Médico Legista,

por su formación académica y experiencia, está en la capacidad de deslindar la

parte subjetiva de este acápite, confrontando lo dicho por el peritado y los

hallazgos producto del examen Clínico Forense. En este examen Clínico

Forense es importante la descripción de las lesiones, puesto que se debe

consignar el tamaño, forma, color, la ubicación topográfica anatómica y otras

características relevantes de la lesión (dirección, sentido y trayectoria), si se

hace eso, se podrá determinar el agente agresor, la etiología médico legal y la

gravedad de las lesiones. El examen se realizará bajo la modalidad de un

consentimiento informado verbal, este será en todo el cuerpo, en forma

integral, consignando los hallazgos en forma ordenada, de arriba hacia abajo,

de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás. Asimismo en el caso de

ameritarse y si el criterio médico lo exige, se usarán instrumentos adicionales o

7 ARBULU MARTINEZ, Vector Jimmy (2012) La prueba: en el Nuevo Código Procesal Penal. Editorial ediciones jurídicas. Perú. Pág. 76.

10

Page 14: Desf.rostro Ok

exámenes auxiliares adicionales como pruebas de laboratorio, radiografías,

interconsulta a especialistas, etc., para corroborar y ampliar la evaluación

médico legal o diagnósticos, con la finalidad de realizar la Valoración del Daño

Corporal. Por consiguiente queda a criterio médico la perennización de los

hallazgos, ya sea mediante un registro fotográfico, el cual debe de realizarse

con cámara analógica y/o digital, bajo luz natural o luz artificial blanca

(halógena), con escala numérica y leyenda donde se consigne el número del

Informe Pericial.

En conclusión se puede considera que tres son las características que

perfilan al médico legista: La técnica, la sabiduría y el arte. La técnica se

alcanza con la practica; la sabiduría con el estudio sin reposo, pero el arte

requiere condiciones personales congénitas, los que poseen y dominan este

ultimo son escasos”. por consiguiente es imprescindible, el perfil, la formación

académica, la experticia y la oralidad del perito medico legal, dado que todo

esto se traducirá en un certificado Médico Legal de calidad, que reúna

requisitos indispensables para la evaluación forense de las lesiones, con la

finalidad de realizar un Informe Pericial, científico, veraz e imparcial.

1.7. FINALIDAD DEL EXAMEN MEDICO LEGAL

La finalidad del Examen Medico Legal es aportar juicios esclarecedores

para la administración de justicio para los casos de señal permanente y

deformación de rostro nos permite establecer.

Visibilidad de la cicatriz (señal permanente) o irregularidad

anatómica de origen traumático: Ésta debe evidenciarse a la distancia social

de 60 cmts.

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Page 15: Desf.rostro Ok

Permanencia: La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible

de modificación espontánea alguna.

Alteración de la Simetría: Si ambos lados del rostro son desiguales o

asimétricos.

Alteración de la Armonía: La cicatriz o secuela provoca alteración de la

conveniente proporción y correspondencia de parte o de toda una región o

estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto provocando

afeamiento, fealdad y/o rechazo.

Alteración de la Mímica y/o Función: Si durante la evaluación dinámica

se evidencia alteración de la mímica o determinada disfunción.

Asimismo, se ha determinado que en los siguientes casos, por su especial

presentación, pueden ser susceptibles de ser considerados como deformación

de rostro, antes de los 90 días de producida la lesión:

Pérdida y/o amputación de órganos, segmentos o sustancia. Las

heridas con pérdida de sustancia extensa, o aquellas con pérdida de segmento

en oreja, nariz, lengua y labio.

Fractura de Huesos Propios de la nariz. Fractura de Huesos Propios

de la nariz con Alteración de la simetría, Armonía y/o Función del rostro;

confirmado y sustentado en un informe radiológico y/o

otorrinolaringológico/traumatológico.

Pérdida y/o fractura de piezas dentarias. Pérdida y/o fractura a nivel del

tercio cervical de dos o más piezas dentarias: incisivos centrales, laterales, y

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Page 16: Desf.rostro Ok

caninos sean superiores o inferiores, que alteran la simetría, armonía y/o

función.

1.8. MÉTODO DE VALORACIÓN

En nuestro medio, se aplica generalmente por desconocimiento de los

principios que deben regir la actividad médico legal, criterios subjetivos; y se

adjudican incapacidades correspondientes a lesiones graves a algunas que no

tienen gravedad, y que en el caso que tratamos no producen deformación del

rostro; y teniendo en cuenta las cifras o guarismos matemáticos que se les

asigna, son derivadas por la policía en su atestado, al Juez o Fiscal Provincial,

quien de acuerdo a ello dispone el inicio del respectivo proceso penal, con

detención del autor del daño e inicio del proceso.

En algunas ocasiones, el abogado defensor pretende hacer aparecer la

lesión que sufriera su patrocinado, y que ha dejado una pequeña cicatriz, como

lesión grave, a fin de lograr una sanción mayor para el presunto autor o una

indemnización mas jugosa; y tratan de sorprender al Juez, solicitándole que

curse oficio al perito médico, a fin de que éste "determine luego de examinar a

la persona, si la cicatriz que presenta tiene el carácter de indeleble", El Juez

complaciente, así lo hace, y el perito responde al Juez que la cicatriz que

presenta la persona examinada tiene el carácter de «indeleble». Con esta

respuesta sostiene el defensor que la herida ha sido deformante, pues ha

dejado una cicatriz indeleble, que le da además el carácter de permanente.

Obviamos referirnos a la interpretación que pudiera dar el Juez a esta

pretensión, en la que se trata de sorprenderlo con una falacia; pues en principio

toda cicatriz tiene el carácter de indeleble, podrá reducirse, cambiar de

13

Page 17: Desf.rostro Ok

posición; pero no ha de desaparecer por el resto de la vida de la persona,

siempre estará presente aunque muy discretamente si se quiere.

Por consiguiente según Dr. Maurtua Víctor es necesario exponer el

llamado "Método de valoración "objetiva”, que elaborasen el Dr. Avelino do Pico

y el Dr. Vicente Cabello, quienes expresan que serviría como complementario

del método subjetivo8, reforzándolo con elementos positivos y racionales.

El procedimiento consiste en dividir el rostro en dos mitades, pasando el

plano vertical por el medio de la frente, nariz, mentón y cuello.

Tenemos así

una mitad derecha y

otra izquierda. A

cada una de estas

mitades, por medio

de dos planos

horizontales las

dividimos en tres

zonas, y estos

planos pasan uno a

nivel de ambos arcos superciliares y otro a nivel de ambas comisuras labiales.

La valoración de la deformación del rostro, deberá hacerla el perito

médico considerando la lesión, si fuera una cicatriz que es lo más frecuente, en

tres aspectos:

8 Método subjetivo es cuando se analizan aspectos a partir de opiniones o premisas de cada quien.

14

Page 18: Desf.rostro Ok

1. Por su longitud: Valoramos la cicatriz con un máximo de tres puntos: un

punto cuando toma o se extiende en sólo una región; dos puntos cuando toma

dos regiones; tres puntos cuando tomas tres regiones. Para ser incluida con

dos puntos debe tener además como mínimo 7 cms de longitud.

2. Por su visibilidad: En esta denominación englobamos la cicatriz, la

resultante objetiva de orden visual que depende del color de la cicatriz, su

irregularidad, exhuberancia (queloidea), retracciones, hundimientos, etc.

Según su mayor o menor visibilidad la valoramos también de uno a tres

puntos. A las más visibles las valoramos con un punto. Observamos la cicatriz

con luz natural o luz de tubos fluorescentes (pues no dan falsas sombras)

mirando el rostro de frente y perfil y a 60 centímetros de distancia, que es la

distancia normal en que conversan dos personas.

3. Por sus alteraciones armónicas: Examinamos primero la heticara que

presenta la cicatriz y la valoramos. A las retráctiles, deformantes (no deben

llegar a la mutilación) les adjudicamos tres puntos. Examinada la hemicara y

valorada estudiamos la región en su homónima. Si la cicatriz está en la mejilla

derecha, tapamos la región superior e inferior y comparamos la región media

derecha con la media izquierda y la valoramos de uno a tres. A los dos valores

obtenidos los dividimos por dos y tenemos el puntaje armónico.

Sumados los resultados parciales obtenidos en cada una de las

alteraciones (por su longitud, visibilidad y alteración armónica) y cuando

obtenemos una cifra de cuatro o más de cuatro, consideramos que estamos

ante una "deformación permanente del rostro" (Lesión calificada en el Art. 121,

inciso 2 del Código Penal).

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Page 19: Desf.rostro Ok

Así por ejemplo, una cicatriz calificada con dos por su longitud, uno por su

visibilidad y uno por su alteración armónica (que debe tomarse con la facie

rígida y hablando, riendo, etc., para descartar lesiones nerviosas o retracciones

en profundidad, sumando cuatro puntos, constituye «deformación». A esta cifra

o cómputo final la denominamos "coeficiente de deformación del rostro".

Concluyen diciendo: "Nosotros siempre utilizamos los dos métodos,

primero el subjetivo y lo valoramos, damos vuelta la hoja de papel y

procedemos a efectuar el método objetivo. Si no coinciden volvemos a

empezar".

En conclusión con este procedimiento no se pretende desplazar el criterio

subjetivo tan variable y dispar, y que se traduce en la práctica cuando se piden

varias opiniones entre peritos: "para mí es...", o "yo creo que...", dicen, sino que

se trata de aportar un criterio con un punto de apoyo uniforme.

1.9. CONSIDERACIONES LEGALES

La gravedad de las lesiones no solo se determina por los días de

descanso que establece el facultativo, sino también por la naturaleza del arma

empelada y el lugar donde se han producido las lesiones. (Exp. 1620-99. Lima)

Para este tipo de delitos se requiere que la acción sea netamente dolosa,

o sea que el agente quiera realizar la acción que se describe ene le tipo penal.

Además, debe acreditarse que el agente procedió con el animo de lesionar o el

animus vulnerandi, lo que se le debe reprochar al acusado es el hecho de que

el resultado lesivo responsa a ala inobservancia del deber de cuidado; o sea,

dejar de lado las normas de conducta exigibles para el caso, las cuales se

16

Page 20: Desf.rostro Ok

extraen de la experiencia común y no dependen necesariamente de la

transgresión de leyes o reglamentos. (Exp. N° 1796-96 Lima)

Para acreditar la comisión de este tipo de delitos es necesario el

certificado medico legal que deja constancia que se ha dañado un órgano

principal del cuerpo haciéndolo impropio para su función de manera

permanente.

Además debe verificarse con exactitud si la lesión que muestra en el

rostro el agraviado es una huella indeleble o desfiguración, para los efectos de

delimitar la tipología penal. (Exp. 1791-96-Ayacucho)

1.10. MARCO NORMATIVO

Nuestra legislación para la determinación de la señal permanente y

deformación de rostro, han aprobado resoluciones por el Ministerio Público que

son las normas aplicables dentro del Instituto de Medicina Legal:

LA RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 192- 94 -MP-FN

El 20 abril 1994, se aprobó el Manual Operativo de Diligencias Especiales

del Código Procesal Penal, como guía Ilustrativa a seguir por los señores

Fiscales. Este Manual fue desarrollado con la participación de Médicos del IML.

Es decir esta Resolución establece que “El dictamen pericial de lesiones

deberá contener necesariamente las siguientes especificaciones: Si las

lesiones inferidas dejarán deformaciones o señales permanentes en el rostro u

otra parte del cuerpo” Además considera al reconocimiento Médico Legal de

17

Page 21: Desf.rostro Ok

Deformación de Rostro, como parte de los reconocimientos de Lesiones

Antiguas.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL

MINISTERIO PÚBLICO Nº 523- 97 -SE-TP-CEMP

El 16 de octubre de 1997, a fin de uniformizar criterios a nivel nacional, se

aprobó los Protocolos de Procedimientos Médico-Legales, entre ellos el del

PROTOCOLO DE DESFIGURACION DE ROSTRO. Sin embargo en las

conclusiones, no quedaron establecidos en forma clara los criterios de

evaluación para que se concluya con Desfiguración de Rostro.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL

MINISTERIO PÚBLICO Nº 373- 98 -SE-TP-CEMP

El 29 diciembre 1998, se conformó la Comisión Encargada de la Revisión

de los “Protocolos de Procedimientos Médico-Legales” aprobada por la

Resolución anterior. Se presento un Protocolo para Desfiguración de Rostro.

El Protocolo considera los siguientes criterios para Desfiguración de

Rostro: 1. La lesión debe estar en el rostro, 2. Ser permanente (Huella

indeleble) 3. Romper el equilibrio estético 4. Debe ser visible, sin considerar

que puede ser reparada por Cirugía Estética o cualquier otro artificio. 5.

Confirmar en más o menos tres meses, para descartar regresiones favorables,

espontáneas, etc.

Asimismo el artículo segundo de esta resolución, establece; “Los

Protocolos que se modifiquen o se actualicen serán de cumplimiento obligatorio

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para todos los órganos del IML, a nivel nacional” Sin embargo este protocolo no

fue difundido oportunamente a nivel nacional, pero refleja el consenso general

de los médicos legistas.

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CONCLUSIONES

La expresión desfiguración “significa acción o efecto de desfigurar” y

desfigurar significa alterar los rasgos fisonómicos. Partiendo de estos

conceptos concluimos la alteración no solo esta presente cuando se desmejora

a una persona, sino también, cuando mejora, cuando la acción contribuye a

arreglar los rasgos físicos; la figura no defiende la belleza ni fealdad de las

personas, sino sus rasgos fisonómicos tal cual son. En cambio la huella o

marca indeleble en el rostro es aquella cicatriz visible y permanente que

produzca afeamiento y mancamiento, además desde el punto de vista

subjetivo, debe causar una impresión de repugnancia o por lo menos, de

disgusto o desagrado. En definitiva en la desfiguración y la huella indeleble en

el rostro se va evaluara la gravedad de la lesión de ahí que tenga importancia

el lugar de la lesión, el sexo, la edad, la profesión.

Nuestra legislación no ubica a la lesión en un aparte determinada del

cuerpo, como hace argentina, al referirse a la lesión del rostro, es decir nuestro

marco normativo admite que la lesión puede estar ubicada en cualquier parte

del cuerpo.

La ley además exige que la lesión sea permanente; ya hemos dicho que

el criterio de nuestro legislador es que la lesión sea irreversible, aunque

técnicamente «permanente» significa de prolongada duración; entendido de

ésta manera debemos interpretar que se considera permanente aunque la

ciencia médica, con el correr del tiempo, recupere plenamente al agraviado,

como el caso del cirujano plástico, por ejemplo; es aquí, fundamentalmente,

donde el Juez debe valorar el daño social que sufre la víctima, al quedar

relegada de su medio social.

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El Examen Medico legisla es el informe elaborado con datos registrados

legibles, completos, veraces y médicamente correctos, es un acto médico que

se ajusta a la buena práctica médica y constituye un documento de calidad que

da cuenta de las circunstancias y del estado inicial de las lesiones en el rostro

de una víctima, es decir este certificado es imprescindible para establecer los

días de incapacidad y atención medica que requiere el agraviado.

Sobre los criterios para la determinación medico legal se fundamentan en

base a la fealdad, permanencia, visibilidad, es decir que la desfiguración o

marca indeleble produzcan rechazo, asco, repugnancia burla etc., que sean

cicatrices típicamente vistosas, que su afeamiento afecte la armonía del rostro

etc.

Para la valoración medica en los casos de la desfiguración o señal

permanente en del rostro, deben estar basados en diagnósticos no solamente

subjetivos si no también objetivos, puestos que estos diagnósticos deben estar

basados en la evidencia cuando sea posible.

Desde el aspecto legal este tipo de delitos se debe acreditar que el actuar

del agente estuvo orientado por un dolo de lesionar, es decir por un animus

vulnerandi, para que su conducta constituya delito de lesiones graves.

En definitiva tenemos documentos aprobados por el Ministerio Público, en

materia de lesiones y desfiguración de rostro, estas normas son aplicables

dentro del Instituto de Medicina Legal, lo cual permite facilitar los lineamientos

a seguir.

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BIBLIOGRAFÍA

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