desestiman homologación judicial de acuerdo conciliatorio laboral por afectar derechos de la afip

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 Desestiman homologación judicial de acuerdo conciliatorio laboral por afectar derechos de la AFIP  Al considerar que l a imputación del mont o total transado a la indemnización por antigüedad excedía notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos la !"mara #acional de Apelaciones del $rabajo rechazó la homologación judicial peticionada por las partes debido a que ello afectaría los derechos del organismo p%blico tributario tercero ajeno al con&enio amparado por normas de orden p%blico' (n la causa )Abogado !intia (liana c* $e letech Argentina +'A' s* despido) los jueces de la +ala , recordaron en primer lugar que el artículo -./ del !ódigo !i&il establece que 0la transacción es un acto jurídico bilateral por el cual las partes haci1ndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas2 por lo que 0es de la esencia de la transacción que el cr1dito discutido sea litigioso o dudoso2'  A s u &ez el &ot o ma3oritario de los camaristas dest acó que el artíc ulo -.4 del citado c ódigo expresa que 0las diferentes cl"usulas de una transacción son indi&isibles 3 cualquiera de ellas que fuese nula o que se anulase deja sin efecto todo el acto de la transacción2' (n cuanto al presente caso la ma3oría del tribunal puntualizó que 0la litigiosidad ser" dilucidada en el marco de las pretensiones articuladas en la demanda de las defensas opuestas en el responde de la sentencia definiti&a de primera instancia 3 de las apelaciones de las partes2' $eniendo en cuenta ello los Dres' 5scar 6as 3 7uis Anibal 8afaghelli consideraron que 0la imputación del monto total transado a la indemnización por antigüedad excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos en el marco descripto precedentemente imputación que de ser con&alidada a tra&1s de la homologación afectaría los derechos del organismo p%blico tributario tercero ajeno al con&enio amparado por normas de orden p%blico2'  A raíz de que 0la imputación efectuada en la c l"usula primera del acu erdo es in&"lida por las razones expuestas2 el &oto ma3oritario conclu3ó en la sentencia dictada el /4 de septiembre del /9:4 que corresponde desestimar la homologación peticionada por las partes' Por su parte el Dr' (nrique #'Arias ;ibert expresó en su &oto en disidencia que 0lo que se concilian son las pretensiones esgrimidas en un proceso ante el juez por lo que constitu3e uno de los modos anormales de terminación del proceso <artículo .9= del !P!!#>2 aclarando que 0ello es independiente de la imputación que las partes quieran darle a los fines impositi&os pues resulta claro que lo que se pretende es extinguir todas las obligaciones litigiosas 3 no solamente la indemnización por despido2' $ras destacar que 0el consentimiento respecto del objeto del contrato es perfecto sin que sea menester alterar cl"usula alguna pues la relati&a a la imputación no es nula sino simplemente inoponible a quien ha de determinar la existencia de las obligaciones tributarias2 dicho magistrado entendió que corresponde

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acuerdos transaccionales - afip

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Desestiman homologacin judicial de acuerdo conciliatorio laboral por afectar derechos de la AFIPAl considerar que la imputacin del monto total transado a la indemnizacin por antigedad exceda notablemente el importe por el cual prosperaran esos reclamos, la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechaz la homologacin judicial peticionada por las partes, debido a que ello afectara los derechos del organismo pblico tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden pblico.

En la causa"Abogado, Cintia Eliana c/ Teletech Argentina S.A. s/ despido", los jueces de la Sala V recordaron en primer lugar que el artculo 832 del Cdigo Civil establece que la transaccin es un acto jurdico bilateral, por el cual las partes, hacindose concesiones recprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, por lo que es de la esencia de la transaccin que el crdito discutido sea litigioso o dudoso.

A su vez, el voto mayoritario de los camaristas destac que el artculo 834 del citado cdigo expresa que las diferentes clusulas de una transaccin son indivisibles, y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto todo el acto de la transaccin.

En cuanto al presente caso, la mayora del tribunal puntualiz que la litigiosidad ser dilucidada en el marco de las pretensiones articuladas en la demanda, de las defensas opuestas en el responde, de la sentencia definitiva de primera instancia y de las apelaciones de las partes.

Teniendo en cuenta ello, los Dres. Oscar Zas y Luis Anibal Rafaghelli consideraron que la imputacin del monto total transado a la indemnizacin por antigedad, excede notablemente el importe por el cual prosperaran esos reclamos en el marco descripto precedentemente, imputacin que de ser convalidada a travs de la homologacin afectara los derechos del organismo pblico tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden pblico.

A raz de que la imputacin efectuada en la clusula primera del acuerdo es invlida por las razones expuestas, el voto mayoritario concluy en la sentencia dictada el 24 de septiembre del 2014, que corresponde desestimar la homologacin peticionada por las partes.

Por su parte, el Dr. Enrique N.Arias Gibert expres en su voto en disidencia, que lo que se concilian son las pretensiones esgrimidas en un proceso ante el juez, por lo que constituye uno de los modos anormales de terminacin del proceso (artculo 309 del CPCCN), aclarando que ello es independiente de la imputacin que las partes quieran darle a los fines impositivos, pues resulta claro que lo que se pretende es extinguir todas las obligaciones litigiosas y no solamente la indemnizacin por despido.

Tras destacar que el consentimiento respecto del objeto del contrato es perfecto, sin que sea menester alterar clusula alguna pues, la relativa a la imputacin, no es nula sino simplemente inoponible a quien ha de determinar la existencia de las obligaciones tributarias, dicho magistrado entendi que corresponde homologar el acuerdo precedente dando informacin a la AFIP cuyas facultades no se ven alteradas por lo pactado por las partes ni por el objeto de la homologacin judicial (la justa composicin de los derechos e intereses de las partes).