desestiman homologación judicial de acuerdo conciliatorio laboral por afectar derechos de la afip
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Desestiman homologacin judicial de acuerdo conciliatorio laboral por afectar derechos de la AFIPAl considerar que la imputacin del monto total transado a la indemnizacin por antigedad exceda notablemente el importe por el cual prosperaran esos reclamos, la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechaz la homologacin judicial peticionada por las partes, debido a que ello afectara los derechos del organismo pblico tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden pblico.
En la causa"Abogado, Cintia Eliana c/ Teletech Argentina S.A. s/ despido", los jueces de la Sala V recordaron en primer lugar que el artculo 832 del Cdigo Civil establece que la transaccin es un acto jurdico bilateral, por el cual las partes, hacindose concesiones recprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, por lo que es de la esencia de la transaccin que el crdito discutido sea litigioso o dudoso.
A su vez, el voto mayoritario de los camaristas destac que el artculo 834 del citado cdigo expresa que las diferentes clusulas de una transaccin son indivisibles, y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto todo el acto de la transaccin.
En cuanto al presente caso, la mayora del tribunal puntualiz que la litigiosidad ser dilucidada en el marco de las pretensiones articuladas en la demanda, de las defensas opuestas en el responde, de la sentencia definitiva de primera instancia y de las apelaciones de las partes.
Teniendo en cuenta ello, los Dres. Oscar Zas y Luis Anibal Rafaghelli consideraron que la imputacin del monto total transado a la indemnizacin por antigedad, excede notablemente el importe por el cual prosperaran esos reclamos en el marco descripto precedentemente, imputacin que de ser convalidada a travs de la homologacin afectara los derechos del organismo pblico tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden pblico.
A raz de que la imputacin efectuada en la clusula primera del acuerdo es invlida por las razones expuestas, el voto mayoritario concluy en la sentencia dictada el 24 de septiembre del 2014, que corresponde desestimar la homologacin peticionada por las partes.
Por su parte, el Dr. Enrique N.Arias Gibert expres en su voto en disidencia, que lo que se concilian son las pretensiones esgrimidas en un proceso ante el juez, por lo que constituye uno de los modos anormales de terminacin del proceso (artculo 309 del CPCCN), aclarando que ello es independiente de la imputacin que las partes quieran darle a los fines impositivos, pues resulta claro que lo que se pretende es extinguir todas las obligaciones litigiosas y no solamente la indemnizacin por despido.
Tras destacar que el consentimiento respecto del objeto del contrato es perfecto, sin que sea menester alterar clusula alguna pues, la relativa a la imputacin, no es nula sino simplemente inoponible a quien ha de determinar la existencia de las obligaciones tributarias, dicho magistrado entendi que corresponde homologar el acuerdo precedente dando informacin a la AFIP cuyas facultades no se ven alteradas por lo pactado por las partes ni por el objeto de la homologacin judicial (la justa composicin de los derechos e intereses de las partes).