regimen tributario afip

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1 MÓDULO 3 RÉGIMEN TRIBUTARIO Autores: Lic. Fabián Kraisman Referente de la División Programación de Información Tributaria de la Dirección Regional Salta [email protected] Ing. Daniel Badía Ex Referente de la División Programación de Información Tributaria de la Dirección Regional Rosario I [email protected] Abog. Cecilia Avellaneda Referente de la División Programación de Información Tributaria de la Dirección Regional Tucumán [email protected] Cont. Públ. María Fernanda Mobilia División Programación de Información Tributaria Equipo CABA [email protected] Temas: Presupuesto Nacional. Gastos y Recursos Públicos. Presupuesto Participativo (concepto y casos). Capacidad contributiva. Principios constitucionales en materia tributaria: legalidad, igualdad, generalidad, no confiscatoriedad, proporcionalidad, retroactividad, equidad. PRESUPUESTO NACIONAL Formulación de la Ley de Presupuesto Nacional Anualmente, cada institución pública del Estado -Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos descentralizados- redacta un presupuesto para el año siguiente, en base a las previsiones de recursos y gastos. Este documento se denomina anteproyecto. Cada Anteproyecto es recibido por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. La Oficina Nacional de Presupuesto procesa todos los anteproyectos y confecciona el proyecto de Ley de Presupuesto. Antes de elevarlo para su aprobación, la Jefatura de Gabinete recibe el proyecto para ponerlo a consideración de los ministros de la nación y del presidente. La Administración Nacional no incluye gobiernos provinciales y municipales, empresas públicas nacionales, provinciales o municipales ni obras sociales.

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Regimen tributario

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    MDULO 3 RGIMEN TRIBUTARIO

    Autores:

    Lic. Fabin Kraisman Referente de la Divisin Programacin de Informacin Tributaria de la Direccin Regional Salta [email protected]

    Ing. Daniel Bada Ex Referente de la Divisin Programacin de Informacin Tributaria de la Direccin Regional Rosario I [email protected]

    Abog. Cecilia Avellaneda Referente de la Divisin Programacin de Informacin Tributaria de la Direccin Regional Tucumn [email protected]

    Cont. Pbl. Mara Fernanda Mobilia Divisin Programacin de

    Informacin Tributaria Equipo CABA [email protected]

    Temas: Presupuesto Nacional. Gastos y Recursos Pblicos. Presupuesto Participativo (concepto y casos). Capacidad contributiva. Principios constitucionales en materia tributaria: legalidad, igualdad, generalidad, no confiscatoriedad, proporcionalidad, retroactividad, equidad.

    PRESUPUESTO NACIONAL Formulacin de la Ley de Presupuesto Nacional

    Anualmente, cada institucin pblica del Estado -Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos descentralizados- redacta un presupuesto para el ao siguiente, en base a las previsiones de recursos y gastos.

    Este documento se denomina anteproyecto. Cada Anteproyecto es

    recibido por la Secretara de Hacienda del Ministerio de Economa. La Oficina Nacional de Presupuesto procesa todos los anteproyectos y confecciona el proyecto de Ley de Presupuesto. Antes de elevarlo para su aprobacin, la Jefatura de Gabinete recibe el proyecto para ponerlo a consideracin de los ministros de la nacin y del presidente. La Administracin Nacional no incluye gobiernos provinciales y municipales, empresas pblicas nacionales, provinciales o municipales ni obras sociales.

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    Aprobacin o autorizacin de la Ley de Presupuesto La aprobacin del Proyecto de Ley se efecta en la Cmara de Diputados y de Senadores, siguiendo el siguiente proceso: El Proyecto de Ley se presenta en el Congreso de la Nacin e ingresa a la Cmara de Diputados antes del 15 de septiembre del ao anterior. La Comisin de Presupuesto de Diputados, analiza el proyecto y emite un dictamen que puede contemplar modificaciones sobre el proyecto. La aprobacin se realiza en Sesin Extraordinaria de Diputados, quienes votan su aprobacin, y pasa a la Cmara de Senadores. Esta Cmara discute el proyecto y si hubiere modificaciones, vuelve a la Cmara de Diputados para que discutan los cambios y voten, durante los prximos diez das. Si no hubiera modificaciones, se enva al Poder Ejecutivo, quien puede ejercer la facultad de veto. El plazo para la aprobacin de la Ley de Presupuesto vence el 31 de diciembre. Ejecucin de la Ley de Presupuesto Una vez aprobada la Ley de Presupuesto, la Jefatura de Gabinete efecta la distribucin en el tiempo de los gastos, por programas y por partidas presupuestarias, as como los recursos por rubros del presupuesto aprobado por ley. Trimestralmente, se difunden por internet los gastos comprometidos, devengados y pagados, as como los recursos percibidos. Evaluacin del Presupuesto El Congreso de la Nacin realiza el anlisis de la cuenta de inversin para evaluar si se estn cumpliendo con las funciones del Estado. Esto lo hace revisando el cumplimiento de las cuentas y su rendicin. A su vez, la Sindicatura General de la Nacin (SIGEN) y las Unidades de Auditora Interna efectan el control de la ejecucin presupuestaria. Es decir, verifican que las distintas instituciones pblicas realicen sus gastos de acuerdo a lo que fue planificado en la Ley de Presupuesto.

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    Gasto pblico

    Los gastos que efecta un Estado constituyen las transacciones que realiza para: Adquirir los insumos necesarios para la produccin de bienes y servicios. Transferir los recursos a diferentes entidades pblicas o privadas. Algunos economistas disienten con la posibilidad de conceptualizar la utilizacin de lo recaudado por un Estado como gasto. Alegan que destinar los fondos a la educacin o la salud no es un gasto, sino una inversin, ya que ambos destinos permiten superar la desigualdad social, y por lo tanto existe la presuncin de que dichos recursos permiten el aumento en la capacidad productiva futura de la economa.

    Sin embargo, la utilizacin del trmino gasto remite a la distincin que se hace al planificar las acciones mediante la Ley de Presupuesto: Por un lado, se estiman los ingresos de dinero y por el otro, los egresos. Criterios para emprender el gasto Para ordenar y brindar mayor informacin acerca de los egresos planificados en el Presupuesto, los gastos se pueden clasificar teniendo en cuenta distintos criterios. Los principales son:

    Clasificacin de gastos

    Gasto pblico: "Se trata de las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con fines consistentes en la satisfaccin de necesidades pblicas" (H. Villegas).

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    Gasto pblico por finalidad Presenta los gastos que realiza el Estado segn el tipo de servicios que las instituciones pblicas brindan a la comunidad. Permite determinar los objetivos generales y las acciones a travs de las cuales se programa alcanzarlos. Este criterio de anlisis del gasto suele ser el ms utilizado ya que constituye tanto un instrumento para la toma de decisiones por el poder poltico, como una herramienta ciudadana para conocer claramente el destino del dinero recaudado. Las diferentes categoras de la clasificacin por finalidad son:

    * Servicios Sociales * Deuda pblica * Administracin gubernamental * Servicio de defensa y seguridad * Servicios econmicos

    Gasto pblico por carcter econmico

    Esta clasificacin permite identificar la naturaleza econmica de las transacciones que realiza el Estado.

    *Transferencias con fines corrientes: Permite conocer cunto se paga por los diferentes factores que intervienen en la produccin de bienes y servicios que genera el Estado y los gastos que realiza sin recibir una contraprestacin. Ejemplos, gastos de consumo (bienes y servicios), subsidios (transferencias). *Transferencias de capital: Muestran la inversin que realiza el Gobierno Nacional y la contribucin al incremento de la capacidad instalada de produccin. Ejemplo: construcciones, transferencias de capital al sector privado. *Aplicaciones financieras: Este tipo de gasto exhibe los montos destinados a cancelar compromisos financieros. Ejemplo: amortizacin de la deuda externa e interna.

    Gasto por fuente de financiamiento La categorizacin del gasto por fuente de financiamiento presenta los gastos pblicos segn el origen de recursos empleados para su financiamiento; es decir, identifica el gasto segn la naturaleza de los ingresos. La importancia de esta clasificacin radica en la vinculacin entre recursos y gastos. As es conveniente que recursos permanentes financien gastos permanentes; recursos transitorios financien gastos transitorios, recursos obtenidos por nica vez, financien gastos realizados por nica vez.

    Gasto pblico por institucin

    Esta clasificacin ordena los gastos de acuerdo con la estructura de la Administracin Pblica Nacional, y refleja las instituciones a las que se asigna el presupuesto para poder encarar las acciones de gobierno. De esta forma, puede analizarse cunto recibe cada Ministerio, el Poder Judicial y el Poder Legislativo y cunto se destina a la cancelacin de la deuda pblica. Una cuestin de caractersticas particulares dentro de estos gastos son las Obligaciones a cargo del Tesoro, que comprenden la atencin de gastos no destinados especficamente a ninguna de las instituciones. Ejemplo, contribuciones a provincias, empresas pblicas, etc.

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    Volviendo a la clasificacin del Gasto pblico por finalidad; las diferentes categoras de la clasificacin por finalidad son: * Servicios sociales: Incluye las acciones para las prestaciones de salud, promocin y asistencia social, seguridad social, educacin, cultura, ciencia y tcnica, trabajo, vivienda, agua potable, alcantarillado y otros servicios urbanos. Es una de las categoras que recibe el mayor monto asignado.

    Salud: Asegurar el ptimo estado sanitario de la comunidad. Promocin y asistencia social: Proteccin y ayuda directa a personas necesitadas, brindndole aportes tanto financieros como materiales y las destinadas a la reeducacin y resocializacin del individuo. Seguridad Social: Cobertura financiera de la poblacin que ha dejado de contribuir al proceso productivo, mediante pensiones, retiros y jubilaciones. Incluye tambin atender el seguro de desempleo y otras prestaciones similares. Educacin y cultura: Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del nio o del joven y a la difusin y enseanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo. Incluye: manifestaciones intelectuales, espirituales, deportivas y religiosas; espectculos pblicos culturales, museos, bibliotecas, monumentos y lugares histricos, como as tambin las dems acciones destinadas a brindar recreacin y esparcimiento a la poblacin. Ciencia y tcnica: Obtencin de nuevos conocimientos e investigacin de sus aplicaciones. Incluye investigacin y desarrollo, transferencia de tecnologa, educacin de postgrado para formacin de investigadores y promocin de las actividades cientficas y tcnicas. Trabajo: armona y equilibrio del capital y trabajo. Promocin de las relaciones laborales. Sistematizacin y supervisin de la legislacin laboral, higiene y seguridad en el trabajo, asistencia y funcionamiento de obra, a los efectos de la planificacin del desarrollo econmico y social. Vivienda y urbanismo: Desarrollo habitacional con el fin de posibilitar a los integrantes de la comunidad el acceso a unidades de vivienda. Acciones destinadas a procurar una adecuada infraestructura urbanstica. Agua potable y alcantarillado: Provisin de agua potable y sistemas de eliminacin de excretas. Otros servicios urbanos: Servicios urbanos tales como cementerios, mercados, parques, alumbrado y limpieza urbana.

    * Deuda pblica: Comprende los gastos destinados a saldar los intereses de la deuda interna y externa de prstamos o emprstitos que recibe la Nacin.

    * Administracin gubernamental: Comprende las acciones propias del Estado destinadas al cumplimiento de sus funciones por ej recaudacin tributaria, control de la gestin pblica e informacin estadstica bsica. Legislativa: Ejercicio de potestades legislativas (Diputados, Senadores).

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    Investigan, promueven, analizan y promulgan las leyes (incluyendo las leyes de creacin de impuestos). Judicial: Ejercicio de potestades judiciales y las acciones relacionadas con aquellas. Direccin superior ejecutiva: Acciones de administracin general a cargo del Presidente de la Repblica, de los Gobernadores de Provincia e Intendentes, en sus respectivos mbitos, a travs de la administracin centralizada. Relaciones Exteriores: Acciones inherentes a la poltica exterior y del servicio consular del pas. Acciones de informacin, radiodifusin y de otro carcter, destinadas a pases extranjeros y atencin de misiones diplomticas extranjeras en el pas. Relaciones Interiores: Acciones inherentes a las relaciones con los gobiernos provinciales y municipales. Administracin Fiscal: Acciones inherentes a la programacin, recaudacin y fiscalizacin de los ingresos pblicos. Programacin e inversin de los fondos del Estado. Custodia de los bienes y del patrimonio estatal. Control de la Gestin Pblica: Acciones tendiente al control interno y externo de la hacienda pblica y al manejo de los bienes y recursos. Informacin y Estadstica Bsica: Acciones correspondientes a la produccin de informaciones y del sistema estadstico bsicas para el inters general de los agentes econmicos y sociales.

    * Servicio de defensa y seguridad: Comprende las acciones de defensa nacional y de mantenimiento del orden pblico interno, fronterizo, costero, areo y el sistema penitenciario.

    Defensa: Acciones de defensa nacional, con exclusin de las efectuadas por fbricas militares, en su produccin industrial, y las de cartografa terrestre y martima. Seguridad interior: Acciones para preservar la seguridad de la poblacin y de sus bienes. Atender la vigilancia de los lmites fronterizos terrestres, costas martimas y fluviales y el espacio areo. Sistema penal: Acciones relacionadas con la reclusin de personas en cumplimiento de rdenes preventivas o de condena. * Servicios econmicos: Comprende las acciones relacionadas con bienes y servicios significativos para el desarrollo econmico, e incluye la produccin, fomento, regulacin y control de los sectores privado y pblico. Incluye energa, combustible, minera, comunicaciones, transporte, ecologa y medio ambiente, agricultura, industria, comercio y turismo. Energa, combustible y minera: Acciones inherentes a la produccin, transporte y suministro de energa elctrica, adquisicin, construccin, equipamiento y operacin de embalses, usinas y sistemas para la produccin, transporte y distribucin de energa; explotacin, extraccin, adquisicin, procesamiento y suministro de petrleo y sus derivados y de carbn mineral y su procesamiento ulterior; explotacin, extraccin,

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    adquisicin, procesamiento, manufactura y suministro de gas combustible y sus derivados; acciones vinculadas con la energa atmica y los combustibles vegetales. Explotacin y extraccin de arenas, piedras y otros minerales no combustibles. Comunicaciones: Acciones tendientes a la prestacin de servicios pblicos de comunicaciones, acciones de medios masivos de comunicacin y control tcnico de las tele y radiotransmisoras. Transporte: Servicio pblico de transporte ferroviario, vial, por agua y areo. Incluye la construccin, conservacin, sealizacin y servicios de vigilancia del trnsito en caminos, carreteras, rutas, tneles, puentes, balsas, ros o cursos de agua. Comprende, asimismo, la infraestructura correspondiente a estaciones terminales, puertos, aeropuertos e hidropuertos y sus servicios complementarios. Ecologa y medio ambiente: Acciones para controlar y explotar los recursos naturales (bosques naturales, parques naturales, etc.), el medio fsico, biolgico y social del hombre y el equilibrio ecolgico. Incluye el tratamiento de residuos industriales, desechos, contaminacin de aire, agua y suelo. Agricultura: Promocin, regulacin y control de la produccin agrcola, ganadera, avcola y apcola, de la caza comercial, proteccin de la fauna, suministro de semillas y erradicacin de plagas; explotacin ictcola comercial y proteccin e incremento de sta. Incluye acciones para un mejor aprovechamiento de las tierras para explotaciones agropecuarias, por medios tales como la defensa contra la erosin elica e hdrica y contra las inundaciones, como as tambin el riego de zonas ridas y el drenaje de las zonas anegadizas. Industria: Acciones inherentes a todas las ramas de la produccin industrial a cargo del sector pblico. Incluye acciones relacionadas con la actividad industrial del sector privado. Comercio, turismo y otros servicios: Acciones relacionadas con las actividades comerciales, servicio de depsito o almacenaje de bienes; acciones encaminadas a la promocin del turismo a travs de la divulgacin, promocin y conocimiento de zonas del pas. Seguros y finanzas: actividad de seguros y reaseguros en general y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.

    Recursos pblicos

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    Recursos pblicos: Son entradas de dinero que obtiene el Estado y que se utilizan para la atencin de los gastos pblicos, como por ejemplo educacin, salud, seguridad, justicia, transporte pblico, etc. El Estado obtiene distintos recursos que usa para satisfacer las necesidades pblicas, de los cuales los ms relevantes son los tributos.

    Hay distintas maneras en que los recursos del Estado se pueden clasificar, en virtud de diversos criterios y categoras que, aunque parezcan a primera vista contradictorios, en la prctica se complementan:

    1) Criterio econmico y 2) Criterio de las finanzas pblicas.

    Clasificacin Econmica de los Recursos

    Desde este punto de vista, los recursos se clasifican segn sean:

    1) Ingresos corrientes: Son los que financian gastos corrientes; es decir, no extraordinarios. Incluyen el cobro de recursos tributarios y no tributarios, la venta de bienes y servicios de las administraciones pblicas, las contribuciones a la Seguridad Social, y las rentas que provienen de la propiedad.

    1.a.) Ingresos tributarios: Son impuestos que se originan en la potestad que tiene el Estado Nacional para establecerlos.

    1.b.) Ingresos no tributarios: Son entradas por tasas, contribuciones por mejoras y derechos pagados a cambio de bienes y servicios, como as tambin el concepto de regalas (recursos que recibe el Estado producto de exploraciones y explotaciones de yacimientos mineros y de hidrocarburos). Tambin se consideran ingresos no tributarios a las multas.

    1.c.) Contribuciones a la Seguridad Social: Son obligaciones de los trabajadores activos y contribuciones patronales que se destinan a atender los distintos regmenes de previsin y asistencia social.

    1.d.) Venta de bienes y servicios de las administraciones pblicas: Son recursos que tienen origen en la venta de bienes y la prestacin de servicios que se relacionan con las actividades sociales o comunitarias habituales de los ministerios e instituciones descentralizadas.

    1.e.) Ingresos de operacin: Se originan en las actividades propias de produccin de las empresas pblicas no financieras, cuya gestin se realiza segn criterios comerciales y/o industriales. Incluye los ingresos por la venta de subproductos; por ejemplo, las ventas de Papel Prensa o del sector elctrico pblico.

    1.f.) Rentas de la propiedad: Son los arrendamientos de tierras y terrenos, incluyen los pagos por el uso de la tierra. Comprende los ingresos por derechos sobre bienes intangibles.

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    2) Fuentes financieras: Son cuentas de financiamiento presupuestario que tienen el objeto de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de recursos corrientes y de capital; provienen, fundamentalmente, del endeudamiento pblico.

    2. a.) Endeudamiento pblico: Constituido por recursos provenientes de la emisin de ttulos, bonos o la contratacin de emprstitos obtenidos de acuerdo con normas legislativas o delegadas por ese Poder. Los prstamos son recursos provenientes de la obtencin de financiamiento a corto y largo plazo del sector privado, pblico y externo. Tambin se incluye como endeudamiento pblico, los mecanismos de financiamiento presupuestario, cuyo origen es el crdito de los proveedores, expresado mediante cuentas y documentos por pagar. El uso del crdito es una fuente de financiamiento de cualquier pas.

    2.b.) Disminucin de la inversin financiera: Las variaciones de los saldos en caja y bancos y de cuentas y documentos por cobrar, se incluyen como disminucin de activos financieros.

    3) Recursos de capital: Estos ingresos se originan principalmente por la venta de participaciones accionarias del Estado en empresas, o por la recuperacin de prstamos otorgados. El Estado suele utilizar estos recursos con el fin de financiar gastos de capital, es decir, inversiones extraordinarias.

    3.a.) Recursos propios de capital: Abarca las ventas de activos de capital fijo.Se trata de la venta de tierras y terrenos (bosques, campos, reas de explotacin de yacimientos minerales y zonas pesqueras), edificios e instalaciones, y maquinarias y equipos. Tambin comprende la venta de activos intangibles (patentes, derechos de autor y marcas registradas).

    3.b.) Transferencias de capital: Los ingresos que se perciben sin contraprestacin de bienes o servicios.

    3.c.) Recuperacin de prstamos y venta de acciones: Rescates de crditos otorgados por el Estado.

    Clasificacin segn las Finanzas Pblicas

    a) Recursos provenientes de bienes y actividades del Estado Aqu encontramos los recursos originados en:

    a.1) el producido de bienes del dominio pblico y privado. a.1.1) de dominio pblico son bienes que posee el Estado para disfrute de la sociedad y no pueden ser vendidos, pero generan recursos. Ejemplos: mares, bahas, ensenadas, canales, puentes, ruinas arqueolgicas, etc. a.1.2) de dominio privado son bienes del Estado que no estn destinados al uso de todos los habitantes, son enajenables y prescriptibles. Ejemplos: tierras sin dueos, ferrocarriles, determinadas construcciones hechas por el Estado.

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    a.2) el supervit de empresas pblicas. Se trata de empresas que pertenecan al Estado y fueron privatizadas. a.3) transferencias de capital. El Banco Central de la Repblica Argentina (BCRA) realiza un aporte anual de acuerdo a la Ley de Presupuesto y, como consecuencia de las ganancias por intereses de las reservas que tiene el BCRA, transfiere al Tesoro ingresos que se consideran no tributarios.

    b) Recursos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a su soberana: Permiten al Estado obtener ingresos ordinarios. Se caracterizan por ser establecidos por ley y los mismos pueden ser:

    b.1) Recursos tributarios. Dentro de este grupo se distinguen: b.1.1) los impuestos b.1.2) las tasas b.1.3) las contribuciones especiales

    b.2) Crdito pblico. Lo configuran las operaciones financieras de emprstito o emisin de ttulos pblicos que realiza el Estado. b.3) Emisin de moneda. Segn el marco legal vigente, el Estado puede imprimir billetes y acuar monedas.

    c) Ingresos accesorios

    c.1) Privatizaciones. Se trata de la venta parcial o total de la participacin del Estado en empresas pblicas. c.2) Venta de bienes muebles e inmuebles. El Estado puede vender tanto automviles oficiales como edificios o parcelas con el fin de obtener recursos extraordinarios.

    Retomando el punto b), debido a la importancia de los tributos como principales recursos para satisfacer las necesidades pblicas; ahora vamos a analizar los diferentes tipos de TRIBUTOS (enunciados en los apartados b1.1, b.1.2 y b.1.3). Los impuestos son creados mediante una ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios pblicos indivisibles; es decir, que no se abonan para obtener una prestacin en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios pblicos para todos (hospitales, escuelas, plazas, bibliotecas, etc.) en base a un criterio poltico de seleccin de partidas. Las tasas tambin son creadas por una ley pero, a diferencia del impuesto, sirven para financiar un servicio pblico divisible, en el cual quien paga la tasa es el usuario del servicio pblico determinado, y es quien se beneficia directamente con l. Por ejemplo: Tasa del Pasaporte, Tasa de Aeropuerto, Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Tasa de Justicia, etc. Las contribuciones especiales tambin son creadas por una ley. Sirven para financiar una obra, son contribuciones que se pagan por un tiempo

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    determinado. Esa obra agrega ms valor al patrimonio de un particular que se beneficia con ella, y es quien paga la contribucin especial. Por ejemplo: Contribucin por mejoras de cloacas, Contribucin por extensin de subterrneo, Contribucin por un acceso a un barrio. En todos los casos, son para disfrute de todos los vecinos de un barrio o sector; pero algunos tienen beneficio diferencial. Por eso, el que vive prximo a la obra/mejora pagar un tributo diferencial. Habiendo realizado hasta aqu una breve resea de los recursos del Estado, podemos decir entonces, que el sistema tributario de un pas es el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que l mismo recauda para dar cumplimiento a las funciones pblicas. Son instrumentos que el Estado destina para financiar el sector pblico, y tienen una influencia decisiva en el comportamiento del sector privado. Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales se diferencian en que:

    El impuesto se establece en razn de la valorizacin poltica de una manifestacin de la riqueza objetiva o subjetiva de los ciudadanos, teniendo en cuenta circunstancias personales, tales como estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos y fortuna. La tasa se fija por la prestacin de un servicio pblico definido y puntual. La contribucin especial se establece sobre los dueos de inmuebles que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pblica construida por el Estado u otras entidades pblicas territoriales.

    PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Esfera Pblica y Ciudadana: La forma de ciudadana moderna encontr su viabilidad histrico-estructural en la transicin de la sociedad tradicional al orden racional-legal, representado por el Estado Democrtico de Derecho que acompa el surgimiento del modo de produccin capitalista en la modernidad. Es en el mbito del proceso histrico de racionalizacin del poder y del Estado, que se pueden comprender las condiciones histricas en que se dio la evolucin de la ciudadana, en sus tres aspectos bsicos:

    civil, poltico y social.

    -conforme el clsico estudio de Marshall (1967)-. Tales dimensiones consignaron a la ciudadana un status sustancialmente enriquecido de derechos, como medida universal de igualdad humana. El proceso gradual de afirmacin de derechos ocurre, entretanto, a partir de intensas luchas por parte de las clases subalternas, para extender los derechos en cada una de las tres dimensiones mencionadas.

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    Uno de los aspectos centrales constitutivos de la acepcin ciudadana -en el mbito del proceso de organizacin del rgimen democrtico moderno- alude a la constitucin y al papel desempeado por el ESPACIO PBLICO DEMOCRTICO. Segn diversos analistas, la esfera pblica ocupa una posicin central en el proceso de permanente fundamentacin y justificacin de las decisiones polticas, de su validacin y efectividad. Ella se constituye en la arena donde acontece por un lado, la aglutinacin de la voluntad colectiva y, en sentido opuesto, la justificacin de las decisiones polticas, previamente acordadas. En efecto, ya en el pensamiento clsico, la nocin de inters pblico aparece a travs de dos significados fundamentales, relacionados con el ideal democrtico y republicano por un lado, y visto con un sentido de lo pblico y evidente. Un significado de pblico como perteneciente a la esfera estatal, al res pblica, contrapuesto a lo privado-transmitido por la distincin clsica entre ius publicum y ius privatum de los juristas romanos- y un significado de pblico como visible, evidente (offentiliches manifiesto, en alemn) (Bobbio, 1986, p 83-106). Es sabido que el iluminismo, como pensamiento social, propugn por el establecimiento de un nexo necesario entre la opinin pblica y el carcter pblico del poder. Para Kant, por ejemplo, la visibilidad del poder era una necesidad no slo poltica, sino moral. Es necesario distinguir el doble sentido del concepto de lo pblico -conforme lo establece el pensamiento clsico- de otra dimensin histrica y sociolgica que acompa la realidad de las transformaciones del Estado Moderno, cual es: la formacin de una esfera pblica como tercera arena societaria, localizada entre la sociedad civil y la autoridad del Estado. En ese sentido, el papel de la esfera pblica, para el funcionamiento de la democracia, ha sido objeto de discusin por diferentes corrientes tericas, destacndose los abordajes realizados por la teora del discurso de Habermas y las reflexiones sobre ciudadana de Hannahh Arendt. Arendt dio una contribucin fundamental a la nocin de espacio pblico y de su ntima vinculacin con el concepto de ciudadana, al relacionar el concepto de espacio pblico con un mundo compartimentado que no es propiedad privada de los individuos ni del poder estatal. En ese espacio, para que se alcance la democracia, debe prevalecer el principio de igualdad, resultante de la organizacin humana a travs de las instituciones, en contraste con la diversidad humana del mundo privado. Para Arendt el espacio pblico es donde los hombres pueden elaborar la construccin de un mundo comn, legitimado por el reconocimiento pblico e intersubjetivo

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    de los otros. Ese reconocimiento de la pluralidad, que torna posible la construccin de un mundo comn, necesita del espacio pblico como lugar de reconocimiento de la singularidad de cada uno. En ese sentido, Arendt funda el concepto de ciudadana como derecho a tener derechos para referirse a la disolucin del espacio pblico como base del mundo comn. Por eso, perder el acceso a la esfera de lo pblico significa perder el acceso a la igualdad. La destitucin de la ciudadana significa la privacin de los derechos, ya que slo existen en funcin de la pluralidad de los hombres, o sea, de la garanta tcita de que los miembros de una comunidad se dan unos a los otros. Por otro lado, Habermas contribuy a esclarecer los aspectos que hicieron surgir en occidente un espacio pblico y sus importantes desdoblamientos sociales, polticos y culturales para la modernidad. Uno de los fenmenos analizados por Habermas, y que est relacionado con la emergencia de una esfera pblica, se refiere a la separacin entre la subjetividad del individuo burgus, en la esfera privada (esfera ntima) y la actividad derivada del retiro de las actividades productivas al interior de la burguesa. Los salones, los crculos literarios, constituyeron los espacios posibles para la crtica cultural a travs de una nueva racionalidad argumentativa basada en una comunicacin discursiva entre iguales. La existencia de una esfera pblica, constituida por individuos capaces de establecer relaciones puramente humanas, unas con las otras, habra favorecido romper con las jerarquas fundadas en la autoridad y en la tradicin, creando las condiciones para la accin poltica. La publicidad, como forma del poder poltico, la diferenciacin entre el poder poltico y el poder econmico, el debate pblico, crtico y racional, sobre las decisiones de la autoridad estatal que aludan respecto a la esfera material, son caractersticas de un fenmeno histrico, del cual Habermas extrae ciertas implicancias para el anlisis de la poltica moderna. Una de las ms importantes se relaciona con el hecho de que la discusin entre individuos privados y la autoridad estatal es capaz de transformar las determinaciones de la esfera pblica en determinaciones reales y no meramente ilusorias. No cabe aqu desarrollar la teora de Habermas, pero s recordar que aunque acepte la nocin poltica del republicanismo como autodeterminacin de la comunidad, entiende que es importante la institucionalizacin de esos procedimientos. Diferente del republicanismo, la teora del discurso entiende que la poltica dialgica (racionalidad comunicativa volcada al entendimiento) y la poltica instrumental pueden entrelazarse en el campo de las deliberaciones, cuando las correspondientes formas de comunicacin estn suficientemente institucionalizadas.

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    La instancia generadora del poder legtimo, mientras tanto, es la esfera pblica, la dimensin de la sociedad donde se da el intercambio discursivo. Tal poder generado comunicacionalmente tiene primaca sobre el poder administrativo del Estado, porque el segundo deriva del primero. Entretanto, la esfera pblica y los procedimientos de formacin democrtica de opinin y de la voluntad poltica, institucionalizadas en trminos de Estado de Derecho, deben ser capaces de afirmarse contra los dos poderes -el dinero y el poder administrativo-. Todo gira en torno de las condiciones de comunicacin, y de los procedimientos que otorgan a la formacin institucionalizada de la opinin y de la voluntad poltica, su forma legitimadora. Presupuesto participativo- experiencia de Porto Alegre- Brasil Si bien el presupuesto pblico es un instrumento fundamental para la gestin socio estatal, la prctica presupuestaria en el Brasil nunca fue debidamente tomada en serio (Singer, 1989; Nascimiento, 1986; Giacomoni, 1993). Al contrario, el presupuesto pblico en ese pas es un reflejo fiel de las prcticas patrimonialistas de gestin del Estado, pues por un lado es una pieza de ficcin que demuestra la permanente dualidad entre un pas formal y un pas real y por otro, un instrumento privilegiado de acceso clientelstico a los recursos pblicos a travs de procesos de trueque ya sea como intercambio de favores entre los propios poderes del estado, ya sea como distribucin de recursos pblicos-, por las instancias de gobierno mediante criterios particularistas, consecuencia de intereses personales y/o privados. En ese sentido, los presupuestos participativos renen por lo menos dos potencialidades, que resaltan la importancia de la ampliacin de la esfera pblica democrtica: 1) la participacin activa de los ciudadanos y de la sociedad civil en el espacio pblico y 2) el grado de su influencia real en las decisiones de la administracin pblica.

    Ral Pont * define el Presupuesto participativo como el principal instrumento de un conjunto de medidas que crean y fortalecen instancias de participacin y deliberacin de la comunidad, desde la gestin pblica del presupuesto y la formulacin de polticas sectoriales, hasta la eleccin de Directores y de Consejos escolares en la red municipal de enseanza. En este sistema, no slo los tcnicos y gobernantes toman las decisiones sobre la recaudacin y los gastos pblicos. Es la poblacin, a travs de un proceso de debate y consultas, la que define los valores de la recaudacin y el gasto, y decide dnde sern hechas las inversiones, cules son las prioridades y cules obras y acciones sern desarrolladas por el gobierno. El Presupuesto Participativo ha comprobado que la gestin democrtica y transparente de los recursos es la mejor forma de evitar la corrupcin y el mal uso del dinero pblico. Ha comprobado tambin que la creacin de mecanismos prcticos de participacin, y el compromiso del gobierno en hacer aquello que la

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    poblacin decide son fundamentales para romper las barreras burocrticas que separan la sociedad civil del Estado, y para la constitucin de una sociedad activa y movilizada. En Porto Alegre, los ciudadanos conocen y deciden sobre los negocios pblicos, transformndose as, cada vez ms, en sujetos de su propio futuro. Mecnica del Presupuesto Participativo de Porto Alegre: Se sustenta en una estructura y en un proceso de participacin comunitaria, guiado por tres principios bsicos:

    1 reglas universales de participacin en instancias institucionales y regulares de funcionamiento;

    2 un mtodo objetivo de definicin de los recursos para asignaciones, referentes a un ciclo anual de presupuesto del municipio; y

    3 un proceso decisorio, descentralizado, teniendo como base la divisin de la ciudad en 16 regiones presupuestarias.

    Actores y estructura de participacin: La estructura del Presupuesto Participativo est formada bsicamente por tres instancias mediadoras de relacin entre el Ejecutivo municipal y los pobladores de la ciudad:

    1 Unidades adminitrativas u rganos internos del Ejecutivo municipal volcados especialmente al gerenciamiento y el procesamiento tcnico-poltico de la discusin presupuestaria con los pobladores.

    2 Instancias comunitarias autnomas en relacin a la Administracin municipal, principalmente formadas por organizaciones de base regional- consejos populares, unin de villas- que articulan la participacin de los pobladores, y la seleccin de las prioridades de inversin de las regiones de la ciudad.

    3 Instancias institucionales permanentes de participacin comunitaria especficas del PP Consejo del Presupuesto Participativo, asambleas regionales, Foro regional Foro temtico- encargadas de los procedimientos concernientes a su dinmica, de manera de viabilizar la co-gestin de los recursos pblicos y la presentacin de las cuentas del Ejecutivo a las comunidades.

    El proceso de participacin El proceso de participacin en las definiciones del presupuesto municipal se da en tres etapas, y segn dos modalidades de participacin: la regional y la temtica. Las Asambleas Regionales y las Asambleas Temticas son concomitantes, y obedecen a la misma dinmica, difiriendo en cuanto al carcter de la agenda de discusin: demandas territorializadas, en el primer caso y, temas especficos referentes al conjunto de las 16 regiones de la ciudad, en el segundo.

  • 16

    Las tres etapas en las que se desarrolla el ciclo anual del Presupuesto Participativo son:

    1 Realizacin de las Asambleas Regionales y Temticas; 2 Formacin de las instancias institucionales de participacin, tales como el

    Consejo del Presupuesto y los Foros de Delegados; 3 Discusin del presupuesto del Municipio y aprobacin del Plan de

    Inversiones por los representantes de los pobladores de la ciudad en el Consejo del Presupuesto Participativo.

    Las bondades del carcter participativo del presupuesto en la definicin de polticas pblicas. El presupuesto participativo, en trminos de procedimientos empleados tanto en Porto Alegre como en ciudad de Bs. AS.; es decir, uniendo el factor territorial con el temtico, muestra el beneficio de la descentralizacin del gasto pblico. Las decisiones descentralizadas respecto del presupuesto, conforme a los lmites enunciados y alentados por los ciudadanos, generan un empowerment en la economa local, permitiendo alimentar un sistema que optimiza el funcionamiento del sector pblico en trminos de bienestar. Al igual que el federalismo fiscal, la descentralizacin del presupuesto participativo consiste en acercar el gobierno a sus ciudadanos, hacer ms transparente la gestin y la administracin de los bienes colectivos, y buscar, en tal acercamiento, un mayor conocimiento de las preferencias de los sujetos sociales. Otras virtudes que tendra la descentralizacin consiste en la transferencia de presupuesto participativo, adems, la descentralizacin da lugar a una innovacin en la produccin de bienes pblicos y mayor progreso tcnico en la forma de proporcionarlos. Por otro parte, la toma de decisiones descentralizadas lleva implcito niveles ms eficientes en la provisin de bienes y servicios pblicos. Si una comunidad se ve obligada a financiar su propio programa pblico a travs de tributacin local, los residentes estarn en mejor situacin para sopesar los beneficios del programa frente a sus costos efectivos. Reforzando esta idea, Musgrave concluye que, dada la incidencia del beneficio de los diversos bienes sociales, se encuentra sujeta a la limitacin espacial, cada servicio debera ser decidido y pagado dentro de los lmites de la jurisdiccin a la que afluyen. La eficiencia en la produccin de esos servicios tal vez excedan el lmite poltico de la jurisdiccin local , derramando los beneficios en otra, amplindose esa jurisdiccin a un rea ms grande a la que se la conoce como regin de beneficio. Tanto en Porto Alegre como en la Ciudad de Buenos Aires, el Presupuesto Participativo se encuadra en un procedimiento detalladamente reglado que une la variable territorial (descentralizacin) y temas o preferencias.

  • 17

    A los fines de la implementacin del Presupuesto Participativo, la Ciudad de Bs. As. est dividida en unidades llamadas CGPs, (Centro de Gestin y Participacin) subdivididas, a su vez, en reas barriales (de 2 a 4). El PP comienza en el Foro Promotor, donde se organiza el proceso en el mbito del CGP y se da a conocer el balance de la gestin anterior. La siguiente instancia comprende a las Asambleas Barriales, en las que los vecinos reciben informacin sobre el funcionamiento de Presupuesto Participativo, se da a conocer el balance de gestin, realizan colectivamente el conjunto de diagnstico de las necesidades de la comunidad, elaboran proyectos para el desarrollo local y definen propuestas presupuestarias para cada comunidad. Aquellos vecinos que se registren en el presupuesto participativo pueden incorporarse a las distintas comisiones en que se organiza el Presupuesto Participativo. En cada una de stas, los vecinos elegirn un representante. Rondas de negociaciones constituyen el momento de intercambio de informacin entre el gobierno y los vecinos. En la 1 ronda, los delegados temticos presentan los proyectos elegidos por rea barrial a las Secretaras del Gobierno de la Ciudad; en la 2 ronda, los representantes del gobierno, luego de evaluar los proyectos presentados, aportan mejoras a los mismos. Los delegados llevan estas sugerencias a cada rea barrial para su discusin. En la 3 ronda, una vez que los vecinos eligieron sus preferencias, se firman las actas de factibilidad de los proyectos. El seguimiento y control sobre la ejecucin de las prioridades seleccionadas en cada rea lo realizan los Consejeros Vecinales, previa votacin de los vecinos de cada rea. A modo de conclusin, podemos afirmar que el presupuesto participativo no es una actividad de la funcin pblica. Siguiendo a Yves Sintomer: la idea es fortalecer el tejido social (...) que el dilogo entre ciudadanos, y entre la ciudadana y los responsables polticos y administrativos pueda crear un sentido nuevo de comunidad de destino, una va para disminuir los conflictos cotidianos, y una posibilidad de incluir a los marginados. El PP es un vaso comunicante entre la sociedad y el Estado, que se sostiene con la participacin social. Es, sin dudas, un proceso de aprendizaje conjunto. Los resultados en la Ciudad de Bs. As. indican un claro crecimiento en la participacin de los ciudadanos que, si bien frente a la poblacin total resulta mnimo en cantidad, lo significativo es su crecimiento sostenido, y el aprendizaje que este proceso viene significando para el conjunto de la ciudad. El Presupuesto Participativo no slo genera una mejor utilizacin del gasto, debido a su descentralizacin, sino que el mayor beneficio es en trminos de capital social, como lo entiende Gabriela Agosto (2004), porque genera normas de reciprocidad, facilita la comunicacin, produce bienes pblicos, fomenta el control social o accountability social, y porque en definitiva logra la accin propia de toda capitalizacin; se acumula sin perder su propia experiencia.

  • 18

    CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

    La capacidad contributiva es una de las teoras ms aceptadas acerca del

    porqu pagar los impuestos y sobre quines deben pagarlos.

    A la pregunta de cunto es lo que cada sujeto debe pagar de impuestos, esta teora indica que cada ciudadano pagar tributos en relacin de su poder econmico. Esto en funcin a tres parmetros o indicadores:

    Patrimonio

    Renta

    Gasto (o consumo)

    La teora de la capacidad contributiva establece:

    Que paguen ms los que Parmetro Un ejemplo Breve explicacin Fuente

    ms tienen

    Patrimonio Impuesto a los

    Bienes Personales

    Este impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nacin. Lo tributan slo las personas que quedan alcanzadas debido a que su patrimonio, o sea, el conjunto de sus bienes (casas, departamentos, country, autos, embarcaciones, joyas, dinero, depsitos en dinero, etc) en el pas y en el exterior al 31 de diciembre de cada ao, supera los $ 305.000. Entonces, si el patrimonio de una persona supera los $ 305.000, sobre el total de su patrimonio deber tributar el 0,5% en concepto de Impuesto a los Bienes Personales. (Cuando el valor total de sus bienes sea de entre $ 305.000 a $ 750.000). Luego, el porcentaje a aplicar se ir incrementando progresivamente segn lo indicado en la norma- hasta llegar a tributar el 1,25 % cuando el valor total de los bienes supera los $ 5.000.000.

    Ley 23.966

    (t.o. 1997)

    ms ganan

    Renta

    Impuesto a las Ganancias

    Este impuesto es anual, se establece en todo el territorio de la Nacin. Tiene distintas caractersticas para las empresas y para las personas. Las empresas, sobre lo que ganan, -una vez restados los gastos necesarios, los costos y las deducciones que admite la ley deben tributar a una tasa fija que es del 35%. Para las personas, este impuesto es progresivo. Es decir que cuanto ms ganan ms pagan. De acuerdo a una escala que va estableciendo distintos rangos desde un 9%, luego un 14, un 19 y as sucesivamente hasta llegar al 35%.

    Ley 20.628

    (t.o. 1997)

  • 19

    Adems para las personas esta ley establece disposiciones especiales que contemplan la situacin personal y familiar de cada trabajador. Una serie de tems con distintos importes que se restan a las ganancias obtenidas. Por eso aunque dos trabajadores tengan el mismo sueldo, no tributa igual un trabajador soltero y sin hijos que otro que es casado, que tiene 3 chicos, que mantiene a sus padres, a su suegra Las personas que tienen ganancias por debajo de los valores previstos por esta ley no estn alcanzadas por este impuesto.

    ms gastan

    Gasto (o consumo)

    Impuesto al Valor Agregado

    El IVA es mensual, se establece en todo el territorio de la Nacin. En lneas generales, se aplica sobre las ventas, las obras, locaciones y prestaciones de servicios. La alcuota general del impuesto es del 21 % pero existen tambin alcuotas diferenciales: El 27 % para las ventas de gas, energa elctrica y aguas reguladas por medidor. El 10,5 % por ejemplo- para las ventas de: carnes, frutas, legumbres y hortalizas, miel, granos -cereales y oleaginosos-, harina de trigo, pan, galletas, facturas, etc. Este impuesto lo pagamos todos, cada vez que hacemos una compra o nos prestan algn servicio, al pedir un tique o una factura. En el precio final que pagamos hay incluida una parte que es este impuesto que sirve para mantener lo pblico, lo comn, las cosas que son de todos. Al pedir nuestro comprobante garantizamos que el impuesto que pagamos sea efectivamente ingresado al Estado para hacer frente a las necesidades pblicas. Irse de un comercio sin pedir el tiquet o la factura es como ir al Banco, pagar algo y retirarse sin que el cajero la selle (sin que nos quede constancia del pago).

    Ley 20.631

    (t.o. 1997)

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

    Antes de iniciar el desarrollo de los principios polticos y jurdicos de la

    tributacin es preciso puntualizar algunos conceptos tributarios esenciales. Giuliani Fonrouge define la potestad tributaria como la facultad jurdica

    del Estado de exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdiccin.

  • 20

    Autores argentinos, como por ejemplo Bielsa, consideran que la potestad tributaria deriva del poder de imperio que tiene el Estado y que la ejerce en el mbito de su jurisdiccin por medio de los tres poderes que forman su gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial.

    La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene

    limitaciones de orden poltica y constitucional. Las primeras derivan de la forma de organizacin poltica propia de cada estado. Las segundas devienen del encuadramiento dentro de los lineamientos que cada constitucin nacional fija, del seguimiento y respeto de las disposiciones vigentes en cada pas.

    Los principios constitucionales de la tributacin son la consagracin,

    en las constituciones de los distintos pases, de los ideales polticos, sociales, econmicos y financieros. Se han elaborado a partir de la influencia de las distintas corrientes de pensamiento.

    Segn Jarach, en cuanto a la importancia de estos principios

    constitucionales relativos a la materia tributaria, en el derecho constitucional hay dos sistemas legislativos distintos.

    Por un lado, en ciertos ordenamientos constitucionales, estos principios

    bsicos de la imposicin aparecen como meras enunciaciones programticas y como directivas generales de la poltica de los gobiernos, sin que tengan plena eficacia de verdaderas normas jurdicas imperativas. El principio constitucional es aqu una declaracin, revela una tendencia de la constitucin pero no es en realidad una norma jurdica coercitiva como tal. En otros ordenamientos, en cambio, los principios constitucionales sobre materia impositiva se consideran como verdaderas normas jurdicas imperativas.

    A continuacin, se presenta un cuadro sinptico de los principios

    constitucionales de la tributacin en la Repblica Argentina:

    Principio Sntesis Fuente normativa

    Legalidad

    Establece que no habr tributo sin ley. Nadie estar obligado a pagar un tributo que no haya sido impuesto por ley. Para su imposicin un tributo debe estar: - creado por ley, - seguir los requisitos formales de una ley, - emanar del rgano competente.

    Artculo 19 de la Constitucin Nacional: Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe. Artculo 52 de la Constitucin Nacional: A la Cmara de Diputados

  • 21

    Para leyes impositivas la cmara de origen o iniciadora es la de Diputados (representantes directos del pueblo). La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alcuota, etc. Es el principio que con mayor insistencia seala nuestra Constitucin Nacional as como la doctrina.

    corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Artculo 17 de la Constitucin Nacional: ...Slo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artculo 4... Tambin este principio se encuentra en los artculos 4, 14, 67, 75 inciso 2 de la Constitucin Nacional.

    Igualdad

    La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numrica sino igualdad para los semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en anlogas situaciones. Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto). Permite la formacin de distingos o categoras, siempre que stas sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas personas.

    Artculo 16 de la Constitucin Nacional: La Nacin Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.

    Generalidad

    Vinculado con el principio de igualdad. Los tributos deben abarcar ntegramente a las distintas categoras de personas o bienes y no a una parte de ellas. Un sistema tributario debe abarcar ntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva.

    Artculo 16 de la Constitucin Nacional: ... Todos sus habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.

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    Proporcionalidad

    Debe entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriorizaciones de la capacidad contributiva. Proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen ms los que tienen ms renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.

    Artculo 4 de la Constitucin Nacional: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nacin con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importacin y exportacin, de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional, del de la renta de Correos, de las dems contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacin imponga el Congreso General... Artculo 75 inciso 2 de la Constitucin Nacional: Corresponde al Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nacin, siempre que la defensa, seguridad comn y bien general del Estado lo exijan...

    No confiscatoriedad

    La Constitucin Nacional -en materia tributaria- no explicita directamente este principio. S en forma indirecta, al referirse a la propiedad privada. Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de su renta. Se consideran: vulnerada la garanta de propiedad privada y confiscatorio/s el/los tributo/s; cuando un tributo o conjunto de ellos que recaiga sobre una propiedad (o sobre la renta real o presunta del inmueble) tenga/n una tasa superior al 33%.

    Artculo 17 de la Constitucin Nacional: La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Slo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artculo 4. Ningn servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que le acuerde la ley. La confiscacin de bienes queda borrada para siempre del Cdigo Penal Argentino... Artculo 14 de la Constitucin Nacional: Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su

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    propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear y aprender.

    Retroactividad

    Este principio tiene sus bases en el Cdigo Civil. Significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Las leyes impositivas pueden ser retroactivas porque derivan del poder de imperio que tiene el Estado. En materia tributaria, el Congreso puede sancionar leyes tributarias retroactivas, siempre que no se afecte la garanta constitucional sobre propiedad privada. La retroactividad es un principio criticable en cualquier materia. Existe consenso doctrinario respecto de que hay que respetar las reglas de juego y precisamente para ello es necesario que se conozcan con anterioridad. La ley siempre debera ser preexistente a los hechos sobre los cuales se va a aplicar.

    Artculo 3 del Cdigo Civil: A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarn an a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pblico, salvo disposicin en contrario... Artculo 17 de la Constitucin Nacional: La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... Artculo 18 de la Constitucin Nacional: Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...

    Equidad

    Relacionado con la justicia y la razonabilidad. Un impuesto debe ser justo. La equidad es la condicin que surge de una razonable relacin entre el impuesto aplicado por el legislador y la base imponible. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha interpretado: El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en s y la

    Prembulo: Nos, los representantes del pueblo de la Nacin Argentina (...) con el objeto de constituir la unin nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa comn, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad (...) Artculo 4 de la Constitucin Nacional: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nacin con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importacin y exportacin, del de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de

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    oportunidad en que se lo aplique. Adems al interpretar que: Equidad significa que la imposicin debe guardar una razonable relacin con la materia imponible, posibilit la deduccin de la teora acerca de la prohibicin de los impuestos confiscatorios. Equidad es sinnimo de justicia. Un tributo no es justo en tanto no sea constitucional. Por lo que en esta garanta se engloban todas las otras sealadas anteriormente.

    las dems contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacin imponga el Congreso General, y de los emprstitos y operaciones de crdito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nacin, o para empresas de utilidad nacional. Artculo 16 de la Constitucin Nacional: La Nacin Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas. Tambin este principio se encuentra en los artculos 14, 23, 28 y 75 (incisos 1, 2, 8, 9) de la Constitucin Nacional.

    El principio de equidad reviste gran inters, debido a que articula y

    sintetiza todos los dems principios constitucionales. Un tributo se considera justo cuando respeta las garantas de: legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad e irretroactividad.

    Al hablar de que la potestad o poder tributario del Estado no es absoluta

    ni total, sino que tiene limitaciones de orden poltico y constitucional, al crear un tributo, debemos destacar la importancia de su encuadre, dentro de las disposiciones previstas en la Constitucin. Si el Estado ha analizado todas las cuestiones anteriormente sealadas, los contribuyentes estarn protegidos, y los principios y garantas constitucionales, respetados.

    Adems, los impuestos fijados deben ser bien administrados; una

    administracin eficaz debe procurar posibilitar el control de los pagos y la verificacin de los contribuyentes, evitando la competencia desleal y la evasin. BIBLIOGRAFA

    Constitucin Nacional Argentina.

    Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Constitucin de la Provincia de Crdoba.

    Finanzas Pblicas, Teora y Tcnica Impositiva I, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Econmicas Seleccin de textos.

  • 25

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    Reig, Enrique Jorge: Sistemtica tributaria y proceso de la ley fiscal Derecho Fiscal.

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    Cultura Tributaria desde una perspectiva tica y ciudadana hacia la construccin del espacio pblico ED AFIP-DGI - Ao 2.008

    Dpto de Educacin Tributaria Manual Conceptual Concurso Mi factura por favor 2009

    FEDOSI L. - Seminario 2001 "Presupuesto participativo: origen, implementacin y perspectivas e implicancias de la participacin popular en la democracia", organizado por el rea de Planificacin participativa y gestin asociada de FLACSO. Conferencia de Luciando Fedozzi, Bs. As. 4/09/05.

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    ltima revisin: 31/03/15