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Resolución General 2.927 AFIP Escenario presuntivo para los empleadores respecto de las contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social

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Resolución General 2.927 AFIP. Escenario presuntivo para los empleadores respecto de las contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social. Consideraciones Generales. Fecha de publicación en el BO: 21/10/2010 Fecha de vigencia de la norma: 22/10/2010 - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Resolución General 2.927 AFIP

Resolución General 2.927 AFIP

Escenario presuntivo para los empleadores respecto de las

contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social

Page 2: Resolución General 2.927 AFIP

Consideraciones Generales

•Fecha de publicación en el BO: 21/10/2010

•Fecha de vigencia de la norma: 22/10/2010

•Temporalidad de la norma: Períodos no prescriptos

Page 3: Resolución General 2.927 AFIP

Estructuración de la norma

•Presunciones genéricas

•Presunciones particulares

Page 4: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones genéricas

PRIMERA: La prestación de servicios efectuados por una

persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, permitirá

presumir —salvo prueba en contrario— que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato

laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes.

Page 5: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones genéricas

SEGUNDA:

Cuando tal hecho se compruebe a criterio de la AFIP, determinará de oficio los

aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de Seguridad

Social

Page 6: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones genéricasTERCERA:

Se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente

abonados o los que correspondan a la remuneración establecida por el Convenio o la

normativa que corresponda, proporcionalmente a la cantidad de horas o días trabajados, de

acuerdo con la actividad o especialidad desempeñada, el que resulte mayor.

Page 7: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones genéricasINAPLICABILIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA

Cuando el prestatario del servicio aporte prueba documental en contrario respecto de la existencia de una relación laboral, el Organismo podrá apartarse de dicho

encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras

jurídicas aplicadas inadecuadamente cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se

compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.

Page 8: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones genéricasANTECEDENTE JURÍDICO

La Ley 26.063 estableció que:

•A los fines de la aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social, para la interpretación de las leyes aplicables y la

determinación de la existencia y cuantificación de la obligación de ingresar los aportes y contribuciones, resultaba de aplicación el principio de realidad

económica a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Ley de Rito Fiscal.

•Se presumirá que una prestación personal implica la realización de un trabajo por medio de un contrato laboral pactado por las partes, sea expresa o

tácitamente, admitiendo prueba en contrario.

Page 9: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particulares

Respecto de la registración de la relación laboral, cuando la misma fuese extemporánea o no cumpliese con las formas establecidas por la AFIP, se presumirá —salvo prueba en contrario— que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

Page 10: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particulares

•Se CREA el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) que indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

Page 11: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particulares

Antecedente normativoLa Ley 26.063 en su artículo 5º inciso c), establece que la cantidad de

trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador serán insuficientes, cuando dichas

declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia.

A tales fines, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá efectuar la determinación en función de índices que pueda obtener, tales como el

consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte

utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de

tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Page 12: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particularesLIMITACIONES A LA APLICACIÓN DEL IMT

Los indicios enumerados son meramente enunciativos y su empleo deberá realizarse en

forma razonable y uniforme, y aplicarse proyectando datos del mismo empleador de

ejercicios anteriores o de terceros, cuando se acredite fundadamente que desarrollan una

actividad similar.

Page 13: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particulares

•El IMT permite al Fisco determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que,

por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la

no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Page 14: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particulares

EL IMT Y LA CONSTRUCCIÓN

•Se debe aplicar exclusivamente para la tipología de edificios de departamentos multifamiliares.

•Será de 3,2 jornales por metro cuadrado,

•Se calcula sobre la remuneración promedio del ayudante y del oficial.

•En principio, la duración de la obra se estima en dos años salvo que su variación pueda acreditarse fehacientemente.

Page 15: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particulares

Consideraciones que el Fisco omitió:

•La CAC no prestó conformidad para tal índice.

•El índice fue extraído para el cálculo estructural de un edificio de 14 pisos y 10.000 m2.

Page 16: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particulares

Ejemplo Práctico

CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA OBRA

Obra: 2.000 m2

Duración Obra: 24 meses

IMT= 3,2 x 2.000 = 6.400 jornales

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Presunciones particulares

Ejemplo Práctico

CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS OBREROS

1 semana = 5 jornales

100 semanas = 500 jornales

Page 18: Resolución General 2.927 AFIP

Presunciones particulares

Ejemplo Práctico

CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS OBREROS

500 jornales = 2 años = 1 obrero

6.400 jornales = 2 años = 12.8 obreros

Page 19: Resolución General 2.927 AFIP

SANCIONES

Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, será pasible de una multa equivalente a cuatro (4) veces el monto de los mismos.

Page 20: Resolución General 2.927 AFIP

SANCIONESATENUANTES

La multa antes estipulada se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido

liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas,

identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de

conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los quince (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.

Page 21: Resolución General 2.927 AFIP

SANCIONESATENUANTES

Por otra parte, cuando el contribuyente y/ o responsable haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa se reducirá si dicho sujeto:

a) Desiste de la impugnación y regulariza su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: al cincuenta por ciento (50%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta de inspección o de intimación de deuda,

respecto de los trabajadores involucrados.

b) Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al setenta por ciento (70%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados que

hayan sido confirmados en la citada resolución, respecto de los trabajadores involucrados.