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DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES 2000 Manual para el Aseguramiento de Bienes Patrimoniales OFICIALIA MAYOR SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 4 REGISTRO No. SCT-712-3.07-2001 OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PRESUPUESTO

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DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

2000

Manual

para el Aseguramiento

de Bienes Patrimoniales

OFICIALIA MAYOR

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

4

REGISTRO No. SCT-712-3.07-2001 OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL

DE PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PRESUPUESTO

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INDICE

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1.- INTRODUCCION 3 2.- MARCO LEGAL 4 3.- CONDICIONES GENERALES

3.1.- ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES 3.2.- SINIESTROS

5 5 6

4.-

MODALIDADES DEL SEGURO 4.1.- POLIZAS DE DIVERSOS 4.1.1. INCENDIO

• EDIFICIOS • CONTENIDOS • ACERVO CULTURAL • DAÑO CONSECUENCIAL

4.1.2 RAMOS TECNICOS

• ROTURA DE MAQUINARIA • EQUIPO ELECTRONICO • EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MOVIL • CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION

4.1.3 RAMOS NO TECNICOS

• ROBO CON O SIN VIOLENCIA Y ASALTO • DINERO Y VALORES • ROTURA DE CRISTALES • TRANSPORTES

4.1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

• RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDATARIO • RESPONSABILIDAD CIVIL TALLERES Y ESTACIONAMIENTOS • RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS • RESPONSABILIDAD CIVIL AVIACION • RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL • RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y DEPOSITARIOS

4.2 POLIZA CASCOS EMBARCACIONES

• NOMBRE DE LA EMBARCACION

8 8 8

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5.-

• PUERTO BASE • AÑO DE CONSTRUCCION • AGUAS DE NAVEGACION

4.3 POLIZA CASCOS AERONAVES Y HELICOPTEROS

• MATRICULA • AÑO MODELO • AEROPUERTO BASE • LIMITE GEOGRAFICO

4.4 POLIZA VEHICULOS

• COBERTURA AMPLIA • DAÑOS MATERIALES • ROBO TOTAL • RESPONSABILIDAD CIVIL • DEFENSA LEGAL • SUVA • GASTOS MEDICOS

POLIZA RED CARRETERA FEDERAL PAVIMENTADA LIBRE DE PEAJE

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1.- INTRODUCCION

La Dirección General de Recursos Materiales, a través del Departamento de Seguros y Siniestros, como ventanilla única, es la encargada de asegurar todos los bienes patrimoniales de la Secretaría, incluyendo la Red Carretera Federal Pavimentada Libre de Peaje; así mismo, de dar seguimiento a los siniestros hasta la total recuperación de la indemnización del daño.

Esta función es continua, dinámica y cambiante, imposible llevarla a cabo sin la participación de las Unidades Administrativas y Centros SCT, ya que se requiere de documentación e información veraz, constante y oportuna para tener actualizado y confiable el inventario asegurado de bienes patrimoniales, y en su caso, recuperar en tiempo y forma las indemnizaciones de los siniestros dictaminados como pérdida total.

El presente manual tiene como propósito ser una herramienta que debe tomarse en cuenta, una guía de fácil acceso y comprensión para todo el personal que labore en la Secretaría y que tenga a su cargo bienes muebles e inmuebles, los cuales deben estar debidamente protegidos contra cualquier riesgo, dentro de un esquema integral de aseguramiento, que permita evitar daños patrimoniales que originen cargas económicas al erario federal.

En caso de siniestro, este manual, además de guiar pretende proporcionar los elementos para que en forma ágil se pueda dar seguimiento hasta la total recuperación de la indemnización del daño.

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2.- MARCO LEGAL

Leyes, Reglamentos y Lineamientos que conforman la normatividad vigente aplicable en materia de Seguros. 1. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 2. Ley Sobre el Contrato de Seguro. 3. Reglamento del Seguro de Grupo. 4. Reglamento de Agentes de Seguros. 5. Lineamientos para la contratación de Seguros sobre bienes patrimoniales a cargo

de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 2 de mayo de 1994.

Leyes y Códigos complementarios en materia de Seguros. 1. Código Civil. 2. Código de Comercio. 3. Ley de Navegación y Comercio Marítimo. 4. Ley de Vías Generales de Comunicación. 5. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.

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3.- CONDICIONES GENERALES 3.1 ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES 3.1.1 El responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT,

deberá solicitar el aseguramiento de todos los bienes patrimoniales a su cargo, de la Secretaría, que se encuentren en cualquier parte de la República Mexicana o eventualmente fuera de ella, describiéndolos en sus características, valores comerciales y riesgos a los que están expuestos.

3.1.2 Las Unidades Administrativas y Centros SCT, solicitarán por escrito al

Departamento de Seguros y Siniestros, el movimiento deseado de alta, baja o modificación en materia de seguros, proporcionando todos los datos y documentos requeridos, firmado por el responsable administrativo correspondiente y en su caso anexar diskette con la información.

3.1.3 El Departamento de Seguros y Siniestros verificará que los datos y documentos

sean correctos y procederá a incorporarlos al sistema de seguros de la SCT. 3.1.4 El Departamento de Seguros y Siniestros informará periódicamente a la

compañía aseguradora, los movimientos realizados al sistema de seguros de la SCT.

3.1.5 La compañía aseguradora recibirá la información, verificará que esté

debidamente requisitada y generará la póliza o endoso, según proceda. 3.1.6 El Departamento de Seguros y Siniestros recibirá de la compañía

aseguradora la póliza o endoso respectivo y capturará los datos en el sistema de seguros de la SCT.

3.1.7 El Departamento de Seguros y Siniestros dará a conocer a las Unidades

Administrativas y Centros SCT, las pólizas y endosos que integran el aseguramiento.

3.1.8 Las Unidades Administrativas y Centros SCT deberán documentar e informar

con oportunidad a la DGRM, en cualquier caso, la baja definitiva de sus bienes. 3.1.9 En el caso de vehículos, los certificados de cobertura deberán portarse en la

cajuelita de todos y cada una de las unidades, con el propósito de obtener un servicio oportuno por parte de la compañía aseguradora.

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3.2 SINIESTROS

Al ocurrir un siniestro, EL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA O DEL CENTRO SCT, TENDRA LA OBLIGACION DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO.

3.2.1 El responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT,

deberá reportar telefónicamente a la compañía aseguradora y por escrito al Departamento de Seguros y Siniestros de la SCT, proporcionando la mayor información posible que permita identificar y cuantificar los daños.

La falta de envío de la documentación solicitada, entorpece la obligación de la

compañía aseguradora de indemnizar el daño; por lo que, para su cumplimiento se tendrá como máximo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del siniestro.

• Número de póliza o certificado de cobertura. • Nombre y dirección de la Unidad Administrativa o Centro SCT. • Lugar del siniestro. • Causa de los daños y descripción de los bienes afectados. • Fecha del siniestro. • Fecha y número del reporte ante la compañía aseguradora. • Monto estimado de las pérdidas o daño. • Cualquier otro dato que ayude a una rápida identificación y cuantificación del

daño. 3.2.2 Para gestionar su reclamación ante la compañía aseguradora, deberán enviar al

Departamento de Seguros y Siniestros, la documentación necesaria, que se indica en este manual, según el ramo afectado, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del siniestro.

Ventanilla única, ubicada en: Xola y Av. Universidad Cuerpo “A” 3er. Piso, Col. Narvarte, México, D. F. Departamento de Seguros y Siniestros Teléfonos: 5538-9072 5519-2363.

3.2.3 En las reclamaciones con características especiales, el ajustador nombrado

que se encargará de la investigación y ajuste correspondientes, posiblemente solicite alguna documentación adicional.

3.2.4 Es necesario que el responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del

Centro SCT, proporcione facilidades a los señores ajustadores, para que éstos puedan cumplir con su cometido.

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3.2.5. Las Unidades Administrativas y Centros SCT deberán prever

presupuestalmente y efectuar el pago de los deducibles correspondientes, en siniestros dictaminados por la compañía aseguradora como pérdida parcial.

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4 MODALIDADES DEL SEGURO

Principales pólizas que integran el esquema de aseguramiento de bienes patrimoniales de la SCT, incluyendo la Red Carretera Federal Pavimentada Libre de Peaje.

4.1 POLIZA DE DIVERSOS 4.1.1 INCENDIO

Para efecto de aseguramiento deberá considerarse:

• EDIFICIOS La construcción material de los edificios, sin incluir el valor de los terrenos, cimientos y fundamentos que se encuentren debajo del nivel del suelo, pero sí comprendiendo las instalaciones de los servicios de agua, alumbrado, saneamiento, áreas comunes y demás aditamentos fijos a los edificios, incluyendo mejoras y adaptaciones.

• CONTENIDOS Todos los contenidos de los inmuebles en general, como lo son el mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y mercancías, no solo propiedad de la Secretaría, sino también que estén bajo su custodia y en comodato.

• ACERVO CULTURAL Todos los murales, obras plásticas, esculturas, instrumentos especiales, instrumentos musicales, cámaras y todos los bienes que constituyen el acervo cultural.

• DAÑO CONSECUENCIAL Gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando derivados de un siniestro; así como los sueldos de los empleados a los que, en su caso, se les tenga que continuar pagando.

En un siniestro se requiere la siguiente documentación:

a) Carta reclamación valorizada, del responsable administrativo de la Unidad

Administrativa o del Centro SCT a la compañía aseguradora, detallando los hechos y las posibles causas que lo originaron.

b) En su caso, relación de los objetos siniestrados, que contenga cantidad,

descripción y valor de cada uno de ellos.

c) En su caso, presupuesto de reparación o reposición del daño.

d) Facturas originales de los objetos siniestrados.

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e) Copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público en relación

al acontecimiento, incluyendo las actuaciones en donde conste el peritaje oficial.

f) Inventario físico realizado antes y después del incendio.

g) Documento en el que se establezcan las posibles causas del siniestro.

h) Avalúo de los bienes siniestrados.

i) Permiso de las autoridades para remoción de escombros.

j) Fotografía de los daños ocurridos.

k) Acta administrativa interna circunstanciada.

l) Otros documentos que pudieran ser requeridos.

RECOMENDACIONES ESPECIALES:

Es necesario el aviso inmediato por parte del responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT a la compañía aseguradora, mencionando la póliza afectada.

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4.1.2 RAMOS TECNICOS Deberá asegurarse todo lo relativo a:

• ROTURA DE MAQUINARIA Todos los equipos sujetos a un accionamiento electromecánico.

• EQUIPO ELECTRONICO

Todos aquellos equipos que estén sujetos a un accionamiento electrónico.

• EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MOVIL Todos aquellos equipos y maquinaria que sean autopropulsados y no cuenten con placas y permiso para transitar fuera de los predios de la SCT.

• CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Todos aquellos equipos con recipientes cerrados en los que se convierte el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad.

En un siniestro se requiere la siguiente documentación:

a) Carta reclamación del responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT a la compañía aseguradora, donde se describa a detalle cuales fueron los bienes dañados, así como el monto estimado de la pérdida o daño.

b) Reporte técnico interno, describiendo cómo ocurrió el siniestro y las causas

que lo originaron.

c) Acta que se haya levantado ante autoridades con relación al accidente.

d) Presupuesto de reparación.

e) Facturas que amparen la reparación del daño o su reposición en caso de pérdida.

f) En su caso, copia de la reclamación a los terceros responsables del

siniestro.

g) En el caso de pérdidas totales, presentar facturas originales que amparen el valor de los bienes involucrados en el siniestro.

h) En su caso, certificado oficial de caldera o recipiente sujeto a presión.

i) Ultimas bitácoras de mantenimiento de los equipos dañados.

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j) Otros documentos que pudieran ser requeridos.

RECOMENDACIONES ESPECIALES: Las piezas dañadas se deberán conservar hasta que sean inspeccionadas por el ajustador que haya nombrado la compañía aseguradora. Se deberá tener contratada una compañía externa para el mantenimiento y contar con un reporte técnico interno de mantenimiento o bitácora, daños, etc.

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4.1.3. RAMOS NO TECNICOS Para efecto de aseguramiento deberá considerarse:

• ROBO CON O SIN VIOLENCIA Y ASALTO Todos los bienes a cargo de la Secretaría que se tengan bajo responsabilidad legal o contrato, custodia, servicio o consignación.

• DINERO Y VALORES Dinero en efectivo, en metálico o billetes de Banco, valores y documentos negociables como lo son letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de despensa y vales de gasolina.

• ROTURA DE CRISTALES Cristales instalados en los muebles e inmuebles.

• TRANSPORTES Todos los embarques, desde el momento que salen del inmueble de la SCT hasta ser entregados al consignatario, incluyendo maniobras de carga y descarga.

En un siniestro se requiere la siguiente documentación: • ROBO CON O SIN VIOLENCIA Y ASALTO

a) Carta reclamación dirigida a la compañía aseguradora por el responsable

administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT, donde describa cuales fueron los bienes dañados, así como el monto estimado de la pérdida o daño correspondiente y como acontecieron los hechos.

b) Relación de los objetos reclamados, que contenga cantidad, descripción y

valor de cada uno de ellos.

c) Facturas originales de los objetos reclamados.

d) Copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público, solicitada por el personal de la Unidad Administrativa o Centro SCT.

e) Inventario físico de las mercancías antes y después del robo.

f) Acta administrativa interna circunstanciada.

g) Otros documentos que pudieran ser requeridos.

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RECOMENDACIONES ESPECIALES: En caso de robo de bienes de uso, la compañía aseguradora liquidará el valor de los mismos, tomando en cuenta la depreciación por uso. Se deberán conservar las cosas tal y como se encuentren después del robo, hasta que se efectúe la inspección física y la certificación, por parte del representante de la compañía aseguradora.

• DINERO Y VALORES

a) Carta reclamación del responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT, a la compañía aseguradora relatando los hechos, descripción de bienes y pérdidas.

b) Copia certificada del acta levantada ante el Agente del Ministerio Público, en

la que se dé conocimiento de la pérdida y de las actuaciones judiciales.

c) Facturas, avalúos, recibos y documentos probatorios.

d) En caso de robo de dinero en efectivo, es necesario que se envíe la documentación que ampare el importe reclamado.

e) Ultimo inventario antes del siniestro.

f) En caso de pérdida de títulos al portador, es necesario el envío de las

actuaciones judiciales relacionadas con el juicio que se haya iniciado para la reposición de los títulos perdidos.

g) Acta administrativa interna circunstanciada.

h) Otros documentos que pudieran ser requeridos.

RECOMENDACIONES ESPECIALES: Se debe tener en cuenta que, tratándose de Títulos Nominativos, la

responsabilidad de la compañía aseguradora se limita al costo que representan los gastos judiciales y la reimpresión para lograr la cancelación de los títulos perdidos y su reposición por nuevos.

En este tipo de siniestros se deberá dar aviso inmediato a la compañía

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aseguradora, mencionando la póliza afectada. • ROTURA DE CRISTALES

a) Carta reclamación valorizada, dirigida a la compañía aseguradora, con

importe de los daños y hechos ocurridos.

b) Declaración de averías debidamente requisitadas.

c) Finiquito de reinstalación debidamente firmado.

d) Acta administrativa interna circunstanciada.

e) Otros documentos que pudieran ser requeridos.

RECOMENDACIONES ESPECIALES:

En este tipo de siniestros, deberá dar aviso inmediato a la compañía aseguradora, mencionando la póliza afectada.

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• TRANSPORTES

Importaciones y exportaciones

a) Carta reclamación valorizada del responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT a la compañía asegurada, describiendo bienes y pérdidas.

b) Copia de factura comercial.

c) Copia de lista de empaque.

d) Original o copia fiel del conocimiento de embarque marítimo y/o terrestre.

e) Copia del pedimento de importación.

f) Factura o copia de la cuenta de gastos del agente aduanal.

g) Copia de las reclamaciones al transportista o responsable del siniestro y las

contestaciones originales de las mismas.

h) Original de la constancia de descarga del transportista.

i) Factura de la reparación.

j) Certificado de origen.

k) Otros documentos que pudieran ser requeridos.

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Locales

a) Carta reclamación del responsable administrativo de la Unidad

Administrativa o del Centro SCT a la compañía aseguradora, dando a conocer el monto de su reclamación.

b) Copia de la factura comercial.

c) Copia de la lista de empaque.

d) Original de copia fiel del conocimiento de embarque.

e) Copia de las cartas dirigidas a las empresas porteadoras reclamando la

avería y las contestaciones originales de las mismas.

f) Copia de la póliza específica del seguro.

RECOMENDACIONES ESPECIALES:

En caso de accidente del vehículo conductor de las mercancías, será necesario el envío del acta levantada ante las autoridades correspondientes.

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4.1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

Daños a terceros en sus bienes y en sus personas incluyendo gastos de defensa.

• RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDATARIO.

a) Contrato de arrendamiento.

b) Presupuesto de reparación de bienes dañados.

• RESPONSABILIDAD CIVIL TALLERES Y ESTACIONAMIENTOS.

a) Declaración del accidente requisitada.

b) Orden de reparación con que la empresa o reparador dio entrada al vehículo.

c) Contraseña de entrada al estacionamiento.

• RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS.

a) Informe técnico que determine las causas del accidente.

• RESPONSABILIDAD CIVIL AVIACION.

a) Informe sobre el accidente rendido por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

• RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.

a) Los contratos donde se asuma la responsabilidad de la otra parte.

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• RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y DEPOSITARIOS.

a) Los contratos correspondientes.

En caso de un siniestro se requiere la siguiente documentación:

a) No celebrar convenios con terceros sin autorización de la DGRM y la compañía aseguradora.

b) Carta reclamación valorizada a la compañía aseguradora, asentando hechos, monto de daños y reportes técnicos.

c) Copias certificadas de las actuaciones judiciales levantadas en relación al

accidente.

d) Carta reclamación que haya dirigido el tercero al responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT, ya sea por daños en sus bienes o en su persona.

e) Cualquier otro documento que sea útil para establecer la cobertura del

siniestro bajo la póliza que afecte.

f) Certificado médico en caso de lesionados.

g) En caso de muerte: acta de nacimiento, acta de defunción y actuaciones judiciales relacionadas con el juicio sucesorio donde se establezca quienes son los herederos, o albacea, en su caso, acta de matrimonio.

h) Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados al

responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT.

i) Otros documentos que pudieran ser requeridos.

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4.2 POLIZA CASCOS EMBARCACIONES

Su aseguramiento deberá incluir:

• NOMBRE DE LA EMBARCACION - Laymos - Argos - Etc.

• PUERTO BASE

- Ubicación - Etc.

• AÑO MODELO O DE CONSTRUCCION

- 19... - Etc.

• AGUAS DE NAVEGACION

- Litoral del Pacífico - Golfo de California - Golfo de México - Etc.

En un siniestro se requiere la siguiente documentación:

a) Carta reclamación del responsable administrativo de la Unidad

Administrativa o del Centro SCT dirigida a la compañía aseguradora, dando a conocer todos los datos del accidente.

b) Copia certificada del acta levantada ante las autoridades, en relación con el

accidente, así como la ratificación correspondiente.

c) Copia certificada del libro de navegación.

d) Matrícula de la embarcación.

e) En caso de avería particular, presupuesto de reparación.

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f) En caso de pérdida total, la documentación original que acredite la propiedad de la embarcación.

g) Fotografías de los daños ocurridos.

h) Certificado de Seguridad Marítima

i) Fecha de la última entrada a dique o varadero y relacíon de trabajos

efectuados.

j) Calibración del espesor de las placas de fondo.

RECOMENDACIONES ESPECIALES:

En caso de que los embarques queden detenidos en Recintos Fiscales, se deberá dar aviso inmediato de tal interrupción en el transporte.

El responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT deberá considerar, que el valor para seguro es el valor de los bienes al momento de ocurrir el siniestro, no siendo necesariamente el valor asegurado.

En caso de piezas dañadas, éstas se deberán conservar hasta que sean inspeccionadas por el representante de la compañía aseguradora.

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4.3 POLIZA CASCOS AERONAVES Y HELICOPTEROS Para efectos de aseguramiento deberá considerarse:

• MATRICULA - XC-

• AÑO MODELO - 19... - 2000

• AEROPUERTO BASE - Ubicación

• AEROPUERTO TIPO - A, B, C, D, y F

• LIMITE GEOGRAFICO - República Mexicana - Continente Americano

• COBERTURA - Tierra y vuelo - Tierra, taxeo y vuelo - Tierra

• USO - Oficial - Prácticas - Verificador - Entrenamiento - Fotografía

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- Inspección

En un siniestro se requiere la siguiente documentación:

a) Carta reclamación del responsable administrativo de la Unidad

Administrativa o del Centro SCT dirigida a la compañía aseguradora, describiendo todos los

datos del accidente.

b) Bitácora del vuelo; planeador, motores y hélices.

c) Licencia del piloto que conducía la aeronave al ocurrir el siniestro, con su

bitácora correspondiente.

d) Copia de la declaración del tripulante, levantada por las autoridades aeronáuticas.

e) Acta del accidente elaborada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

f) En caso de averías parciales, presupuesto de reparación y/o reposición.

g) En caso de pérdida total, la documentación original que acredite la propiedad

de la aeronave.

h) Certificado de aeronavegabilidad y matrícula de la aeronave.

i) Fotografías de los daños ocurridos.

j) Hoja del registro de mantenimiento.

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4.4 POLIZA VEHICULOS Para efecto de aseguramiento deberá considerarse.

• COBERTURA AMPLIA - Máximos beneficios de la póliza

• DAÑOS MATERIALES - Pérdida material que sufre el vehículo a consecuencia de un siniestro

• ROBO TOTAL - Pérdida total del vehículo

• RESPONSABILIDAD CIVIL - Obligación jurídica para responder por daños causados a terceros.

• DEFENSA LEGAL - Servicios profesionales de abogados para su asistencia legal y

representación ante las autoridades

• SUVA - Seguro para el uso de vehículos automotores

• GASTOS MEDICOS - Conductor - Ocupantes

En un siniestro se requiere la siguiente documentación:

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• EN CASO DE SINIESTRO (COLISION)

a) Reportar de inmediato a la compañía aseguradora si ocurre en el D.F. y Area Metropolitana, a los teléfonos que figuran en el folleto denominadao “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”.

b) Si sucede fuera del D.F. y Area Metropolitana consultar la lista de

ajustadores, reportándolo al más cercano.

c) Abstenerse de hacer negociaciones o arreglos con terceros, si por alguna circunstancia no llega el ajustador oportunamente.

d) Acudir a la Agencia del Ministerio Público más cercana reportándose

nuevamente a la compañía aseguradora o ajustador, informándole del lugar donde se encuentre.

e) En el caso de detención del vehículo por parte de las autoridades, reportar al

responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro S.C.T. para que el Representante Legal (Apoderado), acredite la propiedad ante las autoridades correspondientes presentando, poder notarial, factura y tarjetón del Registro Federal de Vehículos, en su caso, en original y dos copias.

f) En caso de pérdida total, enviar al Departamento de Seguros y Siniestros,

los siguientes documentos: - Factura original del vehículo. - Comprobante del pago de tenencias de los últimos cinco años. - Original del comprobante de la baja de placas. - Reporte del ajustador donde se asigna el número del siniestro. - Ultimo comprobante de verificación. - Llaves del vehículo.

RECOMENDACIONES ESPECIALES:

Estos trámites no los efectúan los ajustadores, por falta de personalidad

jurídica.

Cuando el conductor del vehículo sea detenido por lesiones causadas a terceras personas o a ocupantes del vehículo asegurado, independientemente del reporte del ajustador, se le deberá comunicar al responsable administrativo de la Unidad Administrativa o del Centro SCT, con el fin de que el Representante Legal (apoderado) de la Secretaría acredite su personalidad.

Todos los vehículos deberán ser reportados en el momento de ocurrir el siniestro a la Central de Ajustes o al ajustador foráneo. Invariablemente los vehículos en el D.F. y Area Metropolitana, deberán ser remitidos a la Central de

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Ajustes, en donde se procederá a hacer el ajuste final del siniestro, proporcionando la orden de reparación e identificando el taller o agencia respectiva.

Considerando que en las actuales condiciones económicas del país, los valores comerciales de los vehículos así como sus costos de reparación presentan continuos e importantes incrementos que durante la vigencia de las pólizas elevan el monto de la responsabilidad asumida, la política que siguen todas las compañías aseguradoras del país, durante el presente ejercicio es como sigue:

En caso de que el vehículo sufra daños, cuya reparación requiera la reposición

de partes o accesorios que no se encuentren en el mercado nacional, la responsabilidad de la compañía aseguradora se limitará a pagar a la SCT el valor de dichas partes a precio de lista de las agencias distribuidoras de automóviles en la República Mexicana, más el costo de colocación de dichas partes, que de común acuerdo determinen la compañía aseguradora y la SCT o que a falta de ese acuerdo sea fijado por peritos. La Unidad Administrativa o Centro SCT deberán informar al Departamento de Seguros y Siniestros, en su caso, una vez que el vehículo esté reincorporado al Servicio.

• EN CASO DE ROBO TOTAL

a) Levantar el acta correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público más cercana.

b) Acudir a las oficinas de la Policía Federal Preventiva a levantar el reporte del

vehículo robado.

c) Posteriormente, acudir el representante legal a la agencia del Ministerio Público, para acreditar la propiedad del vehículo presentando factura, y en su caso, tarjetón en original y copia.

d) Reportar el robo, conforme a lo que señala el folleto denominado “QUE

HACER EN CASO DE ACCIDENTE”, si ocurre en el D.F. y Area Metropolitana. 5629-2929, 5629-9982, 5672-7155 y 5929-9000 CABINA DE SINIESTROS.

e) Si ocurre fuera del D.F. y Area Metropolitana reportar al ajustador más

cercano y realizar los mismos trámites ante las autoridades respectivas, en la misma forma que en los puntos anteriores.

• TRAMITE PARA RECLAMACIONES DE PAGO POR ROBO.

Enviar en un plazo máximo de 10 dias habiles a partir de la fecha del robo, al Departamento de Seguros y Siniestros, para que efectúe la gestión de

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reclamación de la indemnización por el siniestro, ante la compañía aseguradora, los siguientes documentos:

a) Carta de formal reclamación dirigida a la compañía aseguradora.

b) Copia legible certificada del acta levantada ante las autoridades

correspondientes.

c) Original del tarjetón del Registro Federal de Vehículos (de los modelos que correspondan).

d) Copia del comprobante del pago de tenencias, de los últimos cinco años.

e) Original del comprobante de la baja de placas.

f) Certificado de cobertura vigente a la fecha del siniestro.

g) Certificado de cobertura vigente a la fecha del siniestro. h) Factura original del vehículo.

i) Reporte del vehículo robado levantado ante la Policía Federal Preventiva.

j) Llaves del vehículo. Límites de responsabilidad y deducibles amparados en cobertura amplia, conforme a la póliza de automóviles residentes.

SE

RIESGOS CUBIERTOS LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEDUCIBLESDAÑOS MATERIALES VALOR COMERCIAL AL MOMENTO

DEL SINIESTROCAMIONES:

2%AUTOMOVILES, CAMIONETAS

Y MOTOCICLETAS:5%

ROTURA DE CRISTALES VALOR DEL CRISTAL AL MOMENTODEL SINIESTRO 20%

ROBO TOTAL VALOR COMERCIAL AL MOMENTODEL SINIESTRO

CAMIONES:2%

AUTOMOVILES, CAMIONETASY MOTOCICLETAS:

10%

RESPONSABILIDAD CIVILBIENES, PERSONAS YRVICIOS DE ASISTENCIA

$500,000.00 POR AUTO$800,000.00 POR CAMION SIN DEDUCIBLE

GASTOS MEDICOS OCUPANTES $30,000.00 POR OCUPANTE SIN DEDUCIBLE

ASESORIA Y DEFENSA LEGAL $500,000.00 POR AUTO$800,000.00

SIN DEDUCIBLE

ADAPTACIONES YCONVERSIONES

SEGUN VALORES DE CADAUNIDAD, INDICADO EN DSK DE LA

LICITACION

IGUAL A LOS INDICADOS ENLAS COBERTURAS DE DAÑOSMATERIALES Y ROBO TOTAL

EQUIPO ESPECIAL SEGUN VALORES DE CADAUNIDAD, INDICADO EN DSK DE LA

LICITACION25%

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Para la cobertura de asesoría y defensa legal, se incrementa su protección, hasta el límite de responsabilidad civil, sin que esto represente un costo adicional de primas.

Para efectos de cotización, se establece que los automóviles con antigüedad mayor a quince años, se considerarán con un valor referencial de $10,000.00 M.N.; los minibuses $50,000.00 M.N.; los camiones de pasajeros $100,000.00 M.N. y las motocicletas $8,000.00 M.N.

5. - RED CARRETERA FEDERAL PAVIMENTADA LIBRE DE PEAJE

El aseguramiento cubre los daños que sufra la Red Carretera Federal Pavimentada Libre de Peaje, como consecuencia de fenómenos naturales tales como: incendio, rayo, explosión, terremoto, erupción volcánica, tsunami (ola sísmica), huracán, ciclón, granizo, tempestad, lluvias torrenciales, avenida, inundación, acción de las olas o de aguas, hundimiento súbito del terreno, corrimiento de la tierra, caída de rocas, heladas, aludes, hielo, nieve, así como demoliciones y remoción de escombros y demás acciones para restablecer la circulación en las carreteras y puentes.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE RECLAMACIONES

1) Secretaría de Comunicaciones y Transportes: SCT. Dirección General de Recursos Materiales: DGRM. Dirección General de Conservación de Carreteras: DGCC. Al ocurrir un siniestro derivado de un fenómeno natural, la DGCC reportará telefónicamente, confirmando por fax, a la Gerencia de Siniestros Daños Energía y Empresas Paraestatales de la Subdirección Siniestros Daños de la División Asemex de Seguros Comercial América, S. A. de C. V. (SCA) a los números telefónicos siguientes:

Teléfonos: SCA 5727-1293 ó 5727-1290 ó 5727-1071

Telefax: SCA 5727-1434 ó 5727-1379 E mail SCA [email protected]

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[email protected] La correspondencia deberá dirigirse a: Gerencia Siniestros Daños Energía y Empresas Paraestatales Av. Revolución 1508, 3er. Piso “C” Col. Guadalupe Inn, México, D.F., C.P. 01020 At’n. Sr. Manuel Rosales Galván.

En caso de ocurrir un siniestro en días y horas no hábiles, se reportará a: Gerente Siniestros Daños Manuel Rosales Galván Beeper 5227-7979 pin 535-6307 Subdirector Siniestros Daños Máximo E. Morales Sánchez Beeper 5227-7979 pin 532-0580 Casa 5550-3935 Se deberá proporcionar la siguiente información: • Causa del siniestro • Fecha de ocurrencia • Bienes afectados • Ubicación del daño • Estimación en pesos del bien dañado • Personal responsable que atenderá al ajustador, indicando su dirección, teléfono y fax.

2) Aseguradora:

Al recibir el aviso de siniestro de la DGCC, de manera inmediata confirma con el ajustador que éste también haya sido avisado.

La compañía aseguradora confirma por escrito el número de siniestro asignado a la SCT, dentro de las 24 horas siguientes al reporte.

3) Ajustador: Recibe los datos del siniestro, dentro de las 24 horas siguientes a su asignación, se comunica con el responsable designado por la DGCC, para coordinar el día y hora de la inspección al lugar del siniestro. Realiza visita de inspección preliminar, que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes de la notificación del siniestro o bien el día que indique la DGRM. Dentro de las 72 horas siguientes a la conclusión de la visita de inspección,

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entregará a la DGRM y a la compañía aseguradora un reporte que contendrá una propuesta específica sobre las fechas para realizar la inspección conjunta, solicitando además la documentación e información que servirá de base para iniciar el dictamen del siniestro, en términos de la póliza contratada.

4) La DGRM informará al ajustador los nombres de las personas que participarán

como representantes de la DGCC para realizar la inspección conjunta.

La DGRM o sus representantes obtienen documentación e información solicitada, entregándola al ajustador. Los representantes de la DGCC y el ajustador se coordinarán para determinar las fechas de la inspección conjunta.

La DGCC y el ajustador firmarán las actas que contengan la determinación del alcance físico de los daños atribuibles al siniestro, los volúmenes de obra para su reparación con su respectiva clasificación, que servirán de base para el ajuste del mismo.

5) Ajustador:

Recibe los elementos proporcionados por la DGCC, procediendo a su análisis de acuerdo a las características del siniestro y conforme a la cobertura suscrita en la póliza afectada. Si fuese necesaria documentación o información adicional, la solicitará por escrito a la DGRM. La DGRM o los representantes asignados entregarán al ajustador la información que soporte su reclamo. El ajustador, elaborará y presentará el convenio de valorización conjunta de perdidas donde se establezca el monto total indemnizable a favor de la SCT, dentro de los siguientes 80 días naturales a la notificación del siniestro o el plazo acordado dependiendo del volumen de la información suministrada o las características del siniestro.

6) DGRM:

Recibe el original del convenio de liquidación elaborado y requisitado por el ajustador, lo revisa y aprueba devolviéndolo al ajustador/compañía aseguradora.

7) Ajustador:

Recibe el original del convenio, lo integra a su informe final y en término de 48 horas lo envía a la Gerencia de Siniestros Daños Energía y Empresas Paraestatales de la compañía aseguradora.

8) Aseguradora:

Recibe el convenio original aprobado por la DGCC y/o el informe final del

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ajustador, procediendo a realizar los trámites para el pago correspondiente en término de 30 días naturales a la firma del convenio por la SCT.

9) DGRM:

Recibe original y copia del finiquito, confirmación de transferencia bancaria o cheque a favor de la Tesorería de la Federación. Firma de conformidad el original y copia del finiquito, remitiendo el original del finiquito a la Gerencia de Siniestros Daños Energía y Empresas Paraestatales de la compañía aseguradora.

NOTA IMPORTANTE: En caso de controversia con la compañía aseguradora, no lo pienses, para la solución del problema cuentas con el asesoramiento y apoyo de la Dirección General de Recursos Materiales, a través del Departamento de Seguros y Siniestros; así como, del asesor externo en materia de seguros.

Dirección General Adjunta de Operación Tel. 5530-1089 Fax 5530-1096 E mail: [email protected]

Departamento de Seguros y Siniestros

Tel. 5538-9072 E mail: [email protected]

Aviso de Siniestro

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá notificar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos, vía telefónica, confirmando por fax a Seguros Comercial América, S. A. de C. V., cuando: 1) Tenga conocimiento de una emergencia, como se define en el Manual para la

Atención de Emergencias en Carreteras y Puentes de la propia Secretaría, derivados de fenómenos naturales amparados bajo la póliza.

2) Se determine que la estimación de pérdida, según los reportes de daños de las

diferentes Residencias de Conservación de Carreteras, de Reconstrucción y de Puentes relacionados con un mismo evento, de acuerdo como se define en la póliza, igualen o superen en su conjunto un importe mayor al deducible equivalente en moneda nacional al momento de la ocurrencia del siniestro.

3) Se considere que el presupuesto original de un evento estimado en un monto

menor al deducible, sufriese modificaciones que pudieren representar incrementos que llegasen a igualar o superar el monto antes estipulado.

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PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES Conjuntamente, la Secretaría y la compañía aseguradora de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción del bien afectado, las cuales serán proporcionadas por la Dirección General de Conservación de Carreteras de la propia Secretaría, evaluarán y cuantificarán física y monetariamente la magnitud de los daños ocurridos debiendo suscribir un convenio de valorización conjunta de pérdidas. Una vez realizado lo anterior, la compañía aseguradora cubrirá dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la firma del convenio de valorización conjunta de pérdidas, el valor total del daño, menos el deducible correspondiente por evento, hasta el límite máximo de responsabilidad.

En el supuesto de que en la evaluación y cuantificación física y monetaria realizadas por la Secretaría y la compañía aseguradora, existieran discrepancias y las mismas no pudieran ser conciliadas por dichas partes, conjuntamente nombrarán a un perito valuador que emita un dictamen sobre lo anterior, el cual será aceptado por ambas partes. En todo caso este perito deberá ser seleccionado dentro de los designados previamente por la Secretaría. Los honorarios que se generen por la contratación de dicho perito, serán cubiertos en partes iguales por la Secretaría y la compañía aseguradora; sin embargo, la compañía aseguradora cubrirá el 100% del importe del servicio de peritaje. El 50% que le corresponde cubrir a la Secretaría, será descontado de la indemnización que pague la compañía aseguradora a la propia Secretaría. Cuando por la naturaleza o magnitud de los daños no sea posible llevar a cabo la inspección y convenio conforme a los tiempos establecidos, se determinarán las prórrogas a que haya lugar, mismas que deberán ser debidamente fundadas y motivadas por la compañía aseguradora, en las cuales se acredite las causas que originan dicha prórroga y en todo caso, deberán ser autorizadas por la Secretaría. DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN EN UNA RECLAMACION POR DAÑOS A LA RED CARRETERA FEDERAL: •

• • •

Memorándum y/o informes elaborados por los Centros SCT sobre el estado de las carreteras y los daños descritos en los EMER 01. Bitácoras de campo con fechas de incidencia. Reportes de emergencia actualizados. Relación de obras provisionales ejecutadas con soporte de volumen y costo erogado por la SCT. Extracción de derrumbes ejecutados con soporte de volumen y costo, indicando

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tiros laterales de material y/o de carga y acarreo estableciéndose el banco de tiro autorizado por la SCT.

• • •

Relación de obras definitivas en proceso y pendientes, indicando el contratista, monto del contrato y avance (estimaciones). Especificaciones de la SCT, para pavimentos (terracería, sub-bases, bases y carpetas). Bancos de préstamo de terracerías en los distintos tramos, autorizados por la SCT.Ubicaciones de plantas de mezcla asfáltica y agregados para base. Libretas con seccionamientos efectuados por SCT y/o contratistas, estableciendo criterios o parámetros de reparación (Coordinación con Servicios de Ingeniería y/o Técnicos de la SCT.). Relación de obras de estabilización, conducción, drenaje y subdrenaje, adicionales a las existentes en los distintos tramos. Planos y/o memorias originales de las estructuras afectadas.