desarollo_plusvalía

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    Patricia Arenas LlorenteConcejal No Adscrita

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    El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor

    de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMVTNU), más

    conocido como plusvalía municipal, se basa en la

    premisa de que la transmisión de un inmueble

    produce, en todo caso, el incremento de su valor a lo

    largo del tiempo y, en consecuencia, la

    correspondiente ganancia en el momento de la venta

    del inmueble con respecto al precio que se pagó en sudía.

    A pesar de la caída en el valor de los inmuebles

    que fue originada por el crash inmobiliario que ha

    sufrido este país en los últimos años, y de

    encontrarnos con que son muchos los inmuebles que

    se venden con pérdidas, ello no exime al vendedor de

    pagar la plusvalía municipal, dada la mala praxis de

    los Ayuntamientos a la hora de gestionar el cobro del

    impuesto.; todo ello se debe a que esta deshonestaforma de aplicación que se lleva a cabo en este

    Ayuntamiento provoca una subida encubierta de

    impuestos tan sólo percibida por el contribuyente

    cuando tiene lugar una transmisión y que, por tanto,

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    aparentemente, no desgasta políticamente a los

    responsables municipales.

    Es de tan incongruente aplicación por parte de los

    Ayuntamientos que podemos encontrarnos con que un

    ciudadano que vende su vivienda perdiendo dinero en

    la transacción, por no poder hacer frente al pago de lahipoteca, tiene que hacer frente a la plusvalía

    municipal, calculando una revalorización automática

    (que desde hace muchos años es ficticia) sobre la

    valoración catastral del inmueble y aplicando un tipo

    impositivo desmesurado.

    Y de ahí la raíz del problema, pues la fórmula

    utilizada por los ayuntamientos para calcular la cuota

    del impuesto, toma únicamente en consideración el

    valor catastral del inmueble y lo multiplica por unnúmero de años (en los que el bien ha permanecido

    siendo propiedad del sujeto pasivo del impuesto) y un

    coeficiente (tipo de gravamen). Es evidente que,

    aplicando esta fórmula, (precio * nº años *

    coeficiente) el resultado siempre será positivo. Este

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    Ayuntamiento no se plantea la posibilidad de calcular

    la plusvalía (incremento de valor) considerando la

    diferencia entre el valor inicial (valor de adquisición)

    y el valor final (valor de transmisión) del inmueble

    objeto de transmisión. Y por supuesto, tampoco se ha

    considerado la posibilidad de establecer una exención

    para aquellos supuestos en los que la diferencia entre

    el valor inicial y el valor final del inmueble resultasenegativa.

    El Ayuntamiento de Las Rozas, aplica la más

    tradicional interpretación de la norma regulada por el

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

    que se aprueba el texto refundido de la Ley

    Reguladora de las Haciendas Locales, y que tan solo

    establece la estructura tributaria básica del devengo y

    deja en manos de los Ayuntamientos la concreción en

    los parámetros para calcular la base imponible, el tipode gravamen y algunas reglas de menor rango.

    Es obvio que existe una contradicción entre los

    arts. 104 (Naturaleza y hecho imponible) y 107 (Base

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    imponible) de la Ley de Haciendas Locales, pero a la

    hora de exaccionar el tributo, debería primar el

    primer precepto, al ser el que define el hecho

    imponible y su naturaleza, es decir, que en caso de

    venta de un inmueble en el municipio y su falta de

    incremento de valor mientras el titular era

    propietario del mismo, no tenga lugar el hecho

    imponible, puesto que, como se ha comentado, nograva un incremento real sino presunto y en la

    mayoría de los casos injusto para los ciudadanos.

    Ésta contradicción existente entre hecho y base

    imponible de la plusvalía municipal, ha de resolverse

    a favor de la realidad económica que grava el

    impuesto, tal y como establece el Tribunal Superior de

    Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-

    Administrativo, Sentencia de 21 de marzo de 2012

    (EDJ 2012/129104), cuando establece; “parece

    evidente que la ausencia objetiva de incremento del

    valor dará lugar a la no sujeción al impuesto,

    simplemente como consecuencia de la no realización

    del hecho imponible, pues la contradicción legal no

    puede ni debe resolverse a favor del «método de

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    cálculo» y en detrimento de la realidad económica,

    pues ello supondría desconocer los principios de

    equidad, justicia y capacidad económica ” .

    En los mismos términos se ha pronunciado el

    propio Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-

    Administrativo, cuando en su Sentencia de 29 de abrilde 1996 (EDJ 1996/5327) establece; “resulta evidente

    que si dicha "plusvalía" no se produce de manera

    efectiva y acreditada, ni puede razonablemente

    presumirse, atendidas las circunstancias objetivas

    concurrentes en el periodo de la imposición, no puede

    hablarse de sujeción al impuesto, que no es una mera

    formula de aplicación automática, tendente a la

    recaudación de un porcentaje sobre las diferencias que

    arrojen las cifras de valor formal separadas por un

    periodo de tiempo entre dos enajenaciones”

    Por todo ello, se solicita al pleno la adopción de

    los siguientes,

    ACUERDOS

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    1) Que el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Las

    Rozas de Madrid acuerde en relación a la exigencia del

    pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de

    los Terrenos de Naturaleza Urbana:

    a) Revisar de oficio las transmisiones y cobros

    recibidos que ha recibido este Ayuntamiento por

    dicho concepto realizados dentro de los últimos cinco(5) años, identificando los exaccionados de forma

    incorrecta donde se presuma se ha producido

    minusvalía en el precio de venta, e informando de esta

    revisión y sus posibles consecuencias a los

    interesados a los que se les imputó incorrectamente elpago del impuesto.

    b) Que se fije como valor inicial : el

    correspondiente al año en que fue adquirido el

    inmueble por el transmitente y como valor final : el

    del año en que dicho inmueble sea enajenado.

    c) Que se establezca el procedimiento

    administrativo correspondiente que permita a los

    ciudadanos acreditar el VALOR REAL de sus

    inmuebles tanto en el momento de adquisición como

    en el de enajenación, concretando los medios de

    prueba suficientes para llevarlo a cabo.

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    d) Que el tipo impositivo se aplique sobre la

    diferencia entre el valor real inicial (Fecha de

    adquisición) y valor real final (fecha de enajenación)

    e) Que en el caso de que se produzca una

    minusvalía en el precio se decrete la exención de su

    pago.

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    Con respecto a los comentarios del PSOE, UPyD y

    Contigo: Este Pleno tiene la potestad Y LEGITIMIDAD

    de cambiar un hecho absolutamente injusto para los

    vecinos, lo que no parece que tenga es la voluntad,

    cosa que lamento, y lamento igualmente que

    desaprovechen esta oportunidad de hacer de estemunicipio un modelo de equidad, honradez y justicia.

    Aclarar que cuando los vecinos acuden a los

    Tribunales, en la mayoría de los casos el resultado es

    positivo pero el problema está en que en el ámbito

    administrativo una resolución no tiene la mismatranscendencia que en el civil de un reclamante a otro,

    pero espero tengan en cuenta la ingente cantidad de

    resoluciones dictadas en los últimos tiempos.

    Con respecto a Ciudadanos: Si tienen tan claro que la

    Moción no está bien fundamentada por qué no la han

    enmendado? Porque no saben de lo que hablan.

    Los vecinos que no tengan la posibilidad económica

    para recurrir pueden solicitar ayuda a las muchas

    Asociaciones organizadas en nuestro país.

    Tengo la impresión de que han venido aquí a hacer la

    ola al Partido Popular, careciendo de criterio propio

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    para luchar por nuestros intereses como vecinos del

    municipio. Dónde está el cambio del que tanto hablan?

    En la creación de la Radio de Las Rozas? En la

    liquidación de la EMGV? Ah no, eso no, aunque eso sí

    sería de verdad un cambio y no una promesa electoral

    incumplida como lo es ahora.

    Poco a poco se vislumbra el fin de este abuso, por

    imperativo legal, es sí, no por propia iniciativa de esteAyuntamiento.

    Aconsejo, primero a los vecinos para que se animen a

    reclamar judicalmente y segundo, al Ayuntamiento

    para que tome muy en cuenta esta nueva tendencia,

    pues pudiera darse el caso de que incluso se ordenasesu devolución, lo que sí produciría un verdadero

    descalabro económico de consecuencias

    inimaginables, y de hecho, incluso elJuzgado de lo

    Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia

    ha planteado la cuestión de la inconstitucionalidad

    Parece que seguiremos pagando justos por pecadores,

    donde los justos, sin ningún género de dudas, somos

    los vecinos de Las Rozas de Madrid.