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El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMVTNU), más
conocido como plusvalía municipal, se basa en la
premisa de que la transmisión de un inmueble
produce, en todo caso, el incremento de su valor a lo
largo del tiempo y, en consecuencia, la
correspondiente ganancia en el momento de la venta
del inmueble con respecto al precio que se pagó en sudía.
A pesar de la caída en el valor de los inmuebles
que fue originada por el crash inmobiliario que ha
sufrido este país en los últimos años, y de
encontrarnos con que son muchos los inmuebles que
se venden con pérdidas, ello no exime al vendedor de
pagar la plusvalía municipal, dada la mala praxis de
los Ayuntamientos a la hora de gestionar el cobro del
impuesto.; todo ello se debe a que esta deshonestaforma de aplicación que se lleva a cabo en este
Ayuntamiento provoca una subida encubierta de
impuestos tan sólo percibida por el contribuyente
cuando tiene lugar una transmisión y que, por tanto,
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aparentemente, no desgasta políticamente a los
responsables municipales.
Es de tan incongruente aplicación por parte de los
Ayuntamientos que podemos encontrarnos con que un
ciudadano que vende su vivienda perdiendo dinero en
la transacción, por no poder hacer frente al pago de lahipoteca, tiene que hacer frente a la plusvalía
municipal, calculando una revalorización automática
(que desde hace muchos años es ficticia) sobre la
valoración catastral del inmueble y aplicando un tipo
impositivo desmesurado.
Y de ahí la raíz del problema, pues la fórmula
utilizada por los ayuntamientos para calcular la cuota
del impuesto, toma únicamente en consideración el
valor catastral del inmueble y lo multiplica por unnúmero de años (en los que el bien ha permanecido
siendo propiedad del sujeto pasivo del impuesto) y un
coeficiente (tipo de gravamen). Es evidente que,
aplicando esta fórmula, (precio * nº años *
coeficiente) el resultado siempre será positivo. Este
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Ayuntamiento no se plantea la posibilidad de calcular
la plusvalía (incremento de valor) considerando la
diferencia entre el valor inicial (valor de adquisición)
y el valor final (valor de transmisión) del inmueble
objeto de transmisión. Y por supuesto, tampoco se ha
considerado la posibilidad de establecer una exención
para aquellos supuestos en los que la diferencia entre
el valor inicial y el valor final del inmueble resultasenegativa.
El Ayuntamiento de Las Rozas, aplica la más
tradicional interpretación de la norma regulada por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y que tan solo
establece la estructura tributaria básica del devengo y
deja en manos de los Ayuntamientos la concreción en
los parámetros para calcular la base imponible, el tipode gravamen y algunas reglas de menor rango.
Es obvio que existe una contradicción entre los
arts. 104 (Naturaleza y hecho imponible) y 107 (Base
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imponible) de la Ley de Haciendas Locales, pero a la
hora de exaccionar el tributo, debería primar el
primer precepto, al ser el que define el hecho
imponible y su naturaleza, es decir, que en caso de
venta de un inmueble en el municipio y su falta de
incremento de valor mientras el titular era
propietario del mismo, no tenga lugar el hecho
imponible, puesto que, como se ha comentado, nograva un incremento real sino presunto y en la
mayoría de los casos injusto para los ciudadanos.
Ésta contradicción existente entre hecho y base
imponible de la plusvalía municipal, ha de resolverse
a favor de la realidad económica que grava el
impuesto, tal y como establece el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sentencia de 21 de marzo de 2012
(EDJ 2012/129104), cuando establece; “parece
evidente que la ausencia objetiva de incremento del
valor dará lugar a la no sujeción al impuesto,
simplemente como consecuencia de la no realización
del hecho imponible, pues la contradicción legal no
puede ni debe resolverse a favor del «método de
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cálculo» y en detrimento de la realidad económica,
pues ello supondría desconocer los principios de
equidad, justicia y capacidad económica ” .
En los mismos términos se ha pronunciado el
propio Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, cuando en su Sentencia de 29 de abrilde 1996 (EDJ 1996/5327) establece; “resulta evidente
que si dicha "plusvalía" no se produce de manera
efectiva y acreditada, ni puede razonablemente
presumirse, atendidas las circunstancias objetivas
concurrentes en el periodo de la imposición, no puede
hablarse de sujeción al impuesto, que no es una mera
formula de aplicación automática, tendente a la
recaudación de un porcentaje sobre las diferencias que
arrojen las cifras de valor formal separadas por un
periodo de tiempo entre dos enajenaciones”
Por todo ello, se solicita al pleno la adopción de
los siguientes,
ACUERDOS
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1) Que el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid acuerde en relación a la exigencia del
pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana:
a) Revisar de oficio las transmisiones y cobros
recibidos que ha recibido este Ayuntamiento por
dicho concepto realizados dentro de los últimos cinco(5) años, identificando los exaccionados de forma
incorrecta donde se presuma se ha producido
minusvalía en el precio de venta, e informando de esta
revisión y sus posibles consecuencias a los
interesados a los que se les imputó incorrectamente elpago del impuesto.
b) Que se fije como valor inicial : el
correspondiente al año en que fue adquirido el
inmueble por el transmitente y como valor final : el
del año en que dicho inmueble sea enajenado.
c) Que se establezca el procedimiento
administrativo correspondiente que permita a los
ciudadanos acreditar el VALOR REAL de sus
inmuebles tanto en el momento de adquisición como
en el de enajenación, concretando los medios de
prueba suficientes para llevarlo a cabo.
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d) Que el tipo impositivo se aplique sobre la
diferencia entre el valor real inicial (Fecha de
adquisición) y valor real final (fecha de enajenación)
e) Que en el caso de que se produzca una
minusvalía en el precio se decrete la exención de su
pago.
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Con respecto a los comentarios del PSOE, UPyD y
Contigo: Este Pleno tiene la potestad Y LEGITIMIDAD
de cambiar un hecho absolutamente injusto para los
vecinos, lo que no parece que tenga es la voluntad,
cosa que lamento, y lamento igualmente que
desaprovechen esta oportunidad de hacer de estemunicipio un modelo de equidad, honradez y justicia.
Aclarar que cuando los vecinos acuden a los
Tribunales, en la mayoría de los casos el resultado es
positivo pero el problema está en que en el ámbito
administrativo una resolución no tiene la mismatranscendencia que en el civil de un reclamante a otro,
pero espero tengan en cuenta la ingente cantidad de
resoluciones dictadas en los últimos tiempos.
Con respecto a Ciudadanos: Si tienen tan claro que la
Moción no está bien fundamentada por qué no la han
enmendado? Porque no saben de lo que hablan.
Los vecinos que no tengan la posibilidad económica
para recurrir pueden solicitar ayuda a las muchas
Asociaciones organizadas en nuestro país.
Tengo la impresión de que han venido aquí a hacer la
ola al Partido Popular, careciendo de criterio propio
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para luchar por nuestros intereses como vecinos del
municipio. Dónde está el cambio del que tanto hablan?
En la creación de la Radio de Las Rozas? En la
liquidación de la EMGV? Ah no, eso no, aunque eso sí
sería de verdad un cambio y no una promesa electoral
incumplida como lo es ahora.
Poco a poco se vislumbra el fin de este abuso, por
imperativo legal, es sí, no por propia iniciativa de esteAyuntamiento.
Aconsejo, primero a los vecinos para que se animen a
reclamar judicalmente y segundo, al Ayuntamiento
para que tome muy en cuenta esta nueva tendencia,
pues pudiera darse el caso de que incluso se ordenasesu devolución, lo que sí produciría un verdadero
descalabro económico de consecuencias
inimaginables, y de hecho, incluso elJuzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia
ha planteado la cuestión de la inconstitucionalidad
Parece que seguiremos pagando justos por pecadores,
donde los justos, sin ningún género de dudas, somos
los vecinos de Las Rozas de Madrid.