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2016 UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO. 18/04/2016 DESAPARICION FORZADA ALUMNAS: MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA DALLET MARIA ESTHER BALCAZAR DIAZ DOCENTE: JOSEFINA DE LA CRUZ IZQUIERDO

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Page 1: Desaparic123es forzadas editar

2016

UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE

TABASCO.

18/04/2016

DESAPARICION FORZADA

ALUMNAS: MARIA DE LOS ANGELES

CORDOVA DALLET

MARIA ESTHER BALCAZAR DIAZ

DOCENTE: JOSEFINA DE LA CRUZ

IZQUIERDO

Page 2: Desaparic123es forzadas editar

Página 1

DESAPARICION FORZADA

INTRODUCCION ............................................................................................................................................ 3 ANTECEDENTES ............................................................................................................................................. 4 CONVENCION INTERAMERICANA ................................................................................................................. 8 CORTE PENAL INTERNACIONAL …………………………………………………………………………………………..…………8 CONVENCION CONTRA DESAPARICION……………………………………………………………………………………..…..9 DERECHOS DE LAS VICTIMAS ..................................................................................................................... 10 CONCLUSION ............................................................................................................................................... 15

Page 3: Desaparic123es forzadas editar

Página 2

INTRODUCCION

Desde los inicios de nuestro país, los

encargados del poder han utilizado

métodos demasiados extremos para

mantenerlo en sus manos; aun cuando

han sido desconocidos o poco

conocidos, se han dado casos en los

cuales hasta la fecha se desconoce el

paradero de personas, es una figura

que cada vez está adquiriendo más

fuerza es la ya muy conocida o

mencionada DESAPARICIÓN

FORZADA O INVOLUNTARIA DE

PERSONAS; en el sexenio pasado y

durante gran parte de su presidencia,

el mandatario en turno negó que las

fuerzas de seguridad hubieran

cometido abusos, a pesar de que cada

vez más evidencias indicaban lo

contrario. Pues es estas son la máxima

violatoria del artículo 19 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Fue hasta el último año de su mandato

que reconoció que se habían

producido violaciones de Derechos

Humanos y adoptó una serie de

medidas positivas muchas de ellas

muy limitadas, para erradicar algunas

prácticas abusivas. Sin embargo, no

logró cumplir con su principal

obligación fundamental de asegurar

que las gravísimas violaciones de

Derechos Humanos cometidas por

militares y policías fueran

investigadas y se juzgara a los

responsables.

Esa responsabilidad le

corresponde ahora al Presidente en

turno. Y en ningún caso es más

urgente que en el de aquellas personas

que han sido llevadas contra su

voluntad y cuyo paradero aún se

desconoce. La característica que

distingue a estos delitos de otros es

que, mientras se ignore el destino de la

víctima, tienen carácter continuo.

Cada día que pasa es otro día sin que

las autoridades hayan encontrado a las

víctimas, y otro día que las familias

siguen sufriendo por no saber qué les

sucedió a sus seres queridos.

Page 4: Desaparic123es forzadas editar

Página 1

ANTECEDENTES

De 2007 a la fecha se han documentado

alrededor de 250 desapariciones de

este tipo, donde en más de 140 casos

las evidencias indican que han sido

forzadas, así mismo se detectó la

participaron en ellas de actores

estatales en forma directa, o bien

indirectamente mediante su

colaboración o

conocimiento.

Estos delitos han

sido cometidos por

miembros de todas

las fuerzas de seguridad

que intervienen en operativos

de seguridad pública, en ocasiones

conjuntamente con la delincuencia

organizada. Corresponden a un

patrón, en el cual miembros de las

fuerzas de seguridad detienen

arbitrariamente a personas sin la

correspondiente orden de detención y

sin indicios suficientes que justifiquen

esta medida.

En muchos casos, las detenciones se

llevan a cabo en la vivienda de la

víctima, frente a otros familiares,

mientras que en otros se producen en

retenes de control, el lugar de trabajo o

en establecimientos públicos como

bares.

Los soldados y policías que efectúan

estas detenciones casi siempre visten

uniformes y conducen vehículos

oficiales. Cuando los familiares de las

víctimas preguntan sobre el

paradero de los

detenidos en las

dependencias de las

fuerzas de seguridad

y en el Ministerio

Público, les indican que

esas personas nunca fueron

detenidas. En los demás casos, no se ha

podido determinar, a partir de la

evidencia disponible, si hubo

participación de actores estatales en el

delito, si bien esta posibilidad no

queda excluida.

En la búsqueda de resultados rápidos

las autoridades pasan por alto las

medidas para saber que paso con las

víctimas ni investigan lo sucedido.

Han sido pocos los casos donde los

ministerios públicos toman al menos

Page 5: Desaparic123es forzadas editar

Página 2

las más básicas y cruciales para

encontrar a las personas desparecidas.

Muchas veces, incluso, se mostraron

más propensos a sugerir que las

víctimas tenían algún tipo de culpa y,

en clara señal de que no consideran

prioritaria la solución de este tipo de

casos, indicaron a los familiares que

efectuaran la búsqueda por sus

propios medios.

Cuando los agentes del Ministerio

Público sí investigaron lo sucedido,

sus esfuerzos se vieron

contrarrestados por demoras, errores

y omisiones. Las búsquedas e

investigaciones también debieron

superar otros obstáculos estructurales,

incluidas normas excesivamente

acotadas y ausencia de herramientas

indispensables, como una base de

datos nacional sobre personas

desaparecidas.

Los escasos o inexistentes esfuerzos de

las autoridades para dar con el

paradero de las personas

desaparecidas aumentan el

sufrimiento, la desesperación de no

saber que paso con sus seres queridos,

provoca un gran desconsuelo continuo

para cada una de las familias. Estas

familias detienen sus vidas para

dedicarse exclusivamente a buscar a

su familiar para ellos todo gira en

torno a esa ausencia o al menos es así

en la mayoría de los casos; se

encuentran en una constante

búsqueda de saber la verdad,

exponiéndose a perder más cosas ya

sea su empleo o los beneficios que

obtenían a través de la víctima, como

sus prestaciones médicas. Esto

representa un alto costo emocional y

económico para ellos.

La cifra documentada no es la

totalidad de las desapariciones pues

en cada estado aproximadamente

ocurrieron más de 1,000; cifra que es

muy alarmante puesto que en el

periodo de 2006 a 2012 han

desaparecido más de 25,000 personas;

Si bien la lista contiene información

incompleta y la metodología que se

aplicó para prepararla es defectuosa,

la cifra no deja dudas sobre la

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Página 3

magnitud sin precedentes de la actual

ola de desapariciones.

Tanto el gobierno anterior como el

actual han ignorado el creciente

problema de las desapariciones, pues

no ha adoptado las medidas

pertinentes para darle

solución o al menos ir

erradicando este tipo de

situaciones. Por lo tanto

se ha desencadenado

una fuerte crisis en el

rubro de desapariciones

forzadas la más grande de

las últimas décadas en

América Latina.

Aun cuando la ONU ha realizado

recomendaciones para enfrentar los

problemas estructurales en materia de

desaparición forzada no han sido

plenamente implementadas, la ONU

destacó que falta reconocimiento del

gobierno sobre la profundidad del

problema, por lo que no se han podido

desarrollar medidas integrales para

prevenirlo. Debido a que las

autoridades consideran que hubo

inexactitudes en el reporte que realizó

el comité de la ONU sobre este delito;

argumentando que la revisión del

informe que entregó México al

organismo, en respuesta al reporte, no

fue exhaustiva.

En dicho informe, los

expertos de la ONU se

refirieron al caso

Ayotzinapa como

una consecuencia

de la "falta de

reconocimiento

cabal" del

problema. La

situación se recrudeció

con el descubrimiento de fosas

clandestinas en el país.

En la mayor parte del territorio

las medidas implementadas (en

materia de desapariciones forzadas o

involuntarias de personas) son

notoriamente insuficientes,

particularmente para la búsqueda y

localización de personas cuyo

paradero se desconoce a consecuencia

de la comisión de un delito. Muchas de

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Página 4

las averiguaciones

se estancan por la

falta de recursos

tan materiales

como humanos

para un mejor

desarrollo de las

investigaciones.

El Grupo de

Trabajo constata que el incipiente

reconocimiento discursivo al

problema de la desaparición forzada

no ha sido consistente, uniforme y

homogéneo entre todas las

autoridades del Estado Mexicano, ni al

más alto nivel. Las autoridades se

niegan a reconocer que este tipo de

delitos existe porque es tanto como

aceptar la participación del estado en

dichos sucesos, para ellos es como

aceptar que se hacen con su

consentimiento o que por su omisión

hay propensión a estas.

En Cd. Juárez, Chihuahua; llego a

haber un gran número de mujeres

desaparecidas, muchas de ellas no han

sido localizadas, otras han sido

encontradas muertas con fuertes señas

de violencia, este

estado fue azotado

por feminicidios,

violencia de

género, casos que

por su propia

naturaleza

mayormente se

sabe qué pasa con

las mujeres pero en los demás no se ha

logrado dar con el paradero de estas.

En estos casos para el estado mexicano

es más fácil decir que es culpa de las

víctimas por provocar o facilitar que se

cometiera un delito contra su persona.

Las deficiencias en las investigaciones

han dejado un gran vacío en la

solución.

Es obligación del estado velar y

salvaguardar el bienestar de los que

conformamos esta gran nación dentro

de dichas obligaciones esta impedir las

desapariciones forzadas este crimen se

puede evitar de diversas maneras:

*Modificando el Código Penal

Adversarial, Libro Segundo, Título

Décimo Delitos Cometidos por

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Página 5

Servidores Públicos (Reformada la

denominación mediante Decreto

publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 5 de enero de 1983).

Capítulo III Bis Desaparición Forzada

de Personas (Adicionado mediante

Decreto publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 1 de junio de 2001).

Artículo 215-A. El Código Nacional de

Procedimientos Penales, en donde las

desapariciones forzadas sean un delito

autónomo y a su vez decretando las

penas sancionadoras de acuerdo a lo

grave del delito.

*De acuerdo al Derecho Internacional

adoptar una legislación interna que

permita a los tribunales ejercer

jurisdicción internacional sobre las

desapariciones forzadas.

*Que dichos Tribunales

Internacionales sean reconocidos

mediante la legislación pertinente.

*Esta legislación debe excluir a los

tribunales Militares salvo en los casos

de violación de Derechos Humanos

que deben someterse a la jurisdicción

del Tribunal Nacional Ordinario o a la

jurisdicción de un Tribunal Penal

Internacional o Internacionalizado.

*Cuando la violación de Derechos

Humanos sea a cargo de funcionarios

y empleados públicos deberá

garantizar la separación o suspensión

de su puesto, así mismo realizar la

correspondiente demanda civil.

*Que la amnistía no sea medio para

truncar investigaciones, procesos,

castigos a los estados, jefes militares y

de gobierno en cuanto a su

responsabilidad penal por los

crímenes que cometan durante su

cargo. Así como ocultar su identidad,

impedir rehabilitación, compensación

y reparación adecuada a sus víctimas;

a que facilita las desapariciones

forzadas y promueve la impunidad.

Page 9: Desaparic123es forzadas editar

Página 6

CONVENCIÓN

INTERAMERICANA

La Convención Interamericana sobre

las Desapariciones Forzadas de las

Personas de 1994 establece que los

Estados parte deben tomar medidas

para establecer su jurisdicción sobre

los delitos en cuanto y en tanto a las

desapariciones forzadas se refiere

cuando:

La desaparición forzada fuese

cometida dentro de su jurisdicción.

El acusado es un ciudadano del Estado

Parte.

La víctima es un ciudadano del Estado

Parte y el llevar a cabo dicha acción

parezca lo apropiado.

CORTE PENAL

INTERNACIONAL

El preámbulo del Estatuto de Roma de

1998 dice: “la obligación de todo

Estado es ejercer su jurisdicción

criminal sobre aquellos responsables

por los crímenes internacionales”,

incluyendo las desapariciones

forzadas como ataque generalizado y

sistemático contra cualquier población

civil.

CONVENCIÓN CONTRA

DESAPARICIONES

La Convención de 2007 establece que

el Estado Parte debe ejercer su

jurisdicción sobre aquellos acusados

de actuar en desapariciones forzadas

cuando:

La ofensa se comete en un territorio

bajo su jurisdicción o a bordo de un

barco o aeronave registrado en dicho

Estado;

El perpetrador (presunto) es uno de

sus con-ciudadanos;

La persona desaparecida es un

ciudadano y el Estado Parte lo

considera apropiado.

Todo Estado debe establecer su

jurisdicción con respecto al delito de la

desaparición forzada cuando el

delincuente se encuentra en un

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Página 7

territorio bajo su jurisdicción. Esto no

será de aplicación si el Estado Parte

extradita o entrega la persona a otro

Estado o a la Corte Criminal

Internacional cuya jurisdicción haya

sido reconocida por el Estado Parte.

DERECHOS DE LAS

VÍCTIMAS

De acuerdo con la Convención de las

Naciones Unidas de 2007 (sin

entrar aún en vigor), que es

la máxima autoridad en

este tema, las víctimas

de desaparición

forzada tienen varios

derechos, en particular:

*Derecho a reparación: la

compensación debe cubrir

los daños físicos y psicológicos,

las oportunidades perdidas

incluyendo el empleo, daños

materiales y pérdida de bienes

incluyendo los potenciales, daños

morales y costes derivados de la

asistencia legal, servicios médicos,

medicinas, servicios sociales y

psicológicos.

*Derecho a conocer la verdad sobre las

circunstancias de la desaparición

forzada, el progreso y los resultados

de la investigación y la suerte corrida

por la persona desaparecida.

*En caso de que la víctima material

esté viva, ésta tiene derecho a una

liberación inmediata e incondicional.

*En caso de que la víctima

haya muerto, los

familiares tienen

derecho a que el

gobierno busque,

localice, respete,

identifique y les

devuelva los restos

mortales.

*Derecho ejecutable a una

compensación puntual, justa y

adecuada, que debe incluir daños

materiales y morales.

*Derecho a las medidas adecuadas que

concedan bienestar social, asuntos

financieros, legislación familiar y

derechos de propiedad.

Page 11: Desaparic123es forzadas editar

Página 8

*Legislación que declare la

inaplicabilidad de estatutos de

limitaciones en el caso de

desapariciones.

*Consejos de supervisión de prisiones

que inspeccionen las instituciones

penales cada vez que lo deseen.

*Fiscales especiales que se encarguen

exclusivamente de delitos de

desapariciones forzadas.

*Garantías constitucionales que

impidan las desapariciones durante

un estado de emergencia. Por ejemplo,

la prohibición de la suspensión del

habeas corpus.

*Legislación que prohíba la

modificación de documentos estatales

que contengan información de

personas desaparecidas.

*Reconocimiento del derecho a la

información, el derecho a la verdad y

los juicios por la verdad.

*Registro nacional de personas

desaparecidas.

*Comité nacional responsable de la

búsqueda de personas desaparecidas,

incluyendo un mecanismo de

búsqueda de emergencia.

*Banco nacional de datos genéticos

para identificar personas

desaparecidas.

*Información de presuntas personas

desaparecidas (nombres y descripción

física) distribuidas entre las fuerzas de

seguridad y la policía.

*Archivo nacional de la memoria que

contenga testimonios de

desapariciones.

*Legislación para la compensación

económica o reparación de víctimas de

desapariciones.

*Monumentos nacionales a los

desaparecidos.

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Página 9

*Programa nacional de salud

orientado a víctimas de

desapariciones.

Se debe disponer de las

facultades y recursos necesarios para

llevar a cabo eficazmente la

investigación, inclusive el acceso a la

documentación y demás

informaciones pertinentes para la

misma; tener acceso, previa

autorización judicial si fuera necesario

emitida a la mayor brevedad posible, a

cualquier lugar de detención y

cualquier otro lugar donde existan

motivos razonables para creer que

pueda encontrarse la persona

desaparecida.

Tomar las medidas necesarias para

prevenir y sancionar los actos que

obstaculicen el desarrollo de las

investigaciones. En particular,

deberán garantizar que las personas

de las que se supone que han cometido

un delito de desaparición forzada no

estén en condiciones de influir en el

curso de las investigaciones,

ejerciendo presiones y actos de

intimidación o de represalia sobre el

denunciante, los testigos, los allegados

de la persona desaparecida y sus

defensores, así como sobre quienes

participan en la investigación.

Tanto gobierno como sociedad

debe procurar que se tomen las

medidas necesarias para la solución de

este conflicto, pues no se puede negar

una realidad tan evidente como son las

desapariciones forzadas o

involuntarias. No se debe practicar,

permitir, ni tolerar la desaparición

forzada de personas, ni aun en estado

de emergencia, excepción o

suspensión de garantías individuales.

Se debe abrir la participación de los

demás estados para que ellos puedan

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Página 10

enjuiciar a delincuentes de este tipo y

que reparen el daño cometido, aun

cuando esto no sea suficiente para

restablecer por completo la salud de

las victimas principalmente la

emocional, porque aun cuando no se

ha documentado el retorno de una

persona en esa situación y cómo fue su

trato mientras duró en cautiverio es

evidente que no debe ser gratificante

estar en aislamiento o en condiciones a

las que no se está acostumbrado.

Nuestro gobierno debe ser capaz

de reestructurarse y poner atención en

el déficit que sufre en diferentes rubros

pero, de ser necesario debe pedir

apoyo externo para poder tener la

capacitación suficiente así como la

autonomía para poder llevar a cabo los

cambios necesarios, aun cuando el

sistema penal acusatorio va

evolucionando este debe ser más

eficaz en su aplicación, pero para eso

también los juristas deben ser capaz de

ajustarse a las modificaciones. La

Organización de Naciones Unidas ha

dejado muy bien establecidas las bases

para que los estados que forman parte

de ella sean capaces de incluir en su

legislación interna las medidas y

reestructuraciones que deben hacer

para un mejor cumplimiento y más

que nada la prevención de delitos

contra los derechos humanas como lo

son las desapariciones forzadas

Debe ser un trabajo integral por

parte de todos; debe haber una mayor

información hacia la sociedad en

general para que esta sea capaz de

identificar situaciones como estas y

estar alertas, es prioritario que se dé

mayor difusión a los derechos

humanos pues aún hay muchas

personas que los desconocen así como

también darle mayor participación a

las comisiones estatales de derechos

humanos y que no solo estén para dar

recomendación, pues en las más de las

veces dichas recomendaciones al no

estar obligadas a las autoridades a

darle entrada estas se archivan

obviamente dichas recomendaciones

deben estar sujetas a derecho.

Para que todo el sistema funcione

correctamente debe haber una

aceptación del gobierno y de la

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Página 11

sociedad en cuanto a las lagunas

existentes en nuestro derecho, para así

hacer trabajar el engranaje del estado

mexicano pues mientras no se dé

seguimiento o no haya un

acercamiento entre estado y la

sociedad la hilo seguirá tenso hacia

cada extremo, es decir, cada quien

tirando hacia su lado, cuando lo

correcto sería caminar todos en unión

hacia un estado mejor.

Esta debe ser la prioridad en las

manos de todos los mexicanos esta

exigirle al gobierno soluciones pero

también se deben aportar, no es tarea

fácil reorganizar un gobierno que ha

sido llevado de las misma manera

durante años, pues muchos de los

integrantes de este han sido

corrompidos por el poder, pues esta es

la imperante en el estado mexicano

pero no solo entre los políticos o

gobernantes sino también dentro de la

sociedad porque es una sociedad de

doble moral exige justicia pero cuando

esta se le ha de aplicar no le parece, es

un efecto en onda que ha ido creciendo

hasta llegar a la grave crisis por la que

atraviesa el país.

En nuestro país no existe una ley

como tal las sanciones casi se puede

decir que son administrativas son muy

escuetas, sobre todo porque el artículo

193 fracción III del código federal de

procedimientos penales reza “El

inculpado es señalado como responsable

por la víctima, algún testigo presencial de

los hechos o quien hubiere participado con

él en la comisión del delito, o se encuentre

en su poder el objeto, instrumento o

producto del delito, o bien aparezcan

huellas o indicios que hagan presumir

fundadamente su participación en el

delito; siempre y cuando se trate de un

delito grave, así calificado por la ley, no

haya transcurrido un plazo de cuarenta y

ocho horas desde el momento de la

comisión”. Esta situación da pie a que

cuando suceden los casos de

desaparición forzada la mejor opción

sea deshacerse de toda evidencia que

los pueda inculpar, aun cuando

algunas de ellas se realicen frente a

testigos es difícil poder encuadrar este

tipo penal pues aun cuando se

estuviera en el lugar de los hechos

muy posiblemente se correría con la

misma suerte que la víctima material,

pues tampoco es desconocido para la

sociedad y las autoridades de la

reacción que puedan tener los

perpetradores de dicho delito, los

cuales buscan a como dé lugar

salvaguardar su integridad.

Las presiones de familiares de

víctimas y defensores de derechos

humanos, los agentes del Ministerio

Público han dejado atrás un patrón de

Page 15: Desaparic123es forzadas editar

Página 12

inacción y falta de diligencia, y han

comenzado a examinar seriamente un

grupo específico de casos de

desapariciones. Los esfuerzos de estos

funcionarios les permitió recuperar la

confianza de los familiares de las

víctimas, y conseguir de este modo

que colaboren con las investigaciones,

lo cual ha sido crucial para identificar

nuevas pistas y reunir pruebas

valiosas. Si bien hasta el momento los

resultados de estas investigaciones

siguen siendo moderados y son muy

pocas las personas desaparecidas que

han sido halladas, el enfoque ofrece un

modelo para superar algunos de los

mayores obstáculos para la resolución

de los casos de desapariciones.

CONCLUSION

Establecer un plan integral y efectivo

para investigar desapariciones

ocurridas en el pasado y ayudar a

prevenirlas en el futuro, los casos de

desapariciones muy probablemente

continuarán en ascenso. Y miles de

familias de víctimas seguirán sumidas

en la desesperación de no saber qué les

sucedió a sus seres queridos.

En definitiva, el éxito de estas y otras

iniciativas impulsadas en los estados

dependerá en gran medida de que el

gobierno federal tenga la capacidad y

el interés necesarios para cumplir con

su parte. Se trata, después de todo, de

un problema de alcance nacional, que

en muchos casos involucra a las

fuerzas de seguridad federales y

organizaciones delictivas cuya

presencia en los estados no reconoce

fronteras.

Es posible que las fosas comunes

halladas en un estado contengan

restos de personas que fueron

desaparecidas en otros. Resulta

fundamental adoptar una estrategia

integral—basada en iniciativas de

alcance nacional como la creación de

bases de datos unificadas y precisas

sobre personas desaparecidas y restos

no identificados—que otorgue a los

agentes del Ministerio Público,

funcionarios de seguridad pública y

familiares las herramientas necesarias

para encontrar a estas personas y

llevar ante la justicia a los responsables

de su desaparición.

Page 16: Desaparic123es forzadas editar

Página 13

BIBLIOGRAFÍA

Carbonell, M.. (30 de agosto de 1934). Código de procedimientos penales..

Última Reforma, de Tipo Penal Sitio web:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo22.pdf

Real, A.. (Octubre de 2014). Palabras, signos y significados. Abril 2015, de

Diccionario BRAE Sitio web: http://dle.rae.es/?w=diccionario

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GLOSARIO

Amnistía: Perdón de delitos, generalmente políticos, que concede el gobierno de un país.

Arbitrario: Se aplica a la persona que actúa solamente en su voluntad o capricho y no en la razón, la lógica o la justicia.

Contrarrestar: Impedir, equilibrar, oponerse, compensar.

Crucial: Que es muy importante y decisivo para el desarrollo o solución de una cosa.

Delito: Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.

Desaparición Forzada: Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto.

Erradicar: Eliminar o suprimir de manera completa una cosa que se considera mala o perjudicial y que,

generalmente, afecta a muchas personas

Escuetos: Que es breve y no contiene adornos, rodeos o palabras innecesarias.

Feminicidio: Asesinato evitable de mujeres por razones de género.

Homogéneo: Es aquello que pertenece o que está

relacionado a un mismo género.

Incipiente: Que se emplea cuando se quiere dar cuenta que algo está iniciándose.

Indicios: Aquello que nos permite inferir o

conocer la existencia de algo que no se percibe al

momento.

Jurisdicción: Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley

Mandatario: Nombrar al individuo que ha sido elegido para ejercer funciones muy importantes en el ámbito de la administración pública.

Perpetradores: Quienes cometen un delito.