derecho+urbanístico

36
1 Dr. Gustavo Spacarotel DERECHO URBANÍSTICO DERECHO URBANÍSTICO PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RÉGIMEN PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RÉGIMEN JURÍDICO. RESPONSABILIDADES. JURÍDICO. RESPONSABILIDADES. JURISPRUDENCIA. JURISPRUDENCIA.

Upload: lexcesar

Post on 14-Sep-2015

3 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

DERECHO URBANISTICO

TRANSCRIPT

  • *Dr. Gustavo SpacarotelDERECHO URBANSTICO

    PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RGIMEN JURDICO. RESPONSABILIDADES. JURISPRUDENCIA.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelDerecho Urbanstico. Enfoque propedutico.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelDerecho UrbansticoFenmeno regulatorio. Estatal (insuf. Ley 8912 pcia. - ley 449 GCA)Funcin administrativa. Rg. Exorb.Encauza tendencias naturales ser humano (ser gregario).Planifica actividades y formas urbanas.Ciencia con ingredientes meta jurdicosMultidisciplinarioMultiplicidad de niveles regulatoriosDispersin normativa. (civil-dominio; PH); rad.ind. medio amb.reg.portuarias)

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelAntecedentes Histricos.Hombre, comunicacin, enclave fsico (caminos, pasajes, calle pblica p.ej. Babilonia S.VI. A.C.)Modelo desarrollo fsico: Hombre-tierra eje operativo. (enclave litrgico. Transformar el nuevo solar patria).Modelo determinado por necesidades: Defensivas ciudades amuralladas-, intercambio comercial Ciudades griegas: Aparicin del pueblo en la ciudad. Democracia, Edificios pblicos. gora, teatros, anfiteatros estadios juegos olmpicos (Mileto creacin de calles y ngulos 90).CIUDAD ISLAMICA: Privada, secreta, religioso (Casa, santuario propio, creencia musulmana).

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelAntecedentes (cont.)Ciudad Romana: Extensin del Imperio sobre nuevas ciudades. Poblacin rural (seoro feudal)Calles eran radiales. Centro (plaza pblica- catedral) hacia las adyacencias. La propiedad se instala en forma absoluta, irrestricta. Sin regulacin: aldeas desordenadas.Primeras reglas S. XVI: alineaciones lneas divisorias de zonas edificables y no edificables (dominio pblico del privado). Leyes Indias: Planificacin ciudades Amrica. Siglo XVII. coaccin negativa ordenanzas municipales de construccin (prohibiciones salud, higiene, seguridad-)Siglo XIX XX. coaccin positiva DELIMITACIN. PLAN ORDENACIN TERRITORIAL.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelACTUALIDADMODELO DESARROLLO FISICO: Emplazamiento invariable, enclave en la tierra, imposibilidad intercambio (miedo a perder individualidad) EJ. Lagos, geologa, valles, posiciones topogrfica favorables.Composicin poblacional: militar, administrativa, comercial, industrial.Modelo Ptreo, perenne. Impermeable a los cambios tecnolgicos.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelMODELO DESARROLLO ECONOMICO.Entorno urbano

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelENFOQUE INTEGRALPLANIFICACION ESTRATEGICA CIUDADES.Proceso sistemtico manejar cambios y crear el futuro. Plan urbanstico: localiza usos, zonifica territorio; planifica infraestructuraPlan estratgico: Competitividad, desarrollo socio econmico, mayor calidad de vida. Supera el modelo fsico, dominan aspectos socio-econmicos-polticos de la comunidad.Presupuesto indispensable de gestin urbana

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelCOMPETENCIAS SOBRE EL SISTEMA URBANO.DOMINIO- Cond. Jurdica.JURISDICCION- Atribucin normativa.RESPONSABILIDAD (igualdad. Jur.carg.pblicas).Imposibilidad determinacin competencias por MATERIA Y TERRITORIOEnfoque sistmico e integral del fenmeno URBANO (vertical y horizontal)Carta Ord. Territorio Europa.1983: Expresin espacial de la poltica econmica, social, cultural y ecolgica de toda sociedad, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organizacin fsica del espacio segn un criterio rector.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelEL FENOMENO URBANOENFOQUE SISTEMICOEL FENOMENO URBANO EXCEDE LA CIUDAD.LAS COMPETENCIAS NO SE DETERMINAN POR EL ENCLAVE DEL SUELOCIUDAD COMO COMPLEJO ECOSISTEMA DE ELEMENTOS O PARTES (interdependientes), EL HOMBRE Y ENTIDADES INTERMEDIAS, DEMANDAN RECURSOS, EN UN DETERMINADO ENTORNO URBANO (contexto socio econmico cultural), QUE INTERACTUAN, CON LA DEMANDA URBANA.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo Spacarotel DEMANDA URBANA.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelDEMANDA URBANA

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelENTORNO URBANOCONDICIONAN LA DEMANDA URBANA.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelCOMPETENCIASDECISORIASPRIMACIA DEL OPERADOR LOCAL. NUNCA HEGEMONICO-LIDER PLAN.COMPLEJIDAD DEL FENOMENO URBANO INVOLUCRA OTROS NIVELES VERTICALES COMPETENCIALES (PROVINCIAL, REGIONAL, NACIONAL, SUPRA ESTATAL).LAS COMPETENCIAS BASICAMENTE SON HORIZONTALES: PRINCIPIOS: A) COORDINACION JERARQUICAB) ARTICULACION INTERESES SECTORIALES

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelGESTION URBANA

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelMARCO CONSTITUCIONALEN MATERIA URBANISTICAINEXISTENCIA REGIMEN GENERALFORTALECIMIENTO REGIMEN FEDERAL (art.1,75 INC.30, 121, 123,124.-dom.orig- 129CN).INICIALMENTE NORMAS PODER POLICIA (Art.14 y 28 CN). REGIMEN LOCAL. CSJN Ro Beln c Pcia. BS.As. fallos 277:313.(1970) MAR OSTENDE 320.222.(1997)CONST. 94.: Art. 41. Presupuestos mnimos. (Pcia. compl), utilizacin racional de recursos naturales, preservacin patrimonio natural y cultural.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelCompetencias (cont.)Art. 41 Incluye la materia urbanstica. Recursos naturales y preservacin patrimonio cultural.Tendencia a un centralismo de concertacin. Planific. Estatal, regul. Suelo. Ampliacin legitimacin cuestin incidencia colectiva.Origen: art.149.1. Const. Esp. T.Const.S.102/95....dentro de la competencia de proteccin ambiental han de encuadrarse exclusivamente aquellas actividades encaminadas directamente a la preservacin, conservacin o mejora de los recursos naturales siendo stos sop. fsicos de una pluralidad de actuaciones pblicas y privadas en relacin con las cuales la Const. y los Estatutos Autonmicos han deslindado diferentes ttulos competenciales.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelComp. Cont. (Espaa)STC 61/1997, de 20 de marzo. Texto Refundido Ley 6/1998. "el urbanismo como sector material, susceptible de atribucin competencial, alude a la disciplina jurdica del hecho social o colectivo de los asentamientos de poblacin en el espacio fsico, lo que en el plano jurdico se traduce en la ordenacin urbanstica como objeto normativo de las leyes ... Sin propsito definitorio, el contenido del urbanismo se traduce en concretas potestades, tales como las referidas al planeamiento, la gestin o ejecucin de instrumentos calificadores y la intervencin administrativa en las facultades dominicales sobre el uso del suelo y edificacin" (FJ 6). A lo que se aadi que "en el reparto competencial efectuado por la Constitucin Espaola, es a las Comunidades Autnomas a las que se ha atribuido la competencia exclusiva sobre urbanismo y, por ende, es a tales entes pblicos a los que compete emanar normas que afecten a la ordenacin urbanstica en el sentido ms arriba expuesto.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelACTIVIDAD URBANISTICA.MODOS EXTERIORIZACIONOrdenacin Territorial: Organizacin del espacio fsico para su armnico desarrollo, asumiendo el fenmeno econmico, cultural, ambiental.Directivas de orientacin territorial (nivel Pcial. regional esp. en pcia. Municip. art.5 8912 y LOM).Plan urbanstico: Instrumento bsico act.urb. Planeacin proyectual. Proceso regulatorio.Ordenamiento territorial: reas (urba, compl. Rural) zonas (sub.div. reas) loc.actividades e intens.ocup. TIPICAS DELIMITACIONES TERRITORIALES.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelActividad Urbaniz.(cont.)ZONIFICACION: Etapa del proceso de planeamiento. Instrumento tcnico-jurdco, tendiente al aprovechamiento mnimo de ordenamiento fsico territorial. Establece normas de uso, ocupacin, subdivisin suelo, infraestructura bsica y morfolgica.Por principio: legtima expresin del P de Polic. Fallos. DITURI 195:108. NO INDEMNIZ.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelZonificacinGBA: Distritos. Ley 449 (2.8.00). usos: Residenciales, centrales, de equip., industriales, portuario, urbaniz.determ. (p.ej. P.Madero U).Ley 8912/77 (pcia) - reas y subreas (art. 6). Zonas (resid., com. y adm., esparc., indu., reserva, recup., usos especf.), y espacios (art. 7)- art. 78. Determina sectores urbanos de similares condiciones. Permite la exclusin de emprendimientos singulares.- Art. 102 ley 8912. Excepciones carcter general y ser compatibles con los objetivos y principios establecidos en la ley. - Control P.E. art.83.(etapas plan ord. municp. suj. aprob.)

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelINDICADORES URBANISTICOSDeterminan la intensidad de ocupacin del sueloDensidad de poblacin por mts2. (p.ej. rea urbana 1000 h por ha uso residencial).Luego, el volumen edificable se mide FOT. Factor ocupacin total coef. mult. sup. loteFOS. Relacin mxima entre suelo edif. y sup. parcela.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelJURISPRUDENCIA.RIO BELEN. CSJN. 1970. 277:313Decreto 21.891/49. Pcia. Bs.As. Urbanizador. Lotes cesin gratuita del 1,5%. (100.000mts.) sin perjuicio de la cesin de calles y ochavas. CSJN: RECONOCE POTESTAD PCIAL, dictar normas polica urbanstica Las medidas no traducan una restriccin irrazonable del derecho propiedad.El parcelamiento era opcin del urbanizadorPodra disponer sin subdivir.Distinto si la ampliacin de ncleos urbanos es estatal, en cuyo caso compra o exprop.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelMAR DE OSTENDE. c/ Pcia. (CSJN 22.2.97)Inconst. Art. 58 ley 8912.Creacin ncleos urbanos, que linden c. Atlntico ceder 100m. Para avenida costanera e infraestruc. Uso pblico.Restricciones en inters general no violan el derecho prop. Org. Pueblos y ciudades.Las fracciones en debate eran parte integrante de una fraccin mayor (subdividida) y, en su totalidad, no exceda el 30%.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelEXCEP. CODIGO ORD.TERR.CARRANZA c. MCBA C.A.C.C. FED.16.9.97Construccin edificio anexo Cancillera Esmeralda y Arenales.Efectos perniciosos construcciones lindera. Reparacin. Alteracin parmetros ord. UrbIncremento capc. Edif. pulmn manz.Aunque fuera vlida la excepcin igual estaba obligado a indemnizar.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelSCBA. B.64.464. DOUGHERTYc.Mcp. La Plata 31.3.04 Amparo Vecinos. Parador Micros. Cuestionan omisin deber informacin, EIA, localizacin.Obra transitoria, dentro de un obra principal sin ejecucin (Estacin Ferroautomotor).Resp. Omisin Municipal. Realizar Estudio impacto ambiental-Elemento esencial (art.103 ord.267/80), jurdico ambiental, art. 41,C.N.28,ley 25.675, Ord.9231.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelSCBA. Cantera Gorina c.Mcp.La Plata. (B.27.12.06).Demanda Ds.Ps. ordenanza 7362/89 Rgimen extraccin de suelos cese actividad fuera de las condiciones especificadas.Resp. Estado por cambio derecho objetivo.Ppio: Indemniz. Integral (art.17 C.N.) SCBA. Divert.acuticos.(4.11.97) pero en el caso AGOTAMIENTO DE CANTERA y no prueba de restantes rubros. Dao emergente.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelSCBA. L.F.F.c.Mcp. La Plata B.58.760.7.III.07Concesin. Puesto Kiosco. Plaza. 7 aos.Solicita prrroga conc. e invoca cond. Disc (art. 36 inc. 5 de la Constitucin provincial y ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/1990)Denegado Decreto 2287/1997, 2346/1997Fallo: Condena a la Mcp. a otorgar en el plazo de 180 das un conjunto de lugares donde explotar el puesto.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelSCBA. ZANNI c.Mcp. Marcos Paz I.1665 23.7.08Impug. Ord. 25/1994, por la cual se dispusiera que determinadas zonas de esa localidad fueron desafectadas como Zona Residencial Parque, afectndolas a otra categora: Zona Residencial Mixta. Permitira instalacin de Supermercado Mayorista (antes prohibido en la zona).Parte Actora: alega perjuicio personal actual y efectivo sobre valor de su propiedad; y el cambio de morfologa del barrio. SCBA: - Zonificacin, como proceso de ord. territ. recae ppalmente. en el nivel municipal. Atribucin de zonificar usos y poder de polica.- Ord. Impug. no se aparta de los principios de la Ord. de Zonific., existan otras ind. y comercios; la propiedad del actor no nueva zonific.- la circunstancia de que una ord. munic. restrinja las ventajas o facilidades que contaba el titular del bien, sin que medie una privacin o lesin en los atributos esenciales del der. de prop. como en el caso no es motivo suficiente para declararla invlida, pues la propiedad privada debe ceder ante los fines pblicos de seguridad, prosperidad, higiene, ornato, cultura, buenas costumbres, etc., que justifican el ejercicio del poder de polica (arts. 14 y 17 CN; 10 y 11 Const. Prov.).

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelSCBA. Prov. Bs. As. c.Mcp. Ensen. B.64.293 18.03.09Impug. Ord. n 2686: prohbe la "inst. y/o rad. de Estab. y/o Cent. de Admisin o Detencin, transit. o permanente, de menores con causas penales en zonas urbanas o tursticas del Distrito de Ensenada" (art. 1), permitiendo su localizacin a "una distancia no menor de 1 kilm. del ejido urbano" (art. 2). SCBA: toda construccin debe someterse a la revisin del rea pertinente municip. a los fines de le expedicin de las autorizaciones, permisos o conformidades previstos en las normas urbansticas y de edificacin vigentes de la comuna, en materia territorial abarcan, a modo universal, a todos los inmuebles, pb. y priv., porque ello es indisp. para ejercer con eficacia la planif. y ord. del desarrollo urbano a fin de asegurar condiciones de vida adecuadas para la ciudad, a falta de disp. normat. en contrario (prov.) el gob. local puede legtimamente adoptar medidas especficas, referidas al emplazamiento de ciertos equipamientos o actividades, de modo de localizarlos fuera de los centros ms poblados o de lugares considerados sensibles.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • Caso Ceamse. (residuos slidos urbanos. 22.6.06).CCALP.Causa3131Asociacin Civil nuevo ambiente, opone a la ampliacin mdulo. Cese disp. Final partidos distantes a 20Km.(L.P.Berisso, Ens), se agregan Magd.Brandsen, Berazategui, y Lomas.Violacin Ley Nac. 25916. (prohib.centros urbanos o semi urb).Art.41,43,C.N. y 28 Const.Pcial.Agravios: Falta trat. Lquidos lixiviados; gases (metano), plomo y cadmio napas, afectacin recursos paisajsticos y culturales (leyes 11.544 12814).Sentencia Cmara (mayora): Caracteres amparo ambiental; Armonizacin legislacin nacional y Pcial, Ppio Congruencia y Complementariedad ambiental. Reafirmacin comp. Municipal para tratamiento de residuos (art.4.9111/789). Cierre de la planta.SCBA: audiencia y resoluciones intimando cumplimiento de medidas.

    *

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • SCBA: Intendente Municipal de Brandsen c/ Prov. de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 12 de la ley 13592

    SCBA. I.69020, 28.2.07: Ley 13.592 Residuos Slidos Urb. Polos Ambientales. Planes Municipales de tratamiento de residuos. Pedido cautelar: Legislatura provincial declar por la citada ley- la potestad de conformar sitios para la instalacin de polos ambientales provinciales afectados a la localizacin final de residuos urbanos provenientes del rea Metropolitana de Buenos Aires ante la ausencia de espacios aptos disponibles u otra razn que la autoridad de aplicacin considere al respecto, violando as, de manera flagrante, las autonomas municipales consagradas por los artculos 5 y 123 de la Constitucin Nacional. Manifiesta el actor la inconstitucionalidad de la norma por cuanto otorga al Poder Ejecutivo provincial la facultad de decidir de manera inconsulta la ubicacin de residuos de otras comunas e incluso de distritos ajenos a la Provincia de Buenos Aries, restringiendo el marco de competencias de los municipios en la resolucin de los problemas locales.Asegura que la comunidad de Brandsen ya ha decidido en forma autnoma el destino de sus propios recursos, mediante distintos actos normativos

    SCBA. RECHAZ MEDIDA CAUTELAR.

    *

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelCAUSA N 2944 CCALP SUELOS ECOLOGICOS c. MUNIC. DE CORONEL ROSALES 22.V.07Se declar la inconst. De la Ordenanza Municipal N 2896/04, del partido del Coronel Rosales, por la que se prohibi, -en el mbito del mencionado partido-, la radicacin, instalacin y funcionamiento de plantas de tratamiento de residuos especiales y de plantas que realicen relleno de seguridad.Primera Instancia: la ordenanza importa una clara intromisin en materia, que en exclusividad, pertenece a la autoridad provincial.- (ley 11459)Cmara: comp. Mcp. 190 y 192 C.Pcial. La Ord. No regula la actividad, slo su radiacin. Distingue actividad de localizacin.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelCONSIDERACIONES FINALESUrbanismo en la actualidad, por su naturaleza interdisciplinaria, exige un mayor nivel de participacin de los distintos actores y formadores de la demanda urbana.Importancia de la Planificacin Estratgica: coordinacin de labor entre sector pblico y privado en proceso a largo plazo. Comp. Municipal primaria.Constitucin de una ent. o asoc. pb. no estatal como lider-plan, con canales amplios de particip., rganos polticos ejecutores y tcnicos.Aglom. urb. o conurb.: importancia plan regional, coord. de comp.Coordinacin horizontal de competencias.Urbanismo: funcin pblica, excede los lmites de la ciudad.Urbanismo: obj. ciencia jurdica, ppios. propios, esp. der. adm.Triparticin act. adm. permite determinar competencias. Act. urbansitca puede encuadrar en cualquiera de las tres.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelCONSIDERACIONES FINALESComp. Normativa: provincias encargadas de legislar en materia urbanismo y ordenacin territorio. Reivindic. dominio orig. rec. naturales.Comp. Normativa: Nacin toma intervencin a travs del art. 41 CN, clusula del comercio (75, inc. 13) o servicios pblicos interjurisd.Leyes prov. de ord. de territ. y uso del suelo deben respetar el esquema de distribucin competencial entre prov. y municip.Las pautas constitucionales concedidas a los municipios en el rg. municip resultan insuficientes a la luz de la evolucin de la materia urbanstica. Necesario: modif. Const. prov.Razonables los principios de resp. primaria de los municipios y de contralor de la prov. adoptados por dec-ley 8912/77. El ltimo, en cuanto a la aprob. de los planes a los fines de verificar concordancia con los ppios. generales prov., pero no como requisito de validez.

    Dr. Gustavo Spacarotel

  • *Dr. Gustavo SpacarotelRESPONSABILIDADESCONSIDERACIONES FINALESLa actividad urbanstica, como actividad estatal, inscripta dentro del ejercicio de actividades pblicas.Resp. Estatal Extra contractual (excpto convenios urb).Actividad lcita: Sacrificio especial, Ausencia deber jurdico de tolerar el dao (CSJN Causa Columbia.19.5.92)Restricciones al dominio Sup al 25 o 30 % (vgr. art.5 Ley exprop. G.C.A.B.A N 238)Exceso de lmites tolerables (Daos y Perjuicios). Expropiacin irregular, si hay declaracin de ut. Pblica (CSJN Ovando Sanabra 21.8.86).Excepcionalmente por omisin (vgr. falta de regulacin indicadores urbanst). Causa Centro Costa Salguero 12.5.2000. Falta habilit. Mcp. Predio nacional ganado al ro.Normas de proteccin patrimonio arquitectnico (vgr. Conservacin fachada). Ppio gral. Carga gral no indemniz. Existen compensaciones A.P.U. y conv. Urb. Transf. Cesiones. Segn la Cap.Const. Transf.

    Dr. Gustavo Spacarotel

    *Dr. Spacarotel gustavo *Dr. Spacarotel Gustavo 4