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Derechos Humanos y Garantías

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Derechos Humanos y Garantías

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

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Sesión No. 5

Nombre: Derechos de libertad. Primera parte.

Contextualización

¿Cómo se explican los derechos de libertad?

Para entender mejor el tema lo vamos a dividir en tres sesiones y ésta será la

primera. En un plano deontológico, la libertad se da a través de la relación

jurídica entre la entidad política y sus autoridades,

por un lado y los gobernados, por otro. Es una

obligación por parte del Estado de la observancia y

reconocimiento de este derecho para todos sus

gobernados.

La libertad es uno de los derechos más valorados por

las personas, pues del ejercicio pleno de éste,

depende la realización de muchos otros más

derechos.

Este derecho es muy ámplio e implica una diversidad de postestades que es

necesario conocer para poder exigirlas.

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Introducción

El tema que se desarrollará será sobre los derechos de libertad. Siendo uno de

los derechos más importantes dentro de nuestro sistema jurídico ya que lo

reconocen como un elemento inherente a la naturaleza del ser humano, como un

derecho que debe garantizar el Estado y en el cual el gobernado tiene la facultad

y potestad de reclamar a las autoridades la observancia de éste. La autoridad

tiene la obligación de atacar pasiva o activamente este derecho.

La libertad de las personas implica diversidad de aspectos que serán analizados

en la presente sesión y en las que vienen.

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Explicación

Concepto de libertad

La libertad, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió en un derecho

público cuando el Estado se obligó a respetarla. Es

donde entendemos a la libertad como una potestad

compleja la cual se compone de muchos aspectos

de aplicación y desarrollo, su implantación o

reconocimiento por el orden jurídico Constitucional se lleva a cabo a través de la

relación con cada facultad liberatoria específica.

Clases de libertad

Existen diferentes clases de libertades, cada una representa un derecho

garantizado por la Constitución. Las siguientes son las clases de libertades:

1. En el artículo 3° Constitucional esta la libertad de educación;

2. En el artículo 4° Constitucional la libertad de procreación;

3. En el artículo 5° encontramos la libertad de

trabajo;

4. Artículo 6°: libertad de expresión;

5. Artículo 7°: libertad de imprenta;

6. Artículo 8°: derecho de petición;

7. Artículo 9°: libertad de asociación y de

reunión;

8. Artículo 10°: libertad de posesión y portación de armas;

9. Artículo 11°: libertad de tránsito;

10. Artículo 24°: libertad de religión;

11. Artículo 28°: libertad de concurrencia o libertad económica;

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Artículo 3° Constitucional

Este artículo contiene las bases de la educación en

México. Contiene todo un programa ideológico,

porque define los conceptos como democracia,

nación y el sentido social. El texto establece los

criterios que debe tener la educación impartida por

el Estado, la federación, entidades y municipios, así

como los particulares y por las universidades y las

instituciones superiores autónomas por ley. El texto

expresa la filosofía política de los gobiernos emanados de la Revolución

Mexicana.

Se establece la educación como prioridad nacional en normas jurídicas que

constituyen el derecho a ésta. Son normas que la regulan a lo largo de la historia

con nación soberana. Partiendo de la idea de que la educación debe tener la

base científica de sustentación y el respeto a los derechos humanos, el artículo

3° declara que luchará contra la ignorancia y sus efectos, con las servidumbres,

el fantasma y los perjuicios.

Sin embargo, a través de esta última propensión, puede estimarse que dicho

precepto es susceptible de auspiciar ataques y criticas de las convicciones

religiosas. Desde un punto de vista político, la educación debe impartirse sobre

principios democráticos, lo que significa la exclusión de cualquier doctrina que

funde la soberanía del Estado y del gobierno de un pueblo en voluntades

contrarias a lo que establece la democracia.

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Libertad de procreación. Artículo 4° Constitucional

Es un artículo que lo habíamos estudiado

como igualdad entre el hombre y la mujer, pero dentro de este artículo viene

garantizado el derecho a elegir el número de

hijos que cada persona desee, siempre y

cuando lo haga de manera responsable e

informada (planificación familiar).

Es un conjunto de declaraciones relativas a la igualdad del hombre y la mujer

ante la ley y la protección y el desarrollo de la familia que aparece en el párrafo

segundo y tercero, relativa al reconocimiento de toda persona para decidir de

manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus

hijos, constituye el marco constitucional que fundamentalmente la política que

permite a las autoridades del Estado incidir, dentro del respeto a las libertades,

potestades de los gobernados, en volumen y crecimiento de la población,

mediante campañas de orientación y el aprovisionamiento de medios y recursos

lícitos y morales a los individuos que opten por la planificación de su familia.

Este artículo no conlleva a la pretensión del legislador de instituir el derecho de

procreación como derecho humano, sino que se trata de rescatar un hecho

personal. Un reconocimiento implícito a la naturaleza instintiva y reproductiva del

ser humano que la potestad de unión para la procreación.

Por lo tanto, el artículo hace referencia al aspecto consustancial de toda persona

y no a los límites o abstenciones que impliquen al Estado.

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Artículo 5° Constitucional

La libertad consagrada en el artículo 5° Constitucional,

abarca la de industria, profesión, comercio, etcétera,

por ser equivalente a la libertad de ocupación. Tiene

una limitación en cuanto a su objeto: se requiere que la

actividad comercial, industrial, profesional, sea lícita,

por ende todo aquel trabajo ilícito no queda protegido por el derecho que

tratamos aquí.

¿Qué se entiende por ilícito?

La ilicitud es un acto o un hecho, es una circunstancia que implica la

contravensión de las buenas costumbres o a las normas de orden público. En el

primer caso, tiene un contenido inmoral, esto es, se refiere a una contraposición

con la moralidad social que en un tiempo o en un espacio determinado exista; en

un segundo caso, se ostenta como una disconformidad y como una

inadecuación entre un hecho o un objeto y una ley de orden público.

¿Qué es una norma de orden público?

No se debe confundir las normas o leyes de orden público con las de derecho

público. Éstas reciben la correspondiente calificación en atención a la naturaleza

a todo lo normativo del que forman parte o pudieran tener singular contenido

dispositivo de carácter privado.

Por lo tanto, no toda norma o disposición de derecho público es necesariamente

de orden público. A la inversa, tampoco toda disposición de orden público

pertenece al derecho público.

Este artículo garantiza la libertad de trabajo, pero puede leerse en los párrafos

que consagra que, en forma ilimitada, la libertad de trabajo, que sólo podrá

vedarse cuando se ataquen derechos a tercero; lo que ha dado pie a que los

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códigos penales dicten sanciones de inhabilitación, destitución o suspensión de

funciones o empleos y del ejercicio profesional en su caso.

Existe la exigencia de que determinadas profesiones requieran de título para su ejercicio, ampliada por la Ley de Profesiones (reglamentaria del artículo 4°

y 5° Constitucional). Y se establece la prohibición del trabajo forzado o gratuito

en contra de la voluntad del trabajador, con la excepción de aquel impuesto

como pena por la autoridad judicial. Se establecen las jornadas laborales

(diurnas y nocturnas), y la obligatoriedad de los servicios públicos tales como el

de armas y los jurados; los concejiles y los de elección popular. Declara la

gratuidad, en principio de las funciones electorales y censales salvo que se

realicen profesionalmente y la obligatoriedad de los servicios profesionales de

índole social, que serían obligatorios y retribuidos en los términos de la ley.

Hay profesiones que para poder ejercerse en México por parte de extranjeros

tiene sus limitaciones a la libertad de trabajo pues hay que solicitar la

autorización a la Secretaría de Gobernación (al Instituto Nacional de

Inmigración) para que resuelva, apruebe o rechace que la persona pueda

desempeñar su profesión en territorio mexicano. Como decíamos, son

limitaciones a la libertad de trabajo, por lo que el ejercicio laboral del extranjero

queda a disposición y arbitrio de las autoridades Federales.

Libertad de expresión. Artículo 6 Este derecho lo encontramos reconocido en dos artículos

constitucionales, el sexto que habla sobre la expresión de

las ideas, y el artículo séptimo que emite o exterioriza los

pensamientos en la forma escrita y la verbal. Ambos se

encuentran plenamente armonizados, puesto éste último

hace referencia a la libertad de imprenta.

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Artículo 6° Constitucional El derecho se contrae a la manifestación o emisión verbal u oral de las ideas,

pensamientos, opiniones, la cual puede tener lugar concretamente en

conversaciones, discursos, polémicas, conferencias, en general, en cualquier

medio de exposición por conducto de la palabra, refiriéndose esta garantía

igualmente a los otros medios no escritos de expresión eidética tales como las

obras de arte en su diversas manifestaciones musicales, pictóricas, esculturales,

así como su difusión bajo cualquier forma, ya sea a través de la cinematografía,

por televisión, por radiotransmisión y por Internet.

El sujeto activo de la relación jurídica en que se traduce dicha garantía, tiene en

virtud del derecho subjetivo público de que el Estado y las autoridades respeten

la expresión verbal de sus ideas mediante pensamientos y opiniones, formulada

mediante diferentes actos indicados, como en discusiones, conversaciones,

conferencias. Sin coartarlas, salvo las limitaciones constitucionales.

De acuerdo al artículo 6° Constitucional el individuo tiene la potestad jurídica de

hablar sobre cualquier materia sustentando cualquier criterio, sin que el Estado y

las autoridades le impidan y le restrinjan el derecho. Por consiguiente, la

obligación estatal autoritaria deriva de dicho derecho, estriba en la abstención de

parte del sujeto pasivo de la relación jurídica es decir, en un no hacer, traducido

en la no intromisión, en la esfera del individuo cuyo contenido es la libre

expresión eidética.

El artículo 6°Constitucional prohíbe al Estado y a

sus autoridades judiciales o administrativas, llevar

a efecto alguna inquisición sobre las ideas

manifestadas por el gobernado, o sea una

averiguación o investigación con los fines aludidos,

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ya que este artículo protege la expresión de las ideas contra un acto inquisitivo o

investigatorio, la debe también tutelar contra toda prohibición que las autoridades

administrativas o judiciales pudieran establecer en perjuicio de un individuo con

respecto a la emisión verbal de su pensamiento en cualquier aspecto que este

tenga lugar.

Artículo 7° Constitucional

La libertad consagrada en el artículo 7° Constitucional establece que es

inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Ninguna ley o autoridad puede establecer previa censura, ni exigir fianza a los

autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites

que el respeto a la vida privada, a la moral, y a la paz pública… Bajo este

derecho humano se comprenden dos libertades, la de escribir y la de publicar

escritos.

En realidad, desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de todo derecho

humano que implica un valladar al poder público, hubiera bastado con hacer

mención a la libertad de publicación sobre cualquier materia, lo que pretende

garantizar la Constitución es el ejercicio social subjetivo trascendente, tratándose

de la libertad de pensamiento, instituyó ésta como expresión, manifestación,

exteriorización o emisión de ideas por medios escritos (libros, periódicos,

impresos, Internet).

Es el deseo de proteger la manifestación pública de lo que se escribe, que no

es otra cosa que la publicación o emisión. En consecuencia hubiera sido

suficiente que el artículo haya hecho referencia únicamente a la libertad de

publicar, ya que se presupone la libertad de escribir, la cual a su vez sin la

primera, es ajena al campo social, estando sustraída del orden jurídico, como lo

está la mera concepción de una idea que no se exterioriza de ninguna manera.

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Este derecho implica la manifestación del pensamiento, de las ideas, de las

opiniones, de los juicios, de los medios escritos, libros folletos, revistas,

periódicos, a diferencia del artículo 6° que tutela la emisión verbal de las ideas,

traducida en discursos, conferencias, conversaciones, radiotransmisiones

expresión artística y eidética. La obligación correlativa estatal consiste en la

abstención que se le impone al Estado y las autoridades de impedir, coartar la

manifestación escrita de las ideas, traducidas en publicaciones o edición de

libros, folletos, periódicos.

La libertad de imprenta tiene las siguientes limitaciones:

1. Cuando ataque o falte al respeto a la vida privada;

2. Cuando ataque a la moral;

3. Cuando altere la paz pública;

4. Cuando se trate de publicaciones periódicas de carácter confesional.

Atendiendo en el caso de que el gobernado transgreda dicho artículo se prevé

que cause daño moral (se establece en el artículo 1916 del Código Civil del

Distrito Federal). Esto es la afectación que una persona sufre en sus

sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,

configuración de los aspectos físicos, derivado de un acto que haya tenido

difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den

publicidad al extracto de las sentencias, con la misma relevancia que hubiere

tenido la difusión original. Así como impone acciones de NO hacer para el

Estado y sus autoridades; el derecho de imprenta no es absoluto, tiene sus

límites en el respeto a los derechos de los demás y lo demarca con los límites

que impone a sus gobernados.

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Derecho de Petición. Artículo 8 Constitucional

Este derecho consagra la petición a favor deda persona, excepción hecha en la

materia política, respecto de la cual sólo pueden hacer uso de tal derecho los

ciudadanos mexicanos. En realidad, lo que se

garantiza con este precepto es el derecho a

recibir una respuesta de parte de la autoridad a

la que se ha dirigido una petición. De ello se

desprende que en este caso nos encontramos,

no ante una abstención por parte del Estado,

que caracteriza a gran parte de los derechos

subjetivos públicos, sino frente a una obligación positiva que las autoridades

deben de cumplir.

Todas las gestiones que los particulares realicen frente a los órganos del Estado

están protegidas por el derecho constitucional, la disposición es también el

sustento genérico del derecho de acción procesal, que consiste en la posibilidad

de hacer actuar a los órganos jurisdiccionales para que se pronuncien al

respecto de la aplicación de la ley al caso concreto. Trátese de un litigio o de una

situación que deba ser definida jurídicamente.

El derecho de petición en materia política, como ya se indicó, está restringido

sólo a los ciudadanos mexicanos, por ello es importante establecer qué se

entiende por materia política. Es evidente que todo tenga que ver con los

procesos de elección de autoridades, formación y funcionamiento de partidos

políticos y organizaciones que pretendan influir en la toma de decisiones del

poder público, constituyen materia política en las que sólo pueden intervenir

ciudadanos del país.

También debe considerarse que es materia política el proceso de formación de

leyes y la adopción de medidas ejecutivas que correspondan a las facultades

discrecionales del presidente de la República.

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De acuerdo a la jurisprudencia de la corte establecida en: J]; 9a. Época; T.C.C.;

S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, mayo de 2011; Pág. 2000. establece que el

derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional implica la

obligación de las autoridades de hacer recaer -a una petición escrita, pacífica y

respetuosa- un acuerdo también por escrito que debe hacerse saber en breve

término al peticionario.

Por tanto, si no existe regulación expresa sobre el particular, debe acudirse a

una disposición que asemeje material y sustancialmente la función de resolver

una solicitud de tal naturaleza y el dictado de su resolución, es decir, ante esa

laguna debe operar la integración análoga, de modo que se hagan extensivas

las reglas básicas al caso semejante, atento al principio que reza "donde existe

la misma razón debe regir la misma disposición".

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Conclusiones

La libertad es uno de los derechos más importantes que se clasifica en diversos

derechos inherentes al individuo. Representa la capacidad moral, jurídica, social,

política, cultural, religiosa, laboral, que tiene cada gobernado para elegir por sí

mismo lo que cada quien necesite para desarrollarse plenamente.

Es la capacidad que tiene la persona de libre decisión. Y es un tema amplio

donde se concentran las ideas de que el Estado debe ser un órgano que vigile el

cabal cumplimiento del bien común, que tenga la capacidad suficiente para que

vigile a sus órganos y que no transgredan el orden jurídico en contra versión de

las personas físicas y morales a las cuales gobierna y de esta manera garantice

el ejercicio pleno de este derecho.

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Para aprender más

Risso Ferrand, Martín J. (2002). Algunas reflexiones sobre los

derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la libertad de

prensa. En Anuario de Derecho Constitucional

Latinoamericano, Instituto de Investigaciones Jurídicas-

UNAM, Anuario 2002, Sección de Previa. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2002/

pr/pr16.pdf

Hidalgo Murillo, José Daniel (2008). Derecho de expresión o libertad

de expresión. En “Ars Iuris”, Número 39, Sección de Actualidad

académica. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/arsiu/cont/39/act/ac

t8.pdf

Rudomín Zevnovaty, Pablo (2003). El conocimiento, base de libertad y

de bienestar social y económico. En “Derechos Humanos”. Órgano

Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

México, Número 64, Sección de Previa. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/64/pr/

pr29.pdf

Mora Sifuentes, Francisco M. (2013). Ideas de libertad y modelos de

derechos fundamentales. Una aproximación. En “Cuestiones

Constitucionales”, Número 28, Sección de Artículos Doctrinales.

Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/2

8/ard/ard6.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Lea con atención cada uno de los artículo constitucionales analizados, así como

los recursos proporciionados en la semana y realice un cuadro sinóptico,

aclare cuál es el bien jurídico que se tutela con cada derecho y cuáles son los

limites que se tienen para el ejercicio de los mismos.

¿Cuál es la forma de entrega? Entrega individual.

Guarda tu archivo en Word. El trabajo debe ser en arial 12, a espacio y medio,

debe contener una introducción, desarrollo y conclusión.

Súbelo a la plataforma.

¿Cómo serás evaluado? En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Cuadro Sinóptico 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Bibliografía

Risso Ferrand, Martín J. (2002). Algunas reflexiones sobre los

derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la libertad de

prensa. En Anuario de Derecho Constitucional

Latinoamericano, Instituto de Investigaciones Jurídicas-

UNAM, Anuario 2002, Sección de Previa. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2002/

pr/pr16.pdf

Hidalgo Murillo, José Daniel (2008). Derecho de expresión o libertad

de expresión. En “Ars Iuris”, Número 39, Sección de Actualidad

académica. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/arsiu/cont/39/act/ac

t8.pdf

Rudomín Zevnovaty, Pablo (2003). El conocimiento, base de libertad y

de bienestar social y económico. En “Derechos Humanos”. Órgano

Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

México, Número 64, Sección de Previa. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/64/pr/

pr29.pdf

Mora Sifuentes, Francisco M. (2013). Ideas de libertad y modelos de

derechos fundamentales. Una aproximación. En “Cuestiones

Constitucionales”, Número 28, Sección de Artículos Doctrinales.

Disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucional

es/28/ard/ard6.pdf

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Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline

Lesgislativa • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm