seguridad y orden pÚblico 1.doc

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NÚCLEO VALLES DEL TUY EXTENSIÓN SANTA TERESA DEL TUY CBI_03S_1 SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO Profesor: Integrantes: Gerson Pérez Chayan Chacon C.I 22.782.708 Francisco Tovar C.I 25.529.990

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALPOLITCNICA DE LA FUERZA ARMADANCLEO VALLES DEL TUYEXTENSIN SANTA TERESA DEL TUYcbi_03s_1SEGURIDAD Y ORDEN PBLICOProfesor: Integrantes:

Gerson Prez Chayan Chacon C.I 22.782.708 Francisco Tovar C.I 25.529.990 Danilo Agero C.I 23.601.354

Douglas Faneyth C.I 22.783.604

Ilvis Pernia C.I 21.410.638 Santa Teresa del Tuy, Mayo de 2013INTRODUCCIN

El Orden pblico se puede definir, en trminos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organizacin social de un pas y que inspiran su ordenamiento jurdico.

En realidad, el orden pblico tiene para el mundo derecho mltiples manifestaciones, segn sea el rea jurdica en que se analice.

En trminos muy generales puede decirse que integra el orden pblico todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que acta como lmite a su libertad.

El Orden Interno es un trmino tan amplio, que el responsable del mismo es el Poder Pblico Nacional, a travs de los diferentes poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano), adicionndoles a ste, Gobernadores de Estado y Alcaldes.

En atencin de los Objetivos Nacionales y sus Intereses, las Constituciones Nacionales, establecen los fines y dictan sus ordenamientos estructurales, distribuyendo y asignando a los diversos rganos y sectores, sus respectivas responsabilidades, las cuales debern cumplirse en las diferentes Leyes Orgnicas, Ordinarias y Reglamentos que debern actualizarse en un futuro inmediato. Se refiere a la nocin de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el de8sarrollo de un pas; as como a los recursos y estrategias para conseguirla.A continuacin en el presente texto se da a conocer con mayordetenimiento lo referente a la Seguridad y Orden Pblico.

1.- DEFINICIN DE SEGURIDAD Y ORDEN PBLICOSeguridad:En diferentes medios se ha intentado definir la seguridad, algunas veces en forma subjetiva y otras veces como una actividad, a continuacin algunas definiciones.

"Seguridad es confianza y tranquilidad por la idea de que no hay peligro".

"Seguridad es el conjunto de medidas y acciones que se aceptan para proteger un ente contra determinados riesgos a que est expuesto"."Seguridad es el estado de confianza basados en el conocimiento de que no existe acechanza de peligro en su actividad como resultado de la adopcin de un conjunto de acciones y disposiciones que les permiten estar libres de un riesgo determinado."

Esta ultima definicin encierra 2 conceptos muy importantes:

1 TODA ACTIVIDAD IMPLICA UN RIESGO O ACECHANZA DE PELIGRO.

Esto es evidente si hicimos un anlisis histrico veramos que por un lado el peligro siempre ha existido en cuanta actividad haya realizado el hombre y por otro mientras ms se ha desarrollado, mayores han sido estos peligros.

2 LA SEGURIDAD ES EL RESULTADO DE LA ADOPCIN DE ACCIONES y DISPOSICIONES.

Mientras no tenemos las medidas adecuadas para eliminar los riesgos existentes no podemos considerarnos seguros, aunque por otro lado el tomar estas medidas no garantiza de hecho una seguridad absoluta, entre otros factores porque no hay forma prctica de eliminar algunos riesgos, en estos casos hay que prepararse para minimizar los efectos que estos puedan producir.

Orden PblicoEs una situacin de tranquilidad, regulado por el derecho y garantizado por el Estado a travs de la Polica Nacional, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de lapoblacinen todo el territorio nacional.Es la situacin de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia del orden jurdico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad. Finaliza estableciendo:

la prevencin del orden pblico, as como su restablecimiento en caso de alteracin, constituye responsabilidad permanente del gobierno. El orden pblico es aspecto integrante del orden interno.

2.- DEFINICIN VINCULACIN CON EL ORDEN INTERNO

El "Orden Interno" se fundamenta en la necesidad de mantener la paz entre los ciudadanos y la Seguridad Nacional, bienes que se argumentarn como supremos e indispensables, para la sobrevivencia de la Repblica de la cual se trate y superiores a cualquier otro bien que tenga que sersacrificado en su consecucin.

En lo que respecta al "Orden Interno" el Estado, tiene la obligatoria necesidad de responder a la defensa de los derechos y garantas que exprese la Carta Magna y a aquellos otros derechos inherentes a la persona humana, as no sean recogidos por el Derecho Positivo.

El Orden Interno de acuerdo a la Constitucin Bolivariana de Venezuela, es un "estatus", es decir, un determinado estado de organizacin institucional, que permite al Estado y a los ciudadanos la consecucin de sus fines. Con esta representacin, como producto de todos los elementos considerados podemos inferir que el constructo sera concebido de la forma siguiente:

El Orden Interno es el estatus u organizacin institucional que se logra sobre la base de la Constitucin y dems leyes de la Repblica, que lepermite al Estado-Nacin la consecucin de sus fines.3.-COMPETENCIAS DE SEGURIDAD Y ORDEN PBLICOLa competencia exclusiva que tiene el Estado para con la Seguridad, y la responsabilidad que tienen todos y cada uno de los venezolanos as como los entes pblicos y privados para con la Defensa de la Nacin.

La importancia del Consejo de Defensa de la Nacin como mximo rgano en todos los asuntos referidos con la defensa integral del pas.

La exclusividad para el porte y uso de armas de guerra que se le atribuye al Estado, independientemente de la forma de ingreso al pas de las armas. Y la funcin de la Fuerza Armada Nacional como institucin competente para tramitar los procedimientos referidos alporte y uso de armas por parte de la ciudadana.

El establecimiento del secreto poltico-militar en asuntos referidos directamente con asuntos de seguridad nacional.

La consagracin expresa de los principios que rigen la seguridad de la nacin, entre los que se destacan: la independencia, democracia, solidaridad, igualdad, paz, justicia, por solo nombraralgunos. Se destaca la colaboracin de laSociedad Civily la importancia de la misma en la consecucin de la seguridad.

La necesidad del resguardo de las fronteras para poder garantizar de forma efectiva laseguridad nacional, y la importancia de la creacin de laLey De Fronterasque dilucide esas cuestiones.

Entre los elementos que competen en el mantenimiento del orden pblico tenemos:El Estado: Este interviene a travs de sus instituciones y sus autoridades jerrquicamente organizadas, para establecer un equilibrio entre el poder, la libertad y el orden.La Poblacin: Tiene participacin activa en las diferentes tareas que demandan los requerimientos de la misma, a modo de colaborar con las autoridades para la conservacin de la paz y el orden.

Normas Jurdicas: Son los dispositivos legales que garantizan el mantenimiento (o el control)...

4.- NIVELES DE SEGURIDAD Y ORDEN PBLICO

Niveles de seguridad es un concepto asociado a la certeza, falta de riesgo o contingencia. Conviene aclarar que no siendo posible la certeza absoluta, el elemento de riesgo est siempre presente, independiente de las medidas que tomemos, por lo que debemos hablar de niveles de seguridad. La seguridad absoluta no es posible y en adelante entenderemos que la seguridad informtica es un conjunto de tcnicas encaminadas a obtener altos niveles de seguridad en los sistemas informticos. Lo importante es proteger la informacin Si bien es cierto que todos los componentes de un sistema informtico estn expuestos a un ataque hardware, software y datos son los datos y la informacin los sujetos principales de proteccin de las tcnicas de seguridad. La seguridad informtica se dedica principalmente a proteger la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de la informacin. La confidencialidad se refiere a que la informacin solo puede ser conocida por individuos autorizados. Existen infinidad de posibles ataques contra la privacidad, especialmente en la comunicacin de los datos. La transmisin a travs de un medio presenta mltiples oportunidades para ser interceptada y copiada: las lneas "pinchadas" la intercepcin o recepcin electromagntica no autorizada o la simple intrusin directa en los equipos donde la informacin est fsicamente almacenada...

5.- EL ORDEN PBLICO Y SU RELACIN CON EL ORDEN INTERNO

El orden pblico est integrado por todas aquellas normas de inters pblico, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden serderogadas por las partes y, en las cuales el inters general de la sociedad y del estado supedita el inters particular, para la proteccin de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurdica, tales como la oportunidad para la contestacin de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusin de los actos procesales, entre otras. Considerando como tal el caso de Venezuela como modelo comparativo, es menester sealar que mantener bien diferenciadas estos dos mbitos de la seguridad, indistintamente de que sea el Componente Guardia Nacional, el que tenga como responsabilidad bsica el mantenimiento del Orden Interno, como el organismo nacional que enfrenta tanto las amenazas internas como las externas, permite el empleo de la Fuerza Armada Nacional en los asuntos internos del mbito de la Seguridad y Defensa Nacional; toda vez que al determinarse la existencia de un Orden Interno que afecta al pas, existe en igualdad de condiciones un Orden Externo, el cual debe ser identificado, luego de ser localizado (fronterizo, regional, hemisfrico o mundial).

El Orden Interno por su magnitud debe concebirse de una forma amplia y permanente, que integre los diferentes campos del poder (poltico, econmico, social y militar) para que exista un equilibrio de paz y armona. Una manera de percibirlo es a travs de desrdenes pblicos en grandes magnitudes, los rganos del poder pblico y el pueblo son los actores involucrados para atender los problemas de Orden Interno. Con respecto al Orden Pblico, el mismo es especfico y, se refiere ahechos puntuales o concretos que facilitan su tangibilidad.

Las alteraciones del Orden Pblico apuntan a uno o varios mbitos del poder; limitndose en el tiempo.

6.- EL ORDEN PBLICO Y ELINTERS NACIONAL

El Orden Interno que se est analizando, a pesar de que es de reciente definicin, siempre ha existido y las sociedades civilizadas se han caracterizado por tener un orden, para la relacin entre sus habitantes que buscan el bienestar de todos. Por ende el termino Orden Interno, es un trmino amplio que establece la idea rectora de la actuacin y relacin de los integrantes de una comunidad y ajustarlas a las normas establecidas, necesarios como garanta de paz y tranquilidad que tiene inmerso dentro de s el trmino orden pblico y que genera la sensacin o la certeza de la seguridad interna y que de acuerdo a la normativa vigente, ella est referida a dos situaciones: una situacin normal y otra anormal.

El Orden Interno por su magnitud debe concebirse de una forma amplia y permanente, que integre los diferentes campos del poder (poltico, econmico, social y militar) para que exista un equilibrio de paz y armona. Una manera de percibirlo es a travs de desrdenes pblicos en grandes magnitudes, los rganos del poder pblico y el pueblo son los actores involucrados para atender los problemas de Orden Interno. Con respecto al Orden Pblico, el mismo es especfico y, se refiere a hechos puntuales o concretos que facilitan su tangibilidad. Las alteraciones del Orden Pblico apuntan a uno o varios mbitos del poder; limitndose en el tiempo.

7.- SISTEMA FUNCIONAL DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDEN PBLICO

Un anlisis de las funciones que se atribuyen al "Orden Pblico" en la doctrina venezolana, permite colocar de relieve las siguientes: a) Servir de lmite al principio de la autonoma de la voluntad, establecido en el Art. 1159del Cdigo Civil, en el sentido de declarar ineficaces, con fundamento en elArt. 6 del Cdigo Civil, todos los actos jurdicos por los cuales se trate renunciar o relajar alguno de los principios considerados en las leyes como base fundamental de la organizacin poltica, econmica, social, moral, etc. b) Servir de lmite a la aplicacin extraterritorial de las leyes, descartando la aplicacin de las normas del derecho internacional privado cuando ellas se encuentren en conflicto con el Orden Pblico Interno de Venezuela. c) Servirde lmite al principio de ir retroactividad de la ley, consagrado por el Art. 44de la Constitucin Nacional y 3 del Cdigo Civil. d) Servir de lmite a las libertades individuales, autorizando a restringir en su nombre los poderes del ciudadano y aun de los propios rganos de la administracin pblica. e) Servir a la armonizacin de las relaciones sociales, transformando positivamente la presente estructura socio- econmico.

En tal sentido, que contrasta con las funciones meramente "negativas" que se le atribuye en los casos precedentes, se habla hoy de un "nuevo Orden Pblico", el cual se tipifica por su carcter concreto, atento a situaciones que se caracterizan porsu singularidad, de donde resulta una tendencia a manifestarse por medio de una legislacin "de detalles", basada frecuentemente en una pluralidad de fuentes subordinadas (reglamentos, decretos, resoluciones ministeriales, etc.), en lugar de apoyarse en la Constitucin y en ciertas leyes bsicas como ocurra con el Orden Pblico clsico.

8.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y NORMATIVA QUE FUNDAMENTA LA ACTUACIN DE LOS ORGANOS RESPONSABLES EN LAS OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PBLICO.Los principios legales que rigen la intervencin de la Fuerza Armada, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Pblico, estn contemplados en una serie de instrumentos jurdicos, entre los cuales podemos sealar los siguientes: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales; Ley de Partidos Polticos, Reuniones Pblicas y Manifestaciones; Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin, Ley de Polica Judicial; Ley Orgnica de Administracin Central; Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico y su Reglamento Parcial; Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento; Cdigo Penal; Reglamento de Servicio en Guarnicin; Cdigo de Justicia Militar; Cdigo Orgnico Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana.

A continuacin se describen las leyes y artculos ms relevantes que regulan la materia de Orden Interno y la participacin de la Fuerza Armada.

En primer lugar, se resalta la Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana que establece en sus artculos 26, 27, 28 lo siguiente:

Captulo III De la participacin de otros rganos:Participacin de otros rganos:

Artculo 26. Sin menoscabo de los preceptos enunciados en el presente Decreto Ley, los rganos de seguridad ciudadana podrn requerir el apoyo del resto de los rganos del Poder Pblico que en virtud de su funcin natural puedan ser necesarios para el adecuado desempeo de sus funciones.

De este artculo se analiza que los rganos de seguridad ciudadana no solo deben cumplir con lo establecido en la ley si no que adems en los momentos y/o situaciones que lo requiera podr ser apoyado por los diferentes rganos del poder pblico que deban cumplir con esa funcin.

Participacin de la Fuerza Armada

Artculo 27: La Fuerza Armada Nacional, ejercer las actividades de la polica administrativa y de investigacin penal que le atribuye la ley. Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirn por lo previsto en el presente Decreto Ley y sern funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.

Esta normativa legal se refiere a las actuaciones del personal militar adscrito al servicio de seguridad ciudadana. Es decir la Fuerza Armada ejercer funciones de Polica Administrativa y de investigacin Penal que atribuye la ley. En gran parte la Guardia Nacional cumple funciones de Seguridad Ciudadana dependiendo funcionalmente, de la autoridad de Seguridad ciudadana.

CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En la actualidad, la Guardia Nacional de Venezuela en atencin a lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela su artculo 322 que textualmente dice: La seguridad de la nacin es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambin de las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como derecho privado, que se encuentra en el espacio geogrfico nacional.

Este artculo hace referencia a la seguridad de la nacin, y la responsabilidad no solo ser del estado sino de todos los venezolanos naturales o jurdicos que se encuentran en el espacio geogrfico. Es decir, se mantiene una corresponsabilidad basada en cumplimiento de las normas legales vigentes a travs de la participacin activa.

De acuerdo a lo contemplado en el artculo que se hace referencia, la Carta Magna le da la responsabilidad de lo que corresponde a la Seguridad de la Nacin al Estado, y hace referencia al Principio de Corresponsabilidad de los ciudadanos en general, donde deben cumplir un papel de participacin activa en los aspectos que a seguridad se refiere. A tales efectos, deber crearse en la conciencia de cada individuo, la obligacin ciudadana del deber que nos obliga a aportar nuestro concurso en la lucha en pro de la seguridad de la Nacin, por ser una lucha que nos pertenece y compromete a todos.

No obstante la Fuerza Armada Nacional constitucionalmente, cumplir una funcin determinante, en lo que respecta al mantenimiento del Orden Interno, y la unificacin como una sola fuerza a fin de aunar esfuerzos en el cumplimiento de su funcin de garantizar la paz y la seguridad a la Nacin, como lo refiere en el Artculo 328 ejusdem, que textualmente reza:

La Fuerza Armada Nacional constituye una institucin esencialmente profesional, sin militancia poltica, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberana de la Nacin y asegurar la integridad del espacio geogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitucin y la ley. () La Fuerza Armada Nacional est integrada por el Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misin

Asimismo, el Artculo 329 que textualmente dice:

El Ejrcito, la Armada y la Aviacin tienen como responsabilidad esencial la planificacin, ejecucin y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nacin. La Guardia Nacional cooperar en el desarrollo de dichas operaciones y tendr como responsabilidad bsica la conduccin de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas. La Fuerza Armada Nacional podr ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuya la ley. Sumamente explcita la responsabilidad de la Guardia Nacional en la conduccin de las operaciones exigidas para el mantenimiento del Orden Interno en atencin a lo establecido en los principios de la seguridad de la Nacin, y con su actuacin permanente dentro de su espectro funcional materializado en cada uno de los servicios institucionales a los fines de garantizar la paz y la seguridad ciudadana en todo momento. Es por ello que la actuacin de la Guardia Nacional en operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden pblico estar sujeta a la magnitud del conflicto.

Continuando con el anlisis correspondiente a nuestra Carta Magna, corresponde el Captulo IV refiere a los rganos de Seguridad Ciudadana, especficamente en su Artculo 332, que textualmente dice: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden pblico, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacfico disfrute de las garantas y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizar:

- Un cuerpo uniformado de polica nacional de carcter civil.

- Un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas.

- Un cuerpo de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de carcter civil.

- Una organizacin de proteccin civil y administracin de desastres.

Los rganos de seguridad ciudadana son de carcter civil y respetarn la dignidad y los derechos humanos, sin discriminacin alguna.

La funcin de los rganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los trminos establecidos en esta Constitucin y la ley.

El presente artculo establece que la accin de mantener y restablecer el Orden Pblico, la proteccin de los ciudadanos y la convivencia pacifica con el disfrute de las garantas y derechos constitucionales, principalmente recae a los cuerpos que referido artculo designa, pero lejos de quitar o dejar a un lado la Institucin Guardia Nacional en sus funciones de Seguridad, debemos estar muy claros que mientras las leyes y reglamentos nos otorguen las funciones en materia especial, y cumplamos a cabalidad nuestros servicios institucionales, siempre estaremos presente en la conduccin de operaciones dirigidas al mantenimiento del Orden Interno.

LA LEY ORGNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIN

En lo que respecta a la materia de seguridad, necesariamente se tiene que analizar la ley Orgnica de Seguridad de la Nacin mediante la cual regula las actividades del Estado y Sociedad en concordancia a los principios de corresponsabilidad en materia de seguridad, donde se involucra la Guardia Nacional como componente de la Fuerza Armada Nacional y representante del Estado ante la sociedad en su articulado establece dicha norma regula las actividades del estado y sociedad en concordancia a los principios de corresponsabilidad en materia de seguridad, la cual involucra a la Guardia Nacional como componente de la Fuerza Armada Nacional y representante del estado ante la sociedad y es por consiguiente citar textualmente el artculo 1 que reza:

La presente ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

En el artculo 2: establece que los fundamentos de la nacin estn en el desarrollo integral igualmente involucra la participacin de todas las personas que residen dentro del territorio nacional sin importar su condicin o naturaleza jurdica, de acuerdo en los establecidos en las respectivas leyes.

LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Constituye tambin otro basamento legal, lo establecido en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales en su artculo numero 12 literal C que textualmente expresa:

Cooperar en las operaciones de defensa requeridas para garantizar la seguridad interna en general y particularmente las vigilancia, custodia, escolta y supervisin militar que le sean asignadas; garantizar el normal funcionamiento de los servicios pblicos bsicos; proteger y garantizar la seguridad de las instalaciones que contribuyen a la eficiencia de las operaciones militares; en emergencia, cooperar con la custodia y manejo de los prisioneros de guerra y refugiados, en coordinacin con los organismos competentes y realizar las actividades de naturaleza civil que le sean asignadas. Segn el presente basamento legal la Guardia Nacional de Venezuela posee un amplio espectro de funciones basadas en la seguridad que permiten ejercer legalmente el servicio de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional en coordinacin con los dems organismos de seguridad del estado y con la participacin de la sociedad civil segn lo establece nuestra carta magna en su artculo N 326 y el decreto con fuerza ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana con exposicin de motivos en su artculo N 1, el cual textualmente seala:

El presente Decreto ley tiene por objeto regular la coordinacin entre los rganos de seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, Cooperacin reciproca y el establecimiento de parmetros en el mbito de su ejercicio.

A los efectos de este Decreto ley, se entiende por coordinacin, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios unen esfuerzos para la ejecucin de acciones tendientes a desarrollar los principios de comunicacin, reciprocidad y cooperacin que permitan garantizar la seguridad Ciudadana.9.- NIVELES DE ACTUACION Y APLICACIN DEL PODER DE POLICIA EN MATERIA DE ORDEN PBLICO.La Fuerza Armada venezolana y en especial la Guardia Nacional, utiliza como referencia para su actuacin los diferentes niveles de escala de trastorno del orden pblico.

La primera modalidad de intervencin es la preventiva, dada las caractersticas del despliegue operacional de sus unidades la Guardia Nacional est en permanente estado de movilizacin y por consiguiente prevenida para atender cualquier alteracin de orden pblico que se presente.

La segunda modalidad de intervencin es la coyuntural, entendida como actuaciones especiales que realizan las unidades del componente por solicitud de la autoridad civil ante la autoridad militar como producto de un aumento en la escalada de trastorno del orden pblico.

La tercera modalidad de intervencin es la militar, la cual se desarrolla a travs del Comando Unificado de la Fuerza Armada y los Comandos de Guarnicin.

A continuacin se presentan las modalidades de intervencin de las unidades militares, de acuerdo a la escala de trastorno del orden pblico.

1. NIVEL: I Escala: 0

Caractersticas: Convivencia Social: Cuando la sociedad se desenvuelve en paz y tranquilidad prevaleciendo el respeto a las leyes.

Efectos Observados: Felicidad, bienestar, respeto a la propiedad, libre circulacin. La gran mayora de la poblacin.

Nivel de Responsabilidad: Mximas autoridades del Estado.

Acciones y ordenes: Adiestramiento y mantenimiento de equipos, seguimiento continuo de la situacin poltica, econmica y social, coordinacin con los rganos de Seguridad Ciudadana.

Fase de la FAN: Prevencin y Alerta.

2. NIVEL: I Escala: 1

Caractersticas: Alboroto: Vocero o estrpito por una o varias personas, por un estado de alegra o frustracin, por un hecho ocurrido de origen espontneo.

Efectos Observados: Gritos, estrpito, le ve molestia a la comunidad, faltas levsimas, menos de veinte personas.

Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales.

Acciones y ordenes: Atencin de rea critica, estado de alerta, suspensin comisiones externas del servicio, plan de localizacin inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad, determinar personal, vehculos, armamento y equipo individual disponible, apreciacin de la situacin para informar al escaln superior del componente, gobernacin y comando de guarnicin.

Fase de la FAN: Prevencin y Alerta.

3. NIVEL: I Escala: 2

Caractersticas: Manifestaciones: Demostracin pblica de un grupo de personas para llamar la atencin sobre algunos aspectos, o solicitar reivindicaciones. Puede ser autorizada en algunos casos. Al no tener los permisos son considerados ilegales por las autoridades. Generalmente se realizan al aire libre y pueden generar marchas y desordenes de no haber una actuacin policial efectiva.

Efectos Observados: Pancartas, presencia de lderes, panfletos, convocatorias previas, molestias a los ciudadanos, ms de veinte personas.

Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales.

Acciones y ordenes: Atencin de rea critica, estado de alerta, suspensin comisiones externas del servicio, plan de localizacin inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad, determinar personal, vehculos, armamento y equipo individual disponible, apreciacin de la situacin para informar al escaln superior del componente, gobernacin y comando de guarnicin, preparar orden de operaciones.

Fase de la FAN: Prevencin y Alerta.

4. NIVEL: I Escala: 3

Caractersticas: Desordenes: Excesos cometidos por grupos de personas que causan daos leves a la propiedad, confinada a uno o varios lugares de una ciudad, con influencias de personas o agrupaciones en su organizacin.

Efectos Observados: Actitud violenta, lanzamiento de objetos, cierre de vas, escritura de grafitis, rotura de vidrieras, ms de cincuenta personas.

Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales.

Acciones y ordenes: Atencin de rea critica, estado de alerta, suspensin comisiones externas del servicio, plan de localizacin inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad, determinar personal, vehculos, armamento y equipo individual disponible, apreciacin de la situacin para informar al escaln superior del componente, gobernacin y comando de guarnicin, preparar orden de operaciones.

Fase de la FAN: Prevencin y Alerta.

5. NIVEL: II Escala: 4

Caractersticas: Disturbios: Alteraciones de la paz y concordia por un grupo de personas que causan graves daos a la propiedad pblica y privada. Con distintos fines, por lo cual se involucran organizaciones de diferentes ndoles, que actan como promotores de algunas reivindicaciones. Generalmente son planificadas por lderes que tienen poder de convocatoria, pueden realizarse en varios lugares y reas marginales. El miedo y el temor provocan pnico dejando destrozos y victimas.

Efectos Observados: Personas incontroladas, actitud agresiva, atacan y enfrentan a las fuerzas pblicas, barricadas, quema de basuras y cauchos, dao a las propiedades, uso de armas de fuegos, uso de artefactos explosivos, ms de cien personas.

Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales, Comandos de Guarniciones.

Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio pblico y defensora del pueblo, Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden pblico, ejecutar plan de embarque, indicar operaciones a realizar, controlar puntos crticos, adoptar medidas de disuasin (alarmas, sirenas y silbatos, etc.), Informar sobre del uso de la fuerza de no deponer actitud, agotar los medios de persuasin, ordenar tipos de formacin, uso de agentes qumicos, deteccin y detencin de lderes, adoptar dispositivo de seguridad perimtrica.

Fase de la FAN: Intervencin.

6. NIVEL: III Escala: 5

Caractersticas: Motn: Movimiento desordenado de una muchedumbre, aupados por cabecillas, que causan gravsimos daos a la propiedad pblica y privada, por lo comn van contra las autoridades constituidas con armas o sin ellas, sin atender a los llamados del orden de las fuerzas pblicas, la violencia se expande progresivamente por las ciudades y reas marginales. El miedo y el temor provocan pnico dejando destrozos y victimas.

Efectos Observados: Devastacin, saqueos, incendios, violencia, amenazas, daos graves a las instalaciones pblicas y privadas, cientos de personas y agavilla miento.

Nivel de Responsabilidad: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.

Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio pblico y defensora del pueblo,

Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden pblico y de combate.

Fase de la FAN: Intervencin.

7. NIVEL: III Escala: 6

Caractersticas: Rebelin: Consiste en promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interna de la Repblica o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes.

Efectos Observados: Asociacin de personas, uso de equipos militares, desobediencia a las leyes, daos materiales y humanos elevados, conjuncin de militares y civiles.

Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.

Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio pblico y defensora del pueblo, Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden pblico y de combate.

Fase de la FAN: Intervencin.

8. NIVEL: III Escala: 7

Caractersticas: Guerra Prolongada: Movimientos sediciosos que atentan contra la estabilidad constitucional de un pas utilizando armas y operando en zonas geogrficas determinadas, para desestabilizar la nacin para lograr su objetivo a largo plazo.

Efectos Observados: Enfrentamiento con armas, actores organizados, focalizacin, disminucin de la accin del Gobierno en ciertas reas, constitucin de grupos armados en diversas reas del pas.

Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.

Acciones y ordenes: Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades combate. Teatros de Operaciones.

Fase de la FAN: Intervencin.

9. NIVEL: III Escala: 8

Caractersticas: Guerra Civil: Lucha armada entre dos o ms bandos de una misma nacin para controlar o mantener el poder mediante el empleo de tcticas militares.

Efectos Observados: Enfrentamiento con armas, actores organizados, buscan eliminar al contrario, fenmeno colectivo, formacin de cuerpos armados, terror en la poblacin, escasez de alimentos, alto porcentaje de la poblacin involucrada.

Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA. Acciones y ordenes: Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades combate. Teatros de Operaciones.

Fase de la FAN: Intervencin.

10. NIVEL: Escala:

Caractersticas: Orden restablecido y regreso a la convivencia social.

Efectos Observados: Ciudadana vuelve a la calma y normal desarrollo de las actividades.

Nivel de Responsabilidad: Mximas autoridades del Estado.

Acciones y ordenes: Entrega de los puntos crticos a la polica, retiro del personal militar del rea de responsabilidad, informar al comando superior sobre todas las ocurrencias. Elaborar partes especiales de las actividades realizadas.

Fase de la FAN: Consolidacin (paso de la modalidad de intervencin militar a la modalidad de intervencin preventiva).

10.- MODALIDADES DE ACTUACIN DE LAS UNIDADES DE INTERVENCIN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE ORDEN PBLICO.

El empleo de la Fuerza Armada Nacional en la funcin de cooperacin

Para el mantenimiento del orden interno se har mediante la planificacin de las diversas actividades, que se vinculan a las siguientes funciones principales:

- mbito poltico: no lo expresa

- mbito ambiental: Guardera del Ambiente y de los Recursos Naturales

- mbito social: Antidrogas, Seguridad y Orden Pblico, colaborar en el mantenimiento de la vida socio-econmica de la nacin

- mbito cultural: consolidar el vnculo cvico-militar para lograr exaltar y fortalecer la identidad nacional con el objeto de fomentar el espritu de unin sobre la base del respeto mutuo y el principio de corresponsabilidad del Estado y la sociedad en los mbitos econmico, social y ambiental.

- mbito econmico: Resguardo Nacional; control y funcionamiento de los servicios pblicos y de las industrias bsicas de importancia estratgica para el Estado

- mbito militar: Guardacostas, Seguridad Fronteriza, operaciones especiales de Seguridad Interna. En este marco, dichas actividades deben estar previstas en planes estructurados y coordinados con los organismos del Estado, incrementndose en caso de decretarse un Estado de Excepcin. A la vez hay que sealar, que esas actividades se encuadran en su generalidad y desde el punto de vista operativo, con operaciones materiales de polica, que segn la Direccin de Planificacin de Operaciones Militares y del Orden Interno de 21 la Guardia Nacional de Venezuela (2003), se orientan al nivel de polica administrativa general a garantizar el orden pblico, mientras que el resto de las funciones referidas corresponden al rea de polica administrativa especial dentro de un campo especifico.CONCLUSINElOrden Internoes un trmino tan amplio, que el responsable del mismo es el Poder Pblico Nacional, a travs de los diferentes poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano), adicionndoles a ste, Gobernadores de Estado y Alcaldes.En atencin de los Objetivos Nacionales y sus Intereses, las Constituciones Nacionales, establecen los fines y dictan sus ordenamientos estructurales, distribuyendo y asignando a los diversos rganos y sectores, sus respectivas responsabilidades, las cuales debern cumplirse en las diferentes Leyes Orgnicas, Ordinarias y Reglamentos que debern actualizarse en un futuro inmediato.Para contribuir al logro de los Objetivos Nacionales y preservar la Soberana Nacional, cada Estado tiene la necesidad y la obligacin de guardar y proteger los espacios de la Nacin que jurisdiccional.Es importante acotar que pareciera existir una confusin de este trmino con el deOrden Pblicoy existe una clara y marcada diferencia de ello, si consideramos el grfico contenido enel trabajode grado del IAEDEN elaborado por el G/D. (GN) Rafael Damiani, titulado: Laplanificacin de seguridad y defensa y la doctrina para el empleo de las Unidades de la Guardia Nacional en actuaciones de Orden Pblico - 1994, en donde se observa cuando una situacin puede pasar a constituirse en un problema de Orden Interno, de acuerdo a laescalade trastorno del Orden Pblico.BIBLIOGRAFIA

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