derechos humanos de la niñez en el ámbito...
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Derechos Humanos de la niñez
en el ámbito educativo
Yolanda Marcela Hernández Cervantes
Investigadora y Capacitadora del IICADH
¿¿Qué son los
derechos humanos??
Los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana,
cuya realización efectiva resulta indispensable para
el desarrollo integral de la persona. Este conjunto
de prerrogativas se encuentra establecido dentro del
orden jurídico nacional, en nuestra Constitución
Política, tratados internacionales y las leyes.
CNDH
¿¿Que es la dignidad??• RAE dignidad.
(Del lat. dignus).
1. f. Excelencia realce.
DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y
CONCEPTO. La dignidad humana es un valor
supremo establecido en el artículo 1º. De la
CPEUM, en virtud del cual se reconoce una calidad
única y excepcional a todo ser humano por el
simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser
respetada y protegida integralmente sin excepción
alguna• 10 Época ; TCC; SJF y su Gaceta
DIGNIDAD HUMANA.
DEFINICIÓN. La dignidad humana
es el origen, la esencia y el fin de
todos los derechos humanos
10ª. Época; TCC.; SJF y su Gaceta
REFORMA CONSTITUCIONAL
EN DERECHOS HUMANOS
Junio de 2011
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Educación viene del latín "educere" que
significa 'sacar, extraer', y "educare" que
significa 'formar, instruir'. En su sentido más
amplio, la educación se entiende como el
medio en el que los hábitos, costumbres y
valores de una comunidad son transferidos de
una generación a la siguiente generación.
La educación es el proceso continuo de
desarrollo de las facultades físicas, intelectuales
y morales del ser humano, con el fin de
integrarse mejor en la sociedad o en su propio
grupo, es un aprendizaje para vivir.
“Los niños eran considerados meros objetos
dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la
autoridad el principio fue importante para resaltar la
necesidad de reconocer al niño su calidad de
persona; ahora que , al menos en el plano normativo,
se ha reconocido al niño como un sujeto portador de
derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz
para oponerse a la amenaza y vulneración de los
derechos reconocidos y promover su protección
Igualitaria”.Miguel Cillero Bruñol.- El interés superior del niño en el marco de la convención
internacional sobre derechos de la niñez
Artículo 3 Convención de los Derechos Niño
1. En todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en
cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él
ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las
medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. […] 2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
DUDH
Artículo 29 Convención de los Derechos Niño
1. Los Estados Partes convienen en que la educación
del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño hasta el máximo de
sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y de
los principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de
su propia identidad cultural, de su idioma y
sus valores, de los valores nacionales del país
en que vive, del país de que sea originario y
de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida
responsable en una sociedad libre, con espíritu
de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los
sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de
origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio
ambiente natural.
Articulo 3 de la CPEUM.- Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado, Distrito Federal y Municipios–,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.
• (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE
FEBRERO DEL 2012)
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente, todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la Patria, el respeto a los derechos
humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y justicia.
Párrafo reformado DOF 10/06/2011
El Estado garantizará la calidad de la
educación obligatoria de manera que los
materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los
directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
Párrafo adicionado DOF26-02-2013
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de
creencias, dicha educación será laica y, por
tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se
basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la
democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades
ni exclusivismos– atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento de
nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de
nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana,
a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona,
la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos,
evitando los privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el
mejoramiento constante y el máximo logro
académico de los educandos;
Inciso adicionado DOF 26-02-2013
Ley General de educación
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la
educación que el Estado […] se basará en los
resultados del progreso científico; luchará
contra la ignorancia y sus causas y efectos, las
servidumbres, los fanatismos, los prejuicios,
la formación de estereotipos, la
discriminación y la violencia
especialmente la que se ejerce contra las mujeres y
niños, debiendo implementar políticas públicas de
Estado orientadas a la transversalidad de criterios en
los tres órdenes de gobierno.
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni
exclusivismos- atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de
nuestra cultura
• DOF - Diario Oficial de la Federación 11/09/2013
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana,
tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer
en el educando, junto con el aprecio para la dignidad
de la persona y la integridad de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, cuanto
por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los
hombres, evitando los privilegios de razas, de
religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la
congruencia entre los objetivos, resultados y
procesos del sistema educativo, conforme a
las dimensiones de eficacia, eficiencia,
pertinencia y equidad.
Ley de Justicia Integral para adolescentes del Estado
de Jalisco.
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés
general. Tiene como objeto la creación y aplicación
del Sistema Estatal Integral de Justicia para
Adolescentes, el cual se integra con los órganos,
instancias, procedimientos, principios, derechos y
garantías previstos, y derivados de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, Constitución Política del Estado de
Jalisco, la presente ley y otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:
I. Las personas de entre 12 años cumplidos y
menores de 18 años de edad, denominados
adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la
realización de una conducta tipificada como delito en
las leyes estatales;
Gracias