sistemas religiosos

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Tema: Sistema religioso Derecho musulmán Introducción El musulmán es uno de los derechos de contenido religioso de mayor trascendencia. El número de países y personas que siguen la religión musulmana es cuantioso y en constante crecimiento, ya que cerca de 20% de la población mundial ha adoptado la religión islámica. Su presencia no se limita en el mundo árabe, sino a todos los confines de la geografía mundial. En virtud de los incesantes movimientos migratorios, los núcleos de población musulmana en Occidente, por diversas y complejas causas, no se han asimilado en forma plena a la vida de las naciones en las que habitan, lo que provoca tensiones que dañan en extremo los frágiles tejidos sociales de las comunidades contemporáneas. El terrorismo, desafortunado fenómeno que se ha acentuado en los últimos años, ha surgido de grupos musulmanes radicales y fanáticos que poco tienen que ver con la auténtica cultura y religión islámica que, en su verdadera expresión, es pacifista. Esto ha derivado en una situación penosa para muchos musulmanes que son, de manera injusta, considerados como radicales que apoyan la violencia incondicional contra la cultura occidental y sus instituciones securales. Ambas culturas deben aprender una de la otra, porque el desconocimiento genera desconfianza y exclusión. EVOLUCION HISTORICA El desarrollo del derecho musulmán se dio en Arabia y su base fundamental se sustenta en las revelaciones de Alá al profeta Mahoma, en tanto que su guía principal se encuentra en el libro sagrado del Corán.

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Tema: Sistema religioso

Derecho musulmán

IntroducciónEl musulmán es uno de los derechos de contenido religioso de mayor trascendencia. El número de países y personas que siguen la religión musulmana es cuantioso y en constante crecimiento, ya que cerca de 20% de la población mundial ha adoptado la religión islámica.Su presencia no se limita en el mundo árabe, sino a todos los confines de la geografía mundial. En virtud de los incesantes movimientos migratorios, los núcleos de población musulmana en Occidente, por diversas y complejas causas, no se han asimilado en forma plena a la vida de las naciones en las que habitan, lo que provoca tensiones que dañan en extremo los frágiles tejidos sociales de las comunidades contemporáneas.El terrorismo, desafortunado fenómeno que se ha acentuado en los últimos años, ha surgido de grupos musulmanes radicales y fanáticos que poco tienen que ver con la auténtica cultura y religión islámica que, en su verdadera expresión, es pacifista. Esto ha derivado en una situación penosa para muchos musulmanes que son, de manera injusta, considerados como radicales que apoyan la violencia incondicional contra la cultura occidental y sus instituciones securales.Ambas culturas deben aprender una de la otra, porque el desconocimiento genera desconfianza y exclusión.

EVOLUCION HISTORICAEl desarrollo del derecho musulmán se dio en Arabia y su base fundamental se sustenta en las revelaciones de Alá al profeta Mahoma, en tanto que su guía principal se encuentra en el libro sagrado del Corán.Arabia es un territorio cálido y seco en la parte suroeste de Asia.Antes de que surgiera el islamismo, Arabia estaba organizada en casas y tribus. Cada persona formaba parte de una casa (dar) y cada casa se inscribía en el contexto de una tribu. La pertenencia a las tribus era esencial para gozar de los beneficios de la vida comunitaria. Existían tribus tanto sedentarias como nómadas (beduinos); esta últimas recorrían grandes distancias en busca de un lugar adecuado para asentarse temporalmente.

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Las tribus se dedicaban principalmente al pastoreo y al comercio y muchas de ellas eran guerreras, por lo que se enfrentaban de manera constante.La Arabia preislámica también era patriarcal, de hecho algunas tribus mostraban aceptables niveles de organización y colectivización social aunque esto variaba de una tribu a otra.Su religión era politeísta y algunas tribus compartían dioses, aunque otras tenían deidades propias (djinns). Su ciudad santa era La Meca.El trato a la mujer era indigno, pues se le consideraba un bien que estaba sujeto a la voluntad del padre o del marido. El derecho islámico introdujo cambios que mejorarían en forma sustancial su condición.En general y desde una perspectiva occidental, en el mundo islámico las mujeres desempeñan un papel subordinado al del hombre y, en algunas naciones, están sujetas a un trato que a los occidentales nos parece discriminatorio e incluso cruel.En algunas naciones las mujeres se han integrado a la vida social, económica y política casi con plenitud, mientras que en otros siguen sufriendo de una lastimosa exclusión.Nuevamente desde una perspectiva occidental, es factible argumentar que la misma Sharia, la ley islámica ha incluido la discriminación y el trato injusto aunque su interpretación ha generado relevantes diferencias de grado. Incluso las mismas mujeres musulmanas tienen ideas diferentes del significado de la sharia para ellas.El problema radica en buena medida en que, aparte de la sharia, en los países musulmanes no existe un catálogo de garantías individuales al estilo occidental.En general, la Arabia preislámica constituía una cultura primitiva basada en una organización sectaria: el clan, la tribu.Sin embargo, el derecho árabe previo al islámico no era del todo rudimentario (como fue el caso de las costumbres jurídicas de los beduinos), pues el individuo tenía protección jurídica dentro de la tribu. En tanto no había una organización política institucional, tampoco existía un andamiaje judicial organizado. No obstante, para resolver las controversias, existía una especie de árbitro (hakam), que era escogido con base en su reputación. La ley de Mahoma vino a constituir una revolución en el derecho de Arabia pero no abrogó por completo el derecho árabe basado en la costumbre. Como se explica en el texto The Formation of islamic Law:Su objetiv0o como profeta no fue crear un nuevo sistema de derecho, sino más bien enseñar a los hombres como comportarse para enfrentar el Día del juicio y entrar al paraíso. Es por esto que el islam en general, y el derecho islámico en particular, es un sistema de deberes que comprende obligaciones rituales, legales y morales de igual rango, todas consideradas bajo la autoridad del mismo comando religioso.En cuanto a Mahoma, profeta del islam, nació en La Meca aproximadamente en 570 d.C. Era muy pobre y de educación escasa,

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dedicado a la meditación religiosa desde muy joven. Cuando tenía cerca de 40 años de edad, empezó a enseñar una nueva religión. Llamada islam o religión musulmana, que le fue revelada por el arcángel Gabriel.Para la época en que Mahoma murió, en 632, la mayoría de los árabes ya se habían convertido al islam. Con el paso del tiempo, éste se ha convertido en una de las religiones más grandes del mundo.El Corán es la fuente principal del derecho musulmán.

DERECHO ISLÁMICOEl concepto “islamismo” es muy amplio, en tanto existe una gran variedad de formas e intensidades en que los musulmanes viven su religión y su cultura.En el trabajo de Teresa Awen, se analizan las intensas diferencias que se manifiestan en las naciones—aproximadamente 35—en las que se sigue el islam sobre todo respecto al grado de aplicación de la sharia (la totalidad del derecho musulmán). El derecho musulmán actual ya no es el mismo que se aplicaba en el pasado.Desde el siglo XIX, el mundo árabe y el Cercano Oriente han reformado sus sistemas legales, muchas veces siguiendo modelos del derecho occidental, sobre todo el inglés y francés, producto del proceso de colonización europea a la cual estuvieron sujetos. La sharia gobierna principalmente las áreas del estatuto personal, el derecho de familia y las sucesiones. Alguna naciones han intensificado la vigencia del derecho musulmán, como Libia, que islamizo su derecho y abandonó los esquemas jurídicos occidentales por la sharia. Otros regímenes como Irán y Sudán han radicalizado sus posiciones al extremar la aplicación del derecho musulmán. En el texto de Awen también se analiza la desinformación sobre el islam. Por ejemplo, en Occidente muchas personas lo identifican con el terrorismo, cuando los terroristas son sólo una fracción muy pequeña de un islam no convencional. Otro mal entendido es considerar que todos los árabes son musulmanes, pues también hay árabes cristianos y hay musulmanes que no son árabes como los indonesios, los persas, los malayos, los tailandeses, los chinos, entre otros. En Occidente tampoco se entiende que el islam comparte un origen común con el mundo judío y cristiano, en el sentido que todas estas religiones basan su origen en el patriarca bíblico Abraham. De hecho, las tres religiones se refieren a Adán y Eva, Noé y Moisés, por nombrar solo a algunos personajes.Con todo, es evidente que el derecho musulmán tiene una estructura diferente a los de occidente, los cuales son producto del desarrollo gradual de la cultura occidental que, a partir del Renacimiento, se despojó de sus contenidos religiosos aunque no de los morales.El derecho musulmán no conoce fronteras. Todas las naciones islámicas siguen un orden superior concretado en Alá y, sobre todo, en las revelaciones hechas al profeta Mahoma. En algunas naciones en que

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parte de la población es de religión musulmana, no es fácil conciliar el derecho nacional mayoritario con la fe de esta minoría.Por lo tanto, los poderes judiciales de estas naciones tienen que mostrar gran creatividad para conciliar dos o más órdenes jurídicos que en ocasiones parecen irreconciliables al provenir de distintas tradiciones jurídicas, culturales y religiosas. A diferencia de los derechos securales, no está limitado por jurisdicciones ni autoridades nacionales concretas. La única autoridad es Alá y todos los fieles con independencia de su pertenencia a una nación, están sujetos a esta fuente.Así, es el sistema jurídico musulmán la simbiosis entre derecho y religión es total, ya que el primero es entendido como un conjunto de normas cuyo fin principal es hacer cumplir los dictados Alá. En ninguna otra familia jurídica se manifiesta este vínculo entre norma y religión en forma tan íntima como en el desarrollo islámico. El musulmán es diferente por completo. Pero, ¿es un derecho que puede seguir adaptándose a las realidades cambiantes de las sociedades modernas, en especial si se toma en cuenta su inmutabilidad? David sostiene que si, pues aunque es cierta su mutabilidad teórica, deja lugar a otras fuentes del derecho como la costumbre, el acuerdo de voluntades y de reglamentación administrativa, con lo que es posible su desenvolvimiento en sociedades relativamente modernas.El estudio de esta familia jurídica es fundamental para el derecho comparado en virtud de su naturaleza especial y por el creciente número de personas que están sujetas a sus mandatos.La comprensión de éste requiere que el jurista se despoje de concepciones tradicionalistas y asuma su estudio con una actitud distinta, libre de perjuicios.Su estudio también resulta complicado en virtud de que no hay una bibliografía abundante. En las bibliotecas universitarias no existen muchas fuentes y, algunas de las existentes tienen muchos años de haber sido publicadas.Dado que el derecho musulmán no presenta un carácter enteramente positivista, su comprensión resulta aún más difícil. Las normas que regulan a los fieles provienen de Alá, no del Estado, que tan sólo funge como instrumento para hacer cumplir sus postulados.Desde una perspectiva occidental, esta carencia de positivismo complica su estudio. Las técnicas y los conceptos legales a los que están acostumbrados los comparatistas occidentales no son útiles para estudiar u derecho cuya fuente es en esencia religiosa.

FUENTES DE DERECHOUna de las áreas jurídicas en que existen intensos contrastes entre el derecho musulmán y el occidental es la de las fuentes del derecho.Cabe resaltar, que el compendio completo de los mandamientos de Ala relacionados con aspectos de la vida humana es la multicitada Sharia que, entre otras acepciones, significa “el camino”.

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Las fuentes del derecho musulmán más relevantes son el Corán, la Sunna, el Idjma y el Quiyas.

El CoránSin lugar a dudas, la fuente principal del derecho musulmán es el libro sagrado del Corán, porque constituye el punto de partida no solo para la religión islámica, sino también para esta importante familia jurídica. Corán significa “recitación” o “declaración”. Solo una parte de él contiene contenido jurídico; específicamente, una décima parte relativa a las azoras medinenses.El Corán, considerado como uno de los libros más bellos que han existido, es el libro sagrado de los musulmanes y contiene las enseñanzas de Mahoma. Contiene tanto las creencias esenciales de la nueva religión como las reglas que norman la vida de los musulmanes. Incluye cinco reglas fundamentales que deben ser cumplidas: 1) Los musulmanes solo habrán de adorar a un Dios, Ala (lo que refleja el carácter monoteísta del islam) y aceptar a Mahoma como su profeta; 2) todos deben rezar 5 veces al día mirando hacia la Meca; 3) todos deben ayunar desde el amanecer hasta el anochecer durante un mes sagrado del año; todos deben visitar La Meca al menos una vez en su vida.El Corán demanda reverencia a un dios admitiendo que Abraham, Moisés y Jesús, fueron grandes profetas, aunque ninguno de ellos tan grande como Mahoma.En la dimensión jurídica, los jueces musulmanes no están facultados para interpretar el Corán, esa función se limita a los doctores de la ley, conocidos como ulamas.Aunque el contenido jurídico es limitado, todas las normas que, con el paso del tiempo, se han ido creando tienen como fuente principal el libro sagrado. Nadie en el mundo musulmán cuestiona la centralidad del Corán como guía esencial para iluminar su vida.

La SunnaSegún lo expresa José López Ortiz, la Sunna es una fuente de derecho que expresa la conducta manifestada por el profeta de tres maneras: lo que dijo (preceptos fuer del Corán), lo que hizo (como ejemplo a imitar) y, por último, lo que consistió tácticamente (es decir, hechos de los que no hizo una mención expresa).El limitado alcance jurídico del Corán y la muerte del profeta resaltaron la importancia de esta segunda fuente del derecho.

El IdjamaEl Idjama, también conocido como consentimiento de la comunidad musulmana, constituye otra fuente del derecho. Sin embargo, no fue fácil apreciar dicho “consentimiento” pues Mahoma ya había señalado la dificultad para que los musulmanes se pusieran de acuerdo.

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El QuiyasQuiyas, palabra que significa “analogía”, es más una técnica de interpretación del derecho que una fuente en sentido estricto. Su utilidad estriba, entre otras, en facilitar el agrupamiento de diversos procesos deductivos y subsanar las lagunas jurídicas.Las corrientes fundamentalistas no la consideran como una fuente del derecho. Sin embargo, ha sido parte importante en la creación de normas de contenido jurídico para la vida diaria de los fieles musulmanes.El derecho, forma parte de la religión musulmana. La totalidad del derecho musulmán es la Sharia, o sea, “el camino a seguir”. La Sharia indica la forma en que los fieles deben comportarse de acuerdo con la religión islámica.El Corán no es un código jurídico, solo una pequeña parte versa sobre el derecho. Por lo tanto, el derecho islámico tiene que ver con la legislación basada en el Corán que se produjo en el transcurso de los siglos y la que respeto el derecho basado en la costumbre. En realidad el propósito central de Mahoma fue la organización de la comunidad religiosa (umma).La ciencia del derecho musulmán es el fiqk. Este concepto fue, en un inicio, muy amplio, pues equivalía al concepto de ciencia en general. Por medio de la ciencia fiqk, los juristas determinaban la regla de derecho con la consulta primero del Corán, luego de la Sunna para, finalmente, efectuar el razonamiento jurídico.Para entender cabalmente el fiqk es necesario conocer las corrientes jurídicas sostenidas por diversas escuelas del derecho musulmán, tanto las sunnitas como chiitas. Actualmente son aceptadas las siguientes escuelas: la hanefí, la malequí, la xafeí y la hanbalí.

ESCUELAS DE DERECHOLos métodos seguidos por estas escuelas son distintos, debido a que mientras unas otorgaban mayor preponderancia a la razón, otras hicieron de la analogía su fuente principal del derecho.

Escuela hanefíLa escuela de Abu Hanifa, jurisconsulto iraquí, aunque es la más antigua, también es la más liberal. Reconocía todas las fuentes primigenias del derecho, incluida la razón, la cual interpreto a su manera. Esta escuela pone énfasis en el uso de el Quiyás y del Idjma, con el fin de solucionar las controversias que no podían resolverse de manera sencilla a través de las fuentes principales del derecho, esto es, del Corán y de la Sunna.

Escuela malequíEsta escuela es originaria de Medina, fue fundada por Malik Ibn

Anas y es la segunda en antigüedad. Comprendía u rito antiguo y,

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dado que carecía de un texto elaborado por el maestro, sus alumnos lo escribieron y le dieron el título de Al- Muwatta (colección de jurisprudencia). Su método principal también se fincaba en la razón, al igual que la escuela hanefí.Asimismo es la escuela más conservadora al utilizar de manera profunda las fuentes principales del derecho musulmán, sobre todo de la Sunna.

Escuela xafeíMohamed Ash Shafi fue su fundador y surgió como una alternativa intermedia a las escuelas cuyo método se basaba en la razón (malequí y hanefí) y la sunní sustentada en la tradición. Negaba la razón pero conservaba la analogía como método legal para interpretar las realidades existentes.

Escuela hanbalíLa escuela fundada por Ahmad Ibn Naval, el más tardío de los jurisconsultos, mantiene una reacción tradicionalista frente a los jurisperitos que antecedieron, fundadores de las escuelas mencionadas. Es una escuela que se basaba principalmente en la tradición y, por lo tanto, en las fuentes principales: el Corán y la Sunna.Las escuelas anteriores no son las únicas, pero las mencionadas sustentaron sus planteamientos en la Sunna. Fuera de esta tradición, se desarrollaron otras escuelas más limitadas y que se basaban en ciertas sectas.En conclusión, la Sharia cubre cuatro áreas del derecho: las leyes religiosas, las leyes civiles, las leyes del estatuto personal y el código penal.

JUSTICIA MUSULMANAEn su libro sobre derecho musulmán, el maestro español José López Ortiz menciona que es posible identificar normas de derecho público y privado, pero no con la misma connotación que conocemos en el Occidente. En cuanto a las primeras, serían las que se refieren a los derechos de Dios. Las segundas versan sobre los derechos humanos de los musulmanes, concepto que incluye lo relativo a los derechos privados.Dos figuras importantes del derecho musulmán son el califa y el cadí. El califa es quien detentaba la fuente de la jurisdicción. El apogeo de los califas se dio una vez que Mahoma murió y fue, que comenzaron a gestarse muchas de las características del derecho musulmán. Los califas se constituyeron como los líderes políticos y, en cierta manera, actuaron como legisladores sin modificar el derecho árabe basado en la costumbre.El cadí actúa como delegado de la autoridad suprema y su encargo está inserto en la religiosidad que envuelve a todos los aspectos del derecho musulmán. Aparte de emitir sus consideraciones y resolver

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controversias, también llevaría a cabo otras funciones administrativas. Su principal labor fue asegurarse de que el derecho basado en la costumbre se ajustara al Corán y, en general, a las normas islámicas.En resumen, el cadí es un juez que usualmente administra la Sharia en los tribunales religiosos, los cuales tienen como jurisdicción principal el derecho privado y familiar.Por lo que hace a los litigantes, son las partes activas en la mayoría de los tribunales islámicos, aunque el cadí pruebe los hechos, pues en el sistema de justicia musulmán el sistema de jurados no existe.El abogado musulmán tampoco puede ser comprendido desde la óptica de Occidente. En sentido estricto, no representa los intereses particulares de un “cliente”. Aunque comparece con él, el objetivo es que se cumplan los postulados de la ley divina. Sin embargo, la realidad ha ido abriendo paso a los abogados cada vez más desempeñan un papel similar al que tienen en Occidente, es decir, la representación procesal de su “cliente”.El derecho musulmán también prevé la existencia de árbitros para un limitado número de asuntos, aunque no para los relativos a los postulados de Ala ni para aspectos de derecho familiar.La distinción entre un orden civil y penal es discernible, aunque en la mayoría de las naciones musulmanas no existe un sistema procesal específico para asuntos civiles y penales.El islam mitiga, en lo relacionado a los delitos y las penas, el violento primitivismo de la Arabia preislámica, aunque, como es bien sabido, el derecho musulmán continúa con prácticas jurídicas difíciles de entender en Occidente, como las penas que implican la mutilación del cuerpo del culpable de un delito.Es interesante observar que en el derecho musulmán existe la pena de muerte pero, en general, solo para una situación considerada como de extrema gravedad como es el caso de la apostasía. En el tema que nos ocupa, la apostasía es el rechazo a la fe musulmana.Existen dos órdenes: el privado, que hace alusión a los delitos contra las personas, en el cual se aplica el talión; y el público, en el que la misma autoridad castiga al culpable.El talión procede en delitos como el homicidio y las lesiones, cuando el afectado es una persona protegida por el derecho musulmán. Sin embargo, no siempre procede la denominada Ley del Talión, como cuando puede ocasionar al culpable un daño mayor al que infligió al ofendido.Para delitos de menor magnitud, no se aplica la mutilación sino azotes. Aparte del cadí, las autoridades también pueden aplicar penas públicas, es decir, por actos que incumplan los mandatos de Ala.Como conclusión, con seguridad se puede afirmar que el derecho musulmán, en este nuevo milenio, sigue no solo vigente sino también inmerso en un vigoroso proceso de crecimiento al regir los destinos de

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muchas personas. De hecho, en la última década se ha dado un renacimiento de este derecho.El prestigiado académico Donald L. Horowitz, de la Universidad Duke, de Estados Unidos sostiene que tal florecimiento es modernizador, centrado en el Estado y de ninguna manera hostil a las ideas occidentales. Textualmente dice así:Dada la centralidad de la ley en la tradición islámica, la reforma de orden legal juega un papel importante en la reconstrucción islámica de las instituciones. Fuera de Europa y Norteamérica, es difícil no encontrar un país con una población musulmana en el cual el derecho islámico no haya estado sujeto a una revisión amplia o por lo menos sujeto a una polémica intensa.

Sistemas mixtos o híbridos

IsraelINTRODUCCIONEl Estado de Israel se constituyó el 15 de mayo de 1948 con el fin de reivindicar el sueño sionista de los judíos de tener su propia nación en la Tierra de Israel (Eretz Israel).Su capital es Jerusalén y posee seis distritos. Su moneda es el shaquel y los idiomas oficiales son el hebreo y el árabe. La mayor parte de su población es judía. El Estado de Israel es una democracia parlamentaria que forjo instituciones democráticas sólidas y vigorosas en un entorno geográfico difícil por los constantes enfrentamientos entre árabes y judíos, así como por el problema con Palestina. Desde el 11 de mayo de 1949, es miembro de la Organización de las Naciones Unidas.

EVOLUCION HISTORICAEretz Israel (Palestina) es como los judíos o israelitas llaman a su tierra, a su lugar de origen.La historia de Israel es antigua; comenzó hace 400o años con la etapa de los patriarcas, de los cuales Abraham fue el primero en ser llamado para crear un pueblo que creyera en un solo Dios. En virtud de una terrible hambruna, los judíos se trasladaron a Egipto, donde sufrieron los estragos de la esclavitud. Moisés libero a su pueblo, el cual anduvo errante durante 40 años en el desierto del Sinaí, donde recibió una de las principales fuentes históricas del derecho judío: la Torá, que incluía los diez mandamientos. Durante el periodo de la monarquía, el rey David estableció un poderoso reino que abarco un extenso territorio, cuya capital seria Jerusalén. Su sucesor, Salomón, construyo el Templo en Jerusalén que se convertiría en el centro y símbolo de los judíos. Otra etapa importante de la historia judía fue la de los profetas, sabios en materia religiosa, política y jurídica, quienes aconsejaban a los reyes y

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determinaron una serie de principios morales que habrían de guiar a este pueblo en su devenir histórico.Los judíos vivieron importantes limitaciones a sus creencias religiosas y a su organización política durante las etapas de dominación bizantinas (133-636) y árabe (636-1099). El periodo de las Cruzadas, también fue complejo para los judíos, ya que en el año 1099 se capturó Jerusalén y se masacraron a innumerables personas. En la época del dominio otomano, que comenzó en 1517, el derecho judío—Halakha—floreció en forma importante. La dimensión política del sionismo se forjó como respuesta a la falta de interés del mundo occidental respecto a las condiciones de opresión y persecución en que vivían innumerables judíos, sobre todo en Europa del Este. Su expresión formal se dio con la fundación en 1897 de la Organización Sionista. Su programa contemplaba el regreso de los judíos a la Tierra del Israel y el mejoramiento integral de sus condiciones políticas, legales, sociales y económicas. En forma gradual, un mayor número de judíos llegaron a esta tierra e incrementaron la población.A finales del siglo XIX, el Primer Congreso Sionista se reunió bajo el liderazgo del padre espiritual de los israelitas, Theodor Herzl, con el fin de proclamar el derecho de re-fundar la nación en sus tierras originales, es decir, en Eretz Israel.En diciembre de 1917, las fuerzas británicas entraron a Jerusalén y terminaron con 400 años de dominación otomana. Durante el dominio británico (1918-1948), Gran Bretaña ejerció el mandato para Palestina que le había otorgado la Liga de las Naciones. La nación inglesa fue convocada a facilitar la creación de un estado judío en Eretz Israel.Durante la Segunda Guerra Mundial se dio el ominoso suceso histórico del Holocausto, en el cual Hitler y el gobierno nazi llevaron a cabo un plan sistemático para eliminar a los judíos de Europa. Seis millones de personas, entre ellos 1 500 000 niños, fueron asesinados en formas horrendas. Al final, el Holocausto se convirtió en una de las tragedias de mayores proporciones en la historia de la humanidad. Por otra parte, la inhabilidad británica para conciliar las posiciones judías y árabes motivo la petición de que la Organización de las Naciones Unidas resolviera la cuestión palestina. En noviembre de 1947, esta institución internacional recomendado la partición de Palestina en dos estados, uno judío y otro árabe. El 14 de mayo termino el mandato británico y se creó el Estado de Israel en 1948, que se convertiría en el miembro número 59 de las Naciones Unidas.El 14 de mayo de 1948 se promulgo la Declaración de Independencia del Estado de Israel, como efecto directo de que la reina de Inglaterra renunciara a su mandato en Palestina. A partir de esa fecha y hasta que la novel nación tuvo una constitución propia, el denominado “Consejo Nacional” actuó como “Consejo Provisional del Estado”, con lo que se constituyó como la primera autoridad de Israel.

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Como se ha mencionado, los territorios atribuidos al Estado de Israel estuvieron controlados por Inglaterra hasta 1947, bajo el mencionado mandato sobre Palestina.Siguiendo la obra de Henry E. Baker, en 1967 se reformo la Ley y la Ordenanza de Administración, mediante la cual la legislación, jurisdicción y administración del Estado se aplicaría en todas las áreas de Eretz Israel (Palestina).

DERECHO ISRAELI El derecho judío ha existido por cerca de tres mil años, aunque es difícil precisar sus inicios históricos.Aunque la Biblia no es un libro propiamente jurídico, hay en ella cierto contenido normativo aunque en un contexto teológico. Otra fuente histórica que forma parte de la Biblia es la Torá (los primeros cinco libros de Moisés), la constitución sagrada de la comunidad judía que regreso a Babilonia. El Talmud es otra fuente. La redacción de su primer componente—la Mishná—se realizó en el año 200 a.C., pero se siguió escribiendo durante siglos por generaciones de rabinos.Existen dos versiones del Talmud, la palestina o de Jerusalén y la de Babilonia. Cada una contiene cierta codificación del derecho judío en hebreo. Una fuente importante del derecho fue la literatura denominada responsa, es decir, la respuesta de los académicos a preguntas hechas por el pueblo.Pero es importante distinguir entre el derecho judío y el israelita. El primero, el judío, tiene sus orígenes en fuentes religiosas y, por lo tanto, es aplicado en el contexto de la religión judía. En este derecho, las cortes rabínicas son importantes. El segundo, en contraste, es secular. Si bien es cierto que algunas áreas del derecho israelita tienen influencia del derecho judío, el israelita responde a la idea de un estado moderno que abrigue a una diversidad de personas, incluso de otras religiones.Resultará útil abordar la transición que sufrió el derecho en Israel de uno con contenido religioso a otro secular.En este escenario, surgieron corrientes progresistas que cuestionaban la práctica religiosa judía tradicional, lo que generaría conflictos entre liberales reformistas y los tradicionalistas-ortodoxos, quienes besaban su plataforma argumentativa en la tradición de las fuentes religiosas (la Tora, por ejemplo) y en el derecho de corte rabínico.Una rama que desde el principio mostro esta tensión entre ortodoxos y liberales fue la institución del matrimonio. Antes de que se diera esta idea reformista, el matrimonio estaba regulado por las autoridades rabínicas. A partir de 1806, se empezó a formalizar ante el Estado laico, por lo que fue considerado como un contrato celebrado entre particulares y regulados por el Estado con base en el interés público. Así el carácter comunal del matrimonio y el divorcio talmúdico se transformaría en una opción privada. Esta situación provoco que la población de las naciones europeas aceptara a los judíos y se generara

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una mayor cantidad de “matrimonios mixtos”, es decir, entre judíos y personas de otra religión (o sin religión) este hecho obligo a los ortodoxos a desarrollar esquemas de compaginación para enfrentar las realidades inéditas que atacaban la tradición.La creación de un Estado de Israel secular en el año de 1948, aunque en cierta forma reivindico las instituciones tradicionales del derecho judío, confirmo un modelo en el que las obligaciones jurídicas fundamentales de los ciudadanos se imponían en un contexto ajeno a la religión, aunque en cierto grado de influenciado por esta”.La presencia del derecho judío en el Estado de Israel, es decir, en el contexto moderno, secular y pluralista de la sociedad israelita contemporánea, ha sido bastante polémica al encuadrarse en la dialéctica tradición contra modernidad. Así, el derecho de los tribunales rabínicos fue incorporado al derecho de Palestina por mandato británico.La tendencia, a partir de la creación del Estado de Israel, ha sido restringir la jurisdicción de los tribunales rabínicos solo a los matrimonios y divorcios, mientras que el resto del derecho personal seria puesto en manos de los tribunales seculares, en los cuales, en cierta forma, se seguiría con la aplicación de principios derivados del derecho judío. En áreas distintas al estatus personal la tendencia a la secularización se manifestó en forma clara, es decir, dice Daniel Sinclair:[…] el derecho israelí se desarrolló independientemente de la tradición jurídica judía tomando prestado de otros sistemas—del common law y de formas de la familia neorromanista—y creando un sistema único. Pero, a pesar de su status no oficial, el derecho judío jugo u rol importante en el desarrollo del derecho civil, penal y publico israelí.Si bien sionistas occidentales como Theodor Herzl tenían poco interés en un renacimiento cultural y jurídico hebreo, algunos sionistas rusos acogieron esta idea. Estos constituían un grupo de estudiantes rusos- judíos educados en universidades Europa central y en la misma Rusia, quienes decidieron emprender esfuerzo de revivir el derecho judío. Sin embargo, este intento fue infructuoso porque las estructuras políticas y jurídicas del Estado de Israel habrían de ser seculares con escasa influencia de la religión, la tradición y el espíritu oriental. Aun así, este esfuerzo constituyo un experimento fascinante en la pequeña y árida colonia británica de Palestina.

ORGANIZACIÓN POLITICAEl desarrollo constitucional de Israel se ha llevado a cabo a través de un proceso gradual. El constitucionalismo israelita es sui generis por las razones que a continuación se indican.Israel, al igual que Inglaterra, carece de un documento único como constitución, tiene, más bien, una serie de textos que , por su trascendencia, forman parte de lo que se conoce—por lo menos en los círculos académicos y políticos—como constitución.

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Para muchos judíos practicantes, la Torá es la verdadera constitución del Estado Judío. Asimismo, consideran al derecho hebreo (Halakhah) como parte de este orden jurídico supremo. Estos sectores creen que no hay necesidad de una constitución secular moderna. Sin embargo, el sector liberal de Israel se opone a una estructura jurídica con fundamentos religiosos argumentando a favor de un sistema legal secular. Para conciliar estas posturas, en 1980, después de intensas negociaciones, se acordó en el aspecto legislativo abandonar el derecho ingles por los “principios de libertad, justicia, equidad y paz inherente en la herencia de Israel”. Este lenguaje, cabe notar; trata de armonizar la tradición religiosa con las nuevas realidades seculares del país. Siguiendo el estudio del maestro Elazar, la constitución” de Israel se integra por las siguientes leyes básicas y otras legislaciones de relevancia:

1. Declaración de Independencia (1948).2. Legislación relacionada con el exterior, como la Ley del Regreso y

el Convenio entre el Estado de Israel y la Organización Mundial Sionista de 1972.

3. Leyes básicas: El Knesset(1968), Tierras de Israel (1960), El Presidente del Estado (1964), El Gobierno (1968), La Economía del Estado (1975), Fuerza Israelíes de Defensa (1976), Jerusalén, Capital de Israel (1989), Ley Judicial(1984), El Auditor del Estado (1988), Dignidad Humana y Libertad (1992) y Libertad de Ocupación (1992).

En años recientes, el constitucionalismo israelí se ha visto enriquecido por el activismo del Doceavo Knesset, quien ha aproado dos nuevas leyes básicas que tratan de mejorar la estructura democrática y de gobierno del país. La primera se refiere al gobierno y, en especial, a la elección directa del primer ministro. La otra ley básica asegura ciertas garantías individuales, entre las que destacan el derecho a la dignidad humana, la libertad de ocupación y la prevención de riesgos para el ambiente.

Poder ejecutivoLa Ley de Transición de 1949 también estipulo la figura de presidente del Estado, a quien se otorgaron las funciones correspondientes a su investidura de “jefe de Estado”, más no de “ jefe de gobierno”. Así, el presidente de Israel le corresponde, entre otras facultades, afirmar la legislación aprobada por el Parlamento, convocar a sus miembros para la formación de un gobierno, firmar tratados con naciones extranjeras aprobados por Knesset, designar representantes diplomáticos y recibir a los representantes de otros países, otorgar el exequatur a los cónsules extranjeros, el perdón a los delincuentes y conmutar sentencias.El Parlamento tiene su sede en Jerusalén y es designado mediante elección general directa y secreta.

Poder judicial

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El sistema de tribunales israelí es independiente, aunque forma parte del Ministerio de Justicia. Es liderado por el presidente de la Suprema Corte de Israel y el Ministerio de Justicia. El poder Judicial, de acuerdo con las leyes básicas lo constituyen, en orden descendente: la Suprema Corte, los Tribunales de Distrito, los Tribunales de Magistrados en primera instancia y, en general, el Tribunal de Ofensas de Trafico, los Tribunales Familiares y los Tribunales Juveniles, así como el Tribunal Laboral Nacional y los Tribunales Laborales Regionales.El contexto en que opera el sistema de tribunales de Israel es interesante ya que, esta nación carece de un documento constitucional único y por lo tanto tampoco cuenta con un capítulo de garantías individuales (bill of rights), además de que todavía persisten algunas disposiciones que datan del mandato británico sobre Palestina y de que el poder legislativo tiene amplias facultades. La Suprema Corte constituye la última instancia de apelación. En forma por demás interesante, la Suprema Corte ejerce también funciones como Tribunal Superior de Justicia, y lo hace como tribunal de primera y última instancia, de modo que revisa todos los casos que sean de jurisdicción general. Los asuntos revisados por dicha instancia son de relevancia pública, ya que ejerce una función muy importante en la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho.Existen otros tribunales de jurisdicciones limitadas, como las militares, laborales, religiosas y administrativas.Los jueces, son independientes. En la ley básica “El Poder Judicial” se establece que “una persona a quien se le han atribuido funciones judiciales solamente está sujeta a la autoridad de la ley”.

Fuentes del DerechoUna fuente importante es el derecho que en 1948, estuvo (y está vigente con sus reformas) en Palestina bajo el mandato inglés y también, a partir de ese año, el derecho propiamente israelí, es decir, el legislado por el Parlamento, el Knesset.Sin embargo el derecho de Palestina era muy plural dado que provenía de tres fuentes principales: derecho otomano, derecho inglés y del promulgado por la legislatura palestina, es decir, por el Alto Comisionado para Palestina, el cual estaba facultado para promulgar ordenanzas de conformidad con las instrucciones de la monarquía inglesa. Cabe mencionar que este respetaba aquellos usos y costumbres que no interrumpieron la paz, el orden y el buen gobierno.En cuanto al derecho otomano, en vigor en Palestina hasta el 31 de noviembre de 1914—fecha en que se desatan las hostilidades entre las Fuerzas Armadas y Turquía—se conformaba de tres elementos disimiles: el derecho musulmán derivado de las enseñanzas de Mahoma (basado en las revelaciones de Alá y transmitidas por el arcángel Gabriel), el

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derecho francés adoptado por los otomanos y el derecho personal de las comunidades musulmanas.La influencia del derecho francés fue tan fuerte que los abogados y jueces turcos, así como los tribunales palestinos, reiteradamente consultaban las doctrinas jurídicas y la jurisprudencia de los tribunales franceses.En cuanto a la aplicación del derecho inglés, este provino de dos fuentes: a) Leyes del Parlamento Imperial y Ordenes de su Majestad en Consejo aplicables a Palestina y b) jurisprudencia inglesa basada tanto en el derecho sustantivo del common law como en las normas del equity.El Mejelle, es un código de traducción turca cuyos contenidos provienen del derecho musulmán. También fue sustituido ´por el derecho inglés y por la legislación emanada del Parlamento israelí.Según la clasificación de José Noé Gómora Colín, la fuentes primigenias del derecho judío derivan de dos periodos distintos, esto es, antes y después de que Israel se constituyera como nación independiente. Así, respecto al primero, son el derecho otomano o turco, el derecho inglés y las ordenanzas emitidas por las autoridades palestinas. El segundo periodo surge al constituirse Israel como nación soberana y sus fuentes son la legislación emanada del Parlamento, sobre todo las leyes básicas aprobadas por este y la tradición de las leyes judío—religiosas.

Japón

INTRODUCCIÓNJapón es una nación rica en tradiciones y costumbres, aunque poco a poco ha incorporado muchos usos de corte occidental.Localizado en el suroeste Asia entre el océano pacifico y el mar de Japón tiene una extensión territorial de 377 835 Kilómetros cuadrados, es decir es un poco más pequeño que California y cuenta con una población aproximada de 140 millones de habitantes.Las religiones principales son el sintoísmo (o sinto) y el budismo. El idioma oficial es el japonés y su capital política es Tokio. La moneda utilizada es el yen.Japón se ha convertido de manera gradual en una verdadera fuerza internacional, proceso que no ha estado exentó de eventos en verdad traumáticos. Por ejemplo a finales del siglo XIX el país se vio envuelto en una serie de conflictos militares con China y Rusia en los que obtuvo varios territorios.La constitución de Japón entro en vigor en 1947 y en 1952 se suscribió el Tratado de Paz entre las fuerzas beligerantes. El 28 de abril de ese mismo año, la nación asiática recobro su plena soberanía. El periodo de

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la posguerra fue escenario de crecimiento económico y tecnológico vertiginoso en el contexto de una creciente democracia.En la dimensión política, Japón es hoy una democracia (monarquía constitucional) basada en una diversidad de partidos políticos, entre los que destacan el Partido Liberal Democrático, el cual ha jugado un papel central en, al menos, buena parte del siglo XX.El país está dividido en 47 prefecturas y Tokio es la más importante, además cuenta con un sistema parlamentario.En el plano económico se constituyó con rapidez en la segunda economía mundial, sola después de Estados Unidos, aunque esta posición fue arrebatada por la República Popular China. Su presencia es mundial, pues múltiples empresas transnacionales japonesas se diseminan en todas las latitudes del orbe.

EVOLUCION HISTORICALa historia del derecho japonés es interesante y rica. Su sistema legal es uno de los ejemplos más ilustrativos de lo que se denomina derecho hibrido.Un derecho hibrido es aquel cuya estructura orgánica manifiesta elementos y características de diversos sistemas legales nacionales y familias jurídicas.La modernización del sistema legal japonés se basó en los modelos jurídicos europeos. No obstante, después de la Segunda Guerra Mundial, hubo otra gran reforma legal. En ese periodo, el derecho constitucional y el derecho procesal penal, de suma importancia para la protección de los derechos humanos, fueron revisados conforme al modelo estadounidense. Por lo tanto, es muy difícil decir si las raíces del sistema legal japonés provienen del sistema continental o del angloamericano, de modo que sería mejor catalogarlo como un hibrido de ambos modelos.La dinámica del derecho japonés manifiesta ritmos y flujos llenos de tradición pero también de modernidad.Sin embargo, en distintas etapas Japón ha vuelto la mirada al extranjero que, a través de la influencia del derecho francés, alemán y estadounidense, ha perfeccionado el sistema legal japonés. Así, Oriente y Occidente se encontraron y generaron una amalgama jurídica caracterizada por su originalidad y diversidad, es decir, representa un verdadero hibrido que genera un interés especial para l0s estudiosos del derecho comparado.El maestro Hiroshi Oda da cuenta de los múltiples esfuerzos de los comparatistas para clasificar al derecho japonés en el contexto de las familias jurídicas y enfatiza el alto grado de divergencia que existe entre ellos.Así, explica Oda, algunos comparatistas lo han clasificado como parte de la familia del Lejano Oriente tan solo por su localización

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geográfica o por el papel que en éste ha desempeñado la doctrina de Confucio. Rene David, citado por Oda, resalto la afinidad del derecho japonés con el derecho chino en virtud de la presencia de múltiples ritos y del papel secundario de la ley, aunque también señala la conexión de este derecho con la familia romano—germánica.Por lo tanto pese a que el derecho japonés moderno tiene una fuerte influencia del derecho extranjero, sobre todo del alemán y del francés, Japón no adopto instituciones jurídicas del exterior si considerar su adaptabilidad y conveniencia para el país. Por lo anterior, el derecho japonés es parte de la familia romano—germánica con algunos elementos del derecho estadounidense.James V. Feinerman considera que son tres los elementos centrales en el desarrollo de este derecho: 1) la construcción paciente de un nuevo orden legal en un periodo relativamente largo, 2) la legislación especializada antes de la codificación, y 3) la compatibilidad cultural de los trasplantes legales del extranjero con las circunstancias locales.En el siglo VII, las estructuras sociales estaban regidas por un estado centralizado en la figura del emperador.Para el año 800d.C., los emperadores comenzaron a perder fuerza ante los nobles, quienes constituyeron en poderosos señores feudales (bushi). En el año 1200, el emperador era apenas una figura simbólica que solo detentaba las facultades que los señores feudales le permitían ejercer.

Uno de los más poderosos señores feudales fue Yorimoto, quien detento el título de general o shogun, pues controlo la milicia y la economía de Japón en esos tiempos. Durante aproximadamente 600 años, Japón fue liderado por la clase guerrera de los shogun. En este periodo, el derecho estaba basado en la costumbre, las cuales se codificaron en forma paulatina y un incipiente poder judicial se desarrolló, en el que se separa lo civil de lo penal.Así como en otras facetas tempranas de la vida de Japón, en el periodo de los shogun hubo una ausencia casi completa de la idea del derecho. El existente se limitaba a una serie de instrucciones que los superiores daban a los subordinados, quienes no tenían más opción que obedecer. Aun así, se creó una asamblea de normas que ordenaban diversos aspectos de la convivencia social. Tales reglas, parecidas a los ritos chinos, eran los giri, de los que había uno para cada tipo de relación familiar, social y laboral. Por ejemplo, la relación entre padres e hijos estaba regulada por un giri, y había otro para el esposo y su mujer, otro entre hermanos, y también uno más para regular la relación entre señor y siervo, etcétera.En la estructura política y social también estaban los dinios o jefes locales, así como samuráis o guerreros quienes servían en el ejército. En la parte más baja de la escala social se encontraban los campesinos. Este sistema feudal mostraba algunas de las

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características del europeo por lo que se sabe que en esta fase la vida política de Japón estuvo bastante centralizada.En la dimensión religiosa, aunque el budismo y el confucionismo permanecieron, el sionismo, religión originaria de Japón, se fortalecería al grado de adoptar posiciones nacionalistas.Al caer el shogun Tokuwaga en el siglo XIX, el poder paso de nueva cuenta al emperador, con lo que se modificó el sistema feudal que se convirtió en uno de prefecturas dirigidas por éste. Por otra parte, los ciudadanos estaban descontentos por la sumisión de Japón frente a naciones extranjeras durante el periodo de los shogun. En forma concomitante a este proceso, la primera constitución política entro en vigor en el año de 1889, donde se incorporó la institución del gabinete y la de un legislativo imperial. Así, la codificación implantada vino a sistematizar el derecho japonés y coadyuvaría en la viabilidad de una estructura política muy centralizada.El primer Código Penal de 1880 se basó en el francés. En nuevo poder judicial también fue influenciado por el modelo del país galo. Sin embargo, en el año de 1880, la presencia francesa fue sustituida por la alemana, ya que la monarquía constitucional de esa nación se adaptaba mejor a las condiciones políticas japonesas. La adopción de la constitución basada en el sistema alemán significo perder la conexión con las instituciones jurídicas francesas, aunque subsistieron en las primeras aulas académicas.En lo referente a la estructura constitucional, la Constitución de 1946 establecía la titularidad de la soberanía en el pueblo y ya no en el emperador, así como un sistema parlamentario. El emperador era considerado como “símbolo del Estado y de la unidad del pueblo”, pero carecía de poder real. Asimismo, esta Constitución contenía una parte sobre garantías individuales y revisión judicial, que también seria adoptada.En conclusión, las etapas históricas más importantes del derecho japonés pueden ser resumidas de la siguiente manera:

La fase Tokuwaga/ Edo (1603/1615-1868), en la cual se establecieron la instituciones japonesas tradicionales.

El periodo anterior a la Segunda guerra Mundial (1868-1945), en el que se da la recepción de los códigos civiles extranjeros.

La fase de la posguerra (de 1945 al presente), en la cual se produjo la influencia del modelo estadounidense.

En la última década, Japón ha experimentado una serie de reformas legales que tratan de cambiar las estructuras políticas y económicas. En resumen, se trata de inducir una sociedad basada en el estado de derecho y en las fuerzas del mercado. Será interesante observar el existo de estas reformas en un ambiente cultural que, en buen grado, favorece la tradición.ORGANIZACIÓN POLITICA

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La Constitución vigente de Japón fue promulgada el 3 de noviembre de 1946 y entro en vigor el 3 de mayo de 1947. Es una constitución relativamente corta, aunque no tanto como la de Estados Unidos. Pese a que no cuenta con muchas de las instituciones contenidas en la Constitución estadounidense al no incluir, por ejemplo, lo relativo al federalismo. La división de poderes y el presidencialismo, en ciertos temas es discernible la influencia estadounidense.

Poder legislativo Como todo sistema parlamentario, el sistema constitucional japonés tiene su base fundamental en el poder legislativo, la Dieta. Esta constituye el órgano más importante del Estado al cumplir su función principal de legislar.El Parlamento japonés es bicameral, compuesto por la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. Los miembros de ambas son elegidos por el pueblo. Las iniciativas de ley requieren la aprobación de ambas cámaras.Además la Dieta está facultada para implantar procedimientos de acusación de jueces.

Poder ejecutivoConforme a la Constitución, el poder ejecutivo está depositado en un gabinete, compuesto por un primer ministro y por los ministros que la ley establezca.En cuanto al primer ministro, es designado de entre los miembros del Parlamento. En caso de faltar consenso entre ambas cámaras, la decisión de la Cámara de Representantes prevalece sobre la Cámara de Consejeros.El primer ministro elige a los ministros, pero una mayoría debe ser designada de entre los miembros del Parlamento, aunque también puede removerlos a su arbitrio.El primer ministro está facultado para someter al Parlamento iniciativas de ley, reportes sobre asuntos nacionales y relacionados exteriores, así como ejercer control y supervisión respecto de las diversas ramas administrativas.En cuanto al gabinete, además de sus funciones administrativas generales, conduce los asuntos del Estado, administrar la justicia, concluye tratados con la aprobación del Parlamento, administrar el servicio civil, prepara el presupuesto y decide sobre el otorgamiento de amnistía general o perdón. Poder judicialLa estructura judicial de Japón también muestra una clara influencia de Occidente, sobre todo de Estados Unidos. El artículo 76 de la Constitución japonesa, que sigue algo la redacción del artículo

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III de la Constitución estadounidense, establece que el poder judicial estará formado por una Suprema Corte y por aquellos tribunales inferiores que establezca la ley. Todos los jueces son independientes en el ejercicio de su conciencia y solo están sujetos a la Constitución y a las leyes.La Suprema Corte está compuesta por un presidente y 14 ministros de jurisdicción original y apelación.Al igual que en gran número de países, los jueces en Japón están sujetos a procedimientos de acusación por conducta inadecuada.La Constitución de Japón contiene un curioso procedimiento en el que los ciudadanos revisan la designación de los ministros de la Suprema Corte. Si la mayoría de los electores desaprueban un ministro, este será despedido.La Suprema Corte constituye la última instancia judicial, por lo que sus decisiones son res juducata. Al igual que en México y Estados Unidos, entre otros países, la Suprema Corte de Japón revisa los aspectos de constitucionalidad, por lo que puede declarar respecto a leyes, ordenes, regulaciones o actos oficiales.En un nivel inferior de la jerarquía del poder judicial se ubican los Tribunales Superiores, que están localizados en las ciudades más importantes. Cada uno de estos tribunales está compuesto por sus presidentes y otros jueces. Los primeros son designados por el gabinete y tienen como testigo al Emperador.La sede de los Tribunales Familiares se ubica en los mismos lugares donde están localizados los Tribunales de Distrito pero, como su nombre lo indica, se especializan en asuntos de derecho familiar, sobre todo conflictos intrafamiliares y casos de delincuencia juvenil. Las controversias pueden ser solucionadas por la vía de sentencia o de conciliación.Por último, se encuentran los Tribunales Sumarios que existen en muchas localidades del territorio japonés. Tienen jurisdicción sobre asuntos civiles mayores a cierta cuantía y casos de derecho penal relativos a ofensas leves. También ejercen funciones de conciliación para la solucionar disputas menores entre ciudadanos.

OTRAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALESComo toda Constitución, la japonesa puede ser reformada. Para tal propósito, se requiere el voto de las dos terceras partes de ambas cámaras. La ratificación—a diferencia de México y de Estados Unidos, donde también se realiza por los poderes legislativos estatales—en el país asiático corresponde al pueblo mediante un referéndum o elección decidida por el Parlamento.La Constitución de Japón, al igual que las de México y Estados Unidos, contiene una “cláusula suprema” que establece el orden jerárquico de las normas.

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EDUCACION LEGALLa manera en que los futuros abogados japoneses son educados ha pasado por la picota de la reforma.En cuanto a la educación legal, se pretende incrementar el número de educados. Antes, solo un porcentaje muy pequeño era aceptado para llevar a cabo estudios jurídicos en las universidades. Las recomendaciones convocaron a la apertura de 68 nuevas escuelas de derecho, un número considerable si se piensa que implico la construcción de 68 nuevos campus.El Consejo mencionado estudio los modelos de educación legal de diversos países europeos y de Estados Unidos, y concluyeron que el modelo de este último era el más indicado para las realidades de la sociedad japonesa, ya de antaño influenciada por esquemas de convivencia social y el modelo jurídico de la nación de las barras y las estrellas. De esta manera, se introdujeron planes de estudio similares, así como el método socrático de intenso dinamismo y la denominada moot court (clínica procesal).Existen signos de que el poder de la burocracia está disminuyendo y que la profesión legal está incrementando su importancia. El creciente poder del derecho también es perceptible en la cultura popular. Como Atsushi Kinami, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Kyoto, ha señalado, “más y más gente está aprendiendo a pensar como abogado”. En el Japón actual esto ha dejado de ser un insulto.

FUENTES DEL DERECHOSiendo una nación cuyo sistema jurídico esta influenciado por las técnicas y conceptos legales de la familia neorromanista, las fuentes del derecho son las tradicionales, es decir, la legislación emanada del Parlamento, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina (sobre todo extranjera, aunque en la actualidad la producción de obras japonesas es importante) y el acuerdo de voluntades.Tan solo habría que destacar en cuanto a la jurisprudencia que, en la medida que Japón se ha transformado y ha incorporado algunas características occidentales, la sociedad se ha vuelto más litigiosa. Por lo tanto, es de esperar una mayor relevancia de la jurisprudencia como fuente del derecho de Japón.

India INTRODUCCIONLa India, o Bharat Juktarashtra, es una unión de estados federados, también es una república democrática con un sistema parlamentario, y en la actualidad está regida por la Constitución que entro en vigor en 1950.Es una de las naciones con mayor extensión en el mundo. Está compuesta por 25 estados y 7 territorios; su capital es Nueva Delhi.

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Ubicada entre el mar Arábigo, el golfo de Bengala, Pakistán, Nepal, China y Myanmar, la India cuenta con varios idiomas oficiales, entre los cuales destaca el indihindi, y su moneda es la rupia india.También es miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Comunidad Británica.

HistoriaLos orígenes de la India son muy remotos, datan de hace más de 4500 años. La civilización más antigua fue la del Rio Indo que estuvo vigente de 2500 a.1 700 a.C. Otra civilización muy antigua fue la védica, que data de aproximadamente 1500 a.C.; en la etapa clásica sobresalió la dinastía Gupta en la que florecieron las artes y la ciencia, por lo que se le conoce como su época dorada. A partir del siglo XV las potencias extranjeras empezaron a hacer acto de presencia en el vasto y rico territorio de la India. Los portugueses llegaron en primer lugar y, con ello, aseguraron importantes vías y fuentes de comercio. En los dos primeros siglos de la presencia europea se limitaron al comercio y evangelización. Los franceses también tuvieron presencia física, incluso entraron en guerra con los ingleses como lo hicieron en otras muchas partes del mundo. Los lazos entre India y los ingleses se profundizaron en forma gradual, hasta llegar en convertirse en una colonia británica con todas las implicaciones, positivas y negativas, de la relación metrópoli –colonia. Los indios gozaron en este periodo de ciertas facultades de representación política en los órganos provinciales y locales, pero en general el dominio ingles fue siempre bastante férreo.El movimiento de independencia se empezó a gestar con un surgimiento del nacionalismo Indio, derivado de las limitaciones políticas y económicas que la metrópoli imponía a los pobladores de la colonia quienes no podían acceder a los beneficios de la ciudadanía británica. En 1885, se formó el Congreso Nacional Indio en el que, aunado al Liderazgo iluminador del Mohandas Gandhi, se prende la mecha del movimiento libertario. En 1929, el mencionado congreso demandaría una “independencia completa” pero el Parlamento británico solo legisló una serie de leyes a efecto de darle mayor forma a la estructura de gobierno de la colonia (India Act de 1935), incluyendo una mayor autonomía política y legislativa, lo que no sería suficiente para los indios. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en un contexto de violento enfrentamiento entre hindúes y musulmanes, los ingleses se convencieron de la imposibilidad de seguir gobernando a la India, por lo que el propio Viceroy Ingles, Louis Mountbatten, recomendó la transferencia de poder, la que se consumó el 15 de agosto de 1947, día de la independencia de esta importante nación. La enorme tensión entre hindúes y musulmanes produjo violentos encuentros en diversos escenarios del territorio indio, lo que desembocó

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en la separación de los musulmanes en 1947 para formar una nueva nación: Pakistán.En 1971 se desataría una guerra entre India y Pakistán, que culminaría con la participación de este último y el nacimiento del estado de Bangladesh.En la actualidad India es una de las naciones más importantes del escenario internacional, pues junto con la República Popular China es un país emergente de gran relevancia. Sin embargo, India aun es una nación dividida entre los pocos que tienen mucho y los muchos que tienen poco. La pobreza es rampante sin que, como ocurre también en otros países en vías de desarrollo, las autoridades hayan podido encontrar los mecanismos para mejorar los injustos sistemas de distribución de la riqueza.La Constitución vigente de la India refleja de manera fiel su evolución histórica y ha sid0o utilizada como un mecanismo para solventar las dolorosas diferencias que lastiman al tejido social indio. Dicha Constitución es interesante en tanto muestra el carácter hibrido de su historia, contiene partes con clara influencia occidental y otras que denotan el aspecto local, nativo.Como las Constituciones de México y Estados Unidos la de la India tiene, por ejemplo, una parte relativa a las garantías individuales (bill of rights) de indudable trascendencia para la India, una nación que históricamente ha estado dividida por rígidos segmentos sociales, es decir, por las famosas castas que, si bien han sido abolidas por la ley, siguen manifestándose en diversas formas en el contraste escenario social del subcontinente indio. Además de las castas, la pirámide social es una de las más injustas del mundo.Existe una amplia base de desposeídos que no se benefician de los avances que esta nación ha logrado en diversos órdenes aun que debe reconocerse que la clase media se ha incrementado.Las castas fragmentaron por mucho tiempo y de manera violenta la estructura social india. Las castas inferiores a las cuales pertenecían los denominados “intocables”, eran objeto de una dolorosa discriminación y exclusión. Algo que, por desgracia, sigue estado anclado en la cultura, la religión y el derecho tradicional hindú.La profesora Linda Hamilton Kriegr narra como la pertenencia a las castas bajas implicaba una existencia sujeta a brutales exclusiones. Por ejemplo, se les prohibía el acceso a instalaciones públicas como escuelas, oficinas de correo, tribunales, templos y otros lugares públicos. Asimismo, estaban limitados en cuanto a oportunidades de empleo y de educación, así como en materia de servicios públicos.A partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1950 el sistema de castas fue eliminado por completo, al menos formalmente.

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La de protección de los Derechos Civiles que es ahora una legislación de tipo penal en a que se imponen sanciones de relativa severidad a quienes se encuadren en su hipótesis normativa.La prohibición constitucional de la institución de los “intocables” y la mencionada legislación complementaria termino de manera formal con este sistema de exclusión social, las secuelas de esta figura tan antigua no han desaparecido por completo y abran de pasar muchos años antes de que nuevas estructuras permitan la inclusión de los sectores más desprotegidos.

DERECHO DE LA INDIAEl derecho Indio en especial, el derecho hindú (el hinduismo es un concepto religioso) es muy antiguo. Es un derecho hibrido porque el derecho nativo basado sobre todo en el rito y la costumbre, ha convivido (a partir del proceso de colonización) con el inglés.En realidad, el purismo jurídico es imposible en una nación moderna, pues quiérase o no, el derecho impuesto por el país colonizador tarde o temprano llega a ser parte importante del derecho local. Incluso muchas veces la franja indígena nativa de la población se acostumbra a regir su convivencia conforme a la vertiente extranjera del sistema jurídico nacional.Lo que es deseable sin duda alguna, es fortalecer el derecho nativo para que tenga justificación y utilidad en la época actual. Muchas instituciones jurídicas nativas puedes adaptarse a las circunstancias contemporáneas y constituir un valioso instrumento para normar las relaciones entre particulares e incluso para contribuir a la consecución del bien público temporal de una nación.“en sus orígenes- según los profesores Duncan y Drret – el derecho hindú no requirió tribunales formales. Era un cuerpo relacionado y sistematizado de derecho basado en la costumbre y en observancias, una colección de “debes” y “no debes” Como sucede con algunos pueblos primitivos o subdesarrollados que todavía persisten, los antiguos hindúes veían la “la vida” y “el después de la vida” como partes de una sola pieza y el individuo no existía como ente aparte de las necesidades, prejuicios y aspiraciones de su familia, clan, clase ocupacional y grupo étnico”.En esta etapa temprana del derecho hindú, el jurista tenía que conocer los smritis y los vedas. Los smritis eran la sabiduría recordada por las generaciones desde los ancestros con base en la costumbre. Los conflictos entre smrutis justificaron la necesidad de digestos o comentarios, aunque su uso no fue generalizado ya que eran costosos y solo eran utilizados por los expertos. Otro tipo de constitución jurídica lo integraban los mula-grantha o trabajos independientes. No obstante, estas fuentes históricas iniciales eran de difícil conocimiento para los jueces de etapas posteriores la lo que produjo que incluso en el siglo XIX

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lo que produjo que la jurisprudencia no fuera suficiente. Este problema se subsano mediante reformas basadas en diversas leyes, aun que tales reformas no se realizaron con el ritmo requerido y el proceso de codificación se iniciaría hasta los años de 1955 y 1956.El Código Hindú y las sentencias de los tribunales que lo interpretan son considerados como otra fuente de derecho. En forma paralela a estas deben considerarse los principios de justicia equidad y buena conciencia derivados de la mezcla de los principios jurídicos ingleses con los hindúes.En cuanto a la costumbre, ha sido una fuente de cierta importancia en el derecho hindú, aunque de hecho y de derecho, el Código Hindú la abroga. Por ultimo cabe aclarar que el derecho que se comenta es aplicable solo a los “hindúes” concepto difícil de definir al contener una esencia religiosa.

Pese a que las principales fuentes del derecho Indio (oficial) moderno son la legislación y el precedente para comprender en forma adecuada el sistema jurídico de India es necesario acudir al derecho que no es oficial, es decir, el indígena o nativo, mientras que el derecho anglo- indio ha llegado a ser el sistema legal oficial basado principalmente en la jurisprudencia el derecho indio postcolonial inicialmente se caracterizó por un mayor uso de la legislación como fuente del derecho.La figura del LIP y el activismo judicial, son bastante criticados por algunos sectores influyentes. Para estos, el activismo judicial y el LIP provocan un derecho legislado por el poder judicial, la violación de la separación de poderes, el despotismo judicial y la interferencia administrativa esta críticas se dan en el marco de una añeja rivalidad entre el poder legislativo y el judicial aunque en realidad ninguno de ellos representa de verdad al pueblo. Ya que ambos están constituidos por miembros de la elite nacional. Sin embargo, en el poder judicial ha habido mentes progresistas que tratan de cambiar el injusto estatu quo los tribunales sen han arriesgado a definir para sí mismos un perfil más activo en la esfera sociopolítica.

ORGANIZACIÓN POLITICALa estructura política de la India tiene un régimen Parlamentario su Jefe de Estado es el presidente a quien le corresponde el poder ejecutivo de la unión, que es ejercido por medio de funcionarios subordinados a él. También es el comandante supremo de las fuerzas armadas.

Poder ejecutivoEl presidente es elegido por el Colegio Electoral integrado por los miembros del Parlamento y de las asambleas legislativas de los Estados; esquema similar al estadounidense.El presidente dura en su cargo cinco años con la posibilidad de ser relegido.

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Sus funciones se ejercen en el contexto federal.

Poder legislativo En cuanto al legislativo, el Parlamento Indio es bicameral formado por el presidente, el Consejo de Estados y la Cámara del Pueblo.

Poder judicialEl poder judicial tiene en la cúspide a la Suprema Corte de la India. Los miembros de este tribunal son designados por el presidente, pero lo consulta con los mismos ministros y los jueces de los tribunales supremos de los estados. Al igual que en México y Estados Unidos, los ministro de la Suprema Corte de la India no necesitan haber sido jueces, sino que pueden prevenir de otros sectores de la profesión jurídica.En lo relativo a su jurisdicción, al igual que la Suprema Corte de Estados Unidos, tiene tanto original como de apelación. En cuanto a la primera, compr4ende cualquier controversia entre el Gobierno de India y uno o más Estados, o entre dos o mas Estados.La jurisdicción de apelación de la Suprema Corte de la India comprende lo referente a controversias provenientes de los tribunales supremos de los estados, tanto en materia civil como penal o de cualquier otra índole, y procede si el caso implica una cuestión jurídica (certificada) de trascendencia relativa a la interpretación de la Constitución federal. Se puede afirmar que la Constitución India es bastante detallista, a diferencia de otras que se limitan a enunciar postulados generales y dejan a la legislación secundaria la ordenación de aspectos concretos de la esfera pública.OTROS ASPECTOS CONSTITUCIONALESAl igual que otras naciones no es posible entender de manera adecuada el funcionamiento institucional de India sino se hace alusión, aunque sea en forma somera, a su federalismo, sistema que rige la democracia más grande del mundo.Mediante la ley de 1935, que entro en vigor en 1937, India tuvo por vez primera una Constitución federal. ¿Pero cuáles fueron los motivos implícitos en el reconocimiento del federalismo como la forma constitucional adecuada para esta extensa nación?Los gobernantes de los estados indios acogieron la federación porque una India federal parte del Imperio Británico, les ofrecía una mejor oportunidad de conservar sus poderes autocráticos al estar protegidos por tratados con la Corona Británica.La independencia se logró en 1947, y se crearon dos dominios autónomos: India y Pakistán. Se organizó una Asamblea Constituyente encargada de redactar una Constitución. Dicha asamblea se basó en la importante ley de 1935 para diseñar el nuevo documento constitucional y se escogió un modelo Parlamentario de gobierno federal, por lo que el federalismo volvía a implantarse en el país. A principios de 1950, se adoptó la forma republicana de gobierno.

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África

INTRODUCCIÓNEl derecho de los países africanos es bastante desconocido para los mexicanos y para el mundo en general. Ello ocurre no sólo por la lejanía geográfica, sino también por las diferencias estructurales en materia de cultura, política, desarrollo económico y, sin duda, perfiles jurídicos. El estudio de los sistemas y familias jurídicas no puede desprenderse del entorno general en el que se desenvuelven.Si algo caracteriza a África en su bastedad y sus intensos contrastes. Por ello, sería más preciso hablar de las “muchas áfricas” existentes en el continente negro que de una África unitaria y monolítica.El continente tiene una extensión de 30 365 050 kilómetros cuadrados y se extiende desde el Mediterráneo en el norte hasta el punto de confluencia de los océanos Atlántico e Índico en el sur. Los negros y árabes junto con pequeñas concentraciones de blancos y asiáticos que viven en él hablan más de 800 idiomas y pertenecen a cientos de grupos étnicos con múltiples religiones. Aunque 70% de la gente se dedica a la agricultura y el pastoreo, existe una industria sofisticada; las reservas minerales más grandes del mundo coexisten con la más indigna pobreza, y las universidades progresan y se desarrollan donde la tasa de analfabetismo es muy alta.El desarrollo político de los países africanos ha sido complicado, lento y farragoso, sobre todo en el periodo poscolonial que iniciaría en la década de 1950 con el surgimiento de África del Norte y Ghana como naciones independientes.La segunda y más violenta ola de procesos de independencia dio comienzo en 1974, fecha a partir de la cual un buen número de naciones cortaron el yugo colonial británico, lusitano y español.En la dimensión económica, el progreso ha sido relativo. En 1985, por ejemplo, 22 países no podían alimentar a sus habitantes y sus logros sociales se veían atemperados por las persistentes desigualdades. Junto asimismo, los índices de mortalidad infantil son altos y la expectativa de vida apenas rebasa los 50 años. El abismo entre el desarrollo del campo y de la ciudad también es enorme.La violencia ha proliferado y los enfrentamientos étnicos producen una dolorosa tragedia. ¿Pero cuál es el futuro del continente? En general, los índices de pobreza siguen constituyendo una asignatura pendiente. Aunque ha habido diferentes avances en materia de educación y sanidad, nuevos retos amenazan a la población como la persistente pandemia del SIDA.

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No obstante, el adjetivo “continente de la esperanza” aún es válido, pues, como se ha comentado, África ha experimentado relevantes avances. En algunas naciones existe una nueva generación de jóvenes profesionales dotados de una educación sofisticada que parece mostrar mayor sensibilidad ante las dolorosas y disfuncionales realidades.Los procesos de globalización deben inducir no sólo un mayor intercambio comercial, sino que los puntos de éste deben ser canalizados a regiones como la africana que ésta tan necesitada de la solidaridad internacional.

DESARROLLO DEL DERECHO AFRICANOEn lo que respecta a la dimensión jurídica, la clasificación de los sistemas legales nacionales africanos en familias es complicada, ello en virtud de los largos procesos de colonización a los que estuvieran sujetas las naciones de dicho continente. Algunos sistemas legales de África pueden ser clasificados dentro de la familia neorromanista (los que recibieron la influencia francesa, por ejemplo) otros en el contexto del common law (por la colonización británica), mientras que cierto número presenta características mixtas. En general, existen tres fases principales en la historia del derecho africano: la primera es la precolonial, la segunda la colonial y la tercera es la poscolonial o de independencia política.En la primera fase, prevalecía el derecho nativo que se basa sobre todo en la costumbre, aunque en algunas naciones también existía cierta cantidad de derecho legislado y alguna influencia del musulmán.La fase colonial significo una revolución estructural para los sistemas jurídicos de África, cuyos efectos perduran en la actualidad. La asimilación del derecho de las naciones coloniales transformo los cimientos del derecho africano al imponerse sobre el tradicional, aunque a éste se le permitió subsistir en forma subsidiaria. El inglés, por ejemplo, fue aplicado a los ciudadanos ingleses, mientras que el tradicional seguía rigiendo a la población originaria.En relación con el periodo independiente, los gobiernos nacionales se han visto en la encrucijada de modernizar los sistemas legales con base en modelos extranjeros o, en las naciones más nacionalistas, fortalecer la tradición al tratar de crear un verdadero derecho africano. Por ello tanto el derecho de la mayoría de las naciones africanas consiste en: a) el derecho extranjero básico que se impuso en la era colonial, b) las normas derivadas de los poderes legislativos, c) la legislación imperial (derivada del parlamento ingles) y de d) otro derecho extranjero, aparte del colonial, que se allá adoptado vía legislación local o imperial.La construcción de los derechos legales de las naciones independizadas también resulto difícil por la ausencia de suficientes escuelas de derecho y por el limitado número de abogados con preparación adecuada para operar en los nuevos escenarios jurídicos.

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En tanto que no entrara en vigor una constitución, muy raras veces surgían puntos sobre interpretación constitucional, lo que hacía difícil para los tribunales cuestionar la legalidad de los decretos.¿Cuáles son los retos principales para el derecho en los países africanos? Quizá dos de los más interesantes se refieren a la definición plena de sus sistemas jurídicos. Como se mencionó antes, el derecho colonial-sobre todo el inglés y el francés –todavía ejerce una poderosa influencia en las técnicas y los conceptos legales de los sistemas jurídicos africanos su interacción con el derecho nativo basado en la costumbre y la tradición no ha resultado fácil, lo que ha gestado múltiples tensiones.El problema es complejo. Por un lado, ciertas naciones han desplegado esfuerzos valiosos para resaltar las salientes jurídicas nativas imbuidas por un nacionalismo africanista. Por el otro, las exigencias impuestas por los complejos problemas derivados de la existencia contemporánea destacan las insuficiencias de un derecho nativo basado en la costumbre.Esta tendencia ha implicado: 1) la integración de la estructura de apelación al permitir que los tribunales inferiores nativos tengan acceso a ésta, 2) la estandarización del proceso judicial en los tribunales nativos al asimilarlo al general; 3) la armonización de las leyes administradas por estos tribunales lo que facilita la aplicación de normas legisladas en los tribunales locales y el derecho basado en la costumbre en los tribunales generales y 4) la extensión de la jurisdicción de los tribunales locales a ciudadanos de otras naciones.Las leyes costumbristas africanas entendidas como un sistema autosuficiente e integrado desaparecerán, así como el equity lo hizo en Inglaterra. La legislación y no el derecho costumbrista no escrito constituirá la principal fuente a la cual los abogados acudirán para conocer el derecho africano.

EL CASO SUDAFRICANOINTRODUCCIONLa república Sudafricana ubicada en el sur del continente africano, colinda con los países de Namibia, Botswana, Simba bwb, Mozambique, Lesotho y Swacilandia, así como los océanos Atlántico e Indico.Su capital es pretoria y está organizada en nueve provincias. Su moneda es el rand y tiene once lenguas oficiales, entre las que destacan el inglés y el africáan.Sudáfrica es una nación dotada de cuantiosos recursos naturales, como la mayoría de los países del continente africano.Su historia es rica en acontecimientos, algunos bastante ominosos, como el apartheid o sistema institucionalizado de exclusión social hacia los negros.Los primeros europeos en llegar a Sudáfrica fueron los holandeses. En 1652, arribó Jan van Riebeeck e introdujo el derecho romano –holandés,

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aunque en ese momento ya había gente de color que vivía de acuerdo con su propio sistema legal nativo basado en la costumbre.Pronto los holandeses establecerían la compañía Holandesa de la India Oriental.La colonia creció con rapidez gracias a diversos factores, entre los que destaca la importación de esclavos. En 1806, los ingleses ocuparon El Cabo y la esclavitud seria abolida hasta 1838. En 1910 se creó la Unión de Sudáfrica, una alianza entre los blancos a la cual los negros respondieron con el congreso nacional africano, que desde el inicio protesto enérgicamente por la exclusión de los negro para tener acceso al poder. Después de la Segunda Guerra Mundial. Asumió el gobierno de Sudáfrica el Partido Nacional de los Afrikáners que desarrollo la infame doctrina del apartheid, intensamente discriminatoria y excluyente hacia la población de color. El apartheid nació a principios del siglo XX y fue alimentado por el mencionado Partido Nacional que estuvo en el poder de 1948 hasta 1994, año en que el Congreso Nacional Mexicano empezó a gobernar. Pronto emergió la figura de Nelson Mandela, de gran estatura moral para amplias franjas de la población. Ante un escenario que fortalecía la segregación en la vivienda, el trabajo y casi cualquier espacio público, los negro respondieron con una activa militancia aunque varios de sus líderes, entre ellos el mismo Mandela, fueron arrestados por varios años. El gobierno respondió a las intensas protestas con unas series de reformas que resultaron tardías, y es que la población negra exigía la reforma total de la estructura del gobierno y del andamiaje jurídico. Al final, Sudáfrica tuvo su primera elección democrática en la que el Congreso Nacional Africano obtuvo el voto de 62% de la población y Nelson Mandela fue declarado presidente, con lo que se inició una nueva vida para Sudáfrica y sus habitantes.En la actualidad Sudáfrica muestra avances socioeconómicos importantes, pero sigue padeciendo los estragos de una intensa pobreza que golpea a amplias franjas de su población.Una nueva legislación para aliviar este problema ha sido promulgada, llamada ley de empoderamiento Económico para los Negros de 2004, que impone una serie de obligaciones a las empresas que desean hacer negocios con el gobierno y que van más allá de transferir una proporción de sus acciones a personas de raza negra.Dichas empresas deben designar cierto porcentaje de negros en la administración media y alta, pagar por el desarrollo de habilidades y comprar cierta cantidad de materiales a otras empresas que también están sujetas a la mencionada ley.

Evolución histórica y recepción del derecho inglesEl sistema legal de Sudáfrica puede ser catalogado como hibrido, ya que desde una etapa temprana el derecho romano—holandés convivio con el common law británico.

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Además, resulta interesante el hecho de que ambas tradiciones jurídicas todavía conviven y rigen los destinos de la gente de este país.En los inicios de la década de 1800, los británicos tomaron de los holandeses la administración de El Cabo e introdujeron y aplicaron el derecho inglés. Esto produjo una fuerte influencia del desarrollo de Inglaterra, aunque el romano—holandés continuo desarrollándose. El contacto y la simpatía con el derecho ingles indujeron un mayor acercamiento a éste. En el Sistema Legal Nacional de Sudáfrica se pueden detectar con nitidez los tres componentes esenciales que lo hacen hibrido: el derecho romano—holandés, el inglés y el de la población originaria. Los tres regulan esferas y áreas diferentes, aunque ciertas instituciones jurídicas muestran cierta fusión, sobre todo entre los dos primeros. En cuanto al tercero, su convivencia con el derecho de origen europeo no siempre es fácil debido a que incluso la población nativa se rige por uno imbuido en las técnicas y conceptos legales de la tradición jurídica occidental.Al derecho Sudafricano también se le llama derecho plural o dual. La base de este dualismo es la presencia d diversos grupos humanos y corrientes religiosas, cada uno con sus propias reglas, lo cual produce la coexistencia de varios sistemas legales en un solo país.Los principios fundamentales implícitos en el sistema jurídico de Sudáfrica fueron adoptados del derecho romano-holandés mezclado con el inglés que se introdujo después de 1806. La influencia de éste se manifiesta sobre todo en el derecho procesal penal, el constitucional y el corporativo y mercantil. El romano—holandés predomina en el derecho privado, por ejemplo, en el de las personas, de propiedad, de sucesión, así como en la compraventa y arrendamiento.Con el paso del tiempo, otras influencias provenientes del extranjero se manifestaron en lo que hoy es Sudáfrica de acuerdo con los maestros H.R. Hahlo kahn, en la historia de esta nación y de su sistema legal destacan tres periodos de recepción de los diversos derechos: los 143 años, de 1652 a 1795, en los cuales El Cabo estuvo dominado por la Compañía Holandesa de la India Oriental; los 115 años, de 1795 a 1910 de dominación inglesa y de 1910 a la fecha.Asimismo, Hahloy Kahn señalan que el gobierno, pese a considerar la adopción del derecho inglés, decidió retener al romano—holandés como predominante en El Cabo.El derecho inglés, entonces, debió convivir con el que tenía reconocimiento oficial, es decir, el romano—holandés. De esta manera, aunque el sistema jurídico actual de Sudáfrica se considera romano—holandés tiene una esencia muy rica del perfil inglés.En conclusión como dicen Hahlo Y kahn:En la actualidad el derecho romano—holandés constituye una importante parte del derecho sudafricano pero no lo es todo. La

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legislación sobre importantes aspectos del derecho como el constitucional y administrativo. El mercantil y el de las empresas, las leyes de procedimiento y la ley de evidencia, han sido moldeadas conforme al modelo inglés. Lo mismo es cierto en lo relativo a la organización de los tribunales y la profesión jurídica. Por lo tanto, el derecho romano—holandés en la Sudáfrica de la actualidad se desarrolla en un contexto de perfil inglés. Aun si fuera cierto (que no lo es) que todo el derecho privado y penal de Sudáfrica fuese puramente romano—holandés, el sistema legal de Sudáfrica seguiría siendo un hibrido, en el cual elementos del la familia neorromanista y del common law seguirán conviviendo.La constitución vigente de la Republica de Sudáfrica data del año 1996. Antes de ésta, Sudáfrica tuvo otras tres constituciones adoptadas en 1919, 1961 y 1983.Según Jeremy Sarkin, estas constituciones poco tomaron en cuenta la naturaleza multiétnica, multilingüe y multicultural de la sociedad Sudafricana. De hecho, se orientaban casi en forma exclusiva a la minoría blanca y patriarcal de los cristianos y afrikáners.Para remediar la situación anterior, la Constitución vigente contiene un catálogo muy complejo de garantías individuales o bill of rights. La inclusión de estos derechos era de importancia fundamental en una nación que sufrió los brutales estragos del apartheid. Como se menciona el catálogo de garantías protegidas es bastante amplio debido a las circunstancias históricas del país, destacan el derecho a la igualdad complementado por tres áreas sujetas a la no discriminación, como las relativas al periodo de gestación el estatus marital y el nacimiento. Otro elemento importante es el derecho a la igualdad fundamental, que se deriva de incluir el concepto del “derecho a un beneficio igualitario de la ley”. La Constitución Sudáfrica contiene ciertas características propias que merecen ser comentadas. Una de ellas es la sección 39 que reconoce en forma expresa la influencia del derecho internacional y extranjero con la que manifiesta un espíritu de apertura poco común, el derecho constitucional de Sudáfrica, principalmente en lo relacionado con las garantías individuales (bill of right) reconoce la relevancia de valores jurídicos universales (ius cogens) que coadyuven a guiar a la humanidad y a la sociedad Sudafricana por los senderos de la razón y la justicia. La constitución establece en especial que en la interpretación de los bill of right, los tribunales deben promover los valores de una sociedad democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad.Otra disposición constitucional de intereses es la sección 39 (2) que convoca a los tribunales a aplicar el common law y el derecho basado en la costumbre con el fin de complementar las garantías individuales. Es decir, se pretende que el common law se vea influenciado por los principios humanistas y jurídicos latentes en las garantías individuales que establece la constitución. Lo anterior también refleja la dualidad del

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derecho sudafricano en el cual coexisten, por una parte, el romano—holandés y por la otra, el common law.Organización PolíticaPoder LegislativoLa estructura gubernamental de Sudáfrica está dividida en tres esferas: nacional, provincial y local. Esta nación cuenta con un sistema de gobierno basado en el parlamentarismo. Por lo tanto a nivel nacional, existe un parlamento bicameral compuesto por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de las provincias. La primera representa de manera directa al pueblo, mientras que la segunda a las 11 provincias sudafricanas. El proceso legislativo es compartido por ambas estancias.Cada provincia cuenta con una legislatura provincial con competencia para legislar sobre asuntos referentes a su vida interna y supervisar a sus autoridades.

Poder EjecutivoEl presidente del país es el jefe de Estado, quien está a cargo del ejecutivo nacional, es decir, es jefe de gobierno que ejerce sus funciones con ayuda de su gabinete. Es elegido por la Asamblea Nacional de entre los miembros, y tal elección es tutelada por el presidente del Tribunal Constitucional.La autoridad ejecutiva de las provincias es el premier, quien junto con el Consejo Ejecutivo de la provincia (compuesto por miembros de la legislatura provincial) debe actuar de conformidad con la Constitución de la Republica y la de la provincia, en caso de poseerla. Además, el premier ejecuta funciones de supervisión sobre las municipalidades, las cuales tiene como autoridad principal a un Consejo Municipal que tiene facultades ejecutivas y legislativas.

Poder JudicialLa Constitución de Sudáfrica regula también todo lo relativo al poder judicial, el cual es independiente y solo está sujeto a ella y a la ley. Está compuesto por el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Apelación, los Tribunales Superiores (High Courts), los Tribunales Magistrados (Magistrates courts) y cualquier otro tribunal reconocido por las leyes emanadas del parlamento.Por su importancia, es conveniente mencionar las funciones principales del Tribunal Constitucional, el cual, como su mismo nombre lo indica, decide sólo asuntos constitucionales que lo llevan a revisar la legislación emanada del parlamento. Como tribunal constitucional, decide controversias entre órganos del Estado en la esfera nacional y provisional, sobre la constitucionalidad de las leyes de los legislativos de la Republica y los Provinciales así como sobre cualquier reforma a la Constitución.

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La Suprema Corte es la instancia de mayor jerarquía en asuntos de apelación –con excepción de los casos constitucionales—mediante una división de apelación y seis divisiones provinciales.También hay otros tribunales que aplican el derecho nativo sudafricano, los cuales están presididos por líderes tradicionales, quienes, por lo general, son personas de edad avanzada reconocidas dentro de sus comunidad. Los jueces son designados por el presidente del país de entre los miembros de los colegios profesionales.

Fuentes del derechoEn el caso de Sudáfrica las principales fuentes históricas del derecho son el derecho romano, las viejas costumbres germanas, los tratados de los estudiosos medievales sobre el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, el derecho canónico y las decisiones judiciales holandesas hasta principios del siglo XIX.E cuanto a las fuentes de derecho, son la legislación, el precedente judicial, la costumbre moderna, el convenio y la influencia romano—holandesa. Y, sin duda alguna, el derecho tribal que, con cierta evolución, sigue siendo relevante para ciertos grupos de la población de Sudáfrica.Aunque el sudafricano es un sistema legal hibrido, la preponderancia del derecho ingles propicia que la jurisprudencia sea la fuente más relevante.

Educación legal La historia de la educación legal de este país ha sido complicada dado que refleja la desigualdad y la exclusión en que vivieron amplias franjas de ciudadanos, sobre todo los de color.Para Philip F. Ya, no es posible entender el tema de la educación sin hacer las conexiones necesarias con el pasado colonial y la injusta política del apartheid que favorecía a los blancos. En los años de aplicación del apartheid, la población de color no podía acceder a una educación técnica y universitaria de calidad. Por ejemplo, la Ley de Educación Universitaria de 1959 establecía instituciones de educación superior que operaban bajo consideraciones de tipo racial. Los negros no podían ingresar a las universidades de los blancos y se establecieron instituciones específicas para ellos en los denominados “homelands”. Actualmente, existen cerca de 20 escuelas de derecho en Sudáfrica que, en general, son parte de universidades públicas. Empero, no son instituciones con integración plena dado que todavía hay universidades para blancos y para negros. El grado de segregación puede ser extremo, ya que entre las universidades para blancos incluso existe otra separación, las de origen afrikáner (colonos europeos, primero holandeses y después franceses y alemanes, que llegaron al Cabo de Buena Esperanza en el periodo 1652—1795) y

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aquellas donde se habla inglés. Entre las universidades para negros también hay divisiones, como aquellas instituciones que tienen estudiantes indígenas y aquellas con personas de color. Además de lo anterior, las instituciones para blancos están mejor equipadas y cuentan con mayores recursos económicos que en las que asisten los negros. Por desgracia, hay otras diferencias. Así, los estudiantes que existen a las universidades para personas de raza negra en general son de escasos recursos y provienen de un medio rural, mientras que los pertenecen a instituciones históricamente blancas provienen de un medio urbano y son de clase media o alta. Por razones obvias, los primeros tienen menos posibilidades de terminar sus estudios universitarios. Una vez que terminan sus estudios universitarios, es decir, el LL.B de cuatro años, los graduados deben seguir un entrenamiento de naturaleza práctica en una de las varias Escuelas de Practica Legal localizadas en diversas partes del país. Después, deben presentar un examen para ingresar a la profesión jurídica.Entre los muchos retos que debe enfrentar Sudáfrica está el determinar de descolonizar el sistema legal y la educación jurídica para asegurar que el legado del apartheid no esté presente en el siglo XXI. Deberán abordarse temas como el acceso a la justicia y a la profesión jurídica, la naturaleza eurocéntrica de los planes de estudio actuales, el control de la profesión por unos pocos privilegiados, así como otros rubros reflejo de ese funesto legado.

Filipinas

INTRODUCCIONLa Republica de filipinas está compuesta por 7 107 islas o islotes, de los cuales los más extensos e importantes son los de Luzón y Mindanao. Entre todos suman una superficie total de 300 070 kilómetros cuadrados.Conforme al artículo primero de su Constitución vigente, el país está formado por el Archipiélago filipino, con todas sus islas y aguas, así como por aquellos territorios en los que tiene soberanía. Sus ciudades principales son Quezon, Manila (la capital) y Caloocán, está integrada por 73 provincias y 61 ciudades.La población la componen más de 100 grupos étnicos, de los cuales 91% son malayos cristianos, 4% malayos musulmanes, 1.5% chinos y 3% pertenecen a otros grupos.Las principales religiones del archipiélago son el cristianismo y el islamismo. Sin embargo, el islam es tan relevante que en el derecho filipino existe un código musulmán para regir a las

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personas y, además, tribunales especiales, es decir las cortes que aplican la Sharia.El idioma oficial es el filipino, aunque muchas personas hablan inglés y algunas todavía español.EVOLUCION HISTORICA Y RECEPCION DEL DERECHO INGLESSe cree que los primeros pobladores emigraron a Filipinas hace unos 30000 años de Borneo, Sumatra y Malacia. Los malayos llegaron en oleadas sucesivas. Así, en el siglo XIV, comerciantes árabes de Borneo introdujeron el islam en las islas del sur con lo que se extendió su influencia tan al norte como Luzón.Durante distintas etapas de su existencia política, Filipinas vivió bajo la dominación de España, Japón y Estados Unidos.Los españoles fueron los principales europeos en arribar a lo que ahora es Filipinas en1521 y, al igual que lo sucedido en México, los españoles se impusieron sobre los nativos.La emancipación de Filipinas se logró hasta una fecha muy reciente, el 4 de julio de 1946. Se independizaron de sus últimos dominadores, los estadounidenses.De hecho, más de 20 millones de filipinos son católicos, además de que esta nación es el único enclave en Asia con características occidentales y cierta franja de sus habitantes, sobre todo las de clase media y alta, hablan español.Durante el periodo colonial, la Capitanía General de Filipinas dependía del virreinato de la Nueva España, por lo que gradualmente las instituciones jurídicas y administrativas españolas influyen en esta lejana nación. Las Ordenanzas Reales entre otras disposiciones, establecieron que la colonización se realizaría de manera pacífica y con respeto a los dialectos locales, lo cual explica la escasa penetración del español como lengua predominante.España estaba representada por un capitán general cuyo mandato ejercía con la única limitación de respetar los dictados del monarca. En el siguiente nivel estaban los alcaldes mayores, quienes desempeñaban funciones políticas, administrativas y judiciales, seguidos, en la esfera local, por los llamados “gobernadorcillos”. A la nación se le nombro “Filipinas” en honor del rey español Felipe II y, como se mencionó, durante más de 300 años fue una colonia de España hasta que los estadounidenses la derrotaron en 1898 en la batalla de la Bahía de Manila. De manera gradual, los deseos independentistas de los filipinos se acrecentaron. Como respuesta, el Congreso de Estados Unidos aprobó la famosa ley jones en 1916, por medio de la cual se otorgaron buenas dosis de autonomía a Filipinas.En 1935, Roosevelt y el pueblo filipino aprobaron una Constitución. En ella, se establecía la figura de un presidente elegido por un periodo de 6 años sin posibilidad de reelección, así como una asamblea legislativa unicameral.

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Hoy, Filipinas y sus habitantes reflejan en múltiples formas la influencia extranjera a la que estuvieron sujetos. Por ejemplo esta nación, al igual que México es mestiza. Es más, ha sido llamada el “país latino de Asia” por reflejar con claridad la influencia española. En la cultura filipina también se destaca la influencia China, pues en la época prehispánica hubo comercio entre Filipinas y China (y con otros países como Vietnam, Arabia e India). En cuanto a las características de él sistema legal, el de Filipinas es también hibrido. De hecho, es un excelente ejemplo de lo que constituye un derecho hibrido o mixto se considera si porque su estructura fundamental, es decir, sus técnicas y conceptos legales, así como la ideología principal, está conformada por características de diversas familias jurídicas.Como se ha analizado antes, los sistemas legales nacionales son producto de la evolución histórica y de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de cada país. El caso de Filipinas es en verdad interesante su sistema legal puede ser clasificado como parte de la tradición jurídica Occidental. En cierto grado, es un caso similar a lo ocurrido con el derecho japonés, donde las formas legales nativas cedieron su lugar a instituciones jurídicas occidentales, aunque en el caso japonés la colonización extranjera no fue tan intensa como en el filipino. El derecho filipino muestra características de tres fuentes jurídicas: la neorromanista de influencia española; el cmmon law estadounidense y las características propias derivadas de su localización geográfica en Asia y de la influencia religiosa musulmana.Específicamente, en lo relativo al derecho privado (familiar, bienes, contratos, etc.) el sistema legal filipino sigue los lineamientos de la familia neorromanista, en tanto que el público seguía por el common law; el derecho corporativo, los títulos de crédito y el bancario, entre otros, siguen el modelo estadounidense.No cabe duda que el sistema jurídico filipino constituye un campo fértil para el estudio del derecho comparado, de interés especial para los mexicanos, pues Filipinas y México comparte elementos históricos comunes: durante un tiempo los asuntos de las filipinas fueron administrados desde el virreinato de la Nueva España y los fuertes vínculos comerciales acercaron a ambas naciones. El sistema legal de Filipinas constituye un importante ejemplo de lo que en derecho comparado se conoce como “sistema hibrido o mixto”.

ORGANIZACIÓN POLITICALa Constitución vigente de Filipinas data de 1987. Filipinas es una nación democrática y republicana en la que la soberanía reside en el pueblo y toda la autoridad gubernamental emana de él.

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El barangay o comunidad independiente era la unidad gubernamental antes del arribo de los ibéricos. El Datu, líder de los barangays los gobernaba a través de un derecho nativo oral y basado en la costumbre. Sin embargo, en este periodo hubo cierta codificación.Durante la colonización española (1521—1898), las leyes (decretos reales) para Filipinas eran promulgadas desde la metrópoli. El legislador principal era el gobernador – general y la Audiencia Real también ejercía jurisdicción en esta nación asiática.Las leyes más prominentes de este periodo fueron el Fuero Juzgo, Fuero Real, las siete partidas, Leyes de Toros, Nueva Recopilación de las Leyes de Indias y la Novísima Recopilación. Algunas de esta leyes permanecieron en vigor durante la ocupación estadounidense o hasta que fueron promulgadas las leyes filipinas en esta materia.Cabe resaltar la casi totalidad similitud de las leyes anteriores con las que se encontraban vigentes en México en la época del virreinato.La Republica (1946-1972) inicio la independencia de las filipinas el 4 de julio de 1946. En ella se definió un esquema constitucional de separación de poderes integrado por el presidente, las dos cámaras del Congreso, la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Inferiores. En 1973 entró en vigor una nueva constitución.La constitución de 1987 aún vigente, estableció el mismo formato constitucional que estaba en vigor antes de la Ley Marcial.Las principales características de la Constitución de 1987 son reflejo del modelo constitucional estadounidense, donde se establece un esquema tradicional de tres poderes (llamados “departamentos”), es decir, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Poder legislativoLa función legislativa esta investida en el Congreso que, al igual que en la mayoría de los poderes legislativos del mundo, es bicameral, esto es, se encuentra conformado por la Cámara de Representantes y el Senado.El Senado está compuesto por 24 senadores elegidos de manera directa por el pueblo y, al igual que los senadores estadounidenses permanecen en su cargo seis años.La Cámara de Representantes está compuesta por cerca de 250 miembros, elegidos de distritos legislativos repartidos entre las provincias, las ciudades y el área metropolitana de Manila (la capital), de acuerdo con el número de habitantes. También se eligen con base en el sistema de lista de partidos. En lo referente al proceso legislativo, participan ambas cámaras junto con el presidente. Al igual que muchas asambleas legislativas las iniciativas de ley sobre ingresos, presupuesto o cuestiones financieras deben ser presentados ante la Cámara de Representantes, y el senado puede proponer enmiendas.

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Toda iniciativa aprobada por el Congreso, antes de ser ley, debe ser llevada ante el presidente de la nación, quien, si la aprueba, debe firmarla.

Poder ejecutivoEl poder ejecutivo está a cargo del presidente de Filipinas y, al igual que en Estados Unidos, hay un vicepresidente. Ambos funcionarios son elegidos por voto directo del pueblo para un periodo de seis años y, como en México, el presidente no puede ser reelegido.En caso de muerte, incapacidad o ausencia, el vicepresidente asume las funciones del presidente. El presidente Filipino designa a los miembros de los miembros departamentos ejecutivos, embajadores y otros ministros públicos y cónsules, así como a los altos rangos de las fuerzas armadas. El consentimiento de estas nominaciones, empero, compete a la comisión de designaciones.El presidente también es el comandante supremo de las fuerza armadas, con facultad para instruirlas si el país se enfrenta cualquier ataque, violencia, invasión o incluso declarar la vigencia de la ley marcial.

Poder judicialEl poder judicial ha sido investido en una Suprema Corte y en aquellos tribunales inferiores que se establezcan conforme a la ley. Por lo tanto, y según el modelo estadounidense, el único tribunal garantizado por la Constitución es la Suprema Corte; todos los demás podrán ser creados o suprimidos por el Congreso mediante legislación. Asimismo, el legislativo establece la jurisdicción de los Tribunales Inferiores pero no puede dejar a la Suprema Corte sin su jurisdicción Constitucional.Como se ha mencionado, la Suprema Corte no siempre estuvo integrada por jueces filipinos. La Audiencia Real fue constituida en 1583 y se reestablecería como la actual Suprema Corte en 1901, perro la mayoría de sus miembros eran de nacionalidad estadounidense. La “filipinizacion” de la Suprema Corte comenzó con la Commonwealth en 1935. El Código Administrativo de 1917 contemplaba una Suprema Corte con un presidente y ocho ministros asociados. Por lo que la Suprema Corte actual la compone un presidente y catorce ministros asociados.La Suprema Corte de las Filipinas tiene una jurisdicción original que igual que en Estados Unidos, también es bastante limitada por abarcar casos que se refieren a embajadores, cónsules, ministros públicos y peticiones de revisión ( certiorari) , de prohibir, demandar y las referentes al habeas corpus.La de apelación abarca cuestiones de constitucionalidad o de validez de tratados, leyes, acuerdos internacionales y otras disposiciones jurídicas, así como ciertos puntos fiscales de jurisdicción de los tribunales, de

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asistencia legal a los necesitados y de designación de funcionarios administrativos y judiciales.A nivel local, es decir, en las ciudades o municipalidades, existen tribunales de nivel básico conocidos como Tribunales Metropolitanos o Tribunales Municipales; en un segundo nivel se encuentran los regionales. Gobierno localTerritorialmente, el país está estructurado en provincias, ciudades, municipalidades y los varangays. También existen regiones autónomas, como la musulmana de Mindanao, y las subdivisiones políticas gozan de autonomía.Cabe mencionar que Filipinas ha implementado diversos programas de descentralización para fortalecer la autonomía local. Pero por la falta de un sistema federal, entre otros motivos la descentralización ha sido la intensidad relativa, pues, conforme a la redacción de la Constitución, las unidades de gobierno local tienen la facultad de crear sus propias fuentes de recaudación fiscal aunque siempre limitadas a lo que decida el congreso.

FUENTES DEL DERECHOLas principales fuentes del sistema legal Filipino son, en primer término, el derecho legislado, esto es, la Constitución, las leyes, los tratados y otras normas de menor jerarquía, ya sean decretos presidenciales y órdenes ejecutivas.Como en casi todos los sistemas jurídicos nacionales, la legislación de mayor autoridad es la Constitución y todas las demás normas y disposiciones jurídicas deben apegarse a ella.Por ser u derecho hibrido con alguna características del common law, la jurisprudencia, es decir, las decisiones de los tribunales se consideran como otra fuente de relevancia. El Código Civil establece que las decisiones judiciales que aplican o interpretan las leyes o la Constitución deberán formar parte del sistema legal filipino. Sin embargo, sólo las decisiones de la Suprema Corte establecen jurisprudencia obligatoria.La costumbre todavía tiene una importancia relativa dado que los grupos nativos se basan en ella para normar su convivencia social. La Constitución vigente hace referencia indirecta a ella al señalar que el Estado deberá reconocer, respetar y proteger los derechos de las comunidades y culturas indígenas para preservar y desarrollar sus culturas, tradiciones e instituciones.La doctrina es otra fuente que en Filipinas ha sido importante en virtud de que su derecho pertenece en forma parcial a la familia neorromanista. Pero, así como en otras naciones cuyos sistemas legales ´pertenecen a esta familia, no es una fuente obligatoria pese a que los Tribunales Filipinos acuden a ella en forma constante para elaborar sus sentencias.

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PROFESIÓN Y EDUCACIÓN JURÍDICA La Constitución otorga a la Suprema Corte una injerencia importante en la regulación de la profesión jurídica, Por ejemplo, tiene la facultad de autorizar la admisión de un abogado al ejercicio profesional mediante un Comité de Valoración. Los candidatos deben ser ciudadanos Filipinos y tener al menos 21 años de edad para ser admitidos en la profesión. En Filipinas la educación legal es cursada en escuelas de derecho que casi siempre están adscritas a universidades públicas o privadas. Existen tres universidades públicas: la Universidad de las Filipinas, la Universidad Estatal Don Mariano Marcos y la Universidad Estatal Mindanao.En la Universidad de las Filipinas, por ejemplo los estudiantes deben cursar cierto número de materias obligatorias y las demás son electivas (aproximadamente 20% de las materias que deben cursarse para obtener el grado de bachelor of law, LLB). En cuanto a la metodología de enseñanza en general prevalece la exposición tipo conferencia, si bien en algunas universidades comienzan a experimentar con el modelo estadounidense basado en el método socrático y en las clínicas procesales. La Suprema Corte cuenta con relevantes funciones en materia de educación y del ejercicio profesional. Exige, por un lado, el estudio de una fase académica previa a los cuatr0 años que comprende los estudios de derecho y, por el otro, permite que los estudiantes después determinado su tercer año puedan trabajar sin recibir compensación. Asimismo, la Suprema Corte interviene en los exámenes que autorizan el ejercicio profesional. Tiene además facultades para disciplinar a los miembros de la profesión jurídica que no cumplan con la reglamentación respectiva y, en general, para supervisar la profesión. Por otra parte los abogados filipinos deben cumplir en forma periódica con ciertos cursos de educación continua para mantenerse actualizados y reafirmar sus obligaciones relativas a la ética profesional.

Sistemas socialistas, comunista y soviéticoRusiaINTRODUCCION Rusia ha desempeñado un papel central en las relaciones internacionales, sin duda polémica en virtud de su historia turbulenta.En su identidad de Rusia a de Unión de Republicas Soviéticas ha sido una de una de las naciones más importantes de la historia contemporánea. La mayoría de su población es de origen eslavo, aunque también es notable la presencia ucraniana y de Bielorrusia así como de muchas otras nacionalidades de procedencia asiática y de Europa del Este.

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La historia de Rusia ha sido convulsa y violenta.Durante el gobierno del zar Nicolás II (1825-1855) surgieron las primeras manifestaciones de descontento. Algunos de sus sucesores realizaron tímidas reformas con el fin de apaciguar los ánimos violentos de una población sumergida en la pobreza y la desesperanza.La Primera Guerra Mundial constituyó un trauma doloroso para la nación en tanto que se separaron algunas de sus regiones, conocidas en la actualidad como las repúblicas balcánicas (Lituania, Letonia, y Estonia).A la muerte de Lenin, la escena política fue dominada durante muchos años por Joseph Stalin, con Stalin nació la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).Después de Stalin vendrían otros controvertidos líderes como Nikita Krushchv quien enfrento al presidente estadounidense John F. Kennedy durante la Guerra Fría , y Leonid Brezhnew, quien pese a llevar una relación difícil con Richard M. Nixon, la mantuvo estable.A partir del derrumbamiento del Muro de Berlín, la Guerra Fría vio su fin y Occidente, liderado por Estados Unidos, triunfo.El cese de la Guerra Fría implico, además, la desaparición de la URSS y el nacimiento de la difusa e irrelevante Comunidad de Estados Independientes, integrada de manera temporal por algunas de las ex repúblicas soviéticas y Rusia (que hoy se conoce como Federación Rusa.

DERECHO RUSO: SU CLASIFICACIONAntes del derrumbamiento de la URSS y, por ende, de los demás países de su órbita, la familia de derecho socialista fue muy importante en el ámbito del derecho comparado.Esta familia jurídica tiene una escasa relevancia, quizá hasta simbólica, ya que en la actualidad solo los sistemas de Corea del Norte y Cuba seguían por la doctrina marxista –leninista aunque se deslumbran cambios en ambas naciones.Cuando la familia de derecho socialista estaba en plena vigencia, mucho se discutió si en efecto formaba una familia jurídica autónoma. Quigley sostenía que los puntos diferentes del derecho socialista en relación con la familia de origen romanista no eran tan relevantes como para apartarlo de ella. Afirmaba que llegar a la conclusión contraria seria ignorar la conexión histórica del derecho socialista con la familia neorromanista y la continuada relevancia en tal derecho de las normas, métodos, instituciones y procedimientos de dicha familia.Si bien es cierto que sus técnicas y conceptos legales fueron muy similares a los de la familia neorromanista, la compleja y novedosa ideología que la guio, sobre todo la marxista-leninista, le dio un rasgo tan original que tal similitud de infraestructura no es suficiente para caracterizarla como parte de esta.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO RUSO Y FACES DEL SOCIALISMO SOVIÉTICO

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Los orígenes del derecho ruso están basados, como en la mayoría de los sistemas legales, sobre todo en la costumbre.René David y John Hazard explica que en el año 989, cuando Rusia se convirtió al cristianismo, empezaron a recopilarse las costumbres. En el siglo XI aparecieron los primeros compendios llamados Rousskaya Pravda, nombre genérico de los desarrollados hasta el siglo XV que combinaban costumbres y unas leyes.Por lo tanto, la Rousskaya Pravda no fue la ley de una tribu, sino la ley de todos los que vivían en el territorio de Rusia y Kiev.Al lado de la Rousskaya Pravda, como ley laica, también convivían el derecho canónico, una de las fuentes históricas más relevantes del derecho Ruso.Cabe también destacar que tanto con el acercamiento a Bizancio como c0n el cisma entre el cristianismo de Oriente y Occidente, Rusia seguiría caminos orientales y, por lo tanto, diferentes a los de Europa Occidental.La dominación de Mongolia también ejerció una poderosa influencia en Rusia al alejarla aún más de Occidente. Dicha dominación no culminaría sino hasta finales del siglo XV cuando empezó la era de los zares durante la cual se desarrollaron varias codificaciones, entre las que destaca la que inicio con la dinastía de los Romanov, que llego al poder en 1613. Durante el gobierno del zar Alejandro I y la conducción del conde Speranski, se concretó la idea de actualizar el derecho ruso mediante un código civil. El verdadero progreso de este proyecto se materializo con el zar Nicolás I (1825-1855). El trabajo de Speranski tuvo varias facetas, pero el esfuerzo concluyo en una especie de Corpus Iuris Ruso, es decir, el Cuerpo de Leyes Rusas de 1832, integrado por varios volúmenes. Según comentan los comparatistas David y Hazard:La doctrina marxista sostiene que en la fase final, con el triunfo del proletariado (es decir, de los explotados), ya no habrá un Estado que suprimirá también la propiedad privada y por lo tanto, la explotación de unos sobre otros. Con Lenin, el Partido Comunista se convirtió en la guía que habría de dirigir al proletariado a su triunfo histórico.

INFLUENCIA SOVIÉTICA EN EUROPA CENTRAL Y DEL ESTEEn 1922, nació la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y, unos años después , arribaría al poder Joseph Stalin para imponer una férrea y cruel política aunque también , como se ha comentado , transformo a la URSS desarrollo dos grandes bloques, uno político- económico y otro militar. El primero fue conocido como el Came (Consejo de Ayuda Mutua Económica) y el segundo como el Pacto de Varsovia. En la dimensión jurídica, los sistemas nacionales de los países de Europa Central y Oriental también fueron muy influenciados por la infraestructura ideológica del derecho Soviético.

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Durante el periodo hegemónico de la URSS hubo varias constituciones, entre las que destaca la de 1936 en la que se estableció la estructura orgánica de la nación. Dicha Constitución de 1936 previo también una confederación uno de los componentes rusos más fuertes.

ORGANIZACIÓN POLITICARespecto a la URSS el Partido Comunista fue el ente de poder superior cuya existencia era supranacional y extra legal. Allí se concentraba el poder político fundamental.En la estructura del Estado sobre salía el Soviet Supremo, es decir, el Parlamento, órgano supremo con autoridad con naturaleza bicameral integrado por el Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades.Las demás instituciones políticas nacieron del Soviet Supremo como el presídium, es decir, la jefatura colectiva de la URSS. El poder ejecutivo estaba en manos de un Consejo de Ministros nombrados por el Soviet Supremo al que le rendía cuentas.Al Consejo de Ministros pertenecían el Presidente de dicho Consejo y otros funcionarios relevantes, como los presidentes de los Consejos de Ministros de las diversas Republicas de la URSS. El poder en dicho Consejo de Ministros en realidad se encontraba en su Presídium. Como antes se mencionó el verdadero poder político de la URSS estuvo concentrado en el Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS), caracterizado por su férrea disciplina. Las decisiones trascendentales de la nación se tomaban en su seno.Su órgano superior era el Congreso del Partido y, dentro de este la instancia máxima era el comité central que elegía un presídium y un secretariado.Otra Constitución importante fue la de 1977 porque rigió a esta nación en la última fase de su existencia, antes de que surgiera la actual Federación Rusa. Por lo tanto, resulta relevante abordar cuatro características esenciales de la Constitución de 1977, las cuales definieron la infraestructura política de la URSS:

1) Estado Socialista, 2) Parlamentarismo con tenues notas de presidencialismo, 3) federalismo 4) multipartidismo.

Si algo reflejo la intensa indefinición de la URSS fue su poco ortodoxo federalismo, el cual reflejaba en realidad, al menos en lo formal, un esquema confederado.La constitución establecía además que era un Estado multinacional, federal, unido y compuesto por quince repúblicas socialistas soviéticas, y cada república federada conservaba el derecho de salir con libertad de la federación.El multipartidismo fue, quizá, la reforma estructural más relevante de la perestroika de Gorbachov que reflejo la Constitución de 1977.En cuanto a su sistema de justicia, en la URSS hubo una orientación diferente a la occidental. El principio de la división de poderes era visto

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como algo burgués. El sistema de justicia debía coadyuvar a los fines establecidos por el PCUS.En la cúspide del esquema judicial se encontraba la Suprema Corte de la URSS y la Suprema Corte de cada una de las repúblicas.En lo referente al abogado soviético, obtenía sus licencias para ejercer su profesión del Ministerio de Justicia, del Consejo de Ministros o de la Suprema Corte de cada una de las repúblicas. Practicaba el derecho en las oficinas de un Colegio de Abogados las que ingresaba una vez que aprobaba un examen en el cual se valoraban sus cualidades personales y académicas. Los clientes podían escoger al abogado de su predilección en la oficina respectiva y, sino esta lo asignaba. Dichos Honorarios se establecían conforme a un arancel regulado que tomaba en cuanta el grado de dificultad del caso con la posibilidad de una negociación entre el abogado y su cliente. Para sobresalir como jurista era necesario estar en buenos términos con el Partido Comunista y complacerlo sobre todo en los casos de contenido político.Al final, la URSS se extinguí una vez que el modelo de economía planificada dejo de dar resultados y las diversas fuerzas políticas indujeron la desintegración mediante la separación de las repúblicas que lo conformaban.En el ámbito internacional, Occidente, comandado por el presidente estadounidense Ronald Reagan, triunfo en la larga Guerra Fría que comenzó a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial.Así, finalizo uno de los experimentos más complejos que haya conocido la humanidad. Propulsada por la Revolución bolchevique de 1917, la URSS se convirtió en un poderoso bloque que influyo en las estructuras fundamentales del andamiaje internacional. El marxismo-leninismo, representó una revolución intelectual sin precedentes. Aunque la teoría marxista-leninista y la URSS ya son parte de la historia, su legado es tan trascendental que deberá ser estudiado siempre por las generaciones venideras.

República Popular ChinaIntroducción La República Popular China es una de las naciones más importantes del mundo y cuenta con unos de los mayores territorios en cuanto extensión con aproximadamente 9 596 960 de kilómetros cuadrados.Situada al este de Asia, colinda con el mar de la China Oriental, la bahía de Corea, el mar Amarillo y el mar de la China Meridional.Su capital política es Beijing y todo el país tiene una población aproximada ya cercana a 15000000 de habitantes. Su moneda es el yuan.Es una nación pluri- étnica dado que está compuesta por diversos grupos. No tiene una religión oficial, sino que prevalece de manera oficial el ateísmo. Sin embargo, la gente practica el taoísmo, el budismo, el islamismo y el cristianismo.

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El mandarín es el idioma oficial pero coexiste con diversos dialectos locales.

EVOLUCION HISTORICALa cultura China es la más antigua del mundo pues se ha forjado desde hace más de 3500 años. Un elemento decisivo para construir una cultura tan sólida fue el confusionismo. También fue de utilidad el hecho de que el país se desarrolló con un solo idioma predominante lo que coadyuvo a la unidad de los diversos grupos étnicos.En el siglo XIX, la dinastía Qing se debilito tanto que propiciaría una ominosa época de arbitrarias intervenciones extranjeras. Se enfrentó a la China Imperial en las llamadas “Guerras de Opio” las cuales China perdió , lo que facilito a Gran Bretaña y Estados Unidos obtener desmedidos beneficios y concesiones comerciales, China perdió Hong Kong en 1842, que quedaría bajo el mando de los británicos hasta fechas recientes. Los comunistas que habían sido desterrados por el partido político Kuomintang, emprendieron su larga marcha de regreso desde las montañas hasta conquistar el poder en 1949 con Mao Zedong (Mao Tse-Tung) como líder.El Kuomintang se exiliaría en Taiwán país que hasta la fecha se auto denomina “Republica China” y a la que China continental considera como una provincia relegada.El periodo de China bajo el liderazgo de Mao fue difícil y doloroso. Impuso un modelo político centralizado y autoritario, pero también es cierto que China logro liberarse de las potencias extranjeras que tanto daño le hicieron.Al morir Mao en 1976, Deng Xiaoping asumió el poder y realizo una reforma estructural que transformaría los pilares de la organización económica hacia el capitalismo aunque la dimensión política siguió cerrada y se mantuvieron al menos en lo formal las tesis marxistas-leninistas.Esta continuada cerrazón se manifestó de manera trágica en 1989 con la representación de la manifestación estudiantil en la plaza de Tiananmen, donde hubo cientos de muertos. Los derechos humanos constituyen una asignatura pendiente para China la crítica libre al régimen todavía es reprimida y los disidentes enfrentan medidas severas y ante democráticas.DERECHO CHINOEs difícil clasificar el derecho chino en el contexto del derecho comparado en general, todavía se le considera parte de la familia jurídica socialista. Solo tres sistemas jurídicos nacionales pertenecen a ella los de China, Corea del Norte y Cuba el primero muestra vigorosos rasgos de una economía capitalista. El concepto de derecho Chino es plural la República Popular China incluye 1) leyes de esta república que fue constituida en 1949 cuando se fundó el nuevo gobierno 2) las leyes de la región administrativa especial

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de Hong Kong una colonia británica que regreso a la Republica en un sistema jurídico basado en el common law. 3) las leyes de la Región Administrativa de Macao, la excolonia portuguesa regreso a China en 1999 pero a retenido un sistema legal similar al portugués.

CubaINTRODUCCION Cuba es la isla más grande de las Antillas con 110 860 kilómetros cuadrados. En el plano administrativo está dividida por un municipio y 14 provincias su capital política es La Habana. El idioma oficial es español y su moneda el peso cubano.La composición racial está constituida por mestizos y personas de origen africano.

EVOLUCION HISTORICACuba fue descubierta por Cristóbal Colon el 28 de octubre de 1492, quien creyó que era parte del continente ante el debilitamiento de los indios los españoles trajeron en calidad de esclavos, a miles de personas del continente africano.Cuba fue la última gran colonia española en conseguir su independencia. ORGANIZACION POLITICACuba es uno de los contados países que aún siguen siendo socialista con una línea cada vez menos ortodoxas.Las instituciones fundamentales que la componen son 5: la asamblea nacional del poder popular, el consejo de estado, el consej0 de ministros, los gobiernos provinciales y municipales y el sistema judicial pero el centro fundamental reside en el partido comunista cubano.La asamblea nacional del poder popular tiene un comité ejecutivo al que pertenece el presidente del país y varios presidentes. Los miembros de la asamblea son electos por el pueblo aunque esto es un mero símbolo dado que el partido controla todos los procesos políticos. La Asamblea Nacional, aparte de la función legislativa hace las reformas a la constitución, aprueba planes nacionales económicos y presupuestos y elige un consejo de ministros. El Consejo de Estado es el representante del país de mayor jerarquía en dimensión nacional e internacional. Representa a la asamblea nacional si esta se encuentra en receso El Consejo de Estado, por lo tanto, es responsable de la asamblea nacional y debe rendir cuentas.

CONCLUSION:El derecho musulmán es de carácter religioso, se dio en Arabia y su fundamentó son las revelaciones de Alá al profeta Mahoma, su guía principal es el sagrado libro del Corán, dicho derecho se ha expandido a

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muchas partes del mundo debido a las migraciones de los musulmanes a Occidente, los cuales se han establecido en diferentes partes del mundo, esto ha provoca tensiones en las comunidades por el hecho de que no se adaptan a las formas de vida. El terrorismo ha surgido de grupos musulmanes radicales y fanáticos los cuales se han alejado de la verdadera religión y esto ha causado que se catalogue en general a los musulmanes como terroristas.Antes de que surgiera la religión islámica, Arabia estaba organizada en casas (dar) y tribus sedentarias y nómadas (beduinos); tenían una religión politeísta y algunas de esas tribus compartían sus dioses, tenían un patriarca y mostraban niveles de organización y colectivización social, pero el trato que se le daban a la mujer dentro de las casas o las tribus era indigno ya que; se considera como un bien sujeto a la voluntad del padre y el marido. En el occidente este trato es discriminatorio, pero que se pueden esperar si la ley islámica Sharia ha inducido a la discriminación y un trato injusto hacia ellas, esto debido a que los musulmanes no cuentan con un catálogo de garantías individuales, como en otros países. Cabe decir que el mundo árabe y el Cercano Oriente han reformado sus sistemas legales, siguiendo el modelo Occidental, sobre todo el modelo inglés y francés, esto debido a al proceso de colonización al cual estuvieron sujetos. El derecho musulmán no conoce fronteras, pero ha tenido que enfrentarse con serios inconvenientes esto es debido que en las ciudades en las que habitan grupos minoritarios de musulmanes, deben conciliar el derecho nacional y su fe. Ya que para ellos la única autoridad es Alá, independientemente donde residan. Asimismo el sistema jurídico musulmán presenta una simbiosis entre el derecho y religión, ya que el derecho es un conjunto de normas cuyo fin principal es hacer cumplir los mandatos de Alá. Ninguna otra familia jurídica presenta un vínculo tan grande entre sus normas y la religión, como el derecho islámico; en este derecho las fuentes de derecho más relevantes son: Corán, la Sunna, el Idjma y el Quiyas. Es interesante comentar porque algunos países como Israel, Japón, India, África, República de Sudáfrica y Filipinas, son considerados como sistemas híbridos o mixtos.Esto es principalmente por la relación que tienen con otros derechos del mundo que se han adoptado a dichos países, cada de ellos tiene una historia relevante, en la cual se explica por qué se han relacionado con el derecho francés, el derecho inglés, el germánico y el neorromanista. Desde un comienzo en cada una de su historia podemos ver que siempre retroceden a aplicar el derecho por el cual estuvieron sometidos en sus periodos de su conquista, por ejemplo podemos en el caso de Israel el cual estuvo bajo el poder de la monarquía Inglesa hasta lograr su independencia, adopto el federalismo inglés y el parlamento, esto debido a que era el mejor camino que podría tomar para regular a sus habitantes, pero no es por demás decir que todos los países con una

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gran extensión territorial toman el federalismo como una forma de organización, ahora bien en algunos países como India y Sudáfrica tiene un gobierno el cual está en mismos de las elites más altas, aunque se ha logrado un poco de humanidad de algunos que están en las clases altas, hacia los habitantes de esos países no se ha logrado terminar con la discriminación, marginación y pobreza a la cual se enfrentan todas las castas o grupos marginados, pues aún siguen siendo excluidos de la vida social, en el transcurso de su integración a la vida moderna varios de estos países al lograr su independencia han adoptado una codificación normativa en la cual se ha optado por estipulas las garantías individuales con las que deben de contar todos los habitantes de su país o nación, y es bueno pero además de esto se siguen aplicando la costumbre para regular algunos comportamientos, y han separado los poderes dentro de sus federaciones en Poder legislativo, ejecutivo y judicial. Con los cuales se busca una mejor repartición de poder y organización, además no está de por demás decir que en algunos de ellos hay situaciones injustas como en el caso de Sudáfrica en la cual el rico se hace más rico y el pobre más pobre no hay una inequidad de reparto de la riqueza; ahora bien en la mayoría de ellos las principales fuentes de derecho son la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.Los sistemas comunistas, socialistas y soviéticos, han tenido que pasar por largas etapas de muerte para constituirse y regir una nación, tema que parece un poco injusto para las personas que viven bajo el mando de las dictaduras de sus gobernantes por ser más precisa Cuba por ejemplo que es una de las cuales está sometida bajo el poder del presidente a cargo que es el que decide y aplica sus leyes y las reforma.

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