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Derechos fundamentales Apuntes de clases basados en la exposición de cátedra de la profesora Jessica Fuentes en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. LIBERTAD DE REUNIÓN Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 13º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía; LIBERTAD DE REUNIÓN Origen Su origen histórico está ligado a la organización de la acción política. Su afectación era una estrategia para evitar la actividad política contraria a la autoridad. Está consagrada a nivel internacional en el art. 21 PIDCP y art. 15 CADH. La diferencia de esas normas con la nacional es que las restricciones sólo pueden ser establecidas por ley. En Chile se pueden establecer por disposiciones de policía (disposición administrativa). 2. Contenido Derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

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Derechos fundamentalesApuntes de clases basados en la exposicin de ctedra de laprofesora Jessica Fuentes en la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso.LIBERTAD DE REUNINArtculo 19.- La Constitucin asegura a todas las personas:13.- El derecho a reunirse pacficamente sin permiso previo y sin armas.Las reuniones en las plazas, calles y dems lugares de uso pblico, se regirn por las disposiciones generales de polica;LIBERTAD DE REUNINOrigenSu origen histrico est ligado a la organizacin de la accin poltica. Su afectacin era una estrategia para evitar la actividad poltica contraria a la autoridad. Est consagrada a nivel internacional en el art. 21 PIDCP y art. 15 CADH. La diferencia de esas normas con la nacional es que las restricciones slo pueden ser establecidas por ley. En Chile se pueden establecer por disposiciones de polica (disposicin administrativa).

2.ContenidoDerecho a reunirse pacficamente sin permiso previo y sin armas.a) Reunin: encuentro de dos o ms personas en un lugar y momento determinado. Por qu deba establecerse un derecho distinto de la libertad de desplazamiento? Conforme con origen histrico, el encuentro deba tener un fin: compartir ideas, informacin, acordar acciones, etc. Slo as tiene contenido especfico.b) Pacficamente: abstencin de quien ejerce el derecho, relativa por ejemplo, a alteraciones de orden pblico o perturbacin de actividades o bienes de terceros.c) Sin armas: relacionado con lo anterior, la reunin de personas armadas hace suponer la intencin de no desarrollar en forma pacfica la reunin.

3. LmitesLas reuniones en plazas, calles y dems lugares de uso pblico, se rigen por disposiciones generales de polica.Las disposiciones generales de polica son normas destinadas a prevenir desrdenes pblicos. Actualmente estn fijadas por el D.S. N 1086 de 1983 Ministerio del Interior. Este D.S. indica como lmites al derecho de reunin:a) Resguardo de terceros;b) No lesin de libertad de otra persona;c) Conveniencia de la sociedad cmo se determina? El problema es que queda a la calificacin de la Autoridad de turno.Casos previstos en el D.S. antes citado: Requieren aviso previo: art. 2 a) y b). No se autorizan por Intendente o Gobernador: en los casos en que se realice en calles de circulacin intensa o que perturben el trnsito pblico (art. 2 c); y en los casos en que se realicen en plazas y paseos en horas de esparcimiento o descanso o sectores plantados de plazas, etc (art. 2 d).La sancin es impedir la realizacin de la reunin (art. 2 a) o la disolucin en los dems casos.

Conforme al D.S. el Intendente o Gobernador debera dictar normas generales que determinen lugares pblicos en que no sern permitidas las reuniones (art 3 D.S. 1086/83).Resulta cuestionable que se exija autorizacin (letras c y d) art. 2) porque la limitacin alcanza el contenido mismo del derecho: sin permiso previo.Si se portan armas, el art. 2 letra f) otorga la facultad de exigir la entrega de las mismas y la disolucin de la reunin.Este derecho puede ser restringido en los casos de declaracin de estado de sitio, catstrofe y emergencia (art. 43 CPR).

Este derecho puede ser restringido en los casos de declaracin de estado de sitio, catstrofe y emergencia (art. 43 CPR).Artculo 43.- Por la declaracin del estado de asamblea, el Presidente de la Repblica queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunin y la libertad de trabajo. Podr, tambin, restringir el ejercicio del derecho de asociacin, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Por la declaracin de estado de sitio, el Presidente de la Repblica podr restringir la libertad de locomocin y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean crceles ni estn destinados a la detencin o prisin de reos comunes. Podr, adems, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunin. Por la declaracin del estado de catstrofe, el Presidente de la Repblica podr restringir las libertades de locomocin y de reunin. Podr, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carcter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. Por la declaracin del estado de emergencia, el Presidente de la Repblica podr restringir las libertades de locomocin y de reunin.