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Publicado por REDRESS Boletín GTDV Primavera 2012 Edición 20 En esta edición: El primer veredicto de a CPI, media victoria para las víctimas 1-2 Víctima testifica públicamente en el caso Bemba “Perdí mi dignidad” 1-2 ¿La asistencia legal a las víctimas de la CPI está en peligro? 3 Mayor uso de intermediarios, mayor descontento 4-5 La CPI bajo escrutinio luego de su primer veredicto de culpabilidad: ¿Cómo podemos garantizar reparaciones significativas? 5 Reparaciones para las víctimas de Luban- ga: las propuestas al día de hoy 6-7 Desafíos al compromiso de las víctimas con la CPI en Kenia 8 El GTDV co-organiza foro de víctimas en Banjul 9 Solicitudes colectivas de víctimas ante la CPI: una advertencia 10 Los desafíos de representar a grandes gru- pos de víctimas en el T. de Camboya 11 Enjuiciamiento de las atrocidades de Libia: ¿Qué posibilidades tiene la CPI? 12 Access Derechos de las Víctimas ante la Corte Penal Internacional Boletín del Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas ● Edición 20● Primavera 2012 El 1º de mayo de 2012, las víctimas que participan en los proce- dimientos del caso de Bemba comenzaron a testificar en perso- na. Pulcherie Makiandakama, la primera víctima que compare- ció ante la Sala, declaró sin las medidas de protección habitua- les, como la distorsión facial y de su voz. Pulcherie tenía 20 años de edad al momento de los hechos. Recordó cómo los soldados, al parecer miembros de ejército privado de Bemba, invadieron su pueblo y "agarraron mis pantalones y me desnu- daron... antes de que dos de ellos comenzaran a violarme". Al preguntarle porqué se había negado a las medidas judiciales para proteger su identidad, ella respondió: "No puedo pedir que mi voz o mi imagen se distorsionen. Yo quiero que sea natural, ser yo misma y decir ante los jueces y ante el mundo entero lo que sufrí". Cuando su abogado le preguntó qué esperaba de la CPI, respondió: "Yo soy un ser humano. Los jueces deben pre- star atención a mi situación. Los jueces tienen que pronunciarse sobre este caso e impartir justicia. Esto es todo lo que quiero de la CPI". Pulcherie es una de las cinco víctimas a quien se le ha permiti- do participar en persona ante la Corte para este caso. A tres víctimas se les concedió el derecho de expresar sus puntos de vista e inquietudes, y a dos de ellas, el derecho a presentar pruebas. La Sala recordó que las víctimas, al no ser parte del litigio, no tienen derecho automático a testificar. 1 Los jueces explicaron que las víctimas autorizadas a expresar sus opiniones y preocu- paciones pueden presentar observaciones que eventualmente podrían ayudar a la Sala, pero que estas observaciones no serán consideradas pruebas. De hecho, cuando las víctimas presenten pruebas, su testimonio tendrá un mayor peso y serán Víctima testifica públicamente en el caso Bemba “Perdí mi dignidad” ...continua en página 2 ...continua en página 2 El primer veredicto de a CPI, media victoria para las víctimas Nicholas Damski El 14 de marzo de 2012, la CPI hizo historia al dictar el primer veredicto de culpabi- lidad en contra de Thomas Lubanga, 51, por los cargos de alistar y reclutar niños menores de 15 y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades en el distrito de Ituri, al Este de la República Democrática del Congo (RDC) entre el 1º de septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003. 1 Lubanga fue la primera persona acusada por la CPI y fue transferida a la Corte el 17 de marzo de 2006. El tan espe- rado veredicto es la culminación de años de procedimiento legal, detenido en más de una ocasión. El caso ha sentado un número de precedentes en el derecho penal internacional, pero ninguno quizá más significativo que el relativo a la contribución de las vícti- mas. El énfasis revolu- cionario que la CPI le da a la participación de víctimas permitió que por primera vez éstas pue- dan participar con voz y objeciones de manera directa en los procedi- mientos legales y dejar de ser solamente testi- gos de la Fiscalía. Un total de 129 víctimas fueron representadas en el juicio, todas ellas esta- ban autorizadas a exa- minar testigos y pruebas por medio de sus aboga- dos, cuando sus intereses Thomas Thomas Lubanga Dyilo espera el veredicto, por las acusaciones de conscripción y alistamiento de niños menores de 15 años y de utilizar- los para participar en las hostilidades. © ICC-CPI/ Evert-Jan Daniel/ANP

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Page 1: Derechos de las Víctimas ante la Corte Penal Internacional · 2012-07-25 · Derechos de las Víctimas ante la Corte Penal Internacional Boletín del Grupo de Trabajo sobre los Derechos

Publicado por REDRESS Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20

En esta edición:

El primer veredicto de a CPI, media victoria para las víctimas 1-2

Víctima testifica públicamente en el caso Bemba “Perdí mi dignidad” 1-2

¿La asistencia legal a las víctimas de la CPI está en peligro? 3

Mayor uso de intermediarios, mayor descontento 4-5

La CPI bajo escrutinio luego de su primer veredicto de culpabilidad: ¿Cómo podemos garantizar reparaciones significativas? 5

Reparaciones para las víctimas de Luban-ga: las propuestas al día de hoy 6-7

Desafíos al compromiso de las víctimas con la CPI en Kenia 8

El GTDV co-organiza foro de víctimas en Banjul 9

Solicitudes colectivas de víctimas ante la CPI: una advertencia 10

Los desafíos de representar a grandes gru-pos de víctimas en el T. de Camboya 11

Enjuiciamiento de las atrocidades de Libia: ¿Qué posibilidades tiene la CPI? 12

A c c e s s Derechos de las Víctimas ante la Corte Penal Internacional

Boletín del Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas ● Edición 20● Primavera 2012

El 1º de mayo de 2012, las víctimas que participan en los proce-dimientos del caso de Bemba comenzaron a testificar en perso-na. Pulcherie Makiandakama, la primera víctima que compare-ció ante la Sala, declaró sin las medidas de protección habitua-les, como la distorsión facial y de su voz. Pulcherie tenía 20 años de edad al momento de los hechos. Recordó cómo los soldados, al parecer miembros de ejército privado de Bemba, invadieron su pueblo y "agarraron mis pantalones y me desnu-daron... antes de que dos de ellos comenzaran a violarme". Al preguntarle porqué se había negado a las medidas judiciales para proteger su identidad, ella respondió: "No puedo pedir que mi voz o mi imagen se distorsionen. Yo quiero que sea natural, ser yo misma y decir ante los jueces y ante el mundo entero lo que sufrí". Cuando su abogado le preguntó qué esperaba de la CPI, respondió: "Yo soy un ser humano. Los jueces deben pre-star atención a mi situación. Los jueces tienen que pronunciarse

sobre este caso e impartir justicia. Esto es todo lo que quiero de la CPI". Pulcherie es una de las cinco víctimas a quien se le ha permiti-do participar en persona ante la Corte para este caso. A tres víctimas se les concedió el derecho de expresar sus puntos de vista e inquietudes, y a dos de ellas, el derecho a presentar pruebas. La Sala recordó que las víctimas, al no ser parte del litigio, no tienen derecho automático a testificar.1 Los jueces explicaron que las víctimas autorizadas a expresar sus opiniones y preocu-paciones pueden presentar observaciones que eventualmente podrían ayudar a la Sala, pero que estas observaciones no serán consideradas pruebas. De hecho, cuando las víctimas presenten pruebas, su testimonio tendrá un mayor peso y serán

Víctima testifica públicamente en el caso Bemba “Perdí mi dignidad”

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El primer veredicto de a CPI, media victoria para las víctimas

Nicholas Damski El 14 de marzo de 2012, la CPI hizo historia al dictar el primer veredicto de culpabi-lidad en contra de Thomas Lubanga, 51, por los cargos de alistar y reclutar niños menores de 15 y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades en el distrito de Ituri, al Este de la República Democrática del Congo (RDC) entre el 1º de septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003.1 Lubanga fue la primera persona acusada por la CPI y fue transferida a la Corte el 17 de marzo de 2006. El tan espe-rado veredicto es la culminación de años de procedimiento legal, detenido en más de una ocasión.

El caso ha sentado un número de precedentes en el derecho penal internacional, pero ninguno quizá más significativo que el relativo a la contribución de las vícti-mas. El énfasis revolu-cionario que la CPI le da a la participación de víctimas permitió que por primera vez éstas pue-dan participar con voz y objeciones de manera directa en los procedi-mientos legales y dejar de ser solamente testi-gos de la Fiscalía. Un total de 129 víctimas fueron representadas en el juicio, todas ellas esta-ban autorizadas a exa-minar testigos y pruebas por medio de sus aboga-dos, cuando sus intereses

Thomas Thomas Lubanga Dyilo espera el veredicto, por las acusaciones de conscripción y alistamiento de niños menores de 15 años y de utilizar-los para participar en las hostilidades. © ICC-CPI/ Evert-Jan Daniel/ANP

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2 Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20

consideradas por los jueces al momento de determinar la culpabi-lidad o inocencia del acusado. Como consecuencia, los criterios para responder al pedido de las víctimas para presentar pruebas serán más estrictos que aquellos que autorizarán a las víctimas a presentar opiniones y preocupaciones. El criterio aplicado en el caso Bemba incluyó la determinación previa de si la prueba con-formaba una “contribución genuina a la verdad” o “exponía nueva información sustantiva, relativa a temas que la Sala debe conside-rar para la evaluación de los cargos.” 2

La jueza Steiner, en disenso, sostuvo que los criterios antes ex-presados imponen una "restricción indebida" a la participación de las víctimas.3 Indicó que los criterios adoptados por la mayoría carecían de fundamento jurídico y que la fijación de la Sala en la necesidad de evitar hipotéticos retrasos indebidos que perjudican los derechos de la defensa, no estaba basada en hechos, particu-larmente considerando que sólo un puñado de víctimas habían postulado para ser oídas a pesar de que el número total de vícti-mas admitidas en el caso llegó a los casi 3.000.

Finalmente, Pulcherie es una de las dos víctimas a las que se les concedió el derecho a presentar pruebas en el caso Bemba. Al igual que muchas de las víctimas que participan en procedimientos de la CPI, el reconocimiento de su humanidad y sufrimiento por parte de un tribunal es un paso clave hacia algún tipo de rehabilitación. Su testimonio sirve como un recordatorio de lo importante que es escuchar la voz de las víctimas y para que la CPI entienda el importante impacto de los crímenes sobre los cuales ejerce su competencia. Como dijo Pulcherie, "en mi comunidad ya no se me considere una persona humana. [...] Yo era un ser humano, pero me trataron como a un animal. [...] Antes de estos acontecimientos yo era una mujer con dignidad”.●

1 Decisión relativa a las solicitudes completadas por los representantes legales de las víctimas a presentar pruebas y las opiniones y preocupaciones de las víctimas, 22 de febrero de 2012, ICC-01/05-01/08-2138, http://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc1341474.pdf 2 Estos argumentos fueron principalmente establecidos en el caso Katanga. Fallo sobre la Apelación del Sr. Katanga en contra de la decisiòn de la Sala de Primera Instancia II del 22 de enero de 2010 titulado "Decisión sobre las modalidades de la participación de las víctimas en los juicios", 16 de Julio de 2010, ICC-01/04-01/07-2288, http://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc909021.pdf 3Opinión parcialmente en contra de la jueza Sylvia Steiner sobre la decisión ICC-01/05-01/08-2138, 23 de febrero de 2011, ICC-01/05-01/08-2140.

El primer veredicto de a CPI, media victoria para las víctimas... continua de página 1 personales se vieran afectados. Es también la primera vez que una corte o tribunal penal internacional tiene el poder de impar-tir órdenes de reparación para víctimas. A comienzo del proceso, la Sala destacó la importancia de ga-rantizar la seguridad de las víctimas y solicitantes, especial-mente de los que viven en zonas en conflicto. La Sala recono-ció que las potenciales víctimas/participantes podrían necesitar protección, incluso antes de contribuir formalmente con los pro-cedimientos legales.2 Asimismo, la Corte decidió abordar la insuficiencia de las medidas de protección para los testigos, por ejemplo, mediante la restricción de su número en la sala de audiencias al mínimo y limitando la confrontación directa con el acusado. Estas medidas se han establecido como una práctica estándar para todos los testimonios de niños ante la CPI. Dado que no se mencionaron específicamente los delitos de género en los cargos de la Fiscalía, las víctimas que participa-ron en el juicio solicitaron que se re-caractericen los cargos originales y se incluyan la esclavitud sexual y los tratos crueles e inhumanos para reflejar en ellos la información sobre violen-cia sexual contra niñas soldados que se escuchó en el trans-curso del juicio.3 Sin embargo, esto finalmente no fue permiti-do.4 Como resultado, a pesar de que el tribunal reconoció que había evidencia sustancial de violencia sexual, la evidencia del reclutamiento de niños fue solamente considerada en el vere-dicto del 14 de marzo de 2012. El veredicto criticó el uso que hizo la Fiscalía de los intermedia-rios –operadores locales externos a la corte con la responsabili-dad de localizar y comunicarse con las potenciales víctimas. Se los acusó de desempeñar un papel tan controvertido que debie-ron celebrar audiencias específicas para abordar las acusacio-nes cursadas por la Defensa que afirmó que los intermediarios habían influenciado a los testigos. Los jueces coincidieron en que no era posible que la Fiscalía haya sido capaz de controlar el trabajo de los intermediarios, tres de los cuales fueron even-

tualmente culpados de manipular testigos para brindar falso testimonio. En consecuencia, la Sala desestimó las pruebas derivadas de los testimonios de diez testigos y tres víctimas. Las víctimas, en particular, fueron despojadas de su derecho a participar en el proceso. El juicio contra Lubanga ha puesto de manifiesto una serie de problemas iniciales de la CPI y la Corte tiene múltiples leccio-nes que aprender para garantizar que las víctimas puedan par-ticipar de manera significativa y que se puedan considerar un margen mayor de crímenes en futuros juicios. A pesar de estas deficiencias, la sentencia de Lubanga es una victoria simbólica para todos los niños víctimas que han sido obligados a comba-tir en la RDC, aunque la mayoría de ellos no hayan tenido la oportunidad de contribuir en el juicio. Queda por verse cómo los ex niños soldados, actualmente adultos en su gran mayoría, van a reaccionar al enfoque que elegirá la Corte en relación a la condena y las reparaciones. Lo cierto es, sin embargo, que para todas las víctimas el veredicto de culpabilidad marca el cierre de un capítulo y el comienzo de otro, en el largo camino

de la búsqueda de justicia. ● 1Sentencia de conformidad con el artículo 74 del Estatuto, 14 de marzo de 2012,

ICC-01/04-01/06-2842 2 Decisión sobre la participación de las víctimas, 18 de enero de 2008, ICC-01/04-01/06-11198.

3 Demanda conjunta de los representantes legales de las víctimas con los fines de autorizar la apertura del procedimiento de acuerdo con la norma 55 del Re-glamento de la Corte, 22 de mayo de 2009, ICC-01/04-01/06-18918.

4Fallo sobre las apelaciones en contra de la Decisión de la Sala de Primera Instancia I del 14 de Julio de 2009 titulada "Decisión para informar a las partes y a los participantes que la caracterización de los hechos podría estar sujeta a cambio de acuerdo con la Regla 55(2) de las Reglas de la Corte", 8 de diciem-bre de 2009, ICC-01/04-01/06-2205.

Víctima testifica públicamente en el caso Bemba… continua de página 1

Las víctimas que testifiquen ante la CPI tendrán la chance de hablar por un número indeterminado de víctimas, como este grupo de personas desplazadas en Nana Bakassa, RDC. © Humanitarian and Development Partnership Team/flickr

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Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20 3

¿La asistencia legal a las víctimas de la CPI está en peligro? Paulina Vega, International Federation for Human Rights (FIDH), Carla Ferstman, REDRESS,

Elizabeth M. Evenson, Human Rights Watch

En diciembre de 2011, la Asamblea de los Estados Parte a la CPI (AEP) solicitó a los Estados incluir reducciones en el presu-puesto de la Corte como una medida para hacer frente a la crisis financiera internacional. En concreto, identificaron a la asistencia legal para las víctimas y la defensa como un "inductor de costo". La solicitud original de la Corte para la asistencia jurídica fue de 7,9 millones de euros (incluyendo 3,9 millones de euros para cubrir la asistencia legal a las víctimas). La Secretaría subrayó que esto sólo cubre lo estrictamente necesario para garantizar una representación adecuada y significativa.

Los Estados, sin embargo, pidie-ron recortar 1,5 millones de eu-ros de los fondos para la asisten-cia jurídica gratuita. Estas reduc-ciones afectarán potencialmente la capacidad de los abogados de viajar para informar y recibir ins-trucciones de las víctimas sobre los procedimientos en curso y dificultarán el compromiso de los abogados con la representación de las víctimas dado que su re-muneración corre peligro.

Tras la sesión de la AEP, la Se-cretaría de la CPI propuso refor-mas al sistema de asistencia jurídica para hacer frente a las reducciones presupuestarias establecidas por la AEP. La so-ciedad civil y los abogados ex-presaron su preocupación con respecto a algunos aspectos de la propuesta de la Secretaría, como viajes de consulta o para la composición del equipo, que podrían privar a las víctimas de una representación legal efectiva y de la participación en los procedimientos.1 También objetaron a la forma de consulta sobre la reforma y cómo ésta había sido organizada, específicamente, criticaron el limitado tiempo dado para la consideración de los importantes cambios propuestos. Mientras que algunas decisiones ya fueron tomadas por los Esta-dos Parte en marzo de 2012, el proceso de consulta sobre las

reformas se ha ampliado hasta junio de 2012.

Es fundamental reiterar la necesidad de contar con una repre-sentación legal independiente para las víctimas. Cualquier revi-sión debe realizarse fundamentalmente motivada por la mejora de la eficacia del sistema de asistencia jurídica, no sólo para rea-lizar un ahorro de costos.

Preocupaciones

Varios acontecimientos recientes dan lugar a preocupaciones sobre el estado de la representación de las víctimas. El 29 de febrero de 2012, el representante legal de las víctimas en el caso de Ruto y Sang (Kenia) se quejó por la falta de fondos para llevar a cabo la misión de informar a las víctimas sobre el caso y del

resultado de la decisión confirmatoria de los cargos. Por otra par-

te, el 9 de marzo, la jueza Ekaterina Trendafilova sostuvo que la función de un abogado designado para representar a las víctimas en la confirmación de los cargos no implicaba informar posterior-mente a las víctimas sobre los resultados, a pesar de la Regla 92 (6), que establece que las víctimas tienen derecho a ser notifica-das de las decisiones sobre los procedimientos en los que han participado.

El 19 y 23 de marzo de 2012, los representantes legales de las víctimas en ambos casos de la situación en Kenia (Ruto y Sang, Muthaura y Kenyatta) revelaron que la Corte había concluido sus mandatos. Si bien su mandato era limitado en el tiempo, esta terminación abrupta y sin precedentes no tuvo en cuenta la nece-sidad de representación en los procedimientos de apelación pen-

dientes, ni en la protección y asistencia jurídica sostenida. La Cámara de Apelaciones dictaminó que no debe haber ningún vacío en la representación legal de las víctimas, pero indicó que la Secretaría podrá decidir no financiar la asistencia legal durante esta fase.2 La decisión niega a las víctimas la posibilidad de pedir protección o cualquier otro asunto legal a la Corte hasta el co-mienzo del juicio. Las víctimas han sido efectivamente dejadas sin información, al costado del camino hasta que una nueva re-solución establezca un nuevo mandato de asistencia legal gratui-ta. Es fundamental que la Sala de Primera Instancia se pronuncie

sobre la representación legal de las víctimas y renueve la asisten-cia letrada en los casos de Kenia,

sin más demora.

Además, en el caso de Katanga y Ngudjolo, las solicitudes de dos de las víctimas revelaron ciertas decisiones de la Secretaría que ignoraban derechos básicos aso-ciados a la participación en los procedimientos.3 La Secretaría determinó que la fase del proce-dimiento no justificaba una misión y que un asistente legal en el terreno suficientemente calificado podía llevar a cabo las tareas propuestas. Por lo tanto, consi-deró que no era necesario que un abogado viaje, socavando la in-dependencia del abogado consa-grada en el Código de Conducta

para los Abogados.4 El enfoque de la Secretaría fue confirmado más tarde por la Sala de Primera Instancia que lo llevó aún más allá al afirmar que las víctimas participantes no tienen el derecho absoluto de conocer en persona a su representante legal a ex-pensas de la Corte. Esta decisión contraviene notablemente la práctica básica de la relación cliente-abogado y el deber de los abogados a tomar las instrucciones de sus clientes. Es difícil sa-ber cómo el abogado podrá asegurar una representación ade-cuada, calificada y significativa de las víctimas, sin reunirse con ellos en persona.

Sin dejar de reconocer los desafíos de trabajar con recursos limi-tados, es necesario llevar a cabo las consultas pertinentes con

los abogados que actualmente participan en los procedimientos y

es necesaria la participación genuina de profesionales sobre el terreno en las discusiones sobre la reforma del sistema de asis-

tencia legal, para asegurarse de éste que siga siendo eficaz. La

asistencia legal gratuita a las víctimas no debe reducirse sin an-tes realizar una revisión de todo el sistema y una apreciación de las consecuencias que esto podría tener sobre los derechos de las víctimas ante la Corte. ●

1Documento de debate de la CCPI sobre la revisión del sistema de asistencia legal de la CPI: recomendaciones y comentarios - enero 2012 2Decisión sobre la "Postulación de la representante de las víctimas de conformidad con el artículo 83 del Reglamento", 23 de abril de 2012, ICC-01/09-01/11-409; decisión sobre la notificación "con respecto a la representación legal de las víctimas que partici-pen en la apelación procedimiento ", 23 de abril de 2012, ICC-01/09-02/11-416.

3 "Demande d'examen d'une décision du Greffier relative à une demande de mission du représentant légal", 6 de abril de 2012, ICC-01/04-01/07-3268 y Demande complémen-taire à la demande d’examen d’une décision du Greffier relative à une demande de mission du représentant légal (no. ICC-01/04-01/07-3268), 13 de abril de 2012, ICC-

01/04-01/07-3269.

4 Artículo 6 del Código de Conducta Profesional de los Abogados.

Es esencial un sistema efectivo de representación legal de víctimas, si se espera que su participación sea significativa. © Julien Harneis/Flickr

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4 Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20

Mayor uso de intermediarios, mayor descontento Gaëlle Carayon, REDRESS

La sentencia en el caso Lubanga criticó abiertamente a la Fiscal-ía por su excesiva dependencia en los «intermediarios» y la falta de supervisión de sus actividades. Los testimonios de 10 testigos y tres víctimas fueron descartados por su supuesta falta de credi-bilidad. Los jueces han dedicado más de 100 páginas de su sen-tencia a la cuestión de los intermediarios.

Mientras que a nivel político la necesidad de aclarar el papel, obligaciones y derechos de los llamados "intermediarios" ha esta-do durante mucho tiempo en la agenda, el juicio de Lubanga llevó el tema al centro del escenario.

Desde el inicio de actividades de la Corte, los activistas locales de derechos humanos, ONG, entre otros, han actuado como en-laces entre la Corte y las víctimas o testigos. Esta práctica no es nueva. Sin los actores sobre el terreno, sería poco probable que la Corte pueda cumplir con su función y su mandato. Frente a los problemas de seguridad y un contexto local desconocido, el per-sonal de la Corte no puede llegar a los testigos y a las víctimas sin la ayuda de actores locales que brinden presentaciones, orientación, asesoramiento, acceso, traducción y apoyo en un sinnúmero de cuestiones. Sin embargo, la falta de directrices claras sobre cómo la Corte administra sus interacciones y relacio-nes con los intermediarios ha tenido un impacto negativo tanto en la capacidad de los intermediarios para llevar a cabo su labor de ayuda como en la capacidad de la Corte para supervisar el traba-jo que encomienda a los intermediarios. Al momento de escribir este artículo, las directrices de la Corte sobre intermediarios, una iniciativa importante con miras a abordar y evacuar las deficien-cias del pasado, sólo existen en forma de borrador .

La práctica de utilizar intermediarios en el terreno se ha generali-zado y es probable que siga aumentando teniendo en cuenta los recursos y otras limitaciones que enfrenta la Corte. Los interme-diarios también han expresado su descontento con el funciona-miento y las modalidades de sus relaciones con los diversos órganos de la Corte. El trabajo se realiza en condiciones difíciles, enfrentando amenazas en su contra y en contra de sus familias. Por tanto, los intermediarios han pedido a la Corte reconocer su

pape, y brindarles la protección necesaria. También pidieron el reembolso de sus gastos y una remuneración por las actividades realizadas en nombre de la Corte .

En muchos casos, los intermediarios se encargan de tareas sin recibir remuneración ni compensación por su tiempo y sin ningu-na protección en caso de que algo vaya mal, sólo cuentan con la esperanza de hacer justicia.

Se ha hecho hincapié en la necesidad de "manejar" a los inter-mediarios, y se ha prestado mucha atención a algunas personas

"canallas". Pero, al otro lado de la historia están los innumerables individuos y grupos de base que prestan un apoyo inestimable.

Les preguntamos a los intermediarios que han trabajado con la Corte acerca de sus puntos de vista sobre porqué creen ocu-rrieron los problemas en el caso de Luban-ga y lo que creen que debería hacerse para remediar algunas de las deficiencias en relación con la forma en la que el Tribunal interactúa con los intermediarios.

Un intermediario de Ituri ha explicado que, dado el clima de tensión en los países con situación, la Corte enfrenta dificultades con respecto al acceso a ciertos sitios y en este caso no estaba familiarizada con el contexto socio-político ni con las complicadas alianzas que se dan en tiempos de guerra, y no supo captar las sutilezas que definen por ejemplo “quién estaba con quién” en un ambiente tóxi-co o “quién puede hacer qué”, etc. Agregó también que mucha de la gente sobre el terre-no tenía temor de comprometerse con la Cor-te de manera directa, y que la Corte utilizó actores locales para cubrir esta brecha, pues-to que si los intermediarios forman parte de la

comunidad, pueden moverse sin levantar sospechas.

La presión de las comunidades

Cuando se le preguntó cuáles creía él que eran las razones detrás del controvertido papel que desempeñaron los intermedia-rios en el caso Lubanga, indicó que la Corte y la Fiscalía, en par-ticular, pueden haber subestimado la influencia que los partida-rios del acusado podrían tener sobre quienes están dispuestos a testificar y agregó que muchos de los ex niños soldados proven-ían de las mismas comunidades que los acusados, junto con las ONG en la que la Fiscalía se basó para ponerse en contacto con los testigos. También sugirió que podría haber sido una falta de debida diligencia por parte del Tribunal, quien depositó su con-fianza en las personas de la sociedad civil "sin evaluar primero quién era quién, quién estaba cerca de quién, quién estaba haciendo qué y quién apoyaba la causa". Otro intermediario en la República Democrática del Congo se sumó a esta posición, y agregó que cuando la Corte llegó a RDC "no sabía cómo distin-guir entre información confiable y no confiable". En el contexto de los países post-conflicto, los miembros de las comunidades loca-les son a menudo víctimas y victimarios, un hecho que debe te-nerse en cuenta cuando se realiza la recolección de pruebas.

La formación y la orientación son necesarias

Los intermediarios han hecho hincapié en que a menudo carecen de la información necesaria sobre la labor de la Corte y los están-dares que se espera que observen. Una intermediaria que tam-bién ayudó a las víctimas de Ituri, nos dio un ejemplo: "Nos ped-ían que viajemos con las víctimas para reunirnos con oficiales de

A pesar de los esfuerzos de la Corte por en sus actividades de sensibilización, los intermediarios aún ostentan un papel importante para mermar la distancia entre la Corte y las víctimas. Sesión de sensibilización en Mahagi, Ituri. 24 de septiembre de 2010. © ICC-CPI

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la Corte. Las víctimas a menudo llegaban sin comida y sólo la ropa que llevaban puesta y luego les pedían que se queden du-rante más de un día. [...] Los intermediarios a veces ayudan a la víctima a comprar comida o una muda de ropa, para proporcio-narles condiciones más humanas”. Ella considera que esto se utilizó para sugerir que se "compraban testigos" y lamenta la falta de orientación de la Corte con respecto a lo que era apropiado en el contexto de un procedimiento judicial ante la CPI.

En términos de orientación y formación, los intermediarios han indicado que son a menudo ellos mismos quienes se acercan a las víctimas, los acompañan en los viajes y explican la misión de la Corte y cómo llenar una solicitud de participación y reparación. A pesar de las buenas intenciones, sin embargo, muchos inter-mediarios no tienen confianza absoluta en el funcionamiento de la Corte y sus procesos.

"La Corte no se preocupa por nuestra protección"

El otro punto de fricción es la protección. Un intermediario entre-vistado dijo que se comprometió con la Corte y aceptó el riesgo, ya que quería cumplir con una "labor noble". Sin embargo, su impresión general fue que la Corte no se preocupaba por su se-guridad. "No era problema de ellos", agregó. Al preguntarle si la Corte le dio pautas sobre cómo protegerse a sí mismo, respondió que "sólo dio lineamientos generales, como ponerse en contacto con las autoridades locales, la policía local". En un país donde la policía ha sido en parte la culpable de algunos de los abusos cometidos y ampliamente criticada por su falta de eficiencia y corrupción, se preguntó cómo se supone que esta gente lo prote-

ja. Desde que comenzó a trabajar con la CPI, su casa ha sido asaltada, los responsables fueron detenidos, pero ya se han es-capado. Él pide que los intermediarios cuenten con instrucciones más claras sobre qué hacer en caso de riesgos o amenazas.

¿Pueden ayudar las Directrices?

Desde 2009, la Corte ha estado elaborando un Proyecto de Di-rectrices para aclarar cómo se trabaja con intermediarios y cuál es el papel, las obligaciones y los derechos de la Corte y de los intermediarios. Es muy posible que estas desempeñen un papel positivo en el futuro, pero es muy preocupante y lamentable que los intermediarios consultados hayan indicado que no participa-ron en ninguna instancia del proceso de redacción. No obstante, pidieron que la Corte y los Estados tomen la iniciativa en la adop-ción de las Directrices. Si bien reconocen las dificultades finan-cieras de los Estados Partes en sus propios países, subrayaron

que éste es un tema crucial que merece su atención: "¡Estamos

hablando de vidas humanas!".

Como las directrices aún esperan ser adoptadas por los Estados Partes, queda por verse si tendrán un impacto real en la práctica. Es poco probable que las directrices sean eficaces si no van acompañadas de los recursos necesarios para garantizar su apli-cación. Teniendo en cuenta los riesgos que esta falta de claridad plantea a la imparcialidad de las actuaciones judiciales, se podría

argumentar que esto sería una inversión a futuro de la Corte. ●

Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20 5

Mayor uso de intermediarios, mayor descontento ...continua de página

La CPI bajo escrutinio luego de su primer veredicto de culpabilidad:

¿Cómo podemos garantizar reparaciones significativas?

Jean Marc Lombaku, SYCOVI

Tras el primer veredicto de culpabilidad, el Estatuto de Ro-ma (ER) de la CPI enfrenta ahora su primera gran evalua-ción - tanto de su actual lucha contra los crímenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio, como de su habilidad para poner en práctica medidas capaces de proporcionar una reparación significativa a las comunidades afectadas. El ER establece que las reparaciones otorgadas por la CPI pueden tomar la forma de restitución, indemnización y re-habilitación, aunque ésta no es una lista exhaustiva. La pre-gunta real, sin embargo, será si la CPI puede establecer mecanismos efectivos que cumplan con los requisitos de la victimología responsable, tomando en cuenta el problema socioeconómico real de restablecer el orden social en las vidas de las víctimas y las comunidades afectadas. Los diferentes órganos responsables de proporcionar repa-ración a las víctimas deben asegurar que las reparaciones reflejen proporcionalmente la enorme diversidad de daños, así sean individuales o colectivos. De hecho, basta conver los asesinatos, violaciones y asaltos cometidos de manera individual y colectiva en contra de mujeres y niñas, la escla-vitud sexual, las lesiones debilitantes, los desplazamientos masivos y as enfermedades endémicas que afectan a co-munidades enteras para tener una idea de la magnitud de estas atrocidades. Las infraestructuras que conforman la base del esquema socioeconómico han sido completamente destruidas por el saqueo y la quema de casas, pueblos en-teros, escuelas, hospitales, iglesias, monumentos, parques nacionales y otros edificios que juegan un papel fundamen-tal en la vida de una población. Conociendo esto y teniendo en cuenta los efectos a largo plazo de los traumas y las re-

percusiones que afectan a las vidas de los sobrevivientes se puede comenzar a tener una idea de lo que deben pade-cer las víctimas y sus seres queridos por el resto de sus vidas. En este terrible contexto, queda claro que cualquiera sea la forma que tomen las reparaciones de la CPI, nada podrá compensar el coste humano y material del conflicto de Ituri. Dado el alcance limitado de los cargos presentados en con-tra de los acusados en el primer veredicto de culpabilidad emitido por la CPI, es muy probable que la primera incur-sión de la Corte en la concesión de reparaciones no esté ni cerca de plantearse ese objetivo. ●

Una víctima, ahora adulto, del reclutamiento forzado en la RDC. © Guy Oliver/IRIN

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El veredicto del juicio de Lubanga, pronunciado el 14 de marzo de 2012, allana el camino para que la CPI inicie por primera vez un proceso de reparación. Aunque ha habido numerosas suge-rencias en cuanto a qué es – o qué debería ser - la "fase de reparación", aún quedan muchas preguntas sin responder. ¿Qué principios debe aplicar la Sala? ¿Qué forma deben tomar las reparaciones? Al momento de escribir este artículo, la Sala no ha decidido aún qué enfoque adoptará, pero ha recibido nu-merosas propuestas sobre los procesos y principios que deber-ía utilizar. Este artículo trata de resumir algunas de las propues-tas recibidas a la fecha.1

Si bien la Corte debe establecer los principios de reparación de acuerdo con el Estatuto de Roma

2, los jueces decidieron que cada Sala deberá analizar cada caso de forma individual. La Sala de Primera Instancia I ha realizado observaciones expre-sas sobre los principios que deben aplicarse en el caso Luban-ga. En vista de ello, el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (FFBV) propuso considerar que los principios deberían definir cómo llevar a cabo los procedimientos de la reparación y abordar cuestiones fundamentales relacionadas con el derecho a reparación de las víctimas de crímenes internacionales.3 Iden-tificó también la necesidad de que los principios garanticen, entre otras cosas, procedimientos de reparación accesibles, eficaces y significativos a través de un proceso consultivo que permita la participación de las víctimas en todas las etapas del mismo, que incluya los principios de no-discriminación, no-estigmatización y que sea de fácil acceso para mujeres y niñas víctimas. El Fondo también sugirió que es preciso definir los principios de elegibilidad de las víctimas y el estándar de la prueba, la naturaleza material y simbólica de las reparaciones y la dimensión operativa de la implementación de la reparación.

La Sala también tendrá que determinar quién es una víctima a los propósitos de la reparación. El Fiscal sugirió que "las perso-nas con derecho a participar en los procedimientos de las repa-raciones y a pedir reparaciones podría superar en número a las personas directa o indirectamente victimizadas por los delitos cubiertos por la condena.”4 De acuerdo el Fiscal, todas las vícti-mas de la los ataques perpetrados por la UPC podría postular-se como víctimas en la fase de reparaciones.5 La Secretaría también comparte esta interpretación y sugiere que parte de los fondos de reparación que provengan del FFBV, a diferencia de los que provienen del acusado, podrían ser utilizados para be-neficiar a un grupo más amplio de víctimas que aquellas que cumplen los requisitos para participar en el caso.

6 El FFBV tam-

bién se pronunció a favor de un enfoque flexible en este aspec-to.7

En lo que respecta a la evaluación de los daños resultantes de la conscripción de niños, la Secretaría, el Fiscal y el FFBV acor-daron en que se debe designar a un experto o un equipo de expertos.

Paso siguiente, la Sala deberá decidir cómo y cuándo se identi-ficarán las víctimas que tienen derecho a recibir reparaciones. Mientras que la Secretaría sugirió realizar una evaluación para estimar la cantidad de potenciales8, también reconoció la posibi-lidad de que la Sala conceda beneficios a víctimas que no hayan presentado una solicitud de reparación. En efecto, como subrayó el FFBV, hasta el momento, sólo unas pocas víctimas han accedido a involucrarse con la Corte, a pesar de que se estima que alrededor de 2.900 podrían haber estado asociados con la UPC.9 El Fondo agregó que la identificación de las vícti-mas individuales podría demandar múltiples recursos y no ser viable a nivel práctico, particularmente a la luz de los desafíos

planteados por la falta de credibilidad de los datos a disposi-ción, entre otros factores, como el hecho de que no todos los niños asistieron a centros de desmovilización.10

También se pidió un estándar de prueba más flexible. El Fiscal sugirió utilizar un estándar de “preponderancia de la prueba" y el ODPV un estándar a "prima facie" en base a presunciones y pruebas circunstanciales. Este enfoque también fue apoyado por la Secretaría con la advertencia de que podría ser necesa-ria una verificación más rigurosa para aquellas víctimas que buscan beneficiarse a través de formas de reparación más in-tensivas que precisen más recursos. Por otro lado, se destacó la necesidad general de reducir la carga de las víctimas.11

En cuanto a las formas de reparación que la Sala podría querer asignar, todas las propuestas destacaron que si bien el Estatuto sólo se refiere a la restitución, indemnización y rehabilitación, esta lista no es exhaustiva y que se podrían prever otras formas de reparación, como la satisfacción y las garantías de no repeti-ción.12

La Secretaría examinó todas las formas de reparación en rela-ción con los recursos que demandan. Por un lado, propuso rea-lizar reparaciones morales (también conocidas como formas de "satisfacción")como las disculpas, las iniciativas de educación civil, los monumentos, la conmemoración y el reconocimiento público y sugirió utilizar la sentencia como una forma de repara-ción acompañada de iniciativas de información pública. Por otro lado, indicó que la compensación podría no ser la forma más apropiada de reparación en el presente caso dado que es posi-ble que el dinero no llegue a las víctimas reales y que las muje-

6 Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20

...continued from page 1 Reparaciones para las víctimas de Lubanga: las propuestas al día de hoy

Gaëlle Carayon

La CPI debe considerar las reparaciones más apropiadas para ayudar a las víctimas y tener en cuenta particularmente la re-estigmatización. © ICRC/W. Lembryk/cd-e-00562

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res, en particular, no tengan el control de cómo se utilizará.13 La Secretaría, haciendo hincapié en que la rehabilitación puede potencialmente aliviar los daños sufridos por los niños soldados, expresó su preocupación por las consecuencias financieras y sugirió becas de formación educativa y profesional o la provisión de personal docente y la formación de personal como otras posi-bles opciones. El FFBV consideró que la restitución difícilmente sea un recurso efectivo para las víctimas de este caso y que la indemnización tampoco es la forma más apropiada de repara-ción, de hecho podría incluso dificultar la reintegración.14 Por estos motivos, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición fueron consideradas alternativas más adecuadas, aunque también podrían emplearse otros medios que permitan a los ex niños soldados accederá fondos, como el acceso a mi-crocréditos.

Aunque la indigencia de Lubanga ha sido reconocida, las pro-puestas destacaron sin embargo que se deberían presentar re-paraciones simbólicas de algún tipo en su contra.15 Esta posi-ción fue apoyada por el FFBV el cual destacó la importancia de que se ordenen reparaciones en contra del acusado, incluso si en la práctica los fondos serán adelantados por el FFBV.16

De acuerdo con el artículo 97 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, la Sala podrá ordenar r e p a r a c i o n e s i n d i v i d u a l e s , colectivas o am-bas. Las vícti-mas participan-tes, sugirieron otorgar repara-ciones colecti-vas pero como complemento de las individuales ya que la mayor-ía de las vícti-mas consultadas expresaron su deseo de recibir una compensa-ción monetaria (aunque muchas víctimas también estuvieron en gran medida a favor de repara-ciones en forma de campañas de difusión para contrarrestar la estigmatización que enfrentan los ex niños soldados, incluidas las niñas). En contraste, el FFBV advirtió que las asignaciones individuales podría de hecho reforzar el estigma contra víctimas.1 El FFBV recomienda en consecuencia que se evite el enfoque individual para la reparación y se opte en cambio por un enfoque colectivo o comunitario capaz de contribuir con los esfuerzos de reconci-liación y maximizar el uso de los limitados recursos disponibles para financiar reparaciones.18

Más allá de las consideraciones anteriores, y según lo indicado por el FFBV, la Sala tendrá que tener en cuenta factores adicio-nales al momento de decidir sobre las reparaciones, entre ellos el riesgo de estigmatización de las víctimas y la posibilidad de nuevos conflictos como resultado del reducido alcance de los cargos en el caso y la dimensión étnica del conflicto en Ituri. Para asegurar que el proceso de reparación sea verdaderamen-te reparador será necesario no sólo el proceso de consulta, sino

también la participación de las víctimas en el diseño y en el pro-ceso de la reparación. Esto fue reconocido tanto por la Secretar-ía como por el FFBV, el cual hizo hincapié en la necesidad de incluir a otros miembros de las comunidades afectadas en el proceso de reparación y de dar poder a las víctimas para asegu-rar que las reparaciones respondan a los daños sufridos, que sean significativas, relevantes a nivel local y culturalmente apro-piadas.19 Este aspecto será importante a la hora de garantizar que las reparaciones respondan a las particularidades de la vul-nerabilidad de las mujeres y a los roles dentro de sus comunida-des.20

Otra consecuencia de la indigencia de Lubanga es que proba-blemente el FFBV desempeñe el rol no sólo de ejecutor de las reparaciones, sino también como de contribuyente para comple-mentar las reparaciones. En este sentido, las opiniones de la Secretaría y del FFBV difieren en relación a si la Sala podría ordenar que el FFBV recurra a sus otros recursos para comple-mentar las reparaciones (opción de la Secretaría) o si esa es una decisión discrecional de la Junta del Fondo (opción del FFBV).

Aún queda por definir si la ejecución de las reparaciones orde-nadas por la Sala debe suspenderse hasta después de que la condena sea firme. En efecto, la sentencia únicamente se con-vertiría en tal luego de finalizada la etapa de apelación, que podría tomar meses, incluso años, si se toma en cuenta la expe-riencia de otros tribunales. Tanto la Secretaría como el FFBV están a favor de suspender la ejecución hasta que la condena esté firme21, la ODPV ha argumentado que esto no aplica al ca-so que nos ocupa, dado que es poco probable que Lubanga pueda proveer los fondos para la reparación.22

Aún está por verse si la Corte podrá "hacerlo bien". Sin embar-go, la necesidad de equilibrar las reparaciones por los daños sufridos por las víctimas con los limitados recursos disponibles ha sido un tema tenido en cuenta en todas las propuestas. La posibilidad de llevar a cabo audiencias in situ ha sido un gran paso y puede ayudar a llevar el proceso más cerca de las vícti-mas y convertirse en algo más relevante para éstas

23, y podría

en consecuencia tener un valor reparador. Con tan altas expec-tativas sobre el terreno, la presión para que la Corte cumpla es

enorme. ● 1 Este artículo no pretende ofrecer un resumen completo de todos los documentos presentados en relación a la reparación en el caso, sino más bien centrarse en algunos de los principales puntos planteados al 1º de mayo de 2012. 2 Artículo 75 del Estatuto de Roma de la CPI. 3 Observaciones y reparaciones del FFBV en respuesta a la orden del 14 de marzo de 2012, 25 de abril 2012, ICC-01/04-01/06-2872, párrafos 5-95. 4 Presentación de la Fiscalía sobre los principios y procedimientos que deben aplicarse en la reparación, 18 de abril de 2012, ICC-01/04-01/06-2867, párrafos 2 y 4-6. 5 Ibid. 6 Segundo Informe de la Secretaría de Reparaciones del 1° de septiembre de 2011, 19 de marzo de 2012, ICC-01/04-01/06, párrafo 158-159 . 7 Primer Informe de FFBV sobre Reparación, 28 de marzo de 2012, ICC-01/04-01/06-2847, párrafo 422. 8 Secretaría Observaciones sobre cuestiones de reparaciones, 18 de abril de 2012, ICC-01/04-01/06-2865, párrafo 28. 9 Supra Nota 7, párr 371. 10 Supra Nota 2, párr111-115. 11 Supra Nota 7, párr 49-51. 12 Ibid, párr 10-15. 13 Supra Nota 6, párr 74-117. 14 Supra Nota 7, párr 303. 15 Ibid, párr 112-115. 16 Supra Nota 2, párr 16. 17 Supra Nota 7, párr18-19 and 289-291. 18 Ibid, párr 20-22; Supra Note 2, párr 151-153. 19 Supra Nota 8, párr 21; Supra Note 7, párr 185-188 . 20 Supra Nota 7, párr 27-36 and párr 169. 21 Ibid, párr 407-409. 22 Observaciones de la ODPV sobre las reparaciones, 18 de abril de 2012, ICC-01/04-01/06-2863, párr 135. 23 Supra Nota 7, párr 60.

Reparaciones para las víctimas de Lubanga ... continua de página 6

Los niños soldados normalmente sufren daños físicos y prsicológicos por el resto de sus vidas. © ICRC/W.Lembryk/cd-e-00387

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UVF-REDRESS workshop on protection, Soroti, Sept 2010, © REDRESS

El fracaso del gobierno de Kenia para brindar justi-cia por los crímenes cometidos durante la violencia post-electoral ha llevado a las víctimas a ver a la CPI como el único medio alcanzable para lograr justicia y obtener reparaciones.2 Las altas expectati-vas han generado malentendidos entre las víctimas en relación con cuestiones como su participación y las reparaciones. Ha generado expectativas poco realistas y por momentos una abierta hostilidad hacia la CPI. Los seis sospechosos acusados por la CPI han utili-zado sus posiciones dentro del gobierno y sus in-fluencias políticas para generar apoyo en contra de la CPI y es sabido que se han llevado a cabo reu-niones comunitarias donde se ha expresado que cualquier persona relacionada con la CPI será con-siderada traidora. Muchas víctimas continúan vi-viendo dentro de comunidades étnicas que apoyan militarmente a los sospechosos. En algunas de es-tas áreas, el clima de inseguridad es tan real que las víctimas viven con el temor de ser perseguidos por haberse involucrado en el proceso de la CPI. Encuestas re-cientes indican que más del 50% del conocimiento sobre la CPI de la población de Kenia llega a través de los medios de comunicación. Teniendo en cuenta que los sospechosos utili-zan cada vez más los medios de comunicación para desacre-ditar a la CPI, se hace más difícil que nunca enfrentar la tergi-versación de los hechos. Una de las características únicas del sistema de la CPI es la oportunidad de que las víctimas participen en los casos. Aun-que la CPI ha estado involucrada en la situación de Kenia des-de el año 2009, su interacción con los kenianos fuera de Nairo-bi ha sido limitada debido, entre otros, a la falta de una presen-cia permanente en el país antes de mediados del año 2011, preocupaciones respecto a la seguridad que limitan la movili-dad y el número limitado de personal de campo. La sociedad civil de Kenia ha sido muy activa en su compromiso con las víctimas y el registro de aquellas que desean participar. Des-afortunadamente hubo muy poca o ninguna orientación inicial, previo a la decisión de la Sala en Marzo del 2011 en relación con la participación de las víctimas. En esa medida, el poco tiempo que hubo entre el momento de expedición de la deci-sión y el término para la radicación de las aplicaciones para participar, significó que la Corte recibiera un gran número de aplicaciones justo antes del cumplimiento del término, muchas de las cuales estaban incompletas. Como resultado, el 80% de las solicitudes presentadas a la CPI no fueron transmitidas para una decisión pues la Secretaría no pudo darles trámite y obtener la información faltante a tiempo. Con la apertura de una oficina sobre el terreno a mediados del año pasado, con personal dedicado a la divulgación y la participación de las víctimas, la CPI ha dado pasos importantes en su compromiso con la aproximación a las comunidades de víctimas, y espera-mos un incremento en la interacción entre la CPI y las víctimas en todo el país. Dos representantes legales comunes, uno en cada caso, fue-ron nombrados para representar las opiniones de las 560 vícti-mas autorizadas a participar. Sin embargo, desde diciembre de 2011, el Secretario ha recomendado reducir la asistencia legal a las víctimas y, en particular, reducir el apoyo financiero para sus oficiales sobre el terreno. A diferencia de los aboga-

dos de la defensa, los representantes legales de la víctimas, a veces a través de sus oficiales de campo, deben cultivar una relación con cada víctima para representar sus puntos de vis-ta. En consecuencia, los operarios sobre el terreno tienen que realizar frecuentes viajes para reunirse, acceder y comunicar-se con las víctimas individuales. La propia naturaleza del delito de traslado forzoso de una población plantea desafíos logísti-cos ya que las víctimas están distribuidas en una amplia área geográficas que supera el alcance del caso.3

Teniendo en cuenta que la asistencia a las víctimas de la vio-lencia post-electoral es principalmente una responsabilidad del gobierno de Kenia, se ha sentido fuertemente la ausencia del Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas. Las víctimas de la violencia precisan de manera extrema apoyo médico y psi-cosocial, y ahora que se ha constituido una Sala de Primera Instancia esperamos que el Fondo Fiduciario se comprometa con Kenia.

Las víctimas son fundamentales en el proceso de la CPI. Al mantenerlas informadas se asegura no sólo una mayor com-prensión sino que también se controlan las expectativas y se les ayuda a entender las limitaciones de este proceso. Mien-tras la Corte continua comprometida con los casos de Kenia, es necesario que ésta fomente el continuo interés y el conoci-miento público del proceso de la CPI. Una vez que avancen los procesos judiciales, la necesidad de manejar las expectati-vas y la propaganda en relación con el comienzo del juicio será más fuerte que nunca.● 1 Kenyans for Peace, Truth and Justice (KPTJ) es una coalición de mas de 30 orga-nizaciones cuyo objetivo principal es el establecimiento de un gobierno democrático y derechos humanos en Kenia luego de la crisis post electoral, asegurando rendición de cuentas y la institución de una justicia transicional creíble y una reconciliación genuina como medios para una paz sustentable. También comprende un Grupo de Trabajo de la CPI que consiste en 10 organizaciones de derechos humanos.

2 La situación de Kenia ahora implica el procesamiento de 4 sospechosos en 2 ca-sos por crímenes de lesa humanidad – específicamente, asesinato, transferencia forzada de población, violación, otros actos inhumanos y persecución.

3 Por ejemplo, mientras que las áreas geográficas cubiertas por los cargos del caso 1 son muy específicas, las víctimas están extendidas en 6.000 km dentro y alrede-dor de estas áreas. Del mismo modo, las víctimas de desplazamiento del caso 2 fueron originalmente desplazadas de pueblos como Nakuru y Naivasha, pero algu-nos de ellos se han mudado a Nyanza y a las provincias del Oeste, que están a aproximadamente 148 km al Oeste.

Desafíos al compromiso de las víctimas con la CPI en Kenia

Carole Theuri, Kenyans for Peace, Truth and Justice (KPTJ) 1

Desplazados internos en la iglesia de Molo, Kenia. Febrero 2008. © Allan Gichigi/IRIN

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Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20 9

El GTDV co-organiza foro de víctimas en Banjul, 13-14 de abril de 2012 Jüergen Schurr, REDRESS

¿Cuáles son los desafíos clave que deben enfrentar las vícti-mas de los crímenes sistemáticos cometidos en África para acceder a la justicia a nivel nacional, subregional e internacio-nal? ¿Qué rol pueden cumplir la sociedad civil y los abogados? Estas fueron algunas de las cuestiones discutidas en el “Foro por las víctimas de crímenes sistemáticos en África”, organiza-do por REDRESS bajo el auspicio del Grupo de Trabajo por los Derechos de las Víctimas (GTDV) en colaboración con la IndependentMedico-Legal Unit (IMLU), el Institutefor Human Rights and Development in África (IHRDA) y el Cairo Institute-for Human RightsStudies (CIHRS).1

El Foro se llevó acabo los días 13 y 14 de abril de 2012 en Gambia y coincidió con el Foro de ONG y la 51° Sesión Ordi-naria de la Comisión Africana sobre Derechos de las Personas (ACHPR, por sus siglas en inglés). El evento congregó aboga-dos, expertos y activistas de las diferentes sub-regiones de África, entre ellas Argelia, Burundi, Costa de Marfil, Chad, la RDC, Etiopía, Kenia, Libia, Sierra Leona, Sudáfrica, Sudán y Zimbabue.

Las experiencias de las víctimas y sus abogados en estos paí-ses han demostrado que aunque los países han utilizado dife-rentes enfoques para abordar los crímenes sistemáticos y la posición de las víctimas difiere de acuerdo con el sistema legal local, existen desafíos comunes para todos ellos. A saber: la falta de reparaciones significativas; procesos prolongados; discrepancia entre la ley y las prácticas; falta de voluntad políti-ca para aplicar la legislación vigente; ausencia de las voces de las víctimas y sus perspectivas en la justicia nacional; preemi-nencia de ciertas etnias en algunos países, en debates sobre temas de victimización y justicia y cómo esto socava la solida-ridad entre las víctimas y la credibilidad de los procesos judi-ciales. La falta de recursos para implementar el derecho a la reparación de las víctimas, apenas finalizados los conflictos

principalmente representas también desafíos.

Cuando los procesos a nivel local no dan a las víctimas la po-sibilidad de una solución efectiva, es preciso recurrir a meca-nismos subregionales, regionales e internacionales. Sin em-bargo, la experiencia de las víctimas y abogados que llevaron sus casos ante la Comisión Africana (ACHPR, por sus siglas en inglés) contra Sudán y Argelia demuestra que estos meca-nismos no cumplen con las esperanzas de las víctimas, ni con sus expectativas sobre la reparación. Los severos retrasos, los obstáculos en la comunicación con la Secretaria de la Comi-sión, la falta de transparencia en el proceso de toma de deci-siones (y en cuanto a la naturaleza de las decisiones genera-les de la Comisión) y la falta de implementación por parte de los Estados, ponen seriamente en riesgo el acceso de las vícti-mas a la justicia en la ACHPR.

Algunos mecanismos subregionales, como la Corte de Justicia de África del Este (EACJ) o la Corte de la Comunidad Econó-mica de los Estados Occidentales de África (ECOWAS) pue-den ser alternativas a la ACHPR, pero también son frágiles. Su dependencia a los factores políticos es preocupante. Por ejem-plo, en el Tribunal de la Comunidad de Desarrollo de los Esta-dos de África del Sur (SADC) los Jefes de Estado decidieron suspender el tribunal luego de una sentencia a favor de quie-nes demandaron al gobierno de Zimbabue.

A nivel internacional, el trabajo de la Corte Penal Internacional

(CPI) en Libia, Kenia, la RDC, República Centroafricana y en Costa de Marfil es considerado importante, pero la crítica común por parte de las víctimas y los abogados de estos paí-ses es que la CPI no cumple con las expectativas de las vícti-mas. Esto es en parte debido al quiebre entre las declaracio-nes de la Fiscalía de la CPI al comenzar las investigaciones y las promesas incumplidas, la falta de actividades de comunica-ción pública para las víctimas fuera de las ciudades capitales y la falta de capacitación y de guías para víctimas y ONG en cuanto a cómo completar sus postulaciones para participar en los procesos de la CPI. Esto combinado con el poco conoci-miento de los procesos de la Corte, conlleva a un serio soca-vamiento en la credibilidad de la CPI.

Todos los participantes afirmaron que estos desafíos pueden ser abordados efectivamente en todos los niveles si las organi-zaciones de la sociedad civil y los abogados por los derechos humanos trabajan en sinergia.

El trabajo del Grupo de Apoyo Khulumani2 en Sudáfrica fue discutido como un ejemplo del rol de los grupos de la sociedad civil para garantizar que los derechos de las víctimas y sus perspectivas formen parte del proceso nacional de justicia transicional. El Forum de ONG, que se llevó a cabo tres días antes del comienzo de cada sesión ordinaria del ACHPR, fue identificado como una plataforma importante a nivel regional para reunir a las organizaciones de la sociedad civil, intercam-biar información y hacer estrategias sobre cómo implementar correctamente los derechos de las víctimas.3 También se pro-puso organizar reuniones ordinarias de NGO que trabajen so-bre derechos de las víctimas y abogados, publicar material y lograr un mayor flujo de intercambio de información. Tomando como punto de partida la exitosa campaña del GTDV sobre la participación de las víctimas en la CPI, los participantes discu-tieron la posibilidad de replicar tal iniciativa a nivel africano o extender el mandato del GTDV para incluir los derechos de las víctimas en un sentido más general. Pronto será publicado un informe en el portal de GTDV. (www.vrwg.org).●

1 Vea la agenda de la reunión: http://www.vrwg.org/VRWG_DOC/Agenda_Forum%20for%20victims%20of%20systemic%20crimes%20in%20AfricaENG.pdf 2 http://www.khulumani.net/. 3 El Foro de ONG está organizado por el African Centre for Democracy and Human Rights Studies, visite http://www.acdhrs.org/.

Participantes en el "Foro de víctimas de crímenes sistemáticos en África", 13-14 de abril de 2012© REDRESS

“La ausencia de voces de víctimas en los debates so-bre la justicia nacional es un reto para toda África”

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10 Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20

UVF-REDRESS workshop on protection, Soroti, Sept 2010, © REDRESS

La “Decisión sobre las cuestiones relacio-nadas con el proceso de solicitud de las víctimas para participar en los procedi-mientos”2, emitida por el juez del caso de Laurent Gbagbo (Costa de Marfil), inició el debate sobre el enfoque que deberá adoptarse en el futuro para el proceso de solicitud de las víctimas. El juez consideró entre otras cosas, que “el sistema [...] de-be promover un enfoque colectivo para las solicitudes de las víctimas”.3 El juez de la situación de Uganda adoptó un enfoque similar y afirmó que la Secretaría “debe promover un enfoque colectivo para las solicitudes de las víctimas para participar en los procedimientos”.4

Las medidas prácticas que buscan mejo-rar y acelerar el proceso de solicitud de las víctimas son ampliamente bienveni-das, particularmente ahora que la partici-

pación de las víctimas en los procedi-

mientos ante la Corte ha mostrado que un potencialmente podrían aplicar un gran número de víctimas. Medidas como estas deben estar en línea con los principios

básicos de la participación de las víctimas establecidos en el

marco legal de la Corte. En particular, el artículo 68(3) del Esta-tuto de Roma, leído en conjunto con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, promueven una participa-ción efectiva y significativa de las víctimas y prevé un enfoque estrictamente personalizado y/o individualizado.

Si bien la necesidad de mejorar la eficiencia y el valor sustantivo de la participación de las víctimas es de suma importancia en el desarrollo de una participación efectiva de las víctimas, parece prematuro poner en marcha un enfoque colectivo que podría causar efectos desfavorables sobre dicha participación.

El enfoque propuesto corre el riesgo de impedir que la víctima le entregue a la Corte un formulario de solicitud claro y completo con información detallada sobre todos los factores relevantes específicos de él/ella. Más importante aún, el enfoque colectivo no parece tener en cuenta el impacto real de ciertos delitos es-pecíficos sobre las víctimas individuales. En efecto, de acuerdo con la práctica de la ODPV, las víctimas de los crímenes de género, por ejemplo, no pueden ser parte de una solicitud colec-tiva ya que, en la mayoría de los casos, ni su comunidad y a menudo su propia familia saben del crimen que han estado su-friendo. Por lo tanto, fomentar el uso de un formulario colectivo podría desalentar la participación de las víctimas de esta clase de crímenes o exponerlos a una situación delicada o traumática.

Además de estas consecuencias prácticas, este nuevo enfoque tendrá sin dudas numerosas consecuencias en la efectividad de

la participación de las víctimas en los procedimientos. En pri-mer lugar, es muy probable que el enfoque colectivo tal como fue previsto le quite el derecho a muchas víctimas a contar su historia personal y a compartir su experiencias con los jueces. Por otro lado, claramente la información brindada no será sufi-

ciente para que puedan participar en los procedimientos dado que, de ser implementado, será imposible para los representantes legales represen-tar los diferentes intereses de cada miembro del grupo como lo explica la regla 90(4) de las Reglas.

Con respecto a la agilización de la gestión de las solicitudes de las vícti-mas, este objetivo no podría lograrse a través del enfoque propuesto. En efecto, no solicitar información impor-tante al comienzo mismo del proceso de solicitud podría generar futuras demoras dado que esta información será necesaria en una etapa poste-rior. Más importante aún, la Secretar-ía ya ha señalado que se necesitarán tiempo y recursos adicionales para ayudar a los grupos dispuestos a hacer una participación colectiva.5 Esta conclusión es aún más precisa

ya que el enfoque colectivo, conforme a lo previsto, no parecer-ía implicar que los intermediarios podrán participar a la hora de completar dicho formulario.

Sin embargo, este enfoque podría no acelerar el procesamiento de las solicitudes de las víctimas al momento en que las partes deben brindar observaciones de acuerdo con la regla 89 de las Reglas. De hecho, a pesar de que la información facilitada en los formularios puede ser suficiente en lo que a las partes se refiere, podría no ser suficiente para ningún otro de los pasos que conforman este procedimiento. Por ejemplo, la información proporcionada será insuficiente para evaluar la credibilidad de la víctima y, más importante aún, siempre estará la duda de si la participación de todos los individuos miembros del grupo es el resultado de una decisión libre, especialmente cuando la solici-tud conjunta la presenta, por ejemplo, un líder de la comunidad, ya sea el "jefe de aldea" o cualquier otra autoridad que ejerza una influencia importante en la misma.

Teniendo en cuenta los grandes desafíos que implica la aplica-ción del enfoque colectivo y los efectos perjudiciales que podría tener sobre la participación de las víctimas y la agilización de los procedimientos, la ODPV considera que el sistema de la repre-sentación legal común, establecido por la Secretaría e imple-mentado por las Cámaras en todas las situaciones y casos pen-dientes ante la Corte hasta la fecha, es una opción válida en sí misma que responde a las preocupaciones y a los valores es-condidos detrás del concepto de la participación colectiva de las víctimas tal como se lo propone actualmente. ● 1 El artículo es un resumen de la presentación de la Oficina del Defensor Público para las Víctimas (la ODPV o la Oficina) realizada para el caso de El Fiscal vs. Laurent Gbagbo sobre el enfoque colectivo para las solicitudes de las víctimas; como tal solo explica la posición de la Oficina en este aspecto. Vea No. ICC-02/11-01/11-86. 2 Vea No. ICC-02/11-01/11-33, disponible en la Web de la Corte. 3 Ídem, párr. 7. 4 Vea No. ICC-02/04-191, disponible en la Web de la Corte. 5 Vea No. ICC-02/11-01/11-45, disponible en la Web de la Corte.

Solicitudes colectivas de víctimas ante la CPI: una advertencia1

Paolina Massidda, ODPV

Algunos de los miles que han dejado sus hogares en Costa de Marfil luego de la violencia que estalló en enero de 2011© Sunset Parkerpix/Flickr

REDRESS interviene en la cuestión de la participación colectiva El 16 de marzo de 2012, REDRESS presentó observaciones sobre la participación colectiva de víctimas de crímenes masivos en el caso de Gbagbo ante la CPI. La presentación de REDRESS se enfocó en la práctica y los procedimientos de las cortes regionales e internacionales relevantes, los organismos administrativos y la práctica doméstica relevante que considera enfoques de la participación colectiva de víctimas de crímenes masivos. Las presentaciones también consideraron los desafíos enfrentados por las víctimas de crímenes masivos en varias

jurisdicciones a la hora de aplicar para participar en los procedimientos de la corte. Lea la presentación en: http://www.redress.org/downloads/2012_03_16_AMICUSsubmission.pdf

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Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20 11

Los desafíos de representar a grandes grupos de víctimas en el Tribunal de Camboya

Entrevista con el abogado de las partes civiles, Silke Studzinsky

¿Podría decirnos cómo las víctimas participan como un “grupo” ante el Tribunal de Camboya (TC)?

La estructura depende del caso, dado que las reglas internas fue-ron modificadas para el segundo caso. En el caso 001, los 90 actores en la cuestión civil formaron 4 grupos, cada uno represen-tado por un equipo de abogados nacionales e internacionales. Los procedimientos se limitaron a los crímenes que se estaban llevando a cabo sólo en dos ubicaciones y bajo el liderazgo de uno de los acusados. Dado que la mayoría de las partes civiles fueron indirectamente víctimas que habían perdido familiares, no hubo muchos criterios de agrupación. Las ONG desempeñaron un papel clave a la hora de seleccionar abogados para cada gru-po y aunque las partes civiles no tuvieron una opción real en esta cuestión, la gran mayoría siguió el consejo de su ONG.

La participación de cada grupo fue diferente, dependiendo de la ONG. Por ejemplo, algunas ONG establecieron encuentros men-suales para sus ‘clientes’, desde mediados de 2008 en adelante, para informarles acerca de los avances y para involucrarlos más directamente. Estos encuentros fueron organizados para su res-pectivo grupo, la ONG los consideró un solo grupo más allá de qué abogado los representaba. Como era el único abogado inter-nacional radicado en Phnom Penh, mis colegas camboyanos y yo preparamos y llevamos adelante estos encuentros. Las partes civiles fueron invitadas a asistir a las audiencias, de forma rotati-va, con la idea de que todos asistan al menos a las declaraciones de apertura y las declaraciones finales. Luego de establecer que lo harían de forma voluntaria, 22 actores en la cuestión civil fue-ron autorizados a testificar como representantes de un daño es-pecífico (por ejemplo, un padre, un marido o hijos perdidos). Los grupos de las partes civiles realizaron presentaciones durante la fase investigativa y durante el juicio sobre una variedad de cues-tiones. Aunque generalmente las partes civiles no estaban involu-cradas en las discusiones sobre los temas legales, se les dio ex-plicaciones sobre las cuestiones legales específicas que surgie-ron, de un modo sencillo de comprender.

En el caso 002, las 3864 Partes Civiles están representadas por 11 equipos de Abogados de las partes civiles (APC). Fueron prin-cipalmente las ONG quienes arreglaron la representación legal y a la mayoría de las partes civiles de una ONG (con más de 1800 clientes) se les dio la opción de elegir abogados, quienes asistie-ron a las sesiones de sensibilización. Se aconsejó a las partes civiles elegir abogados según sus provincias, especialización o de acuerdo a quien les gustó personalmente. También eligieron re-

presentantes para comuni-carse con abogados/ONG en los encuentros realizados cada tres meses. Los 122 representantes por tanto realizan encuentros regiona-les regulares con las partes civiles donde los informan sobre los avances.

Las partes civiles asisten a las audiencias de manera rotativa (invitados por la Sección de Apoyo a las Víctimas) pero la mayoría no reciben la información sufi-ciente como para entender las audiencias. Aquellos invitados por las ONG son menos en cantidad pero usualmente asisten a una semana entera de audiencia y reciben informes antes y

después de la audiencia por parte de los abogados y faci-

litados por las ONG. A pesar de los recursos extremadamente limitados, este esquema representativo, aunque dista de ser per-fecto, ha mejorado ampliamente desde su implementación en enero de 2010 .

¿Cuáles son los desafíos que enfrenta a la hora de repre-sentar a sus clientes desde este enfoque?

La falta de recursos es un tema que siempre está presente. Su refleja en que estamos en desventaja en relación con los servi-cios profesionales de traducción/interpretación perdiendo y los espacios de trabajo e instalaciones con los que otras partes cuen-tan. A pesar de que contamos con acceso remoto al archivo del caso, otros softwares y unidades son inaccesibles, haciendo im-posible desarrollar un trabajo significativo fuera de la Corte.

Por otro lado, una modificación a las reglas del caso 002 introdujo la sección del abogado adjunto principal para la parte civil en el TC, de este modo, cuando un caso llega a juicio, los dos aboga-dos adjuntos principales de la sección, a los que la Corte paga como asesores, se encargan de la representación de las partes civiles para representar los ‘intereses comunes’ del “grupo conso-lidado” compuesto por 3864 actores de la cuestión civil. Ellos no poseen poderes de abogados y dependen del trabajo de los abo-gados de la parte civil, mayormente ad honorem. Por tanto, los abogados de la parte civil no tienen voz ante la Sala de Primera Instancia y precisan de la aprobación de los abogados adjuntos principales para cada presentación, escrito u oral. La única ex-cepción sería que el abogado adjunto principal delegue sus pode-res. En mi experiencia, los abogados adjuntos principales han rechazado continuamente las presentaciones sugeridas por los abogados de la parte civil y a veces han fallado a la hora de com-partir las propias con los abogados de la parte civil o la presentan a pesar de las objeciones. No hay a quien presentar quejas si el abogado de la parte civil no está de acuerdo con el enfoque del abogado principal. Esto lleva, en última instancia, a que las voces de los actores de la cuestión civil y su abogado legítimo sean par-cialmente silenciadas.

¿Cómo enfrenta los desafíos de representar a un grupo grande de víctimas?

Al estar desprovisto de una posición se me hace extremadamente difícil, cuando no imposible, representar a mis clientes de manera apropiada. A veces utilizo los medios de comunicación para ex-presar los puntos de vista de mis clientes y he tratado de desarro-llar otros medios. Por ejemplo, aprovechamos la oportunidad de la audiencia de una mujer, organizada por una ONG, para darles a algunos de nuestros clientes una oportunidad de presentar sus historias ante un panel de expertos, otorgándoles alguna forma de justicia, ya que estos crímenes no estaban incluidos en los cargos.

Finalmente, les he aconsejado a algunos de mis clientes que ten-ían ganas de hacerlo, a presentar sus puntos de vista a la Corte por fuera de los procedimientos regulares, a través de cartas abiertas. Estas son presentaciones informales, pero dadas las circunstancias, les dan la posibilidad de conseguir alguna clase de canal para expresar sus puntos de vista.

Para concluir, la participación colectiva de un número grande de víctimas pone en riesgo los enfoques individuales o los intereses de los subgrupos. Los motivos son múltiples: informar a las vícti-mas con regularidad y obtener sus puntos de vista particulares es posible solamente si se dispone de los recursos financieros nece-sarios. La incorporación de los abogados adjuntos principales con el poder último en la toma de decisiones y sin ningún control ha logrado excluir a muchas voces. No es realista creer que miles de víctimas con diferentes experiencias son capaces de formar un “grupo consolidado”, que hable con una sola voz. El desarrollo de una estrategia común desde el principio podría haber aliviado la poco satisfactoria situación. ●

El memorial "Campos de Asesinato" cerca de Phnom Penh obra como testigo del régimen brutal de Kampuchea en Camboya© UN Photo/John Isaac

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12 Boletín GTDV ● Primavera 2012 ● Edición 20

Agradecemos el apoyo brindado por la Fundación John D. y Catherine T. MacArthur

Organizaciones pertenecientes al Grupo de Trabajo:

Amnesty International ● Avocats Sans Frontières ● Centre for Justice and Reconcilia-tion ● Coalition for the International Criminal Court ● European Law Student Associa-

tion● FIDH ● FOCDP ● Human Rights First ● Human Rights Watch ● International Centre for Transitional Justice ● International Society for Traumatic Stress Studies ●

Justitia et Pax ● Medical Foundation for the Care of Victims of Torture ● Parliamentari-ans for Global Action ● REDRESS ● Women's Initiatives for Gender Justice ● UCICC●

UVF● LIPADHO ● SYCOVI

87 VAUXHALL WALK, LONDON SE11 5HJ TEL: +44 (0)207 793 1777 FAX: +44 (0)207 793 1719

www.vrwg.org / www.redress.org

El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de las Na-ciones Unidas remitió la situación de Libia a la Corte Penal In-ternacional cubriendo el período del 15 de febrero de 2011 has-ta el momento con un mandato en curso. En su resolución, se refirió específicamente a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluyendo la represión de manifestan-tes pacíficos. Consideró que los ataques generalizados y sis-temáticos que se llevan a cabo en Libia en contra de la pobla-ción civil pueden conformar crímenes de lesa humanidad. Des-de entonces, la Fiscalía de la CPI ha estado llevando a cabo investigaciones que han resultado en órdenes de arresto emiti-das en contra de Muammar Gaddafi (finalizada luego de su muerte), Saif Al-Islam Gaddafi (actualmente detenido en Libia) y Abdullah Al-Senussi (actualmente detenido en Mauritania). Están acusados de cometer crímenes de lesa humanidad de asesinato y persecución. Muammar Gaddafi fue asesinado el 20 de octubre de 2011 es-tableciendo el fin del régimen de Gaddafi luego de más de 40 años de una brutal dictadura. Antes de la caída del régimen, había poco espacio para el debate acerca de las posibilidades de que se haga justicia en Libia: no existían tales posibilidades. Ahora que hubo un cambio en el régimen, ¿Han mejorado las posibilidades de que exista justicia en Libia? Y de ser así ¿Cómo podría esto impactar en las órdenes de arresto pen-dientes y en el papel de la CPI? Los pedidos de arresto y la entrega de Gaddafi y Senussi a la CPI fueron transmitidos a las autoridades competentes en Libia y Mauritania respetuosamente. A pesar de que ninguno de ellos es un Estado Parte al Estatuto de Roma, ambos tienen la obli-gación a cooperar con la CPI en virtud de la Resolución 1970 del Consejo de Seguridad. Hasta el momento, no ha habido ninguna entrega. De hecho, Libia ha buscado impugnar la juris-dicción de la CPI en el caso en contra de Gaddafi, y Mauritania ha permanecido relativamente en silencio. El 1º de mayo de 2012, Libia cuestionó la legitimidad del caso en contra de Saif Al-Islam Gaddafi. El principal argumento de Libia es que es capaz y tiene la intención de investigar y proce-sar a Gaddafi y, efectivamente, dichas investigaciones están en

curso por los mismos crímenes que estableció la Fiscalía y otros crímenes. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de complementariedad del Estatuto de Roma, Libia sostiene que la CPI no posee jurisdicción para continuar con el caso. Actual-mente, la CPI recibe presentaciones sobre la admisibilidad. La Oficina del Defensor Público para la Defensa de la CPI expresó que existen pocas posibilidades de asegurar los derechos a un juicio justo; también se han referido a maltratos a Gaddafi en su detención, una afirmación enérgicamente rechazado por Libia. Una cuestión aún más interesante y quizás más compleja es de qué forma la CPI considerará el cambiante contexto transicional de Libia. Por décadas, ha existido una ausencia del Estado de derecho, particularmente, en relación con los casos que involu-cran abusos de parte de los funcionarios estatales. De hecho, es esta ausencia del Estado de derecho lo que ha permitido la generalización de los crímenes que están siendo considerados actualmente. ¿Hasta qué punto, de considerarlas viable, debe la CPI tomar en cuenta las ‘intenciones’ de la nueva Libia de llevar a cabo un justicia imparcial y equilibrada, cuando prácti-camente no existe registro alguno del país impartiendo de algún modo una justicia imparcial y equilibrada en el pasado? De acuerdo con las reglas para la admisibilidad de la CPI, lo que es más importante es la ‘autenticidad’ y la ‘efectividad’ de las investigaciones y/o enjuiciamientos nacionales. Libia deberá demostrar no sólo que tiene buenas intenciones, sino que es completamente capaz de llevar a cabo estas intenciones. Curio-samente, el Consejo Nacional de Transición de Libia aprobó recientemente una Ley de Amnistía a través de la cual se otor-gará amnistía por cualquier “acto realizado que haya sido nece-sario para la revolución del 17 de febrero” y para el “éxito o pro-tección” de la revolución. La Ley de Amnistía no tiene relación con la intención de Libia de juzgar a Gaddafi y a Senussi – sin embargo, no es una buena señal de su compromiso con la igualdad en la aplicación del Estado de derecho, que es cierta-mente una cuestión esencial que los jueces de la CPI posible-mente se verán obligados a tener en cuenta.●

Enjuiciamiento de las atrocidades de Libia: ¿Qué posibilidades tiene la CPI?

Wael Najem, Viceministro de Justicia libio, le ha dicho a la comunidad internacional

que Libia debe ser la responsable de procesar a los responsables de las violaciones a

los derechos humanos. © UN Photo/Jean Marc-Ferré

Libios celebran el final de los 40 años de régimen autoritario y se abre el deba-te sobre quién está en mejor posición para investigar y juzgar a los responsa-

bles de los crímenes mas terribles contra los derechos humanos© UN Photo/

Iason Foounten