derecho y convencionalismos sociales

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DERECHO Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES Derecho El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Las normas jurídicas son las que rigen la vida de los hombres en sociedad porque,dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, etc. Los convencionalismos sociales coinciden con la moral pero difieren del derecho. ( Comparación de los tres tipos normativos Norma moral = Norma jurídica = Regla de trato social Autónoma = Heterónoma = Heterónoma Unilateral = Bilateral = Unilateral Interior = Exterior (primordialmente) = Exterior Incoercible = Coercible = Incoercible Sanción = Sanción institucionalizada = Sanción no institucionalizada

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Convencionalismos sociales

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DERECHO Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES

DerechoEl Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Las normas jurídicas son las que rigen la vida de los hombres en sociedad porque,dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, etc.

Los convencionalismos sociales coinciden con la moral pero difieren del derecho.

( Comparación de los tres tipos normativos

Norma moral = Norma jurídica = Regla de trato social

Autónoma = Heterónoma = Heterónoma

Unilateral = Bilateral = Unilateral

Interior = Exterior (primordialmente) = Exterior

Incoercible = Coercible = Incoercible

Sanción = Sanción institucionalizada = Sanción no institucionalizada

NORMAS JURÍDICAS

Es un conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la cohersibilidad (fuerza).

Al definir su carácter coercido identificar lo que es una norma, su verdadera personalidad "una norma lo es, en la medida que pueda ejercer presión sobre las personas y obligarlas a su observancia.

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Las relaciones interpersonales suponen un consenso, una forma de animidad relativa por lo menos aun mínimo de normas comunes, a la que cada cual acepta conformar la orientación de su conducta.

Las normas jurídicas tienen una pretensión de validez independiente de la voluntad del sujeto obligado, su validez es incondicional y absoluta. Las normas del trato social, en cambio, se formulan como una invitación del grupo social hacia el individuo a comportarse de una determinada manera.

Tesis de Giorgio del Vecchio:

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico (estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho.

Solo existen dos tipos de normas: morales y jurídicas.

Tesis de Gustavo Radbruch:

Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.

Tesis de Rodolfo Stammler:

Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma.

Tesis de RodolfoJhering:

Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros.

LAS DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:

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El Derecho tuvo sus primeros significados en épocas remotas, alcanzando su mayor grado de esplendor entre los romanos de antaño, se puede realizar un análisis de sus diversas acepciones , teniendo como base, precisamente, esas primeras concepciones sobre el vocablo.

Es así, que tanto la palabra IUS , como la palabra DERECHO, son términos polisémicos, que quiere decir que una misma forma fonética puede poseer diversas significaciones, las cuales presentan cierta proximidad. Tal es el caso, que ambas palabras puede designar varias cosas relacionadas con el mundo del Derecho.

COMPARACION DE DERECHO ABJETIVO Y SUBJETIVO

Derecho objetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico.

Derecho subjetivo: Aquellas prerrogativas que el Derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos.

El Derecho Subjetivo es el poder que me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona. Los derechos subjetivos pueden ser absolutos y relativos, transmisibles e intransmisibles, principales y accesorios, patrimoniales y no patrimoniales. Por últimoclasificarlo dentro de las distintas instituciones jurídicas: compraventa, arrendamiento, usufructo...etc.

Derecho Vigente:Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatoriasEl concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. El Derecho Positivo es la expresión de quien gobierna, de aquel que detenta transitoriamente el poder. Este derecho es sancionado por el legislador y modificable según la sociedad y las épocas, es decir que varía brusca y radicalmente en el tiempo y en el espacio, hasta llegar a extremos insospechables y racionalmente ilógicos. El Derecho Natural es un ideal de las normas, una legislación universal y atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos.

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DERECHO NATURAL

El derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.

En la teoría del derecho natural, toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.Los derechos naturales son universales e inalienables, aunque no siempre absolutos, pues en ocasiones pueden colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.

Las fuentes formales del derecho son:

la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

- La legislación. Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

- La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.

- La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley.

La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación en cinco casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como

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jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente. El derecho consuetudinario posee dos características: esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos largo tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, como si fuese una leyTeoría romano-canónica: la costumbre tiene dos elementosa) subjetivo.- que consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por lo tanto aplicarseb) objetivo.- es la practica suficientemente prolongada de un determinado proceder La repetición de ciertas maneras de comportamiento suele dar origen a la idea de que lo que siempre se ha hecho, debe hacerse siempre, por ser uso arraigado.De los hechos no es correcto desprender conclusiones normativas; hay actos obligatorios que rara vez se repiten y aun así conserva su obligatoriedad

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

Jurisprudencia tiene dos acepciones:·

• conjunto de cinco resoluciones emanadas de los tribunales superiores federales que se dan en un mismo sentido y sin ninguno en contra

Las resoluciones deben ser de un tema común de las ramas del derecho, es obligatoria en todo el país e incluso en todo el mundo La jurisprudencia puede ser formada a través de dos medios: por reiteración de tesis o por contradicción de tesis. El primero de ellos consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Adicionalmente, las sentencias deberán ser resueltas con una votación idónea. En el caso de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de un cinco en total.En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su competencia (cuestiones de legalidad, procedimiento o constitucionalidad de leyes locales, entre otros) deberá ser por unanimidad de los tres magistrados.La jurisprudencia por contradicción de tesis tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por Tribunales Colegiados de Circuito.

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NORMAS JURIDICAS

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

La clasificación de las normas del derecho a partir de diversos criterios, y al ocuparse del derecho público interno, lo subdivide en la forma que el mismo maestro denomina clásica, en cuatro ramas que son las siguientes:a) Derecho Constitucionalb) Derecho Administrativoc) Derecho Penald) Derecho Procesal De su ámbito ESPACIAL de validez = GENERALES Y LOCALES De su ámbito TEMPORAL de validez = DE VIGENCIA INDETERMINADA Y DE VIGENCIA DETERMINADA

De su ámbito PERSONAL de validez =GENERALES O ABSTRACTAS E INDIVIDUALIZADAS

De su ámbito MATERIAL de validez = DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO

POR EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:

Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.

a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional

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ejemplo: la Constitución.

PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS Agruparemos las normas del derecho en:• Desde el punto de vista del sistema a que pertenece• Desde el punto de vista de su fuente• Su ámbito espacial de validez• Ámbito temporal de validez• Ámbito material de validez• Ámbito personal de validez• Desde el punto de vista de su jerarquía.• Des sus sanciones• De su cualidad• De sus relaciones decomplementación• De sus relaciones con la voluntad de los particulares

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA

EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:1.- Por la Constitución Federal2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONESSe clasifican en:1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD

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Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (acción u omisión)

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.Son secundarias:• Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios• Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.• Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.• Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).• Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARESSon taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-y-Convencionalismos-Sociales/41119.html