clasicos del derecho y ciencias sociales

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CLASICOS DEL DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

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Page 1: CLASICOS DEL DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

C L A S I C O S DEL D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

Page 2: CLASICOS DEL DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

M E T O D O L O G Í A J U R Í D I C A

Page 3: CLASICOS DEL DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

C L A S I C O S D E L D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

Director:

Prof. Dr. J . J . SANTA-PINTER

1. Salvatore RICCOBONO:zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA Roma, madre de las leyes ( 1 9 7 5 ) .

2 . Friedrich Karl von SAVIGNY: Metodología jurídica ( 1 9 7 9 ) .

De próxima aparición:

3 . Immanuel K A N T : Hacia la paz perpetua.

4. Gyula MOÓR: Sociología y filosofía del derecho.

F R I E D R I C H K A R L V O N S A V I G N Y

3 M O

M E T O D O L O G Í A

J U R Í D I C A

Traducción de J . J . SANTA-PINTER

Reimpresión

'UCRS/BCE .dgjgr, muí ni nuil ni mi > flimn <zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAA

l i l i a HKJ o

lililí III lililí III lili ^ . « • H É ^ ?

0-395.321-2 4*>o& EDICIONES Qi(pzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA(l (fft(l BUENOS AIRES

1994 PRESERVE SUA FONTI

DE CONHECIMENTO

Page 4: CLASICOS DEL DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Titulo del original alemán: zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAJuristische Methodenlehre

K. F. Koehler Verlag, Stuttgart, 1951.

PUCRS

BIBLIOTECA CENTRAL

m *•* D A T A

I.S.B.N. 950-14-1023-4

©

E D I C I O N E SzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA QkpQñlHl BUENOS AIRES Talcahuano 494 . .

Hecho el depósito que establece la ley 11.723. Derechos reservados. Impreso en la Argentina. Printed in Argentina. .

Procedencia C O M P R A

Í N D I C E

INTRODUCCIÓN 1

PARTE PRIMERA: P R E S E N T A C I Ó N D E LAS N O R M A S D E

E L A B O R A C I Ó N A B S O L U T A D E LA CIENCIA D E L

D E R E C H O . . ' 5

SECCIÓN I. Elaboración filológica de la jurisprudencia 11

Concepto y tarea de la interpretación II

Principios fundamentales para la interpretación en

general 18

Historia de la interpretación 24

I. Glosadores 24

II. Comentadores 25

III. Humanistas franceses 25 IV. Holandeses 26

V. Escuela alemana 27

SECCIÓN II. Elaboración histórica de la jurisprudencia 30

1. Vinculación histórica 30

2. Separación histórica .'. .' 32

I. Error de los penalistas 32

II. Error de los civilistas . 33

3. La jurisprudencia como ciencia auxiliar para.otras

ciencias 34 I. La política 34

II. La historia 34

SECCIÓN III. Elaboración sistemática de la jurisprudencia 35

1. Crítica de los intentos hechos hasta la\fecha 35

2. Primer caso: Desarrollo de los conceptos 38

MlSllOTECA CENTRAL

PUCRS

Page 5: CLASICOS DEL DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

V I I I Í N D I C E

3. Segundo caso: Ordenamiento de los principios

del derecho '. 40

4. D e lazyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA interpretatio extensiva y restrictiva 40

5. Aplicación de esta crítica general de la interpreta­

ción extensiva y restrictiva a la crítica de escri­

tos penales individuales 51

6 . Influencia de la filosofía sobre la jurisprudencia 52

PARTE SEGUNDA: M E T O D O L O G Í A D E L E S T U D I O L I T E ­

R A R I O D E LA J U R I S P R U D E N C I A 57

1. Observaciones preliminares sobre la lectura crí­

tica e histórica 57

a) Se debe leer críticamente 57

b) Se debe leer históricamente . ; 59

2. Aplicación de las reglas indicadas a partes espe­

ciales del estudio jurídico . . ' 60

3. Indicación de una biblioteca jurídica en detalle 63

I. Derecho civil 64

II. Derecho penal 76 .

PARTE TERCERA: M E T O D O L O G Í A D E L E S T U D I O ACA­D É M I C O D E LO J U R Í D I C O 83

1. Plan del curso jurídico académico 85

2. El estudio de la jurisprudencia según el estado

actual de las universidades 86

3. Los medios auxiliares 88

1) Estudio de las fuentes 88

2) Utilización inmediata de las disertaciones aca­

démicas 88

I N T R O D U C C I Ó N

Si el éxito de los trabajos eruditos n o depende sola-mente del talento —el grado de la fuerza espiritual del individuo— y de la aplicación —cierto uso de aquélla—, debe haber también un tercer factor del cual dependa en gran medida, esto es, el método, la dirección de dicha fuerza. Cada u n o tiene u n método, mas en pocos ha llegado a ser una conciencia y un sistema. Pero el método es llevado a un sistema por el hecho de que pensamos que una ciencia es acabada conforme a las leyes propias a su naturaleza p conforme a un ideal de ésta. Sólo su contemplación nos conducirá a un método correcto. ¿Cómo podemos, pues, alcanzar el ideal de una ciencia? U n medio auxil iar general es la historia de la l i teratura, pues de ella surge el estudio literario, y con ello u n método general y u n juicio sobre el indi-viduo particular. Si consideramos, por ejemplo, lá ca-rrera científica de un jurista, conoceremos su método, y, por tanto, probablemente un método posible. Si lo comparamos con la ciencia, podremos juzgar también el método de él. Lá historia de la l i teratura nos lleva, pues, siempre a u n método y su juzgamiento.

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2 F . K . VQN SAVIGNV

Pero podemos y debemos pensar también en es-cuelas y períodos de cada ciencia. De ello resultará un método general de todos los eruditos de una determi-nada época. Debemos elaborar esos períodos también desde el pun to de vista de la historia de la literatura. De muchas comparaciones se podrá establecer el carác-. ter de los métodos de entonces. T o d a historia de lite-ratura no es, pues, nada más que historia del método; cada cual depende de la otra, debiendo ser aclarada la una por la otra.

El objetivo de estas clases consiste en investigar, el estudio de nuestra ciencia, para poder aprovechar las características de los eruditos particulares.

¿Qué es mejor?: ¿tener en cuenta los juristas anti-guos o los modernos? Cada cual t iene su ventaja. N o se encuentra más la erudición fundamental general en la elaboración de la jur isprudencia que existía ante-riormente, pues aunque en todo método hay además de lo individual algo de la época, así también en la jurisprudencia mucho se debe a la época, y viceversa. Si tomamos a los eruditos modernos, podremos adver-tir algunas cosas mejor y más directamente. . Por esta razón, en estas clases tendremos más en cuenta a los nuevos cultivadores de nuestra ciencia, sin excluir total-mente a los antiguos.

¿Cómo debe elaborarse, pues, la ciencia del dere-

cho? . Se puede pensar en:

1) una absoluta elaboración sin miras al eventual

. medio auxil iar de la l i teratura, u n sistema p u r o como fundamento; y

2) con miras a dichos medios auxiliares.

METODOLOGÍA JURÍDICA 3

Las normas de una elaboración científica absoluta deben hallarse en todo método. Por ello comenzare-mos con este método absoluto. Pero en él deben esta-blecerse normas para relacionar los medios auxiliares eventuales con la elaboración absoluta. Entonces se planteará el problema siguiente: ¿de q u é modo deben ser utilizados los escritos elaborados den t ro de nuestra ciencia y cómo aprovechar la lectura con respecto a las normas absolutas? Finalmente, deberá establecerse cómo hacer uso de u n nuevo medio auxiliar, el estudio aca-démico, en relación con el .estudio absoluto de la juris-prudencia.

Según esto, la metodología jurídica comprende tres, partes:

1) metodología absoluta;

2) metodología del estudio li terario de la juris-prudencia;

3) metodología del estudio académico. Las características literarias deben ser incorpora-

das a la pr imera parte. Ellas nos muestran las normas de la elaboración perenne de la jurisprudencia, sea po-sitiva o negativa: positiva, si se ha seguido u n método correcto; negativa, si se ha elaborado» la ciencia de modo incorrecto o invertido.

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i zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAi

P A R T E P R I M E R A

P R E S E N T A C I Ó N D E LAS N O R M A S DE

E L A B O R A C I Ó N A B S O L U T A DE LA

C I E N C I A D E L D E R E C H O

Si consideramos históricamente al Estado como un ser que actúa, podemos imaginarnos por separado cier-tas categorías de dichas actuaciones, entre ellas la legis-lación; esto es, podemos pensarlo como legislador. El objetivo de la ciencia jurídica es, por tanto, presentar históricamente las funciones legislativas d e ' u n Estado. Pero encontramos que la legislación real es doble, porque :

1) establece los derechos que el Estado quiere ga-rantizar a los ciudadanos particulares: el derecho pri-

. vado o civil; 2) se refiere a las disposiciones que él establece

para proteger las leyes: el derecho criminal. En ésta forma existen dos partes principales de la

jurisprudencia: la ciencia del derecho privado y la del derecho criminal. Pero el derecho público —la presen-tación sistemática de la constitución del Estado— no se deja encuadrar en el concepto de la jurisprudencia,

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6 F . K . VON SAVIGNY

pues el derecho público supone al Estado sólo como existente, mientras.que la ciencia legislativa lo concibe ya como actuante. Ambos se entrelazan, pero no se dejan comprender, bajo el mismo concepto. Con ello, sin embargo, no se niega el gran interés en el estudio del derecho público. Una gran parte del derecho pú-blico debe ser tratada ahora de modo similar que el derecho privado; por ejemplo, un hacendado tiene juris-dicción al igual que cualquier otro derecho privado, porque en todos los Estados modernos existe una rela-ción que es más antigua que nuestro derecho público: la constitución feudal; el derecho público de los tiem-pos antiguos era más puro.

La función legislativa es, por consiguiente, doble; legislación de derecho privado y legislación de derecho criminal. Las normas de la elaboración, empero, deben ser deducidas de lo que es común a las dos: los princi-pios fundamentales. Éstos son:

1) la ciencia legislativa es una ciencia histórica; 2 ) es también una ciencia filosófica; 3) ambas deben unirse; deben ser totalmente his-

tóricas y filosóficas a la vez.

1.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA La ciencia legislativa es histórica. La'necesidad del Estado mismo radica en que debe existir algo entre los individuos que l imite el dominio de la arbitrarie-dad de unos contra otros. El Estado lo hace ya de por sí, porque es un fenómeno entre los individuos; pero directamente lo hace la función legislativa. Mas el gra-do de la limitación del individuo debe ser indepen-diente de la arbitrariedad del otro, y u n tercero debería

METODOLOGÍA JURÍDICA 7

decidir hasta dónde puede llegar la limitación. Pero como hay un margen amplio para la arbitrariedad de este te rcero , 'e ra mejor que existiese algo totalmente objetivo, algo del todo independiente y alejado de toda convicción individual:.: la ley. Ella debería, pues, ser completamente objetiva conforme a su finalidad origi-nal, esto es, tan perfecta que quien la aplique no tenga nada que agregarle de sí mismo. Se llama saber histó-rico todo saber de algo objetivamente dado; por consi-guiente, todo el carácter de la ciencia legislativa debe ser histórico; ello importa nuevamente que debe ser:

a) histórico en el sentido propio, y b) filológicamente. Respecto de a: por el momento debemos prescin-

dir de ello (ver infra).

Respecto de b: este principio debe inferirse nue-vamente de la naturaleza de la cosa. La existencia l ibre y la independencia del individuo de la voluntad de otros deben ser defendidas necesariamente en todo Estado.

Hay esta alternativa: o se designa a un arbi t ro para los litigios probables de los individuos, o, mejor, existe algo totalmente exterior, que no depende de arbitra-riedad alguna: la ley; esto es, la ley civil en cuanto determina lá acción del individuo, o la ley criminal en cuanto se refiere a la garantía de dicha acción. Así no es la arbitrariedad del juez la que decide sino la ley misma; el juez reconoce tan sólo las normas y las aplica al caso particular. Estas normas son establecidas por la ciencia del derecho. Por ello, el juez tiene una fun-ción en común con el jurista y aparte una más; ya que

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8 F . K . VON SAVIGNY

la ley ha sido establecida para excluir toda arbitrarie-dad, la única acción y la única tarea del juez es una interpretación puramente lógica.

Ello se halla incluido en esta expresión: la juris-prudencia es una ciencia puramente filológica.

¿Ha sido reconocido como correcto este principio desde el comienzo?

Además de la teoría legal, encontramos en la nueva ciencia legislativa u n sistema de práctica que a menu-do le está opuesto, y, por consiguiente, dos clases de juristas: teóricos y prácticos. La causa de esta escisión fue la indiferencia que en la mayoría de los Estados modernos e l 'poder legislativo manifestó respecto de la legislación. Los jueces se consideraban justificados para cambiar la legislación ant igua porque muchas situacio-nes nuevas no concordaban con aquélla, y porque el poder legislativo n o ejercía sus facultades. Es muy sig-nificativo esto en Alemania, especialmente en el dere-cho penal, donde en períodos anteriores se ha dejado •existir t ranqui lamente a la práctica j u n t o a la teoría, . y sólo úl t imamente se la ha atacado mucho.

T H I B A U L T ,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA Beitr. zur Kritik der Feuerbachschen Theo-rie des peinlichen Rechtes (Contribuciones a la crítica de la teoría feuerbachiana del derecho penal), p. 98.

En otros Estados no se conocen estas disputas, espe-cialmente en Inglaterra, donde reina, part icularmente en el derecho criminal, una aplicación literal de la ley, y donde nunca se ha llegado a una interpretación lógi-ca correcta. Desde hace t iempo que allí fue es tableado el jurado que investiga el hecho.

METODOLOGÍA JURÍDICA 9

Mediante estos casos, así como por las nuevas ins-tituciones en Francia, se comprueba la posibilidad de nuestro principio.

2.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA La ciencia legislativa es también filosófica. Muy temprano encontramos ensayos de una elaboración sistemática de la jurisprudencia. En los tiempos mo-dernos ellos son frecuentes. T a l tratamiento sería de muy poco valor si br indara sólo una catalogalización, un agregado cómodo de materias, pues sería una mera facilidad para la memoria; en cambio, si quiere tener verdadero mérito, su ínt ima coherencia debe tener una unidad. Para ello debe tener un contenido general —tarea general de la ciencia del derecho—, y toda la legislación un contenido, que n o esté sujeto al azar. Ya el concepto de la legislación civil y criminal fue una tarea general de esta naturaleza, de modo que es posi-ble una elaboración sistemática de la jurisprudencia; pero si existe tal elaboración, la jurisprudencia l inda directamente con la filosofía, la cual mediante una com-pleta deducción debe indicar todo el contenido de la tarea general; la jurisprudencia es, por tanto, una ciencia filosófica.

3 . La ciencia legislativa es histórica y filosófica.

Si bien los dos principios (1 y 2) son distintos, sin em-bargo, ambos son verdaderos, y por ello deben estar relacionados entre sí: el carácter perfecto de la juris-prudencia radica en esta relación. Lo particular que en la elaboración filosófica es conocido como particu-lar, debe a la vez ser considerado como un todo en la elaboración sistemática y, nuevamente, debe ser posible

2 — Savigni.

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10 F . K . VON SAVIGNY

descomponer el aspecto sistemático de la jurisprudencia en sus elementos. El tratamiento de la jurisprudencia debe, pues, llevar en sí la condición de una elaboración interpretativa y filosófica. Pero pr imero exégesis y sis-tema deben elaborarse por separado y no separarse demasiado pronto; de lo contrario, la elaboración fraca-sará necesariamente. Un trabajo así malogrado se halla

. en jurid. Archiv (de G M E L I N , TASSLINGER y D A N Z ) , 4,

t. 1, Tübingen , 1801,

donde los elementos particulares están muy toscamente expuestos uno al lado del otro.

Toda la presentación siguiente tiene por objeto demostrar:

1) cómo debe realizarse una elaboración puramen-te exegética de la jurisprudencia;

2) cómo debe realizarse una elaboración sistemá-tica, de ella;

3) por tanto, la relación entre ambas resulta espon-táneamente.

Pero la legislación debe concebirse en un período dado, con lo cual volvemos a la elaboración verdade-ramente histórica de la jurisprudencia, que hemos men-cionado antes (v.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA supra). Ello nos conduce al concepto de- una historia del derecho que a su vez se relaciona exactamente con la historia de los Estados y pueblos, ya que la legislación es una acción del Estado. Mas el concepto usual de la historia del derecho es demasiado limitado, se la consideraba una parte de la historia del Estado, y solamente se enumeraba los cambios introdu- . cidos (historia exterior del derecho). Ello, si bien ha sido útil, no era ¿suficiente. Se debe concebir el sistema

METODOLOGÍA JURÍDICA 1 1

como en progreso constante y relacionarlo todo con él (historia interior del derecho), y no sólo elaborar cues-tiones aisladas del derecho.

Esta elaboración histórica de la jurisprudencia presupone otras elaboraciones; se debe par t i r de la exé-gesis y relacionar con ella el sistema. (En cambio, si con-sideramos también la actividad espiritual, la elabora-ción histórica sé asimila a la filológica y se coordina con ellas; se designará a ambas como elaboración histórica y se las coloca frente a la sistemática). De ello surge entonces la elaboración histórica. La legislación debe, pues, pr imero separarse en sus elementos particulares y luego presentarse en la relación verdadera según su espíritu, y sólo entonces podrá disponerse el sistema así descubierto según un orden histórico en los perío-dos particulares determinados;

Hay que presentar, por tanto, en una metodología completa y absoluta:

A) ¿Cómo es posible una interpretación de la juris-prudencia? (parte filológica).

B) La historia (parte histórica).

C) El sistema (parte sistemático-filosófica).

SECCIÓN I

E L A B O R A C I Ó N F I L O L Ó G I C A D E L A J U R I S P R U D E N C I A

Concepto y tarea de la interpretación

¿Cómo es posible una interpretación? A ella se la debe .poder elaborar histórica y siste-

máticamente