derecho sucesorio i

Upload: victor-cordova

Post on 13-Jul-2015

81 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO CIVIL: SUCESIONES NOMBRE: CORDOVA LOOR VICTOR ANIBAL CURSO: CUARTO AO B CATEDRATICO: DR. GERARDO CAICEDO DERECHO SUCESORIO. Concepto: Es el conjunto de principios y normas jurdicas que determinan la suerte que sigue el patrimonio de una persona, sus bienes y obligaciones transmisibles despus de su muerte. La sucesin por causa de muerte. La sucesin por causa de muerte es definida por Somarriva como La transmisin del patrimonio de una persona o de bienes determinados, a favor de una persona tambin determinada . CARACTERSTICAS 1. Es derivativo, 2. Es un modo de adquirir por causa de muerte, 3. Es a ttulo gratuito y 4. Puede ser tanto a ttulo universal como a ttulo singular. CLASES DE SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE. SUCESIN VOLUNTARIA Y SUCESIN LEGAL. Sucesin voluntaria. Cuando la persona del sucesor/es ha sido designada libremente por el difunto y cuando el fenmeno sucesorio ha sido libremente regulado por l, en virtud de un negocio jurdico unilateral como el testamento. Mediante convenio con otra persona Sucesin legal. Cuando la designacin del sucesor y la regulacin del fenmeno sucesorio lo hace la ley en defecto de sucesin testamentaria, algunos autores creen que la normativa de las legtimas tambin es sucesin legal. Sucesiones mixtas. Cuando el fenmeno hereditario se regula tanto por; voluntad del difunto, ley. SUCESIN UNIVERSAL Y SUCESIN PARTICULAR. Sucesin a ttulo universal * es un llamamiento a la totalidad o a la parte alcuota de los bienes. Sucesin a ttulo particular * el legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante. OBJETIVO DEL DERECHO SUCESORIO El derecho hereditario o tambin llamado sucesorio encuentra su justificacin en la caracterstica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto a fin del que el patrimonio no quede desprovisto de su titular. FINES DEL DERECHO SUCESORIO Es un atributo de la personalidad, motivo por el cual todos los individuos, por su calidad de tales, necesariamente deben tener un patrimonio. Como la vida del hombre es limitada en el tiempo, el legislador se ha visto en la necesidad de reglamentar los diversos problemas y situaciones que van a producirse con motivo del fallecimiento del titular de ese patrimonio.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CUARTO AO B