derecho sucesorio

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Derecho Sucesorio Conjunto de normas que regulan el destino del patrimonio de una persona cuando esta fallece. En el Derecho Romano existieron y rigieron 2 sistemas paralelos: 1. Derecho Civil 2. Derecho Pretorio Derecho Civil Derecho Pretorio El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona cuando muere se denomina HERENCIA (hereditas) Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona cuando muere se denomina BONORUM POSSESSIO (posesión de bienes) El sucesor del causante se llama HEREDERO (heres) El sucesor del causante se llama BONORUM POSSESSOR El llamado a heredar se llama DELACION, puede provenir de la Ley o el TESTAMENTO Viene del Edicto del Pretor o del testamento Da preferencia al vínculo de AGNACIÓN Da preferencia al vínculo de COGNACIÓN Hay ciertos herederos que adquieren tal herencia por el solo ministerio de la Ley y no pueden repudiar la herencia (heredero necesario) La sucesión debe solicitarse dentro de un plazo establecido La herencia puede ser: Testada (cuando hay testamento) o ABINTESTATO (si el causante no dejo testamento) y SUCESION FORZOSA (se otorga contra lo dispuesto en el testamento) La Bonorum posesión puede ser: ABINTESTATO si el causante no dejó testamento, TESTADA cuando sí lo dejó, y SUCESION FORZOSA al igual que en el derecho civil Protegida por La Actio Hereditatis Petitio (acción de petición de herencia) esta acción se interpone contra el que tiene cosas de la herencia y se niega a entregarlas por que desconoce la calidad de heredero del ddte. (PRO PROSSESSORE) Contra la persona que tiene cosas de la herencia pero se niega a entregarlas por que el La Bonorum possessio está protegida por el INTERDICTO QUORUM BONORUM para adquirir la posesión. Esta puede ser: SINE RE (se otorga de forma provisoria) CUM RE (en forma definitiva) i

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Derecho Pretorio:

Derecho SucesorioConjunto de normas que regulan el destino del patrimonio de una persona cuando esta fallece. En el Derecho Romano existieron y rigieron 2 sistemas paralelos:

1. Derecho Civil

2. Derecho Pretorio

Derecho Civil

Derecho Pretorio

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona cuando muere se denomina HERENCIA (hereditas) Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona cuando muere se denomina BONORUM POSSESSIO (posesin de bienes)

El sucesor del causante se llama HEREDERO (heres)

El sucesor del causante se llama BONORUM POSSESSOR

El llamado a heredar se llama DELACION, puede provenir de la Ley o el TESTAMENTO

Viene del Edicto del Pretor o del testamento

Da preferencia al vnculo de AGNACIN Da preferencia al vnculo de COGNACIN

Hay ciertos herederos que adquieren tal herencia por el solo ministerio de la Ley y no pueden repudiar la herencia (heredero necesario)

La sucesin debe solicitarse dentro de un plazo establecido

La herencia puede ser: Testada (cuando hay testamento) o ABINTESTATO (si el causante no dejo testamento) y SUCESION FORZOSA (se otorga contra lo dispuesto en el testamento)

La Bonorum posesin puede ser: ABINTESTATO si el causante no dej testamento, TESTADA cuando s lo dej, y SUCESION FORZOSA al igual que en el derecho civil

Protegida por La Actio Hereditatis Petitio (accin de peticin de herencia) esta accin se interpone contra el que tiene cosas de la herencia y se niega a entregarlas por que desconoce la calidad de heredero del ddte. (PRO PROSSESSORE)

Contra la persona que tiene cosas de la herencia pero se niega a entregarlas por que el dice que es el heredero (PRO HEREDE)La Bonorum possessio est protegida por el interdicto QUORUM BONORUM para adquirir la posesin. Esta puede ser:

SINE RE (se otorga de forma provisoria)

CUM RE (en forma definitiva)

Sucesin intestada del Derecho Civil: ABINTESTATO (regulada por la ley XII tablas)El Derecho Civil llama a suceder:

- En PRIMER LUGAR a los Heredes Sui (Todas aquellas personas unidas al causante por Vnculo agnaticio directo y que con la muerte de aquel pasan a ser sui iuris).

Estas personas son herederos por el slo ministerio de la ley, no necesitan manifestar su voluntad para adquirir la herencia, ni tampoco pueden repudiarla.

Los herederos suceden per cpita cuando tienen el mismo grado de parentesco con el causante (La mujer casa cum manus, la hija y el hijo) dividiendo la herencia en 3 partes iguales (1/3). o por estirpe cuando son de grados diferentes (nietos en representacin de su padre en la sucesin del abuelo). Si un hijo fue emancipado por el pater, o falleci antes, serian herederos la mujer cum manus, la hija y los tres nietos, la herencia se sigue dividiendo en tres partes iguales, pero el tercio del hijo se divide a su vez en tres, un tercio para cada hijo.- A falta de Heredes sui, el derecho civil llama en SEGUNDO LUGAR, al pariente agnaticio de grado mas cercano, que es la persona que estuvo bajo la misma potestad que el causante, se reparte en forma Per Cpita, y es un heredero voluntario, por lo que puede aceptar o repudiar la herencia.- En el caso que repudia la herencia, el Derecho Civil pasa a llamar en TERCER LUGAR a los gentiles (cualquier persona poda tomar posesin de la herencia):

Ej: HEREDERO SUI

Ej: Agnada ms prximo

La Bonorum Possessio Abintestato: Da preferencia al vnculo de cognacin1- Unde Liberi (de los hijos):

En primer lugar, el derecho pretorio llamas a todas las personas que el derecho Civil define como Heredes sui y adems al hijo cognado emancipado. Si este hijo emancipado solicita su ingreso en la sucesin deber agregar su patrimonio a la sucesin mediante una estipulacin pretoria llamada Collatio Bonorum. Esta medida era para proteger a los hijos no emancipados que nunca tuvieron la posibilidad de generar su propio patrimonio, ya que siempre trabajaron para el pater familias.

Se consideraba que la Bonorum Possessio debia dividirse en 4: un cuarto para cada hijo (emancipado o no) y un cuarto para los tres nietos bajo potestad en bloque. Los hijos del preemancipado, que quedaron bajo la patria del abuelo, se consideran de diferente estirpe que su padre.Salvio Juliano modifica el edicto de Adriano y divide la herencia en 3 partes iguales para cada hijo, y la parte del hijo emancipado se divide en dos: una mitad para el hijo emancipado y la otra para los nietos en bloque, esto se denomino Clusula JulianaSe reparte: por cabeza dentro del mismo grado

3h 3000 ( 2000

2000

-----------

5000/4 = 1.200 ( 3 herederos + 1 emancipado

Pero la situacin es diferente en el siguiente caso:

Clusula Juliana:

Si Transcurre el plazo y no se solicita la Bonorum Possessio por los hijos el edicto del pretor llama en segundo lugar a los legtimos.2- Unde Legitimi (de los legtimos):

En este caso el edicto del pretor se remite a la ley de las 12 tablas y llamando primero a los Heredes Sui, Luego al pariente agnaticio de grado ms cercano, y por ultimo a los gentiles. En ausencia de estos el derecho pretorio llama en tercer lugar a los parientes de sangre:3 Unde Cognati (de los cognados):El pariente de sangre ms cercano excluye al ms remoto. Dentro de un mismo grado la herencia se reparte Per cpita y se llega slo hasta el 6 grado. Y al 7 solamente cuando el causante y el posible beneficiario, tuvieron un bisabuelo en comn.

Si transcurre el plazo y no se dicta La Bonorum en esta circunstancias es llamado a la sucesin el viudo o viuda casado sine manu y que vivi en justas nupcias con el causante hasta la muerte.El Derecho Justinianeo (S.VI) modific radicalmente el sistema sucesorio (desaparece familia agnaticia)

1 orden: Descendientes (hijos, quienes concurren personalmente o representado por su descendencia legtima). A falta de descendiente las novelas llaman a los hermanos germanos (del mismo vnculo)

2 orden: Ascendiente y hermanos germanos: Si solo hay ascendientes, el mas cercano, excluye al remoto (los padres excluyen a los abuelos).

Si solo hay abuelos la herencia se divide por lnea (materna y paterna). Entre los hermanos estos suceden personalmente o representados por su ascendencia legtima.

A falta de este orden, las novelas llaman a los parientes consanguneos (solo de padre) uterinos (solo de madre) personalmente o representantemente por su descendencia legtima.

A falta de estos las novelas llaman a los parientes colaterales. Aqu el ms cercano excluye al ms remoto y dentro de un mismo grado, la herencia se reparte solo per capita y a falta de colaterales. En el ltimo orden Justiniano dej vigente el ltimo llamado del edicto, es decir llama a suceder al ltimo viudo o viuda sobreviviente.

Senado consulto Tertuliano: Para solucionar la sucesin en un matrimonio Sine Manu.

Le dio a la madre el derecho a suceder a sus hijos en el orden de los agnados y el Senado primero le dio a la madre casada Sine Manu, el derecho a suceder en la

Senado consulto Orficiano:

El derecho de los hijos a suceder a su madre casada Sine Manu en el orden de los agnados y con preferencia de excluir a cualquier otro agnado.

Estos 2 senados consultos cambiaron el sistema civil y de paso afectaron al derecho pretorio.Sucesin Testamentaria:Es decir que cuando la delacin o llamado a heredar proviene del testamento. El testador tiene la plena libertad para testar y se debe respetar al mximo la voluntad del testador.Testamento: Es un acto jurdico solemne unilateral, indelegable, personalsimo, solemne, revocable que contiene necesariamente la institucin de heredero y que puede contener otras disposiciones legales (legados, fideicomiso), todas ellas tendiente a surtir efecto despus de la muerte del testador

Quienes pueden otorgar testamento:

Ciudadanos romanos con capacidad de obrar (sui iuris hombres +14 aos, la mujer puede otorgar testamento +12 aos y ser sui iuris) caso que la mujer no requiere la autorizacin del tutor cuando a contrado el ius liberorum.

Institucin de herederos o legatarios:

Solo pueden ser los ciudadanos romanos, pero tambin los esclavos propios del testador, condicin (previamente manumitidos en el testamento y luego instituirlos herederos)

Tambin al esclavo ajeno (adquira para el dueo y el dueo deba ser ciudadano romano)

La institucin de heredero deba hacerse en ciertos trminos imperativos (Ticio heredero) sino estaba realizado bajo estos trminos era nulo, lo mismo pasaba cuando (_):

La institucin de heredero no poda estar sujeta a plazo o condicin, no obstante se permiti la institucin de heredero bajo condicin suspensiva.

Modalidades: Condicin

Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extincin de un derecho y puede ser:

Suspensiva: Suspende la adquisicin de un derecho, mientras no se cumpla. - Resolutoria: Extingue un derecho.Y se permiti la institucin de heredero bajo condicin suspensiva

Esta institucin se llama: sustitucin y puede ser vulgar o pupilar.

Sustitucin Vulgar: Consiste en que el testado nombra un posterior heredero para el caso que el primer instituido no quiera o no pueda llegar a heredar.

Por ejemplo: Sea Ticio mi heredero. Si Ticio no quiere o no puede llegar a heredar sea Cayo mi heredero.

Sustitucin Pupilar: tiene lugar cuando el pater nombra heredero para su hijo impber y para el caso de que muera antes de llegar a la pubertad, por que llegando a la pubertad va a capacidad de otorgar testamento.Para que se de esta sustitucin debe cumplirse los siguientes requisitos:

- Muera el Pater.- Muera el hijo impber antes de llegar a la pubertad.Se discuti en doctrina respecto de si, el heredero sustituto, era heredero del hijo y esto sera una nica excepcin a lo personalsimo del testamentoFormas de testar:

Hay que distinguir entre el Derecho Arcaico, Clsico y Pretorio.Existieron los siguientes testamentos solemnes:

1- Ante los comicios calados (in calati comiti); comicios por curia (Derecho Arcaico) para otorgar testamento 2- Antes de entrar en combate (In procinctu).3- Por el As y la balanza: (Per aes et libram):En la poca arcaica se caracterizaba por que consista en 2 negocios jurdicos o etapas.

La primera etapa que se realizaba en vida del testador y consista en que transfera el testador todo su patrimonio a una persona llamada familiae emptor y le solicitaba en la parte oral del ritual que a su muerte transfiriera todo su patrimonio a las personas que el indicaba y serian sus herederos.

La segunda etapa se realizaba mediante el ritual per aes it libram y tenia lugar a la muerte del testador, en donde el familiae emptor transfera todo el patrimonio que le habia entregado el testador a la persona que le habia indicado que seria el heredero.

Esto va a cambiar en el Derecho Clsico: Per aes libram era el nico que poda otorgar la mujer por que no participaban en los comicios y por que no participaban en el ejrcito.En el Derecho clsico en cambio: Per aes it libram consiste en que el testador directamente y en presencia de los 5 testigos otorgaba testamento, en voz alta para que todos lo escucharan (testamento abierto) o poda sealar a los testigos que en unas tablas que tenan su sello se encontraban sus disposiciones de ltima voluntad.El pretor otorgaba y reconoca como heredero a la persona que mostraba un testamento que contena el sello de 7 testigos, independiente si se haba celebrado o no el ritual Bonorum PossessioBonorum Possessio Testamentaria: Era sine re o sea de carcter provisoria, por que si apareca otro y alegaba que no se habido cumplido con el ritual, quedaba sin efecto.Esta Bonorum Possessio en La Constitucin Antonino Po pasa a ser Cum re o sea definitiva, por que el principio que se informa es que debe cumplirse a cabalidad la voluntad del testador.

En las XII tablas se establece que la forma de transferir el dominio de las cosas ms importantes o cosas mancipi (Ej: tierra en suelo itlico) se deba realizar mediante la Mancipatio, en que deban estar presentes 5 testigos

Libre pens o portador de la balanza. La persona que iba a transferir. Y el que deba adquirir.

Este ritual se llama del haz y la balanza y se llama asi por que, cuando aparece dinero acuado (SIV) el portador ya no pensaba en el dinero pero igual estaba presente y con una moneda tocaba uno de los platillos

El Derecho pretorio otorgaba la Bonorum Possessio Cumtaura a quien mostraba un testamento con 7 testigos (5 testigos, libre pens y familiae emptor)Quin puede otorgar testamento?

1 Lugar: El pater familia sui iuris2 lugar: la mujer sui iuris3 lugar: El hijo (respecto del peculio castrense y cuasi castrense)Quines pueden ser herederos?

Personas ciertas y ciudadanos romanos

A un esclavo propio con tal que primeramente se le manumite en el testamento, e incluso a un esclavo ajeno, pero el que adquiere es el dueo quien debe ser ciudadano romano.

Otras disposiciones del testamento: Legados, fideicomisos, manumisin, etc.LegadosSon disposiciones por causa de muerte por el cual se le otorga derecho a una persona sin conferirle el titulo de heredero.En los legados intervienen: - El testador (el que dispone el legado). - l o los herederos (los que deben cumplir el legado)

- Legatarios (beneficiados con el legado)El Legado siempre constituye un beneficio para el legatario nunca una carga, se puede otorgar en el testamento o en un codicilo Ratificado o confirmado en el testamento.

Requisitos para ser legatario:Los mismos para ser Heredero.Legados Clsicos:

1- Legado Vindicatorio: En este legado el objeto es el dominio u otro derecho real (usufructo) y deban utilizarse las palabras para otorgar este legado Do lego,doy y lego.El objeto: deba pertenecer al legador.

La accin para exigir el cumplimiento, era la correspondiente accin real.

2- Legado Damnatorio (condenado; constreido): En este caso lo legado es un crdito (derecho personal), el legatario pasa a ser el acreedor y los herederos son los deudores quienes responden en forma solidaria del cumplimiento del legado. Se caracteriza por ser una accin declarativa.Si el heredero se niega a cumplir el legado, va a ser posteriormente condenado al doble: Litis Crecentia (aumento de la condena).

En este tipo de legado se pueden legar cosas ajenas, el heredero debe adquirirlas y entregarlas al legatario. Pero si el dueo pide un precio excesivo la jurisprudencia estimo que el heredero cumple el legado pagando justo precio.La accin para hacer exigible este tipo de legado es La Actio Ex testamento que es una accin de derecho estricto.

3- Legado Sinendi Modo: Es un legado permisivo y tambin es una forma de legado de crdito. En este caso el heredero debe permitir, que el legatario se apodere de algo o que contine una situacin de hecho.4- Legado Per Praeceptionem: Por anticipacin, este es un legado a favor de un de los herederos y tiene derecho a separar de la herencia su legado, mediante la correspondiente accin divisoria.

Senado consulto Neroniano: Conversin de los legados, si un legado es nulo por defecto de forma valdra como legado damnatorio que no exiga formalidades.

A veces el testador dispona de todo su patrimonio a travs de legados sin dejar nada para heredar (si las deudas) por eso se dict. Lex Furia Testamentaria:

Estableci que ningn legatario poda recibir por concepto de legado una cantidad superior a 1000 ases y si de hecho lo reciba tena que restituir el cudruplo del exceso recibido.

Pero esta ley no logr su objetivo porque el testador poda disponer de todo su patrimonio a travs de pequeos legados de 1.000 ases.Lex Voconia: Estableci que ningn legatario podra recibir ms de lo que recibiera el o los herederos. Sucedi el mismo problema, Hasta que se dicta La Ley Falcidia que puso trmino al problema.Lex Falcidia: Estableci que el testador poda disponer de todo su patrimonio a travs de legados siempre y cuando dejar al heredero una cuarta parte libre de legados.Adquisicin de los legados: Hay que distinguir: Herederos Necesarios, Herederos sui o Herederos Extraos Herederos Necesarios: son Esclavos manumitidos en el testamento e instituidos herederos. Estos son herederos solo por el imperio de la ley, el legatario a la muerte del testador puede exigir el cumplimiento de su legado.Cuando se trata de herederos extraos, son herederos voluntarios, pueden aceptar o repudiar la herencia y mientras no se sepa la posicin que van a adoptar, el legatario tiene una mera expectativa.

Pero como la idea es respetar al mximo la idea del testador. La jurisprudencia creo el siguiente sistema:

Dies Cedens (Da que cede: corresponde a la muerte del testador, aqu los legatarios tienen una mera expectativa transmisible a los herederos.

Dies Veniens ( da que llega: corresponde al da de la aceptacin de la herencia y es el da que los legatarios pueden exigir el cumplimiento de su legado.Institucin Fideicomiso: Proviene de 3 palabras latinas que son: Fidei, Alecuius, comitere (Encargar algo a la buena fe de todos).Era un encargo de confianza que hacia el testador a cualquier persona beneficiada en el testamento.

Intervienen:

Fideicomitente (el que encarga el fideicomiso, el testador) Fiduciario (el que debe cumplir con el fideicomiso) Fideicomisario (beneficiado con el fideicomiso)El fideicomiso no esta prcticamente sometido a reglas (como los legados) e incluso en un principio no estaban regulados y solo dependan de la buena fe.

Dnde se poda ordenar un Fideicomiso?En el Testamento, en un codicilo oral e incluso podia obedecer a un acuerdo secreto.

Con que objeto era un acuerdo secreto?

Cuando el testador quera beneficiar a alguien que no poda

Objeto (derecho real, crdito, manumisin esclavo o toda o gran parte de la herencia.En este ltimo caso nos encontramos con: fideicomiso de herencia o fideicomiso universal.

En este caso el fideicomitente (el testador); fiduciario (es el heredero); fideicomisario (beneficiado)Este fideicomiso tena 2 problemas:

1 El Responsable de las deudas de la herencia es el fiduciario.2 Fiduciario tena que transferir toda la herencia o gran parte de ella. No tiene incentivo para cumplir con el fideicomiso.Soluciones:

La primera solucin la dio la Jurisprudencia que consista en que deban celebrarse estipulaciones voluntarias entre fiduciario y fideicomisario, el primero se comprometa a entregarle al segundo todo lo que reciba de la herencia y el fideicomisario se comprometa a rembolsar todos lo gastos o pagos que hara el fiduciario, esto eran estipulaciones voluntarias, a veces se celebra y otras no, en consecuencia tuvo que surgir una solucin mas fuerte y de carcter legal.

se dicta el senado consulto tertuliano que establece que por el hecho de recibir el fideicomisario la herencia, se coloca en el lugar del heredero, por lo cual las deudas desde ahora se le cobraban al fideicomisario, solucionando el primer problema, ahora para solucionar el segundo, el incentivo. se dict el Senado Consulto Pegasiano que establece que el heredero fiduciario tiene derecho a una cuarta parte de la herencia.Sucesin Forzosa:Se refiere a ciertos deberes que tiene el testador con los parientes ms cercanos.La sucesin forzosa se divide en:

1 Sucesin forzosa formal: Se refiere a que hay ciertas personas que el testador debe nombrar en es testamento para instituir heredero o desheredar.Lo que no se le esta permitido es no nombrar, preterir u omitir

Quienes son estas personas?, hay que distinguir entre:

Derecho Civil: A los heredes sui varones de 1 grado (hijos) el testador debe instituirlo herederos o desheredarlos nominativamente de lo contrario se entiende preteridos y el testamento es nulo.

Si se trata de heredes sui en 2 grado o nietos pueden ser instituidos herederos o desheredarlos o de lo contrario se entienden preteridos. En este caso el testamento no es nulo si no se modifica para dar paso y entren en la sucesin los preteridosEn el Derecho pretorio: En cambio establece lo siguiente, que el testador a todos los liberis varones (hijos o nietos) pueden instituirlo heredero o desheredarlos nominativamente de lo contrario se entienden preteridos y el testamento es nulo, en cambio si los liberis son mujeres (hijas o nietas) puede instituirla o desheredarlas en general de lo contrario se entienden preteridas y el testamento en este caso se modifica para dar paso a los preteridos (el testamento se modifica)

2 Sucesin forzosa sustancial: Se refiere a una parte de la herencia necesariamente por motivos de piedad, consideracin, el testador debe asignarla a sus parientes ms cercanos (hijos).El testamento donde no se otorga nada o estos parientes se estima que es contrario a la piedad y por tanto anulable. De esta causa conoca el tribunal de los centunviros y el argumento era que el testador cuando otorgaba testamento no estaba en su sano juicio. Esta accin hasta el siglo II d.c. adquiere caractersticas definidas y se llamaba querella de inoficioso testamento. Caractersticas:

La podan interponer los libres contra los herederos instituidos. La porcin que se estim que el testador deba dejar a los liberis fue la 4ta parte de la porcin intestada. Esta querella era rechazada si el testador haba tenido una causa suficiente para desheredar. El tribunal dejaba sin efecto la institucin de heredero y se le otorgaba la porcin intestada.

En cuanto las dems disposiciones del testamento seguan vigente o no dependa exclusivamente del tribunal de los centunviros.

En poca de Constantino a esta 4ta parte se le llam Porcin Legtima y a los que tenan derecho a ello se les llam legitimarios (descendientes, ascendientes y hermanos solamente cuando han sido pospuestos por una persona torpe) si eran 3 herederos la porcin intestada seria 300 y la porcin legitima seria 100 y legitimarios,

Justiniano modific el sistema:

1 Aumento la porcin legtima a 1/3 de la porcin intestada si los herederos eran menos de 4 y a la mitad si eran 4 o ms herederos

2 Estableci las causas por las cuales se poda desheredar e indic que deban sealarse en el testamento y si era necesario deba probarse.3 Creo la accin por el suplemento, es decir, cuando reciba una porcin pero esta no llegaba a la porcin legtima, se entablaba la accin para lo que le faltaba. 4 La institucin de heredero quedaba sin efecto pero que las dems disposiciones del testador deban continuar vigente.Adquisicin de la Herencia: Los herederos se clasifican en:

- Heredes sui necesarios: Todas las personas que al morir el causante pasan a ser sui iuris. - Los esclavos manumitidos en el testamento e instituidos herederos (esclavos del testador).Estos dos tipos de herederos adquieren la herencia por el solo ministerio de la ley, no necesitan manifestar su voluntad.

Pero suceda que a veces la herencia estaba cargada de deudas y los herederos con su propio patrimonio deban responder por las deudas de la herencia.

Por ello el pretor va a crear 2 beneficios, para los herederos sui va a crear el ius abstinendi (derecho de abstencin) y para los otros Herederos el beneficio de separacin de patrimonio que tienen el mismo objetivo estos no entran en la herencia para que los acreedores del causante se paguen en el patrimonio hereditario. Impide la confusin de patrimonio.

Los herederos voluntarios: deban manifestar su voluntad, aceptar o repudiar, poda ser solemne o no solemneSolemne: en el caso que el testador as lo haba dispuesto y se llamaba creto, deba hacerse dentro del plazo que el testador sealaba, que generalmente era de 100 das, de lo contrario se entenda que repudiaba. PATER

HIJO

HIJO

HIJO

1

2

3

Heredes sui

1/4

1/4

1/4

Stirpe bajo potestad del pater

Una sola estirpe

PATER

HIJO

HIJO

HIJO

1

2

3

1/4

1/4

1/4

Hijo emancipado

1

2

3

4

5

6

7

1

2

3

4

5

6

PATER

MUJER CON MANUS

HIJA

HIJO

HIJO

HIJO

HIJO

PATER

MUJER CON MANUS

HIJA

HIJO

HIJO

HIJO

HIJO

Solamente llamada a la sucesin

La muerte no es una condicin, es un plazo, hecho futuro cierto

Documento sin formalidades que contiene disposiciones mortis causa

accin del testamento (actio ex testamento): accin concedida al legatario contra el heredero en los legados.

Lex Furia Testamentaria, que era dirigida a los legados y prohiba los legados superiores a 1000 ases.

Lex Voconia.-Prohibicin de heredar a los ciudadanos de la primera clase del censo.

Se entienden preteridos aquellos legitimarios de grado preferente que, no favorecidos en vida del causante ni en su sucesin legal, no han sido mencionados en el pacto o testamento, o en el acto de ejecucin de la fiducia( El contrato de fiducia es un contrato de HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Buena_fe" \o "Buena fe" buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a travs de la HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=In_iure_cessio&action=edit&redlink=1" \o "In iure cessio (an no redactado)" in iure cessio o de la HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Mancipatio" \o "Mancipatio" mancipatio. A partir de la adquisicin del dominio, el fiduciario y se ve obligado a restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo o de una condicin. Esta obligacin restitutoria se deba contener en un pacto, llamado pactum fiduciae concluido al efecto, que era aadido a la HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Mancipatio" \o "Mancipatio" mancipatio. Se encuentra protegido la actio fiduciae, de buena fe y de carcter infamante.

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