derecho sucesorio

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CLASE 8 D° SUCESORIO JUNIO 17/2015 Pregunta acerca de la pregunta 19? En el derecho de transmisión la única hipótesis que existe es la muerte del transmisor ya que al fallecer transmite al transmitido la facultad de aceptar o repudiar su herencia. Esta todo perfecto salvo una palabra, la trampa de la pregunta, para eso requería estudio usted tendría que haber escrito causante, transmitente, transmisor, transmitido, si uno hace eso y lo lee sabe en forma inmediata que la respuesta estaba incorrecta. El día del examen si yo le pregunto derecho de trasmisión, deben tener claro que pasa con cada uno de ellos. Segundo detalle, todos los que tengan mala siguiente pregunta respecto de quienes son los legitimarios (era básico). Art. 1182. Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial. Señale qué alternativa es falsa. Según el artículo 1182, son legitimarios: 1. Los hijos personalmente o representados por su descendencia del causante. 2. Los hermanos del causante. 3. Los ascendientes del causante. 4. El cónyuge sobreviviente del causante. Se anula la pregunta 2 de alternativa. En relación a la muerte: 1. Los efectos de la muerte son la apertura de la sucesión, la delación y la posesión legal. 2. Sólo verificada la muerte hay objeto ilícito en el pacto sobre sucesión futura. 3. Sólo la muerte real produce la apertura de la sucesión. En la muerte presunta ese efecto lo determina la ley.

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tipos de testamento

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CLASE 8 D SUCESORIO JUNIO 17/2015

Pregunta acerca de la pregunta 19?En el derecho de transmisin la nica hiptesis que existe es la muerte del transmisor ya que al fallecer transmite al transmitido la facultad de aceptar o repudiar su herencia.Esta todo perfecto salvo una palabra, la trampa de la pregunta, para eso requera estudio

usted tendra que haber escrito causante, transmitente, transmisor, transmitido, si uno hace eso y lo lee sabe en forma inmediata que la respuesta estaba incorrecta.

El da del examen si yo le pregunto derecho de trasmisin, deben tener claro que pasa con cada uno de ellos.

Segundo detalle, todos los que tengan mala siguiente pregunta respecto de quienes son los legitimarios (era bsico).Art. 1182. Son legitimarios:

1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;

2. Los ascendientes, y

3. El cnyuge sobreviviente.

No sern legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposicin del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artculo 203. Tampoco lo ser el cnyuge que por culpa suya haya dado ocasin a la separacin judicial.

Seale qu alternativa es falsa.

Segn el artculo 1182, son legitimarios:

1. Los hijos personalmente o representados por su descendencia del causante.

2. Los hermanos del causante.

3. Los ascendientes del causante.

4. El cnyuge sobreviviente del causante.Se anula la pregunta 2 de alternativa.En relacin a la muerte:

1. Los efectos de la muerte son la apertura de la sucesin, la delacin y la posesin legal.

2. Slo verificada la muerte hay objeto ilcito en el pacto sobre sucesin futura.

3. Slo la muerte real produce la apertura de la sucesin. En la muerte presunta ese efecto lo determina la ley.

4. Puede ser hiptesis de los derechos de transmisin y representacin,

5. Es constitutiva de estado civil.Todas las anteriores

a) Slo 1, 2, 4 y 5

b) Slo 2 y 4

c) Slo 2, 3 y 5

d) Slo 1, 2 y 5

La alternativa correcta era la C.En la redaccin falto la palabra "no hay objeto ilcito" en el numeral 2. El que puso bien la respuesta significa que no entendi la institucin. La causal de objeto ilcito es antes que la persona muera, despus ya no hay.La pregunta 3 tambin nula, no tengo la respuesta correcta, la alternativa correcta no est dentro de las alternativas, no tengo idea porque no est. La primera esta buena.

La segunda opcin es incorrecta, est sumamente claro en la separata que la aceptacin o repudiacin como actos jurdicos unilaterales no admiten modalidad alguna o uno acepta o repudia, lo que est puesto ah es una trampa, porque obviamente la delacin puede ser condicionada. La tercera dentro de las caractersticas de la aceptacin o la repudiacin dicen que puede ser tcita, pero si usted revisa lo que esta explicado despus el nico ejemplo que hay es de aceptacin no de repudiacin. Cul es el detalle, que tcnicamente la repudiacin slo puede ser expresa, no hay un ejemplo en el CC. de repudiacin tcita, de aceptacin tcita hay varios.

La cuarta dice son absolutamente irrevocables, eso no es correcto, en principio lo son, pero se pueden dejar sin efecto, se pueden rescindir.

La quinta es correcta. La uno y la cinco eran las nicas correctas y no estn en las alternativas.Respecto de la aceptacin y repudiacin de las asignaciones:

1. Es un derecho transmisible e indivisible.

2. Como actos jurdicos unilaterales, pueden sujetarse a modalidades: ejemplo de ello es la aceptacin condicional de la herencia, que genera que la delacin se produzca cuando se cumple la condicin.

3. Ambas pueden manifestarse de manera expresa o tacita

4. Son absolutamente irrevocables una vez realizadas.

5. Una vez efectuadas operan con efecto retroactivo.

a) Slo 4 y 5

b) Slo 1, 3, 4 y 5

c) Slo 2 y 4

d) Slo 2, 3 y 5e) Todas las anteriores

Detalle de pregunta de prueba el legatario de especie, el dominio del bien legado lo adquiere por sucesin por causa de muerte y el legatario de gnero el dominio del bien legado lo termina adquiriendo por tradicin, ver que dice la prueba. El legatario de gnero cuando opera el modo de adquirir sucesin por causa de muerte, que lo que adquiri "un derecho personal" lase igual un crdito y en qu consiste el crdito? l le va a reclamar a los herederos que le hagan entrega del bien legado, por eso que el bien legado, que es lo que est en el testamento se adquiere por tradicin porque los herederos le van hacer entrega del bien. Entonces la trampa era que equivale a que yo preguntase que adquiere un legatario de gnero por sucesin por causa de muerte? Un crdito. Es dueo del bien legado, no...porque l tienen un derecho personal que ejercer en contra de los herederos, y cuando los herederos le hagan entrega el modo de adquirir que va operar es tradicin. Lo que haba detrs de eso, era entender la mezcla de sucesorio y de derechos y obligaciones.

Heredero y legatario son asignatarios a titulo universal, falso. ****TERMINAN LAS PREGUNTAS DE LA PRUEBA****Vamos a ver testamento ms en especfico y obviamente que son solemnes y que estos pueden ser abiertos o cerrados.

El testamento abierto tiene otro nombre segn la ley NUNCUPATIVO O PBLICO O ABIERTO es sinnimo. El testamento cerrado no tiene ms nombres.Primer detalle a considerar cual es la diferencia entre uno y otro:

Segn CC. la diferencia est dado en lo siguiente, en el testamento abierto los testigos y obviamente el funcionario que interviene en el testamento (no siempre es el notario) van a ser sabedores de las disposiciones del testamento, significa que todo lo que sean las disposiciones o declaraciones testamentarias, los testigos y el notario lo van a escuchar, todos van a tener claro concepto y conocimiento del contenido de ese testamento.A contrario sensu y es muy obvio, en el testamento cerrado el CC., espero no equivocarme, dice: no necesariamente, no es que sea tan tajante, no necesariamente los testigos y el notario van a tener conocimiento del contenido de ese testamento. Si se pregunta en forma directa cual es la diferencia, es lo sealado anteriormente ya que la forma de otorgamiento es ms o menos similar. En el testamento abierto se sabe cul es el contenido, en el cerrado no se sabe, esa es la diferencia.El testamento abierto se puede otorgar ante 5 testigos y si no la ley permite que se otorgue ante notario ms 3 testigos.

El testamento cerrado solo se puede otorgar ante notario ms 3 testigos.

Primer detalle importante, ustedes ya saben por clases anteriores que todo testamento en Chile, la solemnidad transversal sea solemne o no, es la presencia de testigos. Aqu no pueden olvidar y no pueden no saber, en esta materia est contemplada esta institucin por nica vez en el CC., la habilidad putativa del testigo, ustedes lo saben desde civil VI la presencia de testigos en un matrimonio es una solemnidad y ocurre que se hizo la relacin en el ao pasado que en materia de testamento un testigo puede ser inhbil, y no hay ningn problema el testamento es vlido, en cambio en el matrimonio los testigos que la ley exige que estn presentes en la celebracin del matrimonio(2) los dos tienen que ser hbiles y si el testigo no es hbil el matrimonio es nulo, ac no. Esta idea putativa, solo puede beneficiar a un testigo, da lo mismo si el testamento se est otorgando ante tres o ante cinco. Art. 1012, 1013, 1014, 1015.Art. 1012. No podrn ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:

1. Derogado;

2. Los menores de dieciocho aos;

3. Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia;

4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razn;

5. Los ciegos;

6. Los sordos;

7. Los mudos;

8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artculo 267, nmero 7, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;

9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;

10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;

11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 1024.

Dos a lo menos de los testigos debern estar domiciliados en la comuna o agrupacin de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deber saber leer y escribir, cuando slo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco

Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artculo precedente no se manifestare en el aspecto o comportacin de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundndose la opinin contraria en hechos positivos y pblicos, no se invalidar el testamento por la inhabilidad real del testigo.

Pero la habilidad putativa no podr servir sino a uno solo de los testigos.

Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos.

Podr hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este ttulo acerca del escribano, se entender respecto del juez de letras, en su caso.

Art. 1015. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos. El testamento ser presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.

El tema es el siguiente el acto de otorgamiento de un testamento, que conste que estoy hablando cuando se otorga ante un notario:1. Es un acto nico.

2. Es un acto continuo.

Por si acaso si alguien tiene alguna duda Si el testigo, el notario o el testador quieren ir al bao? Se puede, pero no es ms que eso y se los digo con toda honestidad, a que voy, si alguien sabe cmo funcionan las notarias cuando se va a otorgar un testamento, por lo menos si se cumple la ley como est contemplada en el CC., se supone que el seor notario se tiene que resguardar a lo menos de una hora para poder otorgar este testamento, porque no se puede suspender toda la ejecucin de lo que significa otorgar el testamento. Recuerden ustedes que en la clase pasada dije que la voluntad ms resguardad en el CC., era la del testador. Entonces primer detalle A quien le entrega la ley el resguardo primeramente? Al notario, el primero Y cmo se lo entrega? A travs de eso, el acto tiene que ser nico y tiene que ser continuo. El detalle es bien simple, ustedes no piensen que solo el testamento cerrado, porque este testamento normalmente va a constar en un documento. Qu pasa si yo estoy otorgando un testamento abierto ante un notario? Y la ley no me pusiera esa exigencia de que es un acto nico y continuo Podra pasar que mientras lo estoy otorgando, el notario me dice: seguimos maana porque yo ya termin de trabajar? Ustedes me van a decir que la persona del testador no podra si es abierto recibir presiones para que el da reciba presiones para otorgar cosas que no habra dicho el da anterior, eso podra pasar perfectamente y si la persona del testado tuviera que acreditar que fue objeto de presiones (eso tendra que acreditarse en un juicio). Por eso est el resguardo en esas dos caractersticas. Lo voy a ligar con algo que estudiaron en Civil I, cuando se estudiaron los vicios de consentimiento o de la voluntad, hay disposicin expresa que dice lo siguiente: El acto de otorgamiento de un testamento, la persona del testador es vctima de fuerza (como vicio de la voluntad, con los requisitos que estn en la ley (Art. 1456, 1457)), la fuerza basta con que afecte a una disposicin testamentaria y el testamento es nulo completo y eso est clarito en el CC., y eso qu prueba? Que la voluntad ms resguardada en el CC. es la del testador. Alguien podra pensar si ocupa la estructura del acto jurdico, si un testamento tuviera por decir algo 20 clusulas o disposiciones y sufr fuerza en la dcima, bueno que se anule esa, no, ser nulo todo. Si hubiese sido un contrato, ustedes pueden solicitar la declaracin de nulidad de una sola clausula, en el testamento no sucede eso, es nulo completo.Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresin fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin. Se mira como una fuerza de este gnero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisin y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.

DETALLES PRACTICOS DE ESTOS DOS TIPOS DE TESTAMENTO EN CUANTO A SU OTORGAMIENTO

1. Ambos pueden constar por escrito, porque OJO un testamento abierto la ley no me est diciendo que es oral, lo que est diciendo la ley es que las disposiciones contenidas en el testamento las van a saber (el notario y los testigos) pero puede constar en un escrito? Ningn problema.

2. El cerrado si debe constar por escrito, necesariamente. Que detalle hay que tener cuidado, cuando lean la separata y lean el CC., cuando la ley se refiere especialmente a este tipo de testamento (cerrado), hay requisitos especiales:a) Debe estar contenido en un sobre (es literal) cerrado.

b) Debe decir clarito en la cartula TESTAMENTO.

Mecanismo de resguardo que se ocupa, la ley dice que cuando se termina de otorgar un testamento cerrado, el sobre se debe firmar, aparte de que este firmado el testamento propiamente tal que es el documento donde constan las disposiciones del testador, adems se firma cruzado donde el sobre se cierra Por qu? Simple, la persona del testador lo otorgo cuando estaba vivo(es evidente) Cundo se va producir la apertura? Cuando est muerto (la prxima clase se va estar explicando cmo es la apertura). Una de las obligaciones que tienen los testigos es: Dar fe que cuando lo extraigan (en la notaria normalmente hay una caja fuerte para los testamentos) es que el sobre no tiene ningn tipo de abertura.

Dar fe de que las firmas que estn en el sobre corresponden a los testigos.

Todo eso para corroborar que el contenido que est dentro de ese testamento, nadie saba lo que deca (testamento cerrado).

Detalle importante que veremos la prxima clase, pero es necesario que lo anoten desde ya. Hay discusiones y que estn en la ley, no est 100% claro lo que dicen y por eso se interpreta. Hay discusiones en orden a que una persona puede otorgar testamento cerrado? Y podra ocurrir lo siguiente le pido a mi secretaria que lo redacte, entonces OJO hay toda una discusin y hay fallos al respecto porque acurdense que la caracterstica del testamento es un acto personalsimo, pero piensen que yo estuviera impedido de escribir por la razn que sea, puede ser, podra haber tenido un accidente y lo nico que puedo hacer es hablar. Entonces se podra dar que otra persona redactara el testamento, pero son mis disposiciones. Bueno la prxima clase se va a explicar Si Lo puede redactar otra persona? Se supone que si Supone que lo redactaste t y yo no lo firme? Pero si est firmado como testador y puse mi firma en el sobre, pero no en el testamento? Todos estos pequeos detalles se revisan, porque se le pueden pasar al notario.Otro detalle importante del testamento abierto, como el notario y los testigos van a saber lo que se dijo y por esto me corroboran que ese testamento puede estar en un papel, la ley que dice? Que se tiene que leer en voz alta. Pregunta de examen Cuntas veces hay que leerlo? Una vez, no es necesario ms Hay alguno que se lea dos veces? Si, el testamento del ciego.En la prxima clase tambin se va a ver que hay ciertas personas que solo pueden otorgar testamento abierto y otras solo cerrado. Entonces a que voy una persona, que es normal, que no es extranjera, que no es ciego, que puede leer y escribir y que puede hablar, esa persona puede definir si otorga testamento abierto o cerrado. En cambio en otras la ley dice momentito, ya est claro que el ciego solo puede otorgar testamento abierto, por ley no puede otorgar testamento cerrado.El ART. 1016 CC. cuidado cuando lo lean, est ubicado en el prrafo II que habla del testamento solemne y primeramente del otorgado en Chile y ah no hace ninguna distincin, de porque estoy haciendo la salvedad, porque ocurre que el ART.1014 habla del testamento abierto, el ART.1015 tambin habla del testamento abierto, el ART. 1016 no hace ninguna distincin y despus siguen hablando de testamento abierto.RESPECTO DEL ARTCULO

Si alguien contrajo matrimonio, ms de una vez debe colocar los nombres de las personas Alguien sabe porque? Lo importante es el rgimen de bienes en que estaba casado, Por qu? Porque si alguien se cas ms de una vez y en alguno de los matrimonios anteriores se cas en sociedad conyugal y esa sociedad no se liquid hay comunidad y eso hay que dividirlo.de cualesquier otros hijos del testador, con distincin de vivos y muertos; Por qu el del muerto? Por el derecho de representacin, por eso hay que mencionar al hijo que est muerto.

Qu requisito falta que est en COT y no est en el CC.? Cuando se otorga un testamento y ojo con el tema porque puede ser causal de nulidad, se debe expresar la hora, el CC., no lo dice, pero si lo seala el COT. Y el COT prevalece ante el CC.? Si por un detalle, porque el COT establece en este caso las obligaciones que tienen los notarios como auxiliares de la administracin de justicia.Qu efectos tiene colocar la hora? En este caso, como estaban centrados en las obligaciones del notario y est contemplado como las obligaciones de l. Respecto de esto hay distinta posturas. La hora que se coloca es la de otorgamiento (cuando comienza).Se supone que si usted quiere resguardar su voluntad, cuando uno va otorgar testamento va con un abogado al lado, no lo hace solo, entonces a la larga la intervencin del notario es casi eventual.

El notario tiene obligacin de resguardar que las disposiciones estn ajustadas a la ley? NO.

Quines son asignatarios de la cuarta de mejoras?Descendientes, ascendientes y el cnyuge. Ocurre que yo he visto varios testamentos que la cuarta de mejoras completa y lo dicen con una soltura brutal se la dejan al hermano. Responsabilidad del Notario? No, responsabilidad del abogado, porque si yo lo contrate es porque quiero que mis disposiciones se cumplan. Art. 1016. En el testamento se expresarn el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nacin a que pertenece; si est o no avecindado en Chile, y si lo est, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contrado matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distincin de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.

Se ajustarn estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarn asimismo el lugar, da, mes y ao del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno.

Detallito practico ms que terico, la ley en el ART. 1016 CC., dice que el notario debe certificar que la persona del testador se encuentra en su sano juicio. Cmo se hace? Como un hombre medio, que sepa dnde est, que se pueda conversar con ella, preguntas bsicas (el notario no es psiquiatra). En la prctica saben cmo se resguardan los notarios, que conste que no hay ninguna norma, no en todas las notaras es igual. Qu hace un notario cuando llega a testar a una persona que tiene ms de 70 aos? Hay notarias que lo que piden es que la persona ese da exhiba un certificado mdico emitido evidentemente por un psiquiatra que diga que est en su sano juicio, la razn es bastante sencilla, ustedes me van a decir es que no est en la ley. Pero ojo para el notario si la ley le exige que debe certificar que el tipo este en su sano juicio, Cul es el punto? Salvo situaciones excepcionales, una persona bajo esa edad estamos todos en nuestro sano juicio. Si el notario hubiese autorizado tcnicamente un testamento de una persona de 90 aos? Y no le pidi ningn documento y esa persona estaba loca, al notario se le puede perseguir responsabilidad. Preguntan si no sera una causal de discriminacin? No olvidar algo, estas normas por lo menos la estructura de la norma, porque evidentemente hay cosas que se han modificado, la estructura viene de esa poca, entonces claro hoy da nosotros tenemos muy dando vuelta el tema de la discriminacin, de la igualdad, del respeto de derechos fundamentales, lo reconozco. Pero hay un detalle, va sonar sper reiterativo el principio que hay detrs es ese (debe haber escrito algo en la pizarra) el notario lo que debe hacer es resguardar que el tipo aparentemente estaba en su sano juicio y por eso hoy da en la prctica no por ley, algunas notarias en personas de mayor de edad, que dentro de lo que es un hombre medio, si yo quiero tener certeza pido un certificado y eso no es ninguna discriminacin, porque el notario lo que est resguardando, es efectivamente en el momento en que esa persona fallezca lo que este contenido en el testamento vaya a producir efectos y Cual es el punto de fondo? Simple, como en Chile no hay libertad para testar y tu falleces intestada t herencia se va ir a todos tus herederos, te guste o no, el notario lo que hace es el ejercicio inverso dentro lo poco (de libertad) que tienes, significa que si tu quisiste dejar tus bienes a otras personas que no son necesariamente tus herederos, entonces se supone que esa voluntad hay que resguardarla.Qu pasa si la cuarta de libre disposicin(completa) se la deje al Hogar de Cristo y estoy hablando de un patrimonio de mil millones, o sea 250.000.000? Ustedes creen que mis herederos no van hacer lo posible por anular mi testamento. La respuesta es s.ART. 1023 Lo de hallarse el testador en su sano juicio Art. 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artculo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrn hacer esta declaracin escribindola a presencia del escribano y testigos.

El testamento deber estar escrito o a lo menos firmado por el testador.

El sobrescrito o cubierta del testamento estar cerrada o se cerrar exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.

Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.

El escribano expresar en el sobrescrito o cubierta, bajo el epgrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, da, mes y ao del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta.

Durante el otorgamiento estarn presentes, adems del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habr interrupcin alguna sino en los breves intervalos que algn accidente lo exigiere.No exige que este puesta la hora, pero es regla del COT.En la prxima clase adems de un par de detalles que se van a explicar, vamos a ir al acpite que se denomina apertura y publicacin del testamento, junto con los trmites que hay que llevar acabo y que ah hay aspectos procesales importantes, aqu no todo es civil.

Que me interesa dejar en claro ahora, lo siguiente:

Los testamentos menos solemnes o privilegiados, quiero explicar la parte que para m es imposible que no sepan, porque eso es lo que me interesa. Se supone, que estos testamentos menos solemnes o privilegiados que contempla el CC., en que descansan? Descansan los tres en algo en comn, primero para ojos de la ley se supone que la persona del testador no se encuentra en situacin de poder testar de manera solemne, traducido al castellano significa que el testador no est en la posibilidad de otorgar testamento ni abierto, ni cerrado. En la clase pasada algo explicamos del verbal en que si yo estoy pronto a morir, se puede. El martimo y el militar en que descansan? Simple en el martimo estoy arriba de un barco, y en el barco no hay un notario, hay otra autoridad que ser el capitn de navo u otro.

Entonces la ley que dice si esta con riesgo de muerte y arriba de un barco, puede otorgar testamento martimo y los plazos que voy a explicar de cuando se van a contar es de cuando el barco llega a puerto, no de cuando yo lo otorgue.

En el testamento militar, estamos hablando de que hay una campaa militar, detalle importante cualquier persona puede testar militarmente aunque sea un civil. El nico detalle hay que estar dentro de la campaa a eso voy. Lo segundo que tienen en comn los testamentos menos solemnes o privilegiados, todos estn sujetos a caducidad.

Entonces, el testamento verbal en que la ley va a exigir que haya testigos que puedan escuchar lo que yo voy a decir cuando diga que esta es mi ltima voluntad, la caducidad est dividida en la ley, si alguien me dice que el plazo de caducidad del testamento verbal son 60 das, eso est malo, porque los primeros 30 das que se cuentan desde el momento exacto en que la persona otorgo el testamento, es decir dijo: que esta era su ltima voluntad, desde ese momento empiezan a correr los 30 das Para qu son esos 30 das? Son para que la persona que se supone estaba en gravedad extrema, dentro de esos 30 das el tipo se tiene que morir, sino ese testamento caduc. A contrario sensu, si con ley actual t otorgaste testamento y te mueres aunque sea el da 30, pero dentro del da se acaba de cumplir la primera condicin de la ley. Entonces qu es lo que entiende el legislador es que t ya estabas grave, porque si no hubieses estado grave podras hacerlo ante notario. Despus desde el momento en que la persona se muere, siempre que haya sido dentro de los 30 das empiezan a correr otros 30 das y esos 30 das para qu son? Para que se escriture, en realidad la ley habla de protocolizar.En el caso de los testamentos martimo y militar, el plazo de caducidad es uno solo y ese plazo es de 90 das, dentro de los 90 das deben ocurrir las mismas dos condiciones sealadas anteriormente en el testamento verbal.1. La persona se tiene que morir.2. Se debe haber protocolizado.

El CC., se preocupa de decir que en el martimo se contar desde que el barco llegue a puerto. Por qu? Porque en el caso del testamento otorgado arriba de un barco, ocurre que la protocolizacin se tiene que hacer ante un notario y ese notario tiene que ser alguien que est en tierra firme, no arriba de un barco.

Hoy da hay gente que cada vez que se sube a un avin testa, y no es poca, s que quizs es un poco exagerado pero es as. Por eso yo les dije la clase pasada que uno poda otorgar todos los testamentos que quisiera en la vida, Cul va tener valor? El ltimo.Para la prueba oral.Revisar bien la materia, la separata subida al aula y los apuntes de clases.

La prueba es acumulativaArt. 1030. Son testamentos privilegiados: 1. El testamento verbal; 2. El testamento militar; 3. El testamento martimo.

Art. 1031. En los testamentos privilegiados podr servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho aos, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el nmero 8 del artculo 1012. Se requerir adems para los testamentos privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir. Bastar la habilidad putativa, con arreglo a lo prevenido en el artculo 1013.Art. 1032. En los testamentos privilegiados el testador declarar expresamente que su intencin es testar: las personas cuya presencia es necesaria sern unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto ser continuo, o slo interrumpido en los breves intervalos que algn accidente lo exigiere.

No sern necesarias otras solemnidades que stas, y las que en los artculos siguientes se expresan.

Art. 1033. El testamento verbal ser presenciado por tres testigos a lo menos.

Art. 1034. En el testamento verbal el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones, de manera que todos le vean, le oigan y entiendan.

Art. 1035. El testamento verbal no tendr lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne.

Art. 1036. El testamento verbal no tendr valor alguno si el testador falleciere despus de los treinta das subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes, no se hubiere puesto por escrito el testamento, con las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta das subsiguientes al de la muerte.

Art. 1037. Para poner el testamento verbal por escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener inters en la sucesin, y con citacin de los dems interesados residentes en la misma jurisdiccin, tomar declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:

1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nacin a que perteneca, su edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente;

2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran;

3. El lugar, da, mes y ao del otorgamiento.

Art. 1038. Los testigos instrumentales depondrn sobre los puntos siguientes:

1. Si el testador apareca estar en su sano juicio;

2. Si manifest la intencin de testar ante ellos;

3. Sus declaraciones y disposiciones testamentarias.

Art. 1039. La informacin de que hablan los artculos precedentes, ser remitida al juez de letras del ltimo domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la informacin; y el juez, si encontrare que se han observado las solemnidades prescritas, y que en la informacin aparece claramente la ltima voluntad del testador, fallar que segn dicha informacin, el testador ha hecho las declaraciones y disposiciones siguientes (expresndolas); y mandar que valgan dichas declaraciones y disposiciones como testamento del difunto, y que se protocolice como tal su decreto.

No se mirarn como declaraciones o disposiciones testamentarias sino aquellas en que los testigos que asistieron por va de solemnidad estuvieren conformes.

Art. 1040. El testamento consignado en el decreto judicial protocolizado, podr ser impugnado de la misma manera que cualquier otro testamento autntico.

Art. 1041. En tiempo de guerra, el testamento de los militares y de los dems individuos empleados en un cuerpo de tropas de la Repblica, y asimismo el de los voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, y el de las personas que van acompaando y sirviendo a cualquiera de los antedichos, podr ser recibido por un capitn o por un oficial de grado superior al de capitn o por un intendente de ejrcito, comisario o auditor de guerra.

Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podr ser recibido su testamento por el capelln, mdico o cirujano que le asista; y si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitn.

Art. 1042. El testamento ser firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido y por los testigos.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresar as en el testamento.Art. 1043. Para testar militarmente ser preciso hallarse en una expedicin de guerra, que est actualmente en marcha o campaa contra el enemigo, o en la guarnicin de una plaza actualmente sitiada.Art. 1044. Si el testador falleciere antes de expirar los noventa das subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a l las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdr su testamento como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo, caducar el testamento.Art. 1045. El testamento llevar al pie el Visto Bueno del jefe superior de la expedicin o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, y ser siempre rubricado al principio y fin de cada pgina por dicho jefe o comandante; el cual en seguida lo remitir con la posible brevedad y seguridad, al Ministro de Guerra, quien proceder como el de Relaciones Exteriores en el caso del artculo 1029.Art. 1046. Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podr otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este testamento caducar por el hecho de sobrevivir el testador al peligro. La informacin de que hablan los artculos 1037 y 1038 ser evacuada lo ms pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga veces de tal. Para remitir la informacin al juez del ltimo domicilio se cumplir lo prescrito en el artculo precedente.Art. 1047. Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, debern observarse las solemnidades prescritas en el artculo 1023, actuando como ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1 del artculo 1041. La cartula ser visada como el testamento en el caso del artculo 1045; y para su remisin se proceder segn el mismo artculo.Art. 1048. Se podr otorgar testamento martimo a bordo de un buque chileno de guerra en alta mar. Ser recibido por el comandante o por su segundo a presencia de tres testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresar esta circunstancia en el testamento. Se extender un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original.Art. 1049. El testamento se guardar entre los papeles ms importantes de la nave, y se dar noticia de su otorgamiento en el diario.Art. 1050. Si el buque antes de volver a Chile arribare a un puerto extranjero, en que haya un agente diplomtico o consular chileno, el comandante entregar a este agente un ejemplar del testamento exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario, y el referido agente lo remitir al Ministerio de Marina para los efectos expresados en el artculo 1029. Si el buque llegare antes a Chile, se entregar dicho ejemplar con las mismas formalidades al respectivo gobernador martimo, el cual lo transmitir para iguales efectos al Ministerio de Marina.

Art. 1051. Podrn testar en la forma prescrita por el artculo 1048, no slo los individuos de la oficialidad y tripulacin, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque chileno de guerra en alta mar.

Art. 1052. El testamento martimo no valdr, sino cuando el testador hubiere fallecido antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa das subsiguientes al desembarque. No se entender por desembarque el pasar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque.

Art. 1053. En caso de peligro inminente podr otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observndose lo prevenido en el artculo 1046; y el testamento caducar si el testador sobrevive al peligro. La informacin de que hablan los artculos 1037 y 1038 ser recibida por el comandante o su segundo, y para su remisin al juez de letras por conducto del Ministerio de Marina, se aplicar lo prevenido en el artculo 1046.

Art. 1054. Si el que puede otorgar testamento martimo, prefiere hacerlo cerrado, se observarn las solemnidades prescritas en el artculo 1023, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su segundo. Se observar adems lo dispuesto en el artculo 1049, y se remitir copia de la cartula al Ministerio de Marina para que se protocolice, como el testamento segn el artculo 1050.

Art. 1055. En los buques mercantes bajo bandera chilena, podr slo testarse en la forma prescrita por el artculo 1048, recibindose el testamento por el capitn o su segundo o el piloto, y observndose adems lo prevenido en el artculo 1050.