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  • DERECHO ROMANO

  • DERECHO ROMANO

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    Sesin No. 10

    Nombre: Derecho de posesin

    Contextualizacin

    La posesin es una situacin de hecho que genera ciertos derechos y con el

    transcurso del tiempo puede generar un derecho real sobre el bien en que recae.

    La posesin consiste en el paso previo o sustento de la propiedad que es el

    derecho real ms importante. No requiere de un acto o norma jurdica para

    existir, por lo que es un hecho muy frecuente; en consecuencia fue necesaria su

    regulacin a pesar de no ser un derecho.

    En esta sesin veremos las caractersticas generales de la posesin as como

    los medios para su regulacin.

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    Introduccin al Tema

    La posesin (possessio) es el poder de hecho que tiene quien ostenta una cosa

    fsicamente, tal como lo define el jurista Juan Iglesias: la seora o dominacin

    de hecho sobre una cosa (Iglesias, 1972: 311).

    Esta figura de hecho tiene relevancia jurdica mientras sea una accin continua

    del sujeto y con la intencin de que la cosa poseda sea adquirida,

    eventualmente, en propiedad. Aunque se reconocen algunos derechos, en los

    cuales el titular se convierte en poseedor de los bienes, sin que su intencin sea

    adquirirlos como veremos ms adelante.

    Propiedad y posesin estn estrechamente relacionadas, incluso algunos

    juristas se refieren a la propiedad como la posesin dotada de garanta jurdica

    (Iglesias, 1972: 313).

    La posesin adems de la simple detentacin del bien implica la apariencia del

    derecho, principalmente la propiedad, es decir, quien tenga el bien se considera

    como propietario inicialmente, pero tambin indica apariencia de otros derechos,

    e inclusive se relaciona con el status de la persona (libre o esclavo) (Dors, 1997:

    194).

    En esta sesin el estudiante conocer las caractersticas generales de la

    posesin conforme al derecho romano, as como los medios que se concedieron

    para su proteccin y regulacin, mismos que sirven de antecedente al derecho

    mexicano.

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    Explicacin

    XI.1 La posesin en el derecho romano

    La posesin es de gran relevancia social y econmica, adems de ser

    estrechamente relacionada con la propiedad, por lo que produce algunos efectos

    jurdicos (Iglesias, 1972: 313):

    1. En algunos casos la posesin conduce a la adquisicin de la propiedad,

    por medio de la ocupacin, la usucapin y la tradicin.

    2. El que posee de buena fe tiene derecho sobre los frutos que se obtengan

    del bien posedo.

    3. La posesin es presuncin de titularidad de la propiedad, por lo que en los

    procedimientos reivindicatorios el poseedor no tiene que probar su

    derecho, sin embargo el que no tiene la posesin s necesita probar su

    derecho.

    4. Se protege la posesin sancionando a todo aquel que la interrumpe y

    quien se considere con mejor derecho deber reclamar judicialmente para

    hacerlo valer.

    Tenencia de la cosa: es decir, que el sujeto de hecho tenga el bien fsicamente,

    a este elemento se le denomina corpus y consiste en el control o poder fsico

    que la persona ejerce sobre la cosa (Morineau Iduarte; Iglesias Gonzlez, 1993:

    117).

    Intencin de disposicin: retener la cosa para s, el sujeto debe tener el

    bien con la finalidad de ser su propietario.

    Exclusin de terceros: se debe entender que la posesin es excluyente de

    los dems, es decir, se ostenta a ttulo de propietario y, por lo tanto, se

    espera que todos los dems lo respeten y no lo obstaculicen.

    Independiente: que no tenga limitacin de ningn tipo y que no dependa

    de ninguna otra persona.

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    Estos tres requisitos (intencin de disponer, independiente y con exclusin de

    terceros) conforman el denominado animus possidendi (Morineau Iduarte;

    Iglesias Gonzlez, 1993: 117).

    Tipos de posesin

    Posesin civil (possessio civilis): Es aquella posesin que se refiere a la

    tenencia inmobiliaria a ttulo de propietario que es protegida por medio de los

    interdictos, y en algunas ocasiones tambin mediante la accin publicana.

    Posesin natural (possessio naturalis): Se contrapone a la posesin civil y se

    refiere a la simple tenencia de hecho sin que se detente a ttulo de propietario,

    aunque puede estar protegida mediante interdictos (Iglesias, 1972: 315).

    Posesin justa injusta: Se considera como justa la posesin que se adquiere

    sin violencia (vi) y de manera no clandestina (clam); de lo contrario, se considera

    una posesin injusta (Morineau Iduarte; Iglesias Gonzlez, 1993: 118).

    Posesin de buena fe mala fe: La posesin de buena fe ocurre cuando el

    sujeto adquiere la misma sin perjudicar a otra persona o sin conocimiento de que

    con su apoderamiento menoscaba los derechos de un tercero.

    Posesin derivada de otro derecho: Existen formas en que las personas

    detentan algunos bienes, derivado de otro derecho, sin embargo, no siempre se

    considerar una posesin civil e inclusive en ocasiones no conlleva ni siquiera la

    posesin natural.

    Adquisicin de la posesin:

    En este apartado se analizan las formas de adquirir la posesin por medio de las

    cuales se entiende qu es una posesin justa:

    1. Ocupacin: La ocupacin de la cosa se refiere a la entrada en posesin de la

    misma, la toma material del bien a partir del cual se considera que inicia la

    posesin.

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    2. Tradicin: La llamada traditio es la ms antigua forma de adquisicin o

    transmisin de bienes, por lo que tambin se adquiere la posesin de esta

    manera. En el caso de bienes inmuebles basta con que el adquirente pise el

    fundo, y posteriormente en los casos de fundos vecinos se admitieron formas

    simblicas o no fsicas, por ejemplo, que el vendedor seale el bien e indique

    que le entrega la posesin.

    Medios de defensa: interdictos

    La defensa y proteccin de la posesin comienza en el derecho honorario, es

    decir, es el pretor que concede facultades a los sujetos para hacer valer este

    frente a terceros. Los medios de proteccin de la posesin se denominan

    interdictos que son rdenes emanadas del pretor a peticin de parte, mediante la

    cual trata de poner fin a una diferencia entre dos personas, ordenando que se

    haga alguna cosa o que se abstenga de un conflicto (Gutirrez-Alviz y Armario,

    1995: 306).

    Los interdictos que sirven para retener la posesin ante una amenaza de

    despojo se denominan interdicta retinendae possessionis; y aquellos que sirven

    para solicitar la restitucin del bien porque el despojo ha sido consumado se

    llaman interdicta recuperandae possessionis (Morineau Iduarte; Iglesias

    Gonzlez, 1993: 119).

    Interdictae retinendae possessionis

    Los interdictos para retener la posesin se utilizan ante la amenaza de despojo y

    antes de que el mismo se lleve a cabo, es decir, cuando el sujeto aun cuenta con

    la tenencia de la cosa.

    Estos interdictos tienen un plazo de prescripcin, por lo que debern ser

    utilizados dentro del ao siguiente al que se haya sufrido la perturbacin o

    molestia (Iglesias, 1972: 325).

    1. Interdicto uti possidetis: Es el interdicto en virtud del cual el magistrado ordena

    a ambas partes la no perturbacin de la posesin actual, siempre que cumpla

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    con los requisitos necesarios, incluyendo el haberla obtenido sin que medie

    violencia o clandestinidad (Morineau Iduarte; Iglesias Gonzlez, 1993: 119).

    2. Interdicto utrubi: El interdidicto utrubi sirve para conservar la posesin de

    bienes muebles concedindosele a la parte que hubiera tenido el bien por ms

    tiempo durante el ltimo ao, de manera pacfica y sin clandestinidad, sin

    importar cul de los dos sea el poseedor actual (Morineau Iduarte; Iglesias

    Gonzlez, 1993: 119).

    Interdictae recuperandae possessionis

    Los interdictos para recuperar la posesin se utilizan cuando la amenaza de

    despojo se ha consumado, es decir, el sujeto ya no tiene en su poder el bien.

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    Conclusin

    El derecho de posesin en cultura romana nos posibilit la comprensin de

    situaciones en las que se generan derechos sobre propiedades. Es el poder de

    hecho que se ejerce sobre un objeto, se posea o no derechos sobre ella, con el

    nimo de poseerla como dueo, es decir, no reconociendo el dominio en otra

    persona.

    Se pudo apreciar que dicho trmino proviene del latn, potis (poderoso) y sedere

    (asentarse o permanecer) y debe contener como se expres en la definicin, dos

    elementos. Uno es el corpus, o detentacin material de la cosa, y la otra es el

    animus, es decir, la intencin de tenerla para s, como propia.

    Como se explic al tratar el tema de la propiedad, se puede diferenciar una

    posesin que es legtima cuando alguien posee algo como dueo, es decir que

    adquiri algo legalmente, pero tambin es posible determinar, cuando existe un

    usurpador; es decir la posesin ilegtima.

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    Para aprender ms

    Sabes cuantos tipos de indirectos existen?

    Se distinguen tres tipos de interdictos:

    1. Interdicto unde vi

    Se utiliza en relacin con bienes inmuebles cuando la desposesin de stos es

    producto de la violencia. Existen dos tipos de este interdicto puesto que se

    distingue entre violencia simple (interdictum de vi) y violencia armada

    (interdictum de vi armata) (Morineau Iduarte; Iglesias Gonzlez, 1993: 120).

    Tienen tambin un plazo de prescripcin de un ao, contado a partir de la fecha

    en que se sufri la desposesin. El actor desposedo debe haber adquirido la

    posesin de manera justa puesto que el demandado que no haya actuado con

    violencia armada puede oponer una excepcin (exceptio vitiosae possessionis)

    aduciendo la posesin injusta (Iglesias,1972: 326).

    2. Interdicto de precario

    La figura del precario consiste en conceder gratuitamente la posesin de un

    inmueble a un tercero con la obligacin de restituirla a la primera reclamacin

    (Gutirrez-Alviz y Armario, 1995: 557), por lo que este interdicto sirve cuando el

    que recibi un bien bajo este ttulo no lo regresa a quien se lo concedi.

    En este caso el actor no recupera la posesin perdida sino que trae a s en

    plenitud el goce mermado por el precario (Iglesias, 1972: 327).

    3. Interdicto de clandestina possessione

    Este interdicto sirve en contra de una desposesin de un bien inmueble

    clandestina, es decir, oculta y maliciosa. Sin embargo, no hay mucha doctrina

    respecto al mismo y solamente se hace mencin al mismo en el Digesto,

    probablemente mediante una interpolacin, en D.10, 3, 7, 5 (Iglesias, 1972: 326).

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    Actividad de Aprendizaje

    Instrucciones:

    Con la intencin de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesin,

    desarrolla un reporte donde desarrolles el tema de esta sesin: el derecho de

    posesin.

    Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrs que

    guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

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    Bibliografa

    Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los

    derechos neoromanistas. Tomo I. De los orgenes a la alta edad media. Mxico:

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Instituto de Investigaciones

    Jurdicas.

    DOrs, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de

    Navarra.

    Foignet, R. (1956). Manual elemental de derecho romano. Mxico: Editorial

    Cajica.

    Gutirrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.)

    Madrid: Reus.

    Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.)

    Barcelona: Ariel.

    Morineau Iduarte, M.; Iglesias Gonzlez, R. (1993). Derecho Romano Coleccin

    de Textos Jurdicos Universitarios (3a. ed.) Mxico: Harla.