derecho publico

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Unidad XV LIMITES A LA ACCIÓN ESTATAL

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Page 1: Derecho publico

Unidad XVLIMITES A LA ACCIÓN

ESTATAL

Page 2: Derecho publico

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: FINALIDAD

Una serie de actos heterogéneos emanados de la Administración

o de la Administración y el particular, dirigidos a la producción

de un acto administrativo adecuado al ordenamiento jurídico o

también a la efectividad de ese mismo acto.

-Procedimiento administrativo interno: se desarrolla en el

ámbito de un único ente, mediante la cooperación de distintos

órganos de ese ente.

-Procedimiento administrativo externo: se refiere a la actividad

de la Administración Pública en relación con los particulares.

Page 3: Derecho publico

El Procedimiento Administrativo es:Un conjunto de principios y reglas normativas

instrumentales.Actúan como canales o vías a través de los

cuales se conduce la voluntad administrativa para producir las consecuencias jurídicas conforme a la ley.

Asegura la participación de los administrados en el curso de la preparación de actos que generan la actividad estatal.

Lo esencial es la tramitación de la “impugnación de actos”

Page 4: Derecho publico

Principios que lo informan:Principio de Legalidad Objetiva: el procedimiento tiende no solo

a la protección del recurrente o de sus derechos, sino también a

la defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener

el imperio de la legalidad y justicia.

El desistimiento del recurrente no exime a la Administración

de determinar si existe o no legalidad aducida y resolver el

recurso.

Principio de oficialidad: es el que informa el procedimiento

administrativo. Puede ser iniciado de oficio o a petición de parte.

Pero la impulsión de este corresponde a la administración.

Page 5: Derecho publico

Principio de igualdad: Cualquiera sea la posición

concreta de la Administración, cualquiera sea la

función administrativa, todo administrado debe

gozar de un mismo trato.

Principio de informalismo a favor del

administrado: uno de los aspectos fundamentales

es el informalismo, el de carencia de formas

escritas. Solo para el administrado, quien puede

invocar para si la necesidad de formas de

procedimiento.

Principio del debido proceso: el principio

constitucional de la defensa en juicio del debido

proceso es aplicable en el procedimiento

administrativo.( Art.18 Nadie puede ser

condenado sin ser oído.)

Page 6: Derecho publico

El derecho a ser oído presupone:-Oportunidad de expresar sus razones antes y después de la emisión del acto administrativo.-Leal conocimiento de las actuaciones administrativas.-Consideración de sus argumentos en cuanto sean condicionantes a la solución del caso.-Obligación de fundar las decisiones analizando los puntos propuestos por las partes.-Derecho a ofrecer y producir prueba de descargo completa.-Que la producción de la prueba sea efectuada antes que se adopte una solución.-Derecho a controlar la producción de la prueba hecha por la administración, sea pericial o testimonial.

Page 7: Derecho publico

En cuanto a los plazos:1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario ;3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado;

Page 8: Derecho publico

Interposición de recursos fuera de plazo. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer

recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho;

Interrupción de plazos por articulación de recursos. La interposición de recursos administrativos interrumpirá el

curso de los plazos aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error excusable;

Pérdida de derecho dejado de usar en plazo. La Administración podrá dar por decaído el derecho dejado de

usar dentro del plazo correspondiente. Caducidad de los procedimientos. Transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice

por causa imputable al administrado, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente.

Page 9: Derecho publico

Vías de hecho

Artículo 9.- La Administración se abstendrá:

a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho

administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales;

b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún

recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa

impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o

que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.

El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a

pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto,

se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición

expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo.

Page 10: Derecho publico

Retroactividad del acto.

El acto administrativo podrá tener efectos retroactivos -siempre que no se

lesionaren derechos adquiridos- cuando se dictare en sustitución de otro

revocado o cuando favoreciere al administrado.

Nulidad absoluta e insanable :

a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error

esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes

inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por

simulación absoluta.

b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia,

del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la

delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir

o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley

aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.

Anulabilidad.

Artículo 15.- Si se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio

que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos

esenciales, el acto será anulable en sede judicial.