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DERECHO DEL PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Dr. José espinal Sante, [email protected] Asesor, Consultor, Docente en Gestión Pública y Sistemas Administrativos

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DERECHO DEL PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO Y

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Dr. José espinal Sante, [email protected]

Asesor, Consultor, Docente en Gestión Pública y

Sistemas Administrativos

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Constitución Política

El numeral 20) de la Constitución Política ha establecido

el derecho de las personas “A formular peticiones,

individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad

competente, la que está obligada a dar al interesado una

respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo

responsabilidad”.

Asimismo, el artículo 39° de la Constitución estipula que

“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al

servicio de la Nación (…)”.

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Ley Nº 27444- Procedimiento Administrativo General

Definición de procedimiento administrativo

Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las

entidades, que conducen a la emisión de un acto

administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o

individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos

de los administrados

Se trata del procedimiento dirigido a formar no cualquier

voluntad de la administración (contratar, actos de

administración interna, reglamentos) sino el dirigido a la

emisión de actos administrativos, que “producen efectos

jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los

administrados dentro de una situación concreta”.

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Los procedimientos se inician a “iniciativa de parte” o “de

oficio”. Los administrados, están obligados a acudir a las

entidades para iniciar o impugnar la voluntad de la

autoridad, para conseguir el ejercicio de derechos,

sujetándose a las condiciones que establece la ley.

Es necesario que existan procedimientos administrativos

para que las entidades del Estado se relacionen con las

personas, y así éstos no quedan a la arbitrariedad de los

trámites al estar regulados por el TUPA.

Los procedimientos se dirigen a satisfacer el interés de los

individuos y el interés común que tutelan las entidades.

Deben ser muy simples, o niveles de complejidad

indispensables, transparentes y predecibles, con costos

razonables y sin trabas innecesarias.

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El procedimiento favorece la legitimidad del Estado frente

al ciudadano y la sociedad, así también la vigencia de la

libre competencia, con el beneficio al mercado y

consumidores también al acceso al mercado internacional.

Ello explica el sustento del principio de presunción de

veracidad y la fiscalización ex post, según los cuales todas

las declaraciones e información presentada por los

administrados se presumen veraces, salvo prueba en

contrario, lo que conlleva a la fiscalización posterior.

La administración tiene el “monopolio” de la tramitación de

los procedimientos administrativos y de la prestación de

algunos servicios, sin que el ciudadano pueda decidir si

acude o no a ellas ni cuente con opciones competitivas.

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Plazo máximo del procedimiento administrativo

El plazo desde el inicio del procedimiento hasta el dictado

de resolución, no excede de 30 días hábiles, salvo que

por ley o decreto legislativo se señale un plazo mayor.

Legalidad del procedimiento

Los procedimientos, requisitos y costos se aprueban por

DS o norma de más alta autoridad Regional, Municipal o

del titular de entidades autónomas constitucionalmente.

Solo se exigirá a administrados la realización de

procedimientos, presentación de documentos, o pago de

derechos, si cuenten con TUPA aprobado. Es

responsable la autoridad que procede de modo diferente.

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Derechos de los administrados

1. La precedencia en la atención del servicio público

requerido, guardando riguroso orden de ingreso.

2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal

de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás

administrados.

3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin

limitación alguna a la información contenida en los

expedientes en que sean partes y a obtener copias de los

documentos contenidos sufragando el costo que suponga

su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas

por ley.

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4. Acceder a información gratuita a ser brindadas por

entidades sobre sus actividades hacia la colectividad,

incluyendo fines, competencias, funciones, organigramas,

ubicación de dependencias, horarios de atención,

procedimientos y características.

5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre

su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo

estimado de su duración, así como de sus derechos y

obligaciones en el curso de tal actuación.

6. Participar responsable y progresivamente en la

prestación y control de los servicios públicos, asegurando

su eficiencia y oportunidad.

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7. Al cumplimiento de los plazos de cada actuación y

exigirlo a las autoridades.

8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de

sus obligaciones.

9. Conocer la identidad de las autoridades y personal de la

entidad que los tramita y que son de su interés.

10. Las actuaciones de las entidades que les afecten se

lleven a cabo en la forma menos gravosa posible.

11. Al ejercicio responsable del derecho de formular

análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y

actuaciones de las entidades.

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12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del

personal a su servicio, cuando así corresponda

legalmente,

13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o

la ley.

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Deberes Generales de los Administrados en el

Procedimiento

Respecto del procedimiento administrativo, los

administrados así como quienes participen en él, tienen

los siguientes deberes generales:

1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones

ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no

confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar

actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro

modo afectar el principio de conducta procedimental.

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2. Prestar su colaboración para el pertinente

esclarecimiento de los hechos.

3. Proporcionar a la autoridad cualquier información

dirigida a identificar a otros administrados no

comparecientes con interés legítimo en el

procedimiento.

4. Comprobar previamente a su presentación ante la

entidad, la autenticidad de la documentación

sucedánea y de cualquier otra información que se

ampare en la presunción de veracidad

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Concepto de acto administrativo

Son las declaraciones de las entidades que, en el marco

de normas de derecho público, están destinadas a

producir efectos jurídicos sobre los intereses,

obligaciones o derechos de los administrados dentro de

una situación concreta.

La función de entidades las ejercen por actos

administrativos, los que producen efectos jurídicos ya

que se adoptan decisiones sobre intereses, derechos u

obligaciones solicitados por administrado y éstos están

obligados a cumplirlas.

13

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Deberes de las autoridades en los procedimientos

1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme

a los fines para los que les fueron conferidas sus

atribuciones.

2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del

procedimiento administrativo previstos en el Título

Preliminar de esta Ley.

3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta

cualquier error u omisión de los administrados, sin

perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.

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4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento

de requisitos, la realización de trámites, el suministro de

información o la realización de pagos, no previstos

legalmente.

5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para

facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los

actos procedimentales de su cargo.

6. Resolver explícitamente todas las solicitudes

presentadas, salvo en aquellos procedimientos de

aprobación automática.

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7. Velar por la eficacia de las actuaciones

procedimentales, procurando la simplificación en sus

trámites, sin más formalidades que las esenciales para

garantizar el respeto a los derechos de los administrados

o para propiciar certeza en las actuaciones.

8. Interpretar las normas administrativas de forma que

mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando

razonablemente los derechos de los administrados.

9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados

del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los

derechos de los administrados, con la finalidad de

preservar su eficacia.

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Presunción de Veracidad

Todas las declaraciones juradas, los documentos

sucedáneos presentados y la información incluida en los

escritos y formularios que presenten los administrados

para la realización de procedimientos administrativos, se

presumen verificados por quien hace uso de ellos, así

como el contenido veraz para fines administrativos, salvo

prueba en contrario.

En caso de traducciones de parte, como los informes o

constancias profesionales o técnicas presentadas como

sucedáneos en vez de documentación oficial, la

responsabilidad alcanza solidariamente a quien los

presenta y a los que hayan expedido.

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Principio de conducta procedimental

La autoridad administrativa, los administrados, sus

representantes o abogados y, en general, todos los

partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos

procedimentales guiados por el respeto mutuo, la

colaboración y la buena fe.

Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede

interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta

contra la buena fe procesal.

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Derecho de Formular Denuncias

El administrado está facultado a comunicar a la autoridad

competente aquellos hechos que conociera contrarios al

ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación

de algún derecho o interés legítimo.

La comunicación expone claramente la relación de

hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que

permitan su constatación, indicación de sus presuntos

autores, partícipes y damnificados, el aporte de la

evidencia o su descripción para su ubicación, así como

cualquier otro elemento que permita su comprobación.

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Su prestación obliga a practicar las diligencias preliminares

necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a

iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de

una denuncia debe ser motivado y comunicado al

denunciante, si estuviese individualizado.

Derecho de Petición Administrativa

Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede

promover por escrito el inicio de un procedimiento

administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,

ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo

2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

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El derecho de petición administrativa comprende las

facultades de presentar solicitudes en interés particular

del administrado, de realizar solicitudes en interés

general de la colectividad, de contradecir actos

administrativos, las facultades de pedir informaciones,

de formular consultas y de presentar solicitudes de

gracia.

Este derecho implica la obligación de dar al interesado

una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

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Facultad de Contradicción Administrativa

Frente a un acto que supone que viola, afecta,

desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo,

procede su contradicción en la vía administrativa en la

forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,

modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.

Para que el interés pueda justificar la titularidad del

administrado, debe ser legítimo, personal, actual y

probado. El interés puede ser material o moral.

La recepción o atención de una contradicción no puede

ser condicionada al previo cumplimiento del acto

respectivo.

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Facultad de Solicitar Información

El derecho de petición incluye el de solicitar la

información que obra en poder de las entidades,

siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley.

Las entidades establecen mecanismos de atención a los

pedidos sobre información específica y prevén el

suministro de oficio a los interesados, incluso vía

telefónica, de la información general sobre los temas de

interés recurrente para la ciudadanía.

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Facultad de Formular Consultas

El derecho de petición incluye las consultas por escrito a

las autoridades administrativas, sobre las materias a su

cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende

su accionar, particularmente aquella emitida por la propia

entidad.

Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades

competencia para absolver las consultas sobre la base de

los precedentes de interpretación seguidos en ella.

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Facultad de Formular Peticiones de Gracia

El administrado puede solicitar al titular de la entidad

competente la emisión de un acto sujeto a su

discrecionalidad o libre apreciación, o prestación de

servicio cuando no cuente con título legal para exigirlo

como petición en interés particular.

Ante ello, la autoridad comunica al administrado la calidad

graciable y es atendido mediante la prestación efectiva de

lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea

una decisión formal para su aceptación.

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Ley 29060- Ley del Silencio Administrativo

El silencio administrativo surge como mecanismo de

reacción, a favor del administrado por inactividad de AP,

cuando no resuelve en plazo. Puede ser de dos clases:

a) El silencio administrativo negativo (SAN)

b) El silencio administrativo positivo (SAP)

El silencio administrativo surge solo en procedimientos de

evaluación previa, iniciados a pedido de parte. No aplica a

los procedimientos iniciados de oficio, tampoco a

procedimientos de petición graciable o consultas.

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El Silencio Administrativo

El silencio administrativo surge únicamente en

procedimientos de evaluación previa, iniciados a pedido de

parte y no para iniciados de oficio.

No aplica para procedimientos de petición graciable o

consultas.

¿Por qué se produce?: por incumplimiento de deber

resolver en plazo una solicitud de parte; cuando dicho

procedimiento se encuentre expedito para resolver,

habiendo verificado que solicitud del administrado cumple

todos los requisitos.

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El Silencio Administrativo Positivo- Reglas

1) Se produce de forma automática, por voluntad

expresa de Ley. Los procedimientos sujetos a SAP

quedan automáticamente aprobados en los términos

solicitados si transcurrido el plazo establecido la entidad

no comunica el pronunciamiento.

2) La entidad, producido el SAP, pierde la obligación de

resolver, puesto que SAP pone fin al procedimiento.

3) Genera un acto administrativo, de carácter

presunto o tácito, favorable al administrado. El SAP

tiene para todos los efectos el carácter de resolución que

pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de

nulidad de oficio (Art. 202° LPAG).

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Silencio Administrativo Positivo: Reglas de

producción:

1) Una petición válidamente admitida a trámite.

2) La provisión de SAP debe estar señalada expresamente

en TUPA o en una norma expresa.

3) El petitorio del administrado debe ser jurídicamente

posible.

4) El transcurso del plazo legal para aprobar y notificar la

resolución administrativa.

5) La actuación de buena fe del administrado

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El Silencio Administrativo Negativo

El SAN implica las siguientes reglas:

1) Opera por decisión del particular. Es un derecho

potestativo a favor del particular: o espera que

Administración se pronuncie o decide impugnar

inactividad administrativa, ante instancia superior, o ante

Poder Judicial (proceso contencioso-administrativo). No

opera automáticamente.

2) Es una ficción de efectos procesales, no genera

acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al

administrado la interposición de recursos y acciones

judiciales pertinentes.

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3) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni términos

para su impugnación.

4) Aun cuando opere el SAN, la administración

mantiene la obligación de resolver, bajo

responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto

ha sido sometido a conocimiento de autoridad

jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los

recursos administrativos respectivos.

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Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM

Señala que el TUPA es un documento técnico normativo

de gestión, creado para brindar información a los

administrados sobre los procedimientos administrativos

que se celebran ante las entidades públicas. Es el

documento único que los ordena y sistematiza.

La entidad podrá evaluar el cumplimiento de sus metas en

atención a los procedimientos que solicitan los ciudadanos.

Los objetivos que cumple el TUPA son:

a) Sistematizar e incorporar en un solo documento

información sobre los servicios que presta la entidad.

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b) Sistematizar los procedimientos Administrativos de la

entidad

c) Habilitar a las entidades para tramitar los Procedimientos

Administrativos y cubrir los costos que conllevan.

d) Ordenar y racionalizar los requisitos solicitados para los

procedimientos

e) Dar a conocer los plazos legales de resolución de

procedimientos

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f) Definir las autoridades que resuelven las solicitudes de

los administrados

g) Determinar cuanto cuesta procesar una solicitud y el

valor del procedimiento

h) Reducir las posibilidades de corrupción al establecer

los trámites obligatorios, requisitos y derechos de

tramitación

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Aspectos Críticos en la Actuación en el Procedimiento

a) El no cumplimiento de normas de simplificación

administrativa;

b) Priorizar el silencio positivo;

c) Cobro excesivo del procedimientos;

d) Cobro de procedimientos no incluidos en el TUPA;

e) No difundir y comunicar las normas al administrado;

f) El ciudadano no percibe la existencia de norma alguna

que regule el comportamiento, realización de sus funciones

y atención a la ciudadanía por parte de las entidades;

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g) Las entidades no ordenen sus procedimientos en los

TUPA, convenientemente.

h) Si se aprueba el TUPA éste incumple de modos más

diversos sus propias normas.

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Evolución de la Normatividad

Los esfuerzos en el país para diseñar normas

procedimentales vienen desde la década del 30.

Países de gran tradición jurídica recién están logrando

articular el procedimiento administrativo en su ámbito

normativo; tal es el caso de Italia, con la Ley en Materia de

Procedimientos Administrativos y Derecho de Acceso a los

documentos (18.08.1990) ó del Código del Procedimiento

Administrativo del Portugal (15.05.1991).

En el Perú los esfuerzos se concretan en el D. S. Nº 006-67-

SC Reglamento de Normas Generales de Procedimiento

Administrativo (RNGPA) que tomó como modelo la Ley de

Procedimiento Administrativo de 1958 de España.

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Queriendo dar eficiencia a la acción administrativa se llegó

al Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo en el

período parlamentario 1980-1985, sin ser dictaminado en

Comisiones.

En 1989 se aprobó la Ley Nº 25035 de Simplificación

Administrativa y su reglamento por Decreto Supremo Nº

070-89-PCM, su modificatorio el Decreto Supremo Nº 002-

90-PCM. Estas normas afianzaron el informalismo

procedimental, al facilitar el acceso a los servicios públicos,

consagran la participación ciudadana y reafirman la

racionalización administrativa. No obstante la difusión

realizada, los resultados no se hicieron efectivos.

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A fin de viabilizar el crecimiento de la inversión privada se

buscó reducir la ingerencia administrativa o limitarla al

máximo aprobándose el D. L. Nº 757- Ley Marco para el

Crecimiento de la Inversión Privada, Reglamento D. S. Nº

094-92-PCM, en cuyo título IV se regulan los

procedimientos y trámites administrativos que siguen las

empresas e inversionistas ante las autoridades del Estado.

Estas normas no regulan un procedimiento especial, su

aplicación se circunscriben a asuntos económicos.

El Decreto Ley Nº 26111, Ley de Normas Generales de

Procedimientos Administrativos (LNGPA) que insume en su

cuerpo al RNGPA. Su objetivo era consolidar en un sólo

texto las normas del procedimiento autorizando al Poder

Ejecutivo a aprobar el TUO de la ley, dictándose el Decreto

Supremo Nº 02-94-JUS (31.08.1994).

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El TUO-LNGPA no es resultado de potestad reglamentaria

y si de potestad de ordenamiento legislativo por

disposición expresa de ley, consolidándose los textos del

Procedimiento: Decreto Ley Nº 26111, Decreto Ley Nº

25035, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Decreto

Supremo Nº 002-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 757,

Decreto Supremo Nº 094-92-PCM.