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Socio Operativo Socio Operativo MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN EN EL DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Por: María Munné Tomàs. Directora del Máster en Mediación Profesional del idEC de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona). Profesora de la Universidad de Barcelona. Mediadora y Supervisora de Mediadores Penales del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. María Teresa Albavi Rodríguez. Abogada, Mediadora y Asesora del Servicio de Mediación, del Centro de Mediación de la Universidad Católica ”Nuestra Señora de la Asunción” Docente Universitaria en las Universidades Católica “Nuestra Señora de la Asunción” y Autónoma de Asunción.-

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Socio Operativo Socio Operativo

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN EN EL DERECHO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA Por: María Munné Tomàs. Directora del Máster en Mediación Profesional del idEC de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona). Profesora de la Universidad de Barcelona. Mediadora y Supervisora de Mediadores Penales del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. María Teresa Albavi Rodríguez. Abogada, Mediadora y Asesora del Servicio de Mediación, del Centro de Mediación de la Universidad Católica ”Nuestra Señora de la Asunción” Docente Universitaria en las Universidades Católica “Nuestra Señora de la Asunción” y Autónoma de Asunción.-

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PREÁMBULO

El presente manual es el texto del procedimiento de mediación en el derecho de la niñez y la adolescencia. Se refieren los aspectos jurídicos, psicológicos y metodológicos de dicho procedimiento, cuando el objeto de controversia entre partes confrontadas en un conflicto que implica directamente a los derechos de un niño o a un adolescente. La mediación en este caso tiene unas particularidades que se deben tener en cuenta en los tres aspectos mencionados (jurídicos, psicológicos y metodológicos) y que representan la singularidad de este documento. El contenido del manual empieza conceptualizando la mediación en el marco específico de los derechos de los niños y adolescentes y de las leyes paraguayas a tal efecto. Sigue con la definición de los principios fundamentales de la mediación y como deben trabajarse en este caso concreto. Como afecta la confidencialidad sobre la información, la neutralidad e imparcialidad del mediador y la voluntariedad de todos los actores en el proceso. Destaca que más allá de respetar que las partes son las únicas que deben proponer y acordar en mediación, el mediador en estos casos debe velar por un bien supremo que radica en los derechos del niño y adolescente que no pueden defenderse por sí mismos, constituyendo una de sus principales metas, rescatar la voz del niño o adolescente. Después de estas consideraciones, el texto continúa exponiendo un método de mediación elaborado para trabajar este tipo de situaciones. Este proceso se sistematiza en cinco etapas donde el mediador debe utilizar las técnicas, herramientas y habilidades que hacen de su trabajo una especialidad profesional. En la última etapa se introducen los estándares legales a los que debe ajustarse todo acuerdo de mediación en el que están comprendidos los derechos del niño y/o adolescente y finalmente se expone la tipología de estos casos de mediación. El documento muestra que la gran mayoría de estos conflictos son familiares y en algunos casos laborales. En mediación familiar nos encontramos con situaciones en las que el mediador está dirigiendo un procedimiento que, a través de un nuevo encuadre, hará posible que quienes acudieron a la sesión, no solo solucionen sus diferencias, sino que vayan más allá. El proceso de mediación deberá dar lugar a todo un cambio de estructura, la que se espera otorgue a quienes integran la relación, la suficiente estabilidad para sus respectivos desarrollos como seres humanos y componentes de una sociedad que defienda los valores de la paz, la contención de la violencia y una participativa cooperación.

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Las mediaciones familiares, implican grandes desafíos. Conforman un universo de historias, sentimientos, visiones de la vida, conductas, todo un bagaje de vida. La instalación de la crisis, debería traer aparejada en cada miembro de la relación una primera reacción, cuando se den las condiciones para gestionar de forma dialogada el conflicto. Actitud que permitiría recomponer lo esencial para parte implicada. Usualmente este proceso no puede darse por sí mismo y necesita la ayuda de un tercero, el mediador. Así las cosas, los mediados pueden buscar soluciones que les sitúen en una posición lo más parecida a la que antes les contenía. El caos generado por el conflicto, la mayoría de las veces, deja de lado al miembro más vulnerable de la relación, el niño o adolescente, quien se expresa de acuerdo a sus posibilidades de madurez dentro de su núcleo, pero cuya voz se pierde en el torbellino de las tensiones. Es entonces, cuando el mediador, con sus habilidades rescata esa voz, sensibiliza a quienes tienen la responsabilidad de velar por su dignidad de ser humano, sujeto de derecho, haciendo posible la visualización clara de los roles, las necesidades imperantes, la responsabilidad compartida a fin de reposicionarles en la nueva estructura en la medida que la situación lo posibilite. Este trabajo es la manifestación de un compromiso que facilita una solución de los conflictos en los cuales quedan comprometidos los derechos de niños y adolescentes por los caminos de la paz.

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OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL

El objetivo general de este documento es: Dar las pautas útiles y necesarias para la formación de formadores en mediación en el ámbito de la niñez y adolescencia, que concilie el objetivo formativo ya expresado con legislación paraguaya comprendida en el Código de la Niñez y Adolescencia, las convenciones y tratados internacionales relacionadas con los derechos del niño ratificados por la República del Paraguay y leyes complementarias.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Fundamentar a nivel epistemológico el beneficio del proceso de la mediación como garante de los derechos de la niñez y la adolescencia. Justificar la importancia del proceso de mediación en el marco legal paraguayo. Describir los marcos de la actuación de la mediación a partir del reglamento vigente: Conceptos, principios, procedimientos y actitudes. Presentar un proceso de mediación para la formación de formadores en mediación en el ámbito de la niñez y la adolescencia que respete el reglamento vigente. Ajustar el acuerdo de mediación al criterio objetivo en el que estén involucrados los derechos de niños y adolescentes. Trabajar sobre la tipología de los conflictos objeto de ser tratados en mediación en los que es protagonista un niño y/o un adolescente.

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INDICE PREÁMBULO Pag. 2 Objetivos Pag. 4 1. CAPITULO I. Disposiciones Generales Pag. 7

1.1. De la mediación Pag. 7 1.2. Tres niveles de reflexión sobre la importancia de la mediación

en los conflictos que involucran a niños y adolescentes Pag. 8 1.2.1 Primer nivel. Sobre la naturaleza de la mediación y su Pag. 8 idoneidad para tratar conflictos con menores 1.2.2 Segundo nivel. Aspectos característicos de la mediación Pag. 9 con menores 1.2.3 Tercer Nivel. Herramientas apropiadas para la mediación que involucra los derechos de niños y adolescentes Pag. 9 1.3 De los Principios de la mediación. Pag. 10 1.3.1 voluntariedad Pag. 10 1.3.2 Imparcialidad y neutralidad Pag. 11

1.3.3 Confidencialidad Pag. 12 1.3.4 Profesionalidad Pag. 12 1.3.5 Capacidad para tomar decisiones Pag. 12 1.3.6 Flexibilidad Pag. 12 1.3.7 Principio de Buena Fe Pag. 12 1.3.8 Rapidez y economía Pag. 12 1.3.9 Reconocimiento Mutuo Pag. 13 1.4 Del mediador Pag. 13 1.5 De los asuntos mediables Pag. 13 1.6 Del control del tiempo de y entre las sesiones Pag. 13 1.7 Tipos de sesiones Pag. 13 1.8 De la Co-mediación Pag. 14 1.9 Efectos de la audiencia de mediación Pag. 14 1.10 De la comparecencia a la audiencia Pag. 15 1.11 Incomparecencia de una de las partes Pag. 15 1.12 Modelo de Actas de comparecencia/incompetencia Pag. 15 1.13 Del asesoramiento legal Pag. 16 1.13 La consultoría grupal Pag. 17 2. CAPITULO II. Del Procedimiento previo a la audiencia de mediación

2 Como llegar a una mediación Pag. 17 2.1 El formulario de solicitud del servicio de mediación. Pag. 18

2.2 Designación del mediador y del día y hora de la audiencia. Pag. 18 2.3 Invitación por escrito: Pag. 19 2.4 Momento de la derivación judicial Pag. 19 2.5 De la excusación y recusación del mediador Pag. 19 2.6 Modelo de solicitud de mediación extrajudicial y por derivación Judicial Pag. 20

3. CAPITULO III. De las Etapas de la Mediación.

3. Introducción Pag. 22 3.1 Proceso de mediación –enfoques Pag. 22 De la audiencia de pre-mediación Pag. 24

3.2Etapa I. Establecimiento de un proceso seguro. Técnicas y metodologías Pag. 25 3.2.1 Información previa Pag. 25 3.2.2 Discurso del mediador Pag. 25 3.2.3 Primer relato de las partes Pag. 26 3.2.4 Escucha activa y parafraseo Pag. 27 3.2.5 Legitimación de los elementos de la mediación Pag. 28 3.2.6. Modelo de Acuerdo de confidencialidad Pag. 29

3.3 Etapa II. Búsqueda de intereses y necesidades de las partes.

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Técnicas y metodologías Pag. 30 3.3.1 Exposición de los relatos por parte del Mediador Pag. 31 3.3.2 Preguntas del mediador Pag. 32 3.3.3 Los 11 puntos del Apoderamiento Pag. 34 3.3.4 Los 8 puntos del reconocimiento Pag. 35 3.3.5 En busca de la Historia alternativa Pag. 36 3.3.6 Técnicas para favorecer el reconocimiento entre las Partes Pag. 38 3.3.7. Las técnicas espejo Pag. 38 3.3.8. Encuadre Pag. 39

3.4 Etapa III. Creación de una agenda de trabajo. Identificación de los puntos clave. Técnicas y Metodologías Pag. 40 3.4.1 Creación de la agenda Pag. 40 3.5 Etapa IV Creación de opciones de Acuerdo. Técnicas y metodologías Pag. 42 3.5.1 Preguntas de replanteo Pag. 42 3.5.2 Del consenso y la solución del conflicto Pag. 44 3.6 Etapa V La redacción de los acuerdos Pag. 45 3.6.1 Redacción del acuerdo Pag. 45 3.6.2 Del acuerdo de mediación Pag. 46 3.6.3. Seguimiento del acuerdo provisorio Pag. 47 3.6.4 De no llegarse a un acuerdo Pag. 47 3.6.5 Del contenido del acuerdo de mediación Pag.47 3.6.6 De la Terminación del Proceso por voluntad de los Mediados o por resolución del mediador Pag. 50 3.6.7Modelo informe del resultado del proceso de mediación De los mediadores a la coordinación Pag. 51 3.6.8 Modelo de Acta de cierre Pag. 51 3.6.9 Modelo de informe – Oficina de mediación Pag. 51 3.6.10 Cuadro etapas del proceso de mediación Pag. 53 3.6.11 Metodología. Proceso de Círculo de paz Pag. 54

4. CAPITULO IV

4. Estándares legales a los que debe ajustarse todo acuerdo de mediación en el que estén involucrados los derechos de niños y adolescentes. Pag.56 4.1 Modelos tipos de acuerdos extrajudiciales y los provenientes por Derivación judicial. Pag.57

5. De la Mediación en los conflictos derivados de la realización de trabajo por cuenta ajena. Pag.60 5.1 Modelo de acuerdo de mediación- relación de trabajo Pag.63

6.De la mediación en las Instituciones de Familia. Pag.66 6.1 De las relaciones nacidas de la Patria Potestad Pag. 66 6.2 Modelo de acuerdo-Acta de manifestación de voluntad – Reconocimiento de Filiación Pag.70 7. De la mediación en el establecimiento de la convivencia y el régimen de relacionamiento. Pag.71 7.1 Modelo de acuerdo sobre convivencia y régimen de relacionamiento con acta de manifestación de voluntad de reconocimiento de filiación previa Pag.74 8. Mediación en el establecimiento de la prestación de alimentos Pag.78 8.1 Modelo acuerdos sobre prestación de alimentos Pag.83 9. Mediación para el otorgamiento de la guarda Pag.85 9.1 Modelo acuerdo sobre guarda Pag.88 10. Mediación en la Tutela Pag.90 11. Mediación en el procedimiento general Pag.91 12. Mediación en el procedimiento de filiación Pag.92 13. Mediación en el procedimiento de adopción Pag.92 5. BIBLIOGRAFÍA Pag.94

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Del Procedimiento de la Mediación en el Derecho de la Niñez y Adolescencia

CAPITULO I

Disposiciones Generales

El Procedimiento de Mediación se encuentra establecido en La Ley N° 1879/02 de Arbitraje y Mediación, Acordada N° 125 del 22-VII-1999, Acordada N° 198 del 27-XI-2000, Anexo a la Acordada 198/2000 Reglamento del Servicio de Mediación, Acordada N° 239 del 27-XII-2001, Acordada 361 del 27-IV-05Acordada N° 369 del 01-VI-05, Acordada No 428 del 13-X-06, Acordada No 463 del 19-VI-07, Acordada No 467 del 24-VII-07, Resolución N° 1611/2000 y Resolución N° 879/2001 y con carácter supletorio las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil para toda cuestión de procedimiento que no se encuentre expresamente establecido en el reglamento. Ahora bien, la ley 1.600/01 Código de la Niñez y Adolescencia y sus leyes complementarias, especifican normas de fondo y forma a aplicarse a esta disciplina jurídica, dando así fundamento al establecimiento de disposiciones que incorporan el procedimiento de la mediación y en cierta forma regulan la redacción de los acuerdos en aquellos conflictos o controversias que involucren los derechos del niño y/o adolescente debido a la propia naturaleza de los mismos, a la obligación de velar por el interés superior del niño o adolescente y por ende sus derechos fundamentales. Especial mención debe hacerse al hecho de que el niño o adolecente en los acuerdos arribados extrajudicialmente no es oído, no comparece a la audiencia de mediación. En los casos derivados judicialmente a mediación sucede lo mismo, pero al solicitarse la homologación del acuerdo, queda a cargo del juzgador velar por el cabal cumplimiento de las normas que hacen a sus derechos, las que desde luego son de Orden Público.

1. 1. De la mediación: El concepto de "mediación" ha sido definido por diversos autores y por tanto es difícil acotarlo en una definición que incluya todos los matices y perspectivas que ellos han aportado. Sin embargo sí es posible identificar ciertas características que suelen incluirse en la totalidad de los casos, a saber: La mediación es un sistema de resolución de conflictos y que en él son los implicados quienes se dan sus propias soluciones ayudados por un mediador. Además el mediador es un tercero imparcial, debidamente cualificado, que sienta las bases para que las partes enfrentadas encuentren soluciones verdaderamente consensuadas, son las propias

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partes o participantes quienes eligen sus soluciones y formulan sus propios acuerdos, circunscribiéndose su tarea a conseguir dos objetivos esenciales: a) Apartarse de la idea de que el conflicto es algo totalmente destructivo, dando lugar a un proceso colaborativo que puede integrar un nuevo orden en las relaciones. b) Restablecer la comunicación ya que es la única vía de solución del problema y a la vez el elemento que más se deteriora en un conflicto. Este procedimiento es una vía de autocomposición de resolución de conflictos, generando la responsabilidad por los actos propios. Es una figura no adversarial porque se busca que en ella las partes no compitan , trabajen conjuntamente para destrabar la desavenencia en la que se encuentran implicadas, en miras a obtener un resultado satisfactorio para ambas. 1.2. Tres niveles de reflexión sobre la importancia de la mediación en los conflictos que involucran a niños y adolescentes

1.2.1 Primer nivel. Sobre la naturaleza de la mediación y su idoneidad para tratar conflictos con menores.

Por su naturaleza la mediación cuando afecta a la niñez y la adolescencia es especialmente útil e imprescindible para proteger sus derechos. Aceptando que la mediación debe ser sensible a sus límites para evitar el peligro de la omnipotencia profesional no hay duda, como lo ha mostrado la experiencia en diferentes países y contextos, que la mediación para la resolución de conflictos que afectan a niños y adolescentes es imprescindible por su delicadeza y especial sensibilidad a las emociones y sentimientos que les afectan. Protegiéndole al máximo de cualquier traumatismo emocional y daño. La mediación ofrece un espacio seguro de comunicación y diálogo en relación a la cultura de la paz y de la evitación de la violencia1 Desde el inicio de la vida los seres humanos conviven con el conflicto. Entender el conflicto como un proceso inevitable e inherente a las relaciones humanas permite la gestión de los conflictos aceptando la naturaleza de los mismos sin extrañeza. La mediación facilita la dimensión pedagógica de la comunicación con el otro, de reconocimiento y respeto por las propias necesidades y las del otro y de aceptación por las diferencias y

Lederach, J.P. (1997): Building Peace. Sustainable Reconciliation in Divided Societies. Washington, DC.: US Institute of Peace Press. [Trad. cast.: Construyendo la paz. Reconciliación sostenible en sociedades divididas. Bilbao: Bakeak/Gernika Gojoratuz, 1998] 1

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divergencias generando acuerdos. Todo este proceso formativo de la mediación es de gran interés para niños y adolescentes. Los mediadores por sus cualidades y conocimientos psicológicos y pedagógicos, entre otros están mejor facultados para la intervención y la asistencia a procesos de mediación que afectan a la infancia y adolescencia. En este sentido la judicatura y tribunales deberían derivar a los especialistas de la mediación infanto-juvenil los conflictos que les afectan.

1.2.2 Segundo nivel. Aspectos característicos de la mediación con menores

En toda mediación donde están implicados jóvenes o niños, el mediador debe potenciar el protagonismo de las partes en función de velar por los intereses y derechos del niño. Estas consideraciones técnicas que incluyen la ética de la mediación respetan el principio de neutralidad y de imparcialidad. El mediador puede intervenir en defensa de los intereses del menor sin faltar a su profesionalidad, ya que la buena práctica incluye la defensa de los derechos humanos, y por ende, de los niños y adolescentes. Un mediador en estos procesos debe atender a los principios deontológicos de su profesión y la defensa de los derechos de los niños y adolescentes. Ambos imperativos deben conciliarse en la práctica. Por ejemplo en un conflicto entre un adulto y un joven por un contrato laboral, la imparcialidad del mediador no debe impedir la protección de los derechos del joven. Igualmente los principios de confidencialidad y privacidad inherentes al proceso y práctica der la mediación son especialmente eficientes cuando se trata de estos casos. La protección contra la difamación es más necesaria en casos con niños y adolescentes debido a su mayor fragilidad y menos capacidad de defensa. Un ejemplo particularmente delicado es el maltrato al niño, físico o psíquico, en el ámbito familiar. Pensamos que serían casos mediables, en un futuro mediato cuando las condiciones lo permitan pues nuestra actual legislación, Ley 1879/02 prohíbe mediar en casos de violencia. No obstante, estas opiniones en contra, por la lamentable frecuencia en que estas situaciones se presentan, La mediación es un proceso que debe tratar los conflictos habituales.

1.2.3 Tercer Nivel. Herramientas apropiadas para la mediación que involucra los derechos de niños y adolescentes.

Debe ser el adecuado para tratar el problema en sí, la comunicación y el relacionamiento entre los mediados. De no otorgar la debida atención al relacionamiento, éste se convierte en uno de los principales obstáculos para llegar al acuerdo. Si hay algo que debe tenerse presente es la

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característica que presentan los conflictos familiares, estos por lo general encuentran su raíz en el bagaje emocional de cada quien y se extiende hasta conformar parte de la problemática que hoy se presenta con otro ropaje. En los procesos de mediación con menores es aconsejable tener en cuenta que la brevedad, claridad y concisión. No es usual para nosotros que el adolecente sea parte de la mediación, aun cuando numerosos autores lo aconsejan, sobre todo si ellos lo solicitan y los padres lo consienten, mas de darse esta situación, para un niño y un joven no es útil ni necesario alargar el tiempo de diálogo o conversación cuando el objeto del conflicto le implica personalmente. En este sentido los periodos de 20 min para las sesiones de mediación pueden bien organizadas, resultar idóneas. Podría ser recomendable 5 o 6 sesiones como máximo en este tipo de procesos de mediación. Recordar que las sesiones deberían realizarse con un intervalo mínimo de 3 días y máximo de una semana. Los tiempos de intervalo son también tiempos para el proceso de la mediación.

1.3 De los Principios de la mediación 1.3.1 Voluntariedad

Implica que su funcionamiento responde a la exclusiva iniciativa de los interesados, pero al mismo, conlleva la libertad de las partes para desistir en cualquier momento del proceso de mediación ya iniciado. la voluntariedad así entendida es perfectamente compatible con la posibilidad de que sea la autoridad judicial la que pueda proponer o recomendar a las partes en conflicto esta medida, en este caso, las partes acuden al servicio, pero no están obligadas a mediar.

1.3.2 Imparcialidad y neutralidad

Otro de los principios que inspiran la mediación es la imparcialidad de la persona mediadora. Esto es, el mediador es un tercero que ayuda, orienta a las partes a alcanzar unos acuerdos, pero sin tomar partido por ninguna de las partes implicadas. El comportamiento del mediador no debe identificarse con los intereses de ninguna de las partes, en consecuencia, presume la inexistencia de todo tipo de conflictos de intereses entre el mediador y las partes.

La Neutralidad se desenvuelve en el campo del respeto del mediador a los acuerdos de las partes, que deben ser fruto de su propia iniciativa e interés y no reflejo de las convicciones o valores de la persona mediadora.

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1.3.3 Confidencialidad

Alcanza tanto al mediador, sobre el que pesa la obligación de no revelar la información obtenida a lo largo del proceso de mediación, quedando consiguientemente imposibilitado para actuar en el proceso judicial que en su caso pueda incoarse, como a las partes, que en ningún caso podrán traer al proceso al mediador como testigo en defensa de sus pretensiones. El principio, está dirigido a preservar la privacidad de la información. Existe una excepción y se sustenta en aquellos supuestos en los que la información utilizada sea necesaria para resguardar la integridad física o psíquica de una persona. De concurrir dichas circunstancias, se impone al mediador la obligación de informar a las autoridades competente los datos que puedan revelar la existencia de una amenaza contra la vida o integridad física o psíquica de una persona o de hechos delictivos proseguibles de oficio.

1.3.4 Profesionalidad

Las personas que dirigen el proceso de mediación, deberán encontrase capacitadas para este fin. La crisis o conflicto, que involucra a los derechos de los niños y adolescentes, no sólo coloca a los sujetos implicados en una situación emocionalmente compleja, en la que pueden confluir sentimientos de angustia, crispación, inseguridad, irritación, por referir sólo algunos. Esto nos indica que estamos ante un mecanismo interdisciplinario por lo que no puede obviarse la labor del psicólogo y del abogado, contribuyendo el primero en la positiva canalización del conflicto, y el segundo, dando el debido asesoramiento a la nueva realidad en la que la crisis familiar coloca a la pareja entre sí y respecto de los hijos.

1.3.5 Capacidad para tomar decisiones:

Las personas que participan en un proceso de mediación tendrán capacidad para tomar decisiones, no podrán estar limitadas por ninguna circunstancia para comprometerse con los resultados alcanzados.

1.3.6 Flexibilidad:

El proceso de mediación posee una estructura, etapas, frases, etc. Que guían el desarrollo del mismo. Sin embargo, proceso deberá adaptarse a las necesidades particulares de cada caso.

1.3.7 Principio de Buena Fe:

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No puede utilizarse la mediación para otros fines que no sean los de conseguir beneficiosos para todas las partes.-

1.3.8 Rapidez y economía:

El proceso de mediación es más breve que un proceso judicial y consecuentemente más asequible.

1.3.9 Reconocimiento Mutuo:

Las partes se deben reconocimiento mutuo y legitimación de todos los intereses.

Respeto al marco legal; Estándares legales de los acuerdos: La aplicación de los procedimientos establecidos en el presente Manual deberán ajustarse al cumplimiento estricto de las disposiciones formales y materiales que sobre los derechos materiales y procesales relacionados con la niñez y la Adolescencia, rigen en la República del Paraguay. Todo procedimiento de mediación debe respetar derechos de

los niños y adolescentes, pues son de orden público. Cualquier

acuerdo entre las partes, presupone la irrestricta obediencia a

esos derechos.

1.4 Del mediador

El mediador se constituye en el canal a través del cual se facilita que el objetivo de la mediación pueda llevarse a cabo. El modo cómo encauce la negociación estará condicionado por el modelo teórico de mediación que éste elija. El rol del Mediador se limitará a facilitar la búsqueda de soluciones posibles y no a proponer soluciones a las partes. Este profesional no resuelve el litigio, sino que coadyuva a que las partes lo hagan.

El mediador tiene el deber y es responsable de estar capacitado y de mantenerse informado y actualizado, debiendo tender hacia la excelencia profesional. En la medida en que se le requiera, deberá prestar su colaboración en la capacitación práctica de otros mediadores.

El mediador está sujeto a las normas establecidas en el art. 6 del Reglamento de servicio de Mediación, como también a las contenidas en el Capítulo III de la Acordada N° 467/ 07.-

1.5 De los asuntos mediables:

Los juzgados afectados al Servicio de Mediación deberán seleccionar cuales son los casos que serán derivados a mediación, evaluando su conveniencia en cada caso, pudiendo atender a las siguientes pautas:

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a) Existencia de dos o más partes con una relación permanente que aparentemente deseen preservar. b) Requerimiento de un tratamiento confidencial c) Causa del conflicto radica aparentemente en un problema de comunicación d) Necesidad de atender a pautas culturales especificas e) Cuestiones técnicas muy complejas f) Necesidad de reducir los costos g) Necesidad de una rápida solución No se dará curso al procedimiento de mediación, si la relación entre las partes ha dado lugar a violencia; ya sea antes o durante la audiencia de mediación. De surgir actos de violencia durante la mediación, el mediador deberá darla por culminada y de ello poner en conocimiento al Coordinador de la Oficina de Mediación, quien elevará los antecedentes a la autoridad judicial competente.

Quedarán excluidas del ámbito de la mediación todas las cuestiones no transigibles.

Los acuerdos celebrados a través de la mediación, respetarán en cada caso, las limitaciones que establezca la ley sustancial

1.6 Del control del tiempo de y entre las sesiones Queda a cargo del mediador determinar el número de sesiones, el control del tiempo de las sesiones y el que deberá transcurrir entre una y otra sesión, en los casos que se necesiten varias. Todo ello de acuerdo a la complejidad del caso y la atención que merece el resguardo o restablecimiento de la relación entre los involucrados en el conflicto.

1.7 Tipos de sesiones Sesiones conjuntas y sesiones individuales. Cuando el proceso tiene una duración suficiente dada su complejidad es conveniente realizar al menos una sesión privada con cada parte para observar el grado de mentalización2 de las partes y en especial cuando el conflicto involucra personas en desarrollo que tienen su visión del mundo en el que se desenvuelven, el cual los adultos ignoramos ya sea por desidia o por falta de identificación con el mismo. El proceso de mentalización significa responsabilizarse en la gestión del conflicto. De las reuniones El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiendo efectuarlas en forma conjunta o por separado con cada una de las partes,

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absteniéndose de favorecer con su actitud a una de ellas y preservando el deber de confidencialidad. Habiéndose mantenido una sesión privada o caucus con una de las partes, deberá hacerlo también con la otra de manera que no quede comprometido el deber de imparcialidad y neutralidad del mediador en el proceso. El caucus o reunión privada tendrá lugar principalmente en las siguientes situaciones:

a) Clarificar dudas y miedos que obstaculizan los avances o tomas de decisiones en las reuniones conjuntas.

b) Disminuir el grado de hostilidad, desconfianza, dudas o miedos, cuyas causas no son posibles de emerger en las reuniones en que las partes se encuentran una con la otra.

c) Crear un espacio de deshago emocional para que en la reunión conjunta se pueda dialogar con mayor facilidad.

d) Tratar de hacer emerger conflictos subyacentes que dificultan el avance de las negociaciones entre las partes.

La confidencialidad cubre la información que el mediador reciba en sesión privada, debiendo guardar absoluta reserva de lo que las partes le confíen y no le autoricen a trasmitir a la otra parte. De advertir el mediador, la existencia de intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran afectar el resultado de los acuerdos, deberá aquel, hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros. Está prohibido a los mediadores brindar asesoramiento de cualquier índole a las partes o a sus abogados en los conflictos relacionados con el caso que fuera sometido a mediación cualquiera haya sido su resultado.

1.8 De la Co-mediación: Si por la naturaleza o complejidad del conflicto, fuera necesario para la mejor conducción del proceso de mediación, uno o más mediadores, cada uno debe intercambiar información con su co-mediador y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica que perjudique el proceso y la confianza de las partes. En estos casos deberá observarse el rol de cada uno de los mediadores, el tiempo a emplear y por sobre todo, atendiendo al carácter interdisciplinario, la intervención especializada del mediador en el caso a tratarse.

1.9 Efectos de la audiencia de mediación. El acuerdo arribado por las partes a través del proceso de mediación, antes de sustanciarse la audiencia de conciliación, prevista en las normas procesales, tendrá los mismos efectos legales que la audiencia de

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conciliación establecida en dichas normas procesales, esto es, la homologación del acuerdo otorga al mismo el carácter de cosa juzgada. Art. 170 C.P.C.

El acuerdo de mediación extrajudicial, tiene vigencia entre ellas desde el momento de su firma, pero para su exigibilidad y oposición a terceros deberá ser homologada ante la autoridad judicial competente.

1.10 De la comparecencia a la audiencia Las partes deberán concurrir personalmente a los actos que integran el procedimiento de mediación, la presencia de los abogados, queda a elección de las partes o mediados, en caso de mediación extrajudicial, no así si la mediación fuese judicial. Las personas jurídicas serán representadas por su apoderado o representante legal, designado por la Asamblea respectiva, con poder suficiente para decidir en nombre y representación de la misma. También podrá llevarse a acabo la mediación a través de apoderado en el caso de residir una persona a una distancia superior a 150 Km de la sede de la Oficina de Mediación. El último apartado debería tener poca aplicación habida cuenta que se encuentran Oficinas de Mediación dependientes de la Corte Suprema de Justicia en casi todos los Departamentos de la República, amén de ello, la intervención del apoderado sin la presencia del interesado, desmerece el carácter personalísimo de la comparecencia.-

1.11 Incomparecencia de una de las partes: De no concurrir una de las partes a la audiencia o sesión de mediación, sin justificación previa, La Secretaría de la Oficina de Mediación señalará fecha y hora para la realización de otra audiencia, mediando solicitud de las partes, si se reitera la incomparecencia se facilitará una constancia de comparecencia a la parte que hubiere asistido en el día y hora fijada para la sesión respectiva. Hasta aquí el trámite tratándose de una mediación extrajudicial. Si fuere judicial, el mediador informará al respecto al Coordinador y este elevará el informe respectivo al Juzgado interviniente.

1.12 MODELO ACTAS DE COMPARECENCIA /

INCOMPARECENCIA

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1.13 Del asesoramiento legal:

De la presencia del abogado en las audiencias de mediación judicial. a) En los casos derivados a mediación por la autoridad judicial

competente, la intervención del abogado es obligatoria a fin de brindar asesoramiento a sus representados de tal manera a evitar que se den acuerdos que vayan en contravención a normas constitucionales y legales.

Asunción, ……. de …………… de 20 …….., siendo las, …………….hs. Se deja constancia de la presencia del/ la Sr./ Sra………………………………………. ………………………… con C.I. Nº ……………………. en la sesión de mediación fijada para el día de la fecha, a las…………………………..hs. La que no pudo llevarse a cabo por incomparecencia del /la Sr./a…………………………………………………... ……………………………………… A pedido del/ la Sr. / Sra. ………………………………………………………se fija nuevo día y hora para la sesión de mediación en fecha:……………………………………….. Retiré copia Firma: Fecha: Firma:

Asunción, ……. de …………… de 20 …….., siendo las, …………….hs. Se deja constancia de la presencia del/ la Sr./ Sra………………………………………. ………………………… con C.I. Nº ……………………..a la sesión de Mediación, fijada para el día de la fecha, a las ………………hs. La que no pudo llevarse a cabo por incomparecencia del /la Sr./a…………………………………………………… La parte presente solicita se informe al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, del…………turno, Secretaría Nº …………., donde se tramita el expediente:……………………………………………….. a los efectos de proseguir con el proceso pertinente. A pedido de parte interesada, se expide la presente constancia, en el lugar, día y hora mencionados, para lo que hubiere lugar en derecho. Firma: Retiré copia. Fecha: Firma Retiré copia. Fecha: Firma

Asunción, ……. de …………… de 20 …….., siendo las, …………….hs. Se deja constancia de la presencia del/ la Sr./ Sra………………………………………. ………………………… con C.I. Nº ……………………..a la sesión de Mediación, fijada para el día de la fecha, a las ………………hs. La que no pudo llevarse a cabo por incomparecencia del /la Sr./a…………………………………………………… A pedido de parte interesada, se expide la presente constancia, en el lugar, día y hora mencionados, para lo que hubiere lugar en derecho. Firma: Retiré copia. Fecha: Firma Retiré copia. Fecha: Firma

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Del mismo modo, el abogado, podrá ayudar al mediador en la redacción de los acuerdos. La presencia del abogado en el procedimiento de mediación, en ningún caso debe restar la participación de sus representados, situación que debe ser recalcada en todo momento por el mediador.

De darse el caso que sólo una de las partes acude a la audiencia acompañada de su Abogado. El mediador deberá preguntar a la otra parte si desea, en esas circunstancias, seguir adelante con el procedimiento de mediación, si la respuesta es afirmativa, así se procederá y ello no será óbice para llegar a acuerdos justos y equitativos.

b) En las audiencias de mediación extrajudicial, la presencia del abogado, no es obligatoria. De necesitarse el asesoramiento de un profesional abogado las partes podrán requerirlo al profesional que hubieren elegido al efecto y a falta de uno podrán recurrir a los profesionales que integran la Defensoría de la N y A., esto último rige también para la mediación judicial.

1.14 La consultoría grupal:

El trabajo del mediador en este ámbito implica un conocimiento personal que permita estar bien posicionado profesionalmente y llevar a cabo correctamente los principios fundamentales de imparcialidad ante las partes y neutralidad e independencia sobre el conflicto ajeno. El objeto de trabajo del mediador, el conflicto, comporta un desgaste personal que a nivel profesional debe tratarse en espacios de consultoría grupal. La consultoría grupal, es un espacio compuesto por mediadores profesionales conducido por un profesional de la consultoría experto en mediación. Se analizan los casos más complejos de cada mediador. El objetivo principal es mejorar la práctica profesional a través de:

- Analizar casos de mediación y la práctica de los mediadores - Trabajar las implicaciones personales que el mediador lleva a la

mediación - Incorporar nuevas metodologías que permitan la mejora de la

intervención

Se suele realizar una consultoría una vez al mes de dos horas cada sesión. En cada sesión se analizan tres casos. Los grupos deben ser de 5 hasta 12 personas. En caso de no tener el experto consultor se puede realizar una consultoría grupal entre los mediadores. En este caso se aconseja formar dos grupos, un grupo que opina y un grupo que observa. El grupo que opina analiza la

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intervención del mediador en el caso concreto y después el grupo que observa expone que le ha parecido el análisis del grupo actor.

CAPITULO II Del Procedimiento previo a la audiencia de mediación

2. Como llegar a una mediación. a. Una, ambas partes o sus representantes legales se presentan ante la

Secretaría de la Oficina de Mediación de la Corte Suprema de Justicia y solicitan el servicio de mediación. En estos casos se procederá de conformidad a los arts. 20. 21 y 18 del Reglamento del Servicio de mediación dispuesto por la Acordada 467/ 07.

b. Como cumplimiento de una cláusula contractual. Esto es, si las partes han suscripto previamente un contrato, el cual dispone en una de sus cláusulas, que ante la eventualidad o posibilidad de surgir un conflicto, el mismo sería sometido a un proceso de mediación.

c. Por remisión del caso a la Oficina de Mediación de los juzgados de la Niñez y Adolescencia, a través de un oficio o resolución, previa consulta a las partes. Los expedientes quedarán siempre en la secretaría de los juzgados respectivos.

Para la derivación judicial de los casos se tendrá en cuenta:

a) Existencia de dos o más partes con una relación permanente que aparentemente deseen preservar.

b) Requerimiento de un tratamiento confidencial c) Que la causa del conflicto radique aparentemente en un problema de

comunicación. d) Necesidad de atender a pautas culturales específicas. e) Cuestiones técnicas muy complejas. f) Necesidad de reducir los costos. g) Necesidad de una rápida solución.

2.1 El formulario de solicitud del servicio de mediación.

La secretaría de la Oficina de Mediación se encargará de la recepción y gerenciamiento de los casos derivados judicialmente, así como de atender y recibir a los interesados a la mediación extrajudicial, elaborar la solicitud del servicio de mediación y desarrollar la entrevista de premeditación:

a) Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real del o los solicitantes y del niño o adolescente involucrado. De constituir estos una persona jurídica, la denominación o razón social de la misma, domicilio, nombre y apellido del apoderado, el poder y el acta de asamblea habilitante, en su caso.

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b) Nombre del Abogado patrocinante o apoderado y domicilio del mismo, en su caso.

c) El asunto objeto de la negociación. d) Información relacionada a las características del procedimiento de la

mediación la mediación, en especial las ventajas que presenta; y e) La firma del o los solicitantes, o responsables de la invitación. f) Fecha y hora de la sesión de mediación.

2.2 Designación del mediador y del día y hora de la audiencia.

Una vez solicitado el servicio de mediación extrajudicial o remitido que fuere el caso por el Juzgado de la niñez y adolescencia, la Secretaría de la Oficina de Mediación, confeccionará el formulario de solicitud del servicio y procederá, por sorteo o selección aleatoria, a designar al o los mediador/ es del cuerpo de mediadores nombrados para este efecto, del listado de Mediadores externos inscriptos en el Registro del Servicio de Mediación. Designado el o los mediadores se fijará día y hora para la sesión de mediación, convocándose a las partes. 2.3 Invitación por escrito: De ser posible utilizar un sistema que permita conocer si la misiva fue o no recibida por el destinatario. De conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 467/ 07, el responsable de cursar la invitación es el Ujier de la Oficina de Mediación, quien deberá diligenciarlas dentro del plazo de 48 hs. Anteriores a la sustanciación de la audiencia. El Ujier dejará constancia escrita del nombre, firma e identificación del receptor, así como la fecha de realización de su cometido.

2.4 Momento de la derivación judicial: La mediación extrajudicial puede realizarse en cualquier momento antes de la promoción de la demanda. En cuanto a mediación judicial; una vez iniciado el proceso, después de la contestación de la demanda y antes de llamarse a la audiencia de conciliación; o en cualquier estado del juicio, antes de dictarse sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada. La medida adoptada por el Juzgado, debe obedecer siempre al interés superior del niño, estudiando cada caso en particular y atendiendo a que uno de los objetivos de la mediación en éste tipo de conflicto tiene su fundamento en evitar el deterioro de las relaciones, restableciendo en lo posible la comunicación.

El magistrado, previo acuerdo de las partes para el procedimiento, derivará el caso seleccionado a mediación, pudiendo ordenar las medidas pertinentes de conformidad con la naturaleza del procedimiento. Al efecto dictará la resolución disponiendo el libramiento del oficio respectivo para la remisión del caso a la Oficina de Mediación, consignando los datos que allí se requieran.

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En ningún caso deberá remitirse el expediente, el que permanecerá en la secretaría judicial correspondiente durante el proceso de mediación.

2.5 De la excusación y recusación del mediador.

Son causas de excusación y recusación del o los mediadores las establecidas en el C.P.C. El mediador en el caso de no excusarse o si una o ambas partes consideran que se encuentra comprometido en las causales establecidas en la disposición legal, estas podrán recusarlo ante el Coordinación de la Ofician de Mediación, emitiendo el Coordinador un dictamen fundado al respecto en el plazo de dos días de recibida la solicitud. Previo informe del Mediador recusado.

2.6 SOLICITUD DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL

HOJA 1

(Anverso)

PARTE SOLICITANTE: NOMBRE: APELLIDO: C.I. Nº: ( dejar fotocopia) MOTIVO DE LA CONSULTA: ( No relatar el conflicto) DOMICILIO REAL: TELÉFONO: TRABAJO: DOMICILIO LABORAL: REMITIDO DE: ( quién recomendó el servicio) QUE RELACIÓN LE VINCULA CON EL/ LA CITADO/A………………………. NUMERO DE HIJOS: EDADES: HA ASISTIDO A UNA SESIÓN DE MEDIACIÓN CON ANTERIORIDAD? SI …. NO…… CON LA MISMA PERSONA? SI….. N0………. CUAL FUE EL MOTIVO? …………………………….. EXISTE UN TRAMITE JUDICIAL O EN PROCESO POR ESTE MOTIVO? SI……. NO……..

PARTE CITADA O SOLICITADA NOMBRE APELLIDO C.I. Nº: ( dejar fotocopia en la primera comparecencia) DOMICILIO REAL: TELÉFONO TRABAJO: DOMICILIO LABORAL : TELÉFONO

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21 (Reverso)

SOLICITUD DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN POR DERIVACIÓN JUDICIAL

(Anverso)

.

PRE MEDIACIÓN

OBSERVACIONES DEL PRE MEDIADOR

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

OBSERVACIONES DEL MEDIADOR ……………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………….

PARTE A: NOMBRE: APELLIDO: C.I. Nº: ( dejar fotocopia) DOMICILIO REAL: TELÉFONO: TRABAJO: DOMICILIO LABORAL: QUE RELACIÓN LE VINCULA CON EL/ LA CITADO/A………………………. NUMERO DE HIJOS: EDADES: ABOGADO/ A : MAT PROF.: TELÉFONO ABOG. : HA ASISTIDO A UNA SESIÓN DE MEDIACIÓN CON ANTERIORIDAD? SI …. NO…… CON LA MISMA PERSONA? SI….. N0………. CUAL FUE EL MOTIVO? …………………………….. PARTE B NOMBRE: APELLIDO: C.I. Nº: ( dejar fotocopia en la primera comparecencia) DOMICILIO REAL: TELÉFONO TRABAJO: DOMICILIO LABORAL: ABOGADO/A: MAT. PROF. TELÉFONO ABOGADO

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22 REVERSO

HOJA 2

CAPITULO III De las Etapas de la Mediación

3. Introducción El procedimiento de mediación debe obedecer a los principios ya enunciados y pertenece a las partes, que delegan su conducción en el mediador.

El mediador no debe tener interés particular alguno en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero deberá velar por que el convenio al que se arribe con su intervención no contraríe la integridad del proceso. Llegado este caso, hará saber a las partes su inquietud, no pudiendo jamás violar la regla de la confidencialidad a estos fines.

Antes y durante todo el proceso, el mediador debe evaluar si la mediación

FECHA Y HORA PARA LA PRIMERA SESIÓN …………………………………………………………………………………………………. FIRMA: ……………………………………………………………………………….. MEDIADOR / A DESIGNADO /A ………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………. FIRMA:

OBSERVACIONES DEL PRE MEDIADOR ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

OBSERVACIONES DEL MEDIADOR ……………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………

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constituye procedimiento adecuado para las partes y si cada una está en condiciones de participar hábilmente, debiendo asegurarse de que los participantes comprendan los términos del acuerdo y den libre conformidad al mismo antes de la suscripción.

3.1. Proceso de Mediación - Enfoques A partir del marco de procedimiento legal, en este manual se propone un proceso de mediación adecuado para los mediadores paraguayos que trabajen en conflictos que involucren los derechos de los niños y adolescentes. El proceso de Mediación según el modelo de la escuela tradicional-lineal de Harvard parte de dos premisas: La primera referente a los principios de la mediación sus fundamentos epistemológicos y la segunda referente a la metodología. Lo más característico de la mediación reside en la figura del mediador como tercero sin poder para proponer ni dictar soluciones. Esta particularidad conlleva que el proceso de mediación deba responde a otros dos determinantes específicos: la voluntariedad de la participación en el proceso de todos los actores y la confidencialidad y privacidad de la información tratada. Estos tres determinantes específicos son los principios fundamentales de la mediación. La mediación se fundó en torno entorno a estos tres principios y obligó a centrarse en la búsqueda de métodos que facilitaran su práctica. Era una tarea muy difícil que necesitaba de un método apropiado. El método de la negociación colaborativa de Harvard facilitó los elementos para la construcción de un proceso operativo de mediación. Los inicios de la escuela de Mediación de Harvard se centraron en los procesos de negociación colaborativa como puede constatarse en su texto de referencia, Obtenga el Si (1991). En 1994 con la aparición del libro Mas

allá de Maquiavelo, se da paso a la aplicación metodológica referida al proceso de mediación. Esto conllevó pasar los elementos y técnicas de la negociación colaborativa a la mediación. A partir de la experiencia en negociación se observó que en muchos conflictos era indispensable la participación de terceros cuando la resolución del conflicto entre las partes se veía impedida por la desconfianza entre ellas. Entendiendo la figura del mediador como un facilitador de la negociación entre las partes y un garante de la confianza perdida. Harvard considera la mediación como una negociación asistida. Desde entonces se produjeron diferentes enfoques y aproximaciones al proceso de la mediación enriqueciendo en modelo original de Harvard con desarrollos de práctica mediadora en diferentes ámbitos y países. Podemos destacar algunos nombres propios como Cristopher Moore (1995) con el

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proceso de mediación en 12 etapas. En el ámbito judicial y escolar destaca el Jurista y sociólogo Jean-Pierre Bonafé-Schmitt (1992, 2000). No podemos olvidar uno de los primeros libros sobre el tema y sin duda uno de los mejores. Resolución de Conflictos sin Litigio (1984) de Folberg y Taylor. Actualmente destacan Lisa Parkinson líder del modelo eco sistémico de mediación familiar que desarrolla en su libro de 2005 mediación familiar:

teoría y práctica. Principios y estrategias y Alex Ripoll con su libro estrategias de mediación en asuntos familiares (2011) con prólogo del no menos interesante en asuntos de niños y jóvenes en la mediación, Ignacio Bolaños. A partir de los 7 elementos de la negociación colaborativa de Harvard (Ertel, D.; Sánchez, F.J.; Falcão H.A. 1999) se ha creado un modelo para facilitar la formación y la intervención profesional para mediadores que deben tratar asuntos de jóvenes y niños. (M.Munné, Mac-Cragh 2006). Este esquema representa un proceso de mediación que consta de 5 etapas; que van desde el primer contacto del mediador con el conflicto y las partes. Es un proceso circular y abierto. Pero para aprender a manejarlo indicamos que se sigan las etapas en la dirección indicada. El proceso tal y como se trabaja en el siguiente esquema está pensado para cinco sesiones de mediación. En el supuesto de que el conflicto a mediar no comporte mucha dificultad, se puede llegar a acuerdo con menos sesiones:

Figura 1

De la audiencia de pre - mediación:

1.Establecimiento de un proceso seguro 1,3 .Primer relato de las parte. 1.4. Legitimación y firma del contrato de confidencialidad

2. Búsqueda de los intereses y las necesidades de las partes 2.1 .Exposición de los relatos.

2. Búsqueda de los intereses y las necesidades de las partes 2.2. Sesión de preguntas 2.3. La Historia alternativa

3. Creación de la agenda. 3.1. Identificación de puntos en conflicto.

4. opciones de acuerdo: 4.1.Generación mutua de opciones

4. Opciones de acuerdo: 4.2. Contraste de opciones

5. El acuerdo 5.1. Redacción del acuerdo.

1. Establecimiento de un proceso seguro 1.1. Información previa 1.2. Discurso del mediador ETAPAS DEL PROCESO

DE MEDIACION PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES

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De lo dispuesto en el art 7 inc. b de la Acordada 467/07 La secretaría de la oficina de Mediación será la encargada de llevar adelante esta audiencia a fin de determinar la procedencia o no de la mediación al caso presentado, en caso afirmativo se procederá a la fase administrativa del servicio conforme al art. 21 del mismo cuerpo legal. A su vez, en el art. 6 inc. c dispone el deber del mediador, de interiorizarse de los casos ingresados al área y evaluar los aspectos a ser considerados en el proceso de mediación a iniciar. Creemos más acertado esta segunda opción, por cuanto el mediador es un profesional calificado, cuyos conocimientos y experiencia le otorgarán la autoridad necesaria para la calificación de los casos mediables, así como para pronunciarse sobre las condiciones habilitantes de las partes para participar en este procedimiento de autocomposición.-

3.2 Etapa I. Establecimiento de un proceso seguro

Esta etapa es la inicial y supone las bases de la mediación. Se divide en:

• Información previa • Presentación Inicial – Esto sería el discurso del mediador • Primer relato de las partes. Escucha, resumen • Legitimación de los elementos de la mediación. Firma del contrato de

confidencialidad.

3.2.1. Información previa: Los mediadores reciben la primera información del conflicto por parte de los dos implicados. La tarea consiste en organizar la primera sesión. A veces antes de la primera sesión conjunta, el mediador se reúne separadamente con cada parte, las partes pueden acudir con sus representantes legales o sin ellos en la primera sesión. Los mediadores identifican a los actores del conflicto y a las personas que deben asistir a la mediación. La mediación empieza con la presentación inicial: cuyo objetivo es explicar en qué consiste la mediación y asentar las bases de la misma.

3.2.2. Discurso del mediador Al comienzo de la mediación, el mediador deberá informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a que se sujetará el proceso de mediación, sentido de la función y papel que desempeña el mediador, asegurándose de la comprensión de los participantes y su consentimiento al respecto.

El mediador está obligado a comunicar toda circunstancia que sea

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susceptible de dar lugar a una posible parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cualquier cuestión que, sin configurar a su juicio causal de excusación, pudiese suponer influencia en su imparcialidad, a fin de que las partes consientan sobre su continuidad en el procedimiento.

El mediador debe ser capaz de transmitir de forma comprensible, las funciones que él debe ejercer y las tareas que cada uno de ellos deberá realizar en la mediación. En la primera sesión es imprescindible transmitir las características propias del proceso: lo privado y confidencial de la información, la participación activa de las partes y el compromiso de responsabilización del acuerdo por parte de los implicados. Se debe exponer la posibilidad de realizar sesiones privadas si el mediador lo cree conveniente o si las partes desean hablar individualmente con él. Siempre, que se realiza una sesión privada con una parte, se hará también con la otra, aunque sólo la solicite una de ellas. En este apartado mostramos la información que debe transmitir el mediador en esta la primera etapa: Información en la presentación inicial: 1. quiénes somos: presentación de cada una de las personas presentes, así como de su función.

2. qué debemos saber: proceso confidencial, voluntario, colaborativo, orientado al futuro y sesiones privadas.

3. qué haremos: exposición del proceso que se seguirá

4. qué normas de comportamiento tenemos: hablar con respeto, turnos de palabra, no interrumpirse.

3.2.3. Primer relato de las partes: Cada parte debe realizar un primer relato explicitando cual es su visión de la situación de conflicto, que le pide a la otra parte, que espera conseguir de la mediación y que espera del mediador. El mediador escucha activamente y hace el resumen de lo escuchado con el fin de que las partes escuchen el relato des de una voz neutra y sin prejuicios. Después de escuchar el primer relato, el mediador realizará un parafraseo que consiste en validar repitiendo los aspectos más relevantes del relato de las partes y aportar una visión positiva destacando los elementos de coincidencias entre las partes confrontadas. Esta técnica se distingue de la escucha activa (técnica espejo) en que el mediador en el parafraseo aporta siempre una visión positiva y busca aspectos coincidentes entre las partes en conflicto, en la escucha activa el mediador muestra la realidad tal y

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como la ha expresado la parte sin agregar aspectos positivos ni coincidentes con la otra parte.

3.2.4 ESCUCHA ACTIVA Y PARAFRASEO

Es una técnica utilizada en mediación a través de la cual se puede obtener información sobre la visión inicial del conflicto que tiene cada parte. A través de dicha técnica es posible recopilar más información y profundizar en la percepción vivida del conflicto por ambas partes.

Van-Der Hofstandt (1999, mencionado en De Diego y Guillén, 2006), define la escucha activa como: "el esfuerzo físico y mental de querer captar con atención la totalidad del mensaje que se emite, tratando de interpretar el significado correcto del mismo, a través del comunicado verbal y no verbal que realiza el emisor e indicándole mediante la retroalimentación lo que creemos que hemos entendido".

Para que se produzca una escucha eficaz deberemos seguir este proceso3:

1. Ser consciente del otro: concentrarse en el mensaje de la otra parte, evitando la distracción mental (prejuicios, evaluar anticipadamente,...) o ambiental (ruidos, espacio físico,...), realizando el esfuerzo personal de centrar la atención a través de la empatía y demostrando al emisor que percibimos su mensaje.

2. Observar e interrogarse constantemente el significado de las palabras que no están expresando, preguntándose de forma reflexiva y mentalmente ¿Es esto lo que quiere decir? hay algo más? Observar los gestos del lenguaje no verbal, ayudará mejor a entender la intención y el sentimiento de lo comunicado.

3. Retroalimentar resumiendo: parafrasear de vez en cuando precisando al emisor una parte del mensaje. (si entiendo bien lo que quieres decirme es,..los puntos resumidos de lo que hasta ahora me has dicho son…). Estas expresiones demuestran al emisor que nos mantenemos sintonizados con su proceso de comunicación.

4. Detectar las palabras claves: los mensajes son adornados muchas veces de cientos de palabras, pero son las ideas clave las que dan al contenido exacto de la misiva. Es en esas palabras clave sobre las que debemos reflexionar continuamente, ya que son las que transmite de verdad la información y los intereses del emisor.

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5. Este tipo de escucha activa se caracteriza por la habilidad de captar y reflejar adecuadamente y en su totalidad el mensaje de la otra persona en su doble vertiente de:

6. -Contenidos (lo que nos quieren comunicar)

7. -Sentimientos y emociones (cómo nos comunican esos contenidos).

8. Se trata de escuchar evitando juicios de valor sobre lo que nuestros interlocutores están diciendo no mostrar nuestros propios sentimientos al hablar, etc. Las expresiones impersonales y no comprometidas del tipo parece que, o se deduce,..a la larga irritan a la otra persona porque activan sensaciones de sentirse enjuiciado.

9. podemos decir que alguien practica la escucha activa cuando, ante un mensaje que ha recibido de un emisor, le dice lo que ha entendido de lo dicho, destacando el sentimiento que hay detrás de ese mensaje.

10. En un sentido más amplio, podemos indicar que la escucha activa es el resultado de las siguientes acciones:

11. -Mostrar interés: de forma no verbal, asintiendo con la cabeza, o verbal con palabras neutras.

12. -Clarificar: hacer más claro el mensaje, preguntas abiertas.

13. -Parafrasear: consiste en repetir en palabras propias las principales ideas o pensamientos expresados por el que habla. Sirve para comprobar que se ha entendido lo que el otro ha dicho.

14. -Resumir: agrupar la información que nos van dando.

3.2.5. Legitimación de los elementos de la mediación. Firma del contrato de confidencialidad:

Después de este primer resumen, en la primera sesión el mediador cierra la sesión legitimando todos los elementos del proceso de mediación. Legitimara a las partes como partes sujetos de una mediación con capacidad para el mutuo reconocimiento, se legitima como profesional para llevar a cabo la mediación y legitima el proceso como el mejor método para la resolución del conflicto planteado. Asimismo las partes también deben aprobar y por tanto legitimar el proceso de mediación antes de firmar el convenio de confidencialidad. 2 Giraldez A.; Peces L.; Soriano G. (2014) “La escucha activa y el parafraseo”. Trabajo presentado en el Máster Oficial en Mediación de la Universidad de Barcelona, bajo la dirección de Maria Munné

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El Convenio de confidencialidad:

El procedimiento de mediación tiene carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el mediador, el órgano jurisdiccional por el cual fue derivado el caso a mediación y todo aquel que haya intervenido en el procedimiento estarán sujetos al deber de confidencialidad.

El mediador, las partes e intervinientes en el proceso de mediación, suscribirán en la primera reunión de mediación un convenio de confidencialidad por el cual se ratifican en su deber de guardar la confidencialidad de todo cuanto tuvieren conocimiento a través del procedimiento de mediación. En atención al convenio firmado, el mediador ni las partes, podrán ser llamados, en ningún carácter, en el proceso judicial, si luego éste tuviere lugar. El mediador quedará relevado del deber de confidencialidad cuando tomare, conocimiento de la tentativa o comisión de un delito de acción pública, o estuviera en peligro la vida o la salud física o mental de una de las partes, en cuyo caso el Coordinador de la Oficina de Mediación lo hará saber al juez de la causa.

Demás está decir que al tratarse de mediaciones de conflictos que involucran a niños y adolescentes, estamos obligados a lo establecido en los art.5, 27, 28 y 29 del C N y A; Art. 14 del Acordada 467 /07

3.2.6 Modelo de Acuerdo de Confidencialidad:

1 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 2 En la ciudad de Asunción, capital de la Rca. Del Paraguay, a los……días del mes de…………..del

año………………., en la sala de audiencia de la Oficina de Mediación del Poder Judicial, los que suscriben éste instrumento, antes de participar en el procedimiento de mediación, acuerdan firmar el presente convenio de confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto en la ley de Mediación y Arbitraje 1879/02 , Acordada 198/200 y sus concordantes en los siguientes términos:

3 PRIMERO: El mediador/a interviniente, las partes y todos los que hubieren asistido y presenciado el proceso de mediación, se comprometen a no divulgar lo manifestado u ocurrido en las sesiones de mediación , a terceros ajenos a la mismo.

4 SEGUNDO: El mediador/a interviniente, no podrá revelar lo que las partes le confíen en una sesión privada, salvo expresa autorización.-

5 TERCERO. El mediador/a interviniente, quedará relevado del deber de confidencialidad cuando llegare a su conocimiento la realización o tentativa de un delito grave, o cuando estuviere en riesgo la vida, integridad física o salud mental de una de las partes o de un menor de edad.

Confidencialidad de la información: • Toda la información que se da en mediación es confidencial.

Por tanto la información que es da en mediación no puede ser prueba ante un juez y las partes se comprometen a no citar a los mediadores como testigos ni peritos en cualquier procedimiento judicial o administrativo relativo al conflicto. (Se exceptúan de esta confidencialidad: a) La información no personalizada y utilizada para finalidades de formación o investigación y B) la información que conlleve una amenaza para la vida o la integridad física de una persona).

6 La Mediación se inicia a partir de los siguientes principios 7 Voluntariedad:

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• La mediación es un proceso voluntario donde las partes acuden libremente a cada sesión. Protagonismo de les personas implicadas en el conflicto:

• La toma de decisiones es una acción de las personas que tienen la problemática, en ningún caso del mediador/a.

• El mediador/a debe tener una actitud imparcial ante los asistentes de independencia ante el contenido del conflicto.

• El mediador debe potenciar el protagonismo de las partes en función de velar por los intereses del niño y adolescente.4

Confidencialidad de la información:

• Toda la información que se da en mediación es confidencial. Por tanto la información que es da en mediación no puede ser prueba ante un juez y las partes se comprometen a no citar a los mediadores como testigos ni peritos en cualquier procedimiento judicial o administrativo relativo al conflicto. (Se exceptúan de esta confidencialidad: a) La información no personalizada y utilizada para finalidades de formación o investigación y B) la información que conlleve una amenaza para la vida o la integridad física de una persona).

Colaboración en el proceso:

• Las partes deben aportar la información necesaria para que tanto ellas como el mediador/a puedan estudiar los temes en discusión y tratarlos con el conocimiento adecuando.

• Se aconseja a las partes recorrer a un asesoramiento legal durante el proceso de mediación a fin de elaborar acuerdos que se enmarquen dentro de los límites establecidos por la ley.

Personas reunidas:

El mediador en esta etapa precisa de:

Capacidad de análisis para ver si es un conflicto mediable y si las partes

pueden ser sujetos de la mediación.

Actitud empática para crear un marco de confianza.

Capacidad para dirigir un proceso.

3.3 Etapa II. Búsqueda de intereses y necesidades de las partes.

Esta etapa conforma el momento en que las partes empiezan a comunicarse. Es la etapa donde se inicia el diálogo en la mediación, ya que en este momento del proceso, es cuando el mediador favorece la transformación del conflicto y de las partes frente a él. Esta etapa se divide en: 3 Este aspecto se incluye en el segundo nivel de reflexión sobre los aspectos característicos de la mediación con niños y adolescentes. Véase pág. 9 de este manual.

NOMBRE Y APELLIDO CONDICIÓN EN LA CUAL PARTICIPA FIRMA (parte, abogado, mediador) …………………………………. ………………………………………………… …………………………………. …………………………………. ………………………………………………… ………………………………….. …………………………………… …………………………………………………. ………………………………….. ………………………………….. …………………………………………………. …………………………………..

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• Exposición de los relatos por parte del mediador • Sesión de preguntas • El discurso del mediador.

3.3.1 Exposición de los relatos por parte del mediador:

Al inicio de la segunda sesión y para enmarcar el proceso el mediador resumirá el planteamiento que formularon las partes el primer día. En ese resumen que se llama replanteo. El mediador mediador rescata: el origen del conflicto, su desarrollo, las personas implicadas y finalmente la posición de cada parte. El objetivo en esta fase es: Validar las percepciones de cada parte implicada; Hacer comprensible el conflicto; Empezar a evidenciar que la comunicación en mediación debe ser clara y llevar a la colaboración. Para realizar un buen replanteo las normas son:

- Iniciar rescatando como empezaron el relato las partes. - Buscar los elementos conflictivos para el acuerdo - Buscar los elementos de cohesión entre las partes - Terminar el replanteo con una pregunta abierta. -

Ejemplo: Conflicto por relacionamiento. El padre quiere ver a su hijo cada fin de semana y la madre dice que un fin de semana alterno para cada progenitor. En la sesión privada el mediador ha escuchado el relato de cada una de las partes aportando su versión. Cuando ambas partes vuelven a la sesión conjunta el mediador expone: Después de hablar con cada uno de ustedes, destaco que cada uno ha

explicado la relación que mantiene con su hijo, características del niño y

esto me ha hecho ver el amor que le tienen. También percibo que entre

ustedes hay mucho rencor, posiblemente por situaciones pasadas. Sin

duda este rencor no nos ayudará en la búsqueda de soluciones y por tanto

yo les marcaré los momentos en que más allá del beneficio hacia su hijo,

ustedes buscan el malestar del otro padre. Lo importante es que el acuerdo

al que lleguen sea el mejor para su hijo, sea un acuerdo que les acerque

como parientes que son dado que tienen un hijo en común. ¿Podrían

decirme ahora como ven la situación?

3.3.2 Preguntas del mediador:

Una vez hecho el resumen, el mediador empieza una sesión de preguntas Hacer preguntas, es la forma que se utiliza en mediación para establecer la

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comunicación y relación positiva entre las partes y es la manera de pasar de la posición a los intereses. Hay dos tipos de preguntas que utiliza el mediador: Las preguntas cerradas y las preguntas abiertas. Ambas son necesarias en el desarrollo de la comunicación en la mediación: Preguntas cerradas:

1. Se contestan con un SI o con un NO 2. Cierran temas o clarifican situaciones 3. Aseguran la comprensión de los compromisos de la mediación 4. Facilitan la comunicación de las partes poco comunicativas 5. Evalúan la objetividad de los relatos Ejemplo. ¿Este es un buen acuerdo para ustedes?

Preguntas abiertas: 1. Piden una ampliación de la explicación de la parte incorporando

nuevos elementos al relato. 2. No van dirigidas al núcleo del conflicto, exploran las circunstancias

históricas ( fechas, anécdotas, ejemplos) 3. Recogen en su formulación la manifestación de la parte, se

encadenan de manera armónica con el hilo argumental del relato de cada parte.

4. Exigen del mediador tiempo paciencia y escucha activa 5. Dan la posibilidad a las partes de controlas su relato 6. Son útiles en la fase posterior al relato y en la exploración de los

puntos de la agenda. ¿Ejemplo: ¿Cómo se inicio el conflicto?

En la sesión de preguntas, el mediador hace uso de su intuición e intenta a fin de preservar su imparcialidad, hacer preguntas a partir de lo que las partes dicen y no hacer interrogatorios que validen las hipótesis del mediador. Dentro de estos dos tipos de preguntas, describimos las cualidades que deberían tener todas las preguntas en mediación: Claridad (la pregunta debe ser precisa, ni vaga ni demasiado larga) Pregunta errónea: “¿Piensa que esta situación provoca malestar? (Es una pregunta demasiado vaga. ¿Qué situación?, ¿qué malestar?) Viabilidad ( La pregunta debe ser realista y no dirigirse a provocar acuerdos predeterminados por el mediador) Pregunta errónea: “ya que tu compañero te trata de esta manera ¿Ya has pensado en solicitar un cambio de grupo?”

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(Esta pregunta no es viable porque ataca a la persona a la que se pregunta y se da una propuesta de solución que sin duda se aparta del proceso de la mediación) Pertinencia ( la pregunta no debe hacer juicios de valor) Pregunta errónea: “¿Consideras oportuno hacer un grupo de fuerza en contra de este compañero? (Esta pregunta no es pertinente, el/la mediador/a hace juicios de valor en la forma de actuar de una de las personas implicadas en el conflicto) 5

• LAS PREGUNTAS CLÁSICAS DE LA MEDIACIÓN

Preguntas sobre la posición: ¿Que pide?, ¿Para usted cual sería la mejor solución a este conflicto? Pregunta para pasar de la posición a los intereses: ¿Porque necesita lo que pide?, ¿Qué interés o necesidad quiere satisfacer con la solución que ha planteado? Preguntas para legitimar el proceso de mediación: ¿Qué espera conseguir con la mediación? ¿Qué espera del mediador? ¿Qué soluciones han intentado antes de llegar a mediación? Preguntas sobre las alternativas: ¿Ha pensado como solucionar la situación si no llega a un acuerdo en la mediación? ¿Ha pensado que hará la parte contraria si no llega a un acuerdo en la mediación? ¿Cómo puede ayudar a la otra parte y que puede hacer la otra parte que le pueda ayudar? Pregunta de replanteo: Conociendo sus propios intereses y los de la otra parte, ¿Qué soluciones de acuerdo puede pensar que respeten ambos intereses o parte de estos intereses?

• Preguntas realizadas a partir de los 11 puntos del apoderamiento y los 8 puntos del reconocimiento según Folger y Bush (1994) en La promesa de mediación.

Sería necesario que los medidores formularan sus preguntas para casos que abarcan jóvenes a partir de estos puntos dado que su sistematización es muy útil para la reflexión de los adultos que intervienen en procesos de mediación sobre conflictos que afectan a jóvenes y niños.

Este tipo de preguntas se inician con un análisis del mediador con cada una de las partes. En este análisis el mediador pregunta cómo ve la situación, que intereses y objetivos persigue con la resolución del conflicto. Después

5 En la Escuela de Mediación Circular Narrativa de Sara Coob, se sistematizan métodos para preguntar que pueden ser útiles al lector pero que nosotras no hemos creído conveniente citar para evitar la confusión . Ver SUARES, M. (1996) Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Barcelona Paidós

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pregunta qué proceso sería el mejor para alcanzar sus intereses o parte de sus intereses y finalmente se analizan las ventajas de la mediación. Después siguen analizando el estilo de negociación de las partes y su nivel de comunicación para mejorar en asertividad y escucha. Se termina preguntando por las debilidades de los propios argumentos y las fortalezas y por la capacidad comprensión y reconocimiento de las fortalezas y debilidades de la otra parte.

3.3.3 LOS 11 PUNTOS DEL APODERAMIENTO: En los primeros seis puntos, las preguntas van dirigidas a la legitimación y utilidad para las partes del proceso de mediación y del control y responsabilización de las partes sobre el conflicto. 1)Alcanzar una comprensión más clara comparada con la situación anterior del que importa y lo que no, y ver si lo que importa es realmente esencial; 2) Comprender cuáles son sus objetivos e intereses y reconsiderar su importancia; 3) Tomar conciencia de las alternativas que puede garantizarle total o parcialmente la obtención de sus metas, y de su control sobre estas alternativas; 4) Comprender que existen decisiones sobre lo que tiene que hacer, y que él ejerce cierto control sobre estas decisiones; 5) Comprender que puede elegir si continuará en la mediación o si lo abandonará, aceptará o rechazará el consejo jurídico o cualquier otro, si aceptará o rechazará una posible solución; 6) Comprender que al margen de las restricciones externas, siempre se le ofrece alguna alternativa y el control sobre las mismas es suyo.

Del punto 7 al 9 las preguntas que se pueden realizar van dirigidas a ser consciente y mejorar las propias habilidades de comunicación y negociadoras. 7) Aumentar y mejorar las propias habilidades en la resolución de conflictos; 8) Aprender a escuchar, mejorar la comunicación, organizar cuestiones, presentar argumentos, utilizar técnicas para la creatividad, evaluar soluciones alternativas; 9) Tomar conciencia de los recursos que se posee; Tomar conciencia de que la capacidad de comunicación y persuasión puede redistribuir sus recursos de forma que tengan más alcance. Sus recursos son suficientes para lograr una solución que anteriormente no contempló.

Los puntos 10 y 11 ayudan a la preparación de la negociación. 10) Reflexionar, deliberar y adoptar decisiones sobre el que hará en las discusiones de la mediación, y mirar la posibilidad de acordar y la manera de hacerlo o de los siguientes pasos que hará; 11) Evaluar plenamente las

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cualidades y las debilidades de sus propios argumentos y los de la otra parte. Las ventajas, las desventajas de posibles soluciones alternativas que excluyen el entendimiento. Adoptar decisiones a la luz de estas evaluaciones.

3.3.4 Los 8 puntos del reconocimiento. Las preguntas que se extraen de los puntos del reconocimiento van directamente dirigidas a ver la capacidad empática de las partes. En el sentido que lo exponen Folger y Bush (1994) siguen una sistematización de menos a más capacidad empática para posibilitar el acuerdo. 1) Asume que no sólo posee la capacidad de comprender la situación del otro, si no que tiene el deseo real de hacerlo; 2) Advierte que desea concentrar su atención en lo que el otro está experimentando y encontrar la manera de reconocer esta experiencia a través de su comportamiento en la sesión; 3) Puede ver el comportamiento propio y el de la otra parte bajo una luz diferente y mes favorable que antes; -4) Consigue reinterpretar la conducta y el comportamiento anterior de las partes; 5) Renuncia conscientemente a su propio punto de vista y trata de ver las cosas desde la perspectiva de la otra parte; 6) Admite francamente que ha cambiado su interpretación del otro y decide comunicárselo ; 7) Admite ante el mediador- aunque sea privadamente- que entiende de manera diferente el que ha sucedido y puede reconocerlo; 8) Puede excusarse por haber pensado lo peor.

• La pregunta Milagro de Marinés Suares. Esta pregunta la realiza Marinés Suares (1996), se utiliza en terapia familiar sistémica y es útil cuando las partes necesitan visualizar otra realidad para llegar a acuerdos. Formulación de la pregunta: “Supongan que esta noche, mientras están durmiendo, sucede una especie de milagro y los problemas que les han traído aquí se terminan de resolver del todo, no como en la vida real, poco a poco y con el esfuerzo de todos, sino de repente, de forma milagrosa El concepto de mentalización, alude a la capacidad para imaginar estados mentales (deseos, sentimientos, creencias, pensamientos, proyectos, etc.) como aquello que explica el comportamiento propio y ajeno (Fonagy, P (2006) The Mentalization-Focused Approach to Social Development, en Allen,) Puede ser un sinónimo de capacidad autoreflexiva y de pensamiento

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Como están durmiendo no se dan cuenta de que este milagro se

produce. ¿Qué cosas van a notar diferentes mañana que les hagan

darse cuenta de que esta especie de Milagro se ha producido?”

3.3.5 EN BUSCA DE LA HISTORIA ALTERNATIVA. La historia alternativa propuesta por el modelo de mediación circular. narrativo de Sara Coob (1995) se trabaj de una forma diferente en la mediación transformativa (Folger y Bush 1994) y la utiliza el mediador sobretodo en conflictos donde existe la implicación de niños y adolescentes. En este discurso el mediador aporta elementos propios para ayudar a las partes a mirar el conflicto de manera diferente y encontrar acuerdos que antes no se habían planteado.

Apuntes para realizar esta técnica: • Empezar por la historia del conflicto o por el inicio de la

mediación

• Repasar la evolución en la sesión de mediación. Momentos de avances, impases, reconocimientos.

• Nombrar los pactos anteriores realizados entre las partes confrontadas (explícitos o implícitos)

• Exponer alguna característica de cada parte que sea diferentes y alguna que de alguna forma iguale a las partes

• Exponer si el mediador llega a ello una nueva forma de percibir las partes en el conflicto que hasta ahora no ha surgido.

• Positivar la situación actual y también si es necesario la pasada.

• Nombrar los temas en los que puede haber puntos de acuerdo.

• Dar la oportunidad a las partes de comentar el discurso y motivar a las partes a buscar pactos comunes.

La parte importante de la historia que aporta el mediador es el análisis del conflicto y la manifestación del mismo para ayudar a la nueva visión de las partes.

Ejemplo: Una madre está muy preocupada dado que el padre de su hija no quiere saber nada de la niña, en la mediación el padre manifiesta que puede pasar los alimentos pero no quiere relacionamiento. La mediadora

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percibe que el padre está muy alterado y que se siente dolido por el comportamiento de la madre. Después de escuchar y repasar la historia de vida de cada parte analiza que el padre ha tenido dos hijos anteriores de dos madres diferentes y que el relacionamiento con ellos ha sido discontinuo y escaso. Para la madre es su única hija pero ella conocía del pasado de su marido.

En la mediación el mediador repasará la historia de la pareja, sus relatos en la mediación, verá los avances en el proceso y momentos de no entendimiento, mostrará los acuerdos que ya hicieron aunque sean implícitos como la decisión de ser padres. Nombrará diferencias entre las partes, el tiene tres hijos, ella solo una. Intentará ver la situación desde otra perspectiva, mostrando que una persona que guarda tanto rencor a la madre de su hija quizás deba trabajarse más y mejor el relacionamiento con la menor para no dañarla. Intentar ver lo positivo de la situación de haber llegado a mediación, percibir la mediación como una oportunidad para pensar y organizar los temas en los que están de acuerdo como los temas económicos y los temas que les separan como el modelo de relación padre-hija. Finalmente esperar la respuesta de las partes.

Desde la Mediación se suele considerar que todo conflicto o disputa es el resultado del intento continuado y frustrado de instaurar un nuevo orden por parte de quienes perciben que sus objetivos son incompatibles entre sí. Esta idea de instauración de un nuevo orden es primordial para comprender la práctica mediadora, ya que el objetivo último de ésta consiste precisamente en canalizar la energía que las partes emplean en este intento esta vez en una dirección adecuada que les permita la consecución de buenos acuerdos y el nuevo orden deseado. En el seno de una relación ordenada el ser humano puede desarrollarse como individuo, proyectando su personalidad, sus deseos, su modo de vida, construir su intimidad; pero precisamente porque es un ámbito de libertad, también cada individuo es libre de constituir su propio orden, su propio microcosmos en el que estructura sus relaciones y fija las normas. El conflicto afecta al orden habitual de una relación o una comunidad. Cuando los objetivos de dos o más personas son incompatibles entre sí, lo único que está ocurriendo es que el código normativo que comparten es insuficiente para regular la satisfacción de ambos objetivos. Urge entonces renovar o modificar ciertas normas con el fin de volver a una "situación ordenada".

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El orden es fundamental en una relación porque fundamenta la estructura que la define. Dicha estructura puede ser entendida de muy diversas maneras; cada una de ellas da lugar a una forma de entender la relación personal. A nivel privado, estructuran asociaciones como la familia, la comunidad educativa, laboral o la vecinal y por tanto generan lo que se podría denominar como micro-relaciones.

3.3.6 Técnicas para favorecer el reconocimiento entre las partes

En esta segunda sesión se realizan muchas técnicas para favorecer el conocimiento de cada parte, es decir la auto empatía y la empatía con el otro. De estas técnicas destacamos especialmente tres: La técnica de la sesión individual-conjunta

Figura 2

Tal y como puede verse en las ilustraciones, la técnica consiste en hablar 15 o 20 minutos con cada parte por separad, en presencia de la otra parte que puede tomar nota pero no interrumpir. Las preguntas que el mediador hace a cada parte son las mismas: Dígame, ¿cómo empezó el conflicto para usted?, ¿cuénteme, como era su

relación? ¿Qué acuerdos han realizado a lo largo de estos años? ¿Qué

destacaría de positivo en su forma de actuar, que destacaría como positivo

en la forma de actuar de la otra parte? ¿Hábleme de los aspectos más

controvertidos? ¿Cuál es su interés irrenunciable? ¿Si este interés no se

satisface en la mediación, que alternativa tiene pensado realizar para

conseguirlo?

Se empieza siempre con la persona que tiene una mejor alternativa judicial.

3.3.7 Las técnicas espejo Facilitar que las partes confrontadas por un conflicto que implica

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emociones, lleguen a acuerdos, no es sencillo. Las personas cuando estamos en conflicto perdemos la perspectiva de la situación y podemos incluso delirar. El proceso de mediación puede ayudar a la capacidad de las partes para poder percibir su posición en el conflicto y poder pensar con más distancia. Para ello las técnicas espejo son una metodología útil. Las técnicas espejo van más allá del lenguaje y ayudan a las partes a visualizar y reflexionar sobre la situación su postura y la del otro. Ejemplo de técnicas espejo: Técnica de Cambio de roles: De manera muy breve el mediador en sesión individual hace que la parte reflexione sobre su situación, diga que siente, como se ve. Reflexione sobre la situación de su contraparte, se ponga en su lugar hable desde este otro lugar, diga que siente, como se ve. Reflexione des de la posición del mediador, diga que les diría a las dos partes, que consejos les daría. Finalmente se ponga en la posición del niño o adolescente y diga que espera de sus padres o de los adultos responsables. Este cambio de roles debe ser rápido, la idea es que la parte pueda salir de una sola perspectiva y pueda pensar de forma visual en las otras visiones para construir acuerdos. Técnica de exageración del relato: Esta técnica se emplea cuando la mediación es muy difícil dado que una o las dos partes tienen discursos muy agresivos que no permiten el diálogo constructivo. En ese momento el mediador imitará y repetirá el relato de la parte, exagerando y diciendo palabras aún más agresivas que la parte no se atreve a decir verbalmente, pero que el mediador escucha de forma velada por el comportamiento no verbal. Por ejemplo en un comportamiento racista el mediador puede imitar a la parte utilizando palabras más despectivas incluso que las utilizadas por el mediado. La finalidad es ayudar a la reflexión y hacer al mediado consciente de lo que el mediador y la otra parte perciben. Técnica de grabación: Se gravan los momentos más alterados de la sesión. El mediador al inicio de la sesión pide el consentimiento de grabación, dice que la misma se borrará al final de la sesión. En el momento que escucha a una parte muy alterada la grava y después pasa la grabación, lo mismo hace con la otra parte. Después de escuchar sus voces, pide a las partes que digan que les ha gustado de su discurso, que les ha disgustado de su discurso y finalmente que petición, solo una, le quiere hacer a la otra parte. Así termina la técnica. El objetivo es favorecer la empatía y avanzar en el proceso.

3.3.8 Encuadre El mediador debe ser capaz de percibir los avances de las partes, por tanto de analizar y devolver constantemente y de forma positiva estos avances a las partes. A estas devoluciones les llamamos encuadres.

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Ejemplo. Un padre que quiere reconocer la paternidad de su hijo que aún no ha nacido, en un momento dado y después de haber afirmado que sabia seguro que es el padre del niño vuelve a dudar sobre su paternidad, entonces el mediador/a re encuadra recordando que las dudas, las seguridades, los miedos, la situación de cada padre para volver a repetir si está de acuerdo en asumir la patria potestad. Antes de finalizar la segunda sesión, el mediador realiza un análisis de lo que ha escuchado y según este análisis hace una devolución o discurso a las partes para que reflexionen sobre los puntos que el mediador ve más complicados. En este momento el mediador no aconseja sobre el acuerdo pero da elementos de reflexión a las partes para que puedan movilizar sus posiciones y para que trabajen estos elementos de reflexión hasta la siguiente sesión El mediador en esta etapa precisa de:

Capacidad de escucha.

Conocimiento de técnicas para realizar preguntas.

Actitud para soportar el enojo de las partes dado que en esta segunda

etapa es cuando las emociones se manifiestan más abiertamente.

Capacidad para sintetizar y analizar los elementos claves del conflicto.

3.4 Etapa III. Creación de una agenda de trabajo.

Identificación de los puntos clave. En esta etapa se ordena la información para empezar a trabajar de otra forma. Esta etapa se divide en:

• Creación de la agenda • Trabajo de los distintos puntos que conforman la agenda

3.4.1 Creación de la agenda:

En la tercera sesión el mediador y las partes intentan encuadrar el conflicto en puntos para poderlos trabajar. Es importante que estos puntos sean los identificados por las partes. El mediador los escribe en la pizarra. La idea es trasladar el conflicto de la mesa a un espacio más alejado que permita visualizarlo desde una nueva perspectiva. Al inicio de la mediación sacamos el conflicto de las partes y lo trabajamos en la mesa (o si trabajamos sin mesa en el espacio de mediación). En el momento de la construcción de la agenda, la idea es traspasarlo de un

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espacio donde aún está muy cerca, a una posición lejana que nos permite trabajarlo como si fuera ajeno. Las partes van enumerando los puntos que creen son para ellos un conflicto, el mediador los escribe. Siempre se escribe una sola lista, el conflicto es común y debe resolverse conjuntamente. Cómo se realiza una agenda Se deben escribir solo los puntos de conflicto entre las partes. No propuestas de solución y es importante escribirlo con el lenguaje que utilizan las partes. Aunque no existan recetas, podríamos decir que es mejor empezar por aquellos puntos que son de gran importancia para todas las partes y que su resolución no sólo implica solucionar un problema del pasado, sino que también implica una visión de futuro. Según el conflicto y las partes, el mediador analizará si es mejor empezar por los puntos más controvertidos o por los puntos más complementarios. A priori no hay una norma clara. Autores como Christopher More (1995) dicen que es mejor empezar por los puntos más fáciles, pero en la práctica se constata, que a veces, puedes haber llegado a acuerdos, pero si no se ha trabajado el punto de controversia principal, estos no tienen ninguna efectividad. En otros casos, la acción de ir pactando pequeños acuerdos, crea el clima para limar asperezas y llegar a los puntos más conflictivos preparados para intercambiar. Una parte importante de la tarea del mediador consiste en ordenar la información que conlleva el conflicto para hacerla más trabajable. Para ordenar es importante al principio que el desorden se haga evidente, por eso primero hacemos preguntas, forzamos a la discusión, a la interacción directa, a la manifestación de las diferencias entre las partes, para después ordenar esta confusión del contenido y poder trabajarlo. Trabajo de los distintos puntos que conforman la agenda: Tras la elaboración de la agenda, se discute cada punto y se intenta explorar, aún más, para ver si existen puntos de convergencia para crear acuerdos. El objetivo en esta etapa es acotar el problema para trabajarlo y ampliar sobre cada punto el abanico. Dar más elementos a la negociación futura y flexibilizar los puntos de vista. Para realizar esta etapa se precisa:

Conocimiento de cómo se realiza una buena agenda

Habilidades de negociación para facilitar la construcción de la agenda

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Paciencia para trabajar punto por punto

Energía para fomentar la colaboración entre las partes.

Al final de este tercer día el mediador debe analizar con las partes si se han discutido todos los puntos importantes para llegar a un acuerdo, o si se necesita otra sesión para seguir trabajando los puntos en conflicto.

3.5 Etapa IV Creación de opciones de Acuerdo Esta etapa se formulan posibles acuerdos. Se divide en:

• La pregunta de Replanteo • Búsqueda de las opciones de acuerdo • Contraste de opciones

3.5.1 Pregunta de replanteo:

Una vez realizada la agenda y explorados los puntos de controversia, y habiendo pasado en cada punto de la posición a los intereses, se realiza la pregunta de replanteo. Esta pregunta la hace el mediador de manera general. En ella expone los intereses de las partes y pregunta si es posible pensar en soluciones que puedan satisfacer al máximo estos intereses. La pregunta de replanteo expuesta por The Coleman Grup parte de: ¿Cómo lo podemos hacer para satisfacer los intereses de A y los intereses

de B?

Búsqueda de las opciones de acuerdo:

Una vez realizada la pregunta de replanteo, estamos en posición de buscar opciones para el acuerdo. La propuesta de opciones se puede hacer de diferentes maneras. 1. A través de un Brainstorming: una lluvia de ideas sin análisis previo u otros métodos. Lo importante es crear una gran cantidad de propuestas para poderlas contrastar. 2. También se puede hacer reflexionar a cada parte sobre las posibles soluciones. En muchas mediaciones esta etapa se realiza en sesión individual ya que las partes no quieren manifestar ante la otra parte sus posibilidades de acuerdo 3. En mediación con jóvenes es adecuado utilizar la técnica de los 6 sombreros para pensar, que propone Edward de Bono (1986): Creación de la Agenda.En la Escuela de Mediación Circular Narrativa de Sara Coob, se sistematizan métodos para preguntar que pueden ser útiles al lector pero que nosotras no hemos creído conveniente citar para evitar la confusión . Ver SUARES, M. (1996) Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Barcelona Paidós

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Cada sombrero tiene un color, que significa una forma de pensar distinta. Primero necesitamos el sombrero azul: que es el estructurador del pensamiento y el conductor de este pensamiento por los distintos sombreros, a partir de aquí podemos ir poniéndonos los siguientes sombreros y pensar en base a ellos: El sombrero blanco: es el sombrero de la información, son los datos objetivos de la situación.. El sombrero negro: piensa en los aspectos negativos de la situación. El sombreo rojo: expresa los sentimientos que nos produce la situación de conflicto. ( miedo, curiosidad, odio, impaciencia, alivio …etc) El sombrero amarillo: piensa en la parte positiva de la situación. El sombrero verde: busca el pensamiento creativo, es la parte de imaginación que a partir de la situación y en base a los sombreros anteriores, se nos puede ocurrir para actuar frente a la situación La forma de utilizar esta técnica es siguiendo el orden expuesto de los sombreros. Contraste de opciones: Una vez las partes han apuntado las opciones, se trabaja para construir una posible solución que satisfaga a todos los asistentes. Muchas veces la propuesta final sale de unión de diferentes opciones que han ido diciendo las partes. Estas opciones se contrastan con otras alternativas que las partes pueden llevar a cabo, para solucionar su conflicto fuera de la mediación (su M.A.A.N.) y en base a criterios objetivos (sombrero blanco), tal como muestra el esquema de The Coleman Group. www.colemangroup.com.au.

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OPCIONES

OPCIONES

CRITERIOS OBJETIVOS

FILTROS OBJETIVOS

OPCIONES

OPCIONES

ACUERDOhacia elFUTURO

PROPUESTASSIN ACUERDO

FILTROS PERSONALES

ALTERNATIVAS

M.A.A.N

OPCIONES

OPCIONES

OPCIONES

Figura 3

Si finalmente las partes ven como válida la propuesta, esta se redacta como un acuerdo de mediación. En esta etapa el mediador fomenta la creatividad de las partes y para hacerlo también ejercita la suya. El objetivo de esta etapa es crear unas opciones que impliquen la solución al problema y un contexto de entendimiento que respete las individualidades y necesidades de las partes. El mediador en esta etapa precisa de:

Capacidad de síntesis y observación para plasmar los intereses en la

pregunta de replanteo.

Creatividad y energía para involucrar a las partes en buscar soluciones.

Capacidad de reconducir a las partes hacia intereses comunes y no sólo

individuales.

3.5.2 Del consenso y la solución del conflicto. El Mediador, durante el proceso de la mediación, a través de la conducción de la comunicación de las partes y de la implementación de las herramientas de este sistema de resolución de conflictos, deberá ayudar a las partes, a consensuar sus diferencias, tratando en todo momento que aquellas se encuentren consientes de la situación que atraviesan y de las

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implicaciones de sus decisiones en el futuro, no solo para ellas sino para el niño o adolescente involucrado en el conflicto. Deberá dejar en claro que el objetivo de la mediación es tomar las medidas consensuadas y pertinentes para dirimir las diferencias, aun cuando no se pueda lograr solución del conflicto en sí. Para la consecución de lo dicho precedentemente, el mediador podrá aconsejar a las partes se asesoren convenientemente ya sea en el campo jurídico, psicológico o de otras disciplinas a fin de lograr un acuerdo viable, evitando la recurribilidad del conflicto. Es decir, aconsejan la adquisición de la información necesaria de los profesionales calificados al efecto, no proceden a informar directamente.-

3.6 Etapa V La redacción de los acuerdos La última etapa va a conducir a las partes a una solución Esta etapa se divide en:

• Redacción del acuerdo • Los cuatro elementos de un buen acuerdo en mediación

3.6.1Redacción del acuerdo: El último paso después de encontrar una buena opción de solución, es la redacción. En mediación, cuando se tratan asuntos con niños y adolescentes es muy importante plasmar en un papel la solución a la que han llegado las partes. Cuando están implicadas personas que no pueden defenderse, el acuerdo escrito, es la constatación de un pacto realizado que garantiza su protección y cumplimiento. Antes de firmar el acuerdo es aconsejable que las partes se lo lleven a casa y lo revisen. Dar un espacio de tiempo permite imaginar la puesta en marcha de la solución. El contrato-acuerdo, tiene que responder al lenguaje de los que lo han de ejecutar. También tiene que tener una cláusula que permita volver a mediación en caso de existir algún problema. Los cuatro elementos de un buen acuerdo en mediación

Justo. La clave la participación Proceso abierto a modificaciones Adaptable a las necesidades. Es justo si las partes lo ven como tal Eficiente. La clave la propiedad del acuerdo No es eficiente si las partes no pueden realizar acuerdos elegantes. Un buen proceso conduce a un resultado eficiente. Tiene que ver con la implantación del acuerdo Sabio. La clave la cooperación. Es el que contiene la información más relevante. Las dos partes minimizan el riesgo de equivocarse Duradero. La clave las relaciones. La estabilidad es clave para el acuerdo.

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La inestabilidad es la consecuencia de: expectativas poco realistas; calendarios imposibles; promesas no cumplibles.

3.6.2 Del Acuerdo de mediación.

En las mediaciones extrajudiciales: Las partes podrán llegar a acuerdos totales o parciales, dependiendo de si consensuan la totalidad o parte de los puntos que integran las diferencias surgidas en ellas. Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acuerdo. Si el acuerdo fuese total, las partes quedan obligadas a su cumplimiento desde la firma del mismo, pudiendo, si así acordasen por convenir a sus intereses solicitar la homologación del mismo ante el Juez de la niñez y adolescencia competente, elevando el acuerdo a la categoría de cosa juzgada. Si el convenio fuere parcial, puede señalarse otra sesión de mediación, con el objeto de estudiarse o deliberarse la posibilidad de acordar sobre los demás puntos. Demás está decir que en este caso, también los mediados podrán solicitar la homologación del mismo y acudir a los estrados a judiciales a solicitar el resguardo de sus pretensiones legales, sí lo considerasen pertinente. Los acuerdos parciales rigen desde el momento de la firma de ellos, respecto a los derechos y obligaciones acordados en el contenido de los mismos. En el caso de las mediaciones por derivación judicial: Si las partes llegaren a un acuerdo total, la Oficina de Mediación del Poder Judicial lo remitirá al Juzgado para su correspondiente homologación. Si el convenio fuere parcial podrá dar lugar a la homologación pertinente de los puntos consensuados, prosiguiéndose el proceso, ante la misma autoridad judicial, a fin de obtener el reconocimiento de las demás pretensiones ya establecidas en los escritos presentados al inicio del proceso judicial. Los acuerdos provisorios, que por su naturaleza son parciales, son aquellos a los que las partes llegan, de conformidad a sus posibilidades, atendiendo al momento del proceso de comprensión e internalización de la resolución de la controversia. Estos acuerdos tienen lugar en los procesos en que se dirimen conflictos de larga data o de mucha complejidad, cuya resolución demandan varias sesiones. En presencia de un caso como el descripto, si las partes se hallan contestes en arribar a un acuerdo que resuelva parte de los puntos que comprenden la diferencia en sí, se debe proceder a fijar otra u otras audiencias, en las que se verificarán el cumplimiento o no de pactado. Tratándose al mismo tiempo de destrabar los demás puntos. Por supuesto, aquí el mediador tiene la facultad de dar por terminado el

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proceso si se percata que una o ambas partes no tienen ánimo conciliatorio, no se encuentran facultados para arribar a acuerdos o media mala fe. Ahora bien si se llegó a un acuerdo parcial, se procederá de la forma establecida para los casos extrajudiciales o judiciales ya mencionados. Tener en cuenta lo establecido en los arts. 60 y sigtes. de la Ley N° 1879/02 y arts. 23 al 28 de la Acordada .

3.6.3 Seguimiento del acuerdo provisorio: De los acuerdos firmados entre partes y que tendrán relación en un futuro, se realizarán seguimientos y revisiones periódicas. El principal objetivo que el mediador debe tener en esta etapa, es hacer un análisis sobre la probabilidad de realización del acuerdo y ver que éste sea verdaderamente satisfactorio para todas las partes. Objetivo de esta etapa en mediación es llegar a acuerdo y culminar un proceso que los sujetos han realizado. En los demás casos el seguimiento sólo puede realizarse a través de consultas. Si el caso de mediación extrajudicial ha vuelto a otra audiencia, implica que el acuerdo no se ajusta a la realidad de los mediados, pero no que la mediación haya fracasado. Si después de un acuerdo extrajudicial, el caso vuelve por derivación judicial, implica que no hubo cumplimiento del acuerdo y lo importante es verificar la razón y el planteo del proceso de mediación.

El mediador en esta etapa precisa de:

Capacidad de análisis para ver los cambios que el proceso de mediación ha

producido.

Capacidad para plasmar estos cambios de forma entendible para las partes

y que les permita formular contratos.

Capacidad de estructura para no dejar ningún tema al aire.

Distancia para dejar que las soluciones al problema planteado sean

verdaderamente de los implicados.

3.6.4 De no llegarse a un acuerdo

Ante la falta de acuerdo el Centro de Mediación o el mediador facilitará a las partes una constancia de haber asistido al proceso de mediación y de no haberse llegado a acuerdo, dándose, por tanto, terminada la mediación, redactando el acta de cierre o conclusión del proceso de mediación.

3.6.5 Del contenido del Acuerdo de Mediación. El acta de acuerdo debe ser la manifestación fiel de las voluntades de mediados. Las cláusulas que contienen la manifestación de los mediados, en lo

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pertinente al mecanismo o modo en que han resuelto dirimir sus controversias, deberán ser redactadas correctamente, en forma clara, concisa y precisa, no debiendo prestarse a una interpretación errónea o ambigua. El Mediador es la persona encargada de la redacción del acuerdo en estos términos, pudiendo colaborar los abogados en este cometido. Posteriormente deberá ser firmado por los mediados o partes, el Mediador y los abogados, y en caso de ser una mediación judicial, será remitido al Juzgado para su posterior homologación. - Número de Acuerdo - Designación del tipo de acuerdo (total, parcial o provisorio) - Fecha (día, mes y año) y lugar de la realización de la audiencia. - Datos personales de los mediados: nombre y apellido, número de Cédula de identidad, estado civil, profesión, domicilio, (esclareciendo el nombre de la calle y la numeración, de ser posible el barrio etc.) cuando no es posible consignar el N° de casa o nombre de la calle, describir alguna referencia que haga posible la ubicación del lugar de que se trata. - Identificación del niño o adolescente: nombre y apellido, número de cédula de identidad, si la tuviere, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio actual del mismo, especificando con quien reside. - Datos del o los abogados, nombre y apellido, número de matrícula de los mismos y el carácter de su intervención.- - Tratándose de personas jurídicas, se dejará constancia de la razón social o denominación, domicilio, el poder y acta de asamblea, en su caso, que acredite la representación que se invoca. - Datos del mediador: nombre y apellido, consignándose si forma parte del listado de mediadores de la Oficina de Mediación o del listado de mediadores externos. En caso de ser una mediación privada se dejará constancia del número del registro del mediador. Esclarecer que el mediador actuará en todo momento de acuerdo con el Reglamento de Mediación y el Reglamento de Conducta de la Oficina del Poder Judicial - Objeto de la mediación, sin hacer alusión al conflicto en sí. - Mención de la firma del convenio de confidencialidad, suscripto con anterioridad. - Recalcar el compromiso de las partes de cumplir con lo acordado de buena fe. - Si el caso fuere extrajudicial, mencionar el compromiso de solicitar la homologación del acuerdo ante la autoridad judicial de la niñez y adolescencia que resultare competente, si así lo hubieran concertado. Como también de la obligación de someterse a las medidas determinadas en la legislación en miras a la obtención de la homologación. La

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homologación otorga al acuerdo la autoridad de cosa juzgada. - Si el caso fuere remitido judicialmente: a) Consignar la carátula del expediente, el Juzgado, turno y secretaría del mismo, como también el lugar, fecha y numeración de la resolución por la cual se ordenó la remisión del caso a mediación. b) La obligación de las partes de solicitar la homologación del convenio ante el Juez competente del juicio respectivo. La homologación otorga al acuerdo la autoridad de cosa juzgada. - Mención de las disposiciones legales vigentes. Remitirse a lo dispuesto en relación a los estándares legales del acuerdo. - El lugar y fecha desde la cual comenzará a regir el convenio, si es extrajudicial.- - Dejar en claro lo que cada parte se ha comprometido en dar, hacer o no hacer, alternando las obligaciones aceptadas de una y otra parte, reflejando, en lo posible, un razonable equilibrio entre las partes. - El lugar y fecha del cumplimiento de las obligaciones. - El modo en que cada parte se hará cargo del cumplimiento de lo convenido. - Antes de la firma del convenio, el mediador deberá proceder a la lectura del mismo a fin de que las partes manifiesten su conformidad o requerir la aclaración o rectificación que consideren oportunas. - Firma de los mediados, de la forma en que aparece en sus respectivos documentos de identidad. -Firma del o los abogados intervinientes o patrocinantes, si los hubiere.- - Firma del mediador - El acta de mediación se firmará en tres ejemplares de un mismo tenor, el mediador deberá asegurarse que cada parte lleve consigo una copia del acuerdo firmado. El acta en el que conste el acuerdo al que han arribado las partes deberá ser suscripta por las mismas, sus apoderados o patrocinantes, y el(los) mediador (es). El Mediador presentará al Coordinador el legajo de mediación, que estará integrado por la siguiente documentación: a) Formulario informativo de las sesiones de mediación realizadas y el resultado de la mediación, preservando la confidencialidad de las cuestiones ventiladas. b) Convenio de confidencialidad suscripto por las partes intervinientes en la mediación. c) Constancia de las notificaciones realizadas a las partes y a toda otra persona invitada, todas las reuniones celebradas por el mediador con

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mención de fecha, hora de iniciación y de finalización y personas presentes y de toda otra diligencia practicada. d) El acta de finalización de la mediación con su resultado y el convenio total o parcial, en su caso. El Coordinador informará sobre el resultado de la mediación al órgano Jurisdiccional correspondiente en el término de 48 horas contados a partir de la presentación del legajo de la mediación por el mediador interviniente a la Oficina de Mediación, y remitirá el acta en que conste el acuerdo total o parcial resultante de la mediación o la conclusión del procedimiento de mediación sin celebración de acuerdo entre las partes. 3.6.6 De la terminación del Proceso por voluntad

de los mediados o por resolución del mediador: Cualquiera de las partes podrá decidir la conclusión de la mediación, independientemente del estado en que ella se encuentre y así lo comunicará al Mediador. Igualmente podrá obrar el Mediador, cuando lo estimare apropiado. a) Si todas o una de las partes no está en condiciones de participar hábilmente. b) Cuando por la naturaleza o complejidad del caso, no se sintiera capacitado para la cabal conducción del proceso c) Por constatar que las partes no cuentan con ánimo conciliatorio. d) Cuando una o ambas partes recurre a esta figura, a los efectos de dilatar el proceso judicial. e) De encontrarse en presencia de casos previstos para la excusación, art. 20 y 21CPC. f) Si las cuestiones a dirimirse se tratasen de aquellas en las que no cabe transacción, o que violan el orden público. g) Que la controversia involucre un delito de acción pública h) Que la controversia involucre violencia o malos tratos contra un niño o adolescente, o un incapaz. Debiendo elaborar en estos casos el respectivo acta de cierre. El coordinador remitirá un informe sobre lo actuado al Juzgado interviniente, de tratarse de una mediación judicial o de lo establecido en los inc. g y h. Para el caso previsto en el inc. e, se estará a lo determinado en el punto 13.-

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3.6.7 MODELO INFORME DEL RESULTADO DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

DE LOS MEDIADORES A LA COORDINACIÓN Asunción, ………… de ……………. del ………………. Coordinación de la Oficina de Mediación Presente: Por la presente, tenemos a bien informarle acerca del resultado del caso ………………………………………………………………………….., derivado a esta oficina por el juzgado del…….. Turno de la Niñez y Adolescencia, a cargo del / a Dr. / Dra. …………………………………………………………………. Se llevaron a cabo, las siguientes sesiones de Mediación: 1. Fecha:…………………………………………….. Tiempo:………………………………………. 2. Fecha:…………………………………………….. Tiempo:………………………………………. 3. Fecha:……………………………………………. Tiempo:………………………………………. 4. Fecha……………………………………………… Tiempo………………………………………… 5. Fecha:……………………………………………… Tiempo:………………………………………… 6. Fecha:…………………………………………….. Tiempo:…………………………………………. Observación:……………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Atentamente; …………………………………….. ……………………………………. Mediador / a Mediador / a

3.6.8. MODELO DE ACTA DE CIERRE En la ciudad de Asunción, Capital de la Rca. Del Paraguay, a los…………….. días del mes de……………………….del año……………………..en la sala de audiencia de la oficina de >Mediación del poder Judicial, las partes: Sres: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Luego de haber participado de la/s audiencia/s de mediación, acuerdan dar por terminado el presente proceso, considerando que las propuestas mutuamente presentadas y analizadas no son satisfactorias para ambas partes. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando con el mediador interviniente, todos los presentes. Firmas: 3. 6. 9 MODELO DE INFORME Nº

OFICINA DE MEDIACION

Asunción, ……….. de ……………… de …………..

SEÑORA: JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL…… TU RNO ABOG………………………………………………….

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52 PRESENTE: La mediadora, Abog………………………………………………, se dirige aq V.E. a fin de informar sobre la mediación del caso caratulados “…………………………………………………………………………………..” que fue derivado a esta oficina por el Juzgado aq su digno cargo, Secretaría Abog……………………………………….por A.I. Nº ………………de fecha ……………………………………………………….., recepcionado en la Oficina de Mediación señalada para el día ……………………….. del mes de …………………..del año …………………….. para las ……………………horas, no pudo realizarse debido a la inasistencia injustificada de ambas partes. Por lo que se informa al Juzgado para seguir con los trámites del proceso correspondiente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente. Firma Coordinador Firma Mediador/ a

Resumen de las etapas del proceso Estas cinco etapas conforman el proceso de mediación de conflictos que involucran los derechos de los niños y adolescentes.

El conocimiento y la ejercitación de estas etapas preparan al futuro mediador. Este ha sido el proceso que se ha expuesto. Otros autores le dan otros nombres a las etapas, aumentan el número o lo disminuyen pero en si, todos los procesos de mediación actual tienen grandes parecidos. Para finalizar el proceso exponemos el esquema de un proceso de mediación para niños y adolescentes que se ha elaborado

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Objetivos Acciones a realizar Colaboración de las partes

Implicación activa de mediador en el proceso

1 Incicio de un Proceso seguro

-Informar a las partes. -Presentar la mediación

-Implicación de todos los participantes. -Legitimación de los participantes

-La colaboración se define por iniciar el proceso de mediación de forma voluntaria

-La implicación del mediador en esta etapa es la parte activa por ser el conocedor del proceso (Implicación máxima)

2 Búsqueda de Intereses Y necedidades

-Dar a cada parte la posibilidad de expresarse de forma libre y escuchar sin prejuicios a la otra parte. -Lograr que las partes manifiesten sus intereses

Manejo de la información. -Sacar información mediante: Fomento de la escucha activa, realización de preguntas. -Trabajar la información mediante: análisis del conflicto, resúmenes y exposición de las diferencias.

-Colaborar activamente en el proceso. A través de: -Escuchar al otro -Exponer con sinceridad los propios intereses y necesidades -Analizar el propio conflicto y -Respetar la visión de la otra parte

-El mediador controla el proceso, pero deja que las partes se expresen libremente. -Y reconduce la información para favorecer el conocimiento y la aceptación. (Implicación de facilitador)

3 Creación de la Agenda

-Ordenar los temas en base a los intereses que ponen en conflicto a las partes -Trabajar los temas expuestos

-Creación de una agenda común -Trabajo de cada punto establecido en la agenda desde los intereses, necesidades y valores

-Crear y aceptar una agenda de trabajo común incluyendo no sólo los propios intereses si no los de las partes contrarias.

-El mediador es el vehículo que plasma la agenda con los intereses expuestos por las partes (Implicación de corrector )

4 Opciones de acuerdo

-Fomentar en las partes la creatividad para que puedan proponer opciones de solución

-De cada punto de la agenda, fomento de la creatividad para la propuesta de opciones de solución posibles

-Buscar opciones de acuerdo que incluyan los intereses de todos

-El mediador deja a las partes para que propongan soluciones (Implicación mínima)

5 El Acuerdo

-Ayudar a las partes a analizar la mejor solución -Redactar y hacer un seguimiento del acuerdo

-Elección de la mejor solución entre todas las expuestas. -Redacción del acuerdo Establecimiento de un seguimiento

-Analizar la mejor solución. Compromiso de futuro -Llevar a la práctica el acuerdo establecido

-El mediador ayuda a las partes a analizar la mejor solución de acuerdo (implicación de analista )

3.6.10

Etapas del proceso de

M E D I A C I Ó N

Elementos del proceso

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3.6.11 Metodología. Proceso de círculo de paz . Un ejemplo de nuevos procesos para la construcción de consensos desde los principios de la mediación es el Círculo de Paz. El Círculo de Paz6 es un proceso que agrupa a personas en un espacio seguro de dialogo, bajo un esquema de construcción conjunta de valores y búsqueda de acuerdos sobre el conflicto:

– El Círculo es un espacio de comunicación verdadera. – Los valores del círculo se trabajan conjuntamente. – Se busca un consenso y un acuerdo. – Recuperan los vínculos sociales que se han roto.

El origen de esta metodología se remonta a las tradiciones nativas, en concreto las comunidades indígenas australianas. El poder del círculo tiene mucha relevancia para la creación de lazos sociales.

Los tres primeros programas piloto de Círculos de paz se iniciaron en 2005. En el año 2007 los Círculos de Paz se convirtieron en una organización sin ánimo de lucro y en el año 2008 fue autorizada por el departamento de salud de Arizona. En estos programas los círculos son procesos donde se vive la transición hacia la resolución del conflicto y la violencia. Metodología para realizar los círculos de Paz: Pasos previos:

• Analizar las características del conflicto y decidir su idoneidad para ser trabajado en círculos.

• Identificar los intereses y las partes que los defienden. • Decidir a quién se invita al círculo. • Realizar sesiones individuales para convocar a las partes y explicarles

la metodología del círculo. Proceso:

• Convocar a las partes a dos reuniones de 3 horas para la realización del círculo de paz

Los “círculos de paz” conducidos por mediadores se realizan en una sesión de 3h con una pausa de 30 min. En estas tres horas las partes deben contestar a 3 preguntas:

CIRCULOS DE PAZ AND THE PROMISE OF PEACE: RESTORATIVE JUSTICE MEETS INTIMATE VIOLENCE LINDA G. MILLS, MARY HELEN MALEY, YAEL SHY

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1ª Quién es cada participante y el objetivo de su presencia en el círculo. Se realiza una sola vez 2ª Qué visión tienen del la situación conflictiva desde su rol en el círculo. Como mínimo se realiza tres veces 3ª Qué solución pueden pensar para la situación conflictiva que se ha presentado en el círculo .Como mínimo se realiza dos veces

Organizar el círculo

Mediadores. Mediador conductor Mediador con escucha activa

Personas acompañantes o con menos implicación en el conflicto

Personas implicadas directamente en la situación conflictiva

Persona externa que ayuda a la dinámica

Figura 4

Ejemplos: Un adolescente de 13 años con problemas de mala conducta en la familia.

En la mediación se puede trabajar con la madre, el padre, los hermanos,

amigos, alguna educadora y la persona externa puede ser otro adolescente

con buen comportamiento familiar. El objetivo mejorar dentro de la cultura

de la paz la relación con la familia y facilitar la convivencia. Una familia que se ha desestructurado dado que la madre ha tenido que ir a

trabajar a Europa, cuando vuelve no puede recuperar a sus hijos, se ha

separado del padre y ahora viven con él. En el círculo podemos,

dependiendo de la edad incorporar a los hijos y a la familia extensa así

como a un especialista en psicología infantil.

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CAPITULO IV

4. ESTÁNDARES LEGALES A LOS QUE DEBE AJUSTARSE TODO ACUERDO DE MEDIACION EN EL QUE ESTEN INVOLUCRADOS LOS

DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

El Código DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. En el presente trabajo no se ha transcripto el ordenamiento jurídico que rige la disciplina jurídica de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, por no tratarse de un análisis legal de la misma. Nos ha movido el objetivo de lograr acuerdos que se ajusten a la legislación vigente, de tal suerte, que al solicitar la homologación de los acuerdos ante la autoridad judicial competente, esta proceda sin mayores o ninguna dificultad. Estos elementos (estándares) que no componen la subjetividad de los mediados, permiten que los involucrados en el problema, desavenencia, o conflicto puedan evaluar sus opciones o expectativas, convirtiéndolas en posibilidades viables y legítimas al contrastarlas con la realidad circundante. En nuestro caso, la mediación que involucra derechos de la niñez y adolescencia, hemos optado por un criterio válido para todos, La legislación, más aun cuando la mayor parte de las disposiciones de ella, por tratarse de derechos y garantías que persiguen el Interés Superior del Niño y/o Adolescente son de Orden Público y aun cuando así no lo sean dan certeza a las partes para tomar decisiones informadas.- Del principio del interés superior Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus

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derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo. Artículo 3 del C N y A. conforma el criterio objetivo al que debe sujetarse todo acuerdo llegado a través de la mediación. El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. El principio se materializa al considerar la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de los niños y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Esto es satisfacer sus necesidades esenciales para un desarrollo óptimo de sus potencialidades, habilitándolos a enfrentar al mundo en el cual les tocará vivir. Es prevalente; es decir está por encima del principio de diversidad étnica y cultural. Constituye un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie

podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente

la opinión del niño, o adolescente involucrado, que esté en

condiciones de expresarla.

El ejercicio de los derechos-deberes y garantías, así como el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo al grado de desarrollo y madurez que corresponda. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es por ello que el legislador establece que en todo caso el juez deberá dictar sentencia sobre la pretensión de prestación de alimentos. Los niños y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

4.1 MODELOS TIPOS DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES Y LOS PROVENIENTES POR DERIVACIÓN JUDICIAL

OFICINA DE MEDIACIÓN ACUERDO EXTRAJUDICIAL N°…………….

ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ……días del

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OBSERVACIÓN: Si hubieren asistido profesionales abogados, deben estar identificados con sus respectivos Nº de Matrícula Profesional y la calidad de su intervención.- Las partes también pueden pactar la homologación del acuerdo si así conviniera a sus intereses.

PRIMERA: SEGUNDA: …………. Comprometiéndose las partes de buena fe al fiel cumplimiento del presente acuerdo, previa lectura y ratificación, firman al pie en prueba de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, junto a la Mediadora, quien asistió en el Proceso de Mediación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Firma Mediado Firma Mediado. C.I. N° C.I. N° Firma Mediador Sello de la misma

OFICINA DE MEDIACIÓN ACUERDO JUDCIAL N°…………….

ACTA DE ACUERDO En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ……días del mes de……. del año……….., siendo las …….. hs. Entre el Señor ……….., de nacionalidad paraguaya, mayor de edad. Con C.I. N°………….., empleado de profesión : domiciliado en la casa de la calle 22 de Febrero c/ Avda. Fernando de la Mora y la Señora: ……… , mayor de edad, paraguaya, empleada, con C.I.

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(*) Obviamente para el caso que las partes consintieran su comparecencia. Si fuere necesaria una consulta y no existieren profesionales, puede solicitarse la asistencia del Defensor de la Niñez y Adolescencia a la audiencia, de ser ello imposible, puede suspenderse la sesión para que las partes consulten con sus respectivos asesores.

Firma Firma C.I. N° C.I. N° Firma Abog: Firma Abog: Mat. Prof. Nº Mat. Prof. Nº

Firma Mediador Sello de la misma

PRIMERA: SEGUNDA: TERCERA: CUARTA: Las partes se obligan a presentar el acuerdo arribado entre ellas por éste procedimiento, ante la autoridad judicial competente a los efectos de su pertinente homologación. Comprometiéndose además de buena fe al fiel cumplimiento del presente acuerdo, previa lectura y ratificación, firman al pie en prueba de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, junto a la Mediadora, quien asistió en el Proceso de Mediación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

NOTA : Pudiera ocurrir, que llegado a la Oficina de Mediación un pedido de mediación judicial, en la audiencia con motivo de este pedido, las partes llegaren a otro acuerdo sobre un punto diferente al que motivó la derivación judicial, pero que involucra a las mismas partes. En este caso, es preferible hacer dos acuerdos, uno, al que arriban las partes en el expediente judicial, y otro acuerdo extrajudicial, en el que las partes convienen sobre el punto tocado en la audiencia pero que no corresponde al tema judicial. Ejemplo: mediación derivada judicialmente sobre alimentos, en la audiencia las partes además de convenir sobre alimentos, acuerdan sobre convivencia y régimen de relacionamiento. ACUERDO JUDICIAL: ALIMENTOS ACUERDO EXTRAJUDICIAL: CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO.

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5 De la Mediación en los conflictos derivados de la realización de trabajo por cuenta ajena.

En el procedimiento laboral, si bien la figura más utilizada es la conciliación, los jueces, atendiendo a las bondades que brinda la mediación, por profundizar ésta en los verdaderos intereses y necesidades subyacentes en los conflictos que se sucintan en ésta área del derecho; y a los efectos de que el acuerdo se base en ellos y no sea la simple manifestación de un regateo de posiciones; invitan a las partes a la participación de una audiencia de mediación a los efectos de solucionar la desavenencia, notificando de ello a las partes, a la Oficina de Mediación del P.J. y remitiendo el caso a la misma.

En este caso, y de llegarse a un acuerdo, las partes deberán solicitar la homologación del mismo ante el juzgado competente, dando fin al juicio iniciado previamente.

Desde el punto de vista teórico, el hecho de que las normas que rigen la relación laboral sean de orden público, no impide la procedencia de la mediación siempre dentro del marco del respeto a esas normas. Al homologar el Juez el acuerdo deberá vigilar y hacer respetar las normas de

orden público que protegen al adolescente.

Demás está decir, que los involucrados en un conflicto laboral, antes de iniciar un proceso y con el propósito de evitarlo, tienen la opción de concurrir a la Oficina de Mediación del P.J. y solicitar un servicio de

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mediación con el objeto ya señalado precedentemente. Se entiende que este acuerdo rige para las partes, pero de querer ellas exigir su cumplimiento, también deberán solicitar la respectiva homologación.

El conflicto laboral puede ser individual (patrón – empleado) o colectivo, cuando el conflicto se instala entre el sindicato de empleados y la patronal, por ejemplo para la elaboración de un contrato colectivo de condiciones de trabajo o la modificación del existente, etc. El adolescente tiene libertad para organizarse en defensa de sus derechos, es decir puede formar parte de un sindicato, pero no formar parte de la dirección de éste, pues para ello la ley exige la mayoría de edad. Por ende, el adolescente ( en un conflicto colectivo) no podrá representar al sindicato en la mesa negociadora, mas sus derechos podrán ser defendidos por quien tenga la representación sindical.

La adolescencia es la etapa en que el ser humano busca la separación psicológica de sus padres y familia, llevando de ésta, cuando le hubiera sido posible, los valores positivos primordiales que consolidará su identidad. El adolescente emprende su camino, en el entendimiento que debe lograr un futuro armónico, y, para la consecución de éste fin, un peldaño indispensable es la independencia económica. En el artículo 3 de la Ley 2332/2003, que ratifica el Convenio precedentemente, queda establecido que en el Paraguay la edad mínima de admisión al empleo es de catorce años y que la edad mínima para todo tipo de empleo o trabajo, que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no deberá ser inferior a dieciocho años. Nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/2001) El Código de la Niñez y la Adolescencia establece los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay. En este sentido, el artículo 25 “Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación” El artículo 31 prohíbe tajantemente la utilización de niños en actividades de comercio sexual, así como en la elaboración, producción o distribución de publicaciones pornográficas con niños. Específicamente en el área de Protección a adolescentes trabajadores (artículos 52 al 69) ampara al adolescente que trabaja por cuenta propia; al que trabaja por cuenta ajena; y al que se ocupa del trabajo familiar no remunerado.

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Dichos artículos se refieren fundamentalmente a las garantías en el trabajo, los trabajos prohibidos, el registro de los trabajadores y la comunicación del trabajo de adolescentes. Además específicamente para el adolescente trabajador por cuenta ajena determina el lugar y horario de trabajo, registro a cargo del empleador, la obligación de informar sobre el trabajo del adolescente y el empleo de adolescentes con necesidades especiales. Para el adolescente trabajador doméstico incluye las obligaciones del empleador, la jornada de trabajo doméstico, la escolaridad obligatoria del adolescente trabajador doméstico, la autorización de los padres para el trabajo doméstico y del traslado y la prohibición de salir del país. Asimismo, el artículo 68 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone: En todo lo que no esté previsto en el presente Código para el trabajo de menores en relación de dependencia, se aplicarán las disposiciones del Código del Trabajo, sus modificaciones y las leyes laborales que fueren aplicables, por tanto siguen vigentes los Arts. 126 y 127 del Código del Trabajo, ya que contienen disposiciones que no han sido expresamente contempladas en el código de la niñez, que son los salarios y las vacaciones. Art. 126. El salario de los menores se ajustará a las siguientes bases:

• a) determinación inicial de un salario convencional, no inferior al 60%

(sesenta por ciento) del salario mínimo para actividades diversas no

especificadas, conforme a la jornada de trabajo respectiva;

• b) escala progresiva fundada en la antigüedad y merecimientos en

relación con los salarios percibidos por los trabajadores mayores de

dieciocho años para actividades diversas no especificadas.

Si el menor de dieciocho años realiza un trabajo de igual naturaleza,

duración y eficacia que otros trabajadores mayores, en la misma actividad,

tendrá derecho a percibir el salario mínimo legal.

Art. 127. Todo trabajador menor de dieciocho años de edad tendrá derecho

a vacaciones anuales remuneradas, cuya duración no será inferior a

veinticinco días hábiles.

Código Penal (Ley 1160/97 y Ley 1286/98 promulga el Código Procesal Penal) Maltrato de menores: Art. 191 C N y A; ley N° 4295/11. Art. 129, 139, 140, 134 y 226 C.P. Ley 1980/02 de primer empleo Tiene por objetivo establecer normas para regular, incentivar y fomentar el empleo juvenil (de 15 a 28 años de edad.

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Artículo 58 C N y A Del horario de trabajo del adolescente por cuenta ajena El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir los dieciséis años no podrá trabajar más de cuatro horas diarias ni veinte y cuatro horas semanales. El adolescente trabajador de dieciséis años hasta cumplir los dieciocho años no podrá trabajar más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales. Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a cuatro. El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir los dieciocho años no será empleado durante la noche en un intervalo de diez horas, que comprenderá entre las veinte a las seis horas. Art. 91 CN.; art. ·32 CNUDN. Prohibición del trabajo nocturno: El adolescente que trabaja hasta las 20 hs debe empezar su jornada al siguiente a las 6 hs. Es decir debe haber lapso de 10 horas entre el término de la jornada y el inicio de la próxima. Del adolescente trabajador domestico Artículo 64 C N Y A De la jornada de trabajo domestico La jornada máxima de trabajo del adolescente trabajador doméstico será de seis horas diarias, con intervalos de descanso y de cuatro para quienes asistan a instituciones educativas. art. 91 CN.; art. 32 CNUDN. Artículo 65, 66 y 67 C N y A

5.1 ACUERDO DE MEDIACION

El caso de ejemplo: CARLOS CACERES, comparece ante la Oficina de Mediación del P.J. y solicita el servicio de mediación a los efectos de llegar a un acuerdo con el Señor MIGUEL PARREDES, propietario de una imprenta donde él trabaja como asistente de la Secretaría. El Señor MIGUEL PARDES, propietario de una imprenta, contrata a CARLOS CACERES, un adolescente de 15 años a fin de que se desempeñe en la secretaría, en la sección de recepción de pedidos. El horario estipulado es de 8 a 12 am. De lunes a sábados. El salario a percibir por CARLOS CACERES es de 1.094.433Gs. mensuales igual al 60% del salario mínimo legal estableció para actividades no especificadas, art. 226 C.L. El salario mínimo legal es de Gs. 1.824.055 Salario de Carlos Cáceres: 60% de 1.824.055 = 1.094.433 El Señor Miguel Paredes, debido a las reiteras llegas tardías y ausencia injustificadas de Carlos, optó, por advertirle en forma verbal en reiteradas ocasiones. Como Carlos hizo caso omiso a las observaciones, el Sr. Paredes lo despidió, abonándole lo correspondiente a sus salarios por los días trabajados. Carlos dice que el Sr. Paredes lo despidió sin causa justificada, que no le pre-avisó y que ahora se encuentra sin trabajo, lo que le resulta necesario para poder hacer frente a sus estudios.

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En la audiencia de mediación llegaron a un acuerdo, el cual se plasma en las siguientes cláusulas.

OFICINA DE MEDIACION

Acuerdo Extrajudicial N°……………. ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Asunción, (igual al ejemplo tipo). Entre el Señor MIGUEL PAREDES, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad. Con C.I. N°………….., RUC. N°……………………; Empleador: (N° identificador patronal en I.P.S.); domiciliado en la casa de la calle 22 de Febrero c/ Avda. Fernando de la Mora y el Señor: CARLOS CACERES, menor de edad, paraguayo, con C.I. N°……………., N° identificador de asegurado en I.P.S. ……………; etc PRIMERA: RESTITUCIÓN DEL TRABAJADOR : El Señor Miguel Paredes se compromete a restituir al Señor Carlos Cáceres en su trabajo, con el mismo salario, horas de trabajo, lugar de trabajo, etc. pactados en el contrato de trabajo firmado entre los mismos en fecha;…………………….- SEGUNDA: Teniendo en cuenta la necesidad del Señor Carlos Cáceres de contar con un horario de entrada más flexible, cumpliendo siempre la carga horaria pactada en el contrato de trabajo que rige la presente relación laboral, las partes acuerdan que el Señor Carlos Cáceres cumplirá sus labores, desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, en el depósito de la imprenta, haciéndose cargo de la administración de los suministros para la producción de los materiales.- TERCERA: El contrato laboral firmado por las partes en fecha……………………. permanece vigente con todos los derechos y obligaciones emergentes del mismo, las únicas modificación consistirán las consignadas en el presente acuerdo, o sea, el lugar de la prestación, como la flexibilidad en el horario de entrada, a las que queda obligado el Señor Carlos Cáceres, modificaciones que son acordada en el presente documento, por ser más favorable para el trabajador.- CUARTA: las partes se comprometen a presentar el acuerdo arribado entre ellas por éste procedimiento, ante la autoridad judicial competente a los efectos de su homologación, habida cuenta que el trabajador es un adolescente y las normas que rigen la relación laboral son de orden público.- QUINTA: El presente acuerdo tendrá validez a partir de la firma del mismo.- Comprometiéndose las partes de buena fe al fiel cumplimiento del presente acuerdo, previa lectura y ratificación, firman al pie en prueba de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, junto a la Mediadora, quien asistió en el Proceso de Mediación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Firma empleador Firma del adolescente trabajador C.I. N° C.I. N° Firma Mediador Sello de la misma

OFICINA DE MEDIACION Acuerdo Judcial N°…………….

ACTA DE ACUERDO En la ciudad de Asunción, ……. ( igual al ejemplo anterior) en cumplimiento de los autos caratulados : CARLOS CACERES C/ MIGUEL PAREDES S/ DESPIDO

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INJUSTICADO, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo laboral del ….. Turno por providencia de fecha…………………., en presencia de los Abogados, Dres:…………………. y ………………….., con matrícula profesional nºs………………………y …………………………. respectivamente, a los efectos de prestar el debido asesoramiento de sus representados ( si tiene poder) o cliente ( si no tiene poder habilitante) con la asistencia de la Mediadora Abog. MARGARITA VERA PANIAGUA de la Oficina de Mediación del Poder Judicial,…… habiendo suscripto, previamente el convenio de confidencialidad, convienen en celebrar voluntariamente el presente acuerdo total surgido del proceso de mediación desarrollado en ésta. Las partes acuerdan por sí los puntos que los trajo a Mediación procurando tratar de finiquitarlos pacíficamente con los alcances de la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y la Acordada N° 198/2000, 467/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: PRIMERA. - RESTITUCIÓN DEL TRABAJADOR : El Señor Miguel Paredes se compromete a restituir al Señor Carlos Cáceres en su trabajo, con el mismo salario, horas de trabajo, lugar de trabajo, etc. pactados en el contrato de trabajo firmado entre los mismos en fecha;…………………….- SEGUNDA: Teniendo en cuenta la necesidad del Señor Carlos Cáceres de contar con un horario de entrada más flexible, cumpliendo siempre la carga horaria pactada en el contrato de trabajo que rige la presente relación laboral, las partes acuerdan que el Señor Carlos Cáceres cumplirá sus labores, desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, en el depósito de la imprenta, haciéndose cargo de la administración de los suministros para la producción de los materiales.- TERCERA : El contrato laboral firmado por las partes en fecha……………………. permanece vigente con todos los derechos y obligaciones emergentes del mismo, las únicas modificación consistirán las consignadas en el presente acuerdo, o sea, el lugar de la prestación, como la flexibilidad en el horario de entrada, a las que queda obligado el Señor Carlos Cáceres, modificaciones que son acordada en el presente documento, por ser más favorable para el trabajador.- CUARTA : las partes se comprometen a presentar el acuerdo arribado entre ellas por éste procedimiento, ante la autoridad judicial competente a los efectos de su homologación, habida cuenta que el trabajador es un adolescente y las normas que rigen la relación laboral son de orden público.- QUINTA: El presente acuerdo tendrá validez a partir de la firma del mismo.- Comprometiéndose las partes de buena fe al fiel cumplimiento del presente acuerdo, previa lectura y ratificación, firman al pie en prueba de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, junto a la Mediadora, quien asistió en el Proceso de Mediación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Firma empleador Firma del adolescente trabajador C.I. N° C.I. N° Firma Abog: Firma Abog: Mat. Prof. Nº Mat. Prof. Nº Firma Mediador/ sello

6. DE LA MEDIACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE FAMILIA

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6.1 DE LAS RELACIONES NACIDAS DE LA PATRIA POTESTAD CONCEPTO: Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos matrimoniales, extramatrimoniales y a las obligaciones inherentes de la representación. La patria potestad no es un mero derecho subjetivo, sino un conjunto indisoluble de deberes y derechos. Se la legisla teniendo en mira el interés superior del hijo/a, sin dejar de lado los derechos de los progenitores, la familia e intereses de la sociedad. Las normas que a ella se refieren son de orden público.

El CNA su art.70 reza: “El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos. Las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad serán resueltas por el juzgado de la niñez y adolescencia. En los lugares donde no exista éste, el Juez de Paz de la localidad podrá ordenar las medidas de seguridad urgentes con carácter provisorio legisladas en este Código, con la obligación de remitir al Juez competente en el plazo de cuarenta y ocho horas todo lo actuado.”

Es decir: Se refiere al conjunto de prerrogativas y deberes reconocidos al padre y a la madre, sean estos biológicos o adoptivos, pues al ser adoptado un niño éste pasa a formar parte de la familia de los adoptantes como si fueran hijos biológicos con los mismos derechos y deberes. En igualdad de condiciones, respecto a los bienes y persona de sus hijos menores de edad no emancipados.

En igualdad de condiciones, esto es tanto si los padres conviven entre sí como si no.

Se habla de Padres biológicos o adoptivos, porque solo en el caso ausencia o incapacidad de ellos entran a regir las otras instituciones que el Derecho establece a fin de no dejar desamparado al niño o adolescente.

Desmenucemos el concepto: La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a niños y adolescentes no emancipados. Es obligatoria, pues los padres tienen la Patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio. Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.

RECORDAR solo en el caso de ausencia o incapacidad de los padres biológicos o adoptivos entran a regir las otras instituciones que el Derecho establece a fin de no dejar desamparado al niño o adolescente.

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La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre. Es personal intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio. La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos. Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. Los padres no podrán, sin autorización del Juez de la Niñez y la Adolescencia de la residencia del hijo, enajenar los inmuebles de su propiedad, ni constituir derechos reales, ni transferir los derechos que tenga su hijo sobre los bienes de otros, ni enajenar bienes que tengan en condominio con sus hijos. La petición será fundada y debidamente acreditada, y solo será concedida en atención al beneficio exclusivo del niño o adolescente, debiendo rendir cuenta en forma documentada en el plazo de sesenta días. Las potestades paternas se reconocen teniendo en cuenta primordialmente el interés del hijo; por tanto, deben se ejercidas en consecuencia con ese fin. Por eso la patria potestad no es perpetua; termina con emancipación o la mayoría de edad, es decir cuando el hijo puede ya prescindir de la tutela de sus progenitores. EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD IMPLICA Los siguientes deberes y derechos:

• Alimentar: Proveer lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, en condiciones no inferiores a las que disfrutan los obligados.

• Velar por su desarrollo integral. • Proveer a su sostenimiento y educación. • Dirigir su proceso educativo y su capacitación para el trabajo

conforme a su vocación y aptitudes; • Vivir con ellos

Este debería ser el primero de los preceptos, pues sin el mismo sería imposible el cumplimiento de los fines de la institución.

• Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad civil; Atención al art. 81: En el caso de que el niño o adolescente haya sido víctima de un hecho punible y los padres no hubiesen interpuesto la acción correspondiente, el niño o adolescente puede acudir a la Defensoría de la Niñez o Adolescencia para denunciar el hecho e incluso ser representado en juicio por ella si el interés del niño o adolescente esta en contraposición con el de los padres o padre/madre.

• Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieren. Art. 71 El divorcio, la separación, como la nulidad del matrimonio, no extinguen la patria potestad. Queda por tanto claro que los padres solo

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pueden perder o ser suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, en los casos que la ley así lo establezca y mediando sentencia judicial en juicio contradictorio. la Ley 45/95 que establece el divorcio vinculante, en el art. 11, prevé que habiendo hijos menores, promovida la demanda de divorcio o antes, en caso de urgencia, los cónyuges o cualquiera de ellos deberán solicitar al Juzgado de la niñez y adolescencia se dicte resolución provisional sobre el modo de subvenir las necesidades de los hijos, la cantidad que se debe pasar a título de alimentos a los hijos. Cuando el adolescente se emancipa, lógicamente la Patria potestad se extingue, no se pierde y no es necesario ningún juicio, simplemente se demuestra la causa de la extinción.

Es importante señalar que los cónyuges pueden disponer sobre el régimen de relacionamiento , la convivencia, la prestación alimenticia, la guarda del hijo en el marco del juicio de divorcio vincular; como también , antes de la presentación de la demanda de divorcio. Estas cuestiones son de competencia del Juzgado de la niñez y adolescencia. Los padres pueden regular estas situaciones tratándose de hijos matrimoniales, extramatrimoniales, o adoptivos. Mas cualquier

otro convenio sobre cuestiones que involucren el estado civil y el

derecho de familia, sólo será válido en los casos expresamente

autorizados por la ley, de manera que las que no se amparan en las

normas jurídicas conducentes, adolecen de nulidad.

Esto significa que en tales casos, no existe, ni funciona el principio de

la autonomía de la voluntad, que opera en el derecho patrimonial.

Lo expuesto precedentemente explica el porqué, sólo ciertos tópicos que corresponden a la patria potestad pueden ser objeto de mediación:

No olvidar: Los padres no pueden hacer acuerdos sobre el derecho a la patria potestad, por lo que el juicio deberá ser contradictorio o adversarial) con toda las garantías del debido proceso.

ACUERDOS SOBRE: Convivencia Relacionamiento Modificación del régimen de relacionamiento Prestación alimenticia. Asistencia pre-natal Aumento, disminución y cesación de alimentos Guarda, de ellos trataremos en el apartado que corresponde a cada figura jurídica.

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En cuanto a los bienes, estos son administrados por los padres, quienes no poseen la propiedad de los mismos. Los padres son usufructuarios de los bienes de los hijos. Al no ostentar la propiedad, no pueden disponer de ellos libremente, sino con autorización judicial. El derecho más fundamental que tiene el usufructuario es el percibir los frutos naturales y civiles de la cosa Por lo dispuesto en el art. 84 del C N y A, la figura de la mediación para dirimir conflictos sobre los bienes de los hijos bajo la administración de los padres estaría restringida a lo permitido por la ley, pues de esta administración, el o los padres tendrán que rendir cuenta al juzgado competente. Los casos previstos en los Artículos 72 y 73 del C. N y A: De la

suspensión y pérdida de la patria potestad, como de la Extinción de

misma NO SON MEDIABLES.

El caso de ejemplo: La señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ desea la prestación de alimentos a favor de su hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZALEZ habida de una relación con El Señor JUAN ALBERTO GALEANO SOLIS pero éste se encontraba reacio al reconocimiento de la niña, como también a fijar una suma fija para la asistencia alimenticia.

OBSERVACIÓN: Solo puede exigir las obligaciones emergentes de la patria potestad, el progenitor que ha reconocido al hijo/a. En igual sentido solo está obligado a prestarlas aquel progenitor con vinculo de filiación para con el niño o adolescente. En otros términos, quien solicite las derechos-obligaciones inherentes a la patria potestad debió antes reconocer al hijo como suyo, y si quisiere exigírselas al otro padre/madre, si este/a no hubiere reconocido al niño/a, deberá antes procederse a una acción de filiación, intentar según el caso las alternativas dadas por la ley , o proceder a solicitar una mediación a los efectos de labrarse un acta de manifestación de voluntad- reconocimiento de filiación, ( ver ejemplo) que en caso de incumplimiento podrá servir de cabeza de proceso en el juicio de filiación respectivo.-

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En el procedimiento de Mediación se logró acordar: el compromiso de parte del padre de la niña al reconocimiento de la misma ante la Oficina del Registro Civil de las Personas. El acta de compromiso por parte del padre para el reconocimiento de filiación de la niña, es necesario, para poder demostrar la intención de reconocer a la menor en el juicio de filiación pertinente, pues sin reconocimiento de filiación no puede demostrarse el vínculo, por tanto no hay posibilidad a reclamar los derechos y deberes emergentes de la Patria Potestad. El acta puede servir de cabeza de proceso, para la acción de filiación. (*) Debe consignarse la comparecencia de los profesionales Abogados y el carácter de su intervención, si fuere el caso, obviamente para el caso que las partes consintieran su comparecencia. Si fuere necesaria una consulta y no existieren profesionales, puede solicitarse la asistencia del Defensor de la Niñez y Adolescencia a la audiencia, de ser ello imposible, puede suspenderse la sesión para que las partes consulten con sus respectivos asesores.

6.2 OFICINA DE MEDIACION Acuerdo Extrajudicial N°…………….

ACTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

En la ciudad de Asunción,….. siendo las …….. hs. Entre el Señor……….., de nacionalidad paraguaya, mayor de edad. Con C.I. N°…………..; domiciliado en la casa de la calle 22 de Febrero c/ Avda. Fernando de la Mora y la Señorita: ……………, mayor de edad, paraguaya, con C.I. N°…………….,; domiciliada en Rca. Francesa 564, los mediados identificados precedentemente, convienen en manifestar voluntariamente el compromiso de reconocimiento de filiación a favor de la hija de ambos …………………………………… con Cédula de identificación Nº …….. ( si la tuviere), nacida en fecha…………….. en la ciudad de………………………… con certificado de nacido vivo expedido por la autoridad sanitaria: ………………………. (*) con la asistencia de la Mediadora Abog. ESTHER BENITEZ MENDEZ de la Oficina de Mediación del Poder Judicial, quien ha ejercido el rol de tercera imparcial, facilitadora de la comunicación entre las partes y sin poder de decisión para resolver el conflicto, de conformidad con el con el reglamento…….. HABIENDO los nombrados suscripto el convenio de confidencialidad, conciertan en celebrar el presente acuerdo surgido del proceso de mediación desarrollado en ésta.

PRIMERA: El Sr……., identificado debidamente en el acápite del presente documento, se compromete por este medio a proceder al reconocimiento de filiación de su menor hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ ( con C.I. N°…………….. si la tiene) habida con la Sra., ……………………identificada ya precedentemente. El reconocimiento se llevará a cabo dentro de un plazo de diez (10 ) días a partir de la firma del presente documento, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley 1266/87 del Registro del Estado Civil, Art. 12 de la Ley 1/92 y demás concordantes. SEGUNDA: La Sra ……….presta su acuerdo y conformidad para el reconocimiento de filiación de su menor hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ .-

Las partes acuerdan por si los puntos que los trajo a Mediación procurando tratar de finiquitarlo pacíficamente con los alcances de la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y la Acordada N° 198/2000, 467/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos.-

LEY Nº 985/96 QUE MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 1 DEL 15 DE JULIO DE 1992, DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Artículo 1 .- Modificase el artículo 12 de la Ley N° 1 "DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL", promulgada el 15 de julio de 1992 , que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 12 .- Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo por sus padres. No existiendo acuerdo, llevarán en primer lugar el apellido del padre. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para todos los demás. Los hijos extramatrimoniales reconocidos simultáneamente por ambos progenitores llevarán el primer apellido de cada uno de ellos. El orden de los apellidos será decidido de común acuerdo por los progenitores. No existiendo acuerdo se aplicará la solución dispuesta en el párrafo anterior. El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores llevará los dos apellidos del que lo reconoció y si éste a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. Si ulteriormente fuera reconocido por el otro progenitor, llevará el primer apellido de cada progenitor, en el orden que ellos determinen de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo llevará en primer lugar el apellido del progenitor que lo hubiere reconocido en primer término. Los hijos, al llegar a la mayoría de edad y hasta los veintiún años, con intervención judicial y por justa causa, tendrán opción por una sola vez, para invertir el orden de los apellidos paternos o para usar sólo uno cualquiera de ellos. En todos los casos de cambio o adición de apellidos se estará a lo dispuesto por el Artículo 42 del Código Civil" . Artículo 2.- Comuníquese al Poder

Firma mediado Firma mediado C.I. N° C.I. N° Firma Abog: Firma Abog: Mat. Prof. Nº Mat. Prof.

TERCERA: Una vez realizado el respectivo reconocimiento de filiación, las partes se comprometen a presentar ante el Juez competente en lo Civil la solicitud de rectificación de instrumento público, cambio o adición en el nombre de la niña, la que una vez reconocida por ambos padres llevará primero el apellido del padre y luego el de la madre.

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7. MEDIACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA Y EL RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO

Uno de los postulados que rigen esta disciplina jurídica, estipula: “El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres en un ambiente de afecto y seguridad moral y espiritual”. De esta forma vemos la importancia de la familia como medio natural para el crecimiento y desarrollo del adolescente y principalmente del niño. No sólo el establecimiento de quien tendrá la convivencia y quien el régimen de relacionamiento es fuente de desavenencias. A menudo, en la práctica, el progenitor conviviente es quien pone en ejercicio los deberes y derechos emanados de la Patria potestad. Aquel que tiene el régimen de relacionamiento también lo hace, pero en una fracción de tiempo menor. Por ejemplo los fines de semana, la mitad de la vacaciones, y en los peores casos un día a la semana o unas horas de visita en la casa del progenitor conviviente o llevando al hijo/a a algún lugar de paseo, he allí otra fuente de controversias. Si a lo citado, se le suman emociones y sentimientos, derivados de una relación marcada por conflictos cristalizados, la escalada del conflicto ya forma parte de la realidad a enfrentar. Situación nada favorable para la resolución de los problemas suscitados en el seno familiar. De aquí la importancia de que los padres antepongan los intereses

de sus hijos a los suyos propios y establezcan reglas básicas que

NOTA: Como se podrá observar el acta de manifestación de voluntad – reconocimiento de filiación se ha realizado en forma extrajudicial, pues la madre de la niña no puede acudir a los estrados judiciales a solicitar los alimentos por no estar la menor reconocida por el padre. A no ser que lo intente y solicite una absolución de posiciones en el juicio de prestación alimenticia, trámite que no suele dar el resultado esperado, o intente una acción de filiación primero. El acta debe realizarse en un documento por separado del Acuerdo para la prestación de alimento. En el Acuerdo por prestación de alimento debe hacerse mención del acta de manifestación de voluntad- reconocimiento de filiación y solicitar su homologación.- Ver ejemplos en los acuerdos de relacionamiento y alimentos

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deban ser cumplidas por ambos de tal forma que la ambigüedad o

confusión en la comunicación con el niño no tenga lugar, de lo

contrario, el desajuste así creado , da ría pié a desequilibrios en

la psiquis del niño o adolescente , los que a su vez se traducen

en tratamientos de larga duración o de ninguna resolución.

“Los acuerdos establecidos entre los padres deben ser

considerados”, Art. 93 del C N y A, es así como la mediación se

convierte a una alternativa al proceso judicial.

El mediador, a cargo de la dirección de la comunicación entre las partes, poniendo en práctica sus habilidades profesionales, tiene la oportunidad de permitir a las partes escucharse sus respectivos reclamos, precisen sus intereses, logren un cambio de visión de la situación y barajar posibilidades hasta llegar a una solución consensuada. Es probable que en la mediación tampoco lleguen a un acuerdo, pero ello no significa que el proceso haya resultado un fracaso, pues las partes se han oído, y es posible que más adelante lleguen al anhelado acuerdo. Los conflictos sobre régimen de relacionamiento y convivencia podrán ser dirimidos por medio de la mediación y los acuerdos hacerlos valer ante la autoridad respectiva, mediante la homologación del mismo, lo que será posible, siempre que no se vulneren los derechos reconocidos por las normas legales y que resultan irrenunciables. Es decir, puede ser objeto de acuerdo los derechos disponibles para las partes siempre que no contradigan las garantías legales. El acuerdo entre las partes llegado a través de la mediación puede tener lugar antes de iniciarse un juicio, en cuyo caso sólo se solicitará la homologación respectiva. El juez, podrá también remitir el caso a mediación una vez iniciado el juicio antes de proceder a la audiencia de conciliación si lo estimare más conveniente para el caso. Es más prudente llevar el caso a mediación antes de realizar la audiencia de conciliación para destrabar el conflicto. De este modo se evita el recrudecimiento del mismo y el deterioro de las relaciones.

En el acuerdo se especificará a favor de quien quedará la convivencia y quien tendrá el régimen de relacionamiento. Determinar el lugar de la residencia del padre conviviente es relevante, porque este determinará la competencia del juez para la homologación del acuerdo y ejecución de sentencia.

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Si la relación de los padres es buena y existe buena comunicación no es necesario abundar en detalles como días, horas y lugar expresamente determinados para el cumplimiento del régimen de relacionamiento, es posible y hasta prudente, dejar a cargo de las partes decidir, según las circunstancias, dejando no obstante aclaradas algunas reglas imprescindibles a cumplir. Por ejemplo determinar y respetar el horario para el estudio, la recreación, ciertas normas peculiares a cada caso, como clase de alimentos a consumir en casos de salud precaria, etc.

Si la relación está muy deteriorada, lo mencionado no será posible. Estas situaciones ameritan que los regímenes de relacionamiento estén establecidos de modo tal que no den lugar a malos entendidos o conductas que destruyan aun más la relación entre los progenitores y la de estos con los hijos de los mismos. Dicho de otro modo, deberá quedar bien determinado donde serán los encuentros, en qué horas, cuantas horas a la semana, etc. Si el progenitor que tiene el relacionamiento puede retirar al niño o adolescente de la casa donde reside e ir a pasar unos días con él; qué días, a qué horas deberá retirarlo, cuando devolverlos. Quien será el o la encargada de llevar ( o devolver) al niño a la casa del padre o la madre que tiene el relacionamiento, si las circunstancias no permiten al progenitor pueda hacerlo por sí mismo, sea por la crisis que atraviesan o por otra causal que se lo impida. Cada caso deberá ser objeto de un estudio y tratamiento pormenorizado de parte del profesional mediador para cumplir con el imperativo del interés superior del niño en lo concerniente a llevar una vida lo más cercana posible a la que venía llevando en el seno de la familia, siempre y cuando ello no sea lesiva a sus derechos y a su dignidad como persona.

Siempre que se pretenda la homologación del acuerdo, para su posterior exigencia, las partes deberán comprometerse a someterlo a la autoridad judicial competente. Queda a opción de los padres comprometerse a solicitar al juzgado un estudio socio-ambiental del lugar donde residirá el niño o adolescente y el respectivo diagnóstico psicológico por el profesional calificado al efecto, quien tendrá a su cargo determinar o clarificar la calidad del relacionamiento entre los progenitores entre sí y de estos para con el niño o adolescente. Si las partes omitieran esto en el acuerdo, el juez, en uso de sus atribuciones, podrá ordenar estas medidas por medio de los

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auxiliares de la justicia previstos en el cuerpo legal, antes de proceder a la homologación del acuerdo si lo considerase necesario para el caso en cuestión.

Un buen acuerdo será el que tenga en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado del niño o adolescente según sus circunstancias propias.

La homologación tendrá lugar luego de una audiencia de ratificación de las partes.

Esto claro está, siempre y cuando el acuerdo no se presente en una escritura pública como manifestación de voluntades ante un Escribano Público. Nada obsta que en un acuerdo sobre convivencia y régimen de relacionamiento pueda establecerse además lo concerniente a los alimentos y viceversa. De ser así deberá observarse lo establecido para el caso en el capítulo correspondiente. También puede ser objeto de mediación la modificación de un régimen de relacionamiento. Obviamente los acuerdos deben llevar las firmas de las partes , del o los abogados, si hubieren tenido intervención, y del profesional mediador que tuvo a su cargo el desarrollo del procedimiento.

7.1 ACUERDOS SOBRE CONVIVENCIA Y RELACIONAMIENTO

Con acta de manifestación de voluntad de reconocimiento de filiación previa

El caso de ejemplo: El Señor JUAN ALBERTO GALEANO SOLÍS desea un régimen de relacionamiento con su hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ habida de una relación con la señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ, En el procedimiento de Mediación se logró acordar: el compromiso de parte del padre de la niña al reconocimiento de la misma ante la Oficina del Registro Civil de las Personas, el establecimiento de un régimen de relacionamiento y la convivencia. El acta de compromiso por parte del padre para el reconocimiento de filiación de la niña, es necesario, para poder exigir el cumplimiento del mismo en el juicio de filiación pertinente, en caso de incumplimiento, pues sin reconocimiento de filiación no hay lugar a los derechos y deberes emergentes de la Potestad. El acta puede servir de cabeza de proceso, para la acción de filiación.

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CUARTA: PRESTACIÓN DE ALIMENTOS : El señor Juan Alberto Galeano Solís, se compromete a pasar en concepto de asistencia alimenticia a favor de su menor hija AYLEN MONSERRAT VERA

OFICINA DE MEDIACIÓN ACTA EXTRAJUDICIAL N°…….

DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD – COMPROMISO DE RECONOCIMIENTO D E FILIACIÓN

Ejemplo pag. 68

OFICINA DE MEDIACION ACUERDO EXTRAJUDICIAL N°…………….

ACTA DE ACUERDO En la ciudad de Asunción, ………. Las partes acuerdan por si los puntos que los trajo a Mediación procurando tratar de finiquitarlo pacíficamente con los alcances de la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y la Acordada N° 198/2000, 467/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos.- PRIMERA: ACTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD – RECONOCIMIENTO DE FILIACION, en documento a parte que acompaña y forma parte del presente acuerdo. SEGUNDA: CONVIVENCIA: El Señor JUAN ALBERTO GALEANO SOLÍS y La Señorita YEILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ acuerdan que la convivencia quedará a favor de la Señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ, madre de la hija de ambos, la niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ, de 4 años de edad, a ser reconocida por su padre ante las Oficinas del Registro Civil de las Personas, conforme al acta N° ……labrada en fecha………..en la Oficina de Mediación del P.J. .- TERCERA : RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO : La Señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ da su consentimiento y presta su acuerdo para que se establezca un régimen de relacionamiento entre su menor hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ , con su padre el Señor JUAN ALBERTO GALEANO SOLÍS. Dicho relacionamiento será establecido de la siguiente manera: Entre semana: El padre de la niña, el Señor Juan Alberto Galeano Solís, podrá visitar a niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ en la casa materna el día miércoles, en horas de la tarde, de acuerdo a su disponibilidad laboral, previa comunicación telefónica con una anticipación de por lo menos 24 horas, con la medre de la niña, la señorita Yenilda Rosana Vera González.- Fin de semana: Intercalado: El padre de la niña, el Señor Juan Alberto Galeano Solís podrá retirar a su menor hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ, de la casa materna el día sábado a partir de las 8 horas, retornándola el día domingo a las 12 hs. Fin de semana: Intercalado: El padre de la niña, el Señor Juan Alberto Galeano Solís podrá retirar a su menor hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ, de la casa materna el día sábado a partir de las 8 horas, retornándola el día domingo a las 12 hs. Cumpleaños de la niña: El padre de la niña, el Señor Juan Alberto Galeano Solís, podrá retirar a la niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ de la casa materna en horas de la mañana y almorzar con la misma, debiendo retornarla al domicilio materno a más tardar para las 15 hs. Cumpleaños del padre: Compartirá con la niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ, debiendo retornarla en horas de la mañana del día siguiente, de acuerdo a su disponibilidad laboral. Cumpleaños de la madre: La madre compartirá con su hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ Fiesta de navidad: El Señor Juan Alberto Galeano Solís, podrá retirar a su hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ el día 25 de diciembre a partir de las 9 de la mañana, debiendo retornarla a las 17 hs.

Fiesta de Año Nuevo: La niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ pasará con su madre. Semana Santa: El padre de la niña, Señor Juan Alberto Galeano Solís, podrá retirar a su hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ , el día jueves santo, en horas de la mañana y retornarla el viernes a las 9 de la mañana. El día viernes santo, la niña pasará con la madre. Los días sábado y domingo santos, según lo dispuesto para los fines de semana. Día de la madre: La niña pasará con su madre. Día del padre: La niña pasará con su padre. Retiros de la niña de la casa materna: Siempre que el padre tuviera que retirar a la niña de la casa materna, el retiro se hará previa llamada telefónica con una anticipación de por lo menos 24 horas.- De la misma forma, de presentarse algún inconveniente que impida que la niña pueda ser retirada por su padre, la madre, Señorita Yenilda Rosana Vera González, se compromete a dar aviso oportuno al padre de la niña.-

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76 GONZÁLEZ ( 4 años) la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANÍES (650.000 Gs.), en forma mensual. Dicha suma de dinero será depositada del 5 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial a ser abierta en el Banco Nacional de Fomento a nombre del Juicio: AYLEN MONSERRAT s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CONVIVENCIA, RELACIONAMIENTO y PRESTACIÓN ALIMENTICIA y de la madre, Señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ. Las partes se comprometen a presentar el acuerdo arribado entre ellas por éste procedimiento, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia competente a los efectos de su homologación.- El presente acuerdo tendrá validez a partir de la fecha de la firma del mismo. Comprometiéndose las partes de buena fe al fiel cumplimiento del presente acuerdo, previa lectura y ratificación, firman al pie en prueba de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, junto a la Mediadora, quien asistió en el Proceso de Mediación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Firma Firma JUAN ALBERTO GALEANO SOLÍS, YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ C.I. N° C.I. N° Firma Mediador Sello de la misma

En estos casos todas las técnicas espejo son interesantes dada la gravedad de la situación

OBSERVACIÓN: Si el caso es remitido judicialmente, el expediente versará sobre convivencia y régimen de relacionamiento etc. En otros términos, la mediación se realizara para llegar a Acuerdo sobre estos puntos, y no sobre la filiación del niño o adolescente. Este ya debe estar reconocido, de los contrario el juzgado rechazará in límine la demanda, salvo que el proceso fuera sobre prestación de alimentos, en cuyo caso el Juzgado señalará día y hora de audiencia para la prueba confesoria (absolución de posiciones)

OFICINA DE MEDIACION

Acuerdo judicial N°……………. ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ……días del mes de……. del año……….., siendo las …….. hs. Entre el Señor JUAN ALBERTO GALEANO SOLÍS, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad. Con C.I. N°…………..; domiciliado en la casa de la calle 22 de Febrero c/ Avda. Fernando de la Mora y la Señorita: YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ………., en cumplimiento de los autos caratulados : AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONVIVENCIA y RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO, remitido por el Juzgado de Primera In stancia de la Niñez y Adolescencia, del ….. Turno por providencia de fecha…………………., en presencia de los Abogados, Dres:…………………. y ………………….. con matrícula profesional Nº.

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Firma Firma JUAN ALBERTO GALEANO SOLÍS, YENILDA ROSANA VERA GON ZÁLEZ

C.I. N° C.I. N° Firma Abog: Firma Abog: Mat. Prof. Nº Mat. Prof Firma Mediador Sello de la misma

………………y ……………………… respectivamente, a los efectos de prestar el debido asesoramiento de sus representados ( si tiene poder) o cliente ( si no tiene poder habilitante, habiendo suscripto, previamente el convenio de confidencialidad, convienen en celebrar voluntariamente el presente acuerdo surgido del proceso de mediación desarrollado en ésta. Las partes acuerdan por si los puntos que los trajo a Mediación procurando tratar de finiquitarlo pacíficamente con los alcances de la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y la Acordada N° 198/2000, 467/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos.- PRIMERA: ACTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD – RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, en documento a parte que acompaña y forma parte del presente acuerdo. SEGUNDA: CONVIVENCIA : El Señor JUAN ALBERTO GALEANO SOLÍS y La Señorita YEILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ acuerdan que la convivencia quedará a favor de la Señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ, madre de la hija de ambos, la niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ, de 4 años de edad, a ser reconocida por su padre ante las Oficinas del Registro Civil de las Personas, conforme al acta N° ……labrada en fecha………..en la Oficina de Mediación del P.J. .- TERCERA: RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO : La Señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ da su consentimiento y presta su acuerdo para que se establezca un régimen de relacionamiento entre su menor hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ , con su padre el Señor JUAN ALBERTO GALEANO SOLÍS. Dicho relacionamiento será establecido de la siguiente manera: Entre semana: El padre de la niña, el Señor Juan Alberto Galeano Solís, podrá visitar a niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ en la casa materna el día miércoles, en horas de la tarde, de acuerdo a su disponibilidad laboral, previa comunicación telefónica con una anticipación de por lo menos 24 horas, con la medre de la niña, la señorita Yenilda Rosana Vera González.- Fin de semana: Intercalado: El padre de la niña, el Señor Juan Alberto Galeano Solís podrá retirar a su menor hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ, de la casa materna el día sábado a partir de las 8 horas, retornándola el día domingo a las 12 hs. Cumpleaños de la niña: El padre de la niña, el Señor Juan Alberto Galeano Solís, podrá retirar a la niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ de la casa materna en horas de la mañana y almorzar con la misma, debiendo retornarla al domicilio materno a más tardar para las 15 hs. Cumpleaños del padre: Compartirá con la niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ, debiendo retornarla en horas de la mañana del día siguiente, de acuerdo a su disponibilidad laboral. Cumpleaños de la madre: La madre compartirá con su hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ Fiesta de navidad: El Señor Juan Alberto Galeano Solís, podrá retirar a su hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ el día 25 de diciembre a partir de las 9 de la mañana, debiendo retornarla a las 17 hs. Fiesta de Año nuevo: La niña AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ pasará con su madre. Semana Santa: El padre de la niña, Señor Juan Alberto Galeano Solís, podrá retirar a su hija AYLEN MONSERRAT VERA GONZÁLEZ , el día jueves santo, en horas de la mañana y retornarla el viernes a las 9 de la mañana. El día viernes santo, la niña pasará con la madre. Los días sábado y domingo santos, según lo dispuesto para los fines de semana. Día de la madre: La niña pasará con su madre. Día del padre: La niña pasará con su padre. Retiros de la niña de la casa materna: Siempre que el padre tuviera que retirar a la niña de la casa materna, el retiro se hará previa llamada telefónica con una anticipación de por lo menos 24 horas.- De la misma forma, de presentarse algún inconveniente que impida que la niña pueda ser retirada por su padre, la madre, Señorita Yenilda Rosana Vera González, se compromete a dar aviso oportuno al padre de la niña.- Las partes se comprometen a presentar el acuerdo arribado entre ellas por éste procedimiento, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia competente a los efectos de su homologación.- El presente acuerdo tendrá validez a partir de la fecha de la firma del mismo. Comprometiéndose las partes de buena fe al fiel cumplimiento del presente acuerdo, previa lectura y ratificación, firman al pie en prueba de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, junto a la Mediadora, quien asistió en el Proceso de Mediación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

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8. MEDIACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

Puntos a tener en cuenta, en la audiencia de mediación y por ende al momento de la redacción del acuerdo.

• Establecer la fecha desde la cual comenzará a ser exigible la obligación, cuando el acuerdo es extrajudicial. Ejemplo el presente acuerdo regirá desde el día……. del mes de…………………. del corriente año.

• Lugar y fecha en que se hará efectiva la obligación. Por ejemplo el Sr. MIGUEL SANTOS se compromete a solicitar al juzgado se

libre el oficio pertinente al Banco Nacional de Fomento a los efectos de la apertura de una cuenta corriente, a nombre del juicio “ MICAELA ROCIO SANTOS BENITEZ s/ Homologación de acuerdo de prestación alimenticia” y de la madre.

El Sr. SANTOS se compromete a depositar en la cuenta abierta para el efecto en…………….. la suma de ……………………….Guaraníes, mensualmente, del 1 al 10 de cada mes.

Siempre es preferible el depósito del monto de la prestación alimentaria en una entidad para el efecto, que la entrega de la suma de dinero directamente al solicitante, por la practicidad para la prueba del cumplimiento. De no procederse al depósito, lo que se probará con las boletas de depósito respectivas, libretas, extractos etc., el solicitante deberá entregar un recibo por la cantidad percibida, el que deberá reunir todos los requisitos de lugar, fecha, monto, concepto (prestación alimenticia correspondiente al mes de…………… del año ……………a favor de……………..( si es extrajudicial) en el marco del juicio ……………………………………, si es judicial.) y firmarlo tal cual como aparece en su Cédula o documento de Identidad.

� Se sobre entiende que si para las partes fuera más conveniente, estas podrán acordar el depósito en cualquier otra entidad bancaria, financiera o cooperativa. En este caso, es aconsejable que se proceda a la apertura de cuenta específicamente para el depósito de la prestación alimentaria.

El depósito en el Banco Nacional de Fomento sólo aligera los trámites para la ejecución de la sentencia en el caso que ella fuere necesaria.

� Si en el acuerdo no se fijara la fecha en que deberá hacerse efectiva la obligación, el juzgado al momento de proceder a la homologación, no tendrá inconveniente en consignarla.

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De presentarse un alimentante que percibe sus haberes en un momento diferente, ej. segunda quincena del mes, este hecho debe hacerse constar en el acuerdo a fin de no tener obstáculos o inconvenientes a la hora de solicitarse la homologación del acuerdo.

De no poder comprobarse los ingresos del alimentante, se presumirá que percibe el salario mínimo legal vigente para actividades no especificadas en la capital. Mas en nuestra realidad nos enfrentamos a casos en que el obligado si bien percibe alguna remuneración por trabajos esporádicos no alcanza el monto requerido. Aquí el solicitante de la prestación ( por mediación) puede decidir entre:

a) Llegar a un acuerdo, aceptando esta situación, establecer el monto y el momento a percibir, homologar el acuerdo. En caso de incumplimiento, al exigir la ejecución, esta será muy dificultosa porque es muy probable que no tenga bienes sobre los cuales hacerla efectiva, no obstante se agotará el requerimiento legal y podrá ocurrirse por la vía penal.

b) Siempre se podrá demandar judicialmente a los efectos de que el juez fije el monto mínimo establecido u ordene el cumplimiento del deber alimentario por medio del prorrateo del monto entre los parientes designados en el art. 258 del C.C. ( Art. 4to del CN y A) . Tener en cuenta lo de la obligatoriedad subsidiaria del Estado, el problema radica en cómo hacerla efectiva.

• El monto de la prestación alimentaria se fija en jornales mínimos para actividades no especificadas en la capital ( C N y A), pero la Cámara de Apelación en la N y A. sentó el criterio siguiente: Un jornal igual a

60.802 Gs., a los efectos de no hacer diferencias entre personas

que perciben sus haberes como salarios o jornales. Cómo realizar el cálculo:

Salario mínimo: 1.824.055 1.824.055 divido 30 (días) = 60.802 Gs. 650.000 Gs. (prestación alimenticia) dividido 60.802 Gs. = 10,69 ( cantidad de jornales) 10,69 x 60.802 = 649.973 MONTO MENOR DEL ESTABLECIDO. Recordar en nuestro ejemplo 650.000 Gs. ENTONCES SE DEBE IR AUMENTANDO LOS DECIMALES DE LA CANTIDAD DE

70

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JORNALES 10, 10,70 x 60.802 = 650.581 Es muy difícil que el cálculo de exacto, por ello la suma debe acercarse lo más aproximadamente posible a la pactada pero por encima de ella, nunca por debajo.

Basta con que se establezca un monto, el juzgado al momento de la

homologación hará el cálculo correspondiente. Teniendo en cuenta lo dicho precedentemente, al referirnos al alimentante

que no percibe salario fijo o equivalente al mínimo legal; los mediados pueden llegar a establecer los alimentos en especie, pero deben especificarse los montos a que obedecen cada uno de ellos. Ejemplo: tantos pañales por un monto de xx Gs. en el mes; Leche…. etc. Queda más que obvio lo engorroso del proceder de esta manera, porque al establecer un monto y los precios de las mercaderías obedecer a la oferta y a la demanda, las probabilidades de que no se obtenga lo que se pretenda es muy amplia. Mas de no procederse de esa manera la Defensoría no logrará la homologación del acuerdo por estar en contravención con lo establecido en la ley (establecimiento del monto) que tiene su fundamentación en no poder llegarse a la ejecución de la resolución judicial.

Lo importante es cuantificar aquello que se dará en especie. • Para el caso de asistencia pre-natal extrajudicial o en el marco de un

juicio, no estando casada la mujer en estado gravidez. El mediador obrará de la misma forma que para los acuerdos referentes a la asistencia alimenticia, pero además deberá:

� a) labrar un acta en la cual conste la manifestación de voluntad de parte del progenitor de reconocer al hijo/a en un plazo establecido en días o meses a contar desde el nacimiento, según las circunstancias, pero que el horizonte no quede tan lejos que la meta se convierta en mera quimera. Este documento servirá a la Defensoría como cabeza de proceso para intentar el pertinente juicio de filiación, en el momento oportuno, en caso de incumplimiento.

� b) redactará el acuerdo en el que conste lo acordado por las partes, haciendo mención del acta, y dejando expresa constancia de lo convenido en relación al monto de la prestación pre-natal, la forma y fecha en que se procederá al pago. Si la obligación se pactare en especie, el caso debe ser muy excepcional, esclarecer cantidad de producto por cuánto o monto en guaraníes. . Es decir cuantificar el precio del producto en Guaraníes, Ejemplo: x cajas de x medicamento x Gs.

a ser entregados mensual, quincenal o semanalmente.

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Teniendo presente que el precio del producto, o servicio estará siempre ligado a la ley de la oferta y la demanda; sería prudente que el mediador mediante las preguntas hipotéticas o circulares se cerciore de que las partes o mediados están entendiendo perfectamente la situación y el alcance de la misma en la que cada una de ellas se encuentra; al mismo tiempo que el producto ( el medicamento) debe obedecer a las necesidades del niño en gestación. Es comprensible la dificultad que esto

conlleva, por cuanto no puede fijarse montos anticipadamente sin incurrir en diferencias, por lo que debería preverse alguna alternativa. Por ejemplo, si por el valor de x Gs. no puede obtenerse en el mercado x cajas de medicamentos de x cantidad de unidades, se procederá de la siguiente forma……( comprar ristras en vez de cajas hasta completar la cantidad requerida) Esto requerirá de mucha creatividad por parte del profesional mediador.

� El monto. Lugar y fecha de pago. • Para el caso de la mujer soltera cuyo hijo no se encuentre

reconocido, el mediador podrá proceder de la forma antes mencionada para la asistencia pre-natal, (acta de manifestación de voluntad- Reconocimiento de filiación) pues se encuentran en igualdad de condiciones en cuanto a la imposibilidad de demostrar el vínculo en el procedimiento judicial. El profesional mediador deberá tomar los mismos recaudos, atendiendo a las necesidades propias a presentarse por la naturaleza del caso. Queda entendido que de llegarse a un acuerdo, la obligación comenzará a correr desde la fecha pactada en el mismo, pero si la madre tuviere que recurrir al juicio de filiación en primer término, desde la fecha de inicio del juicio de filiación.

• Ofrecimiento de alimentos: En la audiencia de mediación, el mediador, al redactar el acuerdo

deberá tener en cuenta todo lo establecido anteriormente para los acuerdos de alimentos en general. Es decir:

a) Monto, si es en especie no olvidar cuantificar. b) Fecha desde la cual el alimentante quedará obligado a la prestación,

fecha de pago.

c) En cuanto al lugar de pago, si es en efectivo es preferible solicitar la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nacional de Fomento a los efectos de simplificar la ejecución de la sentencia. No obstante las partes pueden acordar abrir una cuenta en alguna Financiera, Cooperativa u otra entidad bancaria, si así les conviniere, solo que esto retardaría el trámite de la ejecución. Importante: recordar que los alimentos deben ser abonados en forma mensual y por adelantado. De no

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ser esto posible, por ejemplo, explicar que el pago se hará en forma quincenal de tal a tal fecha.

d) Para cuantificar los alimentos establecidos en especie, recordar lo dicho al tiempo de cómo redactar el acuerdo de prestación alimenticia en lo referente a la dificultad que ello presenta a la hora de equilibrar lo que debe prestarse y su confrontación con la ley de la oferta y la demanda.

• No puede eludirse el pago, el pago de la pensión alimenticia deberá ser efectuado por el alimentante hasta tanto no exista Sentencia definitiva en otro juicio.

• El monto de la prestación alimenticia se incrementa automáticamente conforme al salario mínimo.

• Genera crédito privilegiado. • EN CUANTO AL AUMENTO DE LA PRESTACIÓN ALIMENTICIA, las

partes pueden acordar libremente en la audiencia de mediación la forma en que se incrementará el monto de la prestación alimenticia. Esto es estableciendo la suma de dinero. No sucederá lo mismo, de solicitarse judicialmente, pues deberá probarse el fundamento y sobre todo que ha habido o se ha producido un aumento importante en los ingresos del alimentante. El aumento regirá desde la fecha pactada.

• Si el acuerdo se refiere A LA REDUCCIÓN O DISMINUCIÓN DE LA ASISTENCIA ALIMENTICIA, en el acuerdo debe constar el fundamento de ello, ( por mermar las condiciones económicas del niño o adolescente), a los efectos de obtener la homologación. La reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara, en nuestro caso, la homologación del acuerdo.

• En caso de incumplimiento, las partes deben obligarse a someterse a la decisión del juzgado competente según lo establecido en el C.N. y A. ( el lugar de residencia del niño o adolescente, si la residencia es en el país, si es en el extranjero ( ofrecimiento de alimentos, la competencia territorial quedará a opción del niño o adolescente, Ley 3929/09).

Momento desde el que se debe la prestación de alimentos.- • Por mes adelantado.

• Desde la fecha de la iniciación de la demanda de prestación alimenticia.

• Si hubo demanda de filiación anterior a la demanda, desde la iniciación de aquella.

Si se convino extrajudicialmente, desde la fijada en el acuerdo para su vigencia

Observación: Si bien no es necesario demostrar las necesidades del niño o adolescente, por constituir la prestación alimenticia para éste un derecho. Es interesante dejar en claro, el concepto y el monto de cada egreso, de tal forma que el Juzgado al homologar el acuerdo pueda

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En estos casos es interesante que el mediador realice una historia alternativa como técnica principal.

8.1 ACUERDOS SOBRE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS:

OFICINA DE MEDIACION Acuerdo Extrajudicial N°…………….

ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Asunción, ………

PRIMERA: PRESTACIÓN DE ALIMENTOS : El señor Juan Alberto Galeano Solís, se compromete a pasar en concepto de asistencia alimenticia a favor de su menor hija AYLEN MONSERRAT GALEANO VERA ( 4 años) la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANÍES (650.000 Gs.) en forma mensual. Dicha suma de dinero será depositada del 5 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial a ser abierta en el Banco Nacional de Fomento a nombre del Juicio: AYLEN MONSERRAT s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO de PRESTACIÓN ALIMENTICIA y de la madre, Señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ. El Señor Juan Alberto Solís se compromete a incluir a su hija AYLEN MONSERRAT GALEANO VERA en su seguro médico ASISMED SAN ROQUE S.A, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL GUARANÍES (150.000 Gs) mensuales. El Señor Juan Alberto Galeano Solís se compromete a abonar mensualmente la cuota correspondiente a la guardería donde acude la niña AYLEN MONSERRAT GALEANO VERA, en la secretaría de la misma, cuyo monto alcanza la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS MIL ( 200.000 Gs.) .- La suma sujeta a depósito es igual a 650.000 Gs. Vestimenta:…………………………….xxxxxxxxxxGs. Recreación:………………………………xxxxxxxxxGs. Alimento:………………………………xxxxxxxxxx Gs. Sub-total: SEISCIENTOS CINCUENTAS MIL GUARANÍES ( 650.000 Gs.) La suma a abonar directamente por el Sr. Juan Alberto Galeano Solís es igual a 350.000 Gs. El Señor Juan Alberto Galeano Solís se obliga a pasar en concepto de prestación alimenticia a favor de su menor hija AYLEN MONSERRAT GALEANO VERA el MONTO TOTAL DE UN MILLÓN DE GUARANÍES (1.000.000 DE GS.)

Las partes se comprometen a presentar el acuerdo arribado entre ellas por éste procedimiento, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia competente a los efectos de su homologación y solicitar el libramiento del Oficio respectivo que ordena la apertura de la cuenta en el Banco Nacional de Fomento a nombre del juicio AYLEN MONSERRAT s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO de PRESTACIÓN ALIMENTICIA y de la madre, Señorita YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ.

De presentarse alguna urgencia o inconveniente que signifique un egreso extra a favor de la menor, para la madre de ésta. La Srta. YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ podrá exigir el reembolso de la totalidad ( 50 %, etc.) de lo gastado con la boleta legal que acredite el monto abonado y el concepto del gasto. El presente acuerdo tendrá validez a partir de la fecha de la firma del mismo ( pues es extrajudicial) YENILDA ROSANA VERA GONZÁLEZ

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OFICINA DE MEDIACIÓN Acuerdo Judicial N°…………….

ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Asunción,…………… en cumplimiento de los autos caratulados : AYLEN MONSERRAT VERA GONZALEZ S/ PRESTACION DE ALIMENTOS, remitido po r el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del ….. Turno por providencia de fecha………………….,

No olvidar la consignación del o los profesionales abogados, la acreditación y el N° de matrícula, si hubieren intervenido, lo mismo que la identificación del o la Defensora de la Niñez y Adolescencia en su caso. Las partes acuerdan por si los puntos que los trajo a Mediación procurando tratar de finiquitarlo pacíficamente con los alcances de la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y la Acordada N° 198/2000, 467/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos.-

PRESTACIÓN DE ALIMENTOS : El señor Juan Alberto Galeano Solís, se compromete a pasar en concepto de asistencia alimenticia a favor de su menor hija AYLEN MONSERRAT GALEANO VERA ( 4 años) la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES (650.000 Gs.) en forma mensual. Dicha suma de dinero será depositada del 5 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial a ser abierta en el Banco Nacional de Fomento a nombre del Juicio: AYLEN MONSERRAT s/ PRESTACIÓN de ALIMENTOS y de la madre, Señorita YENILDA ROSANA VERA GONZALEZ. El Señor Juan Alberto Solís se compromete a incluir a su hija AYLEN MONSERRAT GALENAO VERA en su seguro médico ASISMED SAN ROQUE S.A, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES (150.000 Gs) mensuales. El Señor Juan Alberto Galeano Solís se compromete a abonar mensualmente la cuota correspondiente a la guardería donde acude la niña AYLEN MONSERRAT GALEANO VERA, en la secretaría de la misma, cuyo monto alcanza la suma de GUARANIES DOSCIENTOS MIL ( 200.000 Gs.) .- La suma sujeta a depósito es igual a SEISCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES (650.000 Gs.)

La suma sujeta a depósito es igual a 650.000 Gs. Vestimenta:…………………………….xxxxxxxxxxGs. Recreación:………………………………xxxxxxxxxGs. Alimento:………………………………xxxxxxxxxx Gs. Sub-total: SEISCIENTOS CINCUENTAS MIL GUARANÍES ( 650.000 Gs.) La suma a abonar directamente por el Sr. Juan Alberto Galeano Solís es igual a 350.000 Gs. El Señor Juan Alberto Galeano Solís se obliga a pasar en concepto de prestación alimenticia a favor de su menor hija AYLEN MONSERRAT GALEANO VERA el MONTO TOTAL DE UN MILLÓN DE GUARANÍES (1.000.000 DE GS.) La suma a abonar directamente por el Sr. Juan Alberto Galeano Solís es igual a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES ( 350.000 Gs.) El Señor Juan Alberto Galeano Solís se obliga a pasar en concepto de prestación alimenticia a favor de su menor hija AYLEN MONSERRAT GALEANO VERA el monto de UN MILLÓN de Guaraníes (1.000.000 de Gs.) Las partes se comprometen a presentar el acuerdo arribado entre ellas por éste

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OBSERVACIÓN: En los ejemplos no se ha incluido el acta de manifestación de voluntad - compromiso de reconocimiento de filiación, por encontrarse ya la niña reconocida por ambos padres. De no ser así, deberá realizarse el acta compromiso de filiación para que pueda, la misma, servir de cabeza de proceso en caso de incumplimiento.

9. MEDIACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA

El juez de la niñez y adolescencia del lugar de la residencia del niño o adolescente es la autoridad competente para designar la persona que se hará cargo de la guarda del niño. Es el juzgado quien podrá determinar, por medio de los auxiliares de la justicia si la persona en cuestión es o no apta para ejercer la guarda. El responsable de la guarda de un niño o adolescente no podrá transferir la misma a terceros, sean éstos personas físicas o entidades públicas o privadas, bajo apercibimiento de incurrir en el hecho punible establecido en el Artículo 222 del Código Penal. Art. 106 C N y A DEL CONCEPTO La guarda es una medida por la cual el Juzgado encomienda a una persona, comprobadamente apta, el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño o adolescente objeto de la misma e impone a quien la ejerce: a) la obligación de prestar asistencia material, afectiva y educativa al niño o adolescente b) la obligación de ejercer la defensa de los derechos del niño o adolescente, incluso frente a sus padres.

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La guarda podrá ser revocada en cualquier momento por decisión judicial. art. 54 CN; art. 20 CNUDN. Extrajudicialmente, puede optarse por la mediación en el caso del Art. 106 del C N y A, pero para que tenga eficacia jurídica deberá

solicitarse la homologación correspondiente, pues sólo el juez

puede encomendar la guarda.; y para ello:

a) Las partes deben obligarse a solicitar al juzgado el estudio socio ambiental del lugar en que residirá el niño o adolescente.

b) El estudio psicológico pertinente sobre el relacionamiento entre el niño o adolescente y el encargado de la guarda del mismo.

Si los mediados no solicitaren estos estudios, el juzgado lo hará de oficio a fin de proceder a la homologación al acuerdo. El caso debe tratar sobre guarda a parientes lo más cercanos posible. No a terceros y en ningún caso, tratándose de niños menores de 6 años. El otorgamiento de la guarda en forma consensuada trae aparejado el inconveniente de no ser posible para el mediador, con certeza, determinar la motivación de los concurrentes. Por ejemplo, que la guarda hoy acordada obedezca a pasar por alto el período del mantenimiento del vínculo en el proceso de adopción. Sin embargo, no es menos cierto que puede presentarse casos en que la guarda podría otorgar a un niño o adolescente los cuidados de los que carece, hasta tanto se encuentre otra medida o se restablezca el vínculo con los padres. El mediador tendrá que obrar con sumo cuidado, desplegar todas sus habilidades para detectar el verdadero interés subyacente. La ley 1136/97 de Adopciones establece que cuando el adoptado sea hijo del cónyuge o conviviente, o cuando el adoptado haya estado bajo la guarda o tutela del adoptante por más de dos años, tienen un tratamiento especial en el juicio de adopción. De tal modo que existiendo una guarda a favor de un tercero o pariente, habiendo transcurrido dos años, y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el C N y A para la pérdida de la patria potestad, el guardador puede presentarse ante el juzgado de la N y A a los efectos de peticionar la pérdida de la patria potestad en miras a la declaración de estado de adopción,(trámite previo al juicio de adopción

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propiamente dicho), pero sin necesidad de pasar por el periodo de espera, y el del manteamiento del vínculo previsto para los demás postulantes. Además, en estos casos, una vez en el juicio de adopción propiamente dicho, la guarda provisoria a favor de los adoptantes queda sin efecto. La misma situación se presenta en el acogimiento en una familia sustituta, por ello, teniendo en vista lo expuesto, lo ideal sería que la guarda prevista en el art. 106 se diera, sobre todo en los casos de niños huérfanos y abandonados. COMPETENCIA El juez de la niñez y adolescencia del lugar de la residencia del niño o adolescente es la autoridad competente para designar la persona que se hará cargo de la guarda del niño

Los círculos de paz son especialmente útiles en los conflictos referentes al otorgamiento de la guarda

9.1 ACUERDO SOBRE GUARDA

El caso de ejemplo: El padre y la madre del niño vivían en concubinato, optaron por la separación debido a que la Señora MARÍA ALBINA ÁLVAREZ TORRES, empleada doméstica, quiere ir a Bs. As. en busca de mejores oportunidades económicas. El padre del niño DANIEL SEBASTIÁN PÉREZ ÁLVAREZ, como es albañil, se encuentra poco tiempo en la casa que comparte con su madre, la señora LUCIANA ANDRESA CABRERA, quien a su vez es la abuela del niño ya citado. Y ha tenido siempre al mismo bajo su cuidado, habida cuenta que la madre trabajaba en el domicilio de sus patrones. Por razones que obedecen a la problemática del vínculo de pareja, en un principio la madre se negaba a dar su consentimiento, pero en el proceso de mediación llegaron a acordar.

OFICINA DE MEDIACION Acuerdo Extrajudicial N°…………….

ACTA DE ACUERDO En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ……días del mes de……. del año……….., siendo las …….. hs. Entre el Señor JOSE ALFONSO PEREZ CABRERA, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad. Con C.I. N°…………..; domiciliado en la casa de la calle 22 Proyectada y 14 de Mayo, y la Señora: MARIA ALBINA ALVAREZ TORRES, mayor de edad, paraguaya, con C.I. N°…………….,; domiciliada en 24 Proyectada y 15 de Agosto, por un lado, y por el otro, la Señora LUCIANA ANDRESA CABRERA mayor de edad, paraguaya con C.I. N°………….., domiciliada en 22 Proyectada y 14 de Mayo, con la asistencia de la Mediadora Abog. STELLA VERA PANIAGUA, de la Oficina de Mediación del Poder Judicial, quien ha ejercido el rol de tercera imparcial, facilitadora de la comunicación entre las partes y sin poder de decisión para resolver el conflicto, de conformidad con el reglamento de Procedimiento de Mediación y las Reglas de Conducta de la Oficina de Mediación del P.J. Habiendo suscripto previamente el Convenio de Confidencialidad, convienen en celebrar voluntariamente el presente Acuerdo de Mediación sobre guarda en relación al niño DANIEL SEBASTIAN PEREZ ALVAREZ, desarrollado en ésta.- Las partes acuerdan por si los puntos que los trajo a Mediación procurando tratar de finiquitarlo pacíficamente con los alcances de la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y la Acordada N° 198/2000, 467/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos.-

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Observación: El ejemplo es un acuerdo extrajudicial, pues es muy difícil, casi improbable que habiendo un juicio s/ Guarda, el juzgado lo remita a mediación por lo expuesto en el art. 106. Otro punto, en el acuerdo no puede consignarse plazo, por cuanto es el juez el que podrá remover, aceptar excusación, y termino de la guarda, todo ello resolución judicial mediante.

1. Los Señores JOSÉ ALFONSO PÉREZ CABRERA y MARÍA ALBINA ÁLVAREZ TORRES, padres del niño DANIEL SEBASTIÁN PÉREZ ÁLVAREZ, de 7 años de edad, en pleno ejercicio de la Patria potestad manifiestan su deseo de otorgar la guarda de su hijo a favor de la Señora LUCIANA ANDRESA CABRERA, abuela paterna del niño, quien se hará cargo de la educación, alimentación, salud, cuidado y protección del mismo. de conformidad con lo establecido en el art. 106 del C. N y A. Los padres del niño se obligan a asistir económicamente a la abuela paterna, a fin de ayudarla con los gastos que conlleva la manutención del niño. –

2. La Señora LUCIANA ANDRESA CABRERA, acepta en este acto el cargo de guardadora del niño DANIEL SEBASTIÁN PÉREZ ÁLVAREZ, obligán dose a educarlo, alimentarlo, cuidar de su salud, protegerlo, brindarle cariño y criarlo dentro de un hogar, el que conformará su núcleo familiar, con armonía y estabilidad emocional. Todo ello de conformidad a lo establecido en los arts. 106 al 109 del C N y A 3. El presente acuerdo regirá a partir de la homologación del mismo. (*) Solo después de la homologación la guarda tendrá sustento jurídico. art. 106 DEL CONCEPTO La guarda es una medida por la cual el Juzgado encomienda a una persona, comprobadamente apta, el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño o adolescente objeto de la misma e impone a quien la ejerce: ….. Art. 107 al 109 C. N. Y A. 4. Las partes se obligan a presentar el acuerdo ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de turno a los efectos de su homologación, así como se comprometen a someterse a todas las medidas dictadas por el juzgado a fin de obtener una resolución favorable. Comprometiéndose las partes de buena fe al fiel cumplimiento del presente acuerdo, previa lectura y ratificación, firman al pie en prueba de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, junto a la Mediadora, quien asistió en el Proceso de Mediación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Comprometiéndose las partes de buena fe al fiel cumplimiento del presente acuerdo, previa lectura y ratificación, firman al pie en prueba de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas, junto a la Mediadora, quien asistió en el Proceso de Mediación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Firma Firma JOSE ALFONSO PEREZ CABRERA MARIA ALBINA ALVAREZ TORRES C.I. N° C.I. N° Firma: LUCIANA ANDRESA CABRERA Firma del mediador/sello

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Las instituciones de salud Pública: a)atender con urgencia lesionada y otorgar el tratamiento por profesionales idóneos, disponer todos los exámenes pertinentes, y la derivación del paciente a instituciones especializadas, si fuese necesaria. b) Entregar copia del diagnóstico al paciente y al Juzgado de Paz que corresponda, dentro de las veinticuatro horas

La medida de abrigo será la última alternativa

Art. 36 C N y A Las medidas señaladas en el Artículo 34, incisos g) al i), se cumplirán en entidades idóneas para prestar al niño o adolescente la atención adecuada para su protección y promoción. Dichas entidades deberán inscribirse en la Secretaría Nacional de la Niñez y en cuanto tengan relaciones con la adopción, también en el Centro de Adopciones. Art. 175 CN y A Son consideradas medidas cautelares de protección:

a) La guarda o el abrigo b) La restitución en el caso previsto en el art. 94 y

concordantes de éste Código. c) La exclusión del hogar del denunciado en caso de

violencia doméstica. d) La hospitalización. e) La fijación provisoria de alimentos. f) Las demás medidas de protección establecidas por

éste Código, que el Juez considere necesarias en el interés superior o seguridad del niño o adolescente.

Art. 2do. Ley 1.600/ 00

Medidas de protección urgentes Acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados, el Juez de Paz instruirá un procedimiento especial de protección a favor de la victima y en el mismo acto podrá adoptar las siguientes medidas de protección, de conformidad a las circunstancias del caso y a lo solicitado por la victima: a) Ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar b) Prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro para la victima; c) En caso de salida de la vivienda de la victima disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos menores en su caso, igual que los muebles de uso indispensable; d) Disponer el reintegro al domicilio de la victima que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo en tal caso al autor de los hechos; e) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar, y f) Cualquier otra que a criterio del Juzgado proteja a la victima En todos los casos las medidas ordenadas mantendrán su vigencia hasta que el Juez que las dictó ordene su levantamiento, sea de oficio o a petición de parte, por haber cesado las causas que dieron origen, o haber terminado el procedimiento. Juntamente con la implementación de las medidas de protección ordenadas, el juez dispondrá: la entrega de antecedentes del caso al imputado y fijará día y hora para la audiencia, prevista en el artículo 4º de esta ley. Artículo 3º Asistencia Complementaria a las víctimas. Las víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una atención urgente y personalizada por parte de las Instituciones de Salud Pública y de la Policía Nacional. En tal sentido, se establece lo siguiente: Las instituciones de salud Pública:

a) atender con urgencia lesionada y otorgar el

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COMPETENCIA El juez de la niñez y adolescencia del lugar de la residencia del niño o adolescente es la autoridad competente para designar la persona que se hará cargo de la guarda del niño.

10. MEDIACIÓN EN LA TUTELA

Las normas que rigen la forma de nombrar al tutor, confirmar y dirimir la tutela son de orden público y están expresamente establecidos.- No se puede ejercer la función de tutor sin que el cargo sea confirmado o dirimido por juez competente. El discernimiento de la tutela se lleva a cabo por el procedimiento general. El tutor ejercerá sus funciones bajo juramento de desempeñar fielmente su administración. Juzgado competente. El discernimiento de la tutela corresponde al juez de la niñez y adolescencia de primera instancia… Del lugar de la residencia del niño o adolescente al momento del fallecimiento de sus padres. Del lugar de la residencia del niño o adolescente al momento de producirse las causas de conclusión de la tutela previstas en este Código que ameriten la designación de un nuevo tutor. Atención: El juez que haya discernido la tutela será competente para entender en todo lo relativo a ella. El cambio de domicilio del niño o adolescente o de sus tutores no influye en la competencia del juez. El que discernió la tutela sigue siendo el competente aun mediando un cambio de domicilio. El CN y A establece que el Juez de la tutela puede de oficio o a pedido de parte disponer la prórroga de la jurisdicción al juez del nuevo domicilio del niño o adolescente. Observación: En los supuestos mencionados precedentemente no cabe la figura de la mediación, salvo algunos supuestos como prestación alimenticia que demande el tutor a los parientes del niño o adolescente. A los efectos de la elaboración del acuerdo pertinente observar todo cuanto se ha especificado en la prestación alimenticia.

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11. LA MEDIACIÓN EN EL PROCEDIIENTO GENERAL

Como se llega a una mediación:

a) Por voluntad propia, a los efectos de llegar a un acuerdo, evitando así las complejidades de un juicio. Si las partes lo prefieren, acuerdan y el acuerdo rige para las partes, pero en caso de querer exigir el cumplimiento del acuerdo arribado por mediación, deberán solicitar la homologación del mismo ante la autoridad judicial competente.

b) Por remisión judicial: Una vez recibida la demanda y la contestación de un caso llevado por este procedimiento, el juzgado, antes de llamar a una audiencia de conciliación, podrá invitar a las partes a participar del procedo de mediación a fin de que consensuen sus intereses y necesidades.

Sería importante que los jueces inviten al proceso de mediación, antes de proceder a la audiencia de conciliación, por cuanto en ésta, las partes , si no se avienen sin muchas dificultades, los ánimos quedan muy exaltados, lo que hace de muy poco o ningún provecho la figura de la mediación.

Los casos sometidos al proceso general y que pueden ser objeto de mediación son:

1) régimen de convivencia 2) modificación del régimen de convivencia, 3) aumento, disminución y cesación de alimentos, 4) régimen de relacionamiento, 5) modificación del régimen de relacionamiento, Cada uno de estos casos son estudiados en sus apartados correspondientes.

12. LA MEDIACIÓN EN EL PROCEDIIENTO DE FILIACION

PROCEDIMIENTO PARA LA ACCION DE RECONOCIMIENTO La acción se tramita por el procedimiento establecido para los juicios sumarios (rápido, exhaustivo, y completo, de acuerdo con la naturaleza de la materia controvertida, la que es decidida en forma definitiva). ( art. 683 del CPC) Como hemos visto la filiación tiene un trámite procesal especial. Ahora bien la declaración de la filiación o el reconocimiento de filiación es

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imprescindible para el ejercicio de las acciones emergentes de la Patria Potestad. Sobre todo en el caso de la mujer soltera con un hijo/a no reconocido por el otro progenitor. En esta situación se procederá como lo establecido para la prestación pre-natal, esto es, acta de manifestación de voluntad de reconocimiento de filiación. Es decir, el mediador antes de redactar el acuerdo a que llegaren las partes sobre los alimentos, u otros asuntos, labrará un acta en el que el progenitor se obligará a reconocer al niño/a ante el Oficial del Registro Civil en un plazo determinado, esto servirá como cabeza de proceso, en caso de incumplimiento, pues el progenitor reacio ya hizo un reconocimiento, que consta en un documento. Por supuesto en el proceso, el juez correrá traslado de ése documento a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y previa audiencia de ratificación, dictará resolución y librando los oficios pertinentes. Lo mencionado cabe para la prestación –prenatal, atendiendo a sus singularidades.

13. LA MEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION

En el proceso de la adopción ( Sea ante el Centro de Adopciones – en el período del mantenimiento del vínculo- como en el de adopción propiamente dicho) no cabe la mediación, es más debería tomarse con mucho cuidado los pedidos de guarda ( art. 106 CN y N) como lo explicamos al referirnos a esta medida cautelar. Ahora bien, una vez dictada la Sentencia de Adopción, e inscripto el niño o adolescente en el registro correspondiente, éste entra a formar parte de la familia del adoptante. Las desavenencias en las relaciones que de ahí en más se susciten, por supuesto pueden ser objeto de mediación pues aquellas derivan de la Patria Potestad.

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Acordada Nº 834/ 2013 : Que, conforme la Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia de … Que, vista la Nota MNP/CNPT N° 90/13, Que, la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia como órgano técnico considera que …. Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDA: Art. 1°.- Priorizar la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes sujetos de medidas de abrigo a través de la intervención del Equipo Asesor de la Justicia en caso que lo tuviere o a la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, la cual deberá realizar la búsqueda de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que viven en entidades de abrigo y el mantenimiento del vínculo familiar, con miras a la inserción o reinserción de los mismos en el seno familiar en condiciones seguras que garanticen su protección y permanencia en ejercicio pleno de sus derechos. Art. 2°.- Establecer que el Juzgado deberá asegurar el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente ubicados en una entidad de abrigo, debiendo ordenar la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil, una vez que cuente con los elementos necesarios para el efecto. Art. 3°.- Establecer que los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, deberán ordenar de manera inmediata la intervención del Equipo Asesor de Justicia cuando lo tuviere o a la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en los casos en que ordene como medida de protección el abrigo, a fin de disponer que éstos realicen el trabajo de búsqueda y localización de la familia de origen y el mantenimiento del vínculo. Art. 4°.- Disponer que el Equipo Asesor de Justicia o la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia tendrá un plazo de tres (3) días, contados desde la notificación correspondiente que dispone su intervención, para iniciar los trabajos de búsqueda y localización de la familia nuclear o ampliada, el mantenimiento de vinculo del niño, niña y adolescente , y el seguimiento de la medida de abrigo. El Equipo Asesor de la Justicia integrado por el/la trabajador/a social y el/la psicólogo/a deberá presentar el primer informe al Juzgado en un plazo máximo de quince (15) días. Art. 5° Establecer que el periodo de búsqueda y localización de la familia nuclear o ampliada del niño, niña y adolescente será de noventa (90) días, prorrogable por igual plazo, contado a partir de la recepción de la comunicación del Juzgado. El periodo de mantenimiento

Del mantenimiento del vínculo familiar será de cuarenta y cinco (45) días, prorrogable por igual plazo, contado a partir de la presentación del informe final de búsqueda Art. 6°.- Disponer que el Juzgado deberá resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días, en el caso en que el Equipo Asesor de Justicia o la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, recomiende la inserción o reinserción familiar del niño, niña o adolescente. Deberá disponer el seguimiento del proceso por un período de seis (6) meses si fuera inserción o reinserción con uno de los padres o con ambos. Cuando la inserción o reinserción fuera con un integrante de la familia ampliada, se regirá por lo establecido en los artículos 108 y 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia, referidos a la evaluación y acompañamiento periódico de la guarda. Art. 7°.- Establecer que en los casos que el Juzgado decida enmarcar el proceso dentro de las previsiones de la Ley de Adopciones, ordenará la intervención del Centro de Adopciones de la Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que conforme lo establecido en la Ley 1136/97.Art. 8°.- Disponer que en los casos en que el Juzgado concluya como consecuencia del informe final del Equipo Asesor o de la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que no será posible la inserción o reinserción familiar ni la adopción, el mismo equipo deberá recomendar la entidad de acogimiento residencial más adecuada para la permanencia del niño, niña o adolescente. Art. 9°.- Establecer que el Juzgado deberá disponer de oficio la revisión, cada treinta (30) días, de la observancia de derechos de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en las entidades de abrigo, a través de la Defensoría y de la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia intervinientes, debiendo presentar un informe mensual, donde deberá constar el grado de vigencia de cada uno de los derechos que deben ser garantizados, según el marco normativo aplicable. Art. 10°.- Disponer que en ningún caso se admitirá que el Defensor de la Niñez y la Adolescencia interviniente no ejerza las funciones asignadas en el artículo 163 incisos a, b y c del Código de la Niñez y la Adolescencia, alegando que la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia dio inicio a la judicialización Art. 11°.- Anotar, registrar y notificar.

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