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AB. FERNANDO YÁVAR UMPIÉRREZ 1 DERECHO PENAL LABORAL ECUATORIANO  Ab. Fernando Yávar Umpiérrez 

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AB. FERNANDO YÁVAR UMPIÉRREZ 1

DERECHO PENAL

LABORAL ECUATORIANO

 Ab. Fernando Yávar Umpiérrez 

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CARACTERISTICAS DEL MOVIMIENTO DE LOSTRABAJADORES DURANTE EL SIGLO XIV Y

PRINCIPIOS DEL XX:

1. Los trabajadores luchaban por la libertad sindical enla medida que ésta se concebía como uninstrumento necesario a la defensa de susconquistas y la mejora de sus condiciones sociales.

2. La libertad sindical entonces, era concebida comoun instrumento opuesto a los intereses del capital ydel propio Estado-Liberal.

3. Tal libertad sólo podía concebirse, para el trabajadoren cuanto pudiera organizarse y actuar

colectivamente.4. Para el capital y el Estado la libertad sindical era unfenómeno delictual, contrapuesto al liberalismoeconómico que orientaba la vida social.

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EL DERECHO LABORAL EN LA

CARTA POLITICA DE 1998:

1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios delderecho social.

2. Eliminación la desocupación y la subocupación.3. La intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores.4. Los derechos del trabajador son irrenunciables.5. Validez de la transacción en materia laboral.6. En caso de duda, se aplicarán en el sentido más favorable a los

trabajadores.7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de

pensiones alimenticias.8. Participación de los trabajadores en las utilidades líquidas de las

empresas.

9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores yempleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa yconforme a la ley.

10. Derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro.11. Responsabilidad solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva.

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PRINCIPIOS COMUNES AL DERECHOLABORAL Y AL DERECHO PENAL:

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.CPR art. 24 num. 1: Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al

momento de cometerse no esté legalmente tipificado como

infracción penal, administrativa  o de otra naturaleza, nise le aplicará una sanción no prevista en laConstitución o la ley. … 

CIDH art. 9:  Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el

momento de cometerse no fueran delictivos según el derechoaplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito. Si conposterioridad a la comisión del delito la ley dispone laimposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiaráde éllo.

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PRINCIPIOS COMUNES AL DERECHOLABORAL Y AL DERECHO PENAL:

2. EL DEBIDO PROCESO.CPR art. 23 num. 27:

El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.CPR art. 24 num. 1:

… Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a lasleyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cadaprocedimiento.

CIDH art. 8 num. 1: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías

y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley,en la sustanciación de cualquier acusación penal formuladacontra élla, o para la determinación de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otrocarácter. 

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PRINCIPIOS COMUNES AL DERECHOLABORAL Y AL DERECHO PENAL:

3. EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.

CPR art. 24 num. 7:

Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se hayadeclarado mediante sentencia ejecutoriada.

PDCP art. 14 num. 2:Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se apruebe su culpabilidad conforme a la ley.

CPP art. 4:

Presunción de inocencia.- Todo imputado es inocente, hasta que en lasentencia ejecutoriada se lo declare culpable.

- In dubio pro reo. (Penal)

- In dubio pro operario. (Laboral)

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PRINCIPIOS COMUNES AL DERECHOLABORAL Y AL DERECHO PENAL:

4. Derecho de Defensa:CPR art. 24 num. 10:

Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado ogrado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensorespúblicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los

trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonadoso víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que nodisponga de medios económicos.

CPP art. 11:Inviolabilidad de la defensa.- La defensa del imputado es inviolable. El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del procesoque incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones yobservaciones que considere oportunas. Si el imputado está privado de la libertad, el encargado de su custodiadebe transmitir acto seguido al juez, al tribunal de la causa o alministerio público las peticiones u observaciones que formule. 

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE

TRABAJO Y ASOCIACION

Ubicación > Capítulo VIII, Título II, Libro Segundo delCódigo Penal.

Bien Jurídico > Libertad. Concepto histórica, política, religiosa, filosófica y

personalmente relativo. Declaración de los Deberes del Hombre y del Ciudadano:

La libertad consiste en hacer todo lo que no haga daño a los otros.

Libertad de Trabajo > derecho de emplear la actividadpersonal en la forma que mas agrade o convenga, dentro de la

ajena voluntad coincidente cuando se requiere su colaboracióno dirección. (CABANELLAS) Libertad de Asociación > la facultad que todo individuo tiene

para reunirse con otros para la defensa de intereses que leson comunes. (CABANELLAS)

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TIPOS PENALES LABORALES

CP art.  209.-  La autoridad política, civil, eclesiásticao militar que exigiere servicios no impuestos por laLey, u obligare a trabajar sin previa estipulación,será reprimida con prisión de uno a seis meses.

SUJETO ACTIVO: autoridad política, civil, eclesiástica omilitar.

SUJETO PASIVO: indeterminado. OBJETO: servicios no impuestos por la Ley. CONDUCTA: exigir u obligar a trabajar sin previa

estipulación. ELEMENTO NORMATIVO:  “no impuestos por la Ley”.  PENA: prisión de uno a seis meses.

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TIPOS PENALES LABORALES

CP art.  210.-  Será reprimido con prisión de unmes a un año el que ejerciere violencia sobreotro, o le amenazare para obligarle a tomarparte en una huelga o boicot. … 

SUJETO ACTIVO: indeterminado. SUJETO PASIVO: indeterminado. CONDUCTA: ejercer violencia o amenazar para

obligar a tomar parte en una huelga o boicot. ELEMENTOS NORMATIVOS:  “huelga” (CT art. 474) – 

 “boicot”.  PENA: prisión de un mes a un año.

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TIPOS PENALES LABORALES

ELEMENTOS NORMATIVOS: “huelga” y “boicot”.-

CT art. 474.- Derecho de huelga.- … Huelga es la suspensión colectivadel trabajo por los trabajadores coligados.

Boicot:  Aunque constituye como la huelga una abstención, no presenta los caracteres

de ésta. Por el boicoteo se impiden , o se tratan de interrumpir, las relacionesexistentes; en tanto que en la huelga se da por sentada una relación laboral,que se interrumpe durante la abstención de trabajar. El boicoteo puede producirse como consecuencia de una huelga, ser antecedente de ésta o noguardar relación alguna con ella; lo cual revela plenamente la independencia deuna y otra actitud. Constituye el boicoteo, eso sí, un conflicto de trabajo cuando por éste medio se intenta presionar sobre el patrono o los trabajadores, o unaentidad, a fin de obtener, por parte del empresario o patrono, una concesión obeneficio. Por el boicot no hay paralización de trabajo, aunque sí negativa aentrar en relaciones, a adquirir un determinado producto; pero los trabajadorescontinúan prestando sus servicios. En el boicoteo, además, participa en el conflicto un tercero: el consumidor, al que se invita para que no entre enrelaciones con la persona ala cual se boicotea. (CABANELLAS)

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TIPOS PENALES LABORALES

CP art.  210.-  … La misma pena sufrirá el patrón,empresario o empleado que, por si o por cuenta de alguien,suspendiere en todo o en parte el trabajo en susestablecimientos, agencias o escritorios, con el fin deimponer a sus dependientes modificaciones en los pactos

establecidos; y los que por solidaridad, hicieren lo propioen otros establecimientos.

SUJETO ACTIVO: el patrón, empresario o empleado. SUJETO PASIVO: indeterminado. CONDUCTA: suspendiere en todo o en parte.

OBJETO: el trabajo en sus establecimientos, agencias oescritorios. ELEMENTO SUBJETIVO: con el fin de imponer a sus dependientes

modificaciones en los pactos establecidos / por solidaridad. PENA: prisión de un mes a un año.

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TIPOS PENALES LABORALES

CP art.  211.-  La misma pena se aplicará al patrón,empresario o empleado que, por si o por cuenta dealguien ejerciere coacción para obligar a otro a interveniren alguno de los actos determinados en la segunda partedel artículo anterior, o para abandonar, o ingresar a una

sociedad obrera determinada.

SUJETO ACTIVO: patrón, empresario o empleado. SUJETO PASIVO: indeterminado. CONDUCTA: ejerciere coacción. ELEMENTO SUBJETIVO: para abandonar, o ingresar a una

sociedad obrera determinada. ELEMENTO NORMATIVO:  “alguno de los actos determinados en la

segunda parte del artículo anterior” > imponer a susdependientes modificaciones en los pactos establecidos.

PENA: prisión de uno a seis meses.

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TIPOS PENALES LABORALES

CT art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al Servicio Militar Obligatorio.- Cuando lostrabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley deServicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas de derecho público, lasde derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados: 

1.- A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamadosal servicio; 

2.- A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al servicio,siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento; 

3.- A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción: - Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento .  - Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.  - Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. 

Quienes les reemplazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por despidointempestivo. 

Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, en situación de "licencia temporal", fueren llamados al servicioen filas por causas determinadas en las letras a), y b) del artículo 57 de la Ley de Servicio MilitarObligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales. 

Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán sancionados con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de ServicioMilitar Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los perjudicados a reclamar las indemnizaciones que porla Ley les corresponda.

SUJETO ACTIVO: los empleadores. SUJETO PASIVO: los trabajadores. CONDUCTA: no cumplir con lo prescrito en el artículo. PENA: prisión de treinta a noventa días.

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TIPOS PENALES LABORALES

R.O. # 161 - LEY # 105 - 03/07/1967 Art. 1.- Toda persona que provocare un paro colectivo,

quienes fueren dirigentes del mismo, serán reprimidos conmulta de 1.000 a 10.000 sucres y prisión de dos a cinco

años.

SUJETO ACTIVO: el dirigente de un paro. SUJETO PASIVO: trabajadores. CONDUCTA: provocar un paro colectivo. ELEMENTO NORMATIVO: paro (ult. inciso - CT art. 532) PENA: multa de 1.000 a 10.000 sucres y prisión de dos a

cinco años.

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TIPOS PENALES LABORALES

R.O. # 161 - LEY # 105 - 03/07/1967 Art. 1.- …  Quienes participaren en un paro, sin provocarlo o ser

dirigente, serán reprimidos con multa de 200 sucres a

1.000 sucres y prisión correcional de 3 meses a unaño.

SUJETO ACTIVO: el dirigente de un paro. SUJETO PASIVO: trabajadores. CONDUCTA: participar en un paro colectivo. ELEMENTO NORMATIVO: paro (ult. inciso - CT art. 532) PENA: multa de 200 sucres a 1.000 sucres y prisión

correcional de 3 meses a un año.

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TIPOS PENALES LABORALES

ELEMENTO NORMATIVO: paro.-

R.O. # 161 - LEY # 105 - 03/07/1967 Art. 1.- …  Hay  paro para los efectos de esta disposición cuando se

 produzcan cesación colectiva de actividades; imposición decierre de fábricas fuera de los casos permitidos por la Ley; paralización de vías de comunicación y otros hechosantisociales semejantes.

CT art. 532.- Concepto de paro.- Paro es la suspensióndel trabajo acordada por un empleador o empleadorescoligados.