derecho penal como dogmatica del delito
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7/25/2019 Derecho Penal Como Dogmatica Del Delito
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DERECHO PENAL COMO DOGMATICA DEL DELITO
(Como se estudian los esquemas del delito en un libro que se llama CURSO
DEL DERECHO PENAL- ESQUEMAS DEL DEL!O que es"ribi# el $ro%esor Nodier
A&udelo 'etan"ur en )*+, "uando re&reso de Alemania Me &usta mas la
%orma "omo aborda el estudio el $ro%esor "arlos arturo &ome. $abellon, sibien /abla de unos esquemas de delito que son el "l0si"o, neo"l0si"o 1
2nalista El lo /a"e "on una metodolo&3a de "riti"ia al esquema anterior Una
"riti"a 1 una $ro$uesta 4
¿EN QUE CONSISTE LA TEORIA DEL DELITO?
El Art3"ulo ) nos di"e "u0l es la estru"tura de la "ondu"ta $unible5 Nos di"e5
6Para que una conducta sea un!"#e se requ!ere que sea T$!ca%
Ant!&ur$d!ca ' Cu#a"#e( Eso es #a Teor$a de# De#!to) E# re*!sar en que
cons!ste #a T!!c!dad% La Ant!&ur!d!c!dad ' #a Cu#a"!#!dad) Eso es #aTeor$a de# De#!to) !odos los esquemas del delito son e7a"tamente i&uales,
al menos en lo que tiene que 8er "on la %orma $orque todos tiene una
di8isi#n tri$artida, todos est0n "on%ormados $or5 la !i$i"idad, la
Anti9uridi"idad 1 $or la Cul$abilidad
• ¿De D+nde e,!e-a a sur.!r #os esque,as de# de#!to? $ues del
"a$ri"/o del le&islador en el 9ui"io que tenia de /a"er del dere"/o $enal lo
que se le daba la &ana El dere"/o $enal era lo que quer3a /a"er el
le&islador, No /ab3a $rin"i$io de Le&alidad)• Todos estos esque,as de# De#!to t!enen su /uente en ALEMANIA%
$orque toda le"tura de la do&m0ti"a del dere"/o $enal sur&i# en
ALEMANA• D!/erente al $ensamiento $enal $or que Todo e# ensa,!ento ena#
sur.!+ en Ita#!a 0De donde era 'e"aria, taliano %erri, Oros"o, ro"o,
"arrara !odos eran italianos1 Entonces todo ensa,!ento ena#% toda
#a 2#oso/$a ena# sur.!+ en Ita#!a M!entras que #a do.,3t!ca% todo
#o que ten.a que *er con e# te,a de# de#!to sur.!+ en A#e,an!a
Por eso es indebido men"ionar a"0, Es"uela "l0si"a, es"uela neo"l0si"a,
es"uela 2nalista $orque a"0 no esta,os 4a"#ando de escue#as% esta,os
4a"#ando de ESQUEMAS) Son esque,as de# De#!to) Un $enador
$rusiano llamado ERNS :ON 'ELN; su"umbi# %rente al o2"io del le&islador
en donde el le&islador /a"ia lo que quer3a "on el Dere"/o Penal Porque de
nada sir8e el estudio del dere"/o que se /i.o "on anterioridad "uando el
le&islador "ambia la %orma de 8er las "osas
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5) ESQUEMA CLASICO5
Dos A#e,anes 6ran 7on L!s-t 8 Ernest 7on 9e#!n. quisieron "rear un
esquema del Delito que el le&islador no $udiera to"ar, enton"es ellos di9eron
tomemos un re%erente que el le&islador no $ueda to"ar 1 ese %ue enton"es lo
que a""iona que tomemos el $unto de la naturale.a, $ero era un "on"e$to
que %un"ionaba mu1 bien "on la le1 de "ausalidad $or eso /ablando de esos
esquemas son esquemas Causalistas $or que se %undamentan en la
"ausalidad
Enton"es el "on"e$to m0s natural que se tiene de a""i#n es ,o*!,!ento
,uscu#ar *o#untar!o que ,od!2ca e# ,undo e:ter!or ' que es
ercet!"#e a tra*;s de #os sent!dos) ' so"re ese ao'o de ese
conceto de acc!+n que #e dan a# r!,er esque,a de# de#!to%
entonces se d!ce que e# De#!to era una acc!+n T$!ca% ant!&ur$d!ca '
cu#a"#e)
Para los "l0si"os, $ara el esquema "l0si"o "ausalista5 e# De#!to era una
acc!+n t$!ca ant!&ur$d!ca ' cu#a"#e 1 tomamos el "on"e$to del mundode la naturale.a que el le&islador no $od3a entrar a modi2"ar esa le1 de la
naturale.a que es la "ausalidad ¿E# cu,#e o crea todas #as #e'es de #as
natura#e-a% no< So#o #as Deduce, enton"es es una le1 de la naturali.a que
el le&islador no $uede modi2"ar Enton"es son le1es que /a"en $arte de la
naturale.a, le1es que $ertene"en tambi<n a la "ausalidad $ero que el
le&islador No $uede modi2"ar
Por eso tomamos ese re%erente de a""i#n 1 que di"e a/3= Que el DEL!O es
una A""i#n t3$i"a, anti9ur3di"a 1 "ul$able 1 el le&isador em$e.# a identi2"ar
"ual es "ontenido de las tres "ate&or3as do&m0ti"as del delito5 la ti$i"idadest0 "om$uesta $or un ti$o ob9eti8o $uramente enton"es la ti$i"idad era
ob9eti8a, la anti9uri"idad es %ormal 1 la "ul$abiliad es Dolo o Cul$a >
!enemos aqui dos &randes elementos del Delito Un elemento ob9eti8o 1 un
elemento sub9eti8o Un elemento sub9eti8o que estaba "on%ormado $or la
ti$i"idad 1 la anti9uridi"idad 1 un elemento sub9eti8o que estaba "on%ormado
$or la Cul$abilidad 1 que estaban unidos $or un ne7o de "ausalidad
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ti$i"idad est0ba "om$uesta $or elemento ob9eti8o, es de"ir no ten3a "abida
nin&?n elemento sub9eti8o dentro del mismo, la anti9uridi"idad era %ormal es
de"ir $arte de una autori.a"i#n le&al $ara a"tuar 1 la "ul$abilidad solamente
era o Dolo o Cul$a, es de"ir que el Dolo o la Cul$a era la "ul$abilidad del
delito, eran %ormas de "ul$abilidad La "ul$abilidad o era dolo o era Cul$a
Enton"es $odemos de"ir ¿en d+nde se encontra"a e# asecto su"&et!*o
de de#!to% en que cate.or$a do.,3t!ca? EN LA CULPA9ILIDAD 1 %39ese
que la "ul$abilidad al solamente estar inte&rada $or un elemento sub9eti8o
%ue que adquir3a un nombre de !EORA PSCOLO;CA DE LA CULPA'LDAD
@Por qu< a la "ate&or3a do&m0ti"a de la "ul$abilidad se le llamo teor3a
$si"ol#&i"a= Porque solamente estaba inte&rada $or el Dolo 1 la Cul$a es
de"ir ten3an un elemento $uramente sub9eti8o, un elemento $si"ol#&i"o >
ESE UE EL ESQUEMA CLASCO DEL DEL!O, el $rimer esquema del delito
"ul$oso
E&e,#o5 un n!=o *a a una !sc!na 1 su $a$a le di"e5 esa $is"ina es mu1
/onda 1 usted no sabe nadar, enton"es me /a"e el %a8or que "uando se meta
a la $is"ina se /a"e a ese lado que es la $arte menos $ro%unda, NO se 8a1a a
ir a ese lado de la $is"ina $orque esta /ondo E# n!=o es deso"ed!ente '
se *a ara #a arte 4onda ' o"*!a,ente se co,!en-a a a4o.ar ' #e
!de au:!#!o a# aa ' e# aa s!,#e,ente *e co,o su 4!&o se
,uere% ' #e d!ce> ESO LE PASA POR NO HACERME CASO) 8 e# n!=o se
Muere<
¿Desde e# unto de *!sta de# esque,a c#3s!co de que se odr$a
rocesar a ese adre? ¿E# adre co,et!+ una acc!+n? NO% ENTONCES
NO PUEDE SER PROCESADO DE NADA 0e# de#!to es una acc!+n t$!ca%
ant!&ur$d!ca ' cu#a"#e% entonces1 ¿E# adre ,ato a# 4!&o? NO%
entonces no od$a ser rocesado or a"so#uta,ente de nada)
Em$e.aron a sur&ir esa "lase de in"on8enientes 1 di9eron que las le1es de la
naturale.a le sir8en $ara e7$li"ar los DEL!OS DE ACCON $ero NO PARA
EBPLCAR LOS DEL!OS DE OMSON, $orque en un mundo en el que nosotros
8i8imos en donde el "om$ortamiento /umano esta $enetrado $or los 8alores,$ues ser3a absolutamente in"om$etente un dere"/o que no e7i9a el
"um$limiento de las obli&a"iones "uando estas no se "um$len, es de"ir,
"uando /a&a una Omisi#n
Entonces e# Esque,a Neoc#3s!co e,e-+ a cr!t!car esa c#ase de
conductas que se 4!c!eron en e# Esque,a C#3s!co ' /o,entaron a
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!ntroduc!r *a#ores en e# Derec4o) Mientras que en el esquema "l0si"o el
su9eto de "ono"imiento (Le&islador4 no $od3a identi2"ar el ob9eto de
"ono"imiento (el Dere"/o4 en un esquema Neo"l0si"o del delito el Su9eto de
"ono"imiento "omen.# a modi2"ar ese ob9eto de "ono"imiento, el Hombre
em$e.# a moldear el dere"/o $orque le rouso un 2n> LA PROTECCION
DE LOS 9IENES URIDICOS DE LAS PERSONAS% UN 9IEN URIDICO
QUE PUEDE SER A6ECTADO TANTO POR LA ACCION DEL HOM9RE
COMO POR LA OMISION
Enton"es si se introdu"e una tesis de obli&a"i#n que son de "ar0"ter
8alorati8o dentro del ordenamiento 9ur3di"o 1 de"imos $or e9em$lo5 Usted
"omo madre tiene la obli&a"i#n de 8elar $or el "uidado de sus /i9os 1 esa 1a
es una obli&a"i#n que tiene radi"ada dentro del ordenamiento 9ur3di"o que se
le /a im$uesto 1 que su no "um$limiento tiene que a"arrear ne"esariamente
una sanc!+n 1 enton"es 1a en el ESQUEMA NEOCLASCO DEL DEL!O NO SE
HA'LA DE ACCON !PCA, AN!URDCA > CULPA'LE SNO DE
COMPOR!AMEN!O
¿Qu; es e# De#!to? Un COMPORTAMIENTO TIPICO% ANTIURICO 8
CULPA9LE 8 dentro de# co,orta,!ento entonces se uede !nc#u!r #a
ACCION 8 LA OMISION)
Usted es un hp… se hace imputaciones deshonrosas!, ¿usted está modificando el
mundo exterior? NO. En un esquema clásico No se pueden explicar esa clase de
conductas punibles PERO desde el punto de vista objetivo se ve bien la persona,
mientras que en un ESQUEM Neoclásico NO, porque si se introducen elementos
de carácter !alorati!o entonces este tipo de conducta si pod"an lle#ar a afectar,
es una ofensa que atenta contra la di#nidad de una persona, eso lo podemos
$acer porque podemos !alorar.
Entonces en el ESQUEM NEO%&S'%O que fue propuesto por el lemán Edmund
Me(#er . se dijo que el )elito era una conducta t"pica, anti*ur"dica + culpable + que
estaba conformada por un ipo pre!alentemente ob*eti!o, es decir difería de un tipo
puramente objetivo del esquema clsico por cuanto admitía la sujecin de elementos
subjetivos dentro del mismo, "cmo cuales elementos de carcter subjetivo# el
prop-sito criminal que plasma el le#islador en los tipos penales espec"ficamente
el )olo porque en el su*eto se exi#e un elemento sub*eti!o como el prop-sito de
obtener pro!ec$o nimo de lucro/. $íjese que en si tenemos un tipo objetivo
podríamos lle%ar a condenar esta clase conducta de este comportamiento que no
tienen nin%&n propsito criminal por que nunca se tendr el aspecto subjetivo del sujeto
activo, mientras ac si, dijeron' no, nosotros no podemos sancionar conductas desde el
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punto de vista solamente objetivo sino que es necesario verificar un elemento subjetivo
del delito porque o sino corremos el ries%o de condenar a inocentes.
"(a) imputaciones deshonrosas entre esas dos personas# Por supuesta que si
"ienen el ánimo de ofender # *o. Entonces no le interesan al derecho penal por que
no tiene ese elemento subjetivo para impu%nar el delito.
+i tuviramos un tipo puramente objetivo, tenía que ser sancionado. pero aca no, por
que# cual es el fin del derec$o penal? 01OE2E1 &OS 3'ENES 4U1')'%OS.
Entonces ¿cuál es el contenido de la nti*uridicidad? specto formal + specto
Material porque solamente el aspecto material es donde se reali-a la conducta que
pone en peli%ro efectivo el bien jurídico tutelado por el le%islador ) la ulpabilidad
estaba compuesto por tres elementos'
• la imputabilidad, El /olo o la ulpa ) la 0*o1 e2i%ibilidad de otra conducta.
Este esquema *eoclsico del delito era el esquema que se consa%raba el decreto
566 de 5786 era un esquema causalista neoclásico.
Estos son esquemas reco%idos despus de la se%unda %uerra mundial
Entonces vino una propuesta completamente innovadora a nivel mundial en materia del
esquema de delitos, por eso se le dice que $ubo una re!oluci-n copernica en
materia de derec$o penal en si#lo 99 impulsado por el profesor alemán E)MUN)
ME:2E1 penalista más importante del si#lo 99
3. 4a proposicin que el hi-o' Es que el comportamiento humano no depende de las
le)es de la naturale-a sino del propio ser humano.
/entro de un esquema causalista del delito' "en dnde revisamos cual es el contenido
de la voluntad del sujeto activo del comportamiento# "En un esquema causalista del
delito en donde nosotros vamos a refutar el contenido subjetivo del sujeto activo del
comportamiento# E* 45 U4P56747/5/.
Ejemplo de las balas en las piernas' 8entativa de (omicidio O9O *5/5 /E 7*8E*8O+.
4esiones personas.
/esde el punto de vista objetivo la línea es e2actamente la misma. ":ue es lo que
diferencia entonces el comportamiento# E4 /O4O. 0propsito1
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En el esquema neoclsico del delito se califica el comportamiento en la tipicidad' usted
comoo lesiones personales, usted como tentativa de homicidio, no hubo nin%ua
autori-acin para actuar por eso la conducta es antijurídica desde el punto de vista
formal. Es absurdo que primero se de una calificacin desde el punto de vista objetivo )
despus se inda%ue que era lo que queria el sujeto.
8entativa de (ominidio' tipo objetivo' tipificado en el art ;< un homicidio el modalidad de
tentativa, este sujeto no tiene causales de justificacin en la condunta, causo un da=o ,
es imputable, que era lo que queria hacer# Ose aque no era tentativa sino lesiones,
entones ven%o a acambiaar el tipo objetivo. +i se dan cuenta esa forma de ver las
cosas de las tipificacines de trabajar con la causalidad.
Por eso el cuerpo completo que se le hi-o a la teoría del delito es que el hombre
siempre que va a reali-ar el comportamiento u otra conducta obra con finalidad, el
sujeto sabe que quiere lesionar o sabe que quiere matar, por eso el aspecto subjetivo
no tiene que estar li%ado con la causalidad sino que le pertenece al hombre, el hombreconoce cuales son las le)es de causalidad ) las pone a su disposicin por lo tanto el
tiene el conocimiento de cual es el comportamiento que quiere hacer desde que reali-a
el tipo por eso la antijuridicidad debe estar tipicidaad tanto por un aspecto objetivo con
un asp. subjetivo. +iempre la tipicidad es objetiva ) subjetiva. +i nosotros ponemos el
elemento subjetivo en la tipicidad no vamos a tener nin%&n problema por que que es lo
que quiere hacer usted 4E+7O*5R, >585R ) eso es lo que se anali-a en el tipo
objetivo. 4o que primero se debe inda%ar es la subjetividad por que el hombre antes de
hacerlo 4O P7E*+5 ) despus si lo reali-a, por eso la tipicidad es tanto objetiva como
subjetiva. Pero aca se presento un problema es que la antijuridicidad en un esquema
finalista del delito es una antijuridicidad claramente formal por que lo que se buscaba en
un esquema finalista del delito propiamente dicha no es la proteccin de los bienes
jurídicos sino la proteccin de las normas ) frente hacia un ra-onamiento qque es mu)
l%ico en materia jurídica el decía' nosotros no debemos prote%er los bienes jurídicos
debes de prote%er es la vi%ente a la norma por que si prote%emos la vi%ente de la
norma por anticipacin estamos prote%iendo los bienes jurídicos mientras que eso no
sucede en un esquema neoclsico que es la proteccin de los bienes jurídicos, que si la
proteccin del derecho penal son los bienes jurídicos viola la le), no importa que viole la
le) lo importante es que no da=e el bien ) eso resulta absurdo? es estado como puede
patrocinar que se viole la le) siempre ) cuando no se pon%a el bien jurídico en peli%roefectivo. Esa no puede ser la funcin del derecho penal, la funcin del derecho penal
esta destina a determinar el comportamiento del hombre, que el comportamiento del
hombre siempre tiene que actuar con conformidad con el derecho, nosotros vamos a
re%ular el comportamiento humano ) si nosotros permitimos que los hombres no violen
normas pues es imposible que no violando normas usted pueda afectar el bien jurídico
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por eso la antijuridicidad era de carcter formal ) la culpabilidad estaba compuesta por
tres elementos'
• 4a imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad, 0no1 e2i%ibilidad de otra
conducta1
El dolo ) la culpa entonces a donde puede presuntamente trasladarse# En la
culpabilidad, dentro del tipo subjetivo.
ual es la principal diferencia entre un esquema neoclsico ) un esquema finalista# 4o
primero que van a 5 el dolo )a no es en la culpabilidad sino en la tipicidad. Esa *O
$UE 45 /7$ERE*75
45 /7$ERE*75 PU*8U54 E+' &a nti*uridicidad, por que aca estamos hablando de
un discurso de carcter persnal, es decir la voluntad de la determinacin del hombremientras que en sistema neoclsico es mu) claro la proteccin de los bienes jurídicos
+iendo eso así, ustedes que conoce el sistema del delito actual es olombia, nuestro
esquema del delito del cdi%o penal vi%ente le) @AA del ;BBB a cual tiene un ape#o
estricto? N'N2UNO
¿Nuestra actual tipicidad a cual tiene un ape#o estricto? & ;'N&'S. ¿0or
qu<? porque nuestra tipicidad es un tipo objetivo ) tipo subjetivo.
¿En el aspecto de la anti*uridicidad a cual tiene un ape#o estricto? &
NEO%&S'%O ¿por qu<? Porque la antijuridicidad est conformada por'
3. 5specto formal;. 5specto material
¿)esde el punto de !ista de culpabilidad a cual tiene un ape#o estricto? &
;'N&'S ¿por qu<? *uestra culpabilidad tiene tres elementos que son'
3. la 7mputabilidad
;. el conocimiento de la antijuridicidadC. la 0no1 e2i%ibilidad de otra conducta.
¿%oncluir del esquema post.finalista del delito? Es una me-cla entre el esquema
neoclsico ) el esquema finalista. ¿0or qu<? Por qu la tipicidad es de un esquema
finalista, la antijuridicidad es de un esquema neoclsico ) la culpabilidad de un
esquema finalista, eso es lo que se conoce como Post. $inalista.
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4o que le interesa que nosotros E*8E*/E*/5>O+
¿%ual es el contenido de las cate#or"as do#matica es en el esquema %lasico?
3. 4a tipicidad tiene un tipo objetivo;. 4a antijuridicad tiene un aspecto formalC. 4a culpabilidad /olo o ulpa
¿%uál es contenido de la cate#or"a do#mática de un esquema neoclasico?
3. 4a tipicidad es prevalentemente objetiva;. 4a antijuridicidad es de aspecto formal ) materialC. D la culpabilidad tine tres elementos' la imputabilidad, dolo o culpa ) 0no1
e2i%ibilidad de otra conducta
"ul es el contenido de la cate%oría do%mtica de un esquema finalista#
3. 8ipicidad' tipo objetivo ) subjetivo;. 5ntijuridicidad' aspecto formalC. D la culpabilidad tiene tres elementos' imputabilidad, conocimiento de la
antijuridicidad ) 0no1 e2i%ibilidad de otra conducta
:UE E+ 4O :UE *O+O8RO+ 5>O+ 5 E+8U/75R D5 8E*75*/O 45RO U54
E+ *UE+8RO E+:UE>5 /E4 /E478O, 5>O+ 5 E>PEF5R 5 7*/5G5R U54
E+ O*8E*7/O /E 45+ 58EGOR75+ /OG>5875+ /E4 /E478O.
5rtiro echandia tine un esquema de delito finalista o post.finalista. entonces en su libro
que clase de esquema habla# Un Esquema *eoclasico por es reflejado en el decreto
3BB de 3AHB. En su libro del derecho penal habla de un esquema neoclsico del delito.
Por eso en la tipicidad el no habla de tipo subjetivo.perdio vijento el ;I de junio del ;BB3
4e) @AA del ;BB cambio el esquema del delito por que en esa poca el enfrentamiento
de las dos escuelas causalita ) finalista fue.
omo el tipo objetivo del esquema neoclsico es el mismo tipo objetivo del esquema
finalista ) post. $inalista
'0'%'))
5. )esde el punto de !ista formal una cate%oría do%mtica del delito.=. )esde el punto de !ista material El estudio de los tipos penales.
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>. ipo ob*eti!o no $abla exactamente del tipo ob*eti!o pues lfonso re+es lo
denomina ipo/ 5bstracta descripcin que hace el le%islador de una
conducta humana reprochable ) punible. I. @.5 &os Elementos 3ásicos O Elementos Estructurales del ipo 0enal
porque todos los tipos penales de la parte especial tiene e2actamente la misma
estructura bsicas, todos tienen'a/ Su*etosb/ Ob*etoc/ %onducta
I.; &os Elementos Especiales del tipo penalPorque adems de los elementos muchos de esos tipos penales, adems de esos
elementos bsicos tienen otra clase de elementos que son'a/ Normati!osb/ Sub*eti!os
0rimer elemento
Su*etos
Su*eto cti!o Es 4a persona natural quien reali-a la conducta que esta descrita en el
tipo.
5. Naturale(a 4ur"dica
)esarrollo Aist-rico
J *o +ur%i espontneamenteJ Primera conquista representada por la aceptacin del Principio de 4e%alidad de
los delitos ) de las penas.J reador' Penalista 5lemn E1NS BON 3E&'N2