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DERECHO LABORAL

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derecho laboral

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Page 1: Derecho Laboral (1)

DERECHO LABORAL

Page 2: Derecho Laboral (1)

Abog. María Inés Quintavalle

• Ayudante Diplomada Ordinaria

• Cátedra de Ingeniería Legal

• Especialidades de Ingeniería:

• Electrónica, Electricista, Electromecánica, Mecánica,

Materiales, Química, Industrial y Aeronáutica.

• Año 2012

Page 3: Derecho Laboral (1)

El Derecho Laboral

• Es la rama del Derecho que se dedica al estudio, regulación y

protección de los Derechos de los Trabajadores.

• Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las

relaciones entre empleador y trabajador.

• El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana,

lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un

empleador a cambio de una contraprestación.

Page 4: Derecho Laboral (1)

Función del Derecho Laboral

• El trabajo genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el trabajador).

• Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a proteger a la parte débil frente a la fuerte, persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

• El Derecho Laboral reconoce al trabajador como la parte débil del Contrato de Trabajo, esa debilidad se manifiesta en la desigualdad al momento de contratar.

• Es por ello que las leyes laborales fueron creadas para proteger al trabajador, con el único fin de lograr equiparar, desde el Orden Publico Laboral, la posición de fuerza del trabajador durante toda la relación contractual ,desde su comienzo, desarrollo y finalización.

Page 5: Derecho Laboral (1)

El trabajador

• El trabajador está en desventaja y tiene menor capacidad para negociar frente al empleador, a causa del estado de necesidad que se encuentra cuando concurre a solicitar un puesto de trabajo.

• Esto se refleja, generalmente, en la imposibilidad de elección de un puesto de trabajo determinado, o de fijar el salario o remuneración deseada o que considera acorde al esfuerzo prestado.

• Esta debilidad de contratación se denomina “hipoinsuficiencia del trabajador”.

Page 6: Derecho Laboral (1)

Principios del Derecho Laboral

• I- Principio protector, que se expresaría en tres formas:

Regla in dubio pro operario,

Regla de la aplicación de la norma mas favorable

Regla de la condición mas beneficiosa.

II- Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.

III- Principio de continuidad de la relación laboral.

IV- Principio de primacía de la realidad.

V- Principio de razonabilidad.

VI- Principio de Buena Fe.

Page 7: Derecho Laboral (1)

Principios del Derecho Laboral

Orden Publico Laboral

• Ante la situación de desventaja la Ley decide que quien merece mayor

protección es el trabajador.

• Como la ley supone que el trabajador no puede negociar en igualdad de

condiciones con su empleador, le da una protección minima, un piso

mínimo, que es de aplicación obligatoria e inderogable, que se denomina

Orden Publico Laboral y que esta dado por la leyes y por los Convenios

Colectivos de Trabajo.

• Los derechos conferidos por las normas laborales son de orden público y,

en consecuencia, indisponibles para las partes, por lo que no son

susceptibles de renuncia por el trabajador.

Page 8: Derecho Laboral (1)

Principios del derecho laboral

El Principio protector

• A la interpretación y la aplicación de las normas o leyes laborales

se le suman además otras reglas o principios inspiradores que ayudan .

La misión fundamental del derecho laboral es proteger a la parte débil de

una relación laboral.

En función de este principio protectorio ha nacido y ha evolucionado el

derecho del trabajo.

Page 9: Derecho Laboral (1)

Principios del derecho laboral

Principio protector II

El principio protector es como el corazón del derecho del trabajo, su

esencia radica en nivelar o equilibrar las desigualdades existentes en la

relación de subordinación.

Este es el principio sobre que se desarrolló la disciplina del derecho del

trabajo, luego la doctrina fue abriéndose paso y se crearon otros

principios, que complementaran al primero para su mejor aplicación e

Interpretación.

Page 10: Derecho Laboral (1)

Principios del Derecho Laboral

El Principio de la irrenunciabilidad

La normativa laboral se impone a las partes de las relaciones laborales más

allá de su propia voluntad y a pesar de ella.

Hay un concepto de imperatividad respecto de las mismas, esto significa

que la renuncia al mismo no se admite en el trabajador debido a que ha

sido promulgada para protegerla.

Éste principio integra el orden público laboral, por lo que se entiende que

son condiciones instituidas en una comunidad jurídica que no puede ser

alteradas por la voluntad de los individuos.

Page 11: Derecho Laboral (1)

Principios del Derecho Laboral

Principio de Equidad

Este principio apalanca la humanización en las decisiones para

conducir hacia aquello que mejor responda a la vigencia de la

justicia en el caso concreto.

Page 12: Derecho Laboral (1)

Principios del Derecho Laboral

Principio de la Primacía de la Realidad

Significa que debe prevalecer la realidad sobre la apariencia (lifting the

veil). Se presume la existencia de una relación laboral con solo presentar las

pruebas respecto a que se ha cumplido una prestación bajo subordinación.

La ley trata de evitar la elusión del derecho imperativo a través de la

distorsión de los hechos realmente sucedidos.

En ocasiones sucede que los empleadores para eludir las cargas

tributarias utilizan artilugios para evadirlas, en estas situaciones el

ordenamiento establece ciertas reglas y mecanismos técnicos para

contrarrestar los efectos de dichos apartamientos, haciendo prevalecer

la realidad.

Page 13: Derecho Laboral (1)

Principios del Derecho Laboral

Principio de Buena Fe

Se desea resaltar como un compromiso mandatario y común

en el contrato de trabajo. Implica una lealtad recíproca entre las

partes sobre el deber de conducta, más allá de la normativa se

deben comportar como un buen empleador y un buen trabajador.

Page 14: Derecho Laboral (1)

Principios del Derecho Laboral

Principio de Continuidad

• El contrato de trabajo no se extingue por una prestación, aunque hay

excepciones, sino que existe una idea de continuidad a favor del trabajador,

pero no debe confundirse esto con estabilidad.

• La relación laboral debe estar destinada a prevalecer en el tiempo, el

trabajador debe tener una seguridad, económica y psicológica .

• Manifestación de este principio es por ejemplo lo establecido en el art. 10

de la LCT cuando establece “… en caso de duda las situaciones deben

resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato.”

Page 15: Derecho Laboral (1)

Reglas del principio protector

• El principio protector se manifiesta en tres reglas:

1. IN DUBIO PRO OPERARIO

Hace referencia al criterio que debe adoptar un magistrado para

seleccionar por un sentido entre los varios que puede dar una norma,

cuando es poco clara o si existe alguna duda. El principio dice que deberá

ser la interpretación más favorable al trabajador.

Ante la duda de cómo debe interpretarse una ley, un contrato o un

determinado hecho, debe elegirse entre todos los sentidos posibles el que

es mas beneficioso para el trabajador.

Page 16: Derecho Laboral (1)

Reglas del principio protector II

2. LA NORMA MÁS FAVORABLE

En el caso de que exista más de una norma para aplicar ( a diferencia

del in dubio pro operario, que se trata de más de una interpretación para

una misma norma), se optará por aquellas que presente las condiciones

más favorables para el trabajador, incluso si la misma es de menor

jerarquía entre el ordenamiento clásico de las leyes.

Page 17: Derecho Laboral (1)

Reglas del principio protector III

• 3. LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Hace referencia a que nunca se aplicará una normativa que signifique

un retroceso para los beneficios que haya adquirido un trabajador. Se

considera la condición más beneficiosa como un bien incorporado al

contrato de trabajo del individuo. Este principio entiende que, cualquier

modificación a las normativas, debe ampliar, y no reducir los derechos del

trabajador.

La norma laboral tiene una estructura mixta imperativa a “la baja”

(prohibitiva de la pactacion de condiciones menos favorables para el

trabajador) y, en cambio, meramente supletoria a los efectos de su

mejoración.

Page 18: Derecho Laboral (1)

Fuentes del Derecho laboral

• En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el

lugar donde nace o se produce algo.

• Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la

explicación de una cosa.

• Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos

referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las

manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o

prácticas sociales que la generan.

Page 19: Derecho Laboral (1)

Fuentes del Derecho laboral II

• A los principios del derecho laboral, no debe

otorgárseles el carácter de fuente formal, sino

solo deben usarse como fuente supletoria en

caso de duda ante la normativa vigente.

• No existe en Argentina un Código del Trabajo.

• Las relaciones de trabajo se rigen principalmente

por las siguientes normas:

Page 20: Derecho Laboral (1)

Fuentes del Derecho Laboral

III • Del ámbito público

• La Constitución Nacional ( art. 14 bis ) .

• Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias

• Leyes Nacionales sobre la materia

• Las Constituciones Provinciales

• El ámbito privado

• Convenio Colectivo de Trabajo

• El contrato individual

• Laudos arbitrales

• Usos y Costumbres

• Del ámbito internacional

• Los tratados sobre derechos humanos

• Tratados bilaterales y multilaterales

• Tratados de Integración Regional (Mercosur, etc)

• Convenios y Principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Page 21: Derecho Laboral (1)

Orden de Prelación

• El orden de prelación determinara que norma es aplicable en el caso concreto

prescindiendo de la jerarquía normativa.

• Si varias normas regulan la misma situación debe aplicarse la que resulte mas

favorable al trabajador .

• La ley es el mínimo inderogable pero puede ceder su espacio a normas mas

beneficiosas.

• Para saber cual es la norma que hay que aplicar deben tenerse en cuenta los

principios del derecho laboral, analizar primero que es lo que el trabajador pacto en

el contrato individual, si a su actividad se aplica algún convenio colectivo, en caso de

coalición entre dos normas, debe aplicarse la regla de la mas favorable.

Page 22: Derecho Laboral (1)

Constitución Nacional

• El Artículo 14 bis fue el único agregado que se hizo a la

Constitución Argentina de 1853 como resultado de la Reforma

constitucional argentina de 1957.

• Consta de tres partes: en la primera el sujeto de los derechos es el

trabajador, en la segunda los gremios y en la tercera todos los

habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social.

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Constitución Nacional articulo 14 bis

• El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna para vivir.

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Contrato de Trabajo

• El contrato individual de trabajo es un convenio

mediante el cual una persona física se compromete a

prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica),

bajo el mando de este a cambio de una remuneración.

Para que exista este contrato, se hace necesaria la

presencia de tres elementos:

• Prestación personal de servicios.

• Remuneración

• Subordinación

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Contrato de Trabajo II

El articulo 21 de la ley 20744 establece que habrá contrato

de trabajo …” siempre que una persona física se obligue

a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a

favor de la otra y bajo la dependencia de esta durante

un periodo determinado o indeterminada de tiempo

mediante el pago de una remuneración.

Page 26: Derecho Laboral (1)

Sujetos de la relación laboral

• Los sujetos de la relación laboral son:

1. El empleador – patrono o empresario- es quien paga la retribución, dirige

y controla la labor.

2. El trabajador que presta su actividad que puede ser física o intelectual .

• Siendo imprescindible a la relación laboral para que se configure como tal

que el trabajador realice su labor bajo la dependencia del empleador.

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Relación con el empleador

• El trabajador tiene una relación de dependencia con el empleador, esta

relación de dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:

• • Dependencia jurídica

El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe

cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la

sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones

relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y

reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe

obediencia.

Page 28: Derecho Laboral (1)

Relación con el empleador II

• • Dependencia económica

Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador

presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien

asume los riesgos del negocio o la empresa.

• • Dependencia técnica

El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de

ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción

de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de

éste.

Page 29: Derecho Laboral (1)

Relación con el empleador

• Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de

dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo

indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la

vinculación.

• Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una

relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una

remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del

empleador de abonarlo.

Page 30: Derecho Laboral (1)

Forma y prueba del contrato de Trabajo

• Las partes pueden elegir libremente la forma de contratación, un contrato

de trabajo puede concretarse en forma escrita o verbal.

• Si se hubiera estipulado en forma verbal – como es dificultosa su prueba-

la Ley de Contrato de Trabajo presume – para poder probarlo- que si se

cumplen las condiciones que una persona en forma voluntaria y personal

realice tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia,

recibiendo una remuneración a cambio-, aun cuando las partes establezcan

otro tipo de relación, existirá una relación de trabajo, generándose para

ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.

Page 31: Derecho Laboral (1)

Duración del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo por su duración puede clasificarse en :

1. Por plazo determinado o fijo.

2. Por plazo indeterminado.

Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por

un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato.

Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un

trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera

extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no

suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.

Page 32: Derecho Laboral (1)

Duración del Contrato de Trabajo II

Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea

prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de

tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la

realidad.

El contrato a plazo fijo debe ser realizado por instrumento público o

privado, el plazo máximo no podrá exceder los cinco años de

duración, siendo su vencimiento el fijado en el contrato.

Page 33: Derecho Laboral (1)

Duración del Contrato de Trabajo III

Contratos de tiempo indefinido

Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de

trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad

laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.

Todo contrato de trabajo se entiende – se presume- realizado por tiempo indeterminado,

salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades

de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados en forma

sucesiva.

La presunción de que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado hace que sea el

empleador quien deba demostrar lo contrario. La carga procesal que justifique la existencia

de un contrato por tiempo determinado o plazo fijo recae en cabeza del empleador.

Page 34: Derecho Laboral (1)

Obligaciones de las partes

La legislación establece obligaciones

I. Genéricas: Como ser que las partes están obligadas a obrar de

buena fe, conforme a los concepto de “buen empleador” y de “buen

trabajador” .

II. Obligaciones del Trabajador:

a) Prestación del servicio con diligencia.

b) Deber de Fidelidad ( guardar secreto en informaciones)

c) Deber de o Concurrencia ( debe abstenerse de realizar contratos

que puedan afectar los intereses del empleador).

d) Cumplir la jornada de Labor ( debe efectuar su actividad durante el

numero de horas que se hubiera convenido y conforme a las leyes).

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Obligaciones de las partes II

III. Obligaciones del Empleador:

a) Pago de la remuneración.

b) Obligación de respetar el descanso semanal.

c) Otorgar vacaciones remuneradas.

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Normas mínimas del Derecho Laboral

• Jornada Máxima Laboral

• La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la Ley 11.544 rigen la extensión de la

jornada de trabajo para toda la República Argentina.

• Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas

semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o

privadas, aunque no persigan fines de lucro.

• Esta es una disposición de orden publico laboral, con lo cual si las partes establecen

en sus contratos laborales una jornada menor es valido, pero no así si se

estableciera una jornada de mayor duración.

• Para la jornada de trabajo nocturno se establece que no podrá exceder de 7 horas

que se cumplen de la hora 21 de un día y la hora 6 del día siguiente.

• La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá

exceder de 6 horas diarias o 36 semanales.

Page 37: Derecho Laboral (1)

Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo

• La relación laboral puede sufrir suspensiones a lo largo

del periodo de vigencia.

• Estas situaciones pueden general en ciertas ocasiones

el nacimiento de derechos y obligaciones en cabeza del

empleador y del trabajador.

Page 38: Derecho Laboral (1)

Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo

II

• La relación laboral se puede suspender por:

– Accidentes y enfermedades inculpables : es cualquier estado patológico

inculpable ocurrido por razones ajenas al trabajo y que le impiden prestar la

tarea, esta causal suspende la relación laboral pero no el pago, durante tres o

seis meses según su antigüedad.

– Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la ley obliga al

empleador a asegurarse en una ART, se encuentra cubierto el accidente por el

hecho o en ocasiona del trabajo y el in itinere,y la enfermedad profesional

– Suspensiones por causas disciplinarias: deben tener justa causa,y tener un

plazo determinado.

Page 39: Derecho Laboral (1)

Extinción del Contrato de Trabajo • La relación laboral se puede extinguir por:

– Voluntad concurrente de las partes.

– Justa causa: se debe comunicar por escrito y en forma suficientemente

clara los motivos en que se funda la ruptura del contrato. La

comunicación del despido en forma escrita es indispensable para poder

consignar fehacientemente la causa invocada. En la práctica, la

comunicación se realiza por telegrama o carta documento. Su texto

debe expresar, en la forma más precisa posible, el hecho que

determina la disolución. Se debe tratar de una injuria que por su

gravedad torne imposible la continuidad del vínculo, es decir, de un

grave ilícito contractual. Como por ejemplo: Inasistencias y falta de

puntualidad, agresión a compañeros e insultos, acto de concurrencia

desleal.

Page 40: Derecho Laboral (1)

Extinción del Contrato de Trabajo II

– Despido sin causa o incausado: es el decidido por el

empleador en forma unilateral, sin invocar ninguna causa para

despedir (también llamado despido arbitrario) o cuando expresa

la causa en forma insuficiente, o habiéndola invocado,

posteriormente no la prueba. Esta forma de despido genera al

empleador obligaciones indemnizatorias.

Page 41: Derecho Laboral (1)

Extinción del Contrato de Trabajo III – En estos casos el trabajador es acreedor a una indemnización

de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor

de tres meses, tomando como base la mejor remuneración

mensual, normal y habitual devengada durante el último año o

durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

– Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el

importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas

las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo

aplicable al trabajador. Ese importe será fijado y calculado por el

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Page 42: Derecho Laboral (1)

El Preaviso

• Es la notificación anticipada que una de las partes del

contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo. Durante el preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo .

• Cuando la rescisión obedece a una causa justificada no rigen la obligación de preavisar ni la de abonar la indemnización sustitutiva.

Plazos del preaviso

• En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

– a) por el trabajador, de quince días;

– b) por el empleador, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior

Page 43: Derecho Laboral (1)

El Preaviso

II

• En el contrato a plazo fijo las partes deberán preavisar la extinción del

contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de

la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el

contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes.

• Indemnización por falta de preaviso

• La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá

abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la

remuneración que correspondería al trabajador durante esos plazos.

Page 44: Derecho Laboral (1)

Extinción por jubilación del trabajador

• Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios

para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241

(jubilación o pensión), el empleador podrá intimarlo a

que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los

certificados de servicios y demás documentación

necesaria a esos fines.

Page 45: Derecho Laboral (1)

BIBLIOGRAFÍA

• Constitución Nacional ( art.14 bis ).

• http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

• Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

• http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/norma.htm

• Ley de Riesgos de Trabajo 24557.

• http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/norma.htm

• Guillermo C.Carol, “Ingenieros, Agrimensores y el Derecho,”

• Tomo II, Capitulo Undécimo, Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. CEILP.