derecho individual y colectivo de trabajo

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MG. CANDI MALAGA DAVILA DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO

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Page 1: Derecho individual y colectivo de trabajo

M G . C A N D I M A L A G A D A V I L A

DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO

Page 2: Derecho individual y colectivo de trabajo

¿QUE ES EL TRABAJO?

El Diccionario de la Real Academia Española(edición 1992) en algunas de sus acepciones lodefine como el "esfuerzo humano aplicado a laproducción de la riqueza".

También es definido como el esfuerzo humanoaplicado a la satisfacción de las necesidades.

Noción del trabajo como fuente de subsistencia =el hombre trabaja para mantenerse a si mismo y asus dependientes.

Page 3: Derecho individual y colectivo de trabajo

EL MOVIMIENTO OBRERO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO

* Los trabajadores toman conciencia de su fuerza

numérica y eso lleva al convencimiento de la

utilidad de su unidad para plantear

“reivindicaciones”o reclamaciones para obtener

mejores condiciones.

* Estas corrientes o movimientos organizados han

tenido influencia en la creación y desarrollo del

Derecho del Trabajo.

Page 4: Derecho individual y colectivo de trabajo

DERECHO DEL TRABAJO (DEFINICIÓN)

• “Derecho del Trabajo es el conjunto denormas relativas a las relaciones quedirecta o indirectamente derivan de laprestación libre, subordinada yremunerada, de servicios personales ycuya función es producir el equilibrio delos factores en juego mediante larealización de la justicia social”

Néstor de Buen

Page 5: Derecho individual y colectivo de trabajo

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

• Es un derecho en el cual el orden público tiene unpapel preponderante.

• Se encuentra en constante evolución.

• Su evolución está referida a factores sociales,económicos, ideológicos. (conceptos no estáticos).

• Es un derecho protector.

• Es un derecho relativamente nuevo.

Page 6: Derecho individual y colectivo de trabajo

FINES Y OBJETIVOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Page 7: Derecho individual y colectivo de trabajo

DERECHO COLECTIVO

•ELEMENTO CUANTITATIVO:

Pluralidad de Trabajadores

•ELEMENTO CUALITATIVO:

Interés colectivo

Page 8: Derecho individual y colectivo de trabajo

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y EL DERECHO COLECTIVO

DEL TRABAJO

Page 9: Derecho individual y colectivo de trabajo

DERECHO DEL TRABAJODIVISIÓN

* Derecho Individual de Trabajo.

* Derecho Colectivo de Trabajo

* Derecho Procesal de Trabajo

Page 10: Derecho individual y colectivo de trabajo

DERECHO INDIVIDUAL : CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES

1) La relación entre los sujetos es desigual

2) Como consecuencia de ello el punto de partidaes la desigualdad: tendencia a la igualdad lo quedetermina su CARÁCTER PROTECTOR.

3) Se persigue eliminar la desigualdad a través de lalegislación:

DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL

Page 11: Derecho individual y colectivo de trabajo

DERECHO COLECTIVO: CARACTERÍSTICAS

1.- El punto de partida es la igualdad de las partes(Sindicatos, pliegos de reclamos etc)

2.- No hay necesidad de establecer muchos mecanismos deprotección: los proporciona el carácter colectivo de lossujetos.

3.- Es un derecho fundamentalmente contractual más quelegal.

4.- Las normas de derecho colectivo son fundamentalmenteinstrumentales esto es están dirigidas a crear mecanismospara que las propias partes lleguen a acuerdos.

Page 12: Derecho individual y colectivo de trabajo

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

1.- Es un derecho instrumental: vía de

aplicación de los derechos sustantivos.

2.- En el confluye tanto el derecho individual

como colectivo de trabajo.

3.- Se sustenta en la autonomía del derecho

sustantivo ( individual y colectivo).

4.- Como derecho sirviente está hecho para

facilitar los objetivos del individual y

colectivo.

Page 13: Derecho individual y colectivo de trabajo

DERECHO DEL TRABAJO

• DERECHO INDIVIDUAL

Normas que rigen la

relación entre un

trabajador y un

empleador

individualmente

TEORIA DEL CONTRATO

DE TRABAJO

• DERECHO COLECTIVO

DE TRABAJO

Normas que se refieren a

las relaciones entre un

empleador o grupo de

empleadores con los

grupos de trabajadores

o las organizaciones

que las representan

Page 14: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Por los sujetos. En la relación individual son

sujetos el trabajador y el empleador, sea

este último una persona individual o

colectiva; en las colectivas uno de los

sujetos siempre es un grupo de trabajadores

que actúa como representante de una

comunidad de intereses, el otro aunque por

lo general es un grupo de empleadores,

puede ser uno solo.

Page 15: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Por su contenido. La individual es

esencialmente contractual, con

obligaciones recíprocas contraídas

siempre que no afecten los mínimos

establecidos. La colectiva no impone

prestaciones directas sino que consiste

en una serie de compromisos y de

medios encaminados a la fijación de

las condiciones de trabajo.

Page 16: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Por sus conflictos. El de la relación individual

tiene en vista la tutela de un interés

concreto del individuo, habiendo

cuestiones jurídicas a resolver pues se trata

de aplicar una norma preexistente. Si no se

soluciona entre las partes intervendrá algún

tercero. Es posible que haya un proceso

con acumulación de pretensiones, pero la

esencia del conflicto no varía por lo

cuantitativo.

Page 17: Derecho individual y colectivo de trabajo

• En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional comprendida y no como en el caso anterior, sólo para los trabajadores en conflicto.

Page 18: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Por su finalidad. La de la relación

individual es un intercambio

económico de trabajo por salario; la

de la colectiva es esencialmente

normativa.

Page 19: Derecho individual y colectivo de trabajo

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Page 20: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Es un derecho que atañe a los grupos

sociales. Está inspirado en la escuela

sociológica que reconoce el derecho a la

existencia de grupos sociales y es en

consecuencia un haz de garantías en

defensa de grupos obreros.

Page 21: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.

Page 22: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Reconoce la existencia de una nueva

fuente del derecho, por la vía de los

convenios colectivos del trabajo. Y es una

garantía de libertad, porque los hombres

que carecen de poder económico pierden

su libertad y por otra aparece, aislados

carecen también de fuera frente al Estado.

Page 23: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Triangularidad. Ésta visión, que también podría llamarse “teoría de la unidad indisociable”, escinde al derecho del trabajo en tres instituciones –sindicato, negociación colectiva y huelga- que persiguen una finalidad única pero que no por ello pierden su independencia, aunque la supresión de alguna de ellas haría ineficaz al derecho colectivo del trabajo. PALOMEQUE dice que le Derecho Sindical se integra por tres centros de imputación normativa: derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y empresarios, su relación y tutela; derecho de conflictos colectivos entre tales sujetos de las medidas conflictivas y los procedimientos para su composición; y derecho de la negociación colectiva entre los sujetos colectivos.

• ERMIDA Se trata de los tres pilares básicos al extremo de que la falta o falla de cualquiera de ellos resiente e impide el funcionamiento del sistema. Deben entonces existir y funcionar coordinadamente.

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NATURALEZA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

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• La tesis de BUENO MAGANO, inspirada en parte en BURDEAU, parte de la base de que el poder de expedir mandatos jurídicos normativos de la conducta humana se distribuye entre las distintas instituciones o grupos sociales de los cuales el Estado es una de ellas. De se modo, los centros de emisión jurídica privados coexisten en posición pluralista de origen en nivel de igualdad por lo que no se admiten diferencias entre el poder de heterocomando del Estado y el de los grupos particulares. Este criterio del pluralismo originario parece peligroso en tanto puede servir para legitimar ese poder de hecho de las grandes corporaciones económicas y religiosas o profesionales castrenses. La autonomía colectiva no aparece como otra cosa más que el poder jurídico de un tipo de grupo social en concurrencia con el poder del Estado.

Page 26: Derecho individual y colectivo de trabajo

• Autonomía colectiva [

• El triunfo del racionalismo desemboca en el ideal de seguridad que va a constituir el núcleo de la ideología burguesa. La razón inspira una noción de igualdad concebida en términos de paridad jurídica abstracta recogida en el Code Napoleón, lo que pertenece extraña a la noción de negociación como fuente de poder económico y como fuente potencial de supremacía jurídica. La evolución de los trabajadores en bases solidarias contrapone al poder económico la fuerza de los movimientos reivindicatorios que van a converger en los conflictos colectivos del trabajo. El intervensionismo estatal veda y más tarde integra los cuerpos sociales intermediarios en la estructura burocrática. Dos guerras mundiales provocan profundas transformaciones, cediendo paso la concepción estática e individualista del derecho a nuevas ideas basadas en el colectivismo dinámico. Modernamente está superada la construcción histórica que veía en la autonomía colectiva una mera atribución al grupo de poderes derivados de una fuente suprema. Ya no derivará de concesión de lo alto sino que se impone como elemento esencial del derecho colectivo emergente del conflicto social.

Page 27: Derecho individual y colectivo de trabajo

FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO.

Desde el punto de vista etimológico el término fuente proviene de fons-fontis, que significa causa, origen y procedencia; así, entendemos por fuentes del derecho de Trabajo, de donde proviene, se origina o proceden las normas del Derecho de Trabajo.

Las normas jurídicas del Derecho de Trabajo pueden proceder de fuentes formales, que pueden ser generales o específicas:

Fuentes Generales:

a. La Constitución: Tratados sobre derechos humanos.

b. La legislación: ley, decreto supremo, etc.

c. La costumbre jurídica.

d. La jurisprudencia.

e. La doctrina.

f. Los principios generales del derecho laboral.

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FUENTES GENERALES:

a. La Constitución.

Se trata de una norma fundamental que reconocen declarativamente los derechos fundamentales de la persona y se organiza el Estado; y es fundamento de todas las disciplinas jurídicas, las cuales llenan su contenido a partir de las normas que establece la Constitución, las que no puede transgredir ni tergiversar.

Es el caso del artículo 22 al 29 de la Constitución que regula la materia laboral.

Los Tratados sobre DDHH en materia laboral.

En el rango constitucional se incluyen a los tratados sobre derechos humanos celebrados por el Perú que comprenden derechos laborales.

Ejemplo: Art. 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Art. 6 y 7 del Pacto Internacional de Dchos. económicos, Sociales y Culturales. Art. XIV y XV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.Art. 6 y 7 del Protocolo de San Salvador, dchos. económico, social y cultural. Convenios OIT, como el que declara que todo trabajador tiene derecho a vacaciones.

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b. La legislación: la ley, decreto supremo, etc.

Se tratan de normas expedidas por los órganos competentes del Estado, como el Poder Legislativo (ley), el Poder Ejecutivo (decreto legislativo, decreto supremo, etc.).

c. La costumbre jurídica.

La costumbre jurídica como fuente del Derecho del Trabajo es la aquella norma jurídica que deriva de la repetición mas o menos constante de actos de conducta uniforme que han adquirido fuerza obligatoria por la convicción de la necesidad de su respeto y acatamiento para convivencia social.

En materia laboral, la costumbre jurídica se configura cuando se otorgan beneficios reiterativos que los trabajadores y el empleador aceptan en la creencia que es obligatorio.

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d. La jurisprudencia.

La jurisprudencia como fuente del derecho del Trabajo está definida como el conjunto de decisiones uniformes sobre un mismo asunto.

La jurisprudencia tiene dos acepciones: estricta, se refiere a las resoluciones emitidas por el máximo tribunal, como la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, y no a las resoluciones de los tribunales y juzgados inferiores; y amplia, se refiere a las resoluciones que emiten los diversos órganos judiciales en ejercicio de sus atribuciones para solucionar conflictos, independientemente de su rango y categoría, de lo cual surge la jurisprudencia de la Corte Suprema, de la Corte Superior, del Tribunal Fiscal, etc. También incluye la JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA que comprende las decisiones que emite la Administración Pública mediante las cuales resuelve conflictos.

Esta facultad está en vertiginoso crecimiento debido al incremento y complejidad de las funciones que cumple el Estado en la actualidad.

e. La doctrina.

La doctrina es fuente del Derecho del Trabajo está definida como el conjunto de opiniones de los jurisconsultos aportados al Derecho, las cuales se encuentran consignadas en tratados, libros, escritos, etc.

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f. Los principios generales del derecho laboral.

Los principios del Derecho de Trabajo son pautas o directivas rectoras que condicionan e inspiran el proceso de formación, interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas de carácter laboral.

El artículo 26 de la Constitución consagra tres principios que rigen la relación laboral:

- El principio de igualdad laboral.

- El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

- El principio indubio pro operario.

El Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones y en aplicación del artículo 3 de la Constitución del Estado, ha creado dos principios implícitos en materia laboral:

- El principio de primacía de la realizad.

- El principio de inmediatez.

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SISTEMA DE FUENTES

Poder Legislativo: Congreso. Promulga leyes

Poder Ejecutivo: Presidente y Consejo de Ministros. Ejecuta lasleyes y las reglamenta. Promulga leyes por delegación expresadel Congreso y leyes de urgencia en materia económica yfinanciera

Poder Judicial: Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados.Resuelve conflictos de derecho. Anula reglamentos ilegales.

Tribunal Constitucional: Intérprete máximo de la Constitución.Resuelve conflictos constitucionales. Anula leyesinconstitucionales.

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SISTEMA DE FUENTES

NIVEL NORMAS

Constitucional ConstituciónTratado sobre derechos humanos

Primario TratadoLeyDecreto legislativoDecreto de urgenciaSentencia anulatoria del TribunalConstitucional

Secundario ReglamentoSentencia anulatoria del Poder Judicial

Terciario Convenio colectivoReglamento interno de trabajoCostumbre

Page 35: Derecho individual y colectivo de trabajo

CONSTITUCIÓN

Consagra los siguientes derechos laborales:

Libertad de trabajo

Protección especial al niño y adolescente

Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades

Sindicación, negociación colectiva y huelga

Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como principios fundamentales del trabajo

Page 36: Derecho individual y colectivo de trabajo

CONSTITUCIÓN

Consagra además los siguientes derechos:

Remuneración mínima

Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Adecuada protección frente al despido arbitrario

Participación en las utilidades de la empresa

Seguridad social universal y progresiva

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TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados dederechos humanos, una vez ratificados, son exigibles sinnecesidad de un posterior desarrollo legislativo

El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8convenios fundamentales

Ha ratificado además la Declaración Universal de DerechosHumanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y suProtocolo Adicional, y el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

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LEY Y REGLAMENTO

Las relaciones individuales de trabajo se encuentran reguladaspor el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley deFomento del Empleo”, y su reglamento

Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladaspor el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento

Además, hay leyes que regulan la jornada de trabajo, losdescansos semanales, en días feriados y vacacionales, y otrosbeneficios

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RELACIONES INDIVIDUALESDE TRABAJO

Cese colectivo

Se justifica por causas objetivas relacionadas con el casofortuito, la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos,estructurales o análogos, la disolución y liquidación de laempresa, la quiebra, y la reestructuración patrimonial

En los casos de caso fortuito, fuerza mayor, y motivoseconómicos, tecnológicos, estructurales o análogos, se requierede verificación previa del Ministerio de Trabajo

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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Sindicación

Los trabajadores tienen derecho a constituir organizacionessindicales de:

empresa

gremio

rama de actividad

Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse odesafiliarse a las organizaciones sindicales

Page 41: Derecho individual y colectivo de trabajo

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Negociación colectiva

Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través derepresentantes negocian con el empleador las condiciones de lasrelaciones de trabajo

La negociación colectiva se realiza por etapas: presentación delpliego de reclamos, negociación directa, arbitraje y huelga

Page 42: Derecho individual y colectivo de trabajo

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Convenio colectivo

La negociación colectiva culmina por acuerdo de partes ointervención de tercero (un arbitro elegido por las partes, o elMinisterio de Trabajo, en caso de huelga larga o violenta)

El convenio colectivo vincula a las partes y regula lasrelaciones de trabajo sin necesidad de incorporarse al contrato detrabajo

El laudo arbitral o la resolución del Ministerio de Trabajo tienenlos mismos efectos

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LAS NORMAS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJO

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LA CONSTITUCIÓN Y EL TRABAJO

• Estrecha vinculación entre la Constitución y el

Trabajo.

• “Art. 22: El Trabajo es un deber y un derecho. Es

base de bienestar social y un medio de realización

de la persona”

• Vinculación del Trabajo con la dignidad.

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• Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

• 1. Garantiza la libertad sindical.

• 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

• La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

• 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

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• Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las

libertades que la Constitución reconoce se

interpretan de conformidad con la Declaración

Universal de Derechos Humanos y con los tratados

y acuerdos internacionales sobre las mismas

materias ratificados por el Perú.