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Derecho Humanos y Garantías

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Derecho Humanos y Garantías

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

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Sesión No. 6

Nombre: Derechos de libertad. Segunda parte.

Contextualización

Es la segunda parte de Derechos de libertad,

ahora en la sesión 6, la seguiremos estableciendo

como uno de los principios más importantes del

Derecho, ya que se revela como una potestad inseparable de la naturaleza

humana, como un elemento esencial de la persona.

En un plano deontológico, la libertad se manifiesta bajo ese aspecto. Se da a

través del respeto al derecho de libertad por la entidad política a través de sus

autoridades y los gobernados por otro, esto se determina como la relación

jurídica de derecho que surge por las autoridades y los gobernados en la

relación de supra-subordinación.

Es necesario recordar que hoy día los derechos humanos pueden ser

vulnerados entre particulares, pero el reproche jurídico por violaciones a estos

derechos sólo se le hace a la autoridad.

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Introducción

En la siguiente sesión se verán cuatro

libertades. Los temas que se verán serán la

libertad de reunión y asociación, posesión de armas, libertad de tránsito y correspondencia. Es importante analizarlos

dentro de las concepciones filosóficas

abstractas de personalidad; el maestro Burgoa establece que de la personalidad

dentro de la cual se sitúa a la libertad como elemento inherente a su naturaleza,

han tenido repercusiones en la vida social.

Es un derecho para el gobernado como potestad y facultad para reclamar al

Estado y sus autoridades la observancia de poder libertario individual, concebido

como una obligación para la autoridad política consiente de atacar pasiva o

activamente ese derecho.

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Explicación Libertad de reunión y asociación. Artículo 9 Constitucional. Este derecho consagrado en el artículo 9

Constitucional se refiere a dos especies de

libertades, la de reunión y la de asociación,

por ende hay que delimitarse a ambas fijando

sus características y diferencias. Estos

derechos forman parte del capítulo I de

nuestra Constitución, y constituyen dos de los

derechos subjetivos públicos fundamentales más importantes e indispensables

en todo régimen democrático, en cuanto propician el pluralismo político e

ideológico y la participación ciudadana en la formación del gobierno y el control

de su situación. Conviene decir que la diferencia entre el derecho de reunión y el

de asociación no se crea en una entidad jurídica propia con sustantividad y

personalidad diversa independiente de la de cada uno de sus componentes;

además, una reunión, contrariamente al carácter relativamente permanente de

una sociedad o asociación es transitoria, esto es, su existencia está

condicionada a la realización del fin concreto y determinado que motivó, por lo

que una vez logrado el acto dejan de existir.

Libertad de asociación. Artículo 9 Constitucional

El derecho a la libre asociación se traduce en la

constitución de asociaciones de todo tipo que, con

personalidad jurídica propia y una cierta continuidad y

permanencia, habrá de servir al logro de los fines, la

realización de las actividades y la defensa de los

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intereses coincidentes de los miembros de las mismas.

Así, surgen partidos políticos (artículo 41 constitucional y el Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales), sindicatos de obreros o patronales y

asociaciones profesionales (artículo 123 Constitucional), asociaciones y

sociedades civiles, sociedades mercantiles y cooperativas, así como

fundaciones culturales, de beneficio y ayuda mutua, comités de lucha y de

defensa, centros y clubs deportivos, etcétera.

De la incidencia de los múltiples tipos de manifestación al derecho de asociación

en la vida política, económica, social y cultural del país, puede colegirse la

importancia que reviste este derecho subjetivo público fundamental, el cual se

encuentra consignado, en cuanto al derecho de libre asociación política (artículo

35 Fracción III de la Constitución).

La libertad de asociación política constituye una condición esencial de todo

sistema democrático, ya que sin la vigencia de este derecho subjetivo público

fundamental no sólo se impediría la formación de asociaciones y partidos

políticos de diversas tendencias ideológicas con el consiguiente

empobrecimiento de la vida democrática, sino el mismo sufragio universal. La

limitante al Estado y a sus autoridades es que se demuestre que la asociación

tiene fines ilícitos, viola la garantía consagrada en el artículo 9 Constitucional, si

pretende coartar a los integrantes de aquella, el derecho a asociarse y reunirse

pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Libertad de Reunión. Artículo 9 Constitucional En lo que se refiere al derecho de libre reunión

establecido en la Constitución, tampoco tiene un

carácter absoluto, sino que su ejercicio tiene que

ser llevado a cabo pacíficamente, esto es,

exento de violencia, a la vez debe tener un

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objeto lícito, es decir, su finalidad no puede estar en pugna con las buenas

costumbres y las normas de orden público. En tanto que los individuos ejerzan

su derecho de reunión bajo estas condiciones, el Estado tendrá la obligación de

abstenerse de coartar el derecho.

Este derecho se concede, por igual a todos los seres humanos; pero cuando su

finalidad sea participar en los asuntos políticos del país solamente los

ciudadanos mexicanos gozarán de estos derechos.

Esta limitación es consistente con lo dispuesto en los artículos 33, segundo

párrafo y 36 de la Constitución, que reservan la prerrogativa de participar en los

asuntos políticos del país a los mexicanos que, por satisfacer los requisitos

políticos del artículo 34, tengan calidad de ciudadanos.

Asimismo, como requisito de que las reuniones se desarrollen pacíficamente,

establece como limitación al ejercicio de la libertad de reunión que cuando ésta

se encuentre armada no tenga derecho a deliberar.

Libertad de posesión de armas. Artículo 10 El artículo 10 Constitucional hace referencia

al derecho que el Estado reconoce a los

miembros de la sociedad para que puedan

poseer y portar armas. El artículo

constitucional que recoge este derecho en

realidad parte de tres supuestos que, aunque

están interrelacionados deben ser analizados por separado.

El primero, relativo al reconocimiento del derecho subjetivo público de los

mexicanos para poseer armas, se refiere a la necesidad de los individuos para

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protegerse y defenderse de cualquier agresión en contra de su vida, su

integridad y sus posesiones.

Este primer supuesto, sin embargo, se podría decir que se refiere a un derecho

que dentro del Estado constitucional cuenta con un valor relativo, puesto que la

seguridad de los individuos de una sociedad debe ser entidad como una función

básica de las instituciones gubernamentales, ante la cual, los individuos no

tendrían por qué protegerse con ellos mismos. Hay que recordar que el propio

artículo 17 de nuestra constitución establece que ninguna persona podrá

hacerse justicia por sí misma, no ejercer violencia para reclamar su derecho. Por

ello, es necesario entender el derecho a poseer armas, por parte de los

particulares como un derecho eminente de defensa y protección en caso

extremo.

Limitaciones Dentro de las limitaciones debe entenderse el

derecho a poseer armas por parte de los

particulares sólo en el caso eminente de

defensa y protección en caso extremo o como

dice el texto “para su seguridad y legítima

defensa,” exclusivamente que jamás puede

ser utilizado de otra manera por los

particulares, para lo cual se establecen los

requisitos y los límites, como es el hecho de que sólo puedan poseerse dichas

armas en el domicilio reconocido legalmente por los particulares, que no sean

destinadas a las funciones estatales de seguridad pública y, finalmente, que

tratándose de la portación de éstas, todo mexicano deberá acatar lo establecido

en la ley secundaria respecto a los casos, condiciones, requisitos y lugares en

que esta portación este permitida.

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Las segundas limitaciones, el Estado constitucional como único detentador

legítimo del uso de la fuerza, cuentan con el derecho absoluto de poseer armas,

para el uso de sus instituciones de seguridad pública. Nuestra Constitución, en el

artículo que se comenta, específicamente se refiere al Ejército, a la Armada, la

Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Para seguridad interior y defensa del país.

Autorizaciones

Existen casos en los que la ley

correspondiente determinará las condiciones

bajo las cuales los particulares podrán contar

con un derecho más amplio de poseer armas,

es decir, portarlas como sucede, por ejemplo

con las armas para actividades deportivas,

sea tiro o caza, o inclusive como aquellos que profesionalmente de dedican a

funciones relacionadas con el orden y la seguridad.

Es aquí donde cobra mayor relevancia por establecer el derecho subjetivo

público para los habitantes de la república y a partir del cual se establecen las

condiciones y excepciones. Es aquí donde se presenta el principio de legitimidad

a través de la autodefensa sobre el que se sustenta este derecho de los

individuos a poseer armas, pero también es la autodefensa la que se erige como

una de las excepciones importantes al principio de monopolio de la violencia

legítima por parte del Estado.

El derecho a poseer, portar e inclusive comercializar armas, cuando no tiene

restricciones y autorizaciones como lo establece la Constitución, las

consecuencias pueden ser graves, ya que deriva en problemas de criminalidad e

inestabilidad social.

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Libertad de tránsito y residencia. Artículo 11 Constitucional

Este artículo 11 consagra una de las libertades

constitucionales de origen liberal: la libertad de

tránsito, de movimiento y locomoción, e

incluye otra libertad conocida como la de

residencia, ambas con diversas expresiones y

contenidos.

La libertad de tránsito se concentra en la facultad de disfrutar todo individuo para

desplazarse por territorio del país sin necesidad de una autorización o permiso

previo al de la autoridad, pasaporte o salvoconducto, carta de seguridad, o

cualquier requisito de este tipo, así como la libertad para entrar o salir del país

sin permiso previo.

La libertad de residencia se refiere a la facultad de todo individuo para establecer

su residencia o morada, permanente o transitoria, en cualquier parte del territorio

nacional. Nuestro artículo no establece libertades de manera absoluta, sino que

las consagra sujetas a un límite, específicamente los emanados de las

facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad penal o civil, y

a las autoridades administrativas respecto de los límites que establezcan las

leyes sobre migración e inmigración, salubridad general y respecto de los

extranjeros residentes considerados como perniciosos, en clara referencia a la

posibilidad de expulsión.

Debemos distinguir entre la libertad de tránsito interno y la libertad de tránsito

externo de los estados, la entrada y salida a los diferentes estados de la

República sin la necesidad de pedir permiso, salvoconductos, cartas de

identidad, sólo limitadas a las restricciones que marque el orden público. Como

medidas precautorias, el arraigo, institución que tiene como fin que una persona

se ausente de un lugar debido a una demanda, así como la detención y la prisión

preventiva.

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Libertad de correspondencia. Artículo 16 Párrafo XV de la Constitución

La libertad que se proclama en el párrafo 15

del artículo 16 Constitucional está concebida

de conformidad para que la correspondencia

de una persona esté exenta de todo registro y

censura de parte de las autoridades, se

requiere que circule por todas las estafetas,

es decir por el correo ordinario, o sea a virtud del servicio público del correo.

Esta garantía individual, toda autoridad tiene la obligación negativa de no

registrar, esto es, de no inspeccionar la correspondencia de cualquier individuo y

por mayoría de razón de no censurarla y prohibir su circulación.

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Conclusión

El derecho de libertad garantiza en la Constitución una potestad inseparable de

la naturaleza del ser humano, como un elemento esencial en la persona. Esta

libertad ha tenido repercusiones en la vida social. Es decir la libertad humana se

convirtió en un derecho subjetivo público cuando el Estado se obligó a

respetarla, y esto se tradujo en una relación jurídica entre una entidad política y

las autoridades y el gobernado.

Las libertades analizadas en la presente sesión, resultan aspectos claves en el

proyecto de vida de cualquier persona. El Estado está obligado a proteger tales

libertades no interfiriendo en su ejercicio o limitando a las personas que

pretendan coartarlo.

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Para aprender más

• Carbonell, Miguel (2006). La libertad de asociación y de reunión en

México. En “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”, Anuario

2006, Tomo II, Sección de Previa. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.2/pr/pr

9.pdf

• Acuerdos administrativos. El que establece los criterios para limitar la

circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal un día a la

semana, no viola la libertad de tránsito. (1991). Consultado el 3 de

octubre de 2013:

http://info4.juridicas.unam.mx/const/tes/8/21/10249.htm

• Aguilar, M. (s/f). Las tres generaciones de los Derechos Humanos. En

“Derechos Humanos”, Órgano Informativo de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de México. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

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Actividad de Aprendizaje Busca una Recomendación de alguna de las Comisiones Públicas de Derechos

Humanos existentes en México que analice alguno de los derechos estudiados

en la presente sesión (las encuentras en Internet). Deberás ubicar qué derecho a

la libertad se violenta, exponer cómo fueron los hechos, cómo se violó el

derecho, las autoridades involucradas y los resolutivos de la Recomendación.

Incorporarás una conclusión personal del análisis realizado.

¿Cuál es la forma de entrega? Entrega individual.

Guarda tu archivo en Word. El trabajo debe ser en arial 12, a espacio y medio,

debe contener una introducción, desarrollo y conclusión.

Súbelo a la plataforma.

¿Cómo serás evaluado? En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Actividad pedida 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Bibliografía

• Carbonell, Miguel (2006). La libertad de asociación y de reunión en

México. En “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”, Anuario

2006, Tomo II, Sección de Previa. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.2/pr/pr

9.pdf

• Acuerdos administrativos. El que establece los criterios para limitar la

circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal un día a la

semana, no viola la libertad de tránsito. (1991). Consultado el 3 de

octubre de 2013:

http://info4.juridicas.unam.mx/const/tes/8/21/10249.htm

• Aguilar, M. (s/f). Las tres generaciones de los Derechos Humanos. En

“Derechos Humanos”, Órgano Informativo de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de México. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

• Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline

Legislativa • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm