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DERECHO EMPRESARIAL REPASO 2014 Ursula Patroni Vizquerra

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Page 1: DERECHO EMPRESARIAL REPASO 2014 Ursula Patroni Vizquerra

DERECHO EMPRESARIAL

REPASO 2014

Ursula Patroni Vizquerra

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Nociones generales:Libre Competencia

El concepto de libre competencia supone dos aspectos:

Libertad de acceso al mercado: Los agentes económicos puedan acceder al mercado sin que existan trabas o barreras impuestas por privados (otras empresas) o por el Estado.

Libertad de iniciativa y actuación dentro del mercado:

La posibilidad de que las empresas permanezcan en el mercado y puedan competir conforme a las condiciones de la oferta y la demanda, sin barreras ilegales del Estado y sin conductas anticompetitivas de las empresas.

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Abuso de posición de dominioSe considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición.

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Prácticas Colusorias Horizontales

Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:

La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio;

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Prácticas Colusorias Horizontales

Ejemplos Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/FAQ/FAQ_ListarPreguntas.aspx?PFL=2&JER=91

a) La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

b) La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones.

c) El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas.d) La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas

nacionales o internacionales y que afecte negativamente al consumidor.e) La aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones

desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

f) Concertar, injustificadamente, la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

g) La negativa, concertada e injustificada, de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios.

h) Obstaculizar, de manera concertada e injustificada, la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación.

i) Concertar injustificadamente una distribución o venta exclusiva.j) Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las

licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.

k) Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

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Prácticas Colusorias Horizontales

Cláusulas de atadura concertadas. Negativa concertada e injustificada de

satisfacer demanda de compra o venta. Concertación de precios, servicios, calidad o

condiciones comerciales. Obstaculizar de forma concertada la entrada

de un competidor al mercado. Licitaciones colusorias. Fusiones y adquisiciones. Reparto de clientes, proveedores o zonas.

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Prácticas Colusorias Verticales

Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas

concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos

distintos de la cadena de producción, distribución o

comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o

falsear la libre competencia.

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Competencia Desleal

Acto o conducta que tenga por efecto, impedir o afectar el funcionamiento del proceso competitivo. Acto contrario a las exigencias de la buena fe empresaria

Clasificación de los actos de competencia desleal:

Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico.

Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena.

Actos desarrollados mediante actividad publicitaria.

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Actos que afectan la transparencia del mercado

Actos de engaño: son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio.

Actos de confusión: son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen empresarial distinto al que realmente le corresponde.

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Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico

Actos de explotación indebida de la reputación ajena: son actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico.

Actos de denigración: son actos que tienen como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

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Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico

Actos de comparación y equiparación indebida: son actos en los que se alude inequívocamente la oferta de otro agente económico. En el caso de los actos de comparación, la finalidad es presentar las ventajas de la oferta propia, mientras que en los actos de equiparación, se presenta únicamente una adhesión de la oferta propia a la oferta ajena. Son lícitos, siempre que constituyan información verdadera, exacta y pertinente.

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Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena

Actos de violación de secretos empresariales: son actos que consisten en divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente. Asimismo, se incluyen las adquisiciones de secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.

Actos de violación de normas: son actos que tienen como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa, mediante la infracción de normas imperativas.

  Actos de sabotaje empresarial: son actos que tienen como efecto, real o

potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo o la actividad comercial o empresarial de otro agente económico. Se realizan mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene la empresa con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados y tienen como efecto inducir a que éstos incumplan alguna prestación esencial o mediante una intromisión de cualquier otra índole en su proceso o actividades.

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Actos desarrollados mediante actividad publicitaria

Actos contra el principio de autenticidad: tienen como efecto impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. En particular, constituye una infracción a este principio, la difusión de publicidad bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin informar de manera clara su naturaleza publicitaria. Es decir, sin indicar expresa y destacadamente que se trata de un “publirreportaje” o un “anuncio contratado”. Cabe señalar que los actos contra el principio de autenticidad tratan de vencer la natural desconfianza del consumidor frente a los anuncios publicitarios, disfrazando dichos anuncios para presentarlos como notas periodísticas o similares.

Actos contra el principio de legalidad: consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. Constituye una infracción de este principio el incumplimiento de cualquier disposición que regule la realización de publicidad, respecto de su contenido, difusión o alcance.

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Actos desarrollados mediante actividad publicitaria

Actos contra el principio de adecuación social: pueden configurarse de dos formas

a) Mediante la inducción a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. A estos supuestos, el Código de Protección y Defensa del Consumidor añade que, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole.

b) Mediante la promoción de servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto. La difusión de este tipo de publicidad solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario de una (1:00) a cinco (5:00) horas.

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Contrato

Es el acuerdo de dos o más partes para crear,

regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

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Requisitos de validez:

Para su validez se requiere:

1. Agente capaz.2. Objeto física y jurídicamente posible.3. Fin lícito.4. Observancia de la forma prescrita bajo

sanción de nulidad.

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Compraventa

Por la compraventa el vendedor se obliga a

transferir la propiedad de un bien al comprador y

éste a pagar su precio en dinero.

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Permuta

Por la permuta los permutantes se obligan a

transferirse recíprocamente la

propiedad de bienes.

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Mutuo

El mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

La existencia y contenido del mutuo pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.

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Donación

El donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.

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Arrendamiento

El arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

El pago de la renta puede pactarse por períodos vencidos o adelantados. A falta de estipulación, se entiende que se ha convenido por períodos vencidos.

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Suministro

El suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.

El suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

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Prestación de servicios

Por la prestación de servicios se conviene que éstos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente.

Son modalidades de la prestación de servicios nominados:

Locación de servicios. Contrato de obra. Mandato. Depósito. Secuestro.

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Locación de servicios

Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.

El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.

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Asociación en participación

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

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Asociación en participación

El Asociante actúa en nombre propio, tiene la gestión.

El Asociado contribuye con bienes o servicios.

El Asociado tiene derecho a la rendición de cuentas.

El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

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Consorcio

Es aquel, mediante el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa de un determinado negocio con la finalidad de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

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Consorcio

Características:

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.

Responsabilidad solidaria frente a terceros.

Bienes propios y bienes en copropiedad.

Establecer participación en las utilidades, en su defecto, será en partes iguales.

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Sociedades - ReorganizaciónActo por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes

Transformación Fusión Escisión

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Sociedades - Transformación Cuando la ley no lo impida, cualquier persona

jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.  

La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica. 

El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

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Sociedades - Fusión

Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley.

Puede adoptar alguna de las siguientes formas:   La fusión de dos o más sociedades para constituir una

nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,

La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.  

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Sociedades - Escisión

Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley.

Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez.  Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o,

La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.