derecho ecologico

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DERECHO ECOLOGICO. DERECHO ECOLOGICO. BENJAMIN GONZALEZ BALDOMERO. BENJAMIN GONZALEZ BALDOMERO. NADIA VELASQUILLO. NADIA VELASQUILLO.

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Page 1: DERECHO ECOLOGICO

DERECHO ECOLOGICO.DERECHO ECOLOGICO.

• BENJAMIN GONZALEZ BALDOMERO.BENJAMIN GONZALEZ BALDOMERO.

• NADIA VELASQUILLO.NADIA VELASQUILLO.

Page 2: DERECHO ECOLOGICO

RESPONSABILIDAD SOCIAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL POR DELITOS RESPONSABILIDAD LEGAL POR DELITOS

ECOLOGICOS.ECOLOGICOS.

Page 3: DERECHO ECOLOGICO

El problema y el Derecho.El problema y el Derecho.• Entre los innumerables problemas prácticos que Entre los innumerables problemas prácticos que

la identificación de conductas contra el medio la identificación de conductas contra el medio ambiente conlleva, destaca lo que se llama ambiente conlleva, destaca lo que se llama "accesoriedad del derecho penal del medio "accesoriedad del derecho penal del medio ambiente respecto del derecho administrativo", ambiente respecto del derecho administrativo", designación que hace referencia a determinadas designación que hace referencia a determinadas formas de reenvío a que puede recurrir el formas de reenvío a que puede recurrir el derecho penal del medio ambiente, para su más derecho penal del medio ambiente, para su más correcta aplicación. correcta aplicación.

• La accesoriedad del Derecho Penal Ambiental es La accesoriedad del Derecho Penal Ambiental es la manifestación expresa de la función del la manifestación expresa de la función del Derecho Penal, el cual solo debe intervenir en Derecho Penal, el cual solo debe intervenir en aquellas cuestiones en las que otras ramas del aquellas cuestiones en las que otras ramas del derecho resulten insuficientes. El carácter derecho resulten insuficientes. El carácter complementario de las normas penales adquieren complementario de las normas penales adquieren cada vez más relevancia en la materia ambiental.cada vez más relevancia en la materia ambiental.

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Bien jurídico protegido en los Bien jurídico protegido en los

delitos ambientalesdelitos ambientales

• Como lo señalamos anteriormente, el fin del Derecho Penal Como lo señalamos anteriormente, el fin del Derecho Penal es la protección de los valores fundamentales, como son la es la protección de los valores fundamentales, como son la vida, el honor, la propiedad, la salud y el ambiente. vida, el honor, la propiedad, la salud y el ambiente.

  

• Si bien existen múltiples posturas para definir en materia Si bien existen múltiples posturas para definir en materia ambiental cuál es el bien jurídicamente tutelado, en el ambiental cuál es el bien jurídicamente tutelado, en el Derecho Mexicano debemos remitirnos a la Constitución, Derecho Mexicano debemos remitirnos a la Constitución, por lo que es necesario interpretar la expresión “por lo que es necesario interpretar la expresión “Toda Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.su desarrollo y bienestar”. En esta línea, el bien jurídico En esta línea, el bien jurídico protegido por todos los delitos ambientales, sería protegido por todos los delitos ambientales, sería precisamente el medio ambiente, si bien, como también precisamente el medio ambiente, si bien, como también hemos advertido, la protección se efectuaría a través de los hemos advertido, la protección se efectuaría a través de los elementos u objetos medioambientales más significativos. elementos u objetos medioambientales más significativos.

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Bien jurídicoBien jurídico• En consecuencia, el bien jurídico protegido por En consecuencia, el bien jurídico protegido por

este derecho es este derecho es la calidad de vidala calidad de vida, aunque de , aunque de manera más amplia, está ligado con bienes manera más amplia, está ligado con bienes fundamentales del hombre, tales como la vida fundamentales del hombre, tales como la vida misma y la integridad psicofísica del individuo, así misma y la integridad psicofísica del individuo, así como la salud pública e individual.como la salud pública e individual.

• El Derecho Ambiental, por tanto, comprende las El Derecho Ambiental, por tanto, comprende las normas legales referentes al uso y conservación normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos, y elementos que de todos los bienes, fenómenos, y elementos que componen el ambiente humano (que se integra a componen el ambiente humano (que se integra a su vez, por el entorno natural, formados por los su vez, por el entorno natural, formados por los recursos vivos o biológicos y los recursos naturales recursos vivos o biológicos y los recursos naturales inertes; y el entorno creado, cultivado, edificado inertes; y el entorno creado, cultivado, edificado por el hombre y ciertos fenómenos naturales), en por el hombre y ciertos fenómenos naturales), en tanto influyan en la calidad del entorno desde el tanto influyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano; punto de vista del interés humano;

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Objeto Material y Objeto jurídicoObjeto Material y Objeto jurídico

• El El objeto materialobjeto material es la persona o cosa sobre la es la persona o cosa sobre la cual se lleva a cabo fácticamente la conducta cual se lleva a cabo fácticamente la conducta descrita en el tipo; por descrita en el tipo; por tipotipo debemos entender la debemos entender la descripción de la conducta prohibida. descripción de la conducta prohibida.

• En materia de delitos ambientales, el objeto En materia de delitos ambientales, el objeto material siempre es una cosa, pudiendo ser ésta material siempre es una cosa, pudiendo ser ésta la flora, la fauna, el suelo el subsuelo, la la flora, la fauna, el suelo el subsuelo, la atmósfera, el agua, etc.atmósfera, el agua, etc.

  • El El objeto jurídicoobjeto jurídico en cambio es el bien en cambio es el bien

jurídicamente tutelado, es decir, el bien o el jurídicamente tutelado, es decir, el bien o el derecho protegido por las leyes penales, siendo derecho protegido por las leyes penales, siendo en los delitos ambientales, el medio ambiente. en los delitos ambientales, el medio ambiente.

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Intencionalidad Intencionalidad parapara que una conducta pueda atribuirse a una persona, ésta que una conducta pueda atribuirse a una persona, ésta

debe de cometer la conducta con voluntad, dicha voluntad debe de cometer la conducta con voluntad, dicha voluntad será será dolosadolosa cuando el sujeto activo quiera y acepte el cuando el sujeto activo quiera y acepte el resultado que se va a producir con su acción u omisión.resultado que se va a producir con su acción u omisión.

  • La voluntad del sujeto será La voluntad del sujeto será culposa culposa cuando, se haya cuando, se haya

producido el resultado típico que no previó siendo previsible, producido el resultado típico que no previó siendo previsible, o que previó confiado en que éste no se produciría, en virtud o que previó confiado en que éste no se produciría, en virtud de una violación a un deber jurídico de cuidado, que debía y de una violación a un deber jurídico de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones podía observar según las circunstancias y condiciones personales del autor. personales del autor.

• En este sentido, es importante señalar que no En este sentido, es importante señalar que no necesariamente cuando se produzca un resultado típico se necesariamente cuando se produzca un resultado típico se genera un delito, ya que hay que tomar en cuenta la voluntad genera un delito, ya que hay que tomar en cuenta la voluntad con que esta conducta se cometió, asimismo, también hay con que esta conducta se cometió, asimismo, también hay que tomar en cuenta si existen excluyentes de que tomar en cuenta si existen excluyentes de responsabilidad o si la conducta se dio en virtud de un estado responsabilidad o si la conducta se dio en virtud de un estado de necesidad o un caso fortuito. de necesidad o un caso fortuito.

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Resultado (lesión o puesta en peligro Resultado (lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido)del bien jurídico protegido)

• El El resultadoresultado es la consecuencia jurídica de es la consecuencia jurídica de que se lleve a cabo la omisión, en este que se lleve a cabo la omisión, en este sentido, el resultado, es la modificación del sentido, el resultado, es la modificación del mundo externo o el peligro de su producción, mundo externo o el peligro de su producción, debiendo existir una relación de causalidad, debiendo existir una relación de causalidad, para que ésta pueda ser atribuible al sujeto, para que ésta pueda ser atribuible al sujeto, es decir, es decir, comportamiento-consecuencia-comportamiento-consecuencia-resultadoresultado, ya qué al producirse el resultado, , ya qué al producirse el resultado, se comete una violación a un bien jurídico.se comete una violación a un bien jurídico.

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Cuerpo del delitoCuerpo del delito• La acreditación del cuerpo del delito durante la La acreditación del cuerpo del delito durante la

Averiguación Previa es de suma importancia, ya que es lo Averiguación Previa es de suma importancia, ya que es lo que va a definir si se sujeta o no a procedimiento penal a que va a definir si se sujeta o no a procedimiento penal a una persona. una persona.

• El concepto de El concepto de cuerpo del delito, cuerpo del delito, se integra por se integra por elementos objetivos y subjetivos. Los objetivos son aquéllos elementos objetivos y subjetivos. Los objetivos son aquéllos que proceden del mundo externo y los percibimos a través que proceden del mundo externo y los percibimos a través de los sentidos; es decir, son tangibles, externos y de los sentidos; es decir, son tangibles, externos y materiales, por ejemplo, el sujeto activo o pasivo, el objeto, materiales, por ejemplo, el sujeto activo o pasivo, el objeto, etc. Los elementos subjetivos se refieren a la intención o etc. Los elementos subjetivos se refieren a la intención o voluntad con la que se cometió la conducta. El análisis de lo voluntad con la que se cometió la conducta. El análisis de lo elementos anteriores, dan como resultado que se elementos anteriores, dan como resultado que se determine determine la probable responsabilidadla probable responsabilidad del sujeto de la del sujeto de la conducta que se analiza.conducta que se analiza.

  • En este orden de ideas, la acreditación del cuerpo del delito En este orden de ideas, la acreditación del cuerpo del delito

consiste en acreditar el conjunto de elementos externos y consiste en acreditar el conjunto de elementos externos y la probable responsabilidad del sujeto activo. la probable responsabilidad del sujeto activo.

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penapena

• Como consecuencia de la comisión de un delito, Como consecuencia de la comisión de un delito, se establece un “castigo” el cual es denominado se establece un “castigo” el cual es denominado como pena, la cual es la real privación o como pena, la cual es la real privación o restricción de bienes o derechos del autor del restricción de bienes o derechos del autor del delito.  La pena siempre será impuesta por un delito.  La pena siempre será impuesta por un juez penal, mediante una resolución o sentencia juez penal, mediante una resolución o sentencia sendo la más común la Pena de prisión o pena sendo la más común la Pena de prisión o pena privativa de libertad. Tal privación de la libertad privativa de libertad. Tal privación de la libertad podrá ser temporal o definitiva.podrá ser temporal o definitiva.

• En nuestro país existen penas privativas de En nuestro país existen penas privativas de libertad desde tres días a sesenta años, acorde al libertad desde tres días a sesenta años, acorde al tipo de delito que se cometa y  para los delitos tipo de delito que se cometa y  para los delitos ambientales, oscilan entre 1 y 9 años de prisión.ambientales, oscilan entre 1 y 9 años de prisión.

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Antecedentes de los Delitos Antecedentes de los Delitos Ambientales, su introducción en la Ambientales, su introducción en la LGEEPA y el Código Penal.LGEEPA y el Código Penal.• La Ley Federal de Protección al Ambiente, fue la primera La Ley Federal de Protección al Ambiente, fue la primera

ley ambiental y en ella se incluía un capítulo de delitos que ley ambiental y en ella se incluía un capítulo de delitos que podría decirse que eran el antecedente de los delitos podría decirse que eran el antecedente de los delitos ambientales. ambientales.

• Con la creación de  la LGEEPA en 1988, se incluyeron de Con la creación de  la LGEEPA en 1988, se incluyeron de manera más ordenada una serie de conductas que se manera más ordenada una serie de conductas que se tipificaron como delitos ambientales, sin embargo, éstos tipificaron como delitos ambientales, sin embargo, éstos únicamente se encontraban incluidos en dicha ley. Por lo únicamente se encontraban incluidos en dicha ley. Por lo tanto, debido a la necesidad de reforzar la normatividad tanto, debido a la necesidad de reforzar la normatividad respecto a aquellas conductas que pudieran ocasionar respecto a aquellas conductas que pudieran ocasionar daños a los recursos naturales, así como a la salud pública daños a los recursos naturales, así como a la salud pública o a los ecosistemas en el territorio nacional y en las zonas o a los ecosistemas en el territorio nacional y en las zonas sobre las cuales la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, sobre las cuales la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se adicionó el Título Vigésimo Quinto del Código Penal para se adicionó el Título Vigésimo Quinto del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común y para toda el Distrito Federal, en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal, incorporándose la República en materia de Fuero Federal, incorporándose un capítulo único para los delitos ambientales de orden un capítulo único para los delitos ambientales de orden federal. federal.

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Antecedentes.Antecedentes.• La nueva estructura de la LGEEPA de 1996, permitió su La nueva estructura de la LGEEPA de 1996, permitió su

regulación como delitos de daño y de peligro, en virtud de regulación como delitos de daño y de peligro, en virtud de que en muchos casos es necesario sancionar que en muchos casos es necesario sancionar el riesgoel riesgo que que pueden tener ciertas actividades para el medio ambiente, pueden tener ciertas actividades para el medio ambiente, como las que se realizan con materiales y residuos como las que se realizan con materiales y residuos peligrosos, y la contaminación de la atmósfera, el suelo y las peligrosos, y la contaminación de la atmósfera, el suelo y las aguas. aguas.

  • Por otro lado, se facultó tanto a la SEMARNAT, a través de Por otro lado, se facultó tanto a la SEMARNAT, a través de

PROFEPA como a cualquier persona que tuviera PROFEPA como a cualquier persona que tuviera conocimiento de un delito ambiental para presentar la conocimiento de un delito ambiental para presentar la denuncia correspondiente ante el MPF. Aunado a lo anterior, denuncia correspondiente ante el MPF. Aunado a lo anterior, se incrementan las penas de prisión y económicas, en se incrementan las penas de prisión y económicas, en atención a la relevancia de los bienes jurídicos protegidos. atención a la relevancia de los bienes jurídicos protegidos. En los delitos referentes a la materia de aguas se establece En los delitos referentes a la materia de aguas se establece una agravante de la pena cuando la conducta delictuosa se una agravante de la pena cuando la conducta delictuosa se lleve a cabo en un centro de población. Asimismo, se lleve a cabo en un centro de población. Asimismo, se sustituye el concepto de intencionalidad por el dolo. En este sustituye el concepto de intencionalidad por el dolo. En este sentido, es importante señalar que  hasta las reformas del sentido, es importante señalar que  hasta las reformas del año 2001, únicamente se admitía la comisión dolosa de  los año 2001, únicamente se admitía la comisión dolosa de  los delitos ambientales, dejando impunes una gran cantidad de delitos ambientales, dejando impunes una gran cantidad de conductas realizadas de manera culposa. conductas realizadas de manera culposa.

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Los Delitos Ambientales a raíz de la Reforma Los Delitos Ambientales a raíz de la Reforma del 6 de Febrero de 2001. La necesidad de las del 6 de Febrero de 2001. La necesidad de las reformas penales a  los delitos ambientales.reformas penales a  los delitos ambientales.

• A pesar de que las conductas degradantes al medio ambiente se A pesar de que las conductas degradantes al medio ambiente se encuentran reguladas de una u otra manera a través de las encuentran reguladas de una u otra manera a través de las responsabilidades administrativa, civil y penal, éstas no han alcanzado los responsabilidades administrativa, civil y penal, éstas no han alcanzado los fines y objetivos para los que fueron creadas, y menos aún la fines y objetivos para los que fueron creadas, y menos aún la responsabilidad penal a una persona por el incumplimiento de la ley responsabilidad penal a una persona por el incumplimiento de la ley ambiental, la cual es percibida como un ejercicio jurídico excepcional, ambiental, la cual es percibida como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y poco eficaz; por lo tanto, ante la necesidad de y el reto de un imperfecto y poco eficaz; por lo tanto, ante la necesidad de y el reto de un Derecho Penal Ambiental efectivo, justo y útil para nuestra sociedad, fue Derecho Penal Ambiental efectivo, justo y útil para nuestra sociedad, fue que se consideró necesario reformar el CPF y el CFPP, en materia de que se consideró necesario reformar el CPF y el CFPP, en materia de delitos ambientales, por lo que se elimina el concepto de salud pública en delitos ambientales, por lo que se elimina el concepto de salud pública en los tipos penales ambientales, por encontrarse tutelado este bien jurídico los tipos penales ambientales, por encontrarse tutelado este bien jurídico en forma idéntica en la Ley General de Salud ya que es claro que ante esta en forma idéntica en la Ley General de Salud ya que es claro que ante esta duplicidad de normas contenidas en el Código Penal Federal y en la Ley duplicidad de normas contenidas en el Código Penal Federal y en la Ley General de Salud, es ésta la que por ser norma especial prevalecerá sobre General de Salud, es ésta la que por ser norma especial prevalecerá sobre el Código Penal Federal.el Código Penal Federal.

• Se agrega la palabra ambiente, por ser más incluyente, con el fin de no Se agrega la palabra ambiente, por ser más incluyente, con el fin de no limitar en un momento dado el bien jurídico protegido. En este sentido, la limitar en un momento dado el bien jurídico protegido. En este sentido, la palabra ambiente de acuerdo con la definición señalada en la LGEEPA, es palabra ambiente de acuerdo con la definición señalada en la LGEEPA, es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinadosorganismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. .

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La comisión culposa en los delitos La comisión culposa en los delitos ambientalesambientales

• Antes de las reformas señaladas, los delitos ambientales Antes de las reformas señaladas, los delitos ambientales eran castigados únicamente en su comisión dolosa, es decir, eran castigados únicamente en su comisión dolosa, es decir, que aquel (persona física o moral) que cometiera un delito que aquel (persona física o moral) que cometiera un delito ecológico, únicamente iba a ser sancionado si éste delito era ecológico, únicamente iba a ser sancionado si éste delito era cometido intencionalmente, es decir, con dolo; por lo tanto, cometido intencionalmente, es decir, con dolo; por lo tanto, si una conducta se adecuaba al tipo penal, pero no era si una conducta se adecuaba al tipo penal, pero no era cometida con intención, sino imprudentemente, o sea en su cometida con intención, sino imprudentemente, o sea en su comisión culposa, no podía ser sancionada penalmente, por comisión culposa, no podía ser sancionada penalmente, por lo tanto, el autor del hecho ilícito quedaba impune.  lo tanto, el autor del hecho ilícito quedaba impune. 

• De ahí que resulte necesario introducir la comisión culposa De ahí que resulte necesario introducir la comisión culposa para sancionar los daños ambientales ocasionados por la para sancionar los daños ambientales ocasionados por la inobservancia de un deber de cuidado, especialmente en inobservancia de un deber de cuidado, especialmente en aquellos delitos que implican el manejo de sustancias aquellos delitos que implican el manejo de sustancias peligrosas, donde debe esperarse de quienes las manejan un peligrosas, donde debe esperarse de quienes las manejan un especial nivel de previsión. especial nivel de previsión.

• En este orden de ideas, actualmente los delitos ambientales En este orden de ideas, actualmente los delitos ambientales pueden ser castigados tanto por su comisión dolosa como pueden ser castigados tanto por su comisión dolosa como culposa. Los delitos culposos siempre van a tener una culposa. Los delitos culposos siempre van a tener una penalidad menor a los delitos dolosos.penalidad menor a los delitos dolosos.

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Comisión culposa.Comisión culposa.• No obstante lo anterior, es necesario señalar que la comisión culposa No obstante lo anterior, es necesario señalar que la comisión culposa

de los delitos ambientales, en virtud de al reforma del artículo 60 del de los delitos ambientales, en virtud de al reforma del artículo 60 del CPF, únicamente será admitida para aquellos delitos expresamente CPF, únicamente será admitida para aquellos delitos expresamente señalados en dicho artículo, por lo tanto, no en todos los supuestos se señalados en dicho artículo, por lo tanto, no en todos los supuestos se va dar la comisión culposa de los delitos ambientales. va dar la comisión culposa de los delitos ambientales.

• Para la punibilidad de los delitos de riesgo o de peligro, los cuales sólo Para la punibilidad de los delitos de riesgo o de peligro, los cuales sólo van a admitir su comisión dolosa, va a ser necesario, que se acredite van a admitir su comisión dolosa, va a ser necesario, que se acredite si la conducta constituyó un efectivo peligro al bien jurídico, y para si la conducta constituyó un efectivo peligro al bien jurídico, y para ello el juez deberá de tomar en cuenta dos elementos: La ello el juez deberá de tomar en cuenta dos elementos: La probabilidad o posibilidad de que se pueda producir un resultado y el probabilidad o posibilidad de que se pueda producir un resultado y el carácter lesivo de ese resultado.carácter lesivo de ese resultado.

• Si falta una de esas notas, falta también el peligro. De esta manera Si falta una de esas notas, falta también el peligro. De esta manera no podríamos hablar de peligro cuando la producción de un no podríamos hablar de peligro cuando la producción de un acontecimiento es imposible. acontecimiento es imposible.

• En los delitos de peligro (como es el caso del delito ecológico) para En los delitos de peligro (como es el caso del delito ecológico) para constatar si una conducta provocó un resultado peligroso o creó un constatar si una conducta provocó un resultado peligroso o creó un riesgo, tendremos que observar la realización de una acción riesgo, tendremos que observar la realización de una acción potencialmente lesiva. Pero resulta muy difícil demostrar la puesta en potencialmente lesiva. Pero resulta muy difícil demostrar la puesta en peligro del bien jurídico protegido. Si no ocurre como en ocasiones peligro del bien jurídico protegido. Si no ocurre como en ocasiones que la acción puede ir acompañada de elementos externos, como que la acción puede ir acompañada de elementos externos, como humos, olores, etc… que facilitan la apreciación de la acción lesiva. humos, olores, etc… que facilitan la apreciación de la acción lesiva.

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Incremento de la pena privativa de Incremento de la pena privativa de libertad y Disminución de la pena libertad y Disminución de la pena

económicaeconómica• Asimismo, otra de las reformas, a los delitos ambientales Asimismo, otra de las reformas, a los delitos ambientales

consiste en el incremento de la punibilidad de los delitos consiste en el incremento de la punibilidad de los delitos ambientales, a efecto de adecuarla a la prevista por los ambientales, a efecto de adecuarla a la prevista por los Códigos Penales locales de diferentes entidades federativas Códigos Penales locales de diferentes entidades federativas y a las previstas en el derecho comparado. y a las previstas en el derecho comparado.

• En caso de los artículos 414, 415 y 416, en los que se pasa En caso de los artículos 414, 415 y 416, en los que se pasa del rango de los 1,000 a 20,000 días de multa, al de 300 a del rango de los 1,000 a 20,000 días de multa, al de 300 a 3,000 días de multa, con el fin de homologar la pena de 3,000 días de multa, con el fin de homologar la pena de prisión con la pena económica, fijando aproximadamente prisión con la pena económica, fijando aproximadamente un día multa por un día de prisión. En este sentido, se un día multa por un día de prisión. En este sentido, se incrementa la pena privativa de la libertad, que incrementa la pena privativa de la libertad, que anteriormente era de tres meses a seis años de prisión a la anteriormente era de tres meses a seis años de prisión a la de uno a nueve años de prisión, buscando obtener un de uno a nueve años de prisión, buscando obtener un mayor número de casos en los que efectivamente se mayor número de casos en los que efectivamente se aplique la privativa de la libertad. Asimismo, se modifican aplique la privativa de la libertad. Asimismo, se modifican los montos de la pena económica, los cuales antes de la los montos de la pena económica, los cuales antes de la reforma eran de veinte mil días multa, y ahora van de reforma eran de veinte mil días multa, y ahora van de trescientos a tres mil días multa. Entendiendo que un día trescientos a tres mil días multa. Entendiendo que un día multa corresponde a un día de la percepción económica de multa corresponde a un día de la percepción económica de una persona.una persona.

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GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU ATENCION.ATENCION.

• Mi padre me enseñó a aprovechar la Mi padre me enseñó a aprovechar la oportunidad de vivir plenamente, oportunidad de vivir plenamente, reflexionando sobre la naturaleza reflexionando sobre la naturaleza para disfrutarla, cuidarla y para disfrutarla, cuidarla y compartirla con todos.compartirla con todos.

• Odile Rodríguez de la Odile Rodríguez de la FuenteFuente