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FACULTAD DE DERECHO DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS Sujetos del derecho ecológico FRIAS REYES FLOR BERENICE flor

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derecho ecologico

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Sujetos del derecho ecolgico

NDICESUJETOS DEL DERECHO ECOLGICO 2FINES DEL DERECHO AMBIENTAL 3SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL 4ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO SUJETOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 6EL SECTOR PRIVADO 8LA HUMANIDAD 9

ONGs 12

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 13

DECLARACIN DE RO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO 16

CONCLUSIN 21

SUJETOS DEL DERECHO ECOLGICO

Al referirnos a los sujetos del derecho ambiental, debemos tener en cuenta el mbito de aplicacin de la normatividad ambiental en relacin con los individuos o entidades que tienen algn tipo de derecho, obligacin, atribucin o funcin derivada de este conjunto normativo. De esta manera podremos saber quines estn obligados en materia ambiental y como se presenta el rgimen de proteccin y respeto de sus derechos.Con estas bases podemos colegir que los sujetos pblicos de derecho ambiental pueden ser: La Federacin, proyectada como el Estado mexicano. Las entidades federativas. Los Municipios. Los organismos descentralizados. Los organismos desconcentrados. Los organismos internacionales pblicos. En general, todos aquellos organismos del sector pblico que tengan injerencia en materia ambiental.Por su parte los sujetos privados de derecho ambiental, en la medida en que realicen actividades reguladas por esta disciplina jurdica, pueden ser:Personas fsicas.Personas morales.Organismos no gubernamentales.Organizaciones sociales.Universidades.Centros de Investigacin.Organismos y fundaciones internacionales.En principio, esos serian los sujetos que contemplaran el derecho ambiental, sin embargo, en la actualidad se ha gestado una nueva teora que atribuye un inters legtimo en las relaciones jurdico-ambientales a los grupos sociales. Esta teora es del inters difuso, la cual podra decirse que ha sido adoptada por el ordenamiento jurdico. En efecto, al establecerse en el art. 4 constitucional que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, la expresin toda persona se refiere a la colectividad, es decir, a un nmero indeterminado de personas, el cual, como grupo es titular del derecho mencionado.

FINES DEL DERECHO AMBIENTAL

Los fines del derecho ambiental en Mxico son tres y se encuentran plasmados como bases constitucionales de la legislacin ambiental mexicana por orden de importancia en los artculos 4, 27, 73, 25 y 115 de la Constitucin Poltica De Los Estados Unidos Mexicanos.La primera base se refiere a la idea de la proteccin de la salud que se complementa con la conservacin de los recursos naturales, que est plasmada en el prrafo tercero del artculo 27 constitucional.ARTCULO 4 .Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 de esta Constitucin.Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar el respeto a este derecho. El dao y deterioro ambiental generar responsabilidad para quien lo provoque en trminos de lo dispuesto por la ley

El segundo fundamento constitucional se refiere a la prevencin y control de la contaminacin ambiental que se encuentra en la fraccin XVI del art 73 constitucional.

ARTCULO 73 XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condicin jurdica de los extranjeros, ciudadana, naturalizacin, colonizacin, emigracin e inmigracin y salubridad general de la Repblica.1a. El Consejo de Salubridad General depender directamente del Presidente de la Repblica, sin intervencin de ninguna Secretara de Estado, y sus disposiciones generales sern obligatorias en el pas.2a. En caso de epidemias de carcter grave o peligro de invasin de enfermedades exticas en el pas, la Secretara de Salud tendr obligacin de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser despus sancionadas por el Presidente de la Repblica.3a. La autoridad sanitaria ser ejecutiva y sus disposiciones sern obedecidas por las autoridades administrativas del Pas.4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaa contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, as como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminacin ambiental, sern despus revisadas por el Congreso de la Unin, en los casos que le competan

Tercer fundamento, referente al cuidado del medio ambiente por parte del sector social y productivo, contenida en el prrafo sexto del art 25 constitucional. ARTCULO 25 Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTALEl Derecho Ambiental Internacional (DAI) nace en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972, bastante antes que los distintos derechos ambientales nacionales se configuraran como tales. En este sentido, el DAI constituye un ejemplo de influencia del Derecho Internacional en los derechos internos de cada Estado.

Siguiendo a CANO (1977), el contenido del Derecho Ambiental Internacional est constituido por tres categoras de normas, a saber:

a) Instrumentos internacionales destinados a proteger elementos ambientales que pertenecen a toda la humanidad: incluyen a todos los instrumentos internacionales que contienen a la humanidad como sujeto del Derecho Internacional, ej.: Convencin del Mar de Montego Bay de 1982; Convenciones sobre espacio Areo, Estratosfrico, Atmsfera, ondas radioelctricas, Convencin sobre materia Nuclear, es decir no proliferacin y desarme nuclear; contaminacin marina, del suelo y del aire, con alcance planetario, Biodiversidad, Cambios Climticos, Desechos txicos, nucleares, industriales, Desertificacin, especies en vas de extincin, Humedales, Especies migratorias, Protocolo sobre medio Ambiente Antrtico, etc.

b) Instrumentos internacionales que protegen elementos ambientales que pertenecen a dos o ms Estados: incluyen cuencas hdricas internacionales, binacionales, incluso aguas subterrneas, represas internacionales, yacimientos de gas, petrleo y energas renovables, tratados sobre lmites y utilizacin compartida de recursos, etc.

c) Instrumentos internacionales que se refieren a los efectos extraterritoriales del uso de recursos naturales o elementos ambientales nacionales: incluyen la contaminacin de alta mar o de las aguas territoriales de otro pas; contaminacin atmosfrica o por emanaciones txicas llevada nocivamente a un pas por humos o gases; utilizacin de recursos de terceros pases, pesca; epizootias y plagas animales, incendios forestales en bosques limtrofes, epidemias, Sida.

Estas categoras que no son excluyentes y constituyen un avance preliminar sobre las normas ambientales internacionales, son un aporte valioso de quien es uno de los iniciadores del Derecho Ambiental en Argentina.Se ha dicho que un sujeto pleno de Derecho Internacional debera presentar, al menos, las siguientes caractersticas:a) Un sujeto tiene deberes para con la comunidad internacional y cualquier conducta distinta genera responsabilidad exigible por esa comunidad,b) Un sujeto tiene capacidad para reclamar legalmente sus derechos, no solo a gozarlos,c) Un sujeto posee la capacidad de establecer relaciones contractuales o de cualquier otra naturaleza legal con otros sujetos reconocidos por el Derecho Internacional,De lo anterior se desprende que solo los Estados, plenamente reconocidos por la comunidad internacional, y unos pocos organismos internacionales. Dicho de otra manera hay sujetos plenos y semi-plenos, dependiendo el conjunto de caractersticas que presenten.

Lo anterior impone una serie de elementos o caractersticas que expresan la naturaleza jurdica o esencia legal propias del DIA: a) Los sujetos ms importantes del DIA, sus actores clave, son los mismos del Derecho Internacional general, es decir los Estados los organismos internacionales, pero, a diferencia del DI, tambin juegan un rol importante como sujetos del DIA las ONGs y, segn una mirada realista, aunque el DIA no lo reconozca expresamente, tambin son actores clave las empresas regionales y las globales. b) La mayor cantidad de normas del DIA an tienen la caracterstica de ser Soft Law, pero la tendencia, a partir de la ms moderna legislacin es a incrementar las normas de Hard Law.c) El DIA responde ms a criterios biofsicos y cientficos lo que impone el criterio de prevencin como regla del juego dado lo incipiente de nuestros conocimientos sobre el funcionamiento natural del planeta y los efectos que sobre el mismo produce la humanidad. d) Es la rama del DIP ms interdisciplinaria que existe y no hay expertos en DIA que conozcan todas sus especialidades. e) Propone la creacin de una conciencia y un entendimiento de que el medio humano y el planeta coinciden y deben ser protegidos de consuno y por lo tanto los problemas y las soluciones, aunque tengan orgenes localizados y hayan esfuerzos nacionales y regionales para solucionarlos, deben ser considerados como problemas del planeta y de la humanidad. f) Est evolucionando a una concepcin holstica de su objeto pero, a la vez, evoluciona operativamente hacia el tratamiento sectorial de las causas de los problemas ambientales (cambio climtico, mares, tierra, agua dulce, biodiversidad, etc.)ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO SUJETOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALLas Instituciones u Organizaciones Internacionales-OI- tienen una vida azarosa como sujetos de Di. Durante mucho tiempo, hasta la Liga de las Naciones, no posean personalidad jurdica propia. Pero a partir de ese momento, segn OPPENHEIM, citado por SORENSEN: La Liga aparece como un sujeto de derecho internacional y una persona internacional coexistente con los varios Estados

La Liga, al no ser un Estado, yal no poseer ni territorio ni gobernar a ciudadanos, carece de soberana en elsentido que la tiene un Estado. Sin embargo, por ser una persona internacional sui generis, la Liga es titular de muchos derechos que, por regla general, solo pueden ejercerse por los Estados soberanos.

Esta tendencia se ha mantenido y se ha ido incrementando, pero ha comenzado a surgir una cuestin relevante: estas instituciones estn sujetas solo al DI o ambiental derecho interno del Estado anfitrin? La tendencia parece favorable para la primera posicin aunque hay cuestionamientos por abusos, casi siempre laborales o tributarios, que algunas organizaciones internacionales han cometido al interior de los pases anfitriones Reparation for Injuries Sufferes in the Service of the Unites Nations (ICJ Rep. 174) la Corte Internacional de Justicia estableci:

No es lo mismo que decir que la Organizacin (La ONU) sea un Estado, lo que ciertamente no es, ni que su personalidad jurdica y sus derechos y deberes sean los mismos que los de un Estado. Tampoco equivale afirmar que la Organizacin sea un super-Estado, cualquiera que sea el sentido de esta expresin

Lo que s significa es que ella es un sujeto de derecho internacional, capaz de poseer derechos y deberes internacionales, y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales.Lo que s significa es que ella es un sujeto de derecho internacional, capaz de poseer derechos y deberes internacionales, y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales. Podemos decir entonces que la tendencia del DI a crear, por parte de los Estados, organismo internacionales y atribuirles derechos y obligaciones, as como personalidad jurdica internacional, indica de manera clara la intencin de los Estados que participaron en su creacin de atribuirles la naturaleza de personas jurdicas internacionales y, por consiguiente, para considerarlos sujetos del DI.Las capacidades de un OI pueden ser medidas con respecto a las capacidades legales de la ONU, dado que como hemos visto no tiene los otros elementos que configuran al Estado, estas capacidades primero quedaron plasmadas en el artculo104 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual establece:

La Organizacin gozar, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurdica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizacin de sus propsitos.

Este mandato fue desarrollado por el artculo 1 de la Convencin de 1946, sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, al tratar su personalidad jurdicaestablece:Las Naciones Unidas tendrn personalidad jurdica y estarn capacitadas para:a) Contratar;b) Adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles;c) Entablar procedimientos judiciales.Cualquier OI, en sus instrumentos constitutivos, deber expresar cul es el alcance de sus competencias y personalidad jurdica internacional que le han sido otorgadas por los Estados contratantes y, adems, sealarn y pedirn el consentimiento del pas anfitrin que deber concretar jurdicamente las competencias otorgadas.Cada OI tiene las facultades que le otorgue su marco legal y podrn actuar hasta donde dichas facultades le permitan. En ese sentido habrn OI plenos y semi-plenos, pero todos sern sujetos de DI.

EL SECTOR PRIVADO

El Sector Privado -Local, regional y global- no son, en sentido estricto sujetos de DI pero tienen enorme influencia que ejercen sobre los actores del DI.A nivel local el SP local presiona a los ministerios para construir agendas favorables a sus intereses y en la medida que otros sectores sociales no hacen el mismo cabilde o la agenda reflejar predominantemente sus intereses. Los representantes de los Estados llevarn entonces, dependiendo el tema, agendas que no son necesariamente de beneficio comn para la poblacin. A nivel regional, muchas veces las reuniones ministeriales o presidenciales solo sirven para negociar las agendas del SP de cada pas y construir la agenda regional que puede ser la agenda a defender en foros globales. El mejor ejemplo de esto son los tratados de libre comercio. Finalmente a nivel global entran en juego el SPGlobal, las grandes transnacionales que siguen la misma estrategia de otros niveles de SP pero implementan cabildeo de un nivel ms alto e intenso y son capaces de boicotear una cumbre mundial. Estos sectores no tienen las caractersticas de los Estados ni las de los OI, pero tienen un enorme poder especialmente si consideramos que algunas de las economas ms grandes del planeta, mayores que muchos Estados, corresponden a empresas globales.

LA HUMANIDAD

La persona humana, es la principal preocupacin del DI, y por supuesto del DIA, y por tanto los Estados buscan permanentemente crear o defender los derechos de las personas, buscar el bien comn. Sin embargo durante centurias se consider a la persona humana capitis deminutio minima , es decir incapaz de ejercer/defender sus derechos por s misma en el foro internacional y que para tal fin necesitaba de la intervencin directa del Estado.

Sin embargo esta situacin ha comenzado a cambiar en cuanto a los derechos de las personas y las obligaciones de los Estados ya que muchos tratados permiten al ciudadano acudir administrativa, cuasi-judicial o judicialmente a demandar a su Estado u otros Estados en temas puntuales.

Tngase por ejemplos los siguientes:

a) En Europa los ciudadanos, para la defensa de ciertos derechos o para reclamar el cumplimiento de ciertas obligaciones estatales, pueden acudir de manera directa al Tribunal de Justicia de la Unin Europea.

b) En Amrica del Norte, bajo el NAFTA TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, un ciudadano puede quejarse de que su Estado u otro Estado del tratado, no est cumpliendo con sus obligaciones de aplicar el derecho ambiental.

c) Otro tanto sucede, para Centroamrica, Repblica Dominicana y Estados Unidos con el CAFTA-DR TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPBLICA DOMINICANA - CENTROAMRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS (Artculos 17.7 y 17.8) Es decir que, poco a poco, el DI va abriendo espacios para que el ciudadano, la persona, pueda no solo ser beneficiario de derechos internacionales sino de poder defender judicialmente dichos derechos. Con el tiempo es posible que la persona humana se convierta en el tercer sujeto ms importante del DI.

Artculo 17.7: Comunicaciones Relativas a la Aplicacin de la Legislacin Ambiental

1. Cualquier persona de una Parte podr remitir comunicaciones que aseveren que una Parte est incumpliendo en la aplicacin efectiva de su legislacin ambiental. Dichas comunicaciones sern dirigidas a una secretara u otro organismo apropiado (secretariado), que las Partes designen1 .

2. El secretariado podr considerar una comunicacin bajo este Artculo, si el secretariado encuentra que:

(a) se presenta por escrito ya sea en ingls o espaol;

(b) identifica claramente a la persona que presenta la comunicacin;

(c) proporciona informacin suficiente que permita al secretariado revisarla, e incluyendo las pruebas documentales que puedan sustentarla;

(d) parece encaminada a promover la aplicacin de la ley y no a hostigar una industria;

(e) seala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y

(f) la presenta una persona de una Parte.

3. Las Partes reconocen que el Acuerdo de Cooperacin Ambiental de Amrica del Norte (ACAAN) establece que una persona u organizacin que resida o est establecida en el territorio de los Estados Unidos puede presentar una comunicacin bajo ese acuerdo al Secretariado del ACAAN Comisin para Cooperacin Ambiental que asevere que los Estados Unidos est incumpliendo en la aplicacin efectiva de su legislacin ambiental2 . En vista de la disponibilidad de este procedimiento, una persona de los Estados Unidos que considera que los Estados Unidos est incumpliendo en aplicar efectivamente su legislacin ambiental no podr presentar una comunicacin de conformidad con este Artculo. Para mayor certeza, personas de otras Partes, salvo personas de los Estados Unidos que consideren que Estados Unidos est incumpliendo en la aplicacin efectiva de su legislacin ambiental, podrn presentar comunicaciones ante el secretariado.

4. Cuando considere que una comunicacin cumple con los requisitos estipulados en el prrafo 2, el secretariado determinar si la comunicacin amerita solicitar una respuesta de la Parte. Para decidir si debe solicitar una respuesta, el secretariado se orientar por las siguientes consideraciones:

(a) si la comunicacin no es frvola y alega dao a la persona que la presenta;

(b) si la peticin, por s sola o conjuntamente con otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio en este proceso contribuira a la consecucin de las metas de este Captulo y del ACA, tomando en consideracin los lineamientos en relacin con dichas metas dispuestas por el Consejo y la Comisin de Cooperacin establecida en el ACA;

(c) si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la legislacin de la Parte; y

(d) si la peticin se basa exclusivamente en no ticias de los medios de comunicacin.

Cuando el secretariado solicite una respuesta, remitir a la Parte una copia de la comunicacin, as como cualquier otra informacin de apoyo que la acompae.

5. La Parte notificar al secretariado en un plazo de 45 das o, en circunstancias excepcionales y notificando al secretariado, en un plazo de 60 das posteriores a la entrega de la solicitud:

(a) si el asunto particular es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolucin, en cuyo caso el secretariado no continuar con el trmite; y

(b) cualquier otra informacin que la Parte desee presentar, tal como:

(i) si el asunto en cuestin ha sido previamente materia de un procedimiento judicial o administrativo;

(ii) si hay recursos al alcance de los particulares relacionados con el asunto que estn al alcance de la persona que presenta la comunicacin y si se ha acudido a ellos;

(iii) informacin relativa a actividades de creacin de capacidades de relevancia desarrolladas bajo el ACA.

Articulo 17.8: Expediente de Hechos y Cooperacin Relacionada

1. Cuando el secretariado considere que, a la luz de la respuesta dada por la Parte, la comunicacin amerita que se elabore un expediente de hechos, el secretariado lo informar al Consejo e indicar sus razones.

2. El secretariado elaborar un expediente de hechos, si el Consejo le ordena hacerlo mediante el voto de cualquiera de sus miembros.

3. La elaboracin del expediente de hechos por el secretariado, de conformidad con este Artculo, se har sin perjuicio de cualesquiera medidas ulteriores que puedan adoptarse respecto a una comunicacin.

4. Para la elaboracin del expediente de hechos, el secretariado tomar en cuenta toda la informacin proporcionada por una Parte y podr tomar en cuenta toda informacin pertinente, de naturaleza tcnica, cientfica o de otra ndole que:

(a) est disponible al pblico;

(b) sea presentada por personas interesadas;

(c) sea presentada por comits nacionales consultivos o asesores;

(d) elaborada por expertos independientes; o

(e) desarrollada bajo el ACA.

5. El secretariado presentar al Consejo un proyecto del expediente de hechos. Cualquier Parte podr hacer comentarios sobre la exactitud del proyecto en un plazo de 45 das posteriores a su presentacin.

6. El secretariado incorporar, segn corresponda, los comentarios en el expediente final de hechos y lo presentar al Consejo.

7. El Consejo, mediante el voto de cualquiera de las Partes, podr hacer pblico el expediente final de hechos, normalmente en un plazo de 60 das a partir de su presentacin.

8. El Consejo considerar el expediente final de los hechos, a la luz de los objetivos del Captulo y el ACA. El Consejo proveer, segn sea apropiado, recomendaciones a la Comisin de Cooperacin Ambiental relacionadas con asuntos abordados en el expediente de hechos, incluyendo recomendaciones relacionadas con el ulterior desarrollo de los mecanismos de la Parte referentes al monitoreo de la aplicacin de la legislacin ambiental.

ONGs

Algunas ONGs han logrado el estatus de organizacin consultiva en la ONU y otros foros y muchas tienen un rol muy relevante e influyente en la comunidad internacional. La misma ONU reconoce que: Las ONGs y otras organizaciones de la sociedad civil colaboran de manera creciente del sistema de las Naciones Unidas y enlaces de importancia entre la Organizacin y la sociedad civil. Las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel importante en las principales Conferencias de las Naciones Unidas y son indispensables para los esfuerzos de la Organizacin a nivel nacional. Se consulta a ONGs sobre asuntos relativos a polticas y programas de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas organizan y son sede de sesiones

Dada la importancia de la participacin civil, ms all de los Estados, a nivel global, se puede afirmar que dada la naturaleza de las acciones de las ONG, es claro que el desarrollo de su personalidad legal internacional no es accesoria sino una necesidad de todo el sistema internacional. An ms se habla de la necesidad de suprimir una de las grandes deficiencias de la comunidad internacional: la ausencia del principio democrtico en sus decisiones.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

El Derecho Ambiental Internacional posee principios que son propios de la proteccin internacional del Ambiente. Pero, muchos de ellos son compartidos por otras ramas del derecho, inclusive por el derecho internacional:

a) Interdependencia ecolgica: En un mundo donde la deforestacin en un Estado reduce la riqueza biolgica de toda la Tierra, en que los productos qumicos y las emanaciones de gases txicos liberados a la atmsfera en un continente provocan efectos que producen cncer de piel en otro, en que las emisiones de dixido de carbono aceleran el cambio climtico mundial, en donde el consumo desenfrenado de las sociedades opulentas agrava la pobreza en los pases menos industrializados, la reorientacin de las decisiones a nivel planetario hacia la preservacin ecolgica y el desarrollo sostenible deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente, por los pases industrializados (Principios 2, 6 y 25. Declaracin de Ro).

b) Solidaridad: Deviene del anterior. Los pases deben ser solidarios en la pobreza y en la riqueza. La riqueza es menos riqueza si existe hambre y miseria en el mundo o se daa la belleza de los parques naturales y se contamina las aguas de los ros y de los mares. (Principios 7, 5 y 27. Declaracin de Ro).

c) Cooperacin ambiental: No supone la ayuda econmica sino la ambiental sostenible, que consiste en la colaboracin para prevenir la degradacin ambiental y para evitar contaminacin de las aguas, el suelo y la atmsfera, como as tambin la cooperacin para promover un sistema econmico internacional favorable y abierto que permita llegar al desarrollo sostenible y al crecimiento econmico preservador (Principios 7, 9, 12 y 27. Declaracin de Ro).

c) Obligacin de informar e informarse: Mandato imperativo de la CNUMAD Ro92. Este principio tiene dos sentidos: la informacin para abajo y la informacin para arriba. La primera, la obligacin por parte de los Estados de crear las condiciones para que todos los individuos tengan acceso adecuado a la informacin sobre el Ambiente igual que el que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Y la segunda, es que los Estados tienen la obligacin de notificar inmediatamente a los otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos al Ambiente (Principios 10, 18 y 19. Decl. de Ro).

d) Universalidad: La Carta de Derechos y Deberes Econmicos de los Estados de 1974, en los arts. 29 y 30, estableci la responsabilidad comn para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional; los recursos de la Zona, considerndolos como patrimonio comn de la humanidad; como, tambin, la proteccin, preservacin y mejoramiento del Ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio ms tarde receptado en la Convencin del Mar de Montego Bay (1982)-. Esta idea, de que los bienes naturales pertenecen a la Humanidad y no pertenecen a ningn Estado en el sentido de propiedad clsico -que presupone el ejercicio relativo de esos derechos dentro del mbito territorial-, se est arraigando como principio universal estableciendo que la Humanidad en su actuales generaciones -como nuevo sujeto de derecho internacional pblico contemporneo- posea entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad para servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo. El Ambiente es patrimonio comn de todos los habitantes de la Tierra porque la Humanidad debe respetar y obedecer las inmutables leyes naturales para, de esa manera.

e) Regulacin jurdica integral: Este principio consiste en la armonizacin y unificacin de las legislaciones a nivel internacional, por un lado. Es decir, la tendencia a uniformar los regmenes jurdicos de los diferentes Estados y regiones de la Tierra en relacin a las normas jurdicas ambientales internacionales destinadas a la prevencin, represin, defensa, conservacin, mejoramiento y restauracin. Por otro lado, en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscpica e integradora del ambiente debido a la fragmentariedad de las normas ambientales (Principios 11 y 13. Decl. de Ro).

f) Responsabilidad comn pero diferenciada: El principio de responsabilidad comn pero diferenciada significa que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados debido a las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de actividades dainas realizadas tanto por persona fsicas y/o jurdicas dentro de sus jurisdicciones. Pero en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del ambiente, la responsabilidad debe ser diferente. Los pases industrializados reconocen la responsabilidad que les cabe teniendo en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen en el Ambiente y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen. Este tipo de responsabilidad referido a la proteccin del ambiente no se agota en lo meramente individual, por ello deviene en responsabilidad colectiva, mancomunada o solidaria. La cuanta e importancia de los riesgos y la objetivacin de la responsabilidad no es objeto de este trabajo (Principio 7. Declaracin de Ro).

g) Principio precautorio: Significa que los Estados y dems sujetos del DIPC no pueden ampararse en la falta de certeza cientfica absoluta para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del ambiente. El desconocimiento cientfico no debe ser utilizado como razn para trasladar a las generaciones futuras las decisiones que se deben tomar ahora en precaucin de eventuales e inexorables daos al ambiente (Principio 15. Declaracin de Ro).

h) Principio de conjuncin: Tradicionalmente el Derecho Internacional distingue en doctrinas denominadas Monismo y Dualismo segn como se incorpora la norma internacional al orden jurdico interno. Para la primera, no hay existencia de dos ordenes jurdicos separados y autnomos, para la segunda si. Estas doctrinas resultan ahora superadas por el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, sobre todo a raz de las normas supranacionales establecidas en el plexo normativo de la Unin Europea en materia ambiental y de las derivadas de la Declaracin de Ro y la Agenda XXI -el Programa de Acin de la Conferencia de Ro92-, verdaderas constituciones ambientales mundiales, con derechos y obligaciones que resultan insoslayables para los Estados.17 En estos plexos normativos, surge que en el Derecho Ambiental Internacional convergen normas de derecho administrativo, de derecho penal, de derecho procesal, de derecho civil y comercial, pero tambin de prescripciones de las ciencias naturales, las biolgicas, las fsicas y las econmicas, de all que el ordenamiento ambiental se caracteriza por ser sistmico. El principio de conjuncin significa la unin en un mismo orden jurdico, el Ambiental, de la norma internacional y la nacional debido a que la internacional es cada vez ms nacional y viceversa, la nacional es cada vez mas internacional. Adems, la norma ambiental internacional es ius cogens una norma imperativa de carcter internacional que no puede ser dejada de lado sino por otra norma de la misma naturaleza (Agenda XXI y Declaracin de Ro).

i) La variable ambiental: Significa la introduccin de la variable ambiental como principio en el proceso de toma de decisiones, tanto internacional como nacional. La variable ambiental o el factor ambiental surge inevitablemente puesto que la problemtica ambiental se politiza cada vez ms porque exige la intervencin directa de los Estados a travs de acciones prioritarias y preferenciales en el campo de la proteccin del Ambiente. El Estado como sujeto primario del derecho internacional pblico tiene una influencia decisiva. Es el rgano decisor en relacin a la actuacin u omisin en la materia. De all la necesidad de incluir al factor Ambiente en la globalidad de los actos y conductas que incidan directa o indirectamente en ejercicio del poder. La variable ambiental o el factor ambiental incorporado en el proceso de toma de decisiones tanto a nivel horizontal como vertical est configurado y comprendido dentro de la interdependencia ecolgica existente entre los Estados. Ambiente y poltica internacional se hallan esencialmente interconectados. Las decisiones econmicas y de planificacin global contribuyen al fortalecimiento de las responsabilidades en la proteccin del Ambiente y ste constituye un problema global que no puede ser resuelto por un slo Estado, ni una sola regin o continente, necesitando imperiosamente la participacin de todos los Estados. Del grado de incorporacin del factor ambiental al proceso de toma de decisiones depende en gran parte el futuro de la humanidad (Principios 3, 4, 8, 9, 12 y 21. Declaracin de Ro).

j) Transpersonalizacin de la norma jurdica ambiental: La razn de este principio se encuentra en la naturaleza del Derecho Ambiental que al hacer referencia al derecho del hombre y del Ambiente significa que toda violacin al derecho ambiental lesiona tanto a la persona humana como al Ambiente dando lugar al derecho-deber de su reparacin. La Declaracin de Ro expresa que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible teniendo derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza (Principio 1). Y, paralelamente, el hombre tiene el deber de proteger y mejorar el entorno para las generaciones presentes y futuras (Principio 3).

k) No contaminar: El principio no contaminar -dicho bblicamente no contaminars-, surge como reaccin a la increible y a la vez paradjica recepcin en la Declaracin de Ro del principio el que contamina paga (Principio 16). Este error u horror jurdico, atribuido a la presin ejercida por el establishment en la Conferencia de Ro92, en realidad, ha servido para cristalizar en los instrumentos internacionales la cmoda y complaciente figura del "pagador-contaminador" extendida por toda la Tierra. La regla, la norma, debe ser no contaminar y la excepcin que confirma la regla es la posibilidad de contaminar pero en determinadas condiciones perfectamente reguladas y bajo el control de gestin de la autoridad de aplicacin responsable y de los responsables de la toma de decisin de autorizar dicha emanacin o desecho y no como errneamente se establece en el principio 16 de la Declaracin de Ro el que contamina debe pagar. Y para colmo, la Agenda XXI no slo no se anim a erradicar el principio "el que contamina paga" sino que se lo incluy en el captulo 8 de la Seccin I del Programa de Accin referido a la Formulacin de Polticas para el Desarrollo Sostenible, encontrndolo como una buena solucin para resolver inmediatamente los problemas ambientales globales, cuando en la prctica industrial es uno de los coadyuvantes de la contaminacin industrial, porque en definitiva las industrias terminan pagando sus tasas por contaminar, transformando el tan deseado desarrollo en el mal desarrollo.

L) Utilizador-pagador: Recientemente se ha comenzado a elaborar el principio "utilizador-pagador". Este principio consiste en que quien usa los recursos debe pagar y responde al criterio de la internacionalizacin total de los costes asociados a las distintas fases de explotacin, transformacin y uso de los recursos naturales, as como de los efectos ambientales derivados. El principio es relevante porque subsume al mal llamado principio "contaminador-pagador".

DECLARACIN DE RO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Habindose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

Reafirmando la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972a, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los limtes de la jurisdiccin nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo.

PRINCIPIO 6

Se deber dar especial prioridad a la situacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados y los ms vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberan tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.

PRINCIPIO 7

Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin y consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberan cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico mediante el intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e intensificando el desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de tecnologas, entre estas, tecnologas nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes.

PRINCIPIO 11

Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenacin y las prioridades ambientales deberan reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pases pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y econmico injustificado para otros pases, en particular los pases en desarrollo.

PRINCIPIO 12

Los Estados deberan cooperar en la promocin de un sistema econmico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econmico y el desarrollo sostenible de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradacin ambiental. Las medidas de poltica comercial con fines ambientales no deberan constituir un medio de discriminacin arbitraria o injustificable ni una restriccin velada del comercio internacional. Se debera evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del pas importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberan, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

PRINCIPIO 13

Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdiccin.

PRINCIPIO 14

Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razon para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.

PRINCIPIO 16

Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

PRINCIPIO 17

Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.

PRINCIPIO 18

Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

PRINCIPIO 19

Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y debern celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

PRINCIPIO 20

Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participacin para lograr el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 21

Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

PRINCIPIO 22

Las poblaciones indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales, desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados deberan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participacin efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresin, dominacin y ocupacin.

PRINCIPIO 24

La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados debern respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segn sea necesario.

PRINCIPIO 25

La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26

Los Estados debern resolver pacficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espiritu de solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

CONCLUSIN

Formalmente el DIA es una rama del Derecho Internacional Pblico (DIP) es decir un cuerpo de leyes creado por Naciones-Estado para regular los problemas que surjan entre Naciones-Estado.

Cuando se ha aplicado derecho internacional se lo ha hecho dentro del Derecho Internacional Privado, El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de jurisdiccin Y jurisprudencia, slo se lo aborda desde el Arbitraje -uno de los medios establecidos en las Convenciones para dirimir las controversias-, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuanta de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza (Principio 1.Declaracin de Ro).

Existen ms de 154 instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente, la instauracin por parte de Naciones Unidas de que el ambiente es patrimonio comn de la humanidad otorgndole al individuo, a la persona humana, derechos para reclamar proteccin internacional como miembro de esa humanidad, pero en cuanto a quin es el titular de la legitimacin, todos y ninguno, es decir todos son responsables y ninguno a la vez.

Los sujetos ms importantes del DIA, sus actores clave, son los mismos del Derecho Internacional general, es decir los Estados los organismos internacionales, pero, a diferencia del DI, tambin juegan un rol importante como sujetos del DIA las ONGs y, segn una mirada realista, aunque el DIA no lo reconozca expresamente, tambin son actores clave las empresas regionales y las globales.

Propone la creacin de una conciencia y un entendimiento de que el medio humano y el planeta coinciden y deben ser protegidos de consuno y por lo tanto los problemas y las soluciones, aunque tengan orgenes localizados y haya esfuerzos nacionales y regionales para solucionarlos, deben ser considerados como problemas del planeta y de la humanidad.