derecho ecologico y su proteccion legal

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Introducción al Derecho Introducción al Derecho Ambiental Ambiental Segunda Parte Segunda Parte ¿Qué es el Derecho ¿Qué es el Derecho Ambiental? Ambiental?

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derecho ecologico

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  • Introduccin al Derecho Ambiental

    Segunda ParteQu es el Derecho Ambiental?

  • Qu es el Derecho Ambiental?De acuerdo con Ral Braes es el conjunto de reglas que se ocupan de la proteccin jurdica de aquellas condiciones que hacen posible la vida, en todas sus formas.

  • Qu es el Derecho Ambiental?Tambin se define como El conjunto de normas jurdicas que estn orientadas a la proteccin de la biosfera (lugar donde se desarrolla la vida del hombre y de los organismos vivos) en tanto escenario que hace posible la vida.

  • La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y el Derecho al Medio Ambiente Adecuado para el Desarrollo y el bienestar

  • Artculo 4 prrafo cuarto:Toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar.

    (Diario Oficial de la Federacin, lunes 28 de junio de 1999)

  • Artculo 25. prrafo primero:Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitucin.

  • Derecho Ambiental InternacionalExiste desde finales del siglo XIX -como normativa, no como reflexin sistemtica- si bien su desarrollo se da en el siglo XX.La evolucin de los tratados se da en 4 etapas.1 etapa (desde la aparicin de acuerdos bilaterales hasta 1945):Acuerdos internacionales relativos a la proteccin y navegacin de ros y ocanos o a recursos especficosAlcance bilateral o regional restringido.2 etapa (1945-1972):Instrumentos regionales y multilaterales referidos a fuentes particulares de contaminacin y a la conservacin de algunos recursos naturales.

  • 3 etapa (1972-1992):El PNUMA intenta dar una respuesta coordinada a los problemas ambientales AMAs regionales y mundiales.Restriccin del comercio de ciertas especies de vida silvestre, de desechos peligrosos, etc.Programa de Mares Regionales.4 etapa (1992- ):Incorporacin gradual de las preocupaciones ambientales, como materias de derecho y polticas ambientales, en todas las actividades AMAs

  • Los recursos ambientales son parte de la naturaleza que el gnero humano considera tiles o valiosos.

    Los recursos ambientales pueden ser definidos como aquellas partes de la naturaleza que pueden proveer los bienes y servicios requeridos por los humanos (Mather y Chapman, 1995).

    Un recurso es cualquier cosa que se obtiene del medio, ya sea bitico o abitico, para satisfacer las necesidades o deseos humanos (Enkerlin, et al., 1997).

    Los principales grupos de recursos ambientales reconocidos son:Un grupo que consiste en materias primas y fuentes de energa usadas por humanos, usualmente son insumos de los sistemas econmicos.Otro grupo comprende partes del ambiente que pueden proveer servicios ms que bienes materiales.El tercero, el medio natural provee lo esencial para el sostn de los sistemas humanos, incluyendo el oxigeno que respiramos y el agua que tomamos as como los bienes materiales como la comidaLos Recursos Naturales

  • Los Recursos NaturalesOtra clasificacin por grupos de recursos:MineralesEnergticos fsilespetrleocarbnEnergticos alternosSuelo y agua superficial y subterrneaRecursos biticosLos recursos ambientales simplemente son substancias almacenadas que se encuentran en la naturaleza, por tanto se encuentran en cantidades fijas y limitadas. Inevitablemente existe el lmite al uso de los recursos. Por otro lado, los que consideramos recursos son reflejo de las valoraciones humanas. De acuerdo con estas consideraciones las conclusiones son diferentes a las convencionales. Los lmites al uso de recursos no lo impone el ambiente, sino la ingenuidad humana y su percepcin de la utilidad y valor (Mather y Chapman, 1995).

  • Los Recursos NaturalesUna clasificacin clsica de los recursos

    Renovables: se agotan cuando se extraen a una tasa mayor a la de regeneracin (biodiversidad)No renovables: Cantidad finita, son agotables (figura 1)Inagotables: fuentes de energa que por su naturaleza no se consideran finitosReciclables: materiales reutilizables

    Los recursos naturales son el capital que estamos gastando rpidamente, por lo que compramos un presente barato con futuro caro (Enkerlin, 1995). Lo apropiado es no vulnerar el capital, sino extraer solo los intereses.

  • Los Recursos NaturalesEs clara la diferencia entre recursos naturales renovables y no renovables?.

    Mxico es considerado dentro del grupo de los pases megadiversos, ocupando el cuarto lugar, precedido por Indonesia, Colombia y Brasil.

    Mxico posee una alta alfa diversidad y beta diversidad.

    Importante reconsiderar el papel de la biotecnologa en el uso de los recursos genticos. Quin se beneficia de ellos?.Manipulacin genticaModificacin de la informacin gentica

  • Artculo 27 constitucionalLa propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional corresponde originariamente a la nacin, la cual ha tenido ytiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendola propiedad privada.Las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblicay mediante indemnizacin.

  • Son propiedad de la nacin las aguas de los mares territoriales, en la extensin y trminos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacin natural que estn ligados directamente a corrientes constantes; las de los ros y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aqullas, en toda su extensin o en parte de ellas,

  • sirva de lmite al territorio nacional o a dos entidadesfederativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la lnea divisoria de la Repblica; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzadas por lneas divisorias de dos o ms entidades o entre la Repblica y un pas vecino, o cuando el lmite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Repblica con un pas vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensin que fija la ley. igual que para las dems aguas de propiedad nacional.

  • Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueo del terreno; pero, cuando lo exija el inters pblico o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podr reglamentar su extraccin y utilizacin y aun establecer zonas vedadas al igual que para las dems aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se considerarn como parteintegrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos; pero si se localizaren en dos o ms predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerar de utilidad pblica, y quedarsujeto a las disposiciones que dicten los estados.

  • Desarrollo JurdicoLEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE (LGEEPA)LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLELEY GENERAL DE VIDA SILVESTRELEY GENERAL PARA LA PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS LEY FEDERAL SOBRE METROLGIA Y NORMALIZACIN LEY DE PESCALEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

  • 1. Factores que se involucran con el desarrollo sustentable

  • Subsecretaria del mejoramiento del ambiente de 1972 El reglamento interior de la SSA (10/10/1973) crea la Subsecretara de Mejoramiento del Ambiente (SMA), que haba sido instalada el ao anterior (otra inconsistencia) como responsable de las polticas de mejoramiento ambiental, as como de los programas para prevenir y controlar la contaminacin ambiental y de la normatividad orrespondiente.Tambin establece el Consejo Tcnico de la SMA con el propsito de estudiar y proponer alternativas, funcionar como rgano normativo y en general actuar como rgano de consulta para todos los niveles de gobierno en la lucha contra la contaminacin ambiental. El reglamento no define una estructura administrativa para la SMA por lo que descansa para su operacin en el Consejo Tcnico, el que se organiza en cinco reas para la planeacin, investigacin, operacin,coordinacin y control de actividades.

  • Por acuerdo presidencial de 1985, se cre la Comisin Nacional de Ecologa como rgano permanente de coordinacin intersecretarial e instancia para promover la concertacin y coordinacin entre el Estado, la sociedad, y las autoridades locales en la materia. Posteriormente, las reformas de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal crearon a la Secretara de Desarrollo Social, al Instituto Nacional de Ecologa, y la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente como organismos desconcentrados de esta Secretara.Secretaria de desarrollo urbano y ecologa 1985

  • Dentro de las principales atribuciones conferidas a la Secretara de Desarrollo Social estaban: la conduccin de la poltica general ecolgica; la promocin de mecanismos de financiamiento para la proteccin ambiental; la promocin de la construccin de obras de infraestructura y equipamiento para la proteccin del ambiente; la promocin del ordenamiento ecolgico general del territorio; la formulacin y conduccin de la poltica de saneamiento ambiental; la vigilancia del cumplimiento de las normas ambientales; la promocin del establecimiento de reas naturales protegidas; y la investigacin en materia ecolgica.

    La siguiente Secretara que se hara cargo de la gestin ambiental en el pas fue la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que precedi a la organizacin que actualmente nos rige, y en la que se conjuntaron las atribuciones que hasta entonces se haban conferido a la Secretara de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidrulicos, de Energa, Minas e Industria Paraestatal, y de Pesca.

  • La Semarnap fue una dependencia encargada de coordinar la administracin y fomentar el aprovechamiento de los recursos naturales y la proteccin al medio ambiente para un desarrollo sustentable; es decir, estaba encargada de la poltica general de los recursos naturales, y no slo se limitaba como las dependencias que la precedieron, a la regulacin simplemente ambiental de dichos recursos. Adems, esa regulacin incluy el recurso hdrico y el desarrollo de la actividad minera y pesquera. Entre las principales atribuciones de esa Secretara se encontraban: fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los bienes y servicios ambientales; formular y conducir la poltica ambiental nacional en materia de ecologa, saneamiento ambiental y regulacin ambiental del desarrollo; las normas oficiales mexicanas; la vigilancia del cumplimiento de la normatividad; las reas naturales protegidas; las playas y la zona federal martimo terrestre; el ordenamiento ecolgico del territorio; las tecnologas y formas de uso para el desarrollo de los ecosistemas; el agua y la pesca.

  • LaSecretara de Desarrollo Social (SEDESOL)de Mxico es la Secretara de Estado a la que segn laLey Orgnica de la Administracin Pblica Federalle corresponde la direccin y el aporte de ideas para el combate de la pobreza, adems de la coordinacin de los diferentes organismos para trabajar todos en la misma lnea de inters del Estado.Mediante la coordinacin de los otros organismos de la administracin pblica buscar el desarrollo de planes de construcciones de viviendas para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.En esta tarea recibe apoyo del programaOportunidades, de la Comisin Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI) y del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL); tambin de la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra (CORETT), de Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanas (FONART), entre otras instituciones estatales

  • De acuerdo al artculo 39 del Diario Oficial de la Federacin (Vigente al 2 de Abril del ao 2014)y a la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL ser la dependencia encargada de regular el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social por sus siglas FAIS,esto de acuerdo al Ramo 33 de a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP),que comprende como dispositivo presupuestario creado para que distribuir los recursos Federales a los estados y municipios, con lo que buscan solucionar las necesidades en materia de:EducacinSaludInfraestructura bsicaFortalecimiento financiero y seguridad pblicaProgramas alimenticios y de asistencia socialInfraestructura educativa, dando atencin a las demandas del gobierno

  • La comisin nacional de ecologa de 1985

  • 2. Como Lnea de Investigacin el Desarrollo SustentableOfrece al maestrante un amplio temario para su trabajo de tesis.Brinda al Investigador del Derecho, la posibilidad de disear proyectos para el fortalecimiento del conocimiento jurdico-ambiental.

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