trabajo ecologico
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equilibrio ecologicoTRANSCRIPT
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
L.B. "Don Rómulo Gallegos"
Prof.: Integrantes:
Héctor Ramos Alys Chávez – #15
Santa Ana de Coro, Marzo de 2015
1. El proceso multiplicador del gasto publico
El efecto multiplicador es un Conjunto de incrementos que se producen en la
Renta o ingreso Nacional de un sistema económico, a consecuencia de un incremento
externo en el consumo, la inversión o el gasto público.
El "efecto multiplicador" en el caso del efectivo (monedas, billetes, aunque podría
incluirse lo que se compra a través de plásticos como tarjetas de crédito y débito) está
relacionado con el flujo del mismo en una economía.
El multiplicador del gasto mide el efecto que sobre el nivel de renta nacional de
equilibrio produce un incremento autónomo del gasto público. Cuando el incremento del
gasto se financia con impuestos, el efecto expansivo sobre la renta nacional del
incremento del gasto es neutralizado por el efecto contractivo producido por el
incremento de los impuestos, y el multiplicador del gasto en este caso es igual a la
unidad.
No hay ningún mecanismo automático que haga que la renta de equilibrio
coincida con la producción de pleno empleo. La renta de equilibrio -en otras palabras, el
valor de los bienes y servicios que el sistema tiende a producir- está determinada por la
demanda agregada. Si ésta estuviese formada exclusivamente por el consumo privado
y la inversión de los empresarios, sería mucha casualidad que coincidiesen producción
real y producción de pleno empleo; los deseos de ahorro de las familias y las
expectativas de los empresarios no tienen por que conjuntarse en la proporción y
cuantía exacta requeridas. Es más, si en algún momento coincidiesen, el resultado
sería muy inestable ya que las expectativas de los empresarios cambian
continuamente, cíclicamente.
2. El efecto multiplicador y los cambios en la estructura del consumo
Empezaremos analizando una economía muy sencilla, sin gobierno ni sector
exterior que serán introducidos más adelante. En una economía tan simple no hay
impuestos, ni subvenciones, ni exportaciones, ni transferencias, ni ninguna magnitud
que distorsione la identidad entre producción real, gasto y renta. Representaremos
estas magnitudes indistintamente mediante una Y.
La demanda agregada, D, tiene sólo dos componentes, la demanda para
consumo de las familias, C, y la demanda para inversión de las empresas, I.
Las familias destinan una parte de sus rentas Y al consumo C y el resto al ahorro S.
La demanda de consumo depende del volumen de la renta. Cuando las rentas
son muy bajas existe cierta demanda de consumo, lo que se llama "consumo
autónomo" ya que incluso el que no tiene nada tiene que consumir algo para
sobrevivir. A partir de ahí, cuanto mayor sea la renta, mayor será el consumo; la
función de consumo es creciente con la renta. Pero también crecerá el ahorro;
cuanto más rica sea una sociedad, mayor proporción de sus rentas podrá destinar al
ahorro. Es de esperar que las familias de rentas altas ahorren una proporción mayor de
su renta mientras que las familias que obtienen una renta baja necesitan consumir aun
más de lo que ganan.
El porcentaje que representa el consumo sobre el total de la renta se hace cada
vez menor cuando ésta aumenta. Llamaremos propensión media al consumo a ese
porcentaje; la propensión media al consumo es decreciente. En cambio, llamaremos
propensión marginal al consumo (pmc) al aumento que se produce en el consumo
cuando la renta aumenta en una unidad. Keynes pensaba que la propensión marginal al
consumo es constante, es decir, cuando los individuos conseguimos un aumento de
nuestras rentas, destinamos siempre la misma proporción de ese aumento al consumo.
Eso implica que la representación gráfica de la función de consumo es una recta con la
misma pendiente sea cual sea la renta. Si la pmc es alta, la función de consumo está
muy ajustada a la bisectriz, mientras que cuando la pmc es menor, la línea del
consumo resulta más horizontal.
3. Efectos monetarios y reales
Que pasa si hay un aumento en la inversión?
El gasto adicional de las empresas significa que el gasto agregado y el PIB real
aumentan. El incremento del PIB real aumenta el ingreso disponible. Un aumento del
ingreso disponible ocasiona un incremento del gasto de consumo. Y el mayor gasto de
consumo añade aún más al gasto agregado.
La magnitud de este incremento del gasto agregado que resulta de un aumento
del gasto autónomo. Lo determina el multiplicador.
El modelo del multiplicador explica por que las perturbaciones que afectan a la
inversión, al comercio exterior y a la política de impuestos y de gasto pueden influir en
la producción y en el empleo en una economía en la que halla recursos
desempeñados
4. El proceso multiplicador y la elasticidad de la oferta
La oferta será elástica o inelástica según que las variaciones en la cantidad
ofrecida sean mayores o menores proporcionalmente a las variaciones en los precios.
Definida con más precisión, la elasticidad de la oferta es el porcentaje en que varía la
cantidad ofrecida cuando el precio varía en un uno por ciento. Lo que se trata de medir
de hecho es la capacidad de reacción de las empresas a las variaciones en los precios.
La elasticidad de la oferta depende por tanto de las peculiaridades tecnológicas del
proceso productivo, de la disponibilidad de factores necesarios para la producción,
pero, sobre todo, del tiempo. Como a corto plazo las instalaciones no pueden variar, la
oferta es muy rígida, y grandes variaciones en los precios no modificarán sensiblemente
la cantidad ofrecida. Sin embargo a largo plazo la oferta resulta muy elástica, no sólo
porque las empresas existentes pueden adaptarse a los nuevos precios sino porque
puede que entren nuevas empresas, si el precio ha subido, o que cierren algunas, si el
precio ha bajado.
5. El gasto público y el desarrollo económico
El gasto público es uno de los elementos más importantes en la política
económica de un país, que le permite moldearla según los objetivos que se quieran
alcanzar.
El gasto público puede influir en de diferentes formas en la economía
principalmente a nivel macro.
Empleo. El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto
así que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es
precisamente el estado. La economía se puede acelerar o desacelerar según el
estado decida gastar más o menos. La producción del país puede verse fuertemente
influida por el gasto publico lo que de forma indirecta tiene efecto sobre el nivel de
empleo.
Ahorro. El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la
población, en vista a que el gasto publico esta financiado por lo general por ingresos
provenientes de los impuestos. Al incrementar los impuestos, se deja a la población
con una menor parte de sus utilidades lo que disminuye su capacidad de ahorro.
Inversión. Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la
población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la
capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.
Inflación. El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la
demanda de bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la demanda se
incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una tendencia inflacionaria,
y el gasto público tiene la capacidad de incrementar la demanda de bienes y
servicios.
Devaluación – Revaluación de la moneda. El gasto público puede influir en el
comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto
público sea financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de la
adquisición de créditos puede conducir a que la moneda local se fortalezca, puesto
que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el efecto de la ley de la
oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se revalúe.
Déficit fiscal. Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el
incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta
más o menos de los ingresos obtenidos.
En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el
gasto público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y
otros positivos, por lo que se puede concluir que el gasto publico es una herramienta
muy importante a la hora de implementar ciertas políticas macroeconómicas.
UNIDAD IV
6. Doctrina de los ingresos públicos
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como todas
aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la
satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el
gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.
Los Estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos: El Estado recibe
ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos
por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o
alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de
créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan
ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los
impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los gobiernos
pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc.
Los Recursos (Ingresos) Públicos: son las diversas formas de agrupar, ordenar y
presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y
proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período
determinado.
7. Clasificación del ingreso público: desde el punto de vista económico, desde el
punto de vista financiero y según su origen:
Ingresos Ordinarios: los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en
forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación
no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro
del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad
de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio
estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los
ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos
ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas
funciones.
Ingresos Extraordinarios: los ingresos extraordinarios presentan como característica
distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica,
y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en
el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector
público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos
casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve
reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público),
situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser
repetidos continuamente y de manera indefinida.
Ingresos Originarios: Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un
ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por
ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende
libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se
consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el
Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto,
simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado.
Ingresos Derivados: para obtener ingresos derivados el Estado interviene
coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir
con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos.
Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada
sociedad (legislación tributaria).
Ingresos Tributarios: Los ingresos tributarios, como su nombre lo indica, provienen
directamente de la recaudación de tributos. Dentro de los tributos se identifican tres
grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones.
Comúnmente, la mayor cuantía de los ingresos recaudados por el Estado proviene
de los tributos, y suele ser abundante la legislación que regula esta variable
financiera del tesoro público; de allí la importancia de su estudio detallado
Ingresos No Tributarios: aquellos conceptos por los cuales el tesoro público recibe
ingresos diferentes a los recaudados por los tributos. Dentro de esta categoría de
ingresos se estudiarán los que provienen de las siguientes actividades: empresas
públicas, privatización, emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público,
legados, donaciones, sanciones.
8. Criterios de clasificación según la ley orgánica de la hacienda pública nacional
Clasificación del gasto publico.
Existen múltiples criterios clasificatorios de los gastos públicos. Stern, los divide en
las siguientes categorías:
1.- Gastos referentes a la seguridad interior y exterior, así como al orden público y a
la justicia.
2.- Gastos para los servicios que incrementan el bienestar de la colectividad (salud,
vivienda, educación, etc.)
3.- Gastos para los servicios que desarrollan la capacidad de ganancia de la fuentes
de renta.
4- Gastos redistributivos (pago de la deuda publica)
Existe otra clasificación:
1.- Criterio Administrativo: Se le atribuyen a los poderes Legislativos y Judicial,
Presidencia de la República, Ministerios, Entidades Descentralizados de carácter
administrativos, incluyendo pago de deuda publica.
2.- Criterio Económico: Este a la vez se divide en :
2.1.- Gastos de funcionamiento (Operativos): Son erogaciones que el Estado debe
realizar para el normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la
administración en general. Pueden ser de consumos o retributivos de servicios
(pago de personal).
2.2.- Gastos de Capital (Inversión): son las erogaciones que realiza el ente publico
par al adquisición de bienes de producción (pagos que se realizan a los
proveedores, al personal de servicios, empleados, subsidios a clases sociales mas
necesitadas).
9. Teoría general del crédito publico
El crédito público es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el
objeto de atender sus necesidades de financiamiento, mientras que el sistema de
crédito público se lo puede concebir como el conjunto de principios, normas,
organismos, recursos, y procedimientos que intervienen en las operaciones que realiza
el Estado, con el fin de captar medios de financiamiento.
10.Principios generales que rigen el crédito público: políticos, económicos,
financieros.
Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y
ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía
de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el
papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión
de los ingresos y gastos públicos.
Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos
municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer
grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad,
no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto
bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de
equilibrio, gestión mínima y neutralidad.
EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA.
El principio de competencia nos indica que el presupuesto de un ente público ha
de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de este
modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos ejecutores.
Según este principio, corresponde al Pleno de la Entidad local la aprobación del
Presupuesto General (art. 149.5 de la LRHL) y de sus modificaciones (art. 158.2).
El Reglamento Presupuestario (RP) introduce, sin embargo, importantes recortes
al principio de competencia, al señalar que las propias Entidades locales podrán, en
las bases de ejecución del presupuesto, establecer el órgano competente para
autorizar las transferencias de créditos (art. 9.2).
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.
El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y gastos
que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de
la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos (art. 40 del
RP).
Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma
misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de las
cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido previstas.
Sin entrar en el debate sobre la conveniencia o no de tales modificaciones, hay
que advertir que la finalidad pretendida del principio de universalidad (obtener una
información completa y global de toda la actividad económica del municipio para, a
partir de ella, controlar la actividad de los gobernantes y de la administración por
parte de los ciudadanos, impidiendo simulaciones en relación al volumen del gasto
público y de su eficacia) podrá perder virtualidad al ser admitidas estas
modificaciones.
EL PRINCIPIO DE UNIDAD.
El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con
anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios, extraordinarios y
especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto único
anual en el artículo 112, en consonancia con lo dispuesto para el régimen
presupuestario del Estado tanto en la Constitución (art. 134.2) como en el TRLGP
(art. 48).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la LRHL: "Las Entidades
locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General". En él se
integrarán los presupuestos de la propia Entidad, los de los Organismos autónomos
dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e ingresos de las
sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local. El
acto de aprobación será único, si bien serán susceptibles de ejecución separada.
El "Estado de consolidación" es el documento en el cual se recogerán todos los
gastos e ingresos imputables directa e indirectamente al Ente local, reflejando
unitariamente su actividad económica.
EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad
cuantitativa, la cualitativa y la temporal.
5.1 Especialidad cuantitativa. Este principio supone que no puede gastarse mayor
cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que
infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar
(art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP).
Caso especial reviste la "ampliación de créditos", regulada en los artículos 159 de la
LRBL y 39 del RP.
5.2 Especialidad cualitativa. De acuerdo con este principio, los créditos para gastos
se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido
autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones
(transferencias de créditos...) debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto
impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios
discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los
recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los
fines públicos que le han sido encomendados.
Este principio, al igual que el anterior, podrá verse desvirtuado por la regulación
que las bases de ejecución del presupuesto establezcan del "nivel de vinculación
jurídica", instrumento a través del cual se materializa el principio de especialidad. Un
"nivel de vinculación" excesivamente amplio, si bien puede favorecer la gestión,
permite, a su vez, una mayor discrecionalidad en la ejecución del gasto.
5.3 Especialidad temporal. Lleva consigo que los créditos presupuestarios
aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual
determina su vigencia.
El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad temporal al establecer
que: "Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén
afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de
pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de esta
Ley".
El principio de especialidad temporal es consecuencia de la temporalidad
intrínseca del presupuesto, pues éste, en cuanto norma jurídica que confiere eficacia
jurídica al plan financiero de la Entidad local, consiste en una técnica de
autorizaciones o habilitaciones y limitaciones que regulan la actividad administrativa
en un determinado espacio de tiempo.
De acuerdo con el artículo 144 de la LRHL: "El ejercicio presupuestario coincidirá
con el año natural y a él se imputarán:
Los derechos liquidados en el mismo (...).
Las obligaciones reconocidas durante el mismo."
La temporalidad viene motivada, a su vez, por fundamentos tanto políticos como
contables, ya que de este modo, por una parte, se controla políticamente la
actuación de la Administración con una determinada frecuencia, y de otra, se puede
proceder a la elaboración y presentación periódica de las cuentas públicas.
La propia LRHL y RP que la desarrolla establecen, como ya vimos antes, la
posibilidad del incumplimiento del principio de especialidad temporal, al permitir
diversas excepciones al mismo:
La ejecución del presupuesto prorrogado (art. 150.6 de la LRHL).
La incorporación de remanentes de créditos (art. 156 de la LRHL).
Los gastos plurianuales (art. 155 de la LRHL).
El reconocimiento de crédito (art. 157.2 de la LRHL).
EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO O NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA.
El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser
presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la
totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario.
Este mandato va referido a todos los documentos que constituyen el Presupuesto
General, según señala el artículo 146.4 de la LPHL: "Cada uno de los presupuestos
que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial".
Como complemento de este principio la LRHL establece en su artículo 149.1.c) la
obligación de presentar un informe económico-financiero donde se expongan las
bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito
previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las
obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en
consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
EL PRINCIPIO DE NO-AFECTACIÓN
La regla de la no-afectación a que todos los ingresos sean utilizados
indistintamente para la cobertura de cualquiera de los gastos recogidos en el
documento presupuestario. Esto significa que una vez allegados los recursos a las
arcas públicas pierden su origen y, por tanto, pueden servir para la financiación de
cualquier gasto, sin que se reconozca la prioridad de ninguno de ellos respecto a
una determinada fuente de financiación.
El principio de no-afectación es recogido en el artículo 146.2 de la LRHL: "Los
recursos de la Entidad local y de cada uno de los organismos autónomos y
sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas
obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines
determinados".
Por su parte el artículo 10 del RP establece que: "Sólo podrán afectarse a fines
determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas,
tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los
supuestos expresamente establecidos en las leyes".
Los mecanismos puestos a disposición de las Entidades locales para proceder a
la afectación de unos recursos a unos gastos determinados son los expedientes de
generación de créditos (art. 162 de la LRHL) y el de ampliación de créditos (art. 159
de la LRHL).
Además de estos mecanismos (de carácter optativo), la propia norma determina
una serie de supuestos de ingresos específicos afectados a fines concretos:
. Los ingresos por enajenación o gravamen de bienes o derechos que
tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de
gastos corrientes, salvo excepciones.
· Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales.
· Las subvenciones con destino a obras y servicios, salvo los sobrantes no
reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.
· Sólo excepcionalmente las Entidades locales podrán acudir al crédito
público o privado para la financiación de gastos corrientes.
· Las cargas de urbanización reguladas en la Ley del Suelo.
EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del
administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean
públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y
conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad
local. Mediante la publicidad del Presupuesto, el Pleno, órgano representativo
elegido democráticamente, permite a los interesados el conocimiento de los gastos
que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles
para los mismos, así como la evolución de los proyectos iniciados en anteriores
ejercicios y de los que se acometerán en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la
LRHL dispone que, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al
público, previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles.
Este derecho a ser informado se complementa con la facultad de presentar
reclamaciones al mismo por parte de los interesados, ya que, de otro modo, el
contenido del derecho a la publicidad no dejaría de ser un mero enunciado.
Por último, una vez resueltas las reclamaciones por el Pleno, el Presupuesto
General ha de ser aprobado definitivamente por dicho órgano, procediéndose a la
publicación en el "Boletín Oficial" de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por
capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o
Comunidad Autónoma Uniprovincial (arts. 150.3 de la LRHL y 20.3 del RP),
debiendo hallarse a disposición del público, a efectos informativos, una copia del
Presupuesto, así como de su documentación complementaria y de sus
modificaciones, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
11.Clasificación del crédito público: -crédito publico interno. –crédito publico
externo.
Crédito publico: es la capacidad o facultad económica, jurídica, moral o financiera
que tiene el estado para contraer deudas, ya sea frente a otro estado, a entes
financieros internacionales, nacionales o personas particulares”.
CREDITO PÚBLICO INTERNO:
Es toda aquella deuda a la que el estado se hace acreedor por el simple hecho
de emitir títulos de crédito que distribuyen en todo el territorio nacional para que las
personas ya sean individuales o jurídicas que posean la capacidad y los medios
para adquirir este tipo de crédito y los beneficios que conlleva el concederle
préstamo al estado. Es aquel en el que el mutuante o prestamista es un particular.
Esto nos da a entender que el crédito público interno lo adquiere el estado a un
gobierno central, nacional, regional o local, a una entidad descentralizada o privada
y tal como lo determina la jurista Gladis Montero en su libro de derecho financiero
“que el crédito publico es emitir deuda publica que reciben los gobiernos regionales
y se distribuyen en la población de un país, lo que es lo mismo la ciudadanía que
tiene medios para adquirir este crédito y con ello los beneficios por concederle
prestamos al Estado.
BENEFICIOS.
- en este tipo de crédito el estado a través de su gobierno central o regional adquiere
deudas a favor de la población, el cual es utilizado en obras de beneficio común
como infraestructura, situaciones de emergencia, tecnología y ayuda a entidades de
desarrollo urbano y rural.
- adquieren los particulares los beneficios de conceder el préstamo al estado
(intereses) se queda dentro del país de donde se concedió el préstamo.
- se paga en el país emisor y en su propia moneda.
CREDITO PÚBLICO EXTERNO:
En este tipo de crédito los acreedores de los estados son los entes financieros
internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial
(BM), y el Banco Iberoamericano de Desarrollo (BID), así como también los estados
desarrollados que tienen la posibilidad de concederle prestamos a los demás
estados. Esto da como resultado que este tipo de créditos solo se da entre el estado
frente a entes financieros externos o con cede fuera de las fronteras del país. Esta
clase de crédito tiene dos tipos utilizados en el campo financiero:
a. RIGIDO: es aquel en el cual el estado con el afán de captación de dinero de una
manera pronta y sin retrasos de cualquier tipo, pacta intereses un punto arriba de los
que marca la banca mundial.
b. BLANCOS: son todos aquellos créditos que le son ofrecidos a un estado por otros
estados incluso por las entidades bancarias internacionales con el fin primordial de
procurar el desarrollo, crecimiento social, cultural y económico, tal es el caso de
nuestro estado, uno de los beneficios de dicho crédito es el plazo de gracia que se
otorga, para no pagar intereses y capital hasta de un tiempo determinado para que
la inversión que con el préstamo se efectúa rinda frutos.
DEFINICION.
El crédito publico externo es el emitido y garantizado por el estado y concedido
por un organismo internacional o país. Esto determina que el estado como nación
soberana independiente adquiere lo que se conoce como crédito publico externo
deudas para operaciones económicas de desarrollo poblacional interno.
ASPECTOS DEL CREDITO PUBLICO EXTERNO.
- es pagada en el extranjero y con moneda distinta a la nacional del país obligado.
- ayuda y colabora a la liquidez interna del país adquiriente a nivel
internacional.
- lo otorgan organismos internacionales
- con créditos destinados a planes de desarrollo.
- ayudan a adquirir fondos para liquidez económica para solventar necesidades
económicas internas y externas para disminuir la devaluación de la moneda frente a los
demás.