derecho del trabajo (manual ias)

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8/18/2019 Derecho Del Trabajo (manual IAS) http://slidepdf.com/reader/full/derecho-del-trabajo-manual-ias 1/53 UNIDAD Nº 1: FILOSOFIA DEL DERECHO. CORRIENTES FILOSOFICAS: IUSNATURALISMO: DERECHO NATURAL. Principales Escuelas: 1- Católica: E fundamento está en la voluntad de Dios. (Santo Tomás de Auino!. "- Clásica o protestante: El fundamento está en la naturale#a $umana. (%roccio!. &-'acionalista: El fundamento está en la ra#ón ue es conceida como parte principal de la naturale#a $umana. ()ant * 'ousseau!. +undamento: ,a eistencia de alo superior al $omre. Principios enerales/ universales * validos para todos los $omres. Prevalece lo moral. Caracter0sticas: 1- Sus principios son validos para todo tiempo * luar. "- Estos principios encuentran su fundamento en alo superior al $omre. Podr0an camiarse aunue se lo propusieran. &- ,os principios contenidos en el Derec$o atural no están su2etos a vicisitudes de la $istoria. 3- El 4usnaturalismo sostiene ue el Derec$o Positivo está suordinado al Derec$o atural * ue en caso de conflicto entre amos dee sacrificarse el Derec$o Positivo. POSITIVISMO: DERECHO POSITIVO. KELSEN). El Derec$o positivo considera como verdadero * 5nico Derec$o/ al ue $istóricamente $acen los $omres/ ue es un $ec$o social a partir del cual se constitu*o la Ciencia 6ur0dica en 'oma. Para este derec$o las fuentes de las normas 2ur0dicas son $ec$os producidos por el $omre indeterminado tiempo * luar. En ve# de uscar el dato Derec$o en principios inmutales (Derec$o atural!/ estudia el Derec$o efectivamente creado por el $omre. Sin emaro/ los principios esclarecidos por el Derec$o atural $an servido como fundamento de decisiones 2udiciales (2ueces! pero $an sido incorporados mediante fuentes positivas del derec$o (Doctrina * 6urisprudencia! para pasar a ser parte del Derec$o Positivo viente. Au0 prevalece lo 2ur0dico sore lo moral. Esta corriente filosófica domina en la actualidad la Ciencia 6ur0dica del Derec$o. REALISMO JURIDICO. (HOLMES – JUEZ). Prevalece el Derec$o 'eal. Tal como se da en un luar * en un tiempo determinado. +undamentos: 1- El Derec$o se encuentra en constate avance. "- ,a Sociedad camia más rápido ue el Derec$o. &- El 2urista dee oservar a los triunales * ciudadanos (opinión p5lica!. 3- ,as le*es son astractas * dan luar a diferentes distinciones. Deen aplicarse a realidades $umanas. UNIDAD Nº 2: PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. CONCEPTO: Son relas inmutales e ideas esenciales ue conforman las ases sore las cuales se sustenta todo el ordenamiento 2ur0dico-laoral * su fin 5ltimo es proteer la dinidad del traa2ador * pro*ectar su eficacia/ al iniciarse/ durante el desarrollo * $asta el momento de la etinción del v0nculo laoral. FUNCIONES:

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UNIDAD Nº 1: FILOSOFIA DEL DERECHO.

CORRIENTES FILOSOFICAS:

IUSNATURALISMO: DERECHO NATURAL.

Principales Escuelas:

1- Católica: E fundamento está en la voluntad de Dios. (Santo Tomás de Auino!."- Clásica o protestante: El fundamento está en la naturale#a $umana. (%roccio!.&- 'acionalista: El fundamento está en la ra#ón ue es conceida como parte

principal de la naturale#a $umana. ()ant * 'ousseau!.+undamento: ,a eistencia de alo superior al $omre. Principios enerales/universales * validos para todos los $omres. Prevalece lo moral.

Caracter0sticas:

1- Sus principios son validos para todo tiempo * luar."- Estos principios encuentran su fundamento en alo superior al $omre. Podr0ancamiarse aunue se lo propusieran.

&- ,os principios contenidos en el Derec$o atural no están su2etos a vicisitudes dela $istoria.

3- El 4usnaturalismo sostiene ue el Derec$o Positivo está suordinado al Derec$oatural * ue en caso de conflicto entre amos dee sacrificarse el Derec$oPositivo.

POSITIVISMO: DERECHO POSITIVO. KELSEN).

El Derec$o positivo considera como verdadero * 5nico Derec$o/ al ue $istóricamente$acen los $omres/ ue es un $ec$o social a partir del cual se constitu*o la Ciencia6ur0dica en 'oma. Para este derec$o las fuentes de las normas 2ur0dicas son $ec$osproducidos por el $omre indeterminado tiempo * luar. En ve# de uscar el datoDerec$o en principios inmutales (Derec$o atural!/ estudia el Derec$o efectivamentecreado por el $omre. Sin emaro/ los principios esclarecidos por el Derec$o atural$an servido como fundamento de decisiones 2udiciales (2ueces! pero $an sidoincorporados mediante fuentes positivas del derec$o (Doctrina * 6urisprudencia! parapasar a ser parte del Derec$o Positivo viente. Au0 prevalece lo 2ur0dico sore lo moral.Esta corriente filosófica domina en la actualidad la Ciencia 6ur0dica del Derec$o.

REALISMO JURIDICO. (HOLMES – JUEZ).Prevalece el Derec$o 'eal. Tal como se da en un luar * en un tiempo determinado.

+undamentos:1- El Derec$o se encuentra en constate avance."- ,a Sociedad camia más rápido ue el Derec$o.&- El 2urista dee oservar a los triunales * ciudadanos (opinión p5lica!.3- ,as le*es son astractas * dan luar a diferentes distinciones. Deen aplicarse a

realidades $umanas.

UNIDAD Nº 2: PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

CONCEPTO: Son relas inmutales e ideas esenciales ue conforman las ases sorelas cuales se sustenta todo el ordenamiento 2ur0dico-laoral * su fin 5ltimo es proteer la

dinidad del traa2ador * pro*ectar su eficacia/ al iniciarse/ durante el desarrollo * $astael momento de la etinción del v0nculo laoral. FUNCIONES:

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• O!"#$%&'% " I#'%&'%: 4lustra al leislador * delimita su actuar conforme a

las pautas superiores7 orientando a uien dee sancionar una le* * sirviendocomo fundamento del ordenamiento 2ur0dico en una función de pol0tica leislativa.

•  N'%$!*% " I#$"+%$!*%: Al ser un instrumento t8cnico para curir una launa

del ordenamiento 2ur0dico/ cumple el rol de interar el derec$o/ actuando comofuente supletoria en caso de ausencia de la le*.  Art. 11 L.C.T.: “cuando una

cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato,

o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la usticia

social y a los generales del derec!o del tra"ao, la equidad y la "uena fe#.

• I#$","$%&'%: +i2a las relas de orientación al 2ue# o al int8rprete de la norma

en las controversias * lo conduce $acia la interpretación correcta.

• U#!!-%#$": Preserva la unidad sist8mica del derec$o * tiende a evitar ue tanto

el leislador al sancionar la le* como el 2ue# al interpretarla se aparten del

sistema.

PRINCIPIOS:

A) PRINCIPIO PROTECTORIO: Su finalidad es proteer la dinidad del traa2ador en

su condición de persona $umana * se manifiesta en distintas t8cnicas diriidas aeuilirar las diferencias preeistentes entre traa2ador * empleador 9 diferente poder 

de neociación. Constitu*e una directiva al leislador para ue adopte las t8cnicasnecesarias para cumplir con el Art. 1$ "is de la C.%. en cuanto consara ue “el tra"ao

en sus diversas formas go&ará de la protección de las leyes, las que asegurarán al 

tra"aador...#, * al 2ue# para interpretar la norma laoral respetando las fuentes * los

principios propios.S" %#!!"$% "# $" "+/%:

 

L% "+/% 0!# &!' ,' ',"%!'3:  Es una directiva diriida al 2ue# o interpretepara el caso de eistir una duda ra#onale en la interpretación de una norma oen el caso de resultar amiua/ si puede ser interpretada de varias formas * condistintos alcances/ o si la pruea puede ser apreciada en forma dudosa/ el

 2u#ador oliatoriamente dee inclinarse por la interpretación más favorale altraa2ador. Art. 9 L.C.T.: “ A$. 45 6 E/ ,!#-!,!' &" /% #'% 7 %*'%/",%% "/ $%%8%&'.

Si la duda reca*ese en la interpretación o alcance de la le*/ o en apreciación dela pruea en los casos concretos/ los 2ueces o encarados de aplicarla sedecidirán en el sentido más favorale al traa2ador.

•  L% "+/% &" /% #'% 7 %*'%/": Se aplica cuando dos o más normas sean

aplicales a una misma situación 2ur0dica. El 2ue# dee inclinarse por auella ueresulte más favorale al traa2ador/ aunue sea de 2eraru0a inferior.  Art. '

L.C.T.: “en caso de duda so"re la aplicación de normas legales o convencionales

 prevalecerá la mas favora"le al tra"aador, considerándose la norma o conunto

de normas que ria cada una de las instituciones del derec!o del tra"ao#.

•  L% "+/% &" /% -'#&!-!9# 7 "#"!-!'%: Cuando una situación anterior sea

más eneficiosa para el traa2ador/ se la dee respetar * la modificación deeampliar * no disminuir derec$os. ,a sanción esta prevista en el Art. 33 de la,.C.T. * es la nulidad de la modificación.  Art. ( L.C.T.: “las partes, en ning)n aso,

 pueden pactar condiciones menos favora"les para el tra"aador que las

dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de tra"ao o laudos

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con fuer&a de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan

apareada la sanción prevista en el Art. $$ de esta ley#.

B) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: El derec$o del traa2o parte del presupuesto

de ue cuando el traa2ador renuncia a un derec$o/ lo $ace por falta de capacidad deneociación o por inorancia/ for#ado por la desiualdad 2ur0dico-económica eistente

con el empleador/ con el fin de conservar sus fuentes de inresos. Este principioprocura evitar este tipo de renuncias. ,a renuncia se puede definir como “el a"andono

voluntario de un derec!o mediante un acto ur*dico unilateral#.  ,o pactado por dea2o delas normas no imperativas no tiene valide#/ es inoponile al traa2ador * por lo tanto/

 2ur0dicamente inefica# * sustituido de pleno derec$o por la norma ue correspondaaplicar/ imponi8ndose un l0mite concreto a la disponiilidad de los derec$os del

traa2ador. En sentido amplio/ se $an definido doctrinariamente la irrenunciailidadcomo la imposiilidad 2ur0dica del traa2ador de privarse voluntariamente de una o más

venta2as concedidas por el derec$o del traa2o en su eneficio. Se asa en laimperatividad de muc$as de las normas laorales * concretamente/ en el orden p5licolaoral ue o puede ser vulnerado.

Si ien el Art. 1+ de la L.C.T. estalece ue “será nula y sin valor toda convención de

 partes que suprima o redu&ca los derec!os previstos en esta ley, los estatutos

 profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su cele"ración o de su

eecución, o del eercicio de derec!os provenientes de su etinción#, cae preuntarsesi se dee considerar irrenunciale todo el derec$o del traa2o o si ueda parte de ese

derec$o fuera de la irrenunciilidad. ,os derec$os ue suren de las normasimperativas son indisponiles e irrenunciales * no pueden ser neociados por eltraa2ador ni a5n a t0tulo oneroso. En camio/ los ma*ores derec$os emerentes denormas no imperativas tami8n son irrenunciales/ pero son disponiles/ se puedendisponer a t0tulo oneroso (no en forma ratuita/ a camio de nada! * variarse en su nivelde contenido.

C) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL:  Cuando eista dudaentre la continuación o no del contrato de traa2o o respecto a su duración/ se dee

resolver a favor de la eistencia de un contrato por tiempo indeterminado7 el contrato detraa2o es de tracto sucesivo/ desarrollándose por medio de prestaciones repetidas en

el tiempo (e2ecución continuada!. Tiende al mantenimiento de la fuente de traa2o. Elcontrato de traa2o tiene vocación de permanencia/ lo ue otora cierta seuridad *

tranuilidad al traa2ador desde el punto de vista económico * psicolóico * se relacionacon el concepto de estailidad (la epectativa de conservar su empleo mientras ue

cumpla adecuadamente con las oliaciones contractuales a su caro!.  Art. 1- L.C.T.:

“en caso de duda, las situaciones de"en resolverse a favor de la continuidad o

su"sistencia del contrato#.

D) PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:  tora prioridad a los $ec$os/ esdecir/ a lo ue efectivamente ocurrió en la realidad sore las formas o apariencias uelas partes pretendan darles o $a*an convenido. En caso de discordancia entre lo ueocurra en la práctica * lo ue sur2a de los documentos suscriptos por las partes oacuerdos celerados entre ellos/ se dee dar preferencia a los $ec$os.  Art. 1$ L.C.T.:“será nulo todo contrato por el cual las partes !ayan procedido con la simulación ofraude a la ley la"oral, sea aparentando normas contractuales no la"orales,interposición de personas o de cualquier otro medio. n tal caso, la relación quedararegida por esta ley#.

E) PRINCIPIO DE BUENA FE: Esta referido a los deeres de conducta reciproca de laspartes/ *a ue el contrato no sólo contiene prestaciones de carácter patrimonial. Art. /0

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L.C.T.: “las partes están o"ligadas a o"rar de "uena fe, austando su conducta a lo quees propio de un "uen tra"aador, tanto al cele"rar, eecutar o etinguir el contrato o larelación de tra"ao#.

F) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIN E I;UALDAD DE TRATO:   Se encuentra

contenido en el Art. 1/ de la C.%., ue consara el principio de iualdad ante la le* *$ace alusión a la “igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones#. Se etiende alplano salarial a trav8s del teto del Art. 1$ "is de la C.%., ue estalece el principio de“igual remuneración por igual tarea#. ,o ue pro$0e la le* son las discriminacionesaritrarias entre el personal/ ordenando ue se otorue iual trato en situacionesiuales.

;) PRINCIPIO DE E<UIDAD: Es la 2usticia del caso concreto. Al interpretar la normausando como filtro el principio de euidad/ se $umani#a su aplicación * se corrien losresultados in2ustos. ,a euidad posiilita ue el 2ue#/ ante una solución disvaliosa en uncaso concreto por aplicación estricta en la norma/ no se transforme en un esclavo de laletra de la le*.

H) PRINCIPIO DE ;RATUIDAD: Su esencia es aranti#ar el acceso ratuito de lostraa2adores a la 2usticia para reclamar por sus derec$os. Con esta protección se tratade evitar ue los traa2adores resinen sus derec$os por falta de recursos económicos.

 Art. +- L.C.T.: “el tra"aador o sus derec!o!a"ientes go&arán del "eneficio de la

gratuidad en los procedimientos udiciales o administrativos derivados de la aplicación

de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de tra"ao. u vivienda

no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. n cuanto de los

antecedentes del proceso resultase pluspetición inecusa"le, las costas de"erán ser 

soportadas solidariamente entre las partes y el profesional actuante#.

ste principio se traduce en la práctica en la no tri"utación de tasa de usticia al iniciar 

una demanda, al no a"onar tasas ni !onorarios en la instancia administrativa y en la

 posi"ilidad de reali&ar el intercam"io telegráfico por medio fe!aciente de forma gratuita.

I) PRINCIPIO DE PRO;RESIVIDAD: Apunta a ue las arant0as constitucionales de lostraa2adores en virtud de la protección estalecida en el Art. 13 is/ C/ no se veancondicionadas por las eventuales normas reresivas ue atenten contra el ordenpulico laoral. Por un lado/ impone el deer de ue ante cada camio normativo en

materia laoral/ se va*a proresivamente ampliando el nivel de tutela * no sedisminu*a7 * por otra parte/ implica la recuperación de derec$os de los traa2adores/reformando la leislación/ incorporando ma*ores eneficios laorales en las le*es * losconvenios colectivos de traa2o * compatiili#ando la 2urisprudencia con los principios *aranti#a de carácter protectorio.

Tami8n sustenta la aduisición de los derec$os consarados por las constitucionesnacional * provinciales/ los tratados * convenios de la 4T/ estatutos profesionales *demás fuentes normativas por las ue los traa2adores ostentan ma*ores derec$os.Estalece ue una ve# aduiridos revisten carácter oliatorios/ inderoales eirrenunciales/ a2o pena de la nulidad de los actos ue se contraponan/ *a ue

disponer de los eneficios del traa2ador una ve# otenidos confiura uncomportamiento il0cito. Su esencia es el sentido prospectivo de las normasconstitucionales/ ue deen direccionarse en id8ntico sentido de las declaraciones/convenciones * tratados sore derec$os $umanos a los cuales nuestro pa0s $aad$erido.

J) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:  Se dee actuar de acuerdo a la ra#ón * adeterminadas pautas de conducta ue resulten lóicas * $aituales.

MEDIOS T=CNICOS> JURIDICOS: Son el con2unto de instrumentos o $erramientasue está epresamente enumerados en el derec$o positivo * ue tiene por finalidad

euilirar la relación de disparidad entre empleador * traa2ador. Son necesarios paraue los principios del derec$o del traa2o resulten aplicales en la práctica * tiene un fin

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protectorio. El e2emplo más relevante es la limitación de la autonom0a de la voluntadmediante el orden p5lico laoral/ donde amas partes pueden pactar lirementesiempre ue no se vulneren los m0nimos inderoales estalecidos en la ,.C.T. * en losconvenios colectivos/ ue constitu*en el orden p5lico laoral. Si se pacta una cláusulaue viola dic$o orden p5lico/ es nula * ueda sustituida automáticamente por la válida.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

C'#-",$' ? -/%!!-%-!9#: Se pueden diferenciar entre fuentes materiales * fuentesformales.

• M%$"!%/": Son $ec$os o factores sociales ue suren como consecuencia deuna necesidad social o de un sector de la sociedad * aduieren relevancia endeterminado momento * luar $istóricos/ dando orien a una norma 2ur0dica. Setrata de los antecedentes de una norma * de los factores ravitantes uemotivan su sanción.

• F'%/": Son las normas ue suren de ese $ec$o social (fuente material! ue

es la eteriori#ación de una necesidad de la sociedad o de parte de ella.E/ artículo 1 de la L.C.T. "#"% /% "#$" &"/ &""-@' &"/ $%%8' % ","% " “el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:

a2 por esta ley3"2 por las leyes y estatutos profesionales3c2 por las convenciones colectivas o laudos con fuer&a de tales3d2 por la voluntad de las partes3e2 por los usos y costum"res#.

Esta enumeración es meramente enumerativa * tampoco consara un orden deprelación/ *a ue rie el principio de aplicación de la norma más favorale al traa2ador.Se5n su alcance/ las fuentes se pueden clasificar en:

E,"-!%/":  Tienen un alcance reducido * están diriidas a un con2untodeterminado de personas. E2. Convenio Colectivo.• ;"#"%/": Tiene un alance amplio * aarcan la eneralidad de los traa2adores.

E2. ,.C.T.Teniendo en cuenta su relación con el derec$o del traa2o/ se las puede clasificar en:

• C/7!-%: Son auellas ue se presentan en todas las ramas del derec$o. E2.Const. acional.

• P',!% ' E,"-!-%: Son auellas eclusivas del derec$o del traa2o. E2.Convenios Colectivos.

F"#$" C/7!-%.

C'#$!$-!9# N%-!'#%/: El Art.13 is consara las arant0as m0nimas del traa2o en la Arentina dentro del contrato de traa2o/ en lo ue $ace al derec$o colectivo * enmateria de la Seuridad Social.T%$%&' -'# N%-!'#" E$%#8"%:  A partir de la 5ltima reforma constitucional(1;;3!/ los tratados internacionales suscriptos * ratificados por nuestro pa0s sonaplicales en el derec$o interno. Se modifico la redacción del  Art. (4 5 atriuciones delConreso! ue a$ora/ en su inc. ++   primer párrafo estalece ue corresponde alConreso de la %ación “apro"ar o desec!ar tratados concluidos con las demásnaciones y con las organi&aciones internacionales y los concordatos con la anta ede.Los tratados y concordatos tiene erarqu*a superior a las leyes...#,  asimismo el seundo

párrafo enumera los tratados relativos a los derec$os $umanos ue tienen 2eraru0aconstitucional * el tercer párrafo el modo en ue futuros tratados podrán o#ar de dic$a

 2eraru0a constitucional. <a* " tipos de tratados:• ,os referidos a los derec$os $umanos enumerados en el seundo * tercer 

párrafos/ ue pueden ser considerados como si fueran a letra misma de laConstitución.

• ,os demás tratados concluidos con otras naciones * los concordatos con alSanta Sede/ ue tienen 2eraru0a superior a las demás le*es pero inferior a laConstitución acional.

L"?" ? R"+/%"#$%-!'#": ,a le*/ en sentido amplio/ es toda norma 2ur0dica concierto rado de eneralidad. ,a ,.C.T. en su Art. 1 menciona como fuente =a esta le*>(,.C.T.! * a las le*es * estatutos profesionales. ,a ,.C.T. es una le* eneral * constitu*e

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el cuerpo normativo ásico al cual se dee recurrir cuando no eista otra reulación delcontrato más espec0fica o en casos en ue un acuerdo individual sea violatorio dealuna de las normas imperativas ue constitu*en el orden p5lico laoral. ,os decretosrelamentarios sirven para aclarar las normas * adecuarlas a situaciones concretas.J!,&"#-!%: ,a conforman los fallos 2udiciales/ principalmente los emanados de los

triunales superiores/ ue frecuentemente constitu*en una fuente para la sanción denuevas normas * la interpretación * modificación de las eistentes.U' ? C'$": Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas alo laro del tiempo. Se utili#an en forma supletoria7 se confiuran cuando en unaactividad las partes reiteradamente asumen determinada conducta ue motiva ue se latena por incorporada al contrato de traa2o.V'/#$%& &" /% P%$": El contenido del contrato puede ser reulado por las partes/siempre * cuando no vulneren disposiciones de orden p5lico ni el principio deirrenunciailidad.

F"#$" P',!%.

C'#*"#!' C'/"-$!*': Constitu*en una fuente autónoma * propia del derec$o deltraa2o. Es el acuerdo celerado entre una asociación sindical con personer0a remial *una empresa/ rupo de empresas o la representación de los empleadores ue dee ser $omoloado por el ?inisterio de Traa2o. Su o2eto es fi2ar las condiciones de traa2o *empleo en determinada cateor0a profesional: respecto de los su2etos comprendidos enuna actividad/ oficio o empresa. Son oliatorios tanto para los firmantes/ como para lostraa2adores * empleadores comprendidos en su ámito de aplicación. Tienennaturale#a 2ur0dica mita/ *a ue en virtud de su forma de celeración/ tiene cuerpo decontrato (es un acuerdo de voluntades! pero por su alcance * por reuerir el control delealidad de la autoridad de aplicación ($omoloación! tiene alma de le* (no en sentidoformal!.E$%$$' P'"!'#%/": Son le*es ue se ocupan eclusivamente del personal dedeterminada actividad/ arte/ oficio o profesión7 reulan sus relaciones laorales *contienen mecanismos antifraude.L%&' A!$%/" O/!+%$'!' ? V'/#$%!': Se trata de formas tendientes aposiilitar la solución de conflictos colectivos de traa2o. Consisten en la participaciónde un tercero voluntariamente eleido por las partes (áritro! a fin de ue dictaminesore un desacuerdo o solucione un conflicto entre las representaciones paritarias.Surten el mismo efecto ue los convenios colectivos. L' C'#*"#!' ? "-'"#&%-!'#" &" /% OIT: ,a rani#ación 4nternacional delTraa2o es una entidad internacional multisectorial ue tiene como fines esencialespromover internacionalmente la 2usticia social/ prestar asistencia t8cnica a losproramas de desarrollo económico * social/ reunir * difundir toda la informaciónrelativas a los prolemas del traa2o/ estalecer normas de valide# internacional *controlar su aplicación * eficacia en todos los pa0ses. Sus convenios *recomendaciones son normas de valide# internacional. ,os convenios fi2an directivaspara facilitar la uniformidad de la leislación laoral de los pa0ses miemros7 desde lareforma constitucional de 1;;3/ los convenios de la 4T/ suscriptos * ratificados por nuestro pa0s/ son aplicales en el derec$o interno. ,as recomendaciones estalecenmecanismo uniformes de valide# internacional para llevar a la acción las medidas aadoptar * orientar a los Estados miemros en la preparación de la leislación laoral.R"+/%"#$' &" E,"%: ?ediante ellos/ las empresas tienen la posiilidad deorani#ar/ mediante un ordenamiento escrito/ la prestación laoral * las cuestionesreferidas a las conductas del personal en el traa2o/ estaleciendo oliaciones *pro$iiciones propias de la actividad *@o la forma $aitual de efectuar las tareas.U' &" E,"%: sos frecuentes * enerali#ados de la empresa respecto de supersonal/ referidos a la forma de prestar las tareas/ la orani#ación del traa2o/ lasconductas a asumir en determinadas ocasiones/ etc.

O&"# J"7!-' ? P"/%-!9# &" /% F"#$". C'#/!-$'. El orden 2eráruico surede lo dispuesto en los arts. &1 * B/ inc. "" de la C.. (Teto 'ef.1;;3!. ,a 2eraru0amáima la tiene la Constitución acional * los tratados internacionales a los cuales elPoder ,eislativo le $a*a otorado el carácter de 2eraru0a constitucional(especialmente los relativos a los derec$os $umanos!/ en seundo luar se uican losdemás tratados internacionales/ lueo las le*es * finalmente los convenios colectivos *

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laudos aritrales (voluntarios u oliatorios! con fuer#a de convenios colectivos * losusos * costumres. Sin emaro/ en el ámito del derec$o del traa2o/ el orden

 2eráruico de las normas no coincide con el orden de prelación o de aplicación concretade ellas a un caso determinado porue rie el principio protectorio. na norma de

 2eraru0a inferior puede prevalecer sore otra de 2eraru0a superior si resulta más

favorale al traa2ador.

UNIDAD Nº : RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO.

CONTRATO DE TRABAJO.

CONCEPTO: A$-/' 21 LCT.: “Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su or!a odeno!inación, sie!"re que una "ersona ísica se obligue a reali#ar actos,ejecutar obras o "restar ser$icios a a$or de la otra y bajo la de"endencia de %sta,durante un "eríodo deter!inado o indeter!inado de tie!"o, !ediante el "ago de

una re!uneración. &us cl'usulas en cuanto a la or!a y condiciones de la "restación, quedan so!etidas a las dis"osiciones de orden "(blico, losestatutos, las con$enciones colecti$as o los laudos con uer#a de tales y los usosy costu!bres).

CARACTERES:1> C'#"#%/: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Eiste unacuerdo de voluntades. El contrato se perfecciona cuando las partes prestan suconsentimiento.2> P"'#%/:  Es personal0simo del traa2ador (se sustenta las caracter0sticas deltraa2ador!. Se trata de un servicio personal. El traa2o es un $acer infunile.

> T!"#" -%7-$" &","#&!"#$": Eiste una suordinación t8cnica/ 2ur0dica * económicaentre el traa2ador (ue ueda sometido a una orani#ación de traa2o a2ena! * elempleador. Comprende la facultad de dar órdenes/ con el consecuente deer deltraa2ador de acatarlos. Es una vinculación 2eráruica en la ue el empresario(propietario del capital! tiene la potestad de orani#ar * diriir el traa2o de conformidadcon los fines de la empresa/ mientras ue el traa2ador no asume riesos/ *a ue eltraa2o se efect5a por cuenta a2ena. El traa2o se pone a disposición de otro * elempresario lo orani#a/ lo aprovec$a * asume los riesos del neocio.> E &" $%-$' -"!*': Es un contrato de e2ecución continuada (no instantánea! uese desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo. o tiene importancia elpla#o previsto para su duración a los efectos de la valide# * perfección del contrato de

traa2o.G> E #' '%/: <a* liertad de formas para su celeración. El contrato es el acuerdoen s0 mismo/ sin formalidades (Principio de la 'ealidad @ Art."&!.> E '#"'': Porue tiene contenido patrimonial. Arts.11 * B ,CT. El empleador asume el compromiso del pao de una retriución por el traa2o reciido.> E !/%$"%/ ? !#%/%+7$!-':  ,os derec$os * oliaciones del traa2ador secorresponden con los del empleador * viceversa. El traa2ador se olia a poner adisposición del empleador su fuer#a de traa2o.> E -'#$%$!*': <a* euivalencia en las prestaciones * las venta2as para amaspartes no dependen de un acontecimiento incierto.4> E $,!-': Tiene una reulación propia contemplada en la ,CT.

RELACION DE TRABAJO.

CONCEPTO: A$-/' 22 LCT.:  “*abr' relación de trabajo cuando una "ersonarealice actos, ejecute obras o "reste ser$icios a a$or de otra, bajo lade"endencia de %sta en or!a $oluntaria y !ediante el "ago de unare!uneración, cualquiera sea el acto que le d% origen).'elación de traa2o es la prestación efectiva de las tareas. Es una situación de $ec$oue manifiesta una relación de dependencia. ,os efectos del incumplimiento delcontrato/ antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios están previstos en el

 Art."3 de la ,CT./ ue remite a la acción de daos * per2uicios del derec$o civil (como

m0nimo se dee paar al traa2ador una indemni#ación ue no puede ser menor a unmes de de la remuneración convenida!. En el caso de traa2o en nero/ $a* contrato de

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traa2o * relación de traa2o/ *a ue $a* acuerdo de voluntades * prestación de laactividad/ pero ni el contrato ni el traa2ador fueron reistrados por el empleador en laforma ue prescrie la le*.

RELACION DE DEPENDENCIA.

CONCEPTO: El traa2o en relación de dependencia es un traa2o diriido: el traa2ador esta a2o la dirección del empleador/ pone a su disposición su fuer#a de traa2o * sesomete a sus instrucciones * decisiones respecto del traa2o * como contraprestación elempleador se compromete a paarle la remuneración pactada * a otorarle condicionesde traa2o dinas/ seuras e $ii8nicas para su condición $umana. El traa2ador noasume riesos económicos/ pues traa2a en una orani#ación a2ena.S'&!#%-!9#: Es una caracter0stica de la relación de dependencia * se manifiesta enun triple sentido:1> T-#!-': Somete su traa2o a los pareceres * o2etivos sealados por el empleador.2> E-'#9!-': o recie el producto de su traa2o * no comparte el rieso de laempresa.> J&!-': El traa2ador está sometido a la autoridad del empleador ue tiene lasfacultades de dirección/ control * poder disciplinario.+ueron ecluidos epresamente del ámito de aplicación de la ,CT los empleados delservicio domestico/ el traa2o arario * los empleados p5licos.

LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO.

En principio en el derec$o individual del traa2o/ los su2etos del contrato de traa2o sondos:1> T%%8%&' ' &","#&!"#$": Se trata de una persona f0sica con capacidad 2ur0dica/ue se olia a prestar servicios en relación de dependencia * en forma personal acamio del pao de una retriución. El A$.2G de la LCT. Epresa ue se consideratraa2ador “a la "ersona ísica que se obligue o "reste ser$icios en lascondiciones "re$istas en los artículos +1 y ++ de esta ley, cualesquiera que seanlas !odalidades de la "restación). El derec$o del traa2o no considera traa2ador ni alos incapaces ni a los autónomos ni a las entidades colectivas7 el carácter de laprestación es personal por lo cual no se puede delear el cumplimiento de la actividad.

 Auiliares del traa2ador: Se trata de un caso de intermediación del traa2ador. A*udan al dependiente en la reali#ación de sus tareas. Art."F ,CT. Socio empleado: Es la persona ue intera una sociedad en carácter de socio oaccionista * a la ve# presta su actividad en forma principal * $aitual con su2ecióna las instrucciones * directivas ue le son impartidas. Art."B ,CT.

2> E,/"%&': El A$.2 LCT. Dispone ue “se considera e!"leador a la "ersonaísica o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no "ersonalidad jurídica "ro"ia querequiera los ser$icios de un trabajador).El Estado puede tami8n asumir el carácter de empleador en relaciones reidas por lanormativa laoral. Sin emaro/ su función esencial dentro del contrato de traa2o no escomo empleador sino como autoridad p5lica/ al intervenir como órano de control * deaplicación tanto en las relaciones individuales como colectivas por medio del ?inisteriode Traa2o/

RE<UISITOS DEL CONTRATO.

Se relacionan con su valide#:1> C'#"#$!!"#$': Consiste en la eteriori#ación de la voluntad de las partes dereali#ar un contrato con determinado o2eto/ puede ser epreso o tácito. El A$.G de laLCT. Estalece ue el consentimiento “debe !aniestarse "or "ro"uestas *ec*as

 "or una de las "artes dirigidas a la otra y ace"tadas "or %sta, sea entre "resenteso ausentes)   (a distancia! astando ue se anuncie lo esencial del o2eto de lacontratación7 en lo demás rien las normas del derec$o com5n.2> C%,%-!&%& &" /% ,%$": ,a capacidad de derec$o es la aptitud de la persona deaduirir * e2ercer los derec$os * contraer oliaciones: es la aptitud para ser titular derelaciones 2ur0dicas. ,a capacidad de derec$o no puede faltar de forma total/ mientras

ue la de $ec$o se refiere concretamente al e2ercicio de esos derec$os.

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G Capacidad del empleador: Si se trata de una persona f0sica tiene plena capacidad sies ma*or de edad (1F aos!. Si esta emancipado comercialmente por $ailitación deedad otorada por uien e2er#a la patria potestad/ o por el 2ue# a pedido del tutor/ o delmenor/ si estuviese a2o tutela. Si es menor pero esta emancipado por matrimonio (1Faos!.

Son menores las personas ue no cumplieron 1F aos/ mientras ue los menoresimp5eres son los ue no tienen 13 aos * los menores adultos los ue se encuentranentre los 13 * los 1F aos.

o tienen capacidad para e2ercer el comercio * para ser empleadores/ los incapaces/ue inclu*e a los menores no emancipados/ los interdictos/ los discapacitados a nivelintelectual declarados en 2uicio/ los sordomudos ue no sepan darse a entender por escrito/ los in$ailitados 2udicialmente por emriaue# $aitual o uso deestupefacientes/ los disminuidos mentales ue no llean a ser dementes/ los interdictos* fallidos. 'esultan anulales los actos de los dementes no declarados en 2uicio.

G Capacidad del traa2ador: Tienen plena capacidad laoral los menores ma*ores de 1Faos * los menores emancipados por matrimonio. Tienen capacidad laoral limitada losmenores entre 1 * 1F aos si viven independientemente de sus padres o tutores/pudiendo traa2ar por su consentimiento. En caso de vivir con ellos/ se presume suautori#ación. o pueden traa2ar ni celerar contratos de traa2o los menores de 1aos (ecepción: empresas donde traa2en miemros de la familia 9 13 aos!. Encuanto a su capacidad procesal/ está facultado para estar en 2uicio laoral en accionesvinculadas al contrato de traa2o * para $acerse representar por mandatarios/ con laintervención promiscua del ?inisterio P5lico a partir de los 1 aos. 'especto de losderec$os sindicales/ desde los 13 aos está facultado (sin necesidad de autori#ación! aafiliarse al sindicato o desafiliarse. Es necesario tener 1F aos para ser deleado ointerar una comisión interna * para interar óranos directivos. Tienen incapacidadasoluta para contratar los dementes declarados 2udicialmente. Tami8n son incapaceslos in$ailitados 2udicialmente por emriaue# $aitual/ uso de estupefacientes/disminución mental o prodialidad pero (en principio! pueden celerar contrato detraa2o porue pueden otorar actos de administración sin conformidad del curador. Siien el fallido en principio no puede contratar como el empleador/ puede ser traa2ador/porue la uiera le impide administrar su patrimonio comprendido en la masa pero noel e2ercicio de los derec$os in$erentes a su persona. ,os contratos de traa2o puedenser celerados por arentinos o etran2eros sin limitación.> O8"$': Constitu*e la prestación de una actividad personal e infunile/ se5n lacateor0a profesional del traa2ador ue estipulan las partes. Dee eistir una m0nimadeterminación de la prestación. C'#$%$' &" '8"$' !/-!$' ? '8"$' ,'@!!&': ,a ,CT en su A$.: “no "odr' ser objeto del contrato de trabajo la "restación de ser$icios ilícitos o "ro*ibidos).2eto il0cito: Es el contrario a la moral * a las uenas costumres. ,a ilicitud conlleva lanulidad asoluta. Art.&; ,CT. E2. Traa2ar para delincuentes.2eto pro$iido: Es el contrario a la le* o a las normas relamentarias. Art.3H ,CT. E2.Emplear menores de 1 aos. Si ien produce la nulidad del contrato o de los aspectosue se contraponen a las normas o relamentaciones/ la pro$iición esta siemprediriida al empleador (Art.3" ,CT.!7 Es inoponile al traa2ador * no afecta los derec$osaduiridos durante la relación. ,a declaración de nulidad puede ser declarada en amoscasos por los 2ueces de oficio * no per2udica los aspectos válidos.> F'%: 'ie el principio de la liertad de las formas. A$. de la LCT.: “las "artes

 "ueden escoger libre!ente sobre las or!as a obser$ar, sal$o lo que dis"onganlas leyes o con$enciones colecti$as en casos "articulares). na ecepción a laliertad de formas es el contrato de pla#o fi2o/ ue dee reali#arse por escrito para suvalide# como tal/ no ostante/ el ue se considere inválido un contrato a pla#o fi2o/ nosinifica ue no eista contrato de traa2o/ el cual susistirá/ pero a2o otra modalidad.

LA PRUEBA DEL CONTRATO.

El A$.G de la LCT estalece ue “el contrato de trabajo se "rueba "or los !odos

autori#ados "or las leyes "rocesales y "or lo "re$isto en el art. + de la LCT).

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'ie el principio de la liertad de pruea/ *a ue el contrato de traa2o puede proarsepor todos los medios comunes/ además de la presunción ue sure del Art."& de la ,CTue sure de la mera prestación de servicios (la prestación de servicios $ace presumir el contrato de traa2o!.A$-/' 2 LCT.:  “el *ec*o de la "restación de ser$icios *ace "resu!ir la

e-istencia de un contrato de trabajo, sal$o que "or las circunstancias, lasrelaciones o causas que lo !oti$en se de!ostrase lo contrario. sa "resuncióno"erara igual!ente aun cuando se utilicen iguras no laborales, "ara caracteri#ar al contrato, y en tanto que  "or las circunstancias no sea dado caliicar dee!"resario a quien "resta el ser$icio).,a ,CT estalece =iuris tantum> a favor del traa2ador en caso de silencio del empleador a un empla#amiento/ implica una cara del empleador de eplicarse * contestar. ElA$.G de la LCT  estalece: “constituir' "resunción en contra del e!"leador su silencio ante la inti!ación *ec*a "or el trabajador de !odo e*aciente, relati$a al cu!"li!iento o incu!"li!iento de las obligaciones deri$adas del contrato detrabajo, sea al tie!"o de su or!ali#ación, ejecución, sus"ensión, reanudación.-tinción o cualquier otra circunstancia que *aga que se creen, !odiiquen oe-tingan derec*os deri$ados del !is!o. A tal eecto, dic*o silencio deber' subsistir durante un "la#o ra#onable, el   que nunca ser' inerior a dos días*'biles).

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES.

Se trata de las prestaciones reciprocas * las facultades ue suren del contrato detraa2o. A cada oliación de una parte le corresponde un derec$o de la otra. Estánreulados especialmente en la ,.C.T. (A'TS. " A F;! suriendo tami8n de losestatutos profesionales * de los convenios colectivos. ,a piedra anular del contrato detraa2o está conformada por dos oliaciones fundamentales. El traa2ador =dee

traa2ar>/ prestar su fuer#a laoral con el fin de rindar el traa2o prometido. Se trata deuna oliación de $acer. El empleador/ como contraprestación está oliado al pao dela remuneración (oliación de dar! * otorar ocupación efectiva al traa2ador se5n sucateor0a profesional. ,as oliaciones de las partes se presentan como deeres deprestación * pueden consistir en oliaciones de dar/ $acer o no $acer. Se deencumplir dentro del marco de la uena fe/ la colaoración * la solidaridad./ ue sondeeres en8ricos de conducta ue resultan aplicales tanto al traa2ador como alempleador al iniciarse/ durante el desarrollo * al momento de la etinción del contratode traa2o.

DERECHOS DEL EMPLEADOR.

El empresario tiene distintas atriuciones o poderes (,.C.T.! indispensales para ue laempresa pueda cumplir con la finalidad ásica: la producción de ienes * la prestaciónde servicios. Estas facultades deen ser e2ercidas con criterio funcional * en formara#onale.1> F%-/$%& &" O+%#!%-!9#:  Atriución de determinar las modalidades de laprestación laoral. Se manifiesta en el derec$o de indicar ue traa2o dee efectuar eltraa2ador * las condiciones de modo/ tiempo * luar en ue se dee reali#ar. Deea2ustarse a las disposiciones leales/ relamentarias/ convencionales *consuetudinarias. Por e2emplo: Pro$iición para el empleador de otorar al traa2ador funciones a2enas a su cateor0a profesional o inmiscuirse en la conducta del traa2ador 

fuera de su traa2o. Art. 3.2> F%-/$%& &" D!"--!9#:  Es la potestad de emitir directivas a los traa2adoresmediante órdenes e instrucciones relativas a la forma * modalidad del traa2o/ se5n losfines * necesidades de la empresa. Dee ser e2ercido con carácter funcional * dentro delos l0mites leales * convencionales. Art. > F%-/$%& &" C'#$'/: Consiste en el poder * posiilidad de controlar la deidae2ecución de las órdenes impartidas. Se reali#a sore la prestación del traa2o/verificando la producción * sore la asistencia * puntualidad del traa2ador/ tami8ninclu*e el control de salida (Art. BH @ discreción9 eneralidad- automaticidad! * elderec$o del empleador de reali#ar al traa2ador controles m8dicos * eámenesperiódicos * de efectuar un control m8dico cuando el traa2ador falta al traa2o

aduciendo ue padece aluna enfermedad (Art. "1H!.

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> P'&" R"+/%"#$%!': +acultad de orani#ar el traa2o en un ordenamiento escrito/estaleciendo oliaciones * pro$iiciones propias de la actividad/ la forma en ue sedeen prestar las tareas/ las conductas a asumir en determinadas cuestiones/ etc. ,asdisposiciones del relamento son eiiles * deen ser acatadas oliatoriamente por los traa2adores en tanto no violen las normas imperativas de la ,.C.T./ el convenio

colectivo aplicale a la actividad o a la empresa/ los estatutos profesionales ni loscontratos individuales de traa2o. Tampoco pueden contener cláusulas ue afecten lamoral o las uenas costumres * deen tener carácter funcional * respetar la dinidaddel traa2ador.G> F%-/$%& &" %/$"% /% -'#&!-!'#" &"/ -'#$%$'. 0I V%!%#&!3: El empresario/puede alterar alunos aspectos del contrato en forma unilateral/ efectuando auelloscamios ue considere resultan necesarios para moderni#ar * me2orar la producción.Es una facultad ue dee e2ercitarse con prudencia * en modo ra#onale. ,a alteraciónde las condiciones del contrato solo puede referirse a aspectos no esenciales/ deeestar 2ustificada en las necesidades funcionales de la empresa * no dee causar per2uicio material o moral al traa2ador. ,a ,.C.T. pro$0e ue se apliuen sancionesdisciplinarias ue constitu*an una modificación del contrato de traa2o. Arts. * ;.'euisitos de valide# para el e2ercicio leal/ admisile * no ausivo del ius variandi:• R%'#%!/!&%&: ,a medida dee ser ra#onale * e2ercida dentro de los l0mitescontemplados en el Art. F de la ,.C.T.: tiene ue ser funcional/ responder a unanecesidad de eplotación de la empresa * estar vinculada a la producción de ienes oservicios. Dee eistir una ra#ón valedera/ está pro$iido el uso aritrario. Elempleador dee acreditar el m0nimo de ra#onailidad ue 2ustifiue el camio impuesto* solo ante tal pruea corresponde al traa2ador demostrar el per2uicio material o moral.• I#%/$"%!/!&%& &" /% -'#&!-!'#" ""#-!%/" &"/ -'#$%$':  Está pro$iido alterar el contenido sustancial del contrato de traa2o/ su esencia o n5cleo.• I#&"#!&%& &"/ $%%8%&':  ,a modificación decidida no dee per2udicar al

traa2ador en nin5n aspecto: no puede alterar ni su persona ni sus ienes (dao moralo material!.,os reuisitos de valide# son acumulativos * no alternativos/ deen necesariamentesatisfacerse los tres para no caer en un e2ercicio ausivo del ius variandi.El traa2ador ue considere ue eistió uso ausivo del ius variandi puede optar por iniciar un proceso 2udicial a fin de ue se de2en sin efecto las modificaciones efectuadaspor el empleador a las condiciones de traa2o/ o ien considerarse despedido (despidoindirecto! por causa de in2uria rave del empleador (en caso de prosperar ser0aacreedor de la indemni#ación por despido incausado!. Cae destacar ue la acción

 2udicial para ue se de2e sin efecto la medida adoptada sólo puede ser iniciada en casode no tratarse de una medida eneral (p.e. no podr0a entalarse ese tipo de acción en

caso de mudan#a de la empresa ue impliue ue todos los traa2adores deencamiar el luar de traa2o!. 'especto a la cara proatoria/ le corresponde alempleador demostrar ue $a utili#ado tal potestad funcionalmente * ue alteraaspectos no esenciales del contrato/ mientras ue al traa2ador le compete demostrar ue la medida adoptada la causa aravio * viola el principio de indemnidad.> P'&" D!-!,/!#%!':  Su función es punitiva * sure como consecuencia de lafacultad de dirección/ del poder relamentario * de la facultad de control * es laposiilidad del empleador de aplicar sanciones al traa2ador por incumplimientos. ,ale* impone una necesaria proporcionalidad entre la falta * sanción/ eclu*8ndose as0 laaplicación de medidas disciplinarias irra#onales o aritrarias en relación con elincumplimiento del traa2ador. ,a sanción dee posiilitar el derec$o de defensa/

permitiendo al traa2ador su impunación * su ulterior cuestionamiento 2udicial. Estápro$iido sancionar al traa2ador modificando el contrato/ ni como consecuencia deuna falta aplicarle multas ni deducirle o retenerle el monto de su remuneración. ,assanciones disciplinarias aplicales son: el aperciimiento/ las suspensiones (entre 1 *&H d0as en un ao! * el despido con 2usta causa. El llamado de atención o la simpleadvertencia veral no constitu*en una sanción disciplinaria propiamente dic$a/ no sonsusceptiles de impunación ni recurso posterior. ,a amonestación o el aperciimientoes la sanción más leve. Aunue no está reulada se dee efectuar por escrito por ra#ones de pruea/ *a ue el antecedente consta en el lea2o del traa2ador. ,assanciones deen ser comunicadas por escrito por medio del superior 2eráruico parapermitir el descaro del traa2ador. Arts. B * ""H. El traa2ador tiene &H d0as para

cuestionar la sanción aplicada por el empleador/ *a sea respecto de su procedencia ode su etensión/ la consecuencia de no $acerlo es ue se considera consentida *

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pierde el derec$o a reclamar en lo sucesivo (pla#o de caducidad!. El traa2ador deecuestionar la sanción ante el empleador/ tami8n podr0a impunarse 2udicialmente/iniciando una acción leal dentro de los &H d0as. El o2eto perseuido es el reclamo por los salarios ca0dos (por los d0as de suspensión aplicados por el empleador ue nodevenaron remuneración!. 'euisitos (doctrina!:•

  C'#$",'%#"!&%&: ,a sanción dee ser oportuna/ eistiendo contemporaneidadentre la falta cometida * la sanción aplicada. o dee transcurrir un lapso ue indiueue la falta fue consentida. ,a demora solo se 2ustifica en caso de producirse lainstrucción de un sumario o la investiación de la conducta.•  P','-!'#%/!&%&: ,a sanción aplicada dee ser proporcional a la falta cometida.Se dee tener en cuenta la ravedad del incumplimiento del traa2ador/ susantecedentes/ su antiIedad * si la falta cometida $a sido reiterada.•  N' &,/!-%-!9# &" %#-!'#": El empleador no puede aplicar por una misma faltao incumplimiento del traa2ador más ue una sola sanción.• O$' "!!$': Se dee epresar la causa de la sanción en forma clara/ dee ser 

 2usta * determinar los $ec$os ue la motivaron * la fec$a en ue ocurrieron. El

empleador dee comunicar la sanción por escrito * dee ser firmada por el traa2ador.,as sanciones aplicadas deen ser medidas disciplinarias lealmente admisiles(2uridicidad!/ eclu*8ndose cualuier menoscao a la dinidad del traa2ador o ausode derec$o. Si en el convenio colectivo/ en el estatuto o en el relamento de empresaeiste un procedimiento especial/ el empleador dee respetarlo * el traa2ador someterse a 8l/ salvo ue viole el orden p5lico laoral.

DEBERES DEL EMPLEADOR.

Son el con2unto de oliaciones ue suren de la ,.C.T./ los convenios colectivos/ losestatutos profesionales * el contrato individual. Su incumplimiento puede confiurar una

rave in2uria con entidad suficiente para ue el traa2ador se considere despedido con 2usta causa. Tienen como contrapartida los derec$os del traa2ador. Ellos son:1> P%+' &" /% "#"%-!9#: En tiempo * forma. Art. B3. El pao de la remuneracióndee ser 0ntero * oportuno.2> D"" &" "+!&%& ? ,'$"--!9#: Con2unto de medidas * recursos t8cnicos ue elempleador dee adoptar durante la prestación de la tarea para proteer la saludpsicof0sica del traa2ador * su dinidad * evitar ue sufra daos en sus ienes. Suo2eto es prevenir la producción de accidentes * enfermedades. Se epresa en tresaspectos: (Arts. B a BB!:• Deer de seuridad personal.• Deer de seuridad patrimonial.• Deer de protección/ alimentación * vivienda.

> D"" &" '-,%-!9#: Jrindar traa2o adecuado (ocupación efectiva! a la cateor0a ofunción ue cumple el traa2ador/ otorándole traa2o en las condiciones leales *pactadas. Si el empleador no otora ocupación efectiva/ el traa2ador puede eiirlo *en caso de neativa/ considerarse in2uriado * darse por despedido. Eisten motivosfundados ue impiden la satisfacción de tal deer: suspensión disciplinaria/ falta odisminución de traa2o/ fuer#a ma*or * periodo de reserva del puesto. Si el traa2ador presta transitoriamente tareas de una cateor0a superior/ el empleador dee paar ladiferencia salarial por dic$a cateor0a * si se transforma en permanente/ dee paar definitivamente la remuneración de la cateor0a superior. Art. BF.> D"" &" &!/!+"#-!% " !#!-!%$!*%: Deer en8rico ue consiste en el cumplimientoadecuado de las distintas oliaciones contractuales a fin de ue el traa2ador puedao#ar de sus derec$os/ sin per2uicio del cumplimiento de los deeres del dependiente.Si el traa2ador se ve impedido de o#ar de al5n eneficio otorado por la le* * dic$asituación se produ2o por la falta de diliencia del empleador/ será responsale del paode la prestación. Art. B;.G> D"" &" '"*% /% '/!+%-!'#" "#$" % /' '+%#!' !#&!-%/" ? &" /%"+!&%& '-!%/. E#$"+% &"/ -"$!!-%&' &" $%%8'. L"? 2G.G: El empleador tienetres oliaciones: 1! 4nresar los aportes * contriuciones de la seuridad social *sindicales7 "! Entrear las constancias de tal cumplimiento cuando causas ra#onalesas0 lo 2ustifiuen * &! entrear (al momento de la etinción! un certificado de servicios *remuneraciones/ con constancia de tiempo de duración del empleo * de las caras

sociales inresadas. ,os aportes * las contriuciones están diriidas a curir las

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continencias sociales * son las sumas retenidas al traa2ador (aportes! o las ue elempleador inresa a modo de impuesto al traa2o u por ra#ones de solidaridad(contriuciones! Art. FH.> D"" &" #' &!-!!#% " !+%/&%& &" $%$': Parte del principio de iualdad ante lale* consarado en el Art. 1 de la C../ del principio de iual remuneración por iual

tarea (Art. 13 is!. ,a le* "&.;" pro$0e todo tipo de discriminación * la le* "H.&;"pro$0e estalecer diferencias de remuneración entre la mano de ora masculina * lafemenina por un traa2o de iual valor. ,a ,.C.T. (Arts. 1B * F1! pro$0e lasdiscriminaciones aritrarias pero no impide ue el empleador otorue un trato distintoante situaciones diferentes cuando responde a causas o2etivas. El traa2ador deeproar la identidad de situaciones * el trato desiual * el empleador tiene ue acreditar las ra#ones ue 2ustificaron la desiualdad.> D"" &" //"*% /' /!': Todo empleador está oliado a llevar un liro especial/reistrado * ruricado/ en las mismas condiciones ue se eien para los lirosprincipales de comercio. Art. " ,CT. En dic$o liro es donde se reistra al traa2ador.De no encontrarse el traa2ador reistrado correctamente en los liros/ se consideraue el traa2o se encuentra parcial o 0nteramente no reistrado * el traa2ador podrásolicitar ue se reistre deidamente su relación laoral/ en caso de incumplimiento/puede considerarse despedido (despido indirecto! * solicitar la aplicación de multas dela le* "3.H1&.> D"" &" '%-!9# ,'"!'#%/: liación del empleador de otorar al traa2ador capacitación profesional para desarrollar sus tareas en la empresa. Arts. F; * ;H.4> D"" &" !#'%-!9#: Este deer para la le* es la consecuencia del deer deneociar de uena fe. Está reulado en el Art. 3 de la le* "&.3. El inciso a! reula eldeer en8rico ue tiene las partes de intercamiar la información necesaria paraarriar a un acuerdo. El inciso ! prev8 la información ue se dee suministrar cuandoneocie a nivel de empresa. El inciso c! estalece el supuesto de las empresas ue $aniniciado el procedimiento de crisis o ue se encuentran concursadas. El inciso d!impone uardar secreto a uienes recian información calificada de confidencial por laempresa/ lo ue es consecuencia del cumplimiento de los deeres de información. ElJalance Social está reulado por la le* ".FBB ue dispone ue las empresas ueocupen a mas de &HH traa2adores deen elaorar anualmente un alance social uereco2a información sistemati#ada relativa a condiciones de traa2o * empleo/ costolaoral * prestaciones sociales a caro de la empresa. El Jalance Social dee ser irado por la empresa al sindicato con personer0a remial/ sinatario de la convencióncolectiva de traa2o ue le sea aplicale/ dentro de los &H d0as de elaorado. Ademásdee remitir copia al ?inisterio de Traa2o Empleo * Seuridad Social/ considerándosedic$a información como confidencial. o eiste disposición aluna ue sancione elincumplimiento del empleador a su deer de confeccionar * entrear el alance Social.

DERECHOS DEL TRABAJADOR.

En su ma*or0a son la contrapartida de las oliaciones del empleador. ,os principalesderec$os del traa2ador son:I#*"#-!'#" ' &"-!!"#$' &"/ $%%8%&': El Art. F" (1er. Párrafo! dispone ue“las invenciones o descu"rimientos personales del tra"aador son propiedad de este,aun cuando se !aya valido de instrumentos que no le pertenecen#,  salvo ue $a*a sidocontratado para ello o $a*a utili#ado conocimientos o medios aduiridos conanterioridad por el empleador. ,as =invenciones de servicio> son los descurimientos oinvenciones ue se otienen cuando el traa2ador es contratado para eso ("do. Párrafo

 Art. F"!. ,a propiedad es del empleador/ no ostante ello el traa2ador tendrá derec$o auna remuneración suplementaria.D""-@' &" '%-!9# ,'"!'#%/ "# /% P?":  El Art. ; de la le* "3.3Bestalece ue =la capacitación profesional es un derec!o y un de"er fundamental delos tra"aadores de las peque6as empresas, quienes tendrán acceso preferente a los

 programas de formación continua financiados con fondos p)"licos. l tra"aador queasista a cursos de formación profesional, relacionados con la actividad de la peque6aempresa en la que preste servicios, podrá solicitar a su empleador la adecuación de su

 ornada la"oral a las eigencias de dic!os cursos. Los convenios colectivos para peque6as empresas de"erán contener un cap*tulo especial dedicado al desarrollo del de"er y del derec!o a la capacitación profesional#.

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L!"$%& &" ","!9# &"/ $%%8%&': Art. B& ,CT. El empleador no podrá/ *a sea altiempo de su contratación/ durante la viencia del contrato o con vista a su disolución/reali#ar encuestas/ averiuaciones o indaar sore las opiniones pol0ticas/ reliiosas/sindicales/ culturales o de preferencia seual del traa2ador. Este podrá epresar liremente sus opiniones sore tales aspectos en los luares de traa2o/ en tanto ello

no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.D""-@' &" !#$!!&%&. Kiolación de la correspondencia electrónica. El derec$o a laintimidad se consara en el art0culo 1; de la Constitución acional. El art0culo 1& isdel Códio Penal consara la privacidad de los mails ue recian los empleados(prevalece frente al derec$o del empleador a e2ercer controles sore ellos!. ,a empresaue desee reali#ar controles dee informar previamente a todos sus empleados.tros derec$os:

• Percepción del salario.• cupación efectiva.• 4ualdad de trato * no discriminación.• E2ercicio de las facultades del empleador/ respetando su dinidad/ sus derec$os

patrimoniales * su salud psicof0sica.• Eiencias del cumplimiento de oliaciones provisionales * sindicales * la

entrea del certificado de traa2o.

DEBERES DEL TRABAJADOR.

Son el con2unto de oliaciones ue suren de la ,.C.T./ los convenios colectivos/ losestatutos profesionales * el contrato individual. Su incumplimiento puede confiurar unarave in2uria con entidad suficiente para ue el empleador despida al traa2ador con

 2usta causa. Su contrapartida son las facultades el empleador. Ellos son:1> D"" &" &!/!+"#-!% ? -'/%'%-!9#:  Art. F3. El deer de diliencia es un deer 

primordial del traa2ador * resulta indisolule del deer de traa2ar. ,a prestaciónadecuada de tareas se puede resumir en una serie de pautas en8ricas: el traa2ador dee prestar el servicio con puntualidad/ asistencia reular/ avisar las ausencias/cumplir con el deer de colaoración * producir conforme a las pautas del rendimientonormal. 'especto del deer de colaoración/ el traa2ador tiene la oliación de prestar auilio o a*uda etraordinaria al empleador en caso de peliro rave o inminente paralas personas o cosas incorporadas a la empresa (Art. F;! * prestar servicios en $orassuplementarias en caso de peliro o accidente ocurrido o fuer#a ma*or (Art."H&!.2> D"" &" !&"/!&%&: Consiste en la oliación de no e2ecutar acto aluno ue puedaper2udicar los intereses del empleador. ,a ,.C.T. estalece ue dee uardar secreto delas informaciones a ue tena acceso * ue ei2an tal comportamiento de su parte/ no

ventilando cuestiones reservadas (Art. F!. Tami8n aarca la oliación de comunicar los incumplimientos ue impliuen un per2uicio al empleador o cualuier inconvenienteue impida la e2ecución normal del traa2o.> D"" &" '"&!"#-!%:  4mplica la suordinación 2eráruica del traa2ador a lasdirectivas del empleador. Art F. Se refiere a órdenes le0timas * funcionales.> C$'&!% &" /' !#$"#$' &" $%%8': Deer de custodiar los elementos detraa2o/ pero no responder por su desaste. Art. F.G> R",'#%!/!&%& ,' &%' (ue cause el traa2ador por culpa rave o dolo en ele2ercicio de sus funciones/ al empleador!: ,os casos de culpa rave * dolo/ seconfiuran cuando el traa2ador tiene conocimiento de los peliros ue entraa el acto uomisión ue produce el dao/ pero su voluntad no está diriida concretamente a

producirlo (culpa rave! o cuando eiste el propósito delierado de causar dao (dolo!.En estos supuestos/ el empleador puede promover una acción/ pudiendo consinar 

 2udicialmente el "HL de la remuneración del traa2ador a las resultas del 2uicio: deeinterponer la acción de responsailidad dentro de los ;H d0as/ *a ue de lo contrariocaduca su dc$o. (Arts. 1&& * 1&!.> D"" &" #' -'#-"#-!%: Tami8n se denomina competencia desleal. Art. FF: “el tra"aador de"e a"stenerse de eecutar negociaciones por cuenta propia o aena, que

 pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autori&ación de este#.

UNIDAD Nº : MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

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TIPOS DE CONTRATO: El principio estalecido en la ,.C.T. es el contrato de traa2opor tiempo indeterminado (Art. ;H ,.C.T.!/ ue es el contrato t0pico. o tiene pla#o definali#ación/ dura $asta ue el traa2ador est8 en condiciones de 2uilarse/ salvo ue seconfiuren las otras causales de etinción ue enumera la le* (Art. ;1 ,.C.T.!. en elcontrato de traa2o esta 0nsita la idea de estailidad en el empleo * permanencia del

traa2ador/ prevista en el Art. 13 is de la C../ ue protee al traa2ador contra eldespido aritrario. ,a reulación de los contratos por tiempo determinado (ue son laecepción! está su2eto al cumplimiento de reuisitos formales * sustanciales (deeneistir circunstancias o2etivas ue lo 2ustifiuen! reca*endo la pruea de la eistenciade este tipo de contratos sore el empleador. En caso de duda/ por la aplicación delprincipio de continuidad/ las situaciones deen resolverse a favor de la continuidad osusistencia del contrato (Art. 1H ,.C.T.!. Por e2emplo/ el Art. ;3 dispone ue la omisiónde otorar preaviso en el contrato a pla#o fi2o lo transforme en un contrato por tiempoindeterminado. Eisten dos tipos de contratación de carácter laoral:

M El contrato por tiempo indeterminado (periodo de pruea! *M ,as modalidades (contratos por tiempo determinado * prestación discontinua!.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO.

P"!'&' &" ,"%: El contrato de tiempo indeterminado se inicia con un periodo depruea. Art. ;" is de la ,.C.T.: “l contrato de trabajo "or tie!"o indeter!inado,e-ce"to el reerido en el artículo 9/, se entender' celebrado a "rueba durante los

 "ri!eros tres 0 !eses de $igencia. Cualquiera de las "artes "odr' e-tinguir larelación durante ese la"so sin e-"resión de causa, sin derec*o a inde!ni#acióncon !oti$o de la e-tinción, "ero con obligación de "rea$isar seg(n lo establecidoen los artículos +1 y ++.l "eríodo de "rueba se regir' "or las siguientes reglas:2n e!"leador no "uede contratar a un !is!o trabajador, !'s de una $e#,utili#ando el "eriodo de "rueba. 3e *acerlo, se considerar' de "leno derec*o, queel e!"leador *a renunciado al "eríodo de "rueba.l uso abusi$o del "eríodo de "rueba con el objeto de e$itar la eecti$i#ación detrabajadores ser' "asible de las sanciones "re$istas en los regí!enes sobreinracciones o las leyes de trabajo. n es"ecial, se considerar' abusi$a laconducta del e!"leador que contratare sucesi$a!ente a distintos trabajadores

 "ara un !is!o "uesto de trabajo de naturale#a "er!anente.l e!"leador debe registrar al trabajador que co!ien#a su relación laboral "or el 

 "eríodo de "rueba. Caso contrario, sin "erjuicio de las consecuencias que sederi$en de ese incu!"li!iento, se entender' de "leno derec*o que *a renunciadoa dic*o "eríodo.Las "artes tienen los derec*os y obligaciones "ro"ias de la relación laboral, conlas e-ce"ciones que se establecen en este artículo. Tal reconoci!iento res"ectodel trabajador incluye los derec*os sindicales.Las "artes est'n obligadas al "ago de los a"ortes y contribuciones a la &eguridad &ocial.l trabajador tiene derec*o, durante el "eríodo de "rueba, a las "restaciones "or accidente o ener!edad del trabajo. Ta!bi%n "or accidente o ener!edad incul"able, que "erdurar' e-clusi$a!ente *asta la inali#ación del "eríodo de

 "rueba si el e!"leador rescindiere el contrato de trabajo durante ese la"so.4ueda e-cluida la a"licación de lo "rescri"to en el cuarto "'rrao del artículo +1+.l "eríodo de "rueba, se co!"utar' co!o tie!"o de ser$icio a todos los eectos

laborales y de la &eguridad &ocial).Durante este lapso/ cualuiera de las partes puede etinuir la relación sin epresión decausa/ sin derec$o a indemni#ación con motivo de la etinción/ pero con oliación depreavisar. Se estalece un pla#o de 1 d0as ue corre desde el d0a siuiente al de lanotificación. En caso de no otorarse se dee aonar la indemni#ación sustitutiva depreaviso pero no la interación del mes de despido. R"+/%: • El per0odo de pruea forma parte del contrato por tiempo indeterminado. Elcontrato comien#a desde el momento de su celeración/ pero durante los primerosmeses =se entiende celerado a pruea>/ por lo tanto/ las partes de com5n acuerdo o elempleador en forma unilateral pueden eliminar dic$o per0odo.• El per0odo de pruea sólo se aplica en el contrato por tiempo indeterminadot0pico.

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• o se puede contratar a un traa2ador más de una ve# utili#ando el per0odo depruea.• En caso de disolverse el contrato de traa2o durante el per0odo de pruea/ si eltraa2ador reinresa a ordenes del mismo empleador/ este *a no contará con eleneficio de dic$o per0odo/ salvo la disolución anterior $uiera sido dispuesta por 

voluntad del traa2ador (renuncia!/ en cu*o caso podr0a completar el periodo de prueacon los d0as faltantes.• Se condena en forma epresa el uso ausivo del per0odo de pruea con el o2etode evitar la efectivi#ación de traa2adores/ estaleciendo la aplicación de las sancionespor infracciones a las le*es laorales. Es ausiva (auso del derec$o! la conducta delempleador ue contrate sucesivamente a distintos dependientes (rotación indefinida detraa2adores a pruea! en un mismo puesto de traa2o de naturale#a permanente.• El empleador dee reistrar al traa2ador ue comien#a su relación laoral por elper0odo de pruea. ,a inscripción dee ser reali#ada en el liro del Art. " de la ,.C.T.(liro especial! * en el del Art. F3 de la le* "3.3B ('eistro Nnico de Personal! ue sonlos liros donde se deen reistrar la relación laoral. ,a falta de reistración (Art. B le*

"3.H1&! del contrato de traa2o sometido a periodo de pruea inicial implica la renunciadel empleador a valerse de esos eneficios. Es inoponile al traa2ador * 8ste resultaacreedor a la indemni#ación sustitutiva de preaviso omitido * por despido aritrario.• ,as partes tienen los derec$os * oliaciones propios del v0nculo 2ur0dico/incluidos los derec$os sindicales del traa2ador/ con las ecepciones previstas en lapropia le*.• Si ien durante el per0odo de pruea el traa2ador tiene derec$o a o#ar de lasprestaciones por accidente o enfermedad (del traa2o o inculpales!/ si el empleador etinue el contrato antes de la finali#ación del per0odo de pruea/ las prestaciones dee2ecución sucesiva solo tienen luar $asta el vencimiento del pla#o del per0odo depruea. Pero no resulta aplicale la indemni#ación por incapacidad asoluta del Art. "1"

3O Párr. ,.C.T. en el caso de ue se produ#ca la misma estando viente el per0odo depruea.• ,as partes están oliadas al pao de los aportes * contriuciones a la seuridadsocial/ con lo cual el per0odo de pruea en s0 mismo no le reporta al empleador nin5neneficio adicional en este sentido.• En el per0odo de pruea la etinción no se produce en forma automática sino uereuiere de un acto formal: la parte ue desee etinuir el contrato dee preavisar por escrito con 1 d0as de antelación7 de lo contrario deerá aonar la indemni#aciónsustitutiva de preaviso/ sin emaro/ el empleador no dee paar interación del mes dedespido.En el supuesto en ue el empleador no reistrara la relación laoral (se entiende ue $arenunciado al per0odo de pruea! o asuma la conducta pro$iida de contratar a unmismo traa2ador más de una ve#/ utili#ando el periodo de pruea/ deerá aonar unaindemni#ación sustitutiva de preaviso euivalente a un mes * tami8n la interación delmes de despido: la indemni#ación sustitutiva del preaviso no es de 1 d0as porue esepla#o es para el per0odo de pruea * el empleador pierde los eneficios de dic$oper0odo * por esa misma causa/ tami8n dee paar interación/ *a ue la eclusión espara el periodo de pruea.S!$%-!9# &" /% $%%8%&'% "%%%&% &%#$" "/ ,"'&' &" ,"%:  Se discutedoctrinaria * 2urisprudencialmente si durante el per0odo de pruea la mu2er traa2adoraconserva la arant0a de estailidad por maternidad * matrimonio. Etala sostiene ue lapresunción no es admisile porue la propia le* eimió al empleador de epresar lacausa de la etinción de la relación. tros admiten ue la arant0a de estailidad tieneoperatividad tami8n en el per0odo de pruea/ enerando el derec$o de la traa2adora aperciir la indemni#ación especial del Art. 1F" de la ,.C.T. (en este caso no da derec$oa la indemni#ación por antiIedad ni la sustitutiva de preaviso!.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: (A$. 42 $". &" % L.C.T.).  El traa2ador se olia aprestar servicios durante un determinado n5mero de $oras al d0a/ a la semana o al mes/inferiores a las dos terceras partes de la 2ornada $aitual de la actividad. El concepto de

 2ornada $aitual de la actividad no dee confundirse con el de 2ornada leal. Puedetratarse de un contrato por tiempo indeterminado o de un contrato por tiempodeterminado. Su nota caracter0stica es la reducción del tiempo normal de traa2o (diario/semanal o mensual!/ pero siempre en un lapso inferior a las dos terceras partes del

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tiempo de traa2o $aitual de la actividad. ,o ue se reduce es la duración del tiempode traa2o * no la duración del contrato. Se podr0a prestar servicios todos los d0as (&$oras de lunes a viernes! o tami8n alunos d0as de la semana o del mes/ en 2ornadacompleta (F $oras! *@o en 2ornadas reducidas (& $oras!. Se puede traa2ar desde lom0nimo pactado $asta las dos terceras partes de la 2ornada leal (diaria/ semanal o

mensual!. Por e2emplo/ si la actividad es de 3F $oras semanales/ se podrá traa2ar $asta &" $oras (dos tercios de las 3F $oras!/ con prescindencia de la cantidad de $orasue intere cada 2ornada.,os traa2adores contratados a tiempo parcial no pueden reali#ar $oras etraordinarias/salvo en casos de peliro rave o inminente para las personas o cosas incorporadas ala empresa. ,a remuneración ue dee perciir el traa2ador o puede ser inferior a laproporcional ue le corresponde a un traa2ador de tiempo completo/ fi2ada por le* oconvenio colectivo de la misma cateor0a o puesto de traa2o. ,os aportes *contriuciones a los oranismos de seuridad social se efect5an en proporción a laremuneración efectivamente perciida/ salvo los aportes * contriuciones para la orasocial será la ue corresponda a un traa2ador/ de tiempo completo de la cateor0a enue se desempea el traa2ador. En caso de pluriempleo/ el traa2ador dee comunicar a sus empleadores la ora social eleida/ de esta forma se unifican los aportes *contriuciones * el empleador dee transferirlos a ella.,a indemni#ación en caso de despido se calcula en forma iual a la del contrato por tiempo indeterminado o de tiempo determinado ue corresponda.

MODALIDADES.

Se trata de formas de contratación de carácter ecepcional/ ue (salvo el contrato detemporada! están su2etas a un pla#o determinado o determinale. ,a utili#ación de estetipo de contratos no depende solo de la voluntad del empleador/ sino/ además decumplimentar los reuisitos de forma estalecidos por la le*/ dee eistir * proarsera#ones o2etivas ue permitan apartarse del principio eneral/ ue es el contrato por tiempo indeterminado.

A> CONTRATO A PLAZO FIJO:  Arts. 95 a 9 de la L.C.T. Para ue resulte válidodeen cumplimentarse reuisitos formales * materiales. ,os reuisitos formales son: ser reali#ado por escrito epresándose la causa * ue el pla#o este determinado (cierto!/ esdecir ue el traa2ador dee saer de antemano cuando va a terminar. El reuisitosustancial consiste en la eistencia de una causa o2etiva/ fundada en las modalidadesde las tareas o en la actividad/ ue 2ustifiue este tipo de contratación. Amos reuisitosson acumulativos * no alternativos.El preaviso tiene la función especial de ratificar la fec$a de vencimiento * confirma laetinción del contrato. ,as partes deen preavisar la etinción con antelación no menor de un mes ni ma*or de dos/ respecto de la epiración del pla#o convenido. Si laduración es inferior a un mes no se dee otorar preaviso (Arts. ;3 * ;!. El pla#ocomien#a a correr desde el d0a siuiente al de su notificación. Si la etinción se producepor vencimiento del pla#o * el contrato tuvo una duración superior a un ao/ $aiendomediado el preaviso (no menos de 1 mes ni más de "!/ al traa2ador le corresponde unaindemni#ación euivalente a la prevista en el Art. "H ue remite al Art. "3B (H L de laindemni#ación del Art. "3!. Si tuvo una duración inferior a 1 ao/ el empleador no deeaonar indemni#ación aluna. Se aonan los conceptos de pao oliatorio ue sedeen aonar en cualuier supuesto de terminación de contrato. Si se produce eldespido del traa2ador sin causa 2ustificada antes del vencimiento del pla#o/ altraa2ador le corresponden la indemni#ación por antiIedad (Art. "3! * los daos *per2uicios provenientes del derec$o com5n7 2urisprudencialmente se $a estalecido ueel monto será euivalente al total de las remuneraciones ue el traa2ador de0aperciir $asta el vencimiento del pla#o. El contrato se puede etinuir por cualuiera delas causas de etinción estalecidas en la ,.C.T. (Arts. "3" a "! * aunue no est8epresamente previsto/ el empleador puede despedir con 2usta causa al traa2ador *etinuir el contrato. o reuiere preaviso * no enera derec$o a indemni#aciones.

B> CONTRATO DE TEMPORADA: Es un contrato de traa2o de tiempo indeterminado/pero de prestación discontinua: el traa2ador pone a disposición su fuer#a de traa2o *el empleador paa la correspondiente remuneración solo durante una determinada

8poca del ao/ uedando los derec$os * oliaciones de las partes durante cada

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temporada suspendidas en el per0odo de receso. El Art. 9/ de la L.C.T. dispone ue“*abr' contrato de trabajo de te!"orada cuando la relación entre las "artes,originada "or acti$idades "ro"ias del giro nor!al de la e!"resa o e-"lotación, secu!"la en deter!inadas %"ocas del a6o sola!ente y est% sujeta a re"etirse "or un la"so dado en cada ciclo en ra#ón de la naturale#a de la acti$idad).  El

traa2ador tiene derec$o al r8imen de protección contra el despido aritrario * aduierela estailidad impropia a partir de su contratación en la primera temporada. Puedenpresentarse dos supuestos: ue por la naturale#a de la actividad de la empresa soloeista ocupación durante una 8poca determinada del ao (contrato de temporadat0pico!/ o cuando durante una 8poca determinada/ $aitualmente/ la actividad seincremente de tal manera ue $aa necesaria la contratación de más traa2adores(contrato de temporada at0pico!7 se efect5a para curir el aumento estacional de manode ora en determinada actividad/ en este caso/ la actividad se reali#a durante todo elao sin interrupciones pero en la temporada aduiere un ritmo más intenso. El  Art. 97 de la L.C.T., estalece el comportamiento ue dee seuir cada una de las partes en elmomento de reiniciarse la temporada/ imponiendo oliaciones a cada una de ellas. Elempleador (con una antelación no menos a &H d0as del comien#o de cada temporada!dee notificar/ en forma personal o por medios p5licos idóneos/ su voluntad de reiterar la relación o contrato en los t8rminos del ciclo anterior. Si no cursa la notificación seconsidera ue rescinde unilateralmente el contrato * dee responder por lasconsecuencias de la etinción: indemni#ación por despido sin 2usta causa. El traa2ador dentro de los d0as de notificado/ dee epresar (escrito o en forma personalpresentándose ante el empleador! su decisión de continuar con la relación. ,a ,.C.T. noestalece lo ue ocurre si el traa2ador no contesta por escrito ni se presenta ante elempleador: en este caso/ su actitud se podr0a interpretar como un comportamientoineu0voco de no retomar las tareas/ una renuncia tácita al empleo (Art. F ,.C.T.!: si elempleador lo $uiera intimado se confiurar0a un aandono de traa2o (Art. "33 ,.C.T.!.El empleador puede notificar al traa2ador no sólo por medios fe$acientes (cartadocumento!/ sino tami8n por la pulicación en los diarios/ etc. ,o importante es ue eltraa2ador se entere de la propuesta. El  Art. 1/ de la L.C.T.  dispone ue lasvacaciones se ocen al concluir cada ciclo de traa2o/ estaleci8ndose su etensión enproporción de un d0a de descanso por cada "H de traa2o efectivo (Art.1& ,.C.T.!.Tami8n le corresponden las asinaciones familiares/ pero sólo serian perciidas en losperiodos de actividad: no corresponde su pao cuando no percie salario (en el periodode receso!. En cuanto a los salarios por enfermedad inculpale (como tami8n respectode los eneficios por emara#o * maternidad!/ el empleador tiene el deer de aonarlossólo durante los per0odos de actividad. En caso de renuncia durante su viencia/ elempleador sólo deerá paar las vacaciones * el SAC proporcionales. En caso dedespido durante el per0odo de receso/ el empleador dee paar al traa2ador laindemni#ación por antiIedad/ ue será iual a la suma de los per0odos traa2ados$asta el distracto/ no deiendo tomarse en cuenta los intervalos entre un ciclo * otro. Enel per0odo de receso el contrato siue viente * se mantienen los deeres de conductade amas partes (lealtad/ uena fe/ uardar secretos/ etc.!/ en consecuencia/ deproducirse un incumplimiento de tal manitud ue impida la prosecución del contrato(in2uria!/ la parte afectada podr0a rescindir el v0nculo. Cuando el despido se producedurante la temporada/ dee adicionarse a la indemni#ación por despido in2ustificado unresarcimiento compensatorio deido a la ruptura anticipada. l Art. 98  estalece ue“el des"ido sin causa del trabajador, "endientes los "la#os "re$istos o

 "re$isibles del ciclo o te!"orada en los que estu$iere "restando ser$icios, dar' lugar al "ago de los resarci!ientos establecidos en el Art. 9).  (daos * per2uiciosdel derec$o com5n!: la 2urisprudencia ma*oritaria lo $a fi2ado en una suma euivalentea las remuneraciones ue $uiese perciido el traa2ador $asta finali#ar la temporada.

C> CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL: El  Art. 99 de la L.C.T. lo define al referir ue “cualquiera sea su deno!inación, se considerar' que !edia contrato detrabajo e$entual cuando la acti$idad del trabajador se ejerce bajo la de"endenciade un e!"leador "ara la satisacción de resultados concretos, tenidos en $ista

 "or %ste, en relación a ser$icios e-traordinarios deter!inados de ante!ano, oe-igencias e-traordinarias y transitorias de la e!"resa, e-"lotación oestableci!iento, toda $e# que no "uede "re$erse un "la#o cierto "ara lainali#ación del contrato. &e entender', ade!'s, que !edia tal ti"o de relación

cuando el $inculo co!ien#a y ter!ina con la reali#ación de la obra, la ejecución

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del acto o la "restación del ser$icio "ara el que ue contratado el trabajador. l e!"leador que "retenda que el contrato in$iste esta !odalidad tendr' a su cargola "rueba de su ase$eración).  El contrato de traa2o eventual está diriidoásicamente a curir un luar de traa2o en circunstancias ecepcionales7 se dirie a laotención de resultados concretos * temporales. Su nota caracter0stica es la ausencia

de un pla#o predeterminado de duración puesto ue se sae cuándo comien#a pero nose sae con certe#a cuándo finali#a. El o2eto de la prestación es intr0nsecamenteeventual (ef0mera/ etraordinaria/ transitoria! * predeterminada por el empresario. ,avinculación entre las partes dee comen#ar * terminar con la reali#ación de la tareacomprometida o con la prestación del servicio: la precariedad de v0nculo dee ser conocida por el traa2ador desde el comien#o. 'especto de la sustitución transitoria deun traa2ador permanente/ el Art. /9 de la ley +.51 estalece ue “"ara el caso queel contrato de trabajo e$entual tu$iera "or objeto sustituir transitoria!entetrabajadores "er!anentes de la e!"resa que go#aran de licencias legales ocon$encionales o que tu$ieran derec*o a reser$a del "uesto "or un "la#oincierto, en el contrato deber' indicarse el no!bre del trabajador ree!"la#ado. &i al reincor"orarse el trabajador ree!"la#ado, el trabajador contratado bajo esta!odalidad continuare "restando ser$icios, el contrato se con$ertir' en uno "or tie!"o indeter!inado. ;gual consecuencia tendr' la continuación en la "restaciónde ser$icios una $e# $encido el "la#o de licencia o de reser$a del "uesto del trabajador ree!"la#ado).  Si se contrata personal para atender eienciasetraordinarias del mercado/ el Art. 8+ de la ley +.51 dispone ue “en los casosque el contrato tenga "or objeto atender e-igencias e-traordinarias del !ercado,deber' estarse a lo siguiente: a en el contrato se consignara con "recisión y claridad la causa que lo justiique< b la duración de la causa que diera origen aestos contratos no "odr' e-ceder de seis 0/ !eses "or a6o y *asta un !'-i!ode un 01 a6o en un "eriodo de tres 0 a6os). El Art. 85 de la ley +.51 “"ro*íbela contratación de trabajadores bajo esta !odalidad "ara sustituir trabajadoresque no "restaran ser$icios nor!al!ente en $irtud del ejercicio de !edidaslegiti!as de acción sindical).  El  Art. 81  dice ue “las e!"resas que *ayan

 "roducido sus"ensiones o des"idos de trabajadores "or alta o dis!inución detrabajo durante los seis 0/ !eses anteriores, no "odr'n ejercer esta !odalidad 

 "ara ree!"la#ar al "ersonal aectado "or esas !edidas). Se trata de una normaantifraude/ pues/ la propia contratación supone la ineistencia de la causal aleada paradespedir o suspender. En lo atinente a la etinción del contrato eventual/ el empleador no tiene el deer de preavisar su finali#ación (Art. B& ,e* "3.H1&! porue la etincióndepende del aotamiento de la eventualidad/ $ec$o ue si ien se sae ue acaeceráno es posile determinar con precisión cuándo sucederá. En caso de renuncia deltraa2ador o de etinción del contrato por $aerse cumplido su o2eto/ no da derec$o aindemni#ación aluna./ porue el traa2ador eventual no tiene epectativas depermanencia laoral (Art. B3 le* "3.H1&!. Sólo deen aonarse las vacaciones * elsueldo anual complementario proporcional. En caso de despido del traa2ador eventualsin causa 2ustificada en forma anticipada antes de alcan#arse el resultado previsto en elcontrato le corresponde al traa2ador la indemni#ación por despido sin 2usta causa *resulta aplicale el resarcimiento del derec$o com5n fi2ado en el Art. ; de la ,.C.T. ,oseneficios otorados por la ,.C.T. a los traa2adores en relación de dependencia/vinculados por un contrato de tiempo indeterminado se aplican tami8n a lostraa2adores eventuales en tanto resulten compatiles con la 0ndole de la relación *re5nan los reuisitos a ue se condiciona su aduisición (Art. 1HH ,.C.T.!.E,"% &" "*!-!' "*"#$%/": Su o2eto es el de curir necesidades de personalde otras empresas por un tiempo determinado/ lo cual oriina una relación comercialcon la empresa usuaria * una relación de dependencia con los traa2adores destinadosa ellas. Cuando una empresa contrata personal por medio de una empresa de servicioseventuales dee eiirle/ antes de comen#ar la prestación efectiva de servicios/ laconstancia de clave de alta temprana laoral. Por lo tanto/ los traa2adores de lasempresas de servicios eventuales esta en relación de dependencia con 8sta por mediode un contrato indeterminado de prestación discontinua/ *a ue en alunos momentos/son asinados a las empresas usuarias * en otros ($asta tener una nueva asinación!no prestan servicios. Si ien efect5an intermediación de mano de ora/ las personasue derivan * asinan a otras empresas son dependientes su*os */ $a*a o no traa2oefectivo/ le deen aranti#ar la estailidad en el empleo. A pesar de ue el traa2ador 

presta servicios en diversas empresas * camia de luar de traa2o/ el empleador siue

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siendo la empresa de servicios eventuales. ,a empresa usuaria (eneficiaria de laprestación! conserva las facultades * poderes del empleador pero no forma parte de larelación 2ur0dica laoral/ aduiriendo el carácter de deudor solidario (deudas laorales *de la seuridad social 9 Art. "; is! * está oliada a retener de los paos a reali#ar a laempresa de servicios eventuales los aportes * contriuciones de los traa2adores *

depositarlos en los oranismos de la seuridad social. El per0odo de interrupción entrelas distintas asinaciones no puede superar los 3 d0as corridos o los ;H d0asalternados en un ao aniversario. ,a empresa de servicios eventuales (empleadora!suministra traa2adores eventuales a la empresa usuaria/ ue es la ue paa laremuneración * se encara de retener los aportes * contriuciones. El traa2ador contratado a trav8s de una empresa de servicios eventuales estará reido por laConvención Colectiva/ será representado por el Sindicato * eneficiado por la raSocial de la actividad o cateor0a en la ue efectivamente preste servicios en laempresa usuaria.

D> CONTRATO DE E<UIPO: Tami8n llamado de rupo o de cuadrilla (Art. 1H1 ,.C.T.!consiste en un acuerdo celerado entre el empleador (persona f0sica o empresa! con uncoordinador ue representa al rupo de traa2adores. El empleador contrata con uncapata#/ 2efe de euipo/ encarado de una cuadrilla/ ue $ace las veces deintermediario * los coloca a disposición del empleador para cumplir con el o2etivocontractual. Ese intermediario es uien pacta las condiciones de traa2o * tiene lafacultad * responsailidad de contratar en nomre de todos. Si ien el empleador arrela el contrato con ese coordinador del rupo/ se lo entiende reali#ado con todos *cada uno de los traa2adores individualmente: esto sinifica ue cada uno de lostraa2adores esta en relación de dependencia con el empleador. Por e2emplo: laoruesta de m5sica/ el empresario arrela con el director de la oruesta * a su ve# losinterantes del con2unto son funiles/ intercamiales. El  Art. 151 de la L.C.T. disponeue “el e!"leador tendr', res"ecto de cada uno de los integrantes del gru"o,indi$idual!ente, los !is!os deberes y obligaciones "re$istas en esta ley, con lasli!itaciones que resulten de la !odalidad de las tareas a eectuarse y laconor!ación del gru"o. &i el salario uese "actado en or!a colecti$a, losco!"onentes del gru"o tendr'n derec*o a la "artici"ación que les corres"ondaseg(n su contribución al resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejare el gru"o o equi"o, el delegado o re"resentante deber' sustituirlo "or otro,

 "ro"oniendo el nue$o integrante a la ace"tación del e!"leador, si ello resultareindis"ensable en ra#ón de la !odalidad de las tareas a eectuarse y a lascalidades "ersonales e-igidas en la integración del gru"o. l trabajador que se*ubiese retirado tendr' derec*o a la liquidación de la "artici"ación que lecorres"onda en el trabajo ya reali#ado. Los trabajadores incor"orados "or el e!"leador "ara colaborar con el gru"o o equi"o, no "artici"aran del salarioco!(n y corren "or cuenta de aquel). En esta situación están los ue reali#an unmismo traa2o * no pueden reali#arlo solo/ como los euipos o cuadrillas de estiadoreso caradores ue tienen las tareas de movimientos de olsas/ ultos o mercader0as enpuertos/ mercados o estaciones. En el contrato de euipo el empleador por lo eneralno tiene influencia en la conformación del rupo ni puede despedir a uno de ellosindependientemente de los demás/ *a ue al sustituir a uno de sus interantes modificael contrato. En caso de simulación o fraude/ rien las disposiciones del  Art. 15+,cuando prescrie ue “el contrato "or el cual una sociedad, asociación, co!unidad o gru"o de "ersonas, con o sin "ersonería jurídica, se obligue q la "restación de

ser$icios, obras o actos "ro"ios de una relación de trabajo "or "arte de susintegrantes, a a$or de un tercero, en or!a "er!anente o e-clusi$a, ser' considerado contrato de trabajo "or equi"o y cada uno de sus integrantes,trabajador de"endiente del tercero a quien se *ubieran "restado eecti$a!entelos !is!os).

E> CONTRATO DE APRENDIZAJE: (L"? 2G.1 A$. 1). Es un contrato de traa2o uetiene en mira como prestación principal el aprendi#a2e de un arte u oficio * comoprestación accesoria la reali#ación de un servicio. Se dee celerar por escrito entre unempleador * un 2oven sin empleo/ de entre 1 * "F aos * tiene una duración m0nima de

& meses * una máima de 1 ao. A su finali#ación/ el empleador tiene el deer de

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entrear al aprendi# un certificado ue acredite la eperiencia o especialidad aduirida.,a 2ornada de traa2o no puede superar las 3H $oras semanales/ incluidas lascorrespondientes a la formación teórica7 si se contrata a menores se dee respetar su

 2ornada de traa2o reducida. o se puede contratar como aprendices a auellos ue$a*an tenido una relación de traa2o previa con el mismo empleador/ ni al mismo

aprendi# una ve# aotado el pla#o máimo. El n5mero total de aprendices contratadosno dee supera el 1H L de los traa2adores permanentes del estalecimiento. Si setrata de una empresa de $asta 1H traa2adores o de un empleador ue no tuviesepersonal en relación de dependencia/ se podrá contratar un aprendi#. El empleador dee otorar preaviso con &H d0as de anticipación a la terminación del contrato oaonar una indemni#ación sustitutiva de medio mes de sueldo. Si el contrato seetinue por cumplimiento del pla#o pactado/ el empleador no está oliado al pao deindemni#ación aluna. En los demás supuestos rie la indemni#ación por despidoincausado. En caso de ue el empleador incumpliera sus oliaciones/ el contrato deaprendi#a2e se convertirá en un contrato por tiempo indeterminado.

UNIDAD Nº G: DESPIDO. RE;IMEN INDEMNIZATORIO.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: Es el derec$o del traa2ador a mantener la relación detraa2o por todo el tiempo convenido/ sea a pla#o determinado o indeterminado. Se5nla intensidad con ue se arantice el derec$o a la estailidad puede ser:

1> E$%!/!&%& P',!%: Se presenta cuando la norma aplicale prev8 la imposiilidad 2ur0dica de etinuir la relación sin causa:

• A'/$%: El empleador tiene vedada la posiilidad de despedir sin invocar unacausa * está oliado a reincorporar al traa2ador.

R"/%$!*%: Si el empleador se niea a reincorporar al traa2ador/ dee paar unaindemni#ación aravada.

2> E$%!/!&%& I,',!%:  Se aplica en nuestra leislación. o se le aranti#a altraa2ador la perduración del v0nculo 2ur0dico/ pero en caso de despido sin causa elempleador dee paar una indemni#ación.

PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO: El art.13 is de la C. aranti#ala protección contra el despido aritrario/ pero no olia a estalecer la estailidadpropia. ,a protección consiste en la oliación de aonar una indemni#ación asada enel salario * la antiIedad del traa2ador. Eiste un r8imen de liertad de despido con

indemni#ación tarifada/ ue cure los daos * per2uicios ocasionados. o ueda alaritrio 2udicial * tiene una triple función: reparatoria/ sancionatoria * disuasiva. Solocuando eista una conducta adicional dolosa del empleador podr0a admitirseecepcionalmente una condena por dao moral. Dee eistir un acto il0cito adicional aldespido/ reca*endo la pruea de dic$a confiuración en cae#a del traa2ador.

PERFECCIONISMO DE LA ETINCION. DEBERES DE LAS PARTES: El $ec$o de laetinción de la relación (distracto! es de carácter instantáneo/ produce efectos desde elmomento en ue se perfecciona/ cuando la voluntad de etinuirlo llea a la esfera deconocimiento de la otra parte.

PREAVISO.

CONCEPTO: Es una oliación * una arant0a ilateral de las partes. Consiste en eldeer de notificar la etinción del contrato de traa2o con la antelación dispuesta por lale*. Su finalidad es evitar los per2uicios ue produce la ruptura intempestiva del contrato.,o dee otorar el empleador (para ue el traa2ador usue otro traa2o! * eltraa2ador (para ue el empleador pueda curir la vacante con la antelación suficiente!.,a falta de otoramiento enera derec$o a perciir una indemni#ación sustitutiva: 1@"mes en el per0odo de pruea/ 1 mes o " meses de remuneración se5n la antiIedaddel traa2ador sea iual o ma*or a aos.

PLAZOS:  o se reuiere de una antiIedad m0nima en el puesto para ue elempleador tena la oliación de preavisar. Durante el per0odo de pruea es de 1

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d0as. Este pla#o se da solo cuando se encuentre viente el per0odo de pruea7 si laspartes prescindieran del per0odo de pruea/ o si el empleador renuncia o se entiendeue $a renunciado/ el preaviso es de 1 mes. Cuando el traa2ador tena $asta aosde antiIedad/ el empleador dee otorar el preaviso con una anticipación de 1 mes *si su antiIedad es ma*or a aos/ dee otorarlo con una anticipación de " meses.

FORMA: A$. 2G LCT.:)la notiicación del "rea$iso deber' "robarse "or escrito).Se trata de una declaración unilateral de voluntad recepticia. Se reuiere para superfeccionamiento ser emitido * dee llear al destinatario. na ve# perfeccionado/ nopuede ser revocado/ salvo acuerdo de partes epreso o tácito. (Art. "&3 ,CT.!. Elpreaviso comien#a a correr a partir del d0a siuiente al de la notificación.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: Si el contrato está suspendido por aluna causaue enera derec$o a perciir remuneración/ el preaviso no tiene efecto/ salvo ue$a*a sido otorado para empe#ar a correr una ve# finali#ada la suspensión. Si lasuspensión no enera derec$o a perciir remuneración/ el preaviso es válido/ pero apartir de su notificación * $asta el fin del pla#o el empleador tiene la oliación de paar salarios. Si la suspensión del contrato fuese soreviviente a la notificación de preaviso/el pla#o se suspende $asta ue cesen los motivos ue la oriinaron/ se computa locorrido $asta entonces * se vuelve a computar cuando finali#a la suspensiónsoreviviente. En los despidos por falta o disminución de traa2o * fuer#a ma*or/ no seproduce la etinción automática del contrato: la empresa dee otorarlo.

EFECTOS: Sin per2uicio de la comunicación del preaviso el contrato contin5a * amaspartes mantienen los deeres de prestación * todos los derec$os * oliaciones. Elempleador está oliado por todos los $ec$os ue ocurran durante dic$o lapso. Siomite a otorarlo la relación finali#a el mismo d0a en ue se notifico el despido: eltraa2ador no puede invocar nin5n $ec$o acaecido con posterioridad porue nosusiste contrato aluno. El A$.2 LCT. dispone “durante el "la#o del "rea$iso el trabajador tendr' derec*o, sin reducción de su salario, a go#ar de una licencia dedos *oras diarias dentro de la jornada legal de trabajo, "udiendo o"tar "or lasdos "ri!eras o las dos (lti!as de la jornada. l trabajador "odr' igual!enteo"tar "or acu!ular las *oras de licencia en una o dos jornadas íntegras).  Si elempleador no otora la licencia/ el traa2ador la puede tomar por s0 (no $a* derec$o alicencia en caso de preaviso otorado por el traa2ador!.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO OMITIDO: Procede ante elincumplimiento total o parcial (si se otora un pla#o menor al leal! del deer impuestopor el Art. "&1 ,CT. El A$. 22 LCT. dispone “la "arte que o!ita el "rea$iso o lootorgue de !odo insuiciente deber' abonar a la otra una inde!ni#aciónsustituti$a equi$alente a la re!uneración que corres"ondería al trabajador durante los "la#os se6alados en el Art. +1). El monto de la indemni#ación deerefle2ar el inreso normal del traa2ador * será euivalente a 1 o " meses (se5n laantiIedad del traa2ador! de la remuneración ruta al momento del cese ue eltraa2ador $uiese perciido durante el lapso de preaviso omitido. ,a ase de cálculoes la remuneración del traa2ador: se eclu*en los ruros no remuneratorios/ como loseneficios sociales * las asinaciones familiares. Deen tomarse en cuenta losaumentos salariales dispuestos para el per0odo en ue deer0a $aer ocurrido elpreaviso/ la parte proporcional del sueldo anual complementario/ ue es un salario depao diferido. En cuanto a su naturale#a 2ur0dica/ la indemni#ación sustitutiva delpreaviso no es remuneración/ sino ue tiene carácter indemni#atorio: no está su2eta adescuentos por aportes 2uilatorios/ sindicales o de oras sociales.

INTE;RACION DEL MES DE DESPIDO:  Es la suma deida al traa2ador correspondiente a los d0as faltantes del mes/ comprendidos desde e despido $asta elultimo dia del mes es ue produ2era el despido. El Art. "&& is de la ,CT. dispone ue elpla#o de preaviso corre a partir del d0a siuiente al de la notificación. ,a interación delmes de despido solo procede si el empleador despide al traa2ador sin otorarlepreaviso o en el despido indirecto con 2usta causa. ,a interación del mes de dedespido no procede cuando la etinción se produ#ca durante el per0odo de pruea.

DESPIDO

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CONCEPTO: Es una de las formas de etinción del contrato de traa2o. Sure de lavoluntad de aluna de las partes * puede fundarse en una 2usta causa o disponerse sinepresión de causa. Es un acto unilateral del empleador (despido directo! o deltraa2ador (despido indirecto! ue etinue el contrato/ recepticio (es efica# desde el

momento en ue el acto llea al conocimiento del destinatario! * etintivo (desde ue esreciida la notificación/ los efectos del contrato cesan para el futuro * ninuna de laspartes puede invocar $ec$os posteriores para 2ustificar la medida!. En principio es unacto informal/ se puede manifestar veralmente o por escrito. En los casos de despidocon preaviso * con 2usta causa/ es reuisito ineludile la forma escrita.

COMUNICACIN Y EFECTOS:  na ve# notificado a la otra parte/ el despido setransforma en un acto 2ur0dico consumado7 no resulta admisile su retractación orevocación unilateral. ,a parte ue decide despedir o considerarse despedida esresponsale del medio eleido para transmitir la noticia/ pero el destinatario tiene unacara de diliencia. El traa2ador dee tener actuali#ado su domicilio (la comunicacióndiriida al 5ltimo domicilio conocido se considera válida aunue no $a*a sido reciida!7en caso de p8rdida o dilienciamiento irreular del despac$o teleráfico uien lo envióasume su responsailidad.

CLASIFICACION DEL DESPIDO:

1> D!"-$': ,a etinción es decidida unilateralmente por el empleador:• D",!&' !# -%% ' !#-%%&': El empleador no invoca una causa para

despedir (aritrario o inmotivado! o epresa la causa en forma insuficiente (o$ai8ndola invocado posteriormente no la pruea en 2uicio!. %enera el derec$odel traa2ador a perciir la indemni#ación por antiIedad/ la indemni#ación

sustitutiva de preaviso/ interación del mes de despido * las ue correspondanse5n el caso particular.• D",!&' -'# 8$% -%%: El empleador etinue el contrato de traa2o por el

incumplimiento rave de aluna de las oliaciones en ue incurre el traa2ador.El empleador dee epresar por escrito/ en forma suficientemente clara/ la causaue motivó su decisión rescisoria. (Art. "3& ,CT.!7 dee constituir una in2uria ueimpida la prosecución del contrato. ,a cara de la pruea de la causa invocadarecae en el empleador ue/ de demostrarla. o dee paar indemni#ación.

2>  I#&!"-$': El ue decide dar por terminado el contrato es el traa2ador ante unincumplimiento patronal (in2uria! ue considera de suficiente ravedad e impide la

continuación del contrato. Dee ser notificado por escrito (previa intimación alempleador para ue susane su incumplimiento!/ epresando en forma suficientementeclara los motivos ue 2ustifican su decisión. El traa2ador tiene la cara de la pruea dela causa invocada7 de demostrarla enera el derec$o a corar las mismasindemni#aciones ue en caso de despido directo sin causa o sin causa 2ustificada. A$.2 LCT. : “cuando el trabajador *iciese denuncia del contrato de trabajo undadoen justa causa, tendr' derec*o a las inde!ni#aciones "re$istas en los arts. ++,+ y +).

DESPIDO CON JUSTA CAUSA.

En el contrato de traa2o amas partes tienen derec$os * oliaciones ue suren de lale*/ los convenios colectivos/ los estatutos especiales * del contrato individual. Elincumplimiento de lo pactado permite responsaili#ar al deudor (traa2ador oempleador! por las consecuencias del $ec$o.

EPRESION DE LA CAUSA. INVARIABILIDAD:  Para salvauardar el derec$o dedefensa en 2uicio de la contraparte/ el leislador dispone ue en el despido con 2usta *en el indirecto/ se dee comunicar por escrito * en forma suficientemente clara losmotivos en ue se funda la ruptura del contrato. ,a comunicación del despido en formaescrita es indispensale para poder consinar fe$acientemente la causa invocada. Sereali#a por telerama o carta documento. El A$. 2 &" /% LCT. dispone: “el des"ido

 "or justa causa dis"uesto "or el e!"leador co!o la denuncia del contrato detrabajo undada en justa causa que *iciera el trabajador, deber'n co!unicarse

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 "or escrito, con e-"resión suiciente!ente clara de los !oti$os en que se undala ru"tura del contrato. Ante la de!anda que "ro!o$iere la "arte interesada, nose ad!itir' la !odiicación de la causal de des"ido consignada en lasco!unicaciones antes reeridas). o es admisile/ en caso de demanda 2udicial/modificar la causa de despido consinada en la comunicación respectiva: invariailidad

de la causa. En el proceso no puede ser considerada como 2usta causa disolutoria otracausa/ ni aun en caso de ser proada * demostrada su ravedad. ,a pruea de lacausa recae en uien invoca la eistencia del $ec$o in2urioso7 en despido directo elempleador * en el indirecto el traa2ador.

INJURIA: Para ue eista una 2usta causa dee producirse una inoservancia de lasoliaciones de aluna de las partes de tal entidad ue por su ravedad torne imposilela continuidad del v0nculo. ,a in2uria es un rave il0cito contractual ue 2ustifica laaplicación de la máima sanción (despido!. A$. 22 LCT.: “una de las "artes "odr' *acer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobser$ancia "or "arte de laotra de las obligaciones resultantes del !is!o que coniguren injuria y que, "or su gra$edad, no consienta la "rosecución de la relación).,a valoración de la eistencia de la in2uria la efect5a el 2ue#.

UNIDAD Nº : FORMAS DE ETINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

A> ETINCION POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR:

C'#-",$' &" &",!&': Es una de las formas de etinción del contrato de traa2o.Sure de la voluntad de aluna de las partes * puede fundarse en una 2usta causa o

disponerse sin epresión de causa. Es un acto unilateral del empleador (despidodirecto! o del traa2ador (despido indirecto! ue etinue el contrato/ recepticio (esefica# desde el momento en ue el acto llea al conocimiento del destinatario! *etintivo (desde ue es reciida la notificación/ los efectos del contrato cesan para elfuturo * ninuna de las partes puede invocar $ec$os posteriores para 2ustificar lamedida!. En principio es un acto informal/ se puede manifestar veralmente o por escrito. En los casos de despido con preaviso * con 2usta causa/ es reuisito ineludilela forma escrita.

C'#!-%-!9# ? ""-$': na ve# notificado a la otra parte/ el despido se transformaen un acto 2ur0dico consumado7 no resulta admisile su retractación o revocación

unilateral. ,a parte ue decide despedir o considerarse despedida es responsale delmedio eleido para transmitir la noticia/ pero el destinatario tiene una cara dediliencia. El traa2ador dee tener actuali#ado su domicilio (la comunicación diriida al5ltimo domicilio conocido se considera válida aunue no $a*a sido reciida!7 en caso dep8rdida o dilienciamiento irreular del despac$o teleráfico uien lo envió asume suresponsailidad.

D",!&' D!"-$': ,a etinción es decidida unilateralmente por el empleador:

• D",!&' !# -%% ' !#-%%&': El empleador no invoca una causa paradespedir (aritrario o inmotivado! o epresa la causa en forma insuficiente (o

$ai8ndola invocado posteriormente no la pruea en 2uicio!. %enera el derec$odel traa2ador a perciir la indemni#ación por antiIedad (Art. "3!/ laindemni#ación sustitutiva de preaviso (Art. "&"!/ interación del mes de despido(Art. "&&!/ * los ruros de pao oliatorio (d0as traa2ados $asta el momento deldespido/ vacaciones proporcionales (Art. 1! * el SAC proporcional (Art. 1"&!.

 Además/ puede corresponderle al traa2ador aluna de las indemni#acionesaravadas (maternidad/ matrimonio/ despido de representantes sindicales!.

• D",!&' -'# 8$% -%%: El empleador etinue el contrato de traa2o por elincumplimiento rave de aluna de las oliaciones en ue incurre el traa2ador.El empleador dee epresar por escrito/ en forma suficientemente clara/ la causa

ue motivó su decisión rescisoria. (Art. "3& ,CT.!7 dee constituir una in2uria (Art."3"! ue impida la prosecución del contrato. ,a cara de la pruea de la causa

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invocada recae en el empleador ue/ de demostrarla/ no dee paar indemni#ación pero si conceptos de pao oliatorio: SAC proporcional/vacaciones proporcionales * d0as traa2ados $asta el despido.

B> ETINCION CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:

1> C%% " %"-$%# %/ ",/"%&':

  F%/$% ' &!!#-!9# &" $%%8': El Art. "3B en el primer párrafo dispone ue “en

los casos en que el des"ido uese dis"uesto "or causa de uer#a !ayor o "or alta o dis!inución de trabajo no i!"utable al e!"leador e*aciente!ente

 justiicada, el trabajador tendr' derec*o a "ercibir una inde!ni#aciónequi$alente a la !itad de la "re$ista en el Art. + de esta ley).  ,a 2urisprudenciaresolvió ue resultan 2ustificadas cuando se oriinan en $ec$os a2enos a la empresa/ oresultan imprevisiles o inevitales de acuerdo con su naturale#a * con la dilienciaeiile a un uen $omre de neocios. ,a falta o disminución de traa2o tornan

innecesaria la prestación mientras ue la fuer#a ma*or la $ace imposile. ,ademostración de la causal invocada para despedir * su alcance recae en el empleador.,a falta o disminución de traa2o no imputale al empleador se confiura cuando ocurraun $ec$o ue afecte al mercado e impacte en la empresa * tena carácter ecepcional* sea a2eno al empresario/ sin ue este $uiese podido preverlo ni evitarlo. Estavaloración ueda su2eta al criterio 2udicial. En el caso del despido motivado en la falta odisminución de traa2o/ el empleador tiene la oliación de preavisar (Art. "&1! o deindemni#ar la omisión (Art. "&"!. El "do. * &er. párrafo del Art. "3B fi2an un orden deantiIedad ue el empleador dee respetar para despedir al personal dependiente/cuando epresa ue “deber' co!en#ar "or el "ersonal !enos antiguo, dentro decada es"ecialidad. =es"ecto del "ersonal ingresado en un !is!o se!estre,

deber' co!en#arse "or el que tu$iere !enos cargas de a!ilia, aunque con ellose alterara el orden de antig>edad). ,a empresa dee tratar de asorer a lostraa2adores sorantes de una sección ue se cierra en las otras ue contin5anoperando. o están incluidas en el orden de antiIedad para los despidos lastraa2adoras en oce de licencia por maternidad. En camio/ en caso de cierre delestalecimiento los deleados remiales pierden su estailidad remial * pueden ser despedidos (Art. 1 ,e* "&.1!.

  F"% %?': Son auellos $ec$os previstos o imprevistos ue no pueden ser evitados * ue afectan el proceso productivo de una empresa * producen laimposiilidad de cumplir su oliación de dar ocupación. Para resultar 2ustificada/ dee

oedecer a causas eternas/ raves * a2enas al iro * a la previsión empresarial. Elempleador solo ueda eimido de preavisar/ si acredita en deida forma ue resultaaimposile prever la soreviviente etinción por dic$o motivo * ue ocurrió en formas5ita e imprevisile. El Art. "3B en el primer párrafo dispone ue “en los casos enque el des"ido uese dis"uesto "or causa de uer#a !ayor o "or alta odis!inución de trabajo no i!"utable al e!"leador e*aciente!ente justiicada, el trabajador tendr' derec*o a "ercibir una inde!ni#ación equi$alente a la !itad dela "re$ista en el Art. + de esta ley).

  <!"% ' -'#-' &"/ ",/"%&': Dispone el Art. "1 de la ,.C.T. ue “si la

quiebra del e!"leador !oti$ara la e-tinción del contrato de trabajo y aquella

uera debida a causas no i!"utables al !is!o, la inde!ni#ación corres"ondienteal trabajador ser' la "re$ista en el Art. +8. en cualquier otro su"uesto dic*ainde!ni#ación se calculara conor!e a lo "re$isto en el Art. +. ladeter!inación de las circunstancias a que se reiere este articulo ser' eectuada

 "or el jue# de la quiebra al !o!ento de dictar la resolución sobre la "rocedenciay alcance de las solicitudes de $eriicación or!uladas "or los acreedores).  Enprincipio/ ni el concurso preventivo/ ni la uiera/ producen =per se>/ la etinción delvinculo laoral. El concurso preventivo es un procedimiento tendiente a lorar unacuerdo loal con los acreedores * su finalidad es la continuación de la eplotación/evitando la declaración de uiera del deudor en cesación de paos/ la apertura delconcurso * su tramitación/ no afectan el normal cumplimiento de las oliaciones

laorales. En cuanto a la uiera el 1er. párrafo del Art. ; de la ,e* "3."" estalece:“la quiebra no "roduce la disolución del contrato de trabajo, sino su sus"ensión

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de "leno derec*o "or el t%r!ino de sesenta días corridos). En caso de vencimientodel pla#o/ si despu8s de los H d0as no se decide la continuación del traa2ador en laempresa/ el contrato de traa2o ueda etinuido automáticamente sin derec$o alpreaviso ni a la indemni#ación sustitutiva/ *a ue la disolución del contrato se dee a ladisposición de la le* * no a la decisión del empleador. na ve# resuelta la continuación

de la empresa/ el s0ndico dee decidir dentro de los 1H d0as corridos a partir de larespectiva resolución/ ue traa2adores permanecerán en dic$a empresa * cuáles no.'especto a los traa2adores eleidos por el s0ndico se reconduce el contrato: conclu*eel anterior * nace uno nuevo. En los nuevos contratos de traa2o no se tendrá encuenta la antiIedad aduirida con anterioridad a la declaración. Tratándose de unaetinción prescripta por la le*/ corresponde solo el pao de la indemni#ación por antiIedad (Art. "1! * no el pao del preaviso ni de la indemni#ación sustitutiva.Se5n se califiue como imputale o no al fallido la causa de la uiera/ corresponderáal traa2ador la indemni#ación prevista en el Art. "3 de la ,.C.T. o la del Art. "3B/respectivamente. Dic$a calificación es reali#ada por el 2ue# de la uiera. ,ostraa2adores no eleidos cesan automáticamente en la empresa * la etinción de suscontratos se produce por la uiera. Tiene derec$o al pao de los siuientes cr8ditos:la indemni#ación por antiIedad (Art. "1! * el preaviso o la indemni#ación sustitutiva/*a ue la decisión del s0ndico provoco la disolución del contrato de traa2o.

  M"$" &"/ ",/"%&':  El Art.  "3; dispone ue “se e-tingue el contrato de

trabajo "or !uerte del e!"leador cuando sus condiciones "ersonales o legales,acti$idad "roesional u otras circunstancias *ayan sido causa deter!inante de larelación laboral y sin las cuales esta no "odría "roseguir. n este caso, el trabajador tendr' derec*o a "ercibir la inde!ni#ación "re$ista en el Art. +8 deesta ley). En principio/ la muerte del empleador no produce la etinción del contrato/*a ue pueden continuar la eplotación sus causa$aientes. Pero si el empleador era

una fiura esencial en el contrato o si el empleador era un profesional * sus $erederos/al no poseer t0tulo $ailitante no pueden continuar con su actividad/ se etinue elcontrato. En estos casos/ el traa2ador resulta acreedor a una indemni#acióneuivalente al H L de la prescripta en el Art. "3 de la ,.C.T.

2> C%% " %"-$%# %/ $%%8%&':

  I#-%,%-!&%& &"/ $%%8%&': El 1er. párrafo del Art. "3 remite a lo estalecido enel Art. "1" al consinar ue “cuando el trabajador uese des"edido "or inca"acidad ísica o !ental "ara cu!"lir con sus obligaciones, y la !is!a uesesobre$i$iente a la iniciación de la "restación de los ser$icios, la situación estar' 

regida "or los dis"uesto en el Art. +1+ de esta ley).  A su ve#/ el Art. "1" dispone:“?igente el "la#o de conser$ación del e!"leo, si del accidente o ener!edad resultase una dis!inución deiniti$a en la ca"acidad laboral del trabajador y este no estu$iere en condiciones de reali#ar las tareas que anterior!entecu!"lía, el e!"leador deber' asignarle otras que "ueda ejecutar sindis!inución de su re!uneración. &i el e!"leador no "udiera dar cu!"li!ientoa esta obligación "or causa que no le uera i!"utable, deber' abonar al trabajador una inde!ni#ación igual a la "re$ista en el Art. +8 de esta ley. &i estando en condiciones de *acerlo no le asignare tareas co!"atibles con laa"titud ísica o "síquica del trabajador, estar' obligado a abonarle unainde!ni#ación igual a la establecida en el Art. + de esta ley. Cuando de la

ener!edad o accidente se deri$ara inca"acidad absoluta "ara el trabajador, el e!"leador deber' abonarle una inde!ni#ación, de !onto igual a la e-"resadaen el Art. + de esta ley@). Si la incapacidad $uiera sido conocida o manifiesta almomento de celerar el contrato se tratara de un despido sin causa 2ustificada uedará derec$o a la indemni#ación del Art. "3 de la ,.C.T.

  or $enci!iento del "la#o de reser$a de "uesto: Art. +1+ LCT.

  I#@%!/!&%& &"/ $%%8%&': Dispone el "do. párrafo del Art. "3 ue “trat'ndose

de un trabajador que contare con la *abilitación es"ecial que se requiera "ara

 "restar los ser$icios objeto del contrato y uese sobre$i$iente!ente in*abilitado,en caso de des"ido ser' acreedor a la inde!ni#ación "re$ista en el Art. +8, sal$o

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que la in*abilitación "ro$enga de dolo o cul"a gra$e e ine-cusable de su "arte).Es una situación a2ena a la voluntad de las partes * ue afecta al traa2ador. Si no$uiese mediado culpa del traa2ador o $uiese sido leve/ el empleador dee aonarlela indemni#ación reducida prevista en el Art. "3B/ porue si ien el despido es motivadono se da un supuesto de 2usta causa (Art. "3"!. Si $uiere mediado dolo o culpa rave

e inecusale del traa2ador su conducta confiura un incumplimiento contractual raveue no admite la prosecución del v0nculo/ el despido es con 2usta causa * nocorresponde indemni#ación.

  J!/%-!9# '&!#%!% &"/ $%%8%&': Cuando el traa2ador reuniere los reuisitosnecesarios para otener las prestaciones de la ,e* "3."31 el empleador podráintimarlo a iniciar los trámites pertinentes/ etendi8ndole los certificados de servicios/aportes * remuneraciones necesarias. Cumplidos amos recaudos/ el empleador deemantener la relación de traa2o $asta ue el traa2ador otena el eneficio * por unpla#o máimo de 1 ao. na ve# concedido el eneficio o vencido el pla#o/ el contratode traa2o se etinue sin oliación del pao de la indemni#ación por antiIedad *

sin necesidad de preaviso/ ue se considera otorado con la intimación * corredurante el periodo en el cual el empleador deió mantener la relación. Si el traa2ador otiene el derec$o a la prestación 2uilatoria el empleador puede resolver el contratoantes del vencimiento del ao. Si vence el pla#o sin ue el traa2ador $a*a otenido elreconocimiento de su eneficio/ si ien el Art. "" epresa ue =uedará etinuido> elv0nculo/ es necesario la declaración epresa de voluntad ue dee ser notificada.

  M"$" &"/ $%%8%&': Provoca la etinción automática del contrato de traa2odesde la fec$a en ue se produ2o el fallecimiento. ,a le* fi2a una indemni#aciónreducida como compensación a la familia ue pierde su sost8n económico. ,areparación estalecida en el Art. "3F no eclu*e cualuier otra indemni#ación surida

de la muerte del traa2ador/ como las fundadas en la ,e* de 'iesos de Traa2o/ elCódio Civil o en convenios colectivos o estatutos profesionales/ as0 como los seurosde vida/ susidios/ ni el derec$o a la pensión ue corresponda en virtud de las le*esprovisionales. ,os acreedores a la indemni#ación por muerte (euivalente a la del Art."3B! la perciirán con la sola acreditación del v0nculo.

C> ETINCION POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR:

  D",!&' I#&!"-$': El ue decide dar por terminado el contrato es el traa2ador anteun incumplimiento patronal (in2uria! ue considera de suficiente ravedad e impide lacontinuación del contrato. Dee ser notificado por escrito (previa intimación al

empleador para ue susane su incumplimiento!/ epresando en forma suficientementeclara los motivos ue 2ustifican su decisión. El traa2ador tiene la cara de la pruea dela causa invocada7 de demostrarla enera el derec$o a corar las mismasindemni#aciones ue en caso de despido directo sin causa o sin causa 2ustificada. A$.2: “cuando el trabajador *iciese denuncia del contrato de trabajo undado en

 justa causa, tendr' derec*o a las inde!ni#aciones "re$istas en los Arts. ++, +y +).

  R"##-!%:  Es un acto 2ur0dico unilateral/ recepticio * formal ue no reuiere laconformidad del empleador/ resultando suficiente ue lleue a su esfera deconocimiento para uedar perfeccionada. Etinue el v0nculo laoral * no puede ser 

revocada/ salvo acuerdo epreso o tácito de las partes. Por medio de la renuncia eltraa2ador disuelve el contrato de traa2o por causas su2etivas ue no se asan en unincumplimiento contractual del empleador. Como se trata de un acto voluntario deltraa2ador/ es esencial ue esa voluntad no est8 viciada por error/ dolo/ violencia/intimidación o simulación * ue no encura otra forma de etinción del contrato. oenera derec$o a indemni#aciones/ salvo el SAC proporcional (Art. 1"&! * lasvacaciones proporcionales (Art. 1!/ ue deen ser paados cualuiera sea la formade etinción del contrato de traa2o. Ker Art. "3H de la ,.C.T.

  A%#&'#' &" $%%8':  Es la actitud del traa2ador de ausentarse en formaintempestiva e in2ustificada del traa2o/ es decir/ de de2ar su empleo sin dar aviso ni

epresar la causa. Para etinuir el v0nculo fundado en aandono de traa2o * no tener ue aonar ninuna indemni#ación/ el empleador dee intimar previamente al

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traa2ador a reinterarse a prestar tareas/ a2o aperciimiento de considerarlo enaandono de traa2o. El Art. "33 epresa ue “el abandono de trabajo co!o acto deincu!"li!iento del trabajador solo se conigurara "re$ia constitución en !ora,!ediante inti!ación *ec*a en or!a e*aciente a que se reintegre al trabajo, "or el "la#o que i!"ongan las !odalidades que resulten en cada caso). ,a intimación

para ue el traa2ador se reintere al traa2o dee ser fe$aciente/ efectuada por escrito* por su carácter recepticio dee llear a la esfera de conocimiento del traa2ador/corriendo el pla#o (de "3 o 3F $oras! a partir de ese momento. Si vencido el pla#o nose presenta a traa2ador o simplemente no contesta el empla#amiento/ uedaetinuida la relación laoral por aandono de traa2o * el empleador no tiene ninunaoliación indemni#atoria.

D> ETINCION POR VOLUNTAD DE AMBAS PARTES:

 

D!'/-!9# ,' $' %-"&': ?ediante un acuerdo amas partes deciden dar por finali#ado el contrato de traa2o. Se trata de un acto formal ue eie el

cumplimiento de reuisitos de valide#: los dos 1ros párrafos del Art. "31 disponen ue“las "artes, "or !utuo acuerdo, "odr'n e-tinguir el contrato de trabajo. l actodeber' or!ali#arse !ediante escritura "(blica o ante la autoridad judicial oad!inistrati$a del trabajo. &er' nulo y sin $alor el acto que se celebre sin la

 "resencia "ersonal del trabajador y los requisitos consignados "recedente!ente). Es una forma de etinción ue no enera oliacionesindemni#atorias. El &er. párrafo del Art. "31 estalece ue “se consideraraigual!ente que la relación laboral *a quedado e-tinguida "or $oluntad concurrente de las "artes, si ello resultase del co!"orta!iento concluyente y reci"roco de las !is!as, que tradu#ca inequí$oca!ente el abandono de larelación). El llamado =aandono 9 renuncia> ue se presenta cuando el aandono de

la relación sure de la actitud asumida en tal sentido por amas partes. Es unaepresión tacita de la voluntad de las partes (mutuo disenso! ue se confiura cuandose evidencia un desinter8s tanto del traa2ador como del empleador de continuar larelación laoral. 'euiere ue $a*a pasado un tiempo considerale sin ue las partescumplan sus oliaciones reciprocas * ue por dic$o incumplimientos ninuna de ellas$a*a efectuado reclamos: el traa2ador no presta tareas sin causa 2ustificada/ elempleador no paa remuneraciones ni intima para ue se presente a traa2ar/ eltraa2ador no renuncia * el empleador no lo despide ni $a mediado otra forma deetinción del v0nculo laoral.

 

V"#-!!"#$' &"/ ,/%' -!"$':  En la modalidad de contratación a pla#o fi2o/ el

empleador no dee indemni#ación aluna/ salvo ue la duración del contrato ecedade un ao (H L de la indemni#ación del Art. "3!.

 

C,/!!"#$' &"/ '8"$' ' !#%/!%-!9# &" /% '%: o eneran indemni#ación/ elempleador paa solamente el SAC ,','-!'#%/ ? /% *%-%-!'#" ,','-!'#%/"ue '# -'#-",$' " " &""# -%/!"% "% /% '% &" "$!#-!9# &"/ *#-/'/%'%/.

UNIDAD Nº :

REMUNERACION. (L.C.T.).

C'#-",$': Es la contraprestación ue recie el traa2ador como consecuencia delcontrato de traa2o/ es la principal oliación ue tiene el empleador. Este 5ltimo/ paapor el traa2o efectivamente efectuado * aunue el traa2ador no preste servicios/ por $aer puesto su fuer#a de traa2o a disposición de auel. El traa2ador pierde elderec$o a la remuneración cuando la ausencia de la prestación se dee a su propiaculpa. ,a relación de traa2o tiene siempre carácter oneroso * eiste reciprocidad deprestaciones entre las partes: la remuneración siempre confiura una anancia oventa2a patrimonial para el traa2ador. Sin emaro/ el traa2ador percie otros montosue no son considerados remuneratorios. Se trata de eneficios ue tienen relación consu situación familiar (r8imen de asinaciones familiares! o ue se traducen en me2oras

de su calidad de vida (eneficios sociales!. Todo pao ue es consideradoremuneración está su2eto a aportes * contriuciones/ se tiene en cuenta para la

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liuidación de auinaldo/ vacaciones/ indemni#aciones/ etc. * es emarale dentro delos l0mites leales/ lo ue no ocurre con los paos no remuneratorios.,os eneficios sociales no tienen carácter remuneratorio * no están su2etos al pao decontriuciones a la seuridad social (salvo el caso de los vales alimentarios * ca2as dealimentos! * no se computan a nin5n otro efecto laoral.

C%%-$"":1- Patrimonial: Confiura una anancia7 inresa al patrimonio del traa2ador."- 4ual * 2usta: 'ie el principio constitucional de iual remuneración por iual

tarea/ ue se relaciona tonel principio de remuneración 2usta (art. 13 is C!.&- 4nsustituile: En principio la remuneración no puede reempla#arse por otras

formas de pao.3- Dineraria: Dee aonarse principalmente en dinero de curso leal7 está limitado

al "H L el pao en especie.- 4nalterale e intanile: El empleador no puede disminuirla unilateralmente

porue violar0a una condición esencial del contrato (ius variandi!7 tampoco puedereducirse en t8rminos reales durante el v0nculo laoral * no dee ser inferior alsalario m0nimo/ vital * móvil/ ni al m0nimo del convenio colectivo.

- 4ntera: El traa2ador la dee perciir 0nteramente: ecepcionalmente puedenotorar adelantos $asta el H L * se pueden reali#ar descuentos $asta el "H L.

B- Conmutativa: Dee eistir proporcionalidad entre el traa2o reali#ado * laremuneración perciida.

F- Continua: El contrato de traa2o/ por ser de tracto sucesivo/ se dee aonar durante el transcurso de la relación laoral/ sin interrupciones.

;- Alimentaria: Constitu*e el 5nico medio con ue cuenta el traa2ador dependiente* su familia para susistir/ al servir para solventar sus necesidades ásicas.

1H-4nemarale: Por su carácter alimentario es inemarale $asta la sumaeuivalente a un salario m0nimo/ vital * móvil * si lo supera es emarale conrestricciones. Tampoco se la puede ceder por nin5n t0tulo.

11-4rrenunciale: Toda renuncia del traa2ador a la remuneración es nula.

PRESTACIONES DE CARQCTER REMUNERATIVOA.> SALARIO: Toda contraprestación ue recia el traa2ador como consecuencia desu laor. Su2eto a aportes * contriuciones. Salario ásico comisiones presentismo/etc.

B.> PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS REMUNERATIVAS: Definidas por el art.1H ,CT. Son auellas retriuciones ue percie el traa2ador/ sea en dinero/ especie/$aitación/ alimento/ o posiilidad de otención de una anancia. Aunue las partes nolo denominen =salario>/ la le* la considera ue es remuneración/ por lo tanto seencuentra su2eta a aportes * contriuciones.

SON REMUNERATIVOS:• Salarios $aituales.• Salarios por enfermedad inculpale.• Salarios por accidentes de traa2o.• Comisiones.• Sueldo anual complementario.• Kiáticos sin comproantes.• 'emuneraciones en especie (comida/ $aitación!.• Premios @ %ratificaciones.• Jonificaciones adicionales (antiIedad/ titulo!.• Propinas $aituales * no pro$iidas.• Preaviso.• +eriados.• <oras etraordinarias.• ,icencias especiales.• Kacaciones o#adas.

PRESTACIONES DE CARQCTER NO REMUNERATIVO

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C'#-",$': Son las ue se oriinan en la relación laoral pero ue no se otoran comocontraprestación del traa2o efectivamente reali#ado. Tienen por o2eto otorar eneficios o reparar un dao. Pueden distinuirse varios tipos:

A.> I#&"#!%-!'#": Dado ue tiene como o2eto resarcir un dao/ no se consideranremuneración. E2. 4ndemni#ación por accidente de traa2o/ por despido sin 2usta causa/indemni#ación sustitutiva de preaviso/ etc.B.> A!+#%-!'#" %!/!%": por $i2o/ cón*ue/ etc.C> B"#"!-!' '-!%/": Son voluntarios para la empresa/ el traa2ador accede a ellospor el $ec$o de pertenecer a su plantel. Son no remunerativos/ no dinerarios (enespecie!/ no acumulales ni sustituiles en dinero7 son complementarias o adicionales *no se relacionan con el traa2o reali#ado. (art. 1H& is ,.C.T.!. E2emplos:

1- ,os servicios de comedor de la empresa: sólo si el pao es en especie (laempresa presta el servicio en la empresa u otora la eplotación a unconcesionario!.

"- ,os reinteros de astos de medicamentos/ m8dicos * odontolóicos deltraa2ador * su familia/ previa presentación de comproantes emitidos por lafarmacia/ medico u odontóloo deidamente documentados * los casos donde elempleador solventa una medicina prepaa.

&- ,a provisión de ropa de traa2o * de cualuier otro elemento vinculado a laindumentaria * al euipamiento del traa2ador para uso eclusivo en eldesempeo de sus tareas.

3- ,os reinteros de astos/ documentados con comproantes/ de uarder0a o salamaternal (no son remuneratorios cuando la empresa proporciona el servicio ensus instalaciones o si se reinteran los astos deidamente documentados!.

- ,a provisión de 5tiles escolares * uardapolvos para los $i2os del traa2ador (notienen carácter remuneratorio si el empleador los otora al comien#o del cicloescolar!.

- El otoramiento o pao deidamente documentado de cursos de capacitación oespeciali#ación profesional.

B- El pao de astos de sepelio de familiares a caro del traa2ador/ deidamentedocumentados.

D.> P"$%-!'#" -',/""#$%!% #' "#"%$!*%:  Art. 1H ,.C.T. Son auellospaos ue son estalecidos por la le* o por convenio colectivo como no remuneratorios.Son las 5nicas ecepciones al principio remunerativo de las prestacionescomplementarias:

1! ,os retiros de socios erentes de S', a cuenta de futuras utilidades7"! ,os reinteros de astos sin comproantes correspondientes al uso del

automóvil de propiedad de la empresa o del empleado/ calculado en ase aQilómetro recorrido/ conforme los parámetros fi2ados o ue se fi2en comodeduciles en el futuro por la D%47

&! ,os viáticos de via2antes de comercio acreditados con comproantes en lost8rminos del art0culo de la ,e* . "3."31/ * los reinteros de automóvil en lasmismas condiciones ue las especificadas en el inciso anterior7

3! El comodato de casa-$aitación del propiedad del empleador/ uicado en arrioso comple2os circundantes al luar de traa2o/ o la locación/ en los supuestos derave dificultad en el acceso a la vivienda.

! ,as asinaciones ue se otoran al empleado en caso de suspensión por falta odisminución de traa2o no imputale al empleador (art. ""& is ,CT!

! Sumas de carácter no remunerativo por disposición de CCT.

NO SON REMUNERATIVOS:

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1- Kiáticos con comproantes."- %ratificaciones paadas con motivo del ereso del traa2ador.&- 4ndemni#aciones por omisión del preaviso/ vacaciones no o#adas/ despido

aritrario/ accidente de traa2o/ despido del deleado remial (violación a laestailidad!.

3- Asinaciones familiares.- 'eintero de astos.- Susidios por desempleo.B- Asinaciones por ecas.F- Transporte ratuito desde o $acia la empresa/ servicios recreativos/ sanitarios *

uarder0as.;- Jeneficios sociales otorados por el empleador o por medio de terceros (art. 1H&

is!.1H-Prestaciones complementarias (art. 1H!.11-Asinación en dinero por suspensión por falta o disminución de traa2o.

SALARIO MINIMO VITAL Y CONVENCIONAL.

S%/%!' #!' *!$%/: Art. 11 ,.C.T. Se trata de la remuneración m0nima en efectivoue tiene derec$o a perciir un traa2ador dependiente/ nin5n traa2ador dependientepuede perciir una remuneración menor (art. 11;!/ *a ue es el piso de todas lasremuneraciones. Esto tiene carácter imperativo * es consecuencia inmediata del ordenp5lico laoral. Están eceptuados: los traa2adores del servicio domestico * losararios/ los aprendices * menores * los traa2adores de la Administración P5licaprovincial o municipal. ,a fi2ación de este salario está reservada al Conse2o acional deEmpleo. En el salario m0nimo/ vital * móvil no están incluidos los eneficios sociales oasinaciones familiares ue pudieran corresponder al traa2ador (art. 11F!. Esinemarale salvo por deudas alimentarias (art. 1"H!. ,os aumentos enerales desalario no modifican su monto/ sino ue es autónomo. Para corar el total dee cumplir la 2ornada normal de traa2o (sino es proporcional!.S%/%!' #!' -'#*"#-!'#%/: Se trata del salario m0nimo estalecido en un conveniocolectivo de traa2o para cada cateor0a de determinada actividad o empresa. Siemprees ma*or al m0nimo vital.

 Amos salarios son irrenunciales (art. 1"!/ constitu*en m0nimos imperativos einderoales * están fuera del marco de la autonom0a de la voluntad de las partes.

CLASIFICACION DEL SALARIO.

,a remuneración puede ser clasificada desde & puntos de vista:

A> P' /% '% &" &"$"!#%/%:1- Por tiempo: El salario se calcula en relación con el factor tiempo. Para su cálculo

se toma como modulo el mes/ el d0a o la $ora de traa2o."- Por resultado o rendimiento: Se toma en consideración el resultado otenido. Su

principal caracter0stica es la variailidad.

B>P' !,'$%#-!% ,%$!'#!%/:1- Principales (en dinero!: Por tiempo o por resultado."- Complementarias:

• Sueldo anual complementario (SAC!: (arts. 1"1 a 1"&!: Es el H L de lama*or remuneración mensual devenada por todo concepto (en dinero * enespecie! dentro de los semestres ue finali#an en los meses de 2unio * diciemrede cada ao. Se dee aonar a todos los traa2adores en relación dedependencia sin importar la forma de contratación/ la 5nica diferencia es ue la8poca de pao se adapta a la modalidad de la tarea. Si el dependiente no traa2otodo el semestre o se etinuió el contrato por cualuier causa se reali#a uncálculo proporcional al periodo traa2ado * remunerado. El SAC se devena d0aa d0a pero por imperativo leal/ fundado en cuestiones de practicidad *conveniencia/ se paa en dos cuotas: el &H de 2unio * el &1 de diciemre.• %ratificaciones: (art. 1H3!. Es un pao espontáneo * discrecional delempleador. Es voluntario * se efect5a con un criterio su2etivo. Es un adicional

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ue puede o no estar vinculado con los resultados positivos del neocio. Sean ono $aituales/ son remuneración. Para tenerlas en cuenta para el cálculo de laindemni#ación por despido dee tratarse de mensuales/ normales * $aituales.• Participación en las anancias: (art. 11H!. Deen ser calculadas sore lasutilidades netas de la empresa (las anancias deducidos los impuestos!. Tiene

carácter aleatorio * periódico.• Propinas: Es el pao espontáneo ue reali#a un tercero (usuario o cliente! altraa2ador por encima de la tarifa fi2ada/ por costumre o como muestra desatisfacción por el servicio prestado. El art. 11& las considera remunerativascuando revisten el carácter de $aituales * no estuviesen pro$iidas (reuisitosacumulativos!. Son aonadas por un tercero a2eno a la relación laoral.• Kiáticos: (arts. 1H 9incs. a * - * 1H!. Son las sumas ue paa elempleador para ue el traa2ador afronte los astos ue le ocasiona el desarrollode sus tareas $aituales fuera de la empresa: pao de transporte/ alo2amiento/etc. el empleador puede paarlo por adelantado o lueo de reali#ado eldesemolso por parte del traa2ador. El viático es remuneración cuando el

empleador no le eie al traa2ador la acreditación de los astos efectuados ni eldestino asinado a ellos/ de proarse su pao $aitual/ resultar0a eiile enperiodos futuros como interativo de su remuneración. En camio/ no constitu*eremuneración cuando se eie su comproación con comproantes/ *a ue noeiste anancia para el traa2ador sino un simple reintero de la eroaciónefectuada.

• Adicionales: Su pao responde a diversas motivaciones/ son accesorios *tienen tami8n carácter remuneratorio (E2s. presentismo/ por t0tulo/ etc.!.

C> S"+# '% &" ,%+':1- En dinero.

"- En especie: Consiste en el pao efectuado en cualuier otra forma ue no seadinero/ aunue no puede sustituir el pao en efectivo/ lo complementa. Dee estar instrumentado en el recio de sueldo * es remuneratorio.

•  Alimentos: no es remuneratorio cuando adopta la forma de vales dealmuer#o o los ticQets restaurante * en los casos donde funciona un servicio decomedor en la empresa.

• so de $aitación * vivienda: o puede representa más del "H L de laremuneración. En principio tiene carácter remuneratorio/ salvo art. 1H inc. d.

PA;O DE LA REMUNERACION.

Es la principal oliación del empleador. Tiene carácter alimentario * se paa por periodo vencido. Para ser cancelatorio el pao de cumplir con los reuisitos eiidospor la ,.C.T. en relación con la persona/ luar * tiempo de su efectivi#ación * con losreuisitos del recio.

1. S8"$' &"/ ,%+':  El su2eto ue dee reciir el pao es el traa2ador personalmente/ aunue como ecepción/ en caso de eistir un impedimento/ conuna autori#ación firmada se puede reali#ar a un familiar o compaero de traa2o.(art. 1";!

". T!",': El per0odo de pao es la periodicidad con la cual el empleador deeliuidar las remuneraciones/ mientras ue los pla#os de pao es el t8rminoperentorio en el cual deen ser paadas. El art. 1" estalece ue al personal

mensuali#ado el pao de la remuneración se dee efectuar al vencimiento decada mes calendario. 'especto al pla#o/ el art. 1HF estalece ue una ve#vencido el periodo ue corresponda/ el empleador dee paar la remuneraciónen un pla#o máimo de 3 d0as $áiles para el personal mensuali#ado. Para uela falta de pao de la remuneración en forma oportuna pueda ser consideradain2uria ue 2ustifiue colocarse en situación de despido indirecto/ esimprescindile ue el traa2ador intime fe$acientemente al empleador. ,a moraen el pao no $ailita al traa2ador a considerarse despedido/ sino ue loautori#a a intimar al empleador deudor para ue aone inmediatamente laremuneración a2o aperciimiento de considerarse in2uriado * despedido por suculpa.

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&. L+% &" ,%+': El art. 1H; dispone ue el pao de las remuneraciones dee ser reali#ado en d0as $áiles laorales/ en luar de traa2o * durante la prestación detareas (en $oras de traa2o!. o se puede fi2ar más de d0as de pao por mes/salvo autori#ación ecepcional del ?inisterio de Traa2o.

3. M"&!' &" ,%+': (art. 1"3!. Son los siuientes: en efectivo/ mediante c$eue a

la orden del traa2ador o por acreditación en cuenta corriente ancaria o ca2a dea$orro. Dee ser reali#ado en dinero * el traa2ador puede eiir el pao enefectivo. Está ecluido el pao en moneda etran2era. ,a empresa no puedepaar con c$eues de terceros. ,as cuentas deen ser aiertas en las entidadesancarias $ailitadas ue tenan ca2eros dentro de un radio de " Qm del luar detraa2o. El servicio es ratuito para el traa2ador * sin imposición de l0mites deetracción. En caso de cese del v0nculo/ el empleador dee comunicar a laentidad ancaria ue se produ2o la etinción de la relación laoral para ue secierre la cuenta.

PRUEBA DE PA;OS: RECIBOS (ARTS. 1 A 1 DE LA L.C.T.).

Todo pao en dinero dee instrumentarse en recios emitido con las formalidadesfi2adas en la ,.C.T. Es el medio idóneo de pruea del pao (el oriinal lo conserva elempleador * la copia el traa2ador!. En 2uicio laoral es ofrecido como prueainstrumental. A falta de recio/ el pao en dinero/ solo podrá ser proado por confesión

 2udicial. El pao en especie puede proarse por cualuier medio/ aunue tami8npuede instrumentarse por recio. En caso de cuestionarse el pao de la remuneración ode una indemni#ación/ está a caro del empleador proar su eistencia. El empleador tiene la oliación de conservar * e$iir la documentación ue acredita los paoslaorales durante el pla#o de " aos en el cual se etiende la prescripción lieratoria(art. "!.El empleador al momento de efectivi#ar la remuneración está oliado a otorar altraa2ador el recio de pao/ ue dee confeccionar en dole e2emplar * entrear elduplicado al traa2ador para ue este pueda controlar * verificar si los datosconsinados son correctos. En caso de ue el duplicado no concuerde con el reciooriinal/ prevalece el del traa2ador. Dee ser firmado por el traa2ador * en caso de nosaer firmar colocara su impresión diito pular.F!% "# /%#-': Constitu*e un il0cito/ se considera nula toda mención etraa al pao.Cada recio pruea el pao del periodo al cual se refiere * el pao del 5ltimo periodo no$ace presumir el pao de los anteriores (art. 13& "do. párrafo! *a ue no se puedepresumir el pao de al5n periodo si no eiste recio.L' "!!$' &" -'#$"#!&' "/ "-!': (art. 13H!. ,os principales son: los nomres delempleador * del traa2ador/ luar * fec$a de emisión/ el importe de la remuneración/ sudiscriminación * las deducciones reali#adas/ la fec$a de inreso del traa2ador * sucateor0a.'euisitos formales del recio: Son recaudos ue tiene como o2eto identificar adecuadamente a las partes del contrato de traa2o/ circunstanciar el pao * discriminar * cuantificar cada uno de los ruros * deducciones (art. 13H!.

ADELANTOS DE SUELDO.

 El art. 1&H dispone ue el empleador puede otorar adelantos (es una facultad * nouna oliación!. El l0mite: no puede eceder el H L de las remuneraciones de unperiodo de pao. Este tope máimo puede ser ecedido en caso de especiales ra#onese ravedad * urencia del traa2ador.

RE;IMEN DE JORNADA. LEY 11.G Y L.C.T.

CONCEPTO: Es todo el tiempo durante el cual el traa2ador se encuentra a disposicióndel empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en eneficio propio (Art. 1;B,.C.T.!. ,a 2ornada laoral comien#a con el inreso del traa2ador al estalecimiento *finali#a con su ereso.

ETENSION: ,a duración del traa2o en 2ornadas diurna no podrá eceder de F $orasdiarias o 3F semanales. (Art. 1 de la ,e* 11.33!.

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ECLUSIONES: Son las actividades * traa2adores ecluidos de la ,.C.T.: %) Serviciodom8stico/ ) Traa2adores ar0cola-anaderos/ -) ?iemros de la familia del dueo oencarado de un estalecimiento eclusivamente atendido por ellos.ECEPCIONES:  Traa2os sin 2ornada máima por el carácter del empleo (e2.Directores!/ traa2os con 2ornada especial en ra#ón de la 0ndole de la actividad (e2.

Traa2o en euipo!/ traa2os con 2ornada máima donde se puede oliar ecepcionalmente a traa2ar $oras etraordinarias (e2. Peliro rave o inminente/ etc!.

TIPOS DE JORNADAS:

1- JORNADA NORMAL DIURNA: Comprende entre las * las "1 $oras (en el casode menores $asta las "H $oras!. Ecedidas las 3F $oras semanales o las ; $orasdiarias: traa2o etraordinario. Entre 2ornada * 2ornada deerá mediar una pausano inferior a 1" $oras.

"- JORNADA NOCTURNA: Entre la $ora "1 de un d0a * la $ora del d0a siuiente.o puede eceder de B $oras por 2ornada * de 3" $oras por semana. ,osmenores de 1F aos no pueden ser ocupados en traa2os nocturnos.

&- JORNADA INSALUBRE:  ,a 2ornada máima no podrá eceder de $orasdiarias * & semanales. ,as mu2eres * los menores de 1F aos no puedendesempear tareas declaradas insalures. Está pro$iido el cumplimiento de$oras etraordinarias.

3- JORNADA MITA: NORMAL E INSALUBRE: El dependiente durante la 2ornadade traa2o presta servicios una parte del tiempo en traa2os declaradosinsalures * otra reali#ando tareas normales.

- JORNADA PROMEDIO:  Se fi2an m8todos de cálculo de la 2ornada máimadistintos a los leales/ tomando en consideración promedios ue pueden ser mensuales/ trimestrales o anuales/ respetando las pautas fi2adas en la ,CT.Suren de los convenios colectivos.

HORAS ETRAORDINARIAS: Es el traa2o reali#ado por el traa2ador por encimade la 2ornada leal o la estalecida en un convenio colectivo. Se da cuando eldependiente traa2a más $oras ue las fi2adas para la 2ornada normal. El principioeneral (Art. "H& ,.C.T.! es ue el traa2ador no está oliado a prestar servicios en$oras suplementarias/ salvo casos de fuer#a ma*or (Art. " ,.C.T.! * en caso depeliro rave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a laempresa (Art. F; ,.C.T.!.El traa2ador ue prestare servicios en $oras etras deerá corar:• U# "-%+' &"/ G calculado sore el salario $aitual/ si se tratare de d0as$áiles.• D"/ 1 en d0as sáados despu8s de las 1& $oras/ dominos * feriados.En principio/ las $oras traa2adas los d0as sáados despu8s de las 1& $oras no sonetraordinarias/ enerando solo el derec$o a o#ar del franco compensatorio/ salvoue se $uiese ecedido el tope diario de ; $oras o semanal de 3F $oras/ o el l0mitede la 2ornada ordinaria del traa2ador. El l0mite a la reali#ación de $oras etras es de& $oras diarias/ &H $oras mensuales * "HH anuales. ,a pruea de las $oras etras/respecto tanto del n5mero como al lapso * frecuencia/ está a caro del traa2ador.

DESCANSOS.

CONCEPTO: Es el tiempo ue el traa2ador utili#a para el reposo * durante el cual serecupera f0sica * ps0uicamente de la fatia producida por la reali#ación de la tarea. Sufunción es fundamentalmente $ii8nica * iolóica/ resultando imprescindile parapreservar la salud del empleado * evitarle enfermedades.

1- DESCANSO DIARIO: Son dos: Dentro de la 2ornada (para el almuer#o o por ra#ones $ii8nicas! * entre 2ornadas (deerá mediar una pausa no inferior a 1"$oras! Art. 1;B ,.C.T.

"- DESCANSO SEMANAL: Se etiende desde las 1& $oras del sáado $asta las"3 $oras del domino. Pero si por aluna ra#ón ecepcional el traa2ador prestatareas en esos d0as/ el empleador dee reconocerle un descanso compensatoriode iual duración * la remuneración es la normal siempre * cuando no se ecedala 2ornada de traa2o leal o convencional (las $oras ecedentes serán

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consideradas $oras etras!. Art. "H3 ,.C.T. si se omite otorar el descansocompensatorio durante la semana siuiente/ el traa2ador no se lo tomara por simismo/ además de la infracción administrativa/ las $oras traa2adas el fin desemana son etraordinarias * deen ser paadas con recaro.

FERIADOS Y DAS NO LABORALES.CONCEPTO: Se trata de determinados d0as en ue la ma*or0a de las leislacionesdisponen la no prestación de tareas por conmemorarse acontecimientos $istóricos/reliiosos o festivos. Si el traa2ador presta tareas durante un d0a feriado/ no tendráderec$o al descanso compensatorio * el d0a de traa2o se paa como un d0a laorale.

 Art. 1 ,.C.T.

FERIADOS NACIONALES:  El Estado dispone en todo el pa0s ue no se traa2a.E2emplos: " de ?a*o/ ; de 6ulio/ " de Diciemre/ Kiernes Santo/ etc. Son feriadosoliatorios. Si el traa2ador no presta tareas durante ese d0a el sueldo no presentavariantes7 pero si presta tareas al sueldo normal se le adiciona un d0a de traa2o. ,as$oras etras tienen un recaro del 1HH L (Art. 1H1 ,.C.T.!. El Art. 1F ,.C.T. determinalos reuisitos ue dee cumplimentar el traa2ador para tener derec$o a laremuneración en d0a feriado: 1) Cuando $a*an traa2ado a las ordenes de un mismoempleador 3F $oras o 2ornadas dentro de los 1H d0as $áiles anteriores al feriado/ 2)Cuando $a*an traa2ado el d0a $áil anterior al feriado * contin5en traa2ando encualuiera de los d0as $áiles susiuientes.L' "!%&' '/!+%$'!' " ,%+%#  aunue coincidan con un d0a domino/enfermedades inculpales/ accidentes de traa2o/ vacaciones * licencias especiales.L' "!%&' '/!+%$'!' #' " ,%+%#  en caso de conservación del puesto por enfermedades o accidentes/ caros electorales o remiales/ ecedencia/ suspensiones(económicas * disciplinarias!/ licencia sin oce de sueldo * ausencias in2ustificadas.

DIAS NO LABORALES: Son optativos. El empleador opta por traa2ar o no. Sea cualfuere la decisión/ el salario del traa2ador no var0a. E2emplo: 6ueves Santo.

VACACIONES ANUALES.

CONCEPTO: Se trata de un descanso anual oliatorio durante el cual el traa2ador esdispensado de todo traa2o durante un cierto n5mero de d0as consecutivos de cadaao/ despu8s de un per0odo m0nimo de servicios continuos/ con derec$o a perciir susremuneraciones $aituales.Son considerados d0as traa2ados: Será $áil el sáado/ el domino * los feriados sifueron traa2ados/ los d0as de licencia leal o convencional/ d0as de licenciasinculpales/ de licencias por accidentes de traa2o/ licencias especiales (e2. Kacaciones/casamiento/ eámenes/ nacimiento/ etc!/ d0as de suspensiones económicas/ o por conservación del puesto por enfermedad.o son considerados como traa2ados: ,as ausencias in2ustificadas * las suspensionesdisciplinarias/ tampoco las licencia sin oce de sueldo/ conservación del puesto por caros electivos * remiales ni la situación de ecedencia (en todos los casos/ eltraa2ador de2a de prestar tareas por su voluntad!.

TIEMPO MINIMO: El traa2ador dee $aer prestado servicios/ como m0nimo/ durantela mitad de los d0as $áiles del ao respectivo. Si no se totali#a el tiempo m0nimo detraa2o eiido le corresponde 1 d0a de vacaciones por cada "H de traa2o efectivo.(Arts. 11 * 1" ,.C.T.!.

ANTI;EDAD:  Se computa al &1 de Diciemre del ao (calendario! al cualcorresponden las vacaciones. Si el traa2ador reinreso a las órdenes del mismoempleador dee computarse el periodo anterior ue $a*a traa2ado para el mismoempleador cualuiera $a*a sido el motivo del cese. (Art. 1F ,.C.T.!.

PLAZOS:  ,a le* (Art. 1H ,.C.T.! determina ue los d0as son corridos * ue lasvacaciones deen comen#ar el d0a lunes o en el siuiente d0a $áil si este fuera feriado(Art. 11 ,.C.T.!. Se fi2a en función de la antiIedad ue tena el traa2ador en la

empresa:

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1- <asta aos de antiIedad: 13 d0as de vacaciones."- Entre * 1H aos de antiIedad: "1 d0as de vacaciones.&- Entre 1H * "H aos de antiIedad: "F d0as de vacaciones.3- ?ás de "H aos de antiIedad: & d0as de vacaciones.

ACUMULACION Y FRACCIONAMIENTO:  Está pro$iido acumular un per0odo devacaciones a otro futuro/ pero está permitido por acuerdo de partes/ ue a 1 per0odo devacaciones se le acumule la tercera parte de las vacaciones inmediatamente anteriores(Art. 13 ,.C.T.!.

PERIODO DE OTOR;AMIENTO:  El empleador tiene la oliación de otorar lasvacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de cture * el &H de Aril del aosiuiente * por lo menos en una temporada de verano ("1@1" a "1@&! cada & periodos.Ecepción: Art. 13 ,.C.T. Si los cón*ues traa2an en una misma empresa elempleador dee otorar las vacaciones en forma simultánea * con2unta (Art. 13,.C.T.!.

OMISION DE OTOR;AMIENTO: El empleador tiene el deer de comunicar por escritola fec$a de inicio de las vacaciones con una antelación no menor de 3 d0as. Cuandono le otora las vacaciones el dependiente esta facultado a tomar la licencia por si/previa notificación fe$aciente de ello/ de modo ue conclu*a antes del &1 de ?a*o. (Art.1B ,.C.T.!. El traa2ador tiene derec$o a tomar las vacaciones por su cuenta en casode omisión del empleador de efectuar la comunicación a su comien#o. Ese derec$onace a partir de ue ven#a el pla#o para efectuar la comunicación * no del pla#o paratomarlas (&H de Aril!: como la comunicación se dee reali#ar con 3 d0as deanticipación (1 de ?ar#o!/ a lo cual se le suma el tiempo de vacaciones (13/ "1/ "F/ &d0as!/ el empleador tiene ue comunicárselo como máimo el 1@& para ue comiencesus vacaciones el 1@3 (3 d0as despu8s!. Si el traa2ador no se tomo las vacacionesantes del &1 de ?a*o (porue el empleador no se las otoro o porue no uso suderec$o a tomarlas por si! pierde el derec$o a o#arlas * a ue se le pauen: es unpla#o de caducidad. ,a ,.C.T. pro$0e ue las vacaciones sean compensadas endinero * estalece ue no podrán ser o#adas en el futuro. (Art. 1" ,.C.T.!. ,a 5nicaecepción es la contenida en el Art. 1 ue tiene su fundamento en la imposiilidad deo#ar las vacaciones cuando se produce la etinción del contrato.

RETRIBUCION: El empleador dee aonar las vacaciones a su inicio * el traa2ador perciir un importe similar al ue $uiera correspondido en caso de estar en actividad.Si las vacaciones no fueren paadas el 5ltimo d0a de traa2o/ el empleador incurre enmora.

RE;IMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. ARTS. 1G Y 1 L.C.T.

Todas son licencias paas:

AC4?4ET DE <46 : " d0as corridos/ 1 dee ser $áil.

?AT'4?4 : 1H d0as corridos.

+A,,EC4?4ET DE CR%E : & d0as corridos/ 1 dee ser $áil.

+A,,EC4?4ET DE PAD'ES : & d0as corridos/ 1 dee ser $áil.

+A,,EC4?4ET DE <46S : & d0as corridos/ 1 dee ser $áil.

+A,,EC4?4ET DE <E'?A : 1 d0a/ 1 dee ser $áil.

EA?E : " d0as corridos por eamen/ 1H d0as por ao calendario.

UNIDAD Nº : SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLI;ATORIA (SECLO).

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,a ,e* "3.& en sus primeros &" art0culos estalece un r8imen de conciliaciónoliatoria previo a la instancia 2udicial para conflictos individuales de traa2o en elámito de la Ciudad Autónoma de Juenos Aires. Esta ,e* crea el Servicio deConciliación ,aoral liatoria (SEC,!/ dependiente del ministerio de Traa2o * de la

Seuridad Social * un 'eistro de acional de Conciliadores ,aorales/ dependientedel ?inisterio de 6usticia/ formado por aoados con antecedentes en el derec$o del

traa2o/ ue percien por su laor un $onorario fi2o. Auel traa2ador ue intentereclamar a su empleador un cr8dito de naturale#a laoral emerente de un contrato de

traa2o/ antes de iniciar una demanda 2udicial dee/ con carácter oliatorio/ presentar su reclamo en el Servicio de Conciliación ,aoral liatoria (SEC,!. Si en esa

instancia no se llea a un acuerdo conciliatorio/ estará $ailitado para recurrir a la 2usticia nacional del Traa2o * presentar la demanda 2udicial.

El procedimiento ante el SEC, es ratuito para el traa2ador7 8ste (por s0 o apoderadoo representante sindical! dee formali#ar su reclamo en un formulario tipo en el cual

consina en forma sint8tica su petición. El SEC, desina por sorteo p5lico unconciliador * cita a las partes a una audiencia ue se dee celerar dentro de los 1Hd0as de la desinación. A esa audiencia deen comparecer las partes asistidas por suletrados/ los ue pueden celerar con sus patrocinados un pacto de cuotalitis ue noeceda del 1H L de la suma conciliada7 de todo lo actuado se dee larar actacircunstanciada. El conciliador tiene un pla#o de "H d0as $áiles a parir de laceleración de la audiencia para cumplir su cometido/ aunue las partes/ de com5nacuerdo/ pueden solicitar una prórroa de $asta 1 d0as/ cu*a concesión o deneatoriaserá irrecurrile.

Dentro de estos pla#os/ el conciliador puede convocar a las partes a las audiencias ueconsidere oportunas/ estaleci8ndose multas para los casos de incomparecenciain2ustificada/ las cuáles serán euivalentes al 1HH L del valor del arancel ue percia elconciliador por su estión. En caso de llear a un acuerdo conciliatorio/ se deeinstrumentar en forma clara/ en un acto especial * someterse a la $omoloación delSEC,/ ue $ace luar a la $omoloación si están reunidos los presupuestoscontemplados en el art0culo 1/ in fine/ de la ,.C.T. En el caso de denearse la

$omoloación o de no $aerse lleado a un acuerdo/ el SEC, otora una certificaciónde dic$a circunstancia a los efectos de de2ar epedita la v0a 2udicial ordinaria. ,a

iniciación del trámite ante la nueva instancia creada (SEC,! interrumpe el curso de laprescripción.

Si el empleador no da cumplimiento al acuerdo conciliatorio/ deidamente $omoloadopor el SEC,/ es e2ecutale ante los 2u#ados nacionales de primera instancia del

traa2o por el procedimiento de e2ecución de sentencia. En este supuesto/ el 2ue#(valorando la conducta del empleador! le impone una multa a favor del traa2ador de

$asta el &H L del monto conciliado.Si fracasa la instancia de conciliación/ el 2ue# tiene la facultad de proponer a las partesue se sometan a un aritra2e/ ue reuiere la aceptación de 8stas/ *a ue se trata deun aritra2e voluntario. En caso afirmativo/ se suscrie el respectivo compromisoaritral7 el laudo es recurrile dentro del uinto d0a de notificado ante la Cámaraacional de Apelaciones del traa2o. En los demás/ el instituto se rie por los art0culosB& * siuientes del C.P.C.C..

UNIDAD Nº 4: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

C'#-",$': 'ama del derec$o del traa2o ue comprende a la orani#ación sindical/ ala neociación colectiva (convenios colectivos! * a los conflictos colectivos de traa2o *

el con2unto de principios * normas ue reulan las relaciones entre sus su2etos.

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S8"$':  Son las asociaciones profesionales (sindicatos!7 los representantes de losempleadores (cámaras empresariales! * el Estado. 'eula las relaciones entre su2etoscolectivos: por un lado/ la asociación sindical (eii8ndose para las principalescuestiones la personer0a remial! * por el otro lado/ un rupo de empleadores o unaentidad representativa (cámara empresarial! el Estado asume esencialmente el papel

de control como autoridad administrativa (?inisterio de Traa2o!.P!#-!,!': ,os esenciales suren de distintos convenios de la 4T * de la C../ ueusca paliar las desiualdades sociales al estalecer arant0as m0nimas para el traa2o/asadas en principios de solidaridad/ cooperación * 2usticia. El art. 13 is de la C.estalece el derec$o de los remios a concertar convenios colectivos de traa2o/ arecurrir a la conciliación/ al aritra2e * a la $uela7 una protección especial a losrepresentantes remiales para el e2ercicio de su estión (estailidad en su traa2o! * elderec$o a la orani#ación sindical lire * democrática/ astando la simple inscripción enun reistro especial. El derec$o a constituir entidades remiales/ aranti#ado por elart0culo 13 is/ no es asoluto. Está su2eto a la relamentación de las le*es ue a talefecto se dicten/ las cuales pueden fi2ar reuisitos (ra#onales! para otener lapersoner0a remial * en su caso determinar los motivos ue 2ustifiuen su p8rdida. L',!#-!,!' 7 $%-"#&"#$" &"/ &""-@' -'/"-$!*' '#:

1> S!&!%!&%&:  4ntroducido fundamentalmente por las enc0clicas papales: se refierea la necesidad de ue determinadas cuestiones sean mane2adas por las comunidadesinferiores/ mientras ue el Estado * las comunidades superiores deen colaorar enesa función e intervenir en caso de ue eceda la capacidad o competencia de lacomunidad inferior.2> L!"$%& !#&!-%/: Se sustenta en el art0culo 13 is de la C./ en el Convenio FB dela 4T sore la liertad sindical * la protección del derec$o de sindicación * en la le*"&.1. 6usto ,ope# la definió como =el con2unto de poderes individuales * colectivos/positivos * neativos/ ue aseuran la independencia de sus respectivos titulares enorden a la fundación/ orani#ación/ administración * oierno * actividad eterna(actividad sindical! de las asociaciones profesionales de traa2adores>.> A$'#'% -'/"-$!*% ' %$%% !#&!-%/:  Consiste en el derec$o de la entidadsindical de constituirse * reir sus destinos autónomamente por medio del dictado desus estatutos/ estaleciendo su propio r8imen disciplinario * de administración.> D"'-%-!% !#&!-%/: El art0culo 13 is de la C. estalece ue las le*es deenaranti#ar a los traa2adores “organi&ación sindical li"re y democrática#. El art0culo F dela le* ".&1 estalece ue “las asociaciones sindicales garanti&arán la efectivademocracia interna. us estatutos de"erán garanti&ar: a2 una fluida comunicación entrelos órganos internos de la organi&ación y sus afiliados3 "2 que los delegados a losórganos deli"erativos o"ren con mandato de sus representados y les informen luego desu gestión3 c2 la efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación,garanti&ando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales3 d2 la representación de las minor*as en los cuerpos deli"erativos#.

 A&BC;AC;B& &;3;CAL& 3 T=ADAEA3B=&.

C'#-",$': na asociación sindical es una arupación permanente de traa2adores uee2erce una actividad profesional o económica para la defensa * promoción de losintereses de los traa2adores * para lorar me2ores condiciones de vida. Sonorani#aciones permanentes/ constituidas por una pluralidad de personas ue e2ercenuna actividad profesional similar.Se puede diferenciar el remio del sindicato. El remio es el con2unto de personas uetienen el mismo oficio/ profesión/ cateor0a o estado social. En camio/ el sindicato esla orani#ación del remio/ es el remio 2ur0dicamente orani#ado.

Personer0a remial: Es una calificación leal ue el ?inisterio de Traa2o concede a laasociación sindical ue resulte más representativa dentro de una actividad/ oficio oprofesión.

NE;OCIACION Y CONVENIOS COLECTIVOS.

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;"#"%/!&%&": Se funda en la autonom0a de la voluntad colectiva * se plasma en eldictado de los convenios colectivos de traa2o ue son oliatorios no solo para uieneslos pactan sino tami8n para todos auellos traa2adores afiliados o no al sindicato ueconforman la actividad/ lo ue sinifica ue alcan#a a todas las personas incluidas ensu ámito de aplicación.

P'-"&!!"#$' &" /% #"+'-!%-!9# -'/"-$!*%: Es reuisito indispensale ue eistavoluntad de las partes de concretar un convenio colectivo. ,as comisionesneociadoras tienen por o2eto discutir * acordar el convenio colectivo * se constitu*enpara pactar * lorar la firma del convenio. ,a interan un n5mero iual derepresentantes del sindicato con personer0a remial * de los empleadores/ actuando el?inisterio de Traa2o como autoridad de aplicación/ fiscali#ando la neociación *$omoloando el convenio colectivo.

M'&!!-%-!'#" &" /% /"? 2G.: El procedimiento de la neociación colectiva estáreulado en la le* "&.3/ reformada por la le* ".FBB/ ue introdu2o modificacionesue pueden dividirse en tres puntos: a! Deer de neociar de uena fe/ ! Derec$o a lainformación/ c! Solución de conflictos a trav8s de los dispuesto por la le* 13.BF o de unservicio de mediación/ conciliación * aritra2e dentro del ?inisterio de Traa2o/ aunuepreservando su autonom0a.

CONVENIOS COLECTIVOS.

C'#-",$': Son acuerdos escritos relativos a las condiciones de traa2o * de empleo (*a las remuneraciones! celerados entre un empleador o rupo de empleadores * unaasociación profesional de traa2adores con personer0a remial. Para tener efecto eraomnes (respecto de todos los ue inclu*e en su ámito de aplicación!/ deen ser $omoloados por el ?inisterio de Traa2o. ,a representación de las partes ue lospueden celerar es amplia respecto de los empleadores * limitada respecto de la de lostraa2adores/ *a ue solamente la asociación más representativa de la cateor0a oactividad de ue se trate otiene personer0a remial/ * con ella/ el derec$o eclusivo aintervenir en neociaciones colectivas * a firmar convenios colectivos de traa2o se5nla le* 13."H. Todo convenio o acuerdo ue no cumpla los reuisitos de la le* en cuantoa la naturale#a de las partes (su2etos ue la suscrien! no se rie por la le* 13."H sinopor el derec$o com5n.

O8"$': El principal es fi2ar las normas ue $an de reir las relaciones laorales * lascondiciones de traa2o de una determinada cateor0a profesional. Es oliatorio parauienes lo suscriieron * para los traa2adores * empleadores comprendidos en suámito de aplicación7 su alcance se etiende a terceros por la $omoloación de laautoridad de aplicación. El convenio colectivo está en un rano 2eráruicoinmediatamente inferior a la le*7 tiene el carácter de eneralidad ue caracteri#a a lale*/ se circunscrie (en cuanto a su alcance * aplicación! a un ámito menor.

N%$%/"% 8&!-%: Act5a como le* en sentido material de orien privado/ pero enrealidad es un contrato de derec$o p5lico (nace como contrato * act5a como una le*!.Por su forma de celeración es similar a un contrato (acuerdo de voluntades!/ pero envirtud de la $omoloación de la autoridad de administrativa etiende su alcanceoliatorio a terceros * aduiere carácter de le* en sentido material. ,a $omoloaciónadministrativa no altera la esencia de su naturale#a 2ur0dica/ a pesar de su fuer#aoliatoria no tiene cateor0a 2ur0dica de le*. o es necesaria su pruea en 2uicio.

M'&%/!&%&": ,as partes pueden desarrollar sus neociaciones en forma directa entreellas o a2o la coordinación del funcionario ue la autoridad de aplicación desine.

H''/'+%-!9#: Es el acto administrativo por el cual el estado apruea el convenio/tornándolo oliatorio. Supone la verificación del Estado de la lealidad/ oportunidad *conveniencia del convenio. na ve# $omoloado * pulicado rie respecto de todos lostraa2adores de la actividad o de la cateor0a dentro de la #ona a la ue estos CCT. serefieran.

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V!+"#-!%: El convenio colectivo $omoloado rie a partir de la fec$a en ue se dicto elacto administrativo ue resuelve la $omoloación el reistro se5n el caso. En cuanto asu ámito de aplicación temporal/ una convención de traa2o/ cu*o t8rmino estuvierevencido/ mantendrá la plena viencia de todas sus cláusulas $asta ue una nuevaconvención colectiva la sustitu*a/ salvo ue en la convención colectiva vencida se

$uiese acordado lo contrario.C'#$"#!&': Es el con2unto de disposiciones ue las partes entienden ue deen ser incluidas en 8l. Teniendo en cuenta sus contenidos las cláusulas de los convenioscolectivos pueden clasificarse en:

• N'%$!*%: Constitu*en el n5cleo de los convenios * no sólo tienen efectosore las partes contratantes sino tami8n a uienes estos representan:traa2adores * empleadores comprendidos en su ámito (efecto era omnes!.E2.: ,as cláusulas sore salarios * condiciones de traa2o * empleo.

• O/!+%-!'#%/": %eneran derec$os * oliaciones eclusivamente a los su2etospactantes (los ue firmaron el convenio!. E2.: las ue se ocupan de la creación de

comisiones internas.

C/%!!-%-!9#:

A> S"+# /% ,"'#% % /% -%/" " %,/!-%#:1- C'#*"#!' -'/"-$!*' &" ","%:  es un acuerdo entre el sindicato con

personer0a remial * una empresa * es $omoloado por el ?inisterio detraa2o. Su alcance ueda reducido al ámito de la empresa pactante.Prevalece sore el convenio colectivo de actividad.

"- C'#*"#!' -'/"-$!*' @'!'#$%/ ' &" ,'"!9# '!-!' ' %-$!*!&%&:Comprende a una especialidad determinada.

&- C'#*"#!' -'/"-$!*' &" %-$!*!&%&:  Aarca a todos los traa2adores *empresas de la misma actividad.3- C'#*"#!' !#$""-$'!%/ (-'#*"#!' %-'):  Se celera para fi2ar 

condiciones o principios aplicales a determinadas actividades u oficiosrespecto de los cuales deerán a2ustarse los convenios colectivos ue sesuscrian.

- C'#*"#!' -'/"-$!*' ,%% ,""% ","%.

B> S"+# "/ 7!$' $"!$'!%/ "# "/ -%/ !+"#: ?unicipales/ provinciales/ nacionaleso reionales.

C> S"+# /% !#%/!&%& " " ,""+!&%:1- C'#$!$$!*': Crean condiciones de traa2o * remuneraciones para toda unacateor0a en una #ona determinada.

"- I#$","$%$!*':  Declaran el alcance de las cláusulas oscuras de unaconvención anterior.

&- D"-/%%$'!': Enuncian propósitos de las partes contratantes de reali#ar unaacción com5n.

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

C'#-",$': Es la confrontación de intereses entre los distintos su2etos del derec$o

colectivo del traa2o (entre los sindicatos * las cámaras empresariales!.C/%!!-%-!9#:

1- I#&!*!&%/": Afectan a un traa2ador determinado."- P/!!#&!*!&%/":  Afectan a un rupo de personas determinadas e

individuali#adas.&- C'/"-$!*':  4nvolucran el inter8s astracto de una determinada cateor0a

laoral:• C'#/!-$' &" &""-@': +i2an pautas respecto del cumplimiento de una

disposición leal o de la interpretación de una norma.• C'#/!-$' &" !#$""": Pretenden la sanción de una nueva disposición

en determinada materia o la reforma de una norma viente.

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MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.

C'#-",$' &" @"/+%: El derec$o a $uelas tiene rano constitucional (art. 13 is C.!* consiste en la astención colectiva * concertada de la prestación laoral/ con carácter temporal * con aandono del luar de tareas/ como forma de presión sore la voluntad

del empleador/ con el propósito de conseuir un eneficio mediante la sanción de unanueva disposición/ la reforma de una viente o el cumplimiento de una norma. Es underec$o optativo/ puede ser invocado * e2ercido aunue no $a*a le* relamentaria alrespecto. El art. 13 is aranti#a el derec$o a $uela a los remios (con2unto depersonas ue tienen un mismo oficio/ e2ercicio/ profesión o estado social!. A diferenciade 8ste/ el sindicato es la orani#ación del remio * es necesario afiliarse parapertenecer a 8l. Sin emaro/ diferentes factores llevaron a la doctrina * la

 2urisprudencia ma*oritaria a otorar ese derec$o sólo al sindicato con personer0aremial.

F!#%/!&%& ? -'#"-"#-!% &" /% @"/+%: ,orar una me2ora en las condiciones detraa2o/ aceptación por el empleador de reclamos profesionales * el reconocimiento deun nuevo derec$o o ue se evite el desconocimiento de uno eistente.

C'#"-"#-!%:  El efecto principal de la $uela es ue la misma suspende lascondiciones ásicas del contrato de traa2o: la prestación de servicios (sin sanción parael traa2ador! * el pao de la remuneración por parte del empleador. El pla#o por el cualse etienda la $uela dee ser computado como tiempo de servicio/ *a ue no se tratade un incumplimiento contractual sino del e2ercicio de un derec$o constitucionalmentereconocido.

L% @"/+% "# /' "*!-!' ""#-!%/": Se dee aranti#ar la prestación de serviciosm0nimos ue impidan su interrupción: ,os servicios sanitarios * $ospitalarios7 laproducción * distriución de aua potale * ener0a el8ctrica7 los servicios telefónicos7el control del tráfico a8reo.

I/"+%/!&%& &" /% @"/+%: El ?inisterio de Traa2o o la 6usticia del Traa2o puedendeclarar ileal una $uela.

C%%/":1- o $aer aotado los procedimientos de auto composición estalecidos en las

le*es vientes (conciliación! o en los convenios colectivos de aplicación."- o responder su o2eto a una causa de carácter laoral.&- o $aer sido decidida por una asociación sindical con personer0a remial.3- <aerse producido en su e2ercicio la toma del estalecimiento o acciones de

violencia sore los ienes de la empresa.

C'#"-"#-!%: El traa2ador puede ser puesto en mora e intimado por el empleador ade2ar sin efecto la medida * retornar al traa2o/ a2o aperciimiento en caso de persistir en esa postura de considerar su actitud rave in2uria * despedirlo con 2usta causa.

L'-'$ ' -!"" ,%$'#%/:  Es una medida de acción directa dispuesta por elempleador/ ue consiste en el cierre temporal del estalecimiento a fin de impedir elinreso a los traa2adores. Su o2eto tami8n puede ser imponer determinadascondiciones de traa2o/ responder a $uelas u otros medios de presión/ ra#ones desolidaridad o circunstancias pol0ticas. o se encuentra reulado en nuestra leislación *tampoco en los convenios de la 4T.

O$% "&!&% &" %--!9# &!"-$%: Se pueden calificar de irreulares * llevan a laparali#ación total de la prestación laoral.

1- P!"$": Practicado l0citamente/ es el apostamiento en forma pacifica/ de lostraa2adores ue llevan adelante una $uela en el eterior de los accesos o enlas salidas del estalecimiento. Su o2etivo es poner en conocimiento de lostraa2adores ue no participan la medida de fuer#a decidida e intentar persuadirlos para su ad$esión.

"- P%': ?ientras ue la $uela confiura una interrupción por tiempo indefinido/ el

paro es una interrupción por determinado tiempo. en la $uela eiste astención

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de tareas sin permanencia en el luar de traa2o/ mientras ue en el paro lostraa2adores ue no llevan adelante la prestación permanecen en el luar detraa2o.

&- S%'$%8":  Es un acto de destrucción o depredación de los instrumentos detraa2o ue forman parte de la infraestructura de la empresa.

3- T%%8' % "+/%"#$':  Se disminu*e el ritmo normal de la tarea a2o laapariencia de un cumplimiento estricto de las eiencias ue estalece elrelamento de traa2o. 

- L!$% #"+% ('!-'$): Constitu*en un medio de presión/ *a ue en ellas sealistan empleadores con los cuales no se deen efectuar relacionescontractuales (laorales o comerciales!.

CONCILIACION Y ARBITRAJE EN CONFLICTOS LABORALES LEY 1..

1- Ante un conflicto colectivo de las partes/ antes de recurrir a una medida deacción directa dee comunicarlo a la autoridad administrativa para formali#ar lostrámites de la conciliación.

"- ,a autoridad de aplicación puede disponer la reali#ación de las audiencias ueconsidere necesarias para lorar un acuerdo. En caso de fracasar el avenimientode las partes/ propone una formula conciliatoria * está autori#ada para reali#ar investiaciones/ recaar asesoramiento de las reparticiones p5licas oinstituciones privadas * ordenar cualuier medida para ampliar el campo deconocimiento de la cuestión planteada.

&- Si la fórmula conciliatoria propuesta o las suerencias epresadas en sureempla#o no fueran admitidas/ el conciliador invita a las partes a someter lacuestión al aritra2e. Si este ofrecimiento no es aceptado/ se dee pulicar uninforme ue contena las causas del conflicto/ resumen de las neociaciones/ lafórmula de conciliación propuesta * la parte ue la propuso/ la aceptó o larec$a#ó.

3- En caso de ue las partes acepten el ofrecimiento conciliatorio/ deen suscriir un compromiso ue indiue: el nomre del áritro/ los puntos de discusión/ lamanifestación de si ofrecieron o no prueas * en caso afirmativo/ el t8rmino desu producción * pla#o en el ue se deerá epedir el áritro.

- ,a sentencia aritral se dee dictar en el t8rmino de 1H d0as $áiles prorroales* tiene un pla#o m0nimo de viencia de meses7 contra ella sólo se admite elrecurso de nulidad.

- Durante todo el per0odo de conciliación no se pueden reali#ar medidas de accióndirecta.

UNIDAD Nº 1: DERECHO DE LA SE;URIDAD SOCIAL.

CONCEPTO: Es el con2unto de normas 2ur0dicas ue reulan la protección de lasdenominadas continencias sociales (salud/ ve2e#/ desocupación! se trata de casos denecesidad iolóica * económica. Ampara al traa2ador dependiente/ al autónomo *tami8n al desempleado/ de las continencias de la vida ue pueden disminuir lacapacidad de anancia del individuo/ materiali#ándose mediante un con2unto demedidas * arant0as adoptadas a favor de los $omres para proteerlos contra ciertosriesos. ,os fines de la SS no son los mismos ue los del derec$o del traa2o/ aunueamos se destacan por su carácter protector * por aranti#ar determinado nivel desusistencia a las personas. El derec$o de la SS tiene un su2eto más amplio ue elderec$o del traa2o/ *a ue no solo aarca a los traa2adores dependientes/ sino ueprotee además a los autónomos * a los desempleados.

ENCUADRE JURIDICO: ,a C en el Art.13 is/ consara a favor de los traa2adoreslos eneficios in$erentes a la SS/ el seuro social oliatorio/ las 2uilaciones * laspensiones móviles * la protección interal de la familia.

PRINCIPIOS:1- S'/!&%!&%&: ,a SS es una oliación de toda la sociedad: es responsale de las

continencias ue puede sufrir cualuiera de sus componentes.

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"- S!&!%!&%&:  lia al Estado a ue no aandone su responsailidad decurir las posiles continencias ue puede llear a sufrir cualuiera de losindividuos ue conforman la comunidad. Jusca susidiar/ refor#ar al5n sector social frente a continencias ue lo deseuiliran. Para la SS esta oliación delEstado es indeleale * dee rindarla por s0 o por medio de los oranismos ue

lo componen.&- U#!*"%/!&%&:  ,a coertura de servicios de la SS se etiende a todos losindividuos * rupos ue interan un todo social sin ninuna ecepción.

3- I#$"+%/!&%&: Desea neutrali#ar los efectos nocivos ue producen lascontinencias sociales.

- I+%/&%&: Esta oliada a rindar iual coertura a todos los individuos si estánen iualdad de circunstancias.

- U#!&%& &" +"$!9#: Dee ser reulada por una leislación 5nica * orani#ada *e2ecutada por medio de una estructura financiera * administrativa 5nica. Sinemaro/ actualmente fueron transferidas diversas prestaciones a empresasprivadas u oranismos independientes de la estructura estatal. Esto estaestando un nuevo principio: el de descentrali#ación.

B- I#"&!%-!9#: El ien 2ur0dico proteido es el $omre: el o2eto de la disciplina sedirie a proteerlo contra el desamparo.

CONTIN;ENCIAS CUBIERTAS: Son circunstancias de la vida ue disminu*en enforma parcial o total el inreso del $omre.

1. C'#$!#+"#-!% !'/9+!-%: ?aternidad (asistencia m8dica/ internación para elalumramiento/ atención al reci8n nacido!/ ve2e# (r8imen 2uilatorio/prestaciones por A+6P * eneficios para el cuidado de la salud!/ muerte (pensión* asistencia m8dica para los derec$o$aientes!.

". C'#$!#+"#-!% ,%$'/9+!-%: Enfermedades * accidentes inculpales (salarios acaro del empleador * oras sociales para la recuperación!/ los accidentes detraa2o * riesos laorales (coertura completa/ inreso mensual aseurado *asistencia m8dica! * el estado de invalide# (2uilación por invalide# * asistenciam8dica!.

&. C'#$!#+"#-!% '-!%/": Caras de familia (asinaciones familiares/ asistenciam8dica mediante las oras sociales!/ desempleo (salarios aseurados/asistencia m8dica * reconversión!.

L% ,"$%-!'#" ,',!% &" /% "+!&%& '-!%/: '# &" $" $!,': servicios/eneficios * prestaciones en dinero o especie. En cuanto a su duración/ pueden ser periódicas (se liuidan en forma mensual!/ de pao 5nico (se las paa solo en elmomento de producirse la causa ue la oriina! * de pao ocasional (se paa alproducirse la continencia ue motiva la prestación!.

CAR;AS SOCIALES. APORTES Y CONTRIBUCIONES: ,os aportes del traa2ador *las contriuciones del empleador sirven para solventar las continencias cuiertas por la SS * se las denomina caras sociales. ,os traa2adores deen paar oliatoriamente los aportes * resinar parte de su remuneración para proteerse frentea determinadas continencias: es una especie de autoseuro de carácter oliatorio/ *aue además solventa necesidades a2enas. ,os empleadores deen paar oliatoriamente las contriuciones (impuesto al traa2o!/ colaorando para la previsiónde las continencias futuras de los traa2adores. Tami8n tiene carácter solidario/ *aue el r8imen es sostenido para toda la comunidad empresaria. El rol del Estado escontrolar el cumplimiento de las oliaciones de la SS/ financiando la coertura dedistintas continencias * relamentando el r8imen sancionatorio por infracciones a lasle*es 1B."H * "".11/ sore aportes * contriuciones de la SS.

SISTEMA INTE;RADO PREVISIONAL AR;ENTINO.

CONCEPTO: Es un susistema de la SS * tiene como o2eto la protección de la ve2e#/la edad avan#ada/ la invalide# * las consecuencias de la muerte.

RE;IMEN DE LA LEY 2.21:

SUJETOS:

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1. ,os traa2adores dependientes de la Administración P5lica acional/ deoiernos provinciales/ municipales * de oranismos interprovinciales interadosal Estado acional.7 de empresas del Estado o de entidades autáruicas.

". Traa2adores ue prestan tareas en la actividad privada.&. ,os traa2adores autónomos en todas sus clases o cateor0as.

3. Traa2adores del servicio de representaciones diplomáticas etran2eras *auellos ue presten tareas en las oficinas de oranismos internacionales.. ,os profesionales lierales en cualuier actividad/ los empresarios * directivos

ue desempean tareas de dirección o administración de empresas.

CONTIN;ENCIAS CUBIERTAS Y PRESTACIONES:V"8": ,a cure con el otoramiento de la 2uilación ordinaria. Este eneficio esconcedido a auellas personas ue $an lleado al final de su vida laoral 5til. Para los$omres la edad es de aos * para las mu2eres es de H aos. Para acceder a esteeneficio deen acreditar fe$acientemente/ &H aos de servicios con reali#ación deaportes.E&%& %*%#%&%: ,a cure con el otoramiento de la 2uilación por edad avan#ada. Esteeneficio es concedido a auellas personas/ de amos seos/ ue superan la edad deBH aos/ deiendo acreditar 1H aos de servicios con aportes/ de los cuales deen ser acreditados por lo menos dentro de los F anteriores al cese del traa2ador.I#*%/!&": ,a cure con el otoramiento del retiro por invalide#. Se otora al traa2ador cuando sufre una incapacidad total * permanente ue le impide desarrollar normal *$aitualmente sus tareas. Dee producirse antes ue el traa2ador lleue a la edad finalde su vida laoral 5til. El estado de invalide# se acredita ante autoridad medica oficial(comisión m8dica local o 2urisdiccional o central en caso de apelación! * con lapresentación de los correspondientes antecedentes m8dicos. na ve# concluidos losestudios al traa2ador/ la autoridad medica oficial (una comisión de facultativos! tieneun pla#o de 1H d0as para epedirse sore la viailidad del eneficio solicitado. Si sedetermina ue el traa2ador está incapacitado en un porcenta2e iual o superior al L/se le confiere el retiro transitorio por invalide# * se le indica de ser posile eltratamiento a seuir para su re$ailitación. Para la determinación del monto de laprestación/ son tenidos en cuenta los aos traa2ados * los ue restan traa2ar dentrode la vida 5til normal/ $asta alcan#ar la 2uilación ordinaria. El pao lo reali#a la ASES/oranismo oficial ue reula * administra el sistema 5nico de la SS.M"$": Esta cuierta con pensiones/ eneficio ue se otora a auellas personas ueel traa2ador ten0a a su caro al momento de su muerte. ,os eneficiarios máscomunes de las pensiones son la viuda o el viudo/ los convivientes ( aos de aparentematrimonio * " si tuvieron $i2os! * los $i2os e $i2as solteros $asta los 1F aos/ si noo#an de otro eneficio provisional.

FINANCIAMIENTO: El sistema se financia por medio del pao de los aportes deltraa2ador * contriuciones del empleador ue se reali#an mensualmente * a lo laro dela vida 5til de cada traa2ador. ,a responsailidad de liuidar * depositar los aportesrecae en el empleador/ uien efect5a su parte de contriución * retiene el porcenta2ecorrespondiente al traa2ador. ,os fondos son inresados al fondo provisional eneraldel Estado. El porcenta2e de aportes del traa2ador asciende a 11L * el del empleador al 1 L.

SE;URO DE DESEMPLEO.

CONCEPTO:  ,a le* "3.H1& prev8 la protección de los traa2adores ue est8n sinempleo por medio de un sistema interal de prestaciones por desempleo * un serviciode formación/ empleo * estad0sticas. Su o2eto es curir * amparar la continenciasocial del desempleo por medio de un impuesto a caro de todo empleador (contriución patronal oliatoria sore la masa salarial 9 1/ L del total de lasremuneraciones! * a rindar un susidio transitorio a uienes $an perdido su ocupaciónpor causas ue no le son imputales.El seuro de desempleo es corado por los traa2adores en relación de dependenciadespedidos sin causa/ por disminución de traa2o o por uiera del empleador/ uesoliciten el pao del susidio ante la Anses. ,as personas comprendidas por estaprotección son todos los traa2adores cu*o contrato se ri2a por la ,CT.

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RE<UISITOS:1. ue la relación laoral no se $a*a etinuido por responsailidad/ voluntad o

decisión unilateral del traa2ador. o lo percien los traa2adores despedidos concausa/ los ue renuncian o los ue etinuen la relación laoral por mutuoacuerdo. Si la percien/ los traa2adores despedidos sin 2usta causa/ por 

disminución de traa2o/ por fuer#a ma*or o por uiera del empleador.". Pla#o para solicitar el eneficio ante la ASES: ;H d0as a partir del cese de larelación laoral.

&. Estar desempleado * estar dispuesto a ocupar un puesto adecuado.3. Estar inscripto en el Sistema Nnico de 'eistro ,aoral o en el 4nstituto acional

de Previsión Social.. <aer aportado al +ondo acional de Empleo por un per0odo m0nimo de meses

durante los & aos anteriores al cese del contrato de traa2o ue oriinó elestado de desempleo.

. o perciir eneficios provisionales o prestaciones no contriutivas.B. <aer solicitado el eneficio en tiempo * forma.F. Si el traa2ador fue contratado por una empresa de servicios eventuales

$ailitada dee $aer aportado durante un periodo m0nimo de ;H d0as durantelos 1" meses anteriores al cese de la relación * posterior estado de desempleo.

ETINCION DEL BENEFICIO:1. Cuando el eneficiario aote el pla#o de las prestaciones.". tena eneficios provisionales o prestaciones no contriutivas.&. Celere contrato de traa2o por un pla#o ma*or de 1" meses.3. tena los eneficios por medio de fraude/ simulación o reticencia.. <uiese reciido la prestación eistiendo una causal de suspensión.. <uiese ocultado la percepción de ratificaciones.B. Se $uiese neado reiteradamente a aceptar empleos ofrecidos.

ASI;NACIONES FAMILIARES.

CONCEPTO:  Son prestaciones no remunerativas ue contempla el Sistema deSeuridad Social. Su función es compensar al traa2ador por los astos ue le pudieranocasionar sus caras de familia.

DE PA;O MENSUAL:1. H!8': ?enor de 1F aos/ a caro del traa2ador (aunue traa2e en relación de

dependencia/ sea matrimonial o etramatrimonial/ ue viva en el pa0s/ soltero *propio del cón*ue!. En caso de divorcio el pao es perciido por uien tiene latenencia.

". H!8' &!-%,%-!$%&':  Sin l0mite de edad a partir de ue se acredita ladiscapacidad al empleador.

&. P"#%$%/: ,a madre dee contar con & meses de antiIedad en el empleo. Seacredita en el &er. o 3to. mes de emara#o. o importa el estado civil de lamadre. Si se acredita lueo del nacimiento no corresponde la asinación. Cesapor interrupción del emara#o. Puede ser perciida por el cón*ue ($omre! sies más eneficioso o en el caso de ue la mu2er no traa2e en relación dedependencia. Se paa desde la concepción $asta el nacimiento.

3. M%$"#!&%&: En el per0odo de licencia el monto de la asinación familiar es iualal sueldo. ,o mismo pasa en el nacimiento sin vida/ interrupción del emara#o alos 1FH d0as o antes de los 1FH d0as por nacimiento sin vida. Se reuiere &meses de antiIedad de la madre en el empleo.

. N%-!!"#$' &" @!8' -'# #&'" &" &'W#: Asinación especial a la madre. ,alicencia comien#a cuando termina la licencia por maternidad de ;H d0as. Es por meses * la asinación familiar es iual al sueldo.

. C9#?+" (SX"#"!-!%!' &"/ SIPA): Por cón*ue/ $i2o/ $i2o con discapacidad/a*uda escolar anual.

 DE PA;O ANUAL: A*uda escolar para la educación inicial/ eneral ásica * polimodal.Se paa en ?ar#o o al comien#o del ciclo lectivo. o importa la edad. Dee tratarse deestalecimientos oficiales.

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DE PA;O UNICO:1. N%-!!"#$': Se paa en el mes en el ue se acredita el nacimiento ante el

empleador (1 por cada $i2o!. Se reuiere una antiIedad de meses en el/empleo a la fec$a del nacimiento.

". A&',-!9#: Se paa en el mes en el ue se acredita el nacimiento ante el

empleador (1 por cada $i2o!. Se reuiere una antiIedad de meses en el/empleo a la fec$a del nacimiento.&. M%$!'#!': Se paa en el mes en el ue se acredita el casamiento ante el

empleador. Se reuiere una antiIedad de meses en el/ empleo a la fec$a delcasamiento. Se paa a amos contra*entes.

G Cuando amos padres traa2an/ la asinación familiar puede ser perciida por auelcu*a percepción le resulte más eneficiosa. El eneficiario dee presentar al Estado lospapeles para acreditar dentro de los ;H d0as de notificado. Si no lo $ace/ se suspendeautomáticamente el pao de la asinación familiar/ sin derec$o a reclamo aluno. Secalcula para los traa2adores en relación de dependencia sin tener en cuenta las $orasetras * el SAC * en alunos casos la #ona desfavorale. ,os topes los estalece elPoder E2ecutivo.

SE;URO DE SALUD.

CONCEPTO: Es el con2unto de medios e instrumentos mediante los cuales el Estadootora coertura de salud/ con los alcances del seuro social.

OBJETIVO PRINCIPAL: Es otorar prestaciones iualitarias de salud/ interales *$umani#adas/ ue tiendan a la promoción/ protección/ recuperación * re$ailitación dela salud/ ue me2ore la calidad de vida.

BENEFICIARIOS: Todos los eneficiarios comprendidos en la ,e* de ras Sociales/los traa2adores autónomos comprendidos en el r8imen nacional de 2uilaciones *pensiones * las personas residentes en el pa0s de manera permanente * ue no tenancoertura (por no contar con traa2o remunerado o eneficios provisionales!.

OBRAS SOCIALES.

CONCEPTO:  Son entes autónomos ue interan el Sistema acional de Salud/financiados con aportes del traa2ador * contriuciones del empleador.

FINALIDAD PRINCIPAL: ,a prestación de los servicios de salud.

BENEFICIARIOS:  Todos los traa2adores en relación de dependencia (p5licos oprivados!/ mientras ue eista relación de empleo p5lico o contrato de traa2o * eltraa2ador percia la remuneración de su empleador. Es lire su elección/ el titular paaadicionales por ascendientes * descendientes por consanuinidad a su caro.

ECEPTO:

A#$!+"&%&: S!$%-!'#": S" -'#"*%: 

G Durante & meses el traa2ador no aporta. Durante esos & meses.

 

G Accidentes o enfermedades inculpales Por el per0odo de conservación del empleo

ue interrumpen la relación laoral. sin necesidad de reali#ar aportes.

D"" " -'#$!#%

? ,' "/ ,/%' &"

"" "# "/ ",/"'. G El traa2ador es suspendido sin reciir la Durante & meses. Puede prolonarse pero amas

  remuneración. Ecedencia. partes reali#an aportes * contriuciones.

 

G ?uerte del traa2ador (los eneficiarios Durante & meses. Puede prolonarse pero amas

  del traa2ador fallecido!. partes reali#an aportes * contriuciones.

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UNIDAD Nº 11:

RE;IMEN DE ACCIDENTES PROFESIONALES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO(LEY DE RIES;OS DEL TRABAJO).

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES (LEY DE CONTRATO DETRABAJO).

LEY 2. GG DE RIES;OS DEL TRABAJO (LRT).

ASPECTOS ;ENERALES: ,a ,'T se fundamenta en un sistema de responsailidadindividual de los empleadores/ a los cuales se les impone un seuro oliatorio uedeen contratar en entidades aseuradoras de derec$o privado especiali#adas enriesos del traa2o/ =aseuradoras de riesos del traa2o> (A'T! * Aseuradoras sinfines de lucro (A'T ?utual!. El principal o2etivo de las A'T es disminuir lasiniestralidad mediante la prevención del $ec$o * reducir los costos ue implicaan las

le*es anteriores. Se aseme2a a un seuro social contriutivo administrado por entidades privadas (las A'T * A'T ?utual! ue están supervisadas por un órano de control creado por la ,'T/=Superintendencia de 'iesos del Traa2o>/ ue se ocupa de verificar el normalfuncionamiento del sistema * controlar a las A'T * a las empresas autoseuradas. El?inisterio de Traa2o como ra# de aplicación controla a la Superintendencia de'iesos del Traa2o. El o2etivo de prevenir la siniestralidad con la disminución delrieso se instrumenta por medio de la adopción de medidas de $iiene * seuridadindustrial * con prestaciones m8dicas interales anteriores al $ec$o. Pero si el eventodaoso se produce a pesar de la prevención/ el dao no se repara simplemente con elpao de una suma 5nica/ sino ue se apunta a la prestación m8dica interal del

accidentado/ a la re$ailitación * a su reinserción laoral. ,a contratación es oliatoriapara las empresas: los empleadores tienen la oliación de aseurarse en una A'Teleida liremente o por autoseuro. Si ien la le* prev8 la posiilidad del autoseuro/los reuisitos son de dif0cil cumplimiento para la ma*or0a de las empresas: puedenautoaseurarse el Estado acional/ las provincias/ las municipalidades/ las empresasue acrediten solvencia económica * financiera para afrontar las prestaciones ueestalece la le*/ las ue puedan aranti#ar los servicios necesarios para rindar lasprestaciones en especie (ortopedia/ servicio funerario/ etc.!. El empleador no afiliado niautoaseurado dee responder directamente en caso de siniestro laoral. Si elempleador omitiera declarar la oliación de pao o la contratación del traa2ador/ lasprestaciones son otoradas por la A'T * 8sta puede repetir su costo contra el

empleador/ ue dee depositar las cuotas omitidas en la cuenta del +ondo de %arant0ade la ,'T. En caso de omisión total o parcial del pao de las cuotas/ la A'T otora lasprestaciones * puede e2ecutar contra el empleador las coti#aciones adeudadas.

OBJETIVOS DE LA LEY DE RIES;OS DEL TRABAJO: (Art. 1!: ,a prevención de losriesos derivados del traa2o/ la reparación de daos derivados de accidentes detraa2o * enfermedades profesionales/ la promoción de la recalificación * larecolocación de los traa2adores afectados * promover la neociación colectiva laoralpara las me2oras de las medidas de prevención * de las prestaciones reparadoras.

PERSONAS COMPRENDIDAS EN LA LEY DE RIES;OS DEL TRABAJO:Comprende oliatoriamente en su ámito de aplicación a los traa2adores en relaciónde dependencia de la actividad privada/ a los funcionarios * empleados de la

 Administración acional/ de las administraciones provinciales * de las municipalidades* a auellas personas oliadas a prestar un servicio de cara p5lica. ,a le* estaleceue el Poder E2ecutivo acional puede incluir a otras personas. En tal sentido * por medio de un decreto/ fueron incorporados los traa2adores dom8sticos ue prestanservicios en relación de dependencia/ los traa2adores autónomos * los traa2adoresvinculados por relaciones no laorales/ los inclu0dos en v0nculos reulados por elsistema de pasant0as/ contrato de aprendi#a2e/ prestaciones laorales no desarrolladasen cumplimiento de proramas especiales de capacitación o empleo * las reali#adas envirtud del cumplimiento de una eca. El traa2ador es el su2eto de la prevención * de lacuración o resarcimiento como consecuencia de $aer sufrido un accidente de traa2o ouna enfermedad profesional. El empleador es el su2eto oliado a contratar los servicios

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de una aseuradora de riesos del traa2o (A'T! * dee contriuir mensualmente a sufinanciamiento mediante el pao de contriuciones * es responsale directo de laprevención. ,as aseuradoras de riesos del traa2o (A'T! son las oliadas a otorar las prestaciones en dinero * en especie a los traa2adores damnificados. ,as distintasSuperintendencias son entes de control ue supervisan a las A'T * a las comisiones

m8dicas. ,a Superintendencia de 'iesos del Traa2o es un órano autónomo decontrol de empresas autoaseuradas * de las A'T: oserva el cumplimiento de lodispuesto en la ,'T * se ocupa de administrar los fondos en caso de insolvencia de losempleadores o de una A'T. ,a Superintendencia de Seuros de la ación dictadisposiciones para el control de las A'T. ,a Superintendencia de Administración de+ondos de 6uilaciones * Pensiones se ocupa/ entre otras funciones/ de la unificaciónde las determinaciones de incapacidad * de las comisiones m8dicas. El ?inisterio deTraa2o relamenta la ,'T por medio de resoluciones * decretos.

LAS ASE;URADORAS DE RIES;OS DEL TRABAJO:  Son entidades de derec$oprivado con fines de lucro o sin fines de lucro/ previamente autori#adas para funcionar por la Superintendencia de 'iesos del Traa2o * la Superintendencia Seuros de laación Tiene ue reunir un reuisito de solvencia económica (contar con un capital de U&.HHH.HHH/HH ue se dee interar al momento de su constitución! * tener capacidad deestión. Deen tener como 5nico o2eto el otoramiento de las prestaciones de la ,'T/tanto en dinero como en especie. Se trata del órano de estión ue tiene a su carolas prestaciones * demás acciones previstas en la ,'T. El órano de control es laSuperintendencia de 'iesos del Traa2o (S'T!/ ue es un nuevo oranismo/ unaentidad autáruica en 2urisdicción del ?inisterio de Traa2o/ Empleo * Seuridad Social.

DEBERES ESENCIALES DE LAS ART:1. Aseurar oliatoriamente a las empresas ue reuieran sus servicios.". torar oliatoriamente/ a2o aperciimiento de sanción penal/ las prestaciones

de la le*/ aunue el empleador $uiera omitido declarar su oliación de pao ola contratación de un traa2ador/ sin per2uicio del derec$o de repetición.

&. Tomar al traa2ador en el estado en ue se $alla al afiliarse/ no pudiendo reali#ar discriminaciones ni eámenes de inreso/ es un rieso inicial ue dee asumir oliatoriamente.

3. ,levar un reistro de siniestralidad por estalecimiento.Es oliación de los empleadores denunciar el $ec$o/ porue a partir de all0 empie#a laoliación de la A'T. ,as faltas cometidas por las A'T son sancionadas con una multa.Es oliación leal de la A'T/ visitar a los aseurados. ,as visitas o inspeccionesdependen de dos factores: 1- siniestralidad de la empresa: "- cuestiones de tipocomercial.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIES;OS DE TRABAJO:  Susprincipales funciones son supervisar * fiscali#ar el funcionamiento de las A'T7 imponer las sanciones previstas en la ,'T7 efectuar el control de las normas de $iiene *seuridad en el traa2o/ pudiendo dictar disposiciones complementarias ue la le* odecretos relamentarios le $a*an otorado7 imponer las sanciones ue prev8 la ,'T7reuerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias * efectuar allanamientos mediante orden 2udicial * el auilio de la fuer#a pulica7 administrar el+ondo de %arant0a creado por la ,'T7 llevar el 'eistro acional de 4ncapacidades,aorales/ en el cual se reistran los datos de los siniestros ocurridos * se elaoran los0ndices de siniestralidad7 * supervisar * fiscali#ar a las empresas autoaseuradas por elcumplimiento de las normas de $iiene * seuridad en el traa2o * el cumplimiento del'eistro de Prestadores ?8dicos.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA:  El sistema se financia esencialmente con lascontriuciones ue las empresas deen paar mensualmente a la A'T/ consistente enuna cuota mensual a caro del empleador. <a* tami8n dos fondos especiales: el+ondo de %arant0a * el +ondo de 'eserva/ ue son administrados por laSuperintendencia de 'iesos del Traa2o. El +ondo de %arant0a tiene por o2etoocuparse de las prestaciones del empleador ue está en estado de insolvenciadeclarada 2udicialmente7 se financia con un aporte mensual de los empleadores. Elo2eto del +ondo de 'eserva es curir las prestaciones de las A'T ue est8n en estado

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de liuidación7 se financia con una cuota mensual ue deen aonar las A'T cu*omonto es fi2ado por el Poder E2ecutivo mensualmente.

COMISIONES M=DICAS: Tienen distintas funciones/ entre ellas/ son las encaradas dedictaminar: el rado de incapacidad del traa2ador/ el carácter de la incapacidad/ la

naturale#a laoral del accidente o profesional de la enfermedad * el contenido * alcancede las prestaciones en especie. ,as resoluciones de las comisiones m8dicas sonrecurriles (por medio del recurso de apelación! ante la Comisión ?8dica Central o anteel 2ue# federal con competencia en cada provincia. ,as resoluciones ue dicte el 2ue#federal con competencia en cada provincia * las ue dicte la Comisión ?8dica Centralson recurriles ante la Cámara +ederal de la Seuridad Social. ,as medidas de prueaproducidas en cualuier instancia se tramitan en la 2urisdicción * competencia dondetena su domicilio el traa2ador/ para uien son ratuitas. Cuando se invoue laeistencia de una enfermedad profesional * la A'T considere ue no esta prevista en ellistado de enfermedades profesionales/ deerá sustanciarse el procedimiento ante laComisión ?8dica 6urisdiccional/ ue deerá resolver si la enfermedad encuadra en lospresupuestos de enfermedades por causa directa e inmediata de la e2ecución deltraa2o/ eclu*endo la influencia de los factores atriuiles al traa2ador o a2enos altraa2o. En caso de ser favorale la decisión a las pretensiones del traa2ador o de susderec$o$aientes/ se dee reuerir la inmediata intervención de la Comisión ?8dicaCentral/ para ue dentro del pla#o de &H d0as/ convalide o rectifiue dic$a opinión. Sedee recurrir la decisión ante la Cámara +ederal de la Seuridad Social. ,a Comisión?8dica Central es la 5nica ue puede estalecer ue enfermedades no incluidas en ellistado deen ser consideradas profesionales para ese supuesto en particular.

CONTIN;ENCIAS CUBIERTAS: ,a ,'T cure incapacidades provenientes de:1. A--!&"#$" &" $%%8':  ,a ,'T entiende por accidente laoral todo

acontecimiento s5ito * violento ocurrido por el $ec$o o en ocasión del traa2o.". A--!&"#$" !# !$!#"": Es el ocurrido entre el domicilio del traa2ador * el luar de

traa2o o viceversa/ siempre ue el damnificado no $uiere interrumpido oalterado dic$o tra*ecto por causas a2enas al traa2o. El traa2ador podrá declarar por escrito ante el empleador * dentro de las B" $oras ante el aseurador/ ue elrecorrido se modifica por tres motivos: ra#ones de estudio/ concurrencia a otroempleo * atención de familiar directo enfermo * no conviviente. El traa2ador dee presentar el pertinente certificado dentro de los & d0as $áiles de reueridopor el empleador.

&. E#""&%&" ,'"!'#%/":  Son las ue se oriinan en el amiente detraa2o * están incluidas en el listado elaorado por el Poder E2ecutivo.

CONTIN;ENCIAS ECLUIDAS: ,a le* eclu*e de la coertura a las enfermedadesprofesionales no incluidas en el listado/ salvo ue las inclu*a la Comisión ?8dicaCentral7 a las enfermedades- accidentes/ a los accidentes * enfermedadesprofesionales causados por dolo del traa2ador o fuer#a ma*or etraa al traa2o * a lasincapacidades del traa2ador preeistentes a la iniciación de la relación laoralacreditadas en el eamen preocupacional efectuado se5n las pautas estalecidas por la autoridad de aplicación.

RECLAMO POR EL DERECHO CIVIL: ANTES: ,o ue se le criticaa a la ,'T es laimposiilidad de reclamar con fundamento en el derec$o civil/ salvo en caso de dolo delempleador. Eim0a a los empleadores * a las A'T de toda responsailidad civil frente alos traa2adores * derec$o$aientes/ salvo dolo.Cuando el dao era causado por terceros a2enos a la relación laoral/ el traa2ador osus derec$o$aientes pod0an reclamar ante el responsale de acuerdo con la normadel derec$o civil/ deduciendo el valor ue $a*a perciido de las A'T o del empleador autoaseurado. Eiste un trato desiual/ ue lleva a una reparación diferente/ se5n eldao lo cause el empleador o un tercero/ aunue el damnificado sea la misma persona* el dao id8ntico.

AHORA: L"? 2. (B.O. 2X1X12).

 Art0culo 3 (seundo párrafo! dispone: “Los damnificados podrán optar de modo

ecluyente entre las indemni&aciones previstas en este r7gimen de reparación o las que

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les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsa"ilidad. Losdistintos sistemas de responsa"ilidad no serán acumula"les. l principio de co"ro desumas de dinero o la iniciación de una acción udicial en uno u otro sistema implicaraque se !a eercido la opción con plenos efectos so"re el evento da6oso.Las acciones udiciales con fundamento en otros sistemas de responsa"ilidad solo

 podrán iniciarse una ve& reci"ida la notificación prevista en este art*culo.La prescripción se computará a partir del d*a siguiente a la fec!a de recepción de esanotificación.n los supuesto de acciones udiciales iniciadas por la v*a del derec!o civil se aplicarála legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derec!o civil#.

El Art0culo manifiesta ue la percepción de prestaciones en especie o los salarios enetapa de curación o complementarias no implican ni presumen renuncia aluna a optar por la v0a civil.

El art0culo dispone ue cuando de una sentencia 2udicial/ conciliación/ transacción ose determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsailidad/ la

 A'T deerá depositar en el respectivo epediente 2udicial o administrativo el importeue $uiera correspondido se5n este r8imen/ con mas los interesescorrespondientes/ todo lo cual se deducirá/ $asta su concurrencia/ del capitalcondenado o transado. Tami8n la A'T deerá contriuir al pao de costas en laproporción a la parte del monto indemni#atorio ue le $uiera correspondido respectodel total del monto declarado en la condena o pacto conciliatorio.

PRESCRIPCION: El sistema de la ,'T dispone una alteración sustancial del r8imende prescripción porue los derec$os de la v0ctima nacen con su reclamo o el de susderec$o$aientes. El pla#o de prescripción es de " aos: comien#a en la fec$a en uela prestación deió ser paada o prestada * en todo caso/ desde el cese de la relaciónlaoral. 'esulta indiferente la fec$a del accidente de traa2o o de la manifestación o elde consolidación de la enfermedad. ,as acciones para el reclamo del pao de loscr8ditos de las A'T/ la Superintendencia de 'iesos del Traa2o * la Superintendenciade Seuros de la ación/ prescrien a los 1H aos desde la fec$a en ue deió ser efectuado el pao. Para el tratamiento de dic$as acciones corresponde la 2usticianacional/ con competencia en lo laoral/ civil o comercial en la Capital +ederal * en lasprovincias/ la de competencia civil o comercial.El traa2ador otiene la prestación sist8mica por parte de la aseuradora/ como as0tami8n la diferencia entre ella * el derec$o com5n/ a caro del empleador.

,a norma determina ue si la sentencia 2udicial resultare por un importe inferior al ue$uiera correspondido aonar por aplicación de este r8imen de reparación/ elecedente deerá depositarse a la orden del +ondo de %arant0a.

De todos modos/ la reparación interal de un evento daoso en los t8rminos delderec$o civil/ no podr0a ser menor en monto a la ue $uiese correspondido se5n elr8imen especial. El r8imen especial solo repara el dao ue la continencia aproducido en la esfera laoral del individuo/ mientras ue la reparación interal apunta/además/ a las demás facetas del su2eto (amen de la laoral/ tiene en cuenta su vida derelación/ familiar/ social/ el dao moral/ etc!.

PRESTACIONES M=DICAS: El sistema de riesos de traa2o está estructurado demodo similar al sistema de salud/ contratando las aseuradoras * los autoaseurados asus prestadores por capacitación o por prestación. A ello se suma la posiilidad decontar con centros propios.En el de capacitación/ el prestador m8dico cora una determinada suma de dinero por paciente (E2. si el traa2ador reuiere ser atendido veces/ el nosocomio contratadofactura a la aseuradora iual cantidad de veces!. Es el más utili#ado/ por ser máseconómico.El de prestación/ es el pao por paciente/ independientemente de las veces ue deaser atendido $asta su curación.

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Eámenes m8dicos: Además de los eámenes ue se deen reali#ar para eldianóstico/ tratamiento * curación de una enfermedad o accidente laoral/ eistenotros eámenes m8dicos oliatorios a los traa2adores.

1. Eámenes preocupacionales: Son oliatorios * de responsailidad delempleador ue puede acordar su reali#ación con la A'T.

". Eámenes periódicos: Están a caro de la A'T cuando eiste eposición aaentes de rieso * a caro del empleador para cuando dic$a eposición no severifiue.

&. Eámenes previos a la transferencia de actividad: Corresponde al empleador laresponsailidad de su reali#ación.

3. Eámenes posteriores a una ausencia prolonada: Son de carácter optativo parala A'T.

. Eámenes de ereso: Son de carácter optativo para la A'T.

PRESTACIONES EN ESPECIE: Son servicios * eneficios para asistir al traa2ador. ,ale* estalece las siuientes: asistencia m8dica * farmac8utica/ prótesis * ortopedia/re$ailitación/ recalificación profesional * servicio funerario. ,as A'T deen disponer/con carácter de servicio propio o contratado con terceros/ de infraestructura paraproveer estas prestaciones. Deen otorarlas $asta su curación completa o mientrassusistan los s0ntomas incapacitantes.

PRESTACIONES DINERARIAS:  Apuntan a curir la perdida de los inresos deltraa2ador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad. Para fi2ar su cuant0a es necesario determinar la incapacidad/ el inreso ase diario * mensual/ laedad del traa2ador * las caras de familia. ,a percepción de las prestacionesdinerarias es compatile con el desempeo de las actividades remuneradas. P"&"#,""#$%" /% !+!"#$" !$%-!'#":

1- 4ncapacidad laoraltemporaria."- 4ncapacidad laoralpermanente. A! Provisoria: Parcial o Total.

J! Definitiva: Parcial: leve o rave.Total.

&- %ran invalide#.3- +allecimiento.

• Si un traa2ador padece una enfermedad profesional o sufre un accidente detraa2o ue lo incapacita para prestar tareas/ durante los 1H primeros d0aspercie su salario $aitual ue paa su empleador. Desde d0a once en adelantesu remuneración es aonada por la A'T.

UNIDAD Nº 12: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES. LEY DECONTRATO DE TRABAJO (ARTS. 2 A 21) – TRABAJO DE MUEJERES YMENORES. SUSPENSION DEL CONTRATO.

C'#-",$' ? %/-%#-":,os accidentes * enfermedades inculpales son toda alteración de la salud ue impide

la prestación de servicios. ,a afección ue padece el traa2ador * lo imposiilita detraa2ar no tiene orien en el traa2o ni posee relación con el/ sino ue esta relacionadoal rieso mismo de la eistencia. ,a ,.C.T. estalece ue el deer de paar aldependiente la remuneración (tiene naturale#a salarial! ue no puede ser inferior a laue $uiera anado si $uiese estado traa2ando. ,a oliación persiste durante eltiempo en ue el traa2ador no pueda concurrir a traa2ar por padecer un accidente oenfermedad inculpale/ $asta un pla#o máimo ue varia se5n la antiIedad delempleado * las caras de familia * vencidos los pla#os retriuidos el traa2ador pierdeel derec$o a corar remuneración * comien#a el pla#o de reserva del puesto ue duracomo máimo 1 ao.• AntiIedad del traa2ador menor a aos: Percie remuneración por el pla#o de &

meses.

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• AntiIedad del traa2ador ma*or a aos: Percie remuneración por el pla#o de meses.

 Amos pla#os se duplican si el traa2ador tiene caras de familia.Durante el periodo de reserva del puesto si el traa2ador se recupera dee volver alpuesto del traa2o/ pero si vencido el mismo contin5a incapacitado para prestar tareas/

el contrato susiste $asta ue cualuiera de las partes lo denuncie * no se paaindemni#ación.Para ue sea aplicale el r8imen de accidentes * enfermedades inculpales/ sereuiere ue la enfermedad o accidente no se $a*a producido por un acto intencional(doloso! del traa2ador ue sea incapacitante * ue se manifieste estando viente larelación laoral. El concepto de culpa dee interpretarse en el sentido amplio eneneficio del traa2ador/ inclusive en los casos de culpa rave/ comportamientoimprudente o eperiencias pelirosas.El cómputo de los pla#os dee reali#arse por enfermedad/ cada patolo0a enerarapla#os retriuidos independientes de licencia para cada enfermedad.,as recidivas (nuevas manifestaciones de una misma patolo0a! no eneran un nuevo

pla#o remunerado/ sino ue permite ue los d0as no utili#ados si se producen nuevasrepeticiones de la misma enfermedad dentro del pla#o de dos aos desde ue fuenotificada fe$acientemente al empleador. na ve# aotado ese pla#o/ las recidivas noeneran derec$o a otro periodo retriuido/ derec$o ue renace a los dos aos de suprimera manifestación.

A$ -/' 24 L.C.T.: =El traa2ador/ salvo casos de fuer#a ma*or/ deerá dar aviso de laenfermedad o accidente * del luar en ue se encuentra/ en el transcurso de la primera

 2ornada de traa2o respecto de la cual estuviere imposiilitado de concurrir por alunade esas causas.?ientras no lo $aa/ perderá el derec$o a perciir la remuneración correspondiente

salvo ue la eistencia de la enfermedad o accidente/ teniendo en consideración sucarácter * enfermedad/ resulte lueo ineu0vocamente acreditada>.

A$-/' 21 L.C.T.: El traa2ador está oliado a someter al control ue se efect5e por el facultativo desinado por el empleador.

A$-/' 211 L.C.T.:  Kencidos los pla#os de interrupción del traa2o por causa deaccidente o enfermedad inculpale/ si el traa2ador no estuviera en condiciones devolver a su empleo/ el empleador deerá conservárselo durante el pla#o de un (1! aocontado desde el vencimiento de au8llos. Kencido dic$o pla#o/ la relación de empleosusistirá $asta tanto aluna de las partes decida * notifiue a la otra su voluntad derescindirla. ,a etinción del contrato de traa2o en tal forma/ eime a las partes deresponsailidad indemni#atoria.

A$-/' 212 L.C.T.: Kiente el pla#o de conservación del empleo/ si del accidente oenfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laoral del traa2ador *8ste no estuviere en condiciones de reali#ar las tareas ue anteriormente cumpl0a/ elempleador deerá asinarle otras ue pueda e2ecutar sin disminución de suremuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta oliación por causa ue no lefuere imputale/ deerá aonar al traa2ador una indemni#ación iual a la prevista en elart0culo "3B de esta le*.

Si estando en condiciones de $acerlo no le asinare tareas compatiles con la aptitudf0sica o ps0uica del traa2ador/ estará oliado a aonarle una indemni#ación iual a laestalecida en el art0culo "3 de esta le*.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad asoluta para eltraa2ador/ el empleador deerá aonarle una indemni#ación de monto iual a laepresada en el art0culo "3 de esta le*.

Este eneficio no es incompatile * se acumula con los ue los estatutos especiales oconvenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

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8/18/2019 Derecho Del Trabajo (manual IAS)

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A$-/' 21 L.C.T.: Si el empleador despidiese al traa2ador durante el pla#o de lasinterrupciones paas por accidente o enfermedad inculpale/ deerá aonar/ ademásde las indemni#aciones por despido in2ustificado/ los salarios correspondientes a todo eltiempo ue faltare para el vencimiento de au8lla o a la fec$a del alta/ se5ndemostración ue $iciese el traa2ador.