derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3

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Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Page 1: Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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DEFINICIÓN

Aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa.

deudor

acreedor

Si Aurelio se obliga a dar un caballo a Benito, reservándose la facultad de pagar construyendo una casa, o dando mil pesos, o dejando de hacer un negocio, la obligación es facultativa.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Caracteres

Su objeto es plural.

Las prestaciones que integran el objeto obligacional se encuentran en relación de interdependencia.

Hay unidad de causa - fuente

Hay unidad de vínculo.

El deudor tiene la posibilidad de sustituir la prestación principal por otra accesoria que es también apta para el pago ( in facultate solutionis).

El funcionamiento de la opción, inherente a ella, siempre a favor del deudor.

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EfectosLa ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa.

El acreedor solamente puede demandar la prestación a que el deudor es directamente obligado.

La obligación facultativa se extingue cuando perece el objeto debido.

Objeto

Puede consistir en cualquier clase de prestación, sea la entrega de una cosa, o la ejecución o abstención de un hecho.

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Naturalezajurídica

La naturaleza jurídica de la obligación facultativa está determinada por la naturaleza jurídica de su prestación principal

Nulidad o imposibilidadde la prestación principal

La obligación se extingue cuando la prestación principal fuera nula o imposible, aun cuando la accesoria fuera válida o de posible cumplimiento.

Nulidad o imposibilidadde la prestación accesoria

La nulidad o imposibilidad de lo accesorio no acarea la nulidad o imposibilidad de lo principal.

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DEFINICIÓN

Una prestación debe considerarse como divisible, siempre que pueda ser dividida sin reducción o menoscabo de su valor, en prestaciones parciales, iguales, que correspondan al número de los participantes, y que no se distingan cualitativamente de la prestación total.

La divisibilidades la regla

De su efecto, existiendo varios deudores, resulta:

Cada uno de los deudores sólo debe pagar su parte.

La culpa o mora de cargo de un deudor no responsabiliza a los otros.

La insolvencia de un deudor no perjudica a los otros.

La suspensión de la prescripción a favor de un deudor, no beneficia a los otros, ni su interrupción les perjudica.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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La divisibilidades la regla

De su efecto, existiendo varios acreedores, resulta:

Cada acreedor no puede exigir sino su parte.

La culpa o mora de cargo de un deudor no responsabiliza a los otros.

La interrupción de la prescripción por uno de los acreedores no aprovecha a los otros.

El acreedor que rehusara recibir su parte, pretendiendo el pago integral, puede ser constituido en mora.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Presunción de divisibilidadpor partes iguales

Es consecuencia natural de las obligaciones divisibles y mancomunadas, el hecho de que si las partes no han pactado en contrario, se presuma que el crédito y la deuda se encuentran divididos en tantas partes iguales como acreedores y deudores existan.

Oposición del beneficiode la división en la obligaciones

divisibles y mancomunadas

Si dicho deudor dejase herederos, y alguno de ellos hubiese sido encargado por su causante o por los otros coherederos para que cumpla la obligación por su causante, no podrá excusarse de dicho cumplimiento íntegro, aduciendo que existen otros coherederos que podrían efectuar el cumplimiento fraccionado de la prestación.

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DEFINICIÓN

La obligación es indivisible cuando la prestación por su naturaleza, por el pacto o por mandato de la ley, no es susceptible de dividirse.

La indivisibilidad esla excepción

Por mandato de ley.

Por la naturaleza de la prestación.

Por el modo en que fue considerada al constituirse.

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Exigibilidad delcumplimiento total

de la prestación

El pago puede ser exigido por cualquiera de los acreedores; pero el deudor únicamente se libera cuando paga a todos en conjunto o a cualquiera de ellos bajo garantía, puesto que uno solo de los acreedores no es dueño absoluto de la totalidad del crédito.

Extinción total de lasobligaciones para los

acreedores

La novación entre uno de los acreedores -que no es dueño del íntegro- y el deudor, no extingue la obligación de éste respecto de los demás acreedores.

Estos sin embargo, no pueden exigir la prestación indivisible sino mediante la garantía o reembolso al deudor del valor de la parte de la prestación original correspondiente al acreedor que novó.

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Incumplimiento culposo odoloso de la obligación

El dolo o la culpa son personales. Es principio de equidad que el dolo o la culpa de uno, no sean dolo o culpa de los demás, no se trasladen al deudor diligente y de buena fe.

Parece razonable, entonces, que aquellos deudores de prestación indivisibles que por dolo o culpa impide el cumplimiento de la obligación, respondan, individualmente por la totalidad de la reparación de los daños y perjuicios que irroguen al acreedor.

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DEFINICIÓN

Aquellas en que la obligación se divide entre todos los acreedores y deudores. Para que ello sea posible, la obligación debe tener un objeto divisible, porque de lo contrario, no podría ser susceptible de un pago parcial.

DeudoresAcreedor

Ejemplo típico son las obligaciones de dar sumas de dinero.

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Se dividen en tantas partes como deudores y acreedores haya.

Cada una de esas partes es una obligación independiente de las restantes.

Característicaesencial

Efectos

Exigibilidad Pago

Insolvencia Prescripción

Mora y culpa Cláusula penal

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Presunción de lamancomunidad

La mancomunidad se presume, y dentro de ella se presume que la división es por iguales partes.

Se presume la mancomunidad porque la solidaridad importa una regla de excepción.

Si la prestación en que consiste la obligación es divisible, lo natural es que los acreedores o los deudores concurran por iguales partes; la facultad de cualesquiera de aquéllos de exigir el total del crédito, o el deber de cualesquiera de éstos de hacer un pago íntegro, significan un especial beneficio para los acreedores en el primer caso, y un especial gravamen para los deudores en el segundo caso.

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DEFINICIÓN

Aquella obligación en la cual hay varios deudores o acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible; pero, por disposición de la ley o por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos.

Aníbal

Braulio

Camilo

Aníbal y Braulio son deudores de Camilo de $ 100.000, la deuda no se divide en cuotas, de tal modo que Camilo puede reclamar de Aníbal o de Braulio el pago íntegro de la cantidad de $100.000

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ClasesActiva Pasiva

Mixta

Naturalezajurídica

La solidaridad es, fundamentalmente, la figura mas representativa del ideal de perfección en el derecho de las obligaciones.

Caracteres

Unidad de prestación

Pluralidad e independencia de

vínculoUnidad de

causa

Es de carácter excepcional

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DIFERENCIA CON LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES

Obligaciones IndivisiblesObligaciones Solidarias

La solidaridad cesa con la muerte del acreedor, fraccionándose el crédito entre sus herederos.

Lo mismo no sucede con la indivisibilidad, que no pierde ese aspecto por ser de la propia naturaleza de la obligación.

El deudor solidario debe la totalidad de la prestación

Él es el obligado por el todo, pero sólo debe su parte.

A pesar de convertirse en daños y perjuicios, mantiene su calidad de solidaria.

No sucede los mismo aquí, que se transforma en divisible, porque la indivisibilidad que la caracteriza está en la naturaleza de la prestación y ésta se torna divisible.

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La solidaridad nose presume

La solidaridad no se presume, sólo existe cuando la ley o el título de la obligación expresamente la determinen.

Ante el silencio de las partes, la obligación debe considerarse simplemente como mancomunada.

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Obligación de los deudores con modalidades diferentes

Henry

Javier

César

Pago S/. 40,000

FV = 01 septiembre

FV = 01 octubre

Dos deudores se han obligado solidariamente frente a un acreedor común al pago de S/. 40,000.

Respecto al plazo

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Respecto a la condición

Podría darse el caso que los 2 deudores del ejemplo anterior se hubiera obligado frente al acreedor común, bajo condiciones distintas. Si este fuese el caso, tal situación no destruiría la solidaridad.

Si la obligación estuviese sujeta a distintas condiciones resolutorias, mientras ninguna de ellas ocurre, se podrá exigir el cumplimiento íntegro de la obligación a cualquiera de los deudores.

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Acción del acreedor en lasolidaridad pasiva

El deudor puede dirigirse contra alguno de los deudores, o contra todos ellos; y que puede hacerlo simultánea o sucesivamente, hasta que cobre el íntegro de la deuda.

El precepto responde, cabalmente, a la verdadera naturaleza jurídica de la solidaridad, vale decir, a la unidad de prestación, y demuestra que es ésta la garantía personal por excelencia.

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Caso de muerte dedeudor solidario

En caso se distingue loa obligación solidaria de la indivisible, la cual, por su naturaleza, obliga a cada uno de los herederos del deudor a responder por el íntegro, y autoriza a cada uno de los herederos del acreedor a exigir toda la prestación.

La solidaridad – sea activa o pasiva – no se trasmite a los herederos.

Liberación totalde los codeudores

Novación

Compensación

Condonación

Transacción

Entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores

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Extinción total de lasObligaciones para

los acreedores

Si el coacreedor cobra el íntegro de la prestación al deudor común, nova, compensa, condona o transige; la obligación queda extinguida, y tal acreedor responde ante los demás coacreedores.

Esta regla es inherente a la solidaridad y ella obedece al hecho de que cada coacreedor es dueño del íntegro de la prestación.

Si el coacreedor solidario limita tales actos a su parte, entonces la obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte.

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Consolidación tanto en lasolidaridad activa como

en la pasiva

La consolidación operada en uno de los acreedores solidarios o uno de los deudores solidarios, sólo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.

Al hablar de excepciones, la norma comentada ha tomado esta palabra no en su sentido técnico, sino en el sentido de defensa o de medios de defensa de los cuales pueden valerse los codeudores solidarios para controvertir el derecho del acreedor.

Excepciones posiblesde ser opuestas

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Efectos de lasentencia

La sentencia, por tanto, sólo produce consecuencias entre quienes han intervenido en el litigio; es res inter alios acta.

Incumplimiento culposoo doloso de la obligación

La integridad de codeudores, incluso aquellos que se encontraban dispuestos a ejecutar la obligación, devendrán en deudores solidarios, en vía indemnizatoria, del valor total de las prestaciones respecto al acreedor común.

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Interrupción de la prescripcióncontra uno de los codeudores

o coacreedores

La interrupción de la prescripción contra uno de los deudores solidarios, perjudica a los demás; mientras que la interrupción de la prescripción de uno de los coacreedores frente al deudor común, beneficia a los demás coacreedores.

Suspensión de la prescripcióncontra uno de los codeudores

o coacreedores

El deudor respecto del cual se haya suspendido la prescripción, continúa siendo responsable por el íntegro de la prestación.

Se trata de evitar, que el coacreedor se enriquezca a expensas de los demás coacreedores.

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Renuncia a laprescripción por uncodeudor a favor de

un coacreedor

Si uno de los codeudores renunciaría a la prescripción, ello tan sólo produciría efectos personales, es decir, que no operaría respecto a los demás codeudores, contra quienes en ningún caso podrías repetir si se liberaran como consecuencia de la prescripción.

Renuncia del acreedora la indivisibilidad o

a la solidaridad

Por haber renunciado exclusivamente a favor de uno solo de los deudores, conservará la acción solidaria en contra de los demás.

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La parte de dicho deudor se distribuirá a prorrata entre todos los codeudores, incluyendo a aquel a quien el acreedor liberó de la solidaridad.

Este último deudor sólo deberá su parte en la obligación, más la porción proporcional que resulte de la parte del codeudor insolvente distribuida entre los restantes codeudores.

Renuncia del acreedor a laindivisibilidad o a la solidaridad,

resultando insolvente otrou otros de los deudores

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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División de la obligación en lasrelaciones internas entre los

diversos codeudores y coacreedores

Niega en absoluto el recurso por considerarlo incompatible con la naturaleza de la obligación solidaria.

Derecho del deudor para entablar el recurso.

En la cuestión del recurso no puede darse una solución absoluta.

En doctrina encontramos 3 sistemas respecto a las relaciones de los codeudores solidarios entre sí.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Insolvencia dealgún codeudor

Si alguno de los deudores fuera insolvente, su porción se distribuye entre los demás - incluyendo desde luego a aquél que hizo el pago – de acuerdo con sus intereses en la obligación.

Si la deuda hubiese sido contraída en interés exclusivo de dos o más codeudores y todos ellos resultasen insolventes, igualmente la deuda se distribuiría por partes iguales entre el resto de codeudores en cuyo interés no se asumió.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva