derecho de la seguridad social

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LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO LABORAL DEL TRABAJADOR EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL Y EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA. Desde que el hombre aprendió a vivir en sociedad, se ha preocupado siempre por atender las necesidades de sus congéneres. Fue por ello que, en épocas pretéritas, se organizaron instituciones como albergues, abrigos, hospicios, hospitales, orfelinatos y toda clase de entidades de ayu da que, con diversos nombres y en diferentes latitudes, la brindaron al miembro de la comunidad que sufría alguna disminución de sus facultades o que se encontrara desvalido frente a las adversidades de los tiempos o de las circunstancias. Así, aunque al principio algunos pueblos practicaran sistemáticamente la eliminación del minusválido y la segregación de los enfermos incurables, con el progreso de las ciencias médicas y la afirmación ética de los valores morales de asistencia y solidaridad, aquellas actitudes fueron cayendo en desuso y, contrariamente, adquirieron consistencia las ideas de sensibilidad social y de aprehendimiento de la gravedad que llevaban implícitas las diferentes modalidades del estado de necesidad. Consecuentemente, las comunidades se dedicaron a buscar, encontrar y ejecutar diversas maneras de conjurar ésas urgencias. En un primer momento estas prácticas se tradujeron en la recuperación de la salud física del individuo afectado, por la vía de los cuidados y la medicación. Con el paso de los años, aquella se extendió a la atención a la salud mental menoscabada y luego a la previsión de las necesidades de los ancianos, las viudas y los huérfanos. Así pues, las primeras pensiones de retiro consideraban realmente las vicisitudes de la vejez aunque a ellas solamente tuvieron acceso, inicialmente, los miembros de los estratos más altos de la sociedad y quienes se hubieran distinguido en acciones bélicas o el servicio civil. De unas pocas centurias atrás data, entonces, la instauración de las

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Beneficios del trabajador

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Page 1: Derecho de la Seguridad Social

LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO LABORAL DEL TRABAJADOR EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL Y EN LA

LEGISLACIÓN COMPARADA.

Desde que el hombre aprendió a vivir en sociedad, se ha preocupado siempre por atender las necesidades de sus congéneres. Fue por ello que, en épocas pretéritas, se organizaron instituciones como albergues, abrigos, hospicios, hospitales, orfelinatos y toda clase de entidades de ayu da que, con diversos nombres y en diferentes latitudes, la brindaron al miembro de la comunidad que sufría alguna disminución de sus facultades o que se encontrara desvalido frente a las adversidades de los tiempos o de las circunstancias.

Así, aunque al principio algunos pueblos practicaran sistemáticamente la eliminación del minusválido y la segregación de los enfermos incurables, con el progreso de las ciencias médicas y la afirmación ética de los valores morales de asistencia y solidaridad, aquellas actitudes fueron cayendo en desuso y, contrariamente, adquirieron consistencia las ideas de sensibilidad social y de aprehendimiento de la gravedad que llevaban implícitas las diferentes modalidades del estado de necesidad. Consecuentemente, las comunidades se dedicaron a buscar, encontrar y ejecutar diversas maneras de conjurar ésas urgencias.

En un primer momento estas prácticas se tradujeron en la recuperación de la salud física del individuo afectado, por la vía de los cuidados y la medicación. Con el paso de los años, aquella se extendió a la atención a la salud mental menoscabada y luego a la previsión de las necesidades de los ancianos, las viudas y los huérfanos. Así pues, las primeras pensiones de retiro consideraban realmente las vicisitudes de la vejez aunque a ellas solamente tuvieron acceso, inicialmente, los miembros de los estratos más altos de la sociedad y quienes se hubieran distinguido en acciones bélicas o el servicio civil. De unas pocas centurias atrás data, entonces, la instauración de las pensiones de retiro y de las de viudedad para quienes eran generadas por los causantes, en este último caso. Además de las prestaciones que acabamos de mencionar, que usualmente eran otorgadas por los gobiernos, coexistía con aquellas la asistencia que brindaban las instituciones particulares de auxilio, administradas por órdenes religiosas en su mayoría y destinadas al sostenimiento de viudas imposibilitadas para el trabajo, enfermas o discapacitadas y al de los huérfanos que dependía de ellas.

De esa manera, las naciones, y en especial los gobiernos, fueron asimilando sus deberes y obligaciones en lo concerniente a la labor previsional en estos campos y, consiguientemente, se hicieron cargo conjunta y paulatinamente, cada cual en su función, de la cobertura de los riegos de salud y pensiones. Estos beneficios, de acuerdo con un ordenamiento legal previo, eran otorgados a los ciudadanos a quienes hubiera alcanzado el infortunio o decidieran retirarse de la actividad laboral.

En nuestro país, el proceso descrito precedentemente no fue extraño y, en líneas generales se ciñe a aquél con las particularidades que le fueron propias antes, durante y después del Imperio Incaico. Así, con el decurso del tiempo se instaura el régimen de seguridad

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social como sistema organizado por y para ese fin, oficialmente en 1936 con la dación de la Ley Nº 8433, aun cuando la Ley Nº 1378, del 24 de enero de 1911 ya regulaba la previsión sobre los accidentes de trabajo que pudieran sufrir los obreros. Como antecedentes pueden citarse, en la época colonial, las "Cajas de Comunidad", la "Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias" y la Real Orden del 8 de febrero de 1803, que data, esta última, de la baja época virreinal y, para posteriormente en la república, sustituir a la anterior mediante la "Ley General de Goces de Cesantía y Jubilación" del 22 de Febrero de 1850.

Desde los días de su moderna entronización oficial en el Perú, la seguridad social, como concepto y praxis, ha arraigado profundamente en la ciudadanía y el Estado, aunque en estos últimos cuatro lustros la eficacia de la ejecución de las obligaciones de su representante a nivel nacional, el Seguro Social de Salud (EsSALUD), antes Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), haya decaído con gran celeridad permitiendo que grandes sectores de la población se vieran desprotegidos. Ahora, el Estado ha decidido llevar la responsabilidad que le competía casi en exclusiva (salvo la acción de las Compañías de Seguros), conjuntamente con instituciones privadas especializadas por lo que ha fomentado la creación de empresas dedicadas a la prestación de servicios previsionales, bajo nuevas reglas no basadas en la solidarización de capitales sino en la individualización de fondos, en los campos de pensiones y salud. Estas son las ya creadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y organizaciones de servicios de salud denominadas Empresas Prestadoras de Salud (EPSs), que están fiscalizadas a través de sus respectivas Superintendencias. El Estado ha decidido pues, liberalizar la prestación de estos invalorables servicios, percatándose de que tal responsabilidad le resultaba demasiado difícil de asumir en solitario.

Hoy en día existen entonces dos grandes vertientes de la seguridad social peruana, las que ya han empezado a interactuar para beneficiar a la población, lo cual es su objetivo primordial.

Uno de los principales problemas a los que actualmente se enfrenta la comunidad internacional es el garantizar a la sociedad de cada Estado el respeto de sus derechos contenidos en la legislación de cada uno. Conjuntamente con el fenómeno de la globalización, la interdependencia económica de los Estados y el constante cambio de las relaciones internacionales, ha crecido la preocupación por darle al ser humano una mejor calidad de vida otorgándole los servicios básicos e indispensables para su supervivencia.Con el objeto de cumplir con estos fines se creó el concepto de seguridad social que abarca y cubre diversos aspectos de la gran gama de necesidades de la sociedad, varios de los cuales se encuentran íntimamente relacionados con el derecho del trabajo

funcionando como una especie de retribución por el desempeño de sus labores y sus aportaciones al crecimiento económico de su nación.

Hoy en día los derechos sociales son definidos y fomentados en el ámbito internacional por medio de instrumentos jurídicos internacionales que incluyen tratados, convenios, resoluciones, declaraciones, entre otros, así como por la adopción de acuerdos bilaterales entre los Estados. La mayor parte de éstos han sido adoptados en el marco de organizaciones internacionales que luchan por mantener la paz y la seguridad de las

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personas de todo el mundo a través de la cooperación entre los Estados y con el mismo fin buscan mejorar las condiciones de vida del ser humano.

Entre estos organismos podemos mencionar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de manera especial a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que debido al objetivo principal de su creación ha demostrado al canzar una mayor participación en el desarrollo de la seguridad social. Desde sus inicios en nuestro país la seguridad social ha formado parte de la legislación para lograr el sano desarrollo de la sociedad y se ha mantenido dentro del rubro de las garantías de las personas.

Son muchos los Estados cuyos ordenamientos jurídicos establecen a la seguridad social como una garantía dentro de la Constitución y han creado leyes que velan por la defensa de estos derechos aún cuando los intereses y aplicación de las mismas sean diferentes en cada Estado.

De esta forma la seguridad social es reconocida por cada Nación y por su sociedad como una necesidad básica para su supervivencia.

Asi tenemos En la Legislación del Estado de Argentina y Bolivia

Estado ArgentinaConstitución Constitución de ArgentinaArtículo Artículo 17 bisContenido El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá

carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provincial es con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Legislación Ley nacional del sistema integrado de jubilaciones y pensiones; Ley sobre riesgos del trabajo; Régimen de asignaciones familiares; Ley nacional de empleo; Régimen para la disminución de la morosidad y la evasión de

los recursos de la seguridad social; Ley de ministerios. Ley de la carta orgánica de la caja nacional de ahorro y seguro; Ley de la cámara nacional de apelaciones de la seguridad

social: creación; Ley sobre obras sociales: régimen; Ley del sistema nacional del sistema de salud: creación.

Estado Bolivia

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Constitución Constitución Federal de Brasil de 1988Artículo Artículo 6Contenido Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el

descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad

Artículo Artículo 194Contenido La seguridad social comprende un conjunto integrado de acciones

de iniciativa de los Poderes Públicos y de la sociedad, destinadas aasegurar los derechos relativos a la salud, a la previsión y a laasistencia social. Parágrafo único. Corresponde al Poder Público, en los términos de la ley, organizar la seguridad social con base en los siguientes objetivos:

Legislación I universalidad de la cobertura y de la atención; II uniformidad y equivalencia de los beneficios y servicios a las

poblaciones urbanas y rurales; III selectividad y distribución en la prestación de los beneficios y

servicios; IV irreductibilidad del valor de los beneficios; V equidad en la forma de participación en el coste; VI diversidad de la base de financiación; VII carácter democrático y descentralizado de la gestión

administrativa, con la participación de la Comunidad, en especial de los trabajadores, empresarios y pensionistas.