derecho de la seguridad social apuntes v2

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Derecho de la Seguridad Social Ley del Seguro Social. TEMA UNO. PRINCIPIOS GENERALES. 1.1 Concepto y noción de seguridad. Todas las actividades realizadas por el ser humano tienen un denominador común, la búsqueda de la seguridad ante nuestra existencia débil y temporal. Cuando se crea la figura del Estado, se busca muchos años después de su fundación que ese ente provea a la sociedad de seguridad, lo cual resulta complicado porque la seguridad no es un hecho, es más bien un sentimiento. Considero que existen muchos tipos de aspectos de seguridad o partes de la vida en común de la sociedad a los que se puede atribuir esta característica de “seguro”, como pueden ser: seguridad económica, es decir, la dotación de los medios de aprovechamiento de recursos materiales, humanos y naturales en beneficio de la comunidad para el incremento de satisfactores. Seguridad pública, quede al ser humano y a la sociedad elemento de tranquilidad para la realización de diversas actividades. Seguridad médica, que tiene que ver con el mantenimiento de la salud individual y colectiva, la prevención de enfermedades y la dotación de medios de curación para prolongar las expectativas de vida de la sociedad. La seguridad jurídica que se deriva del orden normativo y su correcta aplicación, son garantías de seguridad para pedir los abusos del poder de la autoridad así como los abusos del poder de los particulares. En lo particular para mi la seguridad es un concepto que en pocos ámbitos puede actualizarse cabalmente, porque implica la posibilidad de la restitución de las cosas al estado en que se encontraban, con anterioridad a que se presente un acontecimiento que turbe la paz y el orden público o la tranquilidad de la vida de las personas. Lo anterior en virtud de las definiciones que se pueden encontrar sobre la palabra seguridad, incluso desde el punto de vista gramatical. La cualidad de seguro implica la palabra seguridad y se define como fianza u obligación de mantener indemne en favor de uno. Prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades crónicas que pueden derivarse de la naturaleza o las condiciones del mismo. Alberto Briceño Ruiz señala que el término seguridad jurídicamente tiene dos connotaciones: por una parte, permite eliminar la 1

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Derecho de la Seguridad Social.

Derecho de la Seguridad SocialLey del Seguro Social.TEMA UNO.PRINCIPIOS GENERALES.1.1 Concepto y nocin de seguridad.Todas las actividades realizadas por el ser humano tienen un denominador comn, la bsqueda de la seguridad ante nuestra existencia dbil y temporal. Cuando se crea la figura del Estado, se busca muchos aos despus de su fundacin que ese ente provea a la sociedad de seguridad, lo cual resulta complicado porque la seguridad no es un hecho, es ms bien un sentimiento. Considero que existen muchos tipos de aspectos de seguridad o partes de la vida en comn de la sociedad a los que se puede atribuir esta caracterstica de seguro, como pueden ser: seguridad econmica, es decir, la dotacin de los medios de aprovechamiento de recursos materiales, humanos y naturales en beneficio de la comunidad para el incremento de satisfactores. Seguridad pblica, quede al ser humano y a la sociedad elemento de tranquilidad para la realizacin de diversas actividades. Seguridad mdica, que tiene que ver con el mantenimiento de la salud individual y colectiva, la prevencin de enfermedades y la dotacin de medios de curacin para prolongar las expectativas de vida de la sociedad. La seguridad jurdica que se deriva del orden normativo y su correcta aplicacin, son garantas de seguridad para pedir los abusos del poder de la autoridad as como los abusos del poder de los particulares.En lo particular para mi la seguridad es un concepto que en pocos mbitos puede actualizarse cabalmente, porque implica la posibilidad de la restitucin de las cosas al estado en que se encontraban, con anterioridad a que se presente un acontecimiento que turbe la paz y el orden pblico o la tranquilidad de la vida de las personas. Lo anterior en virtud de las definiciones que se pueden encontrar sobre la palabra seguridad, incluso desde el punto de vista gramatical.La cualidad de seguro implica la palabra seguridad y se define como fianza u obligacin de mantener indemne en favor de uno. Prevencin de accidentes de trabajo y las enfermedades crnicas que pueden derivarse de la naturaleza o las condiciones del mismo. Alberto Briceo Ruiz seala que el trmino seguridad jurdicamente tiene dos connotaciones: por una parte, permite eliminar la inseguridad proveniente de la adversidad y las contingencias que estamos expuestos; ste es un aspecto negativo. En otro positivo, proporcionan ser humano los elementos necesarios para la subsistencia, conforme sus fuerzas y aptitudes, sin ms limitacin que el respeto recproco al derecho de los dems.1.2 Definicin de seguro.Para definir la palabra seguro primero debemos de entender una nocin que brinda dicha palabra y tiene que ver con la idea de proteccin. La proteccin a su vez supone la existencia de un riesgo y la necesidad de atender una contingencia que se puede presentar. Sin embargo gramaticalmente la palabra seguro significa libre y exento de todo peligro o dao y tambin tiene que ver con la idea exacta de previsin del azar mediante la subdivisin del riesgo. Jurdicamente el seguro es un contrato que patentiza una institucin de naturaleza econmica mediante el cual las adversidades personales o patrimoniales se transfieren del particular a un grupo y esta transferencia tiene como contraprestacin el pago de una cuota, llamada prima y a cambio de la cual el organismo asegurador emite un contrato de cobertura que se denomina pliza.1.3 Seguridad social y seguro social.la seguridad social es precisamente en un tipo de seguridad que ha ideado la humanidad con la finalidad de tener una vida segura, libre de peligro o dao y el seguro social es un instrumento o medio a travs del cual se logran los fines de la seguridad social.

1.4. Orgenes de la Seguridad Social La Seguridad Social, desde el punto de vista filosfico se define como aquella que estructura las medidas de proteccin y las normas por las que unos seres humanos asumen el compromiso de determinada conducta en aras de garantizar a otros su seguridad futura. En cuanto a su fin, Radbruch dice que: No es la idea de igualdad de las personas, sino la nivelacin de las desigualdades existentes entre ellas. Es pues, el crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y fsico de las generaciones activas, preparando el camino para las venideras y coadyuvando el sostn de las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido teleolgico de la seguridad social. Fue originalmente concebida dentro del mbito del Derecho Civil, que tutelaba las relaciones obrero-patronales como problemas de derecho privado, afortunadamente las cosas cambiaron y el Derecho del Trabajo de orden social comenz a regular dichas relaciones. El Derecho de la Seguridad Social est ubicado en la rama de los derechos sociales porque est destinado a atender y regular la proteccin de la economa y el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energa al trabajo. La igualdad deja de ser un punto de partida del derecho y se convierte en su fin. De lo anteriormente dicho se desprende la enorme importancia que el Derecho de la Seguridad Social tiene, ms an en pases en va de desarrollo como el nuestro, ya que es la nica garanta de sobrevivencia de la clase trabajadora ms marginada que por alguna razn ha dejado de ser econmicamente activa.1.5. Definiciones de seguridad social y seguro social.

Seguridad Social.- Derecho pblico de observancia obligatoria y de aplicacin universal, para el logro solidario de una economa autentica y racional de los recursos y valores humanos, que aseguran a toda la poblacin una vida mejor, con ingresos o medios econmicos suficientes para una subsistencia decorosa, libre de la miseria, temor, enfermedad, ignorancia, desocupacin, con el fin de que en todos los pases se establezca, mantenga y acrecienten el valor moral, intelectual y filosfico de su poblacin activa, se prepare el camino para las generaciones venideras y se sostengan a los incapacitados eliminados de la vida productiva. Conjunto de normas y principios cuya finalidad es garantizar el derecho humano a la salud, medios de subsistencia, asistencia mdica, servicios sociales, as como el otorgamiento de una pensin garantizada por el Estado. Su fundamento legal se encuentra establecido en el artculo 123 fraccin XXIX de nuestra Constitucin. Finalidad de la Seguridad Social.- Su finalidad ser garantizar el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado.En la prctica es muy comn hablar del concepto de Previsin Social es definido como "Conjunto de iniciativas y normas del Estado, principalmente de ndole jurdica, creadas y dirigidas para atemperar o disminuir la inseguridad, as como los males que padecen los econmicamente dbiles, dentro o fuera del trabajo". Como nota cabra mencionar que la asistencia social se asemeja a la llamada beneficencia pblica, ya que no es obligatoria. El Seguro Social, es pues, la parte de la Previsin Social obligatoria que, bajo la administracin o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la prdida o disminucin de su capacidad de ganancia, como resultado de la realizacin de los riesgos naturales y sociales a que estn expuestos. 1.5.1. Definiciones legales.La ley del seguro social en vigor define tanto la seguridad social como al seguro social en sus primeros artculos de la siguiente manera:Artculo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado.Artculo 4. El Seguro Social es el instrumento bsico de la seguridad social, establecido como un servicio pblico de carcter nacional en los trminos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. 1.6. Normatividad relativa a la seguridad social en Mxico.Aunque el presente curso se centrar en el contenido de la ley del seguro social, la normatividad aplicable en esta materia es muy amplia y nicamente se sealan para efecto de tener nociones sobre su existencia, entre otras:a).- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. b).- La Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. c).- La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

d).- Los acuerdos del Consejo Tcnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

e).- Ley para la Coordinacin de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

TEMA DOS.PRINCIPIOS DEL SEGURO SOCIAL.

2.1. Elementos de los seguros sociales. Bsicamente pueden existir varios tipos de seguros de carcter social y en todos encontramos dos elementos a saber: a) los objetos que forman la poblacin derechohabiente y; b) los organismos encargados de la administracin y para ejemplo sealamos el siguiente cuadro, expuesto en el libro de Alberto Briceo Ruz:

2.2. Personas que intervienen.a). Podemos considerar a los derechohabientes que son las personas que tienen a su favor a alguna prestacin por parte del seguro social. Los derechohabientes tienen la obligacin de cotizar al seguro social y cuentan a su favor con las aportaciones de los sujetos obligados. Adems la ley les consigne una serie de prestaciones mdicas y de naturaleza econmica.b). Existen sujetos obligados mediante las leyes de seguridad social, que en este caso podran sealarse como ejemplo a los trabajadores y patrones, pues en el caso de los ltimos deben de afiliar al rgimen obligatorio a sus trabajadores y realizar la retencin y pago de cuotas correspondientes, mientras que los obreros tienen tambin que realizar su aportacin a dicho Instituto y por tal razn ante la ley en estudio tienen el carcter de asegurado. La ley del seguro social en su artculo 5 A, establece lo que la propia ley entiende por sujeto obligado a toda aquella persona fsica o moral que se coloque en las hiptesis que prev en los artculos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligacin de retener las cuotas obrero -patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas. Los artculos mencionados anteriormente hacen referencia a se refieren a sujetos de aseguramiento de los regmenes obligatorio y voluntario; a trabajadores de industrias familiares, independientes y dems trabajadores no asalariados, as como a ejidatarios y comuneros, sujetos respecto de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social podr convenir con las empresas o instituciones con las cuales tengan relaciones derivadas de su actividad, que sean stas quienes retengan y enteren las cuotas correspondientes a los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia, y a los sujetos de solidaridad social.c). Los pensionados. Son personas que generan el derecho a una pensin y deben cumplir periodos de espera, edad o cierta condicin mdica que se comprenden en la ley del seguro social para hacerse beneficiarios de una pensin. Los fondos pensionarios se ubican en las cuentas individuales que administran las personas morales denominadas administradoras de fondos para el retiro y el pago se confa a una aseguradora privada seleccionada por el pensionado sujeta a dos contratos mercantiles de renta vitalicia y de sobrevivencia.d). Solidariohabiente. La ley del seguro social de 1973 y 1977 incluyen esta figura con prestaciones limitadas al aspecto mdico: atencin de consulta, farmacia y hospitalaria, para atender a zonas social y econmicamente marginadas que determine el Presidente de la Repblica. Las personas beneficiadas por estos servicios contribuyen con aportaciones en efectivo o la realizacin de trabajos personales en favor de las comunidades; no generan derechos favor por lo que se trata ms bien de un servicio de beneficencia, que corresponde a la Secretara de salud y que compite con el seguro popular.e). Sujeto de aseguramiento. Todos aquellos comprendidos en los artculos 12, 13, 241 y 250 A de la ley del seguro social.f). Beneficiarios. El cnyuge del asegurado o pensionado y a falta de ste, la concubina o el concubinario en su caso, as como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado.2.3. Los regmenes del seguro social, de acuerdo a la ley.El seguro social de acuerdo al artculo seis de la ley que lo rige comprende bsicamente dos regmenes el obligatorio y el voluntario. Mediante estos seguros buscan cubrir las contingencias y proporcionar servicios para cada rgimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por la ley del seguro social y sus reglamentos.

2.3.1. El rgimen obligatorio.Es un rgimen al cual de acuerdo al artculo 12 de la ley del seguro social deben inscribirse y efectuar el pago correspondiente por cuotas obligatoriamente en el caso de los trabajadores, los socios de las sociedades cooperativas y las personas que determine el ejecutivo Federal mediante un decreto, (solidariohabiente). Es de rgimen obligatorio en estricto sentido porque no se deja a la voluntad de las partes.Ramas o tipos de seguros. Segn el autor Ivn Ramrez Chavero, las ramas que comprende el seguro social son los siguientes:

1. Riesgos de trabajo. Esta rama ampara los accidentes, enfermedades o muerte que se presenta en el mbito laboral e incluyen las contingencias en el trnsito que realiza el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.2. Riesgos ajenos a la causa del aseguramiento. Son los accidentes, enfermedades y muerte que se presentan fuera de la relacin laboral y que reciben el nombre de no profesionales. Los sujetos amparados por esta rama son los derechohabientes, los asegurados, los pensionados y los familiares de los mismos.3. Tercera rama. Es aquella relacionada con las contingencias derivadas de la edad y el tiempo de aseguramiento que dan origen a una pensin. Por ejemplo la pensin por cesanta en edad avanzada y la pensin por vejez.4. Habitacin. El asegurado tiene derecho a una vivienda digna y decorosa para lo cual se ha creado el Infonavit y la finalidad de esta rama es dar solucin a la problemtica social que ocasiona el crecimiento de las ciudades y el dficit habitacional con lo que se puede evitar asentamientos irregulares.El rgimen obligatorio comprende de acuerdo al artculo 11, los seguros de: a) riesgos de trabajo, b) enfermedades y maternidad, c) invalidez y vida, d) retiro, cesanta en edad avanzada y vejez; y e) guarderas y prestaciones sociales.La continuacin voluntaria en el rgimen obligatorio. La ley del seguro social establece que esta modalidad permite otorgar prestaciones del rgimen obligatorio a las personas que habiendo sido inscritas en este, son dadas de baja y voluntariamente pretendan seguir gozando de los servicios que brinda el seguro social.Incorporacin voluntaria al rgimen obligatorio. Es la posibilidad de extender el rgimen obligatorio del seguro social a diversos ncleos de personas econmicamente dbiles y que en principio no se encuentran subordinadas jurdicamente a un patrn. Suele comprenderse en este seguro a las personas que laboran en industrias familiares, trabajadores independientes, artesanos, pequeos propietarios, trabajadores domsticos, entre otros.2.3.2. El rgimen voluntario. En el rgimen voluntario del Instituto permite que se contraten seguros que no estn ubicados en el marco de la ley, sino en la voluntad de las partes contratantes.El seguro de salud para la familia.Establecido en el artculo 240 de la ley del seguro social, seala que todas las familias en Mxico tienen derecho seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrn celebrar con el Instituto del seguro social un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Los sujetos amparados por este seguro son los sealados en el artculo 84 de la ley del seguro social que establece las generalidades del seguro de enfermedades y maternidad, siendo los siguientes: el asegurado en los requisitos de la fraccin primera y la esposa o concubina del asegurado. Tambin la esposa o concubina del pensionado, los hijos menores de 16 aos de los asegurados y pensionados. Los hijos del asegurado cuando stos no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crnica o discapacidad por deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 aos cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional. Sern tambin objeto de aseguramiento los hijos mayores de 16 aos de los pensionados por invalidez, cesanta en edad avanzada y vejez, cuando se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, as como los hijos de los pensionados por incapacidad permanente en los casos establecidos en el artculo 136 de la ley del seguro social gozarn de este seguro tambin el padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de ste, el padre y la madre del pensionado en los trminos del artculo 84 de la ley del seguro social.El seguro facultativo. ste es un seguro que da al asegurado en el rgimen obligatorio la posibilidad de incorporar al sistema del seguro social a familiares o personas que no tienen el carcter de beneficiarios, mediante convenios que al respecto celebren. La ley del seguro social de 1997 sustituy la figura del seguro facultativo por la del seguro de salud para la familia. Un uso tpico del seguro facultativo es por ejemplo el de los hijos que al llegar a los 21 aos dejan de ser beneficiarios de la ley, porque sta supone que adquieren una autonoma econmica para su propia subsistencia; bajo este nuevo rgimen, estas personas pueden continuar con servicios de seguridad social y ser derechohabientes sin tener la calidad de beneficiarios que la ley establece.Seguros adicionales. Se configuran en los casos en que el Instituto acept otorgar prestaciones econmicas pactadas en contratos ley o contratos colectivos que corresponden al patrn, siempre y cuando sean de la misma naturaleza a los que debe otorgar por ley este organismo. Se trata de ampliaciones a los mnimos legales, con el objeto de que las empresas pueden aceptar condiciones superiores en los servicios y las prestaciones a las que normalmente se otorgan a todos los asegurados. El fundamento legal de este tipo de seguros es el artculo 246 de la ley del seguro social.2.3.2. Las prestaciones del seguro social.Son los beneficios a los cuales tiene derecho el asegurado, el pensionado o sus familiares, cuando se presentan contingencias que alteren la salud y le impidan trabajar; y tambin se pueden presentar con motivo de la edad de las personas.Existen solamente dos tipo de prestaciones que otorga el seguro social las econmicas y en especie.Prestaciones econmicas.1) Subsidio. De la prestacin ms cercana y que se otorga cuando ocurre alguna contingencia, enfermedad, accidente o maternidad. Est limitada a los asegurados del rgimen obligatorio y slo por convenio se otorga a los del rgimen voluntario. Por ejemplo el subsidio que recibe un trabajador cuando sufre un riesgo de trabajo o una enfermedad no profesional que lo incapacita temporalmente para trabajar.2) Ayudas. Son prestaciones ocasionales y que se limitan para casos especiales como las que tienen que ver con gastos para matrimonio y gastos funerarios.3) Asignaciones. Son un porcentaje adicional que recibe el pensionado por contar con dependientes econmicos como la esposa o los hijos. Tambin existe un caso excepcional para la asignacin que comprende a los ascendientes o a una persona ajena a la familia cuando por razones mdicas se justifique el cuidado que debe tener (ayuda asistencial).4) Pensiones son las de mayor importancia debido a que pueden ser las de mayor duracin y se derivan de la edad y los aos de servicio o de alguna contingencia que incapacite permanentemente al trabajador o que produzca su muerte y se encuentra limitada a la cantidad acumulada en la cuenta individual.5) Indemnizacin. Es una prestacin que otorga el seguro social cuando ste causa un dao o un perjuicio.6) Finiquito. Prestacin econmica que se otorga en un solo pago, cuando termina la pensin de viudez o de orfandad.7) Retiros programados. Forma determinada por el sujeto con derecho a una pensin o sin l, que le permite obtener el saldo acumulado de su cuenta individual.Prestaciones en especie.Se encuentran orientadas a mantener la salud del asegurado o pensionado y la de sus beneficiarios, mediante el equilibrio interno como base de su bienestar y son:1) la asistencia mdica, quirrgica, hospitalaria y farmacutica.2) Los servicios de rehabilitacin y el otorgamiento de aparatos de ortopedia y prtesis.

TEMA TRES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SUS ALCANCES.

3.1. Fundamento constitucional y legal.Desde la constitucin de 1917 se contempla la figura del seguro social y se estableci en el artculo 123 primer prrafo, fraccin XXIX que se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesacin involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines anlogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, debern fomentar la organizacin de instituciones de esta ndole, para infundir e inculcar la previsin popular.Sin embargo esta disposicin legal era de buena fe pero no tuvo eficacia, pues careca del entorno econmico necesario para su aplicacin en las fechas en que fue redactada.Actualmente el texto constitucional establece respecto a este tema:Articulo 123. Apartado A.XXIX. Es de utilidad pblica la Ley del Seguro Social, y ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardera y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Pero a pesar de que desde 1932 el Congreso de la unin expidi un decreto en el que otorgaba facultades extraordinarias al ejecutivo Federal a fin de que en un plazo de ocho meses se expidiera la ley del seguro social obligatorio, por diversas razones no se pudo efectuar ni siquiera en esa fecha un proyecto de ley para tal fin. No fue sino hasta 1942 que se envi al Congreso de la unin un proyecto de ley que incluso se public hasta el 19 de enero de 1943 y que estuvo vigente hasta 1973, desde luego en el transcurso de ese periodo se le efectuaron mltiples reformas.Posteriormente hubo el 20 de julio de 1993 otra reforma y sta incluye el seguro de retiro as como tambin se exclua la administracin del fondo de retiro de los organismos de gobierno del Instituto y de los bancos privados puesto que con posterioridad a ello se creara la Comisin nacional del sistema de ahorro para el retiro. Esto consolid la separacin entre el seguro de retiro y los otros seguros que otorga el Instituto. stas reformas determinaron que los bancos recibieran los pagos del seguro de retiro y del Infonavit sin intervencin del IMSS; el patrn tuvo la facultad de elegir el banco conveniente para hacer el pago del 2% sobre su nmina; los bancos dentro del cuarto da hbil bancario siguiente al pago, transferan el monto al banco de Mxico, este abra dos subcuentas, de vivienda y de retiro a nombre del Infonavit y del IMSS y dispona el dinero disposicin del gobierno Federal en forma de crdito.3.2. Tipos de seguro, de acuerdo a la ley del seguro social.En este apartado se insiste en los dos regmenes importantes que contempla la ley del seguro social el obligatorio y el voluntario y dentro de lo que corresponde a este ltimo rgimen encontramos los seguros facultativos y adicionales.3.3. Sujetos del seguro.De acuerdo con la ley los sujetos de aseguramiento en el rgimen obligatorio son los siguientes:

Artculo 12. Son sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artculos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carcter fsico o moral o unidades econmicas sin personalidad jurdica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jurdica o la naturaleza econmica del patrn aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del pago de contribuciones;Fraccin reformada DOF 20-12-2001

II. Los socios de sociedades cooperativas, yFraccin reformada DOF 20-12-2001

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a travs del Decreto respectivo, bajo los trminos y condiciones que seala esta Ley y los reglamentos correspondientes.Fraccin reformada DOF 20-12-2001

Pero adems se pueden incluir voluntariamente al rgimen obligatorio los siguientes sujetos:

Artculo 13. Voluntariamente podrn ser sujetos de aseguramiento al rgimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeo, artesanos y dems trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domsticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios;

IV. Los patrones personas fsicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones pblicas de la Federacin, entidades federativas y municipios que estn excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Los sujetos del rgimen voluntario son los siguientes:1) el seguro de salud para la familia, a favor de todos sus integrantes y que tienen derecho a un seguro de enfermedades y maternidad mediante convenio (captulo primero del ttulo tercero de la ley).2) La seguridad social en el campo, tanto campesinos como trabajadores asalariados (artculos 234 a 237).3) Los grupos de aseguramiento a que se refiere el artculo 13 de la ley: no asalariados, patrones personas fsicas, trabajadores domsticos,, cuya incorporacin se deja como facultad discrecional del Instituto.

3.4. Afiliacin.Los patrones estn obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de un plazo no mayor a cinco das hbiles (artculo 15). La relacin de trabajo subordinado bajo la dependencia de un patrn implica para este, la obligacin de registrarse ante el Instituto dentro del trmino establecido.

Se ha establecido entonces, que siempre que se actualice la existencia de una relacin laboral, el patrn tendr la obligacin de dar de alta ante el Instituto a sus trabajadores. Sin embargo existen casos de excepcin para los cuales aunque se pudiera pensar en la existencia de una relacin de trabajo, no se actualiza la figura de la afiliacin obligatoria, los siguientes.Los accionistas o socios.Desde el 2 de julio de 1956 mediante acuerdos del H. Consejo tcnico del Instituto, se ha establecido que los accionistas, socios y miembros del Consejo de administracin de una sociedad mercantil no son sujetos de inscripcin obligatoria al seguro social, siempre y cuando renan los requisitos:1) que no perciban un salario sino nicamente utilidades o emolumentos.2) Que no desempeen un puesto administrativo remunerado.Esto segn el acuerdo del Consejo tcnico nmero 38678 y que se justifica en el caso del segundo requisito con la jurisprudencia que a continuacin se transcribir, ya que de existir el pago de un salario, se presume la existencia de relacin de trabajo:Sptima pocaRegistro: 239105Instancia: Segunda SalaJurisprudenciasFuente: Semanario Judicial de la FederacinVolumen 18, Tercera ParteMateria(s): Administrativa, LaboralPgina: 167Genealoga:Apndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pgina 431.GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL.De conformidad con lo dispuesto por los artculos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el rgimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su direccin y dependencia, un servicio personal mediante una retribucin convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurdica distinta de la de los socios, cuyos rganos de administracin residen, tratndose de sociedades annimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administracin, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrn las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarn de autorizacin especial del administrador o consejo de administracin para los actos que ejecuten, y que gozarn, dentro de la rbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las ms amplias facultades de representacin y ejecucin, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad annima debe afiliarse al seguro social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado acta conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las ms amplias facultades de representacin y de ejecucin, lo hace dentro de la rbita de atribuciones que se le hayan asignado, as como que no necesita autorizacin especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente acta como ejecutor, dentro de la rbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actan bajo la decisin (direccin), y segn las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administracin o el administrador general.Maestros instructores.Para la afiliacin de todo tipo de personas que desempeen alguna labor que pudiera considerarse como una relacin de trabajo, se reitera la obligacin existente del patrn en efectuar el alta correspondiente. Sin embargo en el caso de los maestros instructores de instituciones educativas, an y cuando prestan un servicio personal subordinado, a cambio de un salario, que en ocasiones se disfraza de relacin con carcter civil en virtud de un contrato de prestacin de servicios profesionales y recibos de pago de honorarios, se debiera de otorgar la inscripcin al Instituto. Sin embargo han existido muchos lineamientos por parte del Consejo tcnico del Instituto Mexicano del seguro social por las que dependiendo del nmero de horas y de la actividad econmica del docente, se actualiza o no inscripcin obligatoria en el rgimen forzoso del seguro social, a ltimas fechas se ha emitido un acuerdo, el nmero ACDO.SA1.HCT.300708/181.P.DIR del 30 de julio de 2008, instrumento que a la fecha est vigente e indica que cualquier profesor de asignatura, independientemente de que sea contratado por jornadas completas, media jornada o por hora o clase, en principio es sujeto de aseguramiento del ROSS, segn el numeral 12, fraccin I de la LSS.Para que el docente no sea considerado sujeto de aseguramiento debe acreditarse ante el IMSS que:a) Se cuenta con un contrato de prestacin de servicios profesionales celebrado con la institucin educativa en trminos de la legislacin civil, y que en ste no existe alguna clusula en donde se le impida al ltimo impartir ctedra en otras instituciones, yb) El profesor: 1. En forma expresa y por separado le traslada a la institucin educativa el IVA causado por los servicios prestados, excepto de que dicha remuneracin se hubiera asimilado a salarios, en los trminos previstos por la ley del IVA.2. No tiene como actividad preponderante la docencia en la institucin de que se trate. Se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia en una escuela, cuando las remuneraciones obtenidas en sta durante un ejercicio fiscal, represente ms del 50% del total de los ingresos que recibe por su actividad profesional en el mismo periodo lectivo3. No se encuentra en la nmina y ni recibe de la institucin educativa, prestaciones similares a las del personal subordinado, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participacin en las utilidades de dicha institucin, y4. No realiza en la institucin actividades distintas a las de la imparticin de ctedraComo puede observarse en esencia la finalidad de estos criterios es exceptuar a las escuelas de la obligacin de afiliar al IMSS a sus profesores, siempre y cuando stos no tengan como nica fuente de supervivencia la contraprestacin que les otorgan aquellas.Los prestadores de servicios profesionales.Esta es una figura regulada por los cdigos civiles, por lo que la relacin de trabajo. Sin embargo si se admite la existencia de una prestacin de un servicio en forma personal se actualizara en consecuencia el vnculo obrero patronal por la presuncin que se deriva del artculo 21 de la ley Federal del trabajo. Resultando muy importante el elemento de subordinacin para que se considere que existe una relacin laboral. Si no se destruye la presuncin de la existencia laboral, se proceder a la determinacin de cuotas obrero-patronales con la correspondiente carga de accesorios fiscales, como la actualizacin, los recargos moratorios y multas conforme al catlogo de conducta de infraccin contenidas en la ley del seguro social.Los comisionistas mercantiles.Este tipo de prestadores de servicios no resulta afiliable al Instituto, cuando colocan de manera aislada bienes o servicios o no realizan estas operaciones de manera personal. Los individuos que se dedican a las ventas o colocacin de artculos de todo gnero, son trabajadores cuando tienen relaciones con las empresas en forma permanente y ejecutan personalmente su trabajo. Estos ltimos pueden ser considerados agentes de comercio en los trminos del artculo 285 de la ley Federal del trabajo y en consecuencia les es aplicable la obligacin de afiliar los del Instituto.3.5. La afiliacin anticipadaLas leyes del trabajo y de seguridad social consideran la existencia de responsabilidad patronal en el caso de los riesgos de trabajo, desde que el operario sale de su domicilio a la fuente de trabajo o viceversa. Y para evitar contingencias del Consejo tcnico del seguro social mediante el acuerdo del 23 de octubre de 1974 dispuso la autorizacin a los patrones para presentar los avisos de alta el ingreso de sus trabajadores el da hbil inmediato anterior a la fecha en que el trabajador iniciara la prestacin de sus servicios. Ese acuerdo del Consejo tcnico quedo sin efectos en virtud de que el artculo 45 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin as impone dicha obligacin.3.6. La inscripcin de trabajadores.Antes de analizar los requisitos del aviso de inscripcin, debe considerarse que la parte patronal previamente debe satisfacer lo siguiente:

1. El patrn debe primero registrarse al iniciar una relacin laboral, de acuerdo con los artculos 15, fraccin I de la ley de la materia, y de los artculos 12,13 y 14 del reglamento del seguro social en materia de afiliacin. 2. Para la inscripcin deber usarse los formularios autorizados publicados en el Diario Oficial de la Federacin. 3. Podrn utilizarse adems de los formularios, medios magnticos, digitales, electrnicos, pticos, magnetopticos o de cualquier otra naturaleza de acuerdo con el artculo 39-A de la Ley del Seguro Social.4. Los patrones dedicados a la actividad de la construccin deben presentar notificacin por cada una de las obras o fase de la obra que realicen.

Con lo anterior procedemos al anlisis de los requisitos bsicos del aviso de inscripcin.

3.6.1 Anlisis de los elementos importantes del aviso

3.6.1.1. Fecha de inicio de la prestacin de los servicios.Este requisito es bsico, pues a partir de esa fecha, el IMSS se obliga a prestar los servicios institucionales, es decir la prestacin de servicios en especie, como puede ser la asistencia mdica, hospitalaria y farmacutica, as como el pago de subsidios en dinero por incapacidad tratndose de enfermedades o accidentes de trabajo.

Tambin a partir de esta fecha se inicia la obligacin por parte del patrn de pagar las cuotas obrero-patronales, mismas que debe enterar a ms tardar el da 17 del mes siguiente, pues por disposicin expresa contenida en el artculo 39 de la Ley del Seguro Social, el pago es por mensualidad vencida.

A partir de la fecha de inicio, el trabajador empieza su cuadro de semanas cotizadas ante el IMSS, lo cual aparece en los dgitos 3 y 4 de su nmero de afiliacin, pues ah se contempla el ao en que por primera vez fue registrado como asegurado. Las semanas que en su caso se le reconozcan se obtendrn dividiendo entre 7 los das de cotizacin acumulados; hecha esta divisin, si existiera un sobrante de das mayor a 3, este se considerar como una semana completa, lo cual no ocurre si el exceso es de 3 das exactos o menor.

3.6.1.2 Nombre correcto del asegurado.

Cuando un trabajador reingresa con otro patrn, conviene que aparezca el nombre en la misma forma en que se inscribi por primera vez, pues la abreviatura el nombre o en el caso de las mujeres que registran con un apellido de casadas, provoca que el sistema de cmputo capture como si fuese una persona diferente; esto se traduce en un nmero de afiliacin diferente y a la hora de hacer efectivos ciertos derechos en nmero de semanas cotizadas no le alcanza y resulta con desventaja econmica.

Descuidar lo anterior puede significar la realizacin de procedimientos aclaratorios engorrosos para acreditar la identidad de la persona, y desde luego tambin genera el retraso en el disfrute de las prestaciones.

3.6.1.3. Domicilio de la prestacin de los servicios

Este requisito tiene como objetivo fundamental que vaya adminiculado este documento con el contrato de trabajo, pues el domicilio de la prestacin de los servicios es para relacionar cualquier contingencia laboral que surja en el trayecto de la casa del trabajador a la fuente de trabajo, o viceversa.

Al respecto debe acreditarse la relacin de causa - efecto para poder determinar la proteccin del trabajador, pues al no existir esa causa directa varan las prestaciones en dinero y en especie en cuanto a monto y duracin de las mismas.

3.6.1.4. Puesto contratado.

Es importante este requisito, pues la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos ha determinado un nmero de 88 puestos de carcter profesional; por lo tanto a cualquiera que coincida con alguno de ellos, el sistema de cmputo no le admitir la afiliacin cuando aparezcan con un salario inferior; esto puede tener un costo de oportunidad grave al permitir el servicio de trabajadores sin estar previamente afiliados.

Por otra parte, tambin cobra importancia este requisito, pues de acuerdo con las funciones que le corresponden a cada puesto, puede determinarse la existencia de enfermedades o accidentes de trabajo para el supuesto caso de que llegue a determinarse una presuncin de que la vctima del accidente pudo haberse provocado la lesin; es decir, que no exista una relacin de causa - efecto entre lo que le ocurre en el siniestro y la funciones especficas que debe realizar.

3.6.1.5. Horario de labores.

Este requisito conlleva lo expuesto con anterioridad en cuanto a que queda protegido por los accidentes o enfermedades del trabajo dentro del horario establecido en el contrato individual o colectivo de trabajo, as como en el tiempo estimado desde que sale de su domicilio hasta que regresa al mismo.

Cuando cualquier contingencia ocurre fuera de la jornada contratada, pudiera presentarse el caso de que al trabajador se le proteja por encontrarse en una comisin especial o en jornada extraordinaria.

3.6.1.6. Salario base de cotizacin.

Para efectos del pago de las aportaciones y cotizaciones del seguro social se utiliza lo que se denomina el salario base de cotizacin, que es una especie salario integrado en los trminos del artculo 27 de la ley del seguro social y que establece: El salario base de cotizacin se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

Elementos que no integran el salario base de cotizacin.

A. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;B. El ahorro, cuando se integre por un depsito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo ms de dos veces al ao, integrar salario; tampoco se tomarn en cuenta las cantidades otorgadas por el patrn para fines sociales de carcter sindical;C. Las aportaciones adicionales que el patrn convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;D. Las cuotas que le corresponde cubrir al patrn al IMSS, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;E. La alimentacin y la habitacin cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mnimo, el veinte por ciento del salario mnimo general diario que rija en el Distrito Federal;F. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal;G. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotizacin;H. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerndose como tales las entregadas para constituir fondos de algn plan de pensiones establecido por el patrn o derivado de contratacin colectiva. Los planes de pensiones sern slo los que renan los requisitos que establezca la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, yI. El tiempo extraordinario dentro de los mrgenes sealados en la LFT, es decir, que no exceda de 9 horas por semana y que realmente se espordico, ya que de ser constante, si es sujeto de integracin.

En el caso de las prestaciones marcadas como E, F, G e I, slo integrar lo que exceda del tope sealado.

Hemos establecido que son todas las fracciones que marca el artculo 27 de la ley del seguro social y que a manera de esquema grfico son los siguientes:

QUE SI INTEGRAN:QUE NO INTEGRAN:

1) Cuota Diariaa) Instrumentos de trabajo

2) Alimentacin gratuita (8.33% por cada alimento)b) El ahorro cuando se integre por un depsito semanario, quincenal o mensual igual, tanto por parte del trabajador como de la empresa

3) Sobresueldoc) Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

4) Gratificaciones de todo tipod) Cantidades otorgadas por el patrn para fines sindicales

5) Vacaciones y prima vacacionale) Aportaciones adicionales del patrn para cuotas de retiro, cesanta y vejez del trabajador

6) Tiempo extraordinario cuando no cumpla los dos requisitos del artculo 66 de la Ley Federal del Trabajof) Participacin en las utilidades de la empresa

7) Comisiones sobre ventasg) Premios por asistencia o puntualidad, que no rebasen el 10% del salario base de cotizacin

8) Aguinaldo anualh)La habitacin y alimentacin cuando no se proporcione gratuitamente al trabajador (en forma onerosa: que represente mnimo el 20% del salario mnimo general del DF)

9) Habitacin gratuitai) Las despensas, en especie o dinero, que no rebasen el 40% del salario mnimo general del DF

10) Ayuda de rentaj) Cuotas del IMSS a cargo del trabajador cuyo pago absorbe el patrn

11) Percepcin por jornada discontinuak) Ayuda de gastos de funeral pactados como prestacin contractual (para familiares directos)

12) Otras compensaciones peridicasl) Gastos de consumo de gasolina pagados al trabajador por el vehculo que ocupe para sus labores

13) Prestaciones en especiem) Gastos de previsin social pagados al trabajador (tales como gastos mdicos, dentales, hospitalarios, compras de lentes, etc.)

14) Pago por antigedadn) Gastos de transporte del empleado, tanto para sus labores como al centro de trabajo, ya en vehculo propio o dela empresa

15) Nivelacin de plaza superior) Gastos de viaje o viticos

16) Prima dominicalo) Horas extras, conforme al artculo 66 de la Ley Federal del Trabajo

17) El ahorro, cuando se constituye en forma diversa del inciso b), o cuando el trabajador pueda retirarlo ms de dos veces por aop) Vacaciones laboradas y pagadas al trabajador (indemnizacin a sus derechos laborales de descanso)

18) Premios por eficiente produccinq) Aportaciones del patrn para fines sociales, para constituir fondos de algn plan de pensiones derivado de contratacin colectiva o creado por el patrn, que renan los requisitos de la CONSAR

19) Premios por puntualidad o asistencia en lo que exceda los lmites del inciso g)

20) Propinas pactadas contractualmente, pagadas por el patrn e incluidas en porcentaje fijo en la nota de consumo o servicio

21) Sobresueldo por suplir puesto de mayor nivel o salario

22) Premios por juntas

23) Cualquier otro pago o compensacin espordico, incluido o no en el contrato laboral

24) Vales de despensa, en lo que excedan los lmites del inciso b)

25) Otras percepciones adicionales

26) Premios por higiene

27) Domingos y das festivos laborados

29) Participacin de Utilidades de la empresa cuando sean en forma anticipada y no corresponda a la PTU del ejercicio fiscal (integra diferencia)

30) Becas educacionales fijas y constantes

El SBC tiene como lmite superior el equivalente a 25 das de SMGVDF y como lmite inferior un salario mnimo general del rea geogrfica respectiva (art. 28, lss).

Aspectos especiales en los casos de exclusin para la integracin salarial en la base de cotizacin.

Del fondo de ahorro.En los casos previstos por el artculo 27, respecto a las exclusiones al salario base de cotizacin, hemos de sealar el caso del ahorro pues si bien ha quedado claro que cuando se integra por un depsito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual el del trabajador y de la empresa y; que no se pueda retirar dicho fondo ms de dos veces al ao, no integrar el salario. Pero qu sucede cuando la aportacin patronal no cumple con los dos requisitos mencionados anteriormente? Se integrar al salario, pero especialmente cuando la cuota de ahorro aportada por el trabajador es menor, el Consejo tcnico del Instituto ha determinado que lo que va a integrar, es el excedente entre la aportacin del trabajador y la del patrn, es decir por ejemplo si el operario aporta la cantidad de $50. 00 y el patrono la cantidad de $130. 00 consecuentemente la parte que se integra al salario base de cotizacin ser la cantidad excedente de $80.00. Tambin hemos de aclarar que de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta para qu se pueda deducir las aportaciones al fondo de ahorro encontramos un lmite del 13% del salario. Es decir que se requiere para deducir en renta, que las aportaciones efectuadas entre patrn y trabajador no excedan del 13% del salario, sin que en ningn caso dicha aportacin exceda el monto equivalente al 1.3 veces el salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda (fraccin XI, artculo 27 de la ley del impuesto sobre la renta).

De las aportaciones adicionales por cuotas del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, as como las aportaciones al Infonavit.Propiamente estas aportaciones no son ninguna cantidad que pueda considerarse como una retribucin al trabajador por su labor, por lo que no tienen en consecuencia la caracterstica de ser salario, porque el operario no cuenta con un derecho de libre disposicin de tales recursos dada su naturaleza.

Premio de asistencia y puntualidad.Es de sealarse igualmente que si bien se establece que este tipo de bonos no integra salario base de cotizacin, siempre que no se rebase el 10% de dicho salario, el Consejo tcnico del Instituto ha sealado que en el eventual caso que se entregara al trabajador una cantidad superior, por cada concepto, se integrar solamente al salario base de cotizacin las sumas excedentes de dicho tope.

Las despensas. Mediante acuerdo del Consejo tcnico as como los criterios emitidos por el tribunal fiscal de la Federacin del 30 de abril de 1996 y la cual sigue vigente a la fecha, se han establecido que mientras la despensa en especie o dinero no sea entregada al trabajador rebasando el 40% del salario mnimo, dicha prestacin se excluir de la integracin del salario base de cotizacin y cuando la despensa entregada supere dicho lmite el porcentaje superior excedente, integrar el salario base de cotizacin.

Bono de alimentos.Establecido que la habitacin que se entregue en forma onerosa los trabajadores excluir el salario base de cotizacin y que para tal efecto el trabajador debe pagar como mnimo el 20% de un salario mnimo. Pero tambin es indispensable establecer que de conformidad con el artculo 32 de la ley del seguro social, cuando la alimentacin no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, el aumento en su integracin salarial para la base de cotizacin ser de 8.33 por ciento por cada uno de ellos.

3.6.1.6. Salario con jornada reducida.

La ley dentro del captulo segundo denominado de las bases de cotizacin y de las cuotas, concretamente en el artculo 29 fraccin III dispone que cuando el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningn caso se recibir cuotas con base en un salario inferior al salario mnimo. 3.7. Los sujetos del seguro (personas).Ya se ha sealado que existen sujetos obligados a ser inscritos en el seguro social y entre ellos los derechohabientes, quedando sealados de manera esquemtica de la siguiente forma:

Asegurados. Slo sujetos comprendidos en las hiptesis de los artculos 12:13 de la ley es decir los trabajadores, los miembros de las sociedades cooperativas y las personas determinadas por el ejecutivo Federal a travs de un decreto. Tambin debe considerarse, que bajo este aspecto se incluyen tambin a las personas que voluntariamente puedan ser sujetos de aseguramiento en el rgimen obligatorio, como por ejemplo los siguientes:1. No asalariados. Personas que desempean una actividad que por cuenta propia les permite obtener ingresos. En este rubro tambin se incluyen a los integrantes de las industrias familiares, profesionales, actores, artesanos, vendedores ambulantes, comerciantes en pequeo, taxistas, aseadores de calzado, billeteros, voceadores entre otros.2. Ejidatarios, colonos comuneros y pequeos propietarios. Esto se encuentran incluidos en el captulo de seguridad social para el campo en los artculos 234 a 239.3. Patrones. Los patrones personas fsicas son sujetos de incorporacin con las modalidades establecidas para los grupos de los campesinos.4. Trabajadores domsticos. La incorporacin queda sujeta a la determinacin de los patrones, sin que las personas que laboran puedan incorporarse y obligar al patrn. Cuando su inscritos el seguro social les da un trato y prestaciones en las mismas condiciones que los no asalariados.Beneficiarios. Usualmente se entiende por stos las personas que dependen del trabajador y que forman parte integrante de su familia.1. Cnyuge. A la cnyuges no se le condiciona para el otorgamiento de las prestaciones, salvo: a) que entre la fecha del matrimonio y la del fallecimiento no hubieren transcurrido ms de seis meses, b) cuando su cnyuge fuese mayor de 55 aos en el momento del matrimonio y no hubiera transcurrido ms de un ao de la fecha de la muerte; o c) cuando al contraer matrimonio el cnyuge fuese pensionado por invalidez, vejez y cesanta, a menos que hubiere transcurrido un ao despus del matrimonio.2. La concubina. Tiene limitaciones como haber vivido cinco aos en relacin marital o haber procreado hijos.3. El cnyuge y el concubino. Tienen que depender econmicamente de la mujer trabajadora.4. Los hijos. Tienen derecho en todos los casos, hasta que cumplan 16 aos; despus de esta edad, slo: a) los que estudien algn plantel del sistema educativo nacional y hasta los 25 aos, y b) por todo el tiempo necesario en caso de incapacidad del hurfano y siempre que hayan dependido econmicamente del trabajador asegurado fallecido.5. Ascendientes. Tienen derecho por excepcin, cuando no existan personas para gozar de pensin de viudez u orfandad, siempre que hayan dependido econmicamente del trabajador asegurado fallecido.3.8 Naturaleza de la cuota.La naturaleza jurdica de la cuota, de conformidad con el artculo 2 del cdigo fiscal de la Federacin en su fraccin II, se considera una contribucin; pero tambin las aportaciones de seguridad social son consideradas propiedad del trabajador asegurado, tan es as que la ley prev la participacin de empresas privadas que administran dichos fondos.Sealndose adems que los recursos que el Instituto obtiene se integran con las cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y sujetos obligados, as como la contribucin que el Estado aporta. Sin embargo, las cuotas se integran por cada seguro y se contabilizan en forma separada y su nico destino es cubrir las prestaciones establecidas en cada seguro, sin que puedan tomarse recursos de uno para cubrir las prestaciones de otro, por lo que la naturaleza de estas cuotas es mixta.3.9. Las cuotas y su pago.Las cuotas, actualizaciones y los recargos tienen un carcter fiscal de acuerdo al artculo 287 de la ley del seguro social. Slo para efectos de cobro de los conceptos limitadamente contemplados, el Instituto mexicano del seguro social tiene el carcter de organismo fiscal autnomo y tiene cierto carcter preferente.El pago de las cuotas ser por mensualidades vencidas, a ms tardar los das 17 de cada mes; los capitales constitutivos tienen carcter de definitivo en el momento de notificarse y debern pagarse al Instituto dentro de los 15 das hbiles siguientes.La falta de pago oportuno de crditos, por pago de cuotas o capitales constitutivos, implica cubrir a partir de la fecha en que estos sean exigibles, la actualizacin y los recargos correspondientes en trminos del cdigo fiscal de la Federacin. Ante el supuesto de falta de pago o de pago incorrecto, el Instituto podr determinar y fincar cuotas en cantidad lquida; adems podr conceder prrroga solicitada tanto por cuotas por actualizacin y capitales constitutivos y recargos.4.0. La sustitucin patronal.Se ha establecido desde la legislacin del trabajo, que cuando exista cambio de patrn en una fuente de trabajo, los derechos de los trabajadores no sufrirn ningn cambio, de conformidad con el artculo 41 de la ley Federal del trabajo. Dicho precepto establece un periodo de responsabilidad solidaria entre el nuevo y viejo patrn. La legislacin de seguridad social tambin contempla una disposicin parecida en su artculo 290 respecto al cobro y pago de los crditos fiscales que deriven de las obligaciones de seguridad social considerando un perodo tambin de seis meses de responsabilidad solidaria.La ley del seguro social establece los requisitos para que propiamente se pueda hablar de sustitucin del patrn, a saber: 1. Cuando entr el patrn sustituido y el sustituto exista transmisin, por cualquier ttulo, de los bienes esenciales afectos a la explotacin, con nimo de continuarla. 2. En los casos en que los socios o accionistas del patrn sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrn sustituto y se trate del mismo giro mercantil.SUBTEMA UNO. LOS RIESGOS DE TRABAJO.Para efectos de conocer el origen de la obligacin indemnizatoria que generan los riesgos de trabajo, sealaremos que la fraccin XIV del apartado A del artculo 123 constitucional, impone la obligacin del patrn o empresario de indemnizar al trabajador ante los infortunios de los riesgos de trabajo, sealando que los empresarios sern responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo buen ejercicio de la profesin o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones debern pagar la indemnizacin correspondiente, segn que haya trado como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con las leyes correspondientes. Inclusive la constitucin va ms all sealando que esta responsabilidad subsistir an en el caso de que el patrono contrate trabajo a travs de un intermediario.

RIESGOS DE TRABAJOAccidentes EnfermedadesEn ejercicio o con motivo del trabajo

La ley del seguro social y la ley Federal del trabajo definen los riesgos de trabajo de la misma manera sealando que se debe entender por estos los accidentes y las enfermedades a que estn expuestos los trabajadores, en ejercicio con motivo del trabajo. De manera grfica tenemos que:

Omisin del patrn de inscribir al trabajador en el seguro social.Cuando el patrn no cuenta con la proteccin del seguro social, deber entonces responder frente al trabajador por los riesgos de trabajo y para determinar las indemnizaciones por dicha causa, de acuerdo con el artculo 484 de la ley Federal del trabajo, se tomar como base el salario que perciba el trabajador al momento de ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que perciba al momento de su separacin de la empresa. Sin embargo si el salario que perciba el trabajador excede del doble del salario mnimo del rea geogrfica en donde se prestaba el trabajo, se considerar esa cantidad como salario mximo para efectos indemnizatorios por riesgos de trabajo.Si el riesgo de trabajo produce una incapacidad permanente total, la indemnizacin consistir en una indemnizacin equivalente al importe de 1095 das de salario (artculo 495 LFT).Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador la indemnizacin comprender dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad de 5000 das de salario.Como se puede observar, la negligencia de parte del patrn que no afilia ante el Instituto a sus trabajadores vctimas de un riesgo de trabajo acarrea como consecuencia el pago de indemnizaciones millonarias que pueden ocasionar el cierre de la fuente de trabajo.

Responsabilidades del patrn cuando ocurre un riesgo de trabajo a un empleado afiliado al Instituto.El beneficio de tener inscrito a un trabajador ante el Instituto, se traduce en que dicho organismo se subroga en las obligaciones indemnizatorias del patrn en los trminos que la ley del seguro establece y que se analizarn a continuacin. (Artculo 53 de la ley del seguro social).Las generalidades de los riesgos de trabajo.Dijimos anteriormente que los riesgos de trabajo eran accidentes y enfermedades a que estaban expuestos los trabajadores con motivo buen ejercicio del trabajo, considerando entonces lo expuesto, se debe precisar qu elementos constituyen esta definicin y que se entiende por cada uno de ellos.Los elementos que podemos apreciar del concepto establecido por la ley del seguro social y la ley Federal del trabajo son tres:1. personal: el trabajador, es decir aquella persona sujeta a una relacin de trabajo.2. Contingencia: el accidente o la enfermedad que sufre el trabajador.3. Nexo causal: que la contingencia sea en ejercicio con motivo del trabajo.En cuanto al elemento de nexo causal sealamos que debe derivarse del servicio prestado por el trabajador hacia el patrn y que este vnculo puede darse de dos maneras: 1. En ejercicio del trabajo, es decir, cuando por la realizacin directa de las labores ordenadas por el patrn, el trabajador sobre el riesgo; o 2. Con motivo del trabajo, esto es que el riesgo ocurre, no estando realizando el trabajo para el que fue contratado, pero s una actividad ntimamente relacionada o necesaria para su realizacin o bien estando bajo las rdenes del patrn oro en sus instalaciones.Causas excluyen de responsabilidad patronal. Se encuentran previstas en la ley Federal del trabajo y la ley del seguro social en los artculos 488 y 46, respectivamente, preceptos a los cuales conviene indicar que son de igual redaccin:Artculo 488 LFT.- El patrn queda exceptuado de las obligaciones que determina el artculo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez;II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrn y le hubiese presentado la prescripcin suscrita por el mdico;III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesin por s solo o de acuerdo con otra persona; yIV. Si la incapacidad es el resultado de alguna ria o intento de suicidio.El patrn queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro mdico.Sin embargo tambin hay que sealar que existen causas por las que no puede el patrn liberarse de la responsabilidad, buscando trasladar la culpa al trabajador cuando suceda:Artculo 489.- No libera al patrn de responsabilidad:I. Que el trabajador explcita o implcitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; yIII. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algn compaero de trabajo o de una tercera persona.

Accidente y enfermedad de trabajo.La ley Federal del trabajo y la ley del seguro social, definen idnticamente ambos conceptos, pero para este estudio nicamente transcribiremos lo que refiere esta ltima legislacin en sus artculos 42 y 43.Accidente de trabajo.Artculo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Tambin se considerar accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de ste a aqul.

Enfermedad de trabajo.Artculo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, sern enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de dao, ya que mientras el primero (accidente) es instantneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo (enfermedad) es progresivo y obedece a la repeticin de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial medica es la idnea para tal efecto, pero no basta que un mdico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, adems, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artculo 513 de la ley laboral, que conforme al artculo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratndose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la accin son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesin; b) que le origine en forma directa una perturbacin permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesin se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, o; d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de ste a aqul[footnoteRef:1]. [1: Tesis: I.1o.T. J/50 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 177814 17 de 68 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXII, Julio de 2005 Pag. 1211 Jurisprudencia(Laboral)]

La calificacin del riesgo.Corresponde al Instituto mexicano del seguro social valorar como si profesional un determinado riesgo y cuando el trabajador asegurado no est conforme con la calificacin definitiva, podr interponer el recurso de inconformidad. Entre tanto se tramita dicho recurso no el juicio respectivo, el Instituto otorgar al trabajador asegurado o sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieren derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando satisfagan los requisitos que la ley seala. (Artculo 44 LSS).Tambin es de sealarse que la existencia de estados anteriores tales como discapacidad fsica, mental o sensorial intoxicaciones o enfermedades crnicas, no es causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.Consecuencias de los casos de excepcin al riesgo de trabajo.Sealamos anteriormente que no todos los accidentes o enfermedades del trabajo terminan configurando un riesgo profesional y por lo tanto el patrn y el Ibex no se encuentran obligados a cubrirlos, de conformidad con los artculos 488 de la ley Federal del trabajo y el 46 de la ley del seguro social. Sin embargo al actualizarse dichos supuestos se generan las siguientes consecuencias:1. Para el patrn: el accidente no se contabiliza para efectos del clculo de la prima de riesgo de la empresa o patrn y por tanto no afecta las cuotas que deben cubrir al Instituto por concepto de seguro de riesgos de trabajo.2. Para el trabajador: el trabajador asegurado tendr derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensin de invalidez seala en la ley si rene los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y si riesgo de como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de ste tendrn derecho a las prestaciones en dinero que otorga el seguro por riesgos de trabajo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, se le otorgarn conforme a la ley.Es decir el trabajador no tendr derecho a recibir una pensin por incapacidad continuara percibiendo el servicio mdico correspondiente tanto l como sus beneficiarios.Aviso de la existencia de un riesgo de trabajo.De acuerdo con el artculo 51 de la ley del seguro social, el patrn debe dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en caso de que se omita tal aviso, el trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrn denunciar inmediatamente al instituto el accidente la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso tambin podr hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que a su vez, notificar al Instituto.Recibido el aviso, corresponde al instituto realizar la calificacin del riesgo a travs del personal mdico adscrito a los servicios institucionales de salud en el trabajo, as como la emisin de dictmenes de incapacidad permanente o de defuncin por riesgo de trabajo de los asegurados en el rgimen obligatorio (artculo 25 del reglamento de prestaciones mdicas del Instituto) ya que, de acuerdo al artculo 60 de la ley del seguro social slo el IMSS podr emitir dichos certificados.Conducta inadecuada del patrn, respecto a los avisos de los riesgos de trabajo.Es usual que los patrones oculten la realizacin de un accidente de trabajo sufrido por sus empleados o que incluso se reporte indebidamente como accidente en el trayecto el ocurrido en la fuente de trabajo. Por lo que si la autoridad descubre tal anomala, habr lugar a sanciones en contra del patrn. Tambin es comn que el patrn manifieste un salario inferior al real desde el aviso de inscripcin, por lo que si la autoridad laboral se percata de tal extremo, en consecuencia se deja en plena libertad al Instituto para que fin que los capitales constitutivos correspondientes, ya que el Instituto por ley pagar al asegurado el subsidio o la pensin por el riesgo, de acuerdo con el salario real del trabajador. (Artculos 52 al 54 de la ley del seguro social).Consecuencias de los riesgos de trabajo.Las consecuencias de los riesgos de trabajo se encuentran establecidas en el artculo 55 de la ley del seguro social y nicamente las define la ley Federal del trabajo, sealndose que cualquiera que sea el riesgo, el asegurado tiene siempre derecho a las prestaciones en especie que consisten en asistencia mdica, quirrgica y farmacutica; servicio hospitalario; aparatos de prtesis de ortopedia y rehabilitacin. Finalmente las consecuencias de los riesgos de trabajo son las siguientes:

1.- Incapacidad temporal. Se entiende por este tipo de incapacidad la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente una persona para desempear su trabajo por algn tiempo, (artculo 478 LFT). La nota caracterstica de esta incapacidad es que el trabajador recuperar completamente su capacidad para elaborar, que se haba visto interrumpida a consecuencia del riesgo.Qu deben hacer el trabajador y patrn cuando se presenta un riesgo?De conformidad con el artculo 22 del reglamento de prestaciones mdicas del Instituto, cuando un trabajador sufra un probable riesgo de trabajo deber de acudir de inmediato o ser trasladado a recibir atencin mdica en la unidad correspondiente, o en su caso en la ms cercana al lugar donde sufri el riesgo laboral. El mdico tratante deber sealar claramente en su nota mdica que la lesin del asegurado ocurri presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para su valoracin y calificacin al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente.Luego el patrn debe dar aviso al Instituto de dicho riesgo dentro de las 24 horas siguientes, mediante la forma ST-7 a fin de que el instituto pueda calificar el probable riesgo. Cuando el accidente le ocurra al trabajador fuera de su centro laboral, aqul, sus familiares o las personas encargadas de representarlo debern informar al patrn y avisar inmediatamente al Instituto del probable riesgo de trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de lo antes sealado, el patrn est obligado a informar al Instituto al momento de tener conocimiento del probable riesgo de trabajo ocurrido a su trabajador.Si el patrn se niega a llenar el formato ya referido, el Instituto proceder a ejercitar sus facultades de fiscalizacin en los trminos de la ley.El personal mdico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo realizar la calificacin de los riesgos de trabajo, as como la emisin de dictmenes de Incapacidades o Defuncin por Riesgo de Trabajo de los asegurados en el rgimen obligatorio. (Art. 25 RPMIMSS). Como se trata de una incapacidad temporal, al quedar el trabajador habilitado o ser dado de alta mdica, se le expedir un formato ST-2, que constitua el documento con el cual el trabajador deber presentarse a laborar, pues en el mismo se indica la fecha de reanudacin de sus actividades.Prestaciones en dinero para la incapacidad temporal.Un subsidio equivalente al 100% del salario en que estuviese cotizando el asegurado al momento de ocurrir el riesgo, mientras dure la inhabilitacin. El goce de este subsidio se otorgar al asegurado entretanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deber realizarse dentro del trmino de 52 semanas que dure la atencin mdica como consecuencia del accidente. (Artculo 58 fraccin I LSS).Lmite de la incapacidad temporal.El asegurado que sufra un riesgo de trabajo y las lesiones o padecimiento le impidan laborar, podr permanecer incapacitado hasta por cincuenta y dos semanas; dentro de este trmino se le dar de alta o, en caso de presentar secuelas de lesiones orgnicas o perturbaciones funcionales derivadas de este riesgo, stas se valuarn de conformidad con el artculo 514 de la Ley Federal del Trabajo.La valuacin de la incapacidad permanente ser realizada por los mdicos de los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, con base en la informacin mdica del Instituto y lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley y sus Reglamentos. Una vez valuada y declarada la incapacidad permanente se conceder al trabajador asegurado, la indemnizacin global o pensin que le corresponda, esta ltima ser con carcter provisional por un periodo de adaptacin de 2 aos; transcurrido el periodo de adaptacin se otorgar la pensin definitiva en los trminos del artculo 58 fracciones II y III de la LSS.2. Incapacidad permanente parcial.Se entiende por esta incapacidad la disminucin de las facultades o aptitudes una persona para trabajar, (artculo 479 LFT).Prestaciones en dinero para la incapacidad permanente parcial.La ley del seguro social en su artculo 58 fracciones II y III, contempla tres hiptesis dependiendo del grado de incapacidad de que se trate:a) Menor al 25% de incapacidad: No corresponde una pensin, en su lugar tendr derecho a una indemnizacin que de cinco anualidades de la pensin que le hubiere correspondido.b) Entre el 25% y 50% de la incapacidad: El asegurado puede optar entre una pension o una indemnizacin global de cinco anualidades.c) Superior al 50% incapacidad: se otorgar una pensin. La que se fijar con base en dos factores. Uno es determinar el monto que correspondera si la incapacidad fuera permanente total, es decir el 70% del salario que estuviere cotizando o el ultimo registrado. El otro es que conforme a la valuacin de capacidad residual que determine el IMSS siguiendo la tabla prevista en la LFT, ese porcentaje ser aplicado al resultado de la operacin anterior, el de la pensin por incapacidad permanente total. En los casos de los incisos b) y c) anteriores, el asegurado contrata lo que se llama seguro de sobrevivencia o en su caso el de renta vitalicia. En ambos casos una Aseguradora externa cubre al trabajador una renta vitalicia, o en caso de fallecimiento del asegurado otorgar una pensin y dems prestaciones econmicas a sus beneficiarios.Si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia tambin cubrir el fallecimiento de ste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.3. Incapacidad permanente total.Es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.Prestaciones en dinero por la incapacidad permanente total.Corresponde una pensin equivalente al 70% del salario base de cotizacin que el asegurado tuviere registrado al momento de ocurrir el riesgo. Si se tratara de enfermedades de trabajo la pensin se calcular con el promedio del salario base de cotizacin de la 52 ltimas semanas por las que tuviere si el aseguramiento fue por un tiempo menor ara determinar el monto de la pensin. Para este caso el incapacitado deber contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento que otorga sus beneficiarios las pensiones correspondientes.3.1. La renta vitalicia y seguro de sobrevivencia. En caso de incapacidad permanente parcial superior al 50% y permanente total, los asegurados debern contratar estos seguros a una institucin aseguradora de carcter privado, para lo cual el instituto determina lo que se llama monto constitutivo que es necesario para la contratacin. Anteriormente con la ley del IMSS de 1973, era el propio instituto quien otorgaba este tipo de prestaciones, pero con la reforma de 1993, se privatiz este aseguramiento.3.2. El aguinaldo de pensionados por IPT e IPP.El Instituto otorgar a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mnimo de ms del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince das del importe de la pensin que perciban. (Art. 58, fraccin IV LSS).3.3. La provisionalidad de las pensiones permanentes (Art. 61 LSS.). Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se conceder al trabajador asegurado la pensin que le corresponda, con carcter provisional, por un perodo de adaptacin de dos aos.Durante ese perodo de dos aos, en cualquier momento el Instituto podr ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendr derecho a solicitar la revisin de la incapacidad con el fin de modificar la cuanta de la pensin.Transcurrido el perodo de adaptacin, se otorgar la pensin definitiva, la cual se calcular en los trminos del artculo 58 fracciones II y III de la Ley.La recada derivada de un riesgo de trabajo (Art. 62 LSS).Si el asegurado que sufri un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recada con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendr derecho a gozar del subsidio por incapacidad temporal, ya sea que est o no vigente su condicin de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien as lo determine.La prdida de la Pensin por IPP o IPT.Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le d derecho a la contratacin de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneracin habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejar de tener derecho al pago de la pensin por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deber devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporcin que corresponder al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, ser equivalente a la proporcin que represent la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitucin del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrir nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora.4. Muerte del trabajador asegurado.Cuando el riesgo de trabajo produce la muerte del trabajador afiliado al instituto, el IMSS calculara el monto consultivo para determinar la suma asegurada que debe pagarse a la institucin de seguros privada que cubrir la pensin que se otorgara a los beneficiarios.Prestaciones econmicas en caso de muerte del trabajador.Es muy importante sealar que las prestaciones econmicas por muerte del trabajador constituyen las pensiones de viudez y de orfandad esencialmente; y el apoyo para gastos funerarios. Sin embargo tambin hay que resaltar que en su conjunto estas pensiones no pueden superar el mximo del 70% que correspondera a una IPT del trabajador asegurado.a) Se cubre 60 das de SMGVDF, para gastos funerarios. b) Se otorga al cnyuge suprstite una pensin de viudez. Se le otorgar una pensin equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aqul, tratndose de incapacidad permanente total (70%). La misma pensin corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido econmicamente de la asegurada. El importe de esta prestacin no podr ser inferior a la cuanta mnima que corresponda a la pensin de viudez del seguro de invalidez y vida. A manera de ejemplo:SBC$200.00

70% IPP (Art. 58 f. II).70%

SUBTOTAL$140.00

Pensin de viudez:40%

Total pensin recibida:$56.00

De acuerdo al artculo 66 de la LSS, en el caso de viudos(as) o concubinos(as) que tuvieren el beneficio de una pensin, la misma se les pagara hasta en tanto no contraigan nupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibir una suma global equivalente a tres anualidades de la pensin otorgada. En esta ltima situacin, la aseguradora respectiva deber devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorguec) Pensin de viudez en el concubinato.(Art. 65 LSS).Slo a falta de esposa tendr derecho a recibir la pensin de viudez (40%), la mujer con quien el asegurado vivi como si fuera su marido durante los cinco aos que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tena varias concubinas, ninguna de ellas gozar de pensin.d) Pensin orfandad. La regla general de esta pensin es que corresponde a los hijos hurfanos de padre o madre un 20% por cada hijo, de la pensin que correspondera al asegurado por una IPT (70%). Cuando la orfandad es de padre y madre, se les otorga una pensin equivalente al 30% que correspondera al IPT del asegurado. Existen tres supuestos para esta pensin:I. Hijos que tienen hasta 16 aos de edad. La pensin se extingue cuando se cumple esa edad.II. Hijos mayores de 16 y menores de 25 aos, siempre que estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional. Se pierde la pensin cuando se incorporan al R.O.S.S.III. Hijos totalmente incapacitados. Se deja de percibir el beneficio cuando el hurfano recupera su capacidad para el trabajo. Si los hijos venan disfrutando de una pensin de orfandad del 20% por la falta de uno de sus padres y posteriormente fallece el otro progenitor, la pensin aumentara del 20 al 30 por ciento a partir del ltimo fallecimiento. e) Pensin para ascendientes. (Art. 66, tercer prrafo LSS). A falta de viuda o viudo, hurfanos, concubina o concubinario con derecho a pensin, a cada uno de los ascendientes que dependan econmicamente del trabajador fallecido, se le pensionar con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensin que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.El aguinaldo en la pensin de viudez y orfandad.Solamente la viuda cnyuge suprstite y los hurfanos de padre y madre, sern acreedores a un aguinaldo de 15 das de pensin de orfandad, (Art. 64 ltimo prrafo LSS).SUB TEMA DOS. COSTO ECONMICO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO[footnoteRef:2]. [2: De ahora en adelante cuando se haga referencia al REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIN, CLASIFICACIN DE EMPRESAS, RECAUDACIN Y FISCALIZACIN, en lo sucesivo se le denominar como reglamento de afiliacin.]

El seguro de riesgos de trabajo se cubre ntegramente por las cuotas que el patrn y dems sujetos obligados aportan, de conformidad con el artculo 71 de la ley del seguro social. Adems como en todo seguro el contratante dicha proteccin debe erogar el pago de una prima que se calcula multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y a ese producto se le suma el 0.005. El resultado ser la prima a aplicar sobre los salarios base de cotizacin de los trabajadores conforme a la siguiente frmula: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Sin embargo antes de entrar al anlisis de la frmula matemtica travs de la que se calcula la prima en este seguro de riesgos de trabajo, se recuerda que una vez que los patrones y sujetos obligados se inscriben en el seguro social, para que el instituto est en posibilidad de fijar la prima correspondiente, debe de establecerse una prima media de riesgo de acuerdo a la clase de empresa que corresponda conforme al reglamento de afiliacin y clasificacin de empresas, pues con base en esos elementos se determina la prima correspondiente, la que tambin puede generarse cuando el patrn cambie las actividades de su empresa.

En consecuencia de acuerdo al reglamento de afiliacin de empresas, el artculo 196 de dicho ordenamiento prev el catlogo de clasificacin de empresas y al patrn corresponde llenar los formatos de clasificacin en los que en esencia se expresar:

1. la descripcin de las actividades de la fuente de trabajo.2. Los artculos, productos y bienes que explote.3. Materias primas y materiales empleados.4. Maquinaria, equipo y herramientas. 5. Personal por oficio y ocupacin.6. Los procesos de trabajo.

Cabe aclarar que al inicio de operaciones en la fuente de trabajo o cambio de sus actividades, el patrn debe auto clasificarse para el pago de la prima media por el seguro de riesgos de trabajo ( Art. 18 del Reglamento de Afiliacin). En el caso de los patrones que operan bajo el rgimen de subcontratacin que tambin regula como solidariamente responsable la ley del seguro social, se seala que el reglamento de afiliacin refiere que estas empresas out sourcing (artculo 19 reglamento de afiliacin), sern clasificadas de acuerdo a la actividad ms riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catlogo de Actividades establecido en el reglamento de afiliacin.

En caso de que las empresas no cumplan con su obligacin de autoclasificarse, el Instituto de oficio las clasificar con fundamento en el Catlogo de Actividades, con base en la informacin que aqullas proporcionen o la que se obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican.

La prima media que debern pagar los patrones que se inscriban por primera vez ante el Instituto, o los que realicen nuevas actividades en la fuente de trabajo, corresponde a la tabla fijada por el artculo 73 de la ley del seguro social, que a continuacin se transcribe:

Prima mediaEn por cientos

Clase I0.54355

Clase II1.13065

Clase III2.59840

Clase IV4.65325

Clase V7.58875

El porcentaje sealado anteriormente no tendr el carcter de permanente, pues dicha prima media pudiera disminuirse de manera gradual hasta un 0.50 por ciento como mnimo o incrementarse hasta un lmite del 15% de acuerdo con la siniestralidad que se presenta ao con ao en la fuente de trabajo.

Las empresas tendrn la obligacin de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al perodo y dentro del plazo que seale el reglamento (1 de enero y 31 de diciembre de cada ao), para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. Esta revisin anual la deben efectuar en el mes de febrero de cada ao. Por otra parte, la prima que el patrn est cubriendo, podr ser modificada nicamente en una proporcin no mayor al 1% con respecto a la del ao inmediato anterior, sin embargo nunca podr ser superior al 15% de los salarios base de cotizacin de los trabajadores.

Casos que no impactan en la modificacin de la prima de grado de riesgo.

1. Los casos no terminado durante el periodo en revisin y se incluyen las recadas y revisiones a las incapacidades permanentes parciales.2. Los accidentes en trayecto.

La frmula para el clculo de la prima.

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

El artculo 32 fraccin V, del Reglamento de afiliacin seala que los patrones debern presentar al IMSS durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magntico, en donde se harn constar los casos de riesgo de trabajo terminados durante el ao, precisando la identificacin de los trabajadores, las consecuencias de cada riesgo y nmero de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

Los supuestos anteriores se consideran elementos variables los cuales en la ley son conocidos con la simbologa siguiente:

S.................... Nmero de das subsidiados por Incapacidad TemporalN................... Nmero de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Se obtiene sumando los das cotizados durante el ao y se divide entre 365.I .................... Suma de valuaciones por Incapacidad Permanente.D .................. Nmero de defunciones.

Los elementos variables, para obtener el ndice de siniestralidad y por ende la prima que debe cubrirse, debe combinarse con los elementos constantes, cuya simbologa es la siguiente:

365 ............... Das naturales del ao.V ................. 28. Duracin promedio de vida activa de un individuo que no ha sido vctima de un accidente mortal o de Incapacidad Permanente.F ................. 2.7. Factor de Prima.M ................ 0.0050, prima mnima de riesgo.

Los elementos variables y constantes deben conjugarse dentro de la frmula legal, cuidando las excepciones legales y el tope anual que marca el artculo 74 de la Ley, para que se obtenga el resultado consistente en la Nueva Prima, que deber cubrirse a partir del 1 de marzo hasta el ltimo de febrero del siguiente ao, conforme a lo dispuesto al ya mencionado artculo 32, fraccin III, del multicitado reglamento.

El Nuevo Reglamento exime de presentar la declaracin cuando se determine la prima con un resultado igual a la del ejercicio anterior, sin embargo, difcilmente las empresas pueden quedar con la misma prima toda vez que si se tienen accidentes es probable que la tendencia sea una modificacin de incremento o en caso contrario que disminuya la citada prima.

La frmula que concretamente nos expres