derecho de alimento
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DERECHO DE ALIMENTOS
Responsable: Celia Verónica Gómez
C.I: 8.731.307
OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
Deber
Persona
Suministrar
A otra persona
Recursos
Subsistir
OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS
• Existe entre el deudor y acreedor de ella, sin requerir ninguna condición adicional.
• Ejemplo: relación familiar de paternidad o maternidad. (Art. 282 C.C.V)
Relación Familiar
• Los cónyuges están obligados a contribuir en la medida de los recursos y ganancias a la satisfacción de las necesidades del otro.
• Articulo 139 C.C.V)
Relación Conyugal
Esta obligación puede resultar de:
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• Aumentara o disminuirá la cuantía de la obligación.
•En caso que el alimentista o alimentante puedan socorrerse mutuamente
• Depende delos recursoseconómicosdel obligadoy de lasnecesidadesdelbeneficiario
• Son reglasgenerales, deordenpúblico, porlo cual nopuedenmodificarse.
Es de orden público
Es condicional
Es variable Es reciproca
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• No puede compensarse como una deuda
•Al ser irrenunciable, no es susceptible de transacción
• Derechoprotegido porrazón deinterés público.
• Es de carácterpersonalísimonace delparentesco Personales e
intransmisible
Irrenunciable
No susceptible de
compensación
No susceptible de transacción
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• No forma parte el patrimonio del acreedor.
•Pueden pagarse por adelantado, mientras subsista la capacidad del acreedor y la capacidad del deudor.
• Los deudoresno pueden serconstreñidos apagaríntegramente laobligación.
• El derecho areclamaralimentos noprescribe
ImprescriptibleNo es solidaria
Es inembargableDe cumplimiento
sucesivo y anticipado
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
FAMILIAR
Nace cuando el deudor conviene en pagarlao cuando el beneficiario la reclama, estareclamación puede ser: judicial oextrajudicial
Extrajudicial: si el titular del derecho loreclama extrajudicialmente y el deudoracepta dicha reclamación, nace el deber.
Judicial: si el deudor no acepta lareclamación extrajudicial, esté deberáutilizar la vía judicial. La obligación nacerácuando el Juez se pronuncie, estableciendoel monto que debe pagar el alimentario.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA FAMILIAR
Sanciones penales
Sanciones pecuniarias
Sanciones de orden familiar
Sanción para
terceros
SANCIONES DE ORDEN FAMILIAR
Son aquellas que no tienen
carácter pecuniario ni
penal, atañen la organización de
la familia.
Art. 362 LOPNA
Art. 389 LOPNA
Art. 352 LOPNA
SANCIONES PECUNIARIAS
Art. 223 LOPNA, quien viole o incumpla la
obligación alimentaria, será sancionado con multa de 15 UT a 90
UT.
Art. 245 LOPNA, incumplimiento de los
acuerdos conciliatorios, será
sancionado con multa de 15 UT a 90 UT.
Art. 374 LOPNA el cual señala el atraso
injustificado en el pago de la pensión, causará intereses de mora a la
rata del 12% anual.
Se encuentran en las disposiciones contenidas en los
siguientes artículos
SANCIONES PENALES
Se encuentran en las disposiciones contenidas en los
siguientes artículos
Art. 270 LOPNA desacato a la autoridad, establece pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Art. 271 LOPNA, falso testimonio, cuando la
declaración es falsa origine una determinación incorrecta de la obligación alimentaria, la pena
de prisión de 6 meses a 2 años.
SANCIONES PARA LOS TERCEROS
Según estas normas anteriores, se infiere que
pueden establecerse tanto a los obligados
alimentarios como a terceros.
o Si una persona diferente del
obligado alimentario, desatiende
una decisión del Fiscal del
Ministerio Público, en lo que a una
obligación alimentaria se refiere,
se hará igualmente acreedor de la
sanción de presión establecida en
la norma.
SANCIONES PARA LOS TERCEROS
En cuanto al falso testimonioprevisto en el Art. 271 LOPNA,igualmente un tercero puede ocurrirque sea un tercero quien se hagaacreedor de dicha pena corporal.
o Se aprecia también lo dispuesto en el Art. 380
LOPNA, respecto a la obligación solidaria que se
establece en materia alimentaria, puede igualmente
considerarse como una especie de sanción a los
terceros, relacionada con el incumplimiento de la
obligación alimentaria.
BIBLIOGRAFÍA
Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de junio
de 1.982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 36.860
Extraordinario, del jueves 30 de Diciembre de 1999.
Curso de Derecho de Familia (2014). (Documento en línea)
Disponible:
http://aulavirtual.uba.edu.ve/pluginfile.php/3545/mod_page/content/1/Unidad%20II%
20%20-%20D%20de%20Flia/tema_4_el_derecho_de_alimentos.html [Consulta:
2014, Octubre 27]
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Gaceta Oficial
N° 5.859 Extraordinario del 10 de Diciembre del 2007.